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Referencia a los sistemas de protección internos

Acciones constitucionales, Mecanismos internos de protección de los Derechos Humanos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como texto normativo supremo de una nación, Es un documento jurídico fundamental que regula el ordenamiento jurídico y de la cual se emana el funcionamiento eficaz de una sociedad política global. En ese sentido, todas las leyes, reglamentos y disposiciones generales que integran un sistema jurídico están determinadas por el contenido de nuestra Carta Magna. Y este principio de supremacía de la Constitución debe prevalecer en toda su extensión.

Sin embargo, tales derechos que están anunciados en forma general, en abstracto, en el texto constitucional, para su efectividad, deben ser trasladados a la convivencia social de hombres y mujeres. Los derechos deben pasar a ser ingredientes esenciales de la vida cotidiana, de las relaciones sociales y políticas de la nación. Una de las funciones esenciales del Estado es proteger y velar por la vigencia y respeto de la supremacía constitucional, es defender y proteger también los Derechos Humanos.

La práctica también ha mostrado el uso de las garantías constitucionales en forma indebida, es decir, no con el fin de proteger un derecho fundamental, sino con la finalidad de obstaculizar un proceso. En Venezuela, cualquier persona que sea víctima de una violación de los derechos humanos puede ir a las instancias que tiene el Estado para la protección interna de dichos derechos.

En el país hay cuatro instituciones encargadas de atender los casos de violaciones de derechos humanos. Las dos instituciones judiciales para la investigación y reparación de estos crímenes tienen a su cargo la aplicación de justicia a través del respeto al debido proceso penal; mientras que las dos instituciones del poder ciudadano deberán velar, denunciar y prestar su colaboración para el esclarecimiento de los hechos en los que se violan derechos humanos, así como trabajar por la prevención de estos crímenes.

Acciones constitucionales

Cuando se habla de las acciones constitucionales, para la protección de los derechos se está haciendo alusión a las Garantías Constitucionales, término éste usado por la Constitución Bolivariana de la República. Estas garantías constitucionales identifican a determinados instrumentos jurídicos procesales que, en forma mediata o inmediata, cumplen el objetivo de mantener la supremacía de la Constitución sobre otra norma y también son medios procesales que los habitantes de la nación, tienen para sostener, proteger y defender sus derechos.

Mecanismos internos de protección de los Derechos Humanos

•LA DENUNCIA: Esta es el reporte del hecho de una violación a los derechos humanos, y se hace ante las autoridades para que investiguen lo sucedido y establezca las penas justas. También sirve para establecer precedentes y contribuir a que esos hechos no se repitan. Se puede formular ante el Ministerio Público, ante la Defensoría del Pueblo o ante un órgano de policía de investigaciones penales.

CONTENIDO DE UNA DENUNCIA1. Datos del denunciante: nombre, edad, cédula de identidad, oficio, teléfono, domicilio y relación con la víctima.

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2. Datos de la víctima: nombre, cédula de identidad, nacionalidad, edad, oficio, domicilio.3. Otros datos relevantes: vínculo con la comunidad, agresiones anteriores, lugar de trabajo de la víctima y número de hijos si los tenía (edades, nombres completos, grado de instrucción).4. Tipo de agresión: desaparecido, asesinado por abuso de autoridad, disparos indiscriminados, tortura, detención arbitraria, amenazas.5. Narración de los hechos denunciados: quién hizo qué, cómo, cuándo, dónde y por qué pasó.6. Descripción de los agresores: cuerpo policial, militar u otro al que pertenecen, número de matrícula del vehículo que hayan usado en el hecho y número de placa personal de los funcionarios implicados (si las tiene).7. Pruebas que se pueden aportar: declaraciones de testigos, con su nombre, cédula de identidad, edad, domicilio y oficio.8. Recursos y documentación presentada a las autoridades: si ya ha hecho la denuncia en otra institución.9. Peticiones a las autoridades competentes: que se abra una investigación judicial para determinar responsabilidades, que se aplique castigo a los culpables y que se indemnice a los familiares.Es necesario que se lleve el original y una copia., se entrega el original y se hace sellar la copia, pues es el documento que demuestra los trámites oficiales que se realizan. Una vez que se ha tramitado la denuncia en el órgano competente y que ésta llega a la Dirección de Derechos Fundamentales, le asignan un abogado adjunto y un fiscal.Es recomendable que el denunciante realice un seguimiento sistemático del caso: que vaya semanalmente a los diferentes organismos para obtener información actualizada, abrir su propia carpeta en la que recopile toda la información que se obtenga y copia de las diligencias que realice.

•EL RECURSO DE AMPARO

Es el derecho que tiene toda persona de acudir a los tribunales de la República y solicitar protección judicial contra cualquier hecho, acto u omisión que hayan violado, violen o amenacen en forma inminente, cualquiera de los derechos y garantías constitucionales u otros inherentes a la persona.

El amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los particulares establecidas en la Constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas; tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho.

En este orden de ideas, el artículo 27 de nuestra Constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Ese mismo sentido está establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala que toda persona puede solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el artículo 49 de la Cata Magna, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida.Para la protección de los derechos y garantías constitucionales se ha ideado un sistema que está entre los más completos en el derecho comparado, en primer lugar, se consagra el procedimiento de amparo constitucional como un medio rápido y eficaz para que un Juez ordene el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; en segundo lugar, se prevé el habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las informaciones que se tengan del solicitante en archivos

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públicos o privados, y saber el uso o finalidad de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la ley, hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo de conformidad con el artículo 28 del texto magno.

CARACTERÍSTICAS DEL AMPARO

Es un medio jurídico de carácter excepcional que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones a sus derechos y garantías constitucionales.

• El procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art 27 C.R.B.V). En su tramitación se aplica el principio de la simplicidad.

• Será hábil, y que se debe tramitar con preferencia a cualquier otro asunto.• Los derechos y garantías amparados en el ordenamiento jurídico y en el derecho internacional público son imprescriptibles e irrenunciables, y están regidos por el principio de progresividad.

• Tiene total retroactividad.• Su tramitación debe garantizar la defensa, el debate y la prueba.• Procede contra normas; contra actos administrativos de efectos generales o de efectos

particulares; contra sentencias y resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales; contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares, que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

• Protege la libertad y la seguridad personales contra las decisiones arbitrarias de las autoridades, a través del hábeas corpus.

• Protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución y demás Derechos Humanos consagrados en Declaraciones de Organismos Internacionales, tratados y pactos ratificados por la República.

SOLICITUD DE AMPARO

El amparo constitucional puede incluso ser solicitado durante la suspensión de garantías constitucionales.Puede ser interpuesta de manera oral o escrita (sin necesidad de papel sellado o estampillas). No se requiere estar acompañado de un abogado y debe ser aceptado por los tribunales inclusive después del término de la jornada diaria. La solicitud de amparo constitucional deberá contener los siguientes datos:• Identificación del agraviado o de su representante.• Identificación del agraviante, a ser posible, e indicación de la circunstancia de localización.• Residencia, lugar y domicilio del agraviado y agraviante.• Descripción narrativa del hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud.• Explicación de cómo se afectan los derechos constitucionales.• Otras explicaciones complementarias.

Cuando se va a interponer este mecanismo de protección de los derechos humanos, en la práctica, suelen presentarse diversos problemas, los cuales sólo podrán corregirse en la medida en que se ejerzan los derechos y se denuncien las irregularidades.

LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Es una herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado.

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En algunos Estados que tratan de asegurar la jerarquía suprema que el texto constitucional corresponde sobre las leyes ordinarias, y además garantizar el mutuo respecto de las atribuciones de cada poder, es la reclamación extraordinaria que se otorga ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuando por una ley, decreto, resolución o autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución, asegurándose en esta forma la ejecución absoluta las disposiciones contenidas en la ley fundamental del la nación e impidiendo sea desconocida, adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autoridad en sus resoluciones o fallos.

Para determinar cuál es el órgano competente para conocer de un recurso por inconstitucionalidad, se debe tener en cuenta el tipo de acto que será impugnado. En efecto, si se trata de impugnar actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución, será ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según los artículos 266, 1º y 336 de la Constitución de 1999. Ahora, si de lo que se trata es de impugnar actos administrativos de efectos generales o reglamentos, el órgano competente para conocer de la acción popular prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 266, 5º de la Constitución, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.El artículo 336 de la Constitución establece, como atribuciones de la Sala Constitucional:

• Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea nacional que colidan con esta Constitución.• Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.• Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.• Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en el ejercicio del Poder Público.• Por su lado, el artículo 266, 5º del texto constitucional establece, como una de las atribuciones de la Sala Político-Administrativa:• Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

• ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

El vocablo hábeas proviene del latín habere, que significa téngase en su posesión y data, proviene del inglés, que significa datos, definidos por los diccionarios como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos. Por lo que hábeas data, quiere decir que tengas los registros, los datos. El hábeas data, tiene entre sus antecedentes a la acción de hábeas corpus.

La constitución reconoce por primera vez en la historia constitucional venezolana, el hábeas data, como un recurso para garantizar la justicia de los derechos humanos, es decir, el derecho de las personas de acceder a la información que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registro oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley. En concordancias Art. 57, 143, 281, de la Carta Magna. Se encuentra establecido expresamente en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el cual consagra:" Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneo o afectan ilegítimamente sus derechos.

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"El hábeas data, es considerado como una acción judicial tendiente a permitir el acceso a los datos que se encuentran almacenados en registros, tanto públicos como privados, a los fines de controlar dicha información y, en caso que dicha información sea falsa o discriminatoria, se podrá solicitar la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de ésta. Los motivos del hábeas data, según la legislación precitada, permite que sea dividido en dos etapas, el derecho al acceso y posteriormente, el derecho a la supresión, rectificación o confidencialidad, en el supuesto de que sea falsa o errónea.

• INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

•1. Tribunal Supremo de Justicia: Esta institución tiene el deber de dirigir, gobernar y administrar el Poder Judicial. Tiene a su cargo declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de altos funcionarios y les corresponde a sus autoridades la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas.

• 2. Tribunales nacionales: Los tribunales son los órganos del poder judicial a través de los cuales el Estado venezolano tiene la atribución de resolver los conflictos jurídicamente relevantes que se presentan entre las personas, o entre las personas y los entes estadales o sus agentes. Entre esos conflictos jurídicos se encuentran las acusaciones por violaciones de derechos humanos.

Los integrantes de estos tribunales deben velar porque el proceso judicial se cumpla fielmente para respetar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de los ciudadanos. Además, deben dictar sus sentencias y administrar justicia de manera imparcial y objetiva.

Órganos del Poder Ciudadano

1. Defensoría del Pueblo: El objetivo de esta institución es la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los habitantes por parte de una instancia que no perteneciera a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para que así, el defensor pudiera vigilar los actos de éstos también. Por lo general, sus decisiones no son obligatorias, pero sí poseen un gran peso en la opinión pública. Según el artículo 281 de la CRBV, son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, entre otras:

• Velar por el respeto de los derechos humanos investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que conozca.• Instar al Fiscal General de la República, al Consejo Moral Republicano o al órgano competente a actuar en caso de que se violen derechos humanos; presentar ante los órganos legislativos proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos; formular recomendaciones y observaciones a los órganos correspondientes para la protección de los derechos humanos y contribuir a su difusión.

• 2. Ministerio Público: También denominado Fiscalía General de la República, es un órgano del Estado que tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes.

Está en la obligación de denunciar, solicitar y dirigir una investigación ante los tribunales para que establezcan las responsabilidades a que hubiera lugar si una ley es infringida. El artículo 285 de la CRBV define como atribuciones del Ministerio Público las siguientes:• Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

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• Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.• Intentar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Identificación y estudios de los Derechos)

Protección de los derechos humanos en la Constitución de La República Bolivariana.

Art. 19. El Estado garantizara a toda persona, conforme el principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. (CRBV).

Art. 21. Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia:1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. (CRBV).

2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentre en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos y maltratos que contra ellas se cometan…. (CRBV).

Art. 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. (CRBV).

Art. 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (CRBV).

Art. 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menos pena. Las leyes de procedimientos se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuento beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando hay dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o rea. (CRBV).

Art. 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe losderechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. (CRBV).

Art. 26. Toda persona tiene derecho a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos: a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

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El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (CRBV).

Art. 27. Toda persona tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicios de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto.La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del Tribunal de manera inmediata y sin dilación alguna.

El ejercido de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. (CRBV).

Art. 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos los indultos y la amnistía. (CRBV).

Art. 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que les sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptara las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados. (CRBV).

Art. 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptara, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. (CRBV).

Art. 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer las penas de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. (CRBV).

Art.44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

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La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causara impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y estos o estas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por si mismos o por si mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevara un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjero se reservara, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.5. Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta. (CRBV).

Art. 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda victima de tortura o trato cruel, inhumano o degradantes practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. (CRBV).

Art. 49. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán Nulas las pruebas obtenidas mediante violación al debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá

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ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, no podrá ser procesado por tribunales de excepción o por comisiones creadas a tal efecto.5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.8. Toda persona podrá solicitar al Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de los particulares de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrado, del juez o de la jueza, y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas. (CRBV).

Art. 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:1. Que se informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;2. Comunicarse con sus familiares, abogados de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención;3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor público:4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano;5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración.7. Solicitar que se active la investigación y a conocer el contenido salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración de prolongue;8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad;9. Ser impuesto del precepto Constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento;10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal:11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento;12 No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República. (COPP)

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. (COPP)

Art. 244. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrá solicitar al Juez de control, una prorroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberá ser debidamente motivadas por el Fiscal o el

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querellante. En este supuesto, el Juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prorroga, el principio de proporcionalidad. (COPP)

Que es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la corte interamericana de derechos humanos con sede en San José, Costa Rica. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la   organización de los estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por   siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares.

Antecedentes: En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260 (III) del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional". Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.

Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión.

Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de establecer una corte penal internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional.

En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una

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corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.En la 52ª sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia, del 15 de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una corte penal internacional.

El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126.

La importancia del establecimiento de una Corte Penal InternacionalEs necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos.

Sin una corte penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes. En los últimos 50 años, ha habido muchos casos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en los que ningún individuo ha sido castigado. En Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, la región de los Grandes Lagos de África y otros países.El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen.Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar. En el último año, se han asesinado los miles de refugiados del conflicto étnico en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los crímenes que sucedieron después de esa fecha ya no entran en la jurisdicción de estos tribunales.La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.