contestacion agravios ma del rosario

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PAULA ANGELA MORALES RAMIREZ Vs. CRISTINA JIMENEZ CASTILLO Y/O. TOCA CIVIL 44/07-16 EXPEDIENTE: 163/05 SALA AUXILIAR JUICIO. REIVINDICATORIO RECURSO DE APELACION. H. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA AUXILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. P R E S E N T E. PAULA ANGELA MORALES RAMIREZ por mi propio derecho ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que vengo por medio del presente escrito a CONTESTAR LA VISTA QUE SE ME NOTIFICO EN FECHA 26 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, en el cual se me imponen los agravios formulados por la demandada en lo principal ahora recurrente del recurso de apelación CRISTINA JIMENEZ CASTILLO y CRISTINA LORENA MORALES JIMENEZ por lo que estando en tiempo y forma establecida por la ley aplicable a la materia, hago valer por cuanto a los agravios formulados por las C.C. CRISTINA JIMENEZ CASTILLO y CRISTINA LORENA MORALES JIMENEZ siguientes manifestaciones: 1.-Por cuanto al AGRAVIO PRIMERO: Solicito a este Tribunal se deje sin efecto y no sea tomado en cuenta el agravio primero formulado por las C.C. CRISTINA JIMENEZ CASTILLO y CRISTINA LORENA MORALES JIMENEZ toda vez que pretende hacer valer una causahabiencia por parte de su esposo que legalmente pudiera existir, sin embargo, dicha causahabiencia la pretende hacer valer para reclamar un inmueble del cual no ha acreditado pertenece a una disposición testamentaria o se encuentre sujeto a juicio in testamentario alguno. Además no viene al caso hacer valer la causahabiencia en el presente juicio, toda vez que el inmueble motivo de la litis se esta haciendo valer a partir de una escritura publica emitida por un órgano de gobierno 1

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Page 1: Contestacion Agravios Ma Del Rosario

PAULA ANGELA MORALES RAMIREZVs.

CRISTINA JIMENEZ CASTILLO Y/O.TOCA CIVIL 44/07-16EXPEDIENTE: 163/05

SALA AUXILIARJUICIO. REIVINDICATORIORECURSO DE APELACION.

H. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA AUXILIAR DEL H. TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADODE MORELOS.P R E S E N T E.

PAULA ANGELA MORALES RAMIREZ por mi propio derecho ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito a CONTESTAR LA VISTA QUE SE ME NOTIFICO EN FECHA 26 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, en el cual se me imponen los agravios formulados por la demandada en lo principal ahora recurrente del recurso de apelación CRISTINA JIMENEZ CASTILLO y CRISTINA LORENA MORALES JIMENEZ por lo que estando en tiempo y forma establecida por la ley aplicable a la materia, hago valer por cuanto a los agravios formulados por las C.C. CRISTINA JIMENEZ CASTILLO y CRISTINA LORENA MORALES JIMENEZ siguientes manifestaciones:

1.-Por cuanto al AGRAVIO PRIMERO: Solicito a este Tribunal se deje sin efecto y no sea tomado en cuenta el agravio primero formulado por las C.C. CRISTINA JIMENEZ CASTILLO y CRISTINA LORENA MORALES JIMENEZ toda vez que pretende hacer valer una causahabiencia por parte de su esposo que legalmente pudiera existir, sin embargo, dicha causahabiencia la pretende hacer valer para reclamar un inmueble del cual no ha acreditado pertenece a una disposición testamentaria o se encuentre sujeto a juicio in testamentario alguno. Además no viene al caso hacer valer la causahabiencia en el presente juicio, toda vez que el inmueble motivo de la litis se esta haciendo valer a partir de una escritura publica emitida por un órgano de gobierno como lo es CORETT, misma que se encarga de regularizar los inmuebles que se encuentren irregulares en sus papeles y que en su momento hice valer la suscrita.

Mi dicho se corrobora con lo manifestado por la propia sentencia dictada por el juez primario y que entre otras cosas dice:

a) el C. OCTAVIANO MORALES RAMIREZ, no compareció en el presente juicio a ejercer la acción de prescripción

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correspondiente, y si obra en autos una cesión de derechos que hace OCTAVIANO MORALES RAMIREZ a favor de PAULA ANGELA MORALES RAMIREZ.

b) El C. OCTAVIANO MORALES RAMIREZ no ha demandado juicio sucesorio a bienes de Fidel Morales Ramírez.

c) De acuerdo a lo anterior el C. OCTAVIANO MORALES RAMIREZ no ha acreditado que el inmueble motivo del presente juicio pertenece a la Sucesión de Fidel Morales Meneses.

d) De acuerdo a lo anterior no existe legitimación por parte de las codemandadas para reclamar la prescripción positiva de un inmueble del cual no se ha acreditado que pertenece a la sucesión que dice son causahabientes

El apelante alega tener LEGITIMACION por el hecho de que se admitió la misma en audiencia de Conciliación y Depuración, sin embargo, hay que entender que una cosa es la legitimación Procesal activa como parte demandada de contestar la misma y la facultad de reconvenir en tal situación y otra es que tenga legitimación activa en la causa que es la que el juez al momento de resolver y de manera oficiosa analizo, al respecto es aplicable la siguiente tesis jurisprudencial:

LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA.

La legitimación activa en la causa no es un presupuesto procesal sino una condición para obtener sentencia favorable, esto es, se trata de una condición necesaria para la procedencia de la acción, y consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por ende, es evidente que sólo puede analizarse de oficio por el juzgador en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva y no antes.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 155/2002. Gracia María Martinelli Pincione. 22 abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 350, tesis I.3o.C.584 C, de rubro: "LEGITIMACIÓN PROCESAL Y EN LA CAUSA, DIFERENCIAS." y Séptima Época, Volúmenes 199-204,

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Sexta Parte, página 99, tesis de rubro: "LEGITIMACIÓN ‘AD CAUSAM’ Y LEGITIMACIÓN ‘AD PROCESUM’.".

En el entendido de que se plantea LEGITIMACION EN LA CAUSA cosa muy distinta a la LEGITIMACION PROCESAL y la CAUSAHABIENCIA que pretenden plantear los apelantes CRISTINA JIMENEZ CASTILLO y CRISTINA LORENA MORALES JIMENEZ

LEGITIMACION PROCESAL Y EN LA CAUSA, DIFERENCIAS.

La legitimación procesal es un presupuesto del procedimiento. Se refiere o a la capacidad para comparecer a juicio, para lo cual se requiere que el compareciente esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; o a la representación de quien comparece a nombre de otro. La legitimación procesal puede examinarse aun de oficio por el juzgador, o a instancia de cualesquiera de las partes; y, en todo caso, en la audiencia previa y de conciliación el juez debe examinar las cuestiones relativas a la legitimación procesal (artículos 45, 47 y 272 a la del Código de Procedimientos Civiles). La legitimación en la causa, en cambio, es una condición para obtener sentencia favorable. La legitimación activa consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley; en consecuencia, el actor estará legitimado cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde. En esa virtud, la legitimación en la causa debe examinarse al momento en que se dicte la sentencia de fondo, y no antes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1053/93. José Cárdenas Venegas. 5 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

NOTA: Octava Época: Tomo VIII, Octubre, pág. 279.

Por otra parte respecto de la CAUSAHABIENCIA que hacen valer las apelantes CRISTINA JIMENEZ CASTILLO y CRISTINA LORENA MORALES JIMENEZ efectivamente la esposa es causahabiente de su cónyuge, sin embargo, en el presente juicio el cónyuge no ha sido demandado por el hecho de que no se encuentra en posesión del inmueble materia de la litis y obra en autos una Cesión de Derechos sobre el inmueble materia del

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presente juicio a favor de la C. PAULA ANGELA MORALES RAMIREZ acto jurídico que se robustece con la escritura que otorga CORETT a favor de la actora en lo principal.

Por dicha causahabiencia es correcto que las apelantes hayan incoado la Prescripción Positiva que reclaman, y también es correcto que dicha causahabiencia no es suficiente para tener la LEGITIMACION AD CAUSAM para ejercitar dicha acción.

2.-Por cuanto al AGRAVIO segundo creo pertinente hacer mención que las apelantes no pueden sustituir los derechos de su causahabiente cuando este no ha sido demandado, como así lo pretenden hacer creer a esta sala auxiliar.

Mas aun cuando se pretende ser causahabiente de un derecho que no se ha hecho valer o reclamado jurídicamente como lo es la de legatario a través de un Juicio Sucesorio In testamentario a bienes de FIDEL MORALES MENESES. LAS DEMANDADAS AHORA APELANTES o QUEJOSAS no pueden alegar como causa generadora de su posesión un derecho que aun no se ha hecho valer por el interesado, como lo es OCTAVIANO MORALES RAMIREZ ante un juzgado, dicho acto aun no se convalida y por tal hecho no es favorable para las codemandadas en lo principal.

Del propio dicho de las codemandadas CRISTINA JIMENEZ CASTILLO y CRISTINA LORENA MORALES JIMENEZ se advierte que hay una contradicción, ya que por un lado manifiesta que aun cundo se encuentre viciado el dominio que dicen poseer las codemandadas esta se subsanara por el solo hecho de la Prescripción, incurriendo en contradicciones notorias dichas apelantes ya que por un lado en sus alegatos manifiestan estar sujetas a un comodato, y en los agravios que formula manifiestan que la causa generadora de su posesión lo es el legado que tiene el esposo y el cual no se ha convalidado ante juzgado.

Dicho legado se encuentra invalido sobre el inmueble materia de la litis desde el momento en que el propio OCTAVIANO MORALES RAMIREZ esposo de la apelante y legatario de FIDEL MORALES MENESES ha manifestado ceder los derechos posesorios sobre el inmueble materia de la litis como se acredita con la documental que obra en autos a favor de PAULA ANGELA MORALES RAMIREZ documento que no fue impugnado por las apelantes ACREDITANDO CON ELLO QUE LAS CODEMANDADAS TIENEN UNA POSESION PRECARIA. AL RESPECTO ES APLICABLE LA SIGUIENTE TESIS JURISPRUDENCIAL:

POSESION PRECARIA. LIBRE REVOCABILIDAD DE LA.

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La posesión a ruegos es de facto y no tiene relación contractual, por lo que la actitud tomada por el poseedor contra la voluntad del dueño es razón suficiente para generar la legitimación pasiva en la acción reivindicatoria. La institución del precario, que es la posesión a ruegos y meramente temporal, es de carácter revocable en cualquier momento y tiene una antigua tradición cuyas huellas se pierden en el pasado, pero que han sido recogidas por la jurisprudencia y, de una manera especial, por los códigos mexicanos, como puede verse en el artículo 18 de la Ley Procesal Civil del Distrito y Territorios Federales. En el derecho romano se negaba el interdicto en favor de quien poseía con violencia, clandestinamente o a ruegos; el precario era definido por la posesión a ruegos y revocable en cualquier momento. Sigue pues esta tradición el artículo mencionado 18, que en su segundo párrafo establece que no procede el interdicto contra la persona que con relación al demandado poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruegos. Este precepto evita emplear las palabras posesión precaria y utiliza los términos posesión a ruegos, conforme a la terminología del derecho romano. Es por estas razones que la Suprema Corte ha considerado que en estos casos de posesión a ruegos procede la pretensión reivindicatoria, en la inteligencia de quien posee a ruegos puede defender la cosa contra cualquier tercero, entablando el interdicto de despojo, que no procede contra aquél de quien recibió la posesión, situación que este Alto Tribunal ha hecho extensiva a la reivindicación, determinando que el poseedor a ruegos no puede negar la devolución de la cosa, porque no proviene de una situación contractual sino de facto; tal circunstancia obedece a que cuando se otorga la posesión, suele hacerse de buena fe y en la seguridad de que la persona la devolverá en el momento en que su propietario la pida, por lo que resulta muy difícil probar una relación contractual después del paso de varios años. Esta imposibilidad jurídica en que se encuentra quien tiene el dominio pero ha otorgado la posesión a ruegos, de ejercer una pretensión contractual, como sería la derivada del comodato, han conducido a la conclusión de que basta para la reivindicación la prueba de la propiedad o de la posesión a título de dueño y la circunstancia de facto de la posesión a ruegos.Amparo directo 345/60. Aurora Fierro Delgado. 6 de abril de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Sexta Epoca, Cuarta Parte:

Volumen XXII, página 354. Amparo directo 7681/58. María del Refugio Félix de Alcalde. 29 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.

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Nota: En el Volumen XXII, página 354, esta tesis aparece bajo el rubro "POSESION PRECARIA. LIBRE REVOCABILIDAD DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).".

Las apelantes pretenden hacer valer un legado que no les corresponde, solo al C. OCTAVIANO MORALES RAMIREZ el cual no fue demandado por no encontrarse en posesión del inmueble materia de la litis y por ceder este los derechos posesorios del inmueble materia de la litis a favor de la suscrita como se acredita en autos. Ante tal situación solicito se declaren improcedentes los agravios formulados por las C.C. CRISTINA JIMENEZ CASTILLO y CRISTINA LORENA MORALES JIMENEZ y si se modifique la sentencia condenándolas a la entrega del inmueble de la litis a favor de la suscrita. Toda vez que aun cuando la reivindicación se refiera a una fracción de la propiedad que he acreditado tener, por el solo hecho de que las demandadas han interpuesto acción de prescripción, automáticamente se esta identificando el bien objeto de la acción reivindicatoria que hago valer, aplicando al caso la siguiente tesis jurisprudencial:

REIVINDICACION, PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DEL PREDIO OBJETO DE LA, NO ES NECESARIA LA PRUEBA PERICIAL, SI SE OPUSO LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION O SE HIZO VALER COMO RECONVENCION.

Es intrascendente que no se haya demostrado la identidad del predio objeto de la acción reivindicatoria con la prueba pericial, si el demandado opuso la excepción de prescripción adquisitiva o la hizo valer como reconvención.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 300/91. Eduardo Camarena López y Johnatan Avila Díaz. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.

Por lo antes expuesto y fundado;

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A Ustedes Magistrados que integran la Sala Auxiliar del H. Tribunal Superior de Justicia Atentamente pido:

UNICO: Tenerme por presentado con este escrito en tiempo y forma contestando la vista que se me notifico en fecha 26 de enero del año en curso.

PROTESTO LO NECESARIO

PAULA ANGELA MORALES RAMIREZCuernavaca, Morelos a 31 de Enero de 2007.

ACTOR: MARIA DURAN TREJOY/O.

DEMANDADO: DELFINA DURAN TREJO.EXPEDIENTE 225/06

ACCION: CONTROVERSIA AGRARIAPOBLADO: SANTA ROSA TREINTA

MUNICIPIO: TLALTIZAPANESTADO: MORELOS.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49 CON SEDE EN CUAUTLA,MORELOS.P R E S E N T E.

MARIA y JOSEFA ambas de apellidos DURAN TREJO con la personalidad reconocida en el expediente al rubro citado, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que venimos por medio del presente escrito a hacer valer nuestras manifestaciones respecto de la contestación de demanda formulada por la demandada en el presente juicio por lo que manifiesto por cuanto a la contestación a las:

P R E S T A C I O N E S:

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a) Es aceptada en parte la manifestación de la demandada, toda vez que no tendríamos que recurrir a este Tribunal si ella tuviera la disponibilidad de entregar a cada quien lo que le corresponde, no extrañándonos que quiera en cierta forma con una superficie mayor a la que le corresponde.

b) Es cierto, en parte lo que manifiesta la demandada a la prestación dos que se le reclama toda vez que equivocadamente ella se ostento como titular del ejido motivo de la litis, sabiendo que su carácter es de representante común de las suscritas, mas no el de titular.

c) Es cierto, lo que manifiesta la demandad a la prestación marcada con la letra c

d) Es cierto, en parte lo que manifiesta la demandada, ya que si bien es cierto no ha rentado la parcela, también lo es que ella, al

estarla sembrando en forma personal ha tenido ganancias personales de algo que no le corresponde en su totalidad.

e) Es falso lo que manifiesta la demandada a la prestación marcada con la letra e, ya que al ostentarse como ejidataria indebidamente el certificado deberá anularse y por tal razón se deberán expedir los certificados correspondientes a cada una de las partes.

Por cuanto a la contestación a los hechos que señala la C. DELFINA DURAN TREJO. Manifestamos:

H E C H O S:

1.- Es cierto lo que admite la demandada.

2.- Es falso lo que manifiesta la demandada, ya que la partición deberá ser en partes iguales y en ningún momento hemos acordado contratar a un Ingeniero, es por ello que no estuvimos de acuerdo en pagar honorarios a alguien que no conocemos ni contratamos, por otra parte, la demandada no puede hablar de una parcela como suya cundo ha manifestado su voluntar de repartirla debidamente en partes proporcionales.

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3.- Es falso lo que manifiesta la demandada, toda vez que no alcanza a percibir la demandada su equivocación de ostentarse como titular de la parcela ejidal motivo de la litis, y en dicho convenio claramente se especifica que se nos cede a nosotras los derechos de la parcela ya citada y por cuanto a la C. DELFINA DURAN TREJO en su CARÁCTER DE REPRESENTANTE COMUN se le encomendó tramitar la documentación correspondiente a dicha parcela, sin informar esta a las suscritas de dichos tramites.

4.- Este hecho es aceptado por la demandada.

CONTESTACION A LA RECONVENC ION:

POR CUANTO A LAS PRESTACIONES MANIFESTAMOS:

a).- Es improcedente la acción que pretende hacer valer la demandada DELFINA DURAN TREJO actora en la reconvención, toda vez el documento que hace valer esta viciado de validez, es por ello que se esta pidiendo su nulidad en demanda principal en la prestación marcada con la letra “e”.

b).-Es improcedente lo solicitado por la actora en la reconvención, por el solo hecho de haber reconocido que las suscritas también tenemos derecho sobre la parcela ejidal motivo de la litis y que se ha negado a entregarnos la parte que nos corresponde y que dice que no posee.

c).- Es improcedente lo que solicita la actora en la reconvención, toda vez que todos fuimos parte actora en los juicios que menciona se le paguen daños y perjuicios (218/2000 y 11/2005) por lo tanto corresponde reclamar los daños y perjuicios a la parte demandada y no a las suscritas.

POR CUANTO A LOS HECHOS:

1.-Es cierto, en parte, ya que indebidamente la actora en la reconvención se ha ostentado como titular de la parcela, cuando por convenio solo se le menciono que los tramites los haría en representación de las suscritas, situación que nunca nos comento la actora en lo principal, negándose a entregarnos lo que por derecho nos corresponde es por ello que acudimos ante este

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tribunal unitario agrario a hacer valer nuestro derecho.

2.-Es falso lo que manifiesta la actora en la reconvención, toda vez que en ningún momento hemos contratado a ingeniero alguno para hacer medidas a la parcela y proceder a la repartición del mismo en partes iguales, y si es cierto, que ha sembrado caña de azúcar en todo este tiempo, obteniendo ingresos de algo que en su totalidad no le pertenece, y del cual en cierta forma esta obligada a rendirnos cuentas, sin embargo, en virtud de que hay voluntad por la actora en la reconvención, solicitamos se asigne un perito topógrafo del Tribunal, para que haga las medidas correspondientes y con base en ello la distribución equitativa entre las partes. En presencia del Comisariado ejidal de Santa rosa treinta de Tlaltizapan, Morelos y ordenando al registro Agrario Nacional delegación Morelos se realicen los trámites correspondientes para regularizar dichas parcelas.

3.-Es falso lo que manifiesta la actora en lo principal en el hecho tres, toda vez que si bien es cierto que el convenio no manifiesta que el predio deba repartirse en partes iguales, tampoco indica que a alguna de ellas les toque una superficie mayor, aplicando las reglas de la lógica a cada quien le corresponderá una parte igual en superficie, es falso que se haya acordado que la actora en la reconvención fuera quien adquiriera los derechos de la parcela, siendo que en el propio convenio y el oficio girado al Registro Agrario Nacional Delegación Morelos se especifica que es la representante de las suscritas, mas no la titular de la parcela motivo de la litis como dolosamente lo hizo.

Por otra parte tal vez la siembra le genere gastos, pero también ganancias, no creemos posible que alguien que dice en su contestación de demanda que es mayor de edad que no puede sufragar gastos, realice este tipo de inversiones sin tener ganancias.

Es falso que las suscritas queramos vender lo que nos corresponde precisamente por las razones que expone la actora en la reconvención y es falso que pretendamos adjudicarnos la parcela que dolosamente dice la actora en la reconvención le pertenece, cuando en la contestación a la demanda principal, manifiesta que no se ha negado a entregar la fracción de parcela que nos corresponde.

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Al respecto hacemos valer las siguientes pruebas:

PRUEBAS:

1.-LA CONFESIONAL a cargo de la C. DELFINA DURAN TREJO persona que deberá ser citada por este Tribunal para que absuelva posiciones en forma personal y no a través de apoderado legal. Previa calificación de las mismas. Apercibiéndola de que en caso de no comparecer se declare confesa. Relacionando esta prueba con los hechos 1,2,3, nuestra contestación a la reconvención

2.-La TESTIMONIAL a cargo de los integrantes del Comisariado de Bienes Ejidales de Santa Rosa Treinta Municipio de Tlaltizapan, Morelos. Para efecto de que contesten el interrogatorio que será previamente calificado, solicitando sean notificados en las oficias del comisariado ejidal de Dicha Población domicilio ampliamente conocido. Lo anterior en virtud de no estar en condiciones de presentarlos voluntariamente. Relacionando esta prueba con los hechos 1,2,3, nuestra contestación a la reconvención

3.-La Documental consistente en todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente 218/2000 que se encuentra en el archivo de este Tribunal Unitario Agrario distrito 49 con sede en Cuautla, Morelos. Con el cual acredito mi dicho y la nulidad del certificado que ostenta la actora en lo principal. Relacionando esta prueba con los hechos 1,2,3, nuestra contestación a la reconvención

4.-Desde este momento impugnamos el certificado parcelario que exhibe la actora en la reconvención ya que el mismo se encentra viciado en derecho, toda vez que dolosamente la actora en la reconvención se promovió como titular de dicha parcela motivo de la litis, sin tener en cuenta que solo tenia el carácter de representante común de las suscritas en el juicio 218/2000 del cual emana el convenio en el que se hace entrega de la parcela reclamada por las suscritas y la actora en la reconvención. Relacionando esta prueba con los hechos 1,2,3, nuestra contestación a la reconvención

Por lo antes expuesto y fundado;

Atentamente pido:

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UNICO: Tenerme por presentado con este escrito en tiempo y forma contestando la vista que se me notifico en fecha 26 de enero del año en curso.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

MARIA DURAN TREJO JOSEFINA DURANTREJO.

OFENDIDO: MERCADO DE POLLOSPROCESADO: MARIO JUÁREZ DUARTE

EXPEDIENTE 235706-1PRIMERA SECRETARIA

DELITO: ABUSO DE CONFIANZA

C. JUEZ PRIMERO MENOR PENALDE LA PRIMERA DEMARCACION ENEL ESTADO DE MORELOS.P R E S E N T E.

MARIO JUÁREZ DUARTE con la personalidad reconocida en el expediente al rubro citado, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito a solicitar se nos de una prorroga para emitir el dictamen en contabilidad, toda vez que en fecha 9 de febrero me fueron entregadas las

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copias simples de los documentos que me han sido solicitados por la perito ofrecida de mi parte para dicha prueba.

Por lo antes expuesto,

Atentamente pido:

UNICO: Acordar de conformidad el contenido del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

MARIO JUÁREZ DUARTECuernavaca, Morelos a 12 de Febrero de 2007.

OFENDIDO: MERCADO DE POLLOSPROCESADO: MARIO JUÁREZ DUARTE

EXPEDIENTE 235706-1PRIMERA SECRETARIA

DELITO: ABUSO DE CONFIANZA

C. JUEZ PRIMERO MENOR PENALDE LA PRIMERA DEMARCACION ENEL ESTADO DE MORELOS.P R E S E N T E.

CONTADORA LAURA VEGA DORANTES con la personalidad reconocida en el expediente al rubro citado, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito a solicitar se nos de una prorroga para emitir el dictamen en contabilidad, toda vez que en fecha 9 de febrero fueron entregadas las copias simples de los documentos que han sido solicitados por

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EL PROCESADO y que son necesarias para emitir el dictamen que se me ha encomendado.

Por lo antes expuesto,

Atentamente pido:

UNICO: Acordar de conformidad el contenido del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

L.C.P. LAURA VEGA DORANTES.Cuernavaca, Morelos a 12 de Febrero de 2007.

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICOEN TURNO DE LA ZONA METROPOLITANA.P R E S E N T E.

LILIANA GARCIA ORIHUELA, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida de los Maestros Numero 201 Colonia El Vergel en Cuernavaca; Morelos autorizando para los mismos efectos a la C. Lic. SANDRA ISABEL GARCIA ORIHUELA, y La C. VIANEY CANTOR REYNOSO designando como mi Asesor Jurídico al C. LIC. DANIEL ZAMORA CUEVAS, con cedula profesional numero 2622574, expedida por la secretaria de educación publica, con número de teléfono cel. (01777) 1 40 38 44, y con fundamento en el artículo 21

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Constitucional, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de la presente vengo a formular QUERELLA por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE baso mí dicho en los siguientes:

H E C H O S:

1.-. La suscrita en fecha 31 de enero del año en curso siendo aproximadamente las tres de la tarde, Salí de mi casa ubicada en la Avenida Universidad Numero 55 de la colonia Lienzo Charro en Cuernavaca, Morelos y me dirigí hacia las oficinas del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Avenida Benito Juárez en el centro de la Ciudad, dejando mi auto estacionado en la avenida antes mencionada que se encuentra frente a dicho hospital a la altura del restaurante denominado “LA FONTANA”, ya que por cuestiones de salud tenia que tramitar una incapacidad.

2.-Al ir caminando de sur a norte por el Boulevard antes descrito ya casi para llegar a la glorieta donde esta la estatua de Benito Juárez se me aproximo un joven que traía una playera blanca, pantalones de mezclilla al parecer deslavados tipo cholo, delgado de Tes. morena, de una altura aproximada de 1.65 metros, preguntándome la hora a lo que accedí a decirle la hora, sin embargo, en ese momento saco una navaja poniéndomela en la cintura y diciéndome que no hiciera ruido de lo contrario me iba a quebrar, pidiéndome que le entregara el dinero sacando en ese momento mi monedero y dándole $300.00 (trescientos pesos 00/100 m.n.), en seguida me arrebato una cadena de oro que traía al cuello y diciéndome que no gritara por que de lo contrario me buscaría para desquitarse, se fue corriendo hacia el sur arrebatándome la bolsa.

3.-La suscrita una vez que ocurrió esto y por el estado de ingravidez en que me encuentro, me puse muy nerviosa, solo pedí auxilio a algunas personas que llegaron a percatarse de dicho asalto, pero no pudieron hacer nada, solo se limitaron a decirme que me calmara que lo bueno es que no me había pasado nada a mi.

4.-Para efecto de que se atrape al responsable y de que la suscrita pueda recuperar los documentos que llevaba en mi bolsa manifiesto, que en mi bolsa llevaba la cantidad de $2000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.) y $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.) en mi monedero, así como mi credencial de mi trabajo, un teléfono celular marca Sony Ericsson, modelo W810 color negro, cuya línea la he dado de baja y la he

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reportado en los centros de atención para que se a rastreado dicho equipo, mi carnet del Seguro Social,

Ante tales hechos, y debido a la comisión de un delito en mi agravio y al temor fundado de las amenazas que entablo en mi contra el probable acudo ante esta agencia a solicitar se me haga justicia. Solicitando se gire oficio a la policía ministerial para que se realice la investigación correspondiente.

Por otra parte, solicito se me de fecha para presentar testigos a fin de acreditar y demostrar todos y cada uno de los hechos que versan sobre la presente denuncia, personas que me comprometo a traer el día y hora que esta representación social tenga a bien señalar.

Por lo antes expuesto;

Atentamente pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma, presentando la presente querella en contra de quien resulte responsable.

SEGUNDO: Acepte Personas y domicilio para oír y recibir notificaciones los propuestos.

TERCERO: Una vez integrada la presente averiguación previa conforme a derecho se determine la presente querella y se consigne a los responsables.

PROTESTO LO NECESARIO.

LILIANA GARCIA ORIHUELA.Cuernavaca, Morelos a 31 de enero de 2007.

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