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R6 CPM1 INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS LICITACIÓN PÚBLICA 010-2007 PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS PARA LICITACIÓN PÚBLICA CUYO OBJETO ES LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA QUE PRESTARÁ EL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA, CON MEDIOS TÉCNOLOGICOS, MEDIOS CANINOS, ESCOLTA Y VIGILANCIA MOVIL A LAS INSTALACIONES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS CAPITULO PRIMERO 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LICITACIÓN PÚBLICA 1.1. INFORME DE LA LICITACIÓN PÚBLICA A LA CÁMARA DE COMERCIO Por oficios 2686 y SGA 2684 del 7 de septiembre de 2007, suscritos por el Subgerente General Administrativo se informó la apertura de la Licitación Pública 010-2007 a la Cámara de Comercio y a Confecámaras. 1.2. PUBLICACIÓN DE PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES Desde el día 6 de noviembre y hasta el día 15 de noviembre de 2007 fue publicado el proyecto de Pliegos de Condiciones en la página Web de la Industria Licorera de Caldas. 1.3. OBSERVACIONES Las observaciones que fueron presentadas al proyecto de pliegos de condiciones fueron resueltas mediante comunicaciones SGA 3518, SGA 3519, SGA 2524, SGA 3525 y SGA 3526 del 19 de noviembre de 2007 suiscritas por el Subgerente General Administrativo. 1.4. ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA La apertura de la presente licitación pública fue ordenada mediante la Resolución 1887 del 19 noviembre de 2007 proferida por el Subgerente General Administrativo de la Industria Licorera de Caldas. 1.5. AVISOS La invitación a participar en la presente Licitación Pública se efectuó mediante la publicación de sendos avisos en el Diario La Patria los días 23 y 30 de noviembre 2007, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993. Además serán publicados los pliegos de condiciones definitivos en la página Web de la Industria Licorera de Caldas desde la fecha que se determine en el cronograma de la licitación 010-2007. 1.6. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

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R6 CPM1

INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS

LICITACIÓN PÚBLICA 010-2007

PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS PARA LICITACIÓN PÚBLICA CUYO OBJETO ES LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA QUE PRESTARÁ EL SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA, CON MEDIOS TÉCNOLOGICOS, MEDIOS CANINOS, ESCOLTA Y VIGILANCIA MOVIL A LAS INSTALACIONES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS CAPITULO PRIMERO 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LICITACIÓN PÚBLICA 1.1. INFORME DE LA LICITACIÓN PÚBLICA A LA CÁMARA DE COMERCIO Por oficios 2686 y SGA 2684 del 7 de septiembre de 2007, suscritos por el Subgerente General Administrativo se informó la apertura de la Licitación Pública 010-2007 a la Cámara de Comercio y a Confecámaras. 1.2. PUBLICACIÓN DE PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES Desde el día 6 de noviembre y hasta el día 15 de noviembre de 2007 fue publicado el proyecto de Pliegos de Condiciones en la página Web de la Industria Licorera de Caldas. 1.3. OBSERVACIONES Las observaciones que fueron presentadas al proyecto de pliegos de condiciones fueron resueltas mediante comunicaciones SGA 3518, SGA 3519, SGA 2524, SGA 3525 y SGA 3526 del 19 de noviembre de 2007 suiscritas por el Subgerente General Administrativo. 1.4. ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA La apertura de la presente licitación pública fue ordenada mediante la Resolución 1887 del 19 noviembre de 2007 proferida por el Subgerente General Administrativo de la Industria Licorera de Caldas. 1.5. AVISOS

La invitación a participar en la presente Licitación Pública se efectuó mediante la publicación de sendos avisos en el Diario La Patria los días 23 y 30 de noviembre 2007, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993. Además serán publicados los pliegos de condiciones definitivos en la página Web de la Industria Licorera de Caldas desde la fecha que se determine en el cronograma de la licitación 010-2007. 1.6. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

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La presente licitación pública se sujeta a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes, así como al contenido de los presentes Pliegos de Condiciones. 1.7. PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS

Podrán ser consultados en la Página Web de la Industria Licorera de Caldas: ww.ilc.com.co, desde el 29 de noviembre de 2007 a las 8:00 horas: Los interesados para la presentación de ofertas deberán inscribirse en la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas desde el día 29 de noviembre de 2007 hasta el día 5 de diciembre a las 14:00 horas, previa consignación de QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($540.000) en la cuenta corriente 70550001614 del Banco de Colombia a favor de la Industria Licorera de Caldas y legalización de esta consignación ante la Coordinación de Área de Tesorería de LA LICORERA, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Zona Industrial Juanchito, kilómetro 10 vía la Magdalena.

Previamente a la inscripción, los interesados deberán cancelar el valor de la estampilla prodesarrollo y la estampilla prouniversidad ante la Tesorería del Departamento de Caldas. (El valor de estas estampillas se liquida sobre el valor de los pliegos de condiciones) y deberá ser anexado en el momento de la presentación de la propuesta por parte de los oferentes. Los comprobantes de pago de las estampillas y el recibo de consignación del valor de los pliegos de condiciones se deberán presentar en la Coordinación del Área de Tesorería de la Industria Licorera de Caldas, Oficina que expedirá el comprobante de pago de la inscripción. Este comprobante se expedirá por la Coordinación de Área de Tesorería entre las siete horas (7:00) y las catorce (14:00) horas y deberá ser anexado en el momento de la presentación de la propuesta por parte de los oferentes.

Con todos los comprobantes de pago el interesado se presentará en la Coordinación Área de Compras para la inscripción respectiva. No se aceptarán comprobantes de consignación expedidos a favor de una persona diferente a la que aparece como Proponente en el recibo de pago y sea dueño de la propuesta. Cuando se presenten propuestas por un Consorcio o Unión Temporal bastará que el recibo de pago se haya expedido a nombre de uno de los integrantes.

1.8. VISITA OBLIGATORIA AL SITIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Para conocer el sitio donde se prestará el servicio se efectuara visita a dichos lugares, la cual será de carácter obligatorio con el fin de obtener la información mencionada para la presentación de la propuesta. Dicha visita deberá realizarla el representante legal o una persona debidamente autorizada por escrito; la misma será exigida en el momento de la visita; se efectuará el día 30 de noviembre de 2007 a las 9:00 horas, siendo el sitio de reunión el primer piso del Edificio Administrativo. La Coordinación de esta visita la Economista Héctor Jairo Aguirre, Jefe Oficina Bienes y Servicios de la Industria Licorera de Caldas.

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El certificado de asistencia a esta visita será expedida por el Jefe Oficina Bienes y Servicios Para los consorcios o Uniones Temporales podrá realizar la visita uno de los asociados, quién debe determinar en el momento de la misma el nombre del Consorcio o Unión Temporal y sus componentes.

1.9. AUDIENCIA EXPLICATIVA DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Si se llegare a presentar discrepancias u omisiones con las especificaciones o en las demás partes de los documentos de la presenta licitación, si se tuviere duda acerca de su significado o se requiriere de aclaraciones a la minuta del contrato o a parte de los términos de referencia, el proponente deberá solicitar por escrito a LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, las aclaraciones del caso hasta tres (3) días hábiles antes del cierre del concurso de méritos, o podrá exponer sus dudas en la audiencia donde se explicaran pormenores de los Términos de Referencia.

A fin de precisar el contenido y alcance los Términos de referencia se celebrará una audiencia explicativa de términos, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 numeral 4 de la ley 80 de 1993, audiencia que se llevará a cabo en la Subgerencia general Administrativa de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS el día 30 de noviembre de 2007 a las 10:00 horas, ubicada en el Edificio Administrativo de la Industria Licorera de Caldas. 1.10. ACLARACIÓN Y MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Los interesados que se hayan inscrito para participar en la presente licitación, podrán formular consultas con respecto al contenido de los presentes pliegos de condiciones hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de cierre o fecha límite para presentación de ofertas. Estas consultas se formularán por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], con copia a [email protected] o a través del Fax Nro. 878-22-22 de Manizales. Las aclaraciones o modificaciones que haga la Industria Licorera de Caldas serán realizadas mediante addenda y escritos aclaratorios dirigidos a los interesados, los cuales serán remitidas a cada uno de los interesados que se hubieren inscrito, además serán publicadas en la página Web. 1.11. CIERRE DE LA LICITACIÓN Las propuestas deberán entregarse en original y copia en la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas, edificio administrativo, segundo piso, hasta el día seis (6) de diciembre de 2007 a las 10:00 horas. Para la hora oficial se tendrá en cuenta la hora legal colombiana que se consultará en la siguiente dirección: www.sic.gov.co . Ninguna propuesta que llegue por fuera de la fecha y hora señalada será recibida.

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No se aceptarán propuestas enviadas por correo, ni por fax, ni se admitirán documentos remitidos por esta vía, ni serán recibidas las propuestas entregadas en lugar diferente al expresamente señalado. La Industria Licorera de Caldas dejará constancia escrita de la fecha y hora exactas en que se presenten las propuestas, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en nombre de éste haya efectuado materialmente el acto de presentación. Para efectos de las inhabilidades de los ordinales g) y h) del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en caso de entrega simultánea de propuestas, se entenderá como recibida en primer lugar la del proponente que primero haya retirado los pliegos de condiciones. Una vez entregadas las ofertas, no podrán retirarse, adicionarse, modificarse o reemplazarse. 1.12. PLAN DE COMPRAS Según lo verificó la Coordinación de Área de Compras la presente contratación se incluye en el Plan de Compras inscrito ante el SICE. 1.13. De conformidad con el Artículo 18 del Decreto 3512 de 2003 que reglamenta las excepciones a las obligaciones SICE, al presente proceso se le aplica la excepción referente a la prestación de servicios y obras civiles no estén codificados en el CUBS a nivel ítems. Como se trata de un proceso contractual que involucra y el código del servicio no se encuentra codificado hasta el nivel de ITEM (2.32.1), este proceso se encuentra exento temporalmente de las obligaciones SICE. (Preguntas más frecuentes resueltas por el comité SICE). 1.14. PRINCIPIOS La selección de la propuesta se hará en forma objetiva, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en los pliegos de condiciones, en los principios de la contratación estatal y en especial en el decreto 2170 de 2002 y teniendo en cuenta la propuesta más favorable técnica y económicamente para los intereses de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS. 1.15. INFORMACIONES

Cualquier información deberá solicitarse por escrito a la SUBGERENCIA GENERAL ADMINISTRATIVA con copia a la OFICINA ASESORA JURIDICA DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS. Fax No 8782211: de Manizales. E-mail: [email protected] con copia a [email protected]. Se podrán confirmar el recibo de comunicaciones, aclaraciones, al conmutador 8782200, extensiones 1022 o 1023, Oficina Asesora Juridica de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS.

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CAPITULO SEGUNDO

2. REQUISITOS LEGALES DE PARTICIPACIÓN 2.1. OBJETO Prestación de servicios de vigilancia fija, medios tecnológicos, medios caninos, escoltas y vigilancia móvil de acuerdo a los requerimiento exigidos por la Empresa y conforme con los requisitos establecidos en los presentes pliegos de condiciones

SITIO SERVICIO VIGILANTES TIEMPO SERVICIO

OBSERVACIONES

Porteria Principal. Un (1) Vigilante. Dotado Con arma, radio y uniforme

SERVICIO 24 HORAS Toda la Semana.

Realiza la inspección de vehículos, maletines y paquetes.

Porteria Principal.

Un (1) Vigilante femenino. Dotado Con arma, radio y uniforme

SERVICIO DE 06:00 A 18:00

De lunes a viernes hábiles. Se encarga de realizar el registro de personas, vehículos y verificación de documentación de ingreso a la ILC.

Portería Intermedia Entrada. Un (1) Vigilante

Femenino. Dotado Con arma, radio y uniforme

SERVICIO 24 HORAS Toda la Semana. (Nota: en horario nocturno pasa a ser masculino)

Este reforzará portería principal los sábados, domingos, festivos y en las noches.

Portería Intermedia Salida. Un (1) Vigilante.

Dotado Con arma, radio y uniforme

SERVICIO 24 HORAS Toda la Semana.

Este hará rondas nocturnas por las bodegas de añejamiento de Rones parte trasera de Envasados y Materias Primas.

Cancha de fútbol e interior malla y báscula. Un (1) Vigilante.

Dotado Con arma, radio y uniforme

SERVICIO 24 HORAS Toda la Semana.

Realizará inspección de camiones de carga y mieleros de acuerdo a procedimiento. Por la noche pasa a cancha malla.

Callejón Alto Vía a Inravisión.

Un (1) Vigilante. Dotado Con arma, radio y uniforme

SERVICIO 24 HORAS Toda la Semana.

Con rondas por todo el sector norte de la Empresa.

Centro de Un (1) Vigilante SERVICIO 24 Realizará la revisión y

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Monitoreo. (Operador de medio Tecnológico). Dotado de Radio y uniforme

HORAS Toda la Semana.

administración del sistema de control de acceso y monitoreo permanente de las cámaras.

Planta de Tratamiento de Agua y malla perimetral

Un (1) Vigilante. Dotado Con arma, radio y uniforme

SERVICIO 24 HORAS Toda la Semana.

Ronda perimetral permanente y acompañamiento a procesos en la planta de vinazas cuando se requiera.

Edificio Administrativo Un (1) Vigilante

Femenino. Dotado Con arma, Detector manual de metales, radio y uniforme

SERVICIO 24 HORAS Toda la Semana. (Nota: en horario nocturno pasa a ser masculino)

Inspección de paquetes y atención de recepción. Realizará rondas nocturnas perimetrales al edificio y hasta el callejón bajo.

Guía Canino con 1 perro de especialidad en detección en narcóticos.

Un (1) Guía canino con perro de especialidad en narcóticos. Dotado con radio.

SERVICIO DE 06:00 A 18:00

Perro de especialidad en antinarcóticos, para revisión carga exportaciones. Sólo de Lunes a viernes hábiles.

Bodegas del Sacatín

Un (1) Vigilante. Dotado Con arma, radio y uniforme

SERVICIO 24 HORAS

Con rondas por el sector de las bodegas. Realiza la administración y control de inventario que posee la ILC en la bodega.

NOTA: No obstante la indicación de ubicación de los vigilantes en el presente cuadro, LA LICORERA, de acuerdo a sus necesidades podrá en cualquier momento de ejecución del contrato reubicar, reforzar, acomodar determinados puestos de vigilancia, en Coordinación con el guarda designado para coordinar el servicio al interior de la Empresa. 2.2 PRESUPUESTO OFICIAL APROXIMADO: La Industria Licorera de Caldas estima como presupuesto oficial aproximado la suma de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($540.249.389) para lo cual expidió la disponibilidad presupuestal no. 859 del 26 de octubre de 2007 El presupuesto se ha establecido con base en los costos y el smmlv del año 2007; por lo tanto, una vez fijado el incremento en el smmlv y establecida la variación del IPC Nacional, se efectuará el reajuste correspondiente tomando como base para el incremento el cincuenta por ciento (50%) de ambos factores.

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2.3. REQUISITOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA PRESENTAR PROPUESTAS Podrán presentar propuestas las compañías de seguridad y vigilancia, cooperativas de vigilancia, se acepta la participación de consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

2.3.1. Que se encuentren legalmente constituidas y autorizadas para funcionar en el país, avaladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo a las leyes vigentes para la materia, en especial el Decreto no. 356 de febrero 11 de 1994 y el decreto 2187 de la Superintendencia de Vigilancia. La persona que suscriba la propuesta debe tener facultades de representación legal o estar debidamente autorizada. El representante legal del proponente debe tener facultades suficientes para presentar la oferta, celebrar y suscribir el respectivo contrato en el evento en que le sea adjudicado. Si el representante legal del oferente requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar la propuesta, deberá anexar el documento que acredite dicha autorización.

2.3.2. Que tratándose de SUCURSALES O AGENCIAS, cumplan con los requisitos señalados en el artículo 13 del Decreto 356 de 1994. 2.3.3. Acreditar que su duración como mínimo no sea inferior a la del plazo del contrato y un año más, mediante presentación de certificado de existencia y representación legal debidamente expedido por la cámara de comercio con una anterioridad no superior sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas.

2.3.4. Que los Representantes Legales, Gerentes o Administradores de Agencia o Sucursal, no se encuentren incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, consagradas en la Constitución o la Ley, mediante declaración escrita presentada con la propuesta.

2.3.5. Haber adquirido y cancelado los pliegos de condiciones en la Tesorería de la Industria Licorera de Caldas, lo que se acreditará con la presentación de la copia del recibo de cancelación de los mismos y previa cancelación de las estampillas prodesarrollo y prouniversidad en la Tesorería del Departamento de Caldas.

2.3.6. Presentar certificado de visita obligatoria a los lugares objeto de la futura contratación realizada en la fecha establecida en estos pliegos, expedido por la Subgerencia General Administrativa o la Oficina de Bienes y Servicios 2.3.7. Acreditar la vigencia o su renovación de la licencia de funcionamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que acredite autorización para operar en la modalidad de vigilancia fija, medios tecnológicos, medios caninos, escoltas y vigilancia móvil, de conformidad con el decreto 356 de 1994 y el decreto 2187 ¿?????. La licencia de funcionamiento deberá tener como mínimo una vigencia igual al término del contrato y un año mas.

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2.3.8. Tener licencia vigente ante el Ministerio de Comunicaciones para desarrollo de la actividad de telecomunicaciones, así como el permiso para usar el espectro radioeléctrico. 2.3.9. Presentar fotocopia de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente, exigida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 2.3.10. Presentar mínimo cinco (5) certificados de experiencia de los últimos cinco (5) años , contados a partir de la fecha limite para la presentación de las ofertas, firmados por el representante legal o por el funcionario competente de empresas públicas o privadas a las que se les haya prestado servicio de vigilancia similar al solicitado en el presente pliego de condiciones. En dichas certificación deberá especificarse el número de vigilantes, el tipo de turno y la calidad del servicio, cumplimiento, valor del contrato y clase del servicio. Se tendrán en cuenta aquellas certificaciones que tengan calificación del servicio como bueno o excelente, las que no cumplan con dicha calificación no serán tenidas en cuenta, por lo tanto serán rechazadas. Anexo 5.

Se tendrán en cuenta para la asignación de puntajes los contratos ejecutados con Empresas o con Firmas, donde se requiera como mínimo cuatro (4) puestos de trabajo en turnos de 24 horas permanentes.

2.3.11. El oferente no podrá tener embargos judiciales, no podrá haber incurrido en cesación de pagos ni podrá estar en concurso de acreedores o concordato; para el efecto se verificará en el certificado de existencia y representación legal aportado. 2.3.12. El proponente que figure como deudor moroso en cualquier boletín de entidades estatales, estará inhabilitado para presentar propuestas y celebrar contratos, para lo cual en la presentación de su oferta deberá dejar constancia escrita, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo cuarto de la ley 716 de 2001 2.3.13. Podrán presentarse propuestas conjuntas en Consorcio y Unión Temporal, los cuales deberán estar conformados por máximo (2) dos integrantes. En este caso los oferentes deberán indicar claramente a qué título lo hacen y adjuntarán el documento por el cual se constituye el consorcio o unión temporal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En este documento debe quedar expreso a quien se designa como representante y se deben señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre las partes. Cuando se trate de uniones temporales se deberá indicar los términos y extensiones de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato. Las modificaciones a este documento sólo se podrán realizar con autorización expresa de la Industria Licorera de Caldas Los consorcios o uniones temporales podrán estar conformados hasta por máximo dos (2) personas donde uno de sus integrantes debe acreditar por lo menos el 60% de la experiencia y el otro integrante el 40%. En ningún caso se aceptará un porcentaje menor al requerido,

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aunque el otro integrante del consorcio o de la unión temporal acredite mas del porcentaje que se le requirió. Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá presentar en forma individual los documentos que acrediten su capacidad, existencia y representación legal y las autorizaciones o reconocimientos expedidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad. Una vez constituido el Consorcio o la Unión Temporal, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquel, salvo en el evento que LA LICORERA lo autorice previamente y por escrito en los casos que legalmente este permitido. En el caso de las uniones temporales señalarán las condiciones, términos y extensión de la participación de cada integrante en la propuesta y en su ejecución. 2.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA

La propuesta debe presentarse en original y una copia debidamente foliadas en sobres separados y cerrados, los cuales deben estar rotulados con el nombre del proponente. Cualquier enmendadura que contengan los documentos contentivos de la propuesta deberá ser refrendada por el proponente al momento de presentarla. No se aceptan propuestas enviadas por correo físico o correo electrónico, ni por fax; ni las propuestas presentadas por personas distintas al representante legal sino acredita la correspondiente autorización. Así mismo, la propuesta debe presentarse sin borrones, tachaduras ni enmendaduras que puedan afectar sus características, cantidades, valores unitarios o valores totales. LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS estudiará la propuesta en los términos en que ella fuere redactada, por lo tanto, la propuesta debe ser en términos claros, precisos y concretos, de forma tal que no se preste a interpretaciones equívocas o erróneas, en el momento de su estudio. En caso de efectuarse alguna aclaración se deberá colocar una nota explicativa de la misma, debidamente rubricada por el proponente. Después de recibidas las propuestas no se permite el retiro parcial o total de ninguna de ellas. 2.4.1. El original de la propuesta deberá contener todos los documentos solicitados en estos pliegos. No se permitirá el retiro de documentos que componen la propuesta durante el proceso de selección y adjudicación. 2.4.2. Con la presentación de las propuestas, los proponentes manifiestan su cumplimiento de todas las condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia, capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades e incompatibilidades y aceptan la responsabilidad que se deduzca del incumplimiento a lo manifestado con la consecuente indemnización.

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2.5. OFERTAS INCONVENIENTES LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, considerará inconvenientes las propuestas que no cumplan con las exigencias técnicas, económicas y jurídicas exigidas en estos pliegos de condiciones, y por consiguiente se abstendrá de evaluarlas o calificarlas según el caso y procederá a su rechazo. 2.6. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONTENER LAS PROPUESTAS. Todas las propuestas que se presenten, deberán estar acompañadas de la siguiente documentación: 2.6.1. Carta de presentación de la propuesta, firmada por el representante legal de la sociedad, donde afirme de manera expresa el pleno conocimiento de las condiciones y requisitos de este proceso de selección y de las addendas expedidas. En esta carta de presentación el oferente debe declarar que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993 e igualmente dejará constancia escrita de no ser deudor moroso de entidad estatal. (Parágrafo 3, Art. 4, ley 716 de 2001) y de no tener fallos en contra con responsabilidad fiscal. (Art. 60 ley 610 de 2002). Anexo 1. Igualmente en la carta de presentación, el oferente hará declaración expresa de no tener sanciones impuestas por la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS u otras entidades contratantes.

La propuesta debe ser presentada directamente por el oferente si es persona natural, o por el Representante Legal de la persona jurídica o por una persona debidamente autorizada para tal efecto. 2.6.2. Recibo de cancelación de los pliegos de condiciones y de las estampillas prodesarrollo y prouniversidad. 2.6.3. Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no superior a sesenta (60) días anteriores días contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. 2.6.4.Certificado que acredite la vigencia o renovación de la licencia de funcionamiento expedido por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, que acredite autorización para operar en la modalidad de vigilancia fija, medios tecnológicos, medios caninos y vigilancia móvil, de conformidad con el decreto 356 de 1994 y el decreto 2187, expedido con una antelación no superior a noventa (90) días del acto de apertura de este proceso licitatorio. 2.6. 5. Certificación de la disponibilidad de los siguientes elementos para la prestación del servicio : 2.6.5.1. Armamento consistente en revólveres, pistolas y escopetas adecuadas para la prestación de servicios con los respectivos salvoconductos. 2.6.5.2.Motocicletas 2.6.5.3. Radios de Comunicación con la respectiva autorización expedida por el ministerio de comunicaciones donde consta específicamente el ancho de banda para instalar y operar

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radios de propiedad de las frecuencias UHF Y VHF con la debida cobertura para la ciudad de Manizales 2.6.5.4.Departamento para efectuar las pruebas de poligrafía o en su defecto acreditar la suscripción de contrato de prestación de servicios u otro similar que les preste el servicio dicho servicio 2.6.5.5. Central de monitoreo electrónico con licencia de Medios Tecnológicos vigente emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 2.6.5.6. Departamento de Capacitación en Funcionamiento, debidamente aprobado por la Superintendencia de Vigilancia o acreditar contrato suscrito con Academia Legalmente constituida legalmente y aceptada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como Instituciones de Formación de Vigilancia. 2.6.5.7. Certificación de la disponibilidad del Personal de guardas y supervisores para la prestación adecuada del servicio, garantizando una rápida y oportuna respuesta para los relevos o reemplazos a que haya lugar. 2.6.6. Los Certificados de los contratos ejecutados y/o en ejecución en los últimos cinco (5) años expedidos por las entidades contratantes públicas o privadas en el que se especifique el número de vigilantes, el tipo de turno y la calidad del servicio y las áreas en que se presta el servicio, cumplimiento o calificación y valor del contrato. Para que la calidad del servicio pueda ser calificada debe ser indicada como bueno o excelente; los demás no serán tenidas en cuenta y por lo tanto serán eliminados. Anexo 5.

Se tendrán en cuenta para la asignación de puntajes los contratos ejecutados con Empresas o con Firmas, donde se requiera como mínimo cuatro (4) puestos de trabajo en turnos de 24 horas permanentes. 2.6.7.Garantía de seriedad de la propuesta, a favor de LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, en una cuantía del 10% del valor total de la propuesta y con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha y hora de cierre de la Licitación. En dicha garantía deberá aparecer como Tomador o Afianzado, la razón social del OFERENTE O PROPONENTE, debidamente firmada por el representante legal. Cuando la licitación se declare desierta, o una vez sea adjudicada, la garantía de seriedad será devuelta a todos los oferentes, a excepción del ganador. Igualmente, se hará efectiva la garantía en caso de que el proponente favorecido con la adjudicación no suscriba el contrato en el término fijado para ello. 2.6.8. Recibo del pago de la póliza de seriedad de la propuesta 2.6.9. Cuando se trate de una Sucursal o Agencia, se debe anexar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Manizales. 2.6.10. Resolución de autorización de la sucursal o agencia para operar en Manizales, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demás documentos señalados en el artículo 13 del Decreto 356 de 1994. 2.6.11. Las personas jurídicas deberán acreditar certificación expedida por el revisor fiscal si es aplicable, o el representante legal, en la cual se acredite el pago de los aportes de sus empleados al sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de

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compensación familiar; información que será cotejada con las bases de datos oficiales, por la entidad contratante. 2.6.12. Certificación de asistencia a la visita obligatoria.

2.6.13. La Propuesta Técnica en las condiciones indicadas en el numeral 2.1. y en el anexo 2 2.6.14. La Propuesta Económica debe contener: el valor del servicio incluido el IVA para un periodo de (1) año. Anexos 3 y 4. El oferente deberá tener en cuenta para la presentación de la propuesta económica las condiciones de costos indicados en el numeral 2.23 de los presentes pliegos de condiciones. 2.6.15. Acreditar la existencia del Departamento de Capacitación en funcionamiento Aprobado por la Superintendencia o presentar el contrato vigente o convenio con una Academia legalmente constituida y aceptadas por la Superintendencia como instituciones de formación de vigilancia 2.6.16. Autorización de la Junta o Consejo Directivo o de la Asamblea, en el caso de que el representante legal tenga limitación para presentación de oferta y celebración de contrato 2.6.17. Documento de conformación del consorcio o unión temporal 2.6.18. El Registro Unificado Tributario 2.7. CAUSALES DE ELIMINACIÓN DE LAS OFERTAS Será causal de eliminación de la propuesta

2.7.1. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones, requisitos de obligatorio cumplimiento para presentar propuestas y documentos necesarios que deben contener las propuestas para su comparación. 2.7.2. Cuando el oferente no tenga la capacidad legal para contratar o cuando se encuentre inhabilitado o exista incompatibilidad para contratar con la Industria Licorera de Caldas 2.7.3. Cuando las propuestas sean presentadas después del día y hora señalados para el cierre (propuesta extemporánea). 2.7.4. Cuando no se presenten las propuestas personalmente o por intermedio de persona debidamente autorizada.

2.7.5. Cuando no se presente la oferta Técnica y Económica con la totalidad de las especificaciones estipuladas en los pliego de condiciones y en los Anexos 2, 3, 4 y 5 2.7.6. Cuando no se presente la garantía de seriedad de la oferta indicada en el presente pliego de condiciones.

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2.7.7. Cuando las ofertas sean enviadas por fax, o por correo físico o por cualquier medio electrónico. 2.7.8. Cuando no se diligencie alguno de los anexos necesarios para la comparación de las propuestas. 2.7.9. Cuando se inscriba previamente en el formato correspondiente para participar en este proceso. 2.7.10. Cuando el proponente no acredite sede principal, sucursal o agencia registrada en la Cámara de Comercio de Manizales. 2.7.11. Cuando el proponente no acredite sede principal, sucursal o agencia aprobada por la Superintendencia de Vigilancia para operar en la Ciudad de Manizales.

2.7.12. Cuando quien suscriba la propuesta no tenga la capacidad legal para representar a la persona jurídica oferente, o cuando tenga limitación en cuantía para representarla y no presente con las formalidades de ley, la respectiva autorización.

2.7.13. Por la no presentación del desglose de cada uno de los costos de personal y administrativos en que incurre la empresa para la prestación del servicio. 2.7.14. Cuando el proponente no tenga capacidad para prestar servicio en todas las áreas solicitadas, es decir vigilancia fija, medios tecnológicos, medios caninos, escoltas y vigilancia móvil. 2.7.15. Cuando se no presente el documento de conformación del consorcio o de la unión temporal 2.7.16. Cuando no se presente en el termino solicitado la documentación, no necesaria para la comparación de las ofertas.

2.8. ASPECTOS SUBSANABLES Son aspectos subsanables los siguientes: 2.8.1. La ausencia de la carta de presentación de la propuesta o la omisión de la firma en ella. 2.8.2. La presentación del registro mercantil o del certificado de existencia y representación con fecha de expedición superior a la solicitada. 2.8.3. Los defectos en la garantía de seriedad de la propuesta. 2.8.4. La ausencia de la documentación soporte que acredite que el proponente esta en situación de cumplimiento por concepto de pago de Aportes Parafiscales. 2.8.5. El documento de constitución de consorcio o de unión temporal. 2.8.7. La no presentación del RUT.

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2.8.8. Ausencia de declaración de no encontrarse en causal de inhabilidad. 2.8.9. Recibo de pago de la garantía de seriedad. 2.9. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA COMPARACIÓN DE OFERTAS. Para la comparación de ofertas será indispensable el diligenciamiento y la presentación de los siguientes documentos: 2.9.1. Propuesta técnica y económica, definidos en los numerales 2.6.13 y 2.6.14. de los pliegos de condiciones y en los anexos 2, 3 y 4. 2.9.2. Certificados de experiencia, en los términos del numeral 2.6.6 de los presentes pliegos de condiciones y en el anexo 5 2.10. CRITERIOS DE DESEMPATE. En el caso de existir empate en el orden de elegibilidad presentado por las comisiones técnico-financiera, se procederá a seleccionar la propuesta de menor precio y si persiste el empate, se hará sorteo, asignando un número a cada proponente, depositándose en un sobre o bolsa dichos números escritos y al azar, se sacará el primer número. Al oferente que le corresponda dicho número será el seleccionado para la adjudicación del contrato. Al sorteo podrán asistir los oferentes o sus delegados. 2.11. PLAZO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA La propuesta deberá tener una validez mínima de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre de la Licitación, período dentro del cual los precios permanecerán invariables. 2.12. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Para garantizar la seriedad de la propuesta es necesario constituir a favor de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, una póliza emitida por un banco o compañía de seguros debidamente constituida y autorizada para funcionar en Colombia por el diez por ciento (10%) del valor de la cotización. La garantía de seriedad debe estar vigente por un periodo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de cierre de la licitación pública y el proponente acepta que la póliza sea prorrogada a solicitud de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS. Si la licitación Pública se declarara DESIERTA, se devolverá el original de la propuesta y la garantía de seriedad de la misma dentro de los quince días hábiles siguientes a la declaratoria de desierta, previa solicitud por escrito del Representante Legal. Esta póliza debe ser firmada por el representante legal. 2.13. PROCESO DE ANÁLISIS DE OFERTAS Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.

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El proceso de análisis y evaluación de las ofertas será realizado por la Comisión Jurídica y la Comisión Técnico Financiera que designe el Gerente General de la Industria Licorera de Caldas o su delegado

2.13.1 EVALUACION JURIDICA: Consistirá en el análisis y estudio detallado de las ofertas, con el fin de definir cuales propuestas son legalmente válidas teniendo en cuenta lo exigido en los pliegos de condiciones.

2.13.2 EVALUACION TECNICA FINANCIERA: Consistirá en el análisis de las ofertas para determinar si las propuestas cumplen con las condiciones técnicas exigidas y con la experiencia solicitada.

La propuesta que no cumpla con la totalidad de las condiciones técnicas y la experiencia exigida será eliminada.

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE : Puntaje Máximo de 50 Puntos

Para evaluar la experiencia de los proponentes se establecerá una tabla donde se asignan posiciones de acuerdo con la experiencia de los contratos ejecutados y en ejecución dentro de los cinco (5) últimos años, contados a partir de la fecha límite de presentación de la propuesta, discriminados así:

Al oferente que certifique el mayor numero de contratos ejecutados y en ejecución durante los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha limite para la presentación de propuestas, se le otorgarán 25 puntos

El que proponente que ocupe el segundo lugar en el numero de contratos ejecutados y en ejecución durante los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha limite para la presentación de propuestas, se le otorgarán 24 puntos y así sucesivamente

Al oferente que certifique el mayor valor contratado, traído a valor presente neto con base en el salario mínimo mensual legal vigente para cada año, máximo en cinco (5) contratos, ejecutados y en ejecución durante los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha limite para la presentación de propuestas, se le otorgarán 25 puntos.

El proponente que ocupe el segundo lugar en el mayor valor contratado, traído a valor presente neto con base en el salario mínimo mensual legal vigente para cada año, máximo en cinco (5) contratos, ejecutados y en ejecución durante los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha limite para la presentación de propuestas, se le otorgarán 24 puntos y así sucesivamente.

Se tendrán en cuenta para la asignación de puntajes los contratos ejecutados o en ejecución con Empresas o con Firmas, donde se requiera como mínimo cuatro (4) puestos de trabajo en turnos de 24 horas permanentes.

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NOTA: Para la calificación del valor contratado, los contratos en ejecución se tomarán por su valor alcanzado hasta la fecha límite para la presentación de las propuestas, por lo tanto esta información debe especificarse en la presente certificación

LOS PROPONENTES QUE NO CERTIFIQUEN LA EXPERIENCIA EN LOS TÉRMINOS REQUERIDOS NO SERÁN TENIDOS EN CUENTA EN LA EVALUACIÓN ECONÓMICA, YA QUE SU PROPUESTA NO SERÁ ADMITIDA. LA EXPERIENCIA SOLICITADA ES REQUISITO DE PARTICIPACIÓN.

2.13.3. EVALUACIÓN ECONÓMICA: Se revisarán los documentos de los proponentes que hayan pasado la evaluación Jurídica El objetivo de la evaluación económica es determinar la propuesta que presenta las mejores condiciones económicas para la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la empresa. La evaluación económica equivale al cincuenta por ciento (50%) del total de la calificación de las propuestas, para un total de 50 puntos CRITERIOS ECONÓMICOS: como criterio de evaluación en la parte económica se tendrá en cuenta el precio: Los precios se ofrecerán de acuerdo con la discriminación detallada en los anexos: No 3 “Resumen de precios y discriminación de costos” y No 4 “Resumen General de Precios”. Se otorgará el mayor puntaje a la propuesta que presente el menor valor y a las demás de acuerdo a la siguiente formula:

Propuesta con Menor Valor Total

Calificación = ----------------------------------------------- * 50 Valor Total Propuesta Analizada

La aplicación de esta fórmula tiene como resultado que al mayor puntaje económico se le asigna a la Propuesta con Menor Valor Total. El valor de los salarios deberá estar acorde a lo establecido en el código sustantivo de trabajo e incorporara el reconocimiento de todos los derechos laborales, incluyendo prestaciones sociales y aportes legales. Las tarifas establecidas deberán tener concordancia con lo establecido en el Decreto 073 de enero 18 de 2002, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional y la circular no. 007 del 20 de junio de 2003 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. EL OFERENTE DEBE TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES COSTOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTA a. IMPUESTOS Serán por cuenta del proponente y se consideraran incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones (de carácter nacional o departamental) que se

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originen en el desarrollo del contrato, las obligaciones asumidas en este sentido son las vigentes a la fecha de presentación de las propuestas, en consecuencia si con posterioridad a esta fecha y durante los tramites de firma y ejecución de la licitación los impuestos incluidos en la propuesta aumentan o se crean nuevos impuestos, la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, no será responsable de la diferencia y si disminuyen o se eliminan se pagará sobre lo efectivamente causado. El tratamiento tributario que se dé a la operación contratada, corresponderá a la naturaleza de la misma. b.IMPUESTO A LAS VENTAS Si el servicio solicitado genera gravamen por este concepto, será cancelado por el proponente y se entiende incluido en el valor total de la propuesta. c. IMPUESTO DE TIMBRE Estará a cargo del proponente el 100% del valor de este gravamen, el cual deberá cancelarlo previa liquidación efectuada por LA LICORERA al momento de la legalización del contrato. d. RETENCION EN LA FUENTE La INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS al proponente favorecido descontará el valor que la Ley determine por concepto de Retención en la fuente a las tarifas vigentes, las cuales se entienden aceptadas, contenidas y presupuestadas dentro de la propuesta sin que se cumpla este requisito la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS no podrá autorizar el pago. e. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Por disposición de la DIAN (Circular No 134 del 21 de Junio de 1999), el proponente deberá acreditar obligatoriamente los siguientes: -Cumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas o resultantes de los estados financieros allegados como soporte de ellas, donde se indique clase de obligación, numero de declaraciones fecha, valor declarado, valor pagado y fecha de pagos. - Adjuntar fotocopia de la última declaración tributaria correspondiente y el último recibo de pago según el caso (Renta, Retención en la Fuente, ICA, IVA, etc). 2.14. TERMINO PARA PRESENTAR Y PUBLICAR LAS EVALUACIONES. 2.14.1. EVALUACÍÓN JURIDICA: Se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del cierre del proceso de licitación, por la Comisión que para el efecto designe el delegado en contratación en el acto administrativo de apertura. 2.14.2. EVALUACÍÓN TÉCNICA FINANCIERA : Se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de la evaluación Jurídica por la comisión designada por el delegado en contratación en el acto administrativo de apertura de la presente Licitación

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2.14. 3. PUBLICIDAD DE LAS EVALUACIONES: Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la Oficina de Asesora Jurídica por el término de cinco (5) días hábiles y serán publicadas en la ágina WEB de la entidad, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, sin que sea procedente completar, adicionar, modificar o mejorar la oferta, de acuerdo con el numeral 8 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Del término de publicidad no se enviará comunicación a los participantes, si se cumple dentro del cronograma previsto en los pliegos de condiciones, a menos que varíen los términos establecidos para las evaluaciones jurídica y técnico financiera. 2.15. OBLIGACIONES A CARGO DEL OFERENTE SELECCIONADO:

2.15.1 Prestar el servicio contratado a la Industria Licorera de Caldas de acuerdo con las características técnicas descritas en los presentes pliegos de condiciones

2.15.2. Efectuar las pruebas de poligrafía, mínimo una vez durante la ejecución del contrato, al personal de seguridad que preste servicios en la Licorera de Caldas, las cuales podrán ser efectuadas directamente por el Contratista o a través de contrato de prestación de servicios u otro contrato similar. Así mismo se realizarán dichas pruebas cuando se presenten situaciones que las ameriten y cuando la Licorera las considere necesarias.

2.15.3. Se obliga a entregar el armamento necesario para el correcto ejecución del contrato, las armas deberán estar debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y/o Ministerio de la Defensa Nacional y deberán cumplir con las siguientes características: Tipo: REVÓLVER, Calibres: 32 y 38 largo, Marcas Indumil, Smith & Wesson, Cold, Astra, Ruger, Llama. Tipo: ESCOPETA, calibres: 12, 16, 20 milimetros. Marca: Indumil y Reminton. Tipo: PISTOLA, calibres: 38 Milímetros y 22 milímetros, marcas: Cesk, Astra. Ademas se deberá acreditar el respectivo salvoconducto expedido por el ministerio de defensa nacional, vigente al momento de iniciarse la ejecución del contrato y la propiedad de las mismas a favor del Contratista 2.15.4. Colocar a disposición de la Empresa para la ejecución del contrato los siguientes elementos: Motocicletas, Radios de Comunicación con la respectiva autorización expedida por el ministerio de comunicaciones donde consta específicamente el ancho de banda para instalar y operar radios de propiedad de las frecuencias UHF Y VHF. 2.15.5. Contar con una Central de monitoreo electrónico con licencia de Medios Tecnológicos vigente emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 2.16.6. Contar un Departamento de Capacitación en Funcionamiento, debidamente aprobado por la Superintendencia de Vigilancia o acreditar contrato suscrito con Academia Legalmente constituida legalmente y aceptada por la Superintendencia como Instituciones de Formación de Vigilancia. 2.15.7. Presentar cada mes a la interventoria del contrato los pagos de seguridad social (Salud, Pensiones, Riesgos Profesional y Parafiscales) cancelados al personal contratado

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para la ejecución del contrato, documentos sin los cuales no se iniciará el tramite del pago de por los servicios prestados.

2.15.8. Asistir a la inducción del Sistema Integrado de Gestión para contratistas. Es de aclarar, que cada vez que ingrese nuevo personal durante la ejecución del contrato, es su obligación asistir previamente a la inducción respectiva, requisito sin el cual no podrá iniciar la prestación del servicio.

2.15.9. Entregar el Jefe de Seguridad Industrial de la ILC y al interventor del contrato, una relación de los riesgos a los que estarán expuestos durante la ejecución del mismo y como los mantendrá controlados.

2.15.10. Para la ejecución de las labores debe proveer a los trabajadores de los elementos de protección necesarios y asegurarse de que los usen.

2.15.11. Es su obligación cumplir con todos los requisitos establecidos en el manual de contratistas para Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

2.15.12. Utilizar siempre el carné de identificación en un lugar visible.

2.15.13. Entregar y mantener el pasado judicial vigente

2.15.14. Entregar informe de visita domicilia realizada al personal antes de ingresar a trabajar a la ILC

12.15.15. Cumplir con las demás obligaciones que se generen de la propuesta y que se deriven del objeto del contrato 2.16. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES No podrán presentar propuestas ni por si ni por interpuesta persona quienes se hallen incursos en las inhabilidades e incompatibilidades de que trata los artículos 8ª y 9ª de la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones legales vigentes. 2.17. DECLARATORIA DE DESIERTA En los casos de declaratoria de desierta de la licitación, cuando no se presente oferta alguna o ninguna oferta se ajuste al pliego de condiciones en general, cuando falte voluntad de participación, LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, si persiste la necesidad de contratar, deberá adelantar un proceso de contratación directa, conforme al artículo 16 del decreto 2170 de 2002. 2.18. ADJUDICACIÓN Se efectuará mediante acto administrativo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados a partir de la fecha límite para la presentación de la oferta. No se efectuarán adjudicaciones parciales. La adjudicación corresponde al Representante Legal de la entidad o a su delegado, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993.

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Previo a la adjudicación la entidad dará cumplimiento a lo indicado en el literal d) del artículo 13 del Decreto 3512, relacionado con el deber de consultar el precio indicativo antes de la adjudicación. 2.19. ACTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación se hará en Audiencia Publica en cumplimiento a lo indicado en el artículo de la Ley 1150 de 2007 por acto debidamente motivado de conformidad con el numeral 10 del artículo 30 de la ley 80 de 1993. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS y al Adjudicatario. 2.20. EFECTOS DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de notificación quedara a favor de la Subgerencia Administrativa de INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, iniciar un nuevo proceso de Licitación pública de conformidad con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 2.21. GARANTIA UNICA El proponente favorecido presentara una garantía única que avalara el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual mantendrá vigente durante su ejecución y liquidación y se ajustara a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. La garantía consistirá en póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en garantía bancaria. OBJETO DE LA POLIZA Ampara la responsabilidad civil extracontractual que se derive del desarrollo del contrato de prestación de servicios de vigilancia. INTERES ASEGURABLE Garantizar a favor de terceros el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable por daños materiales, corporales y patrimoniales ocasionados a terceras personas, naturales o jurídicas, como consecuencia de la realización, dentro o fuera del recinto de las instalaciones de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, de las actividades propias del servicio que presta el oferente. COBERTURAS OBLIGATORIAS Laborales y operaciones Patronal Gastos Médicos

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LIMITES DE INDEMNIZACONES Y DEDUCIBLES El límite máximo de indemnización será del veinte (20%) del valor del contrato y el deducible a cargo del proponente no podrá ser superior al cinco (5%) de la perdida. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al término de duración del contrato y seis (6) meses más. GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al término de duración del contrato y un (1) año mas. GARANTÍA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más. 2.22. SANCIONES En caso de mora o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, LA LICORERA le hará efectivo el cobro de multas sucesivas por valor del cero punto dos por ciento (0,2%) diarios del valor total del contrato pendiente por ejecutar, por cada día de retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, presentándole la cuenta de cobro respectiva, una vez cese el incumplimiento, señalándole el término para el pago. Dichas multas serán exigibles a partir de la fecha de mora del contratista, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que LA LICORERA una vez cese el incumplimiento, presente cuenta de cobro al CONTRATISTA por incumplimiento total o parcial, y este último no hubiere realizado el pago dentro del término señalado, EL CONTRATISTA autoriza a LA LICORERA para retener las sumas de dinero que en el momento le adeude con ocasión de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso del no pago voluntario de las multas impuestas al contratista por sus incumplimientos parciales y/o totales, LA LICORERA presentará el cobro ejecutivo de las multas pactadas en su favor ante la jurisdicción competente 2.23. CONDICIONES DE COSTO El oferente a quien se le adjudique el contrato incurrirá en los siguientes gastos: - Pago de estampillas prodesarrollo: Equivalente al 0.4% del valor del contrato exceptuando el IVA. - Pago de estampilla prouniversidad: Equivalente al 1% del valor del contrato sin incluir el IVA. - Pago de gastos de publicación: Equivalente a 172 salarios mínimos diarios legales vigentes. - Pago de prima de póliza de garantía única, amparando cumplimiento de contrato, calidad del servicio suministrado y pago de salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales. - Pago del impuesto de timbre: equivalente al 1.5% del valor del contrato exceptuando el IVA

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CAPITULO TERCERO

OTRAS CONDICIONES 3. 1. FORMA DE PAGO Las obligaciones que resultaren de la presente solicitud serán canceladas por la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS con recursos propios en pesos colombianos de la siguiente forma: - Mensualidades vencidas: La INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS pagará al Contratista por mensualidades vencidas, dentro de los treinta días siguientes a la correcta presentación de la factura a la Interventoria de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, acompañada de los documentos soporte exigidos por la empresa para el pago, deberá adjuntar la relación de servicios prestados con los valores correspondientes a cada turno, constancia y debida manifestación del cumplimiento a satisfacción de los servicios prestados, la cual debe ser suscrita por los funcionarios que ejerza la interventoría del contrato. De igual forma deberá adjuntar: - Certificación de afiliación al seguro social o entidad promotora de salud del personal que ocupe para el cumplimiento del objeto del contrato. - Copia de las nominas en donde conste el pago de sueldo y factores prestacionales. - Constancia de pago de los parafiscales del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la correspondiente factura. El contratista deberá presentar los documentos soportes para el pago dentro de los diez días siguientes a la prestación del servicio. La inobservancia del cumplimiento de los presentes requisitos será causal de no pago de la mensualidad vencida hasta tanto no se presenten los documentos en debida forma. El pago de la última mensualidad será cancelado a la entrega final de los servicios a satisfacción de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS y presentación de los siguientes documentos: - Acta de terminación del contrato, suscrita por el Interventor del contrato de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS y el Representante Legal de la firma Contratista. - Constancia debidamente firmada por cada uno de los trabajadores en la cual manifiestan que la firma contratista se encuentra a paz y salvo y que han recibido a satisfacción todos los salarios y prestaciones derivadas del contrato suscrito para la prestación de los servicios con industria licorera de caldas. - Certificados expedidos por las entidades correspondientes mediante los cuales se haga constar que la firma contratista se encuentra a paz y salvo por concepto de aportes para el sistema integral de seguridad Social en lo referente a pensiones, salud y riesgos profesionales.

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- Certificaciones expedidas por el SENA, EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, en las que conste que la firma Contratista se encuentra a paz y salvo por los respectivos aportes. - Acta de reposición o devolución de los elementos perdidos o hurtados. 3.2. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PERSONAL POR ADICION DE SITIOS O ÁREAS En el evento que las necesidades del servicio impongan el aumento o disminución de personal por adición o supresión de sitios o áreas que requieran vigilancia, la firma contratista a solicitud de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, en un plazo no superior a dos días proporcionara a los precios cotizados para cada uno de los turnos, el numero de vigilantes requeridos o a suprimir, previo concepto del ordenador del Gasto. Los incrementos al valor inicial del contrato deben contar previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal, constan por escrito y no podrán ser superiores al cincuenta (50%) por ciento del valor inicial del contrato, expresado este en salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de su celebración. 2.3. DURACION DEL CONTRATO El presente contrato tendrá una duración de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación del contrato, previa la aprobación de la garantía única. 2.4. INCONSISTENCIAS Cuando aparezcan precios diferentes para el mismo concepto, que hagan la propuesta inconsistente, la Subgerencia Administrativa tomara aquel que le sea más favorable y lo aplicara al valor de la propuesta, si a ello hubiere lugar, siempre y cuando no estén por debajo de lo establecido por la Ley. El nuevo valor será el que se tome para la evaluación económica, la selección y la contratación. 3.5. SERVICIOS SOLICITADOS Contratar los servicios de vigilancia y seguridad para las instalaciones de la Empresa de acuerdo a lo señalado en el anexo No 2. 3.6. PERSONAL REQUERIDO Vigilantes con dotación de Uniformes, con armas y/o Caninos. Supervisores y demás requerido por la empresa de vigilancia para la adecuada prestación del servicio. Los guardas relacionados para la prestación del servicio en la Industria Licorera de Caldas deberán tener como mínimo NIVEL II en seguridad avalado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Así mismo certificar que poseen entrenamiento en sistemas de seguridad y control BASC como requerimiento de los sistemas de gestión en control y seguridad. Los Supervisores asignados a ejecutar los patrullajes y rondas a las instalaciones de la Industria Licorera de Caldas tanto en motos como en otros medios deberán estar capacitados

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y entrenados en dichas funciones para lo cual deberá entregarse las certificaciones de NIVEL DE SUPERVISIÓN expedida por una academia de seguridad debidamente acreditada por la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada. Los guardas de seguridad que sean asignados por la empresa de vigilancia al puesto de Centro de Monitoreo deberán tener entrenamiento en sistemas de información de seguridad como sistemas de control de acceso y circuito Cerrado de Televisión. Estos guardas deberán tener entrenamiento como operador de Medio Tecnológico. La empresa de vigilancia deberá adjuntar el certificado que avale a los guardas de este puesto como operador de medio tecnológico. Este certificado deberá estar emitido por una academia debidamente acreditada por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada. 3.7. REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMAS Estos requisitos deben cumplirse estrictamente durante la ejecución del contrato. El personal para prestar el servicio de vigilancia en las instalaciones de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS deberá tener edades entre los 22 y 50 años. Los vigilantes deben ser reservistas de primera clase, bachilleres Con buena conducta, Acreditar curso de seguridad privada en nivel II. Presentar el pasado Judicial vigente. A Cada uno de los guardas, supervisores y jefe de seguridad asignados a prestar servicios en la Industria Licorera de Caldas deberá realizarse un estudio de seguridad que comprenda:

• Hoja de vida y verificación de autenticidad de documentos. • Copia de los soportes de estudios y certificaciones de la hoja de vida. • Verificación de antecedentes legales (pasado judicial y Sijin) • Verificación de referencias laborales, personales y familiares. • Visita domiciliaria que contemple aspectos inherentes de seguridad. • Registro de huellas decadactilares y registro Fotográfico. • Copia del carnet de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.

Esa información deberá estar a disposición de la Industria Licorera de Caldas en el momento que lo requiera. 3.8. CERTIFICACIONES REQUERIDAS A la firma del acta de iniciación del servicio cuando se decida un cambio debe colocarse a disposición de la Subgerencia Administrativa, certificaciones de estudios, experiencia laboral y buena conducta, adicionar libreta militar, certificado judicial y nivel II de seguridad. Este requerimiento debe ser de estricto cumplimiento durante la ejecución del Contrato. 3.9. DOTACION

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El proponente entregará uniformes nuevos a sus trabajadores de acuerdo con el modelo que utilice la empresa. Dentro de la dotación deberá considerarse la dotación de invierno para los guardas que realizan trabajos a la intemperie (según análisis realizado a los puestos) cumpliendo con la normatividad legal vigente establecido en el código sustantivo de trabajo y en el estatuto de vigilancia y seguridad privada. 3.10 LINTERNAS RECARGABLES El proponente seleccionado asignara para uso exclusivo del servicio de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS linternas recargables para cada uno de los puestos de servicio. Estas linternas deberán ser acordes a los requerimientos de visualización nocturna que faciliten las inspecciones y rondas de seguridad del personal de vigilancia. 3.11. CONTROL DE RONDAS El proponente por intermedio del personal de supervisores se obliga a efectuar rondas sobre los diferentes sitios relacionados en el anexo No 1. Para ello el proponente deberá suministrar al personal de vigilancia el medio electrónico para el control de rondas en los puntos establecidos por LA LICORERA y así mismo deberá entregar un reporte semanal del cumplimiento de dichas rondas de seguridad. El proponente seleccionado deberá presentar el procedimiento de rondas y protocolo de seguridad en las mismas en caso de presentarse novedades o identificar actividades sospechosas. Así mismo sobre un plano de la Planta de la ILC se realizará el diseño de las rondas y el programa de rotación y cambios en las mismas en pro de mejorar el esquema de seguridad de la compañía. 3.12. SUPERVISION EXTERNA La supervisión externa se realizará en la totalidad de las zonas sin costo adicional para la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS y la efectuará personal idóneo, con su correspondiente vehículo y equipo de comunicación, ejerciendo el control de cada uno de los puestos, para lo cual cada proponente presentará una rutina de especifica de supervisión de acuerdo con las Áreas y sitios ofertados en el pliego de condiciones. De la visita se dejará constancia en el libro de minuta de cada uno de los puestos así como en el software de control de rondas (No se admiten medios de control de rondas mecánicos o manuales como relojes de marcación, planillas, records en minuta, etc) con que cuente el proponente, del cual deberá dejarse un back up mínimo de 3 meses para posibles solicitudes de LA LICORERA. La programación de visitas se hará en común acuerdo con el Interventor del contrato o con el funcionario que designe la empresa contratista. 3.13. DOCUMENTOS DE VIGILANCIA

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A la iniciación del contrato y durante la vigencia del mismo, la firma contratista estará obligada a suministrar los siguientes elementos para cada puesto de trabajo en donde fuere necesario a solicitud del Interventor: A .CARPETAS: - Para archivar las ordenes de salida y entrada de elementos. - Para archivar las autorizaciones de entrada y salida de personal - Para control de visitantes B. LIBROS - Minuta para cada puesto Estas carpetas y libros serán revisados periódicamente por el Interventor del contrato o el funcionario que este designe. 3.14. PERIODO DE CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS

La firma Contratista se obliga a conservar los archivos, libros, cuadernos de minuta y demás documentación relativa a la ejecución del contrato, por un termino no inferior a cinco años después de finalizado el contrato. 3.15. MODIFICACION, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE TURNOS Y VIGILANTES LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS a través del Interventor del contrato podrá modificar los turnos establecidos, solicitar cambio de personal, disminuir o aumentar turnos y vigilantes, trasladar a otros. LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, podrá solicitar a la firma contratista la disminución del número de áreas objeto de vigilancia y por consiguiente la disminución de vigilantes y de turnos cuando así lo considere necesario. Para tal efecto LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS dará aviso previamente a la firma contratista de la fecha en que deba operar esta disminución de personal. 3.16. CAMBIO DE VIGILANTES La firma Contratista atenderá en forma inmediata las solicitudes de cambio de vigilantes que por deficiencia o inconveniencia solicite LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS por intermedio del Interventor del Contrato. El personal que sea cambiado por estas causas no podrá ser ubicado en ningún otro puesto al servicio de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS y el que lo reemplace debe cumplir como mínimo las condiciones básicas. La firma Contratista en forma unilateral no podrá retirar o trasladar el personal que se encuentre prestando el servicio en forma correcta. Para ello deberá contar con autorización escrita por parte de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS. 3.17. ANEXOS Anexo 1 Carta de Presentación

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Anexo 2 Propuesta Técnica – Servicios de Vigilancia Anexo 3 Propuesta Económica – Resumen de Precios y Discriminación de Costos Anexo 4 Propuesta Económica – Resumen General de Precios Anexo 5 Certificado de experiencia 3.18. FIRMAS

HECTOR JAIRO AGUIRRE VARGAS Jefe Oficina Bienes y Servicios ALVARO MONTOYA SALAZAR JORGE ENRIQUE VELÁSQUEZ YEPES Subgerente General Administrativo Jefe Oficina Asesora Jurídica