^r^¿dene¿a · por w ^r^¿dene¿a "año de la atención integral a la primera infancia"...

88
POR w ^r^¿dene¿a "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" ODOOOOOr,;^ Santo Domingo de Guzmán, Ü. N /P ::•' ' Seño r' ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURAN, Presidente de la Cámara de Diputados de la Repúb1ica Dominicana. Su despacho. Señor Presidente: Aprobado de urgencia por el Senado en Sesión de fecha 28 de octubre de 2015, pláceme remitirle para los fines constitucionales, ei proyecto de Ley de Presupuesto General de i Pstado para el año 2016. Le participo que este Proyecto de Ejecutivo, Lomado en consideración el 2 01b. Atentamente, ^2i .j^-. Ley procedo del Poder 29 de seotiembre de CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA, "' Presidenta. k:v

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POR

w

^r^¿dene¿a

"Año de la Atención Integral a la Primera Infancia"

ODOOOOOr,;^Santo Domingo de Guzmán, Ü. N

/ P ::•' '

Seño r'

ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURAN,Presidente de la Cámara de Diputados

de la Repúb1ica Dominicana.

Su despacho.

Señor Presidente:

Aprobado de urgencia por el Senado en Sesión de fecha 28de octubre de 2015, pláceme remitirle para los finesconstitucionales, e i proyecto de Ley de Presupuesto Generalde i Pstado para el año 2016.

Le participo que este Proyecto deEjecutivo, Lomado en consideración el2 01b.

Atentamente,

^2i.j^-.

Ley procedo del Poder

2 9 de seotiembre de

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA,

"' Presidenta.

k:v

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EL CONGRESO NACIONALEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

VISTO: EL Ai

do la República.

:ulc 93, Numeral 1, Literal i), de la Constit u c i o n

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016, CONSTITUIDO POR

LOS TÍTULOS I, II, III Y IV:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL

CAPÍTULO I

INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 1.- Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del GobiernoCentral para el ejercicio fiscal 2016, por la cantidad deCuatrocientos Noventa Mil, Doscientos Noventa y Ocho Millones,Trescientos Veintidós Mil, Setecientos Ochenta Pesos(RD$49C,298,322, 780), incluyendo un monto de Donaciones de Tres Mil,Quinientos Sesenta y Un Millone

pesos, (RD$3,061,777,000), de acuerdo con lo queo o n t inuación:

s, Setecientos Setenta y Siere Mil

se establece a

(EN RD$)

i- INGRESOS CORRIENTES 486,985,261,780

2- INGRESOS DF, CAFITAI 3,313,061,CCC

TOTAL DE INGRESOS (1+2)490,298,322,780

V,

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ASUNTO:CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.

Articulo 2.- Se aprueba el monto de Gastos del Gobierno Central

para el ejercicio fiscal 2016, por la cantidad de Quinientos Sesenta

y Seis Mil, Ciento Noventa y Un Millones, Setecientos Setenta y Seis

Mil, Novecientos Noventa y Cuatro pesos ÍRDS566,191,776,994) , deacuerdo con lo que se establece a continuación:

(EN RD$)

GASTOS CORRIENTES488,396,045,996

2- GASTOS DE CAPÍ1,795,730,998

TOTAL DE GASTOS (1+2)566,191,776,994

Articulo 3.- Se aprueba un Déficit Financiero de Setenta y Cinco

Mi i, Ochocientos Noventa y Tres Millones, Cuatrocientos Cincuenta yCuatro Mil, Doscientos Catorce Pesos (RD$75,893,454,214) para el

Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al ejercicio fiscal

2016, como resultado de lo establecido en los Artículos 1y2 de lapresente Ley, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

(EN RD$)

TOTAL DE INGRESOS490,298,322,780

2- TOTAL DE GAST566,191,776,994

DÉFICIT FINANCIERO (1-2)(75,893,454,214)

Articulo 4. - Se aprueba el Finar.'.ciamiento Neto del Déficit d

Presupuesto del bODlern° central para el ejercicio írscal 2016, por

un monto de Setenta y Cinco Mil, Ochocientos Noventa y Tres Mili

,;v)

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ASUNTO:CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.

Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil, Doscientos Catorce Pesos

(RD$75,893,454,214), de acuerdo con el siguiente detalle:

1- Fuentes Financieras

1.1- Fuentes Internas

1.2- Fuentes Externas

2- Aplicaciones Financieras

2.1 - Amortización de Deuda Pública

2.1.1 - Deuda Interna

2.1.2 - Deuda Externa

2.2- Disminución de Cuentas por Paga

(EN RD$)

173,259,712,900

55,588,699,998

117,671,012,902

97,366,258,686

62,517,436,814

19,903,578,381

42,613,858,433

r 30,272,007,872

2.3- Compra de Acciones y Participacionesde Capital

Financiamiento Neto (1-2)

4,576,814,000

75,893,454,214

CAPITULO II

DISPOSICIONES SOBRE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL

Articulo 5.- El Presupuesto de Ingresos del Gobrerno Central, se

distribuirá'de acuerdo a la clasificación económica, según lo que seestablece a continuación:

•3S

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ASUNTO:CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

CUADRO NO. 1

ESTIMACIÓN DE INGRESOS FISCALESCLASIFICACIÓN ECONÓMICA

2016

(Valores enRDS)

Detalle

1.1-INGRESOS CORRIENTES

1.1.1 -Impuestos

1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades ylas ganancias de capitali.1.1.1.1 - De personas tísicas

1.1.1.1.2 - De empresas yotras corporaciones1.1.1.1.3- Otros impuestos sobre los ingresos

1. 1. 1.3 - Impuestos sobre la propiedad1.1.1.4- Impuestos sobre bs bienes yservicios1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio ylas transacciones internacionales/comercio exterior1.1.1.6- Impuestos ecológicos

1.1.1.9-Impuestos diversos1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social1.1.3 -Ventas de bienes y servicios1.1.4 - Rentas de la propiedad

1.1.6 -Transferencias y donaciones corrientes recibidas1.1.7-Multas ysanciones pecuniarias1.1.9 - Otros ingresos corrientes

1.2-INGRESOS DE CAPITAL

TOTAL DELXGRESOS CON DONACIONES

PAG.

Monto %PIB

486,985,261,780 15.0%

458,875,693,752 14.1%

138,706.502.877 4.3%

38,430,800,014 1.2%

73,916,303,833 2.3%

26,359,399.030 0.8%

21,079.986.841 0.6%

264.681.619.129 8.1%

33,937.567.086 1.0%

469.238.546 0.0%

779,273 0.0%

1,525,611,605 0.0%

15,512,744,522 0.5%

10,596,796,648 0.3%

263,945,344 0.0%

137,807,204 0.0%

72,662,705 0.0%

3,313,061,000 0.1%

490,298,322,780 15.1%

Articulo 6.- Se aprueba que los Ingresos que perciba el Gobierno

Central por cualquier concepto, durante el año 2016, sean

considerados como Fuente General del Tesoro para cubrir las

necesidades públicas.

v>X

Párrafo I: Se exceptúa de lo dispuesto en el presente Articulo,

los ingresos provenientes de Fuentes Especificas amparados Por leyes

especiales, disposiciones legales y medidas administrativas, cuyos

montos se detallan en el Cuadro No. 2, asi' como los recursos

provenientes de préstamos externos e internos y ios de donaciones.

\J

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ASUNTO:CONGRESO NACIONAL

\°cfe

Fuente

195-1

1955

1956

1963

1970

1972

1973

1974

2043

2048

2049

2050

2073

2075

2094

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.

CUADRO NO. 2

FUENTES ESPECÍFICAS NO 1NCOPORADAS EX LA FUENTE GENERAL DEL TESORO(Valores en KD$)

Detalle

l¿> I12-00 del 29 de noviembre del 2000. I.,,s ingresos provenientes del impuesto alconsumo de combustas Ifisits >derivados del petroh, par, el pa«o de la deudaexterna.

Uy 166-03 de fecha 6 de octubre del 2003. .obre k>s recursos desuñados a lo,Avuntamicnlos del país, correspondente a un 10% de bs Ingresos del KtadoDominicano.

1P 2" l¡d 2' dL' dicieillbre d< '<W- «'abfeee "" ™. pimío icüilc vcinco por ciento(0.o%) para ano no electoral vun cero punto cneo por ciento (0.5%) para añoelectoral, de los ingresos correspondentes a |a FI'FNTE GLNÍTRAL (100) para losPartidos Políticos.

Lev 140-02 del 04 de septiembre del 2002. por concedeimpuestos Tksl^aT^Apuestas Deportivas.

Decreto No. 99-01. para la promoción de la República Dominicana en el e^erior S()°de las recaudaciones a las tarjetas de turismo.

Uy ¡65-01 de íeeha IX de octubre del 2001. establece un oclx, por ciento ,8%,) de lo-Impuestos Selectos ai Tabaco >a los 6¡gárrulos•ey 180-01 del 10 de noviembre del 2001. parad l-nnvirn H, h Nvt,,,,.;,. , ....|rr|

U- "2'°a dd U'° dc '™*"*re del 2000. destinando un 5% de io recaudado por elapuesto selectivo a ¡os hidrocarburos para el iomento de la Lnerma Alternativa vAIxhto de hnerüía.

1*:*°' 227~°(K CKa RiRNTL FSi,nCIFIrA J^™' P™ Reembolsos Tributa.^0.?% recaudación de la DtiH.

Le, 29-06. del 16 de febrero del 20O6 destina al deporte dominicano el treinta Po,c^nto (,0 „) de los ingresos provenientes de las reeaudaeiones por concepto de la,operaciones de las maquinas tranamonedas

L' IJct'rcl° No- 152"06 P™dl**» ^ *U> 29-06. del 16 de lebrero del 2006 defina"n winic por cento (20%) a favor del Conejo Nacional para fc, Niñez v bAdolescenea del 30%, recaudado por concepto de las operacbne, de bs ni¡iqu,nasíra«aiixinedas.

I,*-! 88'0:5- dc' ,ro" üc ,iia-u> 20ü- d '̂i"" " 'í'vor de bs Casas de Acogidas (RcugK>s. el uno por ciento (1%). de ra, rccaL,dae,ones por concepto del pone vtenencia de armas de luei>o.

i?.?""12 • l'mm¡m Lk Keix»vat.-K»ii de Vehículo, de ¡ransporte Público .25% deKUV.OO al consumo de combustible.

l-^> 253-12. Desarrollo Vial 75% de RDS2.00 ai consumo de combustible.1Fí,[ldUS de h DÍrCLCÍ(,n &T™» Terrestre del Ministerio de Obras' Publicas Ci omunicaciones l.e\ 241-67

Monto

28.336,600.000

16.995.185.517

.610.086.923

85.197.840

¡00.000.000

279.047.514

120,000.000

•99.000.004

1.328.308.604

71.701). 195

17.925.058

2.087.915

i 00.000.000

300.000.000

72.OOO.OO0

Párrafo II: El 'Oder Ejecutivo regist 'ara en la Fuente General,

el monto de los ajustes a las Fuentes Específ

presente Artículo,

siguiente:

reas ct que se refiere el

os cuales se presentan e¡¡n el Cuadro No. 3

V

ts

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ASUNTO:CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.

CUADRO NO. 3

FUENTES ESPECÍFICAS INCORPORADAS Y REGISTRADAS EN LA FUENTE GENERAL(Valoresen RD$)

N°de Fuente

1954

1955

1956

1963

1970

1972

¡974

2043

2048

2049

2073

2075

Detalle

Lev I12-00 del 29 de noviembre del 2000. I.os ingresos provenienles.del impuesto al consumo de combustibles losiles v derivados depetróleo, para el pago de ladeuda externa.

Ley 166-03 de fecha 6 de octubre del 2003. sobre los recursosdestinados a los A\ untamientos del país, correspondiente a iin 10% de¡os Ingresos del listado Dominicano.

-ev 275 de! 21 de diciembre de 1997. establece im cero punto veinte \cinco por ciento (0.25%)) pura año no electoral \ un cero punto cincopor ciento (0.5%¡ para año electoral de los ingresos correspondientes ;la FUEN I1-; GENERAL {¡00)para los Punidos Políticos.

Lev 140-02 del 04 de septiembre de! 2002. por concepto de impuestoa las Bancas de Apuestas Deportivas.

)eereu> No. 99-01. para kt promoción de ¡a República Dominicana enelexterior. 50%de la> recaudaciones a las tar¡etas de turismo.

Le\ 165-01 de techa 18 de octubre del 200!. esiabieec un ocho poiciento (8%) de los Impuestos Selectivos al "I abaco va lo* Cigarrillos.

U> I12-00. del Iro, de noviembre del 2000. destinando un 5%, de lorecaudado por el impuesto selectivo a h* hidrocarburos para elFomento de la Energía Alternativa \ Ahorro de Energía.

Lev No. 227-06. crea FUENTE ESPECÍFICA Especal paraReembolsos Iribularios. 0.5% recaudación de la IXilí.

Le\ 29-06. del 16 de lebrero del 2006 destina al deporte dominicano eltreinta por ciento ¡30%j de los ingresos provenientes de lasrecaudaciones por concepto de las operaciones de las maquinastragamonedas.

El Decreto No. 152-06 producto de la Lev 29-06. del 16 de lebrerodel 2006. destina un veinte por ciento (20%) a favor del ConsejoNacional para la Niñez > la Adolescencia del 30% recaudado poiconcepto de las operaciones de tas máquinas tragamonedas.

Ley 253-12 . Programa de Renovación de Vehículo-, de transpon.Público .25%) de RDJ2.00 al consumo de combustible.

Lev 253-12. Desarrollo Vial. 75%, de RDS2.00 al consumo decombustible.

Monto

1.828.203.750

31.678.469,061

527.828.068

31.158.196

949.902.691

59,822.086

188.621,246

469.768.48

122.178.428

20.850.667

223.602.669

670,808.0118

Párrafo III: Los ingresos creados por leyes especiales,

disposiciones legales y medidas administrativas, serán los únicos que

se identificaran con el código ae ia Fuente Especifica, como se

señalan en los Cuadros Nos. 2 y 3 de.] presente Artículo. En e] I

^

X

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ASUNTO:CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.

caso de las Donaciones y ios Préstamos Externos e Internos serán

considerados como Ingresos y Fuentes de Financiamisnto,

respectivamente.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES SOBRE LOS GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

Articulo 7.- El Presupuesto de Gastos del Gobierno Central, se

distribuirá'por Instituciones y Capítulos, de acuerdo con 1,

establece a continuación:

( l ADRO ¡VO. -I

GOBIERNO CKNTRAl,

C LASIFK A( ION INS IITICION AL(Valores L-iiRDÍ}

PODER LKGLSIATIVO

0101 -SENADO DELARFPU1Ü ICA

0102 - TÁMARA DE DIPUTADOS

PODER EJECUTIVO

0201 - PRESIDENCIA OH LA REPÚBLICA

0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA0203 - MINISTERIO DI- DEFENSA

0201 - MINISTERIO DE KEEACIONFS EXTERIORES0205 - MINISTERIO Dt HACIENDA

0206 - MINISTERIO DE EDL'CACIÓN

0207 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA YASÍS IT'NCIA SOCIAL0208 - MINISTERIO DE DEPORTES. EDUC ACIÓN FÍSICA YRECREACIÓN03U9 - MINISTERIO DE Oí ABAJO

0210- MINISTERIO DE AGRICULTURA

0211 -MINES IERIO DE OBRAS PUBLICAS YCOMUNICACIONES0212- MINISTERIO DI: INDUSTRIA YCOMERCIO

0213-MINISTERIO DLTURISMO

0214 - PROCURADURÍA GENERAL DI- LA REPÚBLICA0215-MINISTERIODH LA MUJER

0216-MINISTERIO DE CULTURA

0217-MINISITRIODELAJUVENIT.iD

0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMlilEN EL YRECURSOS NATURALES0219 - MINIS FERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA \ TECNOLOGÍA0220 - MIN1S l'FRIO DH KCONOMIA. PLANIFICACIÓN VDESARROLLO1)221 -MIMS FERIO DE-\DMIMSTRACI0N PUBLIC A0222 - MIMS FERIO DL ENERGÍA YMINAS

PODER JUDICIAL

0301-PODER JUDICIAL

ORGANISMOS ESPECIALES0401 - JUNLA CENTRAL ELECTORAL

0402-CÁMARA [)h CUENTAS0403 - TRIBUNAL C0NS1ITL"CIONAI.

0404- DEFENSOR ÜF.L PUEBLO

0405-TRIBUNALSUPERIOR EIECTORAL( I5L)OTROS

0998 - ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PUBLICA YACTIVOS FINANCIEROS0999- ADMINISTRACIÓN Dh OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAITOTAL

o que se

GastoComente GastoCapital Total

6,011,652,936

2.024.S9-J.890

V'86.758.046

319,398,383,64]

36,589.916,879

26.298,689,298

20,755.888.576

7.178,268,950

12,222.733,880

105,711,147.893

55,510.712,381

2.237.459,432

1,890.107.099

7.474,834.502

I 1.312.670.667

3.531,924,963

2,709,318,445

4.418.055.818

524.627.855

2.138,366,919

433,724,702

3,351.254.873

11,599,322,256

1,827,319.055

•f '2.515,357

1,209,523,841

5,938.406,415

5.938,406,41.5

10,004,225,(130

7.683,836,943

625,698.087

1.062.410.000

139.180,000

493,100,000

147,043,377.974

90,084.234

50,884.234

39.200,000

75,071,395,381

11,755.261,348

7.278,911.664

324.415,124

I -IU.240.-I92

390.751.481

24.162.534.647

7,016.916.240

128.950.490

92,379.369

926.726.938

16.905.750.255

32.866,091

1.740.799.946

4,128,755

5.404.572

52,000,000

2.552.596,317

215,481,697

1,225.634.126

282,46(1,000

57,182.829

83,796,413

83,796,413

126,1)04,970

6,101,737,170

2.075.779.121

4.025,958.046

394,469,779,022

48,3-15

33 577

21,080

7,318

12,613

129,873.

62,527.

2,366

L982

8.401

28.218

3.564.

.178 227

.600.962

.303.700

.509,442

.485,361

,682.540

.628.621

,409.922

.486.468

.561.440

.420.922

.791.054

4.450,118,391

4,422,184.573

530.032,427

2,190,366,919

453,724,702

5,683,851.190

11,814.806,953

3,052.955.181

'54.97^,357

1,266,706,670

6,022,202,828

6.022,202,828

10,130,230,00077.144,970

20,550,000

10,590,000

10,820,000

6,900,000

2,424.450,000

7,760.981,913

640,248,1)87

1,073,000.000

150.000,000

500,000,000

149,467,827,97497,767,441,076

49,275,936,898

488,396,045,996

2,424,450,000

77,795,730,998

97,767,441,076

51,700.386,898

566,191,776,994

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ASUNTO:CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.

Articulo 8.- El detaile de las apropiaciones consignadas en el

Cuadro Número 4, del Artrculo 7, se realizara medrante la

Distribución Administrativa del Presupuesto, de aouerdo a lo

establecido en el Artículo 43 de la Ley No. 423-06. La Dirección

General de Presupuesto efectuará la Distribución Administrativa de

los Gastos del Gobierno Central, en consulta con ios respectivos

organismos y propondrá los niveles de apropiación detallados por

Estructura Programática, Función, Objeto, Cuenta, Subcuenta,

Auxiliar, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiado! y UbicaciónGeográfica.

Articulo 9.- Todas las instituciones que recrban recursos de

préstamos y donaciones, deberán tramitar toda la información sobre

ejecución del Presupuesto de Gastos, registros contables y estados

financieros de los proyectos de inversión financiados con prestamos

externos, en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos,

ÍUEPEX), del Ministerio de Hacienda, el cual establecerá ios

mecanismos para que la Dirección General de Inversión Pública, la

Contralorea General de la República, la Cámara de Cuentas, el

Congreso Nacional, asi como los Organismos Financiados

internacionales que correspondan, tengan acceso permanente a las

transacciones e informaciones procesadas en este sistema .

Articulo 10.- se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes presupuestarios paralos casos en que las apropiaciones presupuestarias normadas por elArtículo 32 de la Ley No. 423-06, se utilicen para aumentar las

asignaciones de otros organismos del Sector Público. En estos casos,las apropiaciones otorgadas a la Presidencia de la Repúbl

X

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.

serán disminuidas e incrementadas en las instituciones a las cuales

han sido destinadas.

Párrafo: La utilización de las apropiaciones referidas en el

presente Articulo, se ajustarán a las normas y procedimientos

ígentes y tendrán un código especifico para su identificación.v

CAPITULO IV

DISPOSICIONES SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO DEL GOBIERNO

CENTRAL

Articulo 11.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a colocar Letras del Tesoro de corto plazo,

por un monto máximo de Diez Mil Millones de Pesos (RD$10,000,000,000)

y de Doscientos Diez Millones de Dólares (US$210,000,000), las cuales

deberán ser canceladas antes de finalizar el ejercicio presupuestario

2016.

Párrafo: Los intereses a pagar por estas Letras del Tesoro se

incluyen en la programación del servicio de la deuda de corto plazo

incorporada en el Presupuesto de Gastos aprobado en virtud de la

presente ley.

CAPÍTULO V

NORMAS ESPECIALES SOBRE LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL

PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL^

Articulo 12.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de ^

Hacienda, queda autorizado a clasificar presupuestariamente en

Capítulos y Sub-Capítuios u otras Categoría,s que sea necesario, a los \^

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ASUNTO:CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.i

fines de una mejor administración, seguimiento y evaluación de ia

ejecución de los recursos públicos.

Articulo 13.- Se faculta al Poaer Ejecutivo, para que durante la

vigencia del ejercicio del Presupuesto General del Estado 2016, en

casos de calamidades c emergencias públicas que pudieran afectar o

afecten vidas, peligros inminentes, daños o catástrofes y previa

calificación y sustentación de dicha situación mediante decreto, en

forma adicional al uno por ciento (1 •* ) de los ingreses Corrientes

estimados del Gobierne Central según lo establecido por el Articulo

33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-

06, pueda incrementar el monto referido y para estos propósitos hast

en un 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal. El Poder

Ejecutivo determinara la fuente de imane-amento de estas

apropiaciones adicionales y establecerá las dependencias y entidades

que ejecutarán las acciones correspondientes.

Párrafo I: Ei monto de los gastos originados por fenómenos

naturales, se presentarán de manera separada a Jas metas fiscales

establecidas en el Presupuesto General del Estado, a fin de

cuantificar las desviaciones producidas con respecto al déficit

público del ejercicio 2016.

Párrafo li: El Poder Ejecutavo presentará en el Estado Anual de

Recaudación e Inversión de las Rentas, un anexo con el informe

detallado sobre el uso de esta apropiación.

Articulo 14.- Ei Ministro de Hacienda queoa facultado para

ordenar pagos con cargo a les presupuestos de las instituciones del

trasos en el pago de-

a

Gobierno Central, con la finalidad de cancelar atrás

X

\.

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ASUNTO:CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG. íi

prestación de servicios públicos básicos corr

fiscal 2016. S<

espondiente al eiercicio

aplicara para estos propósitos lo dispuesto en el

Regiamente de Aplicación de la Ley No. 423-C6, Decreto No. 492, del

30 de agosto de 2007.

Párrafo: En el caso de instituciones gue perciban transferencias

del Gobierno Central, el Ministerio de Hacienda podrá realizar el

pago de la prestación de servicios públicos básicos, afectando

directamente las apropiación* •s ae las cuentas presupues .arias que

correspondan, en base a las r

General de Presupuesto.

ecomendaciones previas de la Di 'eceion

Articulo 15.- Se autoriza ai Poder Ejecutivo a gue durante elejercicio fiscal 201É

III, del Articulo 24, de la Ley No. 253-12, la

adicione a la lista establecida en el Párrafo

-as siguientes partidas

arancelarias .

CódigoArancelario

220/. 1000

Descripción

Agua naturalyagua mineral natural embotellada ono, excluida el agua~m~in~e~r~alartificial yla gaseada, sin adición de azúcar yotro edulcorante ni aromatizados- hieloy nieve.

Articulo 16.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

ÍINiDOTEL), transferrrá a la Tesorería Nacional, el cincuenta oor

CÍent° <5°%) de loS ilesos Percibidos por concepto de iaContribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones, establecido porel Articulo 45 de la Ley General de las Tele

98, de fecha 27 de mayo de 1998.

¡comunicaciones, No.15 3-

Párrafo I: El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones(INDOTEL), autorizará al Banco de Re.•servas de la Repúbl ica

Lo

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG12

Dominicana, a realizar la transferencia de los recursos antes del 15

de cada mes, a la Cuenta República Dominicana de la Tesorería

Nacional en el referido Banco.

Párrafo II: Esta medida transitoria, se aplicará hasta el 31 de

diciembre del año 2 016.

Articulo 17-. Se establece un monto de recursos en el

Presupuesto General del Estado 2016, inferior a lo gue determinan los

porcentajes incluidos en las diferentes leyes especiales,

principalmente, a las apropiaciones a disposición del Presidente de

la República, de acuerdo a los Articules 32 y 33 de la Ley No. 423-

06, a la Junta Central Electoral, al Congreso Nacional, al Poder

Jucicial, a ia Procuraduría General de la República, a la Cámara de

Cuentas, a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), a los

Ayuntamientos del pais, al Ministerio de la Juventud, al Consejo

Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), a la Dirección

General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos. Se

registrarán en la Fuente General, la diferencia entre ios recursos

dispuestos en las respectivas leyes especiales y los montos

apropiados en la presente ley.

Articulo 18.- Se dispone que durante el ejercicio presupuestario

2015, se asignen apropiaciones por concepto de pago de intereses por

la Recapitallzación del Banco Central, equivalentes al 0.7% del

Producto Interno Bruto, modificándose en lo que corresponda el

Articulo 6 de la Ley No. 167- 07.

Articulo 19.- Se aprueba el listado gue contiene los programas

^

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ASUNTO:CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.13

Plunanual del Sector Público actualizado, de acuerdo a lo gue

establece el Párrafo I, del Artículo 4, de la Lev No. 1-12,

Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA

• Programa Vivir Tranquilo

• Servicio Integral de Emergencias

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Alfabetización y Eduación de Personas Jóvenes y Adultas

• Construcción y Reparación de Aulas

• Apoyo a la Población Vulnerable

« Atención a la Primera Infancia

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

« Programa Ampliado de Inmunización

• Salud Materno Ilnfantil

• Prevención y Control de ]a Tuberculosis

• Prevención y Control de Enfermedades producidas por Vectores

» Atención Integral de Personas Viviendo con VIL

• Prevención y Control de la Zoonosis (Rabia)

Prevención y Control de la DesriutricV ¡n

• Prevención y Educación para la Salud

• Prevención y Control de Enfermedades Crónicas

• Vigilancia Epidemiología

• Salud Mental

• Riesgos Ambientales

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.14

• Salud Bucal

• Seguro Eamiliar de Salud en el Régimen Subsidiado

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA- GABINETE DE POLÍTICAS SOCIALES Y

MINISTERIO DE LA MUJER

• PROSOLI (Operativo Solidaridad)

• Incentivo a la Asistencia Escolar (ILAE)

• Envejecientes

• Programa Comer es Primero

• Bono Gas P.ogas

• Bono Luz

• Progresando

• Centros Tecnológicos Comunitarios

• Atención Integral a Mujeres Victimas de Violencia

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

• Programa de Cobertura Boscosa

• Manejo Descentralizado e Integrado de las Cuencas Hidrográficas

» Canalización de Cauces

• Ordenación y Restauración de Ecosistemas Costero-Marinos

Prioritarios

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

\

• Programa Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) '>

MINISTERIO DE AGRICULTURA

• Transferencia PEDA para Programas de Desarrollo Rural

(sostembiiidad a las pequeñas unidades aarícolas rurales v

V

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

15

fami1iares campesinas}

• Programa de Titulación de Tierras

PAG.

Articulo 20.- Las apropiaciones presupuestari as previstas para los

programas protegidos y proyectos prioritarios contemplados en el

Artículo anterior, deberán tener prioridad en la programación de

cuotas de compromiso y pagos, las cuales no podran ser modificadas,

salvo la ocurrencia de circunstancias previstas en el Artículo 4b de

la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público, No. 423-06.

CAPÍTULO VI

NORMAS ESPECIALES SOBRE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO DEL GOBIERNO

CENTRAL

Articulo 21.- Se establece la incorporación en ei Presupuesto

General del Estado del ejercicio fiscal 2016, los recursos que

recauden los Ministerios y sus dependencias con ia debida

individualidad, en sus respectivas cuentas especi ales, detallados en

el Artículo 22 de ia presente Ley, relativo a la Cuenta Única del

Tesoro, tal como se establece en la Ley No. 567- 05.

Articulo 22.- Se aprueba que, los Ministerios y sus dependencias \

alúe se detallan a continuación, que reciban u obtengan ingresos de N

captación directa, así como el gasto financiado mediante los mismos,

se incorporen a la Ley de Presupuesto General del Estado del 2016,

mediante una Fuente Especifica creada con este propósito, la cual

permitirá su identificación y ejecución presupuestarla, de acuerdo ai

marco legal vigente.

<3

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

Fuente

Específica

n adro no i

FUENTES ESPECÍFICAS DK INGRESOS DECAPTACION DIRECTA20! 6

iValurescnRDIj

PAG.

Detalle Presupuesto Aprobado

PRESIDENCIA 1)1. LAREPÚBLICA 794 734 6S,

2079 RECURSOS DK CAPTACIÓN DIREC I"ADI- IOSCÜMHX1KKS ECONÓMICO LEY S?6 (l:04' s'92I0.Í KHtURSÜiDÜCAfMVXCIONlJIRirTADtl^tlhlí'INADElNCit^lhROS.SUPl-R^ISURLSDhUBR^SDELlúS'IAIXliOISOElDLCRI-riO 7>2 6SS 792

MINISTERIO DE INTERIOR 1 POLICÍA

2078 RECURSOS DE CAP] ACIÓN DIRECTA DEL .MINISTERIO DEIN CHÍIURI POI IC1A El-Y Si)-')') RI SOLUCIÓN 02-00 291 7¡2080 RECURSOS DECAPTACION DIKKTA DE IA DIRECCIÓN (.¡EN ERAL DE MIGRACIÓN I EY 2-BMH 7]4s<(, ooo2081 RECURSOS DE CAPTACIÓN I)] RUTA DE LA POLICÍA NACIONAL LKV 9i, 01 n i,sji 7S<)

MINISTERIO DE DEFENSA 4(), 4J6 W8209; RECURSOS DECAPTACION DIRECTA DE LA FUERZA AEREAS [XjMIMC.ANA LLY87L78 D1CRECTO 6."-08 iS-Vio'o-IB210-t RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DELCUERPO ESPrCIALlZADO LN SIGCRIDAO AEROPORTUARIA (CESA) 120 000 «(10

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 73 892 0342037 RECURSOS DECAPTACION DIRK'T ADE L\ DlRK'dOf. GENLKAL DP PASAPOREES LEÍ 114-00 7'^rfíH

MINISTERIO DE HACIENDA ,í; (Jj 8y42081 RECURSOS DECAPTACION DIRECTA DEL \1IN1S ITRIO DE HACIENDA m (i6;'1s7208- RECURSOS DECAPTACION DIRECTA DE ¡ADIRECCIÓN GENERAL DE DIENES NACIONALES l.PY ¡S12-I94B 19 1)71 i Ir,2100 RECURSJS Dh C. APTACION DIRECTA DEL CEN ERO DE CAPACI IA( ION EN POLI IICA 1 GESTIÓN FISCAL (CAPÜEFÜ DEC RETÍO IS4O-S0 10 110 0?62030 RLCURSÜS DEf.AFl ACIÓN DIRECT A DECATASERO NACIONAL ITA 717-eS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

2'JSS RECURSOS DI- CAPTACIÓN DIRECTA DELMINISITRIO DEEDUCACIÓN

2100 RECURSOS DECAPJACIONDIKEC LA DH IVSTTDJTU SAI OME LRENA 100 IO600MINISTERIO DESALID PUBLICA 1 ASISTENCIA SOCIAL

l.[X>S.2T7,jJ6

S 089.09i

195,809,740

6% 140

199,460,361)

2089 RECURSDS DECAPTACION DIRECTA DEL MIN1SEERIO DE SAI L'D PUBLICA IDIRI-CCION'FINANCIERA) .()2|6-7092 RECURSOS Uh i APTACION DIRECTA DEL PROGRAMA ESCENCTALES iPROMLSEC Al.j DK'REOTO 30S-97

MINISTERIO DE DEPORTES, EDI CACIÓN FÍSICA \ RECREACIÓN

2091, RECURSOS DECAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE DEPORTES DECREIO 2^0-99 I I'0 SOMINISTERIO DE TRABAJO 4- \% sn

2097 RECURSOS DE CAPTA! ION DIREC EA DEL MINISTERIO DI- ERARAJO 47Vi'iIIMINISTERIO DE ACRICULTUR A

209? RECURSOS DECAPIACIÓN DIRECTA DE1A DIRECCIÓN GENERAL DEGANADERÍA LEV 180-01MINISTERIO DE OBR-AS PUBLICAS ACOMUNICACIONES , J62 |m í7,

2098 RECURSOS DECAE! ACIÓN DIRECT ADE IAOFICINA METRÓPOLI IANA DE SERVICIOS DE ALTOBDSES DECRETO 118-97 27j'4uVl2101 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE 1A OFICINA CLÓNICA UE TRANSPORTE TERRESTRE DECRETO 489-R7 2[9|I6'S2102 RECURSOS Dt CAPTACIÓN DIRECTA DE LA OFICINA PARA H. REORDENAMIEN 10DEL TRANSPORTE DECRETO 477-0' ?9 4fw 4I,210- RECURSOS DE CAP CAL ION DíRhC I.A DIT, FONDO DE DESARROLLO DMTRANSPORI EiFONDLT) ]4m imi2103 RECURSOS DECAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS YCOMUNICACIONES >Olí 808 ¡¡-¡í

MINISTERIO DE INDUSTRIA A COMERCIO

20S2 RECURSOS DECAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE INDL STKI.A i COMERCIÓLE1, 290-06MINISTERIO DE TURISMO

21)90 RECURSOS DECAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DT 1URISMO LEV '41 -84

2091 RECURSOS DECAPTACION DIRECTA DE LA COMISIÓN EILCE UVA DE IM-RAESrKi;CTE-R.A DE/ONAS RIRISUCA |CEmi_lR, DECRETO (," 1w>6 MPROfT RADURÍA OEVER AL UELA REPÚBLICA

1099 RECURSOS DECAPÍACIÓN DIREI EA DELAPROCURADURÍA (¡1\ER.AI. DEREPÚBLICAMINIS IERIO DE MEDIO AMBIENIE 1 RECURSOS \ ATÚRALES

207(5 RECURSOS DECAPTACION DIRECTA DEL MINIS ITRIO DE MEDIO AMB DECREIO 222 06MINISTERIO DEEDI C ACIÓN SI PERIOR CIENCIA* TECNOLOGÍA

2077 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL MINIS FERIO DT EDUCACIOV SUPERIOR LEY 139-012107 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRUTA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE 1ASAV11-R1C AS lllLA)

M I.NIS 1'ERIO DE EN EROI AA MIN AS

208! RECURSOS DE( APIACIÓN DIREC TADE LA DIRECCIÓN GINTRAL DL MINERÍA I EY I46-7ITO TAL

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T|9,380,616

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«5,076,942

49? 076 9J 2

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ílíiMOOÍ!

90,987,(09

9u 987 099

9JJó ,-108,000

Articulo 23.- Durante la ejecución presupuestaria 2016, el Poder

Ejecutivo podrá incorporar ai Presupuesto, los ingresos de captación

directa adicionales de los Ministerios y sus dependencias descritos

en el Articulo anterior. Asimismo, se autoriza a incorporar las

apropiaciones presupuestarias correspondientes una vez percibidos los

ingresos por la Tesorería Nacional, para financiar el respectivogasto.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO DE LAS INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y DE LAS INSTITUCIONES

PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

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ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para el

Año 2016.

PAG.17

Articulo 24.- Se aprueba el Presupuesto de Ingresos Corrientes y

de Capital de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no

Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social

para el ejercicio presupuestario 2016, en la cantidad de Ciento

Dieciseis Mil Seiscientos Dieciseis Millones Ciento Sesenta y Siete

Mi. 1 Novescientos Tres Pesos (RD$116, 616, 167, 903), según se establece

a continuación:

(EN RD$)

1- INGRESOS CORRIENTES 113,7 53,138,273

2- INGRESOS DE CAPITAL 2, 863, 029, 63'

TOTAL DE INGRESOS (1+2) 116,616,167,903

Articulo 25.- Se aprueba eJ Presupuesto de Gastos Corrientes y

de Capital de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no

Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social

para el ejercicio presupuestario 2016, por la cantidad de Ciento

Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Millones Trescientos

Noventa y Seis Mil Trece Pesos (RDS114,4 79,3 96,013), según se

establece continuación:

(EN RD$)

1- GASTOS CORRIENTES 104,334,158,852

2- GASTOS DE CAPITAL 10,145,2 37,161

TOTAL DE GASTOS (1+2) 114,479,396,013

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.

Articulo 26. - Se aprueba la meta de superávit financiero neto de

las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de

las Instituciones Públicas de la Seguridad Social correspondiente al

ejercicio presupuestario 2016, en Dos Mil Ciento Treinta y Seis

Millones Setescientos Setanta y Un Mil Ochoscíentos Noventa Pesos

(RD$2,136,771,8 90), conforme a lo establecido en los Articuios 25 y

26, según se establece a continuación:

(EN RD$)

1. TOTAL DE INGRESOS 116,616,167,903

2. TOTAL DE GASTOS 114,4 79,396,013

SUPERÁVIT FINANCIERO (1 - 2) 2,136,771,890

Articulo 27. - Se aprueba el financi amiento del Presupuesto de

las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de

las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para el ejercicro

presupuestario 2016, por un monto de Dos Mil Ciento Treinta y Seis

MalIones Setescientos Setanta y Un Mil Ochoscientos Noventa Pesos

(RD$2,136,771,890), asi como las Fuentes y Aplicaciones Financieras,

de acuerdo ai siguiente resumen:

(EN RD$)

1. FUENTES FINANCIERAS 1,756,000,000

2. APLICACIONES FINANCIERAS 3,892,771,890

FINANCIAMIENTO NETO (1-2) (2,136,771,890)

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CAPÍTULO II

DISPOSICIONES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y DE LAS INSTITUCIONES

PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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ASUNTO:CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.

Articulo 28. - El Presupuesto de Ingresos de las Instituciones

Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones

Públicas de la Seguridad Social, se distribuirá según se establece a

continuación:

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG

CAPITULO III

DISPOSICIONES SOBRE LOS GASTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

x AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 29.- El Presupuesto de Gastos de las Instituciones

Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones

Públicas de la Seguridad Social, se distribuirá según se establece a

continuación:

l)h lASINJMlllK'IONrSllESCEN

(T'ADUONO. 7

PRKM l'UKSIO [>L(.ASIOS

IK\1 J/ADAS Y'AIII'ÓNOMAS NO I INWCTI-.KAS V ¡>h!Valores l-ti RDSi

CAPÍTULO

I) INSTITUÍ""IONES I>KSÍENTRAI.1/A1>AS Y AUTÓNOMAS51ü: -CENTRO DKFXPORTACIÓN E-"S [¡INVERSIONES DE I A REÍ' DOW511)1- CONSI-JO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA

5 1(1-1 -COMISIÓN ADMINISTRATIVA AEiROPORTí; ARIA

•I UN - C KE"7 ROJA UOMINK ANA

5100 - DEÍH-NSA CIVIL

5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO

5112- INS 11TUTO A7UI ARERO DOMIN1C ANOSIl-l-lNSTITUIOPARAIÍL DESARROLLO DLL NOROLSIE

5MB- INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULIC OS t INOREII)SI l'l- INS ITIYTO PARA 1:1 DFSARROLLO DEL SURO ESTE

5 I 20 - JARDÍN UOTAN1CO

512 1 - LIGAML"NICIPAEDOMINK ANA

5120 - SIIRUREV: ITíNDI-'NCIA 1)1- BANCOS

5127 -SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

S]7« • UNIVERSIDAD ALi TONOMA DI. SAN l'O DOMINGO5150- PAROUE^OOI.OGJUO NACIONALM il - INSII LUTO DOMINICANO DL LAS IT-.LI-COMLNIC ACJOMiS5112 INS UTUTO DOMINICANO Díi INVE-'S ITU A( IONLS ACROPLCU ARIAS 1 EORLS15 111 - MUSEO DE HISTORIA NATI RAÍ

5111 - ACUARIO NACIONAL

5115 OHC1N A NACIONAL DE. PROP1LDAD 1NDES ERIAL5 1.16-CONSEJO DOMINICANO 151-1 CAFE

i 117 - INSTITUTO DUARIEANÜ

5 UN-COMISIÓN NAC]ONALDbE;NERG!A

-ll'l-SUPERINTITIDtiNClADEIJ.t-.i: l'RICIDAD

5 1-ID - INSTITUTO NACIONAL DLT. TMl.-U'ü

51-12 - FONDO PAIKIMONIALDE LAS EMPRESAS REFORMADAS5141 [N.STIILU'O DE DESARROLLO VIL RÉDITO ( O0PLKATI\O-144 FONDC L-SPFOÍAL PARA FL DESARROI I O AGROl'ECUARIO

5 145 - SLPERINTENDLNCIA Olí V ALORKS

1147 - 1NS1E1UTO NACIONAL DIÍ LA LVA

5 15o- CONSEJO NACIONAL Olí/.OVIAS E-IÍANC AS-151 -( ÜNSEJONAl lON.AI PARA LA NIÑEZ \ LA ADOI ESCrNCIA5152 -CONSE-JO NACIÓN AL DL ESTANCIAS INFANTILES

5154- INS UTUTO DL INNOVACIÓN EN HIOTIÍCNOLOGI.A E 1NDLS ¡ RlAl (11131)5 155- INSTE1MTO DE FORMACIÓN TECNK O PROFESIONAL íl\E0"]"t-"P I5 15?-CORPORACIÓN DOMIOANADE EMPRliSAS ESTATALES iC ORDF

5I5K- DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS515')- DIRFUCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS!K,| . [NST11LT0 DEPROELCCTON DI; LOS DERECHOS Al. CONSUMÍ DOR51 (.2 - INSTITJTO DOMINICANO DL AVIACIÓN l IVIL

5101 -CONSEJO DOMINICANO DL' PESCA Y ACUICU1TURA51M . CONSEJO NAC PARALAS COMUNIDADES DOMINICANAS l-N I-I E-.X Il.KIOR i5loi -COMISIÓN RECUI ADORA I1T PRACTICAS DE-SI1-ALEi51 (id COMISIÓN NAC ION Al Di- Dl.F EÍNS A DI- I A í OMPLTI-Nf IA

Sld"1 - OFICINA NACIONAL DE DEI ENSA PUUL.IC A

ilnX - ARCHIVO (¡t-.NERAI. DE LA NAC ION

ill/i DIRECCIÓN CENLRAI DECIN1 iDGCINF;

il,M- INS El I L 10 NACIONAL DE ITIEÍN E-"S I AK ESTUD] AN I 11.

5 17 1 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (1NDOC AL.i5)72 - ORGANISMO DOMINICANO DI- AC RIÍD1 EAÍ ION lODAC i>P4 - MLRC ADOS DOMINIC ANOS DE' AHASTO AGROPECUARIO

M75 CONSEJO NACIÓN Al DE- Í'OMPLT I 1IV IDAD

M 'o - CON SI JO N \CION Al DE-DISC Al' AL IDAD (CON ADJS)5 177- CON SIJO NAC DE INV[-.S TIC. ACIÓN LS AGROPECLIARIAS YEORE.S1AI ES (1 OM7K- LONDO NAC ION Al I'ÁRALE MEDIO \ME3IE-NTL Y Rl CURSOS NATURALESi I 7-:- SERVICIO GtiOLOGK'ONAl! ION Al

SIXO- DIRECCIÓN ( ENIR.ALDET SERVICIO NA( ION AL DE S ALUD-I SI - INSTITUTO GLOGRAJTÍ'O NAC IONAl. JOSL JO AQUÉN 11 UNCRIA MOREEIIII INS 1T1TIUONES I'IIIUJCAS IÍE IA SKGUKIDAD SOCIAI.S2UE INSTITUTO DOMINIO ANO DLSECLiROS SOCIALES

•202 - INSTITUID DE AUXILIOS V. VIVIENDAS

-"•Os • SLPLRINTEND-LNC I A DE PEN SION í-"S

52i J'i - SLPFRINTENDt N(. IA DE-S ALLÍ!) Y REEÍSGO LABORAL

520,'- CONSEJO NACIONAL DE"SJ-GURJDAD SOCIAL

520K - S1ÍGURO NACIONAL DE- SALUD

III) IOí Al. GASTOS (1til)

•. LAS l'l Itl.K AS !>!•: LA ShGlUIDAl) SOCIAI

GASTOS

CORRIENTES

72,936.0111.207

110255 H2

26 MÍ7 511

15S 67-t.lXX

20X 277.995

I2X 51)').4 ti

'I"1* S72 41o

55 557401

I4.X12 51)7

1 I0 7 Ií.4 12

795 Ni:.174

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512 04S 01(1

7.144.5XX 227

7V/99 41 E

I X62 2.17 I10

.ni 4K4 S7.1

42. 110. V.l

57 X75. 164

12X 7X9 21 I

274 IXI 011

1 1 X44 l)2¡

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077.X69.KM

170 601 106

200 01)0 11(1(1

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lí. 1)24 01)1)

217 X0.1 501

79\')tl1 4o9

55.546 .14íi

126 (.11 7K(

2.S20.6OO.MP)

Si -II5. 161

4.44')250 X15

1.Ü4.7I I 55X

HX.04X 114

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125 2')')(-57

41 1 45'.) 17')

175 X47 12 I

1 1X.79S 000

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG. 21

Articulo 30. - Cada una de las Instituciones Descentralizadas y

Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la

Seguridad Social efectuará la distribución administrativa de sus

gastos y establecerá los nivel es de apropiación detallados por

Estructura Programática y Función, asi como por Objeto, Cuenta,

Suocuenta, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador y

Ubicación Geográfica. Da Distribución Administrativa del Presupuesto

será aprobada por la máxima autoridad de cada institución, de acuerdo

con lo establecido en las disposiciones legales que le dan origen y

será comunicada a la Dirección General de Presupuesto dentro de los

primeros quince (15) días del inicio del ejercicio fiscal 2016.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES SOBRE LAS FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y DE LAS

INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

\

Articulo 31.- El Financiamiento Neto de las Instituciones \

Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones

Públicas de la Seguridad Social, se distribuirá como se establece a

cont inuaci ón:

\

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para el

Año 2016.

PAG.

CUADRO NO. 8

HNANOAMIKNTOML'IO

LAS INSTITUCIONES DESCEM 1{AI.I7,\DAS V AUTÓNOMAS NO HNANCILRAS Y DK LAS PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAIt\ abres cu RD$i

FUENTES APLICACIONES

FINANCIERAS FINANCIERAS

I) INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS 1,756,000.000 3,441,844,3225102- CHNFRO DP" PXPORTACIONP.S I: IN\ FRSIONFS DF: l.A Kl-.r i.XIM

5103 - CONSFJO NACIONAL DP POPll ACIÓN Y ]• AMILIA

MUS- CHUZ ROÍA DOMINICANA

?h>'>- ni-.PHNSACivn

5111 INS FUL l'O AGRARIO DOMINICANO

'i! 12 - INSITUUO AZUCARPRODOMINK ANO - -

511-)- INSTITUTO PARA [LL DLS ARROLLO DI-I. NOROILSTI":

SI 18- INSTITUTO NACIONAL DI: Rl.CURSOS HIDRÁULICOS ¡INDRlil!

5 I 14 - INS 111 UTi) PARA Pl. DPLS.ARRROI.LO DHL SUROFSTIL

5120-JARDÍN BOTÁNICO

1121 - LIGA MUN1C1PA1 DOMINICANA 25,000,0005126- SUPHRINTFNDPLNCIA DI. BANCOS - 125,403.2Í)8 00

5127 - SUPLLRJNILNDPNOIA DP" SHGUROS

5I2R - UNTVP.RS1DAD AUTÓNOMA DISANTO DOMINGO 1".8.132/120

5130- PARQUH ZOOLÓGICO NACIÓN Al

5132 - INSTITUTO DOMINICANO OF [N\7;S FIGACK )NI:S AUROPi.CUARI AS "i KJKIL.STALII

5133 - MUSLO DI. HISTORIA NATURAL

M3-1 - ACUARIO NACIONAL

5135 OFICINA NACIONAL Dlí PROPIILDAD INDUS I RIAL

5 ni) CON.SPJO DOMINICANO DFLI. CAPÍ:

--1.37 - INSIHUTO DUART1.ANO

M38 -COMISIÓN NACIONAL Db PNHROIA

5 131 SUPLRINThNDhNÍ IA DI-" IL] I CTR1CIDAD

5 140- lNS"linU() NACIONAL D1LL TABACO

5142 FONDO PS'IRIMONIAL DF LAS 1LMPRESAS RLFOKMAD\S

5|4.i - INSIHUTO DHDPS ARRULLO Y (." KLLDI1O COOPFRATTVÜ

5144 - FONDO FLSP1LCIAL PARA I.I. DP"SARROLLO AGROPPCUARIO 1.000,000,000 1.000 000 000

5145 - SUJ'HRINTPNDLNTIADL >. ALORI-.S

5 I 50-OONSPUO NACIONAL DK ZONAS TRANCAS

5151 - CONShJO NACIONAL PARA LA NIÑhY. Y l.A A1XII PSCPNCIA

5152 - ( ONSPJO NACIONAL DPL-.ST ANUAS INFANTILILS

5154 - INSITTUIODH INNOVACIÓN PN BIOIH NOI.OC-IA )•" INDUSTRIAL i IlBb

51^5 - INSTITUTO D1LFORMACIÓN ILCNICO PROFESIONAL (1M Oll-.P)

"> I M* - DIRhCCION GF.NI-.RAI DP ADUAN AS - 40.000.000

515"- D1RÍ.CCION GPNPRAL DI: IMPUI-.S"IOS INTPRNOS 756.000.000 2.084, J08.ü0-15 161 - INS JULIO DP. PROFFCCION DP LOS DLRL-.CHOS Al. CONSUMIDOR

i 162 - 1NS1I1UIO DOMINK ANO DL AY1AÍ ION (" I MI

5I(" CONSFJO "XIM1MI ANO DI-1'hSCA A .ACITCULFUKA

CAPITULO

5 165 - COMISIÓN Kl-.GUI ADORA Di: PRACTICAS DIL.Sl.f-. A l.HS

5166 COMISIÓN NACIÓN.\\ DP Dl.PhNSA DL L.A CO.MPPTPNCI \

5167 OFICINA NACIÓN Al DF DHI-PNSA PUBLICA

5168 - ARCHIVO GPNLRAL DL LA NACIÓN

5169- DIRFCCION GPNPRALDILCINIL(DGCINIL)

5170- INSTITUTO N Al. ION AL Di: 13IPNPS I AR FSTUDI \N l'll

517] - INMMTTO DOMINICANO P \RA LA CALIDAD

5 172 - ORGANISMO DOMINICANO DI- ACRHDJT AC ION (ODAC}

51 M - MLRCADO FX)MINICANO DI ABASTO ACiKOl'tCUARlO

II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL5201 - INSTITUTO iXJMINICANO DI SPLGUROS SOC IALLS

5202 INSTITUTO DP AUXILIOS •) XTV1FNDAS

5205 • SUPLRINTILNDFNCIA DIL PPNSIONP.S

5206- SUPLRINI1LNDÍLNCIADF SAI UD V RILSGOS I.ABORAI.LS

5207 - CONSUO NACIONAL DIL SFGURIDAI) SOCIAL

520S - SILOURO NACIONAL. DL SALUD

III) RESULTADO NEI'O (MI) 1,756,000.000

450,<527,>68

3,892,771.890

SALDO

(1,685.844,322)

(25.000.000)

(125 4Ü3.208i

(-1'). 000.000)

l 32S.3riS.h04)

(450,927,568)

(450,927.568)

(2,136.771,890)

22

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I

INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Articulo 32.- Se? aprueban los ingresos consolidados del Presupuesto

General del Estado, constituidos por ios ingresos del Gobierno

V

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ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para el

Año 2016.

PAG.23

Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no

Financieras y de las Instituciones Publrcas de la Seguridad Social,

para el ejercicio presupuestario 2016, en Quinientos Veintrcinco Mil

Doscientos Veintidós Millones Ciento Ocho Mil Cuarenta y Cuatro Pesos

(RD$525,222,108,044) , de acuerdo con lo que se establece a

continuación:

(EN RD$)

1. INGRESOS CORRIENTES

2. INGRESOS DE CAPITAL

TOTAL DE INGRESOS (1+2)

521,778,470,948

3,443,637,096

525,222,108,044

Párrafo: La información anterior se distribuirá de acuerdo a la

clasificación económica e institucional, de acuerdo con el siguiente

detalle:

Ingresos Comentes

-Impuestos

CliADRO NO.!

CL^IFICAGON económica deingresos

|VabrísaiRD$}W

Instituciones Descentralizadas,

Autónoma yde la Segundad

«él,! HWI» -,—,'458.875,693,752 2.152,457.168 461.028.150,920 112%

138.706Ó02.S77 • 138.706 "502.877 {]%

21.079.986.841 - 11

2W.68I.619.129

Gobierno Central

estos sobre el rereso. las iiiMades \ las amaneas de ca:

Total %PIB

«re bs DKíes >senioos

mpiEstos sobre el comercio ylas transacciones i

rapuestos ecoióacos

npirctostecs

1.454.282.945 266.135.902.074 8.2Ü

ercioe\ien 33.937.567.086

469238.546

17Ü171 10.659.223

HMí.lÜI

Win

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para el

Año 2016.

.1.2 -Contribuciones alaseguridad social

121- Contribuciones te los empicados

122- C'ontnbiictones cebsempleadores

.12 4- Contribuciones nodasiticables

,1,3-Ventas de bienes yservicias

I.5 I - Veniasde establecimientos no de increado

13 3- Derechos ¡uiministrarme

.1,4- Rentas de lapropiedad

1 4 I - Intereses

142- Retiras de la propiedad distinta de micreses

.1.6- transferencias} donaciones corrientes recibidas

161- I[¡insierenLias del sector pinado

16.2 - Iranslérencias del sector publico

. 11> í - [fonaciones comentes

.1.7 - Mullas ysanciones pecuniarias

,1,9 - Otros in«remis corrientes

.2-Ingresos de capital

.2.1-Venta (disposición) de activos no financieros (avalores brutos)

1 l.l - Venta de aetnos rijos

213 - Venta de actuos no producidos

.2.4 -Transferencias de capital recibidas

.2.4 2-1ranstérenaas del sector publico

,244-Donaeionesdec,ipital

.2.5 -Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política254- Recuperación de prestamos realizados con fines de política

Total General

Articulo 33.- se acrueca:

1,525.611,605

Hl9.070.401

I. H6.5-JI.204

15,512,744,522

12,131.862.783

3ii77.881.73"

10,596,796,648

4 1712K9.49U

1)425 507.158

263.945,344

45.344

:&3.%oooo

137,807.204

72,662,705

3,3í3,061,000

15,184,000

!5.184JÍIW

3,297.877,000

337.877.000

490,298,322,780

PAG.

798,672,087 2,324,283,692 (1.1%

563.376.IW 672.446.500 0 0%

235.245.98i 1.651.857.192 0 l°n

27,462,966,710 42,975,711,232 1,3%

27.368.892.857 39.803.755.640 12%

94 073.853 3.171.955 592 (1l\

2,943,409,810 13,540.206.458 0,4%

2.?[(i.ii2g.934 ti.4Xl.3l8.424 fi2\

035.380 876 7.058.888.034 0 2°o

849312,374 l,fl3,257,718 0.0%

45.344 0 0%

«49.312.374 849.312.374 0 0Í¿

263.9Olt.00O 0 0%

1.400,000 139,207,204 0.0%

584,991,019 657,653,724 0.0%

130,576,096 3,443,637,096 0.1%

26.-?21,654 41,905,654 0.0%

15.184OO0 0 o%

26.721.654 26.721.654 00%

3,297,877,000 0.1%

0 0\

3.297.877.0DU 0 w

103.854,442 103,854,442 0.0%

103.854.442 103854.442 00°.

34,923,785,164 525,222,108.044 16.2%

ios gastos consolidados

24

de

Presupuesto General del Estado, constituidos por los gastos del

Gobierno General, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas

no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad

Social, para e • ejercicio presupuestario 2016, en Quinientos Noventa

y Ocho Mil Novecientos Setenta y Ocho Mi 1Iones Setecientos Noventa

Mil Trescientos Sesenta y Ocho Pesos (RD$598,978,790,368), de acuerdo

con lo que se establece a continuación:

(EN RD$)

3 . G A S T O S C O R RIEN T E S 513,770,275,743

4 . GASTOS DE CAPITAL ,208,514,625

TOTAL DE GASTOS (3+4) 598,978,790,368

\

\\

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ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para el

Año 2016.

PAG.25

Párrafo: La información anterior se distribuirá de acuerdo a la

clasificación económica e institucional, de acuerdo con el siguiente

detalle:

CUADRO NO. 10

GOBIERNO GENKR AI. NACIONAL

Cl-ASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO

tVakneseiiKm Sl "oPIfi!

2.1 -

2.1.

Gasto:

2 -Cu

I 2 I

I 22

12-1-1

c o rífente!»

tos tic COIISH

Bienes v luivK

mpucstos sob

5 % qi* se ji

1 % qIKSC ,ii

le bs puiduclns. ¡a piodueeioiiv las importaciones de las eiT|iiesaslljjüj duiiinií el e|ercicnipara »aslo comente

pía duranteel e|ereLc«i pau ¡simocomente por calamidad publica

2.1.3 - Fres tallonesliela seguridad social (sistemapropio ik- laempresa)2.1.4- Gustos de lii propiedad

2 111- Intereses

2.1.5- SubvencionesotorKiidas a empresas

2 I 5 I - Sl¿heucxmei ¡ienpres.ispnv.id.is

2.1.6 - Transiereni¡ascorrientes otor¡;¡id¡i.s

2 I 6 1- Traiisterencios ¡i sectorprivado

2 16 2-1 ransl'erencií.s alsectorpublico

2 1 6 3 - Transferí encir. al sedor exlertio

2 16 4 - TransíeiencK-.s a oirásínstiluc ionespublicas

2.1.9 • Otros gastos corrientes

2.2- Gustos de capital

2.2.1 - Construccionesen proceso

2 2 I 1- C(iii.stnicckir.es por contrato

2 2 1 2 - Cpiistmccniro,por ¡iJiiiiTiutt ación

2.2.2- Acthus fijos(formación brutade oipit.il fijo)

2 2 2 1 - Viviendas, ecilitnij \ esti itturas

2 2 2 2 - Maquinara yequipo

2 2 2.)- Lquipo Je defensa \ segundad

2 2 2 4 - Aünos bubfaeos ajinados

2 2 2 5 - Aciiwí jiioa inlaiijübíes

2.2.4-Objetos de valor

2241- Piedlas v m:\ilespreciosos

2 2 4 2 - Antigüedad c". votios óblelos de aile

2 2 4.) - Olios objelos Je v.ilui

2.2.5 - Activos no pniiluciilos

2 2 5 1- Activosliuiüjbles m> pind'.ieiJosJe onven natural

2 2 5 2- Aetiwsmtaiipbk's ik> píoducados

2.2.d - Iransferencias de capital»IDríadas

2 2 6 I - Transfeiencia.> decapital alsector pmado2 2 6 2 - Traaslercrieiüj Je capital alsectorpublica

2 2 6 7- Otras muíste retic ¡as Je capilal2,2,"- Inversiones financieras realizadas coi) fines de política

2 2 7 1- Adquisición Je jeques >participaciones adquiridos conlines Je política2 2 " 4 - Concesión Je pieitaims realizados confines de política

2.2.8- Castos de capital,reserva presupuestaria

2 28 I - 5o» quese asigna duiante eleieieicio para mvciiiun

2.2.8 2 - V'í, que se ,ingria Jiiranle elejercicio parainversión porcalamidad publica1OTAI, GASTO

Instituciones

Gobierno CentralDescentralizadas

Autónomas y de la

Seguridad Social

Total %P1B

417,980,096.891 95.790.178,852 513,770.175.743 15.8%

198,011,204,775 92,465.626.737 290.476,831,512 8.9%

119.851,427.080 49.442/16.1.66 •> 189,293,891.745 5 8%

M.055,611,782 42.987.927.100 97.04.1.5.1S.882 3 0%

jj,468,8')f 35.229.972 6N 698,867 0 0%

3,6f-4,j4?.672 5.000 .1.654,.150,672 0 1%

416JÍIJJ6 416 151 1-lí. 0 0%

2S.523.56S.713 1,799,470.843 30.323,039,556 0.9%

97.767.441,076 29,592,993 97,797,034,069 3.11%

97,767.441,076 29.592.993 97.797.034.069 3 0%

325,650,000 325.650.000 0 0%

525 650.000 125,650.000 0 0%

93,338,126.512 1.374.456,373 94.712.5S2.SS5 2.9%

28. 391.919.044 755,302,085 29,147,221,129 0 9%

52.7<>4.883,166 440,03 9,780 53.234.922.946 1 6%

294.745.510 10.0S4.105 334.S2J.6I5 0 0%

11.8^6.578.792 139.030,403 11.995.605,195 0 4%

14.105,815 121,t)31,9i)6 135,137,721 0.0%

75,063,277,464 10,145,237,161 85,208.514.625 2.6%

21,294,999,163 2.130,190,085 23,425. IS9.24S 0.7%

IS.462.S26.726 2.111.47M)71 20,571.301.797 0 6%

2.852.172.417 18,715.011 2.850,887,451 0 1%

35,642,662.901 3.904.00S.309 39.546.671.210 1.2%

2ó.l42.775.2 o8 1.152.965.126 27.495.749.494 0 8%

1413.428.672 2,579.306,606 10,993.23 \2 78 05%

224.N7.4bii 6.537.141 2Í0.731.609 úú\

13.1011.192 11.100.192 0 0%

6-1S66I 201 Iü5.199.436 811.860.617 0 0%

8,748,014 95.944.785 104.692,799 0.0%

500.000 500,000 0 0%

l.íii 1.24(1 200.000 1.831,240 0 0%

6.616.77.1 95.744,785 102,561,559 0 0%

1.243.080,496 197.421.2S3 1,440,5111.779 0.0%

1,030,070.51-1 IM.S05.000 i.141.875,514 0 0%

2¡1 009.982 S5.6Í6.2S3 298.62ti,265 0 0%

15,427,502,615 35,950,000 15,463,452,615 0.5%

-177.210,000 17,750,000 494. %0.000 0 0%

U,VO(¡..»2.615 18.200.000 14.913,49:.615 0:%

50.000,011() 50,000.000 0 0%

3,780.856,719 3,780,856,719 0.1%

3.680.26S.7S0 3.680.26S.780 01%

100.5S7.9i9 100.58^.939 0 0%

1,446,284,275 865,980 1,447,150,255 0.0%

1.267.847,984 865.980 1,268,715,964 0 0%

178,436,291 178,436,291 0 0%

493,043,374,355 IÍI5.935.416.013 598,978,796 J68 18.4%

Articulo 34 . Se aprueban las ransferencias corrientes y

:apital de J Gobierno Cent si como de las Instituciones

Descentralizadas y Autónomas rio Financieras y de las Públicas de 1.

Seguridad Social y, de acuerdo con el siguiente detalle:

\

^

\j

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para el

Año 2016.

PAG.

CCADRONO. 11

TRANSFERENCIAS GOBIERNO CKN i RAL E INSTITUCIONES DESCEN I'RAM/ADAS, AUTÓNOMAS Y(Valores en RDS)

Instituciones

Detalle

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Transferencias Otorgadas

Transferencias Recibidas

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

r- u- et. Descentralizadas _ , , _Gobierno Central , Total Transferencias

Autónomas y de la

Seguridad Social

70.-115.9.49.105 8.543.980.000

7fi.959.929.105 78,959.929.105

Transferencias Otorgadas 2.732.453.53-1I rans lerendas Recibidas

TOTAL TRANSFERENCIAS OTORGADAS 73,148,402,6392.732.453.534 2.732.453.534

8,543,980,000 81,692,382,639

26

Articulo 35.- Se aprueba el consolidado de los ingresos y gastos

del Presupuesto General del Estaao para ei ejercicio presupuestario

2016, con un déficit financiero de Setenta y Tres Mil Setecientos

Cincuenta y Se.i s Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos

Veinticuatro Pesos (RD$73,756,682,324), de acuerdo con el siguiente

detalle:

(EN RD$)

1 . TOTAL INGRESOS 525,222, 108,044

2 . TOTAL GASTOS 598,978,790,368

DÉFICIT FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2) (73,756,682,324)

Articulo 36. - Se aprueba ei financiamiento del defici c \

frnanciero del Presupuesto General del Estado, por un monto de

Setenta y Tres Mr 1 Setecientos Cincuenta y Seis Millones Seiscientos

Ochenta y Dos Mil Trescientos Veinticuatro Pesos (RD$73,756,682, 324) ,

de acuerdo al siguiente detalle:

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para el

Año 2016.

(EN RD$)

1. FUENTES FINANCIERAS 17 5,015,712,900

2. APLICACIONES FINANCIERAS 101,259,030,576

FINANCIAMIENTO NETO (1-2) 73,756,682,324

PAG.

CUADRO NO. 12

GOBIERNO GENERAL NACIONAL

FUENTES Y APLICACIÓN ES FINANCIERAS

2016

(Valores en ROS)

Instituciones

,, . „ DescentralizadasDetalle Gobierno Central , , , Iota!

Autónomas y de la

Seguridad Social

FUENTES FINANCIERAS 17.1,259.712,900 1,756,000.000 175,015.712.900

APLICACIONES FINANCIERAS 97.366,258,686 3.892.771.890 101.259,030.576

TOTAL 75,893,454,214 (2,136,771,890) 73,756,682,324

27

Párrafo: La información anterior se distribuirá de acuerdo a la

clasificación económica e institucional.

CAPÍTULO II

NORMAS ESPECIALES SOBRE LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Articulo 37.- La aprobación, ejecución y evaluación de los

presupuestos comprendidos en la presente Ley, tanto para el Gobierno

Central como para las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no V"

Financieras y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, se

regirá por las disposiciones de la Ley No. 423-06 y por las normas

que se establecen en este Titulo y en los dos Títulos anteriores.

^

-V

vo

^

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.

Articulo 38-. El saldo neto de las disponibilidades financieras

en cuentas bancarias o en subcuentas de Cuenta Única del Tesoro que

se determine al cierre del ejercicio presupuestario de la gestión

2015, una vez que se haya descontado el monto de los gastos

devengados y no pagados al cierre del ejercicio, se incorporará como

financiamiento del ejercicio presupuestario 2016 y se codificará,

para ios gastos, en la fuente de fInaneiamiento "Saldo de Ejercicios

Anteriores" y para el presupuesto de ingresos en la Cuenta

"Disminución de Disponibilidades".

Párrafo I: Para el registro del financiamiento referido en el

presente Articulo, las instituciones deberán tramitar al Ministerio

de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto, la

respectiva modificación presupuestaria donde se especifiquen los

gastos que financiarán dichas disponibilidades, de acuerdo con la

estructura presupuestaria correspondiente, presentando el listado de

los gastos devengados y no pagados y el estado de conciliación

bancaria ai 31 de diciembre del 2015, ambos debidamente firmados por

el responsable de su elaboración, por el Director Administrativo y

Financiero y por el Auditor de la Contraioria General de la

República.

Articulo 39.- Las Entidades Públicas y Privadas que reciben .

transferencias de fondos del Gobierno, incluidas en el presente

Capítulo II, deberán presentar a ia Dirección General de Presupuesto

durante los primeros 15 días, posterior al cierre de cada trimestre,

un informe detallado de la utilización mensual de los referidos

recursos. En ei caso de las entidades privadas, deberán demostrar su

existencia y tuncionamiento regular, a fin de recibir estos recursos,

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG. 29

así corno remitir una copia del referido informe, al Ministerio de

Economía, Planificación y Desarro Lio. Las instituciones Públicas o

Privadas que no cumplan con estas obligaciones, perderán el derecho a

recibir fondos del Presupuesto de 1 Gobierno Central, hasta tanto se

remitan las referidas informaciones.

Párrafo: En el caso de los Ayuntamientos de los Municipios y el

del Dist.rito Nacional, a los que hace referencia el Artículo 328 de

la Ley No. 176-07, deberán presentar sus presupuestos aprobados por

las correspondientes salas capitulares a la Dirección General de

Presupuesto, a más tardar, a los 15 días del mes de enero del

ejercicio fiscal vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo

71, Párrafo I de la Ley No. 423-06. El incumplimiento de esta

disposición, determinará la suspensión de las Transferencias de

Recursos que reciben apropiados en el Presupuesto General del Estado,

hasta tanto se remitan las referidas informaciones.

Articulo 40. - Los Ayuntamientos de los Municipios y el del

Distrito Nacional, deberán remitir a la Dirección General de

Presupuesto, a la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la

República, ia Dirección General de Contabilidad Gubernamental y ai \

Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, las informaciones

mensuales relativas a la ejecución y evaluación de sus respectivos

presupuestos, a más tardar 15 días después del cierre de cada

trimestre.

Articulo 41.- Los Organismos del Gobierno Central y las

Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras que hayan

sido afectados por sentencias que condenen a su institución y que1

^o

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para el

Año 2016.

PAG.

hayan adquirido el carácter de la autoridad irrevocablemente juzgada,

deoerán realizar el pago de las mismas con cargo a su presupuesto, en

virtud de lo establecido en ia Ley No. 86-11 de Disponibilidad de

Fondos Públicos.

Párrafo: En los casos en que las sentencias a que se refiere el

presente Articulo, haya sido dictada entre los años 2011 y 2014, el

Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda en caso de la

faLta de pago por parte de las Instituciones, queda facultado para

ordenar el pago con cargo a ¡as apropiaciones presupuestarias

especializadas para estos fines.

Articulo 42: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de los

Ministerios de Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo y del

Ministerio de Administración Publica, a firmar un contrato por

resultados y desempeño con el Mnrsterio de Salud Publica y Asistencia

Social, para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). El

contrato deberá cumplir con las normas y criterios establecidos en el

Decreto No. 522-11, de fecha 31 de agosto de 2011, que norma los

contratos por resultados y desempeño.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y CRÉDITO

PÚBLICO

Articulo 43. - Se aprueba el plan de financiamiento del

Presupuesto General del Estado, el cual consiste en obtener

financiamiento bruto por un monto Ciento Setenta y Tres Mil,

Doscientos Cincuenta y Nueve Millones, Setecientos Doce Mil,

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para el

Año 2016.

PAG. 31

Novecientos Pesos (RD$173,259,712,900) y realizar amortizaciones de

pasivos por un monto de Noventa y Siete Mil, Trescientos Sesenta y

Seis Millones, Doscientos Cincuenta y Ocho Mil, Seiscientos Ochenta y

Seis Pesos (RD$97,366,258,686), resultando en un nivel de

fi nanciamiento neto máximo para el año 2016 de, Setenta y Cinco Mil,

Ochocientos Noventa y Tres Millones, Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro

Mi 1, Doscientos Catorce Pesos (RD$75,893, 454, 214) equivalentes al

2.3% del Producto inferno Bruto (PIB) estimado para 2016.

Articulo 44.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del

Mi ni sterio do Hacienda, a disponer la emisión de valores de deuda

pública por un monto máximo de Ciento Catorce Mil, Quinientos

Millones de Pesos Dominicanos (RD$114,500,000,000) o su equivalente

en moneda extranjera, para ser colocados tanto en el mercado local

como en el mercado internacional, de capitales.

Párrafo I: Se autoriza al Poder Ejecutivo a determinar la

proporción de valores que serán emitidos en Pesos Dominicanos o en

moneda extranjera, así como a determinar la proporción de la

colocación que habrá de realizarse en el mercado .local o en el

mercado internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta la

favorabilidad do las condiciones del mercado así como la magnitud de

la demanda por cada instrumento.

Párrafo II: Para los casos de la colocación de los valores en el

mercado internacional el plazo no podrá ser inferior a cinco (5) años

y la tasa de interés deberá ser compatible con las condicrones

vigentes en e i mercado internac iona1 de capitales al momento de la

colocación.

Vox

Vi

V

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG. 32

Párrafo III: Cuando se coloque en el mercado local, el plazo

mínimo no podrá ser inferior a tres (3) años y la tasa de interés

deberá ser compatible al momento con las condiciones financieras del

mercado doméstico al momento de la colocación.

Párrafo IV: En virtud de lo establecido en la Constitución de la

República, para la colocación de ios referidos valores, se requerirá

la aprobaci ón previa de la respectiva emisión por parte dei Congreso

Nacional mediante una 1ey espedí lea para estos fines.

Párrafo V: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda presentará en el informe trimestral de Deuda Pública, las

colocaciones que se efectúen en virtud de lo establecido en los

artículos precedentes y las condiciones de mercado tenidas en cuenta

p a i: a ello.

Articulo 45.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a colocar el remanente de los bonos de Deuda

Administrativa aprobados mediante la Ley No. 193-11 y sus

modificaciones, por un monto de Ciento Un Millones, Doscientos Mil

Pesos (RDS101,200,000), en el ejercicio fiscal 2016. v.

\

Articulo 46.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a modificar la distribución y/o la

composición de las part; idas de las fuentes financieras del

financiamiento neto del déficit del Presupuesto del Gobierno CentralV

contempladas en ei Artículo 3 de la presente Ley. \_

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para el

Año 2016.

PAG. 33

Párrafo I: En ningún caso esta modificación podrá exceder el

monto total oo las Fuentes Fi nancioras aprobadas para financiar el

Presupuesto General del Estado 2016.

Párrafo II: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda presentará en el informe trimestral de la Deuda Pública, las

modificaciones que pudieran efectuarse en virtud de lo establecido en

el presente Articulo.

Articulo 47: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a concertar operaciones de crédito público

para apoyo presupuestario por un monto de hasta Setecientos Millones

de Dólares Estadounidenses (US$700,000,000).

Párrafo.- El Poder Ejecutivo, luego de firmados, los contratos

que surjan de las citadas operaciones de crédito público, los

remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.

Articulo 48: Se autori za al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a contratar las siguientes operaciones de

crédito público para proyectos de inversión específicos:

1. Rehabilitación de Redes de Distribución Eléctrica y Reducción de

Pérdidas (Ejecutor: Corporación Dominicana de Empresas

Eléctricas Estatales - CDEEE), cuyo monto máximo de contratación

ase iende a C ion Mi Uones de Dólares Estadounidenses

(US$100,000,000) a ser concertado con el Banco Europeo de

Inversiones (BE T) , a una tasa de interés y comisiones V*

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG. 34

compatibles con las vigentes en el mercado para la República

Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.

2. Obras de Regeneración de Playas (Ejecutor: Ministerio de

Turismo-MITUR), cuyo monto máximo de contratación asciende a

Cien Millones de Dólares Estadounidenses (US$100,000,000) a ser

concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y

comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la

República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.

3. Metro de Santo Domingo-Extensión de la Linea II (Ejecutor:

Oficina para el Reordenamiento del Transporte-OPRET), cuyo monto

máximo de contratación asciende a Setenta y Dos Millones de

Euros (EUR7 2,000,000) a ser concertado con la banca

internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles

con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y

con un plazo minimo de 7 años.

4. Construcción de la Subestación Guerra 345/138 kv (Ejecutor:

Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana-ETED), cuyo monto

máximo do contratación asciende a Dieciocho Millones de Euros \

(EUR18,000,000) a ser concertado con la KFW Development Bank, a ,

una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en

G>e1 mercado para la República Domi nicana y con un plazo mínimo de |5

amortización de 7 años.

5. Proyecto Fomento al Turismo Ciudad Colonial-Fase II (Ejecutor:.

Ministerio de Turismo-MITUR), cuyo monto máximo de contratación NA

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para el

Año 2016.

PAG. 35

asciende a Noventa Millones de Dólares Estadounidenses

(US$90,000,000) a ser concertado con el Banco Interamericano de

Desarrolio (BTD), a una tasa de interés y comisiones compatibles

con las vi gentes en ei mercado para 1a Repúbl.i ca Dominicana y

con un plazo mínimo de amortización de 7 años.

6. Proyecto Saneamiento Integrado de Santiago (Ejecutor:

Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago-CORAASAN),

cuyo monto máximo de contratadón asciende a Ciento Treinta y

Ocho Millones de Dólares Estadounidenses (US$138,000,000) a ser

concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y

comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la

República Dominicana y con un plazo mínimo de amortización de 7

años .

7. Proyecto Ampliación del Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad

y Trasvase al Municipio Santo Domingo Norte (Ejecutor:

Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo-

CAASD), cuyo monto máximo de contratación asciende a Setenta y .

Cinco Millones de Euros (EUR75,000,000) o su equivalente en

Dólares Estadounidenses, a ser concertado con la banca

internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles

con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y x^

con un plazo mínimo de amorti zacíón de 7 años.

Articulo 49.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda, a incorporar en el Presupuesto General del

Estado 2016, las operaciones de crédito público detalladas en los

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG. 36

Artículos 44, 45, 4'/ y 48 de La presente ley, así como otras

operaciones aorobadas por el Congreso Nacional sin exceder el tope de

financiamiento autorizado en la presente ley.

Articulo 50: Se autoriza a 1 Poder Ejecutivo, a través del

Ministeri o de Hacienda a la suscripción de convenios para realizar

adquisiciones de acciones de capital con organismos internacionales

de crédito de los cuales la República Dominicana es miembro, según el

sigui ente deta11e:

1. Corporación Andina de Fomento (CAF) , por un monto de hasta

Cincuenta Mi 1Iones de Dó1 ares Estadounidenses

(US$50,000,000.00) .

2. Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un

monto de hasta Cuarenta y Nueve Millones Doscientos Mil Dólares

Estadounidenses (US$49,200,000.00) .

3. Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta

Un Millón Trescientos 'treinta y Nueve Mil Cuarenta Dólares

Estadounidenses con 73/100 (US$i,339,040.73) correspondientes a

Las acciones adicionales del noveno aumento del capital \\

ordi na r i o.

4 . Corporación Interamericana de Inversiones (CII) , por un monto de

hasta Ocho Millones Doscientos Mil Dólares Estadounidenses con

00/100 (US$8,200,000.00) correspondientes a nuevas acciones a

ser emitidas por la Corporación. -i^-v

O

o

X

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ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley de Presupuesto General del Estado para elAño 2016.

PAG.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso

Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de

la República Dominicana, a los veintiocho (28) días de i mes de

octubre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Inoependenci a y

153 de la Restauración.

kv

CRISTINíTXLTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA,

Presidenta.

JUAN OLftNDO MERCEDES SENA,

Sec/etar ijzf Ad-hoc.

CRUZ TORRES,ANT0NIJ2¿TSecretario.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Detalle de Iniciativa al 28 de Octubre del 2015

Número de Iniciativa

Tipo de Iniciativa

Descripción del Proyecto

Historial

Materia

Anotaciones Especiales

Cámara Inicial

Veces Devuelto De la CámaraDiputados

Conteo de Legislaturas Iniciado

Año Legislativo

Cuatrienio

Legislatura de Inicio

Número de Expediente CámaraDiputados

Originada por el Poder

Número de Oficio

Proponentes

Comisiones

Iniciativa Priorizada

Aprobación Presidida Por

Secretarios en Aprobación

Creado Por

Digitado Por

Revisado Por

Despachado Por

Número de Legislatura Vigente

Condición Actual

02481-2015-SLO-SE

Proyecto de LeyPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADOCORRESPONDIENTE AL AÑO 2016.Depositada el 29/9/2015. En Agenda para Tomar en Consideración el29/9/2015. Tomada en Consideración el 29/9/2015. Enviada a Comisiónel 29/9/2015. En Agenda el 28/10/2015. Informe Leído el 28/10/2015.En Agenda el 28/10/2015. Declarada de Urgencia e! 28/10/2015.Aprobada en Primera lectura el 28/10/2015. En Agenda el 28/10/2015.Aprobada en Segunda Lectura el 28/10/2015. En TranscripciónLegislativa el 28/10/2015.

PRESUPUESTO

Senado de la República

0

Si 29/09/2015

2015

2010-2016

2015-SLO

Poder Ejecutivo

027149

PODER EJECUTIVO

COMISIÓN BICAMERAL

No

Cristina Altagracia Lizardo Mezquita

Antonio de Jesús Cruz Torres y Juan Olando Mercedes Sena SecretarioAD-HOC.

Flerida Lara

Flerida Lara

Mercedes Camarena

Kathy Pina

1 .¿creianaGeiieráii-egiStcUi-ü

Aprobada

r?s

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CONGRESO NACIÓNTAMENTO COORDINACIÓN DE CO

COMISIÓN BICAMERAL DE PRESUPU

INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN BICAMERAL DESIGNADA PARA ELESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016, POR LOS SIGUIENTES MONTOS:•/ INGRESOS: POR LA SUMA DE CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOSOCHENTA PESOS DOMINICANOS (RD$490,298,322,780);

"' GASTOS; POR LA SUMA DE QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA YUN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CUATRO PESOS DOMINICANOS (RD$566, 191,776,994);/ DÉFICIT FINANCIERO Y FINANCIAMIENTO NETO DEL DÉFICIT; POR LA SUMA DE

SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS

DOMINICANOS (RD$75,893,454,214).Remitido por el Poder Ejecutivo mediante Oficio No. 027149, de fecha 23 de septiembre de 2015.

EXPEDIENTE No. 02481-2015-SLO-SE

INTRODUCCIÓN

Esta iniciativa legislativa fue tomada en consideración por el Pleno del Senado y remitida aComisión, en sesión de fecha 29 de septiembre del presente año 2015. A los fines de analizarde manera conjunta, aquellos expedientes que por su complejidad y trascendencia, requieranmayores niveles de conciliación entre los sectores involucrados y lograr su viabilidadejecutoria, los reglamentos internos del Senado de la República y de la Cámara de Diputadosestablecen la potestad para conformar las comisiones bicamerales.

En ese sentido, y en cumplimiento con lo establecido en los artículos 235, 258 y 262 delReglamento Interno del Senado de la República, fue remitida la comunicación a la Cámara deDiputados, en fecha 29 de septiembre del año en curso, mediante la cual se informó que en lasesión No. 00032 del Senado de la República, se aprobó la conformación de una ComisiónBicameral a los fines de estudiar y ponderar el Proyecto de Ley de Presupuesto General delEstado correspondiente al año 2016, expediente No. 02481-2015.

De acuerdo a las disposiciones del artículo 260 del Reglamento Interno del Senado de laRepública y al párrafo del artículo 139 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, seconformó la Comisión Bicameral para analizar el referido proyecto, la cual quedó integradapor los senadores: Tommy Alberto Galán Grullón, como presidente; Rafael Porfirio Calderón

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Informe Legislativo Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2016,Expediente No. 02481-2015-SLO-SE

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COMISIÓN BICAMERAL DE PRESUPUESTO

Martínez, José Rafael Vargas Pantaleón, Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, Amílcar JesúsRomero, Julio César Valentín Jiminián, Charles Noel Mariotti Tapia, Félix María Nova Paulino,Euclides Rafael Sánchez Tavárez, Prim Pujáis Nolasco; y los diputados: Lupe Núñez Rosario,comovicepresidente, Máximo Castro Silverio, Héctor Darío Feliz Feliz, José Francisco SantanaSuriel, Mirian Altagracia Cabral Pérez, Ramón Antonio Cabrera Cabrera, Félix AntonioCastillo Rodríguez, Adalgisa Fátima Pujols, Hugo Rafael Núñez Almonte y Hamlet AmadoSánchez Meló.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL

ESTADO PARA EL AÑO 2016

Para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2016,se tomaron como base las siguientes prioridades:

S Mantener las personas como el centro de atención de las políticas públicas.•f Apoyo a los sectores productivos mediante ía ampliación del crédito a las medianas y

pequeñas empresas.S Continuar el fortalecimiento de los programas de segundad ciudadana.S Manejo responsable de las finanzas públicas manteniendo la disciplina fiscal.S Continuar los avances en materia de transparencia y rendición de cuentas.

En el proceso de estudio de esta importante pieza legislativa, la Comisión Bicameral realizótres jornadas de trabajo, en las cuales fueron recibidas las explicaciones de los funcionarios delas siguientes instituciones:

S Por el Ministerio de Hacienda:

Lie. Simón Lizardo Mezquita, ministroIng. Magín Díaz, viceministro de Crédito PúblicoLie. Rafael Gómez, viceministro del Tesoro

Lio Martín Zapata, viceministro de Política Fiscal

Informe Legislativo Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2016,Expediente No. 02481-2015-SLO-SE

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-/ Por la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES):Lie. Luis Reyes Santos, viceministro de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad,Director General de Presupuesto (DIGEPRES)Lie. Carlos Martínez, director Departamento de Estudios EconómicosLie. Franklin Guerrero, asesor Económico

Lie. Alejandro Mercedes, asesor del Director

/ Por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):Lie. Guarocuya Félix, director General de Impuestos Internos (DGII)

El Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2016, fue formulado con uncrecimiento considerado de un 5.0% del Producto Interno Bruto Real (PIB); una inflación

promedio del 4.0%; el precio promedio del barril del petróleo en US$50.4 dólares y una tasa decambio promedio de RD$47.21 por un dólar.

Estima ingresos por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOSNOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOSOCHENTA PESOS DOMINICANOS (RD$490,298,322,780) con un monto de Gastos del

Gobierno Central para el ejercicio fiscal 2016, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA YSEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS (RD$566,191,776,994),

de lo cual se deduce un cierre con un déficit fiscal para el cierre del año 2016, equivalente aSETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS

DOMINICANOS (RD$75,893,454,214), equivalente a un 2.3% del Producto Interno Bruto(PIB), menor que el 2.4% del año 2015, lo cual denota el esfuerzo por contener el Gasto Generaldel Estado. En ese sentido, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha recomendado al paísfijar metas más ambiciosas de consolidación fiscal.

Informe Legislativo Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2016,Expediente No. 02481-2015-SLO-SE

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Si se compara este resultado, con el déficit fiscal del 2.8% del PIB registrado en el año 2014,estamos presenciando una programación y ejecución de políticas públicas que reflejan unareducción del déficit fiscal en tres años, de un 5% del Producto Interno Bruto. No obstante, el

camino hacia la consolidación fiscal podría ser más intenso en los resultados estimados yproyectados para el 2016.

El hecho de que el Gobierno mantenga el compromiso de reducción del déficit fiscal enrelación al Producto Interno Bruto (PIB) de manera sostenida en un escenario macroeconómicointernacional recesivo y limitado, es una importante señal para que el país continúe ganandocredibilidad en los mercados financieros internacionales, en los cuales se financia una buena

parte de nuestra deuda pública. Este aspecto específico de la política pública, presenta unavance hacia la sostenibilidad de las finanzas públicas y contribuye al impulso de uncrecimiento estable y generador de empleos.

Es importante tener presente que la estabilidad presupuestaria permite la disminución de ladeuda pública, con lo cual se reduce la prima de riesgo y el gasto financiero, aplicable a lascolocaciones que el país realiza en los mercados financieros internacionales. En ese sentido, elPresupuesto General del Estado correspondiente al año 2016, dedica a este renglón undiecisiete por ciento (17%) en intereses de deuda, de un monto de Quinientos Sesenta y SeisMil Ciento Noventa y Un Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa yCuatro Pesos Dominicanos (RD$566,191,776,994).

De ahí que resulta acertada la recomendación realizada al país por el Fondo MonetarioInternacional (FMI), de crear un Plan de Mediano Plazo para reducir más rápidamente lasnecesidades de financiamiento, ya que la reducción del déficit fiscal debe ser una prioridadante la imperiosa necesidad de contener el crecimiento de la deuda pública.

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POLÍTICA DE GASTO PUBLICO:

Para el próximo año fiscal se continuará el énfasis en la asignación de recursos a losprogramas, actividades y obras que contribuyan a alcanzar los objetivos de la actualAdministración de Gobierno de mejorar el bienestar de la población, en particular la másvulnerable económicamente, mediante el fortalecimiento del gasto social focalizado en esesector y el apoyo a la producción para la generación de empleos.

De los Quinientos Sesenta y Seis Mil Ciento Noventa y Un Millones Setecientos Setenta ySeis Mil Novecientos Noventa y Cuatro Pesos Dominicanos (RD$566,191,776,994),contemplados como Gasto Público, el ochenta y ocho por ciento (88%) equivalente aCuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Seis Millones Cuarenta y Cinco MilNovecientos Noventa y Seis (RD$488,396,045,996) están dedicados al Gasto Corriente, y tansólo un catorce por ciento (14%) equivalente a Setenta y Siete Mil Setecientos Noventa y CincoMillones Setecientos Treinta Mil Novecientos Noventa y Ocho (RD$77,795,730,998)

corresponden a Gastos de Capital.

Para amortización de la deuda pública, disminución de cuentas por pagar y compra deacciones y participaciones de capital se ha contemplado la suma de Noventa y Siete MilTrescientos Sesenta y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta

y Seis Pesos Dominicanos (RD$97,366,258,686).

Es importante destacar que el Gasto de Capital es fundamental para impulsar el desarrolloeconómico y mejorar la competitividad, para ampliar las oportunidades económicas, y enparticular, el Gasto de Capital por su vocación reproductiva. Por lo tanto, y sin obviar elcompromiso del Gobierno de reducir el déficit fiscal, controlado a niveles manejables, y loscompromisos asumidos para dar cumplimiento a la ejecución del cuatro por ciento (4%) de laeducación preuniversitaria, es preciso señalar, que privilegiar el Gasto de Capital debe ser ^valorado en forma positiva, pues precisamente la inversión en la infraestructura del país es \clave para dinamizar la economía y generar empleos.

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Las necesidades o tipos de servicios se asignaron de acuerdo a esta clasificación:

1.- Gasto en Servicio Social: El cuarenta y ocho por ciento (48%) del presupuesto total,

distribuido para:S Educación

^ Salud

•f Protección social '••\_J*•S Vivienda y servicios comunitarios•f Actividades deportivas, recreativas, culturales y religiosas.

2.- Gasto en Servicios Generales: El veinte por ciento (20%) del presupuesto total,

distribuido para:•f Administración generalS Justicia, orden público y seguridadS Defensa nacional, relaciones internacionales. y

3.- Gasto en Servicios Económicos: El quince por ciento (15%) del presupuesto total,

distribuido para:^Energía y combustible•^Transporte^Agropecuaria, caza, pesca y silvicultura^Otros servicios económicos

v'Asuntos económicos y laborales^Riego^Banca y seguros^Minería, Manufactura y construcción•^Comunicaciones

4.- Gasto en Protección del medioambiente: El cero punto cinco por ciento (0.5%) delpresupuesto total, distribuido para:

S Protección del aire, agua y suelo^ Protección de la biodiversidad y ordenación de desechos

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5.- Gasto en intereses de la Deuda Pública: El diecisiete por ciento (17%) del presupuestototal, distribuido para:

S Intereses de la deuda pública

POLÍTICA DE INGRESOS:

Los ingresos presupuestarios toman como base los supuestos macroeconómicos queincorporan el crecimiento real de la economía, la inflación, el tipo de cambio, los preciosinternacionales del petróleo y el oro, así como la dinámica económica del contextointernacional. En el Presupuesto General del Estado para el año 2016, las recaudacionesestarán supeditadas al buen desempeño macroeconómico y la estabilidad de los precios,manteniendo el nivel de eficiencia observado en la recaudación de los impuestos al comercioexterior, así como un mejor desempeño de los impuestos internos, ya que se reconoce que elsistema tributario se mantendrá sin sufrir modificaciones estructurales o cambios sustanciales.

En ese sentido, los ingresos contemplados en el Proyecto de Ley de Presupuesto General delEstado para el año 2016, totalizan los Cuatrocientos Noventa Mil Doscientos Noventa yOcho Millones Trescientos Veintidós Mil Setecientos Ochenta Pesos Dominicanos

(RD$490,298,322,780), equivalentes al 15.1% del Producto Interno Bruto (PIB), superior en undiez punto ocho (10.8%) al presupuesto del año 2015. Adicionalmente se contemplan ingresospor financiamientos por la suma de Ciento Setenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y NueveMillones Setecientos Doce Mil Novecientos Pesos Dominicanos (RD$173,259,712,900).

Es una garantía y señal de transparencia, el hecho de que el artículo 49, indique que lasoperaciones de crédito público detalladas en el proyecto de ley, así como otras operaciones decrédito público aprobadas por el Congreso Nacional, no excederán el tope del financiamientoaprobado en el Presupuesto General del Estado para el año 2016.

El artículo 48 del proyecto, especifica que los tipos de ingresos que aportarán dinero alPresupuesto General del Estado para el año 2016 provendrán de impuestos a lastelecomunicaciones, impuestos sobre la propiedad, impuestos a las bebidas alcohólicas,

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impuestos sobre el comercio y las transacciones (comercio exterior), impuestos ahidrocarburos, impuestos sobre ingresos de personas, impuestos sobre ingresos de empresas,ITBIS, otros ingresos y donaciones.

CONSOLIDACIÓN FISCAL

Un punto de avance en materia presupuestaria lo constituye la consolidación fiscal, la cual esabordada a través de todo el dispositivo legal presentado en este Presupuesto General delEstado para el año 2016. Uno de los objetivos de la política pública más importante querefleja este presupuesto concierne a la consolidación fiscal, centrado en la cuenta única deltesoro, ingresos de entidades del Estado que se mantenían en la periferia del sistema, lo quecolabora con fortalecer el sistema de administración financiera del Estado dominicano, que \además, crea las condiciones para una administración más transparente y con mayor controlde las finanzas públicas, lo que a la vez facilita la rendición de cuentas.

Prueba de ello lo constituye el artículo 21, el cual establece la incorporación en el PresupuestoGeneral del Estado del ejercicio fiscal 2016, de los recursos que recauden los ministerios y susdependencias con la debida individualidad, en sus respectivas cuentas especiales, detalladosen el artículo 22 dela presente Ley, relativo a la Cuenta Única del Tesoro, tal como se establece C~^en la Ley No. 567-05. Y el artículo 22, el cual indica que los recursos de captación directa queperciben los ministerios y sus dependencias, se incorporan al Presupuesto General del Estadopara el año 2016, mediante una fuente específica que facilita su identificación y ejecución.

CONCLUSIÓN

Luego de una revisión minuciosa del expediente y tomando en consideración los lincamientosbajo los cuales se ha formulado esta pieza legislativa, que son, mantener la población comocentro de las políticas públicas, fortalecer los programas de seguridad ciudadana, el manejoresponsable de las finanzas públicas manteniendo la disciplina fiscal, continuar los avances en

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CONGRESO NACIONALDEPARTAMENTO COORDINACIÓN DE COMISIONES

COMISIÓN BICAMERAL DE PRESUPUESTO

materia de transparencia y rendición de cuentas en las instituciones públicas y el apoyo a lossectores productivos, de manera conjunta se analizó la asignación de incrementos de gastos alsector educación, a los fines de continuar cumpliendo con la asignación del cuatro por ciento(4.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) para la educación preuniversitaria, lo cual permitirámantener el programa de construcción de aulas y ampliación de estancias infantiles, así comoampliar la cobertura de los programas de jornada escolar extendida y atención a la primerainfancia, esta Comisión Bicameral HA RESUELTO: rendir informe favorable al PROYECTODE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016, tal como fueremitido por el Poder Ejecutivo, con el Oficio No. 027149, de fecha 23 de septiembre de 2015,Expediente No. 02481-2015.

Esta Comisión se permite solicitar a los Plenos Congresuales, la inclusión de este informe en laOrden del Día de la próxima Sesión, para fines de conocimiento y aprobación, conforme a losprocedimientos dispuestos en la Constitución de la República Dominicana y en losReglamentos Internos de las cámaras legislativas.

SENADORES:

DIONIS ALFONSO SAI

POK\LA QOMmÓN BICAMERAL

CHEZCARRASCOW

AMILCARJESiJUS ROMERO

Informe Legislativo Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2016,Expediente No. 02481-2015-SLO-SE

Página - 9 -

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CONGRESO NACIONALDEPARTAMENTO COORDINACIÓN DE COMISIONES

COMISIÓN BICAMERAL DE PRESUPUESTO

JULIOj^^&VSt^Psíí] CHARLESÍWOEL MARIOTTI TAPIA

O RODRÍGUEZ

Informe Legislativo Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2016,Expediente No. 02481-2015-SLO-SE

Página - 10 -

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CONGRESO NACIONALDEPARTAMENTO COORDINACIÓN DE COMISIONES

COMISIÓN BICAMERAL DE PRESUPUESTO

ADALGIS.

TAGG;MRA:isr

21 de octubre del año 2015.

APUJOLS ALMONTE

HAMLET AMADO SÁNCHEZ MELÓ

Informe Legislativo Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2016,Expediente No. 02481-2015-SLO-SE

Página -11-

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<r<f,y^v-i/cw \h¿i%£%¿

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA.-

DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

DETEREL 411/2015

Santo Domingo D.N.

1*3 OCT 2015

Ala

Vía

De

Asunto

Ref.

Comisión Bicameral.

Lie. Mayra Ruiz de AstwoodCoordinadora de Comisiones Permanentes.

Welnel D. Feliz F.

Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

Opinión sobre Proyecto de Ley de PresupuestoGeneral del Estadocorrespondiente al año 2016.

No. Exp. 02481-15, Oficio No. 01517 d/f 01/10/15.

En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar elcorrespondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Despuésde analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle ío siguiente:

Contenido

PRIMERO: Se trata de un Proyecto de Ley que tiene por conocer la Ley de Presupuesto Generaldel Estado correspondiente al año 2016.

SEGUNDO: Este proyecto fue sometido por el Poder Ejecutivo y depositado en fecha 29 deSeptiembre del año 2015.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANAFacultad Legislativa Conqresual

La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia esta sustentada en el artículo 93,numeral 1), literal q), que establece:

"Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado y que no seacontraria a la Constitución".

Procedimiento de Aprobación

Por su naturaleza el presente proyecto de ley para los fines de su aprobación, se rige por loestablecido en el artículo 113 de la Constitución de la República, que establece: "Las leyes ordinarias sonaquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de ios votos de lospresentes de cada cámara".

Desmonte Legal

El Proyecto de Ley se fundamenta ytoca las siguientes disposiciones legales:

- LaConstitución de la República Dominicana.- La Ley No. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector

Público.

Análisis Constitucional, Legal, Lingüístico y de Técnica Legislativa.

Después de analizar la presente iniciativa desde el punto de vista constitucional, legal, lingüístico yde técnica legislativa, ENTENDEMOS pertinente dar un informe favorable a este proyecto de ley.

Atentamente,

D. Feliz f ;Director c r< /

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^satf^aE^. / - OCT ZÜb

SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Remisión de Iniciativa al Departamento de Comisiones

Al

Señores

Expediente

Asunto

Tipo de Iniciativa

Iniciativa Priorizada

Originada por el Poder

Número de Oficio

Proponentes

Cámara Inicial

En la Fecha

Expediente Cámara Diputados

Historial

Anotaciones Especiales

Enviado a Comisiones por

Santo Domingo, D,N.

1 de Octubre del 2015

Señor(es)

Presidente(s) de la(s) Comisión(es)

COMISIÓN BICAMERAL

Tommy Alberto Galán Grullón (Presidente); Rafaei Porfirio CalderónMartinez;José Rafael Vargas Panta!eón;Dionis Alfonso Sánchez Carrasco;AmílcarJesús Romero P.;Julio César Valentín Jiminían;Charles Noel Mariotti Tapia;FélixMaría Nova Paulino y Euclides Rafael Sánchez Tavárez. ; Prim Pujáis Nolasco

02481-2015-SLO-SE

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTEALANO 2016.

Proyecto de Ley

No

Poder Ejecutivo

027149

PODER EJECUTIVO

Senado de la República

Si 29/09/2015

Depositada el 29/9/2015. En Agenda para Tomar en Consideración el 29/9/2015.Tomada en Consideración el 29/9/2015. Enviada a Comisión el 29/9/2015.

Kathy Pina

Anexo : Lo Indicado en el asunto.

Remitido, cortésmente, por disposición de la Comisión Coordinadora, para estudio y opinión,

Atentamente,

lMARENA abreu

Secretaria General Legislativa Interina

(

http://sil/wfilemaster/wfFichaPlantilla.aspx?IdExpediente=23923&Coleccion=53&Codig... 01/10/2015

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Rfj(iil)Ui'a DoiilliiÍt;;iii;tMiMSTKlilÜ Díl HACTFNDA

Acuse de Recioc de Documentos

\o. <iY OtViü' 1572 Kfflia O!idu:07/10/2G15

No. de Ciclen: 17330 Fecha ftecqi: 07/10/20 15

Recibimos de: CONGRESO NACIONAL

COMISIÓN BICAMERAL DE PRESUPUESTO

Asunte:

INVITACIÓN A REUNIÓN 14/10/2015

Anexos:

Recibido Por: wlemande?

3.:":T6 I'jVJ

Pura ¡níbnwa^on-l-kmirTnaTíívi.ston de .Archivay f'orrcsponJ,-ii...i.i :il i.^1'''.'^7-5 13 1 L'.xl 222>

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CONGRESO NACIONALCOMISIÓN BICAMERAL DE PRESUPUESTO

«AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

8 de octubre del año 2015

ce- 01672 -fi7 oC™

Señor

Lie. Simón Lizardo MezquitaMinistro de Hacienda

Avenida México No. 45

Ciudad.

Distinguido Lie. Lizardo:

La Comisión Bicameral conformada para analizar el Proyecto de Ley de Presupuesto General delEstado correspondiente al año 2016, procedente del Poder Ejecutivo, Expediente No. 02481-2015-SLO-SE, tiene a bien invitarle a la reunión que será realizada el miércoles 14 de octubre delaño en curso, a las 10:00 de la mañana, en el Salón Polivalente del Centro de Documentación yBiblioteca "Juan Pablo Duarte", ubicado en el cuarto piso.

Es de sumo interés para esta Comisión Bicameral contar con su distinguida presencia ese día, asícomo conocer previamente, los nombres de los funcionarios del Ministerio de Hacienda que leacompañarán y para tales fines ponemos a su disposición el teléfono (809) 532-5561 extensión5082 ó 5062.

Agradeciendo su atención, le saluda, muy atentamente,

/isr

y-Senador Tbmmy Alberto Galán GrullónPresidente de la Comisión Bicameral.

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Sede Central

VOLANTE DE RECEPCIÓN

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(T-Üi; M'OIS !t 20 14

A.- DATOS DEL CONTRIBUYENTE

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..- DATOS DEL DEPOSITANTE

•i'... , jCbf: FRAi-KTJOO MORA N'JNl?

C." SOLICITUDES Y ANEXOS

1b293;j- [:,,T¡¡ - R£M!S¡0!-i DF INVITACIÓN

1- INVITACIÓN

OBSERVACIÓN

CC-ü1b7 j

SEÑOR GUAItOr.-'JYA FELiX.

í)iA- 14/10/2015 ALAS 1ÜO0AM

:-NV|Ai:''T.^&íI>R TOUM1! AlBERTU 3ALAN GRULLON

CONSüL^ijJU

Atendido Pul

GRiSEl BFNÜOSMfcABREU

'•onr.a De iEriretia OAC i Sede C-enUíii !

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Ñola ü:s!f- '.•'o.Jiíie e-: ur> Acuse df reciño de su Solicüud F^

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cc-

CONGRESO NACIONALDEPARTAMENTO COORDINACIÓN DE COMISIONES

Comisión Bicameral de Presupuesto

8 de octubre del año 2015

01573

Señor

Lie. Guarocuya FélixDirector General de Impuestos Internos (DGII)

Avenida México No. 48

Ciudad.

Distinguido Lie. Félix:

La Comisión Bicameral conformada para analizar el Proyecto de Ley de Presupuesto General delEstado correspondiente al año 2016, procedente del Poder Ejecutivo, Expediente No. 02481-2015-SLO-SE, tiene a bien invitarle a la reunión que será realizada el miércoles 14 de octubre delaño en curso, a las 10:00 de la mañana, en el Salón Polivalente del Centro de Documentación yBiblioteca "luán Pablo Duarte", ubicado en el cuarto piso.

Es de sumo interés para esta Comisión Bicameral contar con su distinguida presencia ese día, asícomo conocer previamente, los nombres de los funcionarios de esa Dirección General deImpuestos Internos que le acompañarán y para tales fines ponemos a su disposición el teléfono(809) 532-5561 extensión 5082 ó 5062.

Agradeciendo su atención, le saluda, muv atentamente,

/¡sr

Senador To^mmy Alberto Galán GrullónPresidente de la Comisión Bicameral.

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CONGRESO NACIONALDEPARTAMENTO COORDINACIÓN DE COMISIONES

Comisión Bicameral de Presupuesto

8 de octubre del año 2015

CC- fUsf"4

Señof // -.uíLie. Luis Reyes Santos ^ •;íw%Viceministro de Presupuesto,Patrimonio y Contabilidad c -j «¿a».Director General de Presupuesto (DIGEPRES) (yAvenida México esquina Leopoldo Navarro, ¿V"Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, T n ,5to. Piso, Gazcue ^ "nCiudad.

Distinguido Lie. Reyes Santos:

La Comisión Bicameral conformada para analizar el Proyecto de Ley de Presupuesto General delEstado correspondiente al ario 2016, procedente del Poder Ejecutivo, Expediente No. 02481-2015-SLO-SE, tiene a bien invitarle a la reunión que será realizada el miércoles 14 de octubre delaño en curso, a las 10:00 de la mañana, en el Salón Polivalente del Centro de Documentación yBiblioteca "Tuan Pablo Duarte", ubicado en el cuarto piso.

Es de sumo interés para esta Comisión Bicameral contar con su distinguida presencia ese día, asícomo conocer previamente, los nombres de los funcionarios de la Dirección General dePresupuesto (DIGEPRES) que le acompañarán y para tales fines ponemos a su disposición elteléfono (809) 532-5561 extensión 5082 ó 5062.

Agradeciendo su atención, le saluda, muy atentamente,

Senador 1 ommy Alberto Galán GrullónPresidente de la Comisión Bicameral.

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**°JXÉ*S

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#M SENADO DE LA REPUSUCA DOMINICANA^ fiECKETAKIA GtnNeRAL LEGISLALATÍ VA

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RECIBIDO

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"Jiño de Ca Superación deCfl.naCfa6etismo"

Núm.: }2'?I49

Señora

Lie. Cristina Lizardo MezquitaPresidenta del Senado de la RepúblicaSu Despacho.-

Honorable señora Presidenta:

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sí JA.

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En cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y en la LeyOrgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, cortésmente tengo a bien introducir porsu intermedio al Senado de la República, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estadocorrespondiente al año 2016.

Como es debido, este Proyecto de Presupuesto se ha formulado tomando en consideración elcomportamiento esperado de las principales variables macroeconómicas para el próximo año. Enese orden, se ha estimado un crecimiento de 5.5% del Producto Interno Bruto real, una inflaciónpromedio de 4.0%, una tasa de cambio promedio de RD$47.21 por US$1.00 y un precio promediodel barril de petróleo de US$50.4.

Basado en estas proyecciones, se prevé que los ingresos fiscales durante el 2016 alcancen un montode RD$490,298.3 millones, equivalente a un incremento de 7.7% respecto al nivel de recaudaciónestimado para el 2015, mientras que los gastos se proyectan en RD$566,191.8 millones, lo querepresenta un aumento de 7.0% respecto al monto consignado en la Ley de Presupuesto General de!Estado del presente año.

Para el 2016, se mantienen los objetivos de la actual Administración de Gobierno orientados amejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la población, a fin de continuarreduciendo la pobreza mediante el lbrtalecimiento del gasto social y el apoyo de los sectoresproductivos. Asimismo, se continúan los programas de ampliación y mejora de la infraestructura,fundamentalmente en los sectores de salud y educación, en un contexto donde se mantiene ladisciplina fiscal.

Por lo antes expuesto, el Proyecto de Ley de Presupuesio que sometemos a la consideración delHonorable Senado de la República, mantiene los mismos lineamientos de política que se siguierondurante la formulación de los presupuestos previos que ha elaborado y ejecutado el actual gobiernoy que han reflejado, en esencia, las promesas expresadas en nuestro Plan de Gobierno.

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"Jlño de Ca Superación deCj4.naCfa6etísnw"U *C í JL TÍ vJ

"2" - 3 Sbí •"• .

En ese orden, el referido Proyecto de Ley se elaboró tomando en consideración lo siguiente: i) laspersonas se mantienen como el centro de atención de las políticas públicas, ii) apoyo a los sectoresproductivos mediante la ampliación del crédito a las MIPYMES, iii) continuar el fortalecimiento delos programas de seguridad ciudadana, iv) manejo responsable de las finanzas públicasmanteniendo la disciplina fiscal, y v) continuar los avances en materia de transparencia y rendiciónde cuentas en las instituciones públicas.

En consonancia con los lincamientos de política presupuestaria antes referidos, se han asignadoincrementos de gastos al sector educación por un monto de RD$10,510.5 millones, a los fines decontinuar cumpliendo con la asignación del 4.0%o del Producto Interno Bruto (PIB) para laeducación preuniversitaria, lo que permitirá mantener el programa de construcción de aulas, yampliación de estancias infantiles, así como ampliar la cobertura de los programas Jornada EscolarExtendida y Atención a la Primera Infancia.

Asimismo, hemos asignado RD$988.0 millones para la incorporación de 400,000 nuevosbeneficiarios al régimen subsidiado de la seguridad social y RD$5,000.0 millones, en adición a losrecursos asignados al Ministerio de Salud, para la modernización de la infraestructura hospitalariadel sector público.

En ese sentido, hemos destinado RD$ 1,400.0 millones a la reconstrucción del Hospital Dr. LuisEduardo Aybar, RD$500.0 millones a la reconstrucción del Hospital Regional Dr. José MaríaCabral y Báez de Santiago, RDS600.0 millones a la construcción del Hospital Regional de SanFrancisco de Macorís, RD$500.0 millones para la reconstrucción del Hospital Regional Dr.Marcelino Vélez Santana de Santo Domingo y RDS422.0 millones para el Hospital de Higüey.Adicionalmente, hemos asignado RD$778.0 millones para la finalización de la primera etapa de loscentros de diagnóstico y RD$800.0 millones para continuar la reconstrucción de los hospitalesrestantes que forman parte de la red pública de salud.

En lo que se refiere al apoyo del gobierno a los sectores productivos, se mantienen lastransferencias para préstamos al sector agropecuario a través del Banco Agrícola por RD$ 1,000.0millones, al Fondo Especial de Desarrollo Agropecuario por otros RD$1,000.0 millones, para lapromoción del sector exportador se consignan RD$1,000.0 millones al Banco Nacional deExportaciones, para el apoyo de las micro, pequeñas y medianas empresas se transferirán alPrograma Banca Solidaria (PROMIPYME) RD$500.0 millones y RD$300.0 millones a lasmicroempresas a través de la Fundación Reservas del País.

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. -_ - , - "Jiño de (aSuperación deCjlnaCfa6etismo"

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para continuar fortaleciendo los programas de seguridad ciudadana, se ha incrementado enRD$420.9 millones el presupuesto de la Policía Nacional y se han destinado RD$2,400.0 millones ala ampliación del Programa 9-1-1.

Debido a nuestro compromiso con la disciplina fiscal y a las restricciones derivadas delcumplimiento de la asignación del 4% del PIB para la educación preuniversitaria y al aumento delos intereses de la deuda pública, a las instituciones del Gobierno Central se les ha asignado duranteel año 2016, el mismo presupuesto del año 2015, exceptuando aquellas instituciones que ejecutanprogramas priorizados por el gobierno, a los fines de cumplir con los objetivos de políticapresupuestaria señalados, así como en aquellos casos donde ha sido necesario realizar ajustes por lanaturaleza de las instituciones.

Como resultado de las medidas para contener el crecimiento de los gastos no priorizados, el déficitfiscal proyectado para el próximo año se estima en RD$75,893.5 millones, equivalente al 2.3% delPIB estimado para el 2016. Como proporción del PIB, el déficit es inferior al del presupuesto delaño 2015 en 0.1%.

No obstante las restricciones antes mencionadas, hemos consignado en el Proyecto de Presupuestoque sometemos a la consideración del Congreso, aumentos por RD$3,000.0 millones a la JuntaCentral Electoral para la celebración de las elecciones nacionales de 2016, RD$700.0 millones parael Poder Judicial, RD$221.7 millones para el Tribunal Constitucional, RD$200.0 millones para laCámara de Diputados, RD$150.0 millones para el Senado de la República, RD$150.0 millones parael Tribunal Superior Electoral y RDS50.0 millones para la Cámara de Cuentas.

Adicionalmente, se han consignado incrementos por RD$600.0 millones para la UniversidadAutónoma de Santo Domingo y RD$200.0 millones para la Procuraduría General de la República.El financiamiento bruto requerido para el 2016, se proyecta en RD$173,259.8 millones, menor al

monto establecido en el presupuesto del 2015 ascendente a RD$175,500.5 millones. Del total de

financiamiento requerido, RD$75,893.5 millones se destinarán a cubrir la brecha entre ingresos ygastos no financieros, RD$62,517.4 millones a amortización de deuda y el monto restante para elcumplimiento de otras obligaciones financieras y realizar aportes de capital a entidades nacionales einternacionales.

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"Jlño de Ca Superación deCj4.naCfa6etismo"

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En cuanto al fortalecimiento institucional y como elemento novedoso del documento dePresupuesto 2016, destacamos la selección del Programa Ampliado de Inmunizaciones delMinisterio de Salud que será el primer programa presupuestario que se gestionará mediante elnuevo esquema de Programación Plurianual por Resultados, que le permitirá a las institucionesaplicar la Gestión por Resultados (GpR). A estos fines, se han adicionado RD$100.0 millones alcumplimiento de las metas establecidas en dicho programa para el 2016.

La asignación de recursos en los años sucesivos dependerá del cumplimiento de las metas, paracuya medición se han establecido los indicadores correspondientes, y realizado proyeccionesplurianuales para el periodo 2016-2019.

La aplicación ampliada en los próximos años del esquema de GpR en los programaspresupuestarios, permitirá monitorear y evaluar el cumplimiento de las metas de las instituciones, afin de mejorar la calidad del gasto mediante el aumento de la eficiencia de dicho gasto y cuantificarsu impacto real en el bienestar de la población.

Como parte del fortalecimiento de la transparencia, se presenta el marco financiero plurianualcorrespondiente al trienio 2016-2018, que pone a disposición de la ciudadanía y de la comunidad deexpertos, mayor información sobre la tendencia del gasto y la senda esperada de las finanzas delgobierno para el periodo precedentemente indicado.

Presentado y comentado en sus aspectos más importantes el Proyecto de Ley de PresupuestoGeneral del Estado para el año 2016, dejamos en poder de ese Honorable Congreso Nacional, suponderación y la decisión de su aprobación.

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

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hite* cs^yEL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

VISTO: El Articulo 93. Numeral 1. Literal i), de la Constitución de la República.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016.CONSTITUIDO POR LOS TÍTULOS I, II, III Y IV:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO

CENTRAL

CAPÍTULO I

INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL

Articulo 1.- Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central para elcicrcicio fiscal 2016, por la cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil. DoscientosNoventa y Ocho Millones. Trescientos Veintidós Mil. Setecientos Óchenla Pesos(Rl)$49().298,322.780). incluyendo un monto de Donaciones de Tres Mil. QuinientosSesenta y Un Millones, Setecientos Setenta y Siete Mil pesos. (RD$3.561.777.000).de acuerdo con lo que se establece a continuación:

(EN RD$)

I-INGRESOS CORRIENTES 486.985.26 i .780

2- INGRESOS DE CAPITAL 3.3 I3.06 1.000

TOTAL DE INGRESOS (1+2) 490,298,322,780

Artículo 2.- Se aprueba el monto de Gastos del Gobierno Central para el ejerciciofiscal 2016. por la cantidad de Quinientos Sesenta y Seis Mil, Ciento Noventa y LnMillones, Setecientos Setenta y Seis Mil. Novecientos Noventa \ Cuatro pesos(RD$566.191.776.994). de acuerdo con lo que se establece a continuación:

(EN RDS)

1- GASTOS CORRIENTES 488.396.045.996

2- GASTOS DECAPI'IAE 77.795.730.998

TOTAL DE GASTOS (1+2) 566,191,776,994

C

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Artículo 3.- Se aprueba un Déficit Financiero de Setenta y Cinco Mil, OchocientosNoventa y Tres Millones, Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil, Doscientos CatorcePesos (RD$75,893.454.214) para el Presupuesto del Gobierno Central,correspondiente al ejercicio fiscal 2016. como resultado de lo establecido en losArtículos 1 y 2 de la presente Ley. de acuerdo con lo que se establece a continuación:

(EN RDS)

1- TOTAL DE INGRESOS 490.298.322.780

2- TOTAL DE GASTO 566.191.776.994

DÉFICIT FINANCIERO (1-2) (75,893,454,214)

Artículo 4.- Se aprueba el Linanciamiento Neto del Déficit del Presupueste) delGobierno Centra! para el ejercicio fiscal 2016. por un monto de Setenta y Cinco Mil.Ochocientos Noventa y Tres Millones. Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil.Doscientos Catorce Pesos (RD$75.893,454,214), de acuerdo con el siguiente detalle:

(EN RDS)

1- Fuentes Financieras 173,259,712,900

1.1- Fuentes Internas 55.588,699,9981.2- Fuentes Externas I17,671.012.902 '

2- Aplicaciones Financieras 97,366,258,686

2.1 - Amortización de Deuda Pública 62.517,436,814

2.1.1 - Deuda Interna 19,903.57HJH1 y2.1.2- Deuda Externa 42.613.H5HJ33 ,

2.2- Disminución de Cuentas por Pagar 30.272.007.872

2.3- Compra de Acciones y Participaciones de Capital 4.576,814,000 /

Financiamiento Neto (1-2) 75,893,454,214

CAPITULO II

DISPOSICIONES SOBRE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 5.- El Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central, se distribuirá deacuerdo a la clasificación económica, según lo que se establece a continuación:

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CUADRO NO. 1 -^ESTIMACIÓN DE INGRESOS FISCALES

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

2016

(Valores enRD$)

Detalle

.1-INGRESOS CORRIENTES

l.í.l - Impuestos

1,1.1.1 - impuestos sobre el ingreso, las utilidades ylas ganancias de capital1.1.1.1.1 - De personas tísicas

1.1.1.1.2 - De empresas yotras corporaciones1.1. i,1,3 - Otros impuestos sobre los ingresos

1.1.1.3- impuestos sobre la propiedad1.1.1,4 - Impuestos sobre los bienes y servicios

1.1.1.5- Impuestos sobre el comercio \ las transacciones internacionales/comercio exterior1.1.1.6- Impuestos ecológicos

1,1.1.9- Impuestos diversos

i,1,2 - Contribuciones a la seguridad social

1.1.3 -Ventas de bienes y servicios

1.1.4 - Rentas de la propiedad

1.1.6 -Transferencias y donaciones corrientes recibidas

1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias

1.1,9 -Otros ingresos corrientes

.2-INGRESOS DE CAPITAL

l'OTAL DE INGRESOS CON DONACIONES

Monto %PIB

486,985,261,780 15.0%

458,875,693,752 14.1%

138.706.502.877 4,3%

38.430.800.014 12%

73,916.303.833 2.3%

26.3 59.399.03 Ü 0 8%

21.079.986,841 0.6%

264.681.619.129 8.1%

33,937,567.086 1 0%

469.238.546 0.0%

779.273 0 0%

1,525,611,605 0.0%

15,512,744.522 0,5%

10,596,796.648 0.3%

263,945,344 0.0%

137,807,204 0.0%

72,662,705 0.0%

3,313.061.000 0.1%

490,298,322,780 15.1%

Artículo 6.- Se aprueba que los Ingresos que perciba el Gobierno Central porcualquier concepto, durante el año 2016. sean considerados como Fuente General delTesoro para cubrir las necesidades públicas.

Párrafo 1: Se exceptúa de lo dispuesto en el presente Artículo, los ingresosprovenientes de luientes Kspecíficas amparados por leyes especiales, disposicioneslegales y medidas administrativas, cuyos montos se detallan en el Cuadro No. 2. asicomo los recursos provenientes de préstamos externos e internos y los de donaciones.

(TADItONO. 2

ULM t;S KSPECÍFICAS NO IN( OI'OliADAS KN LA riTM L OLNLRAl. DK1, I l.SORO

íVíili)ieseiiR[)$)

i\"° de

Lúe uleDe la lie Monto

Les 1I2-(H) del lnJ de noviemhic del 2(¡(in. I o^ ¡iijiiom^ punenicnic^ del impuesto di

IS>M umiiimo ili' combuMibles Imilcs •, (JcmwiíJiIs de! polloico p;n;i d ¡)¡

cUcina

jo de la iiei¡d;i ,_\S "•->'. (mí; mu

1 ci I'jíi-IO de ludia o de odubie del 2UIO sohic lo;, icuhm)- i calmado-. ;t los

io^ Xs'unUimiciilos del p;ui coiiespondienlc d mi lO'Wi de ic-. Ii\:'ie os del i ^¡Uo l(> li(r ^..^ •"

l).>ntimcdiio

Les ?7S del 2 í de diciembre de l'W7. calíllete un coro pimío semk \ •hilo poi eieiiU)

lySí,(1. 25%) pura uno no declonil s mi eeio pimuí einen poi cíenlo |i

elcviONil de Ion ihuiomis coiTcpomlienies a lu 11 I N 11 01 \LKAl

Patudos l'olilioov

5f,.n'' ]).ara año

(iUUi p;iit¡ lo.-,I.H'l '¡Al'

y

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IOo3

I9~0

1072

1073

1074

204:-

204')

20M1

:071

l.e\ 140-02 del04 de septiembie del2(102. por concepto de ímpuesios a las Bancas eleApuestan DeportivasDccrcio No O9-0I p;ira la promoción de la República Dominicana en ei exierioi 50"-;

de- las recaudaciones a las (anclas de turismo

Lev 105-0 I de fecha LS de octubre del 200] establece mi ocho por cíenlo uX%) de lie

Impuesto^ Seleeusos ai labaeo v a los i tomillos\ es I.Si 1-0i del ¡0 de nosicinbic del 2()0 I. para el I órnenlo de la Industria 1cebera

les I 12-00 deliro de noviembre del 2000 destinando un 5% de lo iccaudado por el

impuesto selectivo a los hidrocarbuios para el homento de la Lneigia Alternativa >•Ahorro de \ .nci'iía.

les No 227-Oí). crea I IILNI'L I.Sl'H. 11 í( A L.speeial para Reembolsos Inbuinnos

0 V--<> recaudación de la Ddil

I c\ 2l>-0d. del Id de iébrero del 200íi destina al depone dominicano el trouna por

cíenlo (30%) do los niL'.rcsos provenientes de las recaudaciones poi eoncepio de Ilis

operaciones de las máquinas tratiamoncdas.

l.l Decreto \-o 152-00 ptodueio de ia Lev 2.0-06. del 16 de iébicio tiel 2006 desunaun vetnle pot ciento (20%) a lavor del Consejo Nacional paia l;i Mué/ \ laAdolescencia del i0% iccaudado por concepto de las operaciones de las máquiiiüs

tnmamonedas

ley K.S-05. del Iro de mayo 2003. destina a lavor de las Casas de Acogidas oReinóos el tino por cíenlo (!%} de las lecaudaciones poi concepto del potic y

leueneía de armas ¡le Incito.

l e\ 253-12 Programa de Renovación de Vehículos de transpone Público .25"n tic

\W)%2 00 al consumo de coinhiisltble

H> P>7 rH-lu

27'; u4" M IX

j.?n.0t)U.[Ji)[

lN.1)í)0 U!l

\_\~:k 3ok nti.|

'L7{)tl |0;

17 M25 0S,s /

2 087 Oí

lOij.noo ¡ton

2075 Lev 253-12 Desarrollo Vial. 75% de RDS2.00 al consumo de umibusnhle íOO.OHO.OnO /

20')-¡l-ondos de la Dirección de I'ransilo leneslrc de! Ministeno de Obras Publicas v

Comunicaciones Lev 24 !-o?11 üOd.iK.Hr

Párrafo II: Fi Poder Fjecutivo registrará en la Fuente General, el monto de losajustes a las Fuentes Fspeeífieas a que se refiere el presente Artículo, los cuales sepresentan en el Cuadro No. 3 siguiente:

Ol ADRO NO. 3

FUEN FES ESPECÍFICAS INCORPORADAS Y REGISTRADAS EN LA Fl EN FE GENERA!

(Valores en ROS]

N° de Fuente

1034

1055

1056

vo;

1071

De la! le

Les 112-00 del 2.0 de noviembre del 2000. I os ingresos piosenienies

del impuesto al consumo de eomhusiiblcs losiles y derivados del

petróleo, para el pa¡¿o tic la deuda c.Menia

Ley [6(i-()3 tic lecha 6 de octubre tiel 2005. sobie los recursosdestinados a los Ayuntamientos del país, correspondicnlc a un 10% de

ios Ingresos del L.stado Dominicano

Le) 275 del 2 I de diciembre de I1)1)?, establece un eeto punió venUe v

cinco poi ciento (0.25%} para año no electoral v un ccio punió cinco

por cíenlo Í0 5%) para año electoral de los ingresos corrcspondicnlcs ala I OLN I i OLNLRAl.l lOOipata los Pandos l'oliiicos

I es 140-02 del 04 de seplienibie del 2002 poi uukcplo de iiupueslos

a las Bancas de Apuestas Deportivas

Deueto No L)0-0I para la promoción de la República Dominicana ei

el c Me no i 5U"<. de las recaudaciones a las lanetas de tun-aiio

VI unto

l.,S2H ?i)> ''si:

678 ddo.no

v"AÍOX noS

O L^.Do

M.ty 1-Jo '' i'li I

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1072Les 165-01 de leclia IX de octubre del 2001. establece un ocho por

cíenlo (8%) de los Impuestos Selectivos al 'l abaco > a los Cigarrillos5'-1.K22.08o

r. •

1074

Lev 1 12-00. del Iro de noviembre del 2000. destinando un s% de lo

recaudado poi e! impuesto selectivo a los ludroeaiboros pata el

tómenlo de la Luciría Altcrualiva v Ahorro de Lneniia

1 1¡«.021.240

2043ley No 227-0(i. crea l-t iKKTL 1SP1 t II" K \ Lspecia! paraReembolsos 'Inbutanos 0 5% recaudación de la DO!!

469.7h8.-IXI

204X

Leí 29-06. del 16 de lobreio del 2006 destina al depone dominicano el

treinta por cíenlo 130%) tic los ingresos proveniente?, de ias

recaudaciones por concepto de las operaciones de las maquinas

Iragamo ncdas

122 PX428

2040

11 Decreto No 152-06 pioduclo de la 1es 20.Oo. del 16 de lebrero

del 2006. desuna un veinte por ciento (20"») a lavoi del Consigo

Nacional pata la Niñez v la Adolescencia del 30% recaudado poiconcepio tic las operaciones de las maquinas irauamonedas

20.H50 6o'7

2073Les 253-12 PiosiTrtma ele Renovación de Vehículos de hansporie

Público .25"u de Rl)5>2 Oo al consumo de combustible2.35.o(i2 íioo

20751 e\ 253-12. Desanollo Vial. 75% de \i\)%2 0(1 al consumo de

combustibleo7t) XU-S noN

Párrafo III: Los ingresos creados por leyes especiales, disposiciones legales ymedidas administrativas, serán los únicos que se identificarán con el código de laFuente Especifica, como se señalan en ¡os Cuadros Nos. 2 \ 3 del présenle Artículo.fin el caso de las Donaciones y los Préstamos Fxternos e Internos serán consideradoscomo Ingresos y Fuentes de Financiamiento. respectivamente.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES SOBRE LOS CASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

Articulo 7.- RI Presupuesto de (¡astos del Gobierno Central, se distribuirá porInstituciones y Capítulos, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

l'ODLIl LEGISLATIVO

(.'I ADIiO NO. 4

CO15ILKN0 O'.NTIÍ,U,

CLASIFICACIÓN INSTIH'CIONAI.(Viibiocn RUS)

Gnsto

(>,

Corriente Gusto C;i|iital Total

DI l,(i5;,Wf> t)(l,()S<í,234 í).ltll.7J7,17tl

1)101 - .SI-NADO Dr.l.A RLRtUSl.k ;\ 7.oti twi soo 5o.s¡u ?:-\ ."!.()?> 7"'i !.'•!

011)7. CÁMARA IJI.DIPtí"IAÍ)()S OJKd 7sK [).|(, 70 .700 01)11 1 (psijss.D.K.

l'ÜDER lüK'lTrVO 3ly,3')JUS.5,Mt 75,071,39^,JHI J';j,4f>(J.77,J,ll22

0701 t'RLSIDLNOIA l» l.A nri't'Bi.irA .KOÜ'i.'JId «7') 1 1.755 id 1 ¡<1K 4ií "i is es

oíoí viinisilkio ni inilriok y policía 2 6.70 S. OSO. 3 OS 7.278.') 11 004 V. 577 001) 407

0203 ministerio dldítlnsa 7D 755 SSS.570 374 lis. ¡TI 7 1 ONO 303 700

o7.o4 MINISTERIO DE RELACIONES Í-IXl'hlíJOKCS 7.17K.7I.S.950 i in.7'10 i')1 7.3 IS SO') 147

117.05 MINES IERIO DE HACIENDA LTr.77.7T; KS0 y»; 7:- i. ¡si 17.013 IX^ 361

0700 MINISIERIO DELDl't ACIÓN 105 "1 1 l.r.K'J"! TI 163.57 1 047 l.'M S"3 6X7 i 11.

[)."!(17 MINIS ITRIO DE SALUD PUBLICA Y ASLSI ENCÍA SOÍ AL 5VM0.7I2.1SI TDIfiAJlcMO 07 577 {,2K VI

D20S MINIS II.KIODLDEI'ORILS. EDUCACIÓN KISIÍ \ Y RECREACIÓN 2:r:.-\ <.>•>.-r-?. 12 ¡i l^o..l')0 7 ;(.(> mo 'J77

O.'O'J ministerio di erahajo l soo. urooo ')7V70.7í,o \MÜ? 1S0 lí.S

0.'10 MINIS ll.RIO DE AGRICULTURA 7.-17-1 K34.507 'Jito T">(> 93S K 401 i(,l 140

07 1 t VtINISILRIO DI. DURAS PUBLICAS YGOMUNK ACIÓN LS 11 117 (j7().í,fi7 li'i lKJ5 710 755 7S 718.170 V

02 17 MINISTERIO ÍJI: INDUSTRIA \ COMERCIO .'Til 024 063 T'.ííOO.OOl "• 504 7i); Js.l

/

^

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1)2 [7 - MIMS ITRIO Di: IURISMO 2.709.7 \¡U45 1.7-10.799 U-ln 1450.1 18.io 1

02l.l-PR(K'(!RA¡}URÍAGl-NI-:RAI.I)['.l.Alíl-;i,l!Bl.lCA 4,118.055.818 -1.128.755 1.422.184.571

0215 - MINISTERIO DKLA MUJER 524.627.855 5.404.572 530.052,127

0216 -MINISTERIO DE CULTURA 2.158J6(i 919 52 0110.000 2.190.566.919

0217- MINISTERIO DE LA IUVENTUD 435.724.702 - 45>.724.702

0218-MINIS ITRIO DE MEDIOAMBIENT1 V RECURSOS NATUC\LHS 3.351.254 875 2.332 596.517 5f.8j.S5l.lW

0219-MIN4STERK) DE EDUCACIÓN SLPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 11.599..02.256 215.184f>T 11811806 953

0220-MINIS IERIO DE ECONOMÍA. PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 1 S27 319.055 1225.654.126 10:0.055.181

0221 MINISTERIO DE 'WMIMSTKACIÓN ITÁLICA 172.515, o7 282,160000 754 975 357

0222 - MINISITRIO DL ENERGÍA Y MINAS 1.209525.841 5" ¡82.829 1.266.706.67(1

l'ODEIi JUDICIAL 5,938,4116,415 83,796,413 6.1122,202.828

0501-PODERJUDICIAL

ORGANISMOS ESPECIALES

0401 - IUNTA CENTRAL ELECTORAL

0402-CÁMARA DI-CUENTAS

0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

0-104 -DEFENSOR DEL PUEBLO

0405-TRIBUNA! SUPERIOR ELEC TORAL

OTROS

TSE.

0998 - ADM1N1S LRAC10N ¡)E DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS EINANCIEROS

[)999-ADMINISTIC\C10NDE.OBLiGACIONE.SI)i:i 1ESOIÍO NACIONA1

TOTAL

5,938.406,115

111,004,225,03(1

7.683.836.943

625.698.087

1.062.tIO.OOO

H9.I80.000

-193.100.000

147.l)43.377,lJ74

83.796.415

i:(),oiM,í>7(i

"77.144.970

20.550.000

[0,590 000

10.820,000

6.900.000

2,-124,4511,001)

6.022.202.828

10,130.230,000

7 760.981.913

646.248.087

1 073 000 000

L50.000.000

500.000 1)1)0

149,4 67,8272)74

97.767.44 |.07d - 977,-,7.1-U 076

-19.275.956.898 2.424,150.000 51.700.586 898

488,39Ó,045,I>96 77,795,730,998 566,191,776,994

Artículo 8.- 1:1 detalle de las apropiaciones consignadas en el Cuadro Número 4. delArticulo 7. se realizará mediante la Distribución Administrativa dei Presupuesto, deacuerdo a lo establecido en el Artículo 43 de la Lev No. 423-06. La Dirección Genera!

de Presupuesto efectuará la Distribución Administrativa de los (jastos del (johiernoCentral, en consulta con los respectivos organismos y propondrá los niveles deapropiación detallados por íestructura Programática. Punción. Objeto, ('tienta.Subcuenía, Auxiliar. Puente de Pinaneiamiento. Organismo Pinaneiador \ UbicaciónGeográfica.

Artículo 9.- Todas las instituciones que reciban recursos de prestamos y donaciones,deberán tramitar toda la información sobre ejecución del Presupuesto de Gastos,registros contables y estados financieros de los proyectos de inversión financiados conpréstamos externos, en el Sistema de Unidades Pjecutoras de Prestamos Externos,(UF-.PRX), del Ministerio de Hacienda, el cual establecerá los mecanismos para que laDirección General de Inversión Pública, la Contraloría General de la Rcpúbliea. laCámara de Cuentas, el Congreso Nacional, así como los Organismos PinaneiadoresInternacionales que correspondan, tengan acceso permanente a las transacciones einformaciones procesadas en este sistema.

Artículo 10.- Se autori/.a al Poder Ljccutivo, a través del Ministerio de Hacienda, arealizar los ajustes presupuestarios para los casos en que las apropiacionespresupuestarias normadas por el Artículo 32 de la Ley No, 423-06. se utilicen paraaumentar las asignaciones de otros organismos del Sector Público, fui estos casos, lasapropiaciones otorgadas a la Presidencia de la República, serán disminuidas eincrementadas en las instituciones a las cuales han sido destinadas.

Párrafo: La utilización de las apropiaciones referidas en el presente Articulo, seajustarán a las normas \ procedimientos vigentes y tendrán un código específico parasu identificación.

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CAPITULO IV

DISPOSICIONES SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO DEL

GOBIERNO CENTRAL

Artículo 11.- Se autoriza al Poder Ljccutivo, a través del Ministerio de Hacienda, acolocar Letras del Tesoro de corto plazo, por un monto máximo de Diez Mil Millonesde Pesos (RDSIO.OOO.OOO.OOO) y de Doscientos Diez Millones de Dólares(US$2 I0.000.000). las cuales deberán ser canceladas antes de finalizar el ejerciciopresupuestario 201 6.

Párrafo: Los intereses a pagar por estas Letras del Tesoro se incluyen en laprogramación del servicio de la deuda de corto plazo incorporada en el Presupuestode Gastos aprobado en virtud de la presente ley,

CAPITULO V

NORMAS ESPECIALES SOBRE LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN YEVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 12.- Ll Poder Ljeeulivo, a través del Ministerio de Hacienda, quedaautorizado a clasificar presupuestariamente en Capítulos y Sub-Capílulos u otrasCategorías que sea necesario, a los fines de una mejor administración, seguimiento yevaluación de la ejecución de ¡os recursos públicos.

Artículo 13.- Se faculta al Poder Ejecutivo, para que durante la vigencia del ejerciciodel Presupuesto General del Estado 2016. en casos de calamidades o emergenciaspúblicas que pudieran afectar o afecten vidas, peligros inminentes, daños o catástrofes\ previa calificación y sustentación de dicha situación mediante decreto, en formaadicional al uno por ciento (1%) de los Ingresos Corrientes estimados del GobiernoCentral según lo establecido por el Artículo 33 de la Ee\ Orgánica de Presupuestopura el Sector Público No. 423-06. pueda incrementar el monto referido \ para estospropósitos hasta en un 0,5% del Producto interno Bruto (PIB) nominal. Ll PoderEjecutivo determinará ia fuente de finaneiamienío de estas apropiaciones adicionales\ establecerá las dependencias y entidades que ejecutarán las accionescorrespondientes.

Párrafo I: Ll monto de los gastos originados por fenómenos naturales, se presentaránde manera separada a las metas fiscales establecidas en el Presupuesto General delLstado. a í']n de euantificar las desviaciones producidas con respecto al déficit públicodel ejercicio 2016,

Párrafo II: El Poder Ejecutivo presentará en c! Estado Anual de Recaudación eInversión de las Rentas, un anexo con el informe detallado sobre el uso de esta

apropiación.

Artículo 14,- El Ministro de Hacienda queda facultado para ordenar pagos con cargoa los presupuestos de las instituciones del Gobierno Central, con la finalidad decancelar atra.sos en el pago de prestación de servicios públicos básicoscorrespondiente al ejercicio fiscal 2016, Se aplicará para estos propósitos lo dispuesto

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en el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 423-06, Decreto No. 492. del 30 deagosto de 2007.

Párrafo: En el caso de instituciones que perciban transferencias del GobiernoCentral, el Ministerio de Hacienda podrá realizar el pago de la prestación de serviciospúblicos básicos, afectando directamente las apropiaciones de las cuentaspresupuestarias que correspondan, en base a las recomendaciones previas de laDirección General de Presupuesto.

Artículo 15.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a que durante el ejercicio fiscal 2010.adicione a la lista establecida en el Párrafo 111. del Artículo 24. de la Le\ No. 253-12.

las siguientes partidas arancelarias.

CódigoArancelario

04.01

2201.1000

Descripción

Leche r nal a (crema), sin concenlrar. sin adición de azúcar ni aira

edulcoranle

Agita natural r agua minera! nalural embotellada a no. excluida elagua mineral aríificial y la gaseada, sin adición de azúcar v oiráedulcoranle ni aromatizados, hielo v nieve.

Artículo 16.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (ÍNDOTEL).transferirá a la Tesorería Nacional, el cincuenta por ciento (50%) de los ingresospercibidos por concepto de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones,establecido por ei Artículo 45 de la Ley General de las Telecomunicaciones, No. I53-08.de fecha 27 de mayo de 1998,

Párrafo 1: El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (lNDOTLL|.

autorizará al Banco de Reservas de la República Dominicana- a realizar latransferencia de los recursos antes del 15 de cada mes. a la Cuenta RepúblicaDominicana de la Tesorería Nacional en el referido Banco.

Párrafo II: Esta medida transitoria, se aplicará hasta el 3 1 de diciembre del año 20 16.

Artículo 17-. Se establece un monto de recursos en el Presupuesto (ieneral del Estado2016. inferior a lo que determinan los porcentajes incluidos en las diferentes leyesespeciales, principalmente, a ¡as apropiaciones a disposición del Presidente de laRepública, de acuerdo a los Artículos 32 y 33 de la Ley No. -123-06. a la Junta CentralElectoral, al Congreso Nacional, al Poder Judicial, a la Procuraduría (.ieneral de laRepública, a la Cámara de Cuentas, a la Universidad Autónoma de Santo Domingo(E'.ASD). a los Ayuntamientos de! país, al Ministerio de ¡a Juventud, al Conseje?Nacional para la Niñez, y la Adolescencia (CONANI). a la Dirección General deAduanas y a la Dirección General de Impuestos internos. Se registrarán en la Puente(ieneral, la diferencia entre ¡os recursos dispuestos en ¡as respectivas leyes especialesy los montos apropiados en la presente ley.

Artículo 18.- Se dispone que durante el ejercicio presupuestario 2016. se asignenapropiaciones por concepto de pago de intereses por ¡a Recapitalización del Banco

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Central, equivalentes al 0.7% del Producto Interno Bruto, modificándose en lo quecorresponda el Artículo 6 de la Ley No. 167- 07.

Articulo 19.- Se aprueba el listado que contiene ¡os programas protegidos \ proyectosprioritarios previstos en el Plan Nacional Plurianual dci Sector Público actualizado, deacuerdo a lo que establece el Párrafo i. del Artículo 4. de la Ley No. 1-12. EstrategiaNacional de Desarrollo 2030.

MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA^

• Programa Vivir Tranquilo

• Servicio integral de Emergencias

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Alfabetización y Eduación de Personas Jóvenes y Adultas

• Construcción y Reparación de Aulas

• Apoyo a la Población Vulnerable

• Atención a la Primera Infancia

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Programa Ampliado de Inmunización

Salud Materno Infantil

Prevención y Control de la Tuberculosis

Prevención y Control de Enfermedades producidas por Vectores

Atención Integral de Personas Viviendo con VIH

Prevención y Control de la Zoonosis (Rabia)

Prevención \ Control de la Desnutrición

Prevención y Educación para la Salud

Prevención y Control de Enfermedades Crónicas

Vigilancia Epidemiología

Salud Mental

Riesgos Ambientales

Salud Bucal

Seguro familiar de Salud en el Régimen Subsidiado

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA- GABINETE DE POLÍTICAS ^SOCIALES Y MINISTERIO DE LA MUJER

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PROSOLI (Operativo Solidaridad)

Incentivo a la Asistencia Escolar (11.AE)

Envejecientes

Programa Comer es Primero

Bono (jas I-logas

Bono Luz

Progresando

Centros Tecnológicos Comunitarios

Atención Inteeral a Mujeres Victimas de Violencia

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

• Programa de Cobertura Boscosa

• Manejo Descentralizado e integrado de las Cuencas Hidrográficas

• Canalización de Cauces

• Ordenación y Restauración de Ecosistemas Costero-Marinos Prioritarios

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

• Programa Apoyo a las Micro. Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)

MINISTERIO DE AGRICULTURA

• Transferencia LEDA para Programas de Desarrollo Rural (sostenibílidad a las

pequeñas unidades agrícolas rurales y familiares campesinas)

• Programa de Titulación de 'fierras

Artículo 20.- Las apropiaciones presupuestarias previstas para los programasprotegidos \ provectos prioritarios contemplados en el Artículo anterior, deberántener prioridad en la programación de cuotas de compromiso y pagos. las cuales nopodrán ser modificadas, salvo la ocurrencia de circunstancias previstas en el Artículo45 de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público. No. 423-06.

CAPITULO VI

NORMAS ESPECIALES SOBRE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO DEL

GOBIERNO CENTRAL

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Artículo 21.- Se establece la incorporación en el Presupuesto General del Estado delejercicio fiscal 2016. los recursos que recauden los Ministerios y sus dependenciascon la debida individualidad, en sus respectivas cuentas especiales, detallados en elArtículo 22 de la presente Ley. relativo a la Cuenta Única del Tesoro, tal como seestablece en la Ley No. 567- 05.

Artículo 22.- Se aprueba que. los Ministerios y sus dependencias que se detallan acontinuación, que reciban u obtengan ingresos de captación directa, así como el gastofinanciado mediante los mismos, se incorporen a la Ley de Presupuesto (ieneral delEstado del 2016. mediante una Puente Especifica creada con este proposito, la cualpermitirá su identificación y ejecución presupuestaria, de acuerdo al marco legalvigente.

(T.-U)HOM). S

H ENTES ESPECÍFICAS DE INCItKSOS 1)1' ÍAITM'ION DIUECT1

21! 16

Vjkirtsíi: 1(1)11

EspccifiraDci.ille PivMijHieshi \pinlmlo

]>jii:sii>t;\a w>Kun.Kriui.ic\ -"u.-ju,-!

keiorsosdecapíaciondirlciadi ioscomedokishonomiioü-y^. ¡•.-•h-n^

REniRSOSDE CAP; ACIÓN DIRECTA DP LA 01 ICIN.A!)L IN'l,FNIPJ(OS SOPERViSOiü-.S DL OHKAS l>P... LM MX>-OISOI n)H Uj-KJ •'..*!> -

MINISTERIO DE 1MKRIOK ) l'OLICT 1 l,UÍ,8.2T¡,4i<i

REC.ÍKSOSDLCAPl'Al ION DIRECTA DPI MINIS ITRIO ¡J!. IN Pl-l)IOK V POI.K IA I EY sr> ')) RLSDI "C! I!l\¡ i'Mn. :"•- "¡'i •••

RECLUSOS DI C Al'IAOlDNDiRECI.ADL I A DIU1.CL'ION GPNPiiAl DI: MltiKA; ION l.i 1 1^ '•! "I •-,,.•!-

HEníRSOSDÍ CAPACIÓN ¡)IW.( I Al)!- I A POLICÍA NACIÓN Al LI-:V '.'¡~<i4 ¡; ''"í- " >•''

MINISTERIO lih DEKENSV 40Í,4JI,.(I41¡

KK 1iRSOS Di- CAP IAl ION DIlíLC TAI*. l.A RJFJÍZA ALRF-IAS DOMINICANA LEY*"' 's DECRFCTO ioí-uS ^ I !•• i.-li-

¡¡FOCiRSOSDI l.AP LAUON DIKFÍ TA DH. CDERPO ESPECIAI l/ADO FN SEGURIDAD AEROPORT.-ARi.A n l-ISAi \~< ' "'• '

MINISTERIO LIE RELACIONES EATÜKIOHES U,*V2JU4

ÜLCURSOS DE CAP PACIÓN DIRLÍ IA DL LA DIRECCIÓN GENERAL DL l'ASAPORH-.S IJ:V 144-'»" >¡í'C ' '<-

MiMSI'EHIODF.IIACTENDI 2ÍÍ.JJ2.H14

RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO DL HACIENDA l'^-u,: ¡!C

RECURSOS DE CAP PACION DIKECVADE LA DIRECCIÓN CENERA1 DE BIENES NACIONAI ES ¡ FV is" i>na -"•'"I i ir.

RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL CENTRO IX CAPAC11ACIÓN FN ROÍ I PICA VÜESflON PISCA! 'L APOEPULJLÍ l(h 10 Ih-li. mi h' l¡ ''''i

RECURSOS ÍJL CAP IACIÓN DIRECTA DE CATAS TRO NACíONAl LEY "¡H'-Wí

MINISTERIO DE El)|.CACTOS I'»:

RECURSOS DE( API ACIÓN DIKEC1 A DFI MINISTERIO DEEDUCACIÓN '>•'•'''• I"1'

RECURSOSDLCAPIACION DIRECTA DEL INSTITUTO SALOME UKFÑA !='"!..

MINISTERIO DE SAI.I 11 PIHUC1\ ASISTENCT i SOCIAL l')'i,4í.ll.!rili /Rll URSDS DL CAP I ACIÓN DIRPC IA DELMINIST FRÍO Dr. SAI Ul) PUBLICA ¡DIRECCIÓN UNANCP.RA, .V..". ' "•"-

KPQIHSlbDL CAPTACIÓN DIRECTA DEI PROGRAMA LSCFNC1AI ES iRRDMPSE í Al i DPÍ REÍ lOJuü-V' :"" T, i.l.-

MINISl 11(10 DE IIEI'OR l'ES. ED1C1O0N USlt -1\ KECKE KTON l,¡5il.NIJ /

RPCURSOSDELAP. ACIÓN DIRECTA Di-I. MINISTERIO Di DEPORTES DECRETO :.i(r-'i" I "••'•-'•L

MINISTERIOI)]-TRUIUO 4"I,í'K,8ll

RP.tCRSDSDLí. AI»:.M ION DIRECTA DI-I MINISTERIO DE TRAIJA'O I ' '"'V •

MIMSII.RIODI- ICIÍlí ll.l'l 1(1 Jlll.54?

'¡II '."liso:- Di i. AP: M ION !)IR|.C IA Dr I A DIRECCIÓN GENERAi Di OANADLÜ.A i I V Ih.i. "I •• >'"• ,

MIMS 111110 1)1. 011U\Si'l 111.11 \S) COMÍ NIG«'IONES i.Jf.l.Mll.f? /rfLt";i|(Sl>SDr"-i Ai"-'Ai IONDIÜLCI.AD1 I 10111 IN.A MI 'HOPOLII ANA DL SP.1U l( IOM)i A1, I(¡I!1 M.S DPI" 1(1 ¡O !-"• 'f -'"I I': " I

RE( MRSO^ Dr í AP) Al ION DIRLÍ I A 1)1 1 A O' ¡CIÑA If 1 NH A 1)1 ¡"RANSPOR1I ' l-.RRLS IRr !)[.( Rl 10 lí'.-K .'I "' I '•"<

RR< : KSDí !)•• ( A". Al ION Dliip.l'l MIELA Oi i! IN.A i'ANA l-J REOKOEN.AMIPN 1 ••) l)!,l iRANSPORE DI l MI 10 1 "> ."j Iv l<

'il-l'HIÍSOSD! ( APIAÍIONDIRLCIADEI i ONDO Di- DLSARROl I 0 1)11 , RANM'ORTL iM)M)[ p i ¡""

KP.CÜRSOSDL.l Al'lAUONDIRECIADEl MINISILRIO DL 0I1RAS PUUI.IC.AS V COMUNK A( ItlM-.s : n|^ hi.s M-

MIMSTEIIIOI» IM)ISII(II) COMERCIO d I l.íSíijllí s

HI-.CiJRSOSDi CAP.'AIIONDIRP.C'IADÍ-I MINIS PI-RIO Di INDUSfRIA VCOMFRCH) LF'i •">' (»'• ' .•*v '•' /MIMSI'Ellll) 1)1'. I'l H1SM0 I.NT-JlfJKi

rlc'.jrsosi)!-cap;aciondiri-.i'iaidi:i.minisiíhK)d:. iurismo: í'y i.ii ¡o :"" i :•• ; ••

RLOJK'-O'-DEl Al^AÍ lONDIRI-.ClADi- l.ACOMISIÓN Utí. U1IVA UPINI RAi-S PRUCVURA l>l,/úN-\> l'„"l!ISII! \ ,1 I I.' li.'R.1)1 ! ':!: "•> i*- . '•'•'•'•! .'•'• \I'KIKIU.IDCKIICENERM.DEI.IKKI'I III.K'l U'UKii.ri l<> \ ^RKLKSOSD! I A.i»1AllO.NDIRP.C"\ADP IARRÍK'IIRADI.IRIA OLNLRAI DL HLPLnliL.l A "'<•• '->' '-P \MIMSTH(K) DE MEDIO UIBIKNTtl KF,Cl KiOSNUl K-1I.ES 4'i;,f.ll..lJJ2 |y(Ri.U;;;SDSI)i-i"API A[IONDIRl:C"iAI)LI MINISTP.R10 DE MEDIO AMI1 l)l-(l(l-.IO ?::. i.'i, 1m...í '.!" \MIMSTI.I(IODEEIHCAC'IO>Sn,EniUll CIEMT.1 1 "I ECMM.OCIA IId.íIfli.lHiri VjRll UÍÍSOSDECÁPIAUONDIRlJ" LA Di IMINIS PÍ-RIO Di" EDI'CAÍ ION SUI'l-JílO» LEV I;" " '.'••'•* '^ ^R-.tURSOSDLCAI'IACIONDIRi-.lMADFI 1NSTI PUTO TE( NOLOÜlCO ilL i As "iMI-.iíll AS il II.Ai

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VArticulo 23.- Durante la ejecución presupuestaria 2016. el Poder Ejecutivo pudra Vincorporar al Presupuesto, los ingresos de captación directa adicionales de los -.\Ministerios y sus dependencias descritos en el Artículo anterior, Asimismo, se ^J

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auturi/.a a incorporar las apropiaciones presupuestarias correspondientes una ve/percibidos los ingresos por la Tesorería Nacional, para financiar el respectivo gasto.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO DE LAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS NOFINANCIERAS Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO l

Artículo 24.- Se aprueba el Presupuesto de Ingresos Corrientes y de Capital de lasInstituciones Descentralizadas y Autónomas no Einancieras y de las InstitucionesPúblicas de la Seguridad Social para el ejercicio presupuestario 2016. en la cantidadde Ciento Dieciseis Mil Seiscientos Dieciseis Millones Ciento Sesenta y Siete MilNovescicntos Tres Pesos (RD$I 16,616,167,903). según se establece a continuación;

(EN RDS)

- INGRESOS CORRIENTES 3.753.138.273

2- INGRESOS DE CAPITAL 2.863.029.630

TOTAL DE INGRESOS (1+2) 116,616,167,903

Artículo 25.- Se aprueba el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital de lasInstituciones Descentralizadas y Autónomas no Einancieras y de las InstitucionesPúblicas de la Seguridad Social para el ejercicio presupuestario 2016. por ¡a cantidadde Ciento Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Millones Trescientos Noventa \Seis Mil Trece Pesos (RD$I 14.479,396.013), según se establece continuación:

(EN RDS)

GAS LOS CORRIENTES 104.334.158.852

2- (¡ASIOS DECAPITA!, 10.145.237.16

TOTAL DE GASTOS (H2; 114,479,396.013

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Artículo 26.- Se aprueba la meta de superávit financiero neto de ¡as InstitucionesDescentralizadas > Autónomas no Einancieras y de las Instituciones Públicas de laSeguridad Social correspondiente al ejercicio presupuestario 2016. en Dos Mil CientoTreinta y Seis Millones Setescientos Setanta y Un Mil Ochoscientos Noventa Pesos(RD$2.1 36.771.890). coníbrme a lo establecido en los Artículos 25 y 26. según seestablece a continuación:

(EN RD$)

1. TOTAL DE INGRESOS 116.616.167.903

2. TOTAL DE GASTOS 1 14.479.396.013

SUPERÁVIT FINANCIERO (1-2) 2,136,771,890

Artículo 27.- Se aprueba el financiamiento del Presupuesto de las InstitucionesDescentralizadas y Autónomas no Financieras y de las instituciones Públicas de laSeguridad Social para el ejercicio presupuestario 2016, por un monto de Dos MilCiento Treinta v Seis Millones Setescientos Setanta v Un Mil Ochoscientos Noventa

Pesos (RDS2.136,771.890). así como las ¡Tientes ) Aplicaciones Einancieras. deacuerdo al siguiente resumen:

(EN RDS)

1. FUENTES FINANCIERAS 1.756.000.000

2. APLICACIONES FINANCIERAS 3.892.771.890

FINANCIAMIENTO NETO (1-2) (2,136,771,890)

CAPITULO II /

DISPOSICIONES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y DE LASINSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28.- El Presupuesto de Ingresos de las Instituciones Descentralizadas >Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, sedistribuirá seium se establece a continuación:

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CAPULLO DETALLE

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PKI.riim"S10l)i:i\GKtSOí

di: l\s ran rnovt's »i:j¡o;\ íraij/.idas v uiwtnus mi hwcifíi \s v ni ns rruur udi:iami hioad micul'•,jL'ifl;i.!"Jl'

ISCSESOSCOliRI&TÍS ¡TOTAL MEÍOS DE CAPITAL StBTOTAL

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CAPITULO III

DISPOSICIONES SOBRE LOS GASTOS DE LAS INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y DE LASINSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29.- Fl Presupuesto de Gastos de las Instituciones Descentralizadas \Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, sedistribuirá scsíún se establece a continuación:

CAPITULO

('I,1.\I)H(I NO. 7

i'KiMii>iir.vm in:<.asios

CIÓNOMAS NO niSANOJMCíY.ikniv. cu RD1-J

]) INSMn'CiaNI'.SDKSCKNTKAl.l/ADA.S Y AUTÓNOMAS

••',u: - i I NIKo Di- I.XI'Olí I Al IiiMS UN VI IÍSJDNI..S DI I A líl I' |)|)M

Mu.? - CUNSI .IO NACIÓN Ai l>l l'l )HI ACIÓN \ I AMII 1A

MiM - i. OMISIÓN ADMINISIRAHVA AI-.liOI'Dlí I I ' Mil A

i|»h-l lili/ 1ÍO.IA DOMINK ANA

Mu" :il I PNS \ Civil

M ! ! INS l'l I I ¡IO AORAlilll DOMINICANO

M ." INS II II : IO VI ll \K: KD DOMINICANO

ÍIÍJ INS II ll IIO 1>MÍA 1 • 111 S UiliOl I O DI'.. NOROI S [|

m¡x !ns ll un 11 nación Al di- ki chusos ¡iidií m it n os undriui

i;pi ins ii n ni 11' \ka 11 i j] sarkdi i o un si iru.s i i

"-. >l¡ .1 \MDIN III I ! ASIR U

••l'l ODA \|l IMI. II'AI DOMINK AN \

V- 'I- Si -l'l R!N lt N ll'NÍ. I A ])( UANl OS

M.O M l'l RIN !i N 11 M IA 111 SI (,1'ÜUS

M :s I IM\ 1 KSIDA ) AI-IONOMA III S AN I o I H IM1N( iO

M le I' \RlJ1 •[ /lll :l l K.ll'O N U ION M

'l!i INS'! I I'lo DOMINK ANO DI : AS N I I COMÚNK AL ION1.S

M O - INS lll CIO UDMINIl ANO DI ¡NVI S I K i ACIÓN I S AOKOl'l-.CUAKIAS Y IOKI.SDM I S

•I 1.1 Ml'.S! O Ul II SiOKIA NA1IIRAI

MT4 ACI \klO NAl IONAI

v LIS - lll K !NA N U ION Al DI l'UOI'll I) Al) 1 N DI I.S I Kl M

siJr. CONSI lo DOMINK ANO lll I CAPÍ-

M.O ¡VSII IDIO DDAKIIANO

MJX l OMISIÓN NA( IONAI DI LNPRdIA

MJ" SI l]'l RIN ll.NDI NCIA DP 1.1 l.ClRICinAl)

M4HMNSIIIIHO NAl IONAI DI I lAHAlO

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M4-1 I ONDU l.SI'l MAI ¡'AlíA f I Dl.SAKKOl I O Al ¡ROl'l'CIIARIO

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MNi l ONSPIO NACKINAI Di- ZONAS PKAN<_ AS

MM ( HMM'Jl) NACK >N Al l'ARA I A NIÑU V 1 A ADOl .1'.SCl-NCt A*•?•!.'. CUNSkIO NAl IONAI !)' I .S I ANCIAS INI AN lll l.S

M V.J INS 11 ll IfO i). INNO\' \l_'ION 1 N lllO I'H NI II OCIA UN DOS PlilAI (lililí

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M " . ( ( jKI'1 >KAl ION DMMk ANA DI I Ml'lil SAS I S 1 A I \l I S l( ORDI

M -N Dili! Cl ION Irl.NI KA; DI ADl \N AS

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Mi. i ', ONS1 lll Di jmIMCANO DI l'l-Sl. A "1 Al Uk'UI l'MKA

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Ml.v I l l\ 1¡S ION Kl (,l l| ADOKA DI l'RAl IR AS DI St I Al ! S

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Mil. 1NSIIII ION\l IONAI DI lili NI SI .\K I SIODI AN lll

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II) IN.STI'll'f lON-LS Ontl.ICAS l)L LA SKCIHÍIDAI) SOCIALs.'.nl INS II 11 I IO Di IMINIl \N( I 1)1 SO,'. 'Hl l.s SOCIAI I S

s.:n' ins ii r 11 o di ai i\n los v vi vi i niias

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"•:(>'? CONS1 JO NA. IONAI DI SI (,1 IRI DAD SUl l/AI

^r'in spcuiio N'Míona; d: sai ui>

III) lOlALÍÍAS'lOS (l + ll)

1 AS I'CIII.ICA.S lll . l.A SI'CIIKIDAII SOCIAL

(ÍAMOS

COKKIKN'I'KS

(¿ASIOS

( AIMIALl()l AI.OASIOS

72,l)36,* 1(1,2(17 5,(><>ll,í(3S.23J 7S.6Z7,íiJS,44()

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Artículo 30.- Cada una de las instituciones Descentralizadas y Autónomas noFinancieras y de las instituciones Públicas de la Seguridad Social efecLuará ladistribución administrativa de sus gastos ) establecerá los niveles de apropiacióndetallados por Fslructura Programática y Función, asi como por Objeto. ('Lienta.Subcuenla. Fuente de Financiamiento. Organismo Financiador v UbicaciónCieográfica. I,a Distribución Administrativa del Presupuesto será aprobada por ¡amáxima autoridad de cada institución, de acuerdo con lo establecido en las

disposiciones legales que le dan origen y será comunicada a la Dirección (ieneral dePresupuesto dentro de los primeros quince (15) días del inicio del ejercicio fiscal2016,

CAPITULO IV

DISPOSICIONES SOBRE LAS FUENTES Y APLICACIONES

FINANCIERAS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y

AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICASDE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31.- El Financiamiento Neto de las Instituciones Descentralizadas yAutónomas no Financieras y de las instituciones Públicas de la Seguridad Social, sedistribuirá como se establece a continuación:

11.14

•-LIS

CUADRO NO. S

FINANCIAUMENTO ¡NETO,,-

1IAS' INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y DE LAS PÚBLICAS Di: LA SEGUR ID/(V-ibicseiiRM)

FUENTES APLICACIONES

FINANCIERAS 1'INANCTFJiAS

I) INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AITONOMAS 1,756.00(1.111)0 1,4") 1.844 32;

MÍO l i-N"IKO DI. EXPORTACIONES l. INVERSIONES DE l.A KEP DOM

•ID.! - CONSEJO NACIONAL Di- POIii ACIÓN Y I AMILIA

M"S ( RH/ HOI-i DOMINK ANA

••ni1' 1)1 1TN.SA l [Vil

•>! ¡ ¡ INS II U'10 AGRARIO DOMINICANO

••¡¡r 1NS[| UH'0 A/CCAKI HO DOMINICANO

•O.I INSTITU HIPARA I.I. DESARROLLO DH.NOIiOr.ST!:

• ¡S INS II [l1 IONAI IONAI. Di- RECURSOS HIDR.AIJl ICOS (iNDRlil)

-I ¡'i INMI UTO PARA !•"[. DESARKROI.I.O HE!. SUROESTE

•'.?.(•• I AKDIN 150 PÁNICO

-I."1 I I KtA Mi'NKTP.Ai. DOMINICANA :- V.ik i ik)[i

"•¡.'.o St'PE.RIN TENDENCIA Ul HANC OS i::Ml).¡ ?W OH

-. I :'V - SUPERINTENDENCIA DhSEGUROS

i|?.S UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DESAMO DOMINGO - üli.l C!.-l?.()

-•I 10 l'AKOUlr ¿OOLÓGICO NACIONAL

> I i?. INSTITUTO DOMINICANO DK INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y EOKEST.ALE

i| i.i MUSEO I)]', i US 1OKI A NA'H.'RAI

ACUARIO NACIONAL

Ol ICIN A NACIÓN Al. DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

OONSHIO DOMINICANO DELOATE

IN'.STMUTO DUARTTANO

COMISIÓN NACIONAL Di: ENERGÍA

SUl'ERIN IINDLNCIADI- IT.I CTRKTDAD

1NSII [J'J"() NACIONAL Di-T "I AÜAOO

1 ONDO PSIKIMOMALDELAS EMPRESAS REFORMADAS

¡NVIJITIO [>l DI"SARROI.IO YCRI-.DMO COOPERATIVO

I ONDO l'.SI'P.CT'M I1AKA Ll. Ul.rS ARROl.l O AGROI'H CARIO I in.d.iMUf 000

SUPERIN lENDENCIA DI VALORES

(ONSi 10 NACIONAL DI ZONAS 1"R-\N( AS

CONSl-IO NAl IONAI I1ARA LA N1NE/ Y LA ADOLLSÍ l-.NCl.A

( ONSEIO N M ION M.DI LST ANC 1AS INI AN l'll ES

INSTITUTO DL INNOVACIÓN EN 1)101 LO NO LOGIA 1 INDUSTRIAL (lililí

INSTI l"UIO Dl.f OIÍMAUION lEONK O PROFESIÓN Al (¡NEO l'l I')

DIREl l IONGI NHíALDl ADUANAS

ÍUKK'C ION GENERAL DT IMI'UI.S IOS INIERNOS 7N, MIC .'i'.iO

[NS || [VIO DI PROllrt ( [ON DL I OS UEKEl HOS Al CONSUMIDOR

INS II ICIO DOMINK ANO DL AVIACIÓN ( IV 11

t ONSL.IO DOMINICANO DI l'PSCA Y ACUTÍ l'l TURA

CAPITULO

/

SALDO

(1 CS?..K'l-L.TZ2í

(-"• 'iíii. íi.'ili)

U :-. .nii..")S)

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si»1. ( OMISIÓN REGULADORA DE PRACIiOAS DESEEALE"S

"-)(.(. COMISIÓN NACIONA1 Di: DEFENSA DE LA COMPEEENC IA

•!(..'- OITCINA NACIONAL DI: DEFENSA PUBLICA

-IGÜ- ARCHIVO GENERAL DE L.A NACIÓN

-.¡h')- DIRI-.CCION GENERAL DE CINE (DC.CINE)

•'¡•Id INSTITUTO NACIONAL DI-H1ENI-.S I Aíi ESTUDIANTIL

S"'l INS'll ICIO DOMINICANO PARA l.A CALIDAD

••".'"• ORGANISMO DOMINK ANO DE ACREDITACIÓN (OD.ACi

-•i '-; MERÍ ADO DOMINICANO Di- ABAS IO AGROPECUARIO

II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIALi?()l - INSTITUTO DOMINK ANO DESEGUROS SOCIALES

-•TV:. INSII rcio Di" AUXILIOS "i VIVIENDAS

v'í)^ SUl'ERIN L:NDEN( l.A Di- PENSIONES

-•:()(. SU'EKINTFNDENCTA Di- SALUD Y RIE.SGOS LABORALES

•O.Ü7 C0NSI.I0 XACIONAI Di- ST'GURIDAI") SOCIAI

-Oirn SEGURO NACIONAL DE" SALUD

III) RESULTADO NETO(J-M) ¡MI.771,810

(•i-.', -rv.-idüj

2,136,771,890)

TITILO III

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL

ESTADO

CAPITULO I

INGRESOS, GASTOS Y EINANC1AM1ENTO DEL PRESUPUESTOGENERAL DEL ESTADO

Articulo 32.- Se aprueban los ingresos consolidados del Presupuesto General de!Estado, constituidos por los ingresos del Gobierno Central, de las InstitucionesDescentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de laSeguridad SoeiaL para el ejercicio presupuestario 2016, en Quinientos VeinticincoMü Doscientos Veintidós Millones Ciento Ocho Mil Cuarenta y Cuatro Pesos(RDS525.222. i08.044). de acuerdo con lo que se establece a continuación:

(EN RD$)

, INGRESOS CORRIENTES 521.778.470. 048

2. INGRESOS DE CAPITAL 3.443.637.0%

TOTAL DE INGRESOS (1+2) 525,222,108,044

Párrafo: 1.a información anterior se distribuirá de acuerdo a la clasificación

económica c institucional, de acuerdo con ei siguiente detalle:

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I, I - Ingresos Comentes

I I 1 I Iriiinitstuí aohrculingreso lasntilidinles \ lasiMiiarlll1 lni|)mrjstos snhrc lapraptilmi

I I 1 -I - hiiuiEstm Mihrd bs lities \ scnuios

lll.-. Imputütuí sobre i.T comer™ \ la?, Iransaccciiesmlr."

I I 1 ÍJ - il]|(Hti;st(lS tcotirittA

I I I ') - liuimusluí(llu'líílb

CT ADRO NO.'1

COMKKNO GENER \L \ «ION U.

CLASIFICACIÓN KCONÓMICV DE INGRESOS

(VílorvsenKDS\ M'IBi

Gobierno CentralA

486.985.261,780

458.87Í,C>)J,752

1ccapital I"!¡i70(>?()i S77

?! OVO tJ«fi.S4i

201 dSl di1) 129

.iiakiwmiieiirioi'ML™ '<i T-i lí>'.()«(>

4íiV"M8>4<>

770.27.1

1.1.2 -Gmlrilnicioiics ;ilnrsegiiridíHl social

i 121 -ContiibiKJtujK'i, defas empleados

1122- Conmniic iones delus eiuptinlurei

I 12-1- Contribuí: ionesunclasitcahb

1.1.3-Wntas de hicnt1» v síinicms

1 13 I - Venias de eslabiecmiiertoí mi de meicaiifi

113 3- Derechos¡idmuisiraliuis

1.1,4-linilmde In prni)ieilml

I I O - Jiuuresei

I 1-12- Reunís dela propiedad ¡taimlu demlcreses

l.l.ír-l'raiisfca'iifias} d(imtciones comentes recihiilaj1 ! (i I Oransleimiasdelsei-iiKpmadn

! ! í 2-"iniiijfr.'nírv.siMJt'haTor pubku

1 1 (O - üdtuKiiiiL'rj ciwneiiles

i,U -.Mullas i sHiiciuiies pecLiiiaiias

1,1.'I -Otros ingreso!, vnriieules

1.2-Ingresos (le capital

1.2,1 -Venia (ilispisiciéiOde actnosmi financieros (avaloa's hmlos)

12 I '•. - Veniade íiclnw liios

i 2 i 3• Venia deíicimií im producidos

1.2.4 -Transferencias decapital rccilñdas

! 2-12- liaiisferejKiaídelseclorriiiblcí;

I 2 I -I - Donaciones deispilal

1.2,5- Recuperación deimeisiiuies financieras realizadas enn Tines de polilicu

I 2í -1 Recuperacrinde píesianiosiealffijdoscoiiliiEsdeixilitKa

Total General

1,325,01,603

1(101)71) 11)1

!4¡tó-¡l.2(J4

IS.511,744.522

¡2.!3-l.í(ft2 7S(3

JQ77.KKI 73l¡

lll.5%,79f,.(h4S

4 l?1.2H'i.4()()

(i-12m()7.IÍS

2ti3,W5.344

2fi3 (ifll)001)

137,8(17,204

72,6(i2,705

3.313,061,000

15,1*4.111)0

3.2'J-í.fí 77,0110c

1.247 ¡¡77.W1

/

-190,298,322,780 /

Desceiilnili/.atlas,

, de la SegiiricbiilTntnl %1'lt!

3-l.7W,!0í,líS 52!,778,-17Ü,ÍJS 16.1%

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h IK--J fJílii I)!)",:

2(>721()v|

1(13,854,442

I05J5J442

34,923,785.264

3,2 ')7,f¡77,0(H)

5.207 S77 0I1U

103,1(54,44:

103 K54442

0.1%

im%

ÍK!\

525,222,108,(144 16,2%

Artículo 33.- Se aprueban los gastos consolidados del Presupuesto General delEstado, constituidos por los gastos del Gobierno Central, de las InstitucionesDescentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de laSeguridad Social, para el ejercicio presupuestario 2016. en C)uÍmcnlos Noventa yOcho Mil Novecientos Setenta y Ocho Millones Setecientos Noventa Mil TrescientosSesenta y Ocho Pesos (RD$598.978,790.368). de acuerdo con lo que se establece acontinuación:

(KN RY)%)

3. GASTOS CORRIENTLS si 3.77(1275.743

4. GASTOS DLCAPI'ÍAL 85.208.514.625

TOTAL DE GASTOS (3 + 4) 598,078,790,368

Párrafo: La información anterior se distribuirá de acuerdo a la clasificación

económica e institucional, de acuerdo con el siguiente detalle;

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(T'ADKON'O. II)

OOlüF.KNOCENEliAl. NACIONAL

.ASIEICACIÓN ECONÓMICADELCASLO

(ViilMii'.eriRM * °-»l'IHl 'T'"

GnMiis rm

,2-Caslris rll' .

; : : líe™U1CI

i : .'. Bren CS4

1 .•' 1 iinrii IL"¡1l ¡llpmtiu

ipillil^MU

- I,ls L'mpn

: poi c^Janiiílíid puMitii

2.1.3- hvs-Oi dimes tti' ln seguridad social (sistenía |ini|iiiide l;ieni|irvsa)

i.1.4- Ciislus de la f)M)¡iir(LHl

2 14 1 Inlen-se;

2.1.5 - Suliveiitiimes niincalías' a empresas

.' ! - I ShIhcikroiics.i e-injiresas prnarins

2.1.0 -"¡lansln-eiiiias L-umi'iih'S uloiviKla*

2 I (i ! liaiisfcfCixws -ilsucloi pniviidci

7 I (i 7 'lr,nisfcii.'reiHi al seclor público

1 I d 1 "IMilita mu. ih ni seiloi e.\leiiKi

.' I (i i - lrarisfcieiitiaí a otras instruí: ionespublicas

J.l.'j-Olrasgaslnscirim'iilcs

2.2 Gastos ili' capital

72 I I (imslnicc mnes por contradi

2 2 17 CimslmeClones por írdmitiialiacKMi

2.2.2 - Arlivns fijiis(formación linrln do capital lijo)

2 7 7 I Vn nimias edihcios \ e.slnicliira.s

2 2 7 1 Maquinaria v equipo

? 7. 7 5 ri]ini«)de delensa i secundad

7 2 .' -I Acmos binloincos culrn adus

7 2 7 5 Acihiis D|[ss nominillas

2.2.4-Objelu.s de valur

2 7 4 i hedía:, i ¡ti;l,il;s piecinsos

7 7 4 .! • AiitiüiiniLuins i unos nh|CK» de arle

2 7 I ¡ - Oirus ubiolo; de i.ikii

7.2.^ - Aclivus mi [lnidni idus

.'.: .- I Acliins l.iiijüljtis rus pmdin-iios de urrivniiamial

7 7 >7 Actnos onaileíbles un pioiineiiios

2.2.(i - l'ralisteitunas de capital otorgadas

2 7 (i I Tianslerenri.iide cipilalal sector punido

2 7 í¡7 Transieren-mi de cipilai.l) scclni publico

7 7 ti I (liras Iransierelirias de upit.il

2.2.7 - litH'mnni's Financiera!. re¡ili¿;irias ion fines de política

7 2 /i - Adquisición de acciones \ pniticipai.ioiies adipirridiis (.-orí tWs de jiolrtx.;i

7 ,'. / I (.'ontrcxin de prestiinusrealizados con filies de polrlurii

1.2.8 Caslus lie capital, reserva pirsupuestaiia

? 2 1! I .' "i, i|ue«• iiMiüía duranle el eiercieiii paia iniersmn.' 7 N1 1% quese asnina riiirame el ejerticiiijiaraui'eisKín por(.iiLnníiad |Hil>]iLa

TOTAL CASTO

(io bienio CentralAllll'll

S,¡;,

lomas vik' la

mdmlSooiil

Toial

417,<)X0.0'><>,8<J l _-- 'J5,T)(t,PS,S52 í|j."'|ii,:"'f,jj.i

1M.011.204,775 '>2,46 5,62(1,73"' 2,)l).47(,,N.M.S13

l.'.'J KM -177 liso I'l-l-i:.l(.-lii(.> 1 K'i .vn su | 74-

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Artículo 34.- Se aprueban las transferencias corrientes y de capital del GobiernoCentra!, así como de las Instituciones Descentralizadas \ Autónomas no Financieras yde las Públicas de la Seguridad Social y. de acuerdo con cl siguiente detalle:

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Cl ADliONO. 11

TRANSFERENCIAS GOBIERNO CENTRAL E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS, AUTÓNOMAS ^{Valores en RD$)

Detalle Gobierno Central

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Instituciones^

Descentralizadas

Autónomas y de la

Segundad Social

Total Transferencias

Trinisícrenc¡as Otorgadas 70.415.949,1 (15 8. 543.980.11(10

1ranslerenciaíi Recibidas 78.959.929.105 7K. 959.929.105

i r.\nsm:renc:ias de capital

Iranslerencias Olorgacias 2,732.453.534I lan.siérencias Recibidas

TOTAL TRANSFERENCIAS OTORGADAS 73,148,402,639

2.732.-'15.3.53-1

8,543.980.000

2.732.^3 53-1

81,692.382,639

Artículo 35,- Se aprueba el consolidado de ios ingresos y gastos del Presupuesto(¡encral del Instado para el ejercicio presupuestario 2016. con un déficit financiero deSetenta \ 'fres Mil Setecientos Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Ochenta \ DosMil Trescientos Veinticuatro Pesos (RDS73.756.682.324). de acuerdo con el simúlenledetalle:

:en RD$)

. TOTAL INGRESOS 525.222.108.044

2. TOTAL GASTOS 598.978.7^0.368

DÉFICIT FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2) (73,756,682,324]

Artículo 36.- Se aprueba el financiamiento del déficit financiero del PresupuestoGeneral del Estado, por un monto de Setenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta } SeisMillones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Veinticuatro Pesos(RDS73.756.682.324). de acuerdo al siguiente detalle:

(EN RDS)

JENTES EINANCIERAS

2. APLICACIONES FINANCIERAS

FINANCIAMIENTO NETO (1-2;

175,015.712.900

101.259,030.576

73,756,682,324

\ \

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( l ADRO NO. 12

GOBIERNO GENERAL NACIÓN AL

FLENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS

2016

(Valores en RDS)

Instituciones

DescentralizadasDetalle Gobienio Central . A. , , Total

Autónomas y tle la

Seguridad Social

FUENTES FINANCIERAS 173.259,712.90(1 1.756,000.000 175.015,712.900

APLICACIONES FINANCIERAS 97.366.258.686 3.892.771.890 101.259.030,576

TOTAL 75,893,454,214 (2,136,771,890) 73,756,682,324

Párrafo: La información anterior se distribuirá de acuerdo a la clasificación

económica e institucional.

CAPITULO II

NORMAS ESPECIALES SOBRE LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN YEVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Artículo 37.- La aprobación, ejecución y evaluación de los presupuestoscomprendidos en la presente Ley. tanto para el Gobierno Centra! como para lasInstituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y las InstitucionesPúblicas de la Seguridad Social, se regirá por las disposiciones de la Le\ No. 423-06\ por las normas que se establecen en este Título y en ios dos Títulos anteriores.

Artículo 38-. El saldo neto de las disponibilidades financieras en cuentas bancarias oen subcuenlas de Cuenta Única del Tesoro que se determine al cierre del ejerciciopresupuestario de la gestión 2015, una vez que se haya descontado el monto de losgastos devengados y no pagados al cierre del ejercicio, se incorporará comofinanciamiento del ejercicio presupuestario 2016 y se codificará, para los gastos, en lafuente de financiamiento "Saldo de Ejercicios Anteriores" y para el presupuesto deingresos en la Cuenta "Disminución de Disponibilidades".

Párrafo í: Para el registro del financiamiento referido en el presente Artículo, lasinstituciones deberán tramitar al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección

("ieneral de Presupuesto, la respectiva modificación presupuestaria donde seespecifiquen los gastos que financiarán dichas disponibilidades, de acuerdo con laestructura presupuestaria correspondiente, presentando el listado de los gastosdevengados y no pagados ) el estado de conciliación bancaria al 5 ! de diciembre del2015. ambos debidamente firmados por el responsable de su elaboración, por elDirector Administrativo y Financiero y por el Auditor de la Contraloría ("ieneral de laRepública.

Artículo 39.- Las Entidades Públicas \ Privadas que reciben transferencias de fondosdel Gobierno, incluidas en el presente Capítulo II. deberán presentar a la Dirección(ieneral de Presupuesto durante los primeros 15 días, posterior al cierre de cadatrimestre, un informe detallado de la utilización mensual de los referidos recursos. En

el caso de las entidades privadas, deberán demostrar su existencia y funcionamientoregular, a fin de recibir estos recursos, así como remitir una copla del referido

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informe, al Ministerio de Economía, Planificación > Desarrollo. Las institucionesPúblicas o Privadas que no cumplan con estas obligaciones, perderán el derecho arecibir fondos del Presupuesto del Gobierno Central, hasta tanto se remitan lasreferidas informaciones.

Párrafo: En cl caso de los Ayuntamientos de ios Municipios y el del DistritoNacional, a los que hace referencia el Artículo 32S de la Le\ No. 176-07. deberánpresentar sus presupuestos aprobados por las correspondientes salas capitulares a laDirección General de Presupuesto, a más tardar, a los 15 días del mes de enero delcicrcicio fiscal vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71. Párrafo I de laLe\ No. 423-06. El incumplimiento de esta disposición, determinará la suspensión de¡as Transferencias de Recursos que reciben apropiados en el Presupuesto (ieneral delE.stado. iiasta tanto se remitan las referidas informaciones.

Artículo 40,- Los Ayuntamientos de los Municipios y ei del Distrito Nacional,deberán remitir a la Dirección General de Presupueslo. a la Cámara de Cuentas, laContraloria General de la República, la Dirección Genera! de ContabilidadGubernamental y al Ministerio de Economía. Planificación y Desarrollo, lasinformaciones mensuales relativas a la ejecución y evaluación de sus respectivospresupuestos, a mas tardar I5 dias después del cierre de cada trimestre,

Artículo 41.- Los Organismos del Gobierno Central y las InstitucionesDescentralizadas y Autónomas no Financieras que hayan sido afectados porsentencias que condenen a su institución y que hayan adquirido el carácter de laautoridad irrevocablemente juzgada, deberán realizar c! pago de las mismas con cargoa su presupuesto, en virtud de lo establecido en la Ley No. 86-1 1 de Disponibilidad deFondos Públicos.

Párrafo: En los casos en que las sentencias a que se refiere el presente Artículo, hayasido dictada entre los años 201 1 y 2014, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio deHacienda en caso de la falta de pago por parte de las Instituciones, queda facultadopara ordenar el pago con cargo a las apropiaciones presupuestarias especializadas paraestos fines.

Artículo 42: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Hacienda.Economía. Planificación y Desarrollo y del Ministerio de Administración Pública, afirmar un contrato por resultados y desempeño con el Ministerio de Salud Publica yAsistencia Social, para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). 14 contratodeberá cumplir con las normas y criterios establecidos en el Decreto No, 522-1 1, defecha 3 1 de agosto de 201 1. que norma los contratos por resultados y desempeño.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROYECTOS DE INVERSIÓN YCRÉDITO PÚBLICO

Artículo 43.- Se aprueba el plan de financiamiento del Presupuesto General dellistado, el cual consiste en obtener financiamiento bruto por un monto Ciento Setentay I res Mil, Doscientos Cincuenta y Nueve Millones, Setecientos Doce Mil.Novecientos Pesos (RD$1 73,259.712,900) y realizar amortizaciones de pasivos por

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un monto de Noventa y Siete Mil, Trescientos Sesenta y Seis Millones. DoscientosCincuenta y Ocho Mil, Seiscientos Ochenta y Seis Pesos (RDS97.366.258.686).resultando en un nivel de financiamiento neto máximo para cl año 2016 de, Setenta yCinco Mil, Ochocientos Noventa y Tres Millones. Cuatrocientos Cincuenta y CuatroMil, Doscientos Catorce Pesos (RD$75,893,454.2Í 4) equivalentes a! 2.3% delProducto Interno Bruto (PIB) estimado para 2016,

Artículo 44.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de! Ministerio de Hacienda, adisponer la emisión de valores de deuda pública por un monto máximo de CientoCatorce Mil, Quinientos Millones de Pesos Dominicanos (RD$1 14.500.000,000) o suequivalente en moneda extranjera, para ser colocados tanto en el mercado local comoen cl mercado internacional de capitales.

Párrafo I: Se autoriza al Poder Ejecutivo a determinar la proporción de valores queserán emitidos en Pesos Dominicanos o en moneda extranjera, así como a determinarla proporción de la colocación que habrá de realizarse en el mercado local o en clmercado internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta la favorabilidad

de las condiciones del mercado así como la magnitud de ¡a demanda por cadainstrumento.

Párrafo II: Para los casos de la colocación de los valores en el mercado internacional

el plazo no podrá ser inferior a cinco (5) años y la tasa de interés deberá sercompatible con las condiciones vigentes en el mercado internacional de capitales almomento de la colocación.

Párrafo III: Cuando se coloque en el mercado local, cl plazo mínimo no podrá serinferior a tres (3) años y la tasa de interés deberá ser compatible al momento con lascondiciones financieras de! mercado doméstico al momento de la colocación.

Párrafo IV: En virtud de lo establecido en la Constitución de la República, para lacolocación de los referidos valores, se requerirá la aprobación previa de la respectivaemisión por parte del Congreso Nacional mediante una ley específica para estos fines.

Párrafo V: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda presentará en clinforme trimestral de Deuda Pública, las colocaciones que se efectúen en virtud de loestablecido en los artículos precedentes y las condiciones de mercado tenidas encuenta para ello.

Artículo 45.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, acolocar ei remanente de los bonos de Deuda Administrativa aprobados mediante laLey No. 193-11 y sus modificaciones, por un monto de Ciento Un Millones,Doscientos Mil Pesos (RD$1 01,200,000). en el ejercicio fiscal 2016.

Artículo 46.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, amodificar la distribución y/o la composición de las partidas de las fuentes financierasdel financiamiento neto del déficit del Presupuesto del Gobierno (.'entra!contempladas en cl Artículo 3 de la presente Ley.

Párrafo I: En ningún caso esta modificación podrá exceder el monto total de lasFuentes Financieras aprobadas para financiar el Presupuesto General del Estado 2016,

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Párrafo II: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda presentará en elinforme trimestral de la Deuda Pública, las modificaciones que pudieran efectuarse envirtud de lo establecido en el presente Artículo.

Artículo 47: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de! Ministerio de Hacienda, aconcertar operaciones de crédito público para apoyo presupuestario por un monto dehasta Setecientos Millones de Dólares Estadounidenses (US$700,000.000).

Párrafo.- El Poder Ejecutivo, luego de firmados, los contratos que surjan de lascitadas operaciones de crédito público, los remitirá al Congreso Nacional para suaprobación.

Artículo 48: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, acontratar las siguientes operaciones de crédito público para proyectos de inversiónespecíficos:

1. Rehabilitación de Redes de Distribución Eléctrica y Reducción dePérdidas (Ejecutor: Corporación Dominicana de Empresas EléctricasEstatales - CDEEE), cuyo monto máximo de contratación asciende a CienMillones de Dólares Estadounidenses (US$100,000,000) a ser concertado con_el Banco Europeo de Inversiones (BEI), a una tasa de interés y comisionescompatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana ycon un plazo mínimo de 7 años,

2. Obras de Regeneración de Playas (Ejecutor: Ministerio de Turismo-MITUR), cuyo monto máximo de contratación asciende a Cien Millones deDólares Estadounidenses (US$100,000,000) a ser concertado con la bancainternacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentesen el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7años.

3. Metro de Santo Domingo-Extensión de la Línea II (Ejecutor: Oficinapara el Reordenamicnto del Transportc-OPRET), cuyo monto máximo decontratación asciende a Setenta y Dos Millones de Euros (EUR72.000.000) aser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisionescompatibles con las vigentes en el mercado para ¡a República Dominicana ycon un plazo mínimo de 7 años,

4. Construcción de la Subestación Guerra 345/138 kv (Ejecutor: Empresade Transmisión Eléctrica Dominicana-ETED), cuyo monto máximo decontratación asciende a Dieciocho Millones de Euros (EUR] 8.000.000) a serconcertado con la KFW Development Bank, a una tasa de interés ycomisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la RepúblicaDominicana y con un plazo mínimo de amortización de 7 años.

5. Proyecto Fomento al Turismo Ciudad Colonial-Fase II (Ejecutor:Ministerio de Turismo-MITUR), cuyo monto máximo de contrataciónasciende a Noventa Millones de Dólares Estadounidenses (US$90.000,000) aser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una lasa de

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interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para laRepública Dominicana y con un plazo mínimo de amortización de 7 años.

6. Proyecto Saneamiento Integrado de Santiago (Ejecutor: Corporación deAcueducto y Alcantarillado de Santiago-CORAASAN), cuyo montomáximo de contratación asciende a Ciento Treinta y Ocho Millones deDólares Estadounidenses (US$138,000,000) a ser concertado con la bancainternacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentesen cl mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo deamortización de 7 años.

7. Proyecto Ampliación del Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad yTrasvase al Municipio Santo Domingo Norte (Ejecutor: Corporación deAcueducto y Alcantarillado de Santo Domingo-CAASD), cuyo montomáximo de contratación asciende a Setenta y Cinco Millones de Euros(EUR75,000,000) o su equivalente en Dólares Estadounidenses, a serconcertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisionescompatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana ycon un plazo mínimo de amortización de 7 años.

Artículo 49.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, aincorporar en cl Presupuesto General del Estado 2016. las operaciones de créditopúblico detalladas en ios Artículos 44. 45, 47 y 48 de la presente ley. así como otrasoperaciones aprobadas por el Congreso Nacional sin exceder el tope definanciamiento autorizado en la presente ley.

Artículo 50: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a lasuscripción de convenios para realizar adquisiciones de acciones de capital conorganismos internacionales de crédito de los cuales la República Dominicana esmiembro, según el siguiente detalle:

1. Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta CincuentaMillones de Dólares Estadounidenses (US$50,000.000.00).

2. Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIF,), por un montode hasta Cuarenta y Nueve Millones Doscientos Mil Dólares Estadounidenses(US$49,200,000.00).

3. Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta UnMillón Trescientos Treinta y Nueve Mi! Cuarenta Dólares Estadounidensescon 73/100 (US$1,339,040.73) correspondientes a las acciones adicionales delnoveno aumento del capital ordinario.

4. Corporación Interamericana de Inversiones (CU), por un monto de hastaOcho Millones Doscientos Mil Dólares Estadounidenses con 00/100

(US$8,200.000.00) correspondientes a nuevas acciones a ser emitidas por laCorporación.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANASECRETARÍA GENERAL LEGISLATIVA

UNIDAD DE REGISTRO Y TRÁMITES

INVENTARIO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE INICIATIVAS

TIPO INICIATIVA PROYECTO DE LEY NUMERO: 02481

PROPONENTE (S) PODER EJECUTIVO

DESCRIPCIÓN PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADOCORRESPONDIENTE AL AÑO 2016.

FECHA 29/09/2015 10:20 AM

DEPOSITADA POR MSJ. PODER EJECUTIVO

RECIBIDA POR MAYRA ALCÁNTARA

INVENTARIOS Y REQUERIMIENTOS

MENSAJE NO.

INICIATIVA LEGIBLE

FORMATO FÍSICO

FORMATO DIGITAL (1 CD)

INFORME DETEREL

INFORME DE GESTIÓN

INFORME DE COMISIÓN

INFORME DE COMISIÓN CON MODIFICACIONES

ANEXOSAhüíoy> c:- n¿^ jpoa.^o^Toun ác llL MREVISADO POR: ^^.^ ^^^gDESPACHADO POR ¡¿ ^y^ ^¿ ¿fehobo/

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