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LI\UDO ARBITllAL DE DERECHO I'LAI\ICO.'ESCONI"OONAl- CONSORCIO INl':A LAUDO ,(\RBITRAL DE DERECHO Arbitro Único Dr. Juan Jashim Valdivieso Cerna DEMANDANTE: PLAN COPESCO NACIONAL MINCETUR DEMANDADO: CONTRATO: (indistintamente: La Entidad, Plan Copesco Nacional o la Demandante) CONSORCIO IN.KA (indistintamente: El contratista, el Consorcio o la Demandada) Contrato de obra "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de Pucusana - Lima - Lima". Secretaria Arbitral María Luisa Salazar Ramírez Sede Arbitral: Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores RESOLUCiÓN N° 22 Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores 1

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LI\UDO ARBITllAL DE DERECHOI'LAI\ICO.'ESCONI"OONAl- CONSORCIO INl':A

LAUDO ,(\RBITRAL DE DERECHO

Arbitro Único

Dr. Juan Jashim Valdivieso Cerna

DEMANDANTE: PLAN COPESCO NACIONAL MINCETUR

DEMANDADO:

CONTRATO:

(indistintamente: La Entidad, Plan Copesco Nacional

o la Demandante)

CONSORCIO IN.KA

(indistintamente: El contratista, el Consorcio o la

Demandada)

Contrato de obra "Mejoramiento de la Infraestructura

Turística de Pucusana - Lima - Lima".

Secretaria Arbitral

María Luisa Salazar Ramírez

Sede Arbitral:

Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores

RESOLUCiÓN N° 22

Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores1

l!,UDO ARl3ITRAl DE DERECHOPLAN COf';:SCO N./lClON.l\I..- CON5011C1D 1~!I(i\

Lima, 09 de febrero de 2016

VISTOS:

l. ANTECEDENTES:

Con fecha 09 de setiembre de 2010, habiéndose declarado firme la buena pro

de la Licitación Pública W 006-2010-MINCETUR/COPESCO/CE para la

ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de Pucusana

- lima - Lima", el Plan Copesco Nacional - Mincetur y el Consorcio Inka

suscribieron el Contrato de fecha 23 de septiembre de 2010.

la Cláusula décimo octava del Contrato establece lo siguiente:

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo afin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de

ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos

144°, 170", 175°, 177", 199°, 201", 209°, 210°, 211° del Reglamento o, en sudefecto, en el articulo 52° de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la

referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamentode la Ley de contrataciones del Estado.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosajuzgada y se ejecuta como una sentencia.

~mo oon"""eool, de '" <onl"",e"l" re~.on,d" a la ","'dadán delContrato de obra "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de Pucusana _

Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores2

:$

lf.'.UDO ARBITRAl. DE DERECHO'I'I.AN COrESCO NACIONAl. - CONSORCIO INI(A

Lima - Lima" y en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada

cláusula, La Entidad procedió a interponer la correspondiente demanda arbitral.

11. DESARROLLO DEL PROCESO:

2.1. Actuación Preliminar del Tribunal:

Con fecha 21 de marzo de 2014, a las 11:00 horas, se llevó a cabo la

Audiencia de I¡@ción de Arbitro Único en la sfi'!de institucional del

Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado, donde se reunieron el,

Dr. Juan Jashim Valdivieso Cerna, en su calidad de Arbitro Único,

conjuntamente con la señora Natalia Berrocal González, profesional de la

Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales, en representación de la

Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, con el propósito de instalar el

Arbitro Único que se encargaría de resolver la presente controversia.

Cabe precisar que, en la referida Audiencia solo asistió el represente de La

Entidad, dejándose constancia de la inasistencia del representante del

Consorcio, quien fue debidamente notificado.

El Arbitro Único, a través de la Resolución W01 de fecha 24 de marzo de 2014,

dispuso poner en conocimiento del consorcio el Acta de Instalación, indicando

que los plazos señalados en ella se computarían desde el dia hábil siguiente desu notificación,

Mediante escrito W 01 'presentado con fecha 04 de abril del 2014 y dentro del

plazo concedido para ello, La Entidad cumplió con presentar su escrito de

~~da arbitral, en donde solicita las pretensiones las siguientes:

• Primera Pretensión Principal: Que se declare en sede arbitral la

, responsabilidad contractual del Consorcio Inka, conformada por las

,

,."

Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores3

I

lf\l.lDO ImBlTRAl DE DERECHOPlMJ COpESCO NACiONI.\l.- CONSORCIO INI(I.\

empresas ABC INGENIEROS SAC., ARIO CONTRATISTAS

GENERALES SAC., INELSA S.RL y BIR CONSTRUCTORA SACo _

sucursal lima, de los defectos constructivos - vicios ocultos-de la obra

"Mejoramiento de Infraestructura Turística de Pucusana distrito de

Pucusana -Lima", del contrato de obra suscrito entre Plan Copesco

Nacional y Consorcio Inka.

• Segunda Pretensión Principal: Que en sede arbitral se ordene al

Consorcio Inka pagar a favor de Plan Copesco Nacional el importe de si220,000.00 (doscientos veinte mil con 00/100 nuevos soles), importe

cancelado por Plan Copesco Nacional a la empresa consorcio lima sur,

mediante los comprobantes de pago W001-003177 y W001-003176

para la subsanación de los defectos constructivos de la obra -vicios

ocultos-en el "Mejoramiento de Infraestructura Turística de Pucusana

distrito de Pucusana -Lima".

• Tercera Pretensión Principal: Que se ordene a la demandada

Consorcio Inka el pago del íntegro de las costas y costos del proceso

arbitral, cuyo monto final deberá ser liquidado por el árbitro en la

emisión del laudo; y comprende los siguientes conceptos:

Costos arbitrales: honorarios del árbitro único y de la secretaria arbitral.

Asimismo mediante escrito de fecha 07 de abril de 2014, la Entidad adjunto el

CD con el archivo electrónico de la demanda.

~

aiante Resolución N"02 de fecha 08 de abril de 2014 el Árbitro Único admitió,J, a trámite la demanda y corrió traslado a el consorcio en todos los domicilios

eñalados por la Entidad en su escrito de demanda, a efectos de que la

conteste y de ser el caso formule reconvención.

4Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores

LAUDO ARBlTJlAL DE amECHOPIAN COI'ESCO NACiONAl-. CONSOHClO IN!(A

Mediante los escritos de fecha 28 y 30 de abril de 2014, la entidad comunicó la

cancelación de los honorarios arbitrales en el porcentaje que le corresponde;

por lo que mediante Resolución W03 de fecha 29 de abril de 2014, se tuvieron

por cancelados los mismos, se requirió a la demandada para que cumpla con la

obligación a su cargo y asimismo se faculto a la Entidad a subrogarse en elpago.

Posteriormente, mediante Resolución W04 de fecha 26 de mayo de 2014 el

Arbitro Único resolvió tener por no contestada la demanda, y asimismo fijar

fecha para la audiencia de Conciliación, Determinación de Puntos

Controvertidos y Actuación de Pruebas para el día martes 03 de junio de 2014

a las 12:00 horas en la sede arbitral, otorgándole a las partes un plazo de tres

(03) dias hábiles a fin de que formulen sus propuestas de puntoscontrovertidos.

Conforme fuera programado, a las horas 12:00 horas del dia 03 de junio de

2014, , se dio inicio a la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, dejándose constancia de la

inasistencia de El Consorcio, quien fue debidamente notificado, conforme a los

cargos que obran en el expediente.

En la etapa de saneamiento procesal, el Arbitro Único reconoce la existencia

de una relación procesal valida derivada del contrato de obra "Mejoramiento de

la Infraestructura Turística de Pucusana - Lima - Lima" y considerando que las

partes no han formulados cuestiones previas, ni excepciones, se declaró'

saneado el proceso.

JC;erior a ello, en la etapa de Conciliación, no pudo arribarse a un acuerdo

[:ciliatorio entre las partes, estando a que una de las partes no asistió a laaudiencia.

sCalle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores

LAUDO AR6IT!lAI. Di¿DmECHOPLAN COPESCONAClONAI..-CON5or~C10¡NI:A

Concluida la etapa de conciliación se procedió a fijar los puntos controvertidos

respecto de cada una de las pretensiones planteadas. Éstos fueron fijados dela siguiente manera:

Primera Pretensión Principal: Que se declare en sede arbitral la

responsabilidad contractual del Consorcio Inka, conformada por las

empresas ABC INGENIEROS SAC., ARIO CONTRATISTAS

GENERALES SAC., INELSA S.R.L. y BIR CONSTRUCTORA SACo _

Sucursal lima, de los defectos constructivos - vicios ocultos- de la obra

"mejoramiento de infraestructura turística de Pucusana distrito de

Pucusana - Lima", del contrato de obra suscrito entre Plan CopescoNacional y Consorcio Inka.

Segunda Pretensión Principal: Que en sede arbitral se ordene al

Consorcio Inka pagar a favor de Plan Copesco Nacional el importe de

SI. 220,000.00 (doscientos veinte mil con 00/100 nuevos soles), importe

cancelado por Plan Copesco Nacional a la empresa consorcio lima sur,

mediante los comprobantes de pago W001-003177 y W001-003176

para la subsanación de los defectos constructivos de la obra -vicios

ocultos-en el "Mejoramiento de Infraestructura Turística de Pucusana

distrito de Pucusana -Lima".

Tercera Pretensión Principal: Que se ordene a la demandada

Consorcio Inka el pago del íntegro de las costas y costos del proceso

arbitral, cuyo monto final deberá ser liquidado por el árbitro en la

emisión del laudo; y comprende los costos arbitrales (honorarios del

0rbitro único y de la secretaria arbitral).

~~)\ ~simismo, en la mencionada Resolución se dispuso admitir los medios

probatorios descritos de la siguiente manera:

Calle Bajada Balta N°169, piso 10, Miraflores6

LAUDO ARIJITRAL DE DEHECHOPLAN(01'[5(0 NAClONAl- (ON50REI0 INI(A

De parte de La Entidad: los medios probatorios ofrecidos a través de su

escrito de demanda de fecha 25 de marzo de 2014 señalados en el

acápite IV denominado "Medios Probatorios".

Así las cosas, considerando que el demandado no asistió a la precitada

audiencia, el Arbitro Único, en virtud de la Resolución N" 05 de fecha 04 de

junio de 2014, dispuso notificar el Acta de conciliación, Determinación de

Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios a El Consorcio.

Posteriormente mediante Resolución N" 06 de fecha 11 de agosto de 2014, el

Arbitro Único resolvió citar a las partes a la Audiencia de Ilustración para el dia

27 de agosto de 2014, a fin de esclarecer la controversia sometida a su

conocimiento.

En la fecha y hora programadas, se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración.

diligencia a la que únicamente asistió La Entidad, pese a haber notificado

válidamente a El Contratista. En esa diligencia .el Arbitro Único advirtió la

necesidad de contar con una pericia técnica a fin de establecer la existencia o

no de vicios ocultos, asi como la valoración económica de los mismos.

Mediante Resolución N" 07 de fecha 24 de setiembre de .¡z014,el árbitro único

dispuso entre otras cosas, poner en conocimiento de La Demandada el Acta de

la Audiencia de Ilustración; y asimismo, en atención a lo señalado durante la

Audiencia especial, designar como Perito al Ingeniero Arturo Antonio

Bocanegra Tapia.

~teriormente mediante Carta N"001-2014-ABTIDP de fecha 03 de octubre de

2014, el Ing. Arturo Bocanegra Tapia comunica su aceptación y alcanza su

propuesta Técnico - Económica.

7Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores

LAUDO ARBITRi\l. DE [lEBECHOPIAN COI'ESCO NACIONAl. - CONSORCIO INI(A

En virtud de la Resolución W08 de fecha 09 de octubre de 2014 se dispuso

poner en conocimiento de las partes el tenor de la carta antes señalada a fin de

que las partes expresen lo conveniente a su derecho.

Al respecto, con escrito de fecha 20 de octubre de 2014, La Entidad solicitó que

se agregue a la propuesta técnica como quinto punto del objeto de la pericia

que "En el caso de que los vicios ocultos de la obra hayan sido subsanados,

determinar el costo y/o valor comercial de los gastos irrogados por la Entidad

para la subsanación efectuada a fin de que la obra no presente los vicios

ocultos que se le fueran imputados al contratista".

Mediante Resolución N"9 de fecha 27 de octubre de 2014, el Arbitro Único

dispuso incluir lo solicitado por La Demandante, ampliando así el objeto de la

pericia; asimismo se fijaron los honorarios de El Perito y el plazo de 30 días

para entregar el Dictamen respectivo, luego de recibida la documentación

solicitada por El Perito.

Por otro lado, en virtud de la Resolución N" 1O de fecha 06 de noviembre de

2014 y en ejercicio de sus facultades, el Árbitro Único resolvió fijar nuevos

anticipos arbitrales, en atención a la complejidad de la materia controvertida.

Mediante Carta N"002-2014-ABT/PER.ARB/COPESCO-INKA, El Perito solicitó

la documentación que requeriría para realizar la pericia encargada, y asimismo

alcanzo su recibo por honorarios electrónico.

Frente a ello, en virtud de la Resolución N" 11 de fecha 10 de noviembre de

2014, se dispuso, entre otras cosas, otorgar un plazo de diez (10) días a las,r'e fi, de q"' <emita, le immmedó, 'Olio'ada po' el Pecito.

8Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores

l'f

lAUDO ARBiTRAL DE llEHECHOPl.<,N COI'ESCO NAClONAl-- CONSOIlClO INKI~

Con fecha 03 de diciembre de 2014, la Entidad, en cumplimiento de lo

requerido en virtud de la Resolución N" 11, remitió los documentos solicitadospor el Perito.

Más adelante, mediante Resolución N" 12 de fecha 05 de diciembre de 2014 se

dispuso tener por cumplido el mandato conferido en la Resolución N" 11 Y

remitir la documentación alcanzada a El Perito.

Posteriormente con fecha 07 de enero de 2015, mediante Carta N"004-2014-

ABT/PERARB/COPESCO-INKA, el Perito solicita documentación adicional a

fin de llevar adelante la pericia encargada y asimismo la ampliación del plazo

para la entrega del Dictamen en quince (15) días calendario.

En ese contexto, mediante Resolución N"13 de fecha 30 de enero de 2015, el

Arbitro Único resolvió ampliar el plazo de la pericia y asimismo requerir a las

partes de la documentación adicional solicitada por El Perito.

Al respecto, con fecha 18 de marzo de 2015, la entidad cumplió con presentar

los documentos solicitados por el perito, por lo que mediante Resolución N"14

de fecha 19 de marzo de 2015 se dispuso tener por cumplido el mandato y

remitirlos a El Perito.

Con fecha 30 de abril de 2015 mediante Carta N"001-2015-ABT/PER/lNKA-

COPESCO, El Perito cumple con presentar el Dictamen Pericial; por lo que

mediante Resolución N"15 de fecha 15 de mayo de 2015, el Arbitro Único

dispuso tenerlo presente y ponerlo en conocimiento de las partes, por un plazo

de cil1co (05) días hábiles. .

~)'fecha 27 de mayo de 2015, la demandante solicita un plazo de cinco (05)

días hábiles adicionales para pronunciarse sobre el dictamen pericial

alcanzado, por lo que mediante escrito de fecha 09 de junio de 2015, cumplió

9Calle Bajada Balta N°169, piso 10, Miraflores

lAUDO IIRBlTRAl DF.DERECHOPLAN COPEsca I\IAClOI\I.4l.- CONSORCIO iNI<A

con absolver el traslado conferido mediante resolución 15 y solicitó la

ampliación del Dictamen pericial.

En atención a ello, mediante Resolución N"16 de fecha 12 de junio de 2015

dispuso otorgar un plazo de quince (15) días hábiles a El Períto, a fin de que

emita un Dictamen Pericial Complementario.

En ese sentido, con fecha 08 de julio de 2015, El Perito presento la Carta

N"002-2015-ABT/PERARB/COPESCO_INKA, a través de la cual remite el

Dictamen Pericial Complementario; por lo que mediante Resolución N"17 de

fecha 17 de julio de 2015 el Árbitro Único dispuso correr traslado a las parlespor el plazo de cinco (05) dias hábiles.

Con fecha 06 de agosto y dentro del plazo otorgado, únicamente La Entidad

presentó un escrito señalando encontrarse conforme con el dictamen, nopresentado ninguna objeción.

En ese contexto, a través de la Resolución N" 18 de fecha 10 de agosto 2015

se dispuso a declarar cerrada la etapa probatoria, otorgando a su vez un plazo

de cinco (05) días hábiles a las partes a fin de que presenten sus alegatosfinales.

Conforme a lo decretado, mediante escrito de fecha 26 de agosto, La Entidad

cumplió con presentar sus alegatos finales. Cabe señalar que El Contratista no

presentó sus alegatos pese a haber sido debidamente notificado.

J',.~teriormente mediante Resolución N" 19 de fecha 21 de setiembre de 2015,

.. ~el Arbitro Único requirió a La demandante que cumpla con acreditar el saldo de

, los honorarios de El Perito, siendo que mediante escrito de fecha 06 de

noviembre de 2015 La Entidad comunicó la cancelación de los mismos.

Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores10

LAUDO ARBlTR,iI.LDE DERECHOPLAN COPJ:SCO NAClONAL- .(X)NSOIlClO INI(A

Finalmente, con fecha 06 de noviembre de 2015, este Arbitro Único emitió la

Resolución N° 20, mediante la cual dispuso fijar el plazo para emitir el presente

laudo arbitral en treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de

notificada la citada Resolución N° 20; asimismo, el Arbitro se reservó la facultad

de prorrogar discrecionalmente dicho plazo por un término adicional de hasta

treinta (30) días hábiles en virtud de lo señalado por el Acta de Instalación del

Árbitro Único.

Posteriormente, mediante resolución N° 21, se dispuso la ampliación del plazo

para laudar por el término de 30 días hábiles, plazo que se computará desde el

día siguiente hábil del vencimiento del primer plazo, esto es partir del 28 de

diciembre de 2015.

Los plazos se computan en dias hábiles .

.Son dias inhábiles los dias sábado, domingo y feriados no

laborables o los días de duelo nacional no laborables declarados

por el Poder Ejecutivo de la República del Perú.

La sede del arbitraje se ~ncuentra fijada en la ciudad de Lima.

111. CONSIDERACIONES DEL ARBITRO UNICO:

3.1. CUESTIONES PRELIMINARES:

Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo

siguiente:

«o"Que, el Árbitro Único se constituyó de conformidad con el convenio

, arbitral suscrito por las partes, habiendo sido designado por el

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSeE.

11Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores

U>UDO ARBITIlAL DE DERECHOPLAN COPESCO I\If\C10NA.l-. CONSORCIO llliKA

(ii) Que, durante el desarrollo del proceso -no se ha recusado al Árbitro

Único, o se ha impugnado las disposiciones de procedimiento dispuestas

en el Acta de Instalación.

(iii) Que, el Contratista presentó su demanda dentro de los plazos

dispuestos.

(iv) Que, la Entidad fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció

plenamente su derecho de defensa, formulando Reconvención en su

oportunidad.

(v) Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer todos sus

medios probatorios, así como la facultad de presentar alegatos o solicitar

el uso de la palabra para informar ante el Árbitro Único.

(vi) Que de conformidad con las reglas establecidas en el Acta de

Instalación del Tribunal Arbitral, las partes han tenido oportunidad

suficiente para plantear recurso de reconsideración contra cualquier

resolución distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, que

se hubiere dictado con inobservancia o infracción de una regla contenida

en el Acta de Instalación, una norma de la Ley, del Reglamento o del

Decreto Legislativo N° 1017, habiéndose producido la renuncia al

derecho a objetar conforme lo señala la misma Acta de Instalación.

(vii) Que, el Árbitro Único ha procedido a laudar dentro de los plazos

establecidos en las reglas del proceso, los cuales fueron aceptados porlas partes.

3.2. MATERIA CONTROVERTIDA:

Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Árbitro

(

Única pronunciarse respecto de cada uno de las pretensiones teniendo en

.' cuenta el mérito de las pruebas aportadas al proceso para determinar, enL) base a la valoración conjunta dE¡ellas, las consecuencias jurídicas que, de

acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de lo que haya

12Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores

[2.

U,UDO ARBITRAL lJE DEIlEGIOPLAN COPESCO NAClONI\L- CONSORCIO INI<A

sido probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que la carga

de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho para

sustentar o justificar una determinada posición, de modo que logre crear

certeza en el juzgador respecto dé tales hechos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas en el

arbitraje, que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la

Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron

presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al

presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar

hechos que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que las

ofreció. Ello concuerda con la definición de dicho principio que establece que:

•• la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza,

sino, por el contrario, se considera propia del proceso, por lo que

debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia

del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o

perjudique los intereses de la parte que suministró los medios de

prueba o aún de la parte contraria. La prueba pertenece al proceso y

no a la parte que lo propuso o lo proporcionó"'.

El Árbitro Único deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha

valorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite

en el proceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o

apreciación razonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los

r::edios probatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no

/ J' . significa de ningún modo ~ue tal ~edio probatorio o tal hecho no haya sido

(~ valorado, por lo que el Arbitro Unico deja establecido que en aquellos

'TARAMONA HERNÁNDEZ, José Rubén. "Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhas, '994, p. 35.

Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores13

LAUDO ARBITRAL DE DERECHOPI.AN COPESCO NACIONAl. - CONSOIKIO INI(.I.\

supuestos en los que este laudo arbitral hace referencia a algún medio

probatorio o hecho en particular, lo hace atendiendo a su estrecha

vinculación, trascendencia, utilidad y pertinencia que a criterio del Árbitro

Único tuviere respecto de la controversia materia de análisis.

Que, adicionalmente debe precisarse que, las pretensiones constituyen una

referencia para el análisis que debe efectuar el Árbitro Único, pudiendo en

consecuencia realizar un análisis conjunto de las mismos en aquellos

casos en los que se encuentren íntimamente ligadas, por lo que en ese

sentido, el Árbitro Único considera que el análisis debe realizarse de

acuerdo a la forma siguiente:

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LAS PRETENSIONES:

PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL:

Que se declare en sede arbitral la responsabilidad contractual del Consorcio

Inka, conformada por las empresas ABC INGENIEROS SAC., ARIO

CONTRATISTAS GENERALES SAC., INELSA S.RL. y BIR

CONSTRUCTORA SACo - Sucursal Lima, de los defectos constructivos -

vicios ocultos-de la obra "Mejoramiento de infraestructura turística de Pucusana

distrito de Pucusana - Lima", del contrato de obra suscrito entre Plan Copeseo

Nacional y Consorcio Inka.

cJGSiCión de La Entidad:

,

. Que, Plan Copesco Nacional, en cumplimiento al Convenio de Cooperación

.' Interinstitucional suscrito con las Municipalidades Distritales de Pucusana y de

Lurín de fecha 17/05/10, financió y ejecutó la obra "Mejoramiento de

Infraestructura Turistica de Pucusana Distrito de Pucusana - Lima",

14Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores

I.AUDO ARBITflN Df. DEHECHOPI.AN COPESCO MAC10NA.L.- CONSORCIO IN Kf,.

suscribiendo por tal motivo con fecha 23 de setiembre de 2010, Plan Copesco

Nacional y Consorcio "INKA'; el Contrato de Ejecución de Obra "Mejoramiento

de la Infraestructura Turística de Pucusana - Lima", en adelante la obra,

derivada del proceso de selección: licitación Pública N" 006-2010-

MINCETUR/COPESCO/CE, por un monto de S/3,619,750.55 nuevos soles,

incluido el Impuesto General a las Ventas, siendo recepcionada la obra

mediante Acta de entrega de fecha 02 de marzo de 2012.

Que mediante carta N" 088-2013-MINCETUR/COPESCO-U.OBRAS de fecha

15 de febrero de 2013, Plan Copesco Nacional comunicó al Contratista las

observaciones planteadas por la Municipalidad Distrital de Pucusana en la

carta N° 006-2013/DDUlMDP, sin embargo Consorcio Inka no cumplió con

subsanarlos.

Mediante oficio N° 172-2013-MINCETUR/COPESCO-DE del 16 de mayo 2013,

notificada por Vía Notarial, Plan Copesco Nacional comunicó al Consocio Inka,

los defectos constructivos -vicios ocultos- que afectaron los componentes de la

obra: i) Malecón San Martín, ii) Parque Miguel Grau, iií) Malecón la Ninfas y vi)

Malecón Chavín, otorgándole a al Consocio Inka el plazo perentorio de diez

(10) días calendario para que subsane los defectos constructivos, presentando

un cronograma de trabajo, remitiendo la memoria descriptiva, la planilla de

metrados, los planos donde se establecen específicamente los sectores

afectados y la cuantificación de los trabajos; sin embargo el Consorcio Inka no

asumió responsabilidad alguna, haciendo caso omiso al requerimiento

efectuado para que dé inicio a los trabajos de reparación y/o arreglos

requeridos por la Entidad, demostrando total desinterés por asumir

onsabilidad, incumpliendo sus obligación inclusive de subsanar defectos

o vicios ocultos detectados con posterioridad a la entrega de

15Calle Bajada Balta N°169, piso 10, Miraflores

"_•..---

LAUDO AR81TRAL DE DERECHOPu\¡\¡ COPESCO NACfONAl- CON.:>ORClO H\HU\

Posición de El Contratista:

A este respecto, se debe de indicar que mediante resolución N°2 de fecha 08

de abril de 2014, se corrió traslado de la demanda al Consorcio Inka en su

domicilio legal fijado en el contrato materia del presente arbitraje, y además a

pedido de Plan Copesco Nacional quien entrego las direcciones a notificar, se

procedió a notificar vía correo certificado en los domicilios de cada uno de las

empresas que conforman el Consorcio Inka, habiéndose notificado por lo tanto

en la ciudad de Lima a las empresas: ABC Ingenieros SAC, Ario Contratistas

Generales SAC y BIR Constructora SAC - Sucursal Lima y en la ciudad de

Tacna a la empresa Inelsa SRL, lugares donde también fueron rechazadas,

conforme lo manifestó la secretaria del proceso en la razón de secretaría de

fecha 28 de abril de 2014, que obra en autos.

En ese sentido, se tiene que Consorcio Inka no ha contestado la demanda a

pesar de los esfuerzos por que se presente a proceso, no existiendo por lo

tanto pronunciamiento de dicha empresa a este respecto.

Posición del Árbitro Único:

La primera pretensión busca que se declare la responsabilidad contractual del

Consorcio Inka, por los defectos constructivos -vicios ocultos- encontrados en

la ejecución de la obra "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de

Pucusana", ello, en el marco del contrato de obra suscrito entre Plan Copesco

Nacional y Consorcio Inka. Corresponde por tanto analizar, si efectivamente el

Consorcio Inka es el responsable de los defectos constructivos -vicios ocultos-

a que hace referencia Plan Copesco Nacional tanto en el es~rito de demandaafo eo lo, 'ofoeme,"00'0'" fe,,'e, qoe,oompaO,

16Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores

. ,

".. por lo que la obra ejecutada Mejoramiento de la

Infraestructura Turística de Pucusana - Distrito de Pucusana,

Lima" ha sido concluido de acuerdo a los documentos técnicos del

proyecto (planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y

presupuestos), salvo deductivos aprobados y vicios ocultos,

procediendo a recepcionar los trabajos descritos. ".

lf.\UDO AHI3ITf\AI. DE DEtn'CHOPI.AN CGPESCa Nf,CIONAI. - CONSOIKIO I~II(A

De las pruebas obrantes en el expediente se acredita que el Consorcio Inka,

debidamente representado por su representante legal, Ing. Eduardo Paredes

Caballero, suscribió el contrato de obra con Plan Copesco Nacional para la

ejecución de la obra "Mejoramiento de la infraestructura turística de Pucusana,

distrito de Pucusana - Lima - Lima" derivada de la LP W 006-2010-

MINCETUR/COPESCO/CE, por un monto total de SI. 3'619,750. 55 (Tres

Millones Seiscientos Diecinueve Mil Setecientos Cincuenta y 55/100 Nuevos

Soles) Incluido Impuesto General a las Ventas.

Si bien no se ha acreditado en el proceso si es que la entidad entrego el

adelanto por inicio de obra al Consorcio Inka para la ejecución de la obra en

mención, existe en el expediente el Acta de Entrega de Terreno de fecha 11 de

octubre de 2010, y el Acta de recepción de obra de fecha 02 de marzo de 2012,

ambos suscritos por el representante legal del Consorcio Inka, Ing. Eduardo

Paredes Caballero, mencionándose en el últimos de los documentos que el

Consorcio Inka había procedido a subsanar las observaciones que se le

consignaron en el pliego de observaciones que suscribiera con la Entidad con

fecha 11 de enero de 2012, indicándose lo siguiente:

,)(De acuerdo a lo indicado, se evidencia que el Consorcio Inka ejecuto la obra

materia del presente proceso arbitral, levanto la observaciones relacionadas a

la misma y finalmente suscribió un acta de recepción de obra de fecha 02 de

17Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores

l.AUDO ARBITRAL DE DEHECHOPlMJ COPESCO NAClOI'JA.l.c CONSOHClO !I\lKA

marzo de 2012, habiendo levantado las observaciones que se le formularan

mediante documento del 11 de enero de 2012, indicándose en dicha acta de

recepción de obra de manera clara que la recepción se había por la obra

ejecutada mas no por los vicios ocultos, entendemos referidos a los que

pudieran aparecer en el futuro.

Acerca de la definición de vicio oculto. Max Arias Schreiber'Pezef señala lo

siguiente:

"La noción del vicio oculto está ligada a la existencia de

deterioros, anomalías y defectos no susceptibles de ser

apreciados a simple vista y que de alguna manera afectan el

derecho del adquiriente a su adecuada utilización.";

Por su parte citando a Tartufari indica que:

U(. .. ) por vicio o defecto debe precisamente entenderse

cualquier anormalidad o imperfección y cualquier deterioro oavería que se encuentre en la cosa, que perjudiquen más o

menos la aptitud para el uso o la bondad o integridad. Para hablar

propiamente, defecto implicaría todo lo que le falta a la cosa para

existir de un modo plenamente conforme a su naturaleza, y por

eso actuaría en sentido negativo; vicio, en cambio, serviría para

designar cualquier alteración sin la cual la cosa seria

precisamente como debe ser normalmente, y por eso obraría en

sentido positivo (. ..)".

2 ARIAS SCHREIBER PEZET, Max, Exeges;s del Código Civil Peruano de 1984, Lima: Gaceta Jurídica S.A;

Primera Edición, 2006, página 310.

18Calle Bajada Balta N" 169, piso 10, Miraflores

"'¡'

.. "'.'.'

LAUDO ARBITRi\l DE DERECHOPLAN COPESCO NACIONAL - (ONSORCI O II\II<A.

Por su parte, Manuel De La Puente Y Lavalle3 desarrolla los requisitos que

debe reunir el vicio; precisando que el mismo debe ser "oculto", por la

imposibilidad de conocerlo inmediatamente. en la que se encuentra el

adquiriente; "importante", por no permitir que el bien sea destinado a la

finalidad para la cual fue adquirido; y, "preexistente" a la transferencia o

concomitante con ella aun cuando sus efectos se manifiesten después.

Como se aprecia, la doctrina civil emplea la figura de los vicios ocultos para

toda clase de bienes, muebles o inmuebles, sin efectuar distinción alguna; sin

embargo el articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado claramente

dispone en su primer párrafo que el contratista es responsable por los vicios

ocultos que afecten a los bienes y servicios ofertados, por un plazo no menor

de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad y por

un plazo que no podrá ser inferior a siete (7) años contados a partir de la

conformidad de la recepción total o parcial cuando se trate de obras4

De ello se puede entender que solo se consideran vicios ocultos cuando la

prestación adolece de defectos cuya existencia es anterior o simultánea al

momento en el que la Entidad emite la conformidad y que no pudieron ser

detectados en dicha oportunidad, debiendo dichos defectos afecten el empleo

de dicho bien, servicio u obra de acuerdo a los fines de su contratación.

lS=:-') DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Elcontrato en general- Comentarios a la Sección Primera del LibraVII del Código Civil, lima: Palestra Editores S.R.L, 2001, pág. 535-540 .

., De conformidad con lo señalado en la Opinión N° 003-2013/DTN, la Entidad puede establecer plazos

mayores de responsabilidad del contratista; es decir, puede establecer plazos mayores a un (1) año

cuando se trate de bienes y servicios, o plazos mayores a siete {7} años cuando se trate de obras,debiendo prever tal plazo en las Bases para que surta efectos frente al contratista.

19Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores

09

LAUDO iIRBIlRAi. DE fJER£CHOI'IA~I£01'£5CO Nl\CIONAL -- CONsonClO II~I(A

Sobre el procedimiento a seguir a fin de formular el reclamo por vicios ocultos,

de la norma y de las propias directivas del OSeE se entendería que no se ha

previsto en la norma la existencia de un procedimiento a seguir a fin de

formular el reclamo por vicios ocultos, debiendo formular en todo caso su

reclamo al contratista que realizo la obra antes del vencimiento de los plazos

indicados en ella a fin que realice el descargo correspondiente y en caso de

existir discrepancias podrán ir las partes a un arbitraje a fin de resolver susdiferencias_

De las pruebas aportadas en el proceso se tendría que:

R Consorcio Inka ejecuto la obra materia del presente proceso arbitral,

levanto las observaciones relacionadas a la misma que se le formularan

mediante documento del 11 de enero de 2012, y finalmente levantadas las

mismas suscribió un acta de recepción de obra de fecha 02 de marzo de

2012. Se entiende que para este momento la obra se recepcionó sin fallasni defectos_

b. Posterior a la entrega de la obra, el día 15 de febrero de 2013, mediante

Carta W 088-2013-MINCETUR/COPESCO-U_OBRAS que obra en autos,

Plan Copesco Nacional, comunicó a Consorcio Inka las observaciones

planteadas en la Carta N" 006-2013/DDU/MDP por la Municipalidad

Distrital de Pucusana producto de la visita conjunta realizara el

representante de Plan Copesco Nacional, los representantes de Consorcio

Inka, el supervisor de la obra y el representante de la Municipalidad Distrital

de Pucusana y le solicito subsane tales observaciones. Consocio Inka

\ ~bría hecho caso omiso en subsanar los defectos constructivos que se le

\...)~ imputaban_

Mediante documento denominado "Acta de Visita Técnica para el Inicio de

la Transferencia Física de la Obra Mejoramiento de la Infraestructura

Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores20

., . <.''', •':~-'.

lAUDO ARBiTf,,~L DE DERECHOPLAI\;COP[SCO NAClONAl-, CONSORCIO INiü\

Turística de Pucusana" de fecha 31 de enero de 2013, suscrito en la

Municipalidad Distrital de Pucusana por sus representantes, los

representantes de Plan Copesco Nacional, el representante de Consorcio

Inka y la Supervisión, se inspecciono la obra y observo la situación en que

se encontraba, dejándose constancia que Plan Copesco Nacional

comunicaría un pliego de observaciones al Consorcio Inka a fin que formule

correcciones y/o emita su pronunciamiento.

c. Mediante Oficio No. 172-2013-MINCETUR/COPESCO-DE de fecha 16 de

mayo de 2013, notificada vía notarial y que obra en el expediente,

nuevamente Plan Copesco Nacional comunico al Consocio Inka. los

defectos constructivos por vicios ocultos, que afectaron los componentes

de la obra: i) Malecón San Martin, ii) Parque Miguel Grau, iii) Malecón Las

Ninfas y vi) Malecón Chavín, otorgándole al Consorcio demandando el

plazo perentorio de diez (10) dias calendario para que se dé inicio a la

subsanación de los defectos constructivos, sin embargo el Consocio Inka

.no habría cumplido con hacerlo.

d. Mediante Informe No. 081-2013-MINCETUR/COPESCO/U.OBRAS-HJES

del 07 de junio de 2013, se tiene el informe emitido por el Especialista de

Obras emite opinión recomendando que se inicie el proceso de vicios

ocultos contra Consorcio Inka regulado en el artículo 121 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado.

e. Mediante Informe Técnico Legal No. 066-2013-MINCETUR/COPESCO-AL

del 10 de julio de 2013, la Unidad de Obras y el Área Legal de Plan00pesco Nacional concluyen que la obra "Mejoramiento de la0~Infraestructura Turística de Pucusana - Lima "presenta vicios ocultos, que

deberán ser reclamadas al Consorcio Inka en la vía arbitral.

21Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Míraflores

LAUDO ARBlTHt\L DE D"HECHOPLAN COPESCO r~AClOI\IAL- (mlSORClO INI<A

En ese sentido, se acredita la existencia de observaciones al 31 de enero de

2013, es decir casi un mes después haber ocurrido la recepción de la obra que

data del 02 de marzo de 2012, según acta suscrita para ese fin. Más aún se

tiene de las pruebas presentadas que finalmente Plan Copesco Nacional

comunico a Consorcio Inka en mínimo dos oportunidades para que efectúe los

descargos ylo correcciones de la obra ejecutada, sin que se hayan manifestadoal respecto.

Por otro lado, de la lectura de la pretensión, se aprecia que lo que lo que Plan

Copesco Nacional estaría también solicitando también que se declare

responsable a Consorcio Inka de LOS DEFECTOS CONTRUCTIVOS de la

obra- vicios ocultos-de la obra "Mejoramiento de infraestructura turística de

Pucusana distrito de Pucusana -Lima". Esto podría parecer contradictorio, sin

embargo mediante Oficio No. 172-2013-MINCETUR/COPESCO-DE de fecha

16 de mayo de 2013, notificada vía notarial y que obra en el expediente, Plan

Copesco Nacional comunico al Consocio Inka acerca de los defectos

constructivos otorgándole diez días para que levante esos defectosconstructivos.

En ese sentido, el Código Civil, en su artículo 1784 regula el procedimiento que

debe seguir el comitente cuando advierte que una obra presenta graves

defectos por vicios de construcción indicando lo siguiente:

"Si en el curso de los cinco años desde su aceptación la

obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente

peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el

contratista responsable ante el comitente o sus herederos siempre

que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis

meses siguientes al descubrimiento. (. ..) El plazo para interponer

22Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores

U,lIDO ARBITRAl. DE DEílECI-IOPLAN COPESCO NACIONAL - CONSORCIO 1!\iI(A

la acción es de un año computado desde el día siguiente al aviso

a que se refiere el primer párrafo"

Bajo estas normas, se ha probado que Plan Copesco Nacional también

describió los vicios ocultos el 31 de enero de 2013, conforme se aprecia del

acta de Transferencia Física de la Obra Mejoramiento de la Infraestructura

Turistica de Pucusana, donde se dejó constancia de las observaciones

encontradas en la obra, habiéndole comunico a Consorcio Inka mediante carta

notarial de fecha 21 de mayo de 2013. Dicha notificación Plan Copesco

Nacional la hizo dentro del plazo de seis meses, cumpliéndose con el

procedimiento previo para plantear la demanda por vicios en la construcción.

En el presente caso, siendo Ley y Reglamento de Contracciones del Estado de

aplicación obligatoria tratándose, solo se utilizaria el Código Civil de manera

supletoria cuando sea necesario. En el presente caso, cuando se advierte que

una obra presenta graves defectos por vicios de construcción (vicios ocultos)

durante el periodo de responsabilidad es de siete (07) años de conformidad.

De lo expuesto podríamos concluir que el demandante, Plan Copesco Nacional

utiliza de manera indistinta términos como defectos constructivos, vicio oculto,

vicios en la construcción y defecto constructivos por vicio oculto, sin embargo

de las pruebas aportadas estamos ante defectos constructivos detallados en el

Informe No. 081-2013-MINCETUR/COPESCO/U.OBRAS-HJES del 07 de junio

de 2013, e Informe Técnico Legal No. 066-2013-MINCETUR/COPESCO-AL del

10.de julio de 2013, en los que las áreas de Plan Copesco Nacional daban

~nta de la existencia de los mismos y de las acciones a seguir, pudiéndose

l)considerar por lo tanto vicios ocultos ya que se trató de defectos existentes

- antes o en simultáneo al momento en el que Plan Copesco Nacional emito la

23Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores

LAUDO ARBITRAL DE OEHECHOPLAN COPESCONACIONAL - CON50flCIO INI(A

conformidad (fecha en que dio por levantadas las observaciones: 02 de marzo

de 2012) Y que no pudieron ser detectados en dicha oportunidad.

Respecto de si los mismos terminaron afectando el empleo de dicha obra de

acuerdo a los fines de su contratación, tal y como lo manifestó la propia

Municipalidad Distrital de Pucusana, el 31 de enero de 2013, en el "Acta de

Visita Técnica para el Inicio de la Trasferencia Fisica de la Obra Mejoramiento

de la Infraestructura Turística de Pucusana", que conoció el propio

representante del Consorcio Inka, Plan Copesco Nacional se comprometió a

comunicar las observaciones al Consorcio Inka para que las corrija o emita su

pronunciamiento, cosa que realizo mediante el Oficio No. 172-2013-

MINCETUR/COPESCO-DE de fecha 16 de mayo de 2013, enviado vía notarial.

Un hecho que acredita que los defectos o vicios afectaron el empleo de en este

caso la infraestructura turística del distrito de Pucusana de acuerdo a los fines

de su contratación, es que tomada la decisión de demandar a Consorcio Inka

por vicios ocultos, el propio Plan Copesco Nacional contrato a la Consultora,

Ingeniera Isabel Tito Moreno, quien cuantifico la subsanación de los vicios

ocultos de la obra: "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de Pucusana _

Lima", en la suma total de SI. 200,372.14 (Doscientos Mil Trescientos Setenta y

dos y 14/100 Nuevos Soles).

En cuanto al plazo en que se formuló el reclamo y si está dentro del plazo

previsto en la norma, debemos manifestar que tratándose de obra el plazo de

responsabilidad de parte del contratista sobre los vicios ocultos que pudieran

vG~rgiren la obra realizada por el según la norma no puede ser inferior a siete

(07) años y habiéndose recepcionado la obra por parte de la Entidad, el díal

fecha 02 de marzo de 2012, fecha en que se suscribió un acta de recepción de

obra habiéndose levantado las observaciones que se le formularan mediante

24Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores

,; .

lf.,UDO ARBITRAL DE DEHECHOPLAN CGPESCO NACIONAL _. CONSORCIO IN"i\

documento del 11 de enero de 2012, se entiende que el plazo para el computo

de los siete (07) años se inició el 03 de maro de 2012 y venceria el 02 de

marzo de 2019. En ese sentido, habiéndose requerido a Consorcio lnka dentro

de dicho plazo, y habiéndose instalado el presente proceso arbitral el 21 de

marzo de 2014, se entiende que el requerimiento se ha realizado Plan Copesco

Nacional dentro del plazo que le otorgaba la ley para realizarlo.

Ester arbitro único considera que las fallas encontradas posteriormente en la

obra "Mejoramiento de la Infraestructura Turística de Pucusana - Lima"

ejecutada por Consorcio Inka luego de la fecha de recepción de la misma por

parte de Plan Copesco Nacional, se trataría de vicios ocultos, ya que habrian

aparecido posteriormente, y no permitieron que la obra cumpla los fines para lo

cual fue licitada. En ese sentido, siendo Consorcio Inka, conformada por las

empresas ABC INGENIEROS SAC., ARIO CONTRATISTAS GENERALES

SAC., INELSA S.R.L. y BIR CONSTRUCTORA SACo - Sucursal Lima, quien

se obligó inicialmente a realizar la obra es responsable contractualmente

respecto de las obligaciones contraídas para con Plan Copesco Nacional.

Por estas consideraciones, se declara fundada la Primera Pretensión Principal.

SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL:

Que en sede arbitral se ordene al Consorcio Inka pagar a favor de Plan

Copesco Nacional el importe de S/. 220,000.00 (doscientos veinte mil con

00/100 nuevos soles), importe cancelado por Plan Copesco Nacional a la

. fmpresa Consorcio Lima Sur, mediante los comprobantes de pago W001-

( ~ 003177 YW001-003176 para la subsanación de los defectos constructivos de

~_. ' la obra -vicios ocultos- en el "Mejoramiento de infraestructura turística de

Pucusana distrito de Pucusana -Lima".

25Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores

LAUDO P,RBITRAL DE DERECHOI'I.A~.!COPESCO NAClONAl- CONSORCIO INKA

Posición de La Entidad:

Plan Copesco Nacional mediante el Informe N" 081-2013-

MINCETUR/COPESCO/U.OBRAS -HJES del 07 de junio de 2013, señalo,haberse identificado la existencia de vicios ocultos en la obra "Mejoramiento de

Infraestructura Turistica de Pucusana Distrito de Pucusana - Lima" siéndole

atribuible la responsabilidad de los defectos constructivos al Consorcio Inka;

habiéndose detallado la justificación técnica y la cuantificación de los vicios

ocultos, por el importe aproximado de SI 200,372.14 (Doscientos Mil

Trescientos Setenta y dos y 14/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Resumen

Ejecutivo del Expediente Técnico para la subsanación de los vicios ocultos

identificados que fuera elaborado por la consultora contratada para tales

efectos, la ingeniero María Isabel Moreno Tito.

Plan Copesco Nacional trató reiteradamente que el Consorcio Inka asuma su

responsabilidad y cumpla con sus obligaciones contractuales, notificándole

comunicaciones al respecto y otorgándole plazos para que subsane las

deficiencias y repare los vicios ocultos verificados en la obra, sin embargo el

contratista demandado no efectuó ningún trabajo de reparación de los vicios

notificados ni dio respuesta a la carta notarial remitida por la Entidad; situación

que ocasionó perjuicio, pues originó en su momento retrasos a la entrega de la

obra a transferir a la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Plan Copesco Nacional tuvo que convocar a un Proceso de Selección de

Adjudicación Directa Pública N" 04-2013-MINCETUR/COPESCO/CEP, para la

subsanación de los defectos constructivos de la obra; siendo adjudicada al

Consorcio Lima (conformada por A&E Inversiones y Negocios S.R.L,

/ }~ntractors SAC. e IDEAMA SAC.), con quien el 24 de octubre de 2013,LJ~\suscribieron el contrato cuyo objeto fue la contratación del servicio de

\ subsanación de defectos constructivos (Vicios Ocultos) de la obra

"Mejoramiento de Infraestructura Turística de Pucusana Distrito de Pucusana _

26Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores

. -.'.

LAUDO ARBITRAL DE DEBECI-IOPLAN COPESca NACIONAL - CONSOI\ClO INKA

Lima", por la suma de SI. 220,000.00 (Doscientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos

Soles) que fue finalmente cancelada luego del otorgamiento de conformidad del

servicio a través de los comprobantes de pago N° 001-003177 Y N"001-003176,

ambos de fecha 27 de diciembre de 2013, fecha en que se efectuó la transferencia

y entrega física de la obra al Distrito de Pucusana como obra en acta.

Posición de El Contratista:

A este respecto, se debe de indicar que mediante resolución N"2 de fecha 08

de abril de 2014, se corrió traslado de la demanda al Consorcio Inka en su

domicilio legal fijado en el contrato materia del presente arbitraje, y además a

pedido de Plan Copesco Nacional quien entrego las direcciones a notificar, se

procedió a notificar vía correo certificado en los domicilios de cada uno de las

empresas que conforman el Consorcio Inka, habiéndose notificado por lo tanto

en la ciudad de Lima a las empresas: ABC Ingenieros SAC, Ario Contratistas

Generales SAC y BIR Constructora SAC - Sucursal Lima y en la ciudad de

Tacna a la empresa Inelsa SRL, lugares donde también fueron rechazadas,

conforme lo manifestó la secretaria del proceso en la razón de secretaría de

fecha 28 de abril de 2014, que obra en autos.

En ese sentido, se tiene que Consorcio Inka no ha contestado la demanda a

pesar de los esfuerzos por que se presente a proceso, no existiendo por lo

tanto pronunciamiento de dicha empresa a este respecto.

Posición del Árbitro Único:

De las pruebas aportadas por la Entidad se tiene lo siguiente:

CJr:- Plan Copesco Nacional contrato con fecha 21 de marzo de 2012, a lal Consultora, Ingeniera Isabel Tito Moreno, para que cuantifique la

subsanación de los vicios ocultos de la obra: "Mejoramiento de la

27Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores

..€Itj.

LiIUDO J\RBITRflt DE DERECHO[>t~.N CGrESCO NACIONAl- CONSOHClO INKA

Infraestructura Turística de Pucusana - Lima". Realizado su trabajo esta

determino dichos gastos en la suma total de SI. 200,372.14 (Doscientos

Mil Trescientos Setenta y dos y 14/100 Nuevos Soles).

b. Mediante Oficio No. 172-2013-MINCETUR/COPESCO-DE de fecha 16

de mayo de 2013, notificada vía notarial y que obra en el expediente,

Plan Copesco Nacional comunico al Consocio Inka los defectos

constructivos, vicios ocultos, que afectaron los componentes de la obra:

i) Malecón San Martin, ii) Parque Miguel Grau, iii) Malecón Las Ninfas y

vi) Malecón Chavin, otorgándole al Consorcio demandando el plazo

perentorio de diez (10) días calendario para que se dé inicio a la

subsanación de los defectos constructivos, sin embargo el Consocio

Inka no habría cumplido con contestar.

c. Posteriormente Plan Copesco Nacional con fecha 13 de septiembre de

2013, convoco el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública

No. 04-2013-MINCETUR/COPESCO/CEP para la subsanación de

defectos constructivos de la Obra: "Mejoramiento de la Infraestructura

Turística de Pucusana - Lima", siendo adjudicada la obra el 01 de

octubre de 2013, a Consorcio Lima.

d. El 24 de octubre de 2013, Consorcio Lima suscribió con Plan Copesco

Nacional el contrato respectivo denominado "Subsanación de defectos

constructivos de la Obra: Mejoramiento de la Infraestructura Turística de

Pucusana - Lima" por la suma total de SI. 220,000.00 (Doscientos

(veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) Incl. IGV por un plazo de 60 díasJ~calendario.

e. Con fecha 19 de diciembre de 2013, Consorcio Lima suscribió con Plan

Copesco Nacional el Acta de Recepción de la Obra "Subsanación de

28Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores

',;' .

lf,UDO ¡,RBITRAI. DE amECHOPLANCOP[S(O NACiONAl- CO~ISORClOiNK,~

Defectos Constructivos de la Obra Mejoramiento de la InfraestructuraTurística de Pucusana".

f. Con fecha 27 de diciembre de 2013, Plan Copesco Nacional pago a

Consorcio Lima el monto del contrato conforme se aprecia de la Factura

No. 000001 de fecha 20 de diciembre de 2013, que cuenta con el sello

de cancelado de Plan Copesco Nacional, así como consta en el

Comprobante de pago formato SIAF que se adjuntó como anexo a lademanda.

Que, llevada a cabo la Audiencia Especial de Ilustración el día 27 de agosto de

2014, este Arbitro Único comunico a las partes que procedería a designar a un

perito a fin que determine el valor de los vicios ocultos demandados. En ese

sentido, mediante Resolución No. 07 de fecha 24 de septiembre de 2014, se

establecieron las reglas de la pericia y se designó como perito al Ingeniero

Arturo Bocanegra Tapia, quien con fecha 30 de abril de 2015, hizo llegar suDictamen Pericial.

Que, el Informe Pericial y su ampliación realizada a pedido de Plan Copesco

Nacional, no ha podido determinar la existencia de Vicio Oculto en la ejecución

de la Obra: "Mejoramiento de la Infraestructura Turistica de Pucusana _ Lima"

debido a que aquellos ya han sido subsanados al haberse licitado la Obra

"Subsanación de Defectos Constructivos de la Obra Mejoramiento de laInfraestructura Turística de Pucusana".

J:u~,lo que si ha podido concluir el Informe Pericial es que Plan Copesco

. Nacional incurrió en gastos por la suma de SI. 220,000.00 (Doscientos Veinte

Mil y 00/100 Nuevos Soles) Incl. IGV para la subsanación de los defectos

constructivos que se presentaron en la obra "Mejoramiento de infraestructura

turística de Pucusana distrito de Pucusana -Lima", suscrito con Consorcio Inka

Calle Bajada Balta W169, piso 10,Miraf1ores29

lI,UDO ARlllTIlAL DE DERECHOPLAN COPESCO NI'.CIONAL - CONSORCIO INJ(A

originados principalmente por el desgaste prematuro de los pisos de adoquines

de concreto tipo piedra.

En ese sentido, siendo Consorcio Inka, conformada por las empresas ABC

INGENIEROS SAC., ARIO CONTRATISTAS GENERALES SAC, INELSA

S.R.L. y BIR CONSTRUCTORA SACo - Sucursal Lima, responsable

contractualmente respecto de las obligaciones contraídas para con Plan

Copesco Nacional, deberá cancelar a favor de Plan Copesco Nacional la suma

total de SI. 220,000.00 (Doscientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), que

fuera cancelado por Plan Copesco Nacional a la empresa Consorcio Lima Sur,

mediante los comprobantes de pago N° 001-003177 Y W 001-003176, para la

subsanación de los defectos constructivos de la obra -vicios ocultos- en el

"Mejoramiento de infraestructura turistica de Pucusana distrito de Pucusana -

Lima".

Por estas consideraciones, se declara fundada la pretensión.

TERCERA PRETENSION PRINCIPAL:

Que se ordene a la demandada Consorcio Inka el pago del integro de las

costas y costos del proceso arbitral, cuyo monto final deberá ser liquidado por

el árbitro en la emisión del laudo; y comprende los costos arbitrales (honorarios

del árbitro único y de la secretaria arbitral).

" ~OSiCión de La Entidad:

L~Plan Copesco Nacional, sostiene que el Arbitro Único debe de considerar la

actitud renuente de parte de Consorcio Inka, el cual no ha cumplido con

subsanar los defectos constructivos (VICIOS OCULTOS) de la obra que motivo

el inicio del presente proceso arbitral. Dicha irresponsabilidad de no cumplir con

30Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores

LAUDO ARBITRAL DE DERECHOPLAN COPESCO NACIONAL - CONSORCIO INI{A

sus obligaciones contractuales, les ha irrogado otros gastos adicionales (proceso

arbitral), las de reparación de subsanación de defectos en la obra, siendo

justificado por lo tanto que la parte demandada asuma el total de los gastos que

nos ha ocasionado la interposición de la presente demanda en lo que respecta a

los gastos de los honorarios del Árbitro Único, de la secretaria arbitral y cualquier

otro que genere el presente procedimiento, sustentándose en lo dispuesto en los

artículos 56° y 73° del Decreto Legislativo N" 1071 Norma que Regula el Arbitraje.

Posición de El Contratista:

A este respecto, se debe de indicar que mediante resolución W2 de fecha 08

de abril de 2014, se corrió traslado de la demanda al Consorcio Inka en su

domicilio legal fijado en el contrato materia del presente arbitraje, y además a

pedido de Plan Copesco Nacional quien entrego las direcciones a notificar, se

procedió a notificar vía correo certificado en los domicilios de cada uno de las

empresas que conforman el Consorcio Inka, habiéndose notificado por lo tanto

en la ciudad de Lima a las empresas: ABC Ingenieros SAC, Ario Contratistas

Generales SAC y BIR Constructora SAC - Sucursal Lima y en la ciudad de

Tacna a la empresa Inelsa SRL, lugares donde también fueron rechazadas,

conforme lo manifestó la secretaria del proceso en la razón de secretaría de

fecha 28 de abril de 2014, que obra en autos.

En ese sentido, se tiene que Consorcio Inka no ha contestado la demanda a

pesar de los esfuerzos por que se presente a proceso, no existiendo por lo

tanto pronunciamiento de dicha empresa a este respecto.

\~SiCiÓn del Árbitro Único:

UA El numeral 1) del artículo 72° del Decreto Legislativo W 1071 dispone que los

árbitros se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos indicados en el

artículo 70° del citado cuerpo legal. Asimismo, el numeral 1) del artículo 73°

31Calle Bajada Balta W 169, piso 10, Miraflores

LAUDO ARBITRAL DE DERECHOPLAN COPESCO NACiONAl. - CONSOIKIO Ii\lKA

señala que los árbitros deben tener presente, de ser el caso, lo pactado en el

convenio arbitral; además, tal norma establece que si el convenio arbitral no

contiene pacto alguno sobre los gastos, los costos del arbitraje serán de cargo

de la parte vencida; sin embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear

estos costos entre las partes, si estiman que el prorrateo es razonable,

teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En el presente caso no se ha establecido pacto alguno acerca de los costos y

costas del arbitraje. Atendiendo a esta situación, corresponde que el Tribunal

Arbitral se pronuncie sobre este tema de manera discrecional sobre dicho

aspecto atendiendo a la conduela procesal de las partes y las normas que

regulen dicho supuesto en el ordenamiento jurídico.

En este caso, este arbitro único considera que habiéndose hecho cargo del

total de los gastos arbitrales la entidad demandante y no habiendo participado del

proceso la demandada Consorcio Inka encontrándose renuente de participar, a

pesar de encontrarse debidamente notificada con cada acto expedido durante el

presente proceso, conforme es de verse en autos, se debe castigar a Consorcio

Inka por lo que deberá pagar la totalidad de las costas y costos del proceso.

En ese sentido, este árbitro único considera que Consorcio Inka asuma los

pagos y conceptos de gastos arbitrales correspondientes.

L1QUIDACION DE HONORARIOS ARBITRALES

r pnorarios arbitrales quedan liquidados en:

U~- SI. 13,000.00 (Trece Mil y 00/100 Nuevos Soles) para el árbitro único por

acuerdo contenido en el Acta de Instalación de fecha 21 de marzo de

2014 y la resolución N" 10 de fecha 06 de noviembre de 2014.

32Calle Bajada Balta W169, piso 10, Miraflores

LAUDO ARBITRAl. DE DERECHOPLAN CGrESCa NACIONAL - CONsonCIO 11111<14.

SI. 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) para el

Secretario Arbitral por acuerdo contenido en el Acta de Instalación de

fecha 21 de marzo de 2014 y la resolución W 10 de fecha 06 de

noviembre de 2014.

SI. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) para el Perito Judicial

por acuerdo contenido en la resolución W 09 de fecha 27 de octubre de2014.

IV. DECISION DEL ARBITRO UNICO

Estando a las consideraciones precedentes, el Arbitro Único, en Derecho ydentro del plazo fijado para tales efectos, RESUELVE:

PRIMERO.- DECLÁRESE FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la

demanda, y en consecuencia se declara a Consorcio Inka, conformada por las

empresas ABC INGENIEROS SAC., ARIO CONTRATISTAS GENERALES

SAC., INELSA S.R.L. y BIR CONSTRUCTORA SACo - Sucursal Lima,

responsable de los defectos constructivos - vicios ocultos- de la obra

"Mejoramiento de Infraestructura Turística de Pucusana distrito de Pucusana _

Lima", del contrato de obra suscrito entre Plan Copesco Nacional y ConsorcioInka.

SEGUNDO.- DECLÁRESE FUNDADA la Segunda Pretensión Principal de la

demanda, y en consecuencia se ordena al Consorcio Inka a pagar a favor de

Plan Copesco Nacional la suma de SI. 220,000.00 (Doscientos Veinte Mil y00/100 Nuevos Soles) más intereses legales a la fecha de su efectiva

33Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores

LAUDO ARBITHAL DE DERECHOPLAN COPEsca NAClDrML - CONSORCIO INI(/,

TEFICERO.- DECLÁRESE FUNDADA la Tercera Pretensión Principal de la

demanda, y en consecuencia se ordena a Consorcio Inka a pagar los costos

arbitrales que ascienden a la suma de SI. 32,500.00 (Treinta y Dos MilQuinientos y 00/100 Nuevos Soles).

CUARTO.- REMíTASE un ejemplar del presente laudo arbitral a la Dirección deArbitraje Administrativo del OSCE.

.;:.

Notifíquese conforme a ley.

(JUAN JASHIM VALDIVIESO CERNA

Arbitro Único

Calle Bajada Balta N"169, piso 10, Miraflores34

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