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“Puntos finos en laboral y seguridad social 2016” Instructor: Gabriel Aranda Zamacona 1 “PUNTOS FINOS EN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 2016” Duración: 5 horas Objetivo: “Dar a conocer de manera clara, sencilla y práctica los aspectos fundamentales de las nueva revisiones laborales de STPS, Regulación fiscal, requisitos, condiciones, documentación comprobatoria, derechos, obligaciones, prestaciones. Ayudar a los patrones y sus asesores a disminuir la contingencia económica por una posible demanda de los trabajadores evitando q la junta falle a favor de estos últimos.. Dirigido a: Gerentes y directores de personal, responsables de recursos humanos, asesores independientes, empresarios y público en general Ponente: C.P. Gabriel Aranda Zamacona Temario: 1. Aspecto Legal y práctico de las revisiones. STPS La relación de trabajo y su formalidad Duración de las relaciones de trabajo Extinción de una relación de trabajo Los motivos para un despido justificado La formalidad ante el despido El valor de las actas administrativas El patrón frente a la renuncia del trabajador El expediente, su contenido y valor Formatos y modelos de escritos Marco Constitucional, Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social Conceptos básicos en materia de Riesgos de Trabajo Nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo(RFSST) Nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones(RGITAS) Estructura, legalidad, aspectos generales de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad, Salud y medio ambiente laboral. Aspectos Prácticos de los nuevos reglamentos laborales (RFSST y RGITAS) 2. Aspectos legales, para las actuaciones de las autoridades (IMSS, INFONAVIT) Competencia de los funcionarios Legalidad ¿Qué se debe verificar en una notificación? 3. Criterios de los tribunales recientes y su aplicación 4. Outsourcing, ¿nueva forma de regulación?

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“Puntos finos en laboral y seguridad social 2016” Instructor: Gabriel Aranda Zamacona

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“PUNTOS FINOS EN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 2016”

Duración: 5 horas

Objetivo: “Dar a conocer de manera clara, sencilla y práctica los aspectos fundamentales de las nueva revisiones laborales de STPS, Regulación fiscal, requisitos, condiciones, documentación comprobatoria, derechos, obligaciones, prestaciones. Ayudar a los patrones y sus asesores a disminuir la contingencia económica por una posible demanda de los trabajadores evitando q la junta falle a favor de estos últimos..

Dirigido a: Gerentes y directores de personal, responsables de recursos humanos, asesores independientes, empresarios y público en general

Ponente: C.P. Gabriel Aranda Zamacona

Temario:

1. Aspecto Legal y práctico de las revisiones. STPS • La relación de trabajo y su formalidad

• Duración de las relaciones de trabajo

• Extinción de una relación de trabajo

• Los motivos para un despido justificado • La formalidad ante el despido

• El valor de las actas administrativas

• El patrón frente a la renuncia del trabajador • El expediente, su contenido y valor

• Formatos y modelos de escritos

• Marco Constitucional, Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social

• Conceptos básicos en materia de Riesgos de Trabajo • Nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo(RFSST) • Nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de

Sanciones(RGITAS) • Estructura, legalidad, aspectos generales de las Normas Oficiales

Mexicanas en materia de Seguridad, Salud y medio ambiente laboral.

• Aspectos Prácticos de los nuevos reglamentos laborales (RFSST y RGITAS)

2. Aspectos legales, para las actuaciones de las autoridades (IMSS, INFONAVIT) • Competencia de los funcionarios • Legalidad • ¿Qué se debe verificar en una notificación?

3. Criterios de los tribunales recientes y su aplicación 4. Outsourcing, ¿nueva forma de regulación?

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Breve reseña Curricular del Expositor

Gabriel Aranda Zamacona

Teléfono Oficina Veracruz (01-272) 1660097 Celular 044 5527420054

Nextel I.D. 32*776206*1

• Coordinador del departamento de Seguridad Social de la empresa especializada en Recursos Humanos del Sector Petrolero Leader People Servicios de Consultoría SA de CV www.lpcorp.com.mx

• Instructor Certificado en la Norma Técnica de Competencia Laboral CONOCER NUGCH001.01 Impartición de cursos

• Coordinador de la Comisión de Seguridad Social y Laboral, de la Asociación Nacional de Fiscalistas A.C.www.anafinet.org.mx

• Co Autor del Manual del Régimen de Incorporación Fiscal de la Asociación Nacional de Fiscalistas A.C

• Asesor, Consultor, Investigador y expositor de capacitación en Seguridad Social Administrador del Sitio web www.elnidodelseguro.com

PUNTOS FINOS EN LABORAL, Y SEGURIDAD SOCIAL

2016

Puebla, Puebla 19 Noviembre 2016

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INTRODUCCION El Derecho del trabajo constituye la culminación legal de la lucha económica entre el capital y el trabajo. Nació con el nombre de “Derecho Industrial o Derecho Obrero"; este último como el nombre más propio, pues se supone que es el que garantiza los derechos del obrero. En realidad, la denominación más adecuada a esta rama del derecho es la de Derecho del trabajo.

El Derecho del trabajo es la rama del Derecho privado que se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares cuando guardan la situación especial de ser patrones y trabajadores.

Las principales fuentes escritas del Derecho del trabajo son el artículo 123 ubicado en el Título Sexto denominado “Del Trabajo y de la Previsión Social” de la CPEUM y la LFT reglamentaria del apartado A del mencionado artículo 123 constitucional.

Es en el artículo 123 dela CPEUM, donde se establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, dicho artículo está dividido en dos apartados a saber:

1. El apartado “A” que rige las relaciones entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo.

2. El apartado “B” aplicable a los Poderes de la Unión, el gobierno de la Ciudad de México y sus trabajadores.

En el apartado “A”, el cual nos basaremos para este diplomado, se prevén las disposiciones relativas a jornadas de trabajo y su duración, la prohibición de utilizar el trabajo de los menores de quince años, los derechos de las mujeres en estado de embarazo, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, la seguridad social y a las habitaciones cómodas e higiénicas, así como los salarios mínimos generales y profesionales.

Para reglamentar tales disposiciones se creó la LFT, de observancia general en toda la Republica para regir las relaciones de trabajo comprendidas en dicho apartado “A”, como se confirma en su artículo 1º

La LFT se creó en 1931, pero tenía muchas lagunas, no era muy clara ni abarcaba todos los preceptos constitucionales del artículo 123; en consecuencia, esa ley se deroga y se crea una nueva que inició su vigencia 1º de mayo de 1970, mejorando las condiciones de trabajo y destacando los aspectos siguientes:

1. Se estableció la protección al salario. 2. Se instituyó la protección a las mujeres y a los menores de edad. 3. Se regula la prima de antigüedad. 4. Se establece un procedimiento laboral para que los tribunales de trabajo realicen en

forma expedita la justicia laboral. La LFT de 1970 se dividió en tres grandes apartados:

1. Derecho individual del trabajo. Relativo a la relación patrón-trabajador, contrato individual de trabajo, condiciones generales de trabajo, etcétera.

2. Derecho colectivo de trabajo. Relaciones entre patrón y sindicatos, contratos ley y colectivos de trabajo, federaciones y confederaciones, huelgas, entre otros.

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3. Derecho procesal del trabajo. Fue hasta que el 30 de diciembre de 2012, que se pudo realizar una reforma laboral, que hacía falta en el país, entrando en vigor, el sábado 01 de diciembre de 2012, al “nueva” Ley Federal de trabajo, que actualmente está vigente, la cual tiene diversas ventajas que sin lugar a dudas coadyuvarán a mejorar el empleo en México.

1. Se permitirá el trabajo temporal, salarios por hora, además de periodos de prueba y entrenamiento, lo que facilitará que los jóvenes se puedan incorporar al mercado sin contar necesariamente con experiencia.

2. Se regula el llamado "Outsourcing" o régimen subcontratación de personal con el propósito de garantizar el cumplimiento de obligaciones de seguridad social y salud a cargo del patrón.

3. Se establece el pago de tres meses de indemnización y salarios vencidos cor1 límite de 12 meses al trabajador que haya sido despedido y cuyo patrón nº compruebe las causas de rescisión en un juicio laboral,

4. Se dispone la obligación para hacer públicos los estatutos de los sindicato9 en la página de internet de la STPS.

A lo largo de la presente sesión de nuestro diplomado, iremos leyendo, analizando y aplicando diferentes conceptos que tal vez, para algunos resulten desconocidos, para otros no tanto, pero para ello, dejamos a continuación una descripción de los conceptos, que consideramos más importantes, para mejor entendimiento de los conocimientos que vamos a adquirir en esta sesión, estos conceptos son:

1. Derecho del trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan en su aspecto individual y colectivo las relaciones entre trabajadores y patrones, o bien entre trabajadores (sindicatos) o entre patrones (confederaciones).

2. Relación de trabajo. En términos del artículo 20 dela LFT se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

3. Contrato individual de trabajo . Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Según el artículo 21 dela LFT se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

4. Trabajo . Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

5. Trabajo digno o decente. Es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

6. Trabajador. El artículo 8º de la LFT, lo define como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

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7. Salario. El artículo 82 de la LFT define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

8. Trabajo personal subordinado. Es la facultad de mando que tiene el patrón sobre su trabajador, la cual se ejerce en la relación de trabajo. El patrón dispone en todo momento del esfuerzo físico o mental del trabajador.

Elementos que denotan subordinación:

• La entrega de útiles, instrumentos y materiales de trabajo. • El cumplimiento de una jornada de trabajo, días de descanso,

vacaciones y demás prestaciones que se desprenden de un contrato de trabajo.

• La prestación del servicio bajo la dirección y el control patronales. • La ejecución del trabajo con el esmero, la intensidad y el cuidado

apropiados en la forma, el tiempo y lugar convenidos. • La observancia de lo dispuesto en el Reglamento interior de trabajo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.. Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas XXIX . Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: Ley Federal del Trabajo

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Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Muchas personas, actualmente se quejan de los servicios del IMSS, del ISSSTE y de las demás instituciones de Seguridad Social Estatal, algunas otras, que son trabajadores de estas instituciones defienden a capa y espada, su trabajo, cuando en frecuentes casos, sobre todo aquellos que salen a la luz pública son muy deficientes sus atenciones o bien no tienen conocimiento mínimo de los aspectos tan básicos que en esta compilación de información abordaremos, ojalá sea difundido para que se tenga más conocimiento general de lo que se describirá. Como dato de cultura general es muy interesante compartir el siguiente criterio aislado, numero VII-CASR-NCI-19, de parte de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se publicó en la revista mensual del mismo:

La correcta aplicación de los Asimilados vs Asalariados ¿se puede pagar nóminas de ambos?

Código Civil Federal (vigente)

TITULO DECIMO

Del Contrato de Prestación de Servicios

CAPITULO I

Del Servicio Doméstico, del Servicio por Jornal, del Servicio a Precio Alzado en el que el Operario sólo pone su Trabajo y del Contrato de Aprendizaje

Artículo 2605.- El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley

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Reglamentaria que debe expedir el Congreso de la Unión, de acuerdo con lo ordenado en el párrafo 1o. del artículo 123 de la Constitución Federal. Mientras que esa ley no se expida, se observarán las disposiciones contenidas en los capítulos I, II, V y parte relativa del III, del Título XIII, del Libro Tercero del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que comenzó a estar en vigor el 1o. de junio de 1884, en lo que contradigan las bases fijadas en el citado artículo 123 constitucional, y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del mismo Código Fundamental.

CAPITULO II

De la Prestación de Servicios Profesionales

Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Artículo 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

Artículo 2609.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

Artículo 2610.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

Artículo 2611.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.

Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO TITULO PRIMERO Principios Generales

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Relación laboral, como base del trabajo

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

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RELACION LABORAL. REQUISITO DE LA. SU DIFERENCIA CO N LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.

No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador tomando en consideración lo que dispone el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe como consecuencia dirección ni subordinación, por ende no existe el deber de obediencia ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 300/93. Javier Lauro Rodríguez García. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Gloria Flores Huerta.

Véase: Informe de 1986, Tercera Parte, Pág. 285.

VII-J-SS-58

RELACIÓN LABORAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN AL RÉGIME N DEL SEGURO SOCIAL, CÓMO SE ACREDITA EN EL JUICIO CONTEN CIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.-

Se considera que un contrato de prestación de servicios profesionales por sí solo es insuficiente para acreditar el vínculo existente entre el trabajador y una sociedad en la que presta sus servicios, si en el juicio contencioso administrativo federal, obran otras pruebas de las que se desprendan elementos de subordinación y dependencia económica para resolver sobre la existencia de una relación laboral o de una de naturaleza civil, pues aun y cuando la actora, en su demanda niegue la existencia de la relación laboral y para tal efecto

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exhiba como prueba un contrato de prestación de servicios, en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil Federal o de una entidad federativa, este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, pues el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; Lo anterior tiene como fundamento la tesis Jurisprudencial I.9o.T J/51, sustentada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito cuyo rubro es "RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE"; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que el prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su actividad y éstos son propiedad del patrón, quien les otorga préstamos, y se les asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el contrato respectivo, en realidad se trata de la retribución que se le paga por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación existente entre las partes es una relación laboral, acorde a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social en relación con los diversos 8, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo y por ende son sujetos de aseguramiento obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de ninguna manera se puede establecer que exista una relación de naturaleza civil.

Contradicción de Sentencias Núm. 725/09-21-01-5/AC3/Y OTRO/1181/11-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de octubre de 2012, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/35/2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 125

SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ÚNICAMENTE DEBE ATENDERSE A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, EN TÉRMINOS DE L A LEY RELATIVA, Y NO A OTRAS CUESTIONES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN .

En términos del artículo 1o. de la Constitución Federal, a ninguna persona puede discriminarse, entre otros supuestos, por razón de su edad o condiciones de salud; consecuentemente, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga por asegurado a un trabajador sólo puede ponderar la existencia de la relación laboral, en términos del artículo

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12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, que dispone que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de conformidad con los diversos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten un trabajo personal, de manera subordinada, y reciban a cambio un salario, sin que legalmente esté facultado para valorar cuestiones tales como la capacidad, experiencia, edad o salud de ese trabajador asegurado, a efecto de desvirtuar dicha relación y darlo de baja como asegurado; y si a partir de tales supuestos se niega la posibilidad de trabajar a una persona y de estar inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le discrimina, privándola del derecho al trabajo y a la seguridad social, previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución, y en los diversos 6, punto 1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 602/2013. **********, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014. Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 9 de mayo de 2014 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

La legislación laboral vigente contempla los elementos a considerar para acreditar ante diversas autoridades (el IMSS, el SAT, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, etc.) si existe o no entre un prestador de servicio y su cliente una relación de trabajo o realizar una buena defensa, cuando éstas presumen que se trata de un vínculo de esa naturaleza, cuando eso no es así.

Como ya se vio, en el artículo 20 de la LFT, se define la relación laboral como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, a cambio del pago de un salario. Aquí, el trabajador siempre es una persona física, en cambio el patrón puede ser una persona física o moral.

De esta definición destacan los siguientes tres requisitos indispensables para la configuración de una relación de trabajo, los cuales deben concurrir de manera conjunta:

1. Trabajo personal, la ley presume la existencia de la relación laboral como del contrato, entre el individuo que presta un trabajo personal (trabajador) y quien lo recibe (patrón); por tanto se infiere que las labores únicamente pueden desarrollarse por la persona que fue contratada para ello y lo puede recibir la persona física o moral que requirió dichas labores (art. 21, LFT)

2. Subordinación, este elemento implica por una parte el poder jurídico de mando que tiene el patrón para ordenar, supervisar y dirigir al trabajador dentro de su jornada de labores en lo referente al desarrollo del servicio contratado, y por otra la obligación del trabajador de cumplir con las instrucciones recibidas, siempre y cuando se refieren al trabajo contratado. Sirva la siguiente tesis para reforzar lo antes descrito:

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RELACIÓN LABORAL. SI NO EXISTE EL ELEMENTO SUBORDIN ACIÓN DEL TRABAJADOR HACIA EL PATRÓN NO PUEDE EXISTIR LA . Si el actor presenta en un juicio laboral, un presupuesto que contiene un nombre comercial, la determinación de que el trabajo ofrecido consiste en el suministro y colocación de cancelería, ventanas con vidrios y aluminios, y determina medidas, tiempo y precio de la obra encomendada, sin establecer una unidad de pago como salario a destajo o por cada obra encomendada, sino que fija el precio de cada cancelería, no un salario, señalando "cambio de precios sin previo aviso"; tales circunstancias llevan a concluir que en esas condiciones es evidente que no existe relación laboral entre el actor y demandado, ya que no se advierte el elemento subordinación que es el que determina la relación laboral debiéndose entender por ésta, un poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el trabajador, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio teniendo como apoyo legal esta descripción el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo directo 392/95. Carlos Moreno González. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Francisco A. Velasco Santiago. Secretario Stalin Rodríguez López. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo II, p. 590, Materia Laboral, Tesis XX.18 L, Tesis Aislada, Registro 203 851, noviembre de 1995,

3. Pago de un salario, es la obligación principal del patrón y se entiende como la retribución que se le cubre al trabajador por el trabajo realizado, esto derivado de que éste desarrolla una actividad humana en beneficio de su contratante y en contraprestación recibe tal remuneración (art. 82, LFT).

4. El salario contempla además de la cuota diaria, cualquier otra gratificación o percepción que reciba el trabajador a cambio de sus servicios (habitación, primas, comisiones, y demás prestaciones en especie) –art. 84, LFT

Identificar cada uno de estos elementos en los documentos utilizados por la propia organización en su funcionamiento diario tales como: el contrato individual o colectivo de trabajo, la nómina, los recibos de nómina, el organigrama, las tarjetas de presentación, los poderes notariales, entre otros, le permitirá conocer con precisión la naturaleza del vínculo jurídico que la une con sus proveedores de servicios, persona físicas, ya que si se reúnen las condicionales mencionadas, sin duda alguna, no obstante de la denominación que se le hubiese dado esas personas, son trabajadores.

Deben establecerse las condiciones laborales de forma clara

Ante el nacimiento de una relación de trabajo es imprescindible precisar las condiciones de trabajo que van a observar las partes. Para esto sirven los contratos individuales de trabajo, los cuales se celebran con la finalidad de proteger los intereses del trabajador como los del patrón. Por consiguiente, revisaremos los aspectos y las dudas más frecuentes sobre este tópico.

¿Qué es un contrato individual de trabajo?

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Es el documento idóneo por el cual patrón y trabajador pactan de común acuerdo las condiciones de trabajo que regirán durante el tiempo que dure la relación laboral entre ellos (art. 20 segundo párrafo Ley Federal del Trabajo –LFT–).

¿Es obligatorio celebrarlo?

Sí, porque la ley en la materia impone como obligación a los patrones que las condiciones laborales se hagan constar por escrito; en caso de no ser así, se imputa a éstos la falta de formalidad, supuesto en donde se le respetan los derechos a los trabajadores conforme a las normas laborales (arts. 24 y 26 LFT).

A pesar de que los contratos laborales son de vital importancia para otorgar seguridad jurídica tanto a las empresas, como a los trabajadores, la mayoría de los patrones no los celebran, o bien no tienen el debido cuidado en su formulación.

La celebración de estos documentos, además de ser un deber patronal, es el acto jurídico de mayor relevancia en la existencia de la relación de trabajo, porque con él se inicia formalmente ésta y las partes firmantes (patrones y trabajadores) definen sus derechos y obligaciones.

Contar con los contratos de trabajo es forzoso porque el numeral 21 de la LFT señala que las condiciones de trabajo deben plasmarse por escrito, además de elaborarse por duplicado para que cada parte se quede con un ejemplar debidamente firmado por ambas.

Aun cuando la omisión de esta exigencia no implica que los subordinados se vean privados de los derechos contemplados en la propia ley, según el numeral 26 de la LFT, los patrones enfrentan diversas problemáticas, tales como:

1. Imposición de una multa de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general, por cada trabajador con quien no se hubiese celebrado el contrato (art. 1002, LFT)

2. Reclamos de los colaboradores ante el incumplimiento de determinadas condiciones de trabajo o prestaciones pactadas (días de descanso obligatorio y semanales; duración de la jornada de trabajo, y por ende, la generación de horas extras; licencias y permisos; monto del salario, entre otros); aspectos que de no ser satisfechos no solo producen un ambiente laboral adverso, sino que dan lugar a la generación de las multas respectivas por la omisión o prestación no concedida, e

3. Interposición de demandas laborales como consecuencia de las diferencias por pagos parciales de prestaciones, salarios, de jornada extraordinaria etc., lo cual representa un fuerte inconveniente para los patrones, debido a que tienen la carga de la prueba en un juicio laboral (art. 784, LFT); esto es, deben acreditar las condiciones de trabajo reales que prevalecieron durante la existencia de la relación de trabajo; por lo que al no contar con un contrato se ubican en desventaja

Así las cosas, es indispensable establecer como política general en las empresas, que, al contratar a los candidatos elegidos para ocupar una vacante, celebren con éstos los contratos individuales de trabajo correspondientes.

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¿Qué debe de contener un contrato de trabajo?

Datos generales del: Patrón:

1. Nombre de la persona física; razón social o denominación si se trata de una persona moral

2. Acta constitutiva, en caso de ser persona moral 3. Nombre y cargo del representante legal, de ser persona moral, y 4. Domicilio

Trabajador: 5. Nombre 6. Sexo 7. Nacionalidad 8. Edad 9. Estado civil, y 10. Domicilio 11. Tipo de relación laboral entablada 12. Descripción de los servicios a prestar 13. Especificación del lugar donde va a laborar el trabajador 14. Duración de la jornada laboral 15. El monto del salario y demás prestaciones otorgadas al trabajador, así como la forma

y período de pago 16. La forma de otorgamiento de capacitación y adiestramiento al trabajador, y 17. Cualquier otro aspecto relevante para la prestación del servicio

¿Qué tipos de contratos laborales existen?

Por tiempo indefinido Es la generalidad de los contratos laborales, atendiendo el principio fundamental de la estabilidad en el empleo previsto en la LFT en su artículo 35, el cual señala que a falta de estipulación expresa, toda relación de trabajo será por tiempo indefinido.

Por obra determinada Se celebra únicamente cuando así lo exige la naturaleza del servicio a desarrollar por el trabajador, por ejemplo: personal que labora en una construcción, remodelación o mantenimiento de inmuebles, proyectos de investigación (art. 36 LFT).

Es importante que se indique de manera clara en el contrato por qué se está celebrando un contrato de este tipo (justificación), como lo expresa la siguiente tesis aislada:

OBRA DETERMINADA, CONTRATO DE; DEBE ESTIPULARSE EXPRESAMENTE SU DURACIÓN .

La excepción establecida en los artículos 24 y 35 de la Ley Federal del Trabajo, al principio general de que las relaciones de trabajo perduran mientras subsistan las causas que les dieron origen, sin que los patrones puedan darlas por rescindidas sino por justa causa, requiere probar, además de la validez del contrato para obra determinada, así como la existencia y conclusión de ésta, el pacto expreso con el trabajador que la duración de su contrato está limitada a la realización de la obra, pues así lo exige el precitado artículo 35, que a la letra dice: "Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o

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por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 510/95. Construcciones Civiles e Industriales de Puebla, SA de CV. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Narváez Barker. Secretaria Gloria Burgos Ortega.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo II, p. 545, Materia Laboral, Tesis II.1o.C.T.12 L, Tesis Aislada, Registro 203626, diciembre de 1995.

Por tiempo determinado. Según el numeral 37 de la LFT este tipo de contratos se pueden celebrar únicamente en los siguientes tres supuestos:

1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, por ello debe justificarse su vigencia, así como el motivo de la contratación, por ejemplo: vendedores de temporada; de lo contrario el patrón, en caso de la interposición de una demanda laboral por despido injustificado, al término del contrato, puede ser condenado al pago de indemnización e inclusive de salarios caídos como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente resolución: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SU TERMINACIÓN SIN CAUSA LEGAL SE EQUIPARÁ A UN DESPID O INJUSTIFICADO. Acorde con lo dispuesto por los artículos 25, fracción III, 35, 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, la norma general respecto a la duración del contrato, es que éste se celebre por tiempo indeterminado, salvo los casos del contrato de trabajo por obra determinada, que se prevé en el artículo 36 y el contrato de trabajo por tiempo determinado a que se refiere el artículo 37. En este último caso, el contrato celebrado en tales condiciones carece de validez, para los efectos de su terminación, si no se expresa la naturaleza del trabajo que se va a prestar, es decir, que justifique la excepción a la norma general. De lo anterior se colige que el contrato individual de trabajo por tiempo determinado sólo puede concluir al vencimiento del término pactado, cuando se ha agotado la causa que dio origen a la contratación, misma que debe ser indicada expresamente, a fin de que se justifique la terminación de dicho contrato al llegar la fecha en él señalada y, en su caso, al prevalecer la causa que dio origen a la contratación, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo, empero, si lejos de prorrogar el contrato al trabajador, el patrón da por concluido éste y contrata para seguir desempeñando las mismas labores a diversa persona, es claro que esa terminación no es más que un despido injustificado con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 20/97. María Facunda García Mendoza. 9 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria San Juana Mora Sánchez.

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Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 104, página 73, de rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARACTERÍSTICAS Y PRÓRROGA DEL.". Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo VI, p. 664, Materia Laboral, Tesis VI.4o.8 L, Tesis Aislada, Registro 197760, septiembre de 1997.

2. Se tenga por finalidad sustituir temporalmente a otro trabajador, en cuyo caso debe mencionarse la vigencia del mismo y a la persona a quien se va a reemplazar. Sirva de soporte la siguiente tesis: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINA DO, EN SUSTITUCIÓN DE OTRO TRABAJADOR. CASO EN QUE SU TERMINACIÓN CONSTITUYE DESPIDO INJUSTIFICADO . De acuerdo con el artículo 37, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el señalamiento en el contrato de trabajo de un tiempo determinado, puede estipularse cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; pero si éste demanda a la empresa el despido injustificado y ésta se excepciona diciendo que no hubo tal despido, sino que concluyó el contrato del actor, el cual se celebró en sustitución de otro trabajador, no basta que se acredite por el patrón sólo el vencimiento del término pactado, sino que es necesario que se demuestre también que se agotó la causa que dio origen a la contratación temporal, es decir, que el trabajador sustituido se reincorporó a ocupar sus labores; de no demostrarlo tampoco deberá tenerse por acreditada la excepción invocada por la parte demandada y, en consecuencia, el despido debe considerarse injustificado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo directo 711/2000. Humberto Pérez Cruz y otro. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente René Silva de los Santos. Secretaria Candelaria León Méndez. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XIV, p. 1302, Materia Laboral, Tesis X.1o.54 L, Tesis Aislada, Registro 188858, septiembre de 2001.

3. En los demás casos previstos por la ley, por temporada, capacitación inicial, a prueba

Ley Federal del Trabajo CAPITULO XII De las pruebas

Sección Primera Reglas Generales

Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

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I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido; VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y V. Los demás que señalen las leyes. Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan. REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

TÍTULO II

De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes CAPÍTULO IV De la Contabilidad Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:

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VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones Inspecciones o visitas laborales La inspección laboral es una de las diligencias que tarde o temprano toda compañía debe atender. Tratándose de la materia de seguridad e higiene estas revisiones las lleva a cabo la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), y las relativas a las condiciones generales de trabajo son competencia de las direcciones locales de trabajo. Los inspectores al realizar una visita de inspección a un centro de trabajo deben entregar un citatorio con por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha de la diligencia. El citatorio debe especificar el nombre del patrón, su domicilio, el día y la hora en que se practicará la verificación; el tipo de inspección a efectuar; el número y la fecha de la orden de inspección correspondiente, e ir acompañado de un listado de documentos que deberá exhibir el revisado, así como los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten el proceder de la autoridad. Ante un procedimiento de esta naturaleza es indispensable reconocer la personalidad del funcionario que efectuará la revisión, de ahí que la disposición citada señale que además de entregar el original de la orden de inspección, debe exhibir su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función. La credencial debe contener la leyenda: “Esta credencial no autoriza a su portador a realizar visita de inspección alguna, sin la orden correspondiente”. Por su parte el patrón debe acreditar su personalidad ante el inspector laboral. El Manual de Vigilancia del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado por la DGIFT señala que se pueden presentar dos hipótesis, que la inspección se trate con:

� El representante legal de la empresa (actos ante terceros), o � Un representante patronal (actos al interior de la empresa y ante autoridades

laborales) Una vez que las partes acreditaron la personalidad con la que se ostentan y está notificada la inspección, puede llevarse a cabo la diligencia con la certidumbre legal de que quienes intervienen, están acreditados para ello. A partir de la reforma a la LFT en 2012 este tema adquirió relevancia en la vida de las compañías, en virtud de que las autoridades competentes en la materia de los gobiernos federal y estatales han incrementado sus actos a fin de verificar que aquellas cumplan con las obligaciones derivadas de la relaciones con su personal en aras de atender la tutela de los derechos de este, promoviendo y eventualmente asesorando a ambas partes del vínculo laboral.

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De la enmienda al ordenamiento legal en cita destaca el monto de las multas que se pueden imponer a las corporaciones, en caso de infringir las disposiciones legales en materia del trabajo, toda vez que el incremento de los mínimos y máximos aplicables en las sanciones representa 1700 % más de los parámetros previstos antes de la enmienda, aunado a los medios de ponderación que la LFT prevé en su precepto 992 para concretar las cantidades a imponer al infractor. Lo anterior muestra que estos elementos coercitivos han dado pauta a que los centros de trabajo otorguen mayor atención y cuidado a los actos inspectivos y al procedimiento administrativo sancionador. Por ende es importante que las organizaciones estén preparadas para recibir una visita de inspección, a efectos de que observen que la diligencia en particular tenga un adecuado desarrollo en beneficio no solo del patrón, sino de los subordinados. ¿Cómo deben ser las notificaciones en esta clase de gestiones? Su expedición atiende a la naturaleza ordinaria o extraordinaria de la misma inspección. Tratándose de la primera, la autoridad puede anunciarla al requerido, por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha de su desahogo mediante un citatorio previo. Este hecho tiene que ser constatado por la empresa ya que el ente gubernamental debe cumplir con el principio de legalidad en la emisión de estos actos y en el supuesto de no observarse el lapso mínimo de notificación, debe hacerse del conocimiento del inspector con el objetivo de regularizar el procedimiento. En cuanto al proceso extraordinario, derivado de este carácter, es practicado sin que medie citatorio, con el propósito de detectar de forma inmediata las condiciones existentes en el establecimiento en particular. A su arribo el servidor público encargado de la verificación hace entrega de la orden respectiva, la cual debe estar debidamente fundada, motivada y acompañada del listado de los documentos que se deben exhibir. En la práctica algunas inspecciones extraordinarias son notificadas mediante citatorio previo, siguiendo las reglas de las ordinarias, por ende es primordial que el empleador ponga especial cuidado en este suceso, pues este aviso anticipado coadyuva a preparar con exactitud la manera en que se atenderán aquellas. Es recomendable que el patrón revise cuidadosamente la integración de la notificación ya que debe cumplir con los elementos legales, tales como: el nombre de la compañía; el domicilio del inmueble a visitar; el día y hora en que se practicará la diligencia; el tipo de inspección; el número y la fecha de la orden correspondiente, así como la información requerida.

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Cuando una actuación de esta naturaleza no cumpla puntualmente estos requisitos, se puede acreditar fehacientemente al inspector esta situación para solicitar que sea subsanada en el corto o mediano plazo, lo mismo aplica para la orden de inspección que se hace del conocimiento de la corporación antes del desahogo de una extraordinaria. Es importante que ante esta rectificación el funcionario involucrado rinda cuenta de este hecho. En la práctica, en el ámbito federal esto se materializa a través del denominado Informe de Comisión, cuya finalidad es describir los motivos que dieron lugar a la misma, por lo que es aconsejable requerir un ejemplar de este documento como constancia de la realización de la citada corrección, así como de las facilidades otorgadas al servidor público autorizado (arts. 8o. fracc. IV y 30, cuarto párrafo, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones —RGITAS—). Cabe destacar que prevalece el medio tradicional de notificación personal, con independencia de que el RGITAS dispone que puede realizarse, en ciertos supuestos, a través de un oficio entregado por mensajero, por correo certificado con acuse de recibo o de medios electrónicos, bajo la condición de que se pueda comprobar su recepción (art. 6o., RGITAS). La notificación personal puede entenderse con el representante legal de la organización; el apoderado de esta o quien atienda la diligencia. ¿Qué conducta debe mostrar el inspector durante la revisión? El funcionario designado para llevar a cabo la práctica de la visita debe ser seleccionado por un sistema aleatorio, de acuerdo con lo establecido en el RGITAS, salvo en que se requiera cierto grado de especialización, en donde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lo asignará libremente atendiendo a sus conocimientos y experiencia (art. 24, RGITAS). Esto generalmente se observa en las inspecciones de seguridad e higiene o de exploración del cumplimiento de obligaciones patronales en materia de participación de utilidades de los trabajadores (PTU), en razón de que los rubros a revisar exigen una mayor especialización por las características de tales tópicos. Derivado de la trascendencia de las facultades del inspector del trabajo el centro de trabajo debe permitir su acceso a las instalaciones, previa identificación del funcionario mediante la exhibición de credencial vigente con fotografía expedida por la STPS; cabe destacar que en el ámbito federal dicho elemento contiene un código QR, que permite constatar vía Internet la veracidad del nombramiento de este último. El servidor público tiene que mantener en conocimiento del patrón, sus representantes y los colaboradores los alcances y efectos de la revisión, para lo cual el empleador, su apoderado o quien atienda la visita, está obligado a otorgarle todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios para la práctica de la diligencia en comento, incluyendo las de carácter administrativo. Por ejemplo: acceso a un equipo de cómputo, Internet, papelería, impresora y un espacio físico para su desarrollo.

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Por lo anterior, una adecuada inspección debe conducirse con apego a la LFT; el RGITAS y bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. El patrón no debe omitir que según los numerales 543 de la LFT y 17 del RGITAS, los hechos certificados por los inspectores en las actas que elaboren, se tendrán por ciertos mientras no se demuestre lo contrario, siempre que aquellas se hubiesen realizado de conformidad con dichos dispositivos, determinación que los convierte en fedatarios de lo que constatan durante las visitas. La atención pronta, precisa y cordial del centro de trabajo visitado es primordial, en razón de que contribuye al logro óptimo del acto de la diligencia, y por ende de su resultado. Entre las atribuciones de los funcionarios referidos están: decretar, previa consulta y autorización de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) de la STPS, las medidas de restricción de acceso en áreas de riesgo o limitar la operación de actividades, cuando implique un peligro o riesgo inminente para los subordinados y la empresa, por ello es vital que esta última confirme la legalidad del ejercicio de las funciones del servidor público. ¿Es posible que las compañías inspeccionadas se opongan a que se efectúe la visita? Por mandato de ley es obligación de las negociaciones consentir el proceso de la inspección y proporcionar la información a solicitada, debido a lo anterior la atención de la diligencia no es potestativa y la negativa de su atención puede hacerlas acreedoras a una multa que puede oscilar entre los 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), actualmente equivale a 18 mil 260 y los 365 mil 200 pesos (art. 1004-A, LFT). Como la autoridad del trabajo sanciona la oposición a la realización del procedimiento aludido; presentar la documentación administrativa laboral objeto de inspección con posterioridad, no disminuye el riesgo de imposición de una multa. Cabe destacar que el impedimento patronal a este tipo de actos no lo libera de la emisión de una nueva orden, toda vez que el objetivo del Estado es constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales. En razón de lo anterior, el centro de trabajo requerido debe contemplar la logística necesaria ante una eventual visita de la STPS, tanto administrativa como operativamente, para que la respuesta a otorgar sea en el tiempo y la forma solicitada, evitando el riesgo de la imposición de una sanción bajo la figura de negativa patronal. Si por alguna circunstancia no se puede efectuar la revisión, la autoridad de trabajo deberá notificar un nuevo citatorio, dejando sin efectos al anterior, por ello es de suma importancia que el inspector esté presente en el establecimiento laboral y elabore el informe respectivo en donde describa las causas que impiden la gestión, o en su caso, ante su inasistencia, la compañía reporte vía telefónica a la STPS el mismo día de la ejecución de la visita, este hecho para evitar la declaración de una negativa de atención de la inspección.

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¿Puede la empresa contactar al superior jerárquico del funcionario en caso de dudas sobre su actuación? El RGITAS prevé la utilización de sistemas de información vía telefónica e Internet a efectos de que la compañía corrobore la autenticidad del inspector, los datos contenidos en la orden respectiva o presente una queja ante la propia autoridad, quien dará el trámite necesario ante las instancias competentes. En la práctica, el citatorio, la orden de inspección o en su defecto, la guía de los principales derechos y obligaciones del visitado, señalan los números telefónicos de atención, los cuales operan generalmente en días hábiles, de lunes a viernes, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas. Debido a la gran cantidad de corporaciones inspeccionadas diariamente, las líneas telefónicas se saturan por ende se debe insistir para estar en posibilidad de llevar a cabo el reporte respectivo. No obstante la supervisión de las actividades del servidor público también puede realizarse con el apoyo de las tecnologías de la información, lo cual acontece eventualmente en las visitas de inspección en el ámbito federal, porque la DGIFT ha instaurado un centro de mando electrónico, el cual aporta herramientas que hacen posible este trámite interno de control en tiempo real por medio de Internet en la propia página de la STPS: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/tramites/conoce_inspector.html. ¿Existen sistemas informáticos para facilitar los procedimientos de inspección? Desde el 2012, la elaboración del acta circunstanciada de inspección a nivel federal es en forma electrónica, con el ingreso directo por parte del funcionario a la plataforma que para tales efectos la DGIFT tiene a disposición de su personal en donde deben dejar asentados los datos recopilados y verificados por el servidor público, debiendo avisar al inspeccionado del uso de este mecanismo. Actualmente se ha incrementado el número de inspectores federales que disponen de un equipo de cómputo portátil, pero aún es recurrente que el patrón colabore con aquellos proporcionándoles las herramientas tecnológicas indispensables para ingresar al citado servicio. Es necesario mencionar que a nivel estatal o local, aun no se tienen implementados medios electrónicos con las que se elaboren las actas respectivas, asimismo, la mayoría de las personas facultadas para la práctica de las inspecciones no cuentan con los implementos de trabajo de esta índole, inclusive en algunas entidades los referidos instrumentos continúan desarrollándose mediante el uso de formatos impresos en los que se toman y anotan los datos de puño y letra.

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¿De qué forma debe presentar la documentación la organización? En toda inspección laboral se crea un acta circunstanciada con la intervención de la empresa, su representante o quien responde a la visita, los trabajadores y dos testigos; el inspector debe asentar en dicho documento si se cumplen o no las obligaciones patronales. Es viable que este requiera copia simple, sobre todo al detectar posibles violaciones a la legislación laboral. Por lo anterior, además de entregar al servidor público las facilidades para la práctica de la visita, la compañía debe atender única y exclusivamente al requerimiento documental o de recorrido solicitado, conforme a lo expresamente indicado en la orden y el listado anexo de documentos correspondientes. Adicionalmente, se sugiere que la corporación revise de forma anticipada y exhaustiva, los papeles a exhibir a la autoridad, información que debe estar apegada al marco legal en la materia; de lo contrario las inobservancias detectadas, serán descritas dentro del acta circunstanciada y constituirán el objeto de análisis en el procedimiento administrativo sancionador. ¿La organización puede solicitar prórrogas para la presentación de la información mediante la cual acrediten el cumplimiento de sus deberes laborales? Legalmente el inspector en todas las visitas que lleva a cabo, puede otorgar plazos a los patrones de hasta 90 días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos identificados, o para la presentación de evidencias para acreditar el cumplimiento de las responsabilidades, en cualquiera de las materias objeto de la verificación en concreto. Se prevén lapsos de prórroga no menores a 30 días, siempre que no se trate de una restricción de acceso o limitación de operaciones por probable peligro o riesgo inminente. Para el otorgamiento de estos periodos de gracia se debe considerar: la rama industrial a la cual pertenece el inspeccionado; el tipo y escala económica; el grado de exposición al riesgo; el número de colaboradores; las probables contingencias futuras y la dificultad para subsanarlas. Sin embargo, en estas gestiones, el común denominador indica que durante la elaboración del acta circunstanciada, el funcionario no decide sobre la procedencia de los tiempos aludidos, sino que es la autoridad dictaminadora quien evalúa el otorgamiento de estos, lo cual informa al centro de trabajo de forma personal, con fecha posterior a la visita inicial. Destacan las actas de inspección en materia de seguridad e higiene a nivel federal, porque en ellas se ejemplifica el otorgamiento de plazos al final de las mismas, en donde se relacionan las medidas administrativas o de recorrido que posteriormente serán materia de una visita de comprobación, con independencia de la determinación de los lapsos para probar su cumplimiento, la cual es posterior a la práctica de la inspección. ¿Qué elementos mínimos deben tener las actas de inspección?

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En su parte inicial deben contener el fundamento legal y motivación para su desahogo; la referencia expresa de la orden de visita que le da origen y el señalamiento del servidor público facultado para girar dicha orden y la acreditación del inspector actuante. También detalla el nombre de la persona que atiende la visita y cómo comprueba su personalidad (tratándose de representante o apoderado legal), o su participación. De igual forma el servidor público requiere los datos de la persona que habla en nombre de los subordinados, con la posibilidad de que colabore también los integrantes de la comisión mixta respectiva. Finalmente se requiere de la presencia de dos testigos de asistencia. En otro apartado del acta, se enuncia la información general del inspeccionado, incluyendo el número de trabajadores, en caso de contar con ellos, así como datos estadísticos del centro laboral. Posteriormente, da comienzo el desahogo de la verificación sobre los puntos requeridos por el inspector, en donde, se relacionan todos y cada uno de los rubros indicados en el listado anexo a la notificación, e inicia la descripción de observaciones por parte del inspector sobre de los hechos que certifica, con la posibilidad de determinar el cumplimiento o no de los deberes patronales, tomando en consideración los instrumentos entregados por parte de la organización. Tratándose de las actas de seguridad e higiene en materia federal se contempla una sección en la que se establecen las medidas administrativas o de recorrido que serán objeto de una diligencia posterior de comprobación, o en su defecto las de aplicación inmediata y de observación permanente. También se transcriben los interrogatorios realizados por el inspector a los colaboradores seleccionados, en torno a la observancia de sus derechos laborales por parte del patrón. En la parte final del acta, se otorga la garantía de audiencia al revisado y a los demás participantes en el acto para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Hecho esto se procede a la firma del acta circunstanciada por todos los participantes. ¿Cuáles son los errores más comunes que los patrones pueden cometer? Entre las conductas más comunes están las siguientes: � Negarse a otorgar facilidades al servidor público que practicará la visita, por falta de

interés o desconocimiento de los alcances jurídicos de este procedimiento � Carecer de medios probatorios suficientes para acreditar el cumplimiento de sus

deberes; es importante destacar que la carga probatoria al igual que en los juicios laborales, le corresponde al centro de trabajo

� Entregar información que no cumpla con los parámetros legales obligatorios � Presentar los datos que no son requeridos expresamente por la autoridad laboral

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� Brindar atención negligente hacia el funcionario que inspecciona o no colaborar en el desahogo de la visita, lo cual retarda la verificación y la obstaculiza en perjuicio del patrón

� Tener insuficientes procedimientos preventivos y de atención ante este tipo de órdenes � Desconocer las obligaciones que toda compañía debe observar de acuerdo con la

legislación de la materia, sobre todo en el ámbito de la seguridad e higiene, y � Omitir una revisión minuciosa del resultado del acta de inspección, lo que impide

realizar las observaciones conducentes al inspector antes del cierre del acta ¿Existen medios de impugnación en contra de las resoluciones derivadas de las inspecciones? El RGITAS dispone en el precepto 65 la referencia de los medios de impugnación cuando señala expresamente que las resoluciones que pongan fin al proceso administrativo para la aplicación de sanciones, podrán ser recurridas en los términos que dispongan las leyes regulatorias del procedimiento administrativo aplicables; a fin de que la empresa no quede en estado de indefensión. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) prevé el recurso de revisión como medio de defensa, no obstante, es importante considerar que se debe interponer ante la propia autoridad que emitió el acto, debiendo resolverse por su superior jerárquico, lo cual en la práctica tiene un efecto confirmatorio del hecho considerado violatorio de los derechos de la empresa. Es viable también promover un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Si el monto del asunto no excede de cinco veces la UMA elevada al año (actualmente 133 mil 298 pesos), se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la vía ordinaria; en el primer caso el lapso para promover el juicio es dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y en el segundo 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución (arts. 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Por otra parte se cuenta con la posibilidad de promover el juicio de amparo indirecto, con fundamento la fracción II del numeral 107 de la Ley de Amparo Reglamentaria, de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la interposición del medio de defensa que se estime conveniente, no eximirá a la compañía de la práctica de visitas de inspección posteriores, sobre todo de tipo extraordinario, por lo cual se reitera la necesidad de regularizar o actualizar el cumplimiento de las obligaciones laborales. ¿Qué implica una visita de asesoría y asistencia técnica? Este tipo de procedimientos pueden llevarse a cabo a solicitud de parte o en ejecución de los programas de inspección; la segunda opción es la más recurrente, porque la primera procede

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únicamente tratándose de una inspección de tipo ordinaria y siempre que las corporaciones empleen a 15 o menos trabajadores y no tengan más establecimientos o sucursales. Su finalidad es fomentar entre los subordinados y patrones la observancia de la normatividad laboral, el trabajo digno o decente, la inclusión laboral, la previsión de una cultura de prevención de riesgos, entre otros objetivos, los cuales coadyuvan a que las compañías conozcan, en términos generales, las obligaciones que probablemente no tenía regularizadas. Los pasos que actualmente se realizan para desarrollar este tipo de inspección es homólogo al de una inspección ordinaria o extraordinaria, la diferencia radica en que en estas se determinan acciones preventivas y correctivas, y la autoridad laboral está en posibilidad de programar visitas de seguimiento para revisar el cumplimiento de las acciones indicadas; este lineamiento se presenta con mayor frecuencia a nivel local, en inspecciones de condiciones generales de trabajo.

En caso de incumplimiento o negativa para la atención de estas visitas, se expide una orden de visita de inspección extraordinaria, con la probable instauración de un procedimiento administrativo sancionador. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS)

Dentro de los temas relevantes contemplados en el nuevo reglamento y que deben tomar en cuenta los patrones están los siguientes:

� Las compañías, los trabajadores o sus representantes pueden autorizar,

mediante escrito libre, que las notificaciones derivadas de la inspección se realicen vía electrónica, siempre y cuando se compruebe su recepción y los documentos digitalizados se conserven en original y formen parte de los expedientes que para tal efecto creen los particulares

� Las inspecciones de comprobación y extraordinarias podrán desahogarse en días y horas inhábiles, previa habilitación

� Se puede dictar la suspensión total o parcial de las actividades o la restricción de acceso de los subordinados a una parte o a la totalidad del centro de trabajo, hasta que desaparezca el peligro o riesgo inminente para los trabajadores

� La autoridad que realice la inspección puede conceder a los patrones un plazo de 30 a 90 días hábiles para corregir las infracciones detectadas, salvo que exista un peligro o riesgo inminente o la restricción de acceso o limitación de operaciones

� Existen tres nuevas clases de inspección a los centros de labores: de asesoría y asistencia técnica, constatación de datos y determinación de competencia, y supervisión

� La autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación mediante avisos de funcionamiento, cuestionarios o requerimientos análogos, apoyándose en el uso de las tecnologías de la información,

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� Para la cuantificación de sanciones se toma en cuenta la capacidad económica del infractor; el carácter intencional de la acción u omisión de la infracción y su gravedad; los daños producidos, y en su caso su reincidencia

Nuevas clases de inspección

A las inspecciones iniciales, periódicas, de comprobación, y extraordinarias, en este proyecto se adicionan las siguientes (arts. del 19 al 26 y 31):

De asesoría y asistencia técnica.- Se realizarán a solicitud de parte o en ejecución de los programas de inspección. Su objetivo: fomentar el cumplimiento de la normatividad laboral, el trabajo decente, la inclusión laboral y la creación de empleos formales; elevar la capacitación y la productividad y promover una cultura de prevención de riesgos de trabajo, salvaguardando los derechos humanos laborales. Con base en esta inspección la autoridad determinará las acciones preventivas o correctivas a instrumentar por las empresas y los plazos para su ejecución, durante los cuales se podrán programar visitas de seguimiento. Si de las visitas de seguimiento se detectan infracciones a la LFT, no se instaurará el procedimiento administrativo sancionador, sino que se programará una inspección extraordinaria. Esto mismo procederá cuando el patrón se niegue a recibir la visita o a ejecutar las medidas de regularización o a prevenir los riesgos identificados. Si en una inspección ordinaria se detecta que la empresa tiene 15 o menos trabajadores a su servicio, y en su conjunto no tiene más establecimientos o sucursales que el lugar visitado, el funcionario deberá señalar este hecho en el acta respectiva y desahogar la visita como una de asesoría y asistencia técnica De constatación, información y determinación de competencia.- Su finalidad: obtener información que permita mantener actualizados los padrones de centros de trabajo. Estos datos además de integrarse a los padrones para la programación de inspecciones se clasificarán según las leyes locales o federales que regulan el manejo de datos de los particulares (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares). También se podrán llevar a cabo esta clase de inspecciones, a solicitud por escrito de las empresas, para definir si éstas deben ser inspeccionadas por una autoridad federal o local. La petición debe resolverse dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la misma. Si se determina que la compañía será inspeccionada por una autoridad laboral distinta a la que practicó la diligencia, se desglosará y turnará la información a la competente, dentro de las siguientes 72 horas siguientes, para que haga las anotaciones conducentes en los padrones de centros de trabajo, y en su momento, sea sujeta a la práctica de inspecciones

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De supervisión.- Su propósito: constatar la información proporcionada por los patrones en los mecanismos alternos a la inspección, o la veracidad de los hechos asentados en los documentos, informes o actas de las inspecciones. Por ello la autoridad revisará solo la documentación o instalaciones sobre las que tuviese indicios de presuntas actividades irregulares en las que pudo haber incurrido el inspector. Estas diligencias se realizarán preferentemente a través de un sistema aleatorio de selección, cuyo funcionamiento se verificará por la autoridad competente, en ejecución de un programa de supervisión o derivado de la presentación de una queja o denuncia. Los patrones estarán obligados a otorgar facilidades, apoyos y auxilios, incluso de carácter administrativo como acceso a un equipo de cómputo, Internet, papelería, impresora y espacios para el desahogo de la inspección, etc. Asimismo se indica que la supervisión podrá realizarse con el apoyo de las tecnologías de la información. Cuando se detecte que los datos proporcionados por alguna empresa incorporada a los mecanismos alternos a la inspección son falsos o que se condujeron con dolo, mala fe o violencia, se le dará de baja del mecanismo correspondiente y se ordenarán inspecciones extraordinarias en el centro de trabajo. Este antecedente se considerará como una conducta intencional que se tomará en cuenta al determinar el monto de la sanción aplicable, con independencia de la vista al Ministerio Público competente

Para el desahogo de las inspecciones anteriores las autoridades del trabajo deben asegurarse de que los formatos, las órdenes de inspección, actas y demás actuaciones inherentes, se diferencien con toda claridad de los que se elaboren para las ordinarias y extraordinarias (art. 16).

Dad Concepto de acta circunstanciada El instrumento objeto de este tema es, por su naturaleza jurídica, un acto administrativo considerado así por algunos especialistas en la doctrina jurídica. Rafael I. Martínez Morales señala que es: “la declaración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjetivas de derecho, teniendo como elementos integrales el ser un acto jurídico, de derecho público, emitido por la administración pública en ejercicio de la función administrativa, persiguiendo de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público” 1, y de forma específica, la vigilancia del deber patronal de reconocer las facultades de los subordinados. Atendiendo al principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la autoridad de la materia, para la práctica de inspecciones, está constreñida a fundar y motivar los actos que emita.

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Por ende el escrito que lo contenga tiene que precisar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hubiesen tomado en consideración para su expedición. Debe existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, configurándose en cada caso las hipótesis normativas. Dentro del acta el servidor público está constreñido detallar o pormenorizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, al igual que los cumplimientos, las omisiones e irregularidades detectadas durante la práctica de la diligencia. Es importante tener presente que el acta será válida hasta en tanto no se haga una declaración en contrario por parte de la autoridad competente, según lo prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Este ordenamiento establece sus componentes y requisitos básicos, mismos que deben ser observados íntegramente por el ente estatal, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales del gobernado objeto de la revisión (art. 3o., LFPA). Marco legal Como secuela de la visita de inspección del trabajo y las situaciones asentadas en el acta, la autoridad interviene en la esfera de prerrogativas del particular; por tanto, el contenido de esta debe otorgarle plena certeza para que tenga la posibilidad de defenderse ante los efectos que sean contrarios a sus derechos e intereses. Así la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debe respetar las garantías constitucionales de legalidad, debido proceso y demás aplicables, con la finalidad de que no solo la corporación sino los subordinados, como parte del vínculo que los une, vean protegidos sus derechos. Conforme al mandato legal de toda inspección se elaborará un acta circunstanciada y una copia debe dejarse a la persona con quien se hubiese entendido; cabe destacar que la negativa del sujeto que atienda la visita respecto a firmarla no afecta su validez, siempre y cuando se haga constar en la misma tal situación (art. 30, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones –RGITAS–). Es ineludible que el visitado otorgue facilidades para el deshogo de la diligencia (tales como: el acceso a Internet; la prestación de equipo de cómputo, papelería, etc.) para que el inspector prepare adecuadamente la citada acta. A nivel federal la STPS utiliza las tecnologías de la información para el oportuno avance del acto, lo cual hace imprescindible que el patrón revise el resultado del documento, antes del cierre y firma del mismo, toda vez que los datos descritos por el funcionario se integran de forma automática a la plataforma electrónica monitoreada por la dependencia.

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En diversas entidades federativas las direcciones del trabajo locales aún hacen el acta mediante formatos impresos, asentando de puño y letra lo que se desprende de la evaluación realizada. Si las compañías se oponen a dar cumplimiento a la orden girada para la práctica de la inspección del trabajo, el servidor público debe dejar constancia de ese suceso, lo cual puede ocasionar que el órgano estatal imponga una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto es actualmente al equivalente de 18 mil 260 a 365 mil 200 pesos (art. 1004-A, LFT). Adicionalmente se debe tener presente que es facultad del inspector, previo acuerdo con la unidad administrativa ordenadora, hacer del conocimiento del Ministerio Público competente esta negativa, considerando que los derechos de los trabajadores son instituciones jurídicas que no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, pues son reconocidas y aceptadas por la sociedad (arts. 8o., fracc. X y 30, tercer párrafo, RGITAS). Elaboración del acta La autoridad competente debe entregar al centro de labores la orden de inspección fundada y motivada, así como del listado anexo que especifica las condiciones laborales que serán verificadas, detallando las pruebas que se requieren para acreditar su cumplimiento (art. 29, RGITAS). Una vez que el visitado, muestra lo requerido por el órgano estatal respectivo, o permite el recorrido en sus instalaciones, como sucede en las verificaciones de medidas de seguridad e higiene, el inspector está obligado a anotar de forma precisa y clara el contenido o las características de los hechos y las evidencias documentales que certifica; por tanto, debe abstenerse de emitir apreciaciones subjetivas o que no atiendan estrictamente a las disposiciones establecidas en la normatividad de la materia (art. 30, RGITAS). Cabe recordar que dentro de las facultades del inspector está la de dar fe pública de los acontecimientos que comprueba. Durante la realización del acta el funcionario puede llevar a cabo un interrogatorio a la plantilla laboral relacionada con la materia de la diligencia. Puede omitir la descripción de los datos personales de los entrevistados, para evitar represalias en su contra en razón de lo que manifiesten. Estos datos se mantienen en reserva hasta el momento en que se realice la valoración y calificación del acta. Si bien el RGITAS dispone que los cuestionarios también pueden aplicarse al empleador o sus representantes; el apartado que ocupa a este trabajo atiende en la práctica a los efectuados directamente al personal (art. 33). No obstante, si llegase a formularse al inspeccionado este debe ser cuidadoso al responder las preguntas, además tiene que poner especial atención al dicho del interrogado, toda vez que la información asentada requerirá ser acreditada en la etapa procesal respectiva, en caso de que exista controversia sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Si las actas no prevén los requisitos legales, la autoridad está en posibilidad de acordar el archivo de la misma, sin embargo, para garantizar la salvaguarda de las prerrogativas de los subordinados, la STPS es competente para determinar en cualquier tiempo la práctica de una nueva visita (art. 38, fracc. I, RGITAS).

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Cuando un inspector actúe irregularmente, la STPS puede ordenar una inspección de supervisión, en cuyo caso se revisará únicamente aquella documentación o instalaciones en las que dicho servidor pudo haber incurrido en alguna falta (art. 25, segundo párrafo, RGITAS). Respecto de este tipo de inspecciones, así como en las de asesoría y asistencia técnica y de constatación de datos o determinación de competencia, las actas formuladas deben contar con un diseño en sus formatos que permita distinguirlas claramente de las ordinarias y extraordinarias, que normalmente cuentan con el rubro denominado Asunto al inicio de cada página que integra el documento, así como en su fundamentación y motivación. Contenido De acuerdo con el dispositivo 67 de la LFPA sus aspectos integrantes son los siguientes: • nombre, denominación o razón social del patrón; así como los datos de quien atendió la diligencia por parte de la corporación, incluyendo su cargo • hora; día, mes y año de comienzo y fin del acto • domicilio de la empresa (precisando la calle; el número; la población o la colonia; el teléfono u otra forma de comunicación disponible; el municipio o la delegación; el código postal, y el estado) • número y fecha del oficio de la comisión respectiva • nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos • datos sobre la actuación • declaración del visitado (en caso de que desee hacerla), y • nombre y firma de los individuos involucrados. La falta de rúbrica por parte de la compañía o su representante legal no afecta la validez de instrumento en comento, para ello el verificador debe asentar este hecho Constancias de cumplimiento de los deberes patronales Una vez que el visitado recibe la orden de inspección, el listado de documentos a presentar y la guía de sus principales derechos y obligaciones, debe exhibir los elementos probatorios del cumplimiento de sus obligaciones. Para ello es importante revisarlos cabalmente con el objeto de que su integración esté acorde con las disposiciones legales aplicables, de lo contrario la autoridad efectuará un dictamen de las pruebas ofrecidas, y de existir infracciones a la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas de la materia que no sean desvirtuadas, procederá a imponer las sanciones en el procedimiento sancionador que por tal motivo se inicie. Existe la posibilidad de que en la diligencia de inspección, el servidor público requiera copia simple de lo presentado por el inspeccionado, sobre todo cuando se desprenden de tales probanzas supuestas violaciones a las prerrogativas de los trabajadores (art. 34, RGITAS). No obstante, algunas instancias locales e inclusive federales, de resultar procedente y sin que medie transgresión alguna, solicitan el otorgamiento de copia simple de aquello con lo que se acreditó el debido cumplimiento del patrón, lo cual también está previsto de forma general

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en el RGITAS, y de acontecer este hecho, el funcionario debe describir la información que agrega en copia simple al expediente, aclarando que tuvo a la vista los originales. En el acta se establecerá aquello que se desprendió de la revisión de los papeles dentro de un apartado que señalará los aspectos evaluados, el resultado de la visita, así como la información adicional que se desprendió del análisis de cada constancia que el empleador exhiba al inspector del trabajo. Si detectasen contravenciones a la normatividad, se indicarán en el rubro de revisión que corresponda, estos puntos son materia de aclaración o confirmación durante las diversas etapas del proceso que derive de la visita. Cuando se revele algún hecho que afecte los intereses de los subordinados, el RGITAS señala que el patrón regularice la situación descubierta durante el curso de la inspección, por lo que el funcionario al concluirla debe dejar constancia de este cumplimiento. Por lo que se refiere a las actas de seguridad e higiene el inspector establece un apartado titulado Medidas Administrativas, relativa a las constancias con las que no se acreditaron los parámetros legales, estas medidas serán objeto de verificación en una diligencia de comprobación. Durante estas inspecciones, se llevará a cabo un recorrido de verificación en las instalaciones del centro de trabajo, por lo que en caso de que se detecten posibles violaciones al Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, o a las normas oficiales mexicanas aplicables, las describirá en el apartado denominado Medidas de Recorrido, las que serán materia de una revisión posterior, la cual se notifica al término de los plazos que la STPS otorgue para el cumplimiento de las irregularidades. Etapa de cierre Es recomendable que quien atienda la visita revise todos los puntos del acta, con el objeto de realizar las aclaraciones procedentes antes de que concluya y sea firmada. Una vez signada por el inspector debe entregar una copia de la misma al patrón o a su representante, así como a los colaboradores, y en su caso, a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, hecho que deberá asentarse en el instrumento en estudio. Ante su finalización la autoridad señala el término para ejercer la garantía de audiencia de la compañía, el cual es de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la visita; es aconsejable ejercer esta prerrogativa manifestando lo que a su derecho convenga (arts. 68, LFPA y 35, RGITAS). Recomendaciones De forma específica, las actas de inspección generalmente cumplen con los requisitos para su correcta elaboración de acuerdo con el precepto 67 de la LFPA; sin embargo, es necesario considerar los siguientes aspectos: 1. identifique el tipo y la materia de la inspección. En el caso de inspecciones ordinarias, extraordinarias o de asesoría y asistencia técnica pueden ser respecto a: las condiciones generales de trabajo, la seguridad e higiene, o la capacitación y el adiestramiento 2. constate la identificación del inspector. Detallar los datos precisos de la designación del servidor público facultado por el Estado para la realización de las visitas de inspección;

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es conveniente señalar que los patrones cuyas actividades pertenezcan al ámbito federal, pueden acceder al sistema informático de la STPS a fin de constatar que la designación mencionada es legítima 3. revise los datos de peritos y expertos. En el supuesto de que la autoridad los asigne en apoyo del inspector actuante, deberá anotar la razón correspondiente con el objetivo de no dejar en estado de indefensión al gobernado, sobre todo por la información que es exhibida durante el acto, y 4. examine íntegramente los datos asentados. Es indispensable que la corporación observe aquellos relativos a la información general del establecimiento laboral, para que no existan errores respecto de su actividad y operación. Cabe destacar que parte de esta recopilación es considerada por la autoridad dictaminadora cuando resuelve el procedimiento administrativo sancionador Conclusiones La adecuada elaboración del acta materia de este trabajo puede traer consigo que la autoridad ordene el archivo definitivo al no desprenderse violaciones a la normatividad laboral, aunque es preciso contemplar que esto no es impedimento para que la autoridad ordene cualquier otra revisión posterior. Es importante reiterar que si como consecuencia del acto se detectan infracciones a la LFT, sus reglamentos y demás disposiciones relacionadas con estos ordenamientos, y durante el curso del proceso se desprende que el patrón no cuenta con elementos probatorios que desvirtúen el incumplimiento de sus obligaciones, la STPS a través del área de inspección solicitará el inicio del procedimiento administrativo sancionador al titular de la Delegación Federal del Trabajo, quien puede ser asistido en esta facultad por el Subdelegado Federal, el Director o el Subdirector Jurídico, de acuerdo con el artículo 31, fracción II y fracción XXXVI, párrafo tercero, inciso a), del Reglamento Interior de la STPS. Situación que puede generar la imposición de multas por cada conducta incorrecta e incluso por cada trabajador afectado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Título XVI de la LFT denominado Responsabilidades y Sanciones. Por todo lo anterior, el acta de inspección es el elemento base durante la práctica de la diligencia y en todas las etapas del procedimiento administrativo por lo que la debida o indebida atención de esta formalidad es crucial para la persona física o moral que recibe una visita, pues ello no solo le afecta en el campo jurídico-laboral, sino también en el patrimonial. NUEVAS OBLIGACIONES DE CAPACITACION

DOF 14/06/2013

ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y FORMATOS PARA REALIZA R LOS

TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE

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CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como propósito dar a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.

La Dirección General de Capacitación y las Delegaciones Federales del Trabajo, proporcionarán la asesoría necesaria para el adecuado cumplimiento estas disposiciones.

Artículo 4. Los patrones cuyas relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones del Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad, deberán realizar los siguientes trámites:

I. Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50 trabajadores, formato DC-1;

II. Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, formato DC-2;

III. Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-3, y

IV. Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-4.

Capítulo Segundo

De las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad

Artículo 7. Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad deberán constituirse en cada empresa que cuente con más de 50 trabajadores, e integrarse de manera bipartita y paritaria, por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

La integración y el funcionamiento serán determinados y documentados, de común acuerdo, por el patrón y los trabajadores, o en su caso, por el patrón y el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del Contrato-Ley.

Cuando sea convenido por las partes y las necesidades de la empresa lo ameriten, en razón de su número de establecimientos, de sus características tecnológicas o de la cantidad de trabajadores que ocupe, se podrá constituir más de una comisión mixta, o bien conformar subcomisiones mixtas.

Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, deberán realizar las siguientes funciones:

I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;

II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas

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tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;

III. Proponer las medidas acordadas, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad;

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad;

VI. Autentificar las constancias de competencias o habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de suficiencia aplicado por la entidad instructora, y

VII. Emitir opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y periodo a prueba.

Los representantes del patrón y los trabajadores ante las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad son los responsables de autentificar las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de suficiencia aplicado por la entidad instructora.

Artículo 8. Las empresas deberán mantener en sus registros internos y presentar a la Secretaría, cuando ésta así lo requiera, la información de la comisión mixta que se señala a continuación:

I. La constitución de la comisión conforme al formato DC-1 “Informe sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad”, según modelo anexo;

II. La documentación en la que se manifieste las funciones de la comisión y de sus integrantes, forma de sesionar y de adoptar acuerdos, incorporación de nuevos integrantes o sustitución de los mismos. En el caso de que se desee utilizar firmas digitales para la autentificación de las constancias de competencias o de habilidades laborales de los trabajadores capacitados, será necesario que se describa en dicha documentación la forma en que se garantizará el adecuado uso de las mismas, y

III. Las actividades realizadas durante los últimos doce meses.

Capítulo Tercero

De los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad

Artículo 9. Los planes y programas de capacitación se elaborarán mediante el formato DC-2 “Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad”, según el modelo anexo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de operaciones en el centro de trabajo.

Artículo 10. Para la elaboración de los planes y programas se deberá:

I. Tomar en cuenta las necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos y niveles de trabajo existentes en la empresa;

II. Precisar el número de etapas durante las cuales se impartirán;

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III. Indicar si se trata de planes y programas de capacitación y adiestramiento específicos para una empresa; comunes para varias empresas o bien si se encuentran adheridos a un sistema general de capacitación y adiestramiento por rama o actividad; y, en su caso, los establecimientos en los que se aplica;

IV. Establecer periodos no mayores de dos años;

V. Considerar la impartición de la capacitación o adiestramiento por conducto del personal de la propia empresa, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados;

VI. Basar en normas técnicas competencia laboral o su equivalente si las hubiera para los puestos de trabajo de que se trate;

VII. Considerar las acciones a realizar con respecto a los temas de productividad mencionados en el artículo 7, fracciones II, III, IV y V del presente Acuerdo, y

VIII. Incluir, en su caso, los cursos de capacitación que impartan:

a. Las empresas de las que hayan adquirido un bien o servicio de cualquier naturaleza, y

b. Los extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional, o bien cuando los trabajadores reciban capacitación en el extranjero.

Los trabajadores o patrones de las empresas que impartan cursos y/o eventos incluidos en planes y programas comunes, serán considerados agentes capacitadores internos, independientemente de que sean propietarios, accionistas o presten sus servicios a empresas distintas a aquéllas en las que proporcionen la capacitación y adiestramiento referidos.

Al término de la vigencia del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, la empresa deberá elaborar el siguiente.

Artículo 11. Podrán formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Artículo 12. Las empresas deberán mantener a disposición de la Secretaría, la siguiente información:

I. El formato DC-2 “Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad”, según el modelo anexo;

II. El nombre y objetivos de los programas o cursos de capacitación, los contenidos de éstos, los puestos y niveles de trabajo a los que están dirigidos; así como el procedimiento de selección utilizado para capacitar a los trabajadores de un mismo puesto y categoría, y

III. Las acciones a realizar con respecto a los temas de productividad mencionados en el artículo 7, fracciones II, III, IV y V del presente Acuerdo.

Artículo 13. La Secretaría podrá proporcionar asistencia técnica y metodológica para la formulación y desarrollo de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, a petición expresa de las empresas o de las organizaciones que las representen.

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Artículo 14. Los sistemas generales de capacitación que establezcan las asociaciones empresariales deberán contener programas estructurados modularmente, dirigidos a una ocupación o puesto de trabajo de una determinada rama de actividad económica, y podrán ser considerados por los patrones para dar cumplimiento a la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

Capítulo Quinto

De las constancias de competencias o de habilidades laborales

y las listas correspondientes

Artículo 24. La constancia de competencias o de habilidades laborales deberá:

I. Expedirse por:

a. La entidad instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos;

b. Por la empresa, cuando se trate de instructores internos;

c. Las empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio;

d. Extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero, y

e. Autoridades competentes de la Secretaría.

II. Autentificarse por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las empresas con más de 50 trabajadores o por el patrón o representante legal en las empresas hasta con 50 trabajadores; en este último caso se omitirá la firma del representante de los trabajadores.

La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad por unanimidad de sus integrantes, podrá acordar la forma en que autentificará las constancias de habilidades laborales.

Se podrá hacer uso de firmas en imagen digitalizada en sustitución de firmas autógrafas. En caso de elegir esta última opción, se deberán conservar en los archivos de la empresa, a disposición de la Secretaría, los convenios respectivos de la Comisión respecto del uso de las firmas autógrafas autorizadas para ser digitalizadas, así como las especificaciones para comprobar su veracidad y para garantizar su adecuado uso.

III. Entregarse a los trabajadores que:

a. Aprueben el curso de capacitación, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del mismo, o

b. Aprueben el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, cuando se nieguen a recibir capacitación.

IV. Elaborarse utilizando cualquiera de las siguientes opciones:

a. El formato DC-3 “Constancia de competencias o de habilidades laborales”, según modelo anexo.

b. El formato disponible en el sistema informático ubicado en la página de Internet www.stps.gob.mx.

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De seleccionar esta opción, las empresas tendrán la posibilidad de emitir las constancias de competencias o de habilidades laborales de sus trabajadores a través del sistema informático, así como elaborar la lista de constancias de competencias o de habilidades laborales, incluyendo únicamente los datos faltantes.

c. Un documento elaborado por la empresa al que se denominará “Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales”, y que deberá contener, al menos, la información siguiente:

1. Del trabajador: apellido paterno, materno y nombre(s); Clave Única de Registro de Población y ocupación específica en la empresa (según Catálogo);

2. De la empresa: nombre o razón social (en caso de ser persona física anotar apellido paterno, materno y nombre(s) y Registro Federal de Contribuyentes con homoclave;

3. Del programa de capacitación, adiestramiento y productividad: nombre del curso; duración en horas; periodo de ejecución; área temática del curso (según Catálogo);

4. Nombre del Agente Capacitador Externo, cuando se trate de una institución, escuela u organismo; o nombre de la empresa cuando se trate de un instructor interno de la misma;

5. Nombre y firma del instructor, en el caso de cursos a distancia, será suficiente anotar el nombre del tutor en línea, y

6. Nombre y firma de los representantes de los trabajadores y de la empresa, integrantes de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad o en su caso del patrón o representante legal.

La información de los catálogos relativos a la ocupación específica del trabajador en la empresa y a las áreas temáticas del curso, para las empresas que no expidan las constancias a través del sistema informático, se encuentran disponibles en el propio sistema ubicado en la página de Internet www.stps.gob.mx, en caso contrario dichos catálogos se encuentran en el reverso del formato DC-3 “Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales”, según modelo anexo.

Artículo 25. En todos los casos, se podrán incluir en las constancias de competencias o de habilidades laborales solamente los logotipos, imágenes o membretes que identifiquen a la empresa y, en su caso, al agente capacitador. A excepción de las constancias emitidas por la Secretaría, no se deberán utilizar imágenes, ni textos que identifiquen o hagan referencia a que la Secretaría avala el desarrollo, contenido o calidad de los cursos y/o que cuenta con el reconocimiento o validez por parte de la misma.

Artículo 26. Las empresas deberán hacer del conocimiento de la Secretaría, para su registro y control, las listas de las constancias de competencias o de habilidades laborales, que contendrán la información de la capacitación o adiestramiento otorgado a los trabajadores como resultado de las acciones realizadas conforme al plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, tomando en consideración lo siguiente:

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I. Dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad y al finalizar el mismo, aun cuando no haya cumplido un año completo, las empresas deberán presentar la información correspondiente a los siguientes rubros:

a. Los datos generales de la empresa;

b. La vigencia del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad;

c. Los datos generales del trabajador;

d. La información de los cursos de capacitación recibidos por los trabajadores;

e. Las certificaciones en Normas Técnicas de Competencia Laboral o su equivalente que, en su caso, comprueben tener los trabajadores, opcionalmente, y

f. El grado máximo de estudios terminados con reconocimiento de validez oficial que los trabajadores proporcionen al patrón.

Las empresas que tengan hasta 50 trabajadores podrán presentar su lista de constancias de competencias o de habilidades laborales por medios impresos o de forma electrónica.

Las empresas con más de 50 trabajadores deberán presentar su lista de constancias de competencias o de habilidades laborales, de forma electrónica.

Las empresas que no hayan registrado algún plan y programas de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores ante la Secretaría, deberán observar lo establecido en el Artículo Primero Transitorio del presente Acuerdo.

Cuando las empresas opten por realizar el trámite a través de medios electrónicos, deberán ingresar a la página de Internet de la Secretaría en la dirección www.stps.gob.mx, y seguir las instrucciones que se indiquen en la liga referente a la presentación de las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales. En caso de realizarlo de manera personal, deberán presentar el formato DC-4 “Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales”, según modelo anexo. De utilizar la primera opción, la información se incorporará a la base de datos de la Secretaría con el propósito de que en lo sucesivo sólo se hagan las actualizaciones correspondientes.

II. De proceder la solicitud en tiempo y forma, la Secretaría emitirá un acuse de recibo el mismo día en que se realice la presentación de las listas de constancias, ya sea que ésta se efectúe en ventanilla o bien por medios electrónicos, en cuyo caso se proporcionará el acuse por esta misma vía;

III. Las empresas deberán tener a disposición de la Secretaría, como parte de sus registros internos, copia de las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a sus trabajadores durante el último año, ya sea en papel o en archivos electrónicos que conserven la imagen de la constancia entregada, y

IV. La Secretaría incluirá y administrará en la base de datos del Padrón de Trabajadores Capacitados, la información de los trabajadores presentada por las empresas en las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales.

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Capítulo Sexto

De la presentación de los formatos impresos

Artículo 27. La información obligatoria que deben proporcionar las empresas y los agentes capacitadores externos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del presente Acuerdo, deberá presentarse a la Secretaría en formatos que se ajusten al diseño y contenido de los modelos anexos, en tamaño carta, conforme a los requerimientos señalados en los mismos. La falta de información considerada opcional no será motivo para negar la presentación o aprobación de la solicitud respectiva.

Los formatos impresos podrán presentarse en las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo o en la Dirección General de Capacitación de la propia Secretaría según corresponda, de manera directa, o por medio de correo certificado o servicios de mensajería con acuse de recibo, en cuyo caso los interesados deberán pagar por anticipado el porte para enviarles el acuse de recibo foliado correspondiente, o en su caso devolver la documentación que hubiesen presentado.

COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE La Comisión de Seguridad e Higiene, tiene como finalidad coordinar la revisión de las condiciones de seguridad e higiene en que se encuentran las instalaciones de la empresa. Esta se integra por personal tanto de la parte patronal, como de la parte trabajadora, de manera equitativa. La ley federal del trabajo, establece como obligación patronal la revisión periódica de las instalaciones y, en su caso, realizar las modificaciones pertinentes para adaptar las mismas a lo establecido por las NORMAS OFICIALES MEXICANAS, y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en caso de negativa, se impondrán multas como una medida de coerción y aún a pesar de tener que pagar dichas multas, no le exime al patrón de las consecuencias y repercusiones que esto lleva implícito. NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. (11/04/2011 DOF) Esta comisión se encarga de velar dentro de la empresa por las partes siguientes: Patrones

1. Contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo y un análisis de riesgos 2. Integrar un programa de seguridad y salud en el trabajo, con base en el diagnóstico

del punto anterior 3. Disponer la aplicación de exámenes médicos a los trabajadores expuestos, requeridos

por el propio reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) 4. Capacitar al personal del centro de trabajo que forme parte de la comisión de

seguridad e higiene y/o de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, en su caso, apoyar en la actualización de los responsables de los servicios preventivos internos de medicina del trabajo

5. Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y de Previsión Social (STPS) o al IMSS sobre los accidentes de trabajo que ocurran

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6. Notificar a la STPS sobre las defunciones derivadas de los accidentes y las enfermedades de trabajo, y

7. Supervisar que los contratistas (en el supuesto de outsourcing) cumplan con las medidas de seguridad y salud en el trabajo cuando realicen trabajos dentro de su empresa

Trabajadores

1. Cumplir con las medidas de control previstas por su patrón para prevenir riesgos 2. Operar en forma segura la maquinaria, el equipo y las herramientas que tengan

asignados 3. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes, y 4. Participar en las brigadas para la atención a emergencias, en su caso

IMPLICACIONES LEGALES DE LAS NORMAS OFICIALES MEXIC ANAS

Como sabemos, desde la reforma laboral que entro en vigor el día 01 de Diciembre de 2012, en todo el país se hizo obligatorio la implementación, regulación y uso por parte de todos los patrones en México de las Normas Oficiales Mexicanas, estando fundamentado por la nueva fracción XVII del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la reciente publicación del nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (DOF 13/11/2014, Vigencia 13/02/2015) en su Artículo 7 Fracción VII.

Primeramente para introducirnos en el aspecto legal de estas NOM´s, hay que tomar en cuenta que en México, es el gobierno federal con participación de la iniciativa privada quién emite las normas, el sistema mexicano de normalización se encuentra regulado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización(LFMN), constituyendo el fundamento jurídico para la expedición de normas oficiales mexicanas, siendo así, esta ley en su artículo 38, fracciones II y V, señala que corresponde a las dependencias(Secretarias de Gobierno), expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, precisamente en el numeral 40 fracción VII (LFMN) menciona que las NOM’s, establecerán las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, en este sentido, es en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus Artículos 2, 26, fracción XI del Articulo 40, donde se faculta a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social(STPS) por medio de su Dirección General de Asuntos Jurídicos, (Artículo 17, Fracción II, Reglamento Interior STPS) para Formular y presentar para su aprobación, los anteproyectos de iniciativas de normas oficiales mexicanas, así mismo es por medio de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo(Artículo 18, Fracciones I y II, Reglamento Interior STPS), que la STPS vigilará su observancia, para lo cual podrá auxiliarse de las autoridades locales en las entidades federativas, o a través de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados, la certificación y verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

Las Normas oficiales Mexicanas, son creadas por distintas autoridades gubernamentales, por lo que son en sí, en términos jurídicos, actos administrativos, sin embargo, se les debe de

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tratar como normas jurídicas, en sentido estricto ya que emanan de una ley federal, así también, por que las autoridades que tienen la facultad de generarlas, así como de su promulgación.

Las Normas Oficiales Mexicanas, a pesar de ser una especie de disposiciones jurídicas que cada vez son y serán más ordinarias, siendo generadas, así como aceptadas, toda vez, al ser una formalidad jurídica en nuestro país todos los ciudadanos debemos de acatarlas obedecer sin cuestionarlas, aunque tal vez se tengan interrogantes sobre su naturaleza jurídica y su posición jerárquica dentro del ordenamiento jurídico mexicano, sobre su obligatoriedad y aun sobre su constitucionalidad.

Haciendo un breve análisis sobre las NOM’s, es evidente que deberíamos de entender, cual es la validez que tienen estas Normas, en base a lo que la Constitución emane, de aquí, surgen dos vertientes, esta son: La Formalidad: Los procesos que llevaron a su creación por autoridades competentes de acuerdo a la CPEUM y de las leyes emanan como lo es la Ley Federal del Trabajo reformada el 01 de Diciembre de 2012, así como los diversos reglamentos, que de ella emanen. Por otro lado la materialidad, esto seria, que cualquier NOM, no puede estar por encima de las propias leyes o reglamentos, como se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico mexicano conforme al concepto filosófico de Hans Kelsen[1] de una pirámide, donde en este caso las Normas Oficiales Mexicanas, estaría hasta el nivel más bajo jerárquico, esto es, se tiene que considerar en el nivel más alto o cúspide de esa pirámide la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como norma suprema del sistema normativo de nuestro país, ( sin tomar en cuenta tratados internacionales o Jurisprudencias recientes que dan otra perspectiva legal a esto), así por debajo, en el segundo nivel, está la Ley Federal de Trabajo, con sus reformas, pasando por debajo, ya en el tercer nivel, los diversos Reglamentos laborales, que se han reformado o promulgando desde que está vigente la famosa Reforma Laboral de 2012, mismos que se mencionó al principio del presente artículo de opinión. Por lo tanto, si los lineamientos u obligaciones que conllevan la aplicación de cualquier Norma Oficial Mexicana, en el tema de Seguridad, Salud y Medio Ambiente laboral, están por encima de lo que disponga cualquier ley en México, siendo así, de acuerdo a esta jerarquización de las leyes, se debe formar un criterio, al asegurar que las Normas Oficiales Mexicanas, en el ámbito legal laboral, SOLO y UNICAMENTE se configuran como reglas de validez, ya que se podría producir un efecto de contradicción de la norma inferior(NOM’s) respecto de la superior(LFT y demás leyes).

Es importante, observar el principio general de que solamente un acto emanando por normas legales del mismo rango, tiene legalidad, procediendo de la misma fuente, por lo que en caso, de que las autoridades laborales, quisieran en los casos de revisiones o inspecciones laborales, aplicar los lineamientos de las NOM’s, por encima de lo dispuesto en cualquier ley, para aplicar sanciones, se puede impugnar esos actos, toda vez que no se cumple con el principio de jerarquía de leyes o método jurídico de ordenación jerárquica de las leyes.

Siguiendo con la implicación legal de las Normas Oficiales Mexicanas, hay que recordar que desde el 01 de diciembre de 2012, en la Ley Federal del Trabajo (LFT), se modificó el Artículo 132, para quedar como sigue:

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TITULO CUARTO

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

CAPITULO I

Obligaciones de los patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

CAPITULO II

Obligaciones de los trabajadores

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

Con esto, se puede entender, la naturaleza formal, de donde emana la legalidad de la aplicación de la Normas Oficiales Mexicanas, y así también si los patrones no llegan a cumplir con las mismas, hay dos tipos de infracciones, la primera la encontramos en la propio Ley Federal del Trabajo,

TITULO DIECISEIS

Responsabilidades y Sanciones

Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

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V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;

Así tenemos en el nuevo REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), publicado en el DOF, el 13 de Noviembre de 2014, y que entro en vigor el pasado viernes 13 de febrero de 2015, donde se menciona lo siguiente:

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

XX. Norma: La norma o normas oficiales mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo expedidas por la Secretaría, de acuerdo con lo que establecen la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento;

XXVII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Capítulo Tercero

Sujetos Obligados

Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:

VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales;

XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas;

XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones;

Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores:

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I. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de Riesgos;

TÍTULO NOVENO

Sanciones Administrativas

Artículo 114. Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y de las Normas serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar en términos de la Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 120. Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones que señalan las Normas, el cumplimiento de las obligaciones que enseguida se citan:

II. La aplicación en la instalación de sus establecimientos de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo previstas en los… de este Reglamento y, las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales, o

III. La supervisión para que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que se refiere el artículo 7, fracción XX del presente Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de las instalaciones de los Centros de Trabajo.

Como puede observarse tanto la LFT, como el RFSST, prevén que se puede aplicar dos o más sanciones diferentes por la omisión o cumplimiento legal de la NOM’s por lo que, sin embargo actualmente la STPS, cuando hace sus revisiones solo aplica las sanciones que contiene la ley, solo hay que estar muy pendiente que no aplica adicionalmente algo más, de ser así hay que impugnarlo

Dentro de su actuación, la inspección de Trabajo establece un Vínculo profesional con otras Autoridades cuando la materia u objeto de revisión. Se encuentra relacionada con las actividades o funciones que le son asignadas en el cumplimiento de una Ley. Reglamento o norma específica.

Verbigracia, encontramos que en el artículo 527-A de la LFT se establece que ya aplicación de las Normas de trabajo referentes a la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores ya Seguridad e Higiene industrial. Serán competencia exclusiva de las autoridades de la Federación.

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La participación o vínculo que tendrán al efecto las Autoridades de los Estados y de la CDMX, será con el carácter de auxiliares: debiendo en consecuencia. Informar a la Autoridad Federal respecto de los resultados obtenidos en cumplimiento de sus funciones propias.

Las Autoridades Locales tendrán la facultad de realizar inspecciones en estas materias a los centros de trabajo sujetos a su Vigilancia en el ámbito de su respectiva jurisdicción

Esta facultad se limita exclusivamente a vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; su valoración y sanción si procediere, será facultad de la Autoridad Federal. Por lo que en consecuencia. Deberá informar sobre las violaciones o incumplimientos detectados, remitiendo una copia autógrafa de los resultados obtenidos.

¿Es viable y funcional este procedimiento? Los problemas prácticos que se presentan al existir diversidad política en los Estados y la Federación, ha causado que solo algunas Autoridades locales cumplan con esto, limitándose otras a efectuar visitas de inspección que impliquen la revisión y análisis de información en materia de Capacitación y Adiestramiento, así como Seguridad e Higiene.

En el mejor de los casos se realizan estas visitas sin emitir el informe correspondiente, guardando esta información en su archivo o intentando requerir su cumplimiento por parte de los centros de trabajo visitados.

Por tanto, se tiene poco margen de efectividad por carecer de la facultad legal que implique la posibilidad de ejercer un medio de presión mediante el cual se llegue a subsanar la omisión o defecto hallado,

La LFT señala que es obligación de las Autoridades Locales que por requerimiento expreso de la Autoridad Federal, las que pertenezcan a Entidades Federativas o de la CDMX, deberán poner al alcance de la primera la información obtenida en ejercicio de sus, funciones y actividades propias, para que esta a su vez realice la gestión o tramite que considere pertinente, con el objeto de subsanar y corregir la carencia o detecto localizado (artículo 529 de la LFT.

La Autoridad Federal se encuentra impedida para efectuar visitas a los centros de trabajo sujetos a la revisión y análisis determinados para la Autoridad Estatal 0 Local, ello en virtud de que la tracción XXXl del apartado “A " del artículo 123 de la Constitución y 527 de la LFT determinan claramente el ámbito de competencia de éstas; en consecuencia, serán AUXILIARES unas de otras.

Otra de las obligaciones que les señala el artículo indicado refiere a los Consejos Consultivos, ya que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un Consejo Consultivo Nacional que estará integrado por representantes de las Organizaciones Nacionales de Trabajadores y Patrones, así como del Sector Público a razón de cinco miembros con sus

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respectivos suplentes cada grupo, ello, para lograr el cumplimiento de sus funciones en aquellos centros de trabajo que competan al ámbito Federal.

Por su parte, en lo que toca a las empresas y establecimientos sujetos a la jurisdicción local y respecto a las actividades propias de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y registro de Constancias de Habilidades Laborales, la Secretaria se apoyará y asesorará por Consejos Consultivos Estatales de Capacitación y Adiestramiento que funcionarán e integrarán de manera similar a los Nacionales, siendo obligación de las autoridades locales participar en la integración y funcionamiento de los mismos

La inspección del trabajo es un acto de autoridad que tiene como objetivos fundamentales la promoción y la vigilancia del cumplimiento patronal de la LFT en sus diversos ámbitos, englobándose en tres principales aspectos: las condiciones generales de trabajo; la capacitación, el adiestramiento y la productividad, y la seguridad e higiene.

Con lo anterior se garantiza el pleno respeto a la integridad humana de los colaboradores, verificando que se propicie el trabajo digno o decente en las relaciones laborales.

Debido a que la inobservancia de las disposiciones legales correspondientes implica sanciones económicas para las empresas, es indispensable que estas atiendan oportunamente a los procedimientos inspectivos desde su notificación y durante su desarrollo, así como a las certificaciones que realice el inspector laboral designado para tales efectos.

Por lo que el cabal cumplimiento de los deberes patronales y la exacta integración de los documentos en estudio, evitan la instauración de un proceso administrativo sancionador con el riesgo de las multas referidas.

Hay que recordar que a partir del mes de Septiembre 2015, se tiene que cumplir con las Obligaciones Outsourcing con INFONAVIT,en su página del instituto, desde el pasado 31 de Julio de 2015 aparece una nota informativa con la siguiente leyenda:

El 4 de junio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El inicio de vigencia de la presente disposición jurídica fue el día 5 de junio de 2015.

Si bien es cierto que el artículo 29-Bis entró en vigor el 5 de junio de 2015, también lo es que la información referida se presentará en las delegaciones hasta en tanto se dé a conocer a los patrones el formato electrónico correspondiente. Asimismo, la información que se proporcione será la correspondiente al tercer trimestre del presente año (julio-septiembre), y se presentará en el mes de octubre de 2015.

Sin embargo hasta la fecha de hoy, el propio instituto no había fijado postura sobre los medios de cómo se tiene que realizar esta obligación, para aquellas empresas Outsourcing, sin embargo el día de hoy en la publicación electrónica IDC On Line[1], se da a conocer una

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información muy interesante sobre esta obligación patronal, la cual en resumen consiste en las siguientes preguntas y respuestas:

En relación con esta reforma nos pueden compartir ¿qué busca el Infonavit?

La adición del artículo 29-Bis a la Ley del Infonavit era necesaria para homologarla con la LFT y la LSS, respecto al tratamiento de la figura de tercerización de servicios.

Con esta reforma se ponen candados para que los proveedores de servicios de tercerización no participen en esquemas de evasión, como omitir el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda, el pago de la carga de seguridad social o de impuestos federales.

Con esto queremos transmitir al sector empresarial que si bien la suma del numeral 29-Bis a la Ley del Infonavit homologa a dicho ordenamiento con otros, nuestra atención se centrará en aquellos patrones que contratan a los llamados esquemas abusivos de sustitución patronal. Éstos se caracterizan porque a través de figuras simuladas o una sucesión de tercerizaciones, el contratante pretende evadir el pago de aportaciones patronales, con lo que afecta —con el consentimiento o no de los trabajadores— la subcuenta de vivienda de éstos.

¿Qué sistema van a utilizar los patrones para comunicar al Infonavit los datos sobre los contratos que realicen con los prestadores de personal? o ¿han pensado en homologar este trámite con el del Seguro Social?

Aun cuando la homologación de este trámite con el IMSS implicaría el aprovechamiento de la aplicación que dicho Instituto tiene en operación, optamos por crear un desarrollo informático propio del Infonavit.

Estos arreglos van encaminados a facilitar la captura de la información; buscan reducir el tiempo que los contratistas y beneficiarios invertirán en la observancia de esta obligación. Esto, en tanto, el IMSS e Infonavit desarrollamos los canales informáticos necesarios para compartir información de manera más expedita, lo que implica que más adelante podremos optar por simplificar el cumplimiento y acordar una plataforma única para presentar estos datos y controlar el acatamiento de este deber.

Para efectos de proporcionar la información correspondiente al segundo trimestre (abril-junio) de 2015 ¿qué deberán realizar los patrones?

El Infonavit determinó comenzar a requerir la información de los contratos de suministro de personal, una vez que concluya el tercer trimestre de 2015 (julio-septiembre).

Por ello la aplicación informática será liberada en septiembre, para que los contratistas y sus beneficiarios cumplan con la obligación de aportar la información durante octubre de este año.

Consecuentemente en este momento no es necesario que los patrones proporcionen la información con corte al segundo trimestre de 2015 (abril-junio), pues en octubre próximo se les solicitará junto con la relativa al tercer trimestre.

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Cabe mencionar que esta obligación se cumplirá por medio de la aplicación informática que se pondrá a disposición de los patrones en el Portal Empresarial del Infonavit.

Al presentar la información por este medio, los obligados contarán con todos los elementos de seguridad que contempla dicho portal.

¿Qué acciones tomará el Infonavit para vigilar el cumplimiento de esta obligación patronal?

El Infonavit tiene celebrados acuerdos de intercambio de información con otras autoridades fiscales para detectar quiénes están incumpliendo con la exigencia señalada en el artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit.

Por lo tanto tenemos que esperar ya en el próximo mes de Septiembre, la información relativa al cumplimiento de esta obligación generado la carga administrativa correspondiente a aquellas empresas que se dedican al Outsourcing a nivel Nacional

[1] idconline.com.mx . (2015). Cómo se entregará información de outsourcing. 18/08/2015, de Expansión, S.A. de C.V Sitio web: http://www.idconline.com.mx/seguridad/2015/08/18/cmo-seentregar-informacin-de-outsourcing Derechos Reservados

REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FED ERAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos, que presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria.

Las objeciones de los trabajadores a que se refiere el párrafo que antecede, tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral y, por lo tanto, la aplicación de este Reglamento y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social.

ARTÍCULO 2o.- Para resolver las objeciones presentadas por los trabajadores en contra de la declaración anual del impuesto sobre la renta que presentan los patrones, el Servicio de

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Administración Tributaria realizará los estudios e investigaciones correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que como autoridad fiscal le confieren la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones legales aplicables, y de conformidad con el procedimiento previsto en los ordenamientos citados.

ARTÍCULO 3o.- El procedimiento de revisión que realice el Servicio de Administración Tributaria respecto de las objeciones presentadas por los trabajadores en contra de la declaración anual del impuesto sobre la renta de los patrones, una vez iniciado, deberá concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento por parte de los trabajadores.

ARTÍCULO 4o.- Compete ejercer al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa o, en su caso, a la mayoría de los trabajadores de la misma, los siguientes derechos:

I. Recibir copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por los patrones ante el Servicio de Administración Tributaria;

II. Revisar los anexos correspondientes a la declaración anual del impuesto sobre la renta a que se refiere la fracción anterior, y

III. Formular objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta a que se refiere la fracción I de este artículo.

ARTÍCULO 5o.- Los trabajadores deberán acreditar la personalidad con que se ostenten como representantes del sindicato o como mayoría de los trabajadores.

Para acreditar la mayoría de los trabajadores, los mismos deberán solicitar, a la Autoridad del Trabajo competente, realizar una inspección extraordinaria, o bien, las diligencias que consideren pertinentes para constatar el número de trabajadores con los que cuenta el centro de trabajo, mediante escrito libre en el que se especifique el nombre, denominación o razón social y domicilio del centro de trabajo, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, adjuntando un listado en el que conste el número de trabajadores, el nombre de cada uno de ellos y el puesto que desempeñan.

La información que se presente será de carácter confidencial, y únicamente será para efectos de que la autoridad del trabajo aporte elementos que permitan determinar la mayoría de los trabajadores, de conformidad con la normatividad en materia de protección de datos personales.

La inspección extraordinaria se deberá llevar a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y deberá entregarse copia del acta a los interesados dentro de los quince días hábiles posteriores a su desahogo.

Lo anterior, con el propósito de que los trabajadores puedan formular objeciones ante el Servicio de Administración Tributaria.

Ley Federal del Trabajo Vigente

Artículo 504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

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V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

a) Nombre y domicilio de la empresa;

b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;

c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;

d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,

e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales;

Ley del Seguro Social

Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo

Concepto de Riesgo de Trabajo y ¿Cuáles son los elementos necesarios para su consideración?

Antes de entrar en materia de la obligación anual tenemos que conocer que es un Riesgo de Trabajo, esto, porque muchas veces en la práctica profesional consideramos como RT a todos los sucesos que acontecen en las instalaciones de las empresas así que:

Riesgo de Trabajo.- Es toda aquella lesión proveniente de una acción violenta repentina o por la exposición cotidiana ocasionada por cualquier causa exterior por los hechos o acciones del trabajo.

Para que exista un Riesgo de Trabajo se tienen que conjugar 4 elementos básicos y estrictamente necesarios, los cuales se conjugan en los siguientes puntos:

1.- Hecho Externo.- Es aquel acontecimiento ajeno provocado por alguna cosa o algún sujeto, en este caso por el propio trabajador o por alguno de sus compañeros de labores o cualquier otra persona, estos sucesos de dividen a su vez en dos vertientes:

• Para el caso de las cosas se considera como, Condición Insegura.- La cual indiscutiblemente se da producto de alguna malformación, falta de mantenimiento, establecimientos o instalaciones laborales inadecuados,

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infraestructura, herramientas o medios que se ocupan para la realización de las labores cotidianas.

• Para el caso de los sujetos se considera como, Acto Inseguro.- Aquellos sucesos donde los trabajadores, sus compañeros, o personal ajeno a ellos realizan por falta de capacitación, falta de conocimiento, o de forma accidental por acción de sus labores de trabajo.

2.- Las Circunstancias Repentinas e Instantáneas.- Es la diferenciación entre Accidentes o Enfermedades del trabajo donde estas últimas se van dando de forma continúa durante la vida laboral por la exposición directa o indirecta a las condiciones dentro de las responsabilidades de los trabajadores, mientras que en los accidentes suceden de forma súbita.

3.- Estragos en la integridad de los trabajadores.- Es cuando se producen daños psicofísicos sobre los trabajadores y no sobre los bienes de ellos o del propio patrón.

4.- Relación causa-efecto con las funciones laborales.- Este es el elemento más importante y primordial de los que se enuncian, ya que para considerarse como Riesgo de Trabajo los accidentes y/o enfermedades, se requiere de forma OBLIGADA que entre la(s) lesión(es) que padezca del trabajador, (donde se limita la capacidad funcional), con los acontecimientos que se dieron para solicitar como probable RT

Este último requisito es el que en la mayoría de los casos, los patrones, al llenar los formatos correspondientes, no le toman la suficiente importancia y/o atención adecuada, así en muchos casos los trabajadores más astutos al ver la necesidad de salir pronto del “problema” o conociendo la poca capacidad de análisis para plasmar los hechos (que ellos mismos les describen), así como de las circunstancias que ocasionaron los accidentes y/o enfermedades, comenten palabras, descripciones, etc. Que solo van a favorecer que el personal médico de los Servicios de Salud en el Trabajo en las unidades de Atención Médica del IMSS, lean e interpreten de una forma no adecuada ocasionado la imposición de obligaciones patronales laborales, que no corresponden al calificar como Riesgo de Trabajo cuando la relación causa efecto del posible accidente o enfermedad no lo ameritan.

Es importante también conocer que si bien los patrones bajo fundamento del Articulo 51 primer párrafo de la Ley del Seguro Social, y Articulo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas, tienen la obligación estricta de darle aviso al Instituto de todos los siniestros que se consideren como probable Riesgo de Trabajo, también radica en los patrones el derecho de requisitar los formatos correspondientes de la forma más clara, honesta y verdadera, manifieste la descripción integral de los acontecimientos que SIEMPRE van a referir los trabajadores, para con ello ayudar a que sean calificados de forma correcta apegada a la realidad de los hechos.

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En la práctica diaria, muchas veces nos encontramos con casos de posibles Accidentes de trabajo, donde a todas luces, no lo son, pero el personal médico del IMSS, los califica como tal, que tal si observamos cual son los datos y elementos de prueba para calificar accidentes de trabajo, con la siguiente Jurisprudencia de Tribunales Colegiados…

ACCIDENTE DE TRABAJO. DATOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA Q UE DEBE APORTAR Y ACREDITAR EL TRABAJADOR CUANDO EJERCITA L A ACCIÓN DE SU RECONOCIMIENTO .

Si bien es cierto que el legislador asimiló el concepto accidente de trabajo previsto en el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo a los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél; también lo es que cuando el trabajador reclama el reconocimiento de un accidente de trabajo por haber ocurrido en trayecto, debe colmar los presupuestos base de su acción, es decir, aportar los datos y los elementos de prueba suficientes que lleven a determinarlo así, para lo cual es imprescindible que señale el horario de labores que tenía asignado en el momento en que ocurrió el infortunio; cuál era su domicilio, así como el de su centro de trabajo; el tiempo aproximado y el medio de locomoción que empleaba para llegar a su empleo y/o regresar a su casa; el sitio y la hora precisos en que ocurrió el imprevisto que le ocasionó la perturbación funcional, así como la forma en que se registraron los hechos constitutivos del percance origen de la lesión, aspectos estos que deberá acreditar a través de los medios de convicción idóneos a su alcance para demostrar que el accidente que sufrió fue en trayecto.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 3033/2005. **********. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.

Amparo directo 8933/2005. María de Lourdes Domínguez Rojas. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.

Amparo directo 7993/2006. Bertha Estela Gutiérrez Gómez. 2 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.

Amparo directo 1337/2009. Adán Juárez Meza y otro. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

Amparo directo 1444/2009. Raúl Vargas Ramírez. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Pág. 1757, Materia Laboral, Tesis: .13o.T. J/13, Jurisprudencia, Registro 164647, Mayo 2010

ACCIDENTES DE TRABAJO. LA SUBROGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO INCLUYE LAS OBLIGACIONES QUE DE MANERA EXPRESA LE IMPONE LA LEY AL PATRÓN, COMO DAR AVISO DE AQUÉLLOS A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

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La subrogación a que se refiere el artículo 53 de la Ley del Seguro Social tiene relación con las cuestiones inherentes al instituto respectivo, es decir, atender a los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo, proporcionando medicinas y atención médica y, en su caso, indemnizarlos, pero no incluye las obligaciones que de manera expresa le impone la ley al patrón, como dar aviso de dichos accidentes a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, porque esta obligación deriva de los artículos 504, fracción V y 132, fracción XVII, de la Ley Federal del Trabajo, así como 127 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, lo que lleva a concluir que dicha obligación es ineludible para el patrón, ya que el citado aviso sirve para la estadística y prevención de los accidentes y riesgos de trabajo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 237/2008. Restaurante Suntory, S.A. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García.

A continuación se reproduce el Acuerdo de Consejo Técnico del IMSS 258/2002 del 22 de Mayo de 2002, asi como el acuerdo anterior

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Se publicó el Acuerdo en el DOF por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo el 14 de diciembre de 2015. Este acuerdo, tiene fundamentalmente dos interesantes y obligatorias consecuencias, como parte de la implementación de la Ventanilla Única Nacional, la Reforma Laboral de 2012, del nuevo SIAAT, donde los patrones tendrán que informar los casos de Riesgos de Trabajo que se tengan, utilizando para ello la Firma Electrónica Avanzada (Certificado FIEL SAT), para él envió de la información, y por otro lado los formatos que se encontraban publicados en la NOM-021 STPS, CM2A y CM2B, con la expedición del Acuerdo, se busca que los patrones cumplan de manera ágil y oportuna con su obligación de notificar a las autoridades, ya sea por medios electrónicos o escritos, de la ocurrencia de accidentes de trabajo en sus centros laborales, así como de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo.

De esta manera se evita que los patrones tengan que entregar en las tres instancias de la autoridad laboral federal que están establecidas en la Ley Federal del Trabajo (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Inspector del Trabajo y Junta de Conciliación y Arbitraje), ya que el Sistema se establece como ventanilla única para presentar este trámite.

La implementación del Acuerdo se llevará a cabo en dos formas:

1. La entrega por medios electrónicos a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT) y

2. Por medios escritos mediante los formatos establecidos en las Oficinas de la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o en las Delegaciones Federales del Trabajo. Asimismo, se compartirá información para que cumplan con sus atribuciones relacionadas al ámbito de los Riesgos de Trabajo con las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Debemos de recordar, en la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012 se estableció la posibilidad de que los patrones cumplan por medios electrónicos la obligación del Artículo 504, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Trabajo, situación que hasta la fecha se realiza exclusivamente en papel.

Los artículos 7, fracciones XVI y XVII, y 76 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen específicamente la posibilidad de entregar el Aviso de Accidentes de Trabajo por medios electrónicos.

Actualmente está vigente la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1994, "Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas"; esta norma y su antecedente el Instructivo 21 de 1983 datan de más de tres décadas, periodo en el que han permanecido sin cambios los requerimientos y características de los informes de riesgos de trabajo, sin considerar las transformaciones tecnológicas en las empresas, el gobierno y la sociedad en general, y en la mejora en la recopilación y uso de información estadística, principalmente para fundamentar la política pública.

Como recordaremos, en unas semanas atrás, dimos a conocer que se había creado el Sistema de Avisos de Accidentes por Riesgo de Trabajo (SIAAT), esto para cumplir con la obligación

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de la Fracción V del Artículo 504, de la Ley Federal del Trabajo, así como así como el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en los artículos 7, fracciones XVI y XVII; 76, 77 y 79, referente al aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes de trabajo que ocurran, y que tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, deberá notificar a dichas autoridades ya sea por medios electrónicos o escritos.

El 14 de Diciembre de 2015, esto se confirmó con la publicación en el DOF del acuerdo de STPS mencionado como puede consultarse en el siguiente link: ACUERDO por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores.

Como sabemos, los formatos CM-2A y CM-2B dejarían de existir para dar lugar por fin a la digitalización de esta obligación, recordando que estos formatos estuvieron vigentes desde el año 1994, con la publicación de la Norma Oficial Mexicana 021 NOM-021-STPS1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

El pasado día 07/12/2015, nuevamente en la página de la COFEMER, se da a conocer el Aviso de cancelación de la norma oficial mexicana nom-021-stps-1993, relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, publicada en el diario oficial de la federación, con esto la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pretende que en forma paralela se publique el Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores, con el objeto de establecer el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, así como dar a conocer los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares presenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo protesta de decir verdad, los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo. El artículo 51

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de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a Iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Conforme a lo señalado, se ha estimado que con la expedición del citado Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores, ya no subsisten las causas que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, los avisos e informes que se regulaban a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, deberán realizarse a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, creado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con la misma fecha.

Con esta cancelación de la NOM-021, pero con la publicación del Acuerdo en el DOF se vuelve obligatorio esta notificación debido a que en el Acuerdo del 14/12/2015, se menciona el siguiente artículo:

Artículo 3. Los patrones o sus representantes deberán evitar la doble entrega del aviso de accidente de trabajo. Para cumplir con lo anterior, tendrán que realizarlo por medios escritos o con su registro en el SIAAT, a fin de evitar la doble contabilidad de accidentes de trabajo en sus centros de trabajo.

Y observamos en los transitorios del Acuerdo publicado en el DOF, veremos lo siguiente:

TRANSITORIOS

SEGUNDO. Conforme a lo establecido en el Programa Nacional de Normalización 2015, la Secretaría continuará con la revisión de la NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1994.

Esto significa, hasta que se publique el Aviso de Cancelación de la NOM-021, se deberá seguir cumpliendo con todo lo referente a esta Norma Oficial Mexicana, con ello, se confirma lo dicho, ES OBLIGATORIO la información de las notificaciones de los Riesgo de Trabajo, no faltará alguno que otro patrón o especialista que mencione que en el REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo(RFSST), lo siguiente:

Capítulo Segundo

Avisos de Accidentes y Enfermedades de Trabajo

Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley..

....

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Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.

Pero como podemos observar el mencionado Artículo 3, del Acuerdo publicado el 14/12/2015, claramente se menciona deberán evitar la doble presentación, para evitar esto se DEBERA realizarlo por medios escritos o con su registro en el SIAAT. Con esto, el 4to párrafo queda superado, del artículo 76, del RFSST respecto a quedar relevados, con ello la STPS por medio de sus inspectores de trabajo, solicitarán el cumplimiento de esta obligación, cuando así se tenga que hacerla.

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Artículo 58. Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes:

I. Donde estén expuestas a ruido o vibraciones que rebasen los límites de exposición;

II. Que impliquen la exposición a fuentes de radiación ionizante y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas;

III. Con presiones ambientales anormales o condiciones térmicas elevadas o abatidas;

IV. Que las expongan a Contaminantes del Ambiente Laboral que puedan afectar su salud o la del producto de la concepción;

V. Donde se manejen, transporten, almacenen o procesen sustancias tóxicas, cancerígenas, teratogénicas o mutagénicas;

VI. En los que estén expuestas a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas;

VII. Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los diez kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores;

VIII. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros;

IX. En altura o Espacios Confinados;

X. De soldadura y corte;

XI. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que las expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación;

XII. En actividades productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero,

petrolera, nuclear y eléctrica;

XIII. En torres de perforación o plataformas marítimas;

XIV. Submarinos y subterráneos, y

XV. Los demás que se establezcan como peligrosos o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables.

Artículo 59. Las mujeres que desempeñen sus labores o realicen los trabajos a que alude el artículo anterior, deberán informar al patrón que se encuentran en estado de gestación, inmediatamente después de que tengan conocimiento del hecho, a fin de que éste las reubique temporalmente en otras actividades que no sean peligrosas o insalubres.

Artículo 60. No se deberá utilizar el trabajo de mujeres en estado de lactancia, en labores en que exista exposición a Sustancias Químicas Peligrosas capaces de actuar sobre la vida y salud del lactante o de interrumpir dicho proceso.

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REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 4. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, quien se auxiliará por las Autoridades Laborales de las entidades federativas, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la Ley.

La interpretación para efectos administrativos de este Reglamento y de las Normas que de él emanen, compete a la Secretaría.

Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:

VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales;

VIII. Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición;

XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran;

XVII.Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;

TÍTULO CUARTO

Prevenciones Especiales en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Capítulo Primero

Protección a Mujeres en Estado de Gestación o de Lactancia

Artículo 57. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto proteger la integridad física y la salud de las mujeres en estado de gestación o de lactancia, y al producto de la concepción.

Artículo 58. Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes:

I. Donde estén expuestas a ruido o vibraciones que rebasen los límites de exposición;

II. Que impliquen la exposición a fuentes de radiación ionizante y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas;

III. Con presiones ambientales anormales o condiciones térmicas elevadas o abatidas;

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IV. Que las expongan a Contaminantes del Ambiente Laboral que puedan afectar su salud o la del producto de la concepción;

V. Donde se manejen, transporten, almacenen o procesen sustancias tóxicas, cancerígenas, teratogénicas o mutagénicas;

VI. En los que estén expuestas a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas;

VII. Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los diez kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores;

VIII. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros;

IX. En altura o Espacios Confinados;

X. De soldadura y corte;

XI. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que las expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación;

XII. En actividades productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero,

petrolera, nuclear y eléctrica;

XIII. En torres de perforación o plataformas marítimas;

XIV. Submarinos y subterráneos, y

XV. Los demás que se establezcan como peligrosos o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables.

Artículo 59. Las mujeres que desempeñen sus labores o realicen los trabajos a que alude el artículo anterior, deberán informar al patrón que se encuentran en estado de gestación, inmediatamente después de que tengan conocimiento del hecho, a fin de que éste las reubique temporalmente en otras actividades que no sean peligrosas o insalubres.

Artículo 60. No se deberá utilizar el trabajo de mujeres en estado de lactancia, en labores en que exista exposición a Sustancias Químicas Peligrosas capaces de actuar sobre la vida y salud del lactante o de interrumpir dicho proceso.

Ley federal del trabajo Vigente

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y

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XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores

¿Cómo debe atenderse una Inspección laboral?

A partir de la reforma a la LFT en 2012 este tema adquirió relevancia en la vida de las compañías, en virtud de que las autoridades competentes en la materia de los gobiernos federal y estatales han incrementado sus actos a fin de verificar que aquellas cumplan con las obligaciones derivadas de la relaciones con su personal en aras de atender la tutela de los derechos de este, promoviendo y eventualmente asesorando a ambas partes del vínculo laboral.

De la enmienda al ordenamiento legal en cita destaca el monto de las multas que se pueden imponer a las corporaciones, en caso de infringir las disposiciones legales en materia del trabajo, toda vez que el incremento de los mínimos y máximos aplicables en las sanciones representa 1700 % más de los parámetros previstos antes de la enmienda, aunado a los medios de ponderación que la LFT prevé en su precepto 992 para concretar las cantidades a imponer al infractor.

Lo anterior muestra que estos elementos coercitivos han dado pauta a que los centros de trabajo otorguen mayor atención y cuidado a los actos inspectivos y al procedimiento administrativo sancionador.

Por ende es importante que las organizaciones estén preparadas para recibir una visita de inspección, a efectos de que observen que la diligencia en particular tenga un adecuado desarrollo en beneficio no solo del patrón, sino de los subordinados.

Para ello la licenciada Evelyn Palma García, Coordinadora del Área de Atención de Inspección del Trabajo de la firma Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo y Asociados amablemente responde a los principales cuestionamientos que los patrones se plantean respecto a estas diligencias.

¿Cómo deben ser las notificaciones en esta clase de gestiones?

Su expedición atiende a la naturaleza ordinaria o extraordinaria de la misma inspección. Tratándose de la primera, la autoridad puede anunciarla al requerido, por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha de su desahogo mediante un citatorio previo.

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Este hecho tiene que ser constatado por la empresa ya que el ente gubernamental debe cumplir con el principio de legalidad en la emisión de estos actos y en el supuesto de no observarse el lapso mínimo de notificación, debe hacerse del conocimiento del inspector con el objetivo de regularizar el procedimiento.

En cuanto al proceso extraordinario, derivado de este carácter, es practicado sin que medie citatorio, con el propósito de detectar de forma inmediata las condiciones existentes en el establecimiento en particular.

A su arribo el servidor público encargado de la verificación hace entrega de la orden respectiva, la cual debe estar debidamente fundada, motivada y acompañada del listado de los documentos que se deben exhibir.

En la práctica algunas inspecciones extraordinarias son notificadas mediante citatorio previo, siguiendo las reglas de las ordinarias, por ende es primordial que el empleador ponga especial cuidado en este suceso, pues este aviso anticipado coadyuva a preparar con exactitud la manera en que se atenderán aquellas.

Es recomendable que el patrón revise cuidadosamente la integración de la notificación ya que debe cumplir con los elementos legales, tales como: el nombre de la compañía; el domicilio del inmueble a visitar; el día y hora en que se practicará la diligencia; el tipo de inspección; el número y la fecha de la orden correspondiente, así como la información requerida.

Cuando una actuación de esta naturaleza no cumpla puntualmente estos requisitos, se puede acreditar fehacientemente al inspector esta situación para solicitar que sea subsanada en el corto o mediano plazo, lo mismo aplica para la orden de inspección que se hace del conocimiento de la corporación antes del desahogo de una extraordinaria.

Es importante que ante esta rectificación el funcionario involucrado rinda cuenta de este hecho. En la práctica, en el ámbito federal esto se materializa a través del denominado Informe de Comisión, cuya finalidad es describir los motivos que dieron lugar a la misma, por lo que es aconsejable requerir un ejemplar de este documento como constancia de la realización de la citada corrección, así como de las facilidades otorgadas al servidor público autorizado (arts. 8o. fracc. IV y 30, cuarto párrafo, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones —RGITAS—).

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Cabe destacar que prevalece el medio tradicional de notificación personal, con independencia de que el RGITAS dispone que puede realizarse, en ciertos supuestos, a través de un oficio entregado por mensajero, por correo certificado con acuse de recibo o de medios electrónicos, bajo la condición de que se pueda comprobar su recepción (art. 6o., RGITAS).

La notificación personal puede entenderse con el representante legal de la organización; el apoderado de esta o quien atienda la diligencia.

¿Qué conducta debe mostrar el inspector durante la revisión?

El funcionario designado para llevar a cabo la práctica de la visita debe ser seleccionado por un sistema aleatorio, de acuerdo con lo establecido en el RGITAS, salvo en que se requiera cierto grado de especialización, en donde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lo asignará libremente atendiendo a sus conocimientos y experiencia (art. 24, RGITAS).

Esto generalmente se observa en las inspecciones de seguridad e higiene o de exploración del cumplimiento de obligaciones patronales en materia de participación de utilidades de los trabajadores (PTU), en razón de que los rubros a revisar exigen una mayor especialización por las características de tales tópicos.

Derivado de la trascendencia de las facultades del inspector del trabajo el centro de trabajo debe permitir su acceso a las instalaciones, previa identificación del funcionario mediante la exhibición de credencial vigente con fotografía expedida por la STPS; cabe destacar que en el ámbito federal dicho elemento contiene un código QR, que permite constatar vía Internet la veracidad del nombramiento de este último.

El servidor público tiene que mantener en conocimiento del patrón, sus representantes y los colaboradores los alcances y efectos de la revisión, para lo cual el empleador, su apoderado o quien atienda la visita, está obligado a otorgarle todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios para la práctica de la diligencia en comento, incluyendo las de carácter administrativo. Por ejemplo: acceso a un equipo de cómputo, Internet, papelería, impresora y un espacio físico para su desarrollo.

Por lo anterior, una adecuada inspección debe conducirse con apego a la LFT; el RGITAS y bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

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El patrón no debe omitir que según los numerales 543 de la LFT y 17 del RGITAS, los hechos certificados por los inspectores en las actas que elaboren, se tendrán por ciertos mientras no se demuestre lo contrario, siempre que aquellas se hubiesen realizado de conformidad con dichos dispositivos, determinación que los convierte en fedatarios de lo que constatan durante las visitas.

La atención pronta, precisa y cordial del centro de trabajo visitado es primordial, en razón de que contribuye al logro óptimo del acto de la diligencia, y por ende de su resultado.

Entre las atribuciones de los funcionarios referidos están: decretar, previa consulta y autorización de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) de la STPS, las medidas de restricción de acceso en áreas de riesgo o limitar la operación de actividades, cuando implique un peligro o riesgo inminente para los subordinados y la empresa, por ello es vital que esta última confirme la legalidad del ejercicio de las funciones del servidor público.

¿Es posible que las compañías inspeccionadas se opongan a que se efectúe la visita?

Por mandato de ley es obligación de las negociaciones consentir el proceso de la inspección y proporcionar la información a solicitada, debido a lo anterior la atención de la diligencia no es potestativa y la negativa de su atención puede hacerlas acreedoras a una multa que puede oscilar entre los 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), actualmente equivale a 18 mil 260 y los 365 mil 200 pesos (art. 1004-A, LFT).

Como la autoridad del trabajo sanciona la oposición a la realización del procedimiento aludido; presentar la documentación administrativa laboral objeto de inspección con posterioridad, no disminuye el riesgo de imposición de una multa.

Cabe destacar que el impedimento patronal a este tipo de actos no lo libera de la emisión de una nueva orden, toda vez que el objetivo del Estado es constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

En razón de lo anterior, el centro de trabajo requerido debe contemplar la logística necesaria ante una eventual visita de la STPS, tanto administrativa como operativamente, para que la respuesta a otorgar sea en el tiempo y la forma solicitada, evitando el riesgo de la imposición de una sanción bajo la figura de negativa patronal.

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Si por alguna circunstancia no se puede efectuar la revisión, la autoridad de trabajo deberá notificar un nuevo citatorio, dejando sin efectos al anterior, por ello es de suma importancia que el inspector esté presente en el establecimiento laboral y elabore el informe respectivo en donde describa las causas que impiden la gestión, o en su caso, ante su inasistencia, la compañía reporte vía telefónica a la STPS el mismo día de la ejecución de la visita, este hecho para evitar la declaración de una negativa de atención de la inspección.

¿Puede la empresa contactar al superior jerárquico del funcionario en caso de dudas sobre su actuación?

El RGITAS prevé la utilización de sistemas de información vía telefónica e Internet a efectos de que la compañía corrobore la autenticidad del inspector, los datos contenidos en la orden respectiva o presente una queja ante la propia autoridad, quien dará el trámite necesario ante las instancias competentes.

En la práctica, el citatorio, la orden de inspección o en su defecto, la guía de los principales derechos y obligaciones del visitado, señalan los números telefónicos de atención, los cuales operan generalmente en días hábiles, de lunes a viernes, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas.

Debido a la gran cantidad de corporaciones inspeccionadas diariamente, las líneas telefónicas se saturan por ende se debe insistir para estar en posibilidad de llevar a cabo el reporte respectivo.

No obstante la supervisión de las actividades del servidor público también puede realizarse con el apoyo de las tecnologías de la información, lo cual acontece eventualmente en las visitas de inspección en el ámbito federal, porque la DGIFT ha instaurado un centro de mando electrónico, el cual aporta herramientas que hacen posible este trámite interno de control en tiempo real por medio de Internet en la propia página de la STPS: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/tramites/conoce_inspector.html.

¿Existen sistemas informáticos para facilitar los procedimientos de inspección?

Desde el 2012, la elaboración del acta circunstanciada de inspección a nivel federal es en forma electrónica, con el ingreso directo por parte del funcionario a la plataforma que para tales efectos la DGIFT tiene a disposición de su personal en donde deben dejar asentados los datos recopilados y verificados por el servidor público, debiendo avisar al inspeccionado del uso de este mecanismo.

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Actualmente se ha incrementado el número de inspectores federales que disponen de un equipo de cómputo portátil, pero aún es recurrente que el patrón colabore con aquellos proporcionándoles las herramientas tecnológicas indispensables para ingresar al citado servicio.

Es necesario mencionar que a nivel estatal o local, aun no se tienen implementados medios electrónicos con las que se elaboren las actas respectivas, asimismo, la mayoría de las personas facultadas para la práctica de las inspecciones no cuentan con los implementos de trabajo de esta índole, inclusive en algunas entidades los referidos instrumentos continúan desarrollándose mediante el uso de formatos impresos en los que se toman y anotan los datos de puño y letra.

¿De qué forma debe presentar la documentación la organización?

En toda inspección laboral se crea un acta circunstanciada con la intervención de la empresa, su representante o quien responde a la visita, los trabajadores y dos testigos; el inspector debe asentar en dicho documento si se cumplen o no las obligaciones patronales. Es viable que este requiera copia simple, sobre todo al detectar posibles violaciones a la legislación laboral.

Por lo anterior, además de entregar al servidor público las facilidades para la práctica de la visita, la compañía debe atender única y exclusivamente al requerimiento documental o de recorrido solicitado, conforme a lo expresamente indicado en la orden y el listado anexo de documentos correspondientes.

Adicionalmente, se sugiere que la corporación revise de forma anticipada y exhaustiva, los papeles a exhibir a la autoridad, información que debe estar apegada al marco legal en la materia; de lo contrario las inobservancias detectadas, serán descritas dentro del acta circunstanciada y constituirán el objeto de análisis en el procedimiento administrativo sancionador.

¿La organización puede solicitar prórrogas para la presentación de la información mediante la cual acrediten el cumplimiento de sus deberes laborales?

Legalmente el inspector en todas las visitas que lleva a cabo, puede otorgar plazos a los patrones de hasta 90 días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos identificados, o para la presentación de evidencias para acreditar el cumplimiento de las responsabilidades, en cualquiera de las materias objeto de la verificación en concreto.

Se prevén lapsos de prórroga no menores a 30 días, siempre que no se trate de una restricción de acceso o limitación de operaciones por probable peligro o riesgo inminente.

Para el otorgamiento de estos periodos de gracia se debe considerar: la rama industrial a la cual pertenece el inspeccionado; el tipo y escala económica; el grado de exposición al riesgo; el número de colaboradores; las probables contingencias futuras y la dificultad para subsanarlas.

Sin embargo, en estas gestiones, el común denominador indica que durante la elaboración del acta circunstanciada, el funcionario no decide sobre la procedencia de los tiempos

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aludidos, sino que es la autoridad dictaminadora quien evalúa el otorgamiento de estos, lo cual informa al centro de trabajo de forma personal, con fecha posterior a la visita inicial.

Destacan las actas de inspección en materia de seguridad e higiene a nivel federal, porque en ellas se ejemplifica el otorgamiento de plazos al final de las mismas, en donde se relacionan las medidas administrativas o de recorrido que posteriormente serán materia de una visita de comprobación, con independencia de la determinación de los lapsos para probar su cumplimiento, la cual es posterior a la práctica de la inspección.

¿Qué elementos mínimos deben tener las actas de inspección?

En su parte inicial deben contener el fundamento legal y motivación para su desahogo; la referencia expresa de la orden de visita que le da origen y el señalamiento del servidor público facultado para girar dicha orden y la acreditación del inspector actuante.

También detalla el nombre de la persona que atiende la visita y cómo comprueba su personalidad (tratándose de representante o apoderado legal), o su participación.

De igual forma el servidor público requiere los datos de la persona que habla en nombre de los subordinados, con la posibilidad de que colabore también los integrantes de la comisión mixta respectiva. Finalmente se requiere de la presencia de dos testigos de asistencia.

En otro apartado del acta, se enuncia la información general del inspeccionado, incluyendo el número de trabajadores, en caso de contar con ellos, así como datos estadísticos del centro laboral.

Posteriormente, da comienzo el desahogo de la verificación sobre los puntos requeridos por el inspector, en donde, se relacionan todos y cada uno de los rubros indicados en el listado anexo a la notificación, e inicia la descripción de observaciones por parte del inspector sobre de los hechos que certifica, con la posibilidad de determinar el cumplimiento o no de los deberes patronales, tomando en consideración los instrumentos entregados por parte de la organización.

Tratándose de las actas de seguridad e higiene en materia federal se contempla una sección en la que se establecen las medidas administrativas o de recorrido que serán objeto de una diligencia posterior de comprobación, o en su defecto las de aplicación inmediata y de observación permanente. También se transcriben los interrogatorios realizados por el inspector a los colaboradores seleccionados, en torno a la observancia de sus derechos laborales por parte del patrón.

En la parte final del acta, se otorga la garantía de audiencia al revisado y a los demás participantes en el acto para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Hecho esto se procede a la firma del acta circunstanciada por todos los participantes.

¿Cuáles son los errores más comunes que los patrones pueden cometer?

Entre las conductas más comunes están las siguientes:

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1. Negarse a otorgar facilidades al servidor público que practicará la visita, por falta de interés o desconocimiento de los alcances jurídicos de este procedimiento

2. Carecer de medios probatorios suficientes para acreditar el cumplimiento de sus deberes; es importante destacar que la carga probatoria al igual que en los juicios laborales, le corresponde al centro de trabajo

3. Entregar información que no cumpla con los parámetros legales obligatorios

4. Presentar los datos que no son requeridos expresamente por la autoridad laboral

5. Brindar atención negligente hacia el funcionario que inspecciona o no colaborar en el desahogo de la visita, lo cual retarda la verificación y la obstaculiza en perjuicio del patrón

6. Tener insuficientes procedimientos preventivos y de atención ante este tipo de órdenes

7. Desconocer las obligaciones que toda compañía debe observar de acuerdo con la legislación de la materia, sobre todo en el ámbito de la seguridad e higiene, y

8. Omitir una revisión minuciosa del resultado del acta de inspección, lo que impide realizar las observaciones conducentes al inspector antes del cierre del acta

¿Existen medios de impugnación en contra de las resoluciones derivadas de las inspecciones?

El RGITAS dispone en el precepto 65 la referencia de los medios de impugnación cuando señala expresamente que las resoluciones que pongan fin al proceso administrativo para la aplicación de sanciones, podrán ser recurridas en los términos que dispongan las leyes regulatorias del procedimiento administrativo aplicables; a fin de que la empresa no quede en estado de indefensión.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) prevé el recurso de revisión como medio de defensa, no obstante, es importante considerar que se debe interponer ante la propia autoridad que emitió el acto, debiendo resolverse por su superior jerárquico, lo cual en la práctica tiene un efecto confirmatorio del hecho considerado violatorio de los derechos de la empresa.

Es viable también promover un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Si el monto del asunto no excede de cinco veces la UMA elevada al año (actualmente 133 mil 298 pesos), se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la vía ordinaria; en el primer caso el lapso para promover el juicio es dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y en el segundo 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución (arts. 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

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Por otra parte se cuenta con la posibilidad de promover el juicio de amparo indirecto, con fundamento la fracción II del numeral 107 de la Ley de Amparo Reglamentaria, de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, la interposición del medio de defensa que se estime conveniente, no eximirá a la compañía de la práctica de visitas de inspección posteriores, sobre todo de tipo extraordinario, por lo cual se reitera la necesidad de regularizar o actualizar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

¿Qué implica una visita de asesoría y asistencia técnica?

Este tipo de procedimientos pueden llevarse a cabo a solicitud de parte o en ejecución de los programas de inspección; la segunda opción es la más recurrente, porque la primera procede únicamente tratándose de una inspección de tipo ordinaria y siempre que las corporaciones empleen a 15 o menos trabajadores y no tengan más establecimientos o sucursales.

Su finalidad es fomentar entre los subordinados y patrones la observancia de la normatividad laboral, el trabajo digno o decente, la inclusión laboral, la previsión de una cultura de prevención de riesgos, entre otros objetivos, los cuales coadyuvan a que las compañías conozcan, en términos generales, las obligaciones que probablemente no tenía regularizadas.

Los pasos que actualmente se realizan para desarrollar este tipo de inspección es homólogo al de una inspección ordinaria o extraordinaria, la diferencia radica en que en estas se determinan acciones preventivas y correctivas, y la autoridad laboral está en posibilidad de programar visitas de seguimiento para revisar el cumplimiento de las acciones indicadas; este lineamiento se presenta con mayor frecuencia a nivel local, en inspecciones de condiciones generales de trabajo.

En caso de incumplimiento o negativa para la atención de estas visitas, se expide una orden de visita de inspección extraordinaria, con la probable instauración de un procedimiento administrativo sancionador.

Por todo esto, resulta necesario que los patrones estén preparados para solventar las inspecciones cuyas reglas ya tienen casi dos años de haber entrado en vigor, las cuales han dado lugar a diversas inquietudes al sector patronal sobre la legalidad de las notificaciones u órdenes de inspección; si pueden oponerse a esos actos; la manera de exhibir la documentación solicitada por la autoridad y si tienen la opción de solicitar más tiempo para su presentación, entre otros, haciendo indispensable que se adentren más en esta delicada materia.

No solo se trata de conocer aquello que permite una defensa acertada, sino identificar los eventos que deben esperarse de la actuación de la autoridad laboral para corresponder con cabalidad y evitar cometer infra

Pensiones alimenticias

Es común, cuando se trate de asuntos del índole familiar civil, que las empresas tengan trabajadores a los cuales se le tenga que hacer descuentos, de su salario, ordenados por un

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juzgado especializado, sin embargo, a veces no conocemos cual es la base de los descuentos de la pensión alimenticia.

Si bien la ley federal del trabajo es muy clara en su artículo 110:

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

Sin embargo, para nada es clara ni da certeza jurídica, en cuanto cual sería la base para descuentos de la nómina de los trabajadores respecto a sus deudas alimenticias, precisamente existen dos interesantes jurisprudencias, que pueden dejar en claro, esta base para descuentos, en este sentido las cuales son las siguientes:

ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN.

El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En ese sentido, la interpretación literal de ese precepto, conduce a establecer que cuando la ley laboral se refiere a cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, se debe entender en relación con todas las prestaciones ya sean ordinarias o extraordinarias, dado que objetivamente forman parte de su posibilidad económica, pues la única limitante que se impone para que las percepciones formen parte del salario, es que se entreguen al trabajador como producto de su trabajo, las cuales pueden ser generadas sólo por periodos determinados, sujetos a que se labore o no. Por tanto, para los efectos de fijar la pensión alimenticia, se deben considerar las horas extras, aguinaldo, prima vacacional, gasolina y demás remuneraciones que se entreguen al trabajador con motivo del trabajo desempeñado, siempre y cuando constituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias, ello sin desatender que cuando no se obtengan, la obligación alimentaria necesariamente se fijará sobre la percepción que se genere en ese momento. Se excluyen del supuesto anterior, los viáticos y gastos de representación, porque si bien constituyen prestaciones extraordinarias, los mismos no son entregados al trabajador como producto de su trabajo.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2005-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal

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Colegiado del Vigésimo Circuito). 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 114/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil cinco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Pág. 37, Materia Civil, Tesis: 1a./J. 114/2005, Jurisprudencia, Registro 177088, Octubre 2005

En el énfasis añadido se puede observar, el sentido orientador que debemos de tomar en cuenta de forma obligatoria, para esta base para los descuentos, siendo los ingresos que constituyan un ingreso directo al patrimonio[1], del trabajador, sin importar que sean fijas (ordinarias) o extraordinarias. En sentidos prácticos todo lo que aparezca del lado izquierdo de un recibo de nómina, más lo que se puede considerar un ingreso para efectos del Impuesto sobre la Renta, esto en sentido estricto a criterio propio del autor de esta nota.

Pero ahora bien, ya tenemos los ingresos para la base, pero ahora falta que descuentos se deben de tomar en cuenta para generar esta base de descuento, para ello tenemos la siguiente jurisprudencia, de Tribunales Colegiados de Circuito…

ALIMENTOS. PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSIÓN.

Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues aquélla debe establecerse con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por éste, no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas; pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, también lo es que sobre éstas sí debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada en favor de los acreedores alimentistas, así como también deben estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 176/89. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

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Amparo directo 192/98. 4 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.

Amparo directo 282/2000. 18 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.

Amparo directo 587/2001. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Amparo en revisión 448/2010. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, Libro I, Pág. 1418, Materia Civil, Tesis: VI.2o.C. J/325 (9a.), Jurisprudencia, Registro 160962, Octubre 2011

Como podemos analizar, si consideramos en estricta interpretación lo que dice este criterio, estaríamos dejando muy desbalanceados a los patrones respecto a los siguientes descuentos:

1. . Crédito INFONAVIT.- Patrones están obligado a pagar las retenciones totales de los descuentos de los créditos otorgados por los trabajadores.

2. . Crédito INFONACOT.- Los patrones, están obligados también a enterar el importe de los descuentos por este tipo de crédito

3. Demás descuentos, aquellos por préstamos, fondo de ahorro, etc. Que puede provocar algún daño financiero a la empresa donde presta sus servicios laborales los trabajadores.

Obviamente estamos hablando de dos Criterios de Tribunales, que si bien puede ser obligatorio en teoría para casos de litigios, pero no son fundamentos para que los patrones lo apliquen como tal, por lo que seria los trabajadores que tengan obligación en materia de pensión alimenticia los que tienen que ejercer su derecho a poder “negociarlo” en tribunales para que se cumpla estos criterios y se hagan validos en las promociones que presenten en los juzgados para que genere sentencia definitiva, así los patrones estatuarían obligados a acatarlas.

[1] Diccionario de la lengua española. (2015). Concepto de Patrimonio. 30/09/2015, de Real Academia Española Sitio web: http://lema.rae.es/drae/?val=patrimonio

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Impacto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 en Recursos Humanos y Seguridad Social

El día de hoy, miércoles 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, en donde se plasman algunos derechos y obligaciones que año con año se tienen, en este caso analizaremos, los Efectos de la Resolución en materia laboral y Seguridad Social.

Así, que dejamos a continuación las Reglas, que a nuestro parecer son las más relevantes que repercuten en nuestra área de estudio…

Adecuación de la Ventanilla Única para contribuyentes del R.I.F., y sujetos del R.I.S.S.

Recordemos, que hemos venido platicando sobre la implementación de la Ventanilla, en otras ocasiones, ahora con la R.M.F. para 2016, si es sujeto del Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (R.I.S.S), se podrá afiliar de acuerdo a la siguiente regla:

Crezcamos Juntos Afíliate

2.4.7. Para los efectos del artículo 27 del CFF, en relación con el artículo 22, fracción VII de su Reglamento y con el “DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social", publicado en el DOF el 8 de abril de 2014, las personas físicas podrán inscribirse al RFC en el régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, mediante el apartado "Crezcamos Juntos " que se ubica en el portal gob.mx/crezcamosjuntos.

CFF 27, RCFF 22, DECRETO DOF 08/04/14

Concepto de Vales de Despensa y reglas especiales para 2016

De acuerdo a la R.M.F. para 2016, se conserva el concepto de vales de despensa, así como las características de los monederos, obligatorios para su deducción autorizada, en términos de la LISR Articulo 28 Frac XI, tal como ya se encontraba en la R.M.F. para 2015, en la forma como se describe en las siguientes dos reglas:

Concepto de vale de despensa

3.3.1.15. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros

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automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

LISR 27

Características de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.16. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, podrán determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas.

LISR 27, RMF 2016 3.3.1.15.

Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.19. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

IV. Emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa un comprobante en formato CFDI por las comisiones y otros cargos que cobran a los patrones contratantes, que contenga un complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla 2.7.1.8.

Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales proporcionaron al emisor autorizado la información establecida en la fracción anterior.

Procedimiento para determinación de porcentaje de deducibilidad de prestaciones exentas para 2016

Se seguirá aplicando el mismo procedimiento que desde 2014, se viene haciendo para la determinación de acuerdo a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a la siguiente regla:

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones

3.3.1.29. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a

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su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

1. Sueldos y salarios.

2. Rayas y jornales.

3. Gratificaciones y aguinaldo.

4. Indemnizaciones.

5. Prima de vacaciones.

6. Prima dominical.

7. Premios por puntualidad o asistencia.

8. Participación de los trabajadores en las utilidades.

9. Seguro de vida.

10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

11. Previsión social.

12. Seguro de gastos médicos.

13. Fondo y cajas de ahorro.

14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

15. Ayuda de transporte.

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16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

18. Prima de antigüedad (aportaciones).

19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.

20. Subsidios por incapacidad.

21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

24. Intereses subsidiados en créditos al personal.

25. Horas extras.

26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. LISR 28

Planes privados de Pensiones, información que deben presentar

Para cumplir con los requisitos de deducibilidad para efectos de la LISR, las empresas que tengan planes privados de pensiones, sujetos de la Fracción VIII del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, se tendrá que presentar la información que a continuación se menciona:

Información que se debe presentar por la incorporación de trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social

3.3.1.34. Para los efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley del ISR, así como 34 y 35, fracción I de su Reglamento, la manifestación de incorporación a que se refiere el último de los preceptos citados deberá contener los siguientes datos: I. Clave en el RFC.

II. CURP.

III. Número de seguridad social.

IV. Nombre completo del trabajador. V. Monto de la Aportación.

VI. Especificaciones Generales del Plan de Retiro.

VII. Firma del trabajador.

De conformidad con el Artículo Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

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disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de

Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que realicen la deducción de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, deberán informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la declaración informativa a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR vigente hasta el 2013, los datos a que se refiere el párrafo anterior de todos los trabajadores incorporados al plan de pensiones o jubilaciones. Además, en el caso de que los beneficiarios del plan reciban una pensión o jubilación con cargo al referido plan, se deberá informar el monto de la pensión mensual que reciban. LISR 2013 118, LISR 25, 27, 29, RLISR 34, 35, DECRETO 11/12/13 Artículo Noveno Transitorio

Opción de poder timbrar la nómina, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que se tenga, y el timbrado especial para finiquitos y liquidaciones para 2016.

Esta sin duda, en materia de Recursos Humanos en las empresas es una de las reglas más valiosas, en materia de Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, ya que nos da la pauta, para poder expedir los CFDI de la nómina, fuera de los plazos que menciona la LISR (Arts. 27

Frac III y 99 Frac III), tomando en cuenta el total de trabajadores que se tenga a nivel nacional

por los patrones, así también se tiene la opción de emitir el CFDI, de forma mensual, en los casos cuando sea finiquitos o pago de liquidaciones laborales, como lo describe el 5to Párrafo de la siguiente regla:

Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

2.7.5.1. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

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salarios

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF 2016 2.7.5.3.

Expedición del CFDI por concepto de nómina

Número de trabajadores o asimilados a Día hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Más de 500 11

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2.7.5.3. Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios, asimilados a salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su portal.

LISR 99, RMF 2016 2.7.1.8.

Opción entregar los CFDI por nómina de forma semestral.

Si bien para cumplir, con las dos obligaciones que menciona la fracción III del Artículo 99 de la LISR. Se tiene las reglas que se mencionaron anteriormente para la expedición, pero para la entrega de los comprobantes fiscales desde el 2015, se puede OPTAR por juntar todos los XML’s así como las representación de los CFDI, que se vayan generando a lo largo de 6 meses, para que se pueda poner a disposición de los trabajadores o bien entregar en una sola exhibición, tal como menciona la siguiente regla:

Entrega del CFDI por concepto nómina

2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

I. El folio fiscal.

II. La clave en el RFC del empleador.

III. La clave en el RFC del empleado.

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Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos. CFF 29, LISR 99

Criterio Nomativo SAT 2016 24

24/ISR Deducción de pagos a Sindicatos

El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas a las personas morales, deberán de cumplir entre otoros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en este sentido, las aportaciones que se realizan a los sindicatos para cubrir sus gastos administrativos, no son conceptos deducibles en virtud de que no corresponden a gastos estrictamente indispensables para los contribuyentes, ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus actividades por no erogarlos.

Aunado a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (actividades empresariales), por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ende, se incumple con el requisito a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien deduzca el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos administrativos, sin que sea óbice para ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de manera directa con beneficio alguno para los trabajadores.

VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO .

Para determinar si las actividades que derivan de un contrato de prestación de servicios celebrado entre dos personas morales, por el cual una proporciona la totalidad de los empleados que la otra necesita para su funcionamiento, constituyen servicios independientes

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y, por tanto, resultan gravadas por el impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 14, fracción I, de la ley de esa contribución, debe analizarse la posible actualización de la hipótesis contenida en el penúltimo párrafo de dicho precepto, que dispone: "...no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración...". En este contexto, al prever ese contrato una subcontratación laboral, debe tenerse presente que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 244/2015, al analizar el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, estableció que en el régimen de la subcontratación, cuyas condiciones son: a) no puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo; b) debe justificarse por el carácter especializado de la actividad a realizar; y, c) no puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante, el trabajador se ubica bajo una doble subordinación: a la empresa que constituye el lugar donde lleva a cabo las tareas encomendadas, a cuyas reglas de organización se sujeta, y a la que lo emplea directamente, con la cual, establece su dependencia contractual, lo que significa que el trabajo que desempeña es subordinado, mediante el pago de una remuneración o salario que se cubre por conducto de un tercero. En estas condiciones, las erogaciones que se realizan con motivo del citado contrato de prestación de servicios, si bien tienen la apariencia de una contraprestación contractual, en realidad corresponden a una labor subordinada. Por tanto, la subcontratación laboral derivada de ese acuerdo de voluntades no está gravada por el impuesto al valor agregado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 467/2015. 14 de enero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García.

Ejecutorias

Amparo directo 467/2015.

Votos

42049

Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

El día 06 de Enero se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Con este decreto, se incorpora la posibilidad de atender los requerimientos de pago e información formulados por el Infonavit, tanto como, la presentación de solicitudes o

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promociones y el pago de aportaciones y entero de descuentos para los trabajadores, gracias a la implementación del uso de la FIEL, que expide el SAT, esto para tener armonía con el Código Fiscal de la Federación de acuerdo a lo siguiente:

CAPÍTULO II

DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 17-C.- Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

Artículo 17-D.- Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente. En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

Cuando los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas se tramiten ante un prestador de servicios de certificación diverso al Servicio de Administración Tributaria, se requerirá que el interesado previamente comparezca personalmente ante el Servicio de Administración Tributaria para acreditar su identidad. En ningún caso los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México podrán emitir un certificado sin que previamente cuenten con la comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acreditado al interesado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida. A su vez, el prestador de servicios deberá informar al Servicio de Administración Tributaria el código de identificación único del certificado asignado al interesado.

Si bien es cierto, esto es un gran paso para la actualización del Instituto de la Vivienda, sin embargo, faltan las reglas de carácter general, así como modificaciones a los diferentes reglamentos por parte del INFONAVIT, esto es OBLIGATORIO, por parte del instituto, tal como lo mencionan los artículos transitorios del decreto publicado hoy…

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Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes relativas a las disposiciones materia de este Decreto.

Así que debemos esperar con gran expectación las modificaciones a los fundamentos legales de parte del INFONAVIT

Por otro lado, el día de hoy se publicó dentro de este decreto la siguiente modificación, AL PRIMER PARRAFO, del siguiente artículo:

Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

Si hacer mayor análisis, conocemos que los pagos al INFONAVIT desde la reforma a la ley del Seguro Social de 1997, siempre han sido y seguirán siendo BIMESTRALES, debido a los siguientes fundamentos legales que encontramos en los artículos transitorios de las siguientes leyes:

TRANSITORIOS (Ley del Seguro Social)

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

VIGESIMO SEPTIMO. El pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT.

DECRETO por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

SEXTO.- La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente.

Así que solo fue una simple adecuación, única y exclusivamente al primer párrafo del artículo 35 de la Ley del INFONAVIT tal como se refleja en la siguiente comparativa:

Artículo 35 (antes de la

Reforma de hoy 06/01/2016)

Artículo 35 (antes de la Reforma de hoy 06/01/2016)

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Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29 será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente.

Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a travésde los formularios electrónicos oimpresos que determine el

Instituto.

Así que enhorabuena por el INFONAVIT, nos falta esperar más modificaciones a los diferentes reglamentos a lo largo del año

Como recordaremos desde principio del año 2015, el Gobierno Federal dio a conocer que se estaba viendo la posibilidad de otorgar las facilidades para que aquellos acreditados pudieran hacer efectivo la reestructura de VSM a pesos créditos INFONAVIT, pues tenemos noticias al respecto, necesitamos analizarlas, en las siguiente líneas.

Por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en su portal de solicitudes de información, el administrador y autor de esta página hizo una petición de información, cual quedo admitida en el Sistema de Cuentas Claras del INFONAVIT con folio 201505818 (0063500089615) donde se hacia la siguiente pregunta:

Pregunta textual. “Se solicita conocer o que se diga dónde está el listado público de todas aquellas personas que han sido sorteadas cambiar las condiciones de su crédito INFONAVIT, con la facilidad que está dando este Instituto de poder modificar de Veces Salario Mínimo a Pesos, toda vez que desde Septiembre inicio este sorteo, así también, se requiere conocer que facilidades o como se están comunicando con los afortunados, para establecer este cambio.”

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El propio Instituto, por medio del sistema nos respondió varias cosas que vamos a analizar a continuación respecto a la facilidad de la reestructura de VSM a pesos créditos ¿Cómo se implementó el programa de reestructura de créditos Infonavit?

El programa de reestructura de créditos de Veces Salarios Mínimos (VSM) a Pesos se implementará en un programa piloto durante 2015. En su 1er fase se seleccionó aleatoriamente a 15 mil acreditados sujetos al mismo. Los principales criterios de elegibilidad son: la originación del crédito debe tener una antigüedad de 5 a 10 años, así como haber mostrado un buen comportamiento de pago (esto es, no contar con omisiones, prórrogas o reestructuras en su historia). El programa se llevará a cabo a nivel nacional y contempla acreditados de todos los niveles salariales.

La puesta en marcha de este primer programa piloto de reestructuras de VSM a Pesos, le permitirá al Infonavit afinar la estrategia operativa del mismo, así como evaluar y alinear sus capacidades tecnológicas

¿Cuáles son las características del programa de reestructura de créditos Infonavit?

Dicha reestructura contempla las siguientes características:

1. La tasa de interés será fija del 12% nominal anual, sin importar el monto del crédito

2. El pago mensual quedará fijo en pesos a partir del momento de la firma y el trabajador ya no estará sujeto a los incrementos anuales del VSM

3. Se verá reflejada una disminución en el monto de la deuda (saldo insoluto) desde el primer pago posterior a la reestructura

4. En caso de que el salario del trabajador aumente, su pago mensual representará un porcentaje cada vez menor sobre su salario.

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Es importante mencionar que al cambiar a un pago fijo, el plazo efectivo de amortización podría extenderse y ser mayor al plazo estimado para el crédito en VSM, aunque este plazo nunca rebasará el plazo máximo legal de 30 años contados a partir de la firma del crédito original.

¿Cómo se estará contactando con los acreditados sorteados del programa de reestructura de créditos Infonavit?

El proceso de gestión para los primeros acreditados seleccionados aleatoriamente inició en agosto pasado y se les está contactando personalmente: en su domicilio, a través de una carta ó envío de mensaje SMS, para informarles de los beneficios de este programa y ofrecerles la posibilidad de reestructurar su crédito.

¿Se puede saber públicamente quienes son los acreditados que resultaron “ganadores” del programa de reestructura de créditos Infonavit?

Respecto a compartir el listado de acreditados susceptibles para esta reestructura, se indica que la información solicitada no es posible proporcionarla debido a que involucra datos personales de los acreditados del Infonavit y este Instituto está obligado a su protección de conformidad con el último párrafo del artículo 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y los artículos 16 fracciones I y II, y 56 de los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Infonavit, en concordancia con los artículos 18, 21 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual a la letra dice:

Artículo 31.

(…)

Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fuere parte y en los casos previstos por Ley.

Así como los artículos 16 y 56 de los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los cuales refieren:

Artículo 16. Como información confidencial se considerará:

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I. La entregada con tal carácter por los particulares, trabajadores y empresas al Infonavit, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley del Infonavit;

II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de estos Lineamientos, y III . (…)

Artículo 56. El Infonavit a través de las unidades administrativas responsables deberá:

I. Garantizar la protección de los datos personales en su poder conforme a los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. II. (…)

III. (…)

Así que estimados lectores si alguno de ustedes, cumple con los requisitos, no estaría de más que revisara su correo postal, o bien que se comunique al Infonatel Llamando al 9171 5050 en la Ciudad de México, o al 01 800 008 3900, lada sin costo desde cualquier parte del país, para consultar si fue uno de los afortunados “ganadores”, toda vez que el Instituto no es transparente en esta situación, lo mejor es investigar por cuenta propia.

Como sabemos el Instituto Mexicano del Seguro Social, está en completa renovación y digitalización de sus trámite buscando, que sus nuevas herramientas digitales, como el Escritorio Virtual sean lo más amigable y servicial posible, esto para beneficio de todos los derechohabiente y patrones a nivel nacional. Sin embargo, existe todavía tanto personal interno propio del IMSS, profesionistas de la seguridad social, así como ciudadanos normales, que no aceptan los cambios y la modernidad, se han portado hasta incrédulos, pero es muy importante estar al día en esta información, pero más importante es conocer y utilizar estas herramientas, así que veamos de qué se trata.

Como sabemos, desde el pasado 14 de Noviembre de 2013 hizo público por medio del Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de Consejo Técnico ACUERDO SA2.HCT.280813/234.P.DIR[1], el IMSS, lanzó su proyecto de modernización y actualización de los trámites para patrones y derechohabientes.

Este proyecto mejor conocido como el Escritorio Virtual, desde entonces, se ha venido implementando con varias herramientas muy útiles para todos los que tenemos acceso a la seguridad social por medio del IMSS, mismo que para poder ingresar lo podemos hacer desde el portal de IMSS Digital, cuyo link de acceso es:

http://www.imss.gob.mx/imssdigital

En parte media de la página web, veremos la siguiente imagen:

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Escritorio Virtual del IMSS

Como podemos ver tenemos dos opciones la patronal, derechohabientes, en la patronal, se solicitará que se acceda por primera vez, para crear una cuenta por medio del uso del certificado FIEL[2], y en ella se pueden hacer los siguientes trámites:

Opciones de Tramites Patronales del Escritorio Virtual

Es importante, aclarar, que si el Registro Patronal, es una persona moral, este trámite para ingresar al escritorio virtual se tiene que realizar, primero dando de alta en este mismo sistema al representante legal, como derechohabiente, pero además se debe de enlazar desde su cuenta personal del Escritorio virtual, a cada uno de las empresa y/o registros patronales,

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en un vídeo próximamente veremos cómo se hace esta situación, estén pendientes de nuestro canal de YouTube. Por otro lado, tenemos la opción del Escritorio Virtual ingresando con la FIEL para derechohabientes, en esta tenemos las siguientes opciones para poder realizar estos trámites:

Opciones de los Derecho habientes para el escritorio virtual

En ambos, casos debemos de ser muy cautelosos en cuanto a la información, ya que se están enlazado los datos fiscales como el domicilio fiscal, el domicilio postal que se tenga ante el IMSS, que probablemente no coincidan, también si tienen diferentes domicilios de los beneficiarios (Padres, Hijos, Cónyuge o concubinos).

Por otra parte tenemos en el portal del IMSS Digital, las siguientes opciones para exclusivamente derechohabientes:

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Opciones para todos los derechohabientes del IMSS

Como se puede apreciar se hizo el especial énfasis, en los trámites donde se requiere el uso único de la CURP o bien de la fiel, misma que servirán en los siguientes casos:

� Si nunca nos hemos dado de alta, en la Unidad Médica Familiar, lo podemos hacer DESDE INTERNET!!!, no es necesario nuestra presencia física en la UMF, a menos que vayamos a consulta u obtener cita, esto se realizará, en el módulo “DARTE DE ALTA EN TU CLÍNICA”, es importante mencionarles, que nosotros tenemos la opción de escoger en que clínica(a nivel nacional), así como el Turno y/o Consultorio o Doctor, queremos que nos atiendan, esto es, nos evitamos la nefastas atenciones y malos tratos del personal de las clínicas, que sabemos cómo les encanta, molestarnos con este tipo de cosas, únicamente van a solicitar la copia escaneada de algún

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comprobante reciente de domicilio, así como de identificación oficial con fotografía, mismas que tenemos que tan solo registrar los datos de identificación(sin adjuntar documento alguno) para concluir el trámite.

� En el módulo “CAMBIARTE DE CLINICA”, podemos si así lo requerimos, modificar la unidad médica familiar, a ¡¡NIVEL NACIONAL!!, esto significa, que si como Derechohabiente hacemos esta modificación, no requerimos de la famosa “autorización permanente para recibir o suspender Servicios Médicos en Circunscripción foránea”, o “pase permanente” que normalmente nosotros como patrón se requiere hacer el trámite, con la espera natural de mínimo dos o tres días a que el IMSS, haga el cambio de clínica a solicitud del patrón, así en caso de alguna urgencia médica, se evitan la burocracia del personal de ventanilla de la clínica u hospital, aquí solo piden, que pongamos el domicilio nuevo donde nos cambiamos, para concluir el mismo, se solicitará que se registre un comprobante de domicilio reciente.

� En el trámite, “REGISTRAR TU FAMILIA EN EL IMSS”, podemos registrar a nuestros hijos (menores de 16 años), de 16 años un día a 25 años con comprobante de estudios reciente, esposa(o) o concubina(o), padres, como beneficiarios del IMSS, para que ellos también puedan recibir todos los derechos de atenciones médicas o prestaciones económicas, en todos los casos, nos van a solicitar el registro de los documentos, para concluir los tramites, ya sea de las Actas de Nacimiento de nuestros hijos, de Matrimonio para los esposos(as), o de Nacimiento del Asegurado para comprobar la paternidad o maternidad, con esto último es muy importante mencionar, que no requiere por esta opción de trámite, la comprobación de dependencia económica de alguno de nuestro beneficiarios, con lo que se evita ese problema para las atenciones médicas

� Existe un trámite especial, llamado “CONSULTAR SI ESTA VIGENTE TUS DERECHOS EN EL IMSS”, donde se puede consultar, sin preguntar al patrón, ni al imss, la vigencia como asegurado, derechohabientes que tenemos en ese momento, para recibir cualquier atención médica ante el imss, esto es, ya se puede consultar, sin necesidad de ir a la oficina del patrón o del IMSS, si estamos vigentes, así como, cuales son nuestros beneficiarios(hijos, padres, esposa(o)), que tenemos reconocidos ante el IMSS. En otro articulo hablaremos más detalladamente de esta información

Como podemos apreciar, la temática principal de actual director del IMSS, así como de sus distintas direcciones es, hay que PREVENIRSE, ya sea como asegurados o como beneficiarios(esposa(o),hijos, padres), no vayamos al IMSS, cuando tengamos ya una urgencia médica, así que les hago la cordial invitación a actualizar sus datos por medio de internet, todos estos trámites son 100% digitales, que cada uno de nosotros DEBEMOS, realizar desde la comodidad de nuestra computadora con acceso a internet, utilizando SOLO LA CURP, por lo que de verdad, debemos de iniciar a ocuparlos.

Existen más tramites que se pueden realizar por medio de internet, como se puede ver en la imagen y próximamente el IMSS, estará liberando más, por lo que les reitero la invitación a empezar a usar estos trámites digitales, en primer lugar para evitar la burocracia del personal

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del imss, y en segundo para que tengamos nuestro datos vigentes al día, EVITEMOS PROBLEMAS, como derechohabientes ante el IMSS

� [1] Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. (DOF: 14/11/2013). ACUERDO SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.. 14/09/2015, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322033&fecha=14/11/2013

� [2] Servicio de Administración Tributaria. (11/05/2015 última actualización). FIRMA ELECTRÓNICA. 14/09/2015, de Página Web del SAT Sitio web: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/fiel/Paginas/default.aspx

DOF: 10/02/2012

REGLAMENTO de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 97, fracción III, 110, fracción III y 136 de la Ley Federal del Trabajo; 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 2, fracción II del Código Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LO S TRABAJADORES

ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.

Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará

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las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.

El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.

ARTÍCULO 45. El entero de los descuentos se realizará conjuntamente con las aportaciones patronales en las cédulas de determinación, las cuales deberán contener los datos de identificación del trabajador acreditado, del crédito otorgado y los relativos a la aportación correspondiente a la subcuenta de vivienda.

ARTÍCULO 46. La modalidad de descuento al salario del trabajador acreditado que el patrón deberá atender, será la que se indique en el aviso de retención de descuentos o en la cédula de determinación que el Instituto notifique.

Las modalidades de descuento al salario serán determinadas conforme a las reglas que para tal efecto emita el Consejo de Administración del Instituto. Estas modalidades deberán ser libremente aceptadas por el trabajador.

ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.

Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.

La puntuación de los créditos INFONAVIT, su cálculo y su obligación

Actualmente, en la vida cotidiana, cuando iniciamos cuando tenemos algunos años ya trabajando, fijamos metas, una de ellas, es la de conseguir una casa propia, uno de los grandes

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apoyos puede resultar el INFONAVIT con sus créditos, así que hay que analizar el requisito básico la puntuación, calculo y obligación..

De entrada debemos tomar en cuenta, que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tiene fundamentos legales especiales, derivado de su propia ley, desde el año de 1997, que en los siguientes artículos se menciona lo siguiente:

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES

Artículo 16.- El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

IX.- Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, así como la normatividad en materia de control interno.

Artículo 42.- Los recursos del Instituto se destinarán:

II.- Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:

a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;

b) En línea tres a la construcción de vivienda;

c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y

d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Artículo 47.- El Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.

Asimismo, el Consejo de Administración expedirá reglas que permitan tomar en cuenta, para la determinación del monto de crédito, ingresos adicionales de los trabajadores que no estén considerados como parte integrante de su salario base, siempre y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables plenamente y se garantice la recuperabilidad de dichos créditos.

El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.

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Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

Derivado de esta facultad el INFONAVIT, por medio de su consejo de Administración, aprueba, publica para su aplicación legal, así como el conocimiento de todos los ciudadanos las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su versión más reciente publicada, en el Diario Oficial de la Federación5, da a conocer diferentes reglas que debemos de conocer a la perfección, debido a que en base a ellas, se realiza el cálculo de la puntuación, así como, el monto del financiamiento de todos los créditos, que la fracción II del Artículo 42 de la Ley del INFONAVIT menciona, que para ello veamos las reglas referidas:

DEFINICIONES

SEGUNDA. Para efectos de las presentes Reglas, se tendrán las siguientes definiciones:

Cuota Mensual de Amortización, significa el importe que tendrá que cubrir el trabajador mensualmente cuando éste no encuadra dentro de los supuestos del Régimen Especial de Amortización.

Crédito Conyugal, significa el esquema establecido en la Regla Décima Sexta para la adquisición de una vivienda por cónyuges.

Crédito Indexado al Salario Mínimo, significa los créditos otorgados por Infonavit cuyo saldo se revisa cada vez que se modifica el salario mínimo.

Crédito No Indexado al Salario Mínimo, significa los créditos otorgados por Infonavit cuyo saldo no se revisa cada vez que se modifica el salario mínimo.

Ecotecnologías, significan los aparatos y equipos que estén instalados o que se incorporen a las viviendas y que, utilizando tecnologías modernas y eficientes, hagan posible el ahorro en el consumo de energía y agua.

Entidad Financiera, significa la entidad o fideicomiso que conforme a las leyes aplicables, esté autorizados para otorgar o adquirir créditos a la vivienda y que además reúnan los requisitos que señala la administración.

Gastos de Apertura, significa el descuento del 3% del monto de crédito a otorgar al trabajador que realiza el Infonavit para cubrir los gastos relacionados con la originación del crédito.

5 H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

(27/02/2013). Resolución por la que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores

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Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.. 25/09/2015, de Diario

Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5289148&fecha=27/02/2013

Gastos de Administración, significa el pago periódico equivalente al 2% del excedente, si lo hubiere de 128 veces el Salario Mínimo en el Distrito Federal y el Valor de Vivienda de la solución habitacional, que debe hacer el acreditado por concepto de gastos financieros y de operación de crédito y el seguro de daños.

Infonavit, significa el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley, significa la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Monto de Crédito, significa la cantidad que conforma el crédito que el Infonavit otorga al trabajador derechohabiente para la adquisición de una solución de vivienda.

Precio de Venta, significa el precio que haya sido pactado entre las partes libre de cualquier descuento, bonificación, devolución o prima en monetario, que haya sido ofrecida o comprometida por el vendedor precisamente al otorgamiento del crédito por el Instituto y con independencia del momento en que se realice dicho descuento, bonificación, devolución o prima.

Prórroga, significa la prórroga en el pago de la amortización a que tiene derecho un trabajador acreditado cuando deja de percibir ingresos, a que se refiere el artículo 41 de la Ley y la Regla Décimo Novena.

Régimen Especial de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador, en los siguientes supuestos:

a). Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su Prórroga, o que no

haga uso de

ella;

b). Al vencimiento de la Prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;

c). Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;

d). Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado "b" del artículo 123 constitucional, o

e). Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al Infonavit, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.

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Régimen Ordinario de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador cuando no esté en los supuestos del Régimen Especial de Amortización.

Salario Mensual Integrado, significa el que resulte menor entre: (i) el promedio del salario diario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o (ii) el salario diario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito multiplicado por 30.4.

Salario Mínimo, significa el salario mínimo diario general para el Distrito Federal.

Salario Mínimo Mensual, significa el que resulte de multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general que rija en el Distrito Federal.

Segundo Crédito, significa el crédito otorgado en términos del artículo 47 de la Ley a aquellos trabajadores que terminaron de liquidar el primer crédito otorgado por Infonavit.

Valor de Vivienda, significa el valor menor entre el precio de venta y el valor del avalúo.

Como se puede observar se hizo especial énfasis en conceptos básicos y sobre todo que sirven para entender los conceptos del crédito Infonavit, como lo es el Salario Mensual Integrado, si bien es cierto, el INFONAVIT, sigue por costumbre considerando el título de “Salario diario integrado” lo cual es evidentemente incorrecto, toda vez, que la ley del INFONAVIT le conoce como Salario Base de Aportación, o bien en el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, se le conoce como Salario Base de Cotización. En Base a lo anterior, por disposición oficial interna del Instituto estipulada que se debe de obtener 116 puntos, de tres criterios diferentes, para poder calificar para ser sujeto de crédito hipotecario, en cualquier tipo o producto que se otorgue, por lo que para entender esta situación debemos saber calcular la puntuación, para ello hay que analizar la Regla QUINTA, que a la letra dice lo siguiente:

SISTEMA DE ASIGNACION DE PRIMER CREDITO

QUINTA. El Infonavit asignará los primeros créditos a que tienen derecho los trabajadores derechohabientes conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.

Una vez que la Asamblea General haya aprobado los planes de labores y de financiamientos, el Consejo de Administración del Instituto determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda y, por excepción, podrá determinar los periodos de inscripción de solicitudes que aplicarán específicamente para la entidad federativa, municipio, localidad o región de que se trate.

La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los factores siguientes:

a). El salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones reglamentarias y la edad del trabajador conforme a la tabla "Edad-salario" que se adjunta a las presentes Reglas como Anexo 5;

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b). Si el trabajador tiene entre seis y doce bimestres de cotización continua se otorgarán dieciséis puntos; entre trece y quince bimestres se otorgarán veintitrés puntos, y si tiene dieciséis bimestres o más se otorgarán treinta y ocho puntos;

c). Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, se otorgarán:

Antes de analizar lo anterior, debemos tener presente que el INFONAVIT, por lo regular presenta un atraso en la recepción de los pagos bimestrales que los patrones realizan cada bimestre, por lo que en promedio la información que utilice el Instituto, será de uno o dos bimestres atrás de la fecha cuando se realice el cálculo, por lo tanto para la Edad y el Salario vigente que pide el inciso a), estará desfasada. Entonces, si un trabajador intenta consultar su precalificación dentro de los primeros 3 o 4 meses de que empezó a trabajar, no aparecerán ni sus puntos ni su monto de crédito.

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Para entender esta información, pongamos el ejemplo de un trabajador que actualmente gana un salario diario de $100.00 que tiene prestaciones mínimas de ley, por lo que su factor de integración es el clásico 1.0452, por lo que su Salario Base de Cotización es de $104.52, aplicando lo que refiere la Regla Segunda, al Salario Mensual Integrado lo multiplicamos por 30.4, y lo dividiremos por Salario Mínimo Mensual, referido en la misma regla para quedar como sigue:

Posteriormente debemos conocer la edad del trabajador, para el siguiente dato, en este ejemplo, sería un trabajador con 25 años, entonces tendríamos 1.49 veces el Salario Mínimo de Salario Base de Cotización, más los 25 años, lo buscamos en la tabla del inciso a) lo que daría un total de 60 puntos por el primer criterio, tal como se puede ver:

Luego según el inciso c) hay que buscar ¿Cuánto ahorro se tiene en la subcuenta de vivienda? Para ello hay que solicitar en la página de Infonavit, en el área correspondiente4, en este ejemplo vamos a decir que se tiene un total de $5,000.00 ahorrados, haciendo las operaciones correspondientes, quedaría así:

Encontrando el dato de 2.346 veces de salario mínimo, que esto es, el dinero que se tiene acumulado desde el 01 de Julio de 1997, en la tabla del inciso c), nos daría un total de 31 puntos, como se puede apreciar en la siguiente imagen:

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Por lo tanto sumando los puntos 60 de la edad y salario, más los 31 del ahorro acumulado tenemos un total de 91, faltando (116-91) 25 puntos, mismos que solo se podrían alcanzar, observando el

4 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (2015). Módulo especial ¿Cuánto Ahorro tengo?.

25/09/2015, de Gerencia de Administración del Patrimonio Social y de Servicios al Trabajador Sitio web:

http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabajadores/cuanto+ahorro+tengo/cuanto_ahorro_t engo

criterio del inciso b), cuando se tenga de 13 a 15 bimestres continuos cotizando para el Infonavit, como se puede ver en la siguiente imagen:

Es importante conocer, que el ejemplo del trabajador ganado $100.00 pesos diarios, con 25 años de edad, necesitaría obligatoriamente cotizar, un total de dos años con un bimestre, de forma continua, dependiendo de las condiciones de su salario o su edad, sean las mismas, o mejoren, con el paso del tiempo.

Para finalizar, es muy importante mencionar que el tercero criterio el del inciso b) es muy volátil, ya que depende que los patrones paguen a tiempo sus aportaciones de vivienda bimestral, y que los trabajadores, no dejen de pasar más de un bimestre para estar cotizando con algún patrón, ya que si algunas de las cosas no se cumplen, la puntuación por este criterio seria siempre de 0.

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Nuevas reglas del INFONAVIT

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevé que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Para tales efectos la ley debe establecer los instrumentos y apoyos necesarios para cumplir con este objetivo.

Una de las formas que tiene el Estado para cumplir con esta obligación es a través las aportaciones que hacen los patrones al Infonavit con el ánimo de que los trabajadores tengan acceso a habitaciones cómodas e higiénicas (arts. 123, apartado A, fracc. XII, CPEUM; 136, LFT y 29, fracc. I, Ley del Infonavit).

Para que los subordinados puedan hacer valer esta potestad, el Consejo de Administración del Infonavit debe expedir las reglas conforme a las cuales dicho organismo otorgará, en forma inmediata y sin exigir más requisitos, los créditos para la adquisición en propiedad de habitaciones; la construcción de vivienda; reparación, ampliación o mejora de habitaciones, o en su defecto, para el pago de pasivos derivados de cualquiera de los anteriores motivos (art. 47, Ley del Infonavit).

Es por ello que el Instituto dio a conocer en el DOF del 15 de abril las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”.

Dicho documento contiene algunas modificaciones respecto a su similar de 2013, a continuación se abordan los más relevantes, por sujeto afectado, así como lo relativo a disposiciones generales .

Patrones

Los descuentos por concepto de amortización de crédito que efectúe el patrón al salario del trabajador y que aparezcan en el recibo de este y no hubiesen sido enterados se considerarán recibidos por el Infonavit, quien procederá en contra del patrón.

Asimismo si en los recibos de nómina no están consignados los descuentos y el subordinado lo hace del conocimiento al Infonavit, este exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones o denuncias correspondientes.

Trabajadores

Desapareció la obligación de dar un depósito equivalente a un porcentaje respecto al valor de la vivienda cuando adquiera una casa distinta al estado en el que se encuentre la empresa en donde labora para efectos de la calificación para ser susceptible de un préstamo hipotecario integral (línea III, orientada a la construcción de vivienda) se otorgarán 26 puntos al trabajador solicitante del empréstito cuando aporte el terreno para obtener un segundo crédito no deben existir quebrantos o incumplimientos seis meses antes de que el interesado realice la solicitud del crédito, además de que debe contar por lo menos con dos años de cotización, y se elimina el tope del valor de las viviendas que pueden ser adquiridas

Normas generales

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Al formalizarse los créditos se puede constituir además de una garantía hipotecaria una fiduciaria los montos para la vivienda establecidos en las reglas, pueden ser reducidos hasta en un 30 % (antes 20 %) se modificaron los porcentajes de las tablas de montos máximos; montos máximos por excedente ymáximos de crédito (Anexos 2 y 3) ya no existe el tope para la cantidades a recibir por la suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda el saldo de la subcuenta de vivienda se aplicará completamente junto con el monto del crédito recibido por el trabajador como pago, y se elimina del régimen especial de amortización el supuesto en que el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al Infonavit, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto

Disposiciones transitorias

Lo previsto estas reglas entró en vigor desde que su aprobación por parte del Consejo de administración del Infonavit, lo cual sucedió en distintas fechas, siendo la última el 29 de julio de 2015 estas reglas abrogan las publicadas el 27 de febrero de 2013 las solicitudes de crédito presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de dichas solicitudes, y la constitución de la garantía fiduciaria incorporada estará sujeta a la vigencia del “Programa para que los derechohabientes del Instituto, que adquieran una vivienda con una hipoteca del Infonavit y un subsidio del Gobierno Federal, al formalizar su crédito se constituya una garantía fiduciaria en primer lugar en favor del Instituto”

Se dio a conocer la propuesta de iniciativa, presentada por el Dip. José Del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, ante la Comisión Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados, pretendiendo reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Esta posible Reforma tiene por objeto establecer que será obligación del patrón otorgar permisos por luto, proponiendo lo siguiente:

1) Indicar que dicho permiso será por cinco días laborales con goce de sueldo por muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge;

2) Señalar que en caso de que se trate de sus abuelos o de los padres de su cónyuge, éste será por dos días; y,

3) Determinar que los días referidos serán aquellos inmediatos al deceso y con carácter de irrenunciables.

Se puede apreciar a continuación un cuadro comparativo de lo que se pretende con esta reforma:

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Esta iniciativa nos parece muy interesante si muy urgente, ya que en el actual panorama laboral, no existe ninguna obligación patronal, por otorgar algún posible permiso para cuando los trabajadores tienen alguna pérdida familiar, siendo que lo dejan a su libre disposición y en algunos casos lo toman a cuenta de vacaciones o en el extremo de los casos, lo descuentan de su nómina. Incluso también puede provocar hasta despidos laborales, con lo cual se les esta violando los derechos a los trabajadores

Dejamos para su consulta el expediente completo, de la Iniciativa de Reforma del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo:

Cabe destacar y dejar muy puntual que al día de hoy 31/03/2016, esta iniciativa fue aprobada apenas en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de diputados faltando mucho proceso legislativo por avanzar, como se puede apreciar en el siguiente diagrama del proceso actual:

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Status Permiso por luto trabajadores

Toda aquella persona, que tiene acceso en México al Sector Salud, tiene el conocimiento, pero sobre todo la experiencia, de la calidad, así como como el pésimo trato de la inmensa mayoría del personal que atiende en las diferentes instituciones de Seguridad Social, o de Salud Pública, sin importar si se trata de trabajadores de sector Gobierno o de la iniciativa privada, el trato son igual de malos, en su mayoría.

Esta situación se va ha venido degradando con el paso del tiempos desde la década de los años noventa, siendo paralelo al crecimiento de enfermedades crónicas en la población mexicana, donde ahora si bien, hay más jóvenes, pero también hay más padecimientos, con su respectiva dependencia a los medicamentos, así como la atenciones especializadas, por parte de las instituciones de salud en nuestro país

Hacia-un-Sistema-Nacional-de-Salud-Universal

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Sistema Universal de Salud en México

Como sabemos la Salud, en México es parte de la Seguridad Social, que como seres humanos tenemos derechos, así también que la seguridad social, su organización y estructura, responde a las condiciones particulares de cada sociedad en un momento determinado. En razón de ello requiere de sistemas dinámicos y flexibles, es decir, de la posibilidad de adaptarlos a las cambiantes condiciones de una sociedad. Lo anterior obliga a reconocer las particularidades de la colectividad, de sus necesidades y posibilidades, para que de acuerdo con eso se diseñe el sistema correspondiente. Esto equivale a señalar que no existen modelos únicos y menos permanentes.

Razón por la cual el Gobierno de la Republica desde que inició su administración en Diciembre 2012, plasmó en el Plan Nacional de Desarrollo, en su meta México Incluyente, como estrategias avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal, que garantice el acceso y la calidad de los servicios de salud a los mexicanos.

Tal es así, que apenas el pasado Jueves 07 de Abril, se hizo público, la firma del Acuerdo Nacional hacia la Universalización de los Servicios de Salud, este documento es el cimiento para que por fin establecer la unión de los integrantes del Poder Ejecutivo (Gobierno Federal y de los Estados), para emprender, por fin, acciones coordinadas y articuladas que permitan a la población tener un acceso efectivo con calidad a los servicios de salud, independientemente de su edad, lugar de residencia o condición social o laboral y sin restricciones financieras, geográficas o de oportunidad, a fin de lograr gradualmente la universalización en la prestación de los servicios de salud. Dando lugar a 8 compromisos, mismos que ya pueden ser consultado de forma pública por medio de las siguientes láminas:

Este Acuerdo instituye una nueva forma de coordinación, entre la Secretaría de Salud, las instituciones de seguridad social y los prestadores de servicios de salud de las entidades federativas, con un enfoque de transversalidad y de derechos humanos, en aras de alcanzar el ejercicio real del derecho a la protección de la salud.

Es importante mencionar, que esta Universalización NO ES PRIVATIZACION, como mucha gente residente del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, andan inventando rumores, así también en este convenio, tampoco se comenta cómo será el financiamiento de todas estas acciones coordinadas, toda vez, que tenemos la seguridad social de los trabajadores de la iniciativa privada (IMSS), sector gobierno (ISSSTE, o estatales, con sus respectivo Instituto de seguridad social) así como el llamado Seguro Popular que actualmente se le conoce como Sistema de Protección Social en Salud, esto es, a primera instancia se trataría de una “fusión” de servicios, pero no de financiamientos, por lo que hay que esperar cómo evoluciona esta situación, en los próximos meses, ya que para que entre en vigor esa suma de esfuerzos, tiene que haber reformas en las diferentes legislaciones que regula la Seguridad Social en México, así que al tiempo

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Por fin este 27 de enero la Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF el decreto que modifica los artículos 41, inciso a) de la base II; el 123, apartado A, fracción VI, primer párrafo, y 26 adicionando los párrafos sexto y séptimo al apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), referentes a la desindexación de ese tipo de ingreso, y la creación de la Unidad de Medida y Actualización.

Con esta enmienda, que entra en vigor el 28 de enero de 2016, se dejará de tomar como referencia al salario mínimo para la determinación de las multas, los impuestos y las prestaciones; y se considerará la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Recuerda que la UMA es una unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para calcular el importe del pago de las obligaciones, multas y los casos establecidos en las leyes federales, estatales, del DF y demás disposiciones derivadas de estas. Asciende a 73.04 pesos y permanecerá así hasta que se actualice conforme a la metodología que prevea la ley reglamentaria que emita el Congreso de la Unión, a más tardar el próximo 26 de mayo.

En torno a la actualización de los créditos de vivienda que hubiesen sido otorgados por el Infonavit u otros organismos estatales de naturaleza similar hasta hoy, y cuya base sea el salario mínimo, debe realizarse conforme a los términos y las condiciones pactados con los trabajadores acreditados en la formalización del financiamiento.

Estas instituciones podrán continuar concediendo los empréstitos basados o ajustados según el salario mínimo por un lapso de 720 días después de que surta sus efectos la reforma constitucional. Pero si el incremento salarial resulta superior a la inflación, no podrán actualizar el saldo en moneda nacional a una tasa superior al crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año.

Por ende, los órganos de gobierno de los entes aludidos podrán disponer el mecanismo que consideren adecuado para cumplir con lo dispuesto por el decreto.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

UNIDAD de medida y actualización.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

Con fundamento en el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización y publicar el mismo en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:

El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, por lo que se da a conocer lo siguiente:

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía determina que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $73.04 pesos mexicanos, el mensual es de $2,220.42 pesos mexicanos y el valor anual $ 26,645.04 pesos mexicanos, en el año 2016.

México, D.F., a 27 de enero de 2016.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director General Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.

Este 27 de abril de 2016 se dieron a conocer en el DOF las adecuaciones a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley del Infonavit, por virtud de las cuales se indica la sustitución de la base de salarios mínimos por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para créditos hipotecarios, las cuales iniciarán su vigencia el 28 de abril de este año.

La reforma al precepto 39 prevé que para obtener la cantidad básica en el saldo de la subcuenta de vivienda, se aplicarán las siguientes tasas diferenciadas:

1. Para la proporción de la subcuenta de vivienda asociada a los créditos hipotecarios denominados en salarios mínimos, será la tasa de incremento al Salario Mínimo, sin que esta pueda exceder la tasa de incremento porcentual a la UMA para el mismo periodo

2. Para la subcuenta de vivienda asociada a los créditos hipotecarios denominados en pesos, será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética los incrementos anuales observados por el INPC durante los últimos cinco años calendario, y

3. En la proporción de la subcuenta de vivienda asociada a los activos financieros no considerados en los puntos anteriores, se les aplicará el retorno del portafolio de referencia aprobado para tal fin por el Consejo de Administración, a través de su Comité de Inversiones o cualquier otro órgano colegiado designado para la gestión de las inversiones del Instituto.

El numeral 44 precisa que en los créditos otorgados en veces salario mínimo, cuando se incremente esta base por encima de la UMA, el Instituto no podrá actualizar el saldo en

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moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha unidad durante el mismo año.

Además determina que a solicitud del trabajador, el Infonavit podrá conceder créditos, en pesos o UMA conforme a las reglas que para tal efecto determine su Consejo de Administración.

Asimismo, la disposición 55 señala que para calcular el valor diario de la multas que imponga el organismo a los patrones se tomará en cuenta la UMA vigente en el tiempo en el que se cometa la violación, en sustitución de la referencia del salario mínimo.

Toma en cuenta que el Instituto podrá otorgar créditos para la adquisición de vivienda que se referencien o actualicen con base en el salario mínimo, en términos de lo dispuesto por el sexto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016, a partir del cual y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo se podrán conceder tales beneficios.

Por último considera que los contratos que tenga celebrado el organismo, vigentes a la fecha de entrada en vigor de las reformas en comento y que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

REGIMEN DE SUBCONTRATACION LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo. Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del

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contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

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V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

UTILIDADES. PARA RECLAMAR SU PAGO DEBE ACREDITARSE QUE SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO ESTABLECID O EN LOS ARTÍCULOS 121 Y 125 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

No es suficiente que el accionante reclame el pago por concepto de utilidades, sino que también debe acreditar que se llevó a cabo el procedimiento previo que señalan los artículos 121 y 125 de la Ley Federal del Trabajo, pues es de explorado derecho que el actor debe probar los extremos de su acción y al no acreditarse que se encontraba satisfecho el citado procedimiento previo, y por consecuencia el porcentaje que correspondía, de acuerdo al mismo, la Junta laboral carece de elementos para condenar al patrón a cubrir el reclamo de pago de utilidades. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 166/95. Jorge Reyes García. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 914/96. Guillermo Gámez Alvarado y otro. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Amparo directo 995/96. Héctor Abundis García y otro. 11 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo. Amparo directo 351/2008. Juan Manuel Gámez Arriaga. 11 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz. Amparo directo 974/2009. **********. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

Intermediario laboral . Los artículos 12 al 15 de la LFT regula lo referente a la intermediación laboral, de tal forma que intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón No serán considerados intermediarios sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario

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serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

a) Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

b) Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con

cargo a los salarios de los trabajadores. En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observarán las normas siguientes:

a) La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y

b) Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

Régimen de subcontratación. El trabajo en esta modalidad es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo cumplirá las condiciones siguientes:

a. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b. Deberá justificarse por su carácter especializado. c. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el

resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse tales condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos previstos en la LFT, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

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El régimen de subcontratación se formalizará con un contrato escrito que se firmará entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista. La empresa contratante deberá comprobar, al momento de celebrar el contrato, de que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

El pasado 21 de Octubre de 2016, por medio del portal web oficial del gobierno federal (www.gob.mx) de la Secretaria de Hacienda, dio a conocer una nueva “interpretación”, por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), considerando al servicio de subcontratación de personal (Art 15ª LFT) Outsourcing Actividad Vulnerable Lavado de Dinero. Outsourcing, Actividad vulnerable En esta, nueva definición, de forma unilateral la UIF, se fundamentó con base al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, lo comentando en el párrafo anterior, por ello es importante entender lo que dice al respecto la LFPIORPI: LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Sección Segunda De las Actividades Vulnerables Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: · XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: · b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; Dando por resultado el siguiente CRITERIO UNILATERAL, de interpretación por parte de la UIF, que compartimos la cita textual, del mismo, para mejor entendimiento: “Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR

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“Puntos finos en laboral y seguridad social 2016” Instructor: Gabriel Aranda Zamacona

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para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.” Debido a que, por el momento, es una simple interpretación, queda a discreción de la UIF, el actuar legalmente al respecto, toda vez, que no existe iniciativa de reforma de la LFPIORPI, pendiente de discutirse o aprobarse, al respecto del tema Outsourcing Actividad Vulnerable Lavado de Dinero, como puede apreciarse en la siguiente liga, del sistema de información legislativa: https://goo.gl/9D02NV Así también, para los abogados fiscalistas existirá un área de oportunidad muy importante, al respecto que deben de aprovechar, ya que al ser un simple criterio de la UIF, no se cuenta todavía con la certeza jurídica, para que la SHCP, imponga las obligaciones de la LFPIORPI a los patrones y clientes del régimen de subcontratación, para ello es importante recordar, lo que se tendría, en el remoto caso, que cumplir en materia de Outsourcing Actividad Vulnerable Lavado de Dinero, como aparece en el siguiente link: Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables Hay que esperar, a que siga fluyendo la información, mientras es importante estar pendiente de toda esta situación al respecto