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PROCESOS
CONCURSALES
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
LIQUIDACIÓN POR
ADJUDICACIÓN
INSOLVENCIA
TRANSFRONTERIZA
PROCESO DE
REORGANIZACIÓN
EMPRESARIAL
VALIDACIÓN JUDICIAL
DE UN ACUERDO
EXTRAJUDICIAL DE
REORGANIZACIÓN
REORGANIZACIÓN DEL
PROCESO DE
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
OTROS PROCESOS
Art. 61 Ley 1116 de 2006
Responsabilidad Matriz o
Controlante
Art. 82 Ley 1116 de 2006
Responsabilidad de los
socios, administradores,
revisores fiscales y
empleados.
Art. 60 Ley 1116 de 2006
Procesos Ejecutivos
Art. 74 Ley 1116 de 2006
Acción Revocatoria y de
Simulación
DERECHO
SUSTANCIAL
(…) el derecho sustancial consagra en abstracto los
derechos (…)
Sentencia C- 029 de 1995 M.P. Jorge Arango Mejía.
Se trata del derecho que implanta las conductas que
deben seguir los sujetos pertenecientes a una sociedad
DERECHO
PROCESAL
Disciplina encargada de establecer los mecanismos o procedimientos que han de
observarse para la realización coercitiva de los derechos
sustanciales.
La existencia del derecho procesal solo se justifica como
instrumento del derecho sustancial.
Principios Código General del
Proceso
Principio Acceso a la Justicia (art. 2 C.G.P)
Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un
debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.
Principio Oralidad (art. 3 C.G.P)
Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que
expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.
Principios Código General del
Proceso
Igualdad de las partes (Art. 4 C.G.P)
Asegurar el equilibrio en el proceso judicial es preciso que quienes allí concurren
gocen de condiciones equivalentes para exponer sus posturas en relación con las
cuestiones problemáticas que los vinculan.
Concentración (art. 5 C.G.P)
El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de
cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplazar una
audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente
autoriza este código.
Principios Código General del
Proceso
Inmediación (Art. 6 C.G.P)
El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás
actuaciones judiciales que le correspondan. Solo podrá comisionar para la
realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice.
Legalidad (Art. 7 C.G.P)
Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en
cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y
razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma
manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos
análogos.
El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley.
Principios Código General del
Proceso
Oficiosidad vs Impulso del Proceso (Art. 8 C.G.P)
Los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.
Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos si es ocasionada por negligencia suya.
Doble Instancia vs Única Instancia
Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola.
Principios Código General del
Proceso
Lealtad Procesal
Para que el trámite pueda avanzar con rapidez y comodidad razonables, sin necesidad de adoptar en cada acto precauciones excesivas, engorrosas y dispendiosas encaminadas a conjurar el fraude, es preciso que cada participante en el debate pueda confiar en la sinceridad y probidad de los otros.
Imparcialidad
Neutralizar en el debate el grado de subjetividad e interés del juzgador. El juez
interviene por el intereses público de administrar justicia, por consiguiente, tiene que
estar descartada la presencia en sus decisiones de un ánimo subjetivo.
JURISDICCIÓN
FUNCIÓN DEL ESTADO: FUNCIÓN PÚBLICA - DECIR EL DERECHO “IURIS DICTIO”
ADMINISTRAR JUSTICIA
RAMA JUDICIAL (GENERAL)
RAMA EJECUTIVA Y LEGISLATIVA (EXCEPCIONALMENTE)
PARTICULARES (MASC)
JURISDICCIÓN
CLASES
JURISDICCIÓN ORDINARIA
(FUNCIÓN RESIDUAL)
LE CORRESPONDE EL CONOCIMIENTO DE TODO ASUNTO QUE NO ESTÉ
ATRIBUIDO EXPRESAMENTE POR LEY A OTRA JURISDICCIÓN
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
LOS JUECES DE ESTA JURISDICCIÓN ESTÁN LLAMADOS A
SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN ENTRE
PARTICULARES Y EL ESTADO, O LOS CONFLICTOS QUE SE
PRESENTAN AL INTERIOR DEL ESTADO MISMO
JURISDICCIÓN
CLASES
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Vela por la supremacía de la Constitución Política
Colombiana y el Estado de Derecho en todo el
territorio Nacional.
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA
Se encarga de administrar el presupuesto, la disciplina
y la organización de la rama judicial colombiana.
COMPETENCIA
FACULTAD DE ADMINISTRAR
JUSTICIA EN CIERTOS ASUNTOS.
“Es la medida en que se distribuye
la jurisdicción entre las distintas
autoridades judiciales”
JUEZ DEL PROCESO DE
INSOLVENCIA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (ART. 116 DE LA C.N, ART.
24 C.G.P Y ART. 6 DE LA LEY 1116 DE 2006 Y ART. 532 C.G.P)
Sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras
y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.
Personas naturales no comerciantes siempre y cuando tengan la calidad de
controlantes o que formen parte de un grupo de empresas.
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (Art. 6 Ley 1116 de 2006 y art. 19.2
C.G.P).
El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no
excluidos del proceso.
Art. 116
Constitución Política
Nacional La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
ART. 24 C.G.P.
PARÁGRAFO 3.
Las autoridades administrativas tramitarán
los procesos a través de las mismas vías
procesales previstas en la ley para los
jueces.
DECRETO 1023 DE 2015
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y OBJETIVO. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.
DECRETO 1023 DE 2012
DELEGATURA
PROCEDIMIENTOS
DE INSOLVENCIA
DELEGATURA
ASUNTOS
ECONOMICOS Y
CONTABLES
DELEGATURA INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
DELEGATURA
PROCEDIMIENTOS
MERCANTILES
ART. 17
Decreto 1023 DE 2012
1. Conocer de los procesos de insolvencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
2. Decretar u ordenar el levantamiento de medidas cautelares
3. Resolver las objeciones formuladas a la determinación de acreencias y/o los derechos de voto que efectúe el promotor.
4. Resolver acerca del incumplimiento de un acreedor de alguna obligación impuesta en el acuerdo de reorganización.
C – 1143 de 2015
“(…) la Superintendencia de Sociedades
actúa como un verdadero juez durante el
proceso concordatario, lo cual fue
permitido en atención a su conocimiento
especializado y a su amplia experiencia en
el área. (…) las funciones jurisdiccionales
de la Superintendencia de Sociedades en
materia concursal se relacionan
íntimamente con sus funciones genéricas
de Inspección, vigilancia y control (…)”
C – 649 de 2001
Para garantizar plenamente el derecho al debido
proceso de quien se ve sometido a la actividad
investigativa de la Superintendencia, es indispensable
que exista una plena claridad, desde el inicio mismo de
la actuación, sobre la naturaleza de la función que se
está ejerciendo en cada caso, puesto que de ello
dependerá el tipo de recursos con los que cuenta el
ciudadano para ejercer su derecho a la defensa.
No podrá el mismo funcionario de la Superintendencia
de Industria y Comercio, ejercer funciones
jurisdiccionales respecto de casos de competencia
desleal, en los cuales ya se hubiere pronunciado con
anterioridad, con motivo del ejercicio de sus funciones
administrativas de inspección, vigilancia y control en la
materia
VENTAJAS DEL SISTEMA
CONCURSAL
COLOMBIANO
FLEXIBILIDAD DEL SISTEMA
APOYO TÉCNICO
EXPERIENCIA
CELERIDAD
CONTROL
Art. 85 Ley 222 de 1995
Máximo grado de supervisión Superintendencia de Sociedades y tiene como propósito ordenar los
correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable administrativo de una
sociedad.
En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades podrá:
No. 7. Convocar a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente a que si esta incursa en
una situación de cesación de pagos.
LEGITIMACIÓN
AUTORIZACIÓN
QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
CONFIERE PARA INTERVENIR EN LA
ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL
ART. 14 LEY 1116 DE 2006
SOLICITUD
DEUDOR
APERTURA RECHAZO
FALTA
INFORMACIÓN OFICIO
REQUERIMIENTO DIEZ (10) DIAZ
ART. 14 DE LA LEY 1116 DE
2006
SOLICITUD
ACREEDOR (ES)
O DE OFICIO (prueba sumaria)
APERTURA
RECHAZO
(LIQUIDACIÓN JUDICIAL)
TREINTA (30)
DIAS DIEZ
(10) DIAS
Mecanismos de Publicidad
Notificación
a los acreedores
Ordenar la inscripción del auto de inicio
del proceso de reorganización en el
registro mercantil de la Cámara de
Comercio.
Ordenar al deudor y al promotor, la
fijación de un aviso que informe sobre el
inicio del proceso, en la sede y
sucursales del deudor
Ordenar a los administradores del deudor y al promotor
que, a través de los medios que estimen idóneos en cada
caso, efectivamente informen a todos los acreedores la fecha
de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el
aviso que informe acerca del inicio expedido por la
autoridad competente, incluyendo a los jueces que tramiten
procesos de ejecución y restitución. En todo caso, deberá
acreditar ante el juez del concurso el cumplimiento de lo
anterior y siempre los gastos serán a cargo del deudor
Mecanismos de Publicidad
Notificación
a los acreedores
Ordenar la fijación en sus oficinas, en un lugar
visible al público y por un término de cinco (5) días,
de un aviso que informe acerca del inicio del mismo,
del nombre del promotor, la prevención al deudor
que, sin autorización del juez del concurso, según
sea el caso, no podrá realizar enajenaciones que no
estén comprendidas en el giro ordinario de sus
negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del
deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con
sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias
tratándose de personas jurídicas.
Mecanismos de
Publicidad
Ordenar a los administradores del deudor y al
promotor que, a través de los medios que estimen idóneos en cada caso, efectivamente informen a
todos los acreedores la fecha de inicio del proceso
de reorganización, transcribiendo el aviso que
informe acerca del inicio expedido por la autoridad
competente, incluyendo a los jueces que tramiten
procesos de ejecución y restitución. En todo caso,
deberá acreditar ante el juez del concurso el
cumplimiento de lo anterior y siempre los gastos
serán a cargo del deudor
Mecanismos de
Publicidad
Disponer la remisión de una copia
de la providencia de apertura al
Ministerio de la Protección Social, a
la Dirección de Impuestos y Adunas
Nacionales, y a la Superintendencia
que ejerza la vigilancia o control del
deudor, para lo de su competencia.
Medidas Cautelares
Art. 19.7 Ley 1116 de 2006
La providencia que decrete el inicio del proceso de
reorganización deberá, comprender los siguientes
aspectos:
No.7. Decretar, cuando lo considere necesario, MEDIDAS CAUTELARES sobre los bienes del deudor y ordenar, en todo
caso, la inscripción en el registro competente la providencia de
inicio del proceso de reorganización, respecto de aquellos sujetos
a esa formalidad.
MEDIDAS
CAUTELARES
Art. 20 Ley 1116 de 2006
Incorporación Procesos Ejecución y otros proceso
de cobro al proceso de reorganización.
1. Excepciones de Mérito pendientes de decisión.
2. MEDIDAS CAUTELARES Decretadas y Practicadas
por el juez.
¿Medidas
Cautelares?
ACTO JURISDICCIONAL
Instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el
proceso, la integridad de un derecho que es controvertido o reconocido.
Se imponen a una persona antes de que ella sea vencida en juicio.
C – 379 de 2004
C.G.P.
Art. 24. Parágrafo Primero
(…) Cuando las autoridades
administrativas ejercen funciones
jurisdiccionales, el principio de
inmediación se cumple con la realización
del acto por parte de los funcionarios que,
de acuerdo con la estructura interna de la
entidad, estén habilitados para ello, SU DELEGADO o COMISIONADO.
Delegación
Art. 9. Ley 489 de 1998 (Reguló la estructura función administrativa)
Artículo 9º.- Delegación.
Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán
mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias
CONCEPTO. C- 693 de 2008
La delegación es una técnica en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de
un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste,
bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley.
Delegación
Artículo 11º.- Funciones que no se pueden
delegar. Sin perjuicio de los que sobre el particular
establezcan otras disposiciones, no podrán
transferirse mediante delegación:
#2.
Las funciones, atribuciones y
potestades recibidas en virtud de
delegación.
Medidas
Cautelares La medida cautelar por su
carácter INSTRUMENTAL
procura asegurar el
cumplimiento del derecho
solicitado por el demandante.
Comisión
Art. 37 C.G.P.
(…) La comisión podrá consistir en la solicitud (…) de
auxilio a otro servidor público para que realice las
diligencias necesarias que faciliten la práctica de las
pruebas (…).
Tiene como finalidad esencial asegurar la mutua colaboración entre los
diversos funcionarios de la rama jurisdiccional.
Comisionado
Art. 40 C.G.P.
El comisionado tendrá las mismas facultades del
comitente (…)
Toda Actuación que exceda las facultades del
comitente es nula.
Medidas
Cautelares
Nominadas: Aquellas que tengan
una denominación y regulación
legal.
Innominadas: Aquellos que no
tienen una denominación y
regulación legal especifica.
Procedimiento
BIENES SUJETOS A REGISTRO
(INMUEBLES – ALGUNOS MUEBLES)
Comunicación que realiza el juez del concurso a otro
funcionario estatal en el que informa que un terminado
bien, cuya enajenación requiere de la formalidad de
inscripción del registro, queda afecto al proceso y por
tanto fuera del comercio.
Muebles – con el secuestro.
Medidas Cautelares
Innominadas.
ARTÍCULO 590 C.G.P. MEDIDAS CAUTELARES EN
PROCESOS DECLARATIVOS. En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas para
la solicitud, decreto, práctica, modificación,
sustitución o revocatoria de las medidas cautelares:
No. 1 Literal c)
Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable
para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su
infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma,
prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o
asegurar la efectividad de la pretensión.
Requisitos (i) Legitimación o interés para actuar de las partes.
Acreedor – Deudor - ¿De oficio?
(i) Existencia de la amenaza o la vulneración del
derecho
Disminución Patrimonial – Ocultamiento de bienes
(i) Apariencia de buen derecho
Prosperidad pretensiones. (jurisprudencia Der.
Societario).
(i) Proporcionalidad de la medida
Art. 20
Ley 1116 de 2006
FUERO DE ATRACCIÓN (Universalidad)
PERDIDA DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE
EJECUCIÓN
NULIDAD CONTINUACIÓN PROCESOS DE
EJECUCIÓN.
LEGITIMADO (PROMOTOR – DEUDOR) APORTANDO
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
EN EL QUE CONSTE EL REGISTRO DEL INICIO DEL
PROCESO DE REORGANIZACIÓN.
Levantar M.C.
Art. 20 Ley 1116 de 2006.
El juez del concurso determinará si la
medida cautelar sigue vigente o si debe
levantarse, según convenga a los objetivos
del proceso, atendiendo la recomendación
del promotor y teniendo en cuenta su
urgencia, conveniencia y necesidad
operacional, debidamente motivada.
TRASLADO
1. PROYECTO DE CALIFICACIÓN
Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS.
2. DETERMINACIÓN DE
DERECHOS DE VOTO
3. RELACIÓN DE BIENES
GARANTIZADOS
Objeción
Es el medio procesal con el que
cuentan los acreedores y el propio
deudor para señalar su descontento
en relación con el proyecto de
graduación y calificación de créditos,
determinación derechos de voto y
relaciones de bienes garantizados.
Pruebas
Carga de la Prueba. Incumbe a las partes probar el
supuesto de hecho de las normas que consagran el
efecto jurídico que ellas persigue. (art. 167 C.G.P)
Art. 29 de la ley 1116 de 2006
La única prueba admisible para el trámite de
objeciones será la DOCUMENTAL, la cual deberá
aportarse con el escrito de objeciones o con el de
respuesta a las mismas.
Pruebas
Tendrá como pruebas las
documentales aportadas por las
partes.
En firme la providencia de decreto
de pruebas convocará a audiencia
para resolver las objeciones, la cual
se llevará a cabo dentro de los
cinco días siguientes.
Prueba
Documental
Art. 23. C.G.P.
Son documentos los escritos, impresos, planos,
dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías,
cintas cinematográficas, discos, grabaciones
magnetofónicas, videograbaciones, radiografías,
talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y,
en general, todo objeto mueble que tenga carácter
representativo o declarativo, y las inscripciones en
lápidas, monumentos, edificios o similares.
Art. 78 C.G.P.
(…) Está prohibido a las partes
“solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir”.
Inspección Judicial
ARTÍCULO 236 C.G.P.
(…) BAJO LA EGIDA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EL
ARTÍCULO 236 LE OTORGÓ UN CARÁCTER EMINENTEMENTE
SUBSIDIARIO A LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
SOLO PUEDE DECRETARSE CUANDO NO EXISTAN OTROS MEDIOS DE
PRUEBA DISPONIBLES.
SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO, SOLO SE ORDENARÁ LA
INSPECCIÓN CUANDO SEA IMPOSIBLE VERIFICAR LOS
HECHOS POR MEDIO DE VIDEOGRABACIÓN, FOTOGRAFÍAS U
OTROS DOCUMENTOS, O MEDIANTE DICTAMEN PERICIAL O POR
CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA.
Suspensión de Los
Procesos
Art. 161 C.G.P. 1. Cuando la sentencia que deba
dictarse dependa necesariamente
de lo que se decida en otro proceso
judicial. (art. 7 Ley 1116 de 2006)
2. Cuando las partes la pidan de
común acuerdo, por tiempo
determinado.
Proceso de Liquidación
Judicial
Art. 47 Ley 1116 de 2006
Causales de Liquidación Judicial.
Existencia de un Proceso Recuperatorio
Causales de Liquidación Judicial
Inmediata (Art. 49)
EN EL MARCO DE LA CESACIÓN DE
PAGOS
LEGITIMADOS
DEUDOR
ENTIDAD QUE EJERZA SUPERVISIÓN DE OFICIO
ACREEDORES Y EL DEUDOR. (#5 ART. 49 LEY 1116
DE 2006)
Recurso Apertura en el Proceso de Liquidación
Judicial #3 y #7.
Publicidad
La fijación por parte del Juez del concurso, en un
lugar visible al público y por un término de diez (10)
días, de UN AVISO que informe acerca del inicio del
mismo.
Un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de
desfijación del aviso que informa sobre la apertura
del proceso de liquidación judicial, para que los
acreedores presenten su crédito al liquidador,
allegando prueba de la existencia y cuantía del
mismo
Adjudicación
Art. 57. Ley 1116 de 2006 En un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la
calificación y graduación de créditos y el inventario de bienes del deudor, el liquidador
procederá a enajenar los activos inventariados por un valor no inferior al del avalúo, en forma
directa o acudiendo al sistema de subasta privada.
Con relación a los dineros recibidos y los activos no enajenados, el liquidador tendrá un plazo
máximo de treinta (30) días para presentar al juez del concurso, el acuerdo de adjudicación al
que hayan llegado los acreedores del deudor.
El acuerdo de adjudicación requiere, además de la aprobación de los acreedores, la
confirmación del juez del concurso, impartida en audiencia que será celebrada en los términos
y para los fines previstos en esta ley para la audiencia de confirmación del acuerdo de
reorganización.
De no aprobarse el citado acuerdo, el Juez dictará la providencia de adjudicación dentro de los
quince (15) días siguientes al vencimiento del término anterior.
Proyecto de Ley
REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
APLICABLES A LOS PROCESOS DE
REORGANIZACIÓN, LIQUIDACIÓN JUDICIAL E
INTERVENCIÓN.
La estructura de la Superintendencia de Sociedades y de las
intendencias regionales deberá adaptarse para asegurar que los
servidores que ejerzan funciones jurisdiccionales sean
distintos de aquellos encargados de ejercer las labores
administrativas de inspección, vigilancia o control sobre las
sociedades sujetas a su fiscalización. En la decisión de los asuntos de
su conocimiento, quienes ejerzan funciones administrativas no
tendrán ningún tipo de injerencia jerárquica o funcional sobre
aquéllos.
Proyecto de Ley
Los memoriales que se remitan por mensaje de
datos serán incorporados al expediente cuando
hayan sido enviados al buzón de la
Superintendencia de Sociedades, desde la dirección
electrónica provista por el sujeto procesal
ASUNTOS QUE NO REQUIEREN
PROVIDENCIA.
Los memoriales a través de los cuales se presenten
créditos, aporten pruebas o soportes al proceso de
insolvencia o de intervención, serán incorporados
inmediatamente al expediente por secretaría, sin
necesidad de auto, constancia ni orden alguna del juez
del concurso. El Secretario sólo los ingresará al
Despacho en los casos en que, conforme a la ley y este
Decreto, ello sea procedente.
Lo mismo ocurrirá con expedientes de procesos
judiciales o de cobro contra el deudor
concursado, provenientes de otros despachos