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Revista Electrónica Año V – Edición Especial - 2011 Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” Universidad de Buenos Aires Facultad de Derecho URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja e-Mail: [email protected] ISSN 1851-3069

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  • Revista Electrnica

    Ao V Edicin Especial - 2011

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    Universidad de Buenos AiresFacultad de Derecho

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    ISSN 1851-3069

  • Revista Electrnica

    Instituto de Investigaciones Jurdicas y Sociales Ambrosio L. Gioja

    Ao V EDICION ESPECIAL - 2011

    Av. Figueroa Alcorta 2263 (C1425CKB) 1er. Piso

    Horario de Atencin: Lunes a Viernes de 9 a 20 horas.

    Telfono: 054 1-4-809-5629/32

    URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja

    e-Mail: [email protected]

    Universidad de Buenos Aires Facultad de Derecho

    ISSN 1851-3069

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja/

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    EDITOR RESPONSABLE Instituto de Investigaciones Jurdicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja"

    (Av. Figueroa Alcorta 2263, primer piso, C1425CKB, Buenos Aires, Argentina)

    DIRECTOR Carlos Mara Crcova

    COMISIN DE REDACCIN Martn Aldao

    Lucas Arrimada Mauro Benente

    Agustn Crdenes Luciana B. Scotti

    Leticia Vita

    COMIT CIENTFICO Atilio A. Alterini David Baign Oscar Casas

    Sara L. Feldstein de Crdenas Cecilia P. Grosman

    Hortensia D. T. Gutirrez Posse Abelardo Levaggi

    Julio Maier Guillermo R Moncayo

    Tulio E. Ortiz

    RBITROS Ignacio Gabriel Anitua

    Mary Beloff Griselda Capaldo

    Luis F. Castillo Argaars Mara Laura Clrico

    Anbal DAuria Javier Echaide

    Juan Carlos Frontera Lidia Garrido Cordobera

    Laura Pautassi Mnica S. Rodrguez

    Isabel Seoane

    DISEO Y DIAGRAMACIN Federico Jos Lago

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    4

    Sumario PRESENTACION Pag.

    PRIMERAS JORNADAS PARA JVENES INVESTIGADORES EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES: SOCIEDAD, DERECHO Y ESTADO EN CUESTIN

    8

    PONENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL . PRIMERA PARTE Pag.

    Lucas Arrimada - EL CONSTITUCIONALISMO COMO AMENAZA PARA LOS DERECHOS

    15

    Miguel Godoy - CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA PODER CONSTITUYENTE Y SOBERANA UN BREVE EJERCICIO DE TEORA CONSTITUCIONAL

    21

    Ramiro Riera - CUERPO Y CAPITAL. ANATOMOPOLTICA DEL DERECHO PROCESAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    32

    Griselda Andrea Iglesias - LA INCLUSIN DEL ESTADO DE SITIO EN NUESTRA CONSTITUCIN DE 1853 Y SU POSTERIOR APLICACIN EN EL TIEMPO

    41

    Guido Puig Cicchini - DERECHOS HUMANOS Y GARANTAS EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIN

    55

    Estefana Ziliani - LA ACCION AFIRMATIVA EN EL DERECHO NORTEAMERICANO

    69

    Chlo S. Georas (Traduccin: Magali Snchez) - COLONIALIDAD, PERFORMANCE Y GNERO: LA SAGA DE LORENA BOBBITT

    81

    PONENCIAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL. SEGUNDA PARTE Pag.

    Agustn A. Crdenes - COMISIN DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    94

    Cintia Rodrigo - EL IMPEACHMENT EN AMERICA LATINA: UN DESAFIO ABIERTO AL ANALISIS POLITICO

    96

    Eduardo Rogelio Galisteo - EL ACTIVISMO JUDICIAL RESPONSABLE, EN LOS JUICIOS DE DAOS CONTRA EDESUR

    105

    Joaqun Pinotti - LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO EN EL AMBITO LEGISLATIVO

    115

    Martn Augusto Cortese - EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    125

    Pablo G. Gliemann - APROXIMACIONES AL ANALISIS CONSTITUCIONAL A TRAVES DE LAS CARTAS CONSTITUCIONALES LOCALES Y FEDERAL ACERCA DE LA REVISION JUDICIAL

    139

    Julieta Camacho Granados - INSTRUMENTACION DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN MEXICO

    155

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    5

    PONENCIAS DE DERECHO INTERNACIONAL Pag.

    Luciana B. Scotti - RELACIONES INTERNACIONALES, DERECHO INTERNACIONAL E INTEGRACIN REGIONAL

    169

    Vernica Claudia Fuente - NATURALEZA JURDICA DE LA NORMATIVA DERIVADA EMANADA DE LOS RGANOS DEL MERCOSUR, SU INCORPORACIN AL ORDENAMIENTO JURDICO ARGENTINO Y JERARQUA NORMATIVA EN MATERIA ADUANERA RESPECTO A LAS LEYES EMANADAS DEL CONGRESO DE LA NACIN DE ACUERDO AL ART. 75 INC. 1

    172

    Florencia Delia Lebensohn - LOS ACUERDOS DE READMISIN: UN JAQUE A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SENO DE LA UNIN EUROPEA

    184

    Vernica Lescano Galardi - LOS NO LUGARES

    199

    Federico Rojas de Galarreta - LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN LA EDAD DEL ALMA DESILUSIONADA

    208

    Javier Segovia - LA PATRIA GRANDE Nuevas tendencias de integracin latinoamericana

    216

    Mara Laura Serra - LA MIGRACIN Y LOS DERECHOS DEL NIO

    228

    Miguel Agustn Torres - LINEAMIENTOS DE LA POLTICA EXTERIOR ARGENTINA LUEGO DE LA CRISIS DEL 2001

    244

    PONENCIAS DE DERECHOS HUMANOS Pag.

    Silvina Zimerman - INTRODUCCIN A LAS MESAS DE DERECHOS HUMANOS

    257

    Pilar Arcidicono - INCLUSIN SOCIAL, ENFOQUE DE DERECHOS Y POLTICAS DE TRANSFERENCIAS DE INGRESOS EN ARGENTINA: UNA COMBINACIN POSIBLE?

    261

    Taluana Wenceslau Rocha - LA TUTELA JUDICIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SOCIALES

    275

    Sergio Gradel - POLTICA, MEMORIA Y JUSTICIA. LOS ESCRACHES COMO ACCIN POLTICA DE RESISTENCIA

    289

    Ninoska Laya Pereira - EL DERECHO DE PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS INDGENAS EN VENEZUELA: ALCANCE, REALIDAD Y EXPECTATIVAS

    299

    Malena Roco Maceira - EL ESTADO ARGENTINO Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. EL RESPETO POR LA PROPIEDAD COMUNITARIA

    312

    Elodia Almirn - CUESTIONES DE GNERO Y EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO DERECHO

    323

    Julieta Mira - EL JUICIO PENAL COMO PUESTA EN ESCENA. UNA MIRADA ETNOGRFICA DE LOS JUICIOS POR CRMENES DE LESA HUMANIDAD EN LA ARGENTINA

    335

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    6

    Ana Mara Bestard y Laura Royo - LOS DERECHOS SOCIALES: DESARROLLO

    JURISPRUDENCIAL EN EL MBITO INTERNACIONAL Y SU RECEPCIN EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

    348

    Evorah Cardoso - CICLO DE VIDA DO LITGIO ESTRATGICO NO SISTEMA INTERAMERICANO DE DIREITOS HUMANOS: DIFICULDADES E OPORTUNIDADES PARA ATORES NO ESTATAIS

    363

    PONENCIAS POLTICA CRIMINAL Pag.

    Mauro Benente - DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGA

    380

    Mauricio D. Balbachan - LA SELECTIVIDAD COMO MECANISMO NECESARIO PARA LA SUBSISTENCIA Y CONSENSO SOBRE EL LIBRE MERCADO

    382

    Santiago Gabriel Calise - SOCIEDAD, NORMA Y PERSONA: OBSERVACIONES SOBRE LA TEORA DE GNTHER JAKOBS, DESDE LA TEORA DE NIKLAS LUHMANN

    395

    Diego Castiglioni - DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD

    407

    Marcelo D. Fraga - ENCIERRO Y ESCOLARIDAD: SUJETOS DE LA POLTICA PENITENCIARIA O POLTICA EDUCATIVA

    418

    Mariela Gonzlez, Diego Freedman, Mariano Kierszenbaum y Martiniano Terragni - EL ESTEREOTIPO DEL JOVEN DELINCUENTE EN LA LTIMA DCADA A TRAVS DE LA JURISPRUDENCIA

    431

    PONENCIAS POLTICA Y FILOSOFA Pag.

    Leticia Vita y Martn Aldao - REFLEXIONES SOBRE POLTICA Y DERECHO

    441

    Cecilia Gebruers - UNA CRTICA DE-CONSTRUCTIVA A LA CONCEPCIN DE LA JUSTICIA DE RAWLS

    443

    Jorge Roggero - ENTRE LA JUSTICIA Y EL DERECHO. UNA LECTURA CRTICO-DECONSTRUCTIVA DE QU ES LA JUSTICIA? DE HANS KELSEN

    453

    Benjamn Garca Holgado - VALIDEZ, EFICACIA Y LA NORMA HIPOTTICA FUNDAMENTAL EN EL PENSAMIENTO DE HANS KELSEN

    462

    Carlos Adrin Garaventa - PRINCIPIOS GENERALES DEL ANARQUISMO

    475

    Pablo Taboada - NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA ENSEANZA DEL DERECHO POLTICO ARGENTINO CONTRIBUCIN AL OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORA DEL ESTADO

    487

    Canesini, Melina, Cappellino, Maria Elena, Mendiburu, Mara Jos y Randon Salgado, Fermn Antonio - LA FORMACIN UNIVERSITARIA Y LOS SECTORES VULNERABLES

    500

    rika Fontnez Torres - LA PRETENSIN TOTALIZADORA DEL DERECHO: JURIDIFICACIN DE CONTROVERSIAS EN PUERTO RICO

    512

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    7

    Mara Florencia Iglesias y Pablo Jos Ramati - LA APLICACIN DE ENERGAS

    RENOVABLES COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO ALTERNATIVA. SU APORTE A CONTEXTOS DE POBREZA RURAL

    525

    Mara Soledad Ramati - RALLY DAKAR: LA ENCRUCIJADA ENTRE LA COMPETITIVIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE

    540

    Brbara Gomes Lupetti Baptista - DERECHO Y EMPIRIA: UN TRABAJO DE CAMPO ACERCA DE LAS MANIFESTACIONES ORALES DEL PROCESO CIVIL BRASILEO

    550

    Pablo Campaa - PLURALISMO JURDICO Y DOMINACIN

    569

    Leonardo Pablo Palacios - APOSTILLAS SOBRE CONSENSO Y CONSTITUCIN

    583

    Miguel Osorio - LA FIJACIN DE LA MENTALIDAD JURDICA

    596

    Nicols Mathov - PODER, DERECHO Y PRODUCCIN DE SUBJETIVIDAD

    609

    Anbal Rosario Lebrn - LA JURIDIFICACIN DE LA FAMILIA Y SU CONSTRUCCIN COMO ENTE APOLTICO

    616

    Julia Campos y Luis Campos - QU ELEMENTOS DEBEMOS CONSIDERAR PARA ANALIZAR EL ESTADO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN UN CONTEXTO TEMPORAL Y ESPACIAL ESPECFICO? A PROPSITO DE LOS LMITES DEL DERECHO PARA DAR CUENTA DE LA COMPLEJIDAD DE LAS RELACIONES SOCIALES

    631

    Federico Leandro De Fazio - RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LOS SINDICATOS DURANTE LA PRIMERA PRESIDENCIA DE YRIGOYEN. SU IMPACTO EN LA LEGISLACIN

    645

    PONENCIAS POLTICAS DE LA INFORMACIN Y POLTICAS DE LA VIDA Pag.

    Mauro Benente - INTRODUCCIN. NACIMIENTO Y MUERTE DE LA BIOPOLTICA

    659

    Pablo Esteban Rodrguez, Natalia Ortiz Maldonado, Agostina Marchi, Gonzalo Sebastin Aguirre - NACIMIENTO Y MUERTE DE LA BIOPOLTICA

    662

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    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    PRIMERAS JORNADAS PARA JVENES

    INVESTIGADORES EN DERECHO

    Y CIENCIAS SOCIALES:

    SOCIEDAD, DERECHO Y ESTADO EN CUESTIN

    Los das 28, 29 y 30 de octubre se desarrollaron las Primeras Jornadas para jvenes investigadores en Derecho y

    Ciencias Sociales: Sociedad, Derecho y Estado en cuestin, organizadas por un grupo de becarios y jvenes investigadores del

    Instituto Ambrosio L. Gioja integrado por Martn Aldao, Lucas Arrimada, Mauro Benente, Agustn Crdenes,

    Javier Echaide, Luciana Scotti, Silvina Zimerman, Florencia Sotelo y Leticia Vita.

    La finalidad principal de estas Jornadas fue la de generar un espacio de intercambio y dilogo en diversas

    reas del Derecho y las Ciencias Sociales. Asimismo aspiran a transformarse en una oportunidad habitual para

    acercarse y conocer el trabajo que se desarrolla en el Instituto, buscando as profundizar las instancias de reflexin

    crtica en la Universidad de Buenos Aires acerca de los debates fundamentales que tienen lugar en nuestra sociedad.

    Mircoles 28 de octubre

    El acto de apertura, desarrollado en el Saln de Usos Mltiples del Instituto Ambrosio L. Gioja, cont

    con la participacin de los Doctores Carlos M. Crcova, Federico Schuster y Sofa Tiscornia quienes expusieron

    desde diversas perspectivas sobre los retos y experiencias de investigar en Derecho y Ciencias Sociales.

    Jueves 29 de octubre

    La mesa de trabajo Derecho y pensamiento poltico se llev a cabo en el SUM del Instituto. En la misma

    se presentaron trabajos sobre diversos temas vinculados a la teora poltica contempornea y argentina. Benjamn

    Garca Holgado present su trabajo Validez, eficacia y la Norma Hipottica Fundamental en el pensamiento de Hans Kelsen,

    Leandro Ferreyra su ponencia Alberdi y Sarmiento. Dos proyectos de nacin, Carlos Garaventa present Principios generales

    del Anarquismo, Juan Ignacio Cruz, El amanecer de la Eugenesia en el Siglo XIX-XX y Agustn Antonioli su ponencia

    Igualdad? Individualismo? Quin dijo que el fascismo no est entre nosotros? La mesa fue moderada por Emilia Barreyro.

    La mesa de trabajo dedicada a la Incidencia de las polticas pblicas: una mirada desde los derechos

    sociales tuvo lugar en el Saln de Usos Mltiples del Instituto. Se presentaron cuatro trabajos: Inclusin social, enfoque

    de derechos y polticas de transferencias de ingresos en Argentina por Pilar Arcidicono (UBA-CONICET), Los derechos sociales:

    desarrollo jurisprudencial en el mbito internacional y su recepcin en la jurisprudencia de la Corte Suprema, por Laura Royo (UNLP)

    y Ana Mara Berstard (UNLP), La tutela de los derechos humanos sociales por Taluana Wenceslau (UBA), Ciclo de vida do

    litigio estratgico no sistema interamericano de direitos humanos: dificuldades e oportunidades para atores no estatais por Evorah

    Cardozo (USP, Brasil). Las exposiciones plantearon discusiones esencialmente vinculadas con uso de las

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    herramientas provenientes del derecho internacional de los derechos humanos como mecanismos para incidir en las

    polticas de gobierno. En particular, se analizaron las polticas de transferencia de ingresos y se resalt la necesidad de

    disear e implementar polticas de corte universal por oposicin a las tradicionales polticas sociales focalizadas.

    Adems, se discuti el alcance de los derechos sociales como derechos exigibles y justiciables y se estudi el uso de

    los estndares internacionales en esta materia efectuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Finalmente,

    se desarrollaron diferentes abordajes relacionados con el litigio estratgico sobre el sistema interamericano sobre

    derechos humanos. La mesa fue moderada por Silvina Zimerman.

    En la mesa de trabajo Desconstruccin del discurso jurdico, llevada a cabo en la sala Nicols Avellaneda

    del Instituto Gioja, se presentaron las ponencias de Cecilia Gebruers, Una crtica deconstructiva a la Concepcin de la justicia

    de Rawls y de Jorge Roggero, Una lectura crtico-deconstructiva de Qu es la justicia? de Hans Kelsen. En ambos trabajos se

    propuso, a partir de una lectura derrideana, mostrar los puntos ciegos y las grietas en el discurso de dos autores

    clsicos de la teora jurdica. La mesa fue moderada por Leticia Vita.

    En la mesa de trabajo sobre Derecho constitucional y Gnero, que sesion en el Saln de Usos Mltiples

    del Instituto de Investigaciones Jurdicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, fueron presentadas seis ponencias: El

    Derecho constitucional y la proteccin de la propiedad intelectual presentada por Martn Cortese (UBA); El requisito de utilidad

    pblica en la expropiacin, presentada por Ignacio Cofone (U. Austral); La publicidad de los actos de gobierno en el mbito

    legislativo, expuesta por Joaqun Pinotti (UB); Catherine Mackinnon, el feminismo radical y la pornografa presentada por

    Guido Croxatto (UBA); Colonialismo performance y gnero: la saga de Lorena Bobbit por Chlo Georas (U. de Puerto

    Rico) y Las acciones afirmativas en el derecho norteamericano por Estefana Ziliani (UBA). Una vez finalizadas las

    exposiciones, se suscit un interesante debate alrededor de las temticas abordadas, particularmente sobre la

    ineficacia de las definiciones en derecho, los problemas vinculados a los conceptos de raza y la construccin de

    una realidad a partir del discurso y del lenguaje. La coordinacin del la mesa fue desarrollada por Florencia Sotelo y

    Agustn Crdenes.

    La mesa de trabajo sobre Control de Constitucionalidad y Estado de Excepcin llevada a cabo en el SUM

    del Instituto Gioja, comenz con la exposicin de Pablo Glienmann (UBA) y su trabajo Aproximaciones al anlisis de las

    cartas constitucionales locales y federal en lo respectivo a la revisin judicial y cerr la primer parte Eduardo Galistero (UBA) con

    su ponencia El activismo judicial responsable, en los juicios de daos contra Edesur. Finalizada la exposicin de ambos, se

    realiz un debate en torno a la necesidad de estudiar los regimenes de control de constitucionalidad a nivel federal,

    tpico usualmente subestudiado en nuestro mbito, y tambin se discuti la legitimidad de la revisin judicial de los

    actos de gobierno democrticos. Posteriormente, se complet el panel con Ramiro Riera (UBA) y su trabajo Cuerpo y

    capital. Anatomopoltica del derecho procesal de los derechos humanos, Griselda Iglesias con El estado de sitio en la constitucin de

    1853 y su posterior aplicacin en el tiempo y finaliz las exposiciones, el estudiante Guido Puig Cichini (UBA) con su

    ponencia Derechos Humanos y garantas en el Estado de Excepcin. Luego del cierre de esta segunda parte de la mesa, se

    gener una discusin con el pblico sobre los lmites de la proteccin de los derechos humanos en los estados de

    excepcin a travs de las garantas judiciales, con especial referencia a episodios paradigmticos de estado de sitios en

    la historia reciente de nuestra democracia. El panel estuvo coordinado por Lucas Arrimada.

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    Presentacin | PR

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    La mesa de trabajo Reflexiones sobre la enseanza del Derecho se desarroll en el aula 213 de Carrera

    Docente. Presentaron su investigacin La formacin universitaria y los sectores vulnerables, un grupo de estudiantes de la

    Facultad de Derecho de la Universidad Catlica de Crdoba integrado por Fermn Randn Salgado, Melina Florencia

    Canesini, Mara Elena Cappelino y Mara Jos Mendiburu. Asimismo, present su trabajo Notas sobre la historia de la

    enseanza del derecho poltico argentino, el abogado y docente Pablo Taboada. La mesa fue moderada por Leticia Vita.

    En la Comisin de Relaciones Internacionales, que sesion en la Sala Nicols Avellaneda del Instituto de

    Investigaciones Jurdicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, fueron presentadas cuatro ponencias, de las cuales fueron

    defendidas las siguientes: Lineamientos de la poltica exterior argentina luego de la crisis del 2001, por A. Torres (abogado

    UBA, becario CONICET); Legalidad y legitimidad en la edad del alma desilusionada, por F. Rojas de Galarreta (abogado

    UBA) y Los no lugares, por V. Lescano Galardi (abogada y doctoranda UBA). Las exposiciones demostraron un alto

    grado de solidez en cuestiones que permiten apreciar la vigencia, actualidad y multiplicidad temtica que encierran las

    Relaciones Internacionales. Tras la defensa de las ponencias, se suscit un interesante y enriquecedor debate entre los

    presentes, que cont con la moderacin de Javier Echaide y de Luciana Scotti.

    La mesa de trabajo Pluralismo: Cuestionamientos a la produccin del Derecho, que tuvo lugar en la Sala

    Avellaneda del Instituto, cont con las participaciones de B. Lupetti de la Universidade Gama Filho de Brasil, P.

    Campaa de la Pontificia Universidad Catlica de Ecuador y de L. Palacios de la Universidad Nacional de Mar del

    Plata. En la misma se abord, desde diversas perspectivas, los dficits que, en trminos de legitimacin democrtica,

    caracterizan a los Estados de derecho contemporneos. En Direito e empiria, B. Lupetti expuso, desde una mirada

    etnogrfica, el desfasaje entre la importancia que se le atribuye al principio de oralidad en el discurso acadmico y la

    desvalorizacin que sufre en la prctica judicial cotidiana. Desde una mirada ms terica, el trabajo Pluralismo Jurdico y

    dominacin presentado por P. Campaa puso en cuestin la pretensin universalizadora de los ordenamientos jurdicos

    democrticos, mostrando a travs de varios estudios de caso el carcter obturador que ejerce respecto de otras

    formas de regular la vida comn. Por ltimo, L. Palacios en su trabajo Apostillas sobre Consenso y Constitucin, se dedic

    a desmontar el concepto de consenso, mostrando sus aristas ms coactivas. La mesa fue moderada por Martn Aldao.

    La mesa de trabajo dedicada a Sociedad y Encierro se desarroll en el aula 211 de Carrera Docente y fue

    coordinada por Mauro Benente. All expusieron Santiago Calise (UBA-CONICET): Sociedad, norma y persona:

    observaciones sobre la teora de Gnther Jakobs, desde la teora de Niklas Luhmann y; Marcelo Fraga, Marcelo (UNQ): Encierro

    y escolaridad: Sujetos de la poltica penitenciaria o poltica educativa. En primer lugar expuso el Lic. Marcelo Fraga y

    rese la investigacin que viene llevando a cabo junto con el Gesvip (Grupo de Estudio de la Vida Penitenciaria) la

    UNQ (Universidad Nacional de Quilmes) y el Cepoq (Centro de Estudios en Poltica Criminal y Derechos

    Humanos) relacionado con la situacin de la situacin educativa de los condenados a prisin o reclusin perpetua en

    unidades de la Provincia de Buenos Aires. En segundo lugar, el Lic. Santiago Calise intent mostrar que las

    apropiaciones que Gnter Jacobs realiza de la obra de Niklas Luhmann, son, cuanto menos problemticas.

    En la mesa dedicada a Polticas de la Informacin y Polticas de la vida, llevada en el Saln de Usos

    Mltiples del Instituto de Investigaciones Jurdicas y Sociales A.L. Gioja expusieron Pablo Rodrguez, Agostina

    Marchi, Natalia Ortiz Maldonado y Gonzalo Aguirre un trabajo titulado Nacimiento y muerte de la biopoltica. En la

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    Presentacin | PR

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    presentacin, Mauro Benente, rese las producciones actuales sobre la temtica biopoltica para que luego los

    autores ensayaran sobre la muerte de dicha temtica.

    Viernes 30 de octubre

    La mesa sobre Poltica Criminal se llev a cabo en el Saln de Usos Mltiples del Instituto de

    Investigaciones Jurdicas y Sociales A.L. Gioja y fue coordinada por Mauro Benente. Los ponentes fueron

    Mauricio Balbachan (UBA): La selectividad como mecanismo necesario para la subsistencia y consenso del libre mercado; Diego

    Freedman (UBA) y Mariano Kierszenbaum (UBA): El estereotipo del joven delincuente en la ltima dcada a travs de la

    jurisprudencia; Diego Castiglioni (UBA): Derechos Humanos e Inseguridad. Una aproximacin arqueolgica a los Derechos

    Humanos y ciertos discursos neo-represivos y; Victoria Santesteban (UBA): Libertad de expresin: entre la hereja y la pasividad

    mental. Tanto en las exposiciones como en el debate, se trabaj sobre los siguientes asuntos: la selectividad del

    sistema penal, la construccin de estereotipos por parte de los operadores del sistema punitivo y el rol de los medios

    de comunicacin en los reclamos por mayor seguridad y la idea de seguridad asociada, exclusivamente, al incremento

    de penas.

    La mesa de trabajo Memoria, Verdad y Justicia se desarroll en la Sala Avellaneda del Instituto Gioja y

    fue coordinada por Silvina Zimerman. Estuvo integrada por Sergio Gradel (UBA) que expuso sobre Los escraches como

    accin poltica de resistencia y por Julieta Mira (UBA) que present el trabajo El juicio penal como puesta en escena. Una mirada

    etnogrfica de los juicios por crmenes de lesa humanidad en la Argentina. El nmero reducido de ponentes permiti un slido

    intercambio entre los expositores y el pblico. Las principales discusiones estuvieron vinculadas con la funcin de la

    justicia en los casos de crmenes de lesa humanidad y, en especial, del proceso penal como dispositivo de respuesta

    ante esta clase de delitos. Adems, se analiz el impacto de estos procesos sobre la memoria y se compar los juicios

    desarrollados en la Argentina con otros pases como Italia.

    En la mesa Subjetividad y derecho que tuvo lugar en la sala Avellaneda del Instituto y fue moderada por

    Lucas Arrimada- M. Osorio, de la Universidad del Cauca de Colombia, present su trabajo La fijacin de la mentalidad

    jurdica en el que se analiz el papel de dispositivos extrajurdicos tales como el cine o los medios masivos de

    comunicacin en tanto instancias legitimadores de los valores sociales tradicionalmente asentados sobre el derecho o

    la educacin. N. Mathov, de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, present su trabajo Poder, Derecho y produccin

    de subjetividad, en el que expuso el rol central que le cabe al derecho en la produccin de la subjetividad moderna. A.

    Lebrn, de la Universidad de Puerto Rico, en su trabajo La juridificacin de la familia y su construccin como ente apoltico,

    destac los aspectos formadores de subjetividad que se esconden tras la perspectiva aparentemente descriptiva y

    neutral que caracteriza al derecho de familia. Por ltimo, V. Rivera Torres, tambin de la Universidad de Puerto Rico

    expuso su trabajo Aproximaciones legales-feministas a las interrogantes polticas en torno a la lactancia materna.

    En la Comisin de Derecho de la Integracin, que sesion en el Saln de Usos Mltiples Avellaneda del

    Instituto de Investigaciones Jurdicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, fueron presentadas cuatro ponencias, de las

    cuales fueron defendidas las siguientes: Naturaleza jurdica de la normativa derivada emanada de los rganos del Mercosur, por

    V. Fuente (estudiante UBA), La Patria Grande: nuevas tendencias de integracin latinoamericana, por M.J. Segovia (estudiante

    UBA), y Los acuerdos de readmisin: un jaque a los derechos humanos en el seno de la Unin Europea, por F.D. Lebensohn

    (abogada y docente UBA). Las temticas abordadas dieron cuenta de las diversas dimensiones del Derecho de la

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    Presentacin | PR

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    Integracin: social, cultural, poltica, econmica, jurdica; y de la incidencia que tiene cada vez ms en las relaciones

    jurdicas de derecho pblico y privado. A continuacin de las lcidas exposiciones de los ponentes, se abri a

    debate, el que estuvo moderado por Luciana Scotti.

    La mesa Debates en torno de la Libertad Sindical, realizada en la Sala Avellanada del Instituto, cont con

    las exposiciones de L. Campos de FLACSO y F. De Fazio del Instituto Gioja. El primero, en su trabajo Qu elementos

    debemos considerar para analizar el estado de la libertad sindical en un contexto temporal y espacial determinado? puso en cuestin el

    habitual vnculo que se establece entre legislacin y organizacin sindical, mostrando a travs de diversos casos que

    no siempre el carcter centralizado o descentralizado de la legislacin se ve reflejado en las formas efectivas de

    organizacin adoptadas por las entidades gremiales. En el trabajo Relaciones entre el Estado y los sindicatos durante la

    primera presidencia de Yrigoyen: Su impacto en la legislacin, de F. De Fazio desarroll los vnculos entre conflictividad

    obrera y tutela estatal de los derechos de los trabajadores, mostrando el carcter dependiente de la segunda respecto

    de la primera. La mesa fue moderada por Martn Aldao.

    La mesa de trabajo El Estado frente a la diversidad cultural se desarroll en el aula 211 de Carrera

    Docente. Se presentaron cuatro trabajos. Malena Roco Maceira, estudiante de derecho, present su trabajo El Estado

    argentino y los pueblos originarios. El respeto por la propiedad comunitaria, Ninoska Laya Pereira (UNLP) expuso sobre El

    derecho de propiedad colectiva de las tierras indgenas en Venezuela: alcance, realidad y expectativas y Lila Garcia (UBA) sobre el

    Marco terico para los derechos de los migrantes. Por ltimo, Elodia Almirn (UNA, Paraguay) present la ponencia

    Cuestiones de gnero y el acceso a la justicia como derecho.

    Los principales debates de este mesa se vincularon con los conflictos territoriales que atraviesan los pueblos

    indgenas, con nfasis especial en las diferencias entre Argentina y Venezuela, la repuesta estatal frente a las mujeres

    como grupo en situacin de vulnerabilidad social, el contenido normativo definitivo de los derechos de los migrantes

    a la luz de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y respecto de la falta de abordaje estatal de

    proteccin especfica de ciertos grupos en Argentina como los afrodescendientes. La mesa fue moderada por Silvina

    Zimerman.

    La mesa sobre Democracia y accountability, que tuvo lugar en el SUM del Instituto, comenz con la

    exposicin Miguel Godoy (UFPR, Brasil) Constitucionalismo y democracia. Poder constituyente y soberana. Un breve ejercicio

    de teora constitucional, le sigui Julieta Camacho Granados (UNAM, Mxico) con Instrumentacin de la participacin popular

    en mxico y cerr la mesa Cintia Rodrigo (FSOC-CONICET) con su ponencia El impechment en Amrica Latina: un

    desafo abierto al anlisis poltico. Finalizada la exposicin, se realiz un debate con el pblico que hizo referencia a los

    dbiles controles que la ciudadana tiene para auditar las acciones de gobiernos, debilidades que son resultado de la

    relacin que poseen ideales como democracia, participacin mayoritaria y constitucionalismo. La mesa estuvo

    coordinada por Agustn Crdenes y Lucas Arrimada.

    Finalmente, en el Saln Rojo de nuestra Facultad se llev a cabo la conferencia de cierre sobre Legitimidad

    y crisis de la Sociedad, el Derecho y el Estado: Derechos Humanos y seguridad, y estuvo a cargo de los Doctores

    Gabriel Ignacio Anitua y de Gustavo Palmieri. Seguidamente, se invit a los numerosos participantes del pas y

    extranjeros: estudiantes, abogados, investigadores y profesionales de otras reas, a compartir un brindis y dar por

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    terminadas estas Primeras Jornadas, que deseamos se conviertan en un foro de reflexin peridico para los jvenes

    investigadores del Derecho y las Ciencias Sociales.

    Comisin de Jvenes Investigadores

    Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja

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    Ponencias de Derecho Constitucional. Primera Parte

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. G

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    PRIMERAS JORNADAS PARA JVENES INVESTIGADORES EN

    DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES: SOCIEDAD, DERECHO Y ESTADO EN CUESTIN

    EL CONSTITUCIONALISMO COMO AMENAZA

    PARA LOS DERECHOS

    Por Lucas Arrimada*

    No se debera poner un poder extraordinario en manos de ningn

    individuo. no importa que se le llame presidente, rey, emperador,

    senador o por cualquier otro nombre que la inteligencia o la necedad

    inventen o la arrogancia tome.

    Thomas Paine, Derechos del Hombre, 1792.

    1. A modo de introduccin. Encontramos muy arraigada una asociacin comn en el pensamiento legal y

    social que identifica al constitucionalismo moderno inherentemente vinculado a los derechos humanos. Si

    estudiamos la historia de las constituciones a nivel comparado resulta difcil conciliar su pasado con esa proyeccin

    imaginaria. El constitucionalismo moderno es resultado de complejos e intensos -nada pacficos ni desinteresados-

    procesos sociales, econmicos y polticos superpuestos. En esos procesos, podemos encontrar a las Revoluciones

    Norteamericanas y Francesa, inmersas en sus cuerpos doctrinales y legales que impulsaron textos constitucionales

    que dejarn una marca en el pensamiento poltico y legal de toda la modernidad. Sus pensadores -los conocidos y

    desconocidos- y actores polticos de vuelo, desde Madison a Paine, de Rousseau o Lafayette, fueron protagonistas de

    privilegio y autores de primer nivel a la hora de explicar las ideas de las pocas. Esos procesos de conquista poltica y

    de desarrollo econmico de una clase, la burguesa -con nobleza en Francia, sin nobleza pero con autoridad colonial

    en Estados Unidos-, fue el motor de la revolucin del capitalismo que emerga en plena era de la revolucin

    industrial. Fuerzas convergentes y complejas que en su interseccin provocaban textos constitucionales tensionados

    por las diferentes fuerzas generacionales y culturales. En ellas batallan pasado y presente, economa versus sociedad,

    poltica del progreso y reaccin conservadora. A todos esos procesos, en el constitucionalismo latinoamericano se le

    deben sumar particularidades autctonas, procesos sociales y las cosmovisiones surgidas en tiempos coloniales y de

    independencia nacional, propios de cada contexto y cultura poltica (Palti, 2007:254).

    La evidencia historiogrfica no nos permite afirmar que el constitucionalismo fuese inicialmente igualitario y

    democrtico. Justamente lo opuesto es lo que aparece a la luz de un anlisis, incluso superficial y caritativo con el

    * Abogado (UBA). Doctorando UBA. Becario CONICET. Docente de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho. UBA. Miembro Adscripto del Instituto de Investigaciones Jurdicas y Sociales Ambrosio L. Gioja. Integrante de la Comisin de Jvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales.

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    constitucionalismo. Casi con unanimidad los constituciones modernas fueron textos dirigidos a frenar a las fuerzas

    mayoritarias y a defender algunos derechos por sobre otros. Especficamente, conceder ms poderes institucionales a

    las minoras propietarias que a las no propietarias, defender a los acreedores y no a los deudores, negar derechos a las

    mujeres, a los mestizos, a los afroamericanos o mulatos -en la mayora de los territorios esclavos o sojuzgados-, a los

    gauchos y criollos, a los pobres, etctera. Mientras las asambleas constituyentes se realizaban a puertas cerradas, sin

    publicidad o apertura social, sin siquiera plena representacin poltica, esos textos terminaban de concederle -a travs

    de procesos formales o fcticos- a una minora propietaria, por ejemplo en Estados Unidos o a una aristocrtica

    nobiliar en Francia, inmensa preponderancia en el sistema constitucional.

    Las fuerzas sociales que llevaron adelante los procesos constitucionales tuvieron claros sesgos de clase,

    raciales y de gnero (Beard: 1913). Durante mucho tiempo existieron clusulas abiertamente discriminatorias en

    muchas constituciones latinoamericanas. Pinsese, el caso del requisito de dos mil pesos fuertes en el artculo 55 de

    la Constitucin Nacional. Incluso aquellos textos que contenan nominales referencias a la igualdad convivan con

    groseras desigualdades respaldadas por las legislaciones infra-constitucionales y sostenidas por un sistema poltico y

    social conscientemente comprometido con esas injusticias.

    La exclusin mayoritaria es la caracterstica primordial de las primeras asambleas constituyentes y del mismo

    constitucionalismo. James Madison, lo reflejaba cuando sostena que el trono de la Razn deba ser resguardado de

    las pasiones mayoritarias (Gargarella: 2001). As, en Estados Unidos, cincuenta y cinco personas aunque la

    constitucin ser firmada solamente por treinta y nueve-, varones, blancos y propietarios, representantes de trece

    estados -en la actualidad existen cincuenta- dictaron el texto constitucional que sigue vigente y que nicamente fue

    modificado a travs de un proceso de enmiendas que mantiene aquel texto original inalterado. Ese texto cannico es,

    recordemos, la primer Constitucin escrita de la modernidad y la nica que nunca se reform. El We, the People parece

    ser una ficcin, mera retrica republicana y que opera como pantalla para exclusiones histricas (Dahl, 2003:10).

    La Constitucin Nacional Argentina no tiene una apelacin inicial y directa al pueblo, sino que alude a sus

    representantes, ocultando la soberana popular. Nos, los representantes del pueblo.. evoca a una asamblea

    constituyente, incluso en el marco de las exclusiones histricas que podran caracterizar esos tiempos, con cierta

    legitimidad de origen. Pero nuevamente las ficciones constitucionales nos juegan una mala pasada. Los 24

    representantes de la convencin constituyente de 1853, tuvieron muy poco de representantes y una ficticia

    legitimidad popular. En dicho contexto, los procesos democrticos eran un futuro indeseable, a evitar, la amenaza de

    la anarqua del bajo pueblo (Di Meglio, 2006:255,309). Hoy, la impronta antidemocrtica es identificable en el texto

    y sus dficit igualitarios, muy a pesar de las reformas parciales, permanecen como marca distintiva del

    constitucionalismo contemporneo.

    Los textos constitucionales no fueron dictados por sistemas ni republicanos, ni representativos, sino de

    corte clasista y aristocrtica. Los dueos de la tierra, los propietarios y hacendados de su tiempo, incluso dueos de

    provincias enteras, estirpes seudo feudales o con esclavos, fueron los que protegieron sus derechos con su poder

    caudillista, tomando recaudo que sus intereses econmicos y estratgicos sean representados (Saguier, 2007:105).

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    En nuestros das, cabe apuntar, aquellas fuerzas polticas y sociales, con apoyo en el mundo acadmico, que

    quieran tomar al constitucionalismo como un aliado estratgico para la lucha por la igualdad (de clase o de gnero),

    debe recordar su pasado y sus reglas internas, que suelen dificultar aquellos cambios sociales y legales que los

    procesos polticos mayoritarios y democrticos impulsan. Fue la democracia como prctica social y poltica la que

    alcanz lo que las constituciones y el derecho les negaron a los grupos desaventajados, afroamericanos o mujeres.

    Fue la accin colectiva ascendente la que le permiti expandir progresivamente sus horizontes como grupo bajo

    regmenes de opresin o de dominacin.

    La democracia es un compromiso relativamente reciente de los gobiernos constitucionales. Lo mismo opera

    para los Derechos Humanos, que van mucho ms all de los derechos individuales e incluso pueden entrar en

    conflicto con estos ltimos. Si bien el Bill of Rights fue una revolucionaria declaracin de derechos en tiempos de la

    monarqua, sus silenciosas exclusiones, su selectividad, se observaron claramente. Ni las mujeres, ni los afro-

    americanos, ni otros grupos tendrn esos derechos. El constitucionalismo tuvo que esperar aproximadamente 150

    aos para expandir esos derechos, a travs de los movimientos sociales, partidos polticos (histricamente indeseados

    por fomentar a las facciones) y hacerlos universales. La universalidad de los derechos humanos es una conquista de

    las ltimas dcadas. Y sobre todo, cabe remarcar, es una conquista de la poltica democrtica que la protege y

    expande en su accin cultural cotidiana.

    Nuestra Constitucin Nacional, a toda luz, parece debilitar las posibilidades de las prcticas democrticas

    cuando en su Artculo 22 afirma que el pueblo no delibera ni gobierna sino a travs de sus representantes y, a

    continuacin, amenaza con un poder coercitivo en caso de que grupos de personas se arroguen representarla.

    Pretendiendo anular, de esta forma, toda posibilidad de movilizacin social que no sea unnime, super-mayoritaria e

    inclusiva en grado extremo. Incluso en este escenario, el artculo 22 podra ser interpretado prohibiendo los famosos

    momentos constitucionales (Ackerman: 1991) e instrumentalizarse para identificar esa prctica de las democracias

    contemporneas como un caso de desobediencia civil injustificada y legalmente perseguible. Otros pasajes permiten

    entrar en un juego interpretativo menos severo, pero no atemperan ni reducen el temple conservador de este clsico

    artculo. Eso no agota los sesgos antidemocrticos de nuestra Constitucin. Las diferencias entre Diputados y

    Senadores en edad, en duracin y en el requisito del ingreso anual, se deben a un diseo frontalmente elitista. Las

    prioridades de ciertos cultos en la funcin ejecutiva que prim hasta 1994, una negacin a la libertad de culto y a la

    igualdad religiosa que cualquier concepcin fuerte de igualdad rechazara; concepcin que hoy unnimemente los

    tratados internacionales de derechos humanos reconocen e impulsan. Todo ello, parece plantear desafos de

    reconciliacin y fuertes tensiones hacia dentro del propio texto fundamental.

    En el diseo de los derechos solamente encontramos parte de los peligros de las constituciones hacia los

    mismos derechos. En el diseo de las instituciones vemos con claridad el poder negativo, antidemocrtico, de

    excepcin que tienen las constituciones. No por ser un fenmeno republicano el constitucionalismo est exento de

    un perfil dictatorial y no carece de mecanismos para restringir -o directamente violar- los derechos individuales y

    sus garantas. Toda repblica puede tener como salida la dictadura, sobre todo en estados de crisis o emergencia, en

    definitiva, de excepcin (Agamben: 2004). En estos contextos es cuando la figura de la excepcionalidad permite

    suspender esos derechos y concentrar institucionalmente el poder en una dictadura comisarial (Schmitt: 1985), en un

    presidente dictatorial (Rossiter: 1948). Esa dictadura no es un exceso de las personas que estn en funcin ejecutiva

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    sino un objetivo deseado, pre-configurado en las Constituciones. La construccin de la dictadura constitucional es

    parte del diseo institucional de la norma fundamental.

    En la historia argentina, esa excepcionalidad se profundiz con intensidad un 6 de Septiembre de 1930 -si

    bien se pueden rastrear violencia poltica y excepcionalidad, en tiempos pasados- con el golpe de Estado al gobierno

    constitucional que presida Irigoyen (1918-1924/1928-1930). Solamente cuatro das despus, una tristemente famosa

    Acordada de la Corte Suprema convalidar a las nuevas autoridades de facto. Los golpes de Estado y su

    reconocimiento legal fueron una prctica que consolid toda una tragedia constitucional (Eskridge y Levinson: 1998).

    La magnitud del error, los altos costos de la tragedia no fueron suficientes para evitar su repeticin, ms all de toda

    farsa. As, esa historia se repiti especficamente en 1943. Adems, a posteriori, en 1955, 1962, 1966, y 1976, los

    golpes de Estado, se reiteraron y siempre hubo dolor colectivo, represin militar, muertes y cicatrices sociales. Sin

    lugar a dudas, Argentina es un pas que ha vivido situaciones extremas de emergencia y excepcionalidad. Las

    irregulares declaraciones de Estado de Sitio en Democracia de 1985, 1989, 1990, 2001, siempre han dado paso a das

    de luto y violencia poltica. Todava hoy, ese tipo de excepcionalidad, no tan inusual, sigue configurado

    retricamente limitado y controlado- en las constituciones de la mayora de las sociedades.

    Las constituciones permitieron tanto Estados de excepcin (como la intervencin federal o el Estado de

    sitio) como normas de excepcin. stas ltimas, aparecen en la actualidad como decretos de necesidad y urgencia

    (CN, Art.99 inc. 3) y decretos delegados (CN, Art. 76). El poder ejecutivo tiene caractersticas propias de un dictador,

    un rey sin corona, un monarca electo tanto que en sus catlogos de facultades se le da el ttulo, la potestad de ser

    Jefe supremo de la Nacin. Las facultades materiales, meta-constitucionales y de excepcin resultan evidente a la hora de

    analizar sus atribuciones. Por ejemplo, una facultad que entra en contradiccin con cualquier gobierno que sea,

    efectivamente, el gobierno de las leyes, el Rule of Law y no de las personas, es la de facultad de indultar. En Argentina,

    su ejercicio incluy, constitucionalmente, suprimir condenas que el mismo Estado de Derecho -con un proceso

    poltico, social y judicial histrico como fue el Juicio a las Juntas- haba dado a los peores criminales, los

    representantes del mal absoluto en la historia reciente Argentina.

    En contraste, en la actualidad, la nueva excepcionalidad parece estar constitucionalizada. Los decretos

    presidenciales fueron legalizados, luego que la Corte Suprema los haya habilitado irregularmente en fallos como

    Peralta (CS, Fallos: 313:1513 de 27/12/1990). En efecto, la reforma constitucional de 1994, con el objetivo de

    atenuar el presidencialismo configur un sistema de controles demasiado laxos para una facultad tan enorme como

    peligrosa; lo que ha permitido usos descontrolados y abusos irresponsables. En lugar de adoptar ese diseo de frenos

    endebles y frgiles, resulta claro que debi reforzarse los controles exgenos del sistema poltico. El carcter

    delegativo de la repblica, post 1994, resulta peligroso para los derechos y para la misma prctica democrtica.

    Los Estados de excepcin y las normas de excepcin son un desafo para la sociedad democrtica.

    Especialmente para la sociedad argentina que parece haber vivido todo su siglo XX en una constante emergencia

    poltica, tanto en etapas dictatoriales como -hacia fines del siglo pasado- con la consolidacin de la democracia. El

    constitucionalismo, aqu, juega un doble rol de problema y solucin, de forma y sustancia. Es el medio para

    solucionarlo, y al mismo tiempo es el problema. Una poltica constitucional democrtica debera tener en cuenta que

    el diseo de la constitucin es parte del problema y no slo parte de la solucin (Levinson: 2006).

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    Ms all de los dficits democrticos del sistema poltico y constitucional, de los peligros inherentes al poder

    concentrado, de la fragilidad de todo derecho, de los avances realizados, de los retrocesos evitados, debemos

    recordar: los horizontes no son todos negativos. El constitucionalismo no puede evitar el nacimiento de lo nuevo. Lo

    germinal surgir dentro o fuera de su estructura, no importa que la poltica se intente congelar, frenar, limitar en su

    ncleo. Lo poltico, entendido como proceso emancipador, es indcil incluso para los hijos, los productos, ms

    clsicos de la poltica constitucional. De la mano de la poltica democrtica, de herramientas inclusivas y prcticas

    sociales horizontales, ser que la sociedad proteger los derechos humanos y defender las prcticas culturales que

    consolidan su conciencia colectiva, y as generar cambios constituyentes y transformaciones sociales y -por

    supuesto- un nuevo lenguaje para el autogobierno democrtico.

    2. Los trabajos: En el presente captulo, encontramos el ensayo de Miguel Godoy (UFPR-Brasil)

    Constitucionalismo y democracia. Poder constituyente y soberana: Un breve ejercicio de teora constitucional que

    toma esa tensin histrica para explorar un punto clave del Derecho Constitucional de todos los tiempos: El

    concepto de Poder Constituyente. En este punto, siempre se recuerda la ntima relacin entre este concepto y lo

    indcil de lo poltico. La idea del poder constituyente como un poder excepcional, nico e irrepetible, todopoderoso,

    tambin tiene relacin con las doctrinas decisionistas de los Estados de excepcin. As, en otra cara del tema, Ramiro

    Riera (UBA) y su Cuerpo y capital. Anatomopoltica del derecho procesal de los derechos humanos, junto con el

    trabajo de Griselda Iglesias (UBA) El Estado de sitio en la constitucin de 1853 y su posterior aplicacin en el

    tiempo y Derechos Humanos y garantas en el Estado de Excepcin de Guido Puig Cicchini (UBA), intentan

    analizar los lmites de la proteccin de los derechos humanos en los Estados de excepcin a travs de las garantas

    judiciales, con especial referencia a episodios paradigmticos de Estados de sitios en la historia reciente de la

    democracia argentina.

    Provenientes del muy interesante y activo panel Derecho constitucional y Gnero, los trabajos

    Colonialismo, performance y gnero: la saga de Lorena Bobbit de Chlo Georas (UPR-Puerto Rico) y Las acciones

    afirmativas en el derecho norteamericano por Estefana Ziliani (UBA) se suman al debate sobre el

    constitucionalismo y una agenda legal por los derechos de las mujeres. Por una lado, el ensayo de Ziliani explora una

    de las relativamente- nuevas herramientas del constitucionalismo bajo el tardo Estado de bienestar y de las medidas

    poltico-administrativas resultantes de la conquista de los movimientos de derechos civiles, en especial, en Estados

    Unidos. Por otro lado, y finalmente, Chlo Georas analiza el histrico caso de Lorena Bobbit desde una perspectiva

    de los estudios de gneros que deconstruye y reconstruye las miradas sesgadas de diferentes esferas -mediticas o

    judiciales- de la mujer frente a una caso extremo y pblicamente resonante. Ambos trabajos invitan a expandir

    nuestras visiones, perder ingenuidades y nos tienden puentes hacia lo multidisciplinario con una crtica lcida y un

    anlisis detallado.

    3. Eplogo: Educacin legal y legitimidad. Desde las esferas de los operadores legales y de las comunidades

    acadmicas, hay grandes responsabilidades y mucho por hacer frente a los desafos que nosotros, como jvenes

    investigadores, identificamos. La enseanza del derecho, especialmente del Derecho Constitucional, debe tener en

    cuenta los aspectos histricos y politolgicos de los procesos sociales. El derecho nunca es autosuficiente como

    fenmeno social. Est atado a la poltica. En la actualidad a un tipo de poltica que est fuertemente arraigada en la

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    prctica social: la poltica democrtica. Pensarlo como atado a una democracia deliberativa, horizontal, inclusiva, que

    entiende a la poltica como un proceso de dilogo, que no niega el conflicto poltico pero lo reconduce, que implica

    participacin mayoritaria, no elitista, conlleva diversas consecuencias prcticas. Las comunidades acadmicas pueden

    generar una prctica de dilogo y discusin con el fin que, desde esa prctica, la educacin vuelva a ser una prctica

    emancipatoria, en lugar de ser una instruccin embrutecedora, dogmtica, instrumental (Ranciere: 2007). En lugar de

    ser un mbito donde las instituciones buscan estudios amigables y legitimantes, a una esfera donde la sociedad

    deposita -al menos parte- de sus expectativas de estudios de librepensamiento exigente y crtico (Habermas: 1982)

    para hacer que los espacios institucionales y polticos tengan ms legitimidad y mejores derechos. Esa prctica es la

    que proyectamos en la Jornadas y que las presentes ponencias exploran.

    Bibliografa:

    Ackerman, Bruce (1991), We, the People: Foundations, Cambridge, Harvard University Press,

    Agamben, Giorgio, (2004), Estado de excepcin, Buenos Aires, Adriana Hidalgo.

    Beard, Charles (1913), An economic interpretation of the Constitution, New York, The Macmillan Company.

    Dahl, Robert (2003), Es democrtica la constitucin de los Estados Unidos?, Buenos Aires, Fondo de Cultura Econmica.

    Di Meglio, Gabriel (2006) Viva el bajo pueblo!, Buenos Aires, Prometeo.

    Eskridge, William y Levinson, Sanford -editors-, (1998) Constitutional stupidities, Constitutional tragedies, New York, New

    York University Press.

    Gargarella, Roberto (2000) The scepter of reason, Dordrecht, Kluwer.

    Habermas, J. (1982), Conocimiento e inters, Madrid, Taurus.

    Levinson, Sanford (2006), Our undemocratic constitution, Oxford, Oxford University Press.

    Palti, Elias (2007), El tiempo de la poltica, Buenos Aires, Siglo XXI.

    Ranciere, Jacques (2007), El maestro ignorante, Buenos Aires, Libros del Zorzal.

    Rossiter, Clinton (1948), Constitutional dictatorship, Princeton, Princeton University Press.

    Saguier, Julio (2007), Unin o secesin? Los procesos constituyentes en Estados Unidos (1776-1787) y Argentina (1810-1862),

    Buenos Aires, Prometeo.

    Schmitt, Carl (1985), La dictadura, Madrid, Alianza.

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja/

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    CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA PODER

    CONSTITUYENTE Y SOBERANA

    UN BREVE EJERCICIO DE TEORA

    CONSTITUCIONAL

    Por Miguel Godoy

    RESUMEN

    Reflexionar sobre el derecho constitucional es (re)pensar necesariamente constitucionalismo y democracia. La

    democracia entendida como gobierno soberano del pueblo encierra en s una tensin frente al constitucionalismo

    comprendido como primaca de la ley, de la Constitucin. Por esto, es importante observar que la relacin entre

    constitucionalismo y democracia remite a otra que est en su base, cual sea, soberana y poder constituyente. Si por

    un lado el poder constituyente se manifiesta como poder absoluto, inmanente, fuente primaria de la organizacin del

    Derecho, por otro, crea las reglas que irn a limitar este mismo poder omnipotente. As, el constitucionalismo se

    muestra como limitador de la fuerza expansiva de la soberana popular encerrada en la democracia. La Constitucin

    slo adquiere un sentido perene si se sita en un ambiente democrtico y la democracia slo si est protegida y

    albergada por la Constitucin.

    PALABRAS CLAVE

    Constitucionalismo; Democracia; Poder Constituyente; Soberana

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    CONSTITUTIONALISM AND DEMOCRACY -

    CONSTITUENT POWER AND SOVEREIGNTY

    A BRIEF EXERCISE ON CONSTITUTIONAL

    THEORY

    By Miguel Godoy

    ABSTRACT

    To reflect on constitutional right is to necessarily (re)think constitutionalism and democracy. Democracy as a

    sovereign government of the people insides in itself a friction against the constitutionalism understood as a priority

    of the law, of the Constitution. Hence, it is important to note that the relationship between constitutionalism and

    democracy refers to one that is at its base, that is, sovereignty and constituent power. If, on the one hand, the

    constituent power is expressed as absolute power, immanent, primary source of Law's organization, on the other

    hand, it establishes the rules that will limit this same omnipotent power. Thus, constitutionalism is shown as limiting

    the expansion force of popular sovereignty embedded in democracy. The Constitution only acquires a perennial

    meaning when it is in a democratic environment and democracy can only take place if settled and protected by the

    Constitution.

    KEYWORDS

    Constitution; Democracy; Constituent Power, Sovereignty

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    CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA PODER

    CONSTITUYENTE Y SOBERANA

    UN BREVE EJERCICIO DE TEORA CONSTITUCIONAL

    Por Miguel Godoy

    1.1 Apuntes sobre el origen y comprensin de la Democracia

    La democracia y el liberalismo poltico son dos de los principales fundamentos del pensamiento poltico

    moderno. Si por un lado el punto principal del liberalismo poltico es la limitacin del poder del Estado a favor de las

    libertades individuales, la democracia se ocupa de la participacin de los ciudadanos en el proceso de toma de

    dediciones polticas. La democracia, concebida en la antigedad, cuyo origen es demo (pueblo) y kracia (gobierno) fue

    pensada y experimentada primeramente en Grecia, especialmente en el siglo V a.C., siendo el apogeo la democracia

    ateniense en el periodo de Pericles (ALMEIDA PRADO, 1999). Es importante destacar que lejos de caer en un

    error del positivismo histrico, que concibe el transcurso histrico de la sociedad como un proceso de evolucin, no

    es el objetivo de este trabajo remontar a los orgenes de la democracia y a las teoras que la constituyeron en los

    modelos actuales. Sin embargo, cabe destacar que la democracia viene siendo tomada como principio y rgimen de

    gobierno, construida a lo largo del tiempo, a partir de diversas experiencias y enfrentamientos por los cuales pas y

    todava pasa. Es principalmente en la Modernidad que pensadores como John Locke y Jean Jacques Rousseau, entre

    otros, que al desarrollar teoras sobre el Estado y las formas de gobierno, pasaron tambin a pensar en la idea de

    democracia.

    Jean Jacques Rousseau, filsofo, terico poltico, inspirador de los principios y razones que motivaron la

    Revolucin Francesa en 1789, trat a la democracia como el gobierno de la mayora. Su herencia de pensador crtico

    y radical proviene de las obras que escribi. Rousseau fue el primer terico moderno en condenar la propiedad

    privada, antes tan defendida por Locke (LOCKE, 1979), y en ser un fuerte crtico de la sociedad de la cual haca

    parte. Rousseau evidenci el ambiente suntuoso, corrupto y decadente que envolva la Europa pre-revolucionaria, en

    especial Francia. Fue l quien primeramente defendi las ideas de libertad e igualdad, independientemente de la

    voluntad de la mayora, ya que para l sera imposible que hubiese libertad sin igualdad. Es en su libro El Contrato

    Social (ROUSSEAU, 1757) donde Rousseau desarrolla concretamente su teora sobre el Estado y el pueblo. Es en

    esta obra en donde l establece las races democrticas modernas, concibiendo al Estado fundado en la voluntad

    general. sta no se confunde con las voluntades particulares de cada ciudadano y tampoco es la suma de todas ellas.

    No es sino, la voluntad comn, la suma de las diferencias de las voluntades particulares (ROUSSEAU, 1983). Es a

    partir de la concepcin de la voluntad general que Rousseau le asigna a la poltica la condicin de arte y medio

    constructor del inters comn. Vale la pena resaltar que Rousseau no admite la representacin. Para l la voluntad

    general expresada por los ciudadanos es un acto de soberana, en cuanto a la voluntad declarada a travs del

    representante, es una simple voluntad particular, un acto de magistratura o como mximo, un decreto. De esta

    forma, la soberana del pueblo, la soberana popular slo existe si fuese general (ROUSSEAU, 1983). Para Rousseau,

    el acto social es el acto por el cual el pueblo funda efectiva y verdaderamente la sociedad. De esta forma, solamente

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    la concreta participacin del pueblo garante el bien comn y los derechos de cada ciudadano (ROUSSEAU, 1983).

    En este sentido, la soberana es el ejercicio de la voluntad general, no habiendo otro soberano, sino el pueblo

    (ROUSSEAU, 1983). Es tan esencial esta nocin de voluntad general y su relacin con la soberana en el

    pensamiento de Rousseau que, conforme apunta Maurizio Fioravanti, la Constitucin est totalmente absorbida por

    estos conceptos no pudiendo ser considerada un lmite o una garanta (FIORAVANTI, 2001).

    Es a partir de las teoras, concebidas en la antigedad por filsofos como Aristteles y desarrollada en la

    Modernidad por tericos como Rousseau, que la democracia es tenida en cuenta como el gobierno del pueblo, como

    gobierno de la mayora. Se disloca el poder de las manos del monarca, de la aristocracia, para las manos del pueblo.

    As se concibe al pueblo como verdadero soberano. De esta forma, no se altera solamente la idea de soberana, que

    pasa a ser popular, pero tambin a partir de ah, ser la tarea del pueblo la de auto-legislarse y de esta forma fundar el

    orden normativo que regir la sociedad, que ser la Constitucin (GARGARELLA, 1996). Es importante recalcar

    que, si el pueblo se auto-impone ciertas reglas, es porque desea que estas reglas sean respetadas, de ah la necesidad

    de mantener la Constitucin, establecida como la norma que ordenar la sociedad, pues es el primer orden que se

    auto impone como manifestacin de la soberana popular y del poder constituyente, vinculando, de esta forma a

    ambos. As podemos pensar que la conjuncin constitucionalismo y democracia remite a la otra que est en su

    base: soberana y poder constituyente.

    1.2 Poder Constituyente, Constitucionalismo y Democracia

    Conforme seala Vera Karam de Chueiri, la vitalidad del Estado depende de la permanente posibilidad de

    conflicto necesitando un soberano que, ante a las incertidumbres polticas, incorpore la autoridad que es superior a

    aquella del propio derecho (CHUEIRI, 2005). Por eso resulta importante rever ese momento de instauracin del

    orden, es decir, del poder constituyente y as releer Jean Bodin, jurista francs del siglo XVI que teoriz sobre la

    soberana. Bodin identifica la soberana como el poder absoluto y perpetuo de una Repblica (BODIN, 1955). Estas

    dos caractersticas, absoluta y perpetua, fueron pensadas como condiciones inamovibles para el ejercicio del poder.

    Es perpetua en la medida en que el verdadero soberano permanece siempre capturado por el poder. Una autoridad

    perpetua, por consiguiente, debe ser entendida como aquella que dura la vida de quien la ejerce. Es absoluta en la

    medida de su incondicionalidad. Si el poder es condicionado no es propiamente absoluto y soberano.

    Bodin identifica al poder soberano a partir de su lugar, el cual es ocupado por la figura del rey (BODIN,

    1955). Si bien, Bodin es cuidadoso al definir la soberana abstracta e impersonal. En este sentido, se podra abstraer la

    figura del soberano, tanto de la imagen del gobierno como de la imagen del parlamento o del pueblo. No es por

    casualidad, que la democracia se refiere a un tipo de poder absoluto y perpetuo, y tampoco es por acaso que el

    Estado de Derecho fue forzado a neutralizar el poder soberano como tentativa de exorcizar su pecado original

    (CHUEIRI, 2005).

    Conforme Jacques Derrida, el pensamiento moderno tardo sobre el poder soberano del final del siglo

    XIX al siglo XX influenci a las definiciones abstractas y a los anlisis formales de la soberana (DERRIDA, 2007).

    La creacin de la mayor parte de los estados se dio como consecuencia de una situacin que podemos,

    genricamente, denominar de revolucionaria. Es revolucionaria en el sentido de que un nuevo orden jurdico fue

    instaurado, particularmente, en un contexto de violencia. Las revoluciones son siempre terribles, ya que stas no

    suceden sin un gran sufrimiento y, tambin, porque, como dice Derrida, las revoluciones por s mismas no se pueden

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    interpretar ni descifrar en su propia violencia (CHUEIRI, 2005, 133). Ejemplos claros de estos momentos

    revolucionarios, transgresores, violentos y creadores de un nuevo orden, pueden ser la independencia de los Estados

    Unidos en 1776, la revolucin francesa en 1789 y tambin la revolucin rusa 1917, aunque esta ltima no haya sido

    liberal.

    Para la ciencia del derecho, el poder constituyente es tradicionalmente la fuente de la cual el orden

    constitucional brota. Es el poder de hacer la nueva Constitucin en donde los poderes constituidos adquieren su

    estructura. De esta perspectiva el poder constituyente instala un orden jurdico-constitucional totalmente nuevo. Fue

    con el calor y el entusiasmo de la revolucin francesa que un Abad francs de Chartres, llamado Joseph Sieys,

    escribi en la vspera de la revolucin, el libro Qu es el Tercer Estado? (SIEYS, 1789) con clara inspiracin en

    la obra de Locke y Rousseau. Es en esta obra que Sieys concibe la existencia de un poder inherente a la nacin,

    superior a los poderes constituidos e imposible de ser modificado por ellos, sea cual fuere, el poder constituyente.

    Para Sieys, la constitucin presupone, ante todo, un poder constituyente, representante de la soberana popular

    (SIYS, 1997). O sea, los poderes resultantes de la constitucin, estn y son subordinados a un poder constituyente

    anterior, a la voluntad soberana popular y, por lo tanto, tal poder no estara vinculado a nada, a no ser su propia

    voluntad (SIEYS, 1997).

    Sin embargo, es importante destacar que la idea de soberana para Sieys se fundamentaba en la soberana

    nacional y no en la soberana popular, pues para l, la idea de pueblo estara incluida en la idea de nacin. Es as

    porque para el Abad francs el concepto de nacin estaba ligado a la imagen del Tercer Estado y este se sobrepone al

    Clero y a la Nobleza (SIEYS, 1997).

    Contemporneamente, el poder constituyente es rediscutido por el filsofo y politlogo Antonio Negri que

    lo concibe de manera bastante radical (NEGRI, 2002). Para l, el poder constituyente no se manifiesta apenas como

    una fuente omnipotente y expansiva que produce normas constitucionales de todo el ordenamiento jurdico

    (NEGRI, 2002). Sino tambin lo considera sujeto de esta produccin, de esta actividad igualmente omnipotente y

    expansiva (NEGRI, 2002). Negri muestra como la tarea de ordenar el poder constituyente, dependiente de la poltica

    y para la poltica democrtica, es compleja. Para Negri, hablar de poder constituyente es hablar de democracia. Y

    calificar constitucional y jurdicamente al poder constituyente, no ser simplemente producir normas constitucionales

    y estructurar poderes constituidos, sino sobre todo ordenar el poder constituyente destinado a regular la poltica

    democrtica (NEGRI, 2002, 08).

    Negri cita a Burdeau para mostrar como el poder constituyente presenta, desde el punto de vista jurdico,

    una dificultad excepcional dada su naturaleza hbrida (NEGRI, 2002). La potencia del poder constituyente es adversa

    a una integracin total en un sistema jerrquico de normas y competencias, permaneciendo siempre extrao al

    derecho (BURDEAU, 1983). Es un poder que funda el derecho, pero se opone a su fundacin. O sea, la democracia

    es la teora del gobierno absoluto, en la medida que el constitucionalismo es la teora del gobierno limitado, de la

    democracia limitada. El poder constituyente desde la ptica jurdica es la fuente de produccin de las normas

    constitucionales. Paradjicamente es un poder omnipotente, que surge de la nada y organiza todo el derecho. Sin

    embargo, deber ser temporalmente limitado, encerrado en un hecho determinado (NEGRI, 2002). En este sentido,

    se debe entender el lugar de la soberana como un lugar donde no puede ser erradicada la tensin, de tal manera que

    sea posible pensar en la soberana en trminos de poder constituyente sin que ambos sean sacrificados (CHUEIRI,

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    2005). Partiendo de aqu, vale la pena resaltar lo que afirm Sieys al decir que la constitucin presupone en primer

    lugar un poder constituyente (SIEYS, 1997).

    De acuerdo con Negri, lo que constituye el poder constituyente no proviene de ningn poder constituido,

    no se trata de la institucin del poder constituido. Ciertamente es un acto en donde se debe escoger, la determinacin

    radical que desborda un horizonte o si se trata del radical dispositivo de algo que todava no existe y cuyas

    condiciones de existencia deben perder sus caractersticas en la creacin (CHUEIRI, 2005). En la gramtica de la

    ciencia jurdica, el poder constituyente significa, omnipresencia e inexistencia de lmites. No obstante, estos

    significados son sacrificados por la pragmtica, por el uso de esa gramtica que, al contrario, ejerce una especie de

    domesticacin del poder constituyente (CHUEIRI, 2005). De esta forma, la constitucin, creada por el poder

    constituyente y para la democracia se muestra como un obstculo del propio poder constituyente y de la propia

    democracia (NEGRI, 2002).

    Negri trata del poder constituyente a partir de estas crisis que lo caracteriza, o sea, como un poder detentor

    de fuerza expansiva y omnipotente capaz de crear reglas jurdicas y, al mismo tiempo, limitador de la democracia, de

    la voluntad absoluta del pueblo (NEGRI, 2002). De esta manera, el poder constituyente es absorbido por la mquina

    de representacin y su carcter ilimitado es inflexible y encuadrado en su propia gnesis, pues pasa a estar sometido a

    las reglas y a la extensin del sufragio (NEGRI, 2002).

    El derecho toma el poder constituyente como algo absoluto, omnipotente, ilimitado y despus lo limita,

    negando sus caractersticas a travs de la limitacin de los poderes constituidos (NEGRI, 2002). Es el pueblo quien

    crea y funda la constitucin a travs de toda la radicalidad que constituye el poder constituyente, imponiendo a s

    mismo las reglas y lmites que van a regular los poderes constituidos.

    Sin embargo, diferente al pensamiento de Negri, se puede concebir que el constitucionalismo en lugar de

    frenar al poder constituyente, lo exhibe y lo reafirma cuando garantiza y protege los compromisos histricos y

    sociales conquistados a los largo del tiempo. Esto sucede cuando, por ejemplo, el constitucionalismo instituye no

    slo la proteccin, sino mecanismos de preservacin de las minoras. Tambin cuando se respetan y se protegen los

    reclamos hechos bajo la forma de protestas de los grupos sociales ms desaventajados. Si por un lado, para Negri, el

    constitucionalismo siempre se refiere al pasado, por otro, l sucede en el presente no como mera repeticin de ese

    pasado, sino como condicin para el ejercicio de los derechos. As, el constitucionalismo abre perspectivas para el

    futuro. Se puede concebir que el constitucionalismo puede/debe mirar para el presente y tener varias visiones hacia

    el futuro. Esto ocurre justamente en esos momentos donde se concretizan los compromisos histricos asumidos

    constitucionalmente, cuando, por ejemplo, se garantiza que el silencio interrumpido por las protestas de la minoras

    marginadas no sern suprimidas, sino odas.

    En un trabajo de la dcada del ochenta, el profesor francs Claude Lefort se refiri a la democracia como

    un proceso constante de re-invencin de derechos (LEFORT, 1981). En este sentido, contra todas las formas de

    totalitarismo, l defiende una revolucin democrtica, cuya principal caracterstica es el conflicto, el cual no debe, de

    ninguna manera, ser erradicado de la sociedad. Lefort muestra como la revolucin democrtica operada en las

    sociedades contemporneas apart al poder del Estado, hasta entonces relacionado a la figura del rey (LEFORT,

    1981). En esta situacin, el poder aparece como un lugar vaco, donde aquellos que lo ejercen lo hacen de forma

    temporaria y donde la unidad no puede borrar la divisin social. Tambin es necesario pensar en el sentido de los

    conflictos, que al mismo tiempo, suponen la idea del poder y la bsqueda de una consideracin de las diferencias en

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    el derecho (LEFORT, 1981). Estos conflictos constituyen cada vez ms las especificaciones de las sociedades

    democrticas modernas. De esta forma, la democracia inaugura la experiencia de una sociedad imprevisible,

    indomesticable, en la cual el pueblo es dicho soberano, pero tampoco cesa de cuestionar su identidad, donde sta

    permanecer latente (LEFORT, 1981). Las reivindicaciones hechas en forma de protesta por las parcelas marginadas

    de la sociedad (aquellas que padecen de la igualdad y la libertad) evidencian no solamente conflictos (polticos,

    sociales, econmicos, culturales, etc.), sino demandan a todo el tiempo y de todas las formas, una sociedad ms justa,

    igualitaria. Ellas reafirman la potencia del poder constituyente en la concretizacin de los derechos fundamentales y

    con esto, renuevan el constitucionalismo. Por eso, Lefort afirma que es necesario explotar los recursos de libertad y

    de creatividad en los cuales se vislumbra una experiencia que acoge los efectos de la divisin, resistir a la tentacin de

    cambiar el presente por el futuro; hacer el esfuerzo contrario para leer en el presente las lneas de la suerte indicadas

    con la defensa de los derechos adquiridos y la reivindicacin de los nuevos derechos, aprendiendo a distinguirlos de

    lo que apenas es satisfaccin e inters (LEFORT, 1981, 69).

    La tensin entre el poder constituyente y el poder constituido debe ser entendida en este contexto

    conflictivo, como una seal vigorosa en el sentido de una esfera pblica radicalmente democrtica (CHUEIRI, 2005).

    Si es el poder constituyente quien funda la constitucin, ser el constitucionalismo quien la resguardar. De ah la

    importancia de pensar en el constitucionalismo en el proceso constructor de la constitucin, la cual, en su origen, se

    remite y valora el poder constituyente originario.

    Es porque ese conflicto es inherente a la democracia y al constitucionalismo que no se puede simplemente

    colocar una fecha a la constitucin en el da de su promulgacin, as como no se puede colocar una fecha al poder

    constituyente en el momento de la formacin de la Asamblea Constituyente. Poder constituyente y constitucin

    deben ser pensados como un proceso, como acontecimientos, luchas y reivindicaciones que estn en el origen y se

    manifiestan como poder constituyente, como lo que Hesse llama de Voluntad de Constitucin (HESSE, 1991, 19).

    El constitucionalismo implica, as, en este proceso (poltico-histrico) imposible de ser ubicado en una fecha en el

    tiempo. No se inicia el da de la institucin de la Asamblea Nacional Constituyente y no termina en la fecha de la

    promulgacin de la Constitucin.

    1.3 El Constitucionalismo como lmite y garanta

    El constitucionalismo se origina en los Estados Unidos con la idea del rule of law, que implica la

    preservacin de determinadas reglas jurdicas fundamentales, limitadoras del poder estatal (NINO, 1999). De ah el

    constitucionalismo adquiere una posicin ms robusta, donde el gobierno adems de encontrarse limitado, a partir de

    normas jurdico-constitucionales, requiriendo generalmente un texto escrito, aunque tal requisito no sea

    absolutamente necesario. La constitucin expresa no apenas un ser, sino tambin un deber ser y para eso es

    protegida por complejos procesos de modificacin (NINO, 1999). Y por ser una norma, sus principios deben ser

    aplicados de manera que se comprometan a todas las dems especies normativas, especialmente a travs de la

    interpretacin que hacen los rganos pblicos legales y el propio pueblo.

    Segn Carlos Santiago Nino, un constitucionalismo todava ms robusto prev que las leyes sean amplias,

    generales, no retroactivas, estables y que se apliquen imparcialmente a todos, siendo, para eso, necesario un Poder

    Judicial independiente, que tenga autoridad y se imponga delante de una situacin de conflicto. Es necesario un

    Poder Judicial que imponga y aplique la Constitucin, bajo la pena de hacerlo ineficaz, sujeto a las presiones de la

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 28

    Ponencias | CO

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    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    mayoras e inerte en relacin a la eficacia normativa de la Constitucin. El reconocimiento de derechos individuales

    que no pueden ser violados por nadie, ni por el Estado; la existencia de un control rgido de constitucionalidad, as

    como la separacin de poderes, sobre todo la independencia del Poder Judicial, tornan al constitucionalismo ms

    fuerte an, en el papel de defensor de la Constitucin (NINO, 1999). Entretanto, nada de eso sera suficiente sin la

    contrapartida democrtica, pues la democracia, tambin ejerce el papel imprescindible de no acomodar al

    constitucionalismo en sus conquistas. Al contrario, ella lo tensiona todo el tiempo, provocndolo y a travs de la

    aplicacin y reaplicacin de la Constitucin, su interpretacin y reinterpretacin, sea por el pueblo o por el poder

    Judicial.

    As, el poder constituyente al instaurar la Constitucin establece la forma jurdica de lo poltico, la cual ser

    defendida y garantizada por la rigidez del constitucionalismo. En otras palabras, establece la tensin entre lo jurdico

    y lo poltico, entre constitucionalismo y democracia. Desde la perspectiva de Negri, la constitucin se presenta como

    frmula trascendente, pues se remite siempre al proceso poltico (poder constituyente) que la instituye. Ella se

    presenta como inmanente, ya que se reafirma en cada aplicacin de sus normas. Y como forma y frmula de lo

    poltico niega y limita el poder expansivo, absoluto que la construy. Negri cuestiona que en lugar de intentar superar

    esta crisis subyacente de la constitucin, justamente por cuenta de estas caractersticas que la fundan, no sera mejor

    aceptarlas y comprender mejor la nocin de ausencia de presupuestos que la regulen y la plenitud de potencia

    (NEGRI, 2002). Negri exhibe que la forma poltica del poder constituyente puede ser denominada de democracia,

    entendida como la expresin integral de la multitud, radical inherente de la potencia, exclusin de toda definicin

    externa (NEGRI, 2002). As, para Negri la democracia se opone al constitucionalismo, ya que este pasa a ser

    concebido como aparto negador del poder constituyente y de la propia democracia. Nuevamente se ve la eterna e

    indisoluble tensin entre democracia y constitucionalismo.

    No obstante la interpretacin y la crtica vigorosa de Negri, no hay forma de escapar de una estructura

    poltica y social compleja de las sociedades contemporneas que no tenga en sus bases los poderes constituidos, la

    constitucin, como, por ejemplo, (y en el caso de este trabajo), Brasil y Argentina. Esto debido a que es ella la que va

    a garantizar las conquistas establecidas por el poder constituyente. Ser tambin la constitucin, como norma mayor,

    quien garantizar que la eleccin poltica por la opcin democrtica ser preservada y definida como elemento

    orientador de las dems normas y del propio Estado.

    1.4 La Constitucin como poder constituido, garanta y posibilidad para la democracia y los derechos

    La constitucin como expresin de las conquistas histricas y, en especial, como garanta de derechos y

    libertades del sujeto, fue construida lo largo del siglo XIX por los regmenes liberales en los Estados Unidos y en la

    Europa pos-revolucionaria. De la misma forma, la Constitucin se opone a los poderes ilimitados de quien quiera

    que sea (monarca o pueblo) estableciendo los parmetros y extensiones de actuacin del poder. Lo que se percibe

    con esta discusin clsica es que uno de los desafos ms evidentes de la teora constitucional es compatibilizar una

    constitucin relativamente estable que asegure la prot