querella infraccional contestacion

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EN LO PRINCIPAL: CONTESTA QUERELLA INFRACCIONAL. PRIMER OTROSÍ: CONTESTA DEMANDA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER S .J. L POLICÍA LOCAL SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL Teresa Ximena Alvarado Valdivia, Chilena, Cédula de identidad RUT N° 9.297.426-K, de profesión u oficio, asesora previsional, domiciliada en Barros Arana # 1354, Villa Magisterio, Comuna y ciudad de Rancagua, en autos caratulados daños en colisión , Rol N° 1791-2012 a U.S Respetuosamente digo: Que en tiempo y forma vengo en contestar querella infraccional, deducida en mi contra, basándome en las circunstancias de hecho, y fundamentos de derecho que a continuación expongo: LOS HECHOS: Que con fecha martes 03 de julio del presente año, siendo aproximadamente las 7:20 de la tarde, en circunstancia que por motivos de trabajo me dirigía a la ciudad de Santiago, conduciendo por la segunda pista de circulación de la ruta 5 sur ,en dirección norte mi automóvil marca Chevrolet Aveo, color rojo, año 2005, placa patente única ZA 2171, me vi involucrada en una colisión en el kilometro 59 de la ruta, producto de otro accidente ocurrido antes y que provoco

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Page 1: querella infraccional contestacion

EN LO PRINCIPAL: CONTESTA QUERELLA INFRACCIONAL. PRIMER OTROSÍ:

CONTESTA DEMANDA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS SEGUNDO OTROSÍ:

PATROCINIO Y PODER 

S .J. L POLICÍA LOCAL SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL 

Teresa Ximena Alvarado Valdivia, Chilena, Cédula de identidad RUT N°

9.297.426-K, de profesión u oficio, asesora previsional, domiciliada en Barros

Arana # 1354, Villa Magisterio, Comuna y ciudad de Rancagua, en autos

caratulados daños en colisión , Rol N° 1791-2012 a U.S Respetuosamente digo: 

Que en tiempo y forma vengo en contestar querella infraccional, deducida en mi

contra, basándome en las circunstancias de hecho, y fundamentos de derecho

que a continuación expongo: 

LOS HECHOS: 

Que con fecha martes 03 de julio del presente año, siendo aproximadamente las

7:20 de la tarde, en circunstancia que por motivos de trabajo me dirigía a la ciudad

de Santiago, conduciendo por la segunda pista de circulación de la ruta 5 sur ,en

dirección norte mi automóvil marca Chevrolet Aveo, color rojo, año 2005, placa

patente única ZA 2171, me vi involucrada en una colisión en el kilometro 59 de la

ruta, producto de otro accidente ocurrido antes y que provoco desvíos, y bajas

velocidades bruscas en los automóviles que conducían delante de mi . 

A pesar de venir a una velocidad mas que moderada de no más de 50 kilómetros

por hora debido a la congestión provocada en la ruta por dos accidentes cercanos

al lugar de mi colisión, de repente y sin previo aviso aparece frente a mi el

automóvil marca Daewoo, modelo Espero, año1997, placa patente RN 6218,

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completamente atravesado en la pista de circulación por la que me dirigía por lo

que tuve que esquivarlo rápidamente. Lamentablemente, el vehículo tampoco

dejaba espacio entre la barrera de separación de ambas vías de la carretera, por

lo que inevitablemente colisione su parte lateral. 

La maniobra que realice evito un daño muchísimo mayor, puesto que, de no

haberla efectuado, hubiese chocado de frente con el, impactándolo en el medio y

causando un serio riesgo de lesiones tanto en el como en mí persona. 

El hecho de que el vehículo estuviera en esa posición, me explicaba su conductor

momentos después de ocurrido el choque, fue que un accidente más adelante,

había obligado a personal policial, a utilizar conos y desvíos, provocando

congestión, y bajas bruscas de velocidad y que el reacciono tarde y al frenar su

automóvil quedó atravesado. 

EL DERECHO: 

La posición del vehículo Daewoo, hacía imposible evitar la colisión ya que al

encontrarse atravesado en la vía se EXPONÍA IMPRUDENTEMENTE AL DAÑO,

Y por tanto, pese a que los daños laterales y no traseros, como asegura la

querella infraccional, efectivamente existieron, la actitud de esta parte fue en todo

momento, evitar un mal mayor provocando lesiones en las personas y mayores

daños en los vehículos. 

Por tanto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2329, 2330 del código civil,

la apreciación del daño está sujeta a reducción si el que lo ha sufrido se expuso a

él imprudentemente. 

POR TANTO: RUEGO A US TENER POR CONTESTADA QUERELLA

INFRACCIONAL. 

PRIMER OTROSÍ: Téngase por este acto contestada la demanda de

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indemnización de perjuicios deducida en mi contra, basándome en el mismo

artículo 2330 del código Civil, ya que el daño se produjo, por la exposición

imprudente a él. 

Por tanto, Ruego a us, tener por contestada la demanda civil. 

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego tener presente que en este acto confiero poder y

autorizo a la abogada Macarena Fernández Valdebenito, para que me represente

en todas los acciones ejercidas ante este tribunal entregándole para su ejercicio.

Ambas facultades del artículo séptimo del código de procedimiento Civil, y

ratificando cualquier actuación anterior a esta presentación

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