realidad laboral auxiliares de educacion inicial

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  • 8/17/2019 Realidad Laboral Auxiliares de Educacion Inicial

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    REALIDAD LABORAL DEL AUXILIAR DE EDUCACION EN EL PERU AUTOR :

    Luis Alarcón Llana

     

    1 | P á g i n a  

    EL AUXILIAR DE EDUCACION EN LA REFORMA MAGISTERIAL

    DEFINICION DEL CARGO

    El artículo 273º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, derogado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establecía lo siguiente “La consideración de los auxiliares de educación como docentes, a que serefiere el Artículo 64º de la Ley del profesorado no interfiere ni equivale a las funciones propias delprofesor de aula y/o asignatura , correspondiéndoles esencialmente acciones de apoyo técnicopedagógicas al profesorado , participación en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar deleducando y administrativas propia de su cargo”.Sin embargo, hoy en día, con el Reglamento vigente de la Reforma Magisterial , mediante Artículo 215ºdel Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, artículo incorporado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, se define el cargo como tal, al precisar que “El Auxiliar de educación presta apoyo al docente

    en educación Básica regular: Niveles Inicial y secundaria y de educación especial, niveles inicial yprimaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de losestudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma” *Con la nueva norma reglamentaria se ha suprimido la labor de “apoyo pedagógico”,correspondiéndole esencialmente una labor de apoyo formativo-disciplinario, mas no en el aspectopedagógico o didáctico, debido a que el Auxiliar si bien se encuentra dentro de los alcances de la Leyde Reforma Magisterial, no está comprendido dentro de la carrera pública magisterial, ya que noforma parte del Área de Gestión Pedagógica, no tiene aula a cargo, no cuenta con escala magisterial, yno goza de la Remuneración Integra Mensual (RIM); marcando estas variables la diferencia con los

    profesores, quienes son los únicos responsables de conducir el desarrollo y logro de los aprendizajesy por lo tanto, la práctica pedagógica docente en aula, tal y conforme lo establece el Art. 40º de la LeyNº29944, como uno de los deberes del profesor, el de ”Cumplir en forma eficaz el proceso de

    aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos,las actividades curriculares y la actividades de gestión de la función docente, en sus etapas deplanificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional ”. Por loconsiguiente, a la luz de la norma, el aspecto técnico pedagógico o práctica pedagógica docente ydidáctica; son funciones propias a desempeñar del Profesor del área o aula y no del Auxiliar deeducación.

    Es por ello, que los Auxiliares de educación sólo tienen la condición de apoyo al docente, más noequivale ni tiene funciones de docente de aula. Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza y formaciónde los Auxiliares de educación, no pueden asumir funciones de docentes.

    SITUACION LABORAL DE LAS AUXILIARES DE EDUCACION INICIAL

    SOBRE LABOR PEDAGÓGICA EN AULA

    Al respecto, la Norma Técnica de Desarrollo y Orientación del Año Escolar 2015, aprobada medianteResolución Ministerial Nº 556-2014-MINEDU, en su numeral 5.1.1 Disposiciones sobre el Nivel Inicial,dispone taxativamente que “Las Auxiliares de Educación no deben asumir práctica pedagógicadocente”, puesto que la conducción y desarrollo del aprendizaje del alumno en una sesión de clase

  • 8/17/2019 Realidad Laboral Auxiliares de Educacion Inicial

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    REALIDAD LABORAL DEL AUXILIAR DE EDUCACION EN EL PERU AUTOR :

    Luis Alarcón Llana

     

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    le corresponde a la Profesora de Aula, por estar comprendida en la carrera pública magisterial,conforme a la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, que en su Art. 40º (literal a) estatuye comouno de los deberes del Profesor, el de cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de losestudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividadescurriculares y la actividades de gestión de la función docente. Asignándole de esta manera, unafunción concreta y exclusiva, para la enseñanza, como profesional de la educación con calificaciones ycompetencias debidamente certificadas, de acuerdo al Art. 4º de la Ley Nº 29944. De igual manera, enla Norma Técnica para el año 2016, se reafirma la misma disposición.Por su parte, en base al Artículo 215º del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobadomediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, ya no se le considera al Auxiliar de educación como personal de apoyo en la parte técnicopedagógica al profesorado, como se establecía en el Reglamento de la Ley del Profesorado (D.S.019-90-ED). Prácticamente, se ha suprimido esta función, correspondiéndole esencialmente una labor deapoyo al docente en actividades formativas y disciplinarias, mas no en lo pedagógico o didáctico,debido a que el Auxiliar de Educación si bien se encuentra dentro de los alcances de la Ley de ReformaMagisterial, no está comprendido dentro de las cuatro áreas de desempeño profesional docente. Enese sentido, en el aspecto formativo, el personal Auxiliar como agente en el servicio educativo, debecentrar su labor cumpliendo un papel preponderante en la prevención, orientación e intervencióneducativa; promover la práctica de los valores democráticos, el desarrollo de las habilidades socialesy sobre todo, el aprendizaje de las normas y pautas de convivencia pacífica y democrática en armoníacon los valores éticos.En ese contexto, teniendo en cuenta su naturaleza y formación, los Auxiliares de educación no puedenasumir funciones de docentes, máxime si dentro de sus Deberes ya regulados en el reglamento dereforma magisterial, no se considera la responsabilidad de docencia en aula.

    SOBRE LABORES DE SERVICIO Y LIMPIEZA En ese sentido, toda labor de limpieza de aulas, ambientes, servicios higiénicos, entre otrasactividades de mantenimiento del plantel es propia del trabajador de servicio por la naturaleza de sufunción, como lo establece la Resolución Ministerial Nº 091-2012-ED Clasificador de Cargos delMinisterio de Educación, respecto a las actividades que debe cumplir el Trabajador de Servicio (I-II-III), entre ellas la de realizar actividades de limpieza , conservación y mantenimiento de

    infraestructura y equipo institucional; apoyar en la ejecución de labores de mantenimiento yconservación de equipos y herramientas a su cargo; realizar labores de conserjería, guardianía yseguridad , controlar el ingreso y salida de personas, entre otras.Por su parte, el Reglamento de la Ley de reforma Magisterial en su Art. 219º ya establece los Deberesque deben cumplir los auxiliares, de la lectura de ellos se aprecia que en ninguno de sus deberesfuncionales el personal auxiliar tiene responsabilidad de la limpieza o servicios administrativos delplantel, ya que su insumo de trabajo, fundamentalmente, es el estudiante, con quien mantiene unarelación directa para formarlo y disciplinarlo adecuadamente.Es más, la Directiva Nº 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER “Proceso de Contratación de Auxiliares de

    Educación de Instituciones Educativas Públicas”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 060-2013-ED, en sus Disposiciones específicas referido al proceso de contratación (Numeral 6.2.1, literalg.) establece que el Auxiliar de educación está prohibido de asumir funciones distintas para las quefue contratado.