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Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho EI INSTITUTO JURÍDICO DE LA ADOPCI~N EN COSTA RICA: necesidad e importancia de su difusión en la comunidad costarricense Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho Raquel Vargas Jaubert

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Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho

EI INSTITUTO JURÍDICO DE LA ADOPCI~N EN COSTA RICA: necesidad e importancia

de su difusión en la comunidad costarricense

Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho

Raquel Vargas Jaubert

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Facultad de Derecho Área de Investigación

21 de agosto del 2007. Doc tor Rafael González Ballar Decano Facultad de Derecho

Hago de su conocimiento que el Trabajo Final de Graduación de la estudiante:

RAQUEL VARGAS JAUBERT

Titulado: "INSTITUTO JURIDICO D E LA ADOPCION EN COSTA RICA: NECESIDAD E IMPORTANCIA D E SU DIFUSION EN LA COMUNIDAD COSTARRICENSEn

Fue aprobado por el Comité Asesor, a efecto de que el mismo sea sometido a discusión final. Por su parte, el suscrito ha revisado los requisitos de forma y orientación exigidos por esta Área y lo apruebo en el mismo sentido.

Asimismo le hago saber que el Tribunal Examinador queda integrado por los siguientes profesores:

La fecha y hora para la PRESENTACION PUBL se fijó para el día 4 de se de Replicas.

J

Presidente:

Secretario:

Informante :

Miembro:

Miembro:

LICDA. CECILIA VILLALOBOS SOTO

LICDA. KARLA MONTERO SOTO

LICDA. VILMA ALPIZAR MATAMOROS

LIC. LUIS RICARDO RODRIGUEZ VARGAS

LICDA. ROXANA AGUILAR SANTAMARIA

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San José, 3 de agosto de 2007.

Señores Area de Investigación. Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica.

Estimados señores:

Por medio de la presente me permito informales que he concluído la lectura y revisión del trabajo final de graduación de la egresada RAQUEL VARGAS JAUBERT, titulado " El Instituto Jurídico de la Adopción en Costa Rica: necesidad e importancia de su difisión en la comunidad costarricense".

Considero que es un trabajo muy valioso, pues hace años que no se publica ningún trabajo comprensivo de este instituto, siendo este estudio muy completo y además con un ingrediente adicional que le da sentido a su investigación, como lo es un folleto práctico donde se explican las principales dudas y requisitos para realizar una adopción.

Es por lo anterior que con suma complacencia doy mi aprobación a este trabajo final de graduación.

Sin otro particular,

Lic. Vilma Alpízar Matamoros.

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San José, 3 de agosto de 2007

Doctor Daniel Gadea Nieto Director Area de Investigación Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica

Estimado doctor Gadea:

He revisado la tesis de la egresada Raquel Vargas Jaubert, carné A25298, titulada "El instituto jurídico de la adopción en Costa Rica: necesidad e importancia de su difusión en la comunidad costarricense".

El trabajo de la postulante constituye un importante análisis sobre una de las instituciones más relevantes del derecho de familia, sobre la cual ella realiza un estudio riguroso desde diversas perspectivas y enfoques: no sólo la doctrinal o normativa, sino también la jurisprudencia1 y, principalmente, un análisis de orden práctico (fáctico) sobre las diversas etapas del proceso de adopción en nuestro país. Ello la lleva a presentar, como un producto de su investigación -adicional al usual reporte final de graduación, e indisolublemente unido a este-, un "Manual de adopciones nacionales" redactado con tal claridad de manera que permita el acceso a esta materia a cualquier persona interesada en la misma, y que se facilite su publicación y difusión. Dicho aporte es, sin duda alguna, de una envergadura e importancia excepcional en nuestra facultad, y refleja en gran medida la proyección que la investigación académica universitaria debe tener frente a la sociedad costarricense y sus instituciones, como contribución al desarrollo de la democracia nacional.

Considero que la tesis de la estudiante Vargas Jaubert cumple sobradamente los requisitos exigidos por la Facultad de Derecho para este tipo de investigaciones, por lo que gustosamente le rindo mi aprobación.

Atentamente,

c Lic. Luis Ricardo Rodrígucz Vargas

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San kdn), 9 de agosto de 2007.

SEÑORES DIRECCI~N AREA DE INVESTIGACIÓN, FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE COSTA RiUL S. A

Estimados señores:

Sirva la presente para saludarlos y a la vez manifestarles que en mi condiión de miembro del Comité Asesor he revisado el trabajo final de graduación para optar al titulo de Licenciada en Derecho, de la egresada RAQUEL VARGAS JAUBERT, con camet de estudiante número A25298, denominado "EL I N S i i W O JURÍDICO DE LA ADOPCIÓN EN COSTA RICA: NECESIDAD E IMPORTANCIA DE SU DIFUSI~N EN LA COMUNIDAD CX>STARRICENSEu.

La egrecada Vargas Jaubert ha realizado una investigación bibliográfica, de doctrina, legisladón y jurisprudencia, seria y responsable sobre un insütub de Derecho Familiar de suma importanaa para la comunidad costadcense, corno lo es el tema de la adopción de personas menores de edad. Awmrsmo

. . ha enfocado su investigación a desarrdlar un instrumento infomiativo arxiesíble a las pemmi que deseen adoptar niños o niñas, donde ellos hallarán una guía práctica m la información suficiente y necesaria de oomo opera dicho insütub tanta a nivel administrativo como judicial, que fuera su objetivo prindpal id momento de iniciar esta investigación, de ahi que la misma culmine mn la elaboración de un manual nomiativo de comprensión m ú n y alcance general, que fórma parte integral de esbe trabajo.

Igualmente les informo que dicho trabajo cumple con los requisioos de forma y fondo establecidos por el Area de Investigación que ustedes dirigen, por b que aunado a lo expnzado anteriormente cuenta por lo ta- con mi aprobaaón para que se proceda a su defensa pública cuando usteáes lo estimen conveniente.

De ustedes, con todo respeto,

pkfecora Cátedra de Derecho de Familia.

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Licdii. Maritza M. Mena Campos TclétOrtas: H a b. 235-2 175 Cel. 342-5481 0f. 202-61 00

A QUIEN INTERESE

Yo, Maritza Marlene Mena Campos, cédula 2-298-751, filóloga, carné COL, : N . O 10766, hago constar que la estudiante Raquel Vargas Jaubert, carr, A25298, me ha presentado para revisión filológica la investigación denominacl instituto jurídico de la adopción en Costa Rica: necesidad e importancia :' difusión en la comunidad costarricense. Tesis para optar por el grad!: Licenciatura en Derecho. Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

Por este medio, hago constar que he revisado y he anotado aspectos como estruc gramatical, vicios de estilo (cacofonías, redundancias, barbarismos, entre (

puntuación, acentuación y ortografia, para una oportuna corrección por parte .,-

estudiante Vargas Jaubert.

Dado en Tibás, a los dos días del mes de agosto de 2007.

C O L

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A Luisa y Joaquin, por tanto amor

por cada abrazo y cada beso por cada palabra de aliento

ALu Porque el mundo no serh el mismo

sin ella

A Mario porque lo amo

y es mipresente

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'No es h m e y la sangre, si no el corazón, lo que nos hace padres e h&s'<

Fnédn'ch von Schifler (poeta y dramatuwo alemán)

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TABLA DE ABREVIATURAS

CNA: Código de la Niiiez y la Adolescencia

PANI: Patronato Nacional de la Infancia

Reglamento PANI: Reglamento del Proceso de las Adopciones Nacionales

e Internacionales

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DEDICATORIA .................................................................................................................. i

LEMA ................................................................................................................................ ii

... INDICE GENERAL. .......................................................................................................... 111

TABLA DE ABREVIATURAS.. .......................................................................................... iv

s.. ..................................................................................................................... RESUMEN. ..VIII

TITULO 1 LA ADOPCIÓN EN COSTA RICA CAP~TULO I NOCIONES GENERALES SECCIÓN 1 EL CONCEPTO DE JUR~DICA.. ..........................................

LA ADOPCIÓN Y SU NATURALEZA .......................................................... .6

A. EN LADOCTRINA ............................................................................ 6

B. EN LA NORMATIVA.. ....................................................................... .10

................................................................ C. EN LA JURISPRUDENCIA .12

SECCldN 11. HISTORIA DE LA ADOPCIÓN EN COSTA RICA ................................... 12

SECCION 111. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADOPCI~N ................................. ..30

PRINCIPIO DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MENOR ............................... 31

INTERES SUPERIOR DEL MENOR .......................................................... -32

DERECHO QUE TIENE TODO NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE A TENER UNA FAMILIA.. ........................................................................................... .36

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS Y DE OPORTUNIDADES ............ 41

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ADOPCIÓN ................................. 43

PRINCIPIO DE PARTICIPACI~N DEL MENOR EN LA ADOPCION ................. 44

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CAPITULO II VARIEDADES DE LA ADOPCIÓN

SECCIÓN I . LA ADOPCIÓN PLENA ..................................................................... 46

SECCION 11.LA ADOPCIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL ............................................ 48

SECCI~N 111 . LA ADOPCIÓN DIRECTA ................................................................... 52

SECClÓN IV . ADOPCION DE MENORES DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ESTADO

DE ABANDONO ................................................................................................... 53

SECCIÓN V . LA ADOPCI~N DE MAYORES DE EDAD ............................................. !M

SECCIÓN VI . LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL ....................................................... 56

CAPITULO III LOS SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LA ADOPCIÓN REQUISITOS E IMPEDIMEMTOS

SECCIÓN I . LOS SUEJTOS QUE ADOPTAN ............................................................. 60

SECC16N II . LOS SUJETOS QUE SERAN ADOPTADOS ........................................... 73

SECCIÓN 111 EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA ....................................... 74

SECCIÓN 1V . OTROS .......................................................................................... 75

TITULO II EL PROCESO NACIONAL DE A D O P C ~ ~ N DE MENORES CAPITULO I LA ETAPA ADMINISTRATIVA ............................................................................................................. 77

SECCIÓN I LA FASE PREADOPTIVA .................................................................... 78

.......................................................................... 1 . LA ENTREVISTA INICIAL 78

2 . LA SOLICITUD DE LA ADOPCIÓN, REQUISITOS Y

.................................................................................... VALORACIONES 80

3 . PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACI~N DE LA IDONEIDAD DE LAS

.................... PERSONAS SOLICITANTES DE ADOPCI~N . LA ELEGIBILIDAD 109

......................................................... . 4 PROCEDIMIENTO DE COMPATIBILIDAD 111

5 . EMPARENTAMIENTO O EMPATIA .........................,.,....,................................... 114

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SECCION II ETAPA ADOPTIVA ....................................................................................... 1 15

SECCIÓN 111 CONDICIÓN LEGAL DE LOS NIfiOS. NIQOS Y ADOLESCENTES CON

CONDICIÓN DE ADOPTABILIDAD .................................................................................. 117

SECCION IV . LA DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO

1 . DESCRIPCION DE LA FIGURA Y SITUACIONES EN QUE PROCEDE ........... 120

2 . SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITARLA ............................................... 121

3 . REQUISITOS DE LA SOLICITUD ...................................................................... 122

4 . PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO ................................................. 124

..................................................................................................... 5 . AUDIENCIAS 126

6 . EXCEPCIONES EN EL PROCESO .................................................................... 131

.......................................................................... 7 . RECURSOS A LA SENTENCIA 132

CAP~TULO I I

ETAPA JUDICIAL .

.................................................. SECCION I LA COMPETENCIA Y LA LEGITIMACI~N 135

1 . COMPETENCIA ................................................................................................... 135

SECCI~N II . REQUISITOS DE LA SOLICITUD ............................................................. 136

SECCIÓN III . DOCUMENTOS QUE ACOMPA~JAN LA SOLICITUD ............................. 139

SECCIÓN IV DESARROLLO DEL PROCESO JUDICIAL .............................................. 141

1 . NOMBRAMIENTO DE PERITOS .......................................................................... 141

2 . AUDIENCIAS Y OPOSICIONES A LA SOLICITUD DE ADOPCI~N ................... 142

..................................................................................... 3 . COMPARECENCIA ORAL 144

4 . CONVIVENCIA PREVIA ........................................................................................ 146

5 . RESOLUCIÓN DEFINITIVA .................................................................................. 147

6 . RECURSOS ........................................................................................................... 149

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7 . PERFECCIÓN DE LA ADOPCIÓN ....................................................................... 149

8 . SEGUIMIENTO POST-ADOPTIVO ...................................................................... 149

CAPITULO III

LA ETAPA REGISTRAL

SECCIÓN UNICA . LA INSCRIPCI~N DE LA ADOPCI~N ........................................ 151

CAPITULO IV

EFECTOS JUR¡DICOS DE LA ADOPCION ...................................... SECCIÓN 1 ESTADO DE FILIACIÓN Y ESTADO DE FAMILIA 154

.............................................................. . SECCIÓN II EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS 156

SECCIÓN III . LA PATRIA POTESTAD ............................................................................. 157

TITULO 111 EL MANUAL PARA ADOPCIÓN NACIONAL DE MENORES CAPITULO UNICO UN MANUAL PARA ADOPTAR ........................................................................................ 159

SECCIÓN 1 CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................. 159

JUSTIFICACI~N ............................................................................................................... 159

METODOLOG~A EMPLEADA ............................................................................................ 160

OBJETIVO Y ALCANCE DEL MANUAL ........................................................................... 161

SECCIÓN 11 ESTRUCTURACION .................................................................................... 162

CONCLUSIONES ............................................................................................... 163

ANEXOS ......................................................................................................... -166

BIBLIOGRAF~A .................................................................................................. 172

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RESUMEN

VARGAS JAUBERT, Raquel(2007) El INSTITUTO JUR~DICO DE LA ADOPCIÓN

EN COSTA RICA: necesidad e importancia de su difusión en la

comunidad costarricense. Tesis de grado para optar por el grado de

Licenciatura en Derecho. Campus Universitario Rodrigo Facio: Universidad

de Costa Rica.

DIRECTORA:

Licda. Vilma Al~izar Matamoros

RESUMEN

Esta investigación, está dirigida a informar a las personas en qué consiste el proceso de adopción, en tanto proceso psicosocial-legal. Y exponer a la sociedad que la familia no puede ser pensada, imaginada y sentida como una institución que se subordina a la fidelidad genética, sino al desarrollo de sentimientos y emociones que crean vinculos nuevos, mediante aprendizajes mutuos entre ninos y adultos. Se creó entonces un manual normativo accesible a las personas que deseen adoptar nifios o nifias, que explica aspectos jurídicos tanto de forma como de fondo establecidos en la normativa nacional e internacional. El Manual de Adopciones Nacionales está redactado en un lenguaje popular, de alcance general.

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La adopción es una construccián jurídica milenaria. Ha existido en casi

todas las culturas y, sin duda, en la actualidad, si se realiza por los

mecanismos psicosociales y jurídicos idóneos es uno de los mejores

instrumentos de protección social y jurídica de la niñez abandonada o huérfana.

Jurídicamente, es una forma social aceptada, que crea entre personas

que no son necesariamente parientes consanguíneos, relaciones de fi!iación y

parentesco. La adopción es un "encuentro de necesidades" de aquellos que

desean ser padres teniendo a un hijo y de un niño o una niña que necesita

padres para desarrollarse como ser humano y llegar a ser un adulto sano.

La investigación del proceso de la adopción, en ia actualidad, debe ser

un estudio multidiscipiinario. Debe enfocar la adopción -institución de origen

fundamentalmente legal-, no solo desde ei derecho, sino, también, desde una

perspectiva psicosociai. Se debe apuntar hacia el análisis de un proceso que

proteja el interés superior del menor en todo momento, pero que también

garantice el proceso a los otros actores de la adopción: los padres adoptantes.

En Costa Rica, hay dificultades para explicar a las personas en qué

consiste el proceso de adopción. Frente a las dificultades más frecuentes, es

importante reconocer que los problemas derivados de ia adopción no obedecen

a la institución como tal, sino a la falta de una cultura nacional de adopciones,

que anime a las personas a adoptar un niíío, una nifia o un adolescente.

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JUSTIFICACI~N DEL TEMA

Con esta investigación, se quiere informar a las personas en que

consiste el proceso de adopción, en tanto un proceso psicosocial-lega¡. Y

exponer a la sociedad que la familia no puede ser pensada, imaginada y

sentida como una institución que se subordina a la fidelidad genética, sino al

desarrolio de sentimientos y emociones que crean vínculos amorosos nuevos,

mediante aprendizajes mutuos entre niños y adultos, vínculos que

definitivamente no son genéticos ni biológicos.

Desde esta perspectiva, las personas que adoptan son aquellas que

creen que no solo genéticamente se puede hacer realidad ei deseo de

constituir una familia y compietar esa necesidad humana de tener hijos y

trascender.

Así, el Manual para Adopciones Nacionaies tiene como objeto enseñar el

trámite de adopción, que inicia en una etapa administrativa y culmina con la

inscripción de la adopción, en ei Registro Civii, a los solicitantes de adopción

individual o conjunta, que vivan en Costa Rica y que deseen adoptar niños,

niñas o adolescentes, institucionaiizados en alguna alterríativa de protección

del Patronato Nacional de la infancia.

OBJETiVOS DE LA INVESTIGACI~N

OBJETIVO GENERAL

Crear un manual normativo accesible a ¡as personas que deseen adoptar nifios

o niñas, que explique aspectos jurídicos, tanto de forma como de fondo

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establecidos en la normativa nacional e internacional que tutelen dicho instituto,

pero redactado en un lenguaje popular de alcance general.

OBJETIVOS ESPEC¡F~COS

l. Elaborar una investigación sobre la generalidad de la adopción en Costa

Rica.

2. Analizar cada paso del proceso administrativo, jurídico y registra1 de la

adopción, con el fin de realizar un estudio comparativo con fa realidad.

3. Crear a partir de esta investigación, un instrumento informativo que

inciuya cada paso del proceso de la adopción como sucede en la

realidad cotidiana, para guiar a las personas a adoptar niños y niñas.

El proceso de la adopción debe ser abordado desde una perspectiva

muitidisciplinatia, que incluya un análisis psicosociat iegal del procedimiento, a

fin de que las personas costarricenses, o con residencia habitual en el país,

comprendan el verdadero significado de la adopción y se interesen en adoptar

a un niño, una niña o un adolescente.

METODOLOGIA EMPLEADA

En esta investigación se utilizó una doble metodología, que consistió,

primeramente, en una investigación documental y recolección de bibliografía en

la primera etapa de la elaboración.

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En la segunda etapa, se utilizó el trabajo de campo que se llevó a cabo

por medio de la recolección da fuentes primarias, ya que la información fue

captada gmcias a entrevistas otorgadas directamente de altas funcionarias de

instituciones del país.

ESTRUCTURA

Esta investigación está dividida en tres títulos claramente diferenciados.

En el Título i, se abordarán las generalidades de la adopción en tres capítulos.

El Capítulo 1 est6 dedicado a fa historia de la adopción en nuestro país,

partiendo de las raíces del Derecho Romano hasta el análisis del último

Reglamento para Proceso de Adopciones Nacionales e internacionales de

enero del 2007. En este mismo capítulo se examina el concepto de la

adopción desde tres perspectivas: la doctrina, la normativa y la jurisprudencia.

Finalmente, se estudian los principios generales de la adopción, destacando el

principio del interés superior del menor que es el rector del proceso de la

adopción.

En el Capítulo il, se analizan todas las posibles variedades de adopción:

!a adopción directa, la de menores declarados judiciaimente en estado de

abandono, la adopción conjunta o individual, la adopción por parte de

extranjeros y, finairnente, la adopción plena.

En el Capítulo lll, se estudiarán las partes de ¡a adopción, junto con fa

caracterización de cada uno, los requisitos y los impedimentos para adoptar o

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ser adoptado. Se contempla es este capitulo los sujetos que adoptan, los

sujetos que serán adoptados, el Patronato Nacional de la infancia y otros,

donde tienen suma relevancia el juez y los profesionales de otras carreras.

El proceso de adopción nacional de menores se analizará en el Título 11.

Este se dividirá en cuatro capituios, que se desgiosan de la siguiente manera:

Ei primero, está propuesto para que se estudie de manera detallada la etapa

administrativa de la adopción. El segundo capitulo desgrana, paso por paso, el

proceso judicial, explicando en detalle cada fase. El capítulo tercero se refiere

a la etapa registral, que no es más que el detalie de requisitos y el proceso de

¡a inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Finalmente, luego de la explicación del proceso de la adopción, hay un

análisis de los efectos que esta produce con respecto a los adoptantes, a la

familia consanguínea y al adoptado mismo.

El Titulo 111 se dividió en dos capítulos. El Capítuio 1, da algunas

consideraciones generales del Manual para Adoptar, y explica cuái es la

estructura que este seguirá. El Capítulo 11 es precisamente la redacción del

Manual de Adopciones Nacionales.

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TITULO I

LA ADOPCIÓN EN COSTA RlCA

Titulo I La Adopción en Costa Rica. CAPITULO I Nociones Generales. SECCION l. EL CONCEPTO DE LA ADOPCIÓN. A) En la doctrina. B) En la normativa. C) En la jurisprudencia. SECCIÓN II HISTORIA DE LA ADOPCI~N EN COSTA RlCA

SECCIÓN III PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADOPCIÓN. CAPITULO II Variedades de la Adopdón. A) Adopción Directa. B) Adopción de menores declarados judicialmente en estado de abandono. C) Adopción conjunta o individual. D) Adopción

por parte de extranjeros. E) Adopción plena CAP~TULO III LAS PARTES DE V\ ADOPCIÓN. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS A) Los sujetos que adoptan B) Los

sujetos que serAn adoptados C) EL Patronato Nacional de la Infancia D) Otros.

CAP~TULO I NOCIONES GENERALES

SECCIÓN l. EL CONCEPTO DE LA ADOPCIÓN Y SU NATURALEZA

EL concepto de la adopción debe ser abordado desde varias perspectivas,

con el fin de establecer la naturaleza juridica y el fin de este instituto. A

continuacibn se detallará el concepto de adopcibn a parür tres aspectos: la

doctrina, la normativa y la jurisprudencia.

A. EN LA DOCTRINA

El adoptar procede del latln ad: a y optare: prohijar. Escoger, proteger,

admitir, abrazar y recibir, son sinónimos de la palabra adoptar.

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En la doctrina la mayorla de los autores coinciden en su definición sobre la

adopción. Cabanellas de Torres , explica en su Diccionario Jurídico que %

adopcíbn es pues el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad

real o judicial a quien lo es de otro por naturaleza. La adopción constituye un

sistema de crear artificialmente la patria potestad'"

Belluscio define la adopción como "la Institución en virtud de la cual se crea

entre dos personas un vinculo similar al que se deriva de la filiaci6n2".

Albaladejo la precisa como *un acto solemne que crea un vinculo de

parentesco puramente legal. Con ella es posible el establecimiento de una

filiación inde~endiente de la bioldgica3."

Guillermo Borda señala que:

"La adopción es pues una institución de derecho privado fundado en un acto de voluntad del adoptante y nacida de la sentencia del Juez, en virtud de la cual se establece entre dos personas una relación análoga a la que surte de la filiación matrimoniar'".

Carbonnier define esta institución de esta manera:

' CABANELAS DE TORRES, Guillemo. (2000). DICCIONARK) JUR~DICO FUNDAMENTAL. Decimocuarta Edición. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta. p. 27.

BELLUSCIO, Augusto César. (1983) MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA. Tomo 11. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Desalma. p. 239.

ALBALADEJO, Manuel. (1970) INSTITUCIONES DE DERECHO CML. Tomo II Segunda Ediciin. Barcelona, Espana: Libreria Bosch. ' BORDA, Guillermo. MANUAL DE DERECHO DE FAMIUA. (1988) Decima Edición. Buenos Aires, Argentina: Editorial Perrot.

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"La filiacidn adoptiva, no ofrece un carácter biolbgico, sino pura y exclusivamente juridico, ya que consiste en la constitucidn de un vinculo paterno fila1 (o materno filial) entre dos personas, a instancia de una de ellas. Se trata de una filiación de indole imitativa, que persigue la irnitacidn juridica de la filiación legitima pues la situacidn de los hijos adoptivos se asimila a de los hijos legítimos o para ser más exactos a la de los hijos legitimados5"

Mauighi explica que la adopción es una instituci6n "conforme a la cual se

constituye por sentencia judicial un vinculo de filiacidn capaz de producir los

mismos efectos que las otras especies de

La naturaleza juridica de la adopción es dificil de precisar. No existe entre

los tratadistas uniformidad de pareceres para explicar el fundamento jurídico de la

adopción; por un lado, tenemos que un número significativo sostiene la teoría de

que la adopción es un contrato jurídico.

Esta disposición tuvo gran influencia en el siglo XIX, y explicaba que la

adopción era un vínculo entre dos personas extrafías, vínculos semejantes a

aquellos que existen entre padres e hijos. Esta concepción llegó a considerar a la

mayoría de las instituciones jurídicas como un contrato, y dentro de estas a la

adopción.

CARBONNIER, Jean. DERECHO CIVIL.(1960) Tomo l. Volumen II. Octava Edición. Barcelona, Espatia: Editorial Bosch.

MAZZIGNI, Jorge Adolfo. (1998) DERECHO DE FAMILIA. Tomo IV. Tercera Edición. Buenos Aires, Argentina: Editorial Abaco. p. 197.

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En el ámbito nacional, el ilustre tratadista Alberto Brenes Córdoba, senala

que "la adopción debe considerarse como un acto por el cual se llegan a

establecer lazos de paternidad y filiación puramente civiles entre dos personas7".

Estos autores enmarcan la figura de la adopción dentro de los contratos,

fundamentándose en que para que se configure la adopción se necesita el

consentimiento no solo del adoptante, sino, también del adoptado.

Hay otra posición sobre la adopción, que concibe la adopción como un acto

jurldico de naturaleza procesal. Sancho Rebullida explica que:

"La adopción es el acto jurídico en cuya virtud se establece, entre adoptante y adoptado una relacíón jurídica semejante a la paterno filial. No es la adopción un negocio jurldico sino un acto de naturaleza procesal que se constituye por resolución judicial, aunque esta requiera -como presupuestos procesales- unos consentimientos. El eje de la adopción ha dejado de ser el consentimiento de las partes, que se ha convertido en su simple en un simple presupuesto, para pasar a serlo la decisidn del juez, que no queda vinculada por el consentimiento. Lo cual no significa que la voluntad privada sea irtelevante; sino solamente que ha dejado de ser un elemento constitutivo del efecto juridico que consiguientemente ésta deja de ser de origen y naturaleza negocia bles8.

Gerardo Trejos tambibn es partidario de la posición de considerar la

adopción como un acto jurídico procesal; en este sentido manifiesta que:

' BRENES CORDOBA, Alberto. (1 974). TRATADO DE LAS PERSONAS. San José, Costa Rica: Editorial Costa Rica. p. 226.

SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asis. (1989) DERECHO DE FAMIUA. Tercera Edición. Barcebna, Espana: Editorial Bosch. pp. 173,202,204.

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"Con vista en nuestro ordenamiento jurídico, y a la interpretacidn que le han dado los jueces a las normas sobre adopción, pensamos que en Costa Rica la adopción no es un negocio jurídico sino un acto jurídico de naturaleza procesal (jurisdiccional) en la medida en que el juez, aún cuando concurran todos los requisitos legales para la adopción, y entre ellos en primer t6rmino ambos consentimientos, puede denyar la adopción si juzga que no es conveniente para el adoptado .

La naturaleza jurldica de la adopcidn será vista como acto jurldico procesal,

en esta investigación, ya que consideramos que el juez posee un gran poder en la

decisión de la adopción, como se detallará adelante.

B. EN LA NORMATIVA

En el articulo 100 del Código de Familia, se encuentra la definición que se

ha suministrado a la adopción, que en lo que interesa dice:

"Artículo 100. - La adopción es una institución jurídica de protección familiar, orden público e interes social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptante* para todos los efectos, en calidad de hijo o hijaf0?

El artículo anterior tiene como base constitucional los artículos 51 y 55 de la

Carta Magna costarricense. En ellos se establece como derecho y garantia social

de todo costarricense el tener una familia, la cual se considera el fundamento de la

sociedad. Adicionalmente, la Constitución Política otorga una protección especial

Ver TRWOS SALAS; u. p 144. 'O CÓDIGO DE FAMILIA, concordado y con legislacidn conexa. (2003) Décima Edicidn. San Jos6, Costa Rica: Editorial investigaciones Jurldicas.

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al nino, anciano, madre y al enfermo desvalido, con el fin de que las personas mas

vulnerables cuenten con la atención del Estado para tener un sitio seguro que les

proporcione todo lo necesario para vivir plenamente. En este sentido, la adopción

prevista por el Código de Familia recoge: el derecho de pertenecer a un núcleo

familiar, asi como la protección especial al adoptado al dotar el instituto con

carácter de orden público.

Además, existe normativa complementaria para regular este instituto

juridico. Por ejemplo, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la

Infancia, (en adelante PANI) dice que dentro de los fines de la institución está

"...garantizar a las personas menores de edad el derecho a crecer y desarrollarse

en el seno de una familia, sea esta biológica o adoptivan.

El Reglamento para los procesos de adopciones nacionales e

interna~ionales'~, explica qué es la adopción, dependiendo de si es nacional o

internacional; el articulo 2, provee las siguientes nociones:

"a) Adopci6n Internacional: Proceso Administrativo y Judicial, mediante el cual una persona menor de edad tiene la posibilidad de ser adoptada por solicitantes de adopcidn individual o conjunta, que tiene su residencia habitual &era de Costa Rlca.

b)Adopción Nacional: Proceso Administrativo y Judicial, mediante el cual una persona menor de edad tiene la posibilidad de ser adoptada por solicitantes de adopcidn individual o conjunta, que tiene su residencia habitual en Costa ~ica".'*

" En adelante Reglamento PANI. l2 REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

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C. EN LA JURISPRUDENCIA

La Sala Constitucional acerca de la aaopcion inaica que:

"Se justifica a existencia de la tiliacián adoptiva como un instrumento creado por el derecho para solucionar el problema del menor carente de núcleo familiar, o del que teniéndolo, experimenta un estado de abandono por el inadecuado ejercido de las funciones de asistencia que se le deben prestarI3"

SECCIÓN 11. HISTORIA DE LA ADOPCIÓN EN COSTA RICA

La adopción ha transitado por varias Bpocas y ha sufrido, durante ellas,

transformaciones profundas hasta concebir este instituto juridico como un

instrumento de integración y protección fámiliar con interés social.

Es difícil precisar el origen de la adopción en un momento histórico, algunos

afirman que se remonta al surgimiento de la humanidad misma. La adopción se

encuentra regulada perceptiblemente en el Derecho Romano, y era entendida

como "el acto solemne por medio del cual una persona, ciudadano romano,

prohija a otra persona, también ciudadano romano, adquiriendo sobre ella

potestad. "14

f006) San Jos6, Costa Rica: Patronato Nacional de la Infancia. SALA CONSTUTUICIONAL, Resolución número 2052-97 de las 16:OO hrs del 15 de abril de

1997. " MÉNDU PARODI, Rodrigo Ignacio (1994). LA ADOPCI~N UNA SOUICIÓN AL ABANDONO INFANTIL. la Edkión. Santa fe, Bogotá: Editorial Utográfkas CopSlito. p. 7.

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El adoptante tenia que cumplir cinco requisitos, debla ser:

"sui iuris, ciudadano romano, no debía tener hijos (esto porque se iba a suplir lo que la naturaleza le negó), debía tener m8s de sesenta años (de aquí en adelante no podía tener hijos) y finalmente debla ser mayor en diecis6is aiios si adoptaba como hijo y en treinta y dos si adoptaba como nieto. "5

El adoptivo, "podía ser hombre o mujer, sui iuris o alieni iuris, debía ser

ciudadano romano y cumplir con la diferencia de edad solicitada con respecto al

adoptantenq6.

La adopción en el Derecho Romano estaba dividida en dos clases: una

llamada adopción, y la otra adrogación. "Eran adoptados los que son hijos de

familia, los allieni iurisi7". Estos estaban sometidos a la potestad de un páter

familias. El páter familias, ejercía una potestad sobre los miembros de su familia

parecida a la del amo sobre el esclavo y la ejercía al mismo tiempo sobre la

persona y sobre los bienes de los hijos.

La adrogación, se daba en el caso de adoptar un su¡ iuris, una persona

independiente. Un su¡ iuris "es una persona dueíía de sí misma, es decir que no

estaba sometida a la voluntad de un pater familianq8.

l5 Ím. lb Ibid. p.8. " ARIAS VÁSQUU S. Y CARRILLO MIRANDA 1 (2003) ADOPCIÓN INTERNACIONAL: REAL Y EFICAZ CUMPLIMIENTO DE tos MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y PROTECCI~N ESTABLECIDOS EN LA NORMAnVA NACIONAL E INTERNACIONAL. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Carnpus Universltarb Rodrigo Facb: Universidad de Casta Rica.

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En la Era de Justiniano, para que la adopción fuera consumada, el padre

natural declaraba su voluntad ante el magistrado en presencia del adoptante y el

adoptado, debiéndose hacer constar en acta pública. En esta era se empezó a:

"distinguir entre la adopcidn plena y la menos plena. La adopci6n plena consistfa en que un ascendiente adoptaba a su descendiente, quedando este último bajo la absoluta potestad del adoptante. La adopcidn menos plena, era realizada por un extrafio, y uedaba el adoptado sujeto a su situación familiar anterior (. . .) 7%

En la Edad Media y Moderna, la adopción fue perdiendo prestigio e interés.

Setíala Méndez Parodi que la institución de la adopción solo fue mantenida en la

legislación espaiíola, y "se siguió con la distinción hecha en el derecho romano

entre la adrogación y la adopcíón, aplicada principalmente en los territorios

descubiertos y colonizados por ~ s p a ~ a . ~ ' "

En el Fuero Real y las Siete Partidas, la adopción se denominaba

prohijamiento2'. El decaimiento de esta figura puede deberse a un cambio

ideológico, pues "dejó de ser deshonroso fallecer sin descendencia masculina y

era prefeflble no tener hijos que tenerlos por ad0pci6n"~~

" Ibíd. p. 9. Ibid, p. 10

2' Según el Diccionario de la Real Academia Espatiola, prohijar (lat. pro, por, y filTus, hijo), significa adoptar a alguien por hijo. 22 MONGE MONGE, Vera Julieta. (1994). LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN EL ORDENAMIENTO JUR/MCO COSTARRICENSE; PRINCIPIOS Y NORMAS APLICABLES. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Campus Universitario Rodrigo Fado: Universidad de Costa Rica.

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En la legislación francesa, con el Código de Napoleón se tomó la figura de

la adopción de una forma intrascendente. Seiiala M6ndez que esto es asi porque:

"se establecieron unos requisitos exagerados, como por ejemplo, el que el adoptante tuviera como minimo cincuenta aAos de edad y quince más que el adoptado, caso en el cual quedaban excluidos los menores de la posibilidad de la adopción, dando lugar al fracaso porque se habla perdido de la mira los objetivos primordiales de esta i7gura":

En el Cddigo de Napoleón se instituyeron dos modalidades de adopción: la

remuneratoria y la testamentaria. La primera consistia en que una persona podía

ser adoptada si le salvaba la vida al adoptante. En la segunda, el adoptante, que

también era el causante, puede adoptar siempre y cuando hubiese tenido a su

cargo al adoptivo por lo menos durante cinco anos. El adoptante tiene que haber

sido el tutor y el testamento debe reconocerlo como tal.

A lo largo del siglo XX, y comienzos del XXI, y debido a las guerras

mundiales y regionales que habian dejado tantos nifios huérfanos, así como la

pobreza y el abandono infantil, la legislación sobre la adopción ha venido

obteniendo importantes cambios, de manera que gracias a estas reformas hay una

eficaz protección al interés superior del menor.

Es necesario hurgar en el desarrollo que ha tenido en Costa Rica el tema

de la adopción, a partir del Código General de 1841 hasta la Reforma No 8297 del

10 de setiembre del 2002, y la modificación al Reglamento de adopciones

" Vease MÉNDU PARODI. OD Cit.. D. 10

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nacionales e internacionales del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), del ano

2007.

El Código General del 30 de mayo 1841, conocido como el Código de

Carrillo, legisla por primera vez la adopción en el pais. Este Código regulaba tanto

materia civil como penal, y dedicaba una parte al derecho procesal civil. Este

Código solo dedica a la adopción ocho articulas (del articulo 177 al 184), estos

están inspirados en la legislación francesa de 1804. En este tiempo, la adopción

era considerada como un contrato "revestido de sanción de la autoridad judicial

que establecía entre las personas relaciones de paternidad y filiación puramente

civile~"~.

En este Código existlan dos tipos de adopción, una privilegiada y otra

común. La primera adopción, se procuraba cuando "concurrían circunstancias

especiales que permitían adoptar sin exigencias comunes de la adop~ibn.~~" Una

circunstancia especial, se daba cuando una persona quería adoptar a quien le

hubiera salvado de la vida en naufragio, un incendio o en un combate. Para esta

adopción solo se necesitaba que .el adoptante tuviera más edad y que su cónyuge

manifestara su consentimiento.

La adopción común estaba pensada para dar consuelo a quien no tuviese

hijos. Asi, se demandaba que el adoptante no tuviera hijos ni descendientes

" TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOS& Resolución número 1762 de las 9 horas y 40 minutos del 16 de noviembre del 2005. 25 Ibid.

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legítimos, debia tener más de cincuenta afios (esta es la edad en la que se

superaba la edad normal para procrear hijos) y ser mayor 15 afios que la persona

adoptiva. Y finalmente, el adoptante tenía que haber suministrado cuidados por al

menos seis meses sin interrupción al adoptivo, durante su minoria de edad. La

persona que iba a ser adoptada debía tener veintiún afios, o más de catorce si

mediaba el consentimiento de sus padres biológicos.

Esta adopción se daba en instrumento público. En tal caso el adoptado

permanecla con su familia natural. Solo nacían obligaciones entre el adoptado y

el adoptante. Asimismo, la adopción no producla los mismos efectos que el

nacimiento, sino los siguientes:

1. "El adoptado tomaba el apellido del adoptante y lo at4adía al suyo.

2. La obligación alimentaria recíproca nacía.

3. El adoptante sucedía al adoptante solo en defecto de herederos

~egítirnos."~~

El Código Civil del 1 de enero de 1888 eliminó el instituto de la adopción.

Gerardo Trejos Salas explica que esto se debió "al hecho de que esta institución

no tenía ninguna aplicación en la práctica, y eso a su vez, pueda explicarse por el

carácter restrictivo que la materia tenía en el Código General de 184 12"'.

2e Ibíd. 27 TREJOS SALAS, Gerardo. (2005) DERECHO DE FAMILIA COSTARRICENSE. TOMO II. 1" Edición. San Jos6, Costa Rica: Editorial Juricentro. P. 145.

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En 1934, por ley No 140 del lo de agosto, entró en vigencia la Ley de

Adopción, que tenia varias características, las cuáles se detallarán a continuación:

"Debla haber una diferencia de al menos 15 anos entre adoptante y adoptado. Podía adoptar la persona mayor de 40 aAos, que no tuviera hijos legitimas ni naturales y era exigido el consentimiento del adoptado o sus representantes y de la esposa del adoptante. En cuanto a derechos sucesorios, el adoptado se equiparaba al hijo natural reconocido en caso de la sucesión legítima"28.

Esta Ley, en realidad, no provocaba un verdadero estado civil; Trejos Salas

seiiala que esta afirmación no puede ser más poderosa ya que:

"subsisten salvo la patria potestad, todas las relaciones entre el adoptado y su familia de origen; el nuevo lazo, surgido de la adopción, se limita subjetivamente al adoptante y adoptado, y a los demás descendientes le itimos de este; sus efectos juridicos

*#m son de una entidad mínima .

Podria afirmarse entonces en resumen que, la Ley regulaba los efectos de

la adopción de tal modo que "se nos muestra como una institución establecida en

beneficio del adoptante mas que del hijo adoptivo, con caracteres y finalidades

muy borrosas, al punto que tampoco puede afírmame que tienda a realizar formas

de asistencia social.30n

Las reformas de 1953, que se establecieron por medio de la Ley No 1563

del 19 de mayo, se refirieron a los artículos 1, 5 al 10 y el 14. Esta Ley derogó

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ. Resolución NO 1762 de las 9 horas y 40 minutos dd 16 de noviembre del 2005.

Ver TREJOS SALAS, m. p. 147. Ibid.

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además los artículos 11, 12 y 13. El artículo uno se modificó con respecto a la

edad requerida del adoptante, que pasó a ser de 40 a 30 anos, y se suprimió la

obligación de no tener hijos.

Los artículos del 5-10, "expedita el procedimiento de adopción,

sustray4ndolo de la jurisdicción voluntaria y estableciendo que la adopción se hará

en escritura púb~ica~~''. De este modo, esta reforma delegó el procedimiento de la

adopción únicamente a los notarios.

El artículo 14 establece que la adopción crea entre el adoptado y el

adoptante los mismos vínculos jurídicos que ligan al padre con los hijos. Esto

debido a la "supresibn constitucional de la distinción entre hijos naturales y

legitirno~~~". Finalmente, otra de las modificaciones que produjo la Ley era en lo

concerniente a los apellidos del adoptado, que serían iguales a los del adoptante

si no tuviera cónyuge, y si lo tuviera, el primero seria el del marido y el segundo el

de la esposa.

Las reformas de 1960 se acoplaron por medio de la Ley No 2522 del 17 de

febrero. Estas reformas trataron de regular algunas cuestiones del procedimiento

de la adopción. Se determinó en ese momento que los requisitos legales que

debe teunir un acto de adopción no es competencia estrictamente notarial, sino

del Patronato Nacional de la Infancia; en este sentido, consideró la Sala Segunda

'' Ibid. p. 148. 32 Ibid.

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que esta sautorización del PANI, es un inicio para superar la concepcidn

contractualita y privatista de la adopcíbn", que hasta ese momento imperaba en el

país. Camacho de Chavarría, explica que la autorización de PAN1 se hizo

necesaria, ya que "la adopcidn se realizaba como un acto privado entre los

adoptantes y el adoptadon33. La edad minima para adoptar volvió a reducirse de

30 a 25 afíos. Estas reformas se mantuvieron hasta 1970, momento en que se

inició el proyecto para concebir un Código de Familia patrio.

El Proyecto para el Código de Familia transcribía con ligeras modificaciones

las disposiciones de la Ley de Adopción de 1934 y sus reformas. En este proyecto

no se tomó en cuenta la adopción plena, no habia una integración del adoptado en

la familia del adoptante, ya que el proyecto decía que:

% adopcidn no crea ningdn vlnculo entre el adoptado y la familia del adoptante ni viceversa; mantenía al adoptado dentro de dos circulos familiares, sin que por tanto llegara a pettenecer verdaderamente a uno de elios, pues el adoptado conservaba todos los derechos y obligaciones que lo vinculaban con su familia consanguínea3"

Este proyecto tampoco proporcionaba el derecho de alimentos a favor del

padre adoptivo, y el adoptado no gozaba de ningún derecho hederitario en la

familia de los adoptantes y viceversa.

33 CAMACHO DE CAVARR~A, Alfonsina.(l982) LA ADOPCI~N. 1 a Edición. San Jos6, Costa Rica: Editorial Familia, PANI. p.44. 34 Ver TRWOS SALAS; m. cit. p 150.

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El aspecto que parece más peligroso en este proyecto, es el hecho de que

la adopción podía disolverse por vanas razones, en la que destaca el mutuo

consentimiento entre el adoptando y el adoptante cuando el primero hubiese

alcanzado la mayoría de edad. No se podría concebir una regulación sobre

adopción más absurda donde no se crean vinculos familiares de ningún tipo, e

incluso hav tan poca senuridad iurídica de la filiación.

Este proyecto fue sin embargo, ampliamente modificado, para cuando se

redactó el Código de Familia en su versión final. El Código de Familia entró en

vigencia mediante Ley No 5476 del 21 de diciembre de 1973. Consistia de 26

artículos (1 00-1 26) y se ubica en el Capítulo VI (Filiación por adopción) del Título II

(Paternidad y Filiación).

La gran innovación de este Código se fundamenta en que introduce un tipo

de adopción con la denominación de adopción plena, con las características de

desvinculación total y absoluta de la familia consangulnea y la creación de los

mismos vínculos jurídicos que ligan a los padres con los hijos, el adoptado va a

entrar a formar parte de la familia consanguínea del adoptante para todo efecto.

La adopción resulta irrevocable, inimpugnable e imposible de terminar por acuerdo

de partes.

Se estableció para entonces una dualidad de adopciones, la plena y una

simple, ésta última es un resabio de la Ley de Adopciones de 1934; sin embargo,

mediante una reforma se eliminó esta adopción, como se verá más adelante.

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Como consecuencia de la Ley No 5895 del 23 de marzo de 1976, se

reforman los artlculos 101 y 11 l. El artículo 11 1, introduce un párrafo especial

para la adopción del hijo del cónyuge. En 1977, con la Ley No 6045 del 14 de

marzo, se modifican los articulo 101, del 104 al 108, y el artículo 11 1 del Código

de Familia. "El principal objetivo de esta reforma era la de simplificar el trámite de

adopcibn: eliminó la escritura pública y la intervención de los notarios en las

adop~iones~~".

En el articulo 101 se introdujo una solución para subsanar el asentimiento

del cónyuge, esta consistía en la publicación de un edicto. Se abrió la posibilidad

excepcional de que pudieran adoptar personas mayores de 60 .

Los artículos 104 al 108, como se setíaló anteriormente, eliminaron la

escritura pública y el procedimiento se volvió judicial, desde la solicitud hasta la

aprobación en firme. Entonces, el nombre de pila se podía modificar en la misma

autorización judicial, y no como solía hacerse, mediante escritura pública.

En 1990, con la Ley No 7184 del 12 de julio, fue ratificado en Costa Rica la

Convención sobre los Derechos del Nifto la cual en los artículos 20 y 21 se regula

lo relativo a la adopción.

3s Vease TRWOS SALAS; w. p 151. 38 Encontramos en el artículo 107 inciso c del Código de Familia que las personas mayores de 60 anos no podrfin adoptar salvo que un tribunal considere que pese a la edad es conveniente para la persona menor de edad.

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Estos articulos3' ponen como norte el interés superior de la persona menor

de edad y hace posible la adopción internacional en caso de que la persona no

pueda ser atendida ni adoptada en su pais de origen.

En definitiva, es necesario mencionar el voto 2014-93 de la Sala

Constitucional. Este voto creó una revolución en lo que se habla venido

efectuando en la materia para los casos de adopciones, que se basaban en

1. Los niiios temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior inte* exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garant'karán, de conformidad con sus leyes nacionales, o t m tipos de cuidado para esos niiios.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho isHmico, la adopción o de ser necesario, la colocaci6n en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educacibn del nüio y a su origen 6tnic0, religioso, cuitural y lingaistm.

Los Estados Pattes que reconocen o permiten el sistema de adopcm cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideraci6n primordial y:

a) Veladn por que la adopción del niño sólo sea autotizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arregb a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopch es admisible en vista de la situación jurídica del nino en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando as1 se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesa do;

b) Reconocerán que la adopción en otm país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niiio, en el caso de que &te no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el pals de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecZo de la adopcih en el pals de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro pals, la colocaci6n no de lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) PromoverAn, cuando corresponda, los objetivos del presante attlculo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales v se esforzarán. dentro de este marco. por aarantimr aue la colocaci6n del nitio en otro país se efechíe por medio de las aut~ti&des u organismos competentes.

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declaratorias de abandono. La Sala Constitucional, refiriéndose a un caso de

declaratoria de abandono en el cual la madre casi pierde a los menores en forma

definitiva, seAaló que:

"TERCERO: No obstante, el debido proceso, según lo especifica la Ley Orgánica del Patmnato Nacional de la lnfancia de 28 de mayo de 1964 y sus reformas, ha sido iniringido por omitirse un trámite esencial para ante el Juez de Familia, toda vez que segon su artlculo 6, inciso 9 es atribucjón del Patronato Nacional de la lnfancia:

"Declarar administrativamente el abandono de los menores de edad, representarlos jurídicamente y disponer en forma provisional sobre su guarda y crianza. Todo mientras los Tribunales no resuelvan sobre el parficular. " ( énfasis agregado).

El tenor de esta norma, en cuanto remite a un órgano jurisdiccional para resolver, y para que sopese los intereses encontrados de las partes, es refo~ad0 por el inciso d) del mismo artículo 6, pues aún cuando se trata de conflictos de patria potestad entre el padre y la madre, el Patmnato puede

"Disponer de manera pmvisional, y mientras los Tribunales no resuelvan sobre el particular, los conflictos de patria potestad, entre el padre y la madre. " ( énfasis agregado).

CUARTO: A continuacidn ha de indagarse medíante cuál procedimiento un drgano jurisdiccional ha de resolver acerca de la declaracidn pmvisional de abandono de un menor de edad. El Código de Familia dispone que la patria potestad puede suspenderse o modificarse," a juicio del Tribunal y atendiendo al interés de los menores: por las causas previstas en su articulo 146. El numeral 148 es terminante y concuerda con la "provisionalidad" de la declaración administrativa de abandono:

"Los menores declarados judicialmente en estado de abandono podrán ser puestos bajo custodia del Patronato Nacional de La Infancia, para que los coloque en una institucidn adecuada, persona o familia idbneas, y gestione la adopción o promueva la tutela." ( énfasis agregado).

QUINTO: De manera que es innecesario preguntarse si el Juez competente es el Contencioso Administrativo o el de Familía, pues es nítido que conforme al citado artículo 148 es el de Familia el competente, además de ser natural que así lo sea por la especialidad de la materia.

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SEXTO: Podria preguntarse ahora: mediante cuál procedimiento? El punto es expresamente definido por el articulo 150, pátrafo segundo, del Cddigo de Familia, segbn el cual:

"La declaración de abandono y el otorgamiento de la custodia al Patronato Nacional de la Infancia, se tramitarán conforme al artículo 9. "

Este último remite a la legislacíbn procesal civil. Consultado el Código de rito, es materia expresa del proceso abreviado (ver artículo 420 inciso 4 del Código Procesal Civil).

SETIMO: Así las cosas y así el derecho, la declaracidn judicial del estado de abandono ha de incoarla el Patronato mismo, por disposicidn del artículo 147 del Código de Familia:

"El Ministerio Público, el Patronato Nacional de la Infancia, cualquiera de los parientes del menor. ..podrán demandar la declaratoria a que se refiere el artículo anterior. "

Y ha de hacetio el Patronato porque este artículo seíiala quienes ostentan legitimacidn activa para pedir la declaratoria judicial de abandono y no prevé la ley que sea carga de los padres o parientes impugnar la declaratoria provisional; por lo demás, ha de privar el interés superior del niíio y es el propio Patronato el interesado en que se declare judicialmente el abandono.

OCTAVO: Es también natural que "los derechos y obligaciones inherentes a la Patria Potestad no pueden renunciarse" ( artlculo 128 lbídem) y es el Patronato el causante de una situacidn dificil, casi de un acto consumado, como la que se dilucida en este amparo: según el informe bajo juramento se inici6 procedimiento de adopcidn de los infantes y solo falta un acto para que se consume, cuando el debido proceso comporta que se hubiera gestionado una declaratoria judicial de abandono conforme al articulo 148 lbídem, ya citado. Declaratoria judicial necesaria para que el órgano jurisdíccional especialírado sopese los supuestos fácticos y el derecho aplicable a los diferentes casos, y no para que meramente se ratifique lo actuado por fa administración. Amparos como el presente muestran que es imprescindible el que un Juez examine las pruebas que obran en el expediente administrativo. La protección de los superiores intereses del niíio, sin embargo, impide que se decrete en este amparo el depósito inmediato de los menores en manos de su madre. No obstante, y en coherencia con los fundamentos jurídicos ya expuestos, ha de declararse con lugar en el sentido de que el Patronato debe incoar ante el órgano jurisdiccional de familia competente proceso para que se declare judicialmente, si e/ Juez lo estima del caso y legal, la declaratorlajudiclal de abandono. Será al Juez de famllia a quien

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competerá pronunciarse sobre el depósito de los menores durante el trámite de la solicitud de declaratorh judicial de abandono.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. En el término imptvmgable de tres días incoe el Patronato solicitud ante el Juez de Familia competente tendente a la declaratotia judicial de abandono de los menores Angie Gabriela y Jos6 Eduardo ambos Vargas Dominguez. Mientras el Juez de Familia no decida otra cosa, manténgase el depósito de los menores en la familia que administrativamente designó el Patronato. Se condena al Patronato Nacional de la Infancia al pago de las costas, datios y perjuicios causados, los que se liquidarán en su caso en la vía de ejecucidn de Sentencia de lo Contencioso Administrativo". (El subrayado es nuestro38)"

De este modo, podemos explicar que las declaratorias de abandono se

hacían anteriormente en la vía administrativa donde la competencia correspondía

al PANI. Este voto es debido a un recurso de amDaro en el que la Sala

Constitucional, exigió que dichas declaraciones se hicieran en la vía judicial.

La ratificación del Convenio Relativo a la Protección del Niilo y Cooperación

en Materia de Adopción Internacional (conocido también como Convenio de La

Haya), se dio mediante Ley No 7517 del 22 de junio de 1995. Este convenio tiene

como fin establecer garantías para las adopciones internacionales, y proteger el

interés superior del menor, así como asentar un sistema de cooperación entre los

países signatarios.

SAU4 CONSTITUCIONAL, ResoIución No 2014-93 las quince horas cincuenta y siete minutos del doce de mayo de 1993.

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Este sistema de cooperación se disefia de manera que cada Estado debe

designar una autoridad central, y existe la obligación de las autoridades centrales

de coordinar y cooperar entre si. Por medio de la Ley Orgánica del Patronato

Nacional de la Infancia (Ley No 7648 del 9 de diciembre de 1996) se establece que

la autoridad central de Costa Rica es el Consejo Nacional de Adopciones. De

acuerdo con el Convenio, las autoridades centrales elaboran un informe respecto

a los adoptantes y sobre el adoptado (artículos 15 y 16), de manera tal que una

persona menor de edad no se puede confiar a los eventuales padres adoptivos

hasta que se cumplan los presupuestos del artfculo 17 de dicha Convención.

En 1995, mediante Ley No 7538, promulgada el 22 de agosto, se reforma

profundamente el instituto de la adopción en el Código de Familia. Estas son las

reformas fundamentales:

Quizás la reforma más trascendente se dio cuando se eliminó del

ordenamiento juridico la adopción simple, y se estableció solo un

tipo de adopción. Se elimina la llamada adopcidn simple y se

establecen dos formas de adopción, la conjunta y la individual.

Se reduce en forma radical la adopción de mayores, tomando en

consideracidn casos de sujetos con antecedentes policiales que

recurrían a adopciones fraudulentas para evadir nuestra leyes de

migracibn, y se restringe la adopcidn realizada por personas no

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domiciliadas en Costa Rica o adopcidn internaci~na?~. La Sala

Segunda de la Corte Suprema de Justicia expresó que la

adopción de mayores se redefine "para aquellos casos en que se

haya dado de hecho una relaci6n familiar en la minoridad0".

c) Se establecen procedimientos judiciales especiales para la

declaratoria de abandono (artículos 11 5-1 24) y para la adopción

(1 25-1 39).

D) Se define en el artículo 160 del Código de Familia lo que es el

"estado de abandono4'". Se conceptualiza que la declaratoria de

abandono con fines de adopción implica la pérdida de la patria

potestad.

E) Se establecen regulaciones para la adopción internacional (1 12,

128 inciso i y 130 párrafo final).

El Código Notarial de 1998 regula en el articulo 129, una alternativa notarial

para las adopciones en las cuales no esté de por medio el interés de personas

menores de edad o que carezcan de capacidad. La adopcidn en sede notarial es

39 Ver TREJOS SALAS; a. p 152. " TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ. Resolución número 1762 de las 9 horas y 40 minutos del 16 de noviembre del 2005. 41 c ' ~ ~ ~ I ~ ~ ~ ~ 160.- Estado de abandono. Se entenderá que la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono cuando:

a) Carezca de padre y madre conocidos. b) Sea hubrfana de padre y madre y no se encuentre bajo tutela.

c) Se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades bAsicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustifcado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad. La pobreza de la familia no constituye por si misma motivo para declarar el estado de abandono.

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permitida entonces, siempre y cuando concurran dos supuestos: 1. La persona es

mayor de edad y 2. No hay conflictos en cuanto a esta adopción.

En el ano 2002, por la Ley No 8297, se reformaron los articulas 109 inciso c)

y 11 del Código de Familia. Al articulo 109 se le adicionaron dos párrafos donde

se regula la declaratoria de adaptabilidad en adopciones internacionales. También

se hace énfasis en el carácter subsidiario de la adopción internacional. Sin

embargo, esta reforma fue declarada inconstitucional mediante el voto 2003-06304

de las 10:31 del 3 abril del aiio 2 0 0 3 ~ ~ .

Finalmente, tenemos el Reglamento para los procesos de adopciones

nacionales e internacionales, publicado en La Gaceta el 27 de febrero del aAo

2004, y su más reciente modificación publicada en este mismo diario el 12 de

enero del ano 2007; con esta modificación se quiere facilitar el proceso de

ado~ción, acelerando algunos plazos:

"Con este reglamento se busca descentralizar los tramites administrativos por medio de la creación de Consejos Regionales que se encargarán de las adopciones nacionales y de los cuales, ya se juramentó el lunes 5 de febrero el e . Consejo correspondiente a la regidn de San José.

Estos consejos están integrados por el director regional, un coordinador de la oficina local, un trabajador social, un abogado y un psicólogo del PANI, así como un representante de las Juntas

" Respecto a dicha reforma la Corte Suprema de Justicia había dado una opini6n diferente mediante el oficio 41-S-P 20001 del 20 de febrero del 2001. En virtud de ello, ante consulta del Juzgado de Liberia, la Sala Constiucional, declará incanstitucbnal la reforma por vicio en la aprobación de la Ley por no contar con la mayoria calificada que establece el 167 de la Constitución.

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de Proteccidn de la Nidez y la Adolescencia de la comunidad, más un padre O madre adoptiva. Con la creacidn de estas instancias, el PAN1 mantendrá una relación más estmcha con la sociedad civil, presentada por las organizaciones no gubernamentales y los padres o madres adopfivos.

Dentro de las modifcacEones al reglamento se plantean también plazos que permitan reducir los tiempos de institucionalizacidn, a fin de restituir prontamente el derecho que tienen los nidos y nidas en abandono, a crecer y formar parte de una familia.

El Consejo Nacional de Adopciones es la Autoridad Central, que esencialmente asumirá las funciones relacionadas con las adopciones internacionales. A propósito de esto, el Comité de la ONU sobre los Derechos del NiAo, recomendd al pals asegurar que los procesos de adopciones nacionales e infemacionales sean tramitados únicamente por el

SECCION III. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADOPCIÓN

Se han escogido cinco principios fundamentales de la adopción, para que

sean los pilares del proceso de adopción que se explicará a las personas que

desean adoptar. Estos principios son:

1. Principio de la Protección Integral del Menor

2. Principio del Interés Superior del Menor

3. Principio del Derecho que tiene todo nino a tener una familia

4. Principio de igualdad de derechos y oportunidad de los nifios

5. Principio de Subsidiariedad de la Adopción

6. Principio de Participación del Menor en el Proceso de Adopción.

" PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (1997). www.Dani.ao.cr Consulta realizada el día 13 de febrero del 2007.

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PRINCIPIO DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MENOR

La razón de ser de este principio, es tutelar y dar satisfacción integral a los

derechos de las niñas, los nifios y los adolescentes. Para ello se subraya la

necesidad de considerar al menor como "sujeto de derechos1'. Esto no es algo

nuevo, pero el principio pretende acentuar este carácter como contrapuesto a

otros derechos, o distinguiéndolo del error de considerarlo objeto de derechos de

otros, e, inclusive considerar la protección integral de todos los niños, y no

únicamente de aquellos con alguna discapacidad. Este principio rompe el

paradigma del tratamiento del menor.

Puede afirmarse entonces que este principio se desprende de los siguientes

derechos:

"l. Derecho a la protección estatal: La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que a k t e el desarrollo integral.

2. Derecho Integral: El padre, la madre o la persona encargada está obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho

En la jurisprudencia nacional, se ha señalado que:

"Dentro de esta nueva concepción, los derechos subjetivos de los ninos son verdaderos derechos de obligatorio acatamiento, y en virtud de ellos el operador jurídico, en este caso el juez, tiene amplias facultades para decidir en atención a aquellos derechos. La toma de una decisi6n encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisidn ligera ni únicamente de

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JoS~. Resolución No 2016 de las 11 horas del 16 de noviembre del 2004.

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naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desamllo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón la nueva doctrina de la protección integral domina el espectro socio-juridico de los derechos de menores, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niliez el cumplimiento de sus derechos45"

INTERES SUPERIOR DEL MENOR

El principio rector que debe regir el proceso de la adopcibn en todo

momento debe ser el lnterds Superior del Menor.

En la Declaración Universal de los Derechos del Nino, suscrita en Ginebra,

en el ano de 1924, está el germen inicial del principio del Interés Superior del Nifio,

como fuente de toda decisión, al reconocer que "la humanidad debe a los niííos lo

mejor que puede ofrecer".

Asimismo la Declaración de los Derechos del Nino de 1959 declara en su

segundo principio que:

"Principio 2: El niPIo gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y sen/icios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as¡ como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideracíbn fundamental a que se atenderá será el interds superior del niliod6

- - - - - - -

45 TRIBUNAL DE FAMIUA DE SAN JOS. ResoIuci6n No 435 de las 9 horas con 10 minutos del 24 de abril del 2005.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL fflfi0 (1 959).

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El articulo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre adopción y

acogimiento, dispone que:

.En todas las cuestiones relativas al cuidado de un nido, por personas distintas de sus propios padres, el interés superior del nido, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la seguridad al cuhiado continuado, deben ser la consideraci6n primordiaf' .

Este principio también se encuentra en la Convención Internacional de los

Derechos del Nino, que en su articulo 3 senala:

1. En todas las medidas concernientes a los nidos que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legíslativos, una consideración ptimordial a que se atenderá será el interés superior del n i ~ o ~ ~ .

El Código de Familia patrio expresa en el articulo 2 que uno de los

principios fundamentales para la aplicación e interpretación del Código es el

interés superior de los menores. Y finalmente en Código de la Niííez y la

Adolescencia indica en el articulo 5, que:

Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho atíos, deberá considerar su interés supen'or, el cual /e garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente fisico y mental sano, en procura del pleno desanollo personal.

47 Declaración de las Naciones Unidas sobre adopción y acogimiento. 48 Convención de los Derechos del NiAo.

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La determinación del interés superior deberá considerar:

a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.

b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.

d) La correspondencia entre el interés individual y el sociafg. "

Si se toma en cuenta que el menor cuando ingresa en el proceso de la

adopción ha tenido que enfrentar una situación de abandono o de entrega directa

por parte de sus propios padres biológicos, este principio se toma imprescindible

en la protección de los derechos de los nifíos y las niiías, ya que, como lo sefíala

el Reglamento PANI:

"El principio del inter6s superior de las personas menores de edad es una garantía de la vigencia de los derechos que identifica el interés superior con la satisfaccíón de ellos; es decir, son titulares de derechos y las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos".

La Sala Constitucional, sobre este principio del interés superior del menor,

y lo ha desarrollado de la siguiente manera:

"El fundamento del &gimen de la adopción, como lo expresa el artículo 100 del Código de Familia, es de carácter proteccionista. Partiendo de que actualmente se limita al máximo la figura de la adopcidn de mayores -artículo 109 inciso b) ibídem-, el carácter proteccionista de la adopción se dirige más que todo a la tutela de la familia, y específicamente, a la del interés superior del menor. Este principio que los diputados reconocen durante el proceso de aprobación de la Ley No. 7538 de 22 de

. - - - - -- -

4g C~DIGO DE LA NIÑU Y LA ADOLESCENCIA. (2006) Sétima Edición. San JosB, Costa Rica: Editorial Investigaciones Jurídicas.

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agosto de 1995, y que tiene asidero en lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política, influye en la elaboración de toda la legislación que se relaciona con asuntos que ataAen directa o indirectamente al menor, con mayor intensidad, a partir de la suscripción de la Convención sobre los Derechos del Nino. Asimismo, constituye un principio rector en materia de adopción, en la que el interés del menor -como expresa el articulo 137 del Código de Familia- prevalece en relación con los intereses que pudieran detentar los padres, guardadores y adoptantes. Del reconocimiento de ese principio que prioriza el bienestar del menor, surge el derecho de todo niiio o nifla de integrarse a una familia, como forma natural de convivencia humana. Ahora bien, la protección del menor se concreta en materia de adopción en el principio protector del menor en estado de abandono, que junto con la entrega voluntafia del niño ante el juez por causas justificadas, establecen los supuestos que determinan el estado de adoptabilidad del menor. La protección del menor desamparado o del que se encuentra en una situación que justifica suficiente y razonablemente su entrega a una persona o personas diferentes de los que ejercen la patria potestad y se encargan de su cuido, autoríza a aplicar medios de proteccidn subsidiarios o sustitutivos que la ley debe prever para proporcionar al nifio o nifia aquello de lo que carece, sea, un ambiente familiar idóneo para su bienestar y adecuado desanollo. En ese sentido, la naturaleza protectora de la adopción y su condición de medio subsidiario, que hace que opere en caso de que el vinculo de filiación del menor se lesiona irreparablemente por una situación de desampam u otras circunstancias relevantes, justifican la existencia de la filación adoptiva como un instrumento creado por el derecho para solucionar el problema del menor carente de núcleo familiar, o del que tenitSndolo, experimenta un estado de abandono por el inadecuado ejercicio de las funciones de asistencia que se le deben prestap.

El principio del interés superior de las personas menores de edad es una

garantla de la vigencia de los derechos que identifica el interés superior con la

satisfacción de ellos; es decir, son titulares de derechos y las autoridades se

encuentran limitadas por esos derechos5'

SALA CONSTUTUICIONAL, Resolución No 2052-97 de las 16:OO hrs del 15 de abril de 1997. '' Los tratados internacionales en materia de protección de las personas menores de edad, tales como la Convención de la Organización de las Naciones W s sobre los Derechos del Niño (1990) y el Convenio de La Haya Relativo a la Protección del Nino y a ia Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1993), establecen el principio supra legal de interés superior y protección integral del niAo. La adopción tiene que responder al lnteres Superior del Niño. Es decir,

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DERECHO QUE TIENE TODO NIÑO, N I ~ A O ADOLESCENTE A TENER UNA

FAMILIA

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los

Derechos del Niilo (1 990) en sus artículos 7 y 27 establece una serie de derechos

que tiene cualquier niiio, independientemente de su nacionalidad o raza. El

articulo 7 dice que todo menor tiene et derecho a ser cuidado por sus padres, y el

27 el derecho a un nivel de vida adecuado Dara su desarrollo físico, mental,

"en los procesos en los que se involucre un menor, las partes se encuentran obligadas a respetar todos los derechos y garantías de los nHos, las niiias y los adolescentes en procura de su desarrollo integral. En palabras del jurista chileno Miguel Cillero la función del interés superior de la persona menor de edad es iluminar la conciencia del juez o la autoridad para que tome la decisión correcta, tomando como guía que lo que se pretende es darle al menor lo más apto para su bienestar. "Por lo que puede ser definido como una garantía de vigencia de los demás derechos que consagra e identifica el mten5s superior con la satisfacción de ellos; es decir, el principia tiene sentido en la medida que existen derechos y titulares y que las autoridades se encuentran obligadas a que sus acciones se guíen por el cumplimiento de esos Derechos. En resumen, se podría afirmar que el inter6s superior de la persona menor de edad es la satisfacción integral de todos sus derechosa.* (Fuente Asamblea Legislativa: Expediente Número1 5.867.www.racsa.co.cr/asamblea/pros) Con respecto a este principio el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de los Nifios senala: "En todas las medidas concemientes a los niiios, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, la consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niíío" El fin buscado por estos instrumentos internacionales, es el de una vida digna para todos los nitíos y la protección integral que debe tener por parte del Estado cuando se trata de una persona menor de edad. Esta protección integral significa una protección especial en beneficio de las personas menores de edad que: "debe ir más allá de lo físico-biológico, en razón de que la condición de desarrollo del niiio es multidimensional; o sea, que está compuesta por una integridad física, sexual, psicológica, social, cultural y espiritual digna de ser protegida por la familia o, en su defecto, por el Estado, en aras de su bienestar básico total, es decir, integral". www.poder-judicial.go.crlaccesibilidad/de~1.%20Archivos/defO4.doc. (Consultado el 24 de abril del 2007). La Sala Constitucional ha dicho que el interés superior del niiio, es una pauta jurídica típica del Derecho de la Niiiez y Adolescencia en lo relativo a la toma de decisiones concernientes a esa población. Para todos b s casos en que sea parte un menor, la Sala ha expresado que: "dicho principio conviene ser interpretado como un mandato de optimización que sirve para orientar la voluntad del legislador o juzgador (administrativo o judicial) en dirección de tomar la decisión (parlamentaria, administrativa o judicial) más próxima al bienestar integral de la persona menor." (SALA CONSTITUCIONAL. Resolución No 2003-14998 a las 16hrs horas del 17 de diciembre del 2003 ).

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espiritual, moral y social. Estos derechos se cumplen garantizándole a cada nifio

una familia.

La familia es considerada por la Declaración Universal de Derechos

Humanos y por otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como el

elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que el Estado está obligado

a darle una protección especial. La Constitución Política de Costa Rica en su

artículo 51 transcribe lo anterior.

De las normas de los instrumentos internacionales sobre los derechos de

los niiios, se deriva el deber que tienen todos los Estados de proteger el interés

superior del nifio, lo que necesariamente implica garantizarles a los menores las

condiciones necesarias para que gocen de todos sus facultades jurfdicas.

Según los instrumentos internacionales, dentro de éstas se encuentra el

derecho a que sean parte de una familia, y que al ser esta el núcleo de la sociedad

que se le de una protección especial para que pueda llevara a cabo las funciones

que está liamada a cumplir. Dentro de lo cual se encuentra su obligación de

proveer al niiio de una presencia permanente de la autoridad parental.

La Convención sobre los Derechos del Nitio sefiala la responsabilidad

primordial de los padres de proporcionar a sus hijos, dentro de sus posibilidades y

medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su

desarrollo, tomando en cuenta que esto se refiere al cumplimbnto de su bienestar

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básico total; es decir, integral. También dicta que le corresponde a ambos padres

lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niAo, y por lo tanto, su preocupación

fundamental será el interés superior del niño, lo cual incluye su derecho a ser

parte de una familia que le proporcione lo que este requiera.52

Por su parte, el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Nitío y a la

Cooperación en Materia de Adopción internacional, Ley No. 7517, de 22 de junio

de 1995 dispone que en las adopciones internacionales prevalece el interés

superior del nifio, donde destaca su derecho a la vida familiar.

Este Convenio se utiliza como base para regular aquellas adopciones

internacionales en las que hay un desplazamiento de la persona menor de edad

de un Estado hacia otro, determinando así la obligación que tienen los Estados

firmantes de asesorarse, mediante una adecuada legislación, de que los

adoptantes cumplan con todos los requisitos necesarios para que se ubique al

nifio nacional en un hogar adecuado. De esta manera, el proceso de adopción

internacional cumple con el fin de conseguirle al menor el núcleo familiar que sea

más apto para su desarrollo.

De acuerdo con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del NiAo y

a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, las personas menores de

edad tendrán derecho a conocer a su padre y madre; asimismo, en cuanto sea

posible, deberán crecer y desarrollarse a su lado y a ser cuidados por ellos. Sin

s2 Voto Númm 2003-14998 de la Sala Constitucionaí de fa Corte Suprema de Justicia.

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embargo, cuando los padres biológicos del menor no tienen la capacidad para la

supervivencia, del nifio es necesario que el Estado le asigne un núcleo familiar en

el que pueda ejercer plenamente su derecho a la vida, a la salud y a la felicidad.

Esto se puede hacer por medio de la adopción nacional o internacional. El

Convenio se refiere a la adopción internacional, en la que hay que tomar en

cuenta, además de los principios establecidos por la Convención sobre los

Derechos del Nitío, el principio de subsidiariedad, mencionado anteriormente.

En Costa Rica se han hecho esfuerzos para tener una legislación adecuada

para que las adopciones internacionales no se conviertan en una forma de

encubrir la explotación sexual comercial, la pornografia infantil, la venta de nifios y

otras conductas ilícitas que afectan actualmente a la sociedad, Para esto, el PAN1

ha emitido el Reglamento de Adopciones Nacionales e Internacionales, el cual

tiene, entre sus fines, servir como un marco de protección normativa legal para

impedir el tráfico de menores.

El derecho que tiene todo nifio a tener una familia ha sido desarrollado en el

plano de las leyes nacionales, tomando en cuenta lo dispuesto por los

instrumentos intemacionales. Asl, el Código de la Niilez y la Adolescencia, en su

articulo 30 establece el derecho a la vida familiar, al indicar que los menores de

edad "tendrán derecho a conocer a su padre y madre; asimismo a crecer y

desarrollarse a su lado y ser cuidados por ellos(...)". El artículo 33, por su parte,

regula el derecho a la permanencia del menor con la familia al disponer que los

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menores de edad "no podrán ser separados de su familia, salvo en circunstancias

especiales establecidas por ley ..."

Los articulas anteriores no hacen más que aplicar lo que está estipulado en

los tratados internacionales ya que hablan del derecho que tiene todo menor

costarricense de desarrollarse como persona, bajo la supervisión y la guía de la

figura parental y que sólo en casos excepcionales, establecido por ley, pueden

ser separados de su núcleo familiar.

La institución jurldica de la adopción viene a ser la respuesta a aquellas

situaciones en que el menor haya tenido que ser sustraido de su familia o que

hubiere nacido fuera de un núcleo familiar. Con el fin de que el nifio abandonado

encuentre un hogar que le pueda satisfacer lo que requiere para ejercer sus

derechos, es que las instituciones del Estado están obligadas a ubicarlo en la

familia más apta para el menor.

Las valoraciones psicosociales y demás requisitos que establece el

legislador para el proceso de adopción se basan en el interés superior de¡ niño y

en su derecho a una familia. Esto porque buscan que por medio del trámite de

adopcibn se pueda seleccionar unos padres que ejercen la autoridad parental de

la mejor manera posible, para así proveer al menor de un ambiente sano y seguro

donde pueda desarrollarse plenamente y ver cumplidos sus derechos.

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PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS Y DE OPORTUNIDADES

'La concepcidn de los derechos de la infancia y la adolescencia se fundamenta en la igualdad y la seguridad, además de la libertad, como obiigatorias e indisponibles. El principio de igualdad supone no sólo la formal o de trato legal, sino también y sobre todo la material o de oportunidades. Esta Última conlleva el reconocimiento de las dikrencias y su valoracidn positiva y trae consigo la legitimidad de las acciones reparadoras, es decir; de las protecciones especiales y los derechos espe~ificos~~".

Los nifios y las nifias deben tener igual oportunidad y derecho de

crecer en una famiiia. El principio seis de la Deciaración de ios Derechos de

los Nifios sefiala:

"Principio 6

El nifio, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensibn. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niAo de corfa edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los nit7os sir) familía o que carezcan de medios adecuados de subsistencia."

La figura de la adopción, desde el punto de vista de la adopción plena, es li

que hace realidad este principio de igualdad de derechos ya que es la que une di

forma definitiva a un nifio o a una nifia con un nuevo hogar, proveyendo hijos ¿

padres y padres a niños.

53 REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ADOPC~N NACIONAL E INTERNACIONAL. oe:

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Elieth Vargas Uiate, en su Antologia sobre los Derechos de la Niñez y la

Adolescencia, explica que "una familia sustituta, que incorpore al menor de forma

plena en su ríúcleo, es la mejor opcidn para este ya que no existe en la sociedad

una figura que permita el desarrollo integral de la persona como lo hace una

familia"? A continuación, transcribimos un cuadro de comparaciones diseííado

por la autora, donde se exponen las cinco funciones básicas de la familia

biológica, y se indica además cuáles pueden ser desempeiíadas por arreglos

sociales alternativos a la familia biológica

Del análisis del cuadro precedente, se desprende que la gestación es la

única función que solo puede realizarla la paternidad biológica. TODAS las demás

funciones puede cumplirla la familia adoptiva.

Con respecto a la "Paternidad de Guardaa, explica Vargas Ulate que:

"Si bien los hogares de guarda o de colocacidn familiar (foster homes) generalmente brindan una crianza integral al menor, no lo

%ARGAS ULATE Elieth. (2001) DERECHOS DE LA NIÑU Y IA ADOLESCENCIA: &NTOLOG~A. Primera Edid6n. San JosB. Costa Rica: UNICEF. p. 372.

lbíd.p.373.

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desarraigan totalmente de su familia biológica y no cambian su apellido. Generalmente se trata de una relacibn tem" ral, aún cuando puede transformarse en una adopción informa f l

Las consideraciones anteriores dejan claro, entonces, las ventajas de la

adopción al compararlas con otras formas de sustitución de la familia biológica.

Es por ello que si queremos fortalecer la igualdad de derechos de los menores,

debemos defender el hecho de que necesiten un papá y una mamá para crecer y

por esto es absolutamente necesario que puedan ser adoptados de una forma

expedita.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ADOPCIÓN

Este principio se encuentra centralmente en el artículo 101 del Código de

~amilia", y es el derecho de los niños y las niiías de permanecer con su

familia consanguinea, como prioridad. Este artículo indica que la persona menor

de edad tiene el derecho de crecer, de ser educada y atendida al amparo de su

familia consanguínea. La adopción, entonces, se dará con carácter subsidiario, y

solo en el caso último de no poder ubicar al menor en su familia extensa.

Trejos explica que el Estado debe dar apoyo económico, social y educativo

a las familias para que los padres no tengan que entregar a sus hijos por

problemas económicos-sociales y que "/as instituciones administrativas judiciales,

deberán además, tomar en cuenta a la familia extensa cuando la nuclear no es

" Ibid. u ~ ~ T k U ~ ~ 101.- Derecho de permanecer con la famlia consanguínea.

Toda persona menor de edad, tiene el derecho de mr, ser educa& y atendida al ampan, de su familia bajo la responsabilkiad de ella; sóio podd ser adoptada en las circunstancias que se determinen en este C&@O:

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apta para hacerse cargo del menor. Es decic la adopción es un instifwto

subsidiario58"

Dentro de este mismo principio, se ha subrayado la preferencia de la

adopción en el Estado de origen, a la adopción internacional. En este sentido, si

el menor no se pudo ubicar dentro de su famiiia extensa y debe darse en

adopción, entonces la adopción preferencial será la que se dé dentro del ámbito

nacional, y si no hubo alternativa nacional, solo entonces se podrá colocar al

menor con una familia extranjera.

El artículo 21 inciso b de la Convención sobre los Derechos del NiAo, y el

artlculo 3 inciso b del Convenio de Protección del NiAo y Cooperación en materia

de Adopción internacional, recogen este principio de la subsidiariedad de la

adopción internacional. *Las autoridades administrativas y judiciales deberán

esforzarse para lograr que los menores costanicenses adoptables sean

adoptados, preferentemente por nacionales59:

PRINCIPIO DE PARTICIPACI~N DEL MENOR EN LA ADOPCI~N

Este principio está contenido en el artículo 133 del Código de Familia, y

señala:

*El adoptando expresará su criterio siempre que, a juicio del Juez, posea el discernimiento suficíente para referirse a la adopción de que es objeto. La persona menor de edad será oída personalmente por el Juez, de ofeio o a petición de parte, y deberán estar presentes los peritos que realizaron los estudios

Vet TR WOS SALAS; 00. p 161. 59 Ver TREJOS SALAS; a. p 161.

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psicosocíales mencionados en el articulo 130 de este Cbdigo. El Juez deberá explicar a la persona menor de edad los alcances del acto, con o sin la asistencia de los adoptantes o sin ellos".

De igual forma, el Código de la Nifíez y la Adolescencia, en el articulo 105,

estipula que: "ART~CULO 105.- Oríinián de mrsonas menores de edad

Las personas menores de edad tendrán participación directa en los procesos y procedimientos establecidos en este Código y se escuchará su opinión al respecto. La autoridad judicial o administrativa siempre tomará en cuenta /a madurez emocional para determinar cómo recibirá la opinión. Para estos ekctos, la Corte Suprema de Justicia establecerá las medidas adecuadas para realizar entrevistas, con el apoyo del equipo interdisciplinario y en presencia del juezw.

Este principio supone el derecho fundamental de toda persona menor de

edad de expresar, por si misma, su propia opinión y el correlativo deber de tenerla

en cuenta en la toma de decisiones. El nitío y la nitía tienen el derecho a ser

escuchados por las Autoridades Administrativas y Judiciales, y el juez el deber "de

oírlo personalmente (La ley exige un contacto inmediato, auditivo y

Véase TREJOS SALAS, 0p.Cl. p 225.

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CAP~TULO II

VARIEDADES DE LA ADOPCI~N

SECCI~N l. LA ADOPCI~N PLENA

La adopción plena constituye, en este momento, en cuanto a efectos se

refiere, el Único régimen de adopción establecido por la Ley, al haberse eliminado

la adopción simple mediante las reformas de fa Ley No 7538 del 22 de octubre de

1995, ya mencionada. Trejos Salas indica que; "La legisiaciór, de familia de Costa

Rica regula ahora un solo tipo de adopci6n con efectos plenos: la adopción a

secas'61.

Esta adopción a secas, o plena, viene a constituir la respuesta verdadera

ante el objetivo de que mediante la filiación adoptiva se establezcan similares

vínculos jurldicos que los que unen a los padres con sus hijos consanguíneos, y

de esta forma enfrentar el problema de abandono de menores, dándoles a éstos la

oportunidad de integrarse plenamente a una familia.

En este tipo de adopción, los adoptados se incorporan de manera absoluta

a la familia consanguínea del adoptante, para todos los efectos.

Anteriormente, nuestro ordenamiento diferenciaba entre dos tipos de

adopción: la simple y la plena. La adopción simple o semiplena era aqueiia

adopción en la que el adoptado quedaba bajo la patria potestad del adoptante,

'' TRWOS SALAS, OD. Cit. P.159.

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pero no se desprendía de su familia consanguínea, conservando sus derechos

naturales dentro de ella; o sea, el adoptante no adquiere el derecho a heredar a su

adoptado, ni este a su adoptante, a no ser por el testamento, o que en la escritura

de la adopción se hubiese obligado a instituirle en heredero.

En nuestro Código de Familia, la adopción simple se encontraba regulada

del artfculo 114 al 121, y entre los efectos de esta adopción, el más sobresaliente

era que la adopción podCa darse por terminada, por tres causales:

?. *Por mutuo consentimiento entre el adoptante y el adoptado, cuando

este haya cumplido la mayorfa de edad

2. Por impugnación;

3. Por revocaci6n'**.

La principal critica que se hizo hacia este tipo de adopción, era el hecho de

que "se persiguiera más que e¡ beneficio y /a protección del adoptado, el beneficio

a los intereses del ad~ptante"~~.

Esta adopción, permitía nacer a la vida jurídica un vinculo de paternidad y

maternidad, pero no un estado de familia, ya que hay una coexistencia de dos

estados de filiación (hijo de los adoptantes e hijo de los padres consanguineos).

En este sentido, podria decirse que:

CÓDIGO CNlL Y DE FAMILIA.(1985) Ley No 5476 de¡ 21 de diciembre de 1973. San José, Costa Rica: Editorial el Porvenir. Art. 1 19 'M MONGE VERA, 0~.Cit. p.32.

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"La adopción simple es un instituto que no llena las aspiraciones del adoptante ni del adoptado e, inclusive, podria ser considerada inconstitucional ya que establece diferencias contrarias a la dignidad humana y viola el principio de igualdad ante la Ley, al establecer que las personas solteras, se aradas o divorciadas solo podian optar por este tipo de adopcidn &.

La adopción plena, entonces, ha de entenderse como "el ligamen amplisimo

etí la que se pretende borrar el parentesco corísangultíeo del adoptado, para quien

surgen consecuencias como huo matr7monial o legitimo del adoptantes5".

La adopción plena es una forma mucho más completa de asimilar al

adoptado en ia familia del adoptante, pues, como se ha venido sefialando, el

adoptado rompe vínculos con su familia consanguinea en forma definitiva, y

adquiere con sus adoptantes los mismos derechos y deberes que le asisten al hijo

consanguineo, extendi6ndose los efectos de la adopción a los parientes del

adoptante y a los descendientes del adoptado. Esta adopción produce una familia

y el adoptante asume la patria potestad del adoptado.

SECCION. II. LB ADOPCI~N CONJUNTA O INDIVIDUAL

Al establecerse la alternativa de la adopción plena, como única forma de

adoptar en Costa Rica, se decidió entonces dividir la adopción en dos: adopción

conjunta, si son los cónyuges quienes adoptan, y la individual si es una sola

TREJOS SALAS, Oo.Cit. p. 159. 65 INSTITUTO INTERAMERICANO DEL ~lÑ0.(1983) LA ~ 0 0 ~ ~ 1 6 ~ INTERNACIONAL DE MENORES. Montevideo, Uruguay: Editorial llDN. p.43

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persona. Esta división está establecida en el artSculo 103 del Código de Familia,

que dice:

" A R T ~ U L O 703.- Clases de adopcibn. La adopción puede ser conjunta o individual. Si el adoptante

es único, la adopcíbn es individual. La adopcidn conjunta es la decretada a solicitud de ambos

cónyuges y s61o pueden adoptar as1 quienes tengan un hogar estable.

Para tal efecto, deber& vivir juntos y proceder de consuno. De fallecer uno de los adoptantes antes de dictarse la

resolucibn que autoriza la adopción, el Juez podrá aprobarla para el cdnyuge supérstite, apreciando siempre el interés superior del menor".

En la adopción individual, si el adoptante está ligado por matrimonio,

necesita e¡ asentimiento de su cónyuge para adoptar, excepto cuando este

adolezca de enajenación mental o haya sido declarado en estado de interdicción,

ausente o muerto presunto, o cuando los cónyuges tengan más de dos años de

separados, de hecho o judicialmentes6, Si en estos casos el cónyuge no puede

ser encontrado, se le notificará la solicitud de adopción mediante en edicto en el

Boletln Judicial; se le concederán en ese edicto 15 dlas naturales para manifestar

su voluntad, en el entendido de que su silencio equivale al asentimientoa7.

La adopción conjunta, es la solicitada por ambos cónyuges. Solo pueden

adoptar así quienes tengan un hogar estable, deben vivir juntos y proceder de

consuno. Cada uno de estos rwuisitos será analizado posteriormente.

V h s e C~DIGO DE FAMIUA, Qo. Cit. ad. 108. ibíd.

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Es importante aclarar que cuando el Código dice "cónyuges*, no se refiere

solo a parejas que conviven bajo el vinculo formal del matrimonio, pues también

comprende a aquellas que lo hacen en unión de hecho, por lo que las últimas

también tienen el derecho de ado~tar.

Las parejas de hecho que deseen adoptar deben reunir los requisitos que

solicita la ley; es decir, deben ser una unión de hecho pública, notoria, única y

estable, por más de tres afios, entre hombre y mujer que posean esa aptitud legal

para contraer matrimonio.

Para que le sea posible adoptar a una pareja que conviva de hecho, esta

unión debe estar reconocida j~dicíairnente~~, así se ha establecido

jurisprudencialmente, cuando se indica:

"2- (...)vía legal se ha reconocido a la uni6n de hecho, bajo ciertos parámetros establecidos en el artículo 242 del Cddigo de Familia, como lo son la inexistencia de vfnculos anteriores, que se trate de una unid# poblica, notoria y estable. De manera que es contraro al principio de razonabilidad y a los artículos 51 y 52 de la Constituci6n Política, excluir del proceso de diligencias de adopción conjunta a las parejas ligadas en unidn de hecho, que cumplan .con tales requisitos, y que además posean una declaratoria judicial de esa unión. Setíala que el ordenamiento jurldico debe considerase como una unidad armónica, cuyo marco superior está determinado por la Constituci6n Política, motivo por el que es necesario analizar la norma en cuestidn, a la luz del contenido de los artículos 51 y 52 constitucionales, que se refieren al tema de la proteccibn de la familia; en virtud de los cuales, una interpretacidn limitada del

CÓDIGO DE FAMILIA. ART~CULO 243.- Para los efectos indicados en d artículo anterior, cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acci6n se tramitará por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procese1 Civil, y caducar& en dos anos a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante.

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artículo 103 del Código de Familia puede llevar a la consideraci6n de que sólo pueden solicitar la adopción conjunta la pareja (hombre y mujer) unidos por vínculo jurídico del matrimonio, por ser esta la base esencial de la familia. Sin embargo, tanto legal como jurisprudencialmente se ha extendido el tennino familia, de manera que comprende oúos núcleos familiares, como lo es familia de hecho. De manera que necesariamente debe concluirse que las personas ligadas en unidn de hecho, con todas las caracteristicas que dispone el altículo 242 del Código de Familia, esto es, que se trate de una unidn pública, notoria, única, estable, por más de tres años entre hombre y mujer, con aptitud legal para contraer matrimonio, y con una declaratoria judicial de esa unidn, no están excluidos para promover la adopcidn conjunta, que pretende la incorporacidn del menor en un núcleo fan7iIiarJ donde se desarrolle plenamente. Hace la advertencia de que no se da la infraccidn al principio de igualdad, poque se trata de categorias jurídicas diferentes, esto es, el matrimonio y la unidn de hecho; son dos situaciones diferentes. aunque ambas son fuente de

En la práctica el reconocimiento judicial puede llevarse a cabo de dos

maneras:

l. Previo a la solicitud de adopción, por medio de un proceso abreviado.

2. Reaiizar el reconocimiento de la unión de hecho dentro del proceso de

adopción.

En resumen, entonces podemos decir que la adopción conjunta y la

adopción individual, "reciben su nombre dependiendo del número de sujetos

adotantes70". El licenciado Mario Murillo realiza una subclasificación, que seria:

"La primera de ellas es la referente a la adopcidn conjunta que proviene de A. Matrimonios, cuál seria la forma más usual y reconocida en forma expresa por ley. Y B. Parejas en convivencia de hecho, tal y como actualmente es posible luego de que la Sala Constitucional, en

69 SALA CONSTITUCIONAL. Resolucidn No 7521-2000 de las 14 hrs con cincuenta y cuatro minutos del 1 de agosto del 2000 'O MURlLLO CHAVEZ, Mario. (2001) "ABANDONO Y ADOPCI~N" IVSTITIA. No 174180. pp. 4- 12. Dic. p.9.

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voto 7521-2001 le reconoce vafdez a esta opción( ...) La adopci6n individual, por su patte puede referirse a la proveniente de una persona que es A. Soltera (art 104 pfo. f0 del Código de Familia) o bien B. Casada, caso en el cual podrla tratarse de la adopción del hijo del cónyuge (art 104 pfo. 3O) asl como de una niRa o nino que no sea ni de uno ni de otro (art 108~')"

SECCIÓN III . LA ADOPCIÓN DIRECTA

La adopción por entrega directa se da cuando los padres consienten ante la

autoridad judicial su voluntad de entregar el menor a aquellas personas que ellos

han escogido como los más idóneos para sean los padres de su hijo o hija;

además de esto, deben existir causas justificadas para determinar que la entrega

del niEo a sus padres adoptivos es lo más conveniente para este, en virtud del

interés superior del menor77.

*En este tipo de adopcibn, el adoptado es un menor de edad quien no se encuentra declarado en estado de abandono, sino que tiene una filiación establecida con su familia biológica, quien otorgando su consentimiento ante la autoridad judicial competente acepta

filiación la adquiera los adoptantes y termine respecto a

En el Reglamento PAN1 se regula el procedimiento para entregar a menores

en adopción directa, y sobresale el hecho de que aunque los padres

consangulneos escojan a los futuros padres adoptivos, el Patronato Nacional de la

71 Ibid. p. 9-10 72 CÓDIGO DE FAMILIA. ART¡CULO 109.- Personas adoptables.

c) Las personas menores de edad cuyos progenitores, según sea el caso, consientan ante la autoridad judicial correspondiente, la voluntad de entrega y desprendimiento; siempre que, a juicio del Juez, medien causas justificadas suficientes y razonables que lo lleven a deteminar este acto como to más conveniente para el interes superior de ta persona menor de edad.

73 UMANA SOLIS, Blanca Isabel Y CARVAJAL QUESADA , Sandra Maria.(i997) LA DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO EN LA REFORMA AL C~DIGO DE FAMILIA SOBRE ADOPCI~N. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Campus Universitario Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica. p. 204.

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Infancia realizar6 los mismos estudios psicológicos y económicos que a las

parejas que no recibirán niiíos en adopción directa.

Si el PAN1 encontrara que los padres escogidos no son idóneos, entonces

se escogerá a otra pareja que tenga mejores cualidades.

SECCI~N ¡V. ADOPCIÓN DE MENORES DECLARADOS

JUDICIALMENTE EN ESTADO DE ABANDONO

El mismo articulo 109 del Código de Familia, dice que pueden ser

adoptados %S personas menores de edad deciaradas judiciaimente en estado de

abandono(...)". En esta forma de adopción, ya no se ejercer la autoridad sobre los

menores, por habérseies suspendido a sus progenitores, mediante ia declaración

judicial de abandono, por lo que, de acuerdo con el articulo 161 del Código de

Familia, estos menores son puestos bajo la custodia del PANI, que tendrá su

representación legal.

Este mismo artículo sefíala que si los padres s61o han sido suspendidos en

el ejercicio de la patria potestad, el PAN1 puede depositar al menor en una

institución, persona o familia idóneas, sea que se trate de menores cuyos padres

podrían recuperar el ejercicio de la autoridad parental sobre ellos74.

74 Véase al respecto: CÓDIGO DE FAMILIA. ARTICULO 163.- Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante dedaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono m fines de adopción.

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Se establece, asimismo, que en los casos en que la patria potestad ha

terminado para sus titulares, entendemos que por haberse realizado la

declaratoria judiciai de abandono con fines adoptivos, el PAN1 puede gestionar la

adopción del menor de edad o promover que se le nombre tutor.

SECCIÓN V. LA ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD.

La autorización legal para realizar adopciones en sede notarial se encuentra

expresamente en el artículo 129 del Código Notarial, donde se enumeran los

diversos procesos de actividad judicial no contenciosa que se pueden tramitar ante

notario público. Además, en la misma norma se especifica que la sede notarial es

optativa y sólo procede cuando no figuren como interesados menores de edad ni

incapaces.

Entonces, la Única adopción que procede tramitar en sede notarial es la de

mayores de edad. Al respecto, el articulo 109 del Código de Famiiia indica que ¡a

adopción puede proceder en favor de personas mayores de edad que hayan

convivido con los adoptantes, por un tiempo no menor de seis aAos antes de

cumplir la mayoridad y hayan mantenido vínculos familiares o afecüvos con los

adaptantes.

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S los adoptantes son familiares hasta el tercer grado de consaguinidad

inclusive, la convivencia requerida será de tres afios. Es muy importante probar

estos períodos de convivencia, y, en la medida de lo posible, los vínculos

familiares o afecüvos.

En el articulo 127 del Código de Familia se establecen los requisitos que

debe contetier la solicitud de adopción. En caso de que esta sea llevada ante un

notario, esta información deberia incluirse en la peticián que hacen los interesados

al notario de iniciar las diligencias respectivas.

Con respecto a la adopcidn de mayores, Trejos ha explicado que:

"El Código de Familia (artículo 9 inciso b), restringe notoriamente /a adopcidn de personas mayores de edad con el objeto de evitar los abusos y fraudes que se venían cometiendo al amparo de la adopcidn simple antes de la reforma de 1995: personas extranjeras eran "adoptadas" por costarficenses bajo la modalidad de la adopción simple únicamente con el prop6sito de que pudieran adquirir la ~sidencia o la nacionalidad costanicense para evitar o evadir responsabilidades penales en el extranjero7="

Es por este motivo que a partir de- la re fom de 1995, se exigen dos

requisitos para poder adoptar a personas mayores:

a) "Que hayan convivido con las adoptantes por un tiempo no menor de seis años antes de cumplir la mayoridad. Es decir la convivencia deberá haberse iniciado antes de que la persona cumpla doce anos.

b) Que hayan mantsnido vínculos familiares (de consanguinidad o de afinidad) o atbctivos con /os adoptantes (un hermano, un sobrino, un cuñado, un ahijado). Si íos adoptantes

75 Ver TRWOS SALAS, OD. Cit. p. 179

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son fami/iares (hasta tercer grado) /a convivencia requerida será de solo 3 airos (deberá haberse iniciado pues antes de que la persona que desean adoptar cumpla 15 aAos de edad76)".

La persona mayor de edad deberá dar su consentimiento para la adopción

de forma personal, ante el juez de familia u optativamente ante un notario.

Es significativo resaltar que si la adopción de un mayar en sede notarial, se

encuentra con obstácuios como que algún interesado no desee continuar con el

trámite notariat, o exista oposición escrita anta ta notarla, o surja una amtemiiórr,

el notario debe abstenerse de continuar tramitando un asunto, suspender todo

trámite y remitir el expediente al tribunal competente para conocerlo.

S E C C ~ ~ N vi. LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

La adopción internacional se configura cuando los futuros adoptantes y el

niño, ai ser adoptados por ellos, tienen su residencia o domicilio habitual en paises

diferentes; "el proceso adoptivo entre naciones termina con la emigración del

menor de su pals de origen para emadicarse en el pals de r-esidencia de los

adoptantes. Generalmente el rnenor y k s padres adoptivos no tienen la misma

t~aciot~alidad~'".

El Regiamento PANI, en el articulo 2 expiica que:

Ibld. 77 Vease MONGE VERA, DD. Cit, p 36

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"Artfculo 2O-Para ios efectos de este Reglamento se entended por: A) Adopción Internacional: Proceso Administrativo y Judicial, mediante el cual una persona menor de edad thne la posibilidad de ser adoptada por solicifantes de adopción individual o conjunta, que tiene su residencia habitual hera de Costa Rica:

Este proceso de adopción se rige, además de los principios que prevalecen

en toda adopción, como se setial6 con anterioridad por el de subsidian'edad,

"(. ..) por el cual la adopción internacional consiste en una solución excepcional, a la cual se acudirá cuando se presente la imposjbilidad de adopción de la persona menor de edad por parte de una familia con domicilio habitual en el pais de origen del nifio,

a 78 niaa o adolescente ... .

Lo que quiere decir que antes de darle a una familia que no resida en el

país en adopción a un niño costarricense, tendrá que haberse agotado toda

posibiiidad de que el niiio pueda ser adoptado por una familia nacional. Pues al

prevalecer en todo proceso de adopción, el interés superior del niño, las

instituciones del país tienen la obiigadón de velar porque el niño se mantenga en

e¡ país de donde es originario.

En este tipo de proceso de adopción, se siguen los mismos pasos y se

exigen los mismos requisitos que se les exigen a los adoptantes nacionales, cun la

adición de otros trhmites en razón de que los solicitantes no tienen su domicilio en

el paCs. Por ejemplo, el artículo 112 del Código de Familia exige adicionalmente a

" Patronato Nacional de la Infancia. http:ll\uww.pani.go.cr/adopciones.php. (Consurtado: 12 de mayo de 2007).

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los requisitos de nuestra legislación, que las personas sin domicilio en Costa Rica

que deseen adoptar, deban reunir las condiciones personales para adoptar,

exigidas por la iey de su domicilio, así como que la autoridad competente de su

país los haya declarado aptos para adoptar.

No obstante, de conformidad con el Reglamento de Adopciones Nacionales

e lnternacionaies, es necesario que en este tipo de procesos se cumpla también

ccn los requisitos previstos por el convenio relativo a la Protección del Niíío y a la

Cooperaci6n en materia de Adopción Internacional, el cual se incorporó a la

legislación nacional en 1995. Éste reconoce que para el desarrollo armdnico de

su personalidad, el nino debe creer en un medio familiar, en un clima de felicidad,

amor y comprensión.

Los propósitos fundamentales del Convenio son los siguientes:

a) Establecer garantias para que ¡as adopciones internacionales tengan lugar en

consideración al interés superior del niAo y al respeto a los derechos

fundamentales que fe reconoce el Derecho Internacional;

b) Instatirar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que

asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la

sustracci6n, la venta o el tráfico de nifios;

c) Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones

realizadas de acuerdo con el Convenio. Entre los principios fundamentales en

materia de adopción internacional se encuentran:

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Las adopciones internacionales se harán en el marco de la convención o

convenios multilaterales o bilaterales que suscriban los paises, que cumplan con

los principios fundamentales. Los Estados establecerán sus relaciones en materia

de adopción por medio de autoridades centrales autorizadas por cada uno de los

Estados partes.

En toda adopción internacional, se debe respetar el principio de

subsidiariedad en virtud de lo cual la adopción internacional se realiza una vez

agotada las posibilidades de ubicaci6n del nino, nitía o adolescente en su país de

origen. Esto obliga a agotar todos los recursos de adopción por parte de familias

que residen en el territorio costarricense, antes de considerar la posibilidad de

ubicar una persona menor de edad en adopción fuera del pals.

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60

CA P ~ U L O III

LOS SUJETOS QUE PARTiClPAN EN LA ADOPCI~N

REQUISITOS E IMPEDIMEMTOS

SECCIÓN l . LOS SUJETOS QUE ADOPTAN

El adoptante es la persona mayor de edad que incorporará al adoptado a su

núcleo familiar. Nuestra definición predilecta de la figura del adoptante, la oftece

Mazzinghi, cuando dice:

"El adoptante es pues, ese alguien que se coloca voluntariamente en posición de deudor; ese alguien que asume sobre hombros propios cargas ajenas; es ese alguien que responde por lo que nadie pide; alguien, en suma, capaz de anudar en el hondón del alma, una relación estrecha, comprometida, enfraiiable, con otra persona que no es biológicamente su hijo, pero con quien está dispuesto a responder como si lo fuera7. "

REQUISITOS

Para ser adoptante, es necesario cumplir con una serie de requisitos de ley.

El artículo 106 del Código de Familia establece los requisitos generaies para todo

adoptante, enumerados así:

i. Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civíies.

79 Ver MAZZiNGHI, OD. Cit. p. 201.

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.. 11. Ser mayor de veinticinco aRos, en caso de adopciones individuales. En

adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya

alcanzado esta edad.

iii. Ser por ¡o menos quince anos mayor que el adoptado. En fa adopción

conjunta, esas diferencias se establecerán con respecto al adoptante de

menor edad. En la adopción por un solo cónyuge, esa diferencia

también deberá existir con el consorte del adoptante.

iv. Ser de buena conducta y reputacibn. Estas cualidades se comprobarán

con una prueba idónea, documental o testimonial, que será apreciada y

valorada por el Juez en sentencia.

v. Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales,

económicas y de salud, que evidencien aptitud y disposición para asumir

la responsabilidad parental.

A. CAPACiDAD PLENA

En articulo 106 inciso a, pide como requisito que quien desee adoptar debe

poseer fa capacidad plena para ejercer sus derechos civiies. Esto quiere decir que

el adoptante debe tener ¡a capacidad plena de obrar, % capacidad legal activa o

posibilidad de realizar negocios juridicopn. Según el gran jurista Albafadejo, la

capacidad de obrar es:

"La aptitud que el derecho confiere para que ia persona realice actos jurfdicos. Pero la capacidad de obrar ni la tiene todo hombre, ni es igual para todos los que la tienen. Puede faltar totalmente, o existir plenamente, o limitadamente. La capacidad de obrar en principio, puede

Vease TRWOS SALAS, OD. Cit. p. 162.

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ser suplida por el representante legal del incapaz, quien reabzará, en nombre del mismo, los actos de que se trate, producidndose para &te 10s efectos del acto. El sujeto capaz de obrar de obrar lo hace por sí solo, y por el incapaz lo celebra el representante legal. Pero para ciertos actos el sujeto es parcialmente capaz, de forma que le está permitido celebrarlos, más no por S/ solo, si no con la intervencidn de otra persona que completa su capacidad insu~en te "~

Gerardo Trejos anaiiza e¡ hecho de que aunque se tenga ia capacidad

de obrar, no se puede adoptar a menos que e¡ adoptante tenga 25 años. Si

este requisito no se hubiera creado, se hubieran podido dar casos donde una

persona de 18 aiíos hubiera podido adoptar8*.

Un incapaz mentai tampoco podria adoptar si su incapacidad menbi

estuviera declarada judiciaimente. ia prohibición se aplica, aun cuando ei incapaz

tenga intervalos iúcidos. Tampoco podrían adoptar ni ¡os quebrados, ni los

concursados, porque el concurso y ¡a quiebra ¡imitan la capacidad de obrar83.

B. EDAD PARA ADOPTAR

1. Edad mFnima

E¡ iirnite establecido de 25 años. Este iímite es más elevado que ia

mayoridad (18 años), para buscar que el adoptante tenga ia suficiente madurez

económica y mental. Este limite se ha ofrecido para gran cantidad de discusiones

sobre si la edad de 25 a?ios refleja de verdad ¡a madurez de una persona.

- -

" Véase ALBALADWO, $ID. Cit. pp. 169-170. 82 TREJOS SALAS, Gerardo. (1979). EL NUEVO RÉGIMEN LEGAL DE LA ADOPCIÓN. Primera Edición. San José Costa Rica: Editorial Juricentro S A. p. 18.

Ibid. p.20.

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La edad para adoptar ha cambiado con las reformas de ley en nuestro país,

así es como el Código General de 1841 pidió 50 anos; la Ley de adopciones del

34, exigió 40. La reforma del 53, requirió 30, y finalmente, la reforma de 1960

disminuyó ¡a edad hasta 25 y es el límite que se mantiene en la actualidad.

Zulema Wilde, en el análisis que realiza en su investigación sobre la

adopción en América Latina, manifiesta:

"al ser vista la adopcidn como una solución a los problemas de orfandad y abandono de menores, se ha opfado por disminuir ¡a edad de la adopción incluso a la mayoridad, como es el caso de Guatemala, quien solo exige la mayoridad de í8 para acceder a ia adopcidne4"

Si la adopción es conjunta, basta que uno de los cónyuges haya alcanzado

la edad de 25 años. Esta regulación se previó para favorecer que ambos

cónyuges entraran a ejercer ia autoridad parental a¡ mismo tiempo.

"No es necesario que el cónyuge que no haya cumplido los veinticinco anos sea mayor be edad, ya que el matrimonio produce los efectos de mayoridad en un menor, y si el vlnculo rnatffr?~or~ial se disuelve el excónyuge mantiene su coridicibn de mayor de edadB5."

E¡ Código de Familia estable= también como requisito que el adoptante

d e k ser 15 años mayor que el adoptado. Si la adopción es conjunta, la diferencia

se instaura con respecto a¡ adoptante de menor edad. En ¡a adopción por un solo

WILDE, Zulema D. (2000) LA ADOPCION NACIONAL E INTERNACIONAL. Primera Ediabn. Buenos Aires, Argentina: Editorial Alebedo-Perrot. p. 156. 85 TREJOS SALAS, (2002) PD. Cit. p. 166-167

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cónyuge, la diferencia de 15 alios también deberá existir con el consorte del

adoptante

Consideramos que la edad mínima para adoptar que está estipulada en

Costa Rica, es necesaria por ¡as condiciones en las que se encuentra el menor.

En este sentido, Trejos Salas ha dicho que:

"Si se toma en cuenta que ios menores adoptados han sufrdo ya los trastornos que ocasiona en la personalidad de un niíio la falta de un hogar bien constituido, la exigencia de una edad en la que la estabilidad y madurez del adoptante sea, sino totalmente seguros, al menos probables, parece justificarse ampliamentees"

2. Edad máxima

'Algunas legislaciones han definido edades máximas de adopcibn. Costa Rica

por ejemplo ha ffaúo la edad de 60 anos, y Nicaragua la de 40 a ~ o s . ~ ~ "

Esta edad máxima de 60 silos, sin embargo, puede ser ampliada a criterio

de¡ juez si se establece que es conveniente para el menor de edad. Esto de

conformidad con el articulo 107 inciso c) del Código de Familia, que expone:

*'AR'IICULO 107. impedimentos para adoptar c) Las personas mayores de sesenta anos, salvo que el tribunal, en resoluci6n motivada, considere que, pese a la edad del adoptante, la adopción es conveniente para la persona menor de edadn.

Ibid. p. 168. 87 WILDE, Zulema. OD. CQ. p. 159.

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B. BUENA CONDUCTA Y REPUTACI~N

La buena conducta y reputación son requisitos que:

"no figuraban en la Ley de adopción de 1934, ni figuraba expresamente en la mayor parte de las legislaciones, excepción hecha de la italiana, que en su artículo 13 14-2 exige que en la adopción especial los adoptantes sean "moralmente idóneos para educar e instnrir a los menores que quieren adoptar"B8*

Este requisito se prueba por medio de la certificación de delincuencia que

se debe entregar al inicio del proceso administrativo, y además por medio de todas

las valoraciones psicosociales de la vida y el entorno de íos adoptantes.

El juez es quien antes de consentir la adopción tiene el deber de "apreciar

soberanamente si el adoptante reúne este requisiton89.

No cumple con este requisito quien haya sido suspendido o privado del

ejercicio de la autoridad parental, pero el Tribunal puede dar la autorización para la

adopción. Tampoco puede adoptar la persona que aunque no haya sido

suspendida en el ejercicio de la autoridad parental, incurra en alguna de las

conductas descritas en los artículos 158 y 159 del Código de ~arn i l ia~, por

VBase TRWOS SALAS. (2002) OD. Cit. p. 163. -- 4 0 c o ~ ~ ~ ~ DE FAMILIA. ART~ULO 159.- La patria potestad puede suspendeme, modificarse, a juicio del Tribunal y atendiendo al interés de los menores, ademls de los casos previstos en el articulo 152 y), por: 1) La ebriedad habitual, el uso indebido de drogas, el hábito de juego en forma que pe judique al patrimonio de la familia, las costumbres depravadas y la vagancia comprobada de los padres. 2) La dureza excesiva en d trato o las órdenes, consejos, insinuaciones o ejemplos corruptores que los padres dieren a sus hijos; 3) La negativa de los padres a dar aiirneritos a sus hijos, el dedicados a la mendicidad y permitir que deambulen en las calles;

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ejemplo la ebriedad habitual, uso de drogas, el hábito de juego en forma que

perjudique el patrimonio de la familia, las costumbres depravadas y la vagancia

comprobada. La dureza excesiva en el trato o las órdenes, consejos,

insinuaciones o ejemplos corruptores que los padres dieren a sus hijos; la negativa

a dar alimentos a sus hijos, el dedicarlos a la mendicidad y permitir que

dearnbulen en las calles; y en general cualquier otra forma de mala conducta

notoria de los padres.

C. S~TUACI~N ACTUAL DEL ADOPTANTE

Para poder adquirir la característica de "elegibilidad" en sede administrativa

y para obte~er el criterio afirmativo del juez en el proceso judicial, es necesario no

solo tener 25 años y buena conducta, sino reunir una serie de condiciones que se

describen a continuación.

CONDICIONES FAMILIARES

La Licenciada Aifonsina Camacho explica que ¡a familia es "una unidad

jndispensabie y fundamenta¡ en toda organización humana y socia¡, que obliga a¡

Estado a refonar ¡a familia en forma infegraP1*

4) El delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de alguno de sus hijos y la condenatoria a prisión por cualquier hecho punible; 5) Incapacidad o ausencia declarada judicialmente; y 6) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos.

Las sanciones previstas en este artículo podrán aplicarse a los padres independientemente de los juicios de divorcio y separacibn judicial.

91 Vcr CAMACHO DE CAVAR~A, QP. Cit. p. 26.

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El niAo que será adoptado debe entrar en un nuevo contexto familiar, el cual

debe ser seguro. Por esta raz6n es que uno de los parámetros de valoración más

importantes es la dinámica familiar a la que entrará el menor.

La Licenciada Mayra Hernández Solano, quien labora con el Patronato

Nacional de la infancia, como trabajadora social desde hace 28 afios, nos indicó

que:

"La investigacidn en torno a la relaciones familiams de los adoptantes es fundamental. No solo se estudia la dinámica de pareja, si no tambien a la familia extensa a la que pertenecerá el niPlo; en algunas ocasiones por ejempio en la misma casa vive la abuelita, el tío y otros nifios de la pareja. Por regla general se entrevista a todos. Con esto, uno determina en alguna manera como será la hmilia del nifio o la niña92n

Hernández indicó que incluso desde la entrevista preliminar se va

obteniendo ei conocimiento de ia relación interna de esa pareja, realizando

prsguntas acerca de la historia, la vida en común de éstos y la percepción que

tienen los adoptantes de elios mismos.

En adelante, durante todo el proceso administrativo de la adopción se

examinará la comunicación famiiiar y la manera cómo enfrentan las dificultades

conyugales. Con especial atención se considerarán las relaciones interfamifiares

y el estilo de vida.

92 HERNANDEZ SOLANO, Mayra (2007) EL PROCESO DE LA ADOPCI~N EN SEDE ADMINISTRATIVA Y LA FUNCIÓN DEL TRABAJO SOCIAL. Entrevista: Oficinas Centrales del PANI, en San José, Costa Rica. 25 de Mayo.

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08

CONDICIONES PSICOL~GICAS

Trejos Salas al analizar la capacidad psicológica para adoptar, nos dice

que:

"Los padres adoptivos están en una "desventaja de des" en relación a bs padres consanguíneos y por esto se enfrentan a un proceso Ueno de tensiones, derivados de situaciones como ¡a esterilidad o la impotencia, que generan desajustes psicoldgicos en ¡os cónyuges; los futuros padres adoptivos generalmente no cuentan con otras familias adoptívas como modelos de referencia; no existe un embarazo que para otras parejas sirve como preparación emocional , los familiares y la comunidad *no siempre apoyan a la familia de los padres adopüvos y sufren la angustia de que el adoptado se entere por extraAos sobre su verdadero origen(. . .lQ3"

Es posible que todas estas situaciones produzcan internamente confiictos

en la familia, que debiliten en algún grado sus relaciones padres adoptivos-hijos

adoptivos. En razón de ellos se necesita una aptitud psicotógica madura para

adoptar. La investigacibn profunda de la condición psicológica es fundamenta¡

para que la fam.ilia pueda enfrentar situaciones adversas y superarlas con

facilidad.

La medida principal de la condición psicológica de los adoptantes es

motivación que tienen para adoptar. La motivación para adoptar nos remite al

proyecto adoptivo de fa pareja, el cuai debe basarse en motivaciones

emocionalmente sanas y que no sean perjudiciales para el nifio; por ello es

importante que se aborde de manera exhaustiva sobre el particular.

" TRWOS SALAS, (2002) OD. Cit. p.172.

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Dentro del análisis psicológico se incluye un analisis de las historias de

vida. La adopción implica el encuentro de personas (nino y adoptantes) y sus

propias historias; de ahí la importancia de abordar ampliamente la historia de los

solicitantzs.

CONDICIONES SOCIALES

Esta condición exige el estudio de la capacidad de la persona adoptante

para relacionarse con las personas que están en su entorno y cómo es esta

relación. De manera especial, se estudia cómo es el comportamiento con los

nifios.

En la práctica para determinar la condición social de los adoptantes, los

trabajadores sociales y los psicólogos estudian el comportamiento de la

comunidad (por ejemplo, si existen problemas raciaies que afecten al adoptado),

las costumbres y la cultura. Hernández explica que incluso han entrevistado

vecinos y amigos de los adoptantes para obtener una visión más amplia del

estado social de estosM.

Este estudio social es una ayuda para predecir la rapidez, las ventajas y las

díficuitades que tendrá el menor para adaptarse a su nueva familia.

94 HERNANDU SOiANO. OD. Cit.

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CONDICIONES ECONÓMICAS

Para asumir la responsabilidad de criar y educar a un hijo, es necesario

contar con una capacidad económica suficiente, estable e independiente.

La capacidad económica de los adoptantes se traduce en rubros reales; de

este modo, se examinan la vivienda, el tipo de alimentación, ¡a capacitación y

educación alcanzada al momento de la solicitud de adopción y la recreación. La

estabilidad económica se estudia a partir del ingreso, el egreso y la capacidad de

ahorro de los adoptantes.

CONDICIONES DE SALUD

La salud del adoptante debe ser investigada para determinar si es "buena"

en la medida que permita cumplir con el fin del instituto adoptivo. Sin embargo,

cada caso se debe estudiar en forma separada, para identificar cuándo la

enfermedad no impediría cutnplir con las obligaciones de la paternidad y cuándo

sí.

Para conocer el verdadero estado físico del adoptante, se solicitan algunos

exámenes médicos básicos, se estudia ei historial de enfermedades y se exploran

¡os antecedentes psiquiátricos.

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D. ESTADO CNIL Y NACIONALIDAD DEL ADOPTANTE

Con respecto al estado civil del adoptante, este puede ser casado, soltero,

divorciado o vivir en unión de hecho. Se debe demostrar el estado civil por medio

de una certificación extendida por el Registro Civil.

En lo que a la nacionalidad se refiere, los extranjeros podrán adoptar niAos

de nuestro pais, siguiendo lo requisitos del procedimiento propio de las

adopciones internacionales.

Si los solicitantes de adopción individual o conjunta son de nacionalidad

distinta a la costarricense, pero tuvieran residencia habitual en el país, deberán

aportar adicionalmente, la copia certificada de su cédula de residencia vigente.

E. ASENTIMIENTO DEL CÓNYUGE DEL ADOPTANTE

En las adopciones individuales, es necesario que ei cónyuge cuente con

autorización expresa y escrita de su consorte. La falta de asentimiento del

cónyuge impedirá la adopción.

"Este asentimiento se exige porque los efectos que produce la adopcibn inciden directamente en los intereses familiares del consorte del adoptante: así por ejemplo, el adoptado deberá residir con el adoptanfe y su familia y tiene derecho a que éste le suministre alimentosg5"

" TREJOS SALAS, (2002) OD. Cit. p.172.

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No se exige el asentimiento del consorte cuando éste sufra de enajenación

menta¡ o haya sido declarado en estado de interdicción, ausente o muerto o

tengan más de dos años de separados, de hecho o judicialmente. Como hemos

señalado w n anterioridad, en estos casos, si el cónyuge no puede ser encontrado,

se le notificar& la soiicitud de adopción mediante un edicto en el Boletín Judiciai.

Para declarar una persona solicitante de adopción individual o conjunta

elegible para ¡a ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción,

éstas deberán presentar la totalidad de los requisitos indicados.

Dentro de esta valoración psicosocial y económica de la familia, se deberá

informar a los solicitantes que como parte del proceso de adopción deberán

participar en el Tailer de Formación y Reflexión en torno a ia adopción de

personas menores de edad, que impartirán los profesionales de la institución una

vez al mes en cada región; este constituye un requisito que deberá cumplirse

previo a la ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción.

IMPEDIMENTOS PARA ADOPTAR

Estos impedimentos están contenidos en el artícuio 107 del C6digo de

Familia. En Costa Rica, no pueden adoptar:

a) El cónyuge sin el asentimiento del consorte, excepto en ¡os casos que

hemos seiíalado con anticipación (padezca de enajenación mental o haya

sido declarado en estado de interdicción, ausente o muerto o tengan más de

dos ai'lús de separados, de hecho ú judicialmente).

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b) El tutor o el curador, mientras la autoridad judicial competente no haya

aprobado las cuentas finales de la administración.

c) Las personas mayores de sesenta años, salvo que el tribunal, en

resolución motivada, considere que, pese a la edad del adoptante, la

adopción es conveniente para la persona menor de edad.

d) Quienes hayan sido privados o suspendidos del ejercicio de la patria

potestad, sin el asentimiento expreso del Tribunal.

En el articulo 110 de¡ Código de Familia, se encuentra otra imposibilidad de

adopción, este artículo nos dice que nadie puede ser adoptado por más de una

persona, simultáneamente, salvo en la adopción conjunta. Sin embargo, se prevé

que pueda ser posible una nueva adopción después del fallecimiento de uno o

ambos adoptantec.

SECCIÓN ii. LOS SUJETOS QUE S E ~ N ADOPTADOS

Las personas mayores de edad pueden ser adoptadas solo de manera

excepcional. Generalmente, los sujetos pasivos de la adopción son menores de

edad sujetos a la autoridad parental, declarados en estado de abandono o con una

declaratoria de adoptabilidad.

Por io general, las famiiias solicitantes de adopción nacional solicitan ia

adopción de un solo nino o niña, menores de tres anos, existiendo una

preferencia hacia la adopción de niños y niñas de pocos meses de nacidos.

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SECCIÓN ili. EL PATRONATO NACIONAL DE LA iNFANClA

El Patronato Nacional de la infancia es la institución rectora en materia de

derechos de la nifiez y la adolescencia. Fue creada el 15 de agosto de 1930 por

iniciativa del profesor Luis Felipe González Flores, y si Última reforma se

encuentra en la Ley No 7648 del nueve de diciembre de 1996.

Su creación se define en el articulo 55 de la Constitución Politica de 1949,

donde se indica que "La proteccibn especial de la madre y el menor estará a cargo

de una lnstitucibn autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia , con

la colaboración de otras instituciones del Estadon.

Para realizar su labor el PANI, cuenta con normativa nacional e

internacional que se deriva, principalmente de la Convención sobre los Derechos

del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990, el Código de la Nifiez y la

Adolescencia (7739) de 1977 y su Ley Orgánica (7648) de 1996, que se

constituyen en el marco legal minimo para la protección de los derechos de la

niiiez y la adolescencia en Costa Rica.

Con base en este marco legislativo y contando con el funcionamiento del

Sistema Nacional de Protección, el PAN1 cumple con su función mediante una

estructura organizativa y un modelo de atención integral consecuentes con la

misión, visión y valoresQ6.

Vdase PATRONATO NACIONAL DE LA INFANClA (1997). www.Dani.aa.cr OD, Cit.

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Esta institución tiene que estudiarse como una parte en el proceso de

adopción, pues al tener la función de velar por la niiiez, es en todo momento la

que representa al menor. Incluso, en las adopciones directas, esta institución

debe realizar toda la investigación de los adoptantes y dar su criterio que en todo

caso es vinculante.

SECCIÓN IV. OTROS

A. El juez

El proceso de la adopción cuenta con tres etapas definidas: una

administrativa, una judicial y una registral. La parte judicial compete a los jueces

de familia, que son los ÚNICOS encargados de aprobar o improbar las adopciones

en nuestro país, sean estas nacionales, internacionales, directas, promovidas por

el PAN1 o por cualquier otro interesado.

El juez de familia es quien interpreta los instrumentos jurídicos y, en

consecuencia, es el encargado de valorar, acorde con el interes superior de los

nitíos, la procedencia o improcedencia de la adopción.

La licenciada Ana María Trejos Zamora, quien es Jueza Superior de Familia

de San José, ha enfatizado en fa diferencia de funciones que tiene que existir

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entre el Patronato Nacional de la Infancia, y la funcidn del Juzgador de Familia.

La jueza ha señalado que:

"Debe entenderse que los criterios vertidos en sede administrativa, son trascendentes pues colocan ante el Juez, la perspectiva general de la familia y el nido, sin embargo estos criterios no pueden vincular al Juez en modo alguno, pues reitero, la facultad de aprobar o improbar las adopciones esta cor~ferida por disposición legal únicamente al Juez de ~ a r n i l i a ~ ~ "

B. Profesionales de otras disciplinas

Finalmente, tenernos a otros profesionales que toman parte activa en el

proceso de adopción; estos son los trabajadores sociale3 y ¡os psicólogos. Estos

pueden ser funcionarios del PAN¡ o profesionales liberales.

Los trabajadores sociaies y los psicólogos son quienes llevan a cabo la

etapa de valoración de los adoptantes; su cargo se inicia con la entrevista

preliminar y termina casi 3 años después con el seguimiento final, una vez que e¡

niño fue judicialmente incorporado a su nueva familia.

"TREJOS ZAMORA, Ana María. (2006) LA ADOPC~~N EN COSTA RICA. Revista Juridica de la Universidad Federada de Costa Rica. 3 (4). pp.3-17. s e t a . p. 17.

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TITULO

EL PROCESO NACIONAL DE ADOPCIÓN DE MENORES

Titulo II El Proceso Nacional de Adopción de Adopción Menores. CAPITULO I Etapa Adminlstratlva. SECCION I ETAPA PREADOPTIVA. 1. La entrevista inicial.2. La Soliclud de la

Adopción, requisitos y vabraciones.3. Procedimiento para la determinación de la idoneidad de las personas solicitantes de adopción. La Elegibilidad. 4. Procedimiento de Compatibilidad. 5. Empatla.

SECCI~N II ETAPA ADOPTIVA. SECCI~N III CONDICI~N LEGAL DE LOS NINOS, NlNAS Y ADOLESCENTES CON CONDICI~N DE ADOPTABILIDAD.

1. Menores con Declaratoria Judicial de Abandono.2. Menores con Declaratoria Administrativa de Adaptabilidad. SECCION IV. LA DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO CAP[TULO II Etapa Judicial. SECCION I LA COMPETENCIA Y LA LEGITIMACI~N. 1. Competencia 2. Legitimacibn.

SECCIÓN II. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. SECCIÓN III. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SECCIÓN IV DESARROLLO DEL PROCESO JUDICIAL. 1. Nombramiento de

peritos 2. Audiencias y Oposiciones a la solicitud de adopción 3. Comparecencia Oral 4.Convivencia previa. 5. Resolución Definitiva. 6. Rewrsos7. Perfección de la Adopción

CAP~ULO III. La Etapa Registral. SECCI~N UNICA. La Inscripción de la adopción Capítulo IV Efectos Jurídicos de La Adopcidn SECCIÓN I Estado de Filiación y Estado de Familia.

SECCI~N II. EL nombre y los apellidos SECCIÓN III. La patria potestad

CAP~TULO I ETAPA ADMINISTRATIVA

La etapa administrativa de la adopción, se puede dividir en tres fases. La

primera de ellas es la fase preadoptiva, que inicia con la solicitud de la familia para

adoptar un menor de edad. A la familia adoptante se le aplicarán evaluaciones

que serán examinadas por la Oficina de Adopciones del PAN1 para ser enviadas

posteriormente a un Consejo Regional que asignará finalmente un menor a la

familia; esta etapa finaliza cuando el niiio ingresa a su nuevo hogar, después que

le sea autorizado a la familia un depósito provisional del mismo.

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A continuacidn inicia la fase adoptiva, en esta se da el seguimiento de la

familia. En esta fase, se da apoyo y orientación ai nuevo hogar. Culmina con la

presentación del escrito ante el Juez, momento en el cual inicia la Etapa Judicial.

Al final de la Etapa Registrai de la Adopción, encontramos una pequefia

fase post-adoptiva, en la que se da soporte a ia familia, que ya está unida de

manera irrevocable.

SECCIÓN i. FASE PREADOPTIVA

f . LA ENTREVISTA INICIAL

La fase preadoptiva del proceso de adopción se inicia con una entrevista de

las personas que desean adoptar. Esta entrevista tiene una doble finalidad: El

PAN¡ empieza a conocer a las personas interesadas en la adopción y éstas

últimas a su vez, conocen ei proceso con el que se enfrentarán en el camino a la

adopción.

En esta entrevista interviene un trabajador social o un psia3logo del PANI,

quien será el que documentará las primeras impresiones de las personas

interesadas. Esta entrevista tiene un fin informativo; asi es que las personas

interesadas pueden evacuar todas sus dudas sobre el proceso, y después decidir

si es conveniente la adopción de un menor.

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El PAN1 deberá informar a los solicitantes de adopción individual o conjunta

sobre los perfiles, edad y demás características de las personas menores de edad

que están en condición de adoptabiiidad, sobre los procedimientos del proceso de

adopción, sobre los alcances de las vaioraciones que se realizan y sobre los

plazos de vigencia de los documentos que se deberán aportar.

En este momento, las personas que deseen adoptar no están de ninguna

manera vinculadas a la institución, asi como tampoco a la adopción. Esta

entrevista reiteramos es meramente informativa. El trabajador social o el

psicólogo procurarán que las personas no tomen una decisión en esta entrevista,

sino que puedan retirarse y pensar si en realidad desean enfrentar un proceso de

adopción.

Si las personas afirman sus intenciones de adoptar, una vez entendidos

cuál seria el proceso y los posibles menores que se les entregarán, deben

comenzar a compietar los documentos para ser vaiorados de forma física, mental,

económica y socia¡.

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2. LA SOLICITUD DE LA ADOPCION, REQUISITOS Y VALORACIONES

A continuación enumeraremos los requisitos que deben ser presentados en

el PAN1 para la valoración. De conformidad con el articulo 28 del Reglamento

PANI, se debe:

1. Completar la fórmula oficial de solicitud de adopción nacional.

2. Presentar los Certificados de nacimiento y los certificados de matrimonio

o estado civil.

4. Certificado de Delincuencia expedido por el Registro de Delincuencia del

Poder Judicial.

5. Certificado de ingresos económicos expedido por un Contador Público

Autorizado o por el fundonario o empleado autorizado de la empresa o

institución para la cual labora.

6. Dictamen médico de salud.

7. Ser valorados Social y Psicolágicamente.

8. Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia.

9. Asistir al Taller de Formacidn y Reflexión en torno a la adopción de

personas menores de edad.

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A) La solicitud de adopción nacional

Esta solicitud ia entrega ei PAN¡ cuando la personas están decididas a

iniciar el proceso administrativo. Es un formulario simple, donde se debe adjuntar

una fotografía tamaño pasaporte de cada uno de los adoptantes, y se debe

completar con lo que se solicita: el nombre completo, la nacionalidad, la dirección

del domicilio, entre otros.

Desde este momento, se pregunta a los padres la motivación que los ha

llevado a presentar la solicitud de la adopción; esta motivación será analizada con

detalle adelante.

En la solicitud se debe indicar el número de niños, nifias o adolescentes

que se desean adoptar. Es importante conocer qué quieren los adoptantes; así

que se debe detallar la edad máxima, la edad mlnima y el sexo. Se les solicita

que señalen si adoptarían un grupo de hermanos y finalmente, si aceptaría un nifio

o una nifia con discapacidad.

Los solicitantes de adopción individual o conjunta deben adquirir el

compromiso de comunicar cualquier cambio en sus datos relevantes, y deben

permitir la obtención de información general (fuentes familiares, comunales) para

la valoración psicosocial. En la soficitud, los adoptantes deben aceptar asistir al

Taller de Furmacibn y ReflexMn para Futuros Padres Adoptivos, como un requisito

indispensable para la continuidad del proceso.

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Esta solicitud indica claramente que los servicios que presta el Patronato

Nacional de la infancia, durante el proceso de adopción son completamente

gratuitos.

Esta solicitud es de uso confidencial; se debe hacer en el formuiario original

y presentarse con todo el resto de requisitos para la apertura del expediente.

B) Aportar certificados de nacimiento, de matrimonio o estado civil,

de delincuencia y de ingresos económicos

Estas certificaciones se deben aportar de manera obligatoria para probar la

nacionalidad, el estado civil (matrimonio, unión de hecho, o soltería), el pasado

judicial y la capacidad económica del adoptante. De manera especial, en la

redacción del Manual para Adopciones, que se presenta al final de esta

investigación, se indicará a los adoptantes de qué forma conseguir cada

certificación, indicando el lugar en el que se expiden, la vigencia y el costo de cada

una de ellas.

C) Copla de la cedula de identidad o cedula de residencia

Según el articulo 26 del Reglamento PANI, si los solicitantes de adopción

individual o conjunta tienen una nacionalidad distinta a la costarricense, pero con

residencia habitual en el país, adicionalmente, éstas deberán aportar la copia

certificada de su cédula de residencia vigente.

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D) Dictamen mddico de salud

Este dictamen deberá contener los aspectos indicados en la boleta

diseñada por el PAN1 para tales efectos. El informe de salud debe ser completado

por un rnedico, y puede ser de instituciones de saiud públicas o privadas.

En el' dictamen media, se solicitan los antecedentes de salud de cada

adoptante, si ha padecido de enfermedades congénitas hereditarias,

enfermedades mentales o enfermedades crónicas (se deben incluir las

enfermedades infecto contagiosas); de igual manera, se tiene que detallar si

posee alguna discapacidad física, que le impida ejercer la paternidad. Se debe

revelar si tiene problemas de alcoholismo, tabaquismo o drogadicción.

En este informe de salud, los adoptantes deben señalar si utilizan

tratamientos de uso prolongado, y si asisten a control por alguna enfermedad. El

médico finalmente, emite su criterio en relaciOn con el estado de salud del

adoptante, y si es conveniente por e¡ estado de salud la adopción de un menor.

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E) Valoración social y psicol6glca. ParBrnetros.

Desde la entrevista inicial, se analiza la motivación que tiene la pareja para

adoptar a un menor. La motivación para adoptar nos remite al proyecto adoptivo

de las personas, el cual debe basarse en motivos emocionalmente sanas y que no

sean perjudiciaies para el nifio. Los futuros padres adoptivos, deben tener un niiio

para amarlo, y transformarlo en hijo. Este es el eje que debe orientar la decisión

de adoptar.

La Licenciada Luz Lee, explica que:

"No son motivaciones adecuadas en la que predomina, por ejemplo, el deseo de tener un heredero, adoptar como una forma de resolver una enfermedad o un desajuste de pareja, para satisfacer a u11 tercero (darle u11 hermano al hijo que ya tienen los padres, como una motivacidn altnrsta de ayudar a la nifiez desvalida, como una foma de sustituir a un hijo fallecido o para afrontar de una manera inadecuada la infertilidad. '*)

De este modo, la única motivación permitida será el deseo de tener un hijo

ú una hija, como si este hubiera nacido de ambos padres. La adopción debe ser

deseada, sin importar el origen o las caracterlsticas del nifio, ya se ama sin haber

llegado aún al seno de la familia.

*LEE, Luz 2007) LA FASE ADMlNlSTRATNA DE LA ADOPCIÓN, LOS PLAZOS Y LA MOTIVACI b N PARA AüOPTAR. Entrevista: Oficinas Centrales del PANI, en San José, Costa Rica. 28 de Mayo.

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La motivación, se analiza por medio de preguntas que se realizan a la

pareja, estas se dividen en vanos temas. A continuación veremos cuáles son las

principales interrogantes que se realizan a los futuros padres.

A) Motivos y cin=unstancias prevías que dieron origen a ia decisión de

adoptar.

Esta parte del proceso de la adopción está en manos de psicólogos y

trabajadores sociales, que son personas plenamente capacitadas para lievar a

cabo la investigación.

Analizar los motivos y circunstancias previos a la decisión de adoptar, es

fundamental porque como serialamos anteriormente, esta motivación debe ser

sana y en nada perjudicial para un nifío. Asi es corno la pareja, debe explicar cual

es la razón por la que desean adoptar a un menor, cuándo y cc)rno decidieron

adoptar, de quién fue la idea y que significa para ambos la adopción.

Nos explica la trabajadora social Mayra t iern~ndez~~, que algunas veces,

cuando se cuestiona a la pareja, sobre quién tuvo la idea de adoptar, incluso han

contestado que la mamá de alguno de los dos solicitantes, los impulsó a buscar un

hijo. Esto, definitivamente no es una motivación sana para adoptar a un menor, ya

que van a ser los solicitantes de la adopción quienes ejerzan la paternidad, y no

sus amigos o el resto de la familia.

99 HERNANDU S(HANO, OP. ca.

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8) Necesidades individuales y de pareja asociadas a la motivaci6n.

En apartado se analiza el significado que le confieren, los solicitantes de

adopción, en su individualidad al ejercicio de la paternidad y la maternidad. Y

luego, se estudian a ambos para saber cuál es su proyecto común de fa adopción.

C) La infirrtilidad, la razón de la adopcibn.

"Las palabras esterilidad y infeitljdad, suefen ser empleadas como sinbnimas, aunque su significado es diferente. Sin embargo, diversas definiciones han coincjdido en que la primera se refiere a la "ausencia de embarazos* o a una "incapacidad intrínseca de lograr un embarazo" y falta de gestaciones viables o abortos repetidos en la segunda'00"

El PAN1 está interesado en explorar los sentimientos y los mecanismos

utilizados sobre el grado de elaboración de pérdidas, angustias y ansiedades

depresivas ocasionadas por la infertilidad. "Se necesita conocer como ha vivido la

pareja la imposibilidad de procrear hijss de manera biolbgica, y y q u e consideran

la adopción como una firma de obtener esos hijosní0'

Los miembros de una pareja llegan a la adopción desde distintas vertientes.

Sus razones están marcadas por quienes son, por su historia de vida y algunas

'O0 C H A C ~ N VEGA, Alejandra. (2003). LA EXPERlENClA SUBJETI'VA DE LA ADOPCION EN LA PAREJA CON ESTEWUDAD. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Psicologia Campus Universitario Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica. P. 163.

HERNANDU SOLANO, Op. Cit

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veces por las presiones de la familia y el medio por cumplir con el mandato cultural

de la preservacidn de la especie. Nos dice Giberü que: Z a pareja con esterilidad

cuando asume uria adopcidn vive la soledad y pierde apoyo de una cultura poco

tolerante, que no ofrece modelos para esclarecer posiciones o roles para con hijús

adoptiws' 021

Las motivaciones profundas que llevan a la adopción pueden ser tan

complejas como el origen mismo de la esterilidad. Por eso tener un hijo implica

procesos de claridad y resignificaciones de lo que realmente se quiere. El

descubrimiento de estas incógnitas permite que en el origen de una adopción, ésta

surja de la privacidad, disfrute y acuerdo deseante de la pareja, y jamás como

resultado del deseo o de las demandas de otros.

D) Temores, fantasfas, mitos y prejuicios en tomo a la adopci6n.

Para comprender este apartado analizaremos el alcance de la palabra mito.

La palabra mito, proviene del griego "mythos", que significa fábula, leyenda. Es un

conjunto de elementos narrativos, un relato, en el que se expresan determinados

aspectos profundos de la existencia humana. Desde la filosofia, y según Ferrater

Mora:

"el mito es un relato de algo fabuloso, que se supone acontecido en un pasado remoto y casi siempre impreciso. Los mitos pueden hacer referencia a actos heroicos. (...) Lo que se investiga de

'O2 GIBERTI, Eva. (1996) EL PODER, EL NO PODER Y LA AWPCIÓN. Segunda Edicidn. Buenos Aires, Argentina: Editorial Amorrortu. P. 21 8.

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este modo es la funci6n del mito en la conciencia y en la cu~tura 'O3"

Alrededor de la adopción, se han ido creando mitos, tan antiguos e intensos

que varios autores han dedicado tiempo a su investigación. A continuación

analizaremos ocho de estos mitos, opinamos que será necesario incluirlos en el

Manual, para orientar a los futuros padres y evitar que se vean afectados por ellos.

l. Ei adoptado y los mitos del héroe

Otto Rank, en su libro "El mito del nacimiento del héroen, realiza un análisis

de los rasgos uniformes aparecen en este mito. Para e¡ autor la ieyenda patr6n del

mito podría formuiarse de la siguiente manera:

"El héroe desciende de padres de la más alta nobleza: habitualmente es hijo de un rey. Su origen se halla precedido por dHÍÍuItades tales como la continencia. la esteniidad prolongada o el coito secreto de los padres, a causa de prohibicidn externa u otros obstáculos. Durante la pMez o con anten'ofidad de la misma, se produce una profecía bajo la forma de sueño u oráculo que advierte contra el nacimiento, por lo común poniendo en peligm al padre o a su representante. El nido es abandonado, y acto seguido recogido por campesinos, o animales. Una vez transcurrida la infancia, descubre su origen noble de manera attamente variable, y luego por un lado se venga del padre y por otro obtiene reconocimiento por sus méritos alcanzando finalmente el rango y los honores que comspondenio4"

'O3 FERRATER MORA, Jos~ . (1965) DICCIONARIO DE LA FILOSOF~A. TOMO II. Octava Edición. Editorial Sudamericana. P. 21 0-21 1

RANK, Otto. (1993) EL MITO DEL NACIMIENTO DEL HEROE. Mdxko: Editoral Paidós Studio. P. 465.

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El autor, explica dos mitos interesantes, la historia del 'Moisés biblico" y la

historia de "Sarg6nS, este último tiene su origen en el periodo de la fundación de

Babilonia, alrededor del año 2800 A.de C. y se refiere al nacimiento del fundador

de Babilonia, Sargón 1. Ambos historias son completamente iguales, ambos son

abandonados en el agua, recogidos por una mujer quien los protege, al final de la

niiíez se dan cuenta de su origen y en medio de luchas se convierten en héroes.

Todos los nifios y las nifias, biológicos ú adoptados, en la etapa evolutiva

que precede a la pubertad, tienen como tema las relaciones familiares. Es cuando,

por algún motivo real o fantaseado, se sienten relegados o sienten como hostiles

algunas conductas de sus padres (principalmente cuando ellos les imponen

limites, para ajustar sus conductas). En esta etapa los nií'ios (adoptados o no)

fantasean que tienen otros padres aristocráticos y más comprensivos. Esto

constituye lo que Freud denominó *la novela familiar del neur6tic0'~~*, que tiene

relación con el mito.

En esta etapa, los padres que antes eran idealizados por los nifios, donde

la madre era la más buena y bella de la mujeres y e¡ padre el más fuerte y sabio

de los hombres, personajes que en aquellos momentos instauraron las

identificaciones y proporcionaron las conductas imitativas y de rol de varón y

mujer. Según Freud, los hijos los desvalorizan como forma de poder realizar la

emancipacidn de los padres (como espacio evolutivo para su desarrollo). *Este

'" FREUD, Sigrnund.(1989) OBRAS COMPLETAS. LA NOVELA FAMILIAR DEL NEURÓTICO. Tomo III. Buenos Aires, Argentina: Editoral Arnomrtu. P. 465.

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mecanismo de los sueños y fantasias y la aparente conducta de deslealtad a los

padres, es solo una fachada defensiva, y detrás de ella, se mantiene el amor

f 0 8 original que sienten por sus padres -

"Esta fantasía de haber tenido otros padres, ricos o aristocráticos, en los

niños ínstiiucionalizados que sobrepasan ios diez años representa también el

duelo que se inicia por la pérdida de los padres de la infancia, y la necesidad de

encontrar otrosnfo7.

El héroe también simboliza al niAo héroe o hijo héroe, que todos ¡os padres

desearían tener, idealizaciones y fantasfas que a veces los impulsan a

decepciones posteriores cuando confrontan al hijo con la realidad: es simplemente

un niño.

Una de las fantasfas y temores de los padres adoptivos es que su hijo

adoptivo (héroe, por ser ei productor de la felicidad de ser padres) pueda

abandonarlos o dejarlos de amar, fantasía y temor que puede llevarios a no poder

poner límites justos a sus hijos, por sentir que los pueden perder.

2 Los niños adoptados son diferentes.

Ante este mito, se podría decir que los niños ante todo, son niños, con

procesos evolutivos generales a todos ellos y particulares de cada uno. Cada niño

'OB Ibld. 'O7 HERNANDEZ SOLANO, Op. Cit.

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sera diferente, formará su identidad, según pueda ir resolviendo las vicisitudes de

su desarrollo, junto a sus padres. Los niños y las niiias necesitan de la

parentalidad para desarrollarse luego como adultos, con parámetros morales,

psicolbgicos, sociales y físicos sanos. Sí, ellos son diferentes, como diferentes son

todos los nifios y las niiias.

3. La herencia que puedan traer.

Lee, explica que "ni siquiera de los hijos biol6gi~S se puede predecir nada,

solo entra en el ilusorio de los padres. La ambigüedad, la incertidumbre es algo

que debemos aceptar todos tos padres y aún más los adoptantes, para dar lugar a

la familiaridad, resultante de aprendizajes reciprocos entre padres e hijos.

Nacemos potencialmente para ser padres, pero aprendimos a ser padres junto a

nuestros hijo^''^^'

4. Ei origen dei nitio o de ia niira.

Este mito es fácil de romper, ya que.el PAN¡, generalmente cuenta con los

datos de origen del menor. El problema inicia cuando los niíios son provenientes

de la venta o el tráfico, y en este caso los datos son inciertos, no existen o lo que

es peor son inventados.

'O8 LEE, LUZ. Op. Cit.

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En estos casos, los padres necesitan reconocer que a veces el origen no

tiene claridad. Para esto, incluso el PAN1 ofrece ayuda psicoiógica para dar apoyo

y ayudar a eliminar la ansiedad por el pasado del menor.

5. Defectos frísicos o psicológicos.

Con respecto a los defectos físicos, el mito se desarrolla en relación a la

normalidad del menor, en contraposici6n con cierto tipo de enfermedades físicas

que pudiera tener el nino o la nifia. Para tratar de caimar las ansiedades que

puedan producir estas creencias, el PANI, tiene la obligación de llevar un control

preciso de la salud del menor, y antes de dar el niAo en adopción, dará a los

padres un detallado informe sobre la salud del menorfog, que si pudo ser posible,

se incluye hasta la forma en que nació, cómo fue el parto, cuántas horas duró, en

qué hospital, es decir, este informe es lo suficientemente preciso como para

complacer a padres ansiosos.

Este accionar tiene dos vertientes, una es la actitud preventiva para

la salud del niño, como su derecho superior amparado por la Convención sobre los

Derechos del Niño, y por supuesto la otra vediente es brindar a los futuros padres

la mayor infomaci6n que se posea, sobre la salud física del menor.

En cuanto a los mitos y las creencias que el niño adoptado pueda tener

problemas psicoiógicos (generalmente cuando el estudio del expediente detecta

posibles indicadores de problemas psíquicos de ios progenitores), se le realizan

estudios especiales al menor dependiendo de la etapa evolutiva que esté

109 Ver Anexo No 5. Hoja de Salud de Peísoria Menor de Edad para adopcibri.

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cursando. De igual manera que con los problemas físicos, si el menor tiene

alguna discapacidad, el PANI, le brindará a los adoptantes, toda la información

que posea.

Hay una realidad que no se puede ocultar, tanto los padres adoptivos como

los biológicos deben tener en cuenta que ningún profesional de la salud está en

condiciones de asegurar o certificarles, que el hijo será sano en mente y cuerpo.

Ningún nino sale al mundo con un certificado que exprese: "Calidad Totaln.

Según Eva Giberti, a los adoptantes lo que más los inquieta, es el origen

desconocido de las pulsiones del menor, es decir las somáticas, producto de los

cromosomas de los padres biológicos: lo heredado. Explica que:

"En realidad, el temor básico y que se mantiene latente en los adoptantes, es la fantasía, que si la pusiésemos en palabras, sería algo así como: #de seguro repetírá la historia de la mujer o el hombre que lo engendrb". El miedo está puesto en el desorden del origen, como el %ntasma de la herencia: al cual se le atribuye cualquier problema conductual it?deseable (ser agresivo, rebelde, retralcfo). Aqul se está desconociendo el valor de lo adquirido, la ctianza del nifio, como acto fundante del psiquismo, que lo realizan los padres, en este caso los adoptan te^"^".

En el fondo, lo que los padres temen es que sus hijos adoptivos sean

"antisociales". Giberti dice que esto no puede ser puesto por palabras de los

adoptantes, y al no hablar de este fantasma, se mantiene "la sombra" en el vínculo

con su hijo toda la vida.

"O GIBERTI, Eva. (1 987) LECCIONES Y ENSAYOS. Primera Edición. Buenos Aires, Argentina: Editorial Sudamericana. P. 75

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Es importante destacar, que los padres adoptivos no son lo Únicos que

sienten este temor, si no que también los padres biológicos sufren estos mismos

temores y dudas. Siempre existe el fantasma de ese "algou malo heredado, que

de pronto pueda aparecer. Todo esto es inherente a fa esencia humana, el temor a

lo nuevo e ignoto. Lo curioso es que una vez que se produce contacto con e¡ hijo

o ia hija (visualización y contacto) se empiezan a calmar esas ansiedades.

6. Posibles problemas en el futuro del menor.

Ningún ser humano tiene probabilidades de prever el futuro. Intentamos

hacerlo con nuestros proyectos y el mundo de nuestras fantaslas. Pero en los

padres adoptivos, este fenómeno adquiere un sustrato propio, que aparece

vinculado al desorden producido por el origen del nifio.

Los padres adoptantes, tiene la fantasía de formar una familia sxactamente

igual a las familias configuradas por vínculos genéticos. Por esto valoran lo

consanguíneo como lo bueno y perfecto. Y por supuesto todos sabemos que no

todas las farniiias formadas por víncuio de sangre se estructuran bien y logran un

buen desarroilo de sus hijos.

La famiiia no puede ser pensada, imaginada y sentida como una institución

que se subordina a la fidelidad genetica, sino al desarrollo de sentimientos y

emociones que crean vínculos amorosos nuevos, mediante aprendizajes mutuos

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entre nifios y adultos, y estos vfnculos definitivamente no son genéticos ni

biológicos.

Las personas que adoptan, son aquellas que creen que no sólo por la

combinación genética se puede hacer realidad el deseo de constituir una familia y

completar esa necesidad humana de tener hijos y trascender.

7. Lo que piensan los demás.

La adopción es una institución legal. Sin embargo, no se puede desconocer

lo discordante de la situación inicial de la cual parte, y esto es lo que circula en la

red social, como lo socialmente censurado. El hecho de engendrar un nifio no

deseado (rechazado desde el embarazo por su madre adolescente en la mayoría

de los casos, o no reconocido por el padre) generalmente llevarán al menor a

posterior¡ a su abandono y las causas de este abandono, además de ser las más

frecuentes, son las más condenadas socialmente.

En ciertas oportunidades, los futuros padres adoptivos no cuentan con la

aprobación de familiares o amigos con respecto a su decisión de adoptar, y estos

grupos no ayudan a los adoptantes a llegar a una determinación libre de conflictos.

La batalla debe estar encauzada a cambiar ciertos perjuicios culturales.

Todos aquellos que están seguros, como pareja, o bien como adoptante individual,

de su necesidad de dar amor y afecto a un niiio o a una nifia que será su hijo,

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lucharán contra "lo que piensan los demás" y se transformarán en modificadores

de este cuitura.

8. Ei mito más profundo: "Decirle al menor fa verdad".

Existe una convicción cultural muy arraigada sobre una "una verdad que

lastima", esto conlleva al ocultamiento, el cual contiene un tipo de pensamiento

mágico, si esa verdad no existe, no sufre el nino y por ende tampoco los padres.

Siempre, hay alguien capaz de revelar el secreto, y entonces los nitios son

lastimados ya que se sienten engafiados e irrespetados.

En realidad, este secreto que tratan de mantener los padres adoptivos,

encierra fuertes temores: "Cuando sepa la verdad se ira", "Al enterarse de la

verdad nos odiará", "Cuando se entere, buscará a su madren.

El temor a que los hijos se vayan, encierra una desconfianza más, que es el

no haber sido buenos padres para ellos. El otro mito, es la transformación del

amor, en otra polaridad: el odio. Este temor, parte generalmente de la inseguridad

interna y de ciertos tabúes que tienen esos padres con respecto a la adopción. "El

relata de la verdadn, tiene una Única misión, producir alivio a los adoptantes y

otorgar al hijo una historia que le pertenece y a la cual tiene derecho.

Creo firmemente que la historia que se debe contar, es ia historla de un

encuentro, que probablemente no incluya detailes sobre su origen, ya que acerca

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del pasado de sus padres biológicos poco pueden saber los padres adoptivos, ya

que eilos no estuvieron ahí. Pero pueden decirle al niiio, que es el hijo, ei hijo

adoptivo que hizo que cambiaran sus vidas y sus historias personales. Ahora son

una famiiia, y deben permanecer unida como tal. Esta reacción de los padres

imprime en el niño seguridad: tiene unos padres adoptivos que lo aman y que no

mienten.

Francoise Doltó, nos dice que: "los nifios entienden nuestras palabras, más

de lo que nosotros podemos suponer. A los niAos hay que decjries las palabras

justas, ellos un dla comprenderdn b que significan."'"

E) La pa~ntalidad adoptiva y habilidades que poseen para educar a un

menor.

En este momento, los adoptantes deben considerar como se visualizan

como futuros padres. Cómo han sido las experiencias cuando tratan con otros

niños, cómo piensan educar a su hijo y cuái va a ser el método para su crianza.

€11 esta unidad, se analizará si los adoptantes tienen la capacidad para

postergar necesidades propias para atender a un hijo, y si este menor va a

ocasionar cambios en sus vidas, cuál seria la actitud de estos frente a los

cambios.

'11 DOLTÓ. Francoise. (1993) LOS N ~ O S Y SU DERECHO A LA VERDAD. Buenos Aires, Argentina: Editorial Atldntida.

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2. LA HISTORIA PERSONAL Y SU ANALISIS PSICOL~GICO.

La adopción implica un encuentro de personas y sus propias historias, de

ahí la importancia de abordar ampliamente la historia de los solicitantes con el fin

de detectar conflictos irresueitos y características de personalidad que puedan

afectar la asunción de la maternidad y la paternidad adoptivas.

El relato de ¡a historia personal tiene ¡a finaiidad de mostrar a los

psicólogos del PANI, el pasado de los adoptantes y los acontecimientos

significativos vividos por ellos. Lo que se trata de ubicar, es cómo fue su relación

con sus padres, cuál es la percepción de cada solicitante en cuanto a su infancia y

adolescencia, cuáles fueron los eventos negativos y positivos en su núcleo

familiar. Los adúptantes deben relatar si existió maltrato o situaciones de

abandono durante su niliez.

Los adoptantes, deberán referirse a su historia académica, su desempefio

y las dificultades que existieron durante estos estudios. Deben describir su

historia laboral, cuándo inició y cuáles han sido sus experiencias.

Estos son sólo algunos de los rubros que deberán analizar los

profesionales, para llegar a una exploración de la autoimagen que tienen los

solicitantes de si mismos.

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3. DINAMICA DE PAREJA

La relación de pareja, determina la atmósfera del hogar, y por lo tanto e¡

entorno dentro de¡ cual se criará al hijo adoptivo. A partir de esto, ¡os especialistas

de¡ PANI, deben explorar todas las áreas en las que la pareja se desenvuelva,

estos son los aspectos estudiados.

* Historia y percepción acerca de ¡a relación de pareja.

Se toman en cuenta los aBos de convivencia de la pareja y cómo ha sido su

historia. Se abordan los sentimientos que experimentan acerca de su relación de

pareja, se pregunta cuáles han sido sus expectativas, sus anhelos.

Comunicación y manera cómo enfrentan las dificultades conyugales.

Es elemental analizar cómo actúan los futuros padres en momentos de

crisis, y cómo reaccionan cuando hay desacuerdos. Es importante saber cómo

son cada uno de ellos, individualmente y cómo se comportan como pareja cuando

se presentan distintas emociones, como tristeza, enojo, alegría.

= Expresión de¡ afecto.

Se explora si se demuestran afecto entre sí y cómo lo hacen (de manera

natural, espontánea, si se requiere esfuerzo).

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Percepción (yo, tú y nosotros) y aceptación mutua de la pareja.

En este apartado, se estudia la descripción que hace cada uno de la pareja.

Se pide a la pareja que analicen cuáles son las virtudes, los defectos y las

cualidades de cada uno, y después de la pareja.

Nivel de satisfacción marital y proyectos.

Las parejas que están mejor preparadas para la adopción son aquellas que

han alcanzado el grado de madurez, de crecimiento y de satisfacción como pareja.

Es necesario conocer cuáles son los proyectos que tienen y cúmú se distribuirán

las competencias y las responsabilidades, cuando tengan a un hijo.

Relaciones lnterfamiliares y estilo de vida.

Se investigan las actividades que disfrutan individualmente, como pareja,

como familia y la participación en la comunidad (actividades cotidianas,

recreación, vida social). Un aspecto que se inicid a estudiar hace un corto tiempo,

es el nivel de estr4s que maneja cada uno de ellos, y finalmente cómo podrla

afectar la vida del nuevo hijo en el hogar.

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Relaciones previas.

La pareja, debe comprender que el PANI, debe valorar todo el entorno al

que ingresará el menor adoptivo, por eso es que esta institución ve de gran

relevancia, indagar si existió algún matrimonio a algún divorcio previo, y cuáles

fueron todas las circunstancias que mediaron en ellos. Se les preguntará qu6

aprendieron a raíz de ese divorcio o separaci6n, cuáles fueron las Areas

problemáticas que llevaron a la disolución del vínculo y finalmente, oómo ha

afectado a su relacidn actual. Si hay ninos como resultado del matrimonio, se

debe analizar cómo es la relación actual con ellos.

4. ENTREVISTAS A OTRAS PERSONAS O A LOS OTROS HIJOS QUE

VIVAN CON LOS SOLICITANTES.

El hijo o la hija adoptivo será trasladado a vivir en la casa de los adoptantes,

con todos los que vivan en eila. Es por esto que si hay hijos (biológicos o

adoptivos) o cuaiquier otro miembro que conviva con los solicitantes es

conveniente valorar los siguientes aspectos:

Se debe realizar un cuadro familiar en caso de que convivan más

miembros con los soiicitantes: nombre, parentesco, edad, escolandad,

estado civil, ocupación.

Se analiza cuál es la actitud de los hijos u otros miembros con respecto a la

adopción y a la acogida familiar.

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Es importante reconocer las caracteristicas de los diferentes miembros del

grupo familiar.

En caso de que los solicitantes tengan hijos, explorar el nivel de

identificación de ellos con el proyecto de la adopción.

No importa la edad que tengan los hijos de los adoptantes, mientras ya

tengan e¡ discernimiento para hablar, se les preguntará si conocen el proyecto de

adopción de sus padres, y si estáln de acuerdo con elios. Deben detallar cuáles

son sus expectativas en cuanto al nuevo hermano o hermana, y cuál es la

percepción que tienen de la dinimica familiar. Deben describir a sus padres en

general y los cambios que ellos creen que implicariin la llegada del nuevo

hermano.

5. CARACTER~ST~CAS PSICOSOCIALES DEL N I ~ ~ O , NIÑA O ADOLESCENTE QUE DESEAN ADOPTAR.

Los solicitantes, deben explicar en forma detallada, cuáles son las

características psicosociales que esperan de su futuro hijo. En la fórmula de la

solicitud, corno explícarnos anteriormente, se debe indicar el número de nifíos,

nitías o adolescentes que se desean adoptar, la edad máxima, la edad mínima y el

sexo. Deben indicar si adoptarlan un grupo de hermanos y finalmente, si

aceptarfa un niíío o una nifia con discapacidad.

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En esta oportunidad, los solicitantes de adopción individual o conjunta,

deben detallar las caracteristicas que esperan de su futuro hijo o hija. Ya no sólo

marcar los espacios requeridos con una 'X", sino describir porque io desea así.

Debemos explicar, que esta es la parte de fa solicitud de adopción realizada

ante el PAN1 que ha generado más discusiones en la adopción a nivel nacional, ya

que la mayoría de menores que son adoptados de este modo, tienen menos de 5

aAos.

Entre el aAo 2000 y 2006"~, se adoptaron un total de 298 niños y nifías, de

los cuáles 240 eran menores de 5 anos. El resto de nifios no pasaban de los 11

años de edad. Esta es precisamente la parte de ¡a solicitud que se quiere

combatir, y lograr por medio de la difusión del sentido de la adopción, abrir la

mentalidad de las personas, para que sean consientes de ¡a realidad nacional, y

lograr ampliar el margen de la adopción nacional a algunos anos más.

Por lo general, las familias solicitantes de adopción nacional solicitan la

adopción de un solo niño o niña, menores de cinco años, existiendo una

preferencia hacia la adopción de niños y niñas de pocos meses de nacidos

(bebés).

'12 Ver Anexo No 3. Cuadro de Personas Menores de Edad adoptados a trav6s del PAN1 (2000- 2006)

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No obstante, la realidad institucional es que la población de personas

menores de edad con condición de adoptabilidad psicológica, social y legal, que

pueden participar en procesos de adopción, trata, en su mayoría de niiios, niñas y

adolescentes quienes pueden presentar algunas características muy particulares,

que sueien dificultar su ubicación con familias solicitantes de adopción.

Entre esas caracterlsticas, pueden presentarse las siguientes:

Niños, niñas y adolescentes con edades que sobrepasan los cinco años.

Grupos de hermanos, de dos hasta cinco miembros, con edades que

oscilan entre dos y trece anos y con vinculación ef'ectiva entre sus

miembros (El PAN1 tiene como política la no separacibn de grupos de

hermanos vinculados afectivamente entre si, salvo casos de excepcih

debidamente estudiados por equipos interdisciplinarios de la institución).

= Han sufrido situaciones de abandono, privación afectiva, maltrato flsico,

emocional y sexual.

Sus padres biológicos u otros familiares enfrentan problemas de drogas,

aicoholismo, prostitución, caiiejización.

= Algunos pueden presentan enfermedades crónicas o discapacidad.

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Lo que se puede asegurar es que por la gran resiliencia que han

desarrollado para su sobrevivencia, estas personas menores de edad tienen

habilidades, destrezas, algunos poseen aptitudes para el arte, la comunicación, el

deporte y otras potencialidades en diferentes campos (social, cultural, educativo).

Estas personas menores de edad cuentan con condición de adaptabilidad

psico-socioiegal, por ¡o que están preparados para la adopción, especiaimente en

relación con las expectativas, circunstancias pasadas y actuales, pérdidas

afeclivas y sus orígenes y tienen la necesidad y el derecho de contar con una

familia que lo asuma como hijos e hijas.

En todos los casos el PAN1 escucha la opinión de la persona menor de

edad y es sumamente cuidadoso en el proceso de ubicación de ésta con una

familia. Adernds el PAN1 brinda preparacidn de adopcidn a niifos y adúptantes,

dando apoyo individual y grupal.

Además de aportar el certificado de ingresos económicos, se sugiere

realizar un anáiisis del entorno social y de la capacidad económica de la familia en

cuanto a la asunción reai de los rubros de vivienda, alimentación, salud,

capacitación o educación y recreación.

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En el Titulo 1 de esta investigación, exphcamos que para asumir la

responsabilidad de criar y educar a un hijo es necesario contar con una capacidad

económica suficiente, estable e independiente.

La capacidad económica de los adoptantes se traduce en nibros reales, de

este modo se examinan la vivienda, el tipo de aiimentación, la capacitacibn y

educación alcanzada a¡ momento de la solicitud de adopción y la recreación. La

estabilidad económica se estudia a partir del ingreso, el egreso y ia capacidad de

ahorro de ios adoptantes.

7. EL TALLER DE FORMACIÓN Y REFLEXI~N EN TORNO A LA

ADOPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD.

"Dentro de esta valoración, se deberá informar a los solicitantes que como parte del proceso de adopción deberán participacibn en el Tailer de Formacibn y Reflexión en torno a ia adopción de personas menores de edad, que impartirán los pfesionales de la insfituci6n una vez al mes en cada región, el cual constituye un requisito que deberá cumplirse de previo a la ubicación de una persona menor de edad con fines de ad~pción""'~.

Actualmente este Taller se imparte cada vez que hay grupo mayor de 50

solicitantes de adopción, esto quiere decir que puede ser que en un mismo mes

realicen hasta dos talleres.

El requisito de asistir a este Taller tiene un carácter obligatorb, y tiene dos

finalidades: la Institución conoce más a los solicitantes de adopción individual y

'13 ~ r t . 26 Reglamento PANI.

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grupa1 y estos a su vez, tienen la oportunidad de compartir con otras parejas sus

fantaslas, sus mitos y sus temores en tomo a la adopción. Este Taller, se realiza

en un soio día, por lo que los solicitantes deben tomar todas las medidas para

apartarlo. Cada Oficina Regional lo realiza dependiendo de la cantidad de

soiicitantes que posean.

Finalmente, para iniciar el procedimiento de la determinación de la

idoneidad de ias personas solicitantes de adopción, éstas deberán presentar la

totafidad de los requisitos indicados en el presente artículo.

El artícuio 26, del Reglamento PAN1 indica en su todo documento expedido

por autoridades extranjeras que no sea emitido en idioma español, deberá ser

traducido oficialmente a dicho idioma, y contar con los visos consulares y

iegalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto correspondientes.

Los solicitantes de adopciones individual o conjunto, decidirán libremente si

son valorados por profesionales del PAN1 o aportan las vaioraciones realizadas

por profesionales liberales debidamente incorporados en sus respectivos colegios

profesionales y con un grado académico mínimo de licenciatura; u organizaciones

debidamente autorizadas, caso en el cual, ei PAN! revisar& que cumpian con los

criterios institudonaies. Esto conforme al articulo 27 del Reglamento que indica:

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Las valoraciones mencionadas, podrán ser realizadas tanto por profesionales de la institución, como por profesionales que ejercen liberalmente la pro&sión o bien, que sean parte de organizaciones debidamenie a~tonzadas"~.

Para la correcta realización de las valoraciones indicadas, el PANI, a través

del Departamento de Adopciones, establecerá los criterios de evaluación y deberá

promover talleres de capacitación y actualización dirigidos tanto a profesionales en

Trabajo Social y Psicologla de la institución, como a profesionales en la materia

que ejercen en forma liberal, para lo cual realizará las gestiones y coordinaciones

correspondientes con los Colegios Profesionales respectivos.

"' Art. 27 del Reglamento PANI.

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3. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LA

IDONEIDAD

Una vez aportados y cumplidos los requisitos documentales, la Oficina de

Adopciones o la Oficina Local , en un máximo de 5 días, procederá a abrir un

expediente administrativo y a asignarie un número de consecutivo. Dicho

expediente será asignado a profesionales en Psicología y Trabajo Social que

realizarán la evaluación; esta evaluación puede tardar dos meses, o bien, harán la

revisión thcnica de las vaioraciones que realicen profesionales liberaies.

Esta revisión técnica se efectúa con el fin de dictaminar si las valoraciones

presentadas cumplen o no con los criterios de evaluación establecidos. Los

resultados de dicha revisión deberán establecerse en un informe de revisión

t6cnica psicosociai .

Realizado el análisis dicho, de considerarse que ¡os informes aportados por

los solicitantes no cumplen con los criterios requeridos, se les otorgará un plazo de

diez días a los solicitantes a efecto de que subsanen, aclaren y amplíen la

información.

En caso de que producto de las valoraciones lievadas a cabo se determine

que los solicitantes no reúnan las condiciones requeridas para ser considerados

elegibles para la ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción,

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eilo deberá justificarse debidamente, pudiéndose realizar las recomendaciones

técnicas necesarias.

El informe de revisión técnica será remitido al apoderado general judicial y

Administrativo de la oficina local, que es un abogado especializado en materia de

adopción.

Este abogado delserá analizar toda la documentación aportada por tos

solicitantes y las recomendaciones emitidas por los profesionales en Trabajo

Social y Psicologfa. Y, mediante el respectivo acto administrativo, resolverá si el

solicitante individual o conjunto es elegible o no para la ubicación de una persona

menor de edad con fines de adopción y notificará al solicitante en un plazo no

mayor de 8 días naturales, que en la práctica se extiende hasta 10 dias. Dichos

actos administrativos tendrán los recursos de impugnación dispuestos en la Ley

General de la Administración Pij biica.

En este momento, si la resolución administrativa fue favorable, ¡os

adoptantes adquieren la caracteristica de "ELEGIBLES". Si despues de impugnar

e¡ acto administrativo que ¡es denegó la idoneidad de la adopción esta

impugnación no prospera, entonces el expediente se archiva.

Seguidamente, el expediente administrativo se incluiréi en el banco de

familias elegibles para la adopción, con el fin de que puedan participar con otras

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familias que se encuentran en dicho banco, en una eventual ubicaci6n de una

persona menor de edad en condición de adoptabilidad. Entiéndase el término

adoptabiiidad al que se aplica a niños, niñas y adolescentes que, legal, social y

psicológicamente, pueden ser adoptados.

4. PROCEDIMIENTO DE COMPATBlLIDAD

Corresponde al Consejo de Adopciones Nacionales del PAN¡ (el cual está

conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales en los campos del

Derecho, de Trabajo Social, Psicóloga, Salud y un representante de la sociedad

civil), resolver en qué persona o familia se ubica al niño, niña o adolescente. Este

Consejo sesiona una vez por semana, dependiendo de la cantidad de ninos con

la condición de adoptabilidad y personas declaradas elegibles.

La filosoffa del PANI, en cuanto a la ubicación de personas menores de

edad con familias es la de "buscar la mejor familia para el niño, niña o adolescente

y no la de buscar un niño para una familia". Para tales efectos, el Consejo

Nacional de Adopciones tomará en cuenta todos los expedientes de personas

solicitantes declaradas idóneas con fines de adopci6n nacional de acuerdo con las

caracteristicas (edad, antecedentes familiares, condición de salud) de la persona

menor en condición de adoptabilidad que requiera ser ubicada.

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Asi las cosas, la ubicacidn de la persona menor de edad se hará en una

familia que reúna las mejores condiciones psicosociafes, que garanticen la

restitución de los derechos de determinada persona menor de edad, al aplicar el

principio del interés superior.

No existe ningún plazo definido entre la fecha de la declaratoria de

idoneidad y la fecha de ubicácibn de la persona menor de edad que los

solicitantes desean adoptar, pues ello dependerá de muchos factores, taies conso

las características y necesidades de las personas en condición de adoptabilidad y

las caracteristicas, fortalezas, redes de apoyo, recursos con que cuenten los

solicitantes. Extraoficialmente, podria decirse que el proceso de compatibilidad

puede durar incluso hasta 3 meses.

En todo caso, la ubicación de personas menores de edad en condición de

adoptabilidad con familias solicitantes se rige por criterios discrecionales del

Consejo Nacional de Adopciones, en aplicación del Interés Superior de los Niííos,

NiAas y Adolescentes.

Una vez elegida la persona o familia para la ubicación con fines de

adopción, se procede por parte del Consejo de Adopciones Nacionales a dictar el

acuerdo respectivo de ubicación.

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Una vez que la resoluci6n administrativa del Consejo esté firmada, un

profesional de la Oficina de Adopciones se encarga de comunicarse y citar a una

entrevista a los futuros adoptantes, mediante la cual se hará de su conocimiento la

decisión de ubicación, informándoles sobre las características e historia de vida

documentada en el expediente de la persona menor de edad. Se lee todo el

expediente del menor, pero no se muestran fotografias de este hasta escuchar fa

respuesta afirmativa.

En este momento, la persona con declaratoria de idoneidad tiene cuatro

opciones:

i. No acepta ¡as condiciones del menor. No desea seguir con el proceso.

El expediente en este caso se archivaría.

ii. No acepta las condiciones del menor, pero desea seguir en la Lista de

Elegibles para que se le asigne otro menor.

iii. Acepta al menor, pero no lo puede adoptar aún por algún cambio en su

situación. (Por ejemplo, ia muerte de su pareja, quedó desempleado.) En

este caso, continúa en la Lista de Elegibles.

iv. Finalmente, los adoptantes aceptan al menor y sus caracteristicas y

continúa la siguiente etapa: conocerlo, y ver las fotografias conservadas en

el expediente.

En caso de que los solicitantes acepten ¡a ubicación, de inmediato se

iniciará el proceso de empatla (inicio de la relación) entre la persona menor de

edad y los adoptantes.

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5. EL EMPARENTAMIENTO O EMPA T ~ A

Antes de describir lo que sucede en esta etapa, es necesario que las

personas adoptantes comprendan que el tiempo de emparentamiento o empatía lo

dicta el niiio, la niiia o el adolescente. Puede ser un proceso largo o corto, de días

o de meses, pero siempre va a depender del menor.

Se debe tomar en cuenta la situación de :OS menores a¡ momento de ser

ubicados con la familia adoptiva. Por ejemplo, en el caso de que los menores

tengan varios años de estar institucionalizados, les será dificil en ocasiones dejar

el hogarcito o el albergue donde viven, como también hay menores que una vez

que ven a sus futuros padres no desean regresar a su hogar de protección

temporal.

Dicho proceso estará a cargo de un trabajador social o psicólogo, quien

dependiendo del resultado del primer encuentro, autorizará visitas y salidas del

niño o niña con éstos. Después, este profesionai deberá presentar un Informe del

Proceso de Emparentamiento ante el Departamento Legal de Adopciones.

Si el informe presentado indica que el proceso de emparentamiento flegó a

su fin, el Representante Legal de la Oficina de Adopciones o de la Oficina Local

competente, dictará una resolución que autoriza el depósito del nifio, niña o

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adolescente con los solicitantes, y es en este momento cuando se da el egreso de

fa persona menor de edad con los solicitantes.

SECCIÓN ii. FASE ADOPT~VA

Esta fase fe corresponde a un profesional de Trabajo social o Psicología,

quien continuará dando seguimiento a¡ proceso de adaptación del menor y su

famiiia por un período de dos anos, mediante encuentros en el domicilio o

entrevistas en las oficinas del PANI, en las que se utilizarán instrumentos y

tbcnicas idóneas, tales como entrevistas y observación.

El plazo para esta fase, establecido en dos afios, ha sido sumamente

criticado, por considerarse extenso. La razón en cuanto a un periodo de 24 meses,

nos explica Lee, se da a parür del hecho que:

*Las verdaderas crisis, y contrariedades de acomodamiento, no se dan en los primeros meses, sino cuando el niff o o la niff a han comenzado a sentir que necesitan espacio en su nuevo hogar, y los padres comienzan a marcar las reglas del juego. Es cuando, entonces, los niños y los padres empiezan a crear conflictos interesantes, en los que se estudia la forma de

115 n reaccionar de cada uno .

En 1993, este plazo era de seis me se^"^, y desde entonces se consideraba

como un periodo corto, para estudiar el grado de cohesión y comunicación entre ¡a

'" LEE, Luz (2007) LA FASE ADMINISTRATIVA DE LA ADOPCIÓN, LOS PLAZOS Y LA MOTIVACI~N PARA ADOPTAR. SEGUNDA PARTE Entrevista: Oficinas Centrales del PANI, en San José, Costa Rica. 15 de junio. '16 Ver BRICEÑO CASTRO, Ana S y FALIAS CARVAJAL Aumra (1993) EL PROCESO DE ADAPTAC~N DE LA FAMILIA ADOPTANTE Y LA PARTICIPACI~N DEL PAN1 EN LA FASE

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familia en general y el menor, asi como el contacto fisico y la participación de la

familia en las actividades con el niño o ¡a niiia.

En esta fase, se observa la conducta del menor y de los padres, se aclaran

dudas y los profesionales del PAN¡ orientan sobre el desarrollo psicomotor, los

limites las mariifestaciones conductuaies del menor, y tratan de analizar los

temores, las dudas y las ansiedades de la familia adoptante.

Una vez ubicada la persona menor de edad con una familia solicitante de

adopción, ésta deberá proceder a promover las diligencias judiciales de adopción,

ante el Juez de Familia competente, de acuerdo con el lugar del nuevo domicilio

del niAo ó niAa. Dichas diligencias deberán contar con el patrocinio de un

abogado. A partir de este momento se inicia la Etapa Judicial de la Adopcibn.

DE EMPARENTAMIENTO EN LAS AüOPCIONES NACKINALES. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Trabajo Social. Cuidad Universitaria Rodrigo Fado.

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SECCION III. CONDICIÓN LEGAL DE LOS NINOS, NIRAS Y

ADOLESCENTES CON CONDICIÓN DE ADOPTABILIDAD

Las personas menores de edad que pueden participar en procesos de

adopción pueden contar con dos condiciones a nivel legal, pueden tener una

declaratoria administrativa de abandono o bien una declaratoria judicial de

abandono firme o pueden estar declaradas administrativamente en condición de

adoptabilidad, en espera del proceso judicial de abandono.

DECLARATORIA ADMINISTRATIVA DE ABANDONO

El PAN1 puede en vía administrativa declarar el abandono de una persona

menor de edad, si ésta es huérfana o exp6sita1". El articulo 116 del Código de

Familia, prevé esta posibilidad, si no hay oposición, ya que de existir ésta la

declaratoria deberá tramitarse en vía sumaria.

La resolución administrativa definitiva, debe elevarse siempre en consulta

del Juez de Familia, quien debe resolver en un plazo de 15 dias, a partir del recibo

del expediente administrativo.

'" uEl expósito es aquel menor que es abandonado en un lugar público y se desconoce quienes son sus padres y el nombre del mismo. El hudrfam, es el menor de edad que carece de padre y madre, por muerte de sus progenitores". CABANELAS DE TORRES, OO. cit. pp. 160 y 191.

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118

DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO

l. Personas menores de edad declaradas en estado de abandono

con sentencia firme.

La declaratoria judicial de abandono que emite el Juez tiene como

consecuencia la extinción a los progenitores de las personas menores de edad del

ejercicio de los poderes-deberes de la Autoridad Parental. En este caso, la

persona menor de edad se encuentra social, psicológica y legalmente en

condiciones para ser ubicado con una familia con fines de adopción. Este

proceso, será analizado en forma detallada en la siguiente sección.

2. Personas menores de edad deciaradas administrativamente en

condición de adaptabilidad

Los niños, niñas y adolescentes que han sido declarados

administrativamente en esta condición, se encuentran social y psicológicamente,

adoptabies; sin embargo, aún se encuentra pendiente que el Juez de Familia

defina su situaci6n legal. Es decir, el proceso judicial de declaratoria de abandono

no ha concluido, pero existen grandes probabilidades de que el Juez acoja la

demanda en este sentido. En este tipo de ubicación existe alguna probabilidad

aunque muy reníota, de que la Autoridad Judicial rechace la demanda, y en

consecuencia ordene devolver a la persona menor de edad a sus progenitores o

familia extensa. Luz Lee, Directora del Departamento de Adopciones, explica que

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"esta situacidn ha sucedido en muy pocas oportunidades, sin embargo es un

riesgo que íos solicitantes de adopción individual o conjunta deben tener

118 presente

Es por ello que a¡ completar la documentación de la solicitud de adopción,

los solicitantes deberán. entre otros aspectos, indicar expresamente si aceptan o

no la ubicación de personas menores de edad que si bien aún no han sido

declaradas en estado judicial de abandono, por sus edades o características

requieren contar con una familia con prontitud. Queda a criterio de las personas

solicitantes de adopción el aceptar una u otra modalidad de ubicación adoptiva.

LEE, LUZ. OD. Ci.

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SECCIÓN IV EL PROCESO DE LA DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO.

A. DESCRIPCION DE LA FIGURA Y SITUACIONES EN QUE PROCEDE

La Declaratoria Judicial de Estado de Abandono es una resolución otorgada

en via judicial que establece que un menor de edad se encuentra en situación de

desprotección, desamparo, riesgo social, carente de los elementos necesarios

para satisfacer sus necesidades básicas, tanto materiales como psicoafecüvas,

por el incumplimiento de los deberes inherentes a la autoridad parental, por lo que

ordena la suspensión o pérdida del ejercicio de la Patria Potestad al titular que la

ostentaba.

El procedimiento a seguir en casos de declaratoria de estado judicial de

abandono no podemos encontrarlo encasillado dentro de los tipos de

procedimientos que comúnmente conocemos, por ejemplo: ordinario, abreviado,

sumario, sino que puede califmrse como un "PROCESO ESPECIAL DE FAMILIA"

que encuentra fundamento en los artículos 11 5 a 124 del C6digo de Familia, así

reformados por Ley No. 7538 del 20 de octubre de 1995, en donde encontramos

los principales aspectos procedimentales de su tramitación, utilizando

supletoriamente y en lo que resulte pertinente, las normas que regulan el proceso

sumario establecido en el Código Procesal ~ i v i l " ~ .

"9 ART~CULO 118.- Competencia. La declaratoria de abandono de una persona menor de edad sujeta a patria potestad, se tramitará ante el Juez de Familia de la jurisdicción donde habita el menor, según el procedimiento sefiaiado

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En oonclusión, puede decirse que la declaratoria judiciai de abandono

procede en todos aquellos casos de menores sujetos a patria potestad, que de

acuerdo a lo señatado, se encuentran en abandono por parte de sus padres, o en

el caso de aquellos no sujetos a patria potestad ni a tutela, cuando en el proceso

de estado de abandono en la vía administrativa, se haya presentado oposicibn'".

B. SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITARLA

Recordemos que la legitimación es la posibilidad juridicamente reconocida

de ejercitar un determinado contenido de un derecho.

De acuerdo con e¡ articulo 117 del Código de Familia, asl reformado por la

ley No. 7538 del 20 de octubre de 1995, esta posibilidad jurídicamente reconocida

para soiicitar declaratoria judicial de abandono de un menor de edad, ¡e

corresponde al PAN1 o a cualquier otra persona interesada en el depbsito o

adopción de la persona menor de edad.

- - -- - - -- -- - - - - -

en los artículos subsiguientes. Las reglas del proceso sumario regulado en el Código Procesal Civil se aplicarán de modo supletorio, en lo que resulten pertinentes.

'" ART~CULO 116.- Dedaratoria en vía administrativa. Siempre que no exista oposición de terceros, en vla administrativa, el PAN1 podrá declsmr en estado de abandono al expósito y al menor huerfano de padre y madre que no está sujeto a tutela. De existir oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todo caso, la resolución administrativa definitiva, se elevará siempm en consulta ante el Juez de Familia, quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del recibo del expediente admiriistmtivo.

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Encontramos acertado que la ley limite la posibilidad de solicitar tal

declaratoria al Patronato Nacional de la Infancia o al interesado en el dep6sito o

adopción del menor, p o r cuanto estos tres sujetos legitimados son los que, puede

afirmarse, se encuentran inmersos y por lo tanto interesados en la problemática

del menor en cuestión.

Esto quiere decir que una persona particular no podia poner en marcha la

maquinaria judicial por una denuncia que en muchos casos podría resultar

consecuencia de una interpretación errónea de los hechos o de una actitud mal

intencionada.

C. REQUISITOS DE LA SOLICITUD.

De acuerdo con el articulo 118 del Código de Familia, la solicitud de la

Declaratoria de Estado de Abandono de un menor debe contener los siguientes

aspectos:

a.- Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, domicilio y

residencia habitual de los adoptantes, número de cédula de identidad o

pasaporte en caso de extranjeros, tanto del adoptante como del cónyuge,

cuando éste debe dar su consentimiento.

b.- Nombre, edad, nacionalidad, domicilio y residencia habitual del

adoptado.

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c.- Nombre, estado civil, profesión u oficio, y domicilio del padre y de la

madre consangulneos, los depositarios judiciales o de los tutores del

adoptado.

d.- Descripción de los hechos que motivan o justifican la declaratoria de

abandono con indicación de la prueba pertinente y el fundamento de

derecho.

e.- Lugar para recibir notificaciones.

De la lectura de este articulo se puede extrae que estos requisitos de la

solicitud están dirigidos a que la Declaratoria Judicial de Abandono se realice

única y exclusivamente en ¡os casos de menores que van a ser adoptados, pues

en casi todos los incisos se hace referencia a las figuras de adoptante y adoptado,

poniéndose el énfasis en esto, cuando en realidad deberían establecerse

requisitos de declaratoria de estado de abandono como tal, independientemente

del proceso de adopción, el cual se encuentra enrnarcado en otros articulas del

misnío cuerpo de leyes.

Por esto cabe preguntarse cuál era la intención del legislador, si era regular

el procedimiento de declaratoria judicial de abandono en tomo a la adopción, o si

en realidad el artículo posee una redacción omisa o confusa.

Pese a que en el artículo 118 del C6digo de Familia no se indica

expresamente, se establece en el artículo 119 de ese cuerpo de leyes que si el

menor se encuentra en una situación de riesgo social que haga apremiante su

depósito con una persona o institucidn adecuada, la solicitud de declaratoria de

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estado de abandono, además de fundarse en la situación de abandono, podra

contener la gestión para que el Juez se apersone al lugar donde se encuentra el

menor para constatar los hechos y a la vez para ordenar que el menor de edad se

separe inmediatamente de su padre, su madre o sus guardadores y se autorice el

depósito provisional.

D. PARTES iNTERViNlENTES EN EL PROCESO.

En el proceso de Oeciaratoria Judicial de Abandono se tiene como partes,

según el C6digo de Familia, al titular de la patria potestad o al tutor del menor. En

los casos en que no puede hallarse a estas personas o se trate de menores

huerfanos no sujetos a tutela debe nombrarse como representante del menor a un

curador ad-húc. Sin embargo debe publicarse un aviso en el Boletín Judicial a

efecto de que estas personas sean avisadas de las diligencias.

t i numeral IZU in tine estamece las partes que se encuentran iegiumaaas

para actuar del proceso a que hacemos referencia, sea, quienes ejercen la patria

potestad sobre ¡os menores de edad o ¡os tutores. Sin embargo a nuestro criterio,

el artículo en cuestión resulta ser omiso y contradictorio. Decimos omiso, ya que

no indica en forma expresa fa participación del Patronato Nacionai de la Infancia

como Instituto encargado de velar por la protección de los derechos del menor,

que según artículo 117 se encuentra legitimado para solicitar dicha dec~aratoria'~'.

12' Art. 117 Código de Familia.

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Decimos contradictorio, ya que contempla la figura del curador ad-hoc. Para

que asuma la representación de la persona menor de edad, en caso de que no

puedan ser hallados quienes ejercen la patria potestad o tutela sobre el menor, y

eg en realidad el Patronato Nacional de la Infancia quien representa los intereses

del menor en todo proceso, según indicáramos supra, y el curador lo que debiera

es representar los intereses del padre o tutor no habido.

Según se conoce de los criterios doctrinales, el Instituto de la ~ u r a t e l a ' ~

posee como finalidad representar al mayor de edad inhábil o ausente, encontrando

esto sustento cún estricta aplicación de las normas, a saber artlculos 67 y 70 del

Código

No compartimos en consecuencia la redacción de este numeral, y

consideramos que de la forma en que se presenta y bajo loti supuestos que de

este se deducen, cabria eventualmente la posibilidad de que dentro del proceso

122 "La curatela es una institución, que como la iutela, tiene como objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da para menores, y la curatela para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes." Ver CABANELAS DE TORRES, OO. Cit. p. 54.

'"AR~~CULO 67.- Cuando una persona desaparece del lugar de su domicilio sin dejar apoderado y se ignora su paradero o consta que se haya fuera de la Repúblka, en caso de urgencia y a solicitud de parte interesada o de la Pmradurfa General de la República se le nombrara un curador para deteminado negocio, o para ia administraci4n de todos si fuera necesario. Eso mismo se observará cuando, en iguales circunstancias, caduque el poder conferido por el ausente o sea insuficiente pan el caso.

ART~CULO 70.- En cualquier tiempo despues de la desaparición de una persona sin haberse recibido noticias suyas, el Patronato Nacionai de la Infancia podrá tomar las medidas que juzgue convenientes para proteger a sus hijos menores; pasados seis meses después de la desaparición del ausente, sin haberse recibido noticias suyas, se proveerá de tutor a sus hijos menores cuando preceda la tutela.

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de Declaratoria Judicial no se hallaren representados los intereses de los padres o

tutores a los que se ha hecho mención.

E. AUDIENCIAS.

En este aparte nos referiremos a las audiencias que establecen los artícuios

121 y 123 del C6digo de Familia. La audiencia contemplada en el artículo 121 es

una comparecencia escrita para que se pronuncien los oponentes, mientras que la

audiencia del 123, se refiere a una audiencia oral y privada, siendo ésta la que

más interesa analizar en el presente estudio y a la que nos referiremos con más

detalle.

El articulo 121 indica que una vez presentada en forma la solicitud, el Juez

dará audiencia por cinco días a las partes interesadas para que se pronuncien

sobre la solicitud y ofrezcan ¡as pruebas de descargo, si fuere el caso.

Consideramos que dada la trascendencia de la declaratoria judicial de estado de

abandono, a las partes que se opongan, debiera establecérseles mecanismos de

ayuda o asesoría para que recopilen su prueba y fundamenten sus argumentos,

en caso de que ¡os tengan.

Lo anterior en virtud de que si el Juzgador va a determinar si una persona

sigue o no ejerciendo su derecho como padre, dado la complejidad de los

problemas familiares, a éste debe dársele la oportunidad de que si en realidad no

ha hecho abandono del menor. pueda probarlo.

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Es decir que en este proceso encontramos, por un lado al Patronato

Nacional de la Infancia representando los intereses del menor, y por otro los

interesados en el depósito o adopción del menor que en la mayoría de los casos

cuentan con un abogado particular y/o con el respaldo del Patronato Nacional de

fa lnfancia, por lo que los padres biológicos que generalmente son de escasos

recursos y no tienen posibilidades de entender los procedimientos judiciales y

mucho menos de contratar un profesional que los asesore, y no cuentan tampoco

con un organismo estatal que vele por sus intereses y pueden verse lesionados en

su derecho de defensa.

Interesa destacar en esta sección que con las reformas al Código de

Familia, se introduce como elemento fundamental y podemos decir trascendental,

la etapa procesal de la audiencia oral y privada, que se encuentra plasmada en el

artículo 123 del Códiao de Familia.

En este artfcuio 123 se establece la comparecencia oral y privada que debe

realizarse ocho días después de vencido el término del emplatamiento y de que

se hayan resuelto excepciones previas.

Esta audiencia viene a apiicar el principio de orafidad en ei procedimiento

de la declaratoria de estado de abandono, aspecto que más adelante

expondremos a fondo. A ella pueden asistir de acuerdo a la ley, los solicitantes de

la declaratoria de abandono, los oponentes, los testigos y los peritos que se hayan

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ofrecido como prueba de los hechos, además resulta de vital importancia que

tambien puede asistir el menor de edad cuando a criterio del Juez posee el

discernimiento suficiente para comprender los alcances del acto.

La importancia de que se le dé al menor la posibilidad de ser escuchado,

tanto en ¡os procesos de declaratoria judicial de abandono como en los procesos

de adopción, procesos que afectan en gran medida la vida de los menores, fue

destacado en el Informe Unánime de la Comisi6n Especial que estudió las

recientes reformas al Cddigo de Familia, indicando al respecto:

"Por primera vez en la historia de /a adopción en nuestro país, se dará al menor la posibilidad de ser escuchado- Una norma le otorga el derecho de expresar su opinidn en relacidn con un acto trascendental en su vida y que antes, por no estar regulado, no se considerd importante. TambiGn, el Tribunal tendrd e/ apoyo técnico que requiera, tanto del Poder Judicial como del Patmnato Nacional de la Infancia, y podrd designar los peritos iddneos que estime convenientes para cualquier trámite de adopción que así lo arnerite.124n

En esta audiencia pueden expresarse todas las partes citadas

anteriormente, a ¡as cuales el Juez escuchará a fin de indagar la situación y hacer

su propia conclusión.

Puede decirse que esta audiencia resulta ser el elemento que da la

característica de proceso especia¡ a ¡a deciaratoria judicial de estado de

- - - - - - -

'" ACTAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. Comisión Permanente de Gobierno y Administración. Infome Unánime Afirmativo. Comisión Especial para Elaborar un proyecto de ley que garantice !a seguridad de los nitios costarricenses. Expediente: 00922 Fdio 00121.

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abandono, pues representa la diferencia de bste con respecto al proceso sumario

como tal.

La afirmación anterior se deduce del análisis de los artículos que establecen

el procedimiento de declaratoria de abandono en vía judicial, en comparación con

los correspondientes artfculos del Cbdigo Procesal Civil, en donde encontrarnos

que en general los plazos y diligencias basicamente son los mismos.

En la práctica, el menor no es escuchado en la misma audiencia, lo usual

es que el Juez lo llame al despacho días antes de la fecha señalada para la

audiencia, o por lo menos se 1s atienda en la misma fecha pero antes o después

del acto propiamente dicho.

La justificación de realizar tal práctica es que se considera por parte de los

Juzgados que el hecho de que el menor presencie la audiencia, en donde los

adultos van a discutir sobre acontecimientos que en poca o gran manera te han

afectado y en la mayoría de los casos le han causado sufrimientos, así como

encontrarse con personas que pudieran causacie un impacto emocional,

significaría afiadirle otro dafio a los que ya se le han ocasionado.

Otro aspecto importante es que los Juzgados de Familia fundamentalmente

utilizan como criterios para determinar si el menor debe ser entrevistado o

participante de la audiencia, los siguientes: que sea mayor de seis años, que no

tenga limitaciones de tipo mental como retardo y que en general, se considere que

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posee una apreciación de los hechos que le permita aportar elementos de

valoración al juzgador.

Las audiencias orales y privadas puede afirmarse, han llegado a convertirse

en el instrumento principal que utiliza el Juzgador para aclarar y tasar las pruebas

y corno consecuencia resolver en forma más acertada y conveniente para el

menor.

Posteriormente a la audiencia y después de haber evaluado la prueba, el

Juez dictará la sentencia y de acoger la soiicitud ordenará la entrega del menor de

edad al Patronato Nacional de la Infancia para que proceda según corresponda.

En la misma resoiución el Juez ordenará el depósito del menor en una institución o

persona idónea que se haya manifestado en ello durante el proceso.

Esta sentencia debe notificarse por escrito dentro de los cinco dias

posteriores a la comparecencia.

Asimismo, la iey establece que esta comparecencia debe realizarse, aún

cuando no mediare oposición a la solicitud. Esta disposición de la obligatoriedad

de ¡a audiencia independientemente de que medie oposición o no, viene a

confirmar la facultad del Juzgador para utilizar todos los instrumentos posibles con

el fin de descubrir y determinar la verdad real de fa situación del menor y así en la

medida de lo posible velar y proteger sus intereses, ubicándolo donde más le

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convenga para lograr su desarrollo integral, aún cuando todas las partes

involucradas no hayan participado del proceso, o no hayan manifestado su

oposición.

F. EXCEPCIONES EN EL PROCESO.

Dentro del proceso de Declaratoria de Estado de Abandono, durante el

emplazamiento pueden oponerse excepciones tanto previas como de fondo,

ofreciendo fa prueba correspondiente. Dentro de las primeras se establecen las de

falta de competencia, falta de legitimación, y falta de capacidad o representación

defectuosa y dentro de las últimas tenemos las de falta de derecho.

Las excepciones previas deben ser resueltas por el Juez dentro de los tres

días posteriores a que venza el término del emplazamiento.

La excepción de incompetencia se tramita como de previo y especial

pronunciamiento y es exciuyente en relación a las otras excepciones pues solo

una vez resuelta y rechazada, pueden conocerse las excepciones restantes.

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132

G. RECURSOS A LA SENTENCIA

Todo el que quisiera oponerse a la sentencia puede apelar ante el Tribunal

Superior de Familia y para ello tiene, de acuerdo a la iey, tres días después de

notificada por escrito la sentencia.

Al existir apelación, el Juez Superior debe citar á las partes a una

comparecencia dentro de un plazo máximo de cinco días a efecto de recibir la

prueba.

A nuestro entender, aunque la Ley no lo diga expresamente, esta

comparecencia, se realiza en similares téminos que la audiencia que se establece

en el articulo 123 del Código en estudio.

Luego de realizada la comparecencia, el Superior deberá resolver un plazo

máximo de cinco días y no cabe recurso contra esta resol~ción'~~.

ARTICULO 124.- Recursos. La parte que se muestre en desacuerdo con lo resuelto podrá apelar la sentencia, ante el

superi~r, dentro de los tres dias posteriores a su notificación por escrito. Recibido el expediente, el superior citará a las partes a una comparecencia en un plazo

máximo de cinco días, donde recibirá ¡as pruebas ofrecidas por eiias. La resolución se dictará dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la comparecencia. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

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CAP~TULO 11 ETAPA JUDICIAL

En este capitulo analizaremos la etapa judicial de ¡a adopción. La familia

que está por constituirse, ha atravesado un periodo de más de 30 meses, lleno de

etapas y de actos administrativos que le han permitido tener a su lado un niño, una

niña o un adolescente, que para este momento ya está unido de manera social y

pcicoi6gica a su nueva familia, más aún no le pertenece a esta de manera legal.

La adopción requiere un procedimiento judicial, porque lo que se decide en

sentencia, es el futuro de un nitío, una nitía o un adolescente, y esto sin duda debe

estar revestido de un carácter solemne. La adopción, como todo acto familiar, es

especialmente formal. Gerardo Trejos, explica que:

"la necesidad de un procedimiento para establecer la adopción no viene solo determinada por consideraciones doctrinales, sino que es una exigencia práctica. Aunque se quisiera prescindir de construcciones doctrinales es lo cierto que, en la práctica se impune la necesidad de un procedimiento para la adopcibn, el cual tiene carácter especial en virtud de las peculiams medidas que sancionan su eficacia, dirigidas a conttolarla eficazmente, pues así 10 requieren, de una parte, su importancia y trascendencia, y de otra parfe, la misma polftka de favorecer la institución, condicionada al a observancia de requisitos redundantes en beneficio del adoptado, sobre todo en la adopción de menores. He aquí la razdn por la que le procedimiento establecido para la adopción llega a adquirir el carácter de verdadero requisito; no se trata ya de una cuestidn meramente Brmal, externa, sino de los requisitos materiales y en íntima conexi6n con ellos. Prueba, al menos indiciaria de ello, es que el procedimiento aparece regulado con preferencia en los Cddigos Civiles o leyes sustantivas, en vez

126 ir de serlo en las leyes procesales .

Ver TRWOS SALAS, m. p.213.

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La etapa judicial para constituir la adopcidn en Costa Rica, ha

evolucionado, hasta convertirse en una etapa absolutamente necesaria para la

perfección de la adopción.

Antes de la reforma operada en el Código de Familia por Ley No. 8045 de

14 de marzo de 1977, la finalidad de la intervención judicial era simplemente

permitir al Estado el ejercicio de un control eficaz con el objeto de asegurarse de

que los adoptantes reunían todas la condiciones o requisitos para adoptar, y de

que no existían obstáculos ni de forma ni de fondo para constituir la adopcidn y

servia también para constatar que, a juicio de los tribunales, la adopción era

conveniente para el adoptando.

Después de la promulgación de la Ley No. 6045 la etapa judicial constituye

la fase en la que el adoptante y el adoptado manifiestan su consentimiento ante el

juez y donde éste valora la utilidad, oportunidad y conveniencia de la adopción

para el adoptando y constituye la adopción.

El procedimiento para formalizar una adopción, cualquiera que fuese su

clase y fuere la edad de¡ adoptando, se inicia mediante una petición al tribunal,

que dará lugar a la apertura de un expediente judicial en cuya formación han de

seguirse ¡as reglas que estabiece el Código Procesal Civil para la actividad judicial

no contet~ciosa"~.

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1. Competencia

El articulo 125 del Código de Familia explica que será competente para

conocer las diligencias de adopción, el juez de familia de la residencia habitual del

adoptante. Las diligencias se tramitarán corno actividad judicial no contenciosa'2R.

Entonces, podernos decir que si el nino, nifía o adolescente y sus padres

residen en San José, se presenta ante el Juzgado de Nifiez y Adolescencia del

Primer Circuito Judicial de San José; si su residencia se encuentra en otra

jurisdicción territorial que no sea la anteriormente indicada, se presenta ante el

Juzgado de Familia respectivo.

Los sujetos legitimados para solicitar la adopción, como explicarnos en el

capitulo III del Titulo 1, son aquellas personas mayores de edad que incorporarán

al adoptado a su ndcleo familiar.

lZ8 CÓDIGO PROCESAL CML, concordado con jurisprudencia de la Sala Constitucional (2001). Ley NO 7130 16 de agosto de 1989. San José, Costa Rica: Juritexto. a ~ ~ ~ / ~ ~ ~ ~ 819.- Casos que comprende. Se sujetarán al procedimiento establecido para la actividad judicial no contenciosa los siguientes casos: 13) CuaIssqulera otras que exp~wm8nte indique k ley."

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Si el Juez no acepta los documentos con sus respectivas fechas, los

adoptantes deberán aportarlos debidamente actualizados ante la autoridad judicial

correspondien te.

La solicitud, además de ESPECIFICAR si la adopción que se pide es

individual o conjunta, deberá contener:

a) Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de

cédula, numero de pasaporte o de cédula de residencia en el caso de

extranjeros, domicilio y residencia habitual tanto del adoptante como del

cónyuge que deba dar su asentimiento.

b) Nombre, edad, nacionalidad, domicilio y residencia habitual del adoptando.

c) Descripcidn de los hechos que motivan o justifican la adopción, con

indicación de la prueba pertinente y los fundamentos de derecho.

d) Lugar para recibir notificaciones.

La solicitud deberá entonces contener el nombre compieto de o íos

solicitantes, la nacionalidad que debe ser costarricense, y si es extranjero debe ser

tener una residencia PERMANENTE en el país. Para demostrarlo, puede

presentar además de una copia de la cédula de residencia una certificación del

estatus migratorio.

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El plástico de la cédula de residencia, puede tener la fecha vencida, ya que

por el Decreto Ejecutivo No 3383743, las cédulas de residencia se encuentran

renovadas hasta el año 2008'~'.

Para describir el estado civil, como lo hemos comentado, el adoptante debe

especificar si es soltero (para la adopción individual) casado o en unión de hecho

(adopcibn conjunta o individual con el consentimiento del cónyuge).

Con respecto a las calidades del menor, y tratándose del enfoque de esta

investigación, el niiio o la niha, o el adolescente, ya para este momento tiene el

mismo domicilio de sus futuros padres adoptivos. Recordemos que esta

investigación está enfocada en los menores que se encuentran institucionalizados

en hogarcitos o albergues del PANI, y siguen un proceso especial que les permite

abandonar los albergues para vivir con la posible pareja que los adoptará.

El hecho principal que debe fundamentar la solicitud es el hecho de que e¡

menor tiene ya dos años de vivir con los solicitantes, y si se ha llegado hasta la

etapa judicial, es porque incluso el informe final de la etapa adoptiva fue positivo.

En la solicitud inicial deberá pedirse, si el adoptante así lo desea, el cambio

de nombre del menor. Esto, de conformidad con el articulo 105 del Código de

Familia que indica:

''O V6ase Anexo No 6. Decreto Ejecutivo 338378 del Lunes 2 de julio del 2007.

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" ~ ~ ~ k X l l . 0 105.- Cambio de nombre del adoptado. En la misma resoluci6n que autoriza la adopcibn, el Tribunal podrá autorizar, a solicitud de los interesados, el cambio del nombre del adoptadn

Esta posibilidad de cambio de nombre será analizada en el Último capítulo

de esta tesis referente a los efectos juridicos de la adopción.

SECCIÓN 111. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD

La solicitud de adopción deberá presentarse con la siguiente

documentación, de conformidad con el aitícuio 128 del Código de Familia:

a) Certificación de la sentencia firme de la dedaratoria judicial de abandono.

b) Certificaciones de nacimiento de los adoptantes y del adoptando.

c) Certificación de matrimonio de ¡os adoptantes o del estado civil del

adoptante, si la adopción es individual.

d) Certificado reciente de saiud de ios adoptantes.

e) Inventario, si el adoptando tiene bienes, o si no los tiene, la certificación

respectiva.

f) Certificación de cuentas finales de administración del tutor o el depositario

judicial, aprobada por el Juez competente, cuando proceda.

g) Certificación de salario o de ingreso de los adoptantes.

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h) Certificación del Registro Judicial de Delincuentes, expedida a nombre de

tos adoptantes.

Las personas menores de edad requieren para ser adoptadas dentro del

supuesto que manejamos en esta investigación (nifíos institucionalkados),

necesariamente la declaratoria judicial de abandono analizada. Esto, de

conformidad con el artículo 109 inciso a y íos artículos 161 y 163 del Código de

Familia.

Las certificaciones de nacimiento y de matrimonio prueban el estado civil de

las personas solicitantes (art. 103 y 108 del Código de Familia) y la minoridad del

niño (art. 409 inciso a).

El certificado reciente de salud, la certificacidn de salario o de ingreso de los

adoptantes y la certificacibn del Registro Judicial de Delincuentes, se necesitan

para fundamentar el requisito solicitado en el artículo 106 inciso e, que dice que el

solicitante debe poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales,

económicas y de salud, que evidencien aptitud y disposición para asumir la

responsabilidad parental.

Con respecto a tos documentos, señalados en tos incisos e y f, del articulo

928 del Código de Famiiia, relativos al inventario de bienes, si el adoptando

efectivamente los posee, y a la certificación de cuentas finales de administración

del tutor o el depositario judicial, se da en caso de menores que hayan sido

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abandonados con bienes y dinero. Sin embargo, como sefiala Luz Lee: "estos dos

incisos, en e¡ caso de nifios institucionaiizados nunca se han aplicado, ya que, se

puede a m a r que todos los niifos en estas wndicmnes, quedan abandonados sin

respaido económico alg~no'~'". Sin embargo, aún así se debe presentar, una

certificación del Registro de Bienes, que indique que el menor no tiene bienes.

El Tribunal podrá prevenir a los adoptantes sobre la presentación de

cualquier documento mencionado anteriormente que se haya omitido o podrá

solicitar otras diligencias que considere convenientes para una mejor apreciación y

valoración del interés superior de la persona menor de edad (art. 130 del C6digo

de Familia).

SECCIÓN iV DESARROLLO DEL PROCESO JUDICIAL

l. N O M B ~ i E N T O DE PERITOS

inmediatamente después de recibida la solicitud, le juez nombrará a los

peritos para que efectúen un estudio psicológico y social de ia persona menor de

edad y de los adoptantes, con el fin de constatar ia necesidad y la conveniencia de

la adopcibn y la aptitud para adoptar y ser adoptado. Los estudios se realizaran

dentro de los quince dfas posteriores a que los peritos acepten ei cargo.

13' LEE, op.cit.

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Este trámite se omitirá cuando, a criterio del juez, la autoridad administrativa

competente, es decir, el Patronato Nacional de la Infancia, haya realizado esos

estudios. Y esto es lo que s u d e generalmente en la práctica, ya que quien

comparece ante el Juez, es casi siempre el n~ismo trabajador o psicólogo que ha

realizado los estudios de la familia132.

Si hay que tomar en cuenta que aceptar los estudios del PANI, queda a

criterio del juez, quien puede ordenarlos incluso a profesionales liberales. Por esto,

Gerardo Trejos indica que: "El juez debe tener a su disposicidn una lista de

psicdbgos y trabajadores sociales que laboran a nivel privado, a los cuales será

preciso cancelar sus respectivos honorai io~'~~".

2. AUDIENCIAS Y OPOSICIONES A LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN

Una vez presentadas las diligencias de adopción ante el Juez, Bste, en el

plazo aproximado de veinte días, le da traslado a la diligencia, mediante una

resolución que notificará a las partes, donde se indican los nombres del o los

promoventes y del adoptando. Asimismo, en la misma resolución se le otorgará un

plazo de tres días al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General

de la República, para que se apersonen al prcceso y manifiesten lo que

consideren necesario en aras del interés superior de la persona menor de edad, y

'32 ACUflA G O N ~ L E Z , Marlene. (1996) CARACTERIZACI~N DE LA FASE DE LA PREADOPTIVAY LA PARTICIPACI~N DEL TRABAJO SOCIAL EN EL PROCESO DE LA ADOPCIÓM" Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Trabajo Social. Campus Universitario Rodrigo Facio: Universidad de Costa Rica. p.p 66-79.

V6ase TRWOS SALAS; g@t p. 222

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en procura de que se cumplan con los reauisitos Dor ley establecidos para tales

efectos.

Por Último, este auto ordena la publicación de un edicto en el Boletín

Judicial para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día

siguiente de la publicación, cualquier persona con interés directo contrario a la

adopción pueda oponerse ante el Tribunal. En el escrito de oposición, se

expondrán los motivos de su disconformidad e indicara las pruebas que

fundamentan su oposición. Además, se dará intervención al Patronato Nacional de

la Infancia (art. 131 del Código de Familia).

En un plazo de cinco dias, el juez resolver& sobre las oposiciones. De

acogerse cualquier oposición, se darán por terminadas las diligencias y se remitirá

a las partes a la vía sumaria'34.

Si la oposición que se presenta, trata sobre de un problema contra los

padres o entre ellos, deberá acudirse a la declaratoria de abandono o a un

proceso abreviado sobre certeza de autoridad parental, suspendiendo el trámite

de la adopción.

Es importante hacer la advertencia acerca de que el Manual para

Adopciones Nacionales, con lo que concluye esta investigación, tiene como objeto

ensefiar el trámite de adopci6n, desde una etapa administrativa, hasta la

Adiculo 432 y siguientes del Codigo Civil.

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inscripción de la adopción, a solicitantes de adopción individual o conjunta, que

deseen adoptar niños, niñas o adolescentes, institucionaiizados en alguna

alternativa de protección del Patronato Nacional de la Infancia.

Estos menores, pueden tener dos situaciones legales: o están declarados

judicialmente en estado de abandono, o tienen una declaratoria administrativa de

adoptabiiidad, pero en todo caso el menor se encuentra con muy aitas

probabilidades de adquirir una situación psicológica, legal y social para ser

adoptados, por lo que pueden ser ubicados por el Consejo Nacional de

Adopciones con una familia.

Esto quiere decir que el Manual, está disefiado para utiiizarse para la

actividad judicial NO CONTENCIOSA (Art. 819 y siguientes del Código Procesal

Civil), por lo que si llegase a existir alguna oposición, y el Juez debe remitir el

proceso a una vía contenciosa como el Proceso Sumario o el Abreviado, debe

seguirse en adelante lo indicado por el Código Procesal Civil.

3. COMPARECENCIA ORAL

Una vez realizados los trámites antes indicados, el Juez o la Jueza convoca

a una audiencia oral y privada, establecida en el articulo 132 del C6digo de

Familia, mediante un auto o resolucidn que se notifica en el lugar indicado por las

partes, a la cual deben asistir, la persona menor de edad o adoptando (siempre

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que tenga discernimiento), los adoptantes (portando su cédula de identidad) y el

Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.

El adoptando expresará su criterio, siempre que a juicio del juez posea el

discernimiento suficiente para referirse a ia adopción de que es objeto. La persona

menor de edad ser& ofda personalmente por el juez Cia ley exige un contacto

inmediato, auditivo y visuald3? de oficio o a petición de parte, y deberán estar

presentes en la audiencia de los peritos que realizaron los estudios psicosociales.

El juez deberá explicar a la persona menor de edad los alcances del acto con o sin

la asistencia de los adoptantes.

Posteriormente, hara pasar a las partes, en donde deberá explicar a los

adoptantes las obligaciones y derechos que legalmente van a asumir. Asimismo,

en este acto, los adoptantes manifestarán en forma expresa, si aceptan o no las

condiciones o efectos juridicos que se derivan de la filiación por adopción. El

representante del PAN1 dará su consentimiento para que se apruebe la adopción.

La comparecencia exigida por la ley es de manera personal (art. 132 del

Código de Familia) de los adoptantes y también la de los representantes legales

del adoptando. Esta comparecencia elimina la posibilidad de que las partes se

hagan representar y ni siquiera admite la posibilidad de un apoderado para

transmitir o expresar una declaración de voluntad.

'" VVBase, TRUOS SALAS, m p 225.

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El consentimiento, se exige exclusivamente para las dos partes de la

relación adoptiva: adoptante y adoptado. El adoptado, es menor de edad, y por

esto el consentimiento lo da el representante legal, que en este caso es el PANI.

El consentimiento del adoptante debe ser una declaración manifiesta de voluntad

de adoptar a esa persona determinada y debe ser libre, expresa y solemne. La

adopción de varias personas, debe conllevar varios consentimientos, y cada

consentimiento hace surgir una adopción.

Se espera también, que si el adoptante es individual y está casado, el

cónyuge de el asentimiento. No se exige el asentimiento del consorte cuando éste

adolezca de enajenación mental o haya sido declarado en estado de interdicción,

ausente o muerto o tengan más de dos años de separados, de hecho o

judicialmente. Como hemos sefiaiado con a~terióridad, en estos casos, si el

cónyuge no puede ser encontrado, se le notificar4 la solicitud de adopción

mediante un edicto en el Búletln Judicial. Su silencio hará presumir el

asentimiento.

De todo lo anterior se levantará un acta, que firmarán la persona menor de

edad en caso de que tenga condiciones para ello, los adoptantes y e¡

Representante del Patronato Nacionai de la infancia.

4. CONVIVENCIA PREVIA

Si el juez lo estima conveniente, de oficio o a petici6n del Patronato

Nacional de la Infancia, podrá disponer de un periodo de convivencia previa con

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los adoptantes, bajo la supervisión técnica de esa Instituci6n. El juez, en

resolución motivada y tomando en cuenta el interés superior de la persona menor

de edad, indicará el período, la evaluación y ¡as demás condiciones de la

convivencia.

Trejos explica que: "El perlodo de convivencia previa no es obligatorio. Es

ut?a medida cautelar atipica (articulo 242 del Código .Procesal CNíI) que el juez

puede adoptar discrecionalmente, por el perlodo y bajo las condiciones que

considere pertinente^'^'".

Se considera que toma~do en cuenta que esta investigación, -como en

reiteradas ocasiones hemos sostenido-, está en función del proceso que siguen

¡os menores institucionaiizados, esta disposición carece de efectos reales, ya que

para este momento el menor ya tiene ai menos dos aAos de convivencia con sus

futuros padres adoptivos.

Concluida la comparecencia oral, el juez, por resolución definitiva

debidamente motivada aprobará o denegará su aprobación a la adopcibn, dentro

de los cinco dfas posteriores a la comparecencia y dará fe del cumplimiento de los

requisitos legales (articulo 135).

"Aun cuando concurran todos los requisitos legales, el tríbunal apreciará siempre la conveniencia de la adopción para el adoptando. El juez debe, por consiguiente, ejercer no solo un

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control de legalidad (comprobar si los requisitos legales para la adopción han sido cumplidos), sino tambidn un control de oportunidad (apreciar si la adopción es conforme al inter6s del adoptando) La apreciacíón de tal conveniencia no puede entenderse como una mera aprobación de los requisitos de f ~ ~ r n a ' ~ ' ~ .

Esta resolución decide el futuro de una persona de manera irrevocable; por

¡o tanto, ya sea que se apruebe o deniegue la adopción, ésta deberá ser motivada.

El juez o la jueza deben hacer una valoración de todas las pruebas presentadas y,

además, tasar si la adopción es conveniente para el menor de edad en todos los

aspectos: legal, social y psicológicamente. En todo momento, el juez debe tener

en cuenta el interés superior del riiAo, como un vector para poder resolver la

adopci6nq3'.

Si el adoptante io hubiere solicitado, y el Juez ¡o considera conveniente, se

ordenará en la resolución el cambio de nombre de pila del adoptado (articulo 405).

En la misma resoiución se ordenará que se iibre y entregue a los

interesados certificaci4n o copia certificada de la sentencia que aprueba la

adopción, para que !OS interesados gestionen su inscripción en el Registro Civil.

13' 1bid.p. 226. ART~CULO 137.- interés superior de la persona menor de edad. Tanto las resoluciones como

las medidas que dicten los Tribunales en relación con los menores adoptandos, se dictaran tomando en cuenta el intei-es superior del menor.

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6. RECURSOS

La parte que se muestre en desacuerdo con lo resuelto, podrá apelar la

sentencia ante el superior, dentro de los tres días posteriores a la notificación por

escrito.

Recibido el expediente en un plazo mbimo de cinco días, el superior citará

a las partes a una comparecencia oral, donde recibirá las pruebas ofrecidas por

ellas. La resolución se dictar& dentro del plazo de cinco dfas, contados a parür de

la comparecencia. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

Si dentro de los tres días posteriores a la notificación por escrito no se ha

presentado recurso alguno, o habiéndose presentado se confirma ia resolución

que aprueba la adopción, esta Úitima se perfecciona y se torna irrevocable, de

conformidad con el articulo 1 11 del Código de Familia.

8. SEGUiNliENTO POSADOPTNO

Al final de la etapa judiciai, le corresponde al PAN1 realizar el seguimiento

posadoptivo de las adopciones de personas menores de edad, con el fin de

conocer los avances y evolución del proceso de adaptación del niño, niña o

adolescente a su familia, contemplando aspectos psicoiógicos, sociales,

educacionales y de salud. El seguimiento de la adopción nacional se hará

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mediante visitas domiciliarias o entrevistas a cargo de una psicóloga o trabajadora

social.

En el caso de la adopción nacional, el seguimiento se hará durante un

periodo de seis meses aproximadamente.

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CA P~TULO 111 ETAPA REGISTRAL

Esta etapa es el final del proceso de la adopción; es en este momento

cuando la familia adoptiva está unida de manera irrevocable, después de casi 36

meses de camino. En este capitulo examinaremos lo concerniente a la inscripción

de la adopción en el Registro Civil, y la forma de hacedo.

Una vez que sea notificada fa sentencia a todas las partes, Procuraduría

General de la RepUblica, Patronato Nacional de la Infancia, y los adoptantes y

transcurridos tres dias hábiles posteriores a la notificación sin esta haya sido

apelada por quién tenga un interés legítimo, la sentencia adquiere firmeza y podrá

ser inscrita en el Registro Civil.

Los adoptantes deberán solicitar la ejecutoria de la resolución que autoriza

la adopción y presentarla ente el Registro Civil, en el Departamento de Actos

Jurídicos. El artlculo 138 del Código de Familia, indica que la sentencia d e k ser

inscrita en 8 dfas, pero en la práctica son aproximadamente 20 dias.

La sentencia se anotará en el margen del asiento de nacimiento de¡

adoptado o la adoptada, en ¡a Sección de Nacimientos. Se sustituirán los nombres

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y apellidos de los padres consanguineos por los padres adoptantes, y el asiento

original de nacimiento será cancelado.

Para reiacionar la nueva inscripción del adoptado con la anterior, deberán

practicarse ai margen. de ambas partidas las respectivas anotaciones ("adopción").

La razón de ser de esta dirección es evitar conflictos futuros con respecto al único

nudo que sobrevivió despues de la adopción: el impedimento matrimonial.

De conformidad con el articulo 139 del Código de Familia, la revelación de

los asientos, está permitida únicamente en dos ocasiones y si la persona es menor

de edad: el Registro Civil puede certificar ia relación entre ambos asientos por

orden judicial o por la solicitud expresa de ¡a Dirección Ejecutiva del PANI.

Los notarios no podrán emitir certificaciones ni otros documentos relativos a

estos asientos. El incumplimiento de lo prescrito hará incurrir al responsable en lo

establecido en el artículo 329 del Código Penalq3.

Una vez inscrita, la adopción surte efectos legales a partir de ia resolución

que la autoriza. Los padres adoptivos pueden iuego de la inscripción pedir la

certificación en donde aparecen los cambios indicados. Con Ia sentencia de

adopción se legitima a la persona menor de edad ante la Ley y la Sociedad como

hijo de la familia adoptante, de manera irrevocable.

'- CÓD~GO PENAL (2003) Ley No 4573 del 4 de mayo de 1970. San Jos6 Costa Rica: IJSA. ARTICULO 329: Será reprimido de tres meses a dos afios, el funcionario público que, abusando de su cargo, ordenare o cornetiere aiaiquier acto arblrario en perjuicio de íos derecho de aiguieri"

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Una vez inscrita ia adopción, el Registro devolverá a los interesados la

certificación o la copia certificada de la resolución que aprueba la adopción, pues

según el numeral 19 del Reglamento del Registro del Estado Civil, los documentos

a que se refieren los asuntos del Registro deben conservarse en el archivo,

excepto las ejecutorias de divorcio, separación de cuerpos e investigaci6n de

paternidad y las escrituras (resoluciones) de reconocimiento, emancipación y

adopción que hubieren sido expedidas en Costa Rica, las que serán devueltas a

los interesados con la correspondiente razón de haber sido inscritas.

El Registrador General podrá suspender ¡a inscripción de una adopción que

no reúna los requisitos de iey, en virtud del artículo 61 de la Ley Orgánica del

Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro ~ i v i l ' ~ ~ .

'" Vease TRWOS SALAS, m. p 230.

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CAP~TULO IV EFECTOS JUR~DICOS DE LA ADOPCI~N

Finalmente, despues del proceso de adopción, y una vez que la sentencia

queda inscrita, analizaremos los efectos que produce la adopción, tanto para el

adoptado como para el solicitante.

SECCIÓN I ESTADO DE FILIACIÓN Y ESTADO DE FAMILIA

El primer efecto jurídico que crea la adopción es un estado de filiación. En

este sentido, el Código de Familia indica que entre los adoptantes y los adoptados

se establecen los mismos vínculos iuridicos que unen a los padres con los hijos e

hijas consanguineos.

En el momento en que ¡os adoptados entran a formar parte de la familia

consangulnea adoptante, se forma un nuevo "status familiaen. Este estatus más el

carticter pleno de la adopción, le permiten al adoptado alcanzar la igualdad de

derechos frente a otros hijos.

"En el Código de Familia el principio de igualdad entre hijos matrimoniales, extramattimoniales y adoptados está claramente consagrado, y desamila sus eikctos en ia deci i ia de las relaciones familiares. La adopcidn no solo liga al hijo con los adoptantes, sino también con fa parentela de ellos747"

Estos mismos estados (de familia y de filiación) desaparecen de forma

paralela, con respecto a la familia consangulnea del adoptado. Así lo seiiala el

14' Ibid. p. 1%.

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articulo 102, inciso b, que dice que el adoptado se desvincula, en forma total y

absoluta, de su familia consanguínea y no se le exigirán obligaciones por razón del

parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos. Tampoco tendrá

derecho alguno respecto de esos mismos parientes.

En el mismo instante en que fa adopción se establece a favor de los

adoptantes, se da la ruptura del adoptado con su familia consanguínea, d e manera

absoluta y total. Aunque aún existe una filiación biológica y genética, la jurídica

desaparece y también sus efectos. Asl es como los derechos alimentarios y

sucesorios pierden su exigibilidad de manera reciproca. Este rompimiento con la

familia consanguínea es lo que permite crear un verdadero estado de familia al

adoptante y adoptado.

El Unico vínculo que se mantiene con la familia consangulnea es solo con

respecto al impedimento matrimonial. Como explicamos con anterioridad, para

asegurar que no se realice un matrimonio entre adoptados y hermanos o parientes

consanguíneos, se deben practicar al margen de ambas partidas de nacimiento

las respectivas anotaciones ("adopciónn).

El último párrafo del artículo en estudio explica que cuando un cónyuge

adopta al hijo o hija de su consorte, no se produce el rompimiento de los vlnculos

de parentesco del adoptado con la familia consanguinea de su progenitor.

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156

SECCIÓN 11. EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS

Una historia humana comienza con una nominación. El hijo o la hija de un

hombre y una mujer, al recibir un nombre se cuenta en una cadena simbólica que

lo diferencia de los otros. Al recibir un apeliido, consideramos que la persona

entra a un registro de legalidad y de prolongación. El nombre y el apellido le

permiten a la persona insertarse en un orden social, en un tiempo y en una

historia. El nombre es ¡a Única pertenencia de un niAo o una nina y, en muchas

ocasiones la única palabra que sabrd decir.

Todos los niAos tienen derecho a un nombre. Ei Código de ia Niiiez y \a

Adolescencia, en el artículo 23, regula el Derecho a la identidad de las personas

menores de edad, lo que incluye el derecho a un nombre. El artícuio 49 de¡ Código

Civil, también prevé el derecho y la obligación de tener un nombre que lo

identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como

nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la

madre, en ese orden.

En las diligencias de adopción que se prese~tan ante la autoridad judicial se

puede solicitar el cambio del nombre de pila de la persona menor de edad. Esto,

de conformidad con el artlculo 105 del C6digo de Familia, que permite presentar

en la solicitud el cambio de nombre para que sea resuelto en sentencia.

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Sin embargo, el cambio de nombre debe hacerse tomando en cuenta la

edad maduracional y las implicaciones psicológica que ello pueda conllevar para la

persona menor de edad, pues el nombre de pila es un elemento que conforma la

identidad de la persona'42.

De manera tal que dependiendo de la madurez que el niAo o nina,

éstos deberán estar totalmente de acuerdo con tal determinación, por io que en

algunos casos tal decisión debe ser compartida tanto por ¡a persona menor de

edad como por los adoptantes.

SECCIÓN III. LA PATRIA POTESTAD

Cabanelias Torres define ¡a patria potestad como: "e¡ conjunto de derechos

y deberes que al padre, y en su caso a ¡a madre, corresponden en cuanto a las

personas y bienes de sus hijos menores de edad y no ema~cipados~~""

La adopci6n establece entre adoptantes y adoptados los mismos vínculos

jurídicos que unen a los padres con los hijos coi-isangulneos, y dentro de estos

vínculos se encuentra la patria potestad.

En el articulo 147 del C6digo de Familia, se define la patria potestad wrno

una competencia que se otorga a los padres para regir a los hijos, protegerlos,

administrar sus bienes y representarlos legalmente.

'" Sobre el nombre de las personas, puede leerse a BRENES CÓRDOBA, Alberto. (1998)TRATAM) DE LAS PERSONAS. Quinta Edición. San JosB, Costa Rica: Editorial Juricentro. p. 210 y SS. Puede leerse tambibn a PEREZ VARGAS, Victor. (1994) DERECHO PRIVADO. Tercera Edición. San Jos6, Costa Rica: Litografía e imprenta LIL. P. 95 y SS. 143 VBase CABAMELW DE TORRES, m. p 297.

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Los adoptantes, en el caso de la adopción conjunta, el adoptante en caso

de la adopción individual, asumen la patria potestad sobre el menor adoptado, con

todos los derechos y obligaciones que esto implica.

Con respecto a los padres biológicos, en el caso de adopción de menores

institucionalizados, la patria potestad se extingue con la declaratoria judicial de

abandono, por encontrarse el menor en riesgo social.

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TITULO

EL MANUAL PARA ADOPCIÓN NACIONAL DE MENORES

Título lll El Manual para adopcibn naciorial de rneriores. CAPITULO UNICO. Un Manual para adoptar. SECCI~N l. Consideraciones Generales. Justificacidn

Objetivo. Metodología Empleada. Alcance del Manual SECC16N 11. Estructura.

CA P~TULO UMCO UN MANUAL PARA ADOPTAR

S E C C ~ ~ N l. CONSIDERACIONES GENERALES

Al finalizar esta investigación, se considera que era necesario explicar a los

verdaderos interesados en el tema de la adopción cómo era el proceso de esta.

La investigación sin un producto no tenía sentido, y no lograba ningún objetivo de

los propuestos.

Así es como nos plantearnos hacer una guía de adopción o algo que se

pareciera, cuyo fin era guiar y ayudar a las personas que desean adoptar a

entender el proceso. Esta es la razón de un Manual para Adopciones Nacionales.

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Escogimos la modalidad de Manual, ya que este es un "iíbro que recoge lo

esenciai o básico de una toma los conceptos difíciles y los explica en

palabras simples, para que cualquier persona que lo lea, comprenda y aplique lo

que en él se dice.

Ei primer borrador del Manual para adopciones contenía artículos de toda la

normativa de la adopción nacional e internacional, pies de páginas extensos que

explicaban los conceptos jurídicos (como por ejemplo "recurso de revocatoria con

apelación en subsidio", "ejecutoria de ia sentencia", excepciones de forma y

fondo"). Ademáis, contenía doctrina y jurisprudencia. Podría decirse que ese

primer Manual era una excelente recopilación de doctrina, normativa y

jurisprudencia, pero no era en definitiva un Manual para la gente, y a esto

podemos agregar que el lenguaje era poco amigable.

Así es como se decidió borrar ese manual, literalmente, y escribir uno

nuevo, pero esta vez eliminando el contenida que tenia poca importancia para una

persona que no tenga conocimientos jurídicos, y además acercándose al 'libro

- .-- - -

'" Encicfo~edia Encarta. (2002). [CD ROMJ. USA: Microsoft.

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esencial y básicon que se pretendia. Por esta razón este Manual no contiene pies

de página, no hace alusión a ningún autor y no tiene artículos. Sino que toda ¡a

información se encuentra redactada de manera que todos la entiendan.

OBJETWO Y ALCANCE DEL MANUAL

El Manual para Adopciones Nacionales, producto de esta investigación,

tiene como objeto explicar, en palabras muy sencillas, el proceso de la adopción,

desde una etapa administrativa, hasta la inscripción de esta en el Registro Civil.

Este trabajo está dirigido exclusivamente a solicitantes de adopción

individual o conjunta, que deseen adoptar niííos, nifias o adolescentes,

institucionalizados en alguna alternativa de protección del Patronato Nacional de la

Infancia. Por io que solo se analizará la adopción conjunta o individual, de

menores de edad, de los que el PAN1 ya tiene la patria potestad, o próximamente

la obtendria.

Se escogió este tipo de adopción y estos menores específicos, en primer

lugar por la probiemática especia¡ que viven estos dentro de los albergues y

hogarcitos, y en segundo lugar para poder explicar detailadamente un solo

procedimiento.

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Este manual estará redactado en un lenguaje que puedan entender las

personas que solicitan una adopción- Ei manual se inicia con ia explicación del

significado de adoptar, y analiza, de forma breve, los principios generales de esta.

Luego, se expone quiénes pueden adoptar, quienes pueden ser adoptados, cuáles

son los requisitos y los impeditnentos. Finalizarnos con las personas que en

general participan en la adopción. La segunda parte del manual indica

procedimientos, desde lo administrativo hasta la inscripción de la adopción en el

Registro Civil.

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ADOPTAR 1 . . -

.L

Un manual dea40pcibn~ i nacion;iI de & G r e s en ,- - riesgo ! soc ia 1 !/-

7

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INDICE . . Introducaon breve .................................................................................................................................. -1

L A ADOPCI~N EN GENERAL

A . ¿QUE SIGNIFICA ADOPTAR? ................................................................................................................................... 2

B . LOS PRINCIPIOS DE LA ADOPCIÓN .................................................................................................... 2

C . TIPOS DE ADOPCI~N ........................................................................................................................................ 4

D . LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA ADOPCION ................................................................................... 5

E . REQUISITOS PARA ADOPTAR UN MENOR ............................................................................................................................. 6

EL PROCESO DE ADOPCIÓN NACIONAL DE ADOPCIÓN DE MENORES

LA ETAPA ADMINISTRATIVA ........................................................................................................................................... 9

DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO ................................................................................................................... 16

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.................................................................................................................................................... LA ETAPA JUDICIAL 19

LA ETAPA REGISTRAL ................................................................................................................................................ 25

LOS EFECTOS JUR/DICOS DE LA ADOPCI~N .............................................................................................................. 26

CONCLUSI~N ............................................................................................................................................................. -27

PREGUNTAS FRECUENTES ....................................................................................................................................... 28

ANEXOS ....................................................................................................................................................................... -30

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¿COMO ADOPTAR?

Un Manual de Adopción Nacional

de Menores en Riesgo Social

BREVE INTRODUCCI~N

Este Manual está dirigido a quienes pueden amar a un hijo que no ha nacido de forma biológica, sino del corazón. Esperamos que en

estas páginas puedan encontrar una guía para el proceso de adopción que está por comenzar.

El Manual para Adopciones Nacionales tiene como objeto ensefiar el trámite de adopción, (que se inicia en una etapa administrativa y

culmina con la inscripción de la adopción, en el Registro Civil) a los solicitantes de adopción individual o conjunta, que vivan en Costa

Rica y que deseen adoptar niAos, niñas o adolescentes, institucionalizados en alguna alternativa de protección del Patronato

Nacional de la Infancia, esto quiere decir que vivan en algún hogarcito o en un albergue de esta institución.

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LA ADOPCIÓN EN GENERAL

A. ¿QUE SIGNIFICA ADOPTAR?

La adopción en Costa Rica es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. La adopción es

un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los

efectos, en calidad de hijo o hija. La adopción es, entonces, la entrega legal de una persona desde una familia a otra; esta entrega es

para toda la vida.

B. LOS PRINCIPIOS DE LA ADOPCI~N

El proceso de la adopción es un proceso jurídico o legal, por lo que está lleno de normas y de reglas. Los principios son las columnas

que sostienen este proceso jurídico de la adopción, por lo que es necesario nombrar y explicar de manera breve, algunos de ellos.

Como principios de la adopción tenemos:

1. Principio de la Protección Integral del Menor

Este principio permite proteger al menor en todo el proceso de la adopción reconociendo y fortaleciendo sus derechos humanos.

2. Interés Superior del Menor.

El interés de los niños, niñas y adolescentes es superior a cualquier otro interés que se presente en el proceso.

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3. Principio del Derecho que tiene todo niño a tener una familia

Este principio, procura darle un papá y una mamá a niños y niñas que han sido abandonados, y en nuestro caso, que viven en

instituciones del Patronato Nacional de la Infancia.

4. Principio de igualdad de derechos y oportunidad de los niños

La figura de la adopción, es la que hace realidad este principío de igualdad de derechos, ya que es la que une de forma definitiva a

un niño o a una niAa con un nuevo hogar, proveyendo hijos a padres y padres a niiíos.

5. Principio de Subsidiariedad de la Adopción

Es el derecho de los niños y las niñas de permanecer con su familia consanguínea, como prioridad. La subsidiariedad de la adopción

quiere decir que la adopción, siempre estará en segundo lugar, con respecto al derecho que tiene el menor de quedarse con sus tíos

o con sus abuelos, si no puede hacerlo con sus padres.

6. Principio de Participación del Menor en el Proceso de Adopción

Este principio supone el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresarse por sí misma, dar su propia opinión y el

correlativo deber de tenerla en cuenta en la toma de decisiones.

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C. TIPOS DE ADOPCIÓN

1. ADOPCIÓN DIRECTA c (Sus padres

quienes son sus

\

por quien será

Y

Dedarados en riesgo social

PAN1 declara administrativamente el abandono, si no

hay oposición. Esta declaratoria se consulta ante el

Juez. +

Declaratoria Judicial de Abandono

(Los .&optantes y el menor viven en Costa Rica)

(Los adoptantes viven en otro pais y se llevarán al menor con ellos)

IMPORTANTE: Este Manual, explica el procedimiento de adopción indirecta de menores de edad,que están huérfanas o expósitas y tienen una declaratoria administraüva de abandono, o bien, debido al riesgo social que corren, fueron declaradas en estado judicial de abandono. Sin embargo, cuando se trate de una adopción directa, con entrega directa del menor el procedimiento que explicamos es el mismo a partir de la etapa judicial de la adopción.

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D. LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA ADOPCION DE MENORES EN RIESGO SOCIAL

1. Los adoptantes.

Son las personas mayores de edad que incorporarán al adoptado a su núcleo familiar. En esta guía los adoptantes serán personas

costarricenses o residentes permanentes, ya que estudiaremos la adopción nacional.

2. Los adoptados.

En este Manual las personas que serán adoptadas son niños y niñas que están institucionalizados, es decir, viven en alguna alternativa

de protección del PANI, como hogarcitos o albergues.

3. El PANI.

El Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora en materia de derechos de la niñez y la adolescencia. Esta institución debe

tenerse como una parte del proceso de adopción, ya que al tener la función de velar por la niñez, es en todo momento la que

representa judicialmente al menor.

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4. Otras personas que participan en el proceso de adopción

El Juez. Esta figura es sumamente importante, ya que los jueces de familia son lo ÚNICOS encargados de aprobar o improbar las

adopciones en nuestro país, sean estas nacionales, internacionales, directas, promovidas por el PAN1 o por cualquier otro interesado

Profesionales de otras disciplinas. Finalmente, tenemos a otros profesionales que toman parte activa en el proceso de adopción;

estos son los trabajadores sociales y los psicólogos. Estos pueden ser funcionarios del PAN1 o profesionales liberales

E. REQUISITOS PARA ADOPTAR A UN MENOR

1. Capacidad Plena

Quien desee adoptar debe poseer la capacidad plena para ejercer sus derechos civiles, aunque en nuestra legislación esa capacidad

se adquiere a los 18 aiios, para adoptar se necesitan 25 aiios.

2. Edad

Para adoptar se debe tener mínimo 25 años y máximo 60 años, sin embargo, puede ser ampliada a criterio del juez. Se establece

también como requisito, que el adoptante debe ser 15 años mayor que el adoptado.

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3. Buena Conducta

Este requisito se prueba por medio de la Certificación de Delincuencia que se debe entregar al inicio del proceso administrativo, y

además por medio de todas las valoraciones psicosociales de la vida y el entorno de los adoptantes. No podría adoptar, por ejemplo,

quien incurra en la ebíiedad habitual o el uso de drogas.

4. Condiciones Particulares

El adoptante debe poseer condiciones familiares, psicológicas, económicas y de salud. Estas condiciones son necesarias porque el

niño va a ingresar a un nuevo contexto familiar, y éste debe ser seguro. Los futuros padres, entonces, deben tener una salud que les

permita ejercer la paternidad y la maternidad, una capacidad económica suficiente, estable e independiente y estar preparados de

manera psicológica para comprender el alcance pleno que tiene la adopción.

5. Estado Civil

Con respecto al estado civil del adoptante, este puede ser casado, soltero, divorciado o vivir en una unión de hecho.

6. Asentimiento del cónyuge

En las adopciones individuales, es necesario que el adoptante cuente con autorización expresa y escrita de su pareja. La falta de

asentimiento del cónyuge es un impedimento para la adopción.

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8

PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE MENORES EN RIESGO SOCIAL

Etapas del procedimiento

Abandono

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I ETAPA ALTMGSThCAT1VA

Esta etapa se subdivide en dos fases, una preadoptiva y una adoptiva. En el Anexo titulado "Esquemas de Etapasa, puede observarse

la totalidad de la Etapa Administrativa, para comprender estas fases correctamente.

1. iA FASE PREADOPTIVA

PASO 1 : LA ENTREVISTA Y LA SOLICITUD DE LA ADOPCIÓN

La fase preadoptiva del proceso de adopción se inicia con una entrevista de las personas que desean adoptar. El PAN1 deberá

informarles sobre los perfiles, edad y demás características de las personas menores de edad que están en condición de adoptabilidad,

sobre los procedimientos de la adopción, sobre los alcances de las valoraciones que se realizan y sobre los plazos de vigencia de los

documentos que se deberán aportar.

Si después de esta entrevista inicial, hay interés en iniciar el proceso, se debe presentar una solicitud, y adjuntarle varios documentos,

que son requisitos fundamentales.

En los anexos de este Manual, hemos adjuntado un formulario de la solicitud, como referencia. A continuación presentamos un cuadro

explicativo con los requisitos:

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Valoración Social y Psicológica

REQUISITO

Completar la fórmula oficial de solicitud de adopción nacional

Certificados de nacimiento y los certificados de matrimonio o estado civil

Certificado de Delincuencia expedido por el Registro de Delincuencia del Poder Judicial

Certificado de ingresos económicos expedido por un Contador Público Autorizado o por el funcionario o empleado autorizado de

la empresa o institución para la cual labora

Dictamen médico de salud

Asistir al Taller de Formación y Reflexión en torno a la adopción de personas menores de edad

FUNCION Conocer datos generales de los solicitantes (Ver anexo 1)

1 Las certificaciones se deben aportar de manera obligatoria para probar la nacionalidad, el estado civil (matrimonio, unión de hecho, o soltería), el pasado judicial y la capacidad económica del o de los solicitantes

Comprobar si fisiológicamente se puede ejercer la paternidad y la

maternidad (Ver anexo 2)

Esta valoración puede ser realizada por un profesional del PAN1

(lo cual es gratuito) o bien, por un profesional liberal que esté

debidamente autorizado para realizar la valoración. Si la

valoración se va a efectuar a nivel privado, se deben seguir vanos

parámetros específicos y el PAN1 revisará que cumplan con los

criterios institucionales. (Ver anexo 3)

La asistencia es OBLIGATORIA, y tiene dos finalidades: la

Institución conoce más a los solicitantes de adopción individual y

conjunta y estos a su vez, tienen la opomnidad de compartir con

otras parejas sus fantasías, sus mitos y sus temores en torno a la

adopción. Este Taller, se realiza en un solo día.

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Una vez que se presenten todos los requisitos mencionados anteriormente, en un plazo de 5 días la Oficina, en la que se hayan

presentado los documentos abrirá un expediente administrativo y le asignará un número.

PASO 2: LA DETERMINACI~N DE LA IDONEIDAD

El expediente administrativo será asignado a profesionales en Psicología y Trabajo Social que realizarán una evaluación que puede

tardar 60 días, o bien, harán la revisión técnica de las valoraciones que realicen profesionales liberales, esta tarda 30 dias.

Los resultados de dicha revisión deberán establecerse en un informe de revisión técnica psicosocial. Realizado dicho análisis, de

considerarse que los informes aportados por los solicitantes no cumplen con los criterios requeridos, se les otorgará un plazo de 10 días

a efecto de que subsanen, aclaren y amplíen la información.

El informe de revisión técnica, será remitido al apoderado general judicial y administrativo de la oficina local, que es un abogado

especializado en materia de adopción. Éste deberá analizar toda la documentación aportada por los solicitantes y las recomendaciones

emitidas por los profesionales en Trabajo Social y Psicología, y mediante el respectivo acto administrativo, resolverá si el solicitante

individual o conjunto es elegible o no para la ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción y notificará al solicitante en

un plazo de 8 a 10 días naturales. Si la resolución administrativa fue favorable, los adoptantes adquieren la característica de

"ELEGIBLESn. Seguidamente el expediente administrativo se incluirá en el banco de familias elegibles para la adopción, con el fin de

que puedan participar en una eventual ubicación de una persona menor de edad en condición de adoptabilidad. Entiéndase el término

adoptabilidad al que se aplica a niños, niñas y adolescentes que legal, social y psicológicamente, pueden ser adoptados.

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En caso de que producto de las valoraciones realizadas se determine que los solicitantes no reúnen las condiciones requeridas para

ser considerados elegibles para la ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción, ello deberá justificarse debidamente,

pudiéndose realizar las recomendaciones técnicas necesarias. Al ser esta resolución un acto administrativo, se puede presentar un

recurso de "reconsideración" para que la solicitud y los requisitos sean valorados nuevamente.

PASO 3: LA COMPATlBlLlDAD

El Consejo de Adopciones Nacionales del PAN1 (el cual esta conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales en los campos

Legal, de Trabajo Social, Psicología, Salud y un representante de la sociedad civil), es al que le concierne resolver en que persona o

familia se ubica al niño, niña o adolescente. Este Consejo sesiona una vez por semana, y dependiendo de la cantidad de niños con la

condición de adoptabilidad y personas declaradas elegibles.

La filosofía del PANI, en cuanto a la ubicación de personas menores de edad con familias es la de "buscar la mejor familia para el

nifio, niAa o adolescente y no la de buscar un niiio para una familia". Para tales efectos, el Consejo Nacional de Adopciones tomará

en cuenta todos los expedientes de personas solicitantes declaradas idóneas con fines de adopción nacional de acuerdo con las

características (edad, antecedentes familiares, condición de salud) de la persona menor en condición de adoptabilidad que requiera ser

ubicada.

Así las cosas, la ubicación de la persona menor de edad se hará en una familia que reúna las mejores condiciones psicosociales, que

garanticen la restitución de los derechos de determinada persona menor de edad, aplicando el principio de .la protección integral del

menor. No existe un plazo definido entre la fecha de la declaratoria de idoneidad y la fecha de ubicación de la persona menor de edad

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que los solicitantes desean adoptar, pues ello dependerá de muchos factores, tales como las características y necesidades de las

personas en condición de adaptabilidad y las características, fortalezas, redes de apoyo, recursos con que cuenten los solicitantes.

Una vez elegida la persona o familia para la ubicación con fines de adopción, se procede, por parte del Consejo de Adopciones

Nacionales a dictar el acuerdo respectivo de ubicación. Cuando esta resolución del Consejo esté firmada, un profesional de la Oficina de

Adopciones se encarga de comunicarse y citar a una entrevista a los futuros adoptantes, mediante la cual se hará del conocimiento de

estos la decisión de ubicación, informándoles sobre las características e historia de vida documentada en el expediente de la persona

menor de edad. Se lee todo el expediente del menor, pero no se muestran fotografías de este hasta escuchar la respuesta afirmativa.

En este momento, la persona con declaratoria de idoneidad tiene tres opciones:

1 OPCIONES 1-•

No acepta las condiciones del menor. No desea seguir con el proceso. El expediente se archiva.

No acepta el menor, pero desea seguir en la Lista de Elegibles 1. No aceptd las características del menor y puede esperar otro. 2. Su situación económica y social cambío y no puede aceptar el menor

Aceptan al menor y sus características

En caso de que los solicitantes acepten la ubicación, de inmediato se iniciará el proceso de empatía (inicio de la relación) entre la

persona menor de edad y los adoptantes.

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PASO 4: LA EMPAT~A

Antes de describir lo que sucede en esta etapa, es necesario que las personas adoptantes, comprendan que el üempo del proceso de

empatia lo dicta el niño, la niiia o el adolescente. Puede ser un proceso largo o corto, de días o de meses, pero siempre va a

depender del menor.

Dicho proceso estará a cargo de un Trabajador social o psicólogo, quien dependiendo del resultado del primer encuentro, autorizará

visitas y salidas del niño o niña con éstos. Después, este profesional, deberá presentar un Informe del Proceso de Empatia ante el

Departamento Legal de Adopciones.

Si el informe presentado, indica que el proceso de empatia llegó a su fin, el Representante Legal de la Oficina de Adopciones o de la Oficina Local competente, en un plazo de 8 dias dictará una resolución que autoriza el depósito del nifio, niíía o adolescente con los

solicitantes, y es en este momento cuando se da el egreso de la persona menor de edad al hogar que le han preparado sus posibles

padres adoptivos durante meses.

2. FASE ADOPTIVA

Esta fase le corresponde a un profesional de trabajo social o psicología, quien continuará dando seguimiento al proceso de adaptación

del menor y su familia por un período de dos años, mediante encuentros en el domicilio o entrevistas en las Oficinas del PANI, en las

que se utilizarán instrumentos y técnicas idóneas, tales como entrevistas y observación.

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Una vez ubicada la persona menor de edad con una familia solicitante de adopción, esta deberá proceder a promover las diligencias

judiciales de adopción, ante el Juez de Familia competente, de acuerdo con el lugar del nuevo domicilio del niño o la niña. Dichas

diligencias deberán contar con el patrocinio de un abogado. A partir de este momento inicia la Etapa Judicial de la Adopción.

LA CONDlClON LEGAL DE LOS NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON CONDICION DE ADOPTABILIDAD

Los nifios, nifias y adolescentes que viven en alternativas de

protección del PAN1 pueden tener dos condiciones de adoptabiiidad:

1. Declaratoria administrativa de abandono. Esta la da el PANI, cuando el menor es huérfano o expósito. El Juez de Familia, debe homologar esta resolución administrativa, y una vez resuelta el menor adquiere la condición de adoptabilidad.

2. Declaratoria judicial de abandono.

a. Sentencia Firme: el Juez ha otorgado la deúaratoria A/ de abandono. La persona menor de edad se encuentra social, psicológica y legalmente en condiciones para ser ubicado con una familia con fines de adopción.

b. Sin resolver la declaratoria judicial de abandono: para estos casos el PAN1 declara administrativamente una condición de adoptabilidad. Los menores se encuentran social y psicológicamente, adoptables; sin embargo, aún se encuentra pendiente que el Juez de Familia defina su situación legal. Es decir, el proceso judicial de declaratoria de abandono no ha concluido1 pero eisten grandes probabilidades de que el Juez acoja la demanda.

A

b~

indicar si se acepta a un menor en esta condición.

i

En este tipo de ubicación existe alguna probabilidad de que el Juez rechace la demanda, y en consecuencia ordene devolver a la persona menor de edad a sus progenitores o familia extensa. Al completar la documentación de la solicitud de adopción, se debe

c

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LA DECLARATORIA JUDlClAt DE ABANDONO

La Declaratoria Judicial de Estado de Abandono es una resolución otorgada en vía judicial que establece que un menor de edad se

encuentra en situación de desprotección, desamparo, riesgo social, carente de los elementos necesarios para satisfacer sus

necesidades básicas, tanto materiales como psicoafectivas, por el incumplimiento de los deberes inherentes a la autoridad parental, por

lo que ordena la suspensión o pérdida del ejercicio de la Patria Potestad a sus padres biológicos. La patria potestad es la capacidad

legal que la Ley les otorga a los padres para gobernar a los hijos, protegerlos, administrar sus bienes y representarlos legalmente.

Las personas que pueden solicitar la declaratoria judicial de abandono de un menor de edad son aquellas que estén interesadas en el

depósito o adopción de la persona menor de edad. En nuestro caso, es posible incluso que el niño o la niña ya estén viviendo con los

padres adoptivos, por la resolución administrativa de depósito. Si fuera así, entonces se debe presentar esa resolución administrativa

como la prueba fundamental, para que el juez resuelva dar la declaratoria de abandono.

La solicitud debe contener:

Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, domicilio y residencia habitual

de los adoptantes, numero de cédula de identidad o pasaporte en caso de extranjeros, tanto

del adoptante como del cónyuge, cuando éste debe dar su consentimiento.

Nombre, edad, nacionalidad, domicilio y residencia habitual del adoptado.

Nombre, estado civil, profesión u oficio, y domicilio del padre y de la madre

consanguíneos, los depositarios judiciales o de los tutores del adoptado.

Descripción de los hechos que motivan o justifican la declaratoria de abandono con

indicación de la prueba pertinente y el fundamento de derecho.

, Lugar para recibir notificaciones.

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Una vez presentada la solicitud, el Juez o la Jueza, darán dos Audiencias. La primera Audiencia, es por 5 días y es escrita. Las partes

interesadas, deben pronunciarse sobre la solicitud, ofrecer las pruebas y oponer excepciones de falta de competencia, falta de

legitimación, de capacidad y falta de derecho.

Las excepciones, son ciertos aspectos con lo que la parte contraria no cumple, por ejemplo, la excepción de falta de competencia,

quiere decir que se presentó la solicitud en un Juzgado que no correspondía al domicilio actual del menor (El menor vive en Heredia, y

las diligencias se presentaron en San José). Para promover este proceso, sólo están legitimados: el PANI, y la persona que quiere

adoptar el niAo o la niña. Cualquier otro que pida la declaratoria de abandono, carece de Legitimación, y se puede presentar una

excepción. La falta de capacidad, se puede presentar cuando quien promueva el proceso tenga menos de 18 afíos o sea un insano

mental, por ejemplo. La falta de derecho, puede interponerse cuando la persona, no tenga razón ni fundamento legal para pedir la

declaratoria de abandono.

La segunda Audiencia, es oral y privada, y se establece la fecha unos 20 días después de la primera Audiencia. El Juez convocara a

las partes (los solicitantes de la declaratoria de abandono, los oponentes, los testigos y los peritos que se .hayan ofrecido como prueba

de los hechos y los representantes de la persona menor de edad y del PANI.)

La persona menor de edad interesada, deberá venir también a la audiencia, cuando el Juez considere que posee el discernimiento

suficiente para comprender los alcances del acto. El Juez escuchará a las partes, evacuará los testimonios y los peritajes y oirá también

al menor de edad interesado, con el fin de indagar sobre su situación.

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Una vez que se recibió toda la prueba, el Juez dictará la sentencia correspondiente si otorga la declaratoria judicial de abandono,

ordenará entregar al menor de edad al PAN1 para que este le busque un hogar provisional, o bien una institución de protección.

De todas formas, el juez podría autorizar en la misma resolución, el depósito de la persona menor de edad en una institución o con una

persona idónea que se haya manifestado interesada en ello durante el proceso. La sentencia se notificará por escrito, dentro de los 5

dias posteriores a la Audiencia. Finalmente, el Código de Familia indica que esta segunda Audiencia se debe realizar aun cuando no

haya existido oposición o la parte demandada haya manifestado su conformidad.

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II ETAPA JUDICIAL

Vamos a iniciar el estudio de la etapa judicial de la adopción. La familia que está por constituirse legalmente, ha atravesado por un

periodo de más de 30 meses, lleno de etapas y de actos administrativos que le han permitido tener a su lado un niño, una niña o un

adolescente, que para este momento ya está unido de manera social y psicológica a su nueva familia, mas aún no le pertenece a esta

de manera legal.

1. LA SOLICITUD EN SEDE JUDICIAL

Es importante advertir que la documentación, así como las valoraciones psicosociales que constan en el expediente administrativo,

fueron utilizadas Únicamente para los efectos de valoración y declaración de idoneidad de los solicitantes, con el fin de una posible

ubicación con fines de adopción de una persona menor de edad. Estos estudios eventualmente podrían servir en el proceso judicial de

la adopción, si el Juez así lo permite, sino deben aportarse actualizados.

Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula,

1 número de pasaporte o de cédula de residencia en el caso de extranjeros,

1 domicilio y residencia habitual tanto del adoptante como del cónyuge que deba

La solicitud, además de ESPECIFICAR si dar su asentimiento. la adopción que se pide es individual o conjunta, deberá contener: Nombre, edad, nacionalidad, domicilio y residencia habitual del adoptando.

1 Descripción de los hechos que motivan o justifican la adopción, con indicación

1 de la prueba pertinente y los fundamentos de derecho.

\ Lugar para recibir notificaciones.

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La solicitud, deberá entonces contener el nombre completo de o los solicitantes, ta nacionalidad que debe ser costarricense, y si es

extranjero debe ser tener una residencia PERMANENTE en el país. Para demostrarlo, puede presentar además de una copia de la

cédula de residencia una Certificación del Estatus Migratorio. El plástico de la cédula de residencia, puede tener la fecha vencida, ya

que por el Decreto Ejecutivo No 33837-G, las cédulas de residencia se encuentran renovadas hasta el año 2008. Para describir el

estado civil, como lo hemos comentado, el adoptante debe especificar si es soltero (para la adopción individual) casado o en unión de

hecho (adopción conjunta o individual con el consentimiento del cónyuge). El adoptante puede pedir en esta misma solicitud el cambio

de nombre del menor.

El Tribunal podrá prevenir a los adoptantes la presentación de cualquier documento mencionado anteriormente que se haya omitido O

podrá solicitar otras diligencias que considere convenientes para una mejor apreciación y valoración del interés superior de la persona

menor de edad.

. . REQUiSfTOS QUE SE PRESENTAN CON LA SQLlClTUD ,

REQUISITOS Certificación de la sentencia 'firme de la declaratoria judicial de abandono Certificaciones de nacimiento de los adoptantes y del adoptando Certificación de matrimonio de los adoptantes o del estado civil del adoptante, si la adopción es individual Certificado reciente de salud de los adoptantes

m Certificación de salario o de ingreso de los adoptantes Certificación del Registro Judicial de Delincuentes, expedida a nombre de los adoptantes

FUNCIÓN Para adoptar personas menores de edad en riesgo social, se necesita la declaratoria de abandono analizada anteriormente.

1 Fundamentan que se poseen condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud, que evidencian aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.

Inventario, si el adoptando tiene bienes, o si no los tiene, la certificación respectiva.

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2. LUGAR EN QUE SE PRESENTA iA SOLICITUD

La solicitud de adopción se presenta en el lugar de residencia del niño, niña o adolescente y sus padres. Si viven en San José, se

presenta ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José; si su residencia se encuentra en otra

jurisdicción territorial que no sea la anteriormente indicada, se presenta ante el Juzgado de Familia respectivo.

3. DESARROLLO DEL PROCESO

(Ver anexo sobre "Esquemas de Etapasn)

Inmediatamente después de recibida la solicitud, el juez nombrará a los peritos para que efectúen un estudio psicológico y social de la

persona menor de edad y de los adoptantes, con el fin de constatar la necesidad y la conveniencia de la adopción y la aptitud para

adoptar y ser adoptado. Los estudios se realizaran dentro de los quince días posteriores a que los peritos acepten el cargo. Este trámite

se omitirá cuando, a criterio del juez, el Patronato Nacional de la Infancia haya realizado esos estudios. Si hay que tomar en cuenta, que

aceptar los estudios del PANI, queda a criterio del juez, quien puede ordenarlos incluso a profesionales liberales.

Una vez presentadas las diligencias de adopción ante el Juez, éste, en el plazo aproximado de 20 días, le da traslado a la diligencia,

mediante una resolución que notificará a las partes, donde se indican los nombres del o los promoventes y del adoptando. Asimismo en

la misma resolución se le otorgará un plazo de 3 días al Patronato Nacional de la lnfancia y a la Procuraduria General de la República

para que se apersonen al proceso y manifiesten lo que consideren necesario en aras del interés superior de la persona menor de edad,

y en procura de que se cumplan los requisitos por ley establecidos para tales efectos. Por último este auto ordena la publicación de un

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edicto en el Boletín Judicial para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, cualquier

persona con interés directo contrario a la adopción pueda oponerse ante el Tribunal.

Los solicitantes deberán presentarse ante el Juez que tramita el asunto y solicitar el respectivo edicto. Posteriormente lo deben llevar a

publicar a la Imprenta Nacional; así, luego de cancelar el monto de la publicación, deben esperar al menos 8 días naturales para que

salga publicado. Pasado dicho período, se comunican con la lmprenta y por medio del número de recibo que esta entregó a la hora de

cancelar la publicación, le indicarán el Boletín Judicial en donde salió publicado el mencionado edicto. Lo solicitantes le sacarán

fotocopia a la página del Boletín Judicial donde se publicó, para presentarla ante la autoridad competente que tramita el asunto, con

copia de recibido.

Si hay oposiciones, se expondrá en el escrito los motivos de la disconformidad y se indicarán las pruebas que fundamentan la

oposición. Además, se dará intervención al Patronato Nacional de la Infancia. En un plazo de S días el juez resolverá sobre las

oposiciones. De acogerse cualquier oposición, se darán por terminadas las diligencias y se remitirá a las partes a la vía sumaria. Esto

quiere decir que estas diligencias de adopción que hemos venido explicando, funcionan solo cuando no hay pleito; de aparecer una

oposición muy fuerte, se remite a la vía contenciosa.

Una vez realizados los trámites antes indicados, el Juez o la Jueza convoca a una audiencia oral y privada establecida en el articulo

132 del Código de Familia, mediante un auto o resolución que se notifica en el lugar indicado por las partes, a la cual deben asistir, la

persona menor de edad o adoptando (siempre que tenga discernimiento), los adoptantes (portando su cédula de identidad) y el

Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.

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El adoptando expresará su criterio, siempre que, a juicio del juez, posea el discernimiento suficiente para referirse a la adopción de que

es objeto. La persona menor de edad será oída personalmente por el juez, cuando este lo ordene o a petición de parte, y deberán estar

presentes en la audiencia los peritos que realizaron los estudios psicosociales. El juez deberá explicar a la persona menor de edad los

alcances del acto con o sin la asistencia de los adoptantes.

Posteriormente hará pasar a las partes, en donde deberá explicar a los adoptantes las obligaciones y derechos que legalmente van a

asumir. Asimismo en este acto, los adoptantes manifestarán en forma expresa, si aceptan o no las condiciones o efectos jurídicos que

se derivan de la filiación por adopción. El representante del PAN1 dará su consentimiento para que se apruebe la adopción.

La comparecencia exigida por la ley, es de manera personal de los adoptantes y también la de los representantes legales del

adoptando. Esta comparecencia, elimina la posibilidad de que las partes se hagan representar y ni siquiera admite la posibilidad de un

apoderado para transmitir o expresar una declaración de voluntad.

El consentimiento, se exige exclusivamente para las dos partes de la relación adoptiva: adoptante y adoptado. El adoptado, es menor

de edad, y por esto el consentimiento lo da el representante legal, que en este caso es el PANI. El consentimiento del adoptante

debe ser una declaración manifiesta de voluntad de adoptar a esa persona determinada y debe ser libre, expresa y solemne.

La adopción de varias personas, debe conllevar varios consentimientos, y cada consentimiento hace surgir una adopción.

Si el adoptante es individual y está casado, el cónyuge debe dar el asentimiento. No se exige el asentimiento del consorte cuando éste

sufra de enajenación mental o haya sido declarado en estado de interdicción, ausente o muerto o tengan más de dos años de

separados, de hecho o judicialmente.

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De todo lo anterior se levantará un acta, que firmarán la persona menor de edad en caso de que tenga condiciones para ello, los

adoptantes y el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Concluida la comparecencia oral, el juez, por resolución

definitiva, debidamente motivada aprobará o denegará su aprobación a ¡a adopción, dentro de los 5 días posteriores a la

comparecencia y dará fe del cumplimiento de los requisitos legales. Si el adoptante lo hubiere solicitado, y el Juez lo considera

conveniente, se ordenará en la resolución el cambio de nombre de pila del adoptado. En la misma resolución se ordenará que se libre

y entregue a los interesados certificación o copia certificada de la sentencia que aprueba la adopción, para que los interesados

gestionen su inscripción en el Registro Civil.

La parte que se muestre en desacuerdo con lo resuelto podrá apelar la sentencia ante el superior, dentro de los 3 días posteriores a la

notificación por escrito. Recibido el expediente en un plazo máximo de 5 días, el Superior citará a las partes a una comparecencia oral,

donde recibirá las pruebas ofrecidas por ellas. La resolución se dictará dentro del plazo de 5 días, contados a partir de la

comparecencia. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

Si dentro de los 3 días posteriores a la notificación por escrito, no se ha presentado recurso alguno o habiéndose presentado, se

confirma la resolución que aprueba la adopción, esta última se perfecciona, y se torna irrevocable. A partir de este momento,

podemos decir que el niño o la niña son hijos legítimos, y auque no de la sangre, probablemente del corazón.

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U ETAPA REGISTFaAk

Esta etapa es el final del proceso de la adopción; es en este momento cuando la familia adoptiva está unida de manera irrevocable

después de casi 36 meses de camino. Una vez que sea notificada la sentencia a todas las partes, Procuraduría General de la

República, Patronato Nacional de la Infancia, y los adoptantes (y transcurridos 3 días hábiles posteriores a la notificación, sin que esta

sea apelada por quién tenga un interés legítimo) la sentencia adquiere firmeza y podrá ser inscrita en el Registro Civil.

Los adoptantes deberán solicitar ante el Juzgado que dictó la sentencia de adopción un documento denominado "Ejecutoria de la

Sentencia". Dicha ejecutoria se refiere a una copia certificada de la sentencia original que se encuentra en el expediente donde se

tramitaron las diligencias de adopción, en la cual se indica que la sentencia está en firme. Dicha ejecutoria y una fotocopia de esta se

lleva ante el Registro Civil, al Departamento de Actos Jurídicos en donde se entrega. En ese mismo acto, el funcionario de dicho

departamento le entregará un cupón de recibido, y en el plazo de unos 20 días la sentencia queda inscrita. La sentencia se anotara en

el margen del asiento de nacimiento del adoptado o la adoptada, en el Registro de nacimientos. Se sustituirán los nombres y apellidos

de los padres consanguíneos por los padres adoptantes. Para relacionar la nueva inscripción del adoptado con la anterior, deberán

escribirse, en el margen de ambas asientos, de los cuales se cancelará la inscripción original. Esto, para tener referencia de quiénes son

sus hermanos, y sus parientes para impedir un posible matrimonio. Los padres adoptivos pueden, luego de la inscripcibn, pedir la

certificación en donde aparecen los cambios indicados. Una vez inscrita la adopción, el Registro devolverá a los interesados la

certificación o la copia certificada de la resolución que aprueba la adopción.

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LOS EFECTOS JUR~DICOS DE LA ADOPCIÓN

El primer efecto jurídico que crea la adopción es un estado de filiación. En este sentido, el Código de Familia indica que entre los

adoptantes y los adoptados se establecen los mismos vínculos iurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneos.

En el mismo instante en que la adopción se establece a favor de los adoptantes, se da la ruptura del adoptado con su familía

consanguínea, de manera absoluta y total. Aunque exista una filiación biológica y genética, la jurÍdica desaparece y también sus

efectos. Así es como los derechos alimentarios y sucesorios, pierden su exigibilidad de manera recíproca. Este rompimiento con la

familia consanguínea es lo que permite crear un verdadero estado de familia al adoptante y adoptado.

El único vínculo que se mantiene con la familia consanguínea, es solo con respecto al impedimento matrimonial. Como explicamos con

anterioridad, para asegurar que no se realice un matrimonio entre adoptados y hermanos o parientes consanguíneos, se deben practicar

al margen de ambas partidas de nacimiento las respectivas anotaciones.

En las diligencias de adopción que se presentan ante la autoridad judicial, se puede solicitar el cambio del nombre de pila de la

persona menor de edad. Sin embargo, el cambio de nombre debe hacerse tomando en cuenta la edad maduracional y las implicaciones

que a nivel psicológico ello pueda conllevar para la persona menor de edad, pues el nombre de pila es un elemento que conforma la

identidad de la persona.

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El proceso de la adopción, es multidisciplinario. Así es como desde la etapa administrativa hasta la inscripción, encontramos personas

de varias profesiones trabajando para que la adopción del menor sea una realidad apegada a derecho. Recordemos que en todo

momento debemos tener presente el interés superior del menor, como un vector del proceso de adopción. El interés del niño prevalece

siempre, frente al interés de los adoptantes.

Esperamos que este Manual de Adopciones Nacionales, haya sido útil para dar una guía básica de lo que sucede en el desarrollo del

proceso, y más importante aún, que las personas se hayan enterado de que los niños y las niñas que viven en alternativas de protección

tienen derecho a tener una familia y que éstos están mejores preparados para ser adoptados en todos los sentidos: legal y socialmente.

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PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Cuánto dura el proceso de adopción?

El proceso de adopción, no puede ser medido en el tiempo. Hay etapas, procesales que podrían acelerarse con la presentación de

requisitos en forma oportuna. Pero recordemos que en cada fase hay condiciones que deben cumplirse, que no tienen una duración

determinada. Tenemos varios ejemplos, armo la etapa de empatía. En esta etapa el TIEMPO DEPENDE DEL NIÑO O LA NIÑA.

Son ellos los que deciden cuándo y cómo aceptar a esas personas como sus papás, así que esta etapa puede durar lo que el menor

desee.

2. ¿Tenemos necesariamente que estar casados para adoptar un niiio?

No. Recordemos que hay dos tipos de adopción: la conjunta y la individual. En la adopcion se permite adoptar, si se es casado, o

bien, si hay una unión de hecho ~ública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean

aptitud legal para contraer matrimonio. En estos casos, para poder abrir el expediente administrativo de la adopción, esta unión de

hecho debe estar reconocida judicialmente, y la sentencia que reconoce la unión es un requisito necesario para adoptar. El otro tipo

de adopción es la individual, y en este caso podría adoptar una persona soltera, siguiendo exactamente el mismo trámite que una

pareja. También podrían adoptar individualmente una persona casada o en unión de hecho, pero debe contar con el

ASENTIMIENTO de su pareja.

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3. &Le puedo cambiar el nombre a mi hijo?

Sí. El nombre del niño o la niña puede ser variado en la sentencia que aprueba la adopción. Sin embargo el Juez o la Jueza es

quien decidirá si este cambio es positivo para el menor. Incluso, si el niño tiene la capacidad para entender to que está sucediendo,

el Juez le preguntará si le gustaría tener un nuevo nombre, y de esta respuesta va a depender el cambio. De todas maneras,

debemos tomar en cuenta que el nombre, es la única pertenencia que tiene un niño pequeño; por esto es una decisión tanto del niño

como de los padres.

4. ¿A pesar de tener al niiio con nosotros durante todo la Fase Adoptiva, y cumplir con los requisitos, el Juez puede

desaprobar la adopción?

La adopción es una decisión jurisdiccional. Esto quiere decir que el Juez o la Jueza es quien decidirá en forma definitiva cual es el

futuro del menor, y con quienes debe permanecer. Aunque en pocas oportunidades ha sucedido que al final del proceso de

adopción de menores institucionalizados, estos no queden con sus padres, recordemos que es el Juez quien de forma MOTIVADA

decide la adopción

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ANEXOS

1. FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN NACIONAL

2. PARÁMETROS DE VALORACI~N PSlCOSOClAL

3. FORMULARIO DE INFORME MÉDICO DE SOLICITANTES

4. ESQUEMAS DE ETAPAS DE LA ADOPCIÓN

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA SOLICITUD PARA ADOPCIÓN NACIONAL

1- Datos generales de identificación

AREA PARA FOTOGRAF¡AS TAMAÑO PASAPORTE

DATOS A INFORMAR 1 DEL SOLICITANTE / DE LA SOLICITANTE

Nombre Primer A~ellido 1 1 Segundo Apellido 1 1

Fecha de matrimonio 1 1

Fecha de nacimiento

Nivel Educativo Ocupación Actual

Estado Civil ( actual)

Ingreso Mensual 1 1

1

- t 1

Reliaión 1 1 - I

Nacionalidad No. De cedula o pasaporte Dirección Correo Electrónico No. Teléfono habitación No. De celular No. Telefónico del trabajo Apartado Postal Domicilio, dirección exacta, incluir Provincia, Cantón, Distrito, Caserío y otras setías conocidas de ubicación.

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11- Motivación que los ha llevado a presentar esta solicitud de adopción.

III- Número de nifios, nifias o adolescentes que desean adoptar:

Edad Máxima: Edad Minima: Masculino: Femenino:

Desean adoptar un grupo de hermanos: Si_ No. hermanos Edad mínima:

Edad máxima: No___

IV- &Aceptaría un nifio, niAa o adolescente con alguna discapacidad?

sí- De qué tipo No

V- Yo Y ,solicitante (S) de adopción, despues de haber presentado la solicitud adquirimos(o) compromiso en comunicar cualquier cambio de domicilio, número telefónico u otros datos relevantes de identificación y localización, autorizamos(o) la consulta de antecedentes personales y familiares en fuentes comunales, institucionales y otras, reconocemos(o) la potestad del Patronato Nacional de la Infancia en otorgar idoneidad o no para la adopción, con base en el resultado de las Valoraciones Psicosociales, acepto (amos) asistir al Taller de Formación y Reflexión para Futuros Padres Adoptivos una vez convocados y que tenemos(o) disposición y compromiso en participar en los procesos de seguimiento por el tiempo que la institución considere conveniente. además tenemos(o) conocimiento que el Consejo Nacional de Adopciones es un Organo Colegiado, encargado de realizar las ubicaciones de los nilios en condición de adaptabilidad,

VI- Información importante:

1. Los servicios del Patronato Nacional de la lnfancia son gratuitos. 2. Toda la información aportada será propiedad de la institución. y su uso, será confidencial. 3. Toda solicitud de adopción se hará en el formulario original y se presentará con el total de

los requisitos documentales.

VII- Los solicitantes aportan: ( Se llenan los espacios con Sí o No)

Fotografías- Certificados recientes de: Nacimiento- Estado civil- Delincuencia-

Ingresos Económicos- Salud - Valoración Social Valor. Psicológica

Valoración Psicosocial Otros ¿ Cuáles?

Firma y cedula Firma y cédula Fecha y lugar

UNICAMENTE PARA USO DEL PAN1

Recibido en por:

Fecha: Firma y sello

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Pnironato Yiicionpl de la Infancia Oficina dc :tdopeioncs

,\partado SíH)OLlOOO San .JtwésC, (:ostia Rica

peni Telefono (S(%) 233-00 05 / 222-0443 1 Fax (506) 233-ZJIl Correo clccrronico pnniadopCZracsa.co.cr

PARAMETROS DE VALORACION PSlCOSOClAL

El proceso adoptivo conlleva una serie de etapas que adquieren relevancia e influyen para que dicho proceso sea exitoso o no. Cada una de estas etapas, por ello, son complejas y delicadas y deben abordarse de forma apropiada por el equipo de profesionales encargado.

En particular, la Valoración Psicosocial se constituye en una etapa rnedular, que implica determinar si una familia reúne condiciones psicosociales para ser considerada idónea o no, para adoptar. De ahi que se requiera profundizar en diferentes aspectos, relacionados con su motivación para adoptar, su (S) historia (S) personal (es), la relación de pareja y su condición socioeconómica.

l. MQTIVACION:

La motivacion para adoptar nos remite al proyecto adoptivo de la pareja, por lo cual debe basarse en motivaciones emocionalmente sanas y que no sean perjudiciales para el niño, por ello es importante que se aborde a profundidad sobre el particular.

De tal forma que se considera que no son motivaciones adecuadas en las que predomina, por ejemplo, el deseo de tener un heredero, adoptar como una forma de resolver una enfermedad o un desajuste de pareja, para satisfacer a un tercero (darle un fiermano al hijo que ya tienen), como una motivación altruista de ayudar a la niñez desvalida, como una forma de sustituir a un. hijo fallecido o para afrontar de manera inadecuada la infertilidad. A partir de lo anterior, es importante explorar acerca de:

a. Los motivos y circunstancias previas que dieron origen a la decisión de adoptar

P Razones por las que desean adoptar > Cómo decidieron adoptar? > De quién fue la idea? 3 Cuando empezaron a considerar la adopción? 3 Para ellos qué significa adoptar?

b. Necesidades individuales y de pareja asociadas a la motivación

3 Significado que le confieren en su individualidad al ejercicio de la paternidad y la maternidad Lugar del futuro hijo adoptivo y si este lugar es apropiado

En casos de infertilidad:

c. Explorar los sentimientos y mecanismos utilizados sobre el grado de elaboración de pérdidas, de angustias y ansiedades depresivas. En los casos de infertilidad de que manera se ha elaborado esta.

Indagar acerca de las razones por las cuales no han tenido hijos Se han sometido a tratamientos de fertilidad? Cuáles ha sido los resultados? Cbmo han vivido esto?

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- Patronato S ~ c i o n n l de la Infancia

Oficina dc Adopciones .\partado .50UO-1000 San .los¿, Costa Rica

peni Telefono (506) 233-OO OS / 222-0443 / Fax (-96) 233-IJ1-I ('orreo eleclronico paniadoplinicsa.co.cr

3 Cómo han vivido la espera del hijo biológico? 9 Han renunciado al hijo biológico? 3 En la actualidad se encuentran realizando algún tratamiento de fertilidad? 9 Explorar acerca de si han superado el duelo por la infertilidad 2. Si han compartido entre ellos o con otras personas, los sentimientos que les ha generado la

infertilidad 3 Explorar cómo ha vivido cada uno de ellos el duelo por la infertilidad? Cómo han expresado

sus sentimientos?

d. Temores, fantasías, mitos y prejuicios en torno a la adopción (a nivel social, individual y de pareja

> Han compartido con otras personas su proyecto de adopcion? Si es así, cómo han reaccionado? Si no lo han hecho, cuál es la razón.?

> Qué han escuchado sobre la adopción, positivo y negativo? 2. Conocen experiencias cercanas de adopción? 3 Conocimiento sobre la problemática del abandono y el maltrato (prejuicios, mitos,

consecuencias del abandono, sentimientos, etc.) 2. Conocen sobre las caracteristicas de los niños que se ubican en adopcion? > Qué temores y miedos tienen con respecto a la adopción? 9 Como se imaginan al hijo adoptivo?

e. Explorar acerca de cómo han pensado ejercer su parentalidad adoptiva y habilidades que poseen para educar un niño (a)

> Cómo se visualizan a si mismos como padres adoptivos? 3 Experiencia con hijos o con otros niííos 9 Explorar acerca de los patrones de crianza y los métodos de disciplina que piensan utilizar

con el hijo adoptivo > Cuáles metodos repetirán y cuáles no, de su propia crianza, y por qué?

Indagar si han considerado los cambios que ocurrirán al integrarse un nino a sus vidas? 9 Cuál es su actitud ante esos cambios? 3 Si tienen capacidad para postergar sus necesidades para atender las del niño?

f. Determinar el nivel de redes de apoyo familiares o de amistad respecto al proceso de adopción

9 Si ambos trabajan fuera del hogar, quien cuidará al niño?

g. Explorar la revelación del origen al adoptado y a otros

> Piensan hablarle al niño sobre su origen? Por que? > Si es as¡, a qué edad y como lo harán?

Cómo se sienten ellos con respecto a la revelación de los orígenes, al niño y a otros?

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Pntronato Sacionol de l a Infancia Ofirinn de Adopciones

Apartado iC000i-1000 San .Jos6, Costa Rica

peni Teléfono (S&) 23340 0.5 / 222-0443 1 Fax (W6) 233-2411 Correo electrónico [email protected]

h. Fantasías y expectativas que tiene del niño que desea adoptar

3 lndagar sobre las características del niño que desean adoptar en cuanto a sexo, edad, si aceptan o no que el niño tenga antecedentes familiares de problemas psiquiátricos, consumo de drogas y10 licor, que el niño haya sufrido abuso sexual, que padezca alguna enfermedad superable con tratamiento y10 discapacidad, si aceptan una ubicación en condición de riesgo. Si aceptan la ubicación de un niño producto de incesto.

9 Disposición de asumir grupos de hermanos, cuántos, sexo y edad?

11. HISTORIA PERSONAL Y SU ANALlSlS PSICOLOGICO:

La adopción implica el encuentro de personas (niño y adoptantes) y sus propias historias, de ahí la importancia de abordar ampliamente la historia de los solicitantes, con el fin de detectar conflictos irresueltos y10 caracteristicas de personalidad que puedan afectar la asunción de la maternidad y la paternidad adoptivas.

9 lndagar acerca de la composición y dinámica familiar k Acontecimientos significativos vividos en su familia de origen y cómo le afectaron? k Descripción de la personalidad de las figuras paterna y materna de cada solicitante, y el tipo

de relación que estableció con ellos k lndagar sobre la relación entre las figuras parentales, la existencia de conflictos, violencia

domestica u otros, y la influencia que tuvo en el solicitante 9 Patrones de crianza y métodos de corrección utilizados por sus padres 9 Relaciones fraternales al interior del grupo familiar k Percepción de cada solicitante en cuanto a su infancia y adolescencia, eventos positivos y

negativos, a lo interno y extemo de su núcleo familiar. Relaciones con iguales y figuras de autoridad

9 lndagar sobre historia de maltrato severo o situaciones de abandono durante su crecimiento 9 Referirse a historia académica y estudios realizados, desempeño y dificultades 9 lndagar sobre historia laboral, cuándo inició, cuál ha sido su experiencia. Trabajo actual y

nivel de satisfacción, ajuste en el trabajo 9 Explorar autoimagen 9 Patrón de relaciones interpersonales que establece 9 Historia de crisis y problemas y modo de afrontarlos P Estrategias actuales para afrontar las dificulkdes P Reacciones emocionales más habituales 9 Capacidad para ligarse afectivamente a los demás P Estabilidad emocional > Capacidad de adaptación y flexibilidad ante los cambios y en función de las necesidades de

los niños. 9 Características de personalidad

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Patronato Nacional de la Infancia DEPARTAMENTO DE ADOPCIONES

APARTADO 5000-1000 SAN JosÉ, COSTA RICA TEL~FONO (506) 523-07-92 1 523-07-94

FAX (506) 233-2414 CORREO ELECTR~NICO [email protected]

INFORME DE SALUD DE FAMILIAS SOLICITANTES DE ADOPCION

ESTE INFORME DEBE SER LLENADO POR EL PERSONAL M É D I C O TRATANTE, SEA DE /NST /TUC~ONES P ~ B L I C A S DE SALUD O PRIVADAS,

ESTA PERSONA ES SANO/A ( ) E s PORTADOR/A DE LAS SIGUIENTES PATOL OGÍAS MÉDICAS (EN CASO POSITIVO, ESPECIFIQUE):

( ) ENFERMEDADES CONGBNITAS HEREDITARIAS

( ) ENFERMEDADES MENTALES (ESQUZZOFRENZA, DEPRESZÓN,

BZPOLARZDAD, E TC* ...............................

( ) ENFERMEDADES C R ~ N Z C A S ( I N C L U ~ D A S ZNFECTOCONTAGZOSAS).

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~.-TRATAMIENTOS MÉDICOS DE USO PROLONGADO:

( ) N o - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

( ) S f (INDICAR MEDICAMENTO, DOSIS Y HORARIO

-------------------------------------------

8.- ASISTE A CONTROL DE ESPECIALIDADES:

( ) N o

( ) Sf (INDICAR ESPECIALIDAD Y CENTRO DE SALUD).

FIRMA, ~ ~ D I G O Y S E L L O ,

SE DEBEN LLENAR TODOS L O S ASPECTOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME (FAVOR N O DEJAR NINGUN ASPECTO SIN COMPLETAR)

ESTE INFORME ES CONFIDENCIAL Y DE U S O DEL CONSEJO NACIONAL D E A D O P C I O N E S , POR LO QUE SE SOLICITA QUE DICHA I N F O R M A C I ~ N SEA L O MAS EXACTA Y ACTUALIZADA POSIBLE.

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NOMBRE DEL (LA) PROFESIONAL M ~ D I C O :

ESPECIALIDAD: ---------------------------------

FIRMA, ~ ~ D I G O Y .YELLO: --------------------------------

NOTA: ESTE INFORME ES CONIDENCIAL Y DE USO DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES, POR LO QUE SE SOLICITA QUE DICHA I N F O R M A C I ~ N SEA LO MAS EXACTA Y ACTUALIZADA POSIBLE.

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LA ETAPA ADMINISTRATIVA

FASE PREADOPTIVA v 1 ENTREVISTA INICIAL

1

PASO 1: LA SOLICITUD, REQUISITOS Y VALORACIONES b

PASO 2: LA DETERMINACI~N DE LA IDONEIDAD

v

b

- PASO 3: LA COMPATIBILIDAD

i A

v

b

PASO 4: LA EMPAT~A Encuentro entre posibles padres adoptivos y el menor. El menor sale del hogarcito o el albergue y se va para la casa de sus padres adoptivos.

ETAPA ADMINISTRATIVA

b

- +

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DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO

DECLARATORIA JUDICIAL DE MANDONO

, -

v

SOLICITUD '7 P

Ofrecer pruebas y oponer excepciones

PRIMERA AUDIENCIA (ESCRITA) -

SEGUNDA AUDIENCIA (ORAL Y PRIVADA) 1

I

v Se evacua la prueba, se escucha a las partes y al menor de edad.

1

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LA ETAPA JUDICIAL

ETAPA JUDICIAL - -+ 1 SOLICITUD 1

TRASLADO: RESOLUCI~N (Nombre de los promoventes y el adoptado)

l l

NOMBRAMIENTO DE PERITOS ,

Oposiciones b

Este trámite se omitir4 cuando, a cnteno del juez, el PAN1 haya realizado esos estudios.

PAN1 v Procuraduría 1 Presentar publicación

Edicto en el Boletín Judicial . en el juzgado

Si se acoge: SE REMITE A LA V¡A SUMARIA 1 Juez resuelve b

1 Audiencia Oral y Privada 1 IActa

t- APRUEBA ADOPCIÓN u DENIEGA ADOPCIÓN t

2. copia certificada de la

SENTENCIA DEFINITIVA

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LA ETAPA REGISTRAL

ETAPA REGISTRAL -b Ejecutoria de la Sentencia

ENTREGAR (Registro Civil, Departamento de Actos Jurídicos)

La sentencia se anotará en el margen del asiento de nacimiento y se sustituirán los nombres y apellidos de los padres consanguíneos por los padres adoptantes.

9

Para relacionar la nueva inscripción del adoptado con la anterior deberán escribirse en el margen de ambas asientos, de los cuales se cancelará la inscripcidn original

Se devuelve a los interesados INSCRITA LA SENTENCIA F

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CONCLUSIONES

La adopción es por definición una institución de protección social que, en

tanto define la condición jurídica del nitío o la niAa, debe, como todo asunto que se

refiera a derechos fundamentales, realizarse con garantias procesales y en

definitiva resueltas por un órgano jurisdiccional competente.

La adopción es también un proceso vulnerable, en donde se decide de

manera definitiva el futuro de una persona. En este sentido, cada rito, cada paso y

cada procedimiento, desde el abandono y la institucionalización, hasta el

encuentro con la nueva familia, reviste una trascendencia Única. Es por esto que

cualquier propuesta integral sobre la adopción, debe considerar tanto aspectos

jurídicos como psicosociales.

La hipótesis que se tenía al principio de esta investigación se confirma.

Efectivamente, el proceso de adopción debe ser explicado de una forma

multidisciplinaria para que pueda entenderse el verdadero significado de una

adopción.

Las personas que quieren adoptar menores necesitan comprender a qué se

van a enfrentar, y esto no incluye solo la explicación del procedimiento judicial,

sino, también, lo que sucede en el área administrativa y registral.

Es confirmando la hipótesis de esta investigación, como se puede afirmar

que se han cumplido todos los objetivos planteados al inicio de esta, y que, como

resultado, se tiene un Manual para Adopciones Nacionales, el cual lo que pretende

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es revelar a las personas que, en realidad este proceso, lleno de solemnidades, es

necesario para proteger y resguardar los derechos de los futuros hijos adoptivos.

Asl es que, después de investigar el proceso de la adopción, tanto desde la

perspectiva psicosocial como legal, se concluye que:

1. La adopción en condiciones psicosociales y juridicas adecuadas es un

instrumento fundamental de protección para el niAo o niAa carente de familia

propia. El énfasis está en solucionar la crisis del nifio o niíía sin familia, que se

encuentren institucionalizados en alguna alternativa de protección del Patronato

Nacional de la Infancia.

La orientación moderna de adopción debe ser aquella en la que prime el

interés superior del menor, y este principio a su vez debe pronunciarse a favor de

reducir el período de institucionalización y de promover la búsqueda de una pronta

adopción. Esta orientación no se está cumpliendo actualmente, ya que el proceso

de adopción estudiado se extiende aproximadamente por 3 anos, y eso para un

nifío o una niAa es una espera extenuante.

Al finalizar esta investigación entendemos que hay periodos administrativos

que dependen del menor de manera absoluta (la empatla y la fase adoptiva); pero

si creemos que hay otros lapsos que se pueden acortar de manera significativa,

como los plazos del proceso de la declaratoria judicial de abandono (durante la

investigacidn nos enteramos de procesos con más de 2 anos) o los del proceso

judicial.

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Acortar estos plazos significa respaldar el principio de protección integral

del menor, y reconocer que efectivamente el menor es un sujeto de derechos.

2. El interés superior del menor, debe estar por encima de los intereses de los

adoptantes en todas las etapas del proceso de adopción. Este interés demanda

encontrar una familia idónea para el niño o la niña, y no un nino o una nitia para

una familia.

3. En toda adopción debe estar garantizado un proceso psicosocial adecuado

(previo, durante y posterior a la adopción), por medio de procedimientos legales y

profesionales adecuados. El Patronato Nacional de la Infancia y los juzgados

deben tener normas claras y homogéneas, con el fin de poder actuar sobre

criterios objetivos, que faciliten en entendimiento del proceso por parte de

personas que deseen adoptar, y busquen información.

4. El PANI, al tener una labor tan extensa y precisa, debe garantizar que los

diagnósticos de las valoraciones psicosociales efectuados a solicitantes de

adopción conjunta e individual, y a los ninos y niñas, que serán adoptados, sean

estudios integrales y completos. En este mismo sentido debe elaborarse la

evaluación integral de los padres naturales y selección de los adoptantes, el

proceso y la elaboración del acto de entrega del menor y el seguimiento

posadoptivo.

5. El procedimiento de la adopción se debe en general, realizar con estrictas

garantías procesales, que no implique trámites excesivos, burocráticos,

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denigrantes, discriminatorios o de dificil acceso para algunos sectores de la

población.

Asi es como se debe exigir, que la adopción sea vista desde un enfoque

multidisciplinario con pleno apego a la normativa legal, nacional, e internacional

que rige el proceso.

Este proceso, debe estar conformado por tres factores básicos:

El factor psicosocial, que seiiala la importancia de considerar las

caracteristicas y necesidades de los actores del proceso adoptivo, es decir el niiio,

sus padres adoptivos y los biológicos.

Un factor jurídico, que enfatice en la necesidad de modernizar la legislación

sobre la adopción plena en lo relativo a los principios, requisitos, efectos y

procedimientos legales involucrados, tratando de acortar los plazos y la espera de

las partes involucradas.

Y un Último factor de procedimiento que apunte a la necesidad de que la

formación de la familia adoptiva se realice con asesoria institucional y profesional,

como única forma de garantizar el cumplimiento de las exigencias técnicas y

éticas que demanda el proceso.

Esta investigación se caracterizó por la explicación de aspectos no

solamente jurídicos sino también psicológicos y de trabajo social. El proceso de

adopción fue examinado como un proceso interdisciplinario y no como un proceso

jurídico puro y simple desligado de la realidad social.

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167

ANEXO No 1 SOLICITUD PARA ADOPCIÓN NACIONAL

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA SOLICITUD PARA ADOPCION NACIONAL

1- Datos generales de identificación

AREA PARA FOTOGRAFIAS TAMAÑO PASAPORTE

DATOS A INFORMAR 1 DEL SOLICITANTE 1 DE LA SOLICITANTE

Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Fecha de nacimiento 1 Estado Civil ( actual) Fecha de matrimonio

I I

Nivel Educativo Ocupación Actual Ingreso Mensual Religión Nacionalidad

I I

No. De ckdula o pasaporte Dirección Correo Electrónico No. Teléfono habitación

I I

No. De celular No. Telefónico del trabajo Apartado Postal Domicilio, dirección exacta, incluir Provincia, Cantón, Distrito, Caserío y otras señas conocidas de ubicación.

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11- Motivación que los ha llevado a presentar esta solicitud de adopción.

III- Número de niiios, nitias o adolescentes que desean adoptar:

Edad Máxima: Edad Mínima: Masculino: Femenino:

Desean adoptar un grupo de hermanos: S i No. hermanos Edad minima:

Edad máxima: No____

IV- ¿Aceptaría un niño, niña o adolescente con alguna discapacidad?

si- De que tipo No

V- Yo Y ,solicitante (S) de adopción, despues de haber presentado la solicitud adquirimos(o) compromiso en comunicar cualquier cambio de domicilio, número telefónico u otros datos relevantes de identificación y localización, autorizamos(o) la consulta de antecedentes personales y familiares en fuentes comunales, institucionales y otras, reconocemos(o) la potestad del Patronato Nacional de la Infancia en otorgar idoneidad o no para la adopción, con base en el resultado de las Valoraciones Psicosociales, acepto (amos) asistir al Taller de Formación y Reflexión para Futuros Padres Adoptivos una vez convocados y que tenemos(o) disposición y compromiso en participar en los procesos de seguimiento por el tiempo que la institución considere conveniente. además tenemos(o) conocimiento que el Consejo Nacional de Adopciones es un Organo Colegiado, encargado de realizar las ubicaciones de los niiios en condición de adaptabilidad,

VI- Información importante:

1. Los servicios del Patronato Nacional de la lnfancia son gratuitos. 2. Toda lainformación aportada será propiedad de la institución, y su uso,será confidencial. 3. Toda solicitud de adopción se hará en el formulario original y se presentará con el total de

los requisitos documentales.

VII- Los solicitantes aportan: ( Se llenan los espacios con Si o No)

Fotografías- Certificados recientes de: Nacimiento- Estado civil- Delincuencia-

Ingresos Económicos- Salud - Valoración Social Valor. Psicológica

Valoración Psicosocial Otros ¿ Cuáles?

Firma y cédula Firma y cédula Fecha y lugar

UNICAMENTE PARA USO DEL PAN1

Recibido en por:

Fecha: Firma y sello

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ANEXO NO 2 PARÁMETROS DE VALORACIÓN PSlCOSOClAL

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Ynironatv Nacional de la Infancia Ofirinr de .4dopcionrs

:\partado (i000-IOOO San J t d , Costa Hirr

peni Telbfono (506) 2334M 05 / 222-0443 1 Fax (506) 233-2Jll Correo elcctronico paniidop2a>rrcsa.co.cr

+

PARAMETROS DE VALORACION PSlCOSOClAL

El proceso adoptivo conlleva una serie de etapas que adquieren relevancia e influyen para que dicho proceso sea exitoso o no. Cada una de estas etapas, por ello, son complejas y delicadas y deben abordarse de forma apropiada por el equipo de profesionales encargado.

En particular, la Valoración Psicosocial se constituye en una etapa rnedular, que implica determinar si una familia reúne condiciones psicosociales para ser considerada idónea o no, para adoptar. De ahí que se requiera profundizar en diferentes aspectos, relacionados con su motivación para adoptar, su (S) historia (S) personal (es), la relaci6n de pareja y su condición socioeconómica.

1. MOTIVACION:

La motivación para adoptar nos remite al proyecto adoptivo de la pareja, por lo cual debe basarse en motivaciones emocionalmente sanas y que no sean perjudiciales para el niño, por el10 es importante que se aborde a profundidad sobre el particular.

De tal forma que se considera que no son motivaciones adecuadas en las que predomina, por ejemplo, el deseo de tener un heredero, adoptar como una forma de resolver una enfemedad o un desajuste de pareja, para satisfacer a un tercero (darle un hermano al hijo que ya tienen), como una motivación altruista de ayudar a la niAez desvalida, como una forma de sustituir a un. hijo fallecido o para afrontar de manera inadecuada la infertilidad. A partir de lo anterior, es importante explorar acerca de:

a. Los motivos y circunstancias previas que dieron origen a la decisión de adoptar

b Razones por las que desean adoptar > Cómo decidieron adoptar? b De quién fue la idea? 3 Cuando empezaron a considerar la adopción? > Para ellos qué significa adoptar?

b. Necesidades individuales y de pareja asociadas a la motivación

3 Significado que le confieren en su individualidad al ejercicio de la paternidad y la maternidad b Lugar del futuro hijo adoptivo y si este lugar es apropiado

En casos de infertilidad:

c. Explorar los sentimientos y mecanismos utilizados sobre el grado de elaboración de pérdidas, de angustias y ansiedades depresivas. En los casos de infertilidad de qué manera se ha elaborado esta.

Indagar acerca de las razones por las cuales no han tenido hijos Se han sometido a tratamientos de fertilidad? Cuáles ha sido los resultados? Cbmo han vivido esto?

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Patronato Sacionnl de Ir Infancia Oficina dc Adopciones

I\partodo 500Oi-1000 Son J t k , Casta Rica

pen i Tclérono (506) 233-00 OS 1222-(U43 1 Fax (-96) 231241 4 Correo elecln5nico paniadop~racsr.co.cr

3 Cómo han vivido la espera del hijo biológico? k Han renunciado al hijo biologico? 3 En la actualidad se encuentran realizando algún tratamiento de fertilidad? k Explorar acerca de si han superado el duelo por la infertilidad 3 Si han compartido entre ellos o con otras personas, los sentimientos que les ha generado la

infertilidad 3 Explorar cómo ha vivido cada uno de ellos el duelo por la infertilidad? Cómo han expresado

sus sentimientos?

d. Temores, fantasias, mitos y prejuicios en torno a la adopcion (a nivel social, individual y de pareja

> Han compartido con otras personas su proyecto de adopcion? Si es así, cómo han reaccionado? Si no lo han hecho, cuál es la razón.?

9 Qué han escuchado sobre la adopción, positivo y negativo? g Conocen experiencias cercanas de adopcion? k Conocimiento sobre la problemática del abandono y el maltrato (prejuicios, mitos,

consecuencias del abandono, sentimientos, etc.) Conocen sobre las características de los niños que se ubican en adopcion?

g Qué temores y miedos tienen con respecto a la adopción? P Cómo se imaginan al hijo adoptivo?

e. Explorar acerca de como han pensado ejercer su parentalidad adoptiva y habilidades que poseen para educar un niño (a)

Cómo se visualizan a si mismos como padres adoptivos? 3 Experiencia con hijos o con otros niños 3 Explorar acerca de los patrones de crianza y los métodos de disciplina que piensan utilizar

con el hijo adoptivo Cuáles métodos repetirán y cuáles no, de su propia crianza, y por qué? Indagar si han considerado los cambios que ocurrirán al integrarse un niño a sus vidas?

3 Cuál es su actitud ante esos cambios? 3 Si tienen capacidad para postergar sus necesidades para atender las del niño?

f. Determinar el nivel de redes de apoyo familiares o de amistad respecto al proceso de adopcion

P Si ambos trabajan fuera del hogar, quién cuidará al niño?

g. Explorar la revelacion del origen al adoptado y a otros

> Piensan hablarle al niño sobre su origen? Por qué? Si es asi, a qué edad y cómo lo harán?

P Como se sienten ellos con respecto a la revelación de los orígenes, al niño y a otros?

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- Patronato Nacional de la infancia

Oficina de Adopciones .\partado ~)O(C1000 San José, <:ostu Rica

psni Tekfono (.S%) 233-00 0s 1222-0443 1 Fax ( 9 6 ) 233-2414 Correo elcctr6nico pan i rdop!~racsa .~~ .~ r

h. Fantasias y expectativas que tiene del nitio que desea adoptar

3 lndagar sobre las caracteristicas del niño que desean adoptar en cuanto a sexo, edad, si aceptan o no que el niño tenga antecedentes familiares de problemas psiquiátricos, consumo de drogas y10 licor, que el niño haya sufrido abuso sexual, que padezca alguna enfermedad superable con tratamiento y10 discapacidad, si aceptan una ubicación en condición de riesgo. Si aceptan la ubicación de un niño producto de incesto.

9 Disposición de asumir grupos de hermanos, cuántos, sexo y edad?

II. HISTORIA PERSONAL Y SU ANALlSlS PSICOLOGICO:

La adopción implica el encuentro de personas (niño y adoptantes) y sus propias historias, de ahí la importancia de abordar ampliamente la historia de los solicitantes,-con el fin de detectar conflictos irresueltos y10 características de personalidad que puedan afectar la asunción de la maternidad y la paternidad adoptivas.

9 lndagar acerca de la composición y dinámica familiar 9 Acontecimientos significativos vividos en su familia de origen y cOmo le afectaron? 9 Descripción de la personalidad de las figuras paterna y materna de cada solicitante, y el tipo

de relación que estableció con ellos 9 lndagar sobre la relación entre las figuras parentales, la existencia de conflictos, violencia

doméstica u otros, y la influencia que tuvo en el solicitante 9 Patrones de crianza y métodos de corrección utilizados por sus padres 9 Relaciones fraternales al interior del grupo familiar 9 Percepción de cada solicitante en cuanto a su infancia y adolescencia, eventos positivos y

negativos, a lo interno y externo de su núcleo familiar. Relaciones con iguales y figuras de autoridad

9 indagar sobre historia de maltrato severo o situaciones de abandono durante su crecimiento 9 Referirse a historia académica y estudios realizados, desempeño y dificultades 9 lndagar sobre historia laboral, cuándo inició, cuál ha sido su experiencia. Trabajo actual y

nivel de sat¡sfacción, ajuste en el trabajo 9 Explorar autoimagen 9 Patrón de relaciones interpersonales que establece 9 Historia de crisis y problemas y modo de afrontarlos P Estrategias actuales para afrontar las dificultades k Reacciones emocionales mas habituales 9 Capacidad para ligarse afectivamente a los demás 9 Estabilidad emocional 9 Capacidad de adaptación y flexibilidad ante los cambios y en función de las necesidades de

los niños. P Caracteristicas de personalidad

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Patronato Nacional de la infancia Oficina de Adopciones

Apartado 5000-1000 .San .Jt,sé, Costa Rica peni Teléfono (m) 23340 05 /222-&iJ3 1 Fax (506) 233-1414

Corrco electr6nico paniadop!ÜJracso.co.Cr

III. DINÁMICA DE PAREJA:

La relación de pareja determina la atmósfera del hogar y por lo tanto el entorno dentro del cual se criara el hijo adoptivo. A partir de lo anterior, es importante explorar sobre los siguientes rubros:

a. Historia y percepción acerca de la relación de pareja

9 Explorar acerca de la historia de la relación y tiempo de la convivencia 9 Acontecimientos significativos desde su constitución como pareja y en el transcurso de

su relación 9 Abordar acerca de los sentimientos que experimentan acerca de su relación de pareja.

¿Cómo era al principio? (Expectativas, anhelos) ¿Cómo ha cambiado desde entonces? ¿,Qué espera cada uno del otro?

b. Comunicación y manera cómo enfrentan las dificultades conyugales

P Abordar acerzi de: ¿Cómo saben cuando su pareja esta enojada? Cómo minejan esa situación? 'Por que razón o situaciones se enojan con facilidad el uno y el otro? ¿Cómo expresa cada uno su enojo? ¿Cómo demuestran a su pareja que están disgustados?

3 Crisis por las que han pasado y formas de afrontarlas P ¿Cómo manejan el estrés y resuelven los problemas en su matrimonio? 9 ¿,Qué ocurre cuando hay desacuerdos?

C. Expresión del afecto

9 Explorar en cuanto a: ¿Cómo demuestran su afecto entre si? ¿Lo hacen de manera natural y espontánea, o requiere de esfuerzo.

9 ¿Qué cosas hace cada uno para complacer al otro?

d. Percepción ( yo, tu y nosotros) y aceptación mutua

P Descripción mutua de cada uno de ellos 9 ¿Qué les gustaría cambiar de la personalidad de su pareja? ¿Cuál es la virtud o cualidad

más importante de cada uno y cuales con los de su pareja?

e. Nivel de satisfacción marital y proyectos

9 Explorar: Cómo se sienten acerca de si mismos y de su vida? (madurez, crecimiento, satisfacción, plenitud) Cuáles son los proyectos que cada uno tiene a nivel personal y como pareja.

P Distribuci6n de competencias y responsabilidades

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b

Patronato ilacionnl de la 1 nfancin Oficina de Adopciones

Apartado .50061000 San .losé, <:ostli Rica peni Telefono (506) 23340 0s / 222443 1 Fax (506) 233-251 1

Correo elcctr6nico paniadogjrac~s.cO.cr

f. Relaciones lnterfamiliares y estilo de vida

9 Actividades que disfrutan individualmente, como pareja, como familia y participación en la comunidad ( actividades cotidianas, recreación, vida social)

9 Cuál es la relación con sus familiares y con los familiares de su pareja? 9 ¿Cuales son las similitudes y diferencias entre las dos familias y como han afectado su

matrimonio? 3 Nivel de stress que manejan como pareja

g. Relaciones previas

9 Explorar acerca de las circunstancias de algún matrimonio o divorcio previo. ¿Cuáles fueron las áreas problemáticas en su relación previa y por qué se disolvió su matrimonio?. 'Qué aprendió de esta experiencia? ¿En qué forma ha afectado esta experiencia su matrimonio actual?

k ¿Hubo niños como resultado de este matrimonio? Si es as¡, ¿cual es su relación con ellos ahora?

h. Manejo del dinero

¿Quién administra el dinero? ¿Cómo deciden gastar el dinero? ¿Es una decisión mutua? Si hay dos ingresos, ¿Cómo lo administran, conjunta o separadamente?

IV. ENTREVISTAS A HIJOS U OTRAS PERSONAS QUE VIVAN CON LOS SOLICITANTES

a. Si hay hijos (biológicos o adoptivos) o cualquier otro miembro que conviva con los solicitantes es conveniente valorar los siguientes aspectos:

9 Cuadro familiar en caso de que convivan mas miembros con los solicitantes: nombre, parentesco, edad, escolaridad, estado civil, ocupación.

9 Cuál es la actitud de los hijos u otros miembros con respecto a la adopción y a la acogida familiar.

9 Características de los diferentes miembros del grupo familiar.

b. En caso de que los solicitantes tengan hijos, explorar el nivel de identificación de ellos con el proyecto de la adopción

9 lndagar si el hijo (S) conoce acerca del proyecto. Si está de acuerdo con ello? 9 Sus expectativas en cuanto al nuevo hermano P Si sabe que significa la adopción? 9 Cuales son los cambios que implicarán la llegada del nuevo hermano? P lndagar sobre la percepción que tiene el niño (S) acerca de la dinámica familiar, sobre su

figura materna y paterna. Además sobre los patrones de crianza y los métodos de corrección que utilizan los padres

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.

Pnirnnato 'i'ncinnal de la Infan~ill Oficina de Adopciones

ripartado .Co-1000 San .los& (:oxtai lticii

pan¡ TclCfono (506) 23340 OS / 222-0.143 1 Fax 0500) l.\.r-:.c. Corrcoelectrbnico p a n i a d o p ~ r n c ~ ~ . t * i ~ . v ~ ' ,

c. Caracterización del hijo (S) de los solicitantes

3 Descripcibn que hacen los solicitantes de su hijo b Impresión de los profesionales evaluadores en cuanto al hijo de 10s &q,itantes, con respecto

a su apariencia, nivel de desarrollo, etc.

V. CARACTERISTICAS PSICOSOCIALES DEL NINO

Cuando el niño a adoptar permanece con los solicitantes, es imh, %4,,te realizar Valoraci8n de el. Tomando en consideración los siguientes aspectos:

3 Caracteristicas físicas del nino > Impresión profesional de las características de personalidad del nih,. 3 Proceso de ajuste y adaptación del niño a su familia adoptiva > Descripción que hacen los padres adoptivos del niño > Desarrollo del niño en la diferentes areas > Logros y dificultades > Segun su edad, desempeño escolar, relaciones con pares, r e l a ~ i ~ ~ ~ $ familiares 3 Percepción que tiene el niño de sus padres adoptivos 3 Indagar con el niño el grado de satisfacción al permanecer con esr* ,t,nilia

Cuáles métodos de corrección utilizan sus padres adoptivos? > Condición de salud del niño 3 Hábitos de alimentación, sueño

Se sugiere no anotar los detalles sino realizar un análisis del social y de las relaciones de los evaluados con el mismo (abiertos, cerrados, aislad\-, etc), de la económica de la f a m h en cuanto a la asunción real de los tübros ,% vivienda, salud, capacitación o educación y recreación.

Es importante explorar los siguientes-rubros:

- Condiciones y caracteristicas de la vivienda ( bnencia. distribución, mobiliafio, condiciones físicas e higiénicas) - Ubicación y características de la comunidad 0 barrio ( e n h - , que los solicitantes

describan su comunidad, servicios que nene y accesibilidad a mismos) - Condiciones y estabilidad económica (ingresos, egreSOS. c a M a d de at,ono, manejo del dinero)

- Si tienen algún tipo de seguro de vida o @liza etc. No y por qw - Qué les gusta mas de su casa y vecindario y qué les agrada

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Patronato Nacional de la Infancia Oficina de Adopciones

Apartado 5000.1000 San .José, Costa Rica

p ~ n ¡ TelCfono (506) 233-0 OS 1222-0543 1 Fax (506) 233-24 14 Correo ckctr6nico paniadop'Ú)rncsu.co.rr

VII. SALUD F/SICA Y MENTAL:

- Historia de enfermedades y enfermedades actuales. - Antecedentes psiquiátricos - Analizar las implicaciones del estado de salud en el eventual ejercicio de la parentalidad.

Si fuera necesario consultar a expertos mstitucionales o extra institucionales y familiares (hientes cruzadas de informaci6n para su análisis)

- Presencia de adicciones (trabajo, juego, comida, drogas, alcoholismo etc)

VIII. DIAGNÓSTICO PSICO-SOCIAL:

Análisis e interpretación de la información recopilada de cada una de las temáticas valoradas y que conlleva a determinar si la familia cumple con condiciones psicosociales para ser considerada idónea para adoptar.

Elaborado por: Licda. Lilliana Saborio González, Trabajadora Social Licda. Marta CAspedes Canales, PsicOloga

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169

ANEXO No 3 CUADRO DE PERSONAS MENORES DE EDAD

ADOPTADAS A NIVEL NACIONAL POR MEDIO DEL PAN1

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Oficina de Adopciones

Apartado 5000-1 000 San Jos.4, Costa Rlco Correo Electrónico: paniado&ac~.co. cr

Telkfonos. 2334005 /222-O443 / Fa: 233-241 4 1 .= Cuadro de Personas Menores de Edad Adoptados a nivel Nacional por medio del PAN1

Aiio

2000

2001

2002

2003

-

Totalidad dc Nidos- Nitias

42

45

56

32

Edades

5 años 6 anos 7 afios 8 años 9 anos 10 años 11 años 13 años 14 años

Menor 1 año 1 año 2 anos 3 años 4 años 5 años 7 años 8 .años 11 años 12 años

Menor 1 año 1 año 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 10 años 11 aiios

Número

17 8 5 4 2 1 3 1 1

7 6 3 9 1 O 4 2 2 1 1

7 14 11 9 5 5 2 1 1 1

16 16

Sexo

Menor 1 año 1 7

F

1 año 2 años 3 años 4 anos 5 años 8 años 9 años 11 anos

M

14 4 1 2 1 1 1 1

17 25

22 23

29 27

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Oficina de Adopciones

Apartado 5000-1000 San Jo&, Costa Rica

18 9

30 20

5 5 2 1 5 5 2 3 4 1 6 2 2 1 1 2

4

1 11 6 4 3 1 1

7 12 8 7 3 1 4 4 2 2

10 3 1 O 5 5 8 3 2

Electrdnico: [email protected] /222-O443 / Fa: 233-241

Menor 1 año 1 año 2 años 3 años 4 años 6 años 7 años

Menor 1 año 1 año 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 10 años

Menor 1 año 1 año 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 10 años

2004

2005

2006

Al 28-1 1-06

Correo Telt!fonos. 233-0005

27

50

46

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170

ANEXO No 4 INFORME DE SALUD DE FAMILIAS SOLICITANTES

DE ADOPCIÓN

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Patronato Nacional de la Infancia DEPARTAMENTO DE ADOPCIONES

APARTADO 5000-1 000 SAN JosÉ, COSTA RICA TELÉFONO (506) 523-07-92 1 523-07-94

FAX (506) 233-241 4 CORREO E L E C T R ~ N I C O [email protected]

INFORME DE SALUD DE FAMILIAS SOLICITANTES DE ADOPCION

ESTE INFORME DEBE SER LLENADO POR EL PERSONAL MÉDICO TRATANTE. SEA D E /NST/TUC~ONES PUBLICAS DE SALUD O PRIVADAS,

ANTECEDENTES DE SAL UD:

ESTA PERSONA ES SANO/A ( ) E s PORTADOR/A DE LAS SIGUIENTES PATOLOGÍAS MÉDICAS (EN CASO POSITIVO, ESPECIFIQUE) :

( ) ENFERMEDADES CONGÉNITAS HEREDITARIAS

-----------------------------------------------------

( ) ENFERMEDADES MENTALES (ESQUIZOFRENIA, DEPRESIÓN,

BIPOLARIDAD, ETC.-------------------------------------

( ) ENFERMEDADES CRÓNICAS (INCL U ~ D A S INFECTOCONTA GIoSAS) .

---------------------------------------------------

M A N E J O ACTUAL DE LA PATOLOGÍA: ........................... --------------------------------------------------------- ......................................................

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~ . - T R A T A M I E N T O S MÉDICOS D E U S O P R O L O N G A D O :

( ) N o

( ) S f (INDICAR MEDICAMENTO, DOSIS Y HORARIO

8.- ASISTE A C O N T R O L D E E S P E C I A L I D A D E S :

( ) S f ( INDICAR ESPECIALIDAD Y CENTRO DE SALUD).

NOMBRE DEL (LA) PROFESIONAL: -------------------------------- ESPECIALIDAD: ................................... ----------

FIRMA, ~ ~ D I G O Y SELLO:

S E DEBEN L L E N A R TODOS LOS ASPECTOS CONTENIDOS E N ESTE INFORME (FAVOR NO DEJAR NINGUN ASPECTO SIN COMPLETAR)

E S T E INFORME E S CONFIDENCIAL Y DE USO DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES, POR LO QUE S E SOLICITA QUE DICHA Z N F O R M A C I ~ N SEA LO MAS EXACTA Y ACTUALIZADA POSIBLE.

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NOMBRE DEL (LA) PROFESIONAL MÉDICO: -------------------------- ESPECIALIDAD: ---------------------------------------------

FIRMA J ~ ~ D I G O Y SELL o: --------------------------------------

NOTA: ESTE INFORME ES CONIDENCIAL Y DE U S O DEL CONSEJO NACIONAL D E A D O P C I O N E S , POR L O QUE SE SOLICITA Q U E DICHA I N F O R M A C I ~ N SEA LO MAS EXACTA Y ACTUALIZADA POSIBLE.

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171

ANEXO No 5 INFORME DE SALUD DE PERSONA MENOR DE

EDAD PARA ADOPCION

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Patronato Nacional de la Infancia OFICINA DE ADOPCIONES

APARTADO 5000-1000 SAN JosÉ, COSTA RICA TELÉFONO (506) 233-00 O5 t 222-0443 1 FAX

(506) 233-2414 CORREO ELECTRÓNICO [email protected]

INFORME DE SALUD DE LA PERSONA MENOR DE EDAD PARA ADOPCION

ESTE INFORME DEBE SER LLENADO POR EL PERSONAL M É D I C O TRATANTE, SEA DE / N S T ~ T U C ~ O N E S P ~ B L I C A S DE SALUD O PRIVADAS, Y DEBERA EMITIRSE UNO PARA CADA PERSONA MENOR DE EDAD

FECHA: ----------------- -

NOMBRE: ...................................... -------.

FECHA DE NAC!MIENTO: ...................................

CITAS DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO CIVIL (NO. DE CÉDULA):

1.- ANTECEDENTES FAMILIARES.' (EN CASO POSITIVO,

ESPECIFIQUE).

( ) ENFERMEDADES MENTA LES: -----------------------

( ) ENFERMEDADES CONGÉNZTAS Y HEREDITARIAS. . ( ) CONSANGUINIDAD ENTRE PADRES: .

( ) ENFERMEDADES DE TRANSMZSZON SEXUAL (ZNCL U ~ D O

VIH) EN PROGENITORES: ------------------------

( ) SE DESCONOCEN ANTECEDENTES FAMILIARES.

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COMPLICACIONES DURANTE EL EMBARAZO O PARTO:

( ) No ( ) Sf*

AL NACER:

PESO: - - - - TALLA ,- ------ CIRCUNFERENCIA CEFALICA

ENFERMEDADES EN EL PERÍODO DE RECIÉN NACIDO:

( ) SE DESCONOCEN ANTECEDEMTES PERSONALES.

4.- ANTECEDENTES DE ENFERMEDADES RELEVANTES DURANTE SU PERMANENCIA EN LA ALTERNATIVA DE PROTECCION:

5.- VALORACION ANTROPOMETRICA Y CONDICION DE SAL UD ACTUAL:

PESO= -------- TALLA - - - P/T ------ T/E --- ----- ZMC ----

CONDlCIóN DE S A L UD: ------------------------------------- ----------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------

6.- EXAMENES DE LABORATORIO (REPORTE Y/O RESULTADOS D E L O S REALIZADOS EN L O S ÚLTIMoS 2 ANOS. I N D I Q U E LAS FECHAS).

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172

ANEXO No 6 DECRETO EJECUTIVO 33837-G CÉDULAS DE

RESIDENCIA

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TAL

Diario Oficial ~ a ü ruca. San JosB. Costa Rica. lunes 2 de lullo del 2007

DECRETOS NQ 33837-G

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLIC~A En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y la), y 146 de la Constitución Politica, los articulos 25, 27, inciso l ) , y 28 de la Ley General de Administración Pública, y los artículos la, 5Q, 6Q, 7P,BQ, 13; incisos k) y 1) y 64 de la Ley de Migración y Extranjería. Considerando: I . 4 e la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policla competente para la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería NP 8487, SUS reglamentos, y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo. I l . 4 u e de conformidad con el artículo 13), inciso 1) de la Ley NP 8487 es competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar o denegar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras en el país, según la presente Ley. Ill.-Que el artículo 64 de la Ley de Migración y Extranjería establece en lo que interesa que: "El Poder Ejecutivo podrá establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho...". IV.-Que la gran cantidad de renovaciones de cédulas de residencia, solicitadas por personas extranjeras a las que se les ha otorgado residencia en el pais, tanto permanente como temporal, por las vías ordinarias o mediante regímenes de excepción autorizados por el Poder Ejecutivo en el pasado, ha provocado una saturación en el servicio a los usuarias de las ofi cinas de la Dirección General de Migración y Extranjería, situación que requiere de una solución permanente que exige una atención urgente. V.-Que mediante decreto 32638-G, del 06 de setiembre del 2005 se autorizó a la Dirección General de Migración y Extranjeria para renovar cada dos arios los documentos que acreditan la residencia de los extranjeros que fueron benefi ciados por el Régimen de Excepción 1999, de conformidad con el Decreto NP 27457-G-RE, considerándose dichos documentos como renovados hasta la fecha que corresponda, en el año 2007. VI.-Que el Decreto NQ 32638-G antes referido. pretendía que la Dirección General de Migración se preparara logisticamente para atender en forma expedita y digna a este segmento de migrantes. VIL-Que el día 20 de diciembre de 2006, fue publicado en La Gaceta NQ 244 el Decreto Ejecutivo NP 33485- G, mediante el cual se autorizó por parte del Poder Ejecutivo, la implementación de una nueva prórroga para la regularización migratoria de extranjeros. Vlll.-Que las condiciones prevalecientes en esa época en la Dirección General de Migración y Extranjería persisten aún, por lo que actualmente se está tramitando un proceso de modernización y transformación integral, con miras a tecnifi car y sistematizar expedientes, archivos y procesos y asi evitar una situación critica de capacidad de atención de migrantes.

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IX.-Que para el 4xito del proceso referido anteriormente, se hace necesario tomar acciones excepcionales, fundamentadas en el articulo 64 de la Ley de Migración y Extranjerfa antes referido, mediante las cuales se den por renovados automáticamente los documentos de residencia de la población migrante que permanece en el país bajo esa condición, con el fi n de llegar a contar a corto plazo con las condiciones proplclas para brindar una atención y servicio efl caz. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1-Autorizar a la Dirección General de Migración y Extranjerla para que renueve los documentos que acreditan la residencia de los extranjeros que obtuvieron la permanencia legal en el país por las vías ordinarias o con fundamento en reglmenes de excepción 1999, en el mes que corresponda su renovación en el aiio 2008. Artfculo 2 c L o s documentos de residencia de todos los extranjeros que hayan obtenido esa categorla migratoria, que al momento de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren vigentes, se considerarán renovados hasta la fecha que corresponda, en el ano 2008. Artículo 3-Los documentos de residencia de todos los extranjeros que hayan obtenido esa categorla migratoria, que al momento de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren vencidos, se considerarán renovados hasta la fecha que corresponda, en el aiio 2008. Articulo 4Qportunamente, para renovar sus documentos de residencia, los extranjeros deberán cancelar todos los impuestos de ley correspondientes dejados de sufragar en virtud de la renovación operada en el marco del presente decreto, así como los costos por la emisión de documento. Articulo S c N o se cobrarán multas por el periodo en que se autorizó la prórroga automática, según lo dispuesto al respecto en el presente decreto. Articulo 6-Todos los extranjeros residentes tendrán derecho a obtener un duplicado de la cédula en caso de robo, hurto, extravío, destrucción o inutilización. El referido duplicado deberá otorgarse con la fecha de vencimiento que le correspondería, para lo cual los usuarios deberán sufragar los impuestos correspondientes. Además, por el duplicado de una cédula ya vencida, se deberá pagar los impuestos correspondientes desde que venció. El monto de los impuestos y multas será el que establece la Ley de Migración y Extranjería NQ 8487. LOS impuestos y multas que deban sufragarse en virtud de atrasos en la renovación del documento de residencia. anteriores a esa fecha, se calcularán con fundamento en la legislación anterior. Artlculo 7eCon fundamento en el artículo 64 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a emitir los duplicados a los que se refi ere el artículo anterior, con una vigencia hasta por dos anos. Artículo 8Q-Rige a partir del primero de julio de 2007. Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas, treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete. ÓscAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.-1 vez.-(Solicitud NQ 0061 ).-C-51445.-(033637-54764).

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Libros:

ALBALADEJO, Manuel. (1970) INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL. Tomo 11

Segunda Edición. Barcelona, Espafia: Librería Bosch.

ACTAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. Comisión Permanente de Gobierno y

Administración. Informe Unánime Afirmativo. COMISIÓN ESPECIAL PARA

ELABORAR UN PROYECTO DE LEY QUE GARANTICE LA SEGURIDAD

DE LOS NIÑOS COSTARRICENSES. Expediente: 00922 Folio 001 21.

BELLUSCIO, Augusto Casar. (1983) MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA.

Tomo 11. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Desalma.

BRENES C~RDOBA, Alberto. (1998)TRATADO DE LAS PERSONAS. Quinta

Edición. San José, Costa Rica: Editorial Juricentro.

BRENES CORDOBA, Alberto. (1974). TRATADO DE LAS PERSONAS. San

José, Costa Rica: Editorial Costa Rica.

BORDA, Guillermo. MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA. (1988) Décima

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