re-pedido de información uif

3
Buenos Aires, de Octubre de 2015. - Ref.: Pedido de Información Pública. Decreto 1172/2003. Asunto SISA 63.492 Sr. Presidente de la Unidad de Información Financiera José Alberto Sbatella Cerrito 264, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires De mi mayor consideración, Laura Alonso, DNI 23.120.537,. Patricia Bullrich, DNI: 11.988.336, manteniendo domicilio constituído en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, nos dirijimos a Ud., en relación a la nota UIF n° 1080/15, Asunto SISA 63.492. En dicha oportunidad solicitamos, entre otra documentación, "Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de la Red Segura Egmont y Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de América." En relación a estos puntos (puntos 1 y 2 del pedido de acceso a a la información presentado con fecha 15/09/2015) manifiestan, por nota UIF n° 1080/15 que " ...Ios Memorandos de Entendimiento que esta Unidad de rp rmación Financiera ha suscripto con sus homólogas extranjeras son .~~~'m1~' ~ ndflks-todr:t;AtI.:eZ:'.-:atJ.e los mencionados instrumentos, en un marco de N ORMAC~ Flt, .~H.A " rCifi' .' f(flfcional, se refieren al intercambio de información que esta Unidad efectúa para llevar adel nte tareas de investigación ..." PW.1 . FEDERICO JUUAN FREDDI A" b . b. di' f ., ACLAAA 101\1: DEPARTAMENTO OE MESA DE fNf1!ADAS Y DESPACHO srrm rno, asa su negativa a nn ar a In orrnacron .ffiCHA: 1~[e9~~BFaNEWi~~~~~2 de la Ley 25.246 en cuanto dispone que "Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera están obligados a guardar Se NI t.- _o.r ••• _ ~t8ClOn 86 CONf'101NC1Al de ~ 11& ~ 8fl ti! art. 22 di¡ !" ley N° -~. per le QVe·ÑO OE~ ~(P\ Di,-uN¡jIDA 11 nfnliJUl18. ~" ."'. .11 < OC' '"')" • rlllll'll':le!l76C(" no :-_I-W1.... '.~ ~'"lt': :'N •• '"!I:''1o",.,r ••• ...,.~'tj·''''' ..••••. '------ ••.•

Upload: laura-alonso

Post on 11-Jan-2017

389 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Re-Pedido de información UIF

Buenos Aires, de Octubre de 2015.

-

Ref.: Pedido de Información Pública. Decreto 1172/2003. Asunto SISA 63.492

Sr. Presidente de la Unidad

de Información Financiera

José Alberto Sbatella

Cerrito 264, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De mi mayor consideración,

Laura Alonso, DNI 23.120.537,. Patricia Bullrich, DNI:11.988.336, manteniendo domicilio constituído en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930

de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a

toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la

Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y

Políticos y el Decreto 1172/2003, nos dirijimos a Ud., en relación a la nota UIF n°1080/15, Asunto SISA 63.492.

En dicha oportunidad solicitamos, entre otradocumentación, "Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información

Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network

(FinCen), a través del cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina

y Estados Unidos dentro de la Red Segura Egmont y Copia de todo otro acuerdo deintercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de

América."

En relación a estos puntos (puntos 1 y 2 del pedido de

acceso a a la información presentado con fecha 15/09/2015) manifiestan, por nota

UIF n° 1080/15 que " ...Ios Memorandos de Entendimiento que esta Unidad derp rmación Financiera ha suscripto con sus homólogas extranjeras son

.~~~'m1~' ~··ndflks-todr:t;AtI.:eZ:'.-:atJ.e· los mencionados instrumentos, en un marco deN ORMAC~ Flt, .~H.A "

rCifi' .' f(flfcional, se refieren al intercambio de información que estaUnidad efectúa para llevar adel nte tareas de investigación ..."PW.1 .

FEDERICO JUUAN FREDDI A" b . b . di' f . ,ACLAAA 101\1: DEPARTAMENTO OE MESA DE fNf1!ADAS Y DESPACHO srrm rno, asa su negativa a nn ar a In orrnacron

.ffiCHA: 1~[e9~~BFaNEWi~~~~~2 de la Ley 25.246 en cuanto dispone que "Los funcionariosy empleados de la Unidad de Información Financiera están obligados a guardar

Se NI t.- _o.r ••• _ ~t8ClOn 86 CONf'101NC1Alde ~ • 11& ~ 8fl ti! art. 22 di¡ !" ley N° -~.per le QVe·ÑO OE~ ~(P\ Di,-uN¡jIDA 11 nfnliJUl18. •

• ~" ."'. .11 < OC''" ')" • rlllll'll':le!l76C(" no:-_I-W1.... '.~ ~'"lt': :'N •• '"!I:''1o",.,r •••...,.~'tj·'''''..••••.'------ ••.•

Page 2: Re-Pedido de información UIF

Por lo expuesto es que venimos a solicitar que se revise la

negativa brindada y en consecuencia proceda a la entrega de la información

solicitada consistente en Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información

Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network

secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las

tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. El mismo deber de guardar

secreto rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos

a la Unidad de Información Financiera. El funcionario o empleado de la Unidad de

Información Financiera, así como también las personas que por sí o por otro revelen

las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera,

serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años."

Resulta evidente que dicha obligación de guardar secreto

alcanza únicamente a las informaciones recibidas en las investigaciones efectuadas

y que jamás pueden considerarse alcanzados actos tales como la firma de un

memorando de entendimiento. Cabe recordar que la firma de tal memorando de

entendimiento le impone obligaciones a la República Argentina, y que cualquier

ciudadano tiene derecho a conocer cuales son los derechos y las obligaciones que la

República Argentina posee en relación con estados extranjeros.

Asimismo, se aclara que no se ha solicitado acceso a

información proveniente de otra Unidad de Información Financiera, sino que

simplemente se está solicitando acceder al texto del acuerdo en el que ambasunidades de información financiera establecen sus mutuas obligaciones y

compromisos, información desde ya que no se encuentra bajo ningún punto de

vista reservada ni ostenta el carácter de confidencial.

La mera posibilidad de que la Unidad de Información

Financiera proceda a suscribir convenios de carácter confidencial atenta contra el

régimen republicano establecido en el arto 1 de nuestra Constitución Nacional y

contra el arto 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Tal

interpretación de la norma convertiría a la UIF en un ente fuera de todo control y

con la posibilidad de obligar a la República Argentina y generar, eventualmente,

responsabilidad internacional del estado argentino por el incumplimiento de

tratados internacionales.

Le recuerdo que las excepciones al deber de entregar

información pública deben ser interpretadas en forma restrictiva, precisamente por

ser contrario al régimen republicano y a diversos tratados internacionales.

Page 3: Re-Pedido de información UIF

(FinCen). a través del cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina

y Estados Unidos dentro de la Red Segura Egmont y Copia de todo otro acuerdo de

intercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de América

A efectos de dar debida publicidad a la información

solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar

toda esta información en el sitio web del Ministerio, solicitándole -en caso de así

proceder- me indique la dirección web de acceso.

Asimismo, se solicita que en virtud de lo estipulado en los

artículos S, 9, y 12 del Reglamento General de acceso a la información pública para

el Poder Ejecutivo Nacional, dicha información sea entregada preferentemente en

formato electrónico o soporte digital, y si se tratase de información tabular,

preferentemente en extensiones de archivo correspondientes a software de

planillas de cálculo.

Sin más, saludo a usted muy atte.

~~Laura Alonso

ONI 23.12 .537Riobamba 25, piso 9 Of. 930 (CI0 A)

Teléfon . 41 ~Olalonso@dipu os o .lar

Patri ia ullr hONI: .988.336

Riobamba 25, piso 7, Of. 73 CI033A)Teléfono: 4127-7100 mt.2734)

[email protected]