recursos propios

5
“AÑO DE CESAR VALLEJO Y DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS” MINISTERIO DE EDUCACIÓN ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0484-92-ED. Lima, 15 de Junio de 1,992 CONSIDERANDO : Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el D.S.N° 005-90-PCM, es obligación de la Administración Pública, diseñar y establecer Políticas para incrementar de modo progresivo Programas de bienestar social e incentivo, dirigidos a la Promoción humana de los servidores y su familia; Que, corresponde al Ministerio de Educación promover la cooperación Social y económica en el ámbito de su competencia, por lo que es necesario aprobar el Reglamento de Recursos Propios del Ministerio de Educación, a efecto de que estos sean distribuidos para el mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura, equipamiento, gastos de bienes y servicios de la entidad generadora de Recursos Propios y el otorgamiento de los estímulos económicos a los trabajadores en el Área de la Administración Educativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 135, modificado por el Decreto Legislativo N| 566 Ley del Organización y Funciones del Sector Educación; SE RESUELVE : 1ro.- APROBAR el reglamento del Fondo de Recursos Propios del Pliego del Ministerio de Educación, que consta de cinco (05) capítulos, Diez (10) Artículos y Dos (02) Disposiciones Transitorias. 2do.- Encárguese a los titulares de las Entidades con Programas Presupuestales y a los Órganos de

Upload: brayan-calderon

Post on 13-Jun-2015

1.210 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Recursos propios

“AÑO DE CESAR VALLEJO Y DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS”

MINISTERIO DE EDUCACIÓNES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0484-92-ED.

Lima, 15 de Junio de 1,992 CONSIDERANDO :

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el D.S.N° 005-90-PCM, es obligación de la Administración Pública, diseñar y establecer Políticas para incrementar de modo progresivo Programas de bienestar social e incentivo, dirigidos a la Promoción humana de los servidores y su familia;

Que, corresponde al Ministerio de Educación promover la cooperación Social y económica en el ámbito de su competencia, por lo que es necesario aprobar el Reglamento de Recursos Propios del Ministerio de Educación, a efecto de que estos sean distribuidos para el mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura, equipamiento, gastos de bienes y servicios de la entidad generadora de Recursos Propios y el otorgamiento de los estímulos económicos a los trabajadores en el Área de la Administración Educativa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 135, modificado por el Decreto Legislativo N| 566 Ley del Organización y Funciones del Sector Educación;

SE RESUELVE :1ro.- APROBAR el reglamento del Fondo de Recursos

Propios del Pliego del Ministerio de Educación, que consta de cinco (05) capítulos, Diez (10) Artículos y Dos (02) Disposiciones Transitorias.

2do.- Encárguese a los titulares de las Entidades con Programas Presupuestales y a los Órganos de Ejecución Desconcentrados y no Desconcentrados del Pliego del Ministerio de Educación, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese y Comuníquese .

Firmado: Alberto Varillas MontenegroMinisterio de Educación

Page 2: Recursos propios

“AÑO DE CESAR VALLEJO Y DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS”

Reglamento del Fondo de Recursos Propios del Pliego del Ministerio de Educación

CAPITULO IDE LAS GENERALIDADES

1° El presente reglamento establece las Normas y Procedimientos a seguir los que deberá sujetarse la generación y administración de Recursos Propios y así como su empleo en el mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura, equipamiento la generación de los recursos Disponibles como los gastos de bienes y servicios de las entidades que generan los mismos y el otorgamiento de estímulos económicos a los trabajadores del Área de la Administración Educativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por D.S. N° 005-90-PCM , y en el numeral 2° de la R.M.N° 1706-91-ED.

2° Para los efectos del presente reglamento se considerarán recursos propios de la sede Central, y de los órganos de ejecución desconcentrados y no desconcentrados del Pliego del Ministerio de Educación, los que se obtenga por los ingresos provenientes de la venta de documentos normativos, manuales, guías y los que provengan del cobro de servicios por legalización y visación de Certificados, títulos, exoneraciones y proyectos para la apertura y funcionamiento de los Institutos Superiores Tecnológicos, Pedagógicos ,Centros Educativos, Academias y otros relacionados con el servicio educativo y las donaciones que al efecto se obtengan.

3° Los recursos que ingresan al Fondo serán destinados al mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura de sede Central y de los locales que ocupen los órganos desconcentrados y no desconcentrados del Ministerio de Educación y a proporcionar incentivos al personal que en ellos preste servicios en cantidades y proporciones que se fijarán periódicamente mediante resolución Ministerial.

4° El arancel para la generación de recursos propios a Nivel del Pliego del Ministerio de Educación será uniforme por cada servicio, el mismo que será determinado y reajustado por R. M. A propuesta del comité de Administración del Fondo, que para el efecto habrá considerado las sugerencias de los Comités de los órganos de ejecución Integrantes del Pliego, la propuesta será elevada al despacho Ministerial por intermedio del Vise Ministro del Ramo junto con la opinión de la Oficina General de Administración de la Sede Central.

CAPITULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

5° Las oficinas de Administración o sus homólogos de las respectivas entidades serán las encargadas de asesorar y apoyar a sus respectivos análogos velando por la correcta captación y Administración de sus recursos propios.

6° El Comité de Administración del Fondo de Recursos Propios estará constituido por tres (03) integrantes, designados anualmente por Resolución Ministerial. Dos de los

Page 3: Recursos propios

integrantes serán designados a propuesta del Vise Ministro uno de los cuales será el presidirá y el tercero presidirá a propuesta de los trabajadores.Ninguno de los integrantes del comité puede ser ratificado para el período siguiente.

7° Son funciones del Comité de Administración del Fondo de Recursos Propios:a) Proponer la captación de recursos propios en las entidades que generen los

ingresos.b) Aplicar y ejecutar con la finalidad de establecer normas, conceptos para captar

recursos propios.c) Abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación, conjuntamente con la

firma de Administración u órgano homólogo.d) Solicitar a la Oficina general de Administración periódicamente los informes

administrativos, financieros y contables que pudieran requerir.e) Presentar un informe administrativo y contable al término de su gestión, bajo su

responsabilidad.f) Otras relacionadas con la administración del Fondo.

CAPITULO IIIDE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 1° La distribución del Fondo de Recursos Propios en cada una de las entidades y/o órganos de ejecución generadoras de recursos propios. Se efectuará trimestralmente, el 15 de marzoJunio, septiembre, diciembre, en la siguiente proporción.a) 35% destinado al mantenimiento, mejoramiento de la

infraestructura mencionado en el artículo 3° en la presente reglamentación y su equipamiento y adquisición de bienes y servicios.

b) 35% destinado a los estímulos económicos de los trabajadores docentes y no docentes del Área de la Administración Educativa.

c) El 30% quedará como fondo de reserva.

ARTICULO 2° Para tener derecho a percibir el estímulo económico mencionado en el artículo anterior , el trabajador debe haber prestado servicios Administrativos durante los 12 meses anteriores en forma consecutiva en conjunto en las sedes mencionadas en el artículo 2° de la presente reglamentación, y no deben haber sido objetado medida disciplinaria alguna.

CAPITULO IVDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 1° El Órgano central o el que haga sus veces, en cada cede o entidad para el estricto cumplimiento de las normas del presente reglamento.

Page 4: Recursos propios

CAPITULO VDISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.- Las entidades del Pliego del Ministerio de Educación que hayan generado recursos propios a la fecha de promulgación del presente reglamento, podrán distribuir dichos fondos entre sus trabajadores: en proporción del 30% destinados al estímulo económico de los trabajadores y 70% para el mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura educativa.

SEGUNDA.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el titular del pliego.

Es copia fiel de su original