recursos resumen

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Recursos Los recursos procesales los podemos definir como una actividad humana, de naturaleza jurídica o de su finalidad. Como actividad humana: el recurso es el acto o acción de reclamo respecto de una resolución judicial (acto de impugnación). de su finalidad: los recursos son medios de impugnación que la ley concede a una parte agraviada o a un titular legitimado para ello, respecto de una resolución judicial dictada en un proceso pendiente, y que pueden tener distintas finalidades. Requisitos de cada recurso: 1. Resolución determinada 2. Plazo para ejercerlo 3. Una causal Sin perjuicio de lo dicho, también vamos a tener como elemento de todo recurso 5 circunstancias: (elementos) 1. todo recurso debe estar contemplado expresamente en la ley procesal. Si la ley no contempla el recurso NO EXISTE. Es TAXATIVA. 2. El recurso siempre va a consistir en un “acto jurídico procesal”. Esta será su naturaleza jurídica. Excepcionalmente la ley permite que se ejerza el recurso por otro titular (un tercero), es decir, no solo las partes pueden hacer ejercer un recurso. Estos actos jurídicos procesales por regla general son unilaterales. Al ser un acto jurídico procesal de parte, es un acto jurídico disponible 3. El agravio: El agravio consiste en la situación que sufre alguna de las partes cuando no se le otorga todo lo solicitado. Se define como: “la diferencia que se produce en un proceso entre lo otorgado por el tribunal y lo solicitado por el interesado”. El demandado tendrá agravio cuando sufra una diferencia cuando 1. no se acogen las excepciones planteadas y 2. cuando existe una diferencia entre su pretensión en la demanda reconvencional y lo otorgado por el tribunal. También habrá agravio para el demandante cuando no acogen sus excepciones para la demanda reconvencional. El agravio puede ser sinónimo de perjuicio. 4. La regla general es que la impugnación, vale decir, este acto de reclamo, se formule en el mismo proceso en que se dictó la resolución y ante el mismo tribunal. Siempre habrán dos partes en un recurso: recurrente y recurrido.

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recursos

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Page 1: Recursos resumen

Recursos Los recursos procesales los podemos definir como una actividad humana, de naturaleza jurídica o de su finalidad.

Como actividad humana: el recurso es el acto o acción de reclamo respecto de una resolución judicial (acto de impugnación).

de su finalidad: los recursos son medios de impugnación que la ley concede a una parte agraviada o a un titular legitimado para ello, respecto de una resolución judicial dictada en un proceso pendiente, y que pueden tener distintas finalidades.

Requisitos de cada recurso:1. Resolución determinada2. Plazo para ejercerlo3. Una causal

Sin perjuicio de lo dicho, también vamos a tener como elemento de todo recurso 5 circunstancias: (elementos)1. todo recurso debe estar contemplado expresamente en la ley procesal. Si la ley no contempla el recurso NO

EXISTE. Es TAXATIVA.2. El recurso siempre va a consistir en un “acto jurídico procesal”. Esta será su naturaleza jurídica.

Excepcionalmente la ley permite que se ejerza el recurso por otro titular (un tercero), es decir, no solo las partes pueden hacer ejercer un recurso.

Estos actos jurídicos procesales por regla general son unilaterales. Al ser un acto jurídico procesal de parte, es un acto jurídico disponible

3. El agravio: El agravio consiste en la situación que sufre alguna de las partes cuando no se le otorga todo lo solicitado.

Se define como: “la diferencia que se produce en un proceso entre lo otorgado por el tribunal y lo solicitado por el interesado”.

El demandado tendrá agravio cuando sufra una diferencia cuando 1. no se acogen las excepciones planteadas y 2. cuando existe una diferencia entre su pretensión en la demanda reconvencional y lo otorgado por el tribunal.

También habrá agravio para el demandante cuando no acogen sus excepciones para la demanda reconvencional.

El agravio puede ser sinónimo de perjuicio.4. La regla general es que la impugnación, vale decir, este acto de reclamo, se formule en el mismo proceso en

que se dictó la resolución y ante el mismo tribunal. Siempre habrán dos partes en un recurso: recurrente y recurrido. Por regla general el recurso lo va a conocer y resolver un tribunal distinto del que dictó la resolución, Por excepción, cuando hablamos de recurso de retractación, el recurso lo conoce y resuelve el mismo

tribunal que dictó la resolución. Y en materia de tribunales habrán dos:o el tribunal inferior que dictó la resolución que causa el agravio y,o el tribunal superior que será llamado a conocer y resolver ese recurso

5. La revisión de la resolución impugnada. Cuando hablamos del derecho de impugnación estamos en presencia de una resolución que no deja conforme a las partes. Cuando se habla de la revisión de una resolución, estamos diciendo que la consecuencia del recurso, es que el tribunal que va a resolver este recurso debe efectuar un segundo análisis del proceso en donde se dictó la resolución, y ahí se va a distinguir de un recurso ordinario y extraordinario.

El ordinario permite revisar tanto el derecho como los hechos, en cambio el recurso extraordinario solo permite al superior conocer del derecho y su aplicación.

Las fuentes de los recursos (su origen):

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La regla general es que el recurso tenga su fundamento en la ley procesal, pero la respuesta definitiva es que su fuente normativa es múltiple (Constitución Política de la República, Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Civil, Código Procesal Penal)Clasificación de los recursos:

1. La finalidad del recurso: objeto del recurso;a. Pueden ser de nulidad, b. enmienda (retractación), c. protección de garantías constitucionales ej: son el amparo y protecciónd. Recursos en que se persigue la declaración de determinadas circunstancias: la inaplicabilidad por

inconstitucionalidad.2. Atendido la procedencia o a la generalidad de las resoluciones,

a. los recursos se clasifican en ordinarios: Sera recurso ordinario aquel que proceda de la generalidad de la resolución

b. extraordinarios: es aquel que procede solo respecto de ciertas y determinadas resoluciones.3. Respecto del ámbito del conocimiento del tribunal,

a. Los recursos se clasifican como recursos ordinarios: Serán aquellos que permiten al tribunal conocer el conflicto en su totalidad o generalidad; o sea conocen el derecho y también los hechos ej: como el recurso de apelación o reposición;

b. Son recursos de derecho estricto: aquellos que solo habilitan al tribunal que lo conoce solo al conocimiento formal que la ley le permite; especialmente la aplicación del derecho. Ej el recurso de casación

4. Según el tribunal ante el que se interponen y el tribunal que los resuelve. Recursos que se interponen ante el tribunal que dictó la resolución para que el mismo resuelva, como el

de reposición. Se les llama también recursos no devolutivos. Recursos que se intentan ante el tribunal que dictó la resolución para que resuelva su superior

jerárquico, como la apelación. Se les denomina recursos devolutivos. Recursos que se interponen directamente ante el tribunal que señala la ley para que los resuelva, como

el de hecho, revisión o queja.5. Atendido a quien conoce y resuelve del recurso

Derecho al recurso en el debido proceso.Origen pacto de San José de costa rica Derechos:

Defensa letrada obligatoria Derecho a un juez natural Imparcialidad de tribunal Bilateralidad: el juez no puede resolver, si no antes escuchar ambas partes (previa audiencia). Tiene dos

excepciones; procedimientos cautelares y, los procedimientos precautorios El fallo debe dictarse en un momento determinado (justicia pronta) Prueba: derecho de las partes a rendir prueba, en segundo lugar, que el tribunal la recibe y la pondere. 3

grande sistemas de valoración; legal y tasada (CPC), libre convicción (CP), sana crítica La sentencia en virtud del sistema de la doble instancia puede ser revisada a petición de las partes, a

través de un acto de impugnación

¿Por qué el derecho al recurso es un requisito del debido proceso? El primer fundamento es el estructural-jerárquico (superior fiscaliza al menor) el segundo fundamento es el derecho que tiene toda persona de reclamar una sentencia en su contra

PRIMER TIPO DE RECURSOS

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Recurso de retractación Son una categoría especial dentro de los recursos, pues la parte agraviada va a interponer este recurso ante el mismo tribunal que planteo la resolución (recurso excepcional), para que el mismo sea quien lo resuelva, estos son:

1. Recurso de reposición 2. Rectificación, aclaración o enmienda

Los principios generales de todos los recursos.

1. Jerárquico: de acuerdo con esta regla el recurso interpuesto siempre lo debe conocer y fallar el superior jerárquico del tribunal que pronunció la resolución que se impugna.

2. Principio de la doble instancia:3. Principio de la preclusión: transcurrida la oportunidad para interponer un recurso, ellos son declarados

inadmisibles por haberse extinguido o precluido por el sólo ministerio de la ley el derecho a interponerlo.

Recursos en particular y resoluciones judiciales

Recursos Resoluciones judicialesSentencia definitiva Interlocutoria Autos Decretos

Aclaración, rectificación o enmienda

Procede art 182 Procede art 182 Procede art 84 inc 3 Procede art 84 inc 3

Reposición Procede por excepción

Procede Procede

Apelación Procede Procede Procede por excepción

Procede por excepción

Casación en la forma Procede ProcedeCasación en el fondo Procede ProcedeNulidad ProcedeRevisión Procede (sentencia

firme o ejecutoriada)Queja Procede Procedeinaplicabilidad, amparo, protección y hecho

no se vinculan con la naturaleza jurídica de una resolución

Recurso de aclaración rectificación o enmienda Es el acto jurídico procesal del tribunal que ha dictado una sentencia definitiva o interlocutoria, el cual actuando

de oficio o a petición de parte, procede a aclarar sus puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores de copia, referencia o cálculo que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

Naturaleza jurídicaMucho se ha discutido si esta institución es un recurso propiamente tal o no lo es:Posturas:

1. Es un Recurso: (Couture) Porque cumple la función propia de los recursos cual es modificar una sentencia o aclararla.

2. Es una Acción de Mera Declaración de Certeza (no es un recurso) Quienes sostienen esta tesis niegan que se trate de un recurso y se apoyan en los siguientes fundamentos:

a. No cumple con los fines de los Recursosb. El recurso es esencialmente un acto jurídico procesal de parte, mientras que el de Aclaración,

rectificación y enmienda puede ser de oficio.

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c. No hay agravio, tanto que pueden interponerlo ambas partes.d. No tiene plazoe. Procede aún contra sentencias firmes.

Objetivos Aclarar Puntos Oscuros o Dudosos: Se trata de explicar el real contenido del fallo Salvar Omisiones: Llenar los vacíos relativos a la decisión de las peticiones de las partes. Rectificar Errores: Sean estos de copia, de referencia o de cálculo.

Características Puede ser ejercido de oficio o a petición de parte:

i. De Oficio: (artículo 184 CPC). El plazo es de 5 días desde la notificación de la sentencia y exclusivamente para el tercero de los objetivos antes indicados (rectificar errores).

ii. A Petición de Parte: No tiene plazo y procede incluso respecto de sentencias firmes, ya que no atenta contra la cosa juzgada (artículo 182 del CPC)

Procede respecto de sentencias definitivas e interlocutorias, excepcionalmente en autos y decretos Debe interponerse ante el mismo tribunal que dictó la resolución Se puede resolver de plano o previa audiencia

Recurso de reposición Es el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada o del interesado que es agraviado, y cuyo objeto es solicitar al mismo tribunal que dictó una resolución, que la modifique o deje sin efecto.Está reglado en los arts. 181, 189, 201, 212, 319 y 780 CPCCaracterísticas Recurso ordinario por excelencia (procede respecto de la generalidad de las resoluciones) art 181

Procede por regla general. respecto de autos y decretos Excepcionalmente procede respecto de las sentencias interlocutorias, no procede respecto de las sentencias

definitivas Plazo para interponerlo:Se deben distinguir tres situaciones:

1. En contra de sentencias interlocutorias (reposición especial); dentro de tercero día.2. Reposición Ordinaria; dentro de quinto día (autos y decretos).3. Reposición extraordinaria; no tiene plazo, pero se requiere de nuevos antecedentes, los cuales han sido

definidos por la Corte Suprema como aquellos existentes pero desconocidos al momento de dictar la resolución.

Si la reposición se plantea en una audiencia oral esta se debe interponer de inmediato (reposición ordinaria) Será reposición espacial cuando se interpone en conjunto con una apelaciónCasos en que se permite reposición respecto de la sentencia interlocutoria:

Cuando se cita a las partes por sentencia Cuando se declara inamisible una apelación Cuando se declara inamisible la tasación

Tramitación.Este recurso se denomina también recurso de retractación, porque se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución, y para que sea conocido y resuelto por el mismo. Para analizar su tramitación es preciso distinguir entre:

Autos y Decretos: Respecto de la reposición ordinaria, el artículo 181, inciso 2º del CPC dispone que el tribunal debe resolverlo de plano y su interposición no suspende los efectos de la resolución.

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En el caso del recurso extraordinario, dado que no tiene una tramitación establecida, se aplican las reglas generales de los incidentes (se discute si suspende o no el procedimiento, pero lo mejor es solicitarlos expresamente);

Sentencias interlocutorias: Puede resolverse de plano o previa tramitación incidental, según lo determine el tribunal. En todo caso, en ambas formas

Recurso de revocación ordinario (apelación)La apelación está reglamentada en el código de procedimiento civil a partir del artículo 186 y siguientesCuando hablamos de un recurso de apelación estamos hablando de una existencia genérica, que se hace consistir en el concepto del “agravio”; dicho esto, no hay apelación sin agravio, vale decir, si una parte quiere ejercer su derecho al recurso, solo la ley se lo permite si su resolución le ha causado agravio

“Es un acto jurídico procesal de la parte agraviada o de aquel legitimado por la ley para hacerlo, que tiene por finalidad impugnar una resolución judicial para obtener del superior que la revoque y o enmiende conforme a derecho”

Vamos a tener siempre dos tribunales:1. Tribunal que dictó la resolución; este tribunal normalmente va a ser de primera instancia2. Un tribunal de superior jerarquía, que va a conocer y va a resolver el recurso; normalmente una corte de

apelacionesCaracterísticas

1. Es un recurso ordinario; procede respecto de la generalidad de las resoluciones. En segundo lugar, porque la competencia que la ley le otorga al tribunal es amplia, o sea, abarca tanto el derecho como los hechos.

2. Tiene una causal genérica de interposición que es el AGRAVIO, que se aplica en materia civil, y en materia penal corresponde a la existencia de un gravamen o perjuicio reparable.

3. Es un recurso vinculante, toda vez que la interposición del recurso hace improcedente la posibilidad de interponer otros recursos.

4. Es un recurso renunciable, vale decir, la parte agraviada o aquel habilitado por la ley para ejercerlo existiendo un agravio puede o no plantearlo e interponerlo. No está en la obligación de hacerlo, toda vez que la existencia del agravio es una circunstancia que si la parte lo tolera y no quiere ejercer el recurso, la resolución quedara afirme (ejecución forzada).

5. Procede tanto en asuntos contenciosos como no contenciosos.Resoluciones contra las cuales procede:

1. Contra sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley lo deniegue en forma expresa (artículo 187 CPC)

2. Contra determinados autos o decretos, pero sólo de manera subsidiaria del recurso de reposición (los que alteran la substanciación normal del juicio o decretan trámites no expresamente establecidos por la ley, art. 188 CPC) ej traslado y citación a conciliación

NO EXISTE APELACION DE OFICIO, ¡NUNCA!Plazos para plantear el recurso de apelación (art 189 cpc)

La regla general es de 5 días, pero tratándose de sentencias definitivas el plazo será de 10 días. Entonces, el plazo de 5 días corresponde a la de sentencia interlocutoria. Se cuenta desde que la parte ha sido

notificada de la resolución, por regla general por cedula. En los procedimientos orales se debe reponer y plantear en la audiencia. Cuando un auto y un decreto que se interponga, como reposición especial, el plazo será de 3 días.

Sujetos del Recurso:

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a.- Sujeto Activo: Para que una persona pueda deducir un recurso de apelación, en primer lugar debe ser parte en el proceso (directa o tercero interesado) y debe sufrir agravio o gravamen irreparable. Es preciso tener en cuenta que una misma resolución puede agraviar a todas las partes del proceso.b.- Sujeto Pasivo: Aquel que ha sido beneficiado con la resolución apelada y que alegará a favor de la confirmación de la sentencia. No siempre interviene una contraparte en el Recurso de Apelación.Los efectos y formas de concederse el recurso de apelación El recurso de apelación comprende los efectos devolutivo y suspensivo.

El efecto devolutivo es: “aquel en virtud del cual se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para conocer y fallar el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada por el tribunal inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado”.

El efecto suspensivo es: “aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa”

¿Cómo se interpone el recurso de apelación?1) En primer lugar se interpone por escrito (en el procedimiento Escrito) Por excepción, en los procedimientos

orales puede ser verbal2) Lo puede plantear la parte agraviada o su representante

Los requisitos formales que tiene el escrito son:a) Se debe indicar en que consiste el agravio que habilita para el recursob) El escrito debe contener las consideraciones de hecho y de derecho que avalan o que amparan la petición y,c) El apelante debe expresar al final de la presentación la o las peticiones concretas que le formula al tribunal.

Excepción: Cuando para apelarlo subsidiariamente, solo basta plantear el recurso y no hace falta fundamentarlo.Tramitación recurso en materia civilLa apelación en materia civil debe:

interponerse por escrito y lo debe interponer la parte y cualquiera de los apoderados cuya representación tiene poder en la causa.

Como es una presentación escrita debe contar los requisitos de todo escrito. El apelante, debe indicar cuales son los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda o se basa la

presentación. Respecto de los fundamentos de hecho el apelante debe indicar:

1. que tiene agravio y2. en que consiste el agravio que reclama, de qué manera la sentencia no otorgó todo lo pedido en la resolución

a. El apelante debe indicar las peticiones concretas que formula al tribunalb. No basta con decir al tribunal que revoque o enmienda la sentencia, sino que debe indicar que solicita

que se corrija la sentencia con peticiones concretas, claras y definidas.En materia civil también, excepcionalmente se puede apelar en subsidio de una reposición, estos requisitos formales no son necesarios, pues, los fundamentos de hecho y de derecho más las peticiones concretas ya deben haberse realizado en la reposición.Termino, dictación fallo recurso de apelación Por regla general con la sentencia que se dicte en la corte respectiva, pero también puede terminar por:

a) la vía de la deserción: es una sanción procesal por el incumplimiento del apelante respecto de alguna carga procesal, y las cargas procesales eran hacerse parte y pagar la compulsa.

b) por el desistimiento: Es un modo anormal y directo de poner término al recurso de apelación, consistente en el acto jurídico procesal del apelante, en virtud del cual renuncia expresamente al recurso que ha deducido.

c) por la prescripción: Es un modo anormal y directo de poner término al recurso de apelación, consistente en una sanción procesal a la inactividad de las partes en segunda instancia (artículo 211 CPC)

d) por la presentación de los propios equivalentes jurisdiccionales.

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Luego de la tramitación del recurso de apelación, la corte dicta una sentencia, es la forma natural con que el procedimiento del recurso termina. Sin embargo la ley procesal tiene previstas otras maneras:

La deserción del recurso consiste en una sanción procesal que se provoca por no haber cumplido la parte apelante con ciertas cargas procesales derivadas del planteamiento o de la interposición del recurso;

Las cargas procesales: son aquellas obligaciones que la ley le impone a alguna de las partes para hacer eficaz algún acto procesal en el proceso. En materia de apelación las cargas procesales son dos:

1. la compulsa: Respecto de la compulsa vamos a recordar que consiste en que a costa del apelante, el tribunal ordena la confección de una fotocopia del proceso(compulsa), para los efectos de, mientras se resuelve el recurso en segunda instancia, en primera instancia, pueda proseguirse con la ejecución de la sentencia. (Solo habrá compulsa en el solo efecto devolutivo)

2. comparecer en segunda instancia o hacerse parte.El artículo 200 del código de procedimiento civil, obliga al apelante a comparecer en segunda instancia para seguir con la tramitación del procedimiento del recurso. Esta obligación significa que en materia civil, el procedimiento de la apelación no sigue su curso de oficio; solo se continúa su tramitación si quien apeló concurre al tribunal superior y “se hace parte”Consideraciones art 200

1. ¿Cómo se hace parte el apelante?- El apelante se hace parte presentando un simple escrito en la corte, indicando que comparece en el recurso, y se hace parte.

2. ¿Qué implica hacerse parte?- Hacerse parte implica que el apelante se apersona en el tribunal y señala su intención de concurrir para que el recuso se resuelva.

3. ¿Por qué se sanciona el no hacerse parte?- El motivo de la sanción es entonces, castigar a una parte que apelo y no demostró ninguna intención de que el procedimiento continúe o el recurso se resuelva. El legislador pretende evitar que la interposición del recurso se haga con ánimo de demorar o atrasar la ejecución de la sentencia.

4. ¿Cuál es la sanción por no comparecer en segunda instancia?- La sanción es la deserción, es decir, que el recurso no produzca ningún efecto; y la sentencia apelada respecto de eso recurso, pasa a tener el carácter de firme y ejecutoriada

5. El plazo se da dentro del quinto día para poder hacerse parte, y este plazo se cuenta desde que “EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEJA TESTIMONIO DE LA FECHA DE RECEPCION DEL EXPEDIENTE”.

Excepcionalmente se le aplica la tabla del emplazamiento.La deserción la declara el tribunal de segunda instancia, que la declarara de oficio o a petición de parte.En relación con la compulsa, será necesario cuando la apelación se concede en el solo efecto devolutivo; la sanción de deserción respecto de la compulsa es distinta, porque la sanción de hacer tiene distinto contenido. El articulo 197 consta la obligación de pago para financiar la compulsa que tiene el apelante, siendo el plazo el mismo. Debe concurrir a la secretaria del tribunal de primera instancia para pagar o consignar el dinero necesario para sacar la compulsa, dentro de quinto día contado, desde que se notificó la resolución que concedió el recurso. Que por regla general se notifica por el estado diario.El legislador dice que se tendrá por desistido, pero la sanción en sí, es la deserción.El desistimiento del recurso consiste: “En una declaración formal y expresa del apelante que manifiesta su voluntad de no perseverar con el recurso que se ha planteado.”La prescripción de la apelación Es también una sanción procesal, que tiene como consecuencia la terminación del recurso interpuesto, sin que se haya fallado, por la inactividad de las partes durante el plazo señalado por la ley. El plazo está en el artículo 211 y distingue si corresponde a una resolución definitiva u otra resolución. Se pierden derecho que no se hayan interpuesto oportunamente en un proceso.

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Estamos hablando de prescripción cuando las partes no realizan ningún acto procesal dejando el procedimiento en estado de fallo. Es decir, esta prescripción es una sanción con la inactividad de las partes en el proceso.¿Cuál es el plazo de la prescripción?

El plazo será de un mes cuando versa sobre sentencia interlocutoria, y será de tres meses cuando sea de sentencia definitiva.

Por consiguiente, el plazo se cuenta desde que no se ha presentado un escrito (útil) que permita la continuación del proceso.

Tramite en primera instancia.Lo primero que tiene que hacer es analizar si es admisible o no (revisar aspectos formales). Si concede el recurso o rechaza no es que se va a acoger o rechazar el recurso, sino solo si es procedente que lo conozca el tribunal superior, o sea, solo analiza la forma y no el fondo el recurso.

En primer lugar tendrá que ver si es procedente o no el recurso, y en segundo si se planteó dentro de plazo,

Si ambos requisitos se cumple; el tribunal lo declara procedente y lo remite al superior jerárquico. Si el recurso se planteó fuera de plazo, o no era precedente el tribunal lo rechazara

¿Qué pasa si el tribunal se equivoca? El que apeló puede reclamar de dos maneras; pedir al tribunal que planteo la resolución un recurso de reposición ordinaria (3ero día), la segunda solución es presentar un recurso de hecho (plazo artículo 200 (5 días)).

Si la apelación está bien planteada el tribunal debe estipular “concédase y elévese”. 1ero la apelación se concede en ambos efectos, 2do pierde competencia el tribunal de primera instancia, 3ero debe remitirse a la corte.

El tribunal debiera dentro del 3ero día que se concedió el recurso, en la practica el secretario de primera instancia debe confeccionar una minuta, un resumen donde debe indicar; el nombre de la partes, el rol del proceso, fecha de la sentencia, fecha de la notificación, fecha de la apelación, numero de fojas (hojas) debe contener la firma más el timbre del tribunal, y al día siguiente hábil que se confecciono un empleado del tribunal (oficiales) debe llevar el proceso a la corte.Tramite en segunda instancia.Cuando el expediente llega a la corte; el secretario de la corte debe dejar constancia en el proceso (fecha y hora que recibe el proceso).

La importancia radica que a partir de esa certificación comienza a partir el plazo del artículo 200.El apelante debe hacerse parte, si no se hace parte; el tribunal de oficio declara la deserción del recurso, y al día siguiente hábil se devuelve el proceso al tribunal de primera instancia. ¿Por qué se devuelve?

Porque la sentencia quedo a firme ejecutoria, aquí el tribunal de segunda dicta el “cúmplase” donde el tribunal de primera cumple con la sentencia. El plazo que tiene la parte ganadora es de un año que empieza a correr desde el cúmplase.

La parte sí se hizo parte del recurso en virtud del artículo 200°. La corte tendrá una sala tramitadora, a la cual pasa el proceso, donde esta sala en cuenta chequee una segunda admisibilidad. La sala tramitadora en aquella donde hay más de dos salas y es la primera sala. Esta admisibilidad es más exigente, donde además que revisar

lo mismo que el tribunal inferior, revisa si el recurso expresa causal (agravio) y si contiene peticiones concretas (requisitos formales recurso de apelación).

La corte puede declarar inadmisible el recurso o decláralo admisible, 1. si lo rechaza solo se puede pedir reposición dentro del 3ero día a la corte,

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2. si lo declara admisible dicta la resolución “autos en relación” donde la corte conocerá el fondo del recurso, como es una sentencia definitiva conocerá el recurso previa vista de la causa, o sea, de una manera pública (diferencia de la vista en cuenta que es privada)

Respecto del plazo para comparecer en segunda instancia Como una primera idea, se debe dar cumplimiento al artículo 200, esto es, el apelante tiene la obligación de hacerse parte, puesto que si este no se hace parte se le aplica la sanción por no cumplir esta carga procesal, y esta sanción se le tiene por desierto el recurso (deserción). Este plazo es fatal, prorrogable, correspondiente a un plazo de días hábiles. La forma de comparecer en segunda instancia es: De acuerdo a la ley, nuestra legislación obliga que se deba comparecer representado y como esta es una segunda instancia, las partes deben comparecer mediante los apoderados que los representan. En las audiencias orales en los tribunales superiores solo pueden comparecer

abogados; tratándose de causas patrocinados por la corporación de asistencia judicial o situaciones similares pueden alegar

los estudiantes en práctica. La obligación de hacerse parte es solo respecto del apelante, aun mas si el apelado no se hizo parte, igual puede concurrir a la audiencia de vista la causa, la ley no se lo prohíbe.Notificación resolución segunda instancia

Regla General: Estado Diario. Casos Especiales: La primera notificación debe hacerse personalmente al apelante. En la práctica, dado que es

indispensable su comparecencia, lo normal es que se notifique tácitamente. En otros casos, como cuando el tribunal lo estima pertinente o cuando se exija la comparecencia personal de las partes o de terceros, la notificación puede practicarse por cédula (artículos 48 y 221 CPC)

iii. Casos en que no hay notificación: Cuando se ha declarado la deserción por falta de de comparecencia del apelante, o en el caso del apelado rebelde (artículo 201 CPC).

Incidentes 2da instancia Las cuestiones accesorias pueden resolverse de plano o como incidentes; en cuenta o previa vista de la causa (artículo220 CPC). Contra la resolución que se pronuncie sobre ellos procede solo el recurso de reposiciónLas resoluciones que se dictan sobre los incidentes en la segunda instancia, la regla general es que son inapelables, pero existe una excepción, cuando el incidente resuelve la incompetencia, esa resoluciones es inapelable.La Prueba en Segunda Instancia: Dado que el objeto de la segunda instancia es exclusivamente revisar el fallo, pero en caso alguno reformular el proceso ni las pretensiones, la regla general es que no se admite prueba alguna (artículo 207 CPC). No obstante, existen varias excepciones, se permite por excepción la rendición de prueba cuando se requiere acreditar hechos respecto de:

1) La prescripción2) Cosa juzgada3) Transacción y,4) El pago

En segundo lugar también se permiten las pruebas en segunda instancia con respecto a las absoluciones. En tercer lugar, los tribunales tienen facultades de oficio en materia de prueba, a propósito de las denominadas medidas para mejor resolver. Si esta es la hipótesis o alternativa para “esclarecer la verdad respecto de algún hecho”, la corte puede ordenar alguna medida para mejor resolver, y en este caso la resolución debe determinar la forma y la oportunidad en que esta deba rendirse, llegando incluso a la necesidad de abrir un término probatorio prudencial.¿Quién puede comparecer en el recurso de apelación?La regla general es que en materia de recursos de apelación solo pueden comparecer abogados, excepcionalmente se permiten 2 situaciones:

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1- si el apelante o el apelado cuenta con patrocinio podrá alegar el recurso un postulante en práctica de la corporación de asistencia judicial (un egresado en práctica)

2- también puede tramitar un procurador del número pero no puedo alegar participar de la audiencia oral. Tiempo de los alegatos y sanciones en caso de no asistencia

Los alegatos debe extenderse 30 minutos por cada parte máximo y cuando el abogado se inscribe previamente para el alegato debe indicar cuanto va a durar su alegato

aproximadamente, esta norma que es administrativa le permite al presidente de la sala al inicio de la audiencia programar si será posible o no ver ese día la totalidad de la tabla ordinaria.

El abogado que se inscribe para hacer uso del derecho de alegato si no lo hace la sala puede sancionarlo con una amonestación, eventualmente una multa y hasta una suspensión del ejercicio de la profesión por 30 días, previo informe o descargo del abogado.¿Cómo termina el recurso de apelación? La regla general es que sea por la dictación de una sentencia definitiva y que el caso de la apelación es una sentencia definitiva de 2da instancia, la sentencia es inapelable pero la ley procesal permite eventualmente que se planteen otros recursos. ¿Cuál debe ser su contenido de esta sentencia de 2da instancia?El tribunal de segunda instancia puede fallar

1. en primer lugar el contenido del recurso; 2. puede también resolver respecto de cuestiones que el juez de primera instancia no se pronunció cuando estas

eran incompatibles con el fallo;3. el tribunal de 2da instancia previa audiencia del ministerio público judicial puede de oficio hacer las

declaraciones que la ley le ordena cuando el fallo apelado no las contenga ,ej: declara la nulidad de un acto o contrato cuando aparece de manifiesto

4. también la corte puede casar de oficio la sentencia cuando le aparezca de manifiesto alguna causal;5. la corte de apelaciones puede ordenar al tribunal de primera instancia que complemente su sentencia y que se

pronuncie respecto de las cuestiones que ha omitido.¿Qué puede abarcar el fallo?

EL TRIBNAL DE 2DA INSTANCIA NO PUEDE EN LA SENTENCIA EXTENDERSE MAS ALLÁ DE LO PEDIDO POR EL APELANTE EN SU RECURSO (PRINCIPIO DE CONGRUENCIA) de hacerlo entra en la causal de ultrapetita

Tampoco puede el tribunal extender la sentencia a argumentos prueba o consideraciones que no hayan sido oportunamente planteadas por las partes, se llama extrapetita.

La corte no puede incurrir en reformatio in peius es decir, la corte no puede condenar al apelante en alguna prestación que se más gravosa que la sentencia en primera instancia.

Recurso de hecho (artículo 126 y siguientes)Es el acto jurídico procesal de parte, que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarte que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea del tribunal inferior, acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto ante este último." Es un recurso extraordinario, que se deduce siempre ante el tribunal superior y que emana de las facultades jurisdiccionales.Es extraordinario porque:

a) tiene como antecedente el recurso de apelaciónb) se presenta directamente al superior jerárquicoc) su única finalidad es enmendar una resolución que proveyó erróneamente un recurso de apelación. La doctrina

habla del recurso de hecho verdadero o propiamente tal y el falso recurso de hecho.El recurso de hecho verdadero

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Se define como aquel medio de impugnación que tiene por finalidad obtener del superior jerárquico que enmiende, corrija y deje sin efecto una resolución del tribunal inferior que negó un recurso de apelación que debió haber sido concedido. El recurso se interpuso correctamente, sin embargo el tribunal de primera instancia lo dejo inadmisible por

extemporáneo, improcedente o fuera de lugar.

El recurso falso de hecho, Es aquel medio de impugnación que tiene por finalidad solicitar al superior jerárquico que enmiende la resolución que se dictó respecto de una apelación, respecto de los efectos en que fue concedido. Las hipótesis son 3:

1) El recurso se concedió en ambos efectos y debió haberse concedido en el efecto devolutivo.2) El recurso se concedió en el solo efecto devolutivo y sin embargo debió haberse concedido en ambos efectos 3) Habiéndose concedido una apelación esta debió haberse denegado.

Los titulares del falso recurso de hecho son ambas partes, el apelante y el apelado.Verdadero recurso de hecho El apelante interpone por escrito ante el tribunal que debió conocer de la apelación, un recurso que someramente debe expresar los motivos por los cuales la apelación que aquella parte presentó, el tribunal de primera instancia debió declarar admisible y haberlo concedido.

La causal genérica del recurso de hecho es la existencia de una apelación rechazada por el tribunal de primera instancia y que debió haber sido concedida.

Se presenta un escrito (debe reunir los requisitos comunes de todo escrito), indicándose a) el tribunal, b) el rol del procesos y el nombre de las partes, c) la naturaleza de la resolución que se recurrió, d) la fecha de su dictación, e) la fecha de su notificación,f) la fecha de la presentación del recurso de apelación y, g) la fecha de la resolución que rechazó el recurso.

Como no existe antecedente alguno en la corte, debe además contar con patrocinio de abogado.Tramitación en la corte recurso de hecho Se presenta el recurso, en un plazo de 5 días contándose desde la notificación de la resolución que negó el recurso de apelación.

La corte tiene que dictar una resolución para tramitar el recurso de hecho, ¿Cuál?, para conocer del recurso deberá pedir un informe escrito al tribunal de primera instancia que se negó a tramitar, denegó el recurso, debiendo haberlo acogido a tramitación.

El tribunal de primera instancia debe informar por escrito los motivos por los cuales negó el recurso; la ley no señala plazos para este informe y la corte cuando pide el informe señala un plazo prudencial,

normalmente dentro del octavo dia. o Si el tribunal no informa, la corte ordenará que el informe se evacue dentro de un breve plazo,

perentorio, bajo a percibimiento de sanción. o Con el informe o sin este, la corte dará la tramitación de una apelación y por lo tanto dictará autos en

relación; significa que las partes pueden alegar el recurso, con una finalidad discutible, si el recurso de apelación era o no procedente. Esto se resuelve en una sentencia que tiene dos finalidades: puede acogerse o rechazarse.

a.- Acoger el Recurso de Hecho: Todo lo obrado en primera instancia y que sea consecuencia del fallo apelado quedará sin efecto (artículo 206 CPC). Si el recurso de apelación debió haber sido concedido en ambos efectos, se manda a pedir

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el expediente o de lo contrario las compulsas que la Corte estime necesarias y en ambos casos se da a tramitación a la apelación. En ambos casos, es necesario que se informe vía oficio al tribunal inferior, el acogimiento del recurso de hecho.b.- Rechazar el Recurso de Hecho: (o lo declara inadmisible) , comunicara esa circunstancia al tribunal de primera instancia y devolverá el proceso si mandó que se lo remitiera junto con el informe. En segundo lugar, la sentencia queda ejecutoriada y es susceptible de ser ejecutadaFalso recurso de hecho: No hay nada que informar porque el expediente materialmente está en la corte y el plazo del artículo 200 se aplica al tenor literal, porque en las tres hipótesis del falso recurso de hecho la apelación se concedió pero se concedió mal.

El plazo es de 5 días pero respecto al tenor del artículo 200 estricto; el falso recurso de hecho se resuelve en cuenta.

Se puede rechazar o se puede conceder; si se rechaza, su tramitación sigue de forma natural en la corte, en cambio sí se acoge la corte deberá disponer la manera en que a continuación deberá continuarse con esa apelación

Recurso de casación Solo procede por causales que el legislador señala de manera taxativa, producto de su formalismo es que los requisitos de admisibilidad son muchos más rigurosos en cuanto a su formalidad, sin perjuicio en cuanto a su tramitación se parece mucho al de apelación. Respecto de la casación existe una terminología que hay que manejar;

a) tribunal aquo (quien dicto el fallo que se impugna) y b) el tribunal ad quen (tribunal que conocerá del recuso)

tipos de recurso de casación Recurso de casación en la forma Recurso de casación en el fondo

Se encuentran desde el artículo 764; en materia penal ya no existen estos recursos, sólo en materia civil. Se origina del sistema Francés, Finalidad Su finalidad siempre ha sido el control de aplicación e interpretación del derecho. La casación nunca ha tenido como finalidad que el tribunal que conozca del recurso pueda hacer una valoración de los hechos. Esta actividad respecto de los hechos en el sistema civil solo se permite respecto del tribunal que conoció el asunto en primera instancia, y en segundo lugar la corte de apelación que conoció del recurso de apelación, por ello que el recurso no es una instancia.Paralelo casación forma/fondo:

Ambos tiene como finalidad reclamar acerca de vicios respecto del procedimiento o del fallo; la consecuencia del vicio será la nulidad

Ambos son recurso de derechos estricto y esta afirmación se ampara en cuatro motivaciones;a) Solo se permite cuando la ley lo autoriza expresamenteb) La exigencia formal del escrito en que se presenta es muy estrictac) En ambos se aplica el principio de la consumación por preclusión, esto es, que el recurso planteado no

puede ser objeto de alteración alguna por la parte; consecuencia de esto es que la corte no podrá conocer de ninguna otra cuestión distinta

d) Respecto al recurso de casación en la forma se requiere que este sea preparadoe) Ambos recurso son conocidos previa vista de la causa

Ninguna casación constituye instancia, y en ambos recursos concede la casación de oficiosDiferencias.Respecto del objeto;

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En la forma esta busca el control de la aplicación y respeto de las garantías constitucionales respecto de la de fondo su finalidad es la correcta y uniforme aplicación de la ley (uniformidad de la

jurisprudencia)Respecto de quien lo conoce; Respecto del tribunal que lo resuelve;

la casación en el fondo solo lo conoce la Suprema, en cambio, la casación en la forma también puede conocerla la de Apelaciones

Respecto de la causales; En el fondo tiene solo una causal “haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que haya influido

sustancialmente en lo dispositivo del fallo” (causal única), en cambio, la casación en la forma por 9 causales (en teoría) artículo 768

Casación en la formaMedio de impugnación que la ley confiere a la parte agraviada que busca obtener la invalidación de una sentencia dictada prescindiendo de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido algún requisito que la ley declara esencial. De esta definición podemos concluir;

Su finalidad es obtener la anulación de la sentencia o procedimiento, o de ambos cuando durante su tramitación no se observaron los requisitos esenciales para la validez del procedimiento

Sólo puede plantearlo una de las partes del proceso Su finalidad busca preservar, por lo tanto controlar el respeto de las formas del procedimiento, lo que se traduce

en la validez de este El vicio que se reclama debe ser esencial, esto es; TRASCENDENTE, no todo vicio va a generar la interposición de

la casación Resoluciones que la permiten (766°); sentencia definitivas, sentencia interlocutoria cuando ponen termino al

juicio o hacen imposible su continuación, también por vía excepcional se puede casar una interlocutoria de 2da instancia cuando se dicta sin el previo emplazamiento de las parte o sin señalar día para la vista de la causa, también para procedimiento reglamentados por leyes especiales, salvo dos excepciones; respecto de una avalúo de un bien raíz, y tampoco respecto de la constitución de las juntas electorales

Las causales de cuando procede el recurso de casación en la forma están en el artículo 768°; Concordar con el 800° Del 1-8 expresamente (se producen con la dictación de la sentencia) 9° da lugar a que la enumeración no sea taxativa; tramites esenciales son lo que hacen la validez del

procedimientoPlazo para plantear el recurso.

La regla general es dentro del plazo de 15 días hábiles constados desde la notificación de la resolución que se impugna,

segunda posibilidad; si la sentencia definitiva que se impugna de 1era instancia es el mismo que concede la ley para apelar (10 días) y se platean ambos recursos se deben deducir conjuntamente;

el tercer plazo es que si se plantea la casación respecto de una sentencia dictada en un juicio de mínima cuantía son 5 días.

Preparación del recurso en la forma.¿Qué es la preparación?La preparación es la reclamación que debe hacer el afectado que entabla el recurso, respecto del vicio que invoca en el procedimiento, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recurso que la ley establece en su favor.El preparar implica para el recurrente dos requisitos, que fuera completa, oportuno y agoto todas las instancias.Excepciones (cuando no hace falta preparar).

1) El primer motivo es precisamente cuando el vicio se produce al momento de la pronunciación de la sentencia; ejemplo: la causal de ultra petita (el juez concede más de lo que se solicitó por una de las partes).

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2) Tampoco resulta necesario si la resolución que produce el vicio la ley procesal no admite que respecto de ella se pueda plantear ningún recurso. Según el tipo de resolución la ley procesal permite que se planteen ciertos recursos, y así por ejemplo, los autos o decretos solo permiten reposición por regla general, son apelables las sentencias definitivas interlocutorias de primera instancia.

3) Se produce cuando la falta o el vicio haya llegado al conocimiento de la parte después de que se dictó la sentencia. No es lo mismo de la situación primera porque en aquella el vicio se produce al mismo tiempo de la dictación de la sentencia. Ej: cuando el juez omitió a las partes la dictación de la sentencia.

4) Tampoco es necesario preparar cuando la casación se plantea respecto de una sentencia de segunda instancia (se va a casar una sentencia definitiva de segunda instancia). Si esa es la circunstancia respecto de tres causales que son:

1. Ultra petita2. Cosa juzgada3. Contener la sentencia de decisiones contradictorias

En estos caso la sentencia reproduce vicios que ya se encontraban presentes o ya se había producido en la sentencia de primera instancia. Diciendo relación cuando la casación se plantea respecto de sentencias de segunda instancia. Es decir, si la corte de apelaciones confirma dicha causal, también incurrirá en la causal de ultra petita, por ejemplo. ¿Cuál es la sanción por no haber preparado el recurso?Por no haberlo preparado o por haberlo preparado inoportunamente.

El artículo 769 dice que el tribunal ad quo o ad quem va a determinar el recurso como inadmisible.¿Cómo se interpone el recurso?

1) Se plantea por escrito, pero además deberá estar patrocinado por un abogado, y esto requiere en la práctica que quien plantea el recurso asume el patrocinio de manera expresa, vale decir, lo diga separadamente en el escrito.

2) El recurrente debe mencionar expresa y detalladamente el vicio en que se funda y la norma legal que habilita la interposición por ese motivo, o sea, no basta que diga ultra petita, sino que decir: “invoco la causal de ultra petita por..”.

3) El recurrente debe expresar de qué forma, en que grados ha preparado el recurso, si es que esto es necesario.4) Y por último, hasta el año 1978 el recurrente debía acompañar una boleta de consignación en la cuente

corriente del tribunal. Hoy en día esto se modificóEfectos de la casación:La casación se concede en un efecto esencial, que es el efecto devolutivo por regla general, y en consecuencia, pendiente un recurso de casación, la ejecución de la sentencia no se suspende. Esta circunstancia es uno de los argumentos por lo cual se afirma que la casación no es instancia porque no suspende la ejecución del fallo. El recurrente no puede hacer nada para poder impedir que la ejecución se produzca, la ley procesal solo plantea la posibilidad de que el recurrente pida conjuntamente con el recurso una “fianza de resultas”.

La fianza de resultas consiste en una obligación de constituir una garantía por parte de quien quiere ejecutar el fallo pendiente aún el recurso para responder de los eventuales perjuicios en el evento que el recurso de casación sea acogido.