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    FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DECIENCIAS ECONMICAS

    CONSEJO EMISOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORA (CENCYA)

    Proyecto N 33 de Resolucin Tcnica

    NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

    NORMA CONTABLE PARA ENTES PEQUEOS

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    Proyecto N 33 de Resolucin Tcnica Normas Contables Profesionales: Norma Contable

    para Entes Pequeos.

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    PRIMERA PARTE

    Visto:

    El Proyecto de Resolucin Tcnica sobre Normas contables profesionales: norma contable

    para Entes pequeos presentado por el CENCyA; y

    Considerando:

    a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas incluyen eldictado de normas de ejercicio profesional.

    b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federacin la elaboracin de proyectos denormas tcnicas para su posterior aprobacin y puesta en vigencia dentro de susrespectivas jurisdicciones.

    c) Que en diciembre de 2000 se emitieron las Resoluciones Tcnicas 16, 17 y 18 queestablecieron el conjunto principal de las Normas Contables Profesionales -en materia

    de reconocimiento y medicin de activos, pasivos y resultados-, en un proyecto deconvergencia hacia las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF).d) Que en dicho cuerpo normativo se contemplaron ciertas alternativas a la aplicacin de

    algunos criterios contables, principalmente teniendo en cuenta la dimensin de los entesa los que resultaban aplicables tales criterios.

    e) Que en el mbito de esta Federacin, desde hace varios aos se discute, en distintosgrupos de trabajo, la emisin de una norma contable de carcter general que establezcalas condiciones que los criterios de reconocimiento y medicin de elementospatrimoniales y de resultados deben satisfacer en todos los casos, pero contemplandoque existen emprendimientos empresariales de diferente dimensin.

    f) Que en 2009 y 2010 se adoptaron obligatoriamente las NIIF para ciertos entes incluidosen el rgimen de oferta pblica, ya sea por su capital o por sus obligacionesnegociables.

    g) Que para los restantes entes se plantearon como opciones: la aplicacin de las NIIF, laaplicacin de la Norma Internacional de Informacin Financiera para las Pequeas yMedianas Entidades (NIIF para las PyMES) o la aplicacin de las resoluciones tcnicasvigentes en la Repblica Argentina excluyendo la RT 26 de adopcin de las antesmencionadas NIIF-.

    h) Que a la par del desarrollo del proceso descripto en los considerandos anteriores, laJunta de Gobierno ha priorizado el desarrollo de una norma contable especfica paraEntes pequeos.

    i) Que se decidi solicitar al CENCyA que, en base a algunas sugerencias elaboradas enforma de guas, procediera a la redaccin de un proyecto de resolucin tcnica (PRT)que implicara cambiar tanto la estructura como la forma de redaccin de la ResolucinTcnica N 17, para lograr una mayor claridad y una lectura ms amigable, de manerade conformar una norma contable bsica que respondiera a una calidad mnimasuficiente para que permitiera la elaboracin de informacin contable que sirviera a losusuarios para la toma de sus decisiones.

    j) Que la idea principal fue introducir modificaciones de estructura, de redaccin y, enalgunos temas, de contenido, a la Resolucin Tcnica N 17, manteniendo sin cambiosal resto de las Resoluciones Tcnicas para los temas ms complejos.

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    k) Que se han puesto en consulta dos proyectos anteriores, los que no recibieron unaopinin favorable en sus perodos de consulta y en la Junta de Gobierno, resolvindosesu retiro como Proyecto de Resolucin Tcnica.

    l) Que el CENCyA sobre las bases planteadas por la Junta de Gobierno elabor un nuevoproyecto que fue aprobado en su reunin del 28 de octubre de 2014, como undocumento que cumpla con las bases planteadas por la Junta de Gobierno.

    m) Que resulta necesario contemplar en el futuro, la adecuacin de los aspectos deexposicin y revelacin de estados contables que correspondiera adoptar o modificar,como consecuencia de los criterios de reconocimiento y medicin establecidos en esteProyecto.

    n) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas de las veinticuatrojurisdicciones han suscripto la denominada Acta de Tucumn, en la que exteriorizaronexplcitamente su compromiso de participar activamente en la discusin previa, difusiny elaboracin de las normas contables, de auditora y otras.

    Por ello:

    LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOSPROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

    Resuelve:

    Artcu lo 1 - Aprobar el Proyecto N 33 de Resolucin Tcnica Normas ContablesProfesionales: Norma contable para Entes pequeos que figura como anexo de estaResolucin.

    Artculo 2 - Establecer un perodo de consulta de setenta y cinco das desde su publicacinen la pgina de internet de esta Federacin.

    Artculo 3. Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federacin:

    a) realizar los procesos de difusin, divulgacin y anlisis de este proyecto, de acuerdo conlo comprometido en el Acta de Tucumn, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubrede 2013;

    b) solicitar al CENCyA la participacin en el proceso indicado en el inciso anterior.

    Artculo 4 - Publicar este Proyecto de Resolucin Tcnica en la pgina de internet de estaFederacin, y difundirlo para impulsar la generacin de opiniones sobre el mismo.

    En la ciudad de El Calafate, (Provincia de Santa Cruz) a los cinco das de diciembre de2014.

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    SEGUNDA PARTE

    1. ALCANCE

    Esta norma se aplica a la preparacin de estados contables (informes contables preparadospara su difusin externa) por parte de aquellos entes que califican como Entes pequeos(EP).

    Se consideran EP, aquellos que:

    a) no estn alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones decapitalizacin, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del pblico conpromesa de prestaciones o beneficios futuros;

    b) no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de laNacin;

    c) no superen el monto deingresos en el ejercicio anual anteriorde quince millones

    de pesos ($ 15.000.000). Este importe ser reexpresado tomando como basediciembre de 2014;

    d) no sean sociedades annimas con participacin estatal mayoritaria o de economamixta; o

    e) no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluidapor los incisos anteriores.

    En el caso de los EP que superen el importe mencionado en el inciso c) de esta seccindurante el ejercicio anual, y por lo tanto deban aplicar en el siguiente ejercicio otros criteriosde reconocimiento y medicin, debern informar esta situacin en nota a los estadoscontables y efectuar una enunciacin de los criterios de reconocimiento y medicin quedeberan ser aplicados en forma distinta y en qu rubros, para la preparacin de los estadoscontables del siguiente ejercicio.

    2. NORMAS GENERALES

    2.1. Premisas fundamentales

    Una entidad elaborar sus estados contables, excepto en lo relacionado con la informacinsobre flujos de efectivo, utilizando el mtodo de acumulacin o devengado.

    Esta norma se aplica a entes que cumplan con la condicin de empresa en marcha.En elcaso de estados contables que no se preparen sobre dicha base, tal hecho debe ser objetode exposicin especfica, aclarando los criterios utilizados para la preparacin de losestados y las razones por las que el ente no puede ser considerado como una empresa enmarcha.

    2.2. Reconocimiento

    En los estados contables deben incorporarse los elementos tan pronto como se cumplan las

    condiciones para su reconocimiento.

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    2.3. Reconocimiento de variaciones patrimoniales

    Las transacciones con los propietarios y equivalentes (aportes y retiros de capital,distribuciones de ganancias y otros) y los resultados, deben reconocerse en los perodos enque se produzcan los hechos sustanciales generadores de las correspondientes variaciones

    patrimoniales. A estos efectos, la esencia y realidad econmica de los hechos y operacionesdebern primar por sobre su forma legal.

    Los resultados de las operaciones de intercambio se reconocern cuando puedanconsiderrselas concluidas desde el punto de vista de la realidad econmica.

    Tambin se reconocern como resultados los acrecentamientos, valorizaciones odesvalorizaciones provenientes de acontecimientos internos o externos al ente, que motivencambios en las mediciones contables de activos o de pasivos, de acuerdo con los criteriosestablecidos en esta norma.

    La imputacin de los costos a los perodos se har aplicando las siguientes reglas:

    a) si el costo se relaciona con un ingreso determinado, debe ser cargado al resultado delmismo perodo al que se imputa el ingreso;

    b) si el costo no puede ser vinculado con un ingreso determinado, pero s con un perodo,debe ser cargado al resultado de ste;

    c) si no correspondiera ninguna de las dos situaciones anteriores, el costo debe sercargado de inmediato al resultado.

    2.4. Baja de activos o pasivos

    Cuando un activo o un pasivo deje de cumplir las condiciones de reconocimiento, se lodar de baja, reconocindose simultneamente los nuevos activos o pasivos quecorrespondiere e imputando al resultado del perodo la diferencia entre las medicionescontables netas de:

    a) los nuevos activos o pasivos;

    b) los activos o pasivos dados de baja.

    2.5. Significacin

    Se aceptarn desviaciones a las normas contables en tanto no distorsionensignificativamente la informacin contenida en los estados contables tomados en suconjunto.

    2.6. Consis tencia en la aplicacin de cri terios alternativos

    Cuando las normas contables permitan la aplicacin de criterios alternativos, el que seseleccione deber ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza.

    El cambio entre dos criterios alternativos slo podr efectuarse cuando de ello resulte unmejor cumplimiento de los requisitos de la informacin contenida en los estados contables

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    (seccin 3; RT 161) y se cumpla con el tratamiento contable indicado en la seccinModificaciones a resultados de ejercicios anteriores.

    2.7. Expresin en moneda homognea

    En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizar como moneda homognea a la monedanominal.

    En un contexto de inflacin, los estados contables deben expresarse en moneda de poderadquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normascontenidas en la RT 62.

    Un contexto de inflacin que amerita ajustar los estados contables para que los mismosqueden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden,viene indicado por las caractersticas del entorno econmico del pas.

    La expresin de los estados contables en moneda homognea cumple la exigencia legal deconfeccionarlos en moneda constante.

    2.8. Mediciones en moneda extranjera

    Las mediciones contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras transacciones ysaldos originalmente expresadas en moneda extranjera se convertirn a moneda argentinade modo que resulte un valor representativo de la suma cobrada, a cobrar, pagada o apagar en moneda argentina. A este efecto se utilizarn los tipos de cambio:

    a) de las fechas de las transacciones, en el caso de stas;

    b) de la fecha de los estados contables, en el caso de los saldos patrimoniales a los quecorresponda medir primero en moneda extranjera, y luego convertir a moneda argentina.

    En las mediciones contables de los activos (pasivos) a ser cobrados (pagados) en monedaextranjera o en su equivalente en moneda argentina, los clculos indicados para sumedicin inicial y peridica deben ser efectuados en la moneda extranjera y los importes asobtenidos deben ser convertidos a moneda argentina al tipo de cambio indicado en elprrafo anterior.

    Las diferencias de cambio puestas en evidencia por las conversiones de las mediciones enmonedas extranjeras se tratarn, en las medidas correspondientes, como ingresos

    financieros o costos financieros.

    2.9. Consideracin de hechos contingentes

    Los efectos patrimoniales desfavorables que pudiere ocasionar la posible concrecin o faltade concrecin de un hecho futuro (no controlable por el ente emisor de los estadoscontables) se reconocern cuando:

    a) deriven de una situacin o circunstancia existente a la fecha de los estados contables;

    1Resolucin Tcnica 16, FACPCE, Segunda Parte,

    2Resolucin Tcnica 6, FACPCE, Estados contables en moneda homognea, Segunda Parte.

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    b) la probabilidad de que tales efectos se materialicen sea alta;

    c) sea posible cuantificarlos en moneda de una manera adecuada.

    No se permite el reconocimiento de los hechos contingentes positivos, sin embargo, el activoresultante de un efecto patrimonial favorable cuya concrecin sea virtualmente cierta no se

    considerar contingente y deber ser reconocido.

    2.10. Consideracin de hechos posteriores a la fecha de los estados contables

    Debern considerarse contablemente los efectos de los hechos y circunstancias que,habiendo ocurrido entre la fecha de los estados contables y la de su emisin, proporcionenevidencias confirmatorias de situaciones existentes a la primera o permitan perfeccionar lasestimaciones correspondientes a la informacin en ellos contenida.

    2.11. Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores

    Estas modificaciones se practicarn con motivo de:

    a) correcciones de errores u omisiones en la medicin de los resultados informados enestados contables de ejercicios anteriores; o

    b) la aplicacin de una norma de medicin contable distinta de la utilizada en el ejercicioanterior, siempre que la norma que establece el cambio no establezca otro tratamiento ensus disposiciones transitorias.

    En ambos casos se corregir la medicin contable de los resultados acumulados al

    comienzo del perodo.No se computarn modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores cuando:

    a) cambien las estimaciones contables como consecuencia de la obtencin de nuevoselementos de juicio que no estaban disponibles al momento de emisin de los estadoscontables correspondientes a dichos ejercicios;

    b) cambien las condiciones preexistentes u ocurran situaciones que en sustancia sonclaramente diferentes de lo acaecido anteriormente.

    3. PRESENTACIN

    Respecto del contenido y la forma de los estados contables deben aplicarse las normascontenidas en las siguientes Resoluciones Tcnicas, segn el caso, con las modalidadesestablecidas en el Anexo III.

    a) N 8: Normas generales de exposicin contable.b) N 9: Normas particulares de exposicin contable para entes comerciales,

    industriales y de servicios.c) N 11: Normas particulares de exposicin contable para entes sin fines de lucro.d) N 21: Valor patrimonial proporcional - Consolidacin de estados contables -

    Informacin a exponer sobre partes relacionadas.

    e) N 22: Normas contables profesionales: Actividad agropecuaria.

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    f) N 23: Normas contables profesionales: Beneficios a empleados posteriores a laterminacin de la relacin laboral y otros beneficios a largo plazo.

    g) N 24: Normas contables profesionales: Aspectos particulares de exposicin contabley procedimientos de auditora para entes cooperativos.

    h) Las Interpretaciones de las normas contables mencionadas.i) Las cuestiones abordadas en otras normas contables vinculadas a la materia y las

    que se dicten en el futuro.

    4. CRITERIOS DE MEDICIN CONTABLE DE ACTIVOS Y PASIVOS. CUANTIFICACINDE RESULTADOS

    Estos criterios se han estructurado siguiendo, en general, el ordenamiento del estado desituacin patrimonial, estado de resultados y estado de evolucin del patrimonio neto. Slose incluyeron aquellos rubros y situaciones consideradas frecuentes en los EP.

    Para las situaciones cuyos criterios de reconocimiento o de medicin no estn contempladosen la presente norma, debern aplicarse los criterios particulares contenidos en las normasdetalladas a continuacin, respetando el orden de prioridad asignado:

    a) la RT 17;

    b) lo establecido en las Resoluciones y las Interpretaciones emitidas y que se emitan enel futuro y traten temas particulares de reconocimiento y medicin3;

    c) la RT 16.

    Medicin inicial

    Medicin inicial de Bienes y Servicios

    La medicin al momento de incorporacin al patrimonio se har de acuerdo con los criteriosestablecidos a continuacin:

    La medicin inicial de los bienes y de los servicios adquiridos se practicar sobre labase de su costo de adquisicin.

    La medicin inicial de los bienes producidos o construidos, se efectuar a su costode produccino construccin .

    La medicin inicial de los bienes incorporados por aportes y donaciones se efectuara su valor corrientea la fecha de incorporacin. La medicin inicial de los bienes incorporados por trueque se efectuar a su costo

    de reposicin a la fecha de incorporacin, reconociendo el correspondienteresultado por tenencia del activo entregado. Cuando se truequen bienes de uso quetengan una utilizacin similar en una misma actividad, y sus costos de reposicinsean similares, no se reconocer resultado y la medicin original de los bienesincorporados se har al importe de la medicin contable del activo entregado.

    3No deben tenerse en cuenta las resoluciones tcnicas e interpretaciones de la FACPCE relacionadas con la adopcin de lasNIIF -segunda parte de la Resolucin Tcnica 26 y Circulares de adopcin de las NIIF-, que traten el tema en particular o

    temas similares y relacionados.

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    Medicin inicial de crditos

    Cuando se trate de crditos en moneda, se medirn al importe nominal de las sumas dedinero a recibir o al importe del menor pago a efectuar4 (excluyendo componentesfinancieros explcitos).

    Se admite su medicin segregando los componentes financieros implcitos nodevengados (valor descontado).

    Cuando se trate de derechos a recibir bienes (que no sean efectivo), o derechos a recibirservicios, se medirn por las sumas entregadas (si no hubo sumas entregadas, por lamedicin inicial de los bienes a recibir o el costo de reposicindel servicio a recibir).

    Medicin inicial de pasivos

    Cuando se trate de deudas en moneda, se medirn al importe nominal de las sumas de

    dinero a entregar o el importe del menor cobro a recibir5 (excluyendo componentesfinancieros explcitos).

    Se admite su medicin segregando los componentes financieros implcitos nodevengados (valor descontado).

    Si la obligacin consiste en entregar bienes (que no sean efectivo), o prestar serviciosasumidos contra la recepcin de dinero, se medirn de acuerdo con el importe recibido. Enlos restantes casos, se medirn de acuerdo con el costo de reposicin o costo dereproduccinde los bienes o servicios a entregar.

    La medicin inicial de los pasivos incorporados por aportes se efectuar a su valor

    corrientea la fecha de incorporacin.

    Medicin peridica

    4.1. Activo

    4.1.1. Caja y bancos

    El efectivo se medir por su importe nominal. La moneda extranjera se convertir a monedaargentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables.

    4.1.2. Inversiones

    Esta seccin comprende a las inversiones financieras, por lo que no se incluyen inversionesen otros bienes muebles, propiedades de inversin y participaciones permanentes en otrosentes.

    Las inversiones financieras en bienes de fcil comercializacin que cotizan en un mercadoactivose medirn por su valor neto de realizacin.

    4Es el caso de importes que correspondan detraer de sumas mayores a pagar (ejemplo: saldos a favor de

    impuestos).5Es el caso de anticipos de terceros que correspondan detraer de sumas mayores a cobrar (ejemplo anticipos de

    clientes que no fijen precio).

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    Las restantes inversiones financieras:

    a) Cuando exista la intencin y factibilidad de negociarlas, cederlas o transferirlasanticipadamente, se medirn por su valor neto de realizacin .

    b) Cuando tal intencin y factibilidad no exista, se medirn por su costo amorti zado.

    Comparacin con su valor recuperable

    Al cierre de cada perodo, las mediciones peridicas no podrn superar su valorrecuperable.

    4.1.3. Crditos por ventas

    Crditos en moneda

    La medicin de estos crditos se efectuar al importe nominal de las sumas de dinero arecibir, excepto que:

    a) incluyan componentes financieros explcitos, en cuyo caso se medirn por su costoamortizado; o

    b) exista la intencin y factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente,en cuyo caso se medirn por su valor neto de realizacin.

    Se admite la medicin de estos crditos segregando los componentes financierosimplcitosno devengados (valor descontado).

    Crditos no cancelables en moneda

    Se medirn aplicando los criterios de medicin de los bienes o servicios a recibir.

    Comparacin con su valor recuperable

    Al cierre de cada perodo, las mediciones peridicas no podrn superar su valorrecuperable.

    4.1.4. Otros Crditos

    Crditos en moneda

    La medicin de estos crditos se efectuar al importe nominal de las sumas de dinero arecibir o al importe del menor pago a efectuar, excepto que:

    a) incluyan componentes financieros explcitos, en cuyo caso se medirn por su costoamortizado;

    b) exista la intencin y factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente,en cuyo caso se medirn por su valor neto de realizacin.

    Se admite la medicin de estos crditos segregando los componentes financierosimplcitosno devengados (valor descontado).

    Crditos no cancelables en moneda

    Se medirn aplicando los criterios de medicin de los bienes o servicios a recibir.

    Comparacin con su valor recuperable

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    Al cierre de cada perodo, las mediciones peridicas de otros crditos no podrn superar suvalor recuperable.

    4.1.5. Bienes de cambio

    4.1.5.1. Caso general

    Los bienes de cambio adquiridos se medirn por su costo de reposicin, o precio de laltima compra, o su costo.

    Los bienes de cambio producidos o construidos por el ente, o que se encuentran en procesode produccin o construccin, se medirn por su costo de reproduccin oreconstruccin, o al costo de produccin o construccin.

    Constituyen excepciones los casos particulares incluidos en los siguientes prrafos:

    4.1.5.2. Casos particulares

    Los bienes de cambio fungibles, con mercado activo, y que puedan ser comercializados sinesfuerzo significativo, se medirn por su valor neto de realizacin.

    Los bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y lascondiciones contractuales de la operacin aseguren la efectiva concrecin de la venta y laganancia, se medirn por su valor neto de realizacin.

    Los bienes de cambio que se encuentren en proceso de produccin o construccin, sobrelos que se hayan recibido anticipos que fijan precio, las condiciones contractuales de la

    operacin aseguren la efectiva concrecin de la venta y la ganancia y el ente tenga lacapacidad financiera para finalizar la obra, se medirn a su valor neto de realizacinproporcionado de acuerdo con el grado de avance de la produccin o construccin.

    4.1.5.3. Activos biolgicos

    La medicin contable de estos activos debe efectuarse de acuerdo a los criterios de la RT22.

    Comparacin con su valor recuperable

    Al cierre de cada perodo las mediciones peridicas de los bienes de cambio no podrnsuperar su valor recuperable.

    4.1.6. Bienes de uso

    4.1.6.1. Bienes de uso, excepto activos biolg icos

    Se medirn al costomenos su depreciacinacumulada.

    A este costo se le adicionarn las erogaciones posteriores a su incorporacin originadas en:

    a) mejoras, siempre que sea probable que el activo genere ingresos netos de fondos enexceso de los originalmente previstos, ya sea por: (a) aumento en su vida til respecto de la

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    original; (b) aumento en su capacidad de servicio; (c) mejora en la calidad de su produccino servicios que preste; o (d) reduccin en sus costos de operacin;

    b) el reemplazo o reacondicionamiento mayor de componentes significativos que permitanrecuperar la capacidad de servicio del activo para lograr su uso continuo, y sea probable que

    como consecuencia de la erogacin fluyan hacia el ente beneficios econmicos futuros, encuyo caso, de corresponder, se deber dar de baja el valor residual de los componentesreemplazados.

    Las restantes erogaciones posteriores a la incorporacin del bien se considerarnimputables al perodo en que se lleven a cabo.

    Alternativamente, se podrn medir aplicando el modelo de revaluacin de acuerdo con la RT17.

    Comparacin con el valor recuperable

    No se requiere la comparacin de la medicin peridica de los bienes de uso (excepto

    activos biolgicos) en cada cierre de perodo, si el resultado de cada uno de los ltimos tresejercicios fue positivo.

    Si no se diera esta ltima situacin, la entidad deber evaluar los indicios de deterioro. Side esa evaluacin resulta que ningn indicio se verifica, la entidad no deber realizar lacomparacin. Si algn indicio se verifica deber realizar la comparacin con su valorrecuperable.

    4.1.6.2. Activos biolgicos

    La medicin contable de estos activos debe efectuarse de acuerdo a los criterios de la RT

    22.Comparacin con el valor recuperable

    En el caso de los activos biolgicos la comparacin con su valor recuperable deberefectuarse al cierre de cada perodo.

    4.1.7. Propiedades de Inversin

    Se medirn, alternativamente, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:

    a) al costomenos su depreciacinacumulada; o

    b) a su valor neto de realizacin.El criterio elegido deber aplicarse uniformemente para todo el rubro.

    En el caso de optar por el inciso b) anterior, y el valor neto de realizacines mayor que sumedicin contable anterior, slo se reconocer la ganancia resultante siempre que exista unmercado para la negociacin de los bienes y su valor neto de realizacin puedadeterminarse sobre la base de transacciones de mercado cercanas a la fecha de cierre parabienes similares. Si no se cumple esta condicin, la medicin contable se efectuar al costoo al ltimo valor neto de realizacinque se hubiere registrado, menos su depreciacinacumulada.

    Comparacin con el valor recuperable

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    Al cierre de cada perodo las mediciones peridicas de las propiedades de inversionesdestinadas a alquiler, no podrn superar su valor recuperable.

    Para el resto de las propiedades de inversin, no se requiere la comparacin de la medicinperidica en cada cierre de perodo, si el resultado de cada uno de los ltimos tres ejercicios

    fue positivo.Si no se diera esta ltima situacin, la entidad deber evaluar los indicios de deterioro. Side esa evaluacin resulta que ningn indicio se verifica, la entidad no deber realizar lacomparacin. Si algn indicio se verifica deber realizar la comparacin con su valorrecuperable.

    4.1.8. Activos no corrientes que se mantienen para la venta (incluyendo aquellosretirados de servicio)

    Se medirn, alternativamente, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:

    a) al costooriginal menos su depreciacinacumulada calculada hasta la fecha en que sedejan de considerar en la categora previa; o

    b) a su valor neto de realizacin.

    El criterio elegido deber aplicarse uniformemente para todo el rubro.

    Si el valor neto de realizacines mayor que la medicin contable anterior, se reconocerla ganancia resultante, siempre que:

    a) exista un mercado para la negociacin de los bienes y su valor neto de realizacinpueda determinarse sobre la base de transacciones de mercado cercanas a la fecha decierre para bienes similares; o

    b) el precio de venta est asegurado por contrato.

    Si no se cumple alguna de las condiciones anteriores, la medicin contable se efectuar alcostooriginal (o al ltimo valor neto de realizacin) que se hubiere contabilizado, menossu depreciacinacumulada.

    Comparacin con el valor recuperable

    Al cierre de cada perodo las mediciones peridicas de estos activos no podrn superar suvalor recuperable.

    4.1.9. Part icipaciones permanentes en otros entes

    Las participaciones que no otorgan control, control conjunto o influencia significativa, deacuerdo a las definiciones de la seccin 1 de la RT 21, se medirn a su costo.

    El derecho a recibir dividendos se reconocer en el momento de su declaracin de acuerdocon las siguientes reglas:

    a) las capitalizaciones de resultados (dividendos en acciones) u otras capitalizaciones delpatrimonio no darn lugar a cambio alguno en la medicin contable de la participacin;

    b) los dividendos en efectivo o en especie se reconocern en el resultado del perodo de sudeclaracin (excepto que correspondan a resultados devengados por la sociedad emisora

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    antes de la adquisicin de las participaciones, en cuyo caso se los reconocerdeducindolos del costo de la inversin).

    Cuando no pueda determinarse si los dividendos declarados corresponden a resultadosdevengados con anterioridad o posterioridad a la fecha de incorporacin de la participacin,

    se presume que los que se distribuyen en primer trmino son los resultados obtenidos conposterioridad a dicha fecha, admitiendo prueba en contrario (por ejemplo una decisin de laasamblea de accionistas de la sociedad emisora basada en la poltica habitual dedistribucin de dividendos).

    Comparacin con el valor recuperable

    Al cierre de cada perodo las mediciones peridicas de estas participaciones no podrnsuperar su valor recuperable.

    4.1.10. Activos Intangibles

    Se medirn al costomenos su depreciacinacumulada. Estos activos pueden tener vidatil indefinida, en cuyo caso no se depreciarn

    No se incluye en este rubro la llave de negocio.

    Comparacin con el valor recuperable

    En el caso de los activos intangibles con vida til indefinida o intangibles no utilizados en laproduccin o venta de bienes y servicios y que generan un flujo de fondos propio eidentificable, la comparacin con su valor recuperabledeber efectuarse al cierre de cada

    perodo.Para el resto de los activos intangibles no se requiere la comparacin de su medicinperidica en cada cierre de perodo, si el resultado de cada uno de los ltimos tres ejerciciosfue positivo.

    Si no se diera esta ltima situacin, la entidad deber evaluar los indicios de deterioro. Side esa evaluacin resulta que ningn indicio se verifica, la entidad no deber realizar lacomparacin. Si algn indicio se verifica deber realizar la comparacin con su valorrecuperable.

    4.2. PASIVO4.2.1. Deudas comerciales

    Deudas en moneda

    La medicin de estos pasivos se efectuar al importe nominal de las sumas de dinero aentregar, excepto que:

    a) incluyan componentes financieros explcitos, en cuyo caso se medirn por su costoamortizado; o

    b) exista la intencin y factibilidad de su cancelacin anticipada, en cuyo caso se medirn

    por su costo de cancelacin.

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    Se admite la medicin de estos pasivos segregando los componentes financierosimplcitosno devengados (valor descontado).

    Deudas no cancelables en moneda

    Los pasivos en especie se medirn de acuerdo con los criterios definidos para los anticipos

    de clientes que fijen precio.

    4.2.2. Prstamos

    Cuando exista la intencin y factibilidad de su cancelacin anticipada, se medirn a sucosto de cancelacin. En los restantes casos se medirn por su costo amortizado.

    4.2.3. Deudas por remuneraciones y cargas sociales

    La medicin de estos pasivos se efectuar al importe nominal de las sumas de dinero aentregar, excepto que:

    a) incluyan componentes financieros explcitos, en cuyo caso se medirn por su costoamortizado; o

    b) exista la intencin y factibilidad de su cancelacin anticipada, en cuyo caso se medirnpor sucosto de cancelacin.

    Se admite la medicin de estos pasivos segregando los componentes financierosimplcitosno devengados (valor descontado).

    En caso de existir, se adicionarn las multas y otros recargos.

    4.2.4. Deudas por cargas f iscales

    La medicin de estos pasivos se efectuar al importe nominal de las sumas de dinero aentregar, excepto que:

    a) incluyan componentes financieros explcitos, en cuyo caso se medirn por su costoamortizado; o

    b) exista la intencin y factibilidad de su cancelacin anticipada, en cuyo caso se medirnpor su costo de cancelacin.

    Se admite la medicin de estos pasivos segregando los componentes financierosimplcitosno devengados (valor descontado).

    En caso de existir, se adicionarn las multas y otros recargos.

    4.2.5. Anticipos de clientes

    Cuando los anticipos de clientes no hayan fijado precio, se los medirn al importe nominal

    de las sumas recibidas.

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    Cuando los anticipos de clientes hayan fijado el precio de los bienes y servicios a entregar, yla obligacin consista en:

    a) entregar bienes que se encuentren en existencia, se los medir por el importeasignado a dichos bienes ms los costos adicionales necesarios para poner los bienes adisposicin del acreedor;

    b) entregar bienes que no se encuentren en existencia pero que pueden ser adquiridos,se los medir por su costo de adquisicin a la fecha de la medicin ms los costosadicionales necesarios para poner los bienes a disposicin del acreedor;

    c) entregar bienes que deben ser producidos, se los medir por el importe mayor entre:i) las sumas recibidas, y ii) la suma de su costo de produccina la fecha de la medicinms los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposicin del acreedor.

    d) prestar servicios, se los medir por el importe mayor entre: i) las sumas recibidas, yii) la suma de su costo de produccina la fecha de la medicin.

    4.2.6. Otras deudas

    Deudas en moneda

    En este acpite se incluyen las deudas no enunciadas en secciones anteriores (tales comodividendos a pagar en moneda, cuentas particulares, entre otras) cuyos rubros podran tenerdiferentes denominaciones.

    La medicin de estos pasivos se efectuar al importe nominal de las sumas de dinero aentregar, excepto que:

    a) incluyan componentes financieros explcitos, en cuyo caso se medirn por su costo

    amortizado; o

    b) exista la intencin y factibilidad de su cancelacin anticipada, en cuyo caso se medirnpor sucosto de cancelacin.

    Se admite la medicin de estos pasivos segregando los componentes financierosimplcitosno devengados (valor descontado)

    Deudas no cancelables en moneda

    Los pasivos en especie se medirn de acuerdo con los criterios definidos para los anticiposde clientes que fijen precio.

    4. 3. PATRIMONIO NETO

    4.3.1. Aportes de los propietarios

    4.3.1.1. Capital suscr ipto

    Un ente reconocer la emisin de acciones, cuotas partes o de otros instrumentos depatrimonio como capital en el momento en que sean suscriptos dichos instrumentos por lospropietarios, por su valor nominal.

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    4.3.1.2. Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones

    Los aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones deben considerarse comopatrimonio cuando:

    a) hayan sido efectivamenteintegrados;b) surjan de un acuerdoescrito entre el aportante y el rgano de administracin del ente queestipule: 1) que el aportante mantendr su aporte, salvo cuando su devolucin sea decididapor la asamblea de accionistas (u rgano equivalente) del ente mediante un procedimientosimilar al de reduccin del capital social;2) que el destino del aporte es su futura conversinen instrumentos de capital; 3) las condiciones para dicha conversin en instrumentos decapital;

    c) hayan sidoaprobados por la asamblea de accionistas (u rgano equivalente) del ente opor su rgano de administracin ad-referndum de ella.

    Estos aportes se miden por el valor en que sean reconocidos inicialmente los activosincorporados.

    Los aportes queno cumplan las condiciones mencionadas integran el pasivo.

    4.3.1.3. Primas de emisin

    Las primasde emisin se medirn en las suscripciones de capital por la diferencia entre elaporte y el valor nominal del capital suscripto.

    4.3.2. Resultados acumulados

    4.3.2.1. Ganancias reservadas

    Son las ganancias retenidas en el ente por explcita voluntad social o por disposicioneslegales, estatutarias u otras,

    4.3.2.2. Resultados no asignados

    Los resultados no asignados son los resultados acumulados sin asignacin especfica.Los cambios en su registracin, pueden surgir por:

    a. Aportes irrevocables para absorber prdidas acumuladas.

    Los aportes efectivamente integrados, destinados a absorber prdidas, modifican losresultados acumulados, siempre que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas(u rgano equivalente) del ente o por su rgano de administracin ad referndum de ella.

    b. Distribuciones a los prop ietarios

    El ente reducir de los resultados no asignados las distribuciones a los propietarios.

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    Los honorarios de directores, sndicos y otros funcionarios de la entidad no representandistribuciones y debern reconocerse como resultados en el perodo en el cual se prestaronlos servicios, aunque se requiera su posterior aprobacin por parte de la Asamblea, reuninde socios o similar.

    c. Transferencias a aportes de los propietarios

    Los resultados no asignados debern transferirse a aportes de los propietarios cuando seapruebe la capitalizacin por parte de la Asamblea (u rgano equivalente),

    d. Transferencias a y desde ganancias reservadas

    Las asignaciones de resultados hacia y desde resultados no asignados, hacia y desde

    ganancias reservadas, reducen este rubro e incrementan las ganancias reservadas oviceversa.

    4.4. RESULTADO DEL EJERCICIO

    4.4.1. Ingresos

    La medicin de los ingresos se har empleando los criterios de medicin contable de losactivos incorporados o de los pasivos cancelados. En el caso de las ventas de bienes yservicios, considerando el importe de cualquier descuento, bonificacin o rebaja comercial

    que la entidad pueda otorgar.

    4.4.2. Gastos

    La medicin de los gastos se har empleando los criterios de medicin contable de losactivos enajenados o consumidos o de los pasivos asumidos, con las excepcionesdispuestas en el siguiente apartado.

    Costo de Ventas

    El costo de venta de los bienes de cambio se determinar en funcin de alguno de lossiguientes criterios:

    a) al costo de reposicinal momentode la venta;

    b) aplicando sobre el valor de venta el porcentaje de costo estimado que tome enconsideracin el margen bruto; o

    c) mediante la suma algebraica del valor de la existencia inicial ms las compras eincorporaciones netas menos el valor de la existencia final.

    El costo de ventas calculado conforme los incisos b y c anteriores, no permite segregar losresultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. De optarse por esta alternativa, la

    diferencia entre ventas de bienes y servicios y su costo en el Estado de Resultados no debeidentificarse como resultado bruto o trminos similares. En nota a los estados contables se

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    debe explicitar que los costos de ventas calculados pueden incluir resultados de tenencia nocuantificados.

    El costo de venta de los bienes de cambio cuya medicin peridica sea por su valor neto derealizacin, se determinar al valor neto de realizacindel momento de la venta.

    4.4.3. Resultado por valuacin de bienes de cambio a su valor neto de realizacin

    La medicin del resultado por valuacin de bienes de cambio a su valor de realizacin sehar por diferencia entre el VNR y la medicin contable anterior.

    4.4.4. Impuesto a las ganancias

    El impuesto a las ganancias se reconocer sobre la base del impuesto determinado

    correspondiente al ejercicio (mtodo del impuesto a pagar). Se admite su reconocimientoaplicando el mtodo del impuesto a las ganancias por el diferido.

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    Anexo I - Conceptos y Guas de aplicacin

    En este anexo se exponen en un glosario los conceptos que merecen una explicacin y, asu vez, una serie de guas de aplicacin de ciertos requerimientos que necesitan un mayordetalle. Este anexo es de aplicacin obligatoria y complementa lo dispuesto por la norma. Se

    lo presenta por orden alfabtico de las palabras o frases que se referencian en la norma.

    Caractersticas del entorno econmico del pas

    Para determinar el contexto inflacionario o no, se tendrn en cuenta las caractersticas delentorno econmico del pas, entre las cuales se evaluarn las siguientes:

    a) la tasa acumulada de inflacin en tres aos, considerando el ndice de preciosinternos al por mayor (IPIM), del Instituto Nacional de Estadsticas y Censos(INDEC), alcanza o sobrepasa el 100%;

    b) correccin generalizada de los precios y/o de los salarios;c) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su

    poder adquisitivo;

    d) la brecha existente entre la tasa de inters por las colocaciones realizadas enmoneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y

    e) la poblacin en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o enuna moneda extranjera relativamente estable.

    Para favorecer la consistencia en la evaluacin de estas caractersticas entre distintasentidades, se establece la utilizacin de la pauta cuantitativa contenida en el inciso a)

    anterior, como indicador clave y condicin necesaria para reexpresar las cifras de losestados contables, de acuerdo con la Interpretacin 8 (Aplicacin del prrafo 3.1 Expresinen moneda homognea de la RT 17).

    Componentes financieros implcitos

    Son las diferencias entre precios de compra (o venta) al contado y los correspondientes aoperaciones a plazo.

    Cuando por aplicacin de esta norma se segreguen los componentes financieros implcitos,

    deben tratarse como costos(o ingresos) financieros, en tal caso, si el precio de contado nofuere conocido o, siendo conocido no existieran operaciones basadas en l, se lo estimarmediante la aplicacin de una tasa de inters que refleje las evaluaciones del mercadosobre el valor tiempo del dinero y los riesgos especficos de la operacin.

    Costo

    El costo de un bien es el sacrificio econmico necesario para ponerlo en condiciones de servendido o utilizado, lo que corresponda en funcin de su destino. Por lo tanto, incluye laporcin asignable de los costos de los servicios externos e internos necesarios para ello (por

    ejemplo: fletes, seguros, impuestos indirectos no recuperables, costos de importaciones,costos de la funcin de compras, costos del sector de produccin), adems de los

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    materiales o insumos directos e indirectos requeridos para su elaboracin, preparacin omontaje. Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre basesrazonables. Se adopta el modelo de costeo completo.

    Los componentes de los costos originalmente medidos en una moneda extranjera deben

    convertirse a moneda argentina aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transaccin.

    Costo amortizado

    El costo amortizado es la suma algebraica de:

    a) el importe de la medicin inicial, ms

    b) los componentes financieros devengados, menos

    c) las cobranzas de crditos e inversiones o el pago de deudas.

    A los fines de calcular los componentes financieros devengados, se utilizar la tasa efectiva

    que iguale la medicin inicial de los activos o pasivos con los flujos de efectivo por cobrar opor pagar, respectivamente (mtodo de la tasa efectiva).

    Costo de adquisicin

    El costo de adquisicin es la suma del precio que se pagara por su adquisicin (importenominal).

    Se podr medir al precio que se pagara al contado. Si el precio de contado no se conociera,se lo reemplazar por una estimacin del valor descontado de los flujos futuros de fondoscomprometidos.

    En cualquier caso, se aplicarn los criterios generales de costo.

    Costo de cancelacin

    El costo de cancelacin de una obligacin es la suma de todos los costos necesarios paraliberarse de ella. En este caso, la medicin contable del pasivo se efectuar al valordescontado de la deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptara para recibir supago anticipado. Si esta tasa no existiera se aplicar la tasa de mercado.

    Costo de produccin o construccin

    El costo de produccin o construccin de un activo es la suma de:

    a) los costos de los materiales e insumos necesarios para su produccin;

    b) sus costos de conversin (mano de obra, servicios y otras cargas), tanto variables comofijos;

    c) en su caso, los costos financieros.

    El costo de los bienes producidos no debe incluir la porcin de los costos ocasionados por:

    a) improductividades fsicas o ineficiencias en el uso de los factores en general;

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    b) la ociosidad producida por la falta de aprovechamiento de los factores fijos originada en lano utilizacin de la capacidad de planta a su nivel de actividad normal.

    Los importes correspondientes a cantidades anormales de materiales, mano de obra u otroscostos de conversin desperdiciados, razonablemente determinables y que distorsionen el

    costo de los bienes producidos, no participarn en su determinacin y deben serreconocidos como resultados del perodo.

    El nivel de actividad normal es el que corresponde a la produccin que se espera alcanzarcomo promedio de varios perodos bajo las circunstancias previstas, de modo que est pordebajo de la capacidad total y debe considerarse como un indicador realista y no como unobjetivo ideal. El nmero de perodos a considerar para el clculo de dicho promedio debeestablecerse con base en el criterio profesional, teniendo en cuenta la naturaleza de losnegocios del ente y otras circunstancias vinculadas, entre otros, con los efectos cclicos dela actividad, los ciclos de vida de los productos elaborados y la precisin de lospresupuestos.

    Los bienes de uso construidos, normalmente estarn terminados cuando el proceso fsico deconstruccin haya concluido. Sin embargo, en algunos casos, para que el activo pueda serutilizado de acuerdo con el uso planeado, se debe cumplir adems un proceso de puesta enmarcha de duracin variable, durante el cual se lo somete a pruebas hasta que las mismasindican que se encuentra en condiciones de operar dentro de los parmetros de consumo yproduccin especificados en el proyecto inicial de construccin y considerados necesariospara lograr su viabilidad econmica. En esta situacin:

    a) los costos normales directamente asociados con dicho proceso, incluyendo los de laspruebas efectuadas, deben agregarse al costo del bien;

    b) cualquier ingreso que se obtuviere por la venta de producciones que tengan valorcomercial deber tratarse como una reduccin de los costos referidos en el inciso anterior.

    La activacin de estos costos cesar cuando el bien alcance las condiciones de operacinantes mencionadas y no se prolongar si con posterioridad a ese momento el bien fuerautilizado por debajo de su capacidad normal o generara prdidas operativas o gananciasinferiores a las proyectadas.

    Costo de reposicin

    El costo de reposicin de un elemento debe establecerse acumulando todos los conceptosque integran su costo original, expresados cada uno de ellos en trminos de su reposicin, ala fecha de su medicin.

    Debern utilizarse precios de contado correspondientes a los volmenes habituales decompra o, si stas no fueran repetitivas, a volmenes similares a los adquiridos.

    Los precios que estn medidos en moneda extranjera, deben convertirse a monedaargentina utilizando el tipo de cambio del momento de la medicin.

    Los precios deben ser cercanos al cierre del perodo. En lo posible, deben ser obtenidos defuentes directas confiables, como las siguientes:

    Cotizaciones o listas de precios de proveedores. Costos de adquisiciny produccinreales.

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    rdenes de compra colocadas y pendientes de recepcin.

    Cotizaciones que resulten de la oferta y la demanda en mercados pblicos oprivados, publicadas en boletines, peridicos o revistas.

    Cuando lo anterior no sea factible, podrn emplearse aproximaciones basadas en:o

    Reexpresiones basadas en la aplicacin de ndices especficos de los preciosde los activos de que se trate o de los insumos que componen su costo.o Presupuestos actualizados de costos.

    En casos especiales podr recurrirse a tasaciones efectuadas por peritos independientes.

    Costo de reproduccin o reconstruccin

    El costo de reproduccin o reconstruccin sern determinados de acuerdo a los parmetrosindicados para el costo de produccin o construccin, recalculado a la fecha de lamedicin.

    Costos financieros

    Se considerarn costos financieros los intereses (explcitos o implcitos), actualizacionesmonetarias, diferencias de cambio, premios por seguros de cambio o similares derivados dela utilizacin de capital ajeno, netos, en su caso, de los correspondientes resultados porexposicin al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

    Los costos financieros deben ser reconocidos como gastos del perodo en que se devengan .

    Sin embargo, podrn activarse costos financieros en el costo de un activo que se encuentre

    en produccin, construccin, montaje o terminacin que sea de duracin prolongada. Aestos efectos, se aplicarn las normas establecidas en la RT 17.

    Depreciacin

    Es la distribucin sistemtica y sobre una base racional de las mediciones atribuidas a unactivo depreciable en los distintos ejercicios en los cuales se estima ha de ser utilizado porel ente, previa deduccin, cuando corresponda, de su valor neto de realizacin que seespera tendr el bien cuando agote su capacidad de servicio.

    En dicha distribucin deber considerarse la capacidad de servicio estimada del bien

    (unidades a producir, perodo de utilizacin u otros criterios), la porcin ya utilizada de esacapacidad, los factores econmicos o legales que impongan lmites al uso del bien, y otrosaspectos que puedan afectar la forma en que se consumen los beneficios producidos por elactivo, como polticas de mantenimiento, obsolescencia tecnolgica, etc.

    Adems para el cmputo de las depreciaciones se considerar, para cada bien:

    a) su medicin contable;

    b) su naturaleza;

    c) su fecha de puesta en marcha, que es el momento a partir del cual deben computarse

    depreciaciones;

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    d) si existen evidencias de prdida de valor anteriores a la puesta en marcha, caso en elcual deber reconocrsela;

    e) su capacidad de servicio, a ser estimada considerando el tipo de explotacin en que seutiliza el bien, la poltica de mantenimiento del mismo, y su posible obsolescencia

    (tecnolgica, comercial o legal);f) la posibilidad de que algunas partes importantes integrantes del bien sufran un desgaste oagotamiento distinto al del resto de sus componentes;

    g) el valor neto de realizacinque se espera tendr el bien cuando se agote su capacidadde servicio;

    h) la capacidad de servicio del bien ya utilizada debido al desgaste o agotamiento normal; y

    g) los deterioros que pudiere haber sufrido el bien por averas u otras razones.

    Si apareciesen nuevas estimaciones, debidamente fundadas, de la capacidad de servicio de

    los bienes, de su valor neto de realizacinfinal o de cualquier otro elemento consideradopara el clculo de las depreciaciones, las posteriores a la fecha de exteriorizacin de taleselementos debern ser adecuadas a la nueva evidencia (efecto prospectivo).

    Devengado

    Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben reconocerse en losperodos en que ocurren, con independencia del momento en el cual se produjeren losingresos y egresos de fondos relacionados.

    Emisin (de estados contables)

    Se entiende por fecha de emisin de estados contables a aquella en la cual el rgano deadministracin de la entidad (Directorio, Gerencia, Comisin Directiva, Consejo deAdministracin, entre otros) aprueba los estados contables y consecuentemente autoriza supresentacin pblica a terceros, incluyendo accionistas, socios, asociados, entre otros(difusin externa).

    Empresa en Marcha

    Empresa en marcha es aquella que est en funcionamiento y continuar sus actividadesdentro del futuro previsible.

    Impracticable

    La aplicacin de una norma o un criterio contable ser impracticable cuando el ente nopueda hacerlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para ello.

    Indicios de deterioro

    A efectos de realizar la comparacin o no con el valor recuperablede ciertos activos, losindicios a considerar son, entre otros, los siguientes (los indicados entre parntesis

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    corresponden a situaciones en que se podran haber revertido desvalorizaciones anteriores):

    a) de origen externo:

    1) declinaciones (o aumentos) en los valores de mercado de los bienes que sean superioresa las que deberan esperarse con motivo del mero transcurso del tiempo; 2) cambios

    importantes ocurridos o que se espera ocurrirn prximamente en los mercados y en loscontextos tecnolgico, econmico o legal en que opera el ente y que lo afectanadversamente (o favorablemente); 3) aumentos (o disminuciones) en las tasas de intersque afecten la tasa de descuento utilizada para calcular el valor de uso del activo,disminuyendo (o aumentando) su valor recuperable en forma significativa; 4) disminucin(o aumento) del valor total de las acciones del ente no atribuibles a las variaciones de supatrimonio contable;

    b) de origen interno:

    1) evidencias de obsolescencia o dao fsico del activo; 2) cambios ocurridos o que se

    espera ocurrirn prximamente en la manera en que los bienes son o sern usados, comolos motivados por planes de descontinuacin o reestructuracin de operaciones o porhaberse decidido que la venta de los bienes se producir antes de la fecha originalmenteprevista (o por haberse efectuado mejoras que incrementan las prestaciones de los bienes);3) evidencias de que las prestaciones de los bienes son peores (o mejores) que lasanteriormente previstas; 4) expectativas (o desaparicin de ellas) de prdidas operativasfuturas;

    c) las brechas observadas en anteriores comparaciones de las mediciones contablesprimarias con los valores recuperables de los bienes.

    Ingresos en el ejercicio anual anterior

    Este monto se determina considerando los ingresos por ventas netas o recursos ordinariosincluidos en el estado de resultados o estado de recursos y gastos (segn fuera apropiado)correspondiente al ejercicio anual anterior.

    En el caso de tratarse de un primer ejercicio anual, el monto de ingresos correspondiente alejercicio anterior es el ingreso del ejercicio reexpresadoal cierre del perodo anterior.

    Si el perodo anterior fuera irregular deber anualizarse en forma proporcional.

    Mercado activo

    Un mercado en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuenciay volumen suficiente para proporcionar informacin de cara a fijar precios sobre una base denegocio en marcha.

    Reconocimiento

    Las condiciones para reconocer los elementos en los estados contables son:

    a) que cumplan con las definiciones de los elementos de los estados contables contenidasen la RT 16.

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    b) que tengan costos o valores a los cuales puedan asignrseles mediciones contables quepermitan cumplir con el requisito de confiabilidad descripto en la RT 16.

    Reexpresado

    El ndice a emplear para la reexpresin del monto de los ingresos ser el ndice de preciosinternos al por mayor (IPIM) elaborado por el INDEC.

    Tasa de mercado

    Es una tasa de inters que refleja las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo deldinero y de los riesgos especficos del activo o pasivo en cuestin, al momento de lamedicin.

    Valor corriente

    Es una gama de valores que corresponde al momento de la medicin tales como el costode reposicin, el valor descontado cuando se usa una tasa del momento de la medicin,el costo de reproduccin o reconstruccin,el valor neto de realizacin, el valor neto derealizacin proporcional y el costo de cancelacin. En cada caso, aqul que sea msadecuado para el activo o pasivo en cuestin.

    Valor de uso

    El valor de uso es el valor actual de los flujos netos de fondos esperados que deberansurgir del uso de los bienes y de su disposicin al final de su vida til (o de su ventaanticipada, si ella hubiera sido resuelta).

    Ese flujo neto de fondos basado en el presupuesto del ente podr ser reemplazado por unaproyeccin basada en los resultados obtenidos en los tres ltimos ejercicios, siempre quelas evidencias externas no demuestren que debe modificarse dicha premisa.

    Valor descontado

    Es el valor presente de los flujos futuros de fondos a recibir o entregar, utilizando la tasaefectiva o la tasa de mercado, de acuerdo con el mtodo descripto en costo amortizado.

    Valor neto de realizacin

    En la determinacin de los valores netos de realizacin se considerarn:

    a) los precios de contado correspondientes a transacciones no forzadas entre partesindependientes en las condiciones habituales de negociacin;

    b) los ingresos adicionales, no atribuibles a la financiacin, que la venta generare por s (porejemplo: un reembolso de exportacin);

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    c) los costos que sern ocasionados por la venta (comisiones, impuesto a los ingresosbrutos y similares).

    Valor recuperable

    El valor recuperable es el mayor importe entre su valor neto de realizaciny su valor deuso.

    En el caso de bienes de uso e intangibles, la comparacin se podr efectuar a nivel de cadabien, o a nivel de actividad generadora de efectivo (AGE,) o a nivel global.

    Consideraciones para la comparacin del valor contable de los crditos con su valorrecuperable: en la estimacin de los importes y momentos de los flujos de fondos quegenerarn las cuentas por cobrar (incluyendo a las titulizadas) debern ser incluidas lasincobrabilidades y moras que se consideren probables. A este fin, se tendrn en cuenta,como mnimo, los siguientes elementos de juicio: a) dificultades financieras significativas del

    emisor; b) alta probabilidad de que el deudor entre en quiebra o solicite una reestructuracinde su deuda; c) existencia de concesiones otorgadas al deudor debido a sus dificultadesfinancieras (que no se habran otorgado en condiciones normales); d) desaparicin de unmercado activopara el activo en cuestin; e) incumplimientos ya ocurridos de las clusulascontractuales, como la falta de pago de intereses o del capital o su pago con retraso; y f) unpatrn histrico de comportamiento que haga presumir la imposibilidad de cobrar el importecompleto. Si las cuentas a cobrar contasen con garantas cuya probabilidad de ejecucinsea alta, el flujo de fondos a computar ser el que pueda provenir de tal ejecucin, paracuya estimacin se considerar el valor corrientede la garanta.

    Consideraciones para la comparacin del valor contable de los bienes de cambio consu valor recuperable: la comparacin se efectuar considerando la forma de utilizacin ocomercializacin de los bienes. Por ejemplo: bienes que se combinan para la produccin deun nuevo bien, venta individual bien por bien, venta a granel, agrupacin de productoscomplementarios en una nica oferta, venta de algunos productos por debajo de su costopara generar la venta de otros productos.

    Consideraciones para la comparacin del valor contable del resto de activos con suvalor recuperable: a estos efectos se considerarn las pautas contenidas en la RT 17.

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    ANEXO II

    Temas tratados en otras RT6

    A efectos de brindar una ayuda adicional en las cuestiones no previstas en la presentenorma que debern solucionarse segn lo expresado en el segundo prrafo de la seccin 4,

    se presenta el siguiente cuadro, ordenado de forma alfabtica, en el cual se indica laremisin a la norma respectiva.

    Tema RT y sector en donde est tratado

    Acti vos Bio lgicos Resolucin Tcnica N 22

    Acti vos or ig inados en instrumentos derivadosy/o que forman parte de operaciones de

    cobertura

    Seccin 2 (Instrumentos derivados yoperaciones de cobertura) -

    Resolucin Tcnica N 18

    Acti vos y pasivos que son tems o partidascubiertas o instrumentos de cobertura

    Seccin 2 (Instrumentos derivados yoperaciones de cobertura) -Resolucin Tcnica N 18

    Arrendamientos Seccin 4 (Arrendamientos) -Resolucin Tcnica N 18.

    Bienes incorporados por fusiones yescisiones

    Seccin 6 (Combinaciones denegocios) - Resolucin Tcnica N 18

    Seccin 7 (Escisiones) - ResolucinTcnica N 18

    Combinaciones de negocios Seccin 6 (Combinaciones denegocios) - Resolucin Tcnica N 18

    Conversiones de estados contables para suconsolidacin o para la aplicacin del mtodode valor patrimonial o del de consolidacinproporcional

    Seccin 1 (Conversiones de estadoscontables para su consolidacin opara la aplicacin del mtodo de valorpatrimonial proporcional o del deconsolidacin proporcional) -Resolucin Tcnica N 18.

    Llave de negocio Seccin 3 (Llave de negocio) -

    Resolucin Tcnica N 18.

    Pasivos por beneficios a empleados Resolucin Tcnica 23.

    Participaciones no societarias en negociosconjuntos

    Resolucin Tcnica N 14.

    Participaciones permanentes en otrassociedades sobre las que se ejerce control,control conjunto o influencia significativa

    Seccin 1 (Medicin contable de lasparticipaciones permanentes ensociedades sobre las que se ejerce

    6En cada ttulo se indica la seccin original de la RT 17 para facilitar su relacin.

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    control, control conjunto o influenciasignificativa). Resolucin Tcnica N21.

    Pasivos originados en instrumentos

    financieros derivados y/o que forman parte deoperaciones de cobertura

    Seccin 2 (Instrumentos derivados y

    operaciones de cobertura).Resolucin Tcnica N 18.

    Reclasificacin en la medicin de InversionesPermanentes

    Seccin 1 - Resolucin Tcnica N21.

    Reestructuraciones Seccin 5 (Reestructuraciones) -Resolucin Tcnica N 18

    Resultados diferidos Son aquellos que, de acuerdo con loestablecido por las normas contablesprofesionales, se imputan

    directamente a rubros especficos delpatrimonio neto, mantenindose endichos rubros hasta que poraplicacin de las citadas normasdeban o puedan imputarse aresultados del ejercicio o a resultadosno asignados, segn lo dispuestopara cada caso.

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    ANEXO III

    Aspectos de presentacin especiales para los EP

    Los EP podrn no exponer en la informacin complementaria la siguiente informacinrequerida por:

    1.- Resolucin Tcnica N 8 (Normas generales de exposicin contable)

    1.1.- El acpite 5 del inciso b) de la seccin B.8 (Criterios de medicin contable de activos ypasivos) del captulo VII de la segunda parte de esta Resolucin: cuando se hayanreconocido o reversado desvalorizaciones de activos: (i) si la desvalorizacin o la reversincorrespondiere a bienes individuales: su naturaleza y una breve descripcin de ellos; (ii) si ladesvalorizacin o reversin correspondiere a actividades generadoras de efectivo, seinformar su descripcin, indicando si corresponden a lneas de productos, plantas,negocios, reas geogrficas, segmentos, etc.; y si la conformacin de los grupos vari

    desde la anterior estimacin de su valor recuperable y, de ser as, las formas anterior yactual de integrar los grupos y las razones del cambio.

    2.- Resolucin Tcnica N 9 (Normas particulares de exposicin contable para entescomerciales, industriales y de servicios)

    2.1.- El inciso c) de la seccin A.1 (Depsitos a plazo, crditos, inversiones en ttulos dedeuda y deudas) del Captulo VI (Informacin complementaria) de la segunda parte de estaResolucin.

    2.2.- El inciso a) de la seccin C.7 (Impuesto a las ganancias) del captulo VI (Informacincomplementaria) de la segunda parte de esta Resolucin.

    2.3.- El inciso C.2. (Instrumentos financieros) de la seccin C (Cuestiones diversas) delcaptulo VI (Informacin complementaria) de esta Resolucin.

    3.- Resolucin Tcnica N 18

    3.1.- Los siguientes incisos y prrafo de las secciones 4.7.1 (En relacin con todos loscontratos de arrendamiento) y 4.7.2 (En relacin con los contratos de arrendamientofinanciero) de esta Resolucin.

    i ) el inciso b) de la seccin 4.7.1 (En relacin con todos los contratos de arrendamiento);

    ii) el primer prrafo de la seccin 4.7.2 (En relacin con los contratos de arrendamientofinanciero);

    iii) el inciso a) de la seccin 4.7.2 (En relacin con los contratos de arrendamientofinanciero).