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QASEA Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Unidad de Gestión Industrial Oficio: ASEA/UGl/1679/201S Bitácora: 09/IGA0711/ll/15 Expediente: TR-RP-07 México, D.F. a 4 de Diciembre de 2015. "2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón." C. MARÍA ELENA MARTÍN YAÑEZ. Representate legal de la empresa GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE C.V. Asunto: Autorización de Recolección y Transporte de Residuos Peligrosos del Sector Hidrocarburos. Instalación: Patio de encierro y maniobras en Carretera Circuito del Golfo Km 73+400, Rancheria Cumuapa 2a Sección, Cunduacán, Tabasco, C.P 86697 ' / l. 11. Con referencia a sus escritos de fecha de 22 de octubre y anterior con fecha de 09 de abril de 2015. por medio de los cuales solicita autorización para la recolección y transporte de residuos peligrosos provenientes de instalaciones del sector hidrocarburos, mismo que fueron recibidos en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (AGENCIA), el 28 de octubre de 2015 y 20 de abril de 2015 respectivamente. en términos del artículo cuarto transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, mismo que se registró con número de bitácora 09/IGA0711/ll/15, y se identificó su instalación con el Número de Registro Ambiental GSG2700600028. Al respecto le informo lo siguiente: CONSIDERANDO: Que esta Unidad de Gestión Industrial es competente para analizar. evaluar y resolver la petición presentada por GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE C.V. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos; 1º, 3 º fracción XI. Sº fracción XVIII. 7 ° fracción 111 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; artículos 1 º. 4 ° fracción IV, 9 fracción XII y 12 fracción I inciso i) del Reglamento Interior de la Agencia Nacional del Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Que GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE C.V. presentó la siguiente documentación, para el trámite SEMARNAT-07-033-1 Autorización para el manejo de, residuos peligrosos Modalidad l. Transporte, en tiempo y forma: p Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, México D.F. C.P. 11590 Tcl.+52(55) 91260100. Página 1 de 8 \

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QASEA

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Unidad de Gestión Industrial

Oficio: ASEA/UGl/1679/201S Bitácora: 09/IGA0711/ll/15

Expediente: TR-RP-07

México, D.F. a 4 de Diciembre de 2015.

"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón."

C. MARÍA ELENA MARTÍN Y AÑEZ.Representate legal de la empresa GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE C.V.

Asunto: Autorización de Recolección y Transporte de Residuos Peligrosos del Sector Hidrocarburos.

Instalación: Patio de encierro y maniobras en Carretera Circuito del Golfo Km 73+400, Rancheria

Cumuapa 2a Sección, Cunduacán, Tabasco, C.P 86697

' /

l.

11.

Con referencia a sus escritos de fecha de 22 de octubre y anterior con fecha de 09 de abril de 2015. por medio de los cuales solicita autorización para la recolección y transporte de residuos peligrosos provenientes de instalaciones del sector hidrocarburos, mismo que fueron recibidos en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (AGENCIA), el 28 de octubre de 2015 y 20 de abril de 2015 respectivamente. en términos del artículo cuarto transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, mismo que se registró con número de bitácora 09/IGA0711/l l/15, y se identificó su instalación con el Número de Registro Ambiental GSG2700600028. Al respecto le informo lo siguiente:

CONSIDERANDO:Que esta Unidad de Gestión Industrial es competente para analizar. evaluar y resolver la petición presentada por GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE C.V. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 5 de la Ley de Hidrocarburos; 1 º, 3º fracción XI. Sº fracción XVIII. 7° fracción 111 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrialy de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; artículos 1 º. 4° fracción IV,9 fracción XII y 12 fracción I inciso i) del Reglamento Interior de la Agencia Nacional delSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.Que GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE C.V. presentó la siguientedocumentación, para el trámite SEMARNAT-07-033-1 Autorización para el manejo de,

� residuos peligrosos Modalidad l. Transporte, en tiempo y forma:

Q- pAgencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, México D.F. C.P. 11590 Tcl.+52(55) 91260100.

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SEMARNAT

Reauisito l. Formato de solicitud SEMARNAT 07-033-12. Comprobante de pago de derechos:

3. Copia de identificación oficial delsolicitante o del acta constitutiva de lapersona moral cuyo objeto social amparelas actividades que pretende desarrollar:4. Documento jurídico que acredite alrepresentante legal para cotejo y devolución inmediata:

5. Escrito libre y programa de prevención yatención a contingencias:6. Copia de los permisos emitidos por laSecretaría de Comunicaciones y Transportes: 7. Copia de la póliza de seguros deresponsabilidad civil de posibles daños alambiente:

8. Copia de las tarjetas de circulaciónvehicular por vehículo expedidas por laSCT.

9. Anexo fotográfico de los vehículos detransoorte.

QASEA

Oficio: ASEA/UGl/1679/2015 Bitácora: 09/IGA0711/ll/15

Expediente: TR-RP-07

Presentó Debidamente llenado y firmado

Para lo cual presentó comprobante original de pago de derechos, con número de llave: D845397CA1. Para lo cual presentó Acta constitutiva de la Empresa No. 10,865. Y Pasaporte Núm. Gll576065 a nombre de María Elena Martín Yañez. Para lo cual presentó la Escritura Pública 23,754 de la Ciudad de Cunduacán, Estado ele Tabasco, en la que se. protocoliza al representante legal de la emoresa. Presentó documento anexo a documentos del trámite. Presentó documento anexo a documentos del trámite.

Presentó copias de las pólizas de seguros Núm. 110239779100 y 110241880900 de responsabilidad civil de oosibles daños al ambiente. Se anexan a expediente y se identificación está en el listado de la presente autorización. Se cotejan con la documentación presentada por el solicitante. Anexo fotográfico de los vehículos de transporte.

111. Que en cuanto a las características de la actividad de recolección y transporte. elsolicitante presentó el siguiente procedimiento:l. Revisión de la unidad para evitar cualquier contingencia que pudiera suscitarse en la

recolección del residuo.2. En el lugar de la recolección. se registran los datos en la bitácora y se ingresa la unidad

al establecimiento, el personal debe portar el uniforme de algodón y el equipo deprotección personal que la empresa otorga para llevar a cabo dicha actividad, presenta

/la documentación para poder llevar a cabo la recolección de los residuos (Licencia tipo

f

''E'", Carta Porte, Póliza de Seguro de la unidad, permisos expedidos por la SCT, la SEMARNAT y Tarjeta de Circulación),

3. Se lleva la unidad al área de la báscula para el pesaje de la unidad, el encargado de v:_;;-�

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos q Página 2 de 8 e también utiliza el acrónimo "ASEA" y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente· como parte de su identidad institucional.

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SEMARNAT QASEA

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Unidad de Gestión Industrial

Oficio: ASEA/UGl/1679/2015 Bitácora: 09/IGA0711/ll/15

Expediente: TR-RP-07

logística indica donde se encuentran los puntos de generación en el sitio a realizar servicio. La unidad se estaciona en zona de carga, se acomodan los conos de señalización, se colocan calces de bloqueo (check block) y se aterriza el tanque a una terminal puesta a tierra, con la finalidad de mitigar cualquier riesgo o impacto ambiental por un derrame se coloca la geo membrana.

S. Una vez dada la autorización. se conecta la manguera a la terminal de entrada deltanque y el otro extremo al tanque o presa de donde se deba succionar el residuo y sealinea; se enciende el compresor vacío, se abren respectivamente las válvulas parasuccionar el producto.en el tanque, se vigila la mirilla o nivel con el fin.de supervisar lacantidad cargada y evitar algún impacto ambiental, se procede a cerrarperfectamente las válvulas una vez cargada la cantidad indicada,

6. Se limpian las mangueras, se desfoga el compresor para poder desconectar las mangueras para después subirlas a la unidad, se recoge la geo membrana, se retira el cable de tierra, los conos de señalización y las calzas de bloqueo chock block, después la unidad se dirige nuevamente a la báscula para destarar.

7. Al terminar las operaciones de recolección, la unidad se dirige al centro de disposición para realizar la descarga.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 95 de la Ley de Hidrocarburos; l º. 3º

fracciones XI, 5° fracción XVIII, 7° fracción 111 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; SO fracción VI de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; artículos l º, 4° fracción XV, 9 fracción XII y 12 fracción

/ 1 inciso i), Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como las demás disposiciones que resulten aplicables, esta Dirección General:

R ES U ELVE 1. AUTO R IZA R la Recolección y Transporte de residuos peligrosos generados en

instalaciones del sector hidrocarburos a favor de G RÚAS Y SERVICIOS DEL GO LFO S.A.DE C.V. con número de bitácora 09/IGA0711/ll/15, de conformidad con lo siguiente:

Autorización de recolección y 27-ASEA-T-RP-07-15transporte de residuos peligrosos del sector

hidrocarburos Vh:tencia 10 (diez años)

Nombre o razón social del Grúas y Servicios del Golfo S.A. de C.V.

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, México D.F. C.P. 11590 Tel.+52(55) 91260100.

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SEMARNAT

Autotransportista

QASEA

Oficio: ASEA/UGl/16 79/2015 Bitácora: 09/IGA0711/ll/15

Expediente: TR-RP-07

Número de Registro Ambiental GSG2700600028

Dirección de la Instalación o Carretera Circuito del Golfo Km 73+400, Ranchería Patio de Maniobras o Encierro: Cumuapa 2a Sección, Cunduacán. Tabasco, C.P 86697.

Tel (933) 354 8268, e-mail: rnaleoa29Zlf.)bQtrnilll,s;Qm. Ubicación Geográfica 93º 58' 39" Longitud Oeste, 17º 58' 42.90" Latitud Norte

(Coordenadas Geográficas Datum WGS84)

2. Los equipos y unidades de recolección registrados para la actividad son listados en la tabla que seindica a continuación y forman parte integral de la autorización, lista que deberá manteneractualizada siguiendo el trámite vigente para la Modificación a registros y autorizaciones de residuospeligrosos o el que en su caso emita la AGENCIA:

Núm

1

2

Listado de Unidades incluidas en la autorización: 27-ASEA-T-RP-07-15 AUTOTRANSPORTE

Número Peso Volumen Tarjeta

Tipo Marca Modelo No.De

Placa de unida a de

Serie motor d

transport circulació ar n

3T9TA30 8.0

Tanque Lozano 2003 3X3M021 918WU3 S/N Ton

25,000 L 1423192 570

lnternation 3HSNGAE

435024 8.0 Tractor

al 2001 T21N093 191ETS

40 Ton 30Ton 1423197

663

Pólizas

110239 779100

110241 880900

El listado de los residuos peligrosos autorizados para proporcionar el servicio a las EMPRESAS REGULADAS por la AGENCIA se describe a continuación. Este listado forma parte integral de la presente autorización, la cual deberá mantener actualizada siguiendo el trámite vigente para la Modificación a registros y autorizaciones de residuos peligrosos o el que en su caso emita la AGENCIA.

Listado de Residuos Peligrosos incluidos en la autorización 27-ASEA-T-RP-07-15 AUTOTRANSPORTE

Lodos contaminados con hidrocarburos. Aguas aceitosas cuando sean consideradas como residuos peligrosos. Tierra contaminada con hidrocarburos. Aceites usados. Lodos de separación primaria de aceite/agua/sólidos de la refinación del petróleo-cualquier lodo generado por separación gravitacional. de aceite/agua/sólidos durante el almacenamiento o tratamiento de aguas residuales de procesos y aguas residuales aceitosas de enfriamiento de refinerías de petróleo, tales lodos incluyen, pero no se limitan, a aquellos generados en separadores de agua/aceite/sólidos, tanques y lagunas de captación; zanjas y otros dispositivos de transporte de agua pluvial. lodos generados de agua de enfriamiento sin contacto. de un solo paso. segregadas para tratamiento de otros procesos o aguas de enfriamiento aceitosas v lodos generados en unidades de tratamiento

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos lambién utiliza et acrónimo "ASEA" y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambicn10· como parte de su identidad institucional.

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QASEA

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Unidad de Gestión Industrial

Oficio: ASEA/UGl/1679/201S Bitácora: 09 /IGA071 l/ll/l 5

Expediente: TR-RP-07

Listado de Residuos Peligrosos incluidos en la autorización 27-ASEA-T-RP-07-15 AUTOTRANSPORTE

biológicos. Lodos del separador API y cárcamos en la refinación de petróleo y almacenamiento de productos derivados. Lodos de tanque de almacenamiento de hidrocarburos. Lodos de la limpieza de los haces del tubo de los intercambiadores de calor. Natas del sistema de flotación con aire disuelto Cfad) en la refinación de petróleo y almacenamiento de productos derivados. Sólidos de emulsión de aceites de baja calidad en la industria de refinación del petróleo. Lodos de separación secundaria (emulsificados) de aceite/agua/sólidos cualquier lodo y/o nata generada en la separación· física y/o química de ·aceite/agua/sólidos de aguas residuales de procesos y aguas residuales aceitosas de enfriamiento de las refinerías del petróleo, tales residuos incluyen, pero no se limitan a todos los lodos y las natas generadas en unidades de flotación de aire inducida, tanques y lagunas de captación y todos los lodos generados en unidades (daf) flotación con aire disuelto. lodos generados de aguas de enfriamiento son contacto, de un solo paso, segregadas para tratamiento de otros procesos o aguas de enfriamiento aceitosas. Lodos y natas generados en unidades de tratamiento biológicos. Nitrógeno comprimido. Amilana (2-aminopentano). Éter dietílico (éter etílico). Etanol (alcohol etílico) o etanol en solución. Gasóleo o combustible para motores diésel o aceite mineral para caldeo ligero. Combustible para motores o gasolina. lsopreno estabilizado. lsopropanol (alcohol isopropílico). lsopropilamina. Petróleo bruto. Destilados de petróleo N.E.P .. o productos de petróleo o productos de petróleo. Aceite de petróleo. Tolueno. Xileno. Amidas de metales alcalinos. Fosfuro de magnesio y aluminio. Ácido clorhídrico. Hidróxido sódico sólido. Sosa caustica en solución. Trapos grasientos. Combustible para motores de turbina de aviación. Lodos ácidos. Óxido cálcico. lsopropilbenceno. Acrilato de metileno estabilizado. Alquitranes líquidos incluso los aglomerados para carreteras y los asfaltos rebajados. Fertilizantes a base de nitrato amonio. lsopropenilbenceno. Aminas líquidas corrosivas N.E.P., o poliaminas líquidas corrosivas N.E.P. Sustancia sólida potencialmente peligrosa para el medio ambiente N.E.P. Sustancia líquida potencialmente peligrosa para el medio ambiente N.E.P. Sólido corrosivo comburente N.E.P. Gas licuado comburente N.E.P. Gas licuado inflamable N.E.P. Gas licuado N.E.P. Sólido que contiene líquido inflamable N.E.P. Éteres N.E.P. Líauido inflamable tóxico corrosivo N.E.P.

3. Quedan excluidos de la presente autorización la recolección y transporte de residuos que seconsideren de manejo especial en términos de lo que establece la Ley General de Prevención y GestiónIntegral de los Residuos y su Reglamento así como la NOM-161-SEMARNAT-2011. Que establecelos criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plande Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado: asícomo los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. Se excluyentambién de esta autorización la recolección y transporte de residuos bilógico infecciosos querequieran enfriamiento conforme lo establece la NOM-087-SEMARNAT SSAl-2002.4. La presente autorización queda sujeta a las siguientes;

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Melchor Oc ampo 469, Col. N\leva Anzurcs, México D.F. C.P. 11590 Tel.+52(55) 912601 OO.

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SEMARNAT

CONDICIONANTES

O ASEA

Oficio: ASEA/UGl/16 79/201 S Bitácora: 09/IGA0711/ll/15

Expediente: TR-RP-07

PRIMERA. Esta autorización se emite de manera condicionada y se extiende por una vigencia de 10 años a partir su expedición y ampara la Recolección y Transporte de residuos peligrosos que REALICE GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE C.V. a empresas reguladas por la AGENCIA, entendiéndose por este alcance los embarques en los que se recolecten y transporten residuos peligrosos que provengan de instalaciones del sector hidrocarburos reguladas por la AGENCIA como se definen en el Artículo 3º Fr�Xld!:. la Ley de la AGENCIA y que tengan como destino centros de acopio, tratamiento o disposición final que cuenten con una autorización vigente para el sector hidrocarburos. SEGUNDA. GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE C.V. deberá indicar en los documentos de embarque y el manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos que se trata de una EMPRESA REGULADA por la AGENCIA. TERCERA.- GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE C.V., entregará los residuos peligrosos a los destinos preestablecidos por las empresas a las que les prestará servicio y verificará que los establecimientos en los que se almacene, y entregue para su tratamiento y/o disposición final, estén autorizados por esta AGENCIA, lo cual deberá corroborar con los Manifiestos de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos. CUARTA. GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE e.V.deberá dar cumplimiento a los acuerdos, normas mexicanas, normas oficiales mexicanas, lineamientos, directrices, manuales, guías y/o criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general que emita la AGENCIA en materia de transporte de residuos peligrosos que provengan de instalaciones del sector hidrocarburos. QUINTA. GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE C.V., deberá contar, previo a la prestación de servicios, con pólizas de cobertura para responsabilidad civil y de daños ambientales para todas sus unidades de transporte listadas en la presente Autorización de conformidad con lo establecido en los artículos 80 fracción IX, 81 y 82 de la Ley General para la Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), que establece las obligaciones de los prestadores de servicio de contar con un seguro ambiental actualizado y cuyas garantías financieras o seguros deberán dar certeza sobre la reparación de los daños que se pudieran causar durante la prestación de servicios en el manejo de residuos peligrosos, y al término del mismo. incluyendo los daños por la contaminación así como la remediación del sitio, conforme se indican en los artículos 7 6 y 77 del Reglamento de la LGPGIR.SEXTA. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan derrames. infiltraciones. descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos durante la recolección y el transporte, que hayan tenido como origen instalaciones donde se realicen actividades del sector hidrocarburos, GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE C.V., deberá:

a) Avisar de los hechos a esta AGENCIA y a las autoridades locales de inmediato dentro delas siguientes 24 hrs posteriores a la emergencia. utilizando para tal efecto el Formato de /Aviso Inmediato de Derrames, Infiltraciones, Descargas o Vertidos de MaterialesPeligrosos o Residuos Peligrosos PROFEPA-03-017-A publicado en el Diario Oficialde la Federación el 30 de agosto del 2011.

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QASEA

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Unidad de Gestión Industrial

Oficio: ASEA/UGl/1679/2015 Bitácora: 09/IGA0711/ll/l S

Expediente: TR-RP-07

b) El REGULADO formalizará ante la AGENCIA en un plazo máximo de tres días hábiles elAviso antes mencionado utilizando el Formato de Formalización de Aviso deDerrames, Infiltraciones, Descargas o Vertidos de Materiales Peligrosos oResiduos Peligrosos PROFEPA-03-017-B publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto del 2011

c) El REGULADO y las empresas a las que les prestará servicio serán corresponsables de lasoperaciones de atención inmediata de la emergencia debiendo realizar las medidasseñaladas en los artículos 130 y 131 del Reglamento de la Ley General para Prevención yGestión Integral de los Residuos.

SÉPTIMA. La presente Autorización de recolección y transporte de residuos peligrosos del sector hidrocarburos ampara única y exclusivamente aquellos residuos peligrosos que provengan de instalaciones del sector hidrocarburos. OCTAVA. En cumplimiento al artículo 72 décimo segundo párrafo y 73 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el REGULADO presentará un informe anual en el formato de la Cédula de Operación Anual en el que identifique la totalidad de los embarques realizados a empresas reguladas por la AGENCIA, para lo cual especificará en la sección correspondiente a Observaciones los Números de Registro Ambiental y nombre de las empresas a las que prestó dichos servicios.

S. Se hace de conocimiento de GRÚAS Y SERVICIOS DEL GOLFO S.A. DE C.V., que de conformidadcon lo establecido en el artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, artículos 5 fracción 111 y VIII, 25 y 26 de la Ley de la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el artículo 13 del ReglamentoInterior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos, se habilita a la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la AGENCIA.

rpara realizar los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones porviolaciones a las disposiciones establecidas en la normatividad ambiental y en la presente autorización6. Las violaciones a los preceptos establecidos en la Ley de la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos y sus Reglamentos. o cualquier otra disposición jurídicaaplicable en la materia del manejo integral de residuos peligrosos, independientemente de laresponsabilidad que tienen las empresas prestadoras de servicio autorizadas para el manejo de losmismos, se sancionarán administrativamente según lo establecido en los artículos 52. 110, 112, 113,de la LGPGIR; y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables en la materia. ,--S7. La presente Autorización ampara exclusivamente la recolección y transporte de residuos� peligrosos del sector hidrocarburos y se otorga en cumplimiento a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. su Reglamento y con base en la revisión

/ y evaluación de la información proporcionada por el solicitante, cuyo contenido se presume cierto

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, México D.F. C.P. 11590 Tel.+52(55) 91260100.

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SEMARNAT QASEA

Oficio: ASEA/UGl/1679/201S Bitácora: 09/IGA0711/ll/15

Expediente: TR-RP-07

atendiendo al principio de buena fe que establece el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. salvo que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la AGENCIA en el ámbito, competencia y facultades determine lo contrario.

La AGENCIA se reserva el derecho de verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo aquí autorizado, así como de las obligaciones y responsabilidades correspondientes. Las violaciones a los preceptos establecidos serán sujetas a las sanciones establecidas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. así como en el Código Penal Federal en materia del fuero común y demás disposiciones aplicables en la materia.

8.- Notificar a por cualquiera de los medios previstos en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATE NTA.ME NTE Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental

Biol. Ulises Cardona Torres.

C.c.p. lng. Carlos de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo. Conocimiento Lic. Alfredo Orellana Moyao.-Jefe de la Unidad Jurídica.- Conocimiento lng. Felipe Alberto Careaga Campos.- Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial.

C.c.i.

Conocimiento. Minutario. Folio: s/n

Por un uso responsable del pape/ fas copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónico ..

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrOnlmo "ASEA" y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional.

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