rama ejecutiva exp

25
Rama Ejecutiva Pedro José Ahumada Mercado Ana María Bonett Fuentes Melissa Andrea González Meza Katherine Paola Herrera García Universidad de la Costa Humanidades Constitución Política Barranquilla 2014

Upload: katherine-paola-herrera-garcia

Post on 03-Oct-2015

218 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Rama Ejecutiva

Pedro Jos Ahumada MercadoAna Mara Bonett FuentesMelissa Andrea Gonzlez MezaKatherine Paola Herrera Garca

Universidad de la CostaHumanidadesConstitucin PolticaBarranquilla2014

Rama Ejecutiva

Pedro Jos Ahumada MercadoAna Mara Bonett FuentesMelissa Andrea Gonzlez MezaKatherine Paola Herrera Garca

Janeth Restrepo Perdomo

Universidad de la CostaHumanidadesConstitucin PolticaBarranquilla2014

CONTENIDO

INTRODUCCIN 1. La Rama Ejecutiva2. Rama Ejecutiva a nivel Nacional. 2.1 Presidente de la Repblica2.1.1 Poderes y responsabilidades del Presidente de la Repblica2.1.2 Proceso de eleccin del Presidente de la Repblica2.2 Gobierno2.2.1 En relacin con el Congreso2.2.2 En relacin con la rama judicial2.3 Vicepresidente2.4 Ministros y directores de Departamentos Administrativos2.5 Funcin Administrativa2.6 Superintendencias2.7 Establecimientos pblicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economa mixta2.8 Entidad Territorial 2.9 Estados de Excepcin2.10 Fuerza Pblica2.11 Relaciones Internacionales3. Rama Ejecutiva a nivel Departamental.3.1 Gobernador3.2 Secretaria Departamental4. Rama Ejecutiva a nivel Municipal.4.1 Alcalde4.1.1 Funciones del Alcalde4.2 Secretara DepartamentalBIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

Con la constitucin de 1991, la repblica de Colombia mantuvo un sistema de gobierno presidencial, que se caracteriz por un ejecutivo fuerte y no solo por su carcter monocrtico, que radica las funciones de jefe de Estado, jefe de gobierno, mxima autoridad administrativa y comandante en jefe de las Fuerzas Militares, sino por su capacidad de orientar los destinos de un pas, elaborar y ejecutar sus planes de desarrollo, manejar las relaciones internacionales, mantener el orden pblico, entre otras, lo que llega a ser mediante el voto popular directo.

1. La Rama Ejecutiva La repblica de Colombia, es una repblica presindencialista, y un estado unitario con separacin de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Sus integrantes son escogidos por el voto popular, segn la Constitucin Poltica de 1991. Las ramas del poder pblico se encargan de hacer cumplir las leyes, mantener el orden pblico, organizar los servicios para la poblacin y recaudar impuestos para hacer uso de ellos. La rama ejecutiva o poder administrativo, es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado. Consiste en hacer cumplir las leyes, es ejercida por el gobierno o el jefe de Estado. Es la rama responsable de la gestin diaria del Estado, es considerado como el administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su ms firme garante. Suele ser unipersonal donde el jefe de Estado es la figura visible y de mayor importancia. En un sistema presidencial, como es en el caso de Colombia, el jefe de gobierno es el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el lder del partido con mayor representacin en el poder legislativo y es comnmente llamado primer ministro. Es ejercida al margen de limitaciones legales o jurdicas. La rama ejecutiva se puede dividir en tres: Funcin poltica: tiene por objetivo dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer sus fines especficos, tomando decisiones ante las diferentes situaciones no reguladas por la ley, por ejemplo: nombrar ministros, aprobar tratados, realizar intercambios, etc. Funcin administrativa: desarrollar los fines especficos del estado, sujetos a la ley, por ejemplo: actividades de los ministerios, gobernaciones, empresas del estado, etc. Funcin reglamentarista: para poder realizar su trabajo el poder ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos. A su vez, en el presidente de la repblica, el gobierno, el vicepresidente, los ministros y directores de los departamentos administrativos, la funcin administrativa, los estados de excepcin, la fuerza pblica y las relaciones internacionales. En la constitucin poltica de Colombia de 1991, se encuentra en el Titulo VII, desde el artculo 188 al artculo 227, en ocho captulos.

2. Rama Ejecutiva a nivel Nacional 2.1 Presidente de la RepblicaSimboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitucin Poltica y de las leyes, de Colombia, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad Administrativa. Adems ostenta el ttulo de Gran Maestre de laOrden de Boyac. 2.1.1 Poderes y responsabilidades del Presidente de la Repblica Nombrar y separar a los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos. Dirigir las relaciones internacionales. Dirigir la fuerza pblica. Conservar el orden pblico. Dirigir operaciones de guerra cuando se estime. Proveer a la seguridad de la Repblica, defendiendo su independencia y honra y la inviolabilidad del territorio. Permitir, previo dictamen del Consejo de Estado, el trnsito de tropas extranjeras en el territorio. Sancionar, promulgar, obedecer las leyes y velar por su estricto cumplimiento (creando decretos, resoluciones y rdenes). Presentar un informe al congreso, sobre los actos, ejecucin de planes, programas de desarrollo y proyectos del gobierno durante la nueva legislatura. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de establecimientos pblicos. Distribuir los negocios entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos pblicos. Velar por la recaudacin y administracin de rentas y decretar su inversin. Ejercer inspeccin y vigilancia de la enseanza y servicios pblicos conforme la ley. Ejercer inspeccin, vigilancia y control sobre las personas e instituciones que realicen actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento o inversin de recursos captados del pblico. Le corresponde gobernar, cumplir y hacer cumplir las leyes.

2.1.2 Proceso de eleccin del Presidente de la Repblica.Para ser presidente de la Repblica, se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta aos.Ser elegido para un periodo de cuatro aos, por la mitad mas uno de los votos, en el caso que ninguno de los candidatos obtenga esta cifra se proceder a una segunda vueltaen la que solo participaran los 2 candidatos con mayor votacin, el ganador ser el que obtenga la mayora de los votos. Solo se puede ocupar la presidencia por dos periodos. No podr ser elegido el ciudadano que un ao antes haya tenido diversos cargos pblicos, quienes hayan sido condenados en cualquier poca, quienes hayan perdido la investidura de congresista y quienes tengan doble nacionalidad. Se posesiona a su destino mediante su juramento: Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la constitucin y las leyes de Colombia ante el Congreso. Son faltas absolutas: su muerte, renuncia aceptada, destitucin, incapacidad fsica permanente y abandono del cargo; y faltas temporales la licencia y la enfermedad.No podr trasladarse a territorio extranjero durante su cargo, sin avisar al Senado. Si lo hace, tiene que abandonar el cargo. Cuando el presidente se traslade a territorio extranjero ejerciendo su cargo, el Ministro quedar encargado de las funciones constitucionales que el presidente delegue. Tampoco podr ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusacin de la Cmara y cuando el Senado lo declare. Juan Manuel Santos Caldern, naci en Bogot el 10 de agosto de 1951, es poltico, periodista y economista colombiano, actual presidente de Colombia desde el 7 de agosto de 2010. Incursiono a la poltica hacindose miembro del Partido Liberal Colombiano, fue ministro de Comercio Exterior durante el gobierno de Cesar Gaviria. Es el presidente numero 59. Luego de que la Corte Constitucional le neg al entonces presidente lvaro Uribe Vlez la posibilidad de ser elegido por tercera vez, Santos se present como el candidato del uribismo en el partido social de unidad nacional, en las elecciones presidenciales de 2010. 2.2 GobiernoLa gobernacin es la encargada de dirigir y administrar los bienes del estado de manera equitativa atendiendo a las ms urgentes necesidades de la poblacin.

2.2.1 En relacin con el CongresoFormar leyes, presentando proyectos, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos. Convocar a sesiones extraordinarias. Presentar el plan de desarrollo y de inversiones pblicas. Enviar a la Cmara el proyecto de presupuesto de rentas y gastos. Rendir informes a las cmaras sobre negocios que soliciten poniendo a disposicin la fuerza pblica.2.2.2 En relacin con la rama judicialPrestar a los funcionarios judiciales, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias. Conceder indultos por delitos polticos e informar al Congreso sobre este ejercicio. 2.3 Vicepresidente Es elegido por votacin popular junto con el presidente de la Repblica. Tendr el mismo perodo del presidente y ser el encargado de reemplazarlo en sus faltas. En caso de falta absoluta del Presidente, asumir el cargo hasta el final del perodo. Pertenece al mismo partido o movimiento del Presidente. Son requeridas las mismas calidades del Presidente para ser Vicepresidente. Podr ser elegido para presidente en el prximo perodo si el Presidente en ejercicio no se presente como candidato. En caso de falta absoluta, se reunir el Congreso, a fin de elegir su reemplazo. No posee funciones especficas, solo las que le diga el Presidente de la Repblica.Angelino Garzn naci en Buga el 29 de octubre de 1946, es un comunicador, exsindicalista y poltico colombiano. Fue gobernador del Valle del Cauca entre 2004 y 2007 y desde el 7 de agosto de 2010 se desempea como Vicepresidente de Colombia. Es el dcimo en ocupar el cargo de vicepresidente de Colombia. El 22 de octubre de 2012 revel que le fue detectado un tumor canceroso en la prstata, que est siendo tratado con radioterapia. 2.4 Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos Los ministros son los ms inmediatos colaboradores del presidente, ya que cumplen las funciones de asesores del ejecutivo de las reas determinadas que abarca el ministerio. Son voceros del gobierno, presentan proyectos de ley a la cmara. Se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener ms de veinticinco aos de edad en la fecha de eleccin. Los ministros y directores administrativos son los jefes de la administracin en su dependencia. Presentaran al congreso, durante los primeros quince das de legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo. Ministerio de interior, encargado de la coordinacin general de las polticas de participacin ciudadana, descentralizacin, ordenamiento territorial, asuntos polticos y legislativos, orden pblico, procesos electorales. Aurelio Iragorri Valencia es el actual ministro de interior. Ministerio de Justicia y Derecho, tiene como objetivo, formular, adoptar, dirigir coordinar y ejecutar la poltica pblica, en materia jurdica. Alfonso Gmez Mndez es el actual ministro de Justicia y Derecho. Ministerio de relaciones exteriores, encargado de dirigir y coordinar la poltica exterior y las relaciones diplomticas de Colombia. Mara ngela Holgun es la actual ministra de relaciones exteriores. Ministerio de hacienda y crdito pblico, encargado de definir, formular y ejecutar la poltica econmica de Colombia. Mauricio Crdenas Santamara es el actual ministro de hacienda y crdito pblico. Ministerio de defensa nacional, mxima autoridad en materia de defensa, seguridad, asuntos militares en el pas, conduce la Fuerza Pblica y la Defensa Civil Colombiana. Juan Carlos Pinzn es el actual ministro de defensa nacional. Ministerio de agricultura y desarrollo rural, objetivos primordiales la formulacin, coordinacin y adopcin de las polticas y planes del sector agropecuario, pesquero y desarrollo rural. El actual ministro para dicha cartera es Rubn Daro Lizarralde. Ministerio de la salud y proteccin social, ente regulador que determina normas y directrices en materia de temas de salud pblica, asistencia social, poblacin en riesgo y pobreza. Ministerio de trabajo, formulacin y adopcin de las polticas, planes generales, proyectos y programas en materia de trabajo a nivel nacional. Rafael Pardo Rueda es el ministro de esta cartera. Ministerio de minas y energa, dirigir la poltica nacional en cuanto a la minera, hidrocarburos e infraestructura energtica. Su ministro es Amylkar Acosta. Ministerio de comercio, industria y turismo, encargado de apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnologa, y la gestin turstica de las regiones. Santiago Rojas es el actual ministro de esta cartera. Ministerio de educacin nacional, garantizar el derecho a la educacin con criterios de equidad, calidad y efectividad. Liderado por Mara Fernanda Campos. Ministerio de vivienda, ciudad y territorio, lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la poltica pblica, planes en materia del desarrollo territorial y urbano. Luis Felipe Henao es el encargado de este ministerio. Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, ente regulador que determina polticas, normas y directrices en materia de ambiente, biodiversidad, recursos marinos e hdricos, por estrategias para el desarrollo sostenible. Luz Helena Sarmiento es la ministra encargada. Ministerio de tecnologas de la informacin y comunicaciones, disear, formular, adoptar y promover las polticas, planes, programas y proyectos del sector TIC, impulsar el desarrollo del sector de las tecnologas y las comunicaciones. Liderado por Diego Molano Vega. Ministerio de transporte, definir, formular y regular las polticas de transporte, transito y su infraestructura mediante las entidades que integran el sector. Cecilia lvarez Correa es la actual ministra de transporte. Ministerio de cultura, coordinar, regular y emitir las disposiciones referentes a la preservacin y promocin de las diferentes expresiones de la cultura de Colombia. Mariana Garcs es la ministra de cultura.Los departamentos administrativos de ocupan de la coordinacin y direccin de un solo servicio en forma tcnica y especializada, son jefes superiores de la administracin que bajo la direccin del presidente les corresponde adelantar las polticas administrativas atinentes a su despacho. Estn en el mismo nivel jerrquico que los ministerios y su control poltico esta a cargo del congreso. No pueden ser citados a la plenaria del estado. Sus funciones son tcnicas y no polticas. Departamento administrativo de la presidencia de la repblica, garantizar que las prioridades del Gobierno se pongan en marcha y se ejecuten; garantizar una seguridad integral a los integrantes del Gobierno. Departamento administrativo nacional de estadstica DANE, responsable de la planeacin, levantamiento, procesamiento, anlisis y difusin de las estadsticas oficiales de Colombia. Departamento nacional de planeacin, impulsa la implantacin de una visin estratgica del pas en los campos social econmico y ambiental, a travs de las polticas pblicas. Departamento administrativo nacional de economa solidaria DANSOCIAL, fomento y fortalecimiento de las organizaciones solidarias en Colombia (cooperativas, fondos de empleados, asociaciones, fundaciones, corporaciones). Departamento nacional de ciencia y tecnologa COLCIENCIAS, formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la poltica del Estado en los campos de investigacin cientfica, tecnologa e innovacin.

2.5 Funcin Administrativa La funcin administrativa del estado busca la satisfaccin de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitucin Poltica de Colombia. Los organismos, entidades y personas encargadas, del ejercicio de todas las funciones administrativas deben ejercerlas consultando el inters general. Esta desarrollada en los principios de: igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralizacin, delegacin y desconcentracin de funciones. La ley sealara las funciones que el Presidente podr delegar en los ministros, directores administrativos, representantes legales, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado. 2.6 SuperintendenciasSon organismos adscritos a un ministerio, los cuales dentro de los lmites de la autonoma administrativa y financiera establecida por la ley, ejercen algunas de las funciones que pertenecen al Presidente de la Repblica (control, inspeccin y vigilancia de la prestacin de un servicio pblico o del ejercicio de una actividad y las dems que la ley confiere). Tienen autonoma frente al ministerio del cual dependen, no poseen personera jurdica como los establecimientos pblicos. SuperintendenciaMinisterioFuncin

De notariado y registroDel interior y justiciaInspeccin en notarias y oficinas de instrumentos pblicos.

De valoresDe hacienda y crditoOrganizar, regular y promover las actividades realizadas a travs del mercado pblico.

BancariaDe hacienda y crditoInspeccin y vigilancia en los bancos.

Del subsidio familiarDe la proteccin socialInspeccionar y vigilar cajas de compensacin familiar

Nacional de saludDe la proteccin socialInspeccin y vigilancia de las EPS, rgimen subsidiado e IPS (publicas-privadas)

De industria y comercioComercio, industria y turismoInspeccin y vigilancia de las entidades pblicas y privadas que ejecutan actividad industrial.

De sociedadesComercio, industria y turismoInspeccin y vigilancia de las sociedades comerciales privadas

General de puertosTransporteInspeccin y vigilancia de las empresas privadas que manejan puertos del pas

De vigilancia y seguridad privadaDefensa nacionalInspeccin y vigilancia de las empresas de seguridad privadas

De economa solidariaHacienda y crdito publicoInspeccin y vigilancia de las cooperativas.

2.7 Establecimientos pblicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economa mixtaConforman el grupo de las entidades descentralizadas, las cuales son una expresin de la descentralizacin especializada o por servicios en la cual, el poder central se entrega por mandato legal a una persona jurdica pblica creada para el efecto, con el objetivo de que atienda exclusivamente el servicio y se especialice en su prestacin. Las empresas industriales y comerciales son organismos creados por la ley, o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial que tienen personera jurdica, autonoma administrativa y capital independiente. Las sociedades de economa mixta son organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, tienen personera jurdica y autonoma administrativa.2.8 Entidad territorialPersonas jurdicas que componen la divisin poltica administrativa del estado. Departamentos Municipios Distritos Territorios indgenas ProvinciasColombia est dividida por 364 entidades, que corresponden a 22 departamentos y 342 municipios. 2.9 Estados de Excepcin El estado de excepcin es un rgimen de excepcin que puede declarar el gobierno de un pas en situaciones especiales. En Colombia, al estado de excepcin se le conoce como conmocin interior.Un rgimen de excepcin es un mecanismo contemplado en la constitucin de un pas en caso de que un presidente diga que existe alguna situacin extraordinaria (catstrofe natural, perturbacin del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasin o cualquier peligro), con la finalidad de afrontarlo adecuadamente. Contempla la suspensin o restriccin de ciertos derechos fundamentales. En Colombia, el presidente de la repblica, con la firma de los ministros, puede declarar estado de guerra exterior, teniendo las facultades para repeler, defender, atender y procurar el restablecimiento de la normalidad. Solo proceder con la autorizacin del Senado. En caso de grave perturbacin del orden publico que atente contra la el pas, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones, el presidente de la repblica, con la firma de los ministros, puede declarar conmocin interior, en toda o en parte de la repblica; tan pronto cese este estado de conmocin interior, el gobierno declarara restablecido el orden pblico y levantara los estados de excepcin. Cuando los hechos perturben o amenacen grave e inminente el orden econmico, social y ecolgico del pas, el presidente, con la firma de los ministros, declarara en estado de emergencia por periodos hasta de treinta das. El presidente, podr dictar decretos con fuerza de ley, destinados a conjurar e impedir la extensin de la crisis. 2.10 Fuerza pblicaEst compuesta en forma exclusiva por las Fuerzas militares (ejrcito, fuerza area, armada) y la Polica Nacional, establecidas para la defensa de la soberana, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; y el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades pblicas, para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz. Depende del ministerio de defensa. El presidente de la Repblica es el jefe de las Fuerzas Armadas, y el jefe superior de la Polica Nacional. Todos los colombianos estn obligados a tomar las armas cuando las necesidades publicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones pblicas. Sus miembros en servicio activo no son deliberantes, no pueden ejercer la funcin del sufragio no pueden inmiscuirse en actividades de partidos polticos, no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones.Las fuerzas militares tienen como finalidad la defensa de la soberana, la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional. La polica nacional, es un cuerpo permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nacin, que asegura que los colombianos vivan en paz. Los delitos realizados por los militares y policas en servicio activo, y en relacin con el mismo servicio, los juzga la Justicia Penal Militar. Las armas, municiones de guerra y explosivos, solo las puede introducir y fabricar el gobierno. No podrn ser portados sin un permiso de la autoridad competente. 2.11 Relaciones internacionalesLos tratados, deben ser aprobados por el Congreso, para que tengan validez, a su vez, el Presidente de la Repblica puede dar aplicacin provisional a los tratados econmicos y comerciales acordados en el mbito de organismos internacionales. Si un tratado no es aprobado por el Congreso, se suspender su aplicacin. El estado debe promover la internacionalizacin de las relaciones polticas, econmicas, sociales y ecolgicas. Tambin, la integracin econmica, social y poltica con las naciones, especialmente con los pases de Amrica latina y el Caribe. La ley podr establecer elecciones directas para la constitucin del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano. Cancillera, Ministerio de Relaciones exteriores Entidad encargada de dirigir y coordinar la poltica exterior y las relaciones diplomticas. Legalizar, expedir pasaportes, visas, nacionalidades, cooperacin judicial y trmites en el exterior. Colombia tiene embajadas o consulados en todos los continentes, pero ms en Amrica. Red Colombiana Relaciones Internacionales, RED INTERCOL Red que quiere impulsar los estudios de las relaciones internacionales, debido al inters que despiertan los asuntos mundiales, la poltica exterior y fenmenos globales.

3. Rama Ejecutiva a nivel DepartamentalA nivel departamental la rama ejecutiva est representada por el Gobernador y Secretarias Departamentales. 3.1 Gobernador Se denomina Gobernador a un funcionario poltico o administrativo, responsable de la direccin del departamento, tiene una figura de autoridad, es el jefe del gobierno regional y como tal ejerce el poder ejecutivo a nivel regional, asistido por su propio gabinete o tren ejecutivo. Los departamentos tienen autonoma para la administracin de los asuntos seccionales y la planificacin y promocin del desarrollo dentro de su territorio. Ejercen funciones administrativas, de coordinacin, complementariedad de la accin municipal, de intermediacin entre la Nacin y los Municipios. Est establecido que en cada departamento de la Repblica de Colombia, habr un gobernador, jefe de la administracin seccional y representante legal del departamento, es un agente del Presidente de la Repblica para el mantenimiento del orden pblico y ejecucin de la poltica econmica general. Sern elegidos popularmente para perodos de cuatro aos y no podrn ser reelegidos para el prximo perodo. La ley fija las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores, reglamenta su eleccin, y determina sus faltas absolutas y temporales. Si una falta absoluta se presenta a ms de dieciocho meses de la terminacin del perodo, se elegir gobernador para el tiempo restante; en caso de que falte menos de dieciocho meses, el Presidente de la Repblica designar un Gobernador respetando el partido, grupo poltico o coalicin por el cual fue inscrito el gobernador elegido. 3.1.1 Funciones del Gobernador Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, leyes, decretos y ordenanzas de las Asambleas Departamentales. Dirigir la accin administrativa del departamento, actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio. Presentar a la Asamblea Departamental proyectos de ordenanza, sobre planes y programas de desarrollo, obras pblicas y presupuesto anual de rentas y gastos. Nombrar y remover los gerentes o directores de los establecimientos pblicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes, y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. Ejercer las funciones administrativas delegadas por el Presidente de la Repblica. Las dems que seale la constitucin, leyes y ordenanzas.

3.2 Secretarias DepartamentalesLas secretarias del nivel central de la administracin departamental, son dependencias de carcter directivo que de acuerdo con sus competencias especificas y las funciones generales definidas en el Estatuto Bsico de la administracin, orientan, dirigen y coordinan las acciones del sector o dimensin del desarrollo bajo su responsabilidad.Son los secretarios de despacho la mano derecha del Gobernador, encargados desde sus dependencias de gestionar, organizar y direccionar los recursos que beneficien al departamento. Deben dedicarse simultneamente a temas trascendentes propios de la funcin de su cargo en el sector al cual pertenecen, al igual que a temticas delegadas. Son interlocutores de los ciudadanos frente al Gobernador. Los departamentos tienen diversas secretaras de despacho, en el departamento del Atlntico estn: de agua potable, ciudadela universitaria, control interno, educacin, hacienda, informtica, jurdica, planeacin, quejas y reclamos, capital social, cultura y patrimonio, desarrollo econmico, general, infraestructura, mujeres, privada, salud.4. Rama Ejecutiva a nivel MunicipalA nivel municipal la rama ejecutiva est representada por el Alcalde y las Secretaras Municipales.4.1 AlcaldeUn alcalde es un cargo pblico que se encuentra al frente de la administracin poltica de una ciudad o municipio. Es el cargo ejecutivo de un municipio. El alcalde dirige la administracin municipal y representa al municipio. En la Repblica de Colombia est establecido, que en cada municipio haya un alcalde, jefe de la administracin local y representante legal del municipio, elegido popularmente para perodos de cuatro aos, sin poder ser reelegido para el perodo siguiente. Si se presenta una falta absoluta a mas de dieciocho meses de la terminacin del perodo, se elegir alcalde para el tiempo que reste; en caso de que falte menos de dieciocho meses, el gobernador designara un alcalde para lo que reste del perodo, respetando el partido, grupo poltico o coalicin.4.1.1 Funciones del Alcalde Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, la ley, decretos del gobierno, las ordenanzas y acuerdos del concejo. Conservar el orden pblico en el municipio. El alcalde es la primera autoridad de la polica del municipio. Dirigir la accin administrativa del municipio, representarlo judicial y extrajudicialmente y nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia. Presentar al Concejo proyectos sobre planes y programas de desarrollo, obras pblicas, presupuesto anual de rentas y gastos y dems. Colaborar con el Concejo para el buen desempeo de sus funciones, presentar informes y convocarlo a sesiones extraordinarias. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversin y presupuesto. Las dems que la Constitucin y la ley le sealen.

4.2 Secretarias MunicipalesLas secretarias municipales, son dependencias de carcter directivo que orientan, dirigen y coordinan las acciones del sector o dimensin bajo su responsabilidad. Son la mano derecha del Alcalde, encargados de gestionar, organizar y direccionar los recursos que beneficien al municipio. Son interlocutores de los ciudadanos frente al Alcalde. En Barranquilla, por ejemplo, existen veintiuna secretarias de despacho, entre ellas estn: secretara general, secretara de cultura, secretara de recreacin y deportes, secretara de hacienda pblica, secretara de educacin, secretara de infraestructura pblica, secretara de planeacin, secretara de gestin social, secretara de salud pblica, secretara de control urbano y espacio pblico, secretara de movilidad, secretara de gobierno, gerencia de sistemas de informacin distrital, gerencia de gestin de ingresos, gerencia de gestin humana, gerencia de proyectos especiales, jefe de oficina de comunicaciones, oficina de control interno de gestin, oficina de protocolo, oficina jurdica y oficina de control disciplinario interno.

BIBLIOGRAFIA

1. Constitucin Poltica de Colombia, 19912. Colaboradores de Wikipedia. Wikipedia, la enciclopedia libre. http://es.wikipedia.org/wiki/Reg%C3%ADmenes_de_excepci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poderes_p%C3%BAblicoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuerza_P%C3%BAblica_de_Colombiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_exteriores_de_Colombia