queja

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SUMILLA: INTERPONE QUEJAA LA OFICINA DE ATENCION DE QUEJAS DEL TRIBUNAL FISCAL

NEGOCIACIONES YHIRE E.I.R.L, con ruc N 20574652554, con domicilio fiscal en la Jr. Salvador cavero N 257 Ayacucho - Huamanga - Jess nazareno, debidamente representado por su Gerente Titular Canchari Sosa Esteban Abraham, con DNI N 28211236, ante usted atentamente decimos:Que de conformidad con lo establecido por el art 155 del TUO del Cdigo Tributario interpongo queja contra el ejecutor coactivo MARCIAL ENRIQUE CAMPOS FERNANDEZ Y LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO , por no suspender la cobranza coactiva. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Con fecha 05 de febrero del 2015, nos fue emitida la resolucin de ejecucin coactiva N 243-006-0008996, Dando por iniciado el procedimiento de cobranza coactiva contra nuestra empresa.

2.- Sin embargo a pesar que se present oportunamente, el 02 de febrero del 2015 el formulario 194, solicitando dejar sin efecto la cobranza coactiva, basndonos en lo dispuesto por el numeral 3) del artculo 119.3.- con fecha 17 de febrero del 2015, solicitamos la suspensin de la cobranza coactiva, pero aun el ejecutor coactivo prosigue con la cobranza y sin verificar la exigibilidad la deuda tributaria.4.- Finalmente, sin tener en cuenta el recurso de reclamacin especial presentada, la SUNAT prosigue con la cobranza mediante la notificacin de la esquela mltiple de fecha 12 de febrero del 2015 por tal ser estara infringiendo el Cdigo Tributario.De lo expuesto es necesario mencionar que el tribunal fiscal en la jurisprudencia RTF N 01743-3-2005 de observancia obligatoria el tribunal fiscal mencion que la presentacin del formulario N 194 constituye una reclamacin especial por tanto el ejecutor coactivo deber suspender la cobranza coactiva comenzado indebidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.-ART 92 Del Cdigo Tributario

Los deudores tributarios tienen derecho entre otros a:

h) interponer queja por omisin o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente cdigo:

2.-ART 101 del Cdigo tributarioSon atribuciones del Tribunal fiscal:Resolver el recurso de queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este cdigo.

3.-Art 155 del Cdigo TributarioLa queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este cdigo: debiendo ser resuelto por:

a).- El tribunal fiscal dentro del plazo de (20) das hbiles de presentado el recurso, tratando recursos contra la administracin tributaria.

MEDIOS PROBATORIOS1. Orden de pago emitida por la SUNAT.2. Formulario 194. 3. Resolucin de ejecucin coactiva.4. Solicitud de suspensin de la ejecucin coactiva.5. esquela Mltiple emitida por la SUNAT.ANEXOS

1.- Copia simple de DNI del Gerente Titular de la empresa.2.- Copia de la orden de pago emitida por la SUNAT.3.- Copia del formulario 194.

4.- Copia de la resolucin de ejecucin coactiva.5.- Copia de la Solicitud de suspensin de la ejecucin coactiva.6.- copia de la esquela mltiple emitida por la SUNAT.POR TANTO:

Solicito se declare fundado nuestra queja y se ordene la suspensin del procedimiento de cobranza coactiva iniciado indebidamente.

---------------------------------------------------------------------------------NEGOCIACIONES YHIRE E.I.R.LRUC: 20574652554