refoma fiscal 2014

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IMPLICACIONES FISCALES DE LA REFORMA PARA LOS MVZ

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  • IMPLICACIONES FISCALES DE LA

    REFORMA PARA LOS MVZ

  • PRINCIPALES MODIFICACIONES AL

    CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN.

  • DOMICILIO FISCAL

    Se adiciona un nuevo supuesto de domicilio fiscal :

    . Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los

    incisos anteriores o no hayan sido localizados en los

    mismos, se considerar como domicilio el que

    hayan manifestado a las entidades financieras o a

    las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo,

    cuando sean usuarios de los servicios que presten

    stas.

    Artculo 10, fraccin I, ltimo prrafo

  • BUZN TRIBUTARIO

    Las personas fsicas y morales inscritas en el RFC

    tendrn asignado un BUZON TRIBUTARIO, consistente en un sistema de comunicacin electrnico ubicado en la pagina del SAT, a travs del cual:

    El SAT realizar la notificacin de cualquier acto o resolucin administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

    Los contribuyentes presentarn promociones, solicitudes, avisos, o darn cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, a travs de documentos digitales y podrn realizar consultas sobre su situacin fiscal.

    Artculo 17-K, Artculo 18 segundo pfo., se deroga el octavo pfo.

  • BUZN TRIBUTARIO

    Los contribuyentes contarn con tres das para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contar a partir del da siguiente a aqul en que le sea enviado el aviso al que se refiere el prrafo anterior.

    En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo sealado, la notificacin electrnica se tendr por realizada

    Artculo 134.

  • BUZN TRIBUTARIO

    Entrada en vigor de el BUZN TRIBUTARIO:

    Para Personas Morales: 30 de junio de 2014.

    Para Personas Fsicas: 01 de enero de 2015.

    Artculo 134.

  • INSCRIPCIN EN EL RFC

    Las personas fsicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en el sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo, en las que reciban depsitos o realicen operaciones susceptibles de causar contribuciones debern solicitar su inscripcin al RFC y proporcionar la informacin relacionada con su identidad, domicilio y situacin fiscal

    Artculo 27 prrafos primero, dcimo primero y dcimo cuarto.

  • CONCEPTO DE CONTABILIDAD

    La contabilidad se integra por los libros, sistemas y

    registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y mtodo de valuacin, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, equipos o sistemas de electrnicos de registro fiscal y sus respectivos registros, la documentacin comprobatoria de los asientos respectivos, as como toda la documentacin e informacin relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, la que obliguen otras leyes....

    Artculo 28

  • CONCEPTO DE CONTABILIDAD

    III.Los registros o asientos contables se llevarn en medios electrnicos conforme lo establezca el RCFF y las reglas de carcter general que emita el SAT.

    IV.Ingresarn de forma mensual su informacin contable a travs de la pgina de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carcter general que se emitan para tal efecto.

    Artculo 28, fraccin III y IV

  • COMPROBANTES FISCALES

    Se reforma el artculo 29 primer prrafo para establecer que cuando las leyes fiscales establezcan la obligacin de expedir comprobantes fiscales o por las retenciones de contribuciones que efecten debern ser emitidos mediante documentos digitales, a travs de la pgina de internet del SAT.

    Artculo 29

  • COMPROBANTES FISCALES

    Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aqullas a las que les hubieren retenido contribuciones debern solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo.

    Artculo 29

  • COMPROBANTES FISCALES

    Se reforma la fraccin V del artculo 29 para

    establecer que una vez que al CDFI se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificacin de comprobantes fiscales digitales, debern entregar o poner a disposicin de sus clientes, a travs de los medios electrnicos que disponga el SAT mediante reglas de carcter general, el archivo electrnico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representacin impresa, la cual nicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

    Artculo 29

  • REVISIN ELECTRNICA

    Las autoridades fiscales, con base en la informacin y documentacin que tengan en su poder, darn a conocer los hechos que deriven en la omisin de contribuciones y van a emitir una preliquidacin, dndole al contribuyente a conocer los hechos que deriven en la omisin de contribuciones.

    El contribuyente contar con un plazo de 15 das

    para manifestar lo que a su derecho convenga y proporcionar la documentacin que desvirte los hechos consignados por las autoridades.

    Artculo 53-B

  • COMPROBANTES POR OPERACIONES

    INEXISTENTES O POR

    CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS

    Cuando el SAT detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir o comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumir la inexistencia de las operaciones amparadas por tales comprobantes.

    Artculo 69-B

  • COMPROBANTES POR OPERACIONES

    INEXISTENTES

    Las operaciones celebradas con los contribuyentes que aparezcan en el listado no tendrn efecto fiscal alguno.

  • COMPROBANTES POR OPERACIONES

    INEXISTENTES

    Las personas fsicas o morales que hayan dado efectos fiscales a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado, tendrn 30 das contados a partir de la publicacin para corregir su situacin fiscal, presentando las declaraciones complementarias que correspondan.

    En su caso podrn acreditar a la autoridad que si recibieron los servicios o que efectivamente adquirieron los bienes que amparan dichos comprobantes.

  • COMPROBANTES POR OPERACIONES

    INEXISTENTES

    En caso de que el SAT detecte que se estn dando efectos fiscales a los mencionados comprobantes, determinar los crditos fiscales correspondientes.

    Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes sealados se consideran como actos simulados para efecto de los delitos previstos en este Cdigo.

  • LEY DEL ISR

  • DISCREPANCIA FISCAL

    Las personas fsicas podrn ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un ao de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

    Para tal efecto, tambin se considerarn erogaciones

    efectuadas por cualquier persona fsica, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depsitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crdito.

    Artculo 91

  • DISCREPANCIA FISCAL

    Las erogaciones referidas en el prrafo anterior se presumirn ingresos, cuando se trate de personas fsicas que no estn inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estndolo, no presenten las declaraciones a las que estn obligadas, o que aun presentndolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

    Artculo 91

  • LEY DEL IVA

  • REGIN FRONTERIZA

    Se deroga el artculo que hace referencia a la diferencia de la tasa del impuesto en la regin homologndola al 16%.

  • SE ELIMINA TASA CERO

    Se excluyen como enajenaciones a la tasa del 0% y por lo tanto se gravan a la tasa del 16% la enajenacin de los siguientes artculos:

    1.Perros, gatos y pequeas especies utilizadas como mascotas para el hogar. 2.Chicles o gomas de mascar. 3.Alimentos procesados para perros, gatos y pequeas especies, utilizadas como mascotas en el hogar

    Artculo 2A. Incisos a y b.

  • CONSTANCIAS DE RETENCIN DE IVA

    Sustituyen la obligacin de expedir constancias de retenciones de IVA, por la de expedir un CFDI por la retencin.

    Artculo 32 fraccin V

  • LEY DEL IEPS

  • LEY DEL IEPS

    Estn alcanzados por el IEPS y son sujetos del gravamen todas las personas fsicas o morales que enajenen los bienes como bebidas con contenido alcohlico y cerveza, tabacos labrados, diesel y refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; y as con todos los objetos de este impuesto.

  • PLAGUICIDAS

    Se incorporan para causar este impuesto a los plaguicidas, los que tendrn una tasa diferenciada dependiendo el grado de toxicidad aguda como sigue:

  • PERO PARA 2014

    Mediante la fraccin VI del artculo cuarto transitorio se establece que para el 2014 las tasas que se aplicarn las siguientes:

  • DE ACUERDO CON LA NOM

    La aplicacin de la tabla se sujetar a lo dispuesto a la Norma Oficial Mexicana:

    "NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado tcnico y para uso agrcola, forestal, pecuario, jardinera, urbano, industrial y domstico",

    Esta NOM fue publicada en el DOF el 13 de abril de 2010, emitida por la autoridad competente.

  • CMO SE CALCULA EL IEPS 2014?

    La tasa indicada en cada caso se debe aplicar de la forma que sigue: se multiplica la tasa por el monto de la venta final, incluyendo IVA, sealado en el comprobante fiscal correspondiente.

  • REGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL

  • QU PASAR CON LOS REPECOS?

    La reforma hacendaria elimin este rgimen y es sustituido por el rgimen de incorporacin fiscal en el que se podr estar hasta por diez aos.

    Los REPECOS pasaron en automtico. Los que tributaron en el Rgimen Intermedio,

    tendrn que actualizar su aviso de actualizacin de obligaciones fiscales. La opcin tenia fecha lmite el 31 de enero de 2014. La misma se ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2014 por las interrupciones en el sistema

  • ESTOY EN SUSPENSIN DE ACTIVIDADES

    PUEDO INGRESAR?

    Los contribuyentes que hayan sido Intermedios o Repecos y declarasen la suspensin de actividades, si solicitan la activacin tendrn dos opciones: En el caso de los Intermedios tendrn que ver si cumplen con los requisitos para el ingreso, pero si eras Repeco, directamente estars en el Rgimen de Incorporacin Fiscal.

  • SI ME DOY DEBAJA, PUEDO VOLVER AL

    REINCO?

    No, la LISR prohbe esta operatoria de

    suspensin y rehabilitacin en el mismo rgimen de incorporacin fiscal. As lo indica:

    Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Seccin, en ningn caso podrn volver a tributar en los trminos de la misma.

  • QU IMPUESTOS PAGARAN LOS

    REINCOS? Se otorgarn varios beneficios a los

    contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer ao, que ir disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.

  • REQUISITOS PARA TRIBUTAR EN ESTE

    RGIMEN.

    Como sabemos, los Repecos pasarn de forma automtica al Rgimen de Incorporacin Fiscal pero ser importante tener presente qu requisitos deben cumplir las personas que ingresen a este nuevo esquema:

    No facturar ms de 2 millones de pesos anuales.

    Realizar actividad empresarial.

    Sus ingresos deben provenir pura y exclusivamente de la actividad empresarial.

  • QUINES NO PUEDEN ESTAR?

    Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

    Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes races, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras

    Las personas fsicas que obtengan ingresos por concepto de espectculos pblicos y franquiciatarios.

  • PUEDEN ESTAR DOS FAMILIARES EN

    REINCO? La duda surge a partir del limitante a ser parte

    del Rgimen de Incorporacin Fiscal indicado en la Ley de ISR 2014 donde menciona a las Partes Relacionadas

    veamos qu dice la Ley Aduanera al respecto de las partes relacionadas:

    ARTCULO 68

    VIII. Si son de la misma familia

  • QU ACTIVIDADES ENTRARN EN EL

    NUEVO RGIMEN DE INCORPORACIN?

    De manera general abarca a las personas

    fsicas que realicen nicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional.

  • Contribuyentes del Rgimen General o

    de Actividades Empresariales y

    Profesionales pueden pasar al

    Rgimen de Incorporacin Fiscal?

    Efectivamente, esto es correcto, siempre y

    cuando cumplan con los requisitos indicados anteriormente (artculo 111) y no tengan ingresos por otro rgimen fiscal.

  • Soy Asalariado, puedo estar en el

    Rgimen de Incorporacin?

    S, as lo han determinado desde el SAT, tras

    decir que no durante 3 meses seguidos.

    A travs del PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 del 14 de febrero. Regla I.2.5.21.

    Siempre y cuando la suma de ingresos en ambos regmenes no exceda dos millones de pesos.

  • OBLIGACIONES

    Solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Conservar comprobantes que renan requisitos fiscales, nicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operacin.

    Registrar en los medios o sistemas electrnicos a que se refiere el artculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

    Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e

    inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crdito, dbito o de servicios.

  • OBLIGACIONES

    Presentar, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinar y pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Seccin. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fraccin, tendrn el carcter de definitivos.

    Pagar el impuesto sobre la renta en los trminos de esta

    Seccin, siempre que, adems de cumplir con los requisitos establecidos en sta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administracin Tributaria, en la declaracin a que hace referencia el prrafo quinto del artculo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, as como la informacin de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

  • Calendario de Presentaciones de

    Declaraciones del REINCO.

    17 de Mayo 2014 (Se presentan las del

    bimestre Enero-Febrero y Marzo-Abril) 17 de Julio 2014 (Se presenta la del bimestre

    Mayo-Junio) 17 de Septiembre 2014 (Se presenta la del

    bimestre Julio-Agosto) 17 de Noviembre 2014 (Se presenta la del

    bimestre Septiembre-Octubre) 17 de Enero 2015 (Se presenta la del bimestre

    Noviembre-Diciembre)

  • CMO PAGARAN LOS REINCOS?

    Los contribuyentes calcularn y enterarn el impuesto en forma bimestral, el cual tendr el carcter de pago definitivo, a ms tardar el da 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ao siguiente.

    Mediante declaracin que presentarn a travs de los sistemas que disponga el Servicio de Administracin Tributaria en su pgina de Internet.

  • Lmite Inferior

    Lmite Superior

    Cuota Fija

    % sobre excente de lmite inferior

    $0,01 $992,14 $0,00 1,92%

    $992,15 $8.420,82 $19,04 6,40%

    $8.420,83 $14.798,84 $494,48 10,88%

    $14.798,85 $17.203,00 $1.188,42 16,00%

    $17.203,01 $20.596,70 $1.573,08 17,92%

    $20.596,71 $41.540,58 $2.181,22 21,36%

    $41.540,59 $65.473,66 $6.654,84 23,52%

    $65.473,67 $125.000,00 $12.283,90 30,00%

    $125.000,01 $166.666,66 $30.141,80 32,00%

    $166.666,67 $500.000,00

    $43.475,14 34,00%

    $500.000,01 En Adelante $156.808,46 35,00%

    La tabla tiene inconsistencias?

    ARTCULO 111, LISR.

  • CLCULOS

    Totalidad de ingresos del captulo (-) Deducciones autorizadas (-) Adquisicin de activos (-) Gastos y cargos diferidos (-) PTU pagada (=) Base del impuesto*para aplicar tarifa bimestral (-) lmite inferior (=) excedente sobre lmite inferior (*) por ciento a aplicarse sobre el excedente (=) impuesto marginal (+) cuota fija (=) ISR causado (-) Disminucin porcentajes de acuerdo al numero de aos que lleve tributando en el rgimen (=) ISR a pagar

  • EJEMPLO DE CALCULO DE REINCO

    Suponiendo que tenemos un ingreso de 50,000 pesos y un acumulado de deducciones, PTU pagada y gastos de 20,000 pesos, nos arroja una base de impuesto de $30,000.

    Con lo que la determinacin del impuesto sera el siguiente:

  • EJEMPLO DE CALCULO DE REINCO

    Ao: 1 2 3 4 5

    Ingresos: 30000

    - Limite Inferior :

    20596.71 20596.71 20596.71 20596.71 20596.71

    = Excedente del limite inferior :

    9403.29 9403.29 9403.29 9403.29 9403.29

    x Tasa : 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36%

    + Cuota Fija : 2181.22 2181.22 2181.22 2181.22 2181.22

    = ISR a cargo: 4189.76 4189.76 4189.76 4189.76 4189.76

    - Reduccin anual:

    100% 90% 80% 70% 60%

    = ISR a Pagar:

    0.00 418.98 837.95 1256.93 1675.91

  • Cules son las deducciones del

    REINCO?

    Las devoluciones que se reciban o los descuentos o

    bonificaciones que se hagan. Las adquisiciones de mercancas, as como de materias

    primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

    Los gastos. Las inversiones. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o

    servicio profesional, sin ajuste alguno, as como los que se generen por capitales tomados en prstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Seccin y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

    Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

  • Para poder deducir estos gastos

    debern reunir los siguientes

    requisitos: Que hayan sido efectivamente erogadas en el

    ejercicio de que se trate. Que sean estrictamente indispensables para la

    obtencin de los ingresos por los que se est obligado al pago de este impuesto.

    Que se resten una sola vez, aun cuando estn relacionadas con la obtencin de diversos ingresos

    Cuando el pago se realice a plazos, la deduccin proceder por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

  • PAGAR IVA Y IEPS?

    100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenacin de bienes, la prestacin de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual ser acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado

    Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013

  • 100% de subsidio del impuesto especial sobre produccin y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenacin de bienes o por la prestacin de servicios, el cual ser acreditable contra el impuesto especial sobre produccin y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no debern trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre produccin y servicios

    PAGAR IVA Y IEPS? Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013

  • QU SUCEDE SI TRASLADO EL IVA O

    IEPS EN CFDI?

    Muchos se preguntaban si al efectuar una

    emisin de CFDI trasladando el IVA o el IEPS perderan su subsidio a ambos impuestos, anteriormente pareca que esto era as, pero el SAT ha cambiado el rumbo hacia la lgica

    .

    FUNDAMENTO LEGAL: Proyecto de primera resolucin de modificaciones a la resolucin miscelnea fiscal para 2014

    Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI REGLA I.10.4.7

  • Los contribuyentes podrn seguir aplicando los estmulos previstos en el mismo, an cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones.

  • En ese caso tendrn que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente.

    para lo cual slo podrn acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporcin que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

  • OPERACIONES CON EL PBLICO EN

    GENERAL Respecto de las operaciones con el pblico en

    general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrn anotar la expresin operacin con el pblico en general en sustitucin de la clase de los bienes o mercancas o descripcin del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estmulos previstos.

  • CMO FACTURAR?

    Si eres parte del Rgimen de Incorporacin Fiscal y efectas ventas al pblico en general, podrs seguir usando las notas de venta o tickets. Pero, a final del da o de la semana, o del mes, o bimestral tendrs que realizar un registro global, a travs del Sistema de Registro Fiscal de Facturacin Global, por lo cual, evitaras darle un CFDI a cada cliente. El sistema llamado Mis Cuentas ya est disponible para que puedas facturar de forma particular o global y llevar tu contabilidad online.

  • A QUE RFC FACTURO LAS VENTAS CON

    PBLICO EN GENERAL? Con la clave genrica

    XAXX010101000

    Existe un mnimo para emitir CFDI?

    No hay un importe mnimo para la expedicin de comprobantes, por lo cual todo debe ser facturado

  • BENEFICIOS E INCENTIVOS PARA RIF

    Tal como indica la Ley de ISR, el SAT ha dispuestos los siguientes incentivos econmicos:

    Financiamiento a travs de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeos negocios que tributen en el RIF.

    Apoyos que se otorgarn a travs del Instituto Nacional del Emprendedor.

    Capacitacin impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educacin fiscal. Las actividades de capacitacin sern las siguientes: