¿qué es ser un periodista en ecuador?

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EL PERIODISTA EN LA LEY DE COMUNICACIÓN | 1

El periodista en la Ley de Comunicación: ¿Qué es ser periodista en Ecuador?∗

Mauro Andino Reinoso PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA OCASIONAL DE COMUNICACIÓN ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Señoras y señores, saludo la iniciativa de los organizadores de este conversatorio con un tema de suma importancia, precisamente cuando en la Asamblea Nacional y, particularmente, en la Comisión de Comunicación estamos construyendo la Ley de Comunicación acorde a la Constitución, la consulta popular y el pronun-ciamiento del pueblo ecuatoriano.

“El periodista en la Ley de Comunicación: ¿Qué es ser periodista en el Ecua-dor?”, esta temática la enfocaré bajo tres lineamientos:

1. La libertad en la que deben desenvolverse los periodistas.

2. La responsabilidad que asumen, y,

3. La situación precaria en la que se desenvuelven.

I.

Primero, sobre la libertad en la que deben desenvolverse los periodistas, los tra-

bajadores de la comunicación −al igual que todos los demás ciudadanos, inclu-

yendo las autoridades y funcionarios públicos− deben ser tratados en la Ley de

Comunicación tanto como titulares de los derechos de la comunicación, como responsables de cumplir las obligaciones especiales correspondientes. En ese sentido, los periodistas son o deben ser, ante todo, ¡ciudadanos libres y ciudada-

nos responsables!

∗ Ponencia preparada para las Jornadas de Diálogo “Periodismo, Ley de Comunicación y Libertad de

Expresión en el Ecuador”, organizadas por FOPE, FUNDAMEDIOS y UNP, cuyo primer encuentro tuvo lugar el 22 de junio de 2011 en la ciudad de Quito, Ecuador.

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Respecto a la libertad de ejercicio del periodismo, algunos trabajos de investiga-ción realizados en los últimos años dan cuenta de una serie de amenazas a las que están expuestos los periodistas en el desarrollo libre de su trabajo. Varios perio-

distas han afirmado −por ejemplo− que alguna nota periodística de interés públi-

co no fue publicada o difundida por presiones de diferente naturaleza, violentan-do de esta manera la disposición del artículo 20 de la Carta Fundamental. Esta disposición constitucional garantiza la cláusula de conciencia a favor de quienes informan o emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comu-nicación, o laboran en cualquier actividad de comunicación.

Para evitar estos atropellos y garantizar la libertad para el ejercicio periodístico, debemos poner reglas claras en la Ley de Comunicación que impidan la injeren-cia ilegítima, tanto de los directivos de los medios cuanto de los anunciantes y de las autoridades públicas, en el trabajo de cada periodista.

Es decir, que la amenaza concreta a la libertad del periodismo no solo proviene de factores exógenos, sino también endógenos. La censura interna y la autocen-

sura es algo que tiene que ser combatido, para asegurar un periodismo transpa-

rente, democrático y pluralista.

En ese sentido, el Proyecto de Ley que estamos trabajando recoge, desarrolla y potencia la cláusula de conciencia como un mecanismo jurídico de protección efectiva de la libertad de los periodistas (véase art. 13 del Proyecto de Ley).

II.

Segundo, con relación a la responsabilidad de los periodistas, cabe señalar que todas las formas de responsabilidad se derivan de la comprensión de los deberes de los periodistas y de las finalidades de los medios al momento de hacer su tra-bajo. En efecto, estos deberes son, a mí entender:

1. Proporcionar a los ciudadanos información relevante que les sea de utilidad para tomar decisiones informadas en los ámbitos público y privado. Esto es lo que Gustavo Abad ha denominado producir el relato social al servicio de

los ciudadanos.

2. Generar con calidad la información que se ofrece a la ciudadanía. Lo cual implica adoptar criterios de verificación de los hechos que se difunden, ase-gurar la exactitud o precisión sobre los datos consignados, contrastar las

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fuentes, y contextualizar el hecho noticiado, como lo ordena la Constitución (art. 18, numeral 1) y el buen hacer del oficio periodístico.

3. Contribuir a la consolidación del Estado constitucional de derechos y justi-

cia. Esto implica básicamente ratificar la necesidad jurídica y política de que todos estamos sometidos al imperio de la Norma Fundamental y la ley. Esta idea ratifica que la Constitución es fundamento de la paz social, que en de-mocracia la ley es el resultado de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, y que los derechos fundamentales son la razón de ser del Estado y el pilar institucional sobre el que se sustenta la convivencia pacífica y civilizada.

4. Trabajar los conflictos humanos y sociales respetando los derechos humanos y promoviendo su ejercicio. La concepción de los derechos como límites a la

actuación arbitraria e irresponsable no solo vale para el Estado, sino tam-

bién para todos los miembros de una sociedad política.

Finalmente, cabe dejar sentado que todos los periodistas como consecuencia de

la responsabilidad jurídica a la que están sometidos −cuando han difundido una

información falsa, injuriosa o inexacta, que de forma deliberada afecte los dere-

chos de otra persona o pueda fracturar la democracia o el orden constituido−,

deben afrontar los procesos administrativos o judiciales previstos en la ley para reparar esas violaciones al derecho, y enfrentar las consecuencias jurídicas que provengan de estos procesos, al igual que cualquier otro ciudadano o autoridad pública.

Por otro lado, es preciso alertar que existen algunos medios y periodistas que han asumido que sus finalidades y deberes consisten en producir información que venda, que sea comercial, que suba el rating de audiencias; y no han dudado en espectacularizar cualquier noticia, en mercadear cualquier imagen, en relevar solo los matices mórbidos, sórdidos e incluso sádicos de los hechos noticiados. E incluso llegan a creer que aún en los casos en que difunden informaciones evi-dentemente falsas o injuriosas no deben estar sometidos a los molestos límites de la ley. Son estos los periodistas que hasta hace unos meses hablaban de que “no hay mejor ley que la que no existe.” ¡Falso: la anarquía es la madre de toda ar-

bitrariedad y abuso!

Estamos conscientes de que cada vez somos más las personas que abogamos por un periodismo libre, respetuoso de la ley, responsable con las audiencias y cuida-doso de no vulnerar el derecho de los demás; y esa es la concepción que los

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miembros de la Comisión Ocasional de Comunicación −y creo que también los

periodistas de vocación democrática− nos estamos esforzando por plasmar en la

Ley de Comunicación.

Por eso, les pido que me ayuden a construir una Ley que garantice la libertad ex-presión para los 14 millones de ecuatorianos, que democratice los medios de co-municación y que garantice un periodismo profesional y responsable.

III.

Tercero, deseo hacer algunas reflexiones sobre la situación precaria en la que lamentablemente se desenvuelven y de la que son víctimas un gran número de periodistas en el ejercicio de sus actividades. La crítica demoledora a los medios y propietarios de los medios que no asumen su función social en los derechos de comunicación y que convierten en mercancía a la opinión pública, no debe tras-ladarse indiscriminadamente a los trabajadores de la comunicación. Los periodis-tas en mucho de los casos solo son una pieza manipulable y explotable en la gran maquinaria de los medios.

En nuestro país, hay muchos trabajadores de la comunicación que laboran en condiciones desoladoras. Abunda la contratación de “periodistas reciclables y sacrificables”, o de prestación de servicios profesionales sin dependencia laboral; se les hace firmar contratos de carácter civil; se les obliga a facturar ilegalmente; y, de esta forma, los propietarios de los medios evaden su responsabilidad laboral al no reconocerles remuneraciones justas y una serie de beneficios sociales que legalmente les corresponde, a pesar de que en el Ecuador éstas formas de explo-tación laboral están claramente prohibidas por mandato constitucional desde hace más 3 años.

Esta es una de las razones por la que las empresas mediáticas generan resistencia a la iniciativa de impulsar una Ley de Comunicación que garantice los legítimos derechos de los comunicadores y periodistas en relación de dependencia.

IV.

Como conclusión y para sintetizar la respuesta a la pregunta planteada en este foro: ser periodista es gozar de libertad suficiente para hacer su trabajo profesio-nalmente; ser periodista es ser altamente responsable con la función social de la

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comunicación; ser periodista es gozar de condiciones justas de trabajo para ejer-cer con dignidad la noble labor de informar a una opinión pública pluralista y democrática.

¡Gracias!

Quito, 22 de junio de 2011.