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Que son los recursos naturales: Son todos los componentes o servicios que proporciona la naturaleza sin interferencia humana y que ellos aprovechan para satisfacer sus necesidades; el aire, el petróleo, los minerales, los vegetales, los animales, entre otros. Son ejemplos de los recursos naturales que el hombre puede utilizar en su vida diaria. Tipos de Recursos Naturales Los recursos naturales que proporciona el medio ambiente pueden ser de distintos tipos: a) Recursos no renovables: Son aquéllos que una vez consumidos no pueden regenerarse de forma natural en una escala de tiempo humana. b) Recursos renovables: Son los recursos que pueden regenerarse mediante procesos naturales, de manera que aunque sean utilizados pueden seguir existiendo siempre que no se sobrepase su capacidad de regeneración. La actividad humana puede llevar a la sobreexplotación de estos recursos y poner en peligro su conservación. Casos de explotación excesiva de recursos son:

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Que son los recursos naturales:Son todos los componentes o servicios que proporciona la naturaleza sin interferencia humana y que ellos aprovechan para satisfacer sus necesidades; el aire, el petrleo, los minerales, los vegetales, los animales, entre otros. Son ejemplos de los recursos naturales que el hombre puede utilizar en su vida diaria.Tipos de Recursos Naturales

Los recursos naturales que proporciona el medio ambiente pueden ser de distintos tipos:

a)Recursos no renovables: Son aqullos que una vez consumidos no pueden regenerarse de forma natural en una escala de tiempo humana.

b)Recursos renovables: Son los recursos que pueden regenerarse mediante procesos naturales, de manera que aunque sean utilizados pueden seguir existiendo siempre que no se sobrepase su capacidad de regeneracin.

La actividad humana puede llevar a la sobreexplotacin de estos recursos y poner en peligro su conservacin. Casos de explotacin excesiva de recursos son:

-la caza indiscriminada de ballenas y otros animales en peligro de extincin.

-tala de bosques sin criterios conservacionistas.

c)Recursos continuos: Se corresponde con aquellas fuentes de energa que son inagotables y que no son afectadas por la actividad humana.

Las principales fuentes de energa continua son el sol y la gravedad. La primera genera energaSolar a travs de la radiacin y elica por el viento.

La segunda genera energahidroelctricamediante saltos hidroelctricos o las olas y mareas.Importancia de los recursos naturales:Son de suma importancia porque en muchos casos los recursos naturales pueden ayudar a la economa de alguna persona mediante algunas actividades como el comercio transformando la materia prima, los minerales, entre otros; estos no cubren no solo un campo econmico sino tambin la necesidades como lo es el aire que respiramos y el sol con su luz y calor, los animales y los vegetales son indispensables para la vida del ser humano ya que son el suministro alimentario y vestimenta.Que es el impacto ambiental:Efecto que produce una determinada accin natural o humana sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos.Se define impacto ambiental como la Modificacin del ambiente ocasionada por la accin del hombre o de la naturaleza. Algunos ejemplos serian: Un huracn o un sismo pueden provocar impactos ambientales as como las construcciones y la maquinaria conducida por el ser humano.Tipos de impacto ambiental:Sin embargo,teniendo en cuenta el tipo de evento que lo desencadena, podemos distinguir entre tres tipos principales de impacto ambiental:

Aquellos vinculados conelaprovechamiento de los recursos naturales, ya sean renovables, como los bosques o los mares, o no renovables, como el gas o el petrleo. Ejemplos: pesca, minera, produccin de energa, silvicultura.Aquellos relacionados con laactividad industrialy de servicios.Ejemplos: produccin de plsticos, de cueros, de automotores, transporte, turismo.Aquellos que resultan defenmenos de contaminacin, como los escapes de gas y el vertido de efluentes o hidrocarburos en cursos de agua, mares.Asimismo, existen diversas clasificaciones de impactos ambientales de acuerdo a sus atributos; por ejemplo:Positivo o NegativoEn trminos del efecto resultante en el ambiente.

Directo o IndirectoSi es causado por alguna accin del proyecto o es resultado del efecto producido por la accin.

AcumulativoEs el efecto que resulta de la suma de impactos ocurridos en el pasado o que estn ocurriendo en el presente.

SinrgicoSe produce cuando el efecto conjunto de impactos supone una incidencia mayor que la suma de los impactos individuales.

ResidualEl que persiste despus de la aplicacin de medidas de mitigacin.

Temporal o PermanenteSi por un perodo determinado o es definitivo.

Reversible o IrreversibleDependiendo de la posibilidad de regresar a las condiciones originales.

Continuo o PeridicoDependiendo del perodo en que se manifieste.

Economia Ambiental:Es el estudio de la conservacin de los recursos naturales. Surge para buscar o por lo menos plantear vas favorables que conlleven al desarrollo en la explotacin de los mismos, cuyas reservas son escasas pero con usos diversos por los cuales hay que optar.es el estudio de la conservacin de los recursos naturales. Aplica instrumentos analticos a las decisiones econmicas que repercuten en el medio ambiente, considerando este como un proveedor de recursos ecolgicos , naturales, de servicios recreativos, etc. Surge para plantear vas favorables que deriven a la optimizacin de la explotacin de los recursos naturales que son escasos pero con diversos usos por los cuales hay que optar.Declaracin de Estocolmo:

Laconferencia de Estocolmoexpresa la conviccin comn de que:Principio 1El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y condiciones adecuadas de vida, en un ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligacin de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. En este sentido, las polticas que promueven o perpetan el apartheid, la segregacin racial, la discriminacin, colonial y otras formas de opresin y dominacin extranjera estn condenados y deben ser eliminadas.Principio 2Los recursos naturales de la tierra, incluyendo el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificacin u ordenacin, segn convenga.Principio 3La capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurar o mejorar.Principio 4El hombre tiene la responsabilidad especial de proteger y gestionar sabiamente la herencia de la vida silvestre y su hbitat, que estn actualmente en grave peligro por una combinacin de factores adversos. Conservacin de la naturaleza, incluyendo la fauna silvestre, por lo tanto deben recibir importancia en la planificacin para el desarrollo econmico.Principio 5Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de tal manera que se evite el peligro de su futuro agotamiento y para asegurar que los beneficios de tal empleo son compartidos por toda la humanidad.Principio 6La descarga de sustancias txicas o de otras sustancias y la liberacin de calor, en cantidades o concentraciones tales que exceden la capacidad del medio para hacerlos inofensivos, debe detenerse con el fin de garantizar que el dao grave o irreversible no es causado a los ecosistemas.Principio 7Estados Partes adoptarn todas las medidas posibles para evitar la contaminacin de los mares por sustancias que puedan ocasionar riesgos para la salud humana, daar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legtimos del mar.Principio 8Desarrollo econmico y social es esencial para garantizar la vida y el ambiente de trabajo favorable para el hombre y para la creacin de condiciones en la tierra que son necesarios para la mejora de la calidad de vida.Principio 9Las deficiencias ambientales generadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas y lo mejor puede ser subsanada por el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnolgica como un suplemento a los esfuerzos nacionales de los pases en desarrollo y la asistencia oportuna, tales que sean necesarios.Principio 10Para los pases en desarrollo, la estabilidad de precios y salarios adecuados para los productos primarios y materias primas esenciales para la gestin ambiental, ya que los factores econmicos, as como los procesos ecolgicos se deben tener en cuenta.Principio 11Las polticas ambientales de todos los Estados deben promover y no afectar negativamente al potencial de desarrollo actual o futuro de los pases en desarrollo, ni deben obstaculizar el logrode mejores condiciones de vida para todos, y las medidas apropiadas deben ser adoptadas por los Estados y las organizaciones internacionales con miras a llegar a un acuerdo en el cumplimiento de las posibles consecuencias econmicas nacionales e internacionales resultantes de la aplicacin de las medidas ambientales.Principio 12Los recursos deben ser puestos a disposicin de preservar y mejorar el medio ambiente, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades particulares de los pases en desarrollo y los posibles costes que puede obedecer-de sus incorporar salvaguardas ambientales en la planificacin del desarrollo y la necesidad de poner a su disposicin, a su soliciten, ms asistencia tcnica y financiera internacional para este fin.Principio 13Con el fin de lograr una gestin ms racional de los recursos y as mejorar el medio ambiente, los Estados deberan adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificacin del desarrollo a fin de garantizar que el desarrollo es compatible con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente en beneficio de sus de la poblacin.Principio 14La planificacin racional constituye un instrumento indispensable para conciliar cualquier conflicto entre las necesidades de desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.Principio 15Debe aplicarse la planificacin a los asentamientos humanos y urbanizacin con el fin de evitar efectos adversos sobre el medio ambiente ya obtener los mximos beneficios sociales, econmicos y ambientales para todos. A este respecto, que los proyectos de arco diseado para la dominacin colonialista y racista debe ser abandonado.Principio 16polticas demogrficas que estn sin perjuicio de los derechos humanos bsicos y que se consideren apropiadas por los gobiernos en cuestin deben ser aplicados en aquellas regiones donde la tasa de crecimiento de la poblacin o la excesiva concentracin de la poblacin puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente del entorno humano e impiden el desarrollo.Principio 17instituciones nacionales competentes deben encargarse de la tarea de planificar, administrar o controlar los 9 recursos ambientales de los Estados con miras a mejorar la calidad ambiental.Principio 18La ciencia y la tecnologa, como parte de su contribucin al desarrollo econmico y social, debe ser aplicado a la identificacin, prevencin y control de riesgos ambientales y la solucin de los problemas ambientales y para el bien comn de la humanidad.Principio 19La educacin en materia de medio ambiente, para las generaciones ms jvenes as como adultos, prestando la debida atencin a los desfavorecidos, es esencial a fin de ampliar la base de una opinin pblica bien informada y una conducta de los individuos, las empresas y las comunidades en la proteccin y mejora del medio ambiente en su dimensin humana. Tambin es esencial que los medios masivos de comunicacin no contribuir al deterioro del medio ambiente, sino, por el contrario, difunde informacin de carcter educativo sobre la necesidad de proyectar y mejorar el medio ambiente a fin de permitir el desarrollo normal en todos los aspectos.Principio 20La investigacin cientfica y el desarrollo en el contexto de los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales, se debe promover en todos los pases, especialmente los pases en desarrollo. A este respecto, el libre flujo de informacin cientfica actualizada y la transferencia de la experiencia debe ser apoyada y asistida, para facilitar la solucin de los problemas del medio ambiente, las tecnologas ambientales deben ponerse a disposicin de los pases en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusin sin constituir una carga econmica para los pases en desarrollo.Principio 21Los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos segn sus propias polticas ambientales y la responsabilidad de asegurar que las actividades bajo su jurisdiccin o control no causen daos para el medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional.Principio 22Los Estados debern cooperar para seguir desarrollando el derecho internacional sobre responsabilidad e indemnizacin para las vctimas de la contaminacin y otros daos ambientales causados por actividades dentro de la jurisdiccin o control de tales Estados a las zonas fuera de su jurisdiccin.Principio 23Sin perjuicio de los criterios que sean acordadas por la comunidad internacional, oa las normas que debern determinarse a nivel nacional, ser esencial en todos los casos a considerar los sistemas de valores que prevalecen en cada pas, y la extensin de la aplicabilidad de las normas que son vlidas para los pases ms avanzados, pero que pueden ser inadecuadas y representar un costo social excesivo en los pases en desarrollo.Principio 24Internacional de las cuestiones relativas a la proteccin y mejora del medio ambiente deben ser manejados con un espritu de cooperacin de todos los pases, grandes y pequeos, en pie de igualdad.Cooperacin a travs de los medios adecuados acuerdos multilaterales o bilaterales o de otro tipo es esencial para controlar, prevenir, reducir y eliminar los efectos ambientales adversos de las actividades realizadas en todos los mbitos, de tal manera que se tengan debidamente en cuenta la soberana y los intereses de todos los Estados.Principio 25Los Estados se asegurarn de que las organizaciones internacionales juegan de forma coordinada, papel eficaz y dinmico para la proteccin y mejora del medio ambiente.Principio 26El hombre y su medio ambiente debe ser evitado los efectos de las armas nucleares y todos los dems medios de destruccin masiva. Los Estados deben esforzarse por llegar a un acuerdo pronto, en los rganos internacionales pertinentes, sobre la eliminacin y la destruccin completa de tales armas.

DECLARACIN DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, 1992Esta Declaracin fue adoptada por los gobiernos participantes en la Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en la ciudad de Ro de Janeiro, Brasil, en junio de 1992.La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, habindose reunido en Ro de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, reafirmando la Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creacin de nuevos niveles de cooperacin entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, proclama que:PRINCIPIO 1Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza.PRINCIPIO 2De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos segn sus propias polticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control no causen daos al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estn fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional.PRINCIPIO 3El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.PRINCIPIO 4A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en forma aislada.PRINCIPIO 5Todos los Estados y todas las personas debern cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayora de los pueblos del mundo.PRINCIPIO 6Se deber dar especial prioridad a la situacin y las necesidades especiales de los pases en desarrollo, en particular los pases menos adelantados y los ms vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo tambin se deberan tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pases.PRINCIPIO 7Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos financieros de que disponen.PRINCIPIO 8Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberan reducir y eliminar las modalidades de produccin y consumo insostenibles y fomentar polticas demogrficas apropiadas.PRINCIPIO 9Los Estados deberan cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber cientfico mediante el intercambio de conocimientos cientficos y tecnolgicos, e intensificando el desarrollo, la adaptacin, la difusin y la transferencia de tecnologas, entre stas, tecnologas nuevas e innovadoras.PRINCIPIO 10El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes.PRINCIPIO 11Los Estados debern promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenacin y las prioridades ambientales deberan reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos pases pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y econmico injustificado para otros pases, en particular los pases en desarrollo.PRINCIPIO 12Los Estados deberan cooperar en la promocin de un sistema econmico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento econmico y el desarrollo sostenible de todos los pases, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradacin ambiental. Las medidas de poltica comercial con fines ambientales no deberan constituir un medio de discriminacin arbitraria o injustificable ni una restriccin velada del comercio internacional. Se debera evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdiccin del pas importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberan, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.PRINCIPIO 13Los Estados debern desarrollar la legislacin nacional relativa a la responsabilidad y la indemnizacin respecto de las vctimas de la contaminacin y otros daos ambientales. Los Estados debern cooperar asimismo de manera expedita y ms decidida en la elaboracin de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizacin por los efectos adversos de los daos ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdiccin.PRINCIPIO 14Los Estados deberan cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicacin y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradacin ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.PRINCIPIO 15Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del medio ambiente.PRINCIPIO 16Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.PRINCIPIO 17Deber emprenderse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente.PRINCIPIO 18Los Estados debern notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos sbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.PRINCIPIO 19Los Estados debern proporcionar la informacin pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y debern celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.PRINCIPIO 20Las mujeres desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participacin para lograr el desarrollo sostenible.PRINCIPIO 21Debera movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.PRINCIPIO 22Las poblaciones indgenas y sus comunidades, as como otras comunidades locales, desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prcticas tradicionales. Los Estados deberan reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participacin efectiva en el logro del desarrollo sostenible.PRINCIPIO 23Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresin, dominacin y ocupacin.PRINCIPIO 24La guerra es, por definicin, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados debern respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en pocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, segn sea necesario.PRINCIPIO 25La paz, el desarrollo y la proteccin del medio ambiente son interdependientes e inseparables.PRINCIPIO 26Los Estados debern resolver pacficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.PRINCIPIO 27Los Estados y las personas debern cooperar de buena fe y con espritu de solidaridad en la aplicacin de los principios consagrados en esta Declaracin y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.http://www.medio-ambiente.info/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=340