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. ~~"LQti.SREcIFICO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE. t;:A"'SUPREMA"CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE . LE DENOMINARÁ liLA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA ALEJANDRA DANIELA SPITALIER PEÑA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA; Y. POR LA OTRA. LA COORDINACiÓN DE RADIO, CINE Y TELEVISiÓN DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO "LA CORACYT", REPRESENTADA POR EL LIC. CARLOS ALBERTO VILLANUEVA VERA. EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE LA COORDINACiÓN DE RADIO, CINE Y TELEVISiÓN DE TLAXCALA. y A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y cLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

DECLARA "LA SUPREMA CORTE" QUE:

1. Es uno de los 6rganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Constituci6n Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracci6n 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federaci6n.

11. De acuerdo con los artlculos 14, fracci6n 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federacl6n y 4°, fracci6n 1, del Reglamento Orgánico en Materia de Administraci6n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, el Ministro Presidente cuenta con la atribuci6n de representar a "LA SUPREMA CORTE".

111. De conformidad con lo previsto en el articulo 4°, fracci6n XX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administraci6n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n , el Ministro Presidente cuenta con la atribuci6n de celebrar, por si o a través del servidor público que autorice en su representaci6n, convenios de colaboraci6n con autoridade~ nacionales para el mejor cumplimiento de los fines de liLA SUPREMA CORTE",

IV. ~a Ii~nciada Alejandra Daniela Spitalier Petla, Secretaria Gene~1 de la . PresidenCia: cuent~ con facultades suficientes para suscribir el presente convenio, en represen~acl6n de LA SUPREMA CORTE", en términos de lo previsto en el artlcul 11, fraccl6n 111, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Su o Corte de ~usti~a de la Naci6n, en r~laci6n con el numeral Segundo del Acuerdo G:~: . de AdministraCión 112019, del PreSidente de la Suprema Corte de J ti· di'· . .. d . 'och us Cla e a NaCión .

. e velnti o de enero de dos mil diecinueve, por el que se modlfi á' ' ... funcionalmente su estructura administrativa. · ca org OIca y

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I'OOOtlJOlC\AlCUAfEDERACIO!I > '

'""'V~ct>eJ'c()ñ1órmidad con lo dispuesto en el articulo 15, fracciones 111, V, VII Y VIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, en relación con la fracción IV, del Articulo Cuarto del "Acuerdo General de Administracl6n 112019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, por el que se modifica orgánica y funcionalmente su estructura administrativa", asl como el numeral Tercero del "Acuerdo .. General de Administración XVl/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia . de la Naci6n, de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se readscriben la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación y la Dirección General de Comunicación Social, a la Secretaria General de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y desaparece la Coordinación de Comunicación Social·, la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación, en adelante (U DIRECCiÓN DE JUSTICIA TV") es la encargada de transmitir la senal de televisión generada en uLA SUPREMA CORTE", de producir programas de televisión relacionados con los objetivos y actividades de este Alto Tribunal, asl como los promocionales de la programación, y de establecer vinculos con instituciones educativas para producir materiales susceptibles de ser transmitidos por su canal de televisión, Justicia TV Canal del Poder Judicial Federación, en adelante "JUSTICIA TV".

VI. Para los efectos de este convenio senala como domicilió el ubicado en José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro, alcaldla Cuauhtémoc, código postal 06060, en la Ciudad de México.

DECLARA "LA CORACYT" QUE:

1. Es. un órg~no del Poder Ejecutivo del Estado d~ Tlaxcala con . presupuesto, organización, Infraestructura técnica y personal, que tiene a su cargo coord' . I .. tareas que en materia de Radio, Cine y Televisión realicen las dependencias y e~~~r d as del sector central y descentralizado o paraestata\. a es

n .. Tiene. por objeto ~restar el servicio público de radio y televisión conform l · dlctSposlclones normatlva~ aplicable~ a la materia, para lo cual puede realizar tC:~ ,as a os, contratos, conveniOs operaciones conexas '. os necesarias o convenientes 'para la realización d · ' accesor~as o aCCidentales q~e sean canales que se mencionan a continuación: e sus finalidades, de las estacIones y

Canal I Frecuencia Canal Virtual

Población

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. . ,., . ,

PODEI\ !AA'iI(M ~C~

(O~T(:>{ I, I\~.A (lC l.\ ".\rIO~ 31 (572-578 MHz) 10.1 Calpulalpan, Tlax.

XHTXB-TDT 22 (518-524 MHz) 10.1 Apizaco, Tlax.

XHTXM-TDT 23 (524-530 MHz) 10.1 Huamantla, Tlax.

XHTLX-TDT 23 (518-524 MHz) 10.1 Tlaxcala, Tlax.

XHSPM-TDT 22 (518-524 MHz) 10.1 San Pablo del Monte, Tlax.

XHCAL-FM 94.3 MHz Calpulalpan, Tlax.

111. Que Carlos Alberto Villanueva Vera en su carácter de Coordinador de la Coordinaci6n de Radio, Cine y Televisión de Tlaxcala, cuenta con las facultades legales suficientes para la suscripci6n del presente convenio, en términos del artrculo 8 de su Reglamento Interior.

IV. Para efectos del presente Convenio senala como su domicilio . legal el inmueble ubicado en Privada Las Animas #3, colonia Las Animas, Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala; C.P. 90030.

DECLARACIONES CONJUNTAS DE "LAS PARTES":

l. Reconocen su personalidad jurldica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este convenio.

11. Cuentan con la infraestructura y los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente convenio.

111. Es su voluntad cumplir con los propósitos enunciados, sujetando sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIME~. OBJETO. El presente Convenio EspecIfico de Colaboración tiene por objeto compartIr producciones y contenidos propios de la "DIRECCiÓN DE JUSTICIA TV" Canal del P,~~r Judicial de la Federación, para su transmisión en la programación de "LA CORACYT sle~pre y cuando "LAS PARTES" estén de común acuerdo en términos d I presente convento. e

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

DE "LA SUPREMA CORTE":

.. P'alna 3 de 9

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POOOI MlICJAl DE LA FEDERAOON

P'á'ra"'ef'Cfebi'do"'éUmplimiento del objeto del presente convenio, "LA SUPREMA CORTE" a través de la "DIRECCiÓN DE JUSTICIA TV" tendrá como obligaciones las siguientes: .

1. Proporcionar a liLA CORACYT" los materiales audiovisuales por demanda, producidos por la liLA SUPREMA CORTE" a través de su canal de televisión . de conformidad con lo acordado por liLAS PARTES".

2. Prever que los materiales audiovisuales producidos por la liLA SUPREMA CORTE" a través de su canal de televisión se encuentren libres de toda carga, conflicto o gravamen, con todos los derechos patrimoniales y autorales

registrados. 3. Prever que se cumplan en tiempo y forma, las condiciones establecidas en el

presente convenio.

DE "LA CORACYT":

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, tendrá como obligaciones:

1. Transmitir los materiales audiovisuales proporcionados por "LA SUPREMA CORTE" de manera Integra, sin ediciones, con el número de repeticiones y en los horarios pactados por ambas partes al momento de la entrega del material audiovisual

especifico. 2. No transmitir los materiales audiovisuales Integros en sus redes sociales sin el

consentimiento previo y expreso de "LA SUPREMA CORTE". 3. Respetar y proteger los derechos de autor de los materiales audiovisuales

proporcionados por "LA SUPREMA CORTE" incluyendo los créditos autorales correspondientes. .

4. Prever que se cumplan en tiempo y forma, las condiciones establecidas en el presente convenio.

TERCERA. COORDINACiÓN Y SEGUIMIENTO. Para dar seguimiento a la ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio Especifico de Colaboración, asl como recibir las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que resulte necesaria, "LAS PARTES" nombran como responsables a las personas que se enlistan a continuación:

1. Por "LA SUPREMA CORTE" al: . El Director de Programación y Contenidos de la "DIRECCiÓN DE JUSTICIA TV" Alberto Herrera Beltrán o a quien le sustituya en el cargo, con el teléfono 41131100 · .. extensión 2903 y correo electrónico [email protected] .. . . ... .. ' .

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POI>ER~DHP¡Qf~1MA CORACYT" al: '. ,::

SClM<l

MAt

oef'C5Hi'CJM'idor General de la IICORACyT" Carlos Alberto Villanueva Vera o a quien

le sustituya en el cargo, con el teléfono (246) 4621784 Y 4623651 Y correo " electrónico: coracyt noticias@yahoo,com,mx.

CUARTA. DERECHOS DE AUTOR. liLAS PARTES" convienen que ,iLA SUPREMA CORTE" tendré la titularidad de los derechos patrimoniales y morales de los materiales audiovisuales y podré reproducirlos, editarlos, comunicarlos, transmitirlos y retransmitirlos, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, ' siempre que no implique una modificación sustancial al contenido de estos.

Los materiales audiovisuales se entregarán en forma gratuita, en términos de este instrumento, para ser transmitidos por televisión y plataformas digitales, libres de cualquier carga o conflicto.

QUINTA. SOBRE , LA COMPATIBILIDAD DE LOS FORMATOS. liLA SUPREMA ' CORTE", a través de ,IIJUSTICIA TV", establecerá los formatos y parámetros de orden técnico que deben poseer los programas y materiales susceptibles de compartirse para la ' transmisión y retransmisión. En todo caso, liLAS PARTES" decidirán lo conducente para llevar a Cabo los procedimientos técnicos que permitan que sean compatibles los materiales audiovisuales.

SEXTA. PROMOCiÓN Y DIFUSiÓN. Los materiales audiovisuales susceptibles de compartirSe para la transmisión y retransmisión son a trtulo no oneroso, no generan pagos de impuestos, ni derechos ni regallas.

SÉPTIMA. INEXISTENCIA DE LA RELACiÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones que son materia de este convenio mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral y de seguridad social, en cada una de sus respectivas Instituciones, por lo que en ningún caso una de "LAS PARTES" S8 considerará patrón solidario o sustituto del personal de la otra Institución. '

0 ,, ,"', "LAr ISosPdARnTES· serán r~sdPodns¡abdles pOd~ los adccildentes laborales que sufra su personal o ~ po a 08 en su prople a , n epan lente e lugar donde éstos ocurran y no entablaré

J uicio . ni pre~entará r~am~ción alguna en contra de la otra parte, a menos que sea co,nsecuencla de negligenCia grave o conducta dolosa, en cuyo caso deberá cubrirse la

' , correspondiente. " ,

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QCtlAV't,,~ONTRATACIÓN. "LAS PARTES" no pueden realizar subcOntrata~i6n ~i~iíOé')1::\Jm'flnffllEmto del,objeto del presente Convenio Especifico de Colaboración.

Para los efectos de este convenio de colaboración, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el liLAS PARTES" encomiendan a otra persona trsica o jurldica, la ejecuci6n parcial o total del objeto del convenio.

NOVENA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACiÓN Y PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" reconocen que el presente Instrumento jurldico constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artlculos 1, 70, fracción XXVII, 113 Y 116 de la ley General de , Transparencia y Acceso a la Información Pública; asr como 1, 68, 110 Y 113 de la ley · Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

"LA CORACYT" se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la "DIRECCiÓN DE JUSTICIA TV" o pongan en riesgo la integridad de su personal, asl como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadlsticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento con motivo de las actividades objeto del presente convenio. '

La documentaci6n fIsica o electrónica y, en general, la información que se encuentre en el lugar de producci6n de los audiovisuales o que se hubiesen entregado a "LA CORACYT", para el cumplimiento del objeto del presente convenio, son propiedad de "LA SUPREMA CORTE" por lo que "LA CORACYT" se obliga a devolver a "LA SUPREMA CORTE" el material que se le hubiese proporcionado.

De conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley General de Protección de

.'" de encargados del tratamiento d.e ~os datos personales a que tengan acceso con motivo , ',' ,., de la documentacl6n que manejen o conozcan al desarrollar las actividades objeto del

" " presente convenio, por lo que no tendrán pOder alguno de decisión sobre los dat personales. . ' . . . , os

' .. ,' ..

que recabe el, encargado son (mica y exclusiv . convenio. ese sentido, "LA CORACYT" ' . amente para realizar

." ' , , ~ obliga, lo siguiente: ".', '.;' . .... , ' ,

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·:Z~:!~.~ i ~g~~~~T ""_~"''''''''''~'If'1_

POOER~DEl8~r el tratamiento de los datos personales conforme a las indiCaciones de IU,.¡ .... COlT!01 MTq"CA"SUPREMA CORTE" e implementar las medidas de seguridad conforme al

"Documento de Seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónB;

b) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por "LA SUPREMA CORTE";

e) Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados. asl como informar a liLA SUPREMA CORTE" cuando ocurra una vulneración de los mismos;

d) Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente convenio; y

e) No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales. en términos del articulo 61 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

DÉCIMA. CESiÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de liLAS PARTES" podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y las obligaciones derivadas del presente instrumento jurldico.

DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo de común acuerdo entre liLAS PARTES" formando parte integral de este· acto jurldico los convenios modificatorios, los cuales surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción.

DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente convenio surtirá todos sus efectos jurldicos a partir de la fecha de su firma. y se encontrará vigente hasta el quince de diciembre de dos mil veintidós, pudiendo prorrogarse previo acuerdo por escrito entre liLAS PARTES" . . dentro de los treinta dlas naturales previos a su vencimiento.

DÉCIMA TERCERA. TERMINACiÓN ANTICIPADA. liLAS PARTES" por mutuo acuerdo o a solicitud de una de ellas. podrán dar por terminado el presente instrumento jurldico, siempre y cuando la parte que asl lo solicite por escrito a la otra~ presente su solicitud con al menos treinta dlas naturales de anticipación.

En caso. ~e qúe existan. actividades pendientes o tareas en desarrollo. deberán tomarse las prevIsiones necesarias para darles continuidad hasta su total conclusió Iv . en contrario y por escrito de "LAS PARTES". n. sa o pacto

DÉCIMA CUARTA. RESCISiÓN. El incumplimiento a CUal uiera d ... . . pactadas en el presente Convenio Especifico de Colabora 'ó

q d rá I e . las obhgac~o~es

CI n a ugar a su rescIsIón . . . Pá¡lna 7 de 9 · .

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~~if~ por escrito de la parte afectada con qUince dlas hábiles de anticipación, sIn ff~ce"s'ftl~'éf"ije ulterior trámite, por cualquiera de las causas que a continuación se mencionan:

a} Cuando sin motivo justificado las partes no respeten los términos del presente instrumento jurldico o las disposiciones de la normativa aplicable;

b} Si cualquiera de las partes se declara impedida para cumplir con el objeto del presente convenio; y

c} Si cualquiera de las partes cede o transmite a terceras personas, sin consentimiento de la otra, los derechos y obligaciones derivados del presente convenio, ya sean los correspondientes a una parte o la totalidad de los mismos; sin pe~uicio de las sanciones prescritas en la normativa aplicable.

DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO YIO FUERZA MAYOR. liLAS PARTES" acuerdan suspender en cualquier momento la realización del objeto establecido en la cláusula Primera del presente Convenio Especifico en situaciones que sobrevenga caso fortuito y/o fuerza mayor, ello con el fin de atender a las indicaciones de las autoridades competentes y salvaguardar la integridad de cada una de "LAS PARTES".

En tal caso, liLAS PARTES" quedarán exentas de toda responsabilidad civil por los danos y pe~uicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial del conve~io.

DÉCIMA SEXTA. LEGISLACiÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades formalizado en este convenio se rige por lo dispuesto en la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la ley Federal del Derecho de Autor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACiÓN Y JURISDICCiÓN. Cualquier controversia derivada de la aplicaci6n o interpretación del presente convenio, será solucionada por . "LAS PARTES" de común acuerdo. Sin embargo, en caso de subsistir la controversia "LA~ PARTES" s~ someten expresamente al Tribunal del Pleno de la Suprema Corte d~ Justl~ia de la NaCIón, 6rgan~ competente en términos de lo dispuesto en el artIculo 11, fraccIón XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

. ' . . PágInaS de 9 ." .

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::(¡TLX I ~~9~~~>L9YT . ~~~~.~{!~l.!~u~..!·~ ! ,~, n...tC'.:tk=:* f\ .. ""~ .

\.tlciQa.QY~f~1 presente instrumento juridico y enteradas "LAS PARTES~ d~ · su . C'OntEmféio'"9C#átCince. lo firman en cuatro ejemplares originales, constantes de nueve hojas cada uno, en la Ciudad de México, el 2 de septiembre de 2020. .

POR liLA SUPREMA CORTE" POR "LA CORACYT"

SECI~

LIC. CARLOS ALBERTO VILLANUEVA VERA·

c~m

Esta hoja forma parte del Convenio Especifico de Colaboración celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Coordinación de Radio, Cine y Televisión de Tlaxcala, el dla 2 de septiembre del allo 2020.

.. , . .

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