r-dca-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 ramos armas manifiesta lo siguiente: “con respecto a la...

14
R-DCA-0109-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas con cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho.------ Recurso de apelación interpuesto por la empresa PROREPUESTOS PHI S.A., en contra del acto de adjudicación de la línea No. 1 y la línea No. 2 de la LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN- 000010-0007100001, promovida por el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, para la compra de equipo de cocina, modalidad según demanda, recaídas a favor de la empresa TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES S.A. (TIPS), cuantía inestimable.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que la empresa Prorepuestos PHI S.A., el trece de noviembre del dos mil diecisiete interpuso, ante esta Contraloría General, recurso de apelación contra el acto de adjudicación de las líneas 1 y 2 de la referida Licitación Pública 2017LN-000010-0007100001.-------------------------------------- II. Que mediante auto de las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete esta División solicitó el expediente del concurso, lo cual fue atendido mediante oficio No. DPI-1452-2017 del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.----------------------------- III. Que mediante resolución No. R-DCA-1010-2017 de las diez horas con quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, este órgano contralor rechazó el recurso interpuesto por la empresa Corporación Proexve Limitada y confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria para que se refirieran al recurso interpuesto por la empresa Prorepuestos PHI, S.A., audiencia que fue atendida por la Administración, no así por la adjudicataria, mediante escrito debidamente incorporado al expediente de apelación.--------------- IV. Que mediante auto de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, este órgano contralor confirió audiencia especial a la apelante y a la adjudicataria para que se refirieran a las argumentaciones de la Administración al momento de contestar la audiencia inicial, audiencia que fue atendida por la apelante, no así por la adjudicataria, mediante escrito debidamente incorporado al expediente de apelación.--------------- V. Que mediante auto de las trece horas tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, este órgano contralor confirió audiencia final de conclusiones a todas las partes, la cual fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de apelación.------------------------- VI. Que en la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------------------------------

Upload: phungnguyet

Post on 12-Jan-2019

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

R-DCA-0109-2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.

San José, a las once horas con cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho.------

Recurso de apelación interpuesto por la empresa PROREPUESTOS PHI S.A., en contra del

acto de adjudicación de la línea No. 1 y la línea No. 2 de la LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-

000010-0007100001, promovida por el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, para la

compra de equipo de cocina, modalidad según demanda, recaídas a favor de la empresa

TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES S.A. (TIPS), cuantía

inestimable.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

I. Que la empresa Prorepuestos PHI S.A., el trece de noviembre del dos mil diecisiete interpuso,

ante esta Contraloría General, recurso de apelación contra el acto de adjudicación de las líneas

1 y 2 de la referida Licitación Pública 2017LN-000010-0007100001.--------------------------------------

II. Que mediante auto de las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre del dos

mil diecisiete esta División solicitó el expediente del concurso, lo cual fue atendido mediante

oficio No. DPI-1452-2017 del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.-----------------------------

III. Que mediante resolución No. R-DCA-1010-2017 de las diez horas con quince minutos del

veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, este órgano contralor rechazó el recurso

interpuesto por la empresa Corporación Proexve Limitada y confirió audiencia inicial a la

Administración y a la adjudicataria para que se refirieran al recurso interpuesto por la empresa

Prorepuestos PHI, S.A., audiencia que fue atendida por la Administración, no así por la

adjudicataria, mediante escrito debidamente incorporado al expediente de apelación.---------------

IV. Que mediante auto de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del veintiuno de

diciembre de dos mil diecisiete, este órgano contralor confirió audiencia especial a la apelante y

a la adjudicataria para que se refirieran a las argumentaciones de la Administración al momento

de contestar la audiencia inicial, audiencia que fue atendida por la apelante, no así por la

adjudicataria, mediante escrito debidamente incorporado al expediente de apelación.---------------

V. Que mediante auto de las trece horas tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil

dieciocho, este órgano contralor confirió audiencia final de conclusiones a todas las partes, la

cual fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de apelación.-------------------------

VI. Que en la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las

prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------------------------------

Page 2: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

2

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Para emitir la presente resolución, a partir de la información que consta

en el expediente digital tramitado a través de la plataforma SICOP, a cuya documentación se

tiene acceso ingresando a la dirección electrónica https://www.sicop.go.cr/index.jsp, pestaña

expediente electrónico, digitando el número de procedimiento, e ingresando a la descripción del

procedimiento de referencia, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1)

Que en la oferta de la empresa Prorepuestos PHI S.A., para la línea No. 1, se adjunta ficha

técnica para el modelo T-23, en la que se consigna la siguiente información: “(...) mantiene

temperaturas de 33ºF a 38°F (.5°C a 3.3°C), lo mejor para la preservación de alimentos.”

(https://www.sicop.go.cr/index.jsp, Número de procedimiento 2017LN-000010-0007100001, [3.

Apertura de ofertas], Partida 1, Consultar, https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/

servlet/search/EP_SEV_COQ622?isPopup=Y&fromESFlag=Y&cartelNo=20170801611&cartelS

eq=00&cartelCate=1, Posición de ofertas 4, PROREPUESTOS PHI SOCIEDAD ANONIMA,

Documento adjunto: 11, https://www.sicop.go.cr/moduloBid/open/bid/EP_OPJ_EXA222.jsp?

biddocUnikey=D20170926172000244315064680008520&releaseYn=N&cartelNo=20170801611

&cartelSeq=00, No. 11, Nombre de documento: FICHA TECNICA TRUE T23 ESPANOL,

Archivo adjunto: TRUE T-23 ESPANOL.pdf). 2) 2.1) Que en la oferta de la empresa TIPS, para

la línea 1 se adjunta la siguiente ficha técnica:

Page 3: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

3 ([3. Apertura de ofertas], Partida 1, Consultar, https://www.sicop.go.cr/moduloOferta

/servlet/search/EP_SEV_COQ622?isPopup=Y&fromESFlag=Y&cartelNo=20170801611&cartelS

eq=00&cartelCate=1, Posición de ofertas 1, TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS

SENSACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, Documento adjunto: 1, https://www.sicop.co.cr/

moduloBid/servlet/common/co/EpDecryptOfertaView?biddocUnikey=D20170926175813237715

064702931960&isExpediente=1 Nombre de documento: FICHA TECNICA, Archivo adjunto:

REFRIGERADOR 06020010 UNA PUERTA.pdf). 2.2) Que en la oferta de la empresa TIPS se

adjunta un archivo denominado MINAE.zip donde aporta los siguientes documentos:

20160420075349275.pdf, 20160420075453441.pdf, 20160420075547298.pdf,

20160420075628872.pdf, 20160420075657535.pdf, 20160420075800051.pdf,

2016042007584738.pdf, 20160420075912438.pdf, los cuales corresponden a formularios

Form.Minae / Congeladores verticales y horizontales para la marca Busung, modelos B150-

2FFOS-E, B150-2FFOS-E, B150-2FFOS-E, B150-2RFOS-E, B190-3FFFS-E, B190-3RRFS-E,

B074-1FOOS-E, B074-1FOOS-E ([3. Apertura de ofertas], Partida 1, Consultar,

https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/servlet/search/EP_SEV_COQ622?isPopup=Y&fromESFla

g=Y&cartelNo=20170801611&cartelSeq=00&cartelCate=1, Posición de ofertas 1, TIENDA

INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, Documento

adjunto: 6, https://www.sicop.co.cr/moduloBid/servlet/common/co/EpDecryptOfertaView?biddoc

Unikey=D20170926175813237715064702931960&isExpediente=1 Nombre de documento:

MINAE, Archivo adjunto: MINAE.zip). 2.3) Que para la línea 2 aporta la siguiente ficha técnica:

Page 4: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

4

([3. Apertura de ofertas], Partida 2, Consultar,

https://www.sicop.co.cr/moduloOferta/servlet/search/EP_SEV_COQ622?isPopup=Y&fromESFla

g=Y&cartelNo=20170801611&cartelSeq=00&cartelCate=2, Posición de ofertas 1, TIENDA

INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, Documento

adjunto: 1, https://www.sicop.co.cr/moduloBid/servlet/common/co/EpDecryptOfertaView?

Biddoc Unikey=D20170926175813237715064702931960&isExpediente=1 Nombre de

documento: FICHA TÉCNICA, Archivo adjunto: Refrigerador 0620110-U-STAR.pdf). 2.4) Que

en la oferta de la empresa TIPS, en la línea 2 se adjunta un archivo denominado MINAE.zip

donde aporta los siguientes documentos: 20160420075349275.pdf, 20160420075453441.pdf,

20160420075547298.pdf, 20160420075628872.pdf, 20160420075657535.pdf,

20160420075800051.pdf, 2016042007584738.pdf, 20160420075912438.pdf, los cuales

corresponden a formularios Form.Minae / Congeladores verticales y horizontales para la marca

Busung, modelos B150-2FFOS-E, B150-2FFOS-E, B150-2FFOS-E, B150-2RFOS-E, B190-

3FFFS-E, B190-3RRFS-E, B074-1FOOS-E, B074-1FOOS-E ([3. Apertura de ofertas], Partida 2,

Consultar,https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/servlet/search/EP_SEV_COQ622?isPopup=Y&f

romESFlag=Y&cartelNo=20170801611&cartelSeq=00&cartelCate=1, Posición de ofertas 1,

TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA,

Documento adjunto: 4, https://www.sicop.co.cr/moduloBid/servlet/common/co/EpDecrypt

OfertaView?biddocUnikey=D20170926175813237715064702931960&isExpediente=1 Nombre

de documento: MINAE, Archivo adjunto: MINAE.zip). 3) Que mediante solicitud No. 95601 del

02 de octubre de 2017, cuyo asunto es “Solicitud de información cámaras de enfriamiento”,

dirigida al señor Eric Romero Armas, la Administración indica lo siguiente: “Con respecto a la

contratación 2017LN-000010-0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos incluidos en el

cartel y que no se evidencian en la ficha técnica aportada; / a- La temperatura ajustable es de 4

a 10 grados Celsius.?” (https://www.sicop.go.cr/index.jsp, Número de procedimiento 2017LN-

000010-0007100001, [2. Información de Cartel], Resultado de la solicitud de Información,

Consultar, https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/info/ExInfoReqListQ.jsp?cartelNo=

20170801611&cartelSeq=00&page_no=3, Nro. de solicitud: 95601, Número de documento:

Solicitud de información cámaras de enfriamiento (0682017000500070),

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/info/ExInfoReqDetailQ.jsp?reqSeqno=95601) 4)

Que mediante documento No. 7052017000000245 del 02 de octubre de 2017, el señor Eric

Page 5: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010-

0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos incluidos en el cartel y que no se evidencian

en la ficha técnica aportada; / a- La temperatura ajustable es de 4 a 10 grados Celsius.?

•Mantienen temperaturas de 0.5°C a 3.3°C para mayor duración de los productos. / •Sistema de

refrigeración sobredimensionado para un enfriamiento más rápido. Cubierta epóxica protectora

contra corrosión, sellado y lubricado. Larga vida útil 15-20 años.”

(https://www.sicop.go.cr/index.jsp, Número de procedimiento 2017LN-000010-0007100001, [2.

Información de Cartel], Resultado de la solicitud de Información, Consultar,

https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/info/ExInfoReqListQ.jsp?cartelNo=20170801611&c

artelSeq=00&page_no=3, Nro. de solicitud: 95601, Número de documento: Solicitud de

información cámaras de enfriamiento (0682017000500070), https://www.sicop.go.cr/moduloBid

/common/info/ExInfoReqDetailQ.jsp?reqSeqno=95601, [Encargado relacionado], Nro. de

secuencia 1, Resuelto, https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/info/ExInfoRcvResultQ.jsp?

reqSeqno=95601&resStaffId=C3101276410003) 5) Que en el estudio técnico de las ofertas,

para la línea No. 1, se señala que la empresa Prorespuestos PHI S.A. no cumple, de

conformidad con lo siguiente: 5.1) En el resultado de la solicitud de verificación se indica lo

siguiente: “En el cartel se especifica que el equipo debe tener temperatura ajustable de 4 a 10

grados °celsius y en respuesta a subsane se comunica que el equipo que oferta "...Mantienen

temperaturas de 0.5°C a 3.3°C.” (https://www.sicop.go.cr/index.jsp, Número de procedimiento

2017LN-000010-0007100001, [3. Apertura de ofertas], Estudios técnicos de las ofertas,

Consultar, https://www.sicop.go.cr/moduloBid/common/review/CoBiddocExamFinalRegistQ

.jsp?biddocUnikey=D20170926172000244315064680008520&cartelNo=20170801611&cart

elSeq=00&cartelCate=1&submitSeqno=&biddocType=XM&isPopup=Y, [Información de la

oferta], Verificación 04/10/2017 13:09, No Cumple, https://www.sicop.go.cr/

moduloBid/common/review/EpExamRcvResultQ.jsp?examSeqno=229923&examStaffId=G2100

042011070&biddocUnikey=D20170926172000244315064680008520&altBiddocYn=N) 5.2) En

la justificación del resultado de verificación se indica lo siguiente: “Se declara inadmisible según

análisis técnico, ya que no cumple con la temperatura indicada en el cartel.”

(https://www.sicop.go.cr/index.jsp, Número de procedimiento 2017LN-000010-0007100001, [3.

Apertura de ofertas], Estudios técnicos de las ofertas, Consultar, https://www.sicop.go.cr

/moduloBid/common/review/CoBiddocExamFinalRegistQ.jsp?biddocUnikey=D20170926172

000244315064680008520&cartelNo=20170801611&cartelSeq=00&cartelCate=1&submitSe

Page 6: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

6

qno=&biddocType=XM&isPopup=Y, [Justificación de resultado de verificación]). 6) Que

respecto a la oferta de la empresa Tienda Internacional de Productos Sensacionales, S.A., en el

estudio técnico la Administración señaló que: 6.1) En cuanto a la línea 1: “Se declara admisible

según análisis técnico y legal” ([3. Apertura de ofertas], Estudios técnicos de las ofertas,

Consultar,https://www.sicop.co.cr/moduloBid/common/review/CoBiddocExamFinalListQ.jsp?isP

opup=Y&cartelNo=20170801611&cartelSeq=00, Partida 1, Resultado de verificación, Cumple

https://www.sicop.co.cr/moduloBid/common/review/CoBiddocExamFinalRegistQ.jsp?biddocUnik

ey=D20170926175813237715064702931960&cartelNo=20170801611&cartelSeq=00&cartelCat

e=1&submitSeqno=&biddocType=XM&isPopup=Y). 6.2) En cuanto a la línea 2: “Se declara

admisible según análisis técnico y legal” (En cuanto a la línea 1: “Se declara admisible según

análisis técnico y legal” ([3. Apertura de ofertas], Estudios técnicos de las ofertas,

Consultar,https://www.sicop.co.cr/moduloBid/common/review/CoBiddocExamFinalListQ.jsp?isP

opup=Y&cartelNo=20170801611&cartelSeq=00, Partida 2, Resultado de verificación, Cumple

https://www.sicop.co.cr/moduloBid/common/review/CoBiddocExamFinalRegistQ.jsp?biddocUnik

ey=D20170926180312251615064705925210&cartelNo=20170801611&cartelSeq=00&cartelCat

e=2&submitSeqno=&biddocType=XM&isPopup=Y)-----------------------------------------------------------

II.- SOBRE EL FONDO. A) Sobre la línea No. 1 “Cámara de enfriamiento vertical”. 1) Sobre

los incumplimientos de la adjudicataria. La apelante menciona que en las especificaciones

del cartel se solicitan certificados de calidad que comprueben una alta eficiencia energética.

Indica que ante esto, el adjudicatario presenta una ficha técnica elaborada por ellos mismos y

además presenta solamente la certificación ETL para el mercado de Canadá pero que, al ser

elaborada internamente por ellos, no puede ser comprobada. Señala que, por el contrario, su

ficha técnica de la marca True Modelo T23-HC emitida por el fabricante demuestra que su

equipo consta de 7 certificaciones de calidad. Expone que la adjudicataria no cumple con la

directriz 11 del MINAE. Agrega que esta directriz está dirigida a los jerarcas de todas las

instituciones de la Administración Pública incluyendo órganos, entes, empresas e instituciones

del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial mediante la cual se

establece la prohibición de adquirir equipos, luminarias y artefactos de baja eficiencia que

provoquen alto consumo de electricidad para ser utilizados en los edificios e instalaciones de

tránsito peatonal que ocupe el sector público, tal como sucede en este caso. Manifiesta que el

punto 4.1.9 del cartel solicita como requerimiento de admisibilidad que se aporte junto con la

oferta, los certificados de eficiencia energética con los que cuenta el equipo, los cuales deben

Page 7: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

7 estar avalados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Agrega que el adjudicatario en

ningún momento está aportando dichos certificados avalados por la entidad ECA, sino que

presenta 8 formularios en donde todos indican la leyenda Congeladores 001-2001, los cuales

pueden ser bajados de internet, de la página del MINAE, por cualquier persona. Señala que

todos los formularios indican como nombre del bien “congelador vertical”, no obstante esta línea

es para cámara de refrigeración. Indica que todos los formularios están firmados por el señor

Michael Pinzas, que es el gerente financiero de la empresa TIPS y no por el fabricante como lo

solicita el requerimiento. Expone que los formularios presentados por la empresa, corresponden

a las marcas BUSUM bajo estos modelos: B150-2FFOS-E, B150-2RFOS-E, B190-3FFFS-E,

B190-3RRFS-E, B074-IFOOS-E, no obstante, ninguno de los modelos incluidos corresponden a

cámara de refrigeración y menos al modelo ofertado por la adjudicataria (U-STAR, Modelo CFD-

1RR). La Administración señala que el adjudicatario adjuntó ocho formularios y que por error en

el análisis efectuado, debido a que es la primera vez que analiza ese aspecto, asumieron que

eran los que avalaban el cumplimiento de la Directriz 11 del MINAE, por lo que se indicó que

cumplían. Expone que al revisar ese análisis se concluye que efectivamente la empresa TIPS

no adjunta ningún documento emitido por algún organismo de certificación acreditado o

reconocido por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como se indica en el artículo 4 de

la Directriz 011-MINAE. Señala que el 24 de noviembre recibió un correo electrónico del señor

Ricardo Durán de la empresa TIPS, el cual transcriben, no obstante, concluyen que tampoco se

adjunta la documentación requerida e indicada por el numeral citado. Considera que lo correcto

es indicar que la empresa TIPS no cumple con lo contenido en el cartel de la línea 1, al no

presentar certificado avalado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) que haga constar

que el producto cumple con la directriz del MINAE. La adjudicataria no se refiere a este aspecto.

Criterio de la División. Sobre el punto en discusión, conviene señalar como primer aspecto

que el cartel en la sección 4.1 Requisitos de Admisibilidad, específicamente en el punto 4.1.9

dispuso: “El oferente debe solicitar al fabricante que le aporte los certificados de eficacia

energética con que cuenta el equipo, los cuales deben ser avalados por el Ente Costarricense

de Acreditación (ECA) los cuales deben ser presentados con la oferta”

(https://www.sicop.go.cr/index.jsp, Número de procedimiento 2017LN-000010-0007100001,[2.

Información de Cartel], Número de procedimiento 2017LN-000010-0007100001 [Versión

Actual],https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=20170801

611&cartelSeq=00&isPopup=Y&currSeq=00, [F. Documento del cartel], No. 1, Archivo adjunto:

Page 8: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

8 Cartel equipo cocina 400060-Yerlin-rev_firmado.pdf)). Adicionalmente, dentro de los requisitos

para la línea 1, el pliego cartelaria indicó: “Debe cumplir con la Directriz 11 del MINAE”. Ahora

bien, al realizar el análisis de ofertas, la Administración determinó que la firma adjudicataria

cumplía con todos los requisitos técnicos, señalando al respecto: “Se declara admisible según

análisis técnico y legal”, (hecho probado 6.1). No obstante lo anterior, la firma apelante en su

recurso señala en contra de la adjudicataria que: “3- En las especificaciones del cartel se

solicitan Certificados de calidad que comprueben una alta eficiencia energética, el Oferente

Adjudicatario presenta ficha técnica elaborada por ellos mismos y en donde presenta solamente

la Certificación ETL para el mercado de Canadá la cual al ser elaborada internamente por ellos

no se puede comprobar este certificado (...) / 4- En esta misma línea 1.4.1. Línea 1 del Cartel,

se solicita en la última línea de las especificaciones que la Cámara de Refrigeración ofertada

DEBE CUMPLIR CON LA DIRECTRIZ 11 DEL MINAE, la cual corresponde a la eficiencia de

los equipos de refrigeración y congelación y manifestamos que la empresa ADJUDICATARIA

TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SENSACIONALES NO CUMPLIO CON ESTE

REQUISITO OBLIGATORIO (....) Además, en el punto 4 DE LA SELECCIÓN Y

ADJUDICACIÓN Y EL PUNTO 4.1 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD se indica claramente lo

siguiente y TEXTUALMENTE, PUNTO 4.1.9 El oferente debe solicitar al fabricante que le aporte

los certificados de eficiencia energética con que cuenta el equipo, los cuales deben ser

AVALADOS POR EL ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN (ECA), los cuales

deben ser presentados con la oferta y el oferente Adjudicatario (...) en ningún momento está

presentando dichos certificados avalados por la entidad (ECA) al contrario, presenta 8

formularios (FORM.MINAE) EN DONDE TODOS INDICAN la leyenda Congeladores 001-2001

(...)” (destacado es del original) (folios 05 y 06 del expediente del recurso de apelación). Al

respecto, de lo aportado por la adjudicataria se visualiza que junto con su oferta presenta una

ficha técnica mediante la cual indicó que el modelo ofertado es CFD1RR-23, marca U-STAR

(hecho probado 2.1). Adicionalmente, en cuanto a las certificaciones requeridas, en el archivo

de la adjudicataria denominado MINAE (MINAE.zip) se visualizan ocho formularios, suscritos

por el señor Michael Pinzas Cáceres, con información técnica para congeladores verticales

bajo la marca: Busung y modelos B150-2FFOS-E, B150-22RFOS-E, B190-3FFFS-E, B190-

3RRFS-E, B074-1FOOS-E, B074-1FOOS-E (hecho probado 2.2) sin que se aprecie

acreditación por parte del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) ni referenciados al modelo

o marca señalado por la adjudicataria en la ficha técnica. Ahora, se tiene que mediante

Page 9: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

9 resolución R-DCA-1010-2017 de las diez horas con quince minutos del veintisiete de noviembre

del dos mil diecisiete, este órgano contralor otorgó audiencia inicial a la Administración y a la

adjudicataria para que se refirieran a los incumplimientos señalados por la apelante, siendo que

la ganadora del concurso no contestó la audiencia. Por otra parte, como respuesta a la referida

audiencia, la Administración indicó: “En el caso de la empresa Tienda Internacional de

Productos Sensacionales Sociedad Anónima (TIPS), ellos adjuntaron ocho formularios, que por

error en el análisis efectuado por esta sede, debido a que es la primera vez que se analiza este

aspecto, se asumieron que eran los que avalaban el cumplimiento de la Directriz 11 del MINAE,

por lo que se indicó que sí cumplían (...) Por lo expuesto en este aspecto, lo correcto es indicar

que la empresa TIPS no cumple con lo contenido en el cartel en la línea 1, al no presentar

certificado avalado por el Ente Costarricense de Acreditación, que haga constar que el producto

que oferta cumple con la citada Directriz del MINAE” (folios 176 y 178 del expediente del

recurso de apelación). Cabe añadir que de la posición de la Administración se dio audiencia a la

adjudicataria y al apelante, según consta en auto de las ocho horas con cincuenta y dos

minutos del veintiuno de diciembre último, la cual no fue atendida por la adjudicataria. Así,

siendo que la Administración señaló que lo aportado con la oferta de la adjudicataria no

corresponde a lo requerido en el pliego cartelario y, considerando que TIPS no rebatió lo

señalado por la apelante ni acreditó que lo aportado en la oferta cumpliera con lo requerido, es

que se declara con lugar este aspecto del recurso. 2) Sobre el cumplimiento técnico de la

oferta del recurrente, línea 1. La apelante señala que, según el análisis técnico, su oferta es

declarada inadmisible para la línea 1, por cuanto para la Administración no cumple con la

temperatura indicada en el cartel. Agrega que el pliego cartelario, en el punto 1.4.1, requiere

que la temperatura sea ajustable de 4 a 10 grados y que por medio de subsanación la entidad

licitante le requirió indicar, entre otros aspectos, si la temperatura de su producto era ajustable

de 4 a 10 grados Celsius. Señala que su representada textualmente respondió cada uno de los

requerimientos indicando en cuanto a la temperatura que “Mantienen temperaturas de 0.5 oC a

3.3 oC para mayor duración de los productos, Cámara de Refrigeración Equipo Marca True

Modelo T-23-HC”. Expone que al tener su equipo temperaturas menores, es que es mucho más

eficiente que el solicitado, siendo que entre menor sea el grado centígrado, mayor es el frío o

temperatura de la cámara de refrigeración. Añade que si, en todo caso, el cartel lo que necesita

es ajustarse al rango de 4 a 10 grados, su equipo lo puede hacer. Concluye que la temperatura

óptima y avalada para la conservación de los alimentos es por debajo de los 5 grados, ya que,

Page 10: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

10 de lo contrario, los alimentos podrían estar expuestos a una zona de peligro por bacterias. El

adjudicatario no contestó la audiencia inicial conferida por este órgano contralor. La

Administración indica que el recurrente no posee legitimación, toda vez que incumplió con un

requisito establecido como especificación técnica, correspondiente a la temperatura de la

cámara de enfriamiento, la cual debía ser entre los 4 y 10 grados centígrados y el bien ofertado

se encuentra en un rango de 0.5 a 3.3 grados. Indica que en el caso de la empresa recurrente,

se corroboró que cumplía con las especificaciones, excepto que la ficha técnica aportada

indicaba que mantenía una temperatura que no era la requerida en el pliego de condiciones, por

lo que mediante subsanación se pidió aclarar si la temperatura era ajustable de 4 a 10 grados

celsius. Manifiesta que en la contestación no se respondió la consulta realizada, por lo que se

indicó que no cumplen. Señala que en el recurso se indica que el equipo ofertado se puede

ajustar de los 4 a 10 grados, como lo solicita el cartel. Criterio de la División. En el análisis

técnico de las ofertas, la Administración determinó que para la línea No. 1 la plica de la

empresa Prorepuestos PHI S.A. no cumple, al mantener temperaturas de 0.5°C a 3.3°C,

incumpliendo lo indicado en el cartel (hechos probados 5, 5.1 y 5.2). Al realizar la valoración del

argumento bajo análisis, se tiene que el cartel señaló lo siguiente: “1.4 Especificaciones

Técnicas / Todas las especificaciones que seguidamente se señalan, son las mínimas para ser

tomadas en cuenta por el oferente, sin perjuicio de las mejoras tecnológicas que se puedan

ofrecer. / 1.4.1 Línea 1 / Cantidad: 01 unidad / Descripción: Cámara de enfriamiento de 0,67 m3

(aprox) (24 pies) de una puerta abatible y desprendible tipo parche, tipo de acero inoxidable

430-n4, frente 75 cm, fondo 75 cm, alto 200 cm (+ / -5 aprox para c/u de las medidas) con 2

parrillas ajustables. (...) Temperatura ajustable de 4 a 10 grados º”

(https://www.sicop.go.cr/index.jsp, Número de procedimiento 2017LN-000010-0007100001,[2.

Información de Cartel], Número de procedimiento 2017LN-000010-0007100001 [Versión

Actual], https://www.sicop.go.cr/moduloOferta/search/EP_SEJ_COQ603.jsp?cartelNo=20

170801611&cartelSeq=00&isPopup=Y&currSeq=00, [F. Documento del cartel], No. 1,

Archivo adjunto: Cartel equipo cocina 400060-Yerlin-rev_firmado.pdf)) Así, los oferentes se

veían en la obligación de hacer cotizaciones con la temperatura requerida en dicha cláusula. No

obstante lo anterior, en la oferta del recurrente, particularmente en su ficha técnica, se indica

que el equipo mantiene temperaturas de 0.5°C a 3.3°C (hecho probado 1), lo cual difiere de lo

requerido en las disposiciones cartelarias anteriormente transcritas. En virtud de lo anterior, la

Administración solicita aclaración de dicho punto (hecho probado 3), ante lo cual el oferente

Page 11: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

11 reitera que mantiene temperaturas de 0.5°C a 3.3°C para mayor duración de los productos

(hecho probado 4). Ante ello, la Administración determina el incumplimiento de la oferta de la

empresa Prorepuestos PHI S.A. Ahora bien, con ocasión de la interposición del recurso de

apelación, el oferente señala lo siguiente: “(...) nuestro equipo de refrigeración es mucho más

eficiente de lo solicitado, entre menor sea el grado centígrado mayor es el frío o temperatura de

la Cámara de Refrigeración, lógicamente que si el cartel solicita temperatura ajustable nuestro

equipo podrá ajustarse de igual manera de 4 a 10 grados solicitados. Además queremos

dejar claro que la Temperatura óptima y avalada para la conservación de los alimentos es por

debajo de los 5 grados ya que si no es así los alimentos estarían expuestos a una zona de

peligro donde las bacterias son potencialmente un riesgo.” (destacado agregado) (folios 04 y 05

del expediente del recurso de apelación). Vista dicha manifestación formal, resulta de aplicación

lo preceptuado en el numeral 20 de la Ley de Contratación Administrativa que señala: “Los

contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en

cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso

del procedimiento o en la formalización del contrato.” En relación con el tema bajo análisis, se

tiene que al contestar la audiencia inicial conferida, mediante oficio suscrito por Mario Umaña

Monge en su condición de Director de la Proveeduría Institucional, la Administración expone lo

siguiente: “En la respuesta que ellos enviaron y específicamente a lo consultado indicaron,

“Mantienen temperaturas de 0.5 °C a 3.3 °C, para una mayor duración de los productos” (ver

figura n° 5), lo que no respondió a la consulta efectuada, si era ajustable de los 4 °C a 10 °C

como se pide en el respectivo cartel, por lo que como se indicó no cumplen. (...) Valga

mencionar que es en el recurso de apelación que ellos presentan, que señalan que el equipo

ofertado se puede ajustar de los 4 a 10 grados Celsius solicitado en el cartel.” (folio 178 del

expediente del recurso de apelación). Y agrega: “(...) se reitera que la recurrente carece de

legitimación en lo que concierne a la posición #1 ya que no cumple con la temperatura

requerida en el cartel y aunque alegue que lo que ofrece es mejor, lo cierto es que la

administración no se puede desviar de los requerido por el cartel, e inclusive pudo ser objetado

en su oportunidad; igualmente, tampoco se puede aceptar el ofrecimiento de modificar el bien

para ajustarse a la temperatura requerida porque la ficha técnica indica los rangos dentro de los

cuales está y lo anterior implicaría que se altere el bien ofertado (....)” (folio 181 del expediente

del recurso de apelación). No obstante, la propia Administración al contestar la audiencia inicial,

adjuntó el criterio del Departamento de Salud Ocupacional, en el que se determina lo siguiente:

Page 12: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

12 “…valga señalar que en el recurso de apelación que ellos presentan, sí señalan que el equipo

ofertado se puede ajustar de los 4 a los 10 grados Celsius solicitado en el cartel. De haberse

indicado así en el subsane se hubiera calificado que cumplían.” (folio 183 -vuelto- del

expediente del recurso de apelación). En vista de las posiciones expuestas por la

Administración y siendo que, de acuerdo a lo indicado en el primer punto de esta resolución, la

oferta de la adjudicataria se excluye para la citada línea en cuestión, quedando solamente la

oferta del apelante, la cual ha realizado la manifestación destacada supra, debe la

Administración valorar la propuesta del apelante a fin de determinar si es o no susceptible de

una eventual readjudicación. Se dispone lo anterior con sustento en el principio de eficiencia

regulado en el numeral 4 de la Ley de Contratación Administrativa que en lo que resulta de

interés, dispone lo siguiente: “Todos los actos relativos a la actividad de contratación

administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos

de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a

partir de un uso eficiente de los recursos institucionales. / Las disposiciones que regulan la

actividad de contratación administrativa, deberán ser interpretadas de la manera que más

favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior. / En todas las etapas de los

procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se

seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo. /

Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su

conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés

general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de

duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de

adjudicación.” En virtud de lo anterior, se impone declarar parcialmente con lugar este extremo

del recurso de apelación. B) Sobre la línea No. 2 “Congelador vertical, acero inoxidable,

puerta de acero inoxidable 24 pies”. Sobre los incumplimientos de la adjudicataria. La

apelante manifiesta que las especificaciones del cartel solicitan certificados de calidad que

comprueben la alta eficiencia energética. Indica que el adjudicatario presentó ficha técnica

elaborada por ellos mismos y que presenta sólo un certificado ETL para el mercado de Canadá,

no obstante, al ser elaborada internamente por ellos, no se puede comprobar el certificado.

Menciona que su ficha técnica marca True, modelo T23F-HC, emitida por el fabricante,

demuestra que su equipo consta de 7 certificaciones de calidad. Señala que la línea 2, en el

punto 1.4.2 del pliego cartelario, solicita que el congelador vertical ofertado cumpla con la

Page 13: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

13 directriz 11 del MINAE. Manifiesta que la adjudicataria no cumplió con este requisito obligatorio

aun cuando debía hacerlo según lo indica la normativa. Afirma que la firma ganadora en ningún

momento está presentando certificados avalados por la entidad ECA sino que lo que presenta

son 8 formularios. Agrega que dichos formularios pueden ser obtenidos de internet por

cualquier persona, que todos indican como nombre del bien “congelador vertical”, que el modelo

que se indica no corresponde al ofertado (marca U-STAR, modelo CFD-1FF) y fueron firmados

por el señor Michael Pinzas, gerente financiero de la empresa. La Administración expone que,

igual que como sucedió con la línea 1, el adjudicatario presentó una serie de formularios que no

corresponden a la certificación del producto emitida por un organismo de certificación de

productos acreditado o reconocido por la ECA. Señala que por error se les calificó en su

momento como que cumplían, pero que lo correcto es indicar que debido a que no adjuntaron la

certificación indicada en la Directriz 11-MINAE, como lo señala el numeral 4 de esta normal, no

cumplen. Indica que al efectuar el análisis de la oferta del recurrente así como su respuesta a

las subsanaciones, se concluyó que sí cumplían con lo requerido por el cartel para la línea 2. La

adjudicataria no se refirió a este aspecto del recurso. Criterio de la División. Vista la oferta de

la adjudicataria, se observa que presentó un archivo MINAE (MINAE.zip) donde se aportan

diferentes documentos (hecho probado 2.4), sin que se aprecie acreditación por parte del Ente

Costarricense de Acreditación (ECA). Al respecto, al atender la audiencia inicial, la

Administración expone: “En el caso de la empresa Tienda Internacional de Productos

Sensacionales Sociedad Anónima, igualmente como sucedió con la línea 1, aportaron una serie

de formularios que no corresponden a una certificación del producto emitida por un organismo

de certificación de producto acreditado o reconocido por el ECA […] En lo que concierne a la

línea 2 sí lleva razón el recurrente en cuanto a los certificados de cumplimiento de la Directriz

del MINAE, con los cuales no cumple la adjudicataria.” (folios 180 y 181 del expediente de la

apelación). Es menester agregar que tanto de lo expuesto en el recurso como de la respuesta

que brinda la Administración al atender la audiencia inicial se dio audiencia a la adjudicataria,

las cuales no fueron atendidas por ésta. Así las cosas, dada la similitud de los argumentos,

aplica lo expuesto anteriormente al resolverse el punto primero de esta resolución por lo que

deberá estarse a lo ahí dispuesto en dicho apartado. De frente a lo indicado, se declara con

lugar este extremo del recurso. De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se omite pronunciamiento sobre otros

aspectos por carecer de interés práctico.--------------------------------------------------------------------------

Page 14: R-DCA-0109-2018 - cgrfiles.cgr.go.cr · 5 Ramos Armas manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la contratación 2017LN-000010- 0007100001, se pide aclarar los siguientes puntos

14

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la

Constitución Política, 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 182 y siguientes

del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) DECLARAR

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa

PROREPUESTOS PHI S.A., en contra del acto de adjudicación de la línea No. 1 y la línea No.

2 de la LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000010-0007100001, promovida por el MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA, para la compra de equipo de cocina, modalidad según demanda,

recaídas a favor de la empresa TIENDA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS

SENSACIONALES S.A. (TIPS), cuantía inestimable. 2) Se da por agotada la vía

administrativa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Allan Ugalde Rojas Gerente de División

Marlene Chinchilla Carmiol Kathia Volio Cordero Gerente Asociada Gerente Asociada a.i.

RGV/SZF/tsv

NN: 01602 (DCA-0440-2018)

NI: 29210, 29704, 29751, 32782, 33882, 1858, 1959.

G: 2017003642-2