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MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTADE LA REPBLICA CON EL QUEINICIA UN PROYECTO DE LEY QUE
ESTABLECE NUEVOS SISTEMAS DETRANSMISIN DE ENERGAELCTRICA Y CREA UN ORGANISMOCOORDINADOR INDEPENDIENTE DELSISTEMA ELCTRICO NACIONAL.
Santiago, 4 de agosto de 2015.-
M E N S A J E N 731-363/
Honorable Cmara de Diputados:
En uso de mis facultades
constitucionales, tengo el honor de
someter a vuestra consideracin un
proyecto de ley que modifica la Ley
General de Servicios Elctricos, en
adelante e indistintamente LGSE,
estableciendo nuevos sistemas de
transmisin de energa elctrica y
creando un organismo coordinador
independiente del sistema elctrico
nacional.
I. ANTECEDENTES
1. Cumpliendo la Agenda de Energa
En el mes de mayo de 2014, se present
al pas la Agenda de Energa, cuyo
propsito fue determinar un plan de accin
claro para lograr que Chile cuente con
energa confiable, sustentable, inclusiva
y a precios razonables. En dicho plan, se
definieron 7 ejes estratgicos, con metas
y plazos definidos, de tal manera de
lograr avances sustanciales en los
prximos 10 aos de nuestro pas, que
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CMARA DE
DIPUTADOS.
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concreten un proceso de transicin
energtica desde la situacin actual hacia
los objetivos ya sealados.
Entre dichos ejes centrales se
encuentra el relativo a la Conectividad
para el Desarrollo Energtico, conforme
al que se propicia el establecimiento de
mecanismos y garantas para la
optimizacin global y futura del sistema,
y la planificacin de la transmisin
desarrollada por la autoridad de manera
vinculante, para permitir el desarrollo de
proyectos de transmisin que generen unbeneficio nacional que vaya ms all de la
simple reduccin de los costos
operacionales de corto plazo del sistema
elctrico, permitiendo la reduccin de
barreras de entrada, eliminando desacoples
econmicos entre distintas zonas del pas
y facilitando una mayor incorporacin de
las energas renovables que el pas posee
en alto potencial.
Dentro de las metas concretas
planteadas en este captulo de la Agenda,
ya se ha iniciado el proceso de
interconexin de los dos principales
sistemas elctricos del pas (SING-SIC) y,
desde junio de 2014, se ha estado
trabajando intensamente en el diseo de un
nuevo marco regulatorio para el transporte
de energa y en la reforma de los actuales
Centros de Despacho Econmico de Carga(CDEC).
En efecto, en junio de 2014, se inici
el diagnstico participativo de las
deficiencias regulatorias de la
transmisin elctrica, con un masivo
encuentro de todos los agentes del sector
y la sociedad civil en la sede del
Congreso Nacional en Santiago. A partir de
entonces se constituyeron cuatro grupos detrabajo, representativos de diversos
sectores, para abordar el anlisis y
diagnstico de distintos aspectos
relacionados con la transmisin:
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a. Expansin, remuneracin y libre
acceso;
b. Seguridad, tecnologas,continuidad y calidad de servicio;
c. Operacin del sistema
interconectado (CDEC); y
d. Definicin de trazados para
sistemas de transmisin.
Una vez concluido el diagnstico, la
Comisin Nacional de Energa (CNE), con el
apoyo de la Universidad Catlica, hacoordinado la elaboracin de una serie de
estudios que han permitido arribar a
propuestas y soluciones para los problemas
evidenciados y, a inicios de 2015, se
conformaron dos grupos de trabajo, con
presencia de especialistas del Gobierno,
acadmicos, consultores, representantes de
la industria y miembros de la Comisin
Ciudadana de Energa, para compartir el
diagnstico especfico de los problemas
asociados a la regulacin de la
transmisin elctrica y las propuestas de
cambio que surgen del anlisis de la
experiencia internacional y de la
aplicacin de la ley, y dems regulacin
vigente en nuestro pas, lo que ha
permitido avanzar no slo en una visin
comn acerca de las dificultades, sino,
tambin, desarrollar y concordarpropuestas sobre las soluciones.
El proceso se ha cerrado el reciente
19 de junio con un seminario participativo
realizado en la misma sede del Congreso
Nacional en que se han presentado las
principales propuestas de esta iniciativa
de ley.
1. Elementos centrales del diagnstico
La ley N 19.940 de marzo de 2004,
denominada ley corta I, constituy el
primer intento sistemtico de regular
ntegramente el segmento de la transmisin
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elctrica en Chile. Esta normativa debe
considerarse como un buen punto de partida
desde el cual ahora se puede y debe
avanzar en la construccin de unaregulacin ms integral de la transmisin
elctrica, que sea capaz de cumplir con
las crecientes exigencias y demandas de
este importante segmento y su rol central
en el resto del sistema elctrico.
La ley vigente se formula en un
contexto donde los generadores se
localizaban segn un anlisis de costo
beneficio de acuerdo a sus costos deproduccin y transmisin, y donde los
costos de transmisin eran una parte
significativa de los costos totales. La
ley consideraba importante dar claras
seales de localizacin a los
generadores, para que asumieran esos
costos de transmisin, buscando por ende
minimizar a nivel sistmico los precios
al consumidor final. Esa realidad cambia
en el tiempo, mantenindose los costos detransmisin, pero aumentando
significativamente los costos de
generacin. La seal de localizacin
pierde importancia en las decisiones de
localizacin, tanto como seal de costo,
como por un cambio de paradigma donde la
eleccin de la ubicacin de los proyectos
de generacin est determinada por la
posibilidad de instalarse, en un contexto
de restricciones y oposiciones ciudadanas
crecientes. En este nuevo contexto cobra
mayor importancia el lograr reducir los
costos de generacin del sistema,
facilitando a travs de la transmisin
una creciente competencia de distintos
generadores en el mercado. La transmisin
se torna as un elemento de coordinacin
sistmico que permite y favorece la
conectividad con relativa independenciade donde se ubica o localiza la
generacin, y estimula la competencia en
el suministro. Se hace responsable a la
demanda de la remuneracin y expansin de
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la transmisin, buscando favorecer esto
mediante una reduccin de los costos de
generacin.
Los distintos expertos y actores
vinculados al sector elctrico, han
concordado en que la actual regulacin de
la transmisin resulta insuficiente para
el adecuado desarrollo del sistema
elctrico en su conjunto y que su mejor
regulacin resulta imperativa para
avanzar decididamente en pos de los
objetivos ya sealados de mejora en
acceso, sustentabilidad, eficiencia,ordenamiento territorial e inclusin en
materia de energa elctrica.
En efecto, cada uno de los segmentos
de la transmisin presenta limitaciones
que hacen difcil un desarrollo de
acuerdo a los nuevos desafos del sector
elctrico y las demandas que la sociedad
en su conjunto ha ido evidenciando en los
ltimos tiempos.
La Transmisin Troncal requiere
contar con una visin estratgica de
largo plazo; incorporar en los procesos
de planificacin variables fundamentales
que hoy enfrentan los desarrolladores de
proyectos de generacin y que redundan en
incertidumbre y mayores costos; y contar
con las herramientas para desarrollar un
sistema de transmisin troncal queconsidere obras con holguras en sintona
con la visin de largo plazo y la
incertidumbre mencionada. Por otra parte,
la planificacin de la transmisin carece
de criterios claros de ordenamiento
territorial en su expansin y sta no se
desarrolla con la velocidad que la
sociedad requiere y demanda. Finalmente,
los actuales esquemas de remuneracin
deben reconocer el carcter de serviciopblico de la transmisin troncal, por
sobre una mera facilidad, para que la
oferta de generacin, con serios
problemas de localizacin, acceda a un
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mercado distante y geogrficamente
concentrado.
En el caso de la Subtransmisin noexiste obligacin de expansin, lo que
provoca congestin y dificultades para la
conexin de la generacin elctrica y el
abastecimiento de nuevo consumo; y
presenta un marco normativo con
diferencias relevantes a la transmisin
troncal en cuanto a ampliacin efectiva,
seguridad, remuneracin y seales de
expansin. Esto dificulta el desarrollo
integral de la red.
Por ltimo, la regulacin de la
Transmisin Adicional se muestra
insuficiente, especialmente en lo que se
refiere a las obligaciones y derechos de
los propietarios; carece de
procedimientos claros y transparentes,
por ejemplo, en la determinacin de
capacidad tcnica disponible de las
distintas lneas e instalacionesadicionales; y deja espacios amplios para
la interpretacin del alcance y
aplicacin del libre acceso.
Por otra parte, en trminos
generales, la necesaria expansin o
crecimientos de la transmisin elctrica
presenta una serie de problemas en
diversos mbitos:
1) En cuanto a la participacin
ciudadana, ella se da en un contexto de
desconfianza y falta dilogo entre
comunidades y privados para coordinar
intereses, algunos de ellos
contrapuestos. As, existen pocas
instancias de participacin de las
comunidades y poblacin en las decisiones
de localizacin de las lneas y
subestaciones, y falta informacinoportuna y de calidad a la ciudadana.
2) En lo que respecta a la
planificacin y ordenamiento territorial
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no existe un instrumento especfico para
la expansin de la transmisin que
conjugue adecuadamente los objetivos de
eficiencia econmica con los interesesnacionales, regionales y locales, bajo
criterios de sustentabilidad, ni se ha
aprovechado la adaptacin de los
instrumentos existentes para este fin en
consonancia con una estrategia nacional
de energa. Como consecuencia de ello,
las exigencias sociales y ambientales
dificultan el desarrollo de proyectos de
transmisin elctrica ya que los nuevos
desarrollos enfrentan cuestionamientos delegitimidad en la ciudadana, generndose
conflictos entre los intereses de los
diversos actores afectados, presentndose
situaciones delicadas para la expansin
de la red.
Un segundo mbito de problemas
asociados a la planificacin territorial,
es que la incorporacin de inyeccin en
el sistema de transmisin no conllevafacilidades para coordinar la oferta y
aprovechar las redes involucradas. En los
casos en que existen zonas con alta
concentracin de recursos de generacin,
tpicamente emplazadas en zonas laterales
al sistema de transmisin, son los
primeros desarrollos los que determinan
la capacidad de las redes de transporte y
la franja de terreno intervenido para la
evacuacin de la energa. Sin embargo,
estas decisiones, al ser tomadas en un
escenario de incertidumbre, competencia y
recursos econmicos limitados slo al o
los proyectos referidos, no consideran
todo el potencial de generacin de la
zona, sino slo aquella porcin que puede
ser explotada en un determinado momento
por ese inversionista en particular. La
instalacin de los proyectos de inversinsiguientes, como consecuencia, se ve
seriamente comprometida, al punto de no
incorporarse a la matriz productiva,
debido a que deben buscar otras vas de
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evacuacin de su energa o deben duplicar
inversiones.
Otro problema relacionado con laplanificacin territorial se relaciona
con el diagnstico que el actual sistema
de remuneracin de la transmisin
elctrica se construy sobre supuestos
que ya no estn del todo vigentes. Por
una parte la llamada seal de
localizacin y, por otra, la existencia
de pocos actores en el sector. Hoy da
existe una clara dificultad para
localizar la generacin en sitioscercanos a la demanda. Adicionalmente, se
puede sealar que se han multiplicado
iniciativas de tamao mediano o pequeo,
aumentando significativamente la cantidad
de actores del mercado de la generacin
hacindolo ms dinmico.
Al igual que en muchos otros pases,
la sociedad chilena tambin ha valorado
con ms fuerza el resguardo de losecosistemas intervenidos, el uso racional
de los recursos naturales y el
territorio, la sustentabilidad de los
proyectos que impactan su entorno y el
reconocimiento de los pueblos
originarios. Esto constituye un nuevo
escenario en el cual ha tenido que
desarrollarse la actividad econmica en
general y la transmisin elctrica en
particular, determinando restriccionessignificativas para el tendido de redes
elctricas y nuevas unidades de
generacin.
3) En cuanto a las variables
consideradas en la planificacin de la
transmisin, surge la necesidad de
incorporar elementos que la robustezcan,
como prospectiva de ms largo plazo;
alternativas flexibles que permitanincorporar, por ejemplo, la gestin de la
demanda, nuevas tecnologas y eficiencia
energtica; un nmero mayor de escenarios
de expansin de modo de cubrir de mejor
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manera los riesgos asociados a stos; la
utilizacin de herramientas de anlisis
que, adems de los costos econmicos,
aborden dimensiones diversas como losriesgos financieros, la relacin costo
beneficio de las obras, el
aprovechamiento de la experiencia tanto
de la industria como del regulador,
manteniendo y acrecentando los estndares
de transparencia y participacin que
actualmente existen.
En el mismo orden de ideas, se hace
necesaria la incorporacin de holguras enel diseo de las redes. El anlisis de
largo plazo muestra que las holguras en
la transmisin permiten responder ante
escenarios desajustados a mucho menor
costo que con un sistema de transmisin
ajustado; permiten la integracin tcnica
y econmica, y facilitan el
financiamiento de proyectos de generacin
alejados de los centros de consumo;
habilitan una mayor competencia en elsector generacin lo que redunda en una
baja en los costos marginales y en los
costos de operacin de largo plazo del
sistema, beneficios que son traspasables
al consumidor final. Asimismo, no slo
reducen el costo esperado de operacin
futuro, sino que reducen notablemente la
dispersin de los costos marginales y,
con ello, el riesgo que enfrentan todos
los proyectos de generacin.
4) Respecto a los criterios de
seguridad y calidad, se requiere
incorporar aspectos asociados a la
resiliencia ante situaciones extremas,
tales como terremotos u otras catstrofes
naturales.
5) En cuanto al acceso abierto, la
ley corta I ya mencionada establecique tanto la actividad de transmisin
troncal como de subtransmisin estn
sujetas a la obligacin de servicio y de
acceso abierto a cualquier interesado en
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usar sus instalaciones. Esto bajo
condiciones tcnicas y econmicas no
discriminatorias entre todos los
usuarios. Ambos segmentos tienen lacalidad de servicio pblico de
transmisin, y en tal calidad se
encuentran afectos a la obligacin de
ampliacin de sus instalaciones. En el
caso de la transmisin troncal, esto se
materializa mediante la licitacin de
obras nuevas y obras de ampliacin. En
subtransmisin, por otra parte, existe
una obligacin de servicio sin obligacin
de inversin explcita, similar a lo queocurre en el segmento de la distribucin
de electricidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en
ambos casos, quienes desean ejercer el
derecho al acceso abierto y el uso del
servicio pblico, deben negociar
directamente con el propietario de las
instalaciones aludidas, lo que no da
garantas de que dicho acceso se otorgueimparcialmente. Al no existir reglas
claras para esto, podra existir la
posibilidad de dobles pagos por el mismo
servicio. Por otra parte, desde una
perspectiva sistmica, se requiere
perfeccionar el ordenamiento para
establecer dnde se deben hacer los
seccionamientos de la red existente, que
den facilidades para las conexiones
futuras y otorguen la capacidad
suficiente para poder seguir
garantizando, en los espacios disponibles
tanto fsicos como elctricos, dicho
acceso.
Por su parte, la transmisin
adicional se encuentra sujeta a un
rgimen de acceso abierto bajo ciertas
condiciones: que se utilicen bienes
nacionales de uso pblico en su trazado o
que se haga uso de las servidumbres a que
hace referencia el artculo 51 de la
LGSE.
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La prctica regulatoria ha dado
cuenta que si bien el actual artculo 77
de la LGSE establece el acceso abierto y
sus condiciones de aplicacin para lostres segmentos de transmisin, su
aplicacin es objeto de constantes
controversias e interpretaciones. As, no
encontrndose una definicin expresa de
Acceso Abierto en la Ley, se discute,
entre otros aspectos, si este es slo un
acceso a las instalaciones de transmisin
o tambin la posibilidad de acceder a
instalaciones o espacios fsicos
necesarios para que se cumpla.
En trminos generales, al depender
el acceso abierto en la relacin y
voluntad de las partes, se observa en el
sector una heterogeneidad de
tratamientos, criterios y costos, que van
en contra de la garanta o derecho que se
busca resguardar.
6) En cuanto a las sealestarifarias, existen diversos problemas,
adicionales a los ya descritos para cada
segmento:
a. Las instalaciones de transmisin
se califican en los tres segmentos de
transmisin bajo una jerarqua que
confiere a las instalaciones de
transmisin adicional un carcter
residual. As, aquellas que no formanparte del sistema troncal ni del de
subtransmisin, por defecto, quedan
adscritas a dicho segmento. Sin embargo,
este procedimiento permite tener dentro
de un sistema de transmisin
instalaciones de otro sistema. Por
ejemplo, hoy los sistemas de
subtransmisin poseen dentro de los
mismos instalaciones de transmisin
adicional, lo que dificulta los procesosde tarificacin y la remuneracin de las
instalaciones adicionales utilizadas por
terceros no conectados directamente a
stas.
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b. Se requiere mayor certeza para
la concrecin de las ampliaciones de la
transmisin. As, por ejemplo, el esquema
de pago en base al uso esperado de lasinstalaciones para el caso del segmento
de subtransmisin, atenta contra dicha
certeza, incorporando un riesgo que
termina inhibiendo o limitando la
construccin de nuevas redes.
c. El esquema de recaudacin del
valor anual de las instalaciones de
transmisin troncal utiliza los ingresos
tarifarios complementados por pagos tantode las empresas que inyectan su
produccin a la red, en un 80%, como de
las que retiran, en un 20%, en tanto
estas inyecciones y retiros se realicen
dentro del rea de influencia comn.
Fuera de sta, el pago lo realizan las
inyecciones o los retiros dependiendo de
la direccin del flujo de la energa.
Para el caso de los sistemas de
subtransmisin, se realiza en base a unuso esperado de las instalaciones y, en
el caso de la transmisin adicional, de
acuerdo a los contratos bilaterales, pero
con posibilidad de recurrir a un
mecanismo vinculante de solucin de
controversias.
7) En relacin al rol del Estado,
se identifica como necesidad un mayor
protagonismo de la autoridad comocoordinadora entre inversionistas y
ciudadana, velando por el medio
ambiente, los intereses generales y el
bien comn.
8) Por otra parte, el diagnstico
reseado tambin ha considerado una
mirada a elementos de la actual
legislacin elctrica que dificultan a
los organismos del Estado ejercer susfacultades en forma adecuada, a saber:
a. Son diversos los documentos
normativos sectoriales, como por ejemplo
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las normas de seguridad y calidad de
servicio, de conexiones, NetBilling,
Norma N5, etc. que requieren mejorar sus
mecanismos de elaboracin, revisin yactualizacin incorporando los avances
tcnicos y econmicos que se exigen a la
industria con un proceso participativo y
transparente, y que propenda tambin a la
simplificacin.
b. Actualmente, el cumplimiento de
las disposiciones normativas obligatorias
radica en la autogestin por parte de
cada empresa coordinada en el sistema yen la fiscalizacin de la
Superintendencia. El gran volumen y
variedad de obligaciones que tiene cada
norma, la compleja fiscalizacin de las
mismas y la limitada disponibilidad de
recursos para ello redundan en un bajo
cumplimiento de muchas normas y
estndares. Esto crea un crculo vicioso
de incumplimiento por parte de los
coordinados que, al no versefiscalizados, retrasan u omiten disponer
de lo indicado en la norma. Otro factor
que afecta el cumplimiento es que, al no
tener claro el objetivo o el impacto de
las modificaciones normativas, no ven la
premura de corregir las anomalas
correspondientes.
c. Por otra parte, se requiere
considerar, a nivel legal, directricesnecesarias para la elaboracin de la
planificacin de sistemas y actualizacin
normativa. Por ejemplo, la conveniencia
de incorporar criterios de resiliencia
contra catstrofes naturales,
actualizacin tecnolgica as como otros
criterios de operacin sistmica. La CNE
y la SEC, requieren perfeccionar el
ejercicio de sus potestades normativas en
el sector, con el fin de entregar seales
claras a los distintos integrantes del
sector.
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En definitiva, en el contexto de un
alto precio de la energa para los
usuarios finales, los elementos
diagnosticados dan cuenta de que laactual regulacin ha enfrentado problemas
y limitaciones que no contribuyen a salir
de esta situacin, y que deben abordarse
cambios, adecuaciones y
perfeccionamientos que permitan contar
con una transmisin capaz de dar debida
cuenta de las demandas que el sistema en
su conjunto le hace.
2.
Un nuevo coordinador para el sistemaelctrico nacional interconectado
En otro orden de materias, existe
consenso respecto de que, pese a los
avances del ltimo tiempo, es necesario
hacerse cargo del fortalecimiento la
institucionalidad de los actuales Centros
de Despacho Econmico de Carga para el
Sistema Interconectado Central CDEC-SIC
y para el Norte Grande CDEC-SING.
Tanto la ley corta I como la ley
corta II (Ley N 20.018) avanzaron en la
regulacin de los CDEC, pero lo hicieron
de manera insuficiente y dejaron diversas
materias a nivel reglamentario que han
dificultado la profundizacin de temas
centrales, como la total independencia y
nuevas facultades y competencias al
organismo coordinador, que se haceindispensable abordar.
En esa lnea, hoy se torna cada vez
ms clara la necesidad de que se cree por
ley una institucin independiente que
acometa las tareas de coordinacin de la
operacin del sistema elctrico, as como
otras funciones relacionadas con
monitorear la competencia del mercado
elctrico y garantizar, de mejor manera,el ejercicio del derecho al acceso
abierto a las instalaciones de
transmisin, entre otras.
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En ese contexto, las propuestas que
se formulan, ms adelante, se enmarcan
dentro de las siguientes definiciones
relevantes:
a. En primer lugar, la
interconexin de los dos grandes sistemas
elctricos (SING-SIC) motiva la re-
estructuracin de la operacin del nuevo
sistema a travs de un nico coordinador
nacional, sin perjuicio de la
subsistencia de algunos sistemas
elctricos medianos y aislados.
b. En segundo trmino, existe
acuerdo en torno a la necesidad de dotar
a esta nueva institucin de mayores
grados de independencia en relacin con
los incumbentes de los distintos
segmentos de la industria (generacin,
transmisin, distribucin y clientes
libres) independencia que no significa
autonoma, toda vez que debe sujetarse al
mandato legal y del regulador.
c. En tercer lugar, la necesidad de
dotar al coordinador del sistema de
nuevas funciones y perfeccionar otras que
ya realiza, recogiendo la evolucin del
mercado elctrico nacional y las mejores
prcticas internacionales.
d. Por ltimo, el coordinador del
sistema debe velar por el interscolectivo y general, en el cumplimiento
de sus funciones, lo que debe estar
debidamente recogido en la ley,
cumpliendo los mandatos de poltica
pblica contenidos en ella.
Resulta entonces- ineludible, en la
coyuntura de un nuevo gran sistema
elctrico interconectado desde Arica
hasta Chilo, que se vislumbra para elcorto plazo (2018), acometer el desafo
de poner nuestra institucionalidad
coordinadora al nivel de las mejores
prcticas mundiales a travs de un nuevo
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y nico coordinador nacional, toda vez
que la coordinacin de la operacin del
sistema es un elemento central y
estratgico para el funcionamiento delsistema elctrico.
Para tal efecto, se ha seguido, en
lo fundamental el modelo de los ISO
(independent system operator)
resaltndose en la nueva regulacin como
veremos- el carcter independiente de
esta institucin respecto de los
incumbentes del sistema elctrico.
Buena parte de las nuevas
regulaciones propuestas en materia de
transmisin elctrica pasan por un
adecuado fortalecimiento institucional,
resultando clave el rol del coordinador
de la operacin del sistema. As, es
indispensable, para una adecuada
aplicacin de la nueva ley, que, a su
entrada en vigencia, se inicie el proceso
de instalacin de esta nueva institucin.
3. Objetivos centrales del proyecto
Desde una perspectiva general, el
presente proyecto de ley busca alcanzar
la maximizacin del beneficio social, a
travs de la aplicacin de los principios
rectores de robustez, flexibilidad,
eficiencia econmica, planificacin de
largo plazo, seguridad y calidad deservicio, y sustentabilidad. sta ltima
observada en una triple dimensin: uso
del territorio, impacto ambiental y
entorno social.
De esta manera, se busca armonizar
los diversos intereses que subyacen en
torno a la ejecucin de los proyectos de
transmisin elctrica, para lo cual se
releva la importancia del Estado encuanto garante del cumplimiento de los
principios rectores antes mencionados.
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Ahora bien, para lograr lo anterior
la sola existencia de una
institucionalidad pblica no basta. Se
requiere que dicha institucionalidadcuente con instrumentos idneos de manera
tal que exista la debida correspondencia
entre el desarrollo del sector elctrico
y los objetivos que busca alcanzar el
proyecto de ley que se somete a vuestra
consideracin.
As, el Estado no puede actuar como
un mero espectador, sino que ms bien,
debe desempear un rol fundamental enmateria de conectividad dando una
orientacin al desarrollo elctrico que
el pas requiere para el largo plazo. En
razn de lo anterior, el Estado debe
ejercer un rol ms activo en la
planificacin energtica de largo plazo
del sector, conciliando objetivos
econmicos, ambientales y sociales, en
pro del bien comn de todos los chilenos
y chilenas.
En ese contexto, en una visin de
futuro, se vislumbra para el sistema
elctrico y su desarrollo: ms oferta y
competencia, mayor integracin de
energas renovables no convencionales
(ERNC) y pequeos medios de generacin en
distribucin (PMGD), integracin de polos
de generacin de inters pblico,
expansin de la transmisin de largoplazo con menores grados de
incertidumbre, mayor transparencia en la
operacin del sistema elctrico, un uso
del territorio en instancia coordinada
por el Estado, una mejor respuesta del
sistema elctrico ante contingencias, una
norma tcnica enfocada en requerimientos
de los usuarios finales, y la
incorporacin de nuevas tecnologas de
transmisin, adems de la seguridad y
calidad de servicio.
Entonces, dados los antecedentes
presentados, a modo de resumen y previo a
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la descripcin general de las principales
propuestas del proyecto, podemos resumir
como objetivos centrales de esta
iniciativa legal, los siguientes:
1) Lograr que la transmisin
elctrica favorezca el desarrollo de un
mercado de generacin ms competitivo,
para bajar los precios de energa a
cliente final, libre y regulado;
2) Incorporar en la planificacin
de la transmisin una perspectiva de
largo plazo que permita considerar unavisin estratgica del suministro
elctrico, los intereses de la sociedad,
el cuidado del medio ambiente y el uso
del territorio;
3) Mejorar los estndares de
seguridad y calidad de servicio del
sistema, promoviendo esquemas que
incentiven su cumplimiento y compensen a
los usuarios frente a indisponibilidades;
4) Robustecer e independizar al
coordinador del sistema, y
5) Incorporar al Estado, como
garante del bien comn, en la definicin
de los trazados y emplazamiento de los
nuevos sistemas de transmisin,
especialmente en aquellos de servicio
pblico, incluyendo aspectos ambientales,
territoriales, ciudadanos, tcnicos y
econmicos en la definicin de trazados
de lneas de transmisin; considerando un
esquema de participacin ciudadana en la
determinacin del uso del territorio en
el emplazamiento de redes de transmisin;
y creando un esquema de informacin
pblica del uso del territorio para el
emplazamiento de redes de transmisin.
II.
OBJETIVOS
Las principales propuestas
contenidas en el presente proyecto de ley
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pueden agruparse en siete grandes
captulos.
1.
Coordinador Independiente delSistema Elctrico Nacional
En el contexto de la conformacin de
un nuevo sistema interconectado nacional,
como hemos sealado, existe consenso en
torno a la necesidad de contar con un
nico coordinador del sistema elctrico
independiente de los actores del mercado.
Para tal efecto, se propone una
nueva institucionalidad de la
coordinacin del sistema elctrico. As,
se crea por ley un organismo
independiente, sin fines de lucro, ad hoc
y dotado de personalidad jurdica propia.
Dicho organismo desarrollar una funcin
de inters pblico, sin embargo, no
formar parte de la administracin del
Estado aunque se le aplicarn las normas
de transparencia y acceso a lainformacin pblica.
Este organismo tendr como base las
funciones de los actuales CDEC, para lo
cual el proyecto propone, en primer
lugar, un fortalecimiento y
perfeccionamiento de las actuales
funciones de coordinacin. Luego, se
proponen nuevas funciones y obligaciones,
recogiendo la evolucin del mercadonacional, las mejores prcticas
internacionales y las necesidades que se
han planteado a partir del diagnstico de
los actuales CDEC, dentro de las que
destacan la colaboracin que deber tener
con las autoridades correspondientes en
el monitoreo de la competencia en el
mercado elctrico, y un exigente estndar
de transparencia en el manejo de la
informacin.
Considerando la ampliacin de las
funciones y atribuciones, la necesidad de
resaltar la independencia del coordinador
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en relacin a los incumbentes del sistema
y, adems, con el objeto de dar una clara
seal y de sensibilizar a los agentes del
sector respecto de los sealados cambios,se denomina a este organismo como
Coordinador Independiente del Sistema
Elctrico Nacional, en adelante el
Coordinador.
Para su administracin, se propone
un Consejo Directivo compuesto por 7
miembros elegidos por un Comit Especial
de Nominaciones, mediante concurso
pblico. Sus miembros tendrn unaduracin en el cargo de 4 aos,
renovables y sern elegidos en
parcialidades. Tendrn la misma
remuneracin que los miembros del Panel
de Expertos y dedicacin exclusiva al
cargo, con posibilidad de ejercer
funciones docentes y acadmicas acotadas.
Por otra parte, se determina el
rgimen de responsabilidades de losdirectores, estableciendo deberes de
conducta concretos a los miembros del
Consejo Directivo, que se vinculen con la
adecuada labor de coordinacin del
Organismo, cuyo incumplimiento motiva la
aplicacin de multas por parte de la
Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (SEC). Se incorporan tambin
mecanismos de revisin peridica del
desempeo del Coordinador en susfunciones; y la posibilidad de remocin
de uno o ms directores por el Comit
Especial de Nominaciones. El sistema
actual de responsabilidad por la
operacin de sistema no se modifica,
manteniendo los coordinados su
responsabilidad por la operacin.
El presupuesto del Coordinador se
determinar anualmente, de acuerdo a suscostos, y deber ser aprobado por el
regulador. Se contempla la creacin de un
cargo de servicio pblico, financiado por
los clientes libres y regulados, con lo
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que se independiza totalmente esta
institucin de los actores del mercado.
La fiscalizacin del cumplimiento delas obligaciones del Coordinador y la
legalidad de su actuacin le
corresponder a la SEC.
Por ltimo, el proyecto aborda en
sus artculos transitorios los elementos
necesarios que permitan una correcto e
ntegro tratamiento respecto de la
transicin de los actuales CDEC al nuevo
organismo.
2. Planificacin Energtica y de la
Expansin de la Transmisin
En primer lugar, cabe sealar que se
han re-definido los sistemas de
transmisin, orientando su
caracterizacin a la funcionalidad de
stos por sobre criterios tcnicos
estrictos para establecer una
planificacin ms armnica en el contexto
del sistema como un todo coherente e
integrado.
La nueva definicin distingue los
Sistemas de Transmisin Nacional
(actualmente Troncal) como aquellos que
permiten la conformacin de un mercado
comn, interconectando los dems
segmentos del sistema de transmisin,
para abastecer la demanda elctrica bajo
diversos escenarios. Los Sistemas de
Transmisin Zonal (actualmente
Subtransmisin) corresponden a aquellos
cuya finalidad esencial es el
abastecimiento de los usuarios sometidos
a regulacin de precios, pero
reconociendo que su uso tambin es
compartido con clientes libres y con
generacin que inyecta en ellos. LosSistemas Dedicados (actualmente
transmisin adicional), son aquellos cuya
finalidad esencial es el abastecimiento
de clientes libres o la inyeccin de
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centrales generadoras. Asimismo, se
distingue un nuevo segmento de
transmisin destinado a la
infraestructura que permite, a travs deuna nica solucin coordinada, la
evacuacin de la produccin de la
generacin dentro de Polos de Desarrollo
sobre cuyo establecimiento y expansin
existe un inters pblico que ordena el
uso del territorio y es compatible con el
aprovechamiento actual y futuro del alto
potencial energtico de dichos Polos.
Finalmente, se reconoce dentro de los
sistemas de transmisin los sistemas deinterconexin internacional,
consagrndose por primera vez la
obligacin del Coordinador de coordinar
la operacin tcnica y econmica de los
sistemas de interconexin internacional,
debiendo preservar la seguridad y calidad
de servicio en el sistema elctrico, y
asegurando la utilizacin ptima de los
recursos energticos en el territorio
nacional.
Por otra parte, en cuanto a la
planificacin del sistema de transmisin,
recogiendo las mejores prcticas
internacionales, se incorpora un nuevo
proceso quinquenal de planificacin
energtica de largo plazo, a cargo del
Ministerio de Energa, para un horizonte
de 30 aos. Dicho proceso debe entregar
los lineamientos generales relacionados
con escenarios de desarrollo del consumo
y de la oferta de energa elctrica que
el pas podra enfrentar en el futuro.
Para tal efecto, se incorpora una
prospectiva respecto de las tecnologas
de generacin disponibles, su evolucin y
desarrollo; as como eventuales nuevas
alternativas tecnolgicas para el debido
abastecimiento de la demanda. Por otrolado, tambin debiera entregar
lineamientos sobre el comportamiento del
consumo, incluyendo polticas de
eficiencia energtica, promocin de
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nuevas tecnologas, generacin
distribuida, nuevos tipos y formas de
consumos, redes inteligentes, entre
otros.
El futuro avizora que con el tiempo
se podrn instalar cada vez ms pequeos
medios de generacin (PMG) en la medida
que los costos de estos sigan
disminuyendo y su tecnologa
flexibilizndose. No obstante, se estima
que los grandes bloques de produccin de
energa por un largo tiempo seguirn
siendo necesarios, es por esto que laplanificacin de los sistemas de
trasmisin se vuelve ms relevante cada
da, debiendo considerarse soluciones de
mucho ms largo plazo que permitan
mltiples escenarios de desarrollo de la
oferta.
Adicionalmente, y dentro del marco
de la planificacin de largo plazo
establecida por el Ministerio de Energa,se extiende la actual planificacin anual
de la expansin troncal, liderada por la
CNE, a todo el sistema de transmisin,
con expansiones vinculantes y
considerando un horizonte al menos de 20
aos, recogiendo el dinamismo del sector,
de acuerdo a las mejores prcticas
internacionales, entregando certezas para
el desarrollo de las inversiones.
Por otra parte, se incorporan nuevos
criterios a tener en cuenta por el
planificador de la expansin de la
transmisin, considerando:
a. La minimizacin de los riesgos
en el abastecimiento;
b. La creacin de condiciones que
promuevan la oferta y faciliten lacompetencia;
c. Instalaciones que resulten
econmicamente eficientes y necesarias
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para el desarrollo del sistema elctrico;
y
d. La posible modificacin deinstalaciones de transmisin existentes
que permitan realizar las ampliaciones
necesarias del sistema de una manera
eficiente evitando duplicidades.
El proyecto tambin avanza hacia
mayores grados de participacin ciudadana
extendiendo las instancias de
participacin de los actuales segmentos
de transmisin troncal y subtransmisinal ejercicio anual de planificacin de
toda la transmisin.
3. Polos de Desarrollo
El proyecto propone formalizar la
existencia de las zonas con altos
potenciales de generacin bajo el
concepto de Polo de Desarrollo. Se
establece que dichos polos son
identificados por el Ministerio de
Energa en el contexto de la
planificacin energtica quinquenal de
largo plazo considerando, para ello, el
inters pblico en desarrollar zonas en
que existen los recursos o condiciones
para la produccin de energa elctrica,
cuyo aprovechamiento utiliza un nico
sistema de transmisin con criterios de
eficiencia y optimizacin econmica.
Adicionalmente, se crea una nueva
categora de sistemas de transmisin para
aglomerar proyectos asociados a un polo
de desarrollo como facilidad para
coordinar proyectos privados futuros o
existentes, de modo de aprovechar la
transmisin que los conectar, en
conjunto, al resto del sistema de
transmisin. En consistencia con elinters pblico asociado a la exportacin
eficiente de dichos polos, las soluciones
de transmisin asociadas adquieren el
carcter de Servicio Pblico y el costo
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transitorio de los desarrollos
incrementales de dichas redes es
financiado por los consumidores finales,
libres y regulados, hasta que sonutilizadas por la generacin, entregando
certeza a la inversin.
La solucin de transmisin que
conecta al Polo de Desarrollo con el
resto del sistema de transmisin permite
abordar dos tipos de iniciativas:
a. Iniciativas Potenciadas:
soluciones de transmisin, nuevas oexistentes, que conectan a un Polo de
Desarrollo con el sistema de transmisin,
cuyo trazado, nivel de tensin o
capacidad son incrementados de acuerdo a
los estudios y proyecciones que realiza
el Estado en magnitudes mayores a las
previstas originalmente, en virtud de un
inters pblico y dado que los
desarrolladores involucrados no estn
dispuestos a financiar la ampliacinadicional autnomamente.
b. Iniciativas Pblicas: soluciones
de transmisin, que conectan a un Polo de
Desarrollo con el sistema de transmisin
sobre las que existen motivos de inters
pblico, asociados al cumplimiento de los
objetivos de la ley elctrica para su
desarrollo.
Esta solucin permite el
aprovechamiento del potencial de los
Polos de Desarrollo; establece una
solucin de transmisin que gatilla
tempranamente la explotacin de stos,
permitiendo la incorporacin de nueva
oferta de generacin en el sistema; y
minimiza el impacto territorial, social y
medioambiental al resolver el problema de
transmisin del polo slo una vezevitando duplicidad de inversiones y
otras ineficiencias.
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Adicionalmente, permite la
transferencia de los beneficios
establecidos en la futura Ley de
Reconocimiento a la Generacin Local(Boletn N10.161-8).
4.
Definicin de Trazados
Reconociendo los avances de la ley
N 20.701, sobre procedimiento para
otorgar concesiones elctricas, para
facilitar el desarrollo de procesos
administrativos y de negociacin, los
estudios comparativos efectuados en elperodo pre-legislativo, nos muestran que
el Estado siempre est ms involucrado o
presente en esta definicin que en el
caso de Chile. As sucede, por ejemplo,
en Colombia, Estados Unidos, Australia y
Suiza. En efecto, en dichos pases, el
Estado cuenta con unidades o
instituciones que tiene capacidades
histricas de planificacin y desarrollo,
y los recursos necesarios para llevar oacompaar los procesos de planificacin y
de definicin de franjas o trazados. Por
otra parte, la experiencia internacional
tambin muestra que existe flexibilidad
en la definicin de trazados a travs de
instrumentos tales como, definicin de
franjas, alternativas de trazado,
procedimientos expeditos para
modificacin de franjas, etc. Asimismo,
el Estado desarrolla procesos einstancias de participacin ciudadana
presentes en la planificacin y en
diversas etapas del proyecto de
transmisin en un esquema de
participacin temprana, teniendo una
consideracin especial a los pueblos
originarios, a los que se debe consultar
cuando se ven afectados territorial,
cultural o econmicamente.
Es importante sealar que dentro de
la revisin de este proceso, se analiz
la experiencia del Ministerio de Obras
Pblicas (MOP). El MOP desarrolla una
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gran cantidad de actividades en forma
interna, limitndose el rol privado a la
etapa final de construccin y operacin.
Esto, claramente, reduce el riesgo dequien construye y, por lo tanto, los
costos de la obra. El MOP ha desarrollado
a lo largo de su historia unidades
operativas con una compleja estructura
organizacional que le permiten hacer
frente a los desafos de los desarrollos
viales desde la planificacin hasta la
licitacin para su construccin.
Sin embargo, aunque la experienciadel MOP ha sido exitosa, los beneficios
de una estructura como la de dicho
Ministerio podran tardar ms de una
dcada en capitalizarse, lo que es
incompatible con las necesidades de
transmisin elctrica actuales.
Por ello, se ha optado por un modelo
mixto con un mayor rol del Estado, pero
dejando en manos del sector privado eldesarrollo de los proyectos, la
tramitacin de permisos y la negociacin
de las indemnizaciones asociadas a las
respectivas servidumbres.
En ese marco, el proyecto formula
una propuesta que busca lograr equilibrio
econmico-social-ambiental en la
definicin de trazados; dota al sistema
de mayores grados de certeza para larealizacin de los proyectos; asigna al
Estado un rol central en la evaluacin de
trazados; reduce los riesgos de las
empresas licitantes y operadoras, con el
objeto de reducir las tarifas elctricas;
y da legitimidad al desarrollo de
proyectos de transmisin ante la opinin
pblica y las comunidades.
As, se propone un nuevoProcedimiento de Estudio de Franja para
determinados trazados de transmisin
elctrica, por parte del Ministerio de
Energa, que ser sometido a evaluacin
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ambiental estratgica y a la aprobacin
del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad a que se refiere el
prrafo 2 del Ttulo Final de la ley N19.300 sobre bases generales del medio
ambiente.
5.
Acceso Abierto
Se extiende el alcance del acceso
abierto a todas las instalaciones de
transmisin, resguardando las capacidades
existentes y las previstas de utilizar
por los actuales usuarios, supeditandodicho acceso, y la relacin entre partes,
a la operacin segura y ms econmica del
sistema bajo el control del Coordinador.
Para el caso de los sistemas de
transmisin dedicada, se regula cmo se
adquiere el derecho a acceso abierto ante
la concurrencia de diversos solicitantes
a ste. Por otra parte, se dota de
atribuciones al Coordinador para laaplicacin vinculante de reglas,
procedimientos, etapas, hitos, productos,
estndares y tiempos involucrados en las
tareas necesarias para garantizar el
acceso abierto en consonancia con los
conceptos que ya se recogen en los
procesos tarifarios correspondientes.
En ese contexto:
a. Se establece que todas las
instalaciones de transmisin estn
sometidas al rgimen de acceso abierto y
deben permitir la conexin a stas a
quien lo solicite, pero sin afectar el
destino original del uso de las
capacidades de transmisin -en
instalaciones de transmisin dedicada-,
pero permitiendo el uso temporal de las
holguras disponibles en el sistema.
b. La factibilidad tcnica de uso y
de eventuales ampliaciones de las
instalaciones existentes, con el pago
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correspondiente, constituyen las
condiciones para que se materialice el
acceso abierto en la transmisin
dedicada. Se resguarda asimismo que elpago por el uso de instalaciones
dedicadas no constituya una barrera para
la materializacin efectiva del acceso
abierto.
c. Considerando que cada sistema de
transmisin est constituido por lneas y
subestaciones, se precisa que todos los
elementos dentro de una subestacin, y
todos los elementos dentro de una lnea,estn sometidos a acceso abierto, en el
sentido que sern sometidos a los
anlisis de factibilidad de uso y
ampliaciones.
d. Se asigna al Coordinador el rol
preponderante en garantizar el acceso
abierto, para tal efecto, entre otros
roles y funciones, ser el encargado de
aprobar la conexin a los sistemas detransmisin, siendo el responsable de la
realizacin de los estudios tcnicos
pertinentes, pudiendo, eventualmente,
solicitar modificaciones de los proyectos
de conexin cuando dichos proyectos no
cumplan con la normativa pertinente.
e. Se otorga como facultad
privativa del Coordinador, sin perjuicio
de lo establecido en la normativa,autorizar las conexiones a los sistemas
de transmisin, para lo cual deber:
establecer las reglas necesarias para
garantizar el acceso abierto; establecer
dnde se realizarn los seccionamientos a
los sistemas de transmisin y la
ubicacin de las subestaciones
necesarias, de modo de cumplir
permanentemente con sus funciones
primordiales; analizar y aprobarinformes, y la solucin tcnica de
conexin; realizar la coordinacin
efectiva entre las partes; y velar porque
los costos asociados sean los mnimos e
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indispensables necesarios y que guarden
una estricta consistencia con los
conceptos y costos ya considerados en el
proceso de tarificacin de los segmentosde transmisin regulados.
6.
Remuneracin del sistema
El proyecto busca que la transmisin
elctrica no sea una barrera para la
competencia, entregando seales de
simplicidad y transparencia de los
clculos de costos con el fin de
propiciar menores costos de suministro.
Para tal efecto, se unifica el
proceso de calificacin de las
instalaciones de transmisin de cada
segmento en un solo proceso, eliminando
las diferencias de hiptesis de los
estudios tarifarios hoy presentes por
temas de coordinacin temporal y se
asegura que los sistemas determinados
sean continuos, en el sentido de no tenerdentro instalaciones de otro sistema.
Se entregan mayores certezas a los
inversionistas en redes de transmisin,
extendiendo la garanta del retorno de
sus inversiones eficientes a 20 aos,
poltica exitosa en el actual segmento de
transmisin troncal, atrayendo nuevos
inversionistas al sector a travs de
licitaciones internacionales, abiertas ycompetitivas.
La experiencia de la aplicacin de
la normativa actual ha mostrado las
bondades de un proceso de valorizacin de
las instalaciones que entregue garantas
de objetividad y completitud. Por ello,
al igual que en el Sistema de Transmisin
Troncal, se establece un proceso de
valorizacin con participacin deusuarios e instituciones interesadas,
manteniendo las instancias de
participacin ciudadana; y tambin el
esquema de resolucin de conflictos de
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las bases tcnicas y el resultado de los
estudios frente al Panel de Expertos.
Asimismo, los estudios son adjudicados y
supervisados por un Comit integrado porrepresentantes del Estado, del
Coordinador, de las empresas de
transmisin nacional, zonal, generadoras,
distribuidoras y clientes libres.
Actualmente, la Ley dispone que el
sistema de transmisin troncal sea
financiado conjuntamente por la
generacin y por la demanda. Para estos
efectos, distingue el rea de InfluenciaComn (AIC), que corresponde a la porcin
del sistema troncal que concentra
simultneamente el 75% de la inyeccin de
la generacin, el 75% de los retiros
(consumos) y donde se maximice la
cantidad de inyecciones versus la
cantidad de instalaciones. La
infraestructura del AIC es remunerada 80%
por la generacin (inyecciones) y 20%
por la demanda (retiros), ambos segn laprorrata de uso de cada una de ellas.
En el resto del sistema troncal
(fuera del AIC), se remunera 100% por la
generacin o la demanda dependiendo de la
condicin esperada sobre la direccin de
los flujos desde o hacia el AIC. En este
caso, para cada tramo, se establece un
prorrateo de pago, segn el cual la
generacin paga la proporcin en que losflujos de energa se dirigen hacia el
AIC, mientras la demanda (retiros) paga
la proporcin complementaria en que los
flujos se dirigen desde el AIC.
Como ya se mencion en el
diagnstico, las unidades de generacin y
los consumos que pertenecen o ingresan al
sistema elctrico no pueden reaccionar,
con la antelacin y previsin a la sealde localizacin que otrora gui dichas
inversiones. Este nuevo escenario
conlleva a enfrentar la planificacin del
sector elctrico considerando que las
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unidades de generacin no podrn
emplazarse donde se encuentran sus
insumos primarios, sino donde puedan
ubicarse de acuerdo a las restriccionesambientales, socioculturales, locales y
econmicas.
La generacin como industria no
presenta las fuertes economas de escala
del segmento de transmisin, razn por la
cual su desarrollo puede darse bajo
condiciones de competencia. Los sistemas
de remuneracin de la transmisin que
asignan parte del pago de sta alsegmento de generacin permiten incluir
dentro de los precios ofertados a los
usuarios el costo de la transmisin y,
por ende, ventajas histricas o
circunstanciales que pudiesen tener
algunos generadores respecto de otros.
Como consecuencia, el aprovechamiento de
dichas ventajas redunda en una
disminucin de los niveles de competencia
de dicho segmento y en la aparicin debarreras de entrada, va el ejercicio de
poder de mercado tanto en los contratos
como en la expansin.
Para enfrentar esta situacin,
pases como Alemania, Estados Unidos,
Italia, Suiza, Nueva Zelandia, Australia
y Singapur, entre otros, utilizan el pago
del 100% por parte del consumo,
reduciendo las barreras de entrada alsegmento de generacin y,
consecuentemente, incrementando los
niveles de competencia. Muchos de estos
pases han determinado polticas para
establecer un sistema de transporte con
cargos de acceso nico, a lo que
comnmente se ha denominado
estampillado en alusin al costo de las
estampillas de correo: la estampilla
cuesta lo mismo con independencia de la
distancia al destinatario del mensaje.
La tcnica del estampillado permite
que la competencia en el segmento de
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generacin descanse en la eficiencia de
sus procesos productivos, incrementndola
significativamente y traspasando el
beneficio de los avances tecnolgicos alos usuarios en forma gil y competitiva
y no en la cercana a los centros de
consumo. Adicionalmente es una
metodologa simple que permite que el
beneficio de la competencia en generacin
se alcance en cada punto de retiro del
sistema elctrico, al no establecer
castigos a las ciudades, consumos o
generacin que se encuentren fuera de los
grandes centros urbanos, constituyendouna medida de fuerte impulso al
desarrollo, la descentralizacin y el
crecimiento uniforme de la economa del
pas.
Por otro lado, si bien actualmente
la transmisin troncal es remunerada
tanto por las inyecciones como por los
retiros, los costos de transmisin son,
en definitiva, traspasados ntegramente alos consumidores finales a travs de los
respectivos contratos de suministro donde
no es posible garantizar que en dichos
contratos el pago de las inyecciones sea
traspasado con o sin sobrecargos,
dependiendo de las circunstancias
comerciales o de ubicacin geogrfica.
Por tanto, este proyecto de ley
transparenta el pago de la transmisin
asignndolo directamente a los clientes
finales. De este modo, se asegura que la
transmisin elctrica sea remunerada en
base a sus costos, sin los riesgos de
sobreprecios pero, a su vez,
fortaleciendo el escenario de competencia
en generacin. Esta medida, permitir en
las licitaciones de suministro para
empresas distribuidoras en general y para
las licitaciones previstas para el ao2016 en particular, una disminucin del
precio de las ofertas. Un sistema de
transmisin que persigue un mercado
competitivo y de precios eficientes, debe
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ser remunerado por los beneficiarios
finales de ese sistema holgado, es decir
por los consumidores o clientes finales.
As, para la recaudacin del valor
anual de los costos de transmisin, se
utilizan los ingresos tarifarios reales
que naturalmente se generan por la
operacin del sistema elctrico,
complementados por cargos de transmisin
nacional, zonal, para transmisin
dedicada y de polos de desarrollo,
aportados por los usuarios finales.
Adicionalmente, el proyecto
incorpora dentro del texto, como leccin
aprendida desde la promulgacin de la
ley corta I, los criterios para
repartir la recaudacin, para el caso que
existan distintos propietarios de
instalaciones de transmisin, bajo un
esquema que evita efectos indeseados como
las reliquidaciones por ejercicios ya
pasados y contiendas entre las distintaspartes involucradas.
7. Desarrollo Normativo, Regulacin,
Seguridad y Calidad de Servicio
Con el fin de fortalecer el
desarrollo normativo, el proyecto propone
medidas que buscan:
a. Establecer un proceso
estandarizado de elaboracin, revisin y
actualizacin de la normativa sectorial;
b. Definir responsables segn tipo
de normativa;
c. Mejorar en la fiscalizacin y
cumplimiento de la norma;
d. Consagrar los principios de
seguridad y calidad de servicio en laLey, y
e. Establecer un sistema de
compensaciones a usuarios finales que
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etapas de participacin, a lo menos, del
Coordinador y las empresas coordinadas.
Asimismo, se eliminan las ambigedades de
los espacios de regulacin entre laComisin, el Panel de Expertos y el
Coordinador establecindose claramente la
delimitacin de facultades y prelacin de
los actos de cada organismo.
En segundo lugar, se especifican las
atribuciones del fiscalizador para
abordar las situaciones de incumplimiento
de los estndares normativos y
especficamente los asociados aindisponibilidades de instalaciones.
Adicionalmente, se entregan al
Coordinador funciones de apoyo de la
labor fiscalizadora de la SEC, y de
promocin del cumplimiento de la
normativa.
Finalmente, para la actualizacin
tecnolgica, se propone definir
legalmente el alcance de los ServiciosComplementarios, para que tengan una
forma de definicin y actualizacin
flexible en el tiempo segn la evolucin
tecnolgica.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto se estructura en dos
artculos permanentes y veintitrs
artculos transitorios.
El artculo primero permanente
introduce una serie de modificaciones en
la ley general de servicios elctricos y
se estructura en seis numerales:
1. Constitucin de sociedades de giro
de generacin elctrica con
domicilio en Chile.
Ante todo el proyecto introduce un
artculo 8 bis, nuevo, que dispone que
quienes exploten el giro de generacin,
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tienen obligacin de constituirse con
domicilio en Chile.
2.
Coordinacin y operacin del sistemaelctrico nacional
Enseguida, la iniciativa incorpora
un nuevo Ttulo II BIS, referido a la
Coordinacin y Operacin del Sistema
Elctrico Nacional, con el objeto de
relevar las disposiciones que rigen dicha
coordinacin y operacin, y regular de
manera coherente y ordenada dichas normas
que actualmente se encuentran dispersasen la ley.
Este ttulo reemplaza los artculos
137 y 138, dedicados a los principios
de coordinacin de la operacin y la
sujecin de los coordinados a sta,
reconociendo las funciones que
actualmente tiene el CDEC. Asimismo,
adiciona nuevas funciones al Coordinador
relacionadas con: la facultad de generar
procedimientos tcnicos bajo los
preceptos establecidos en la ley, sus
reglamentos y las normas del sector;
atribuciones para garantizar el acceso
abierto a las redes de transmisin y
exigir el cumplimiento de la normativa;
disponer de herramientas de informacin
pblica de las caractersticas econmicas
y tcnicas del sector, incluyendoreportes peridicos de estas ltimas y de
las condiciones de operacin; el
monitoreo de las condiciones de
competencia y la cadena de pago; la
coordinacin de la operacin ante la
existencia de interconexiones elctricas
internacionales; y las compensaciones por
incumplimiento de los estndares
normativos de indisponibilidad.
Asimismo, este ttulo precisa la
responsabilidad individual de los
coordinados en el cumplimiento de las
obligaciones que emanan de la ley.
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3.
Sistemas de transmisin elctrica
A continuacin se reemplaza el
actual Ttulo III de la Ley, denominadoDe los Sistemas de Transporte de
Energa por uno nuevo, referido a los
Sistemas de Transmisin Elctrica. Este
ttulo se estructura en cinco captulos:
1) Generalidades;
2) De la Planificacin Energtica
de la Transmisin;
3) De la Calificacin de las
instalaciones de Transmisin;
4) De la Tarificacin de la
Transmisin, y
5) De la Remuneracin de la
Transmisin.
a. Generalidades
En el primer captulo, se definen el
sistema de transmisin y los cinco
segmentos que lo componen, distinguiendo
los sistemas Nacional, Zonal, Dedicados,
para Polos de Desarrollo y de
Interconexin Internacional.
Asimismo, este captulo define elacceso abierto y los derechos y deberes
tanto de los propietarios de las redes de
transmisin como de quienes acceden a
stas. Tambin establece los principios
dentro de los cuales deben desarrollarse
los intercambios internacionales de
energa elctrica.
b. Planificacin de la Transmisin
El segundo captulo, se refiere a la
planificacin de la transmisin. Primero,
dispone el desarrollo de un proceso de
planificacin energtica de largo plazo,
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con un horizonte de al menos 30 aos, a
cargo del Ministerio de Energa con un
esquema de participacin ciudadana. En
dicho contexto, se definen los Polos deDesarrollo donde se identifican recursos
o condiciones para la produccin de
energa elctrica cuyo aprovechamiento es
de inters pblico.
Asimismo, se establece un proceso de
planificacin de la transmisin con un
horizonte de al menos 20 aos, liderado
por la Comisin Nacional de Energa, y
considerando la participacin de las
empresas del sector y la ciudadana.
Dicho proceso se enmarca dentro de los
lineamientos de la planificacin
estratgica del Ministerio para
determinar expansiones vinculantes de la
transmisin nacional, zonal, para polos
de desarrollo y la dedicada utilizada por
clientes regulados. Esta planificacin,
se desarrolla considerando la
minimizacin de los riesgos de
abastecimiento, la promocin de la
competencia en la oferta de generacin,
la eficiencia econmica de las
instalaciones y las holguras necesarias.
De igual modo, considera las
restricciones territoriales y ambientales
que anualmente aporte el Ministerio.
El plan de expansin de latransmisin finaliza con la dictacin de
decretos de expansin. Distingue un
decreto para obras de ampliacin, de
pronta ejecucin y otro para aquellas que
deben desarrollarse ya sea a travs de
licitaciones abiertas y competitivas, o
considerando previamente un estudio de
franja. Para este ltimo caso, se
establece un procedimiento participativo,
sujeto a evaluacin ambientalestratgica, a cargo del Ministerio de
Energa.
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Para las obras nuevas, se asegura su
remuneracin por cinco perodos
tarifarios (20 aos).
c. Calificacin de las Instalaciones de
Transmisin
El Captulo III regula el proceso de
calificacin de las instalaciones de
transmisin a travs de un proceso
cuadrienal que adscribe las instalaciones
existentes, a nivel de subestaciones y
lneas de transmisin, a los distintos
segmentos. Asimismo, en esteprocedimiento se determina la desconexin
de aquellas lneas y subestaciones que no
sean necesarias para el sistema
elctrico, considerando los antecedentes
que emanen de los procesos de
planificacin de la transmisin.
d. Tarificacin de la Transmisin
El Captulo IV regula latarificacin de la transmisin,
disponiendo que el valor anual de las
instalaciones de transmisin nacional,
zonal, de sistema de transmisin para
polos de desarrollo y el pago por uso de
las instalaciones de transmisin
dedicadas por parte de los usuarios
sometidos a regulacin de precios es
determinado por la CNE cada cuatro aos a
travs de un proceso donde participan lasempresas del sector, los usuarios e
instituciones interesadas que as lo
dispongan y el Panel de Expertos en caso
de existir discrepancias.
En el proceso de tarificacin, se
reconocen los costos eficientes de
adquisicin e instalacin, de acuerdo con
valores de mercado. La anualidad dedichos costos se determina considerando
una vida til determinada cada tres
perodos tarifarios y una tasa de
descuento variable.
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El procedimiento finaliza con un
Informe Tcnico de la Comisin como base
para la dictacin del correspondiente
Decreto Tarifario.
e. Remuneracin de la Transmisin
El Captulo V regula la remuneracin
de la transmisin, sealando que las
empresas propietarias de las
instalaciones existentes en los sistemas
de transmisin nacional, zonal y para
polos de desarrollo debern percibir el
valor anual de la transmisin, siendoste el total de su remuneracin.
Asimismo, se establece que los
propietarios de las instalaciones de
transmisin dedicada utilizada por parte
de usuarios sometidos a regulacin de
precios, deben percibir de los clientes
regulados la proporcin correspondiente a
dicho uso.
La remuneracin se establece a
partir de la suma de los ingresos
tarifarios reales y un cargo nico por
uso, de actualizacin semestral, asociado
a cada segmento y aplicado directamente a
los usuarios finales.
Asimismo, en este captulo se
establecen reglas de reparticin de la
recaudacin que evitan lasreliquidaciones por ejercicios pasados.
4. Coordinador Independiente del
Sistema Elctrico Nacional
El proyecto incorpora, a
continuacin, un nuevo Ttulo VI bis,
sobre el Coordinador Independiente del
Sistema Elctrico Nacional y que regula,
bsicamente su naturaleza jurdica, laadministracin y direccin a cargo de un
consejo directivo, el proceso de
nominacin de sus integrantes, y el
financiamiento.
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5.
Adecuaciones a la LGSE
Como consecuencia de la nueva
regulacin, los dems numerales delartculo primero permanente derogan y
modifican artculos de la ley general de
servicios elctricos.
En efecto, las derogaciones de los
artculos que ah se indican tienen por
objeto relevar y ordenar en forma
coherente en los Ttulos II BIS y III,
las normas que se encuentran dispersas en
la Ley.
As el contenido de los artculos
137 y 138, se contempla en los nuevos
artculos 72-1 y 72-2. Las materias
reguladas en el artculo 123 que se
deroga, estn contenidas en el artculo
72-15. A su vez, el artculo 146 quater
que se deroga, se encuentra regulado en
el nuevo artculo 72-15. El contenido del
artculo 150 que se deroga, se encuentra
regulado en el nuevo artculo 72-17. Encuanto a interrupciones de suministro, se
incorpora en el artculo 72-18 un nuevo y
expedito esquema de compensaciones para
los usuarios afectados, el que estar a
cargo de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles. Finalmente
la materia regulada en el artculo 220
que se deroga, se encuentra contemplada
en el nuevo artculo 78.
Por otra parte, el resto de las
modificaciones dicen relacin, por una
parte, con adecuaciones al Panel de
Expertos que consideran, principalmente,
aumentos de los plazos para emitir sus
dictmenes, la modalidad de
financiamiento y nuevas materias
sometidas a su competencia, entre otras;
por otra parte, con el establecimiento de
una tasa de descuento especialmenteasociada a transmisin distinguindola de
la sealada para el segmento de
distribucin; con las nuevas definiciones
de los servicios complementarios; y
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reemplazos por las nuevas terminologas
asociadas a los sistemas de transmisin y
el organismo coordinador.
6. Transicin
Los artculos transitorios 1 al 9,
regulan la transicin de los actuales
CDEC al nuevo Coordinador.
Los artculos transitorios 10 al
15, regulan la vigencia de los procesos
de planificacin energtica y de la
transmisin; de calificacin de las
instalaciones, y de tarificacin.
El artculo 16 regula la
implementacin del Sistema de Informacin
Pblica del Coordinador del Sistema.
El artculo 17 establece que el
plazo para certificar el cumplimiento de
la normativa tcnica correspondiente de
las instalaciones existentes.
El artculo 18 regula la
remuneracin de los servicios
complementarios que se estn prestando a
la fecha de publicacin de la ley.
El artculo 19 fija plazos para la
dictacin de los reglamentos que
establezcan las disposiciones necesarias
para la ejecucin de la ley.
El artculo 20 establece la
transicin de la remuneracin de latransmisin nacional a partir de la
remuneracin troncal.
El artculo 21 contempla aumentos
de dotaciones para el ao 2016 con el
objeto de fortalecer al Ministerio de
Energa, la Comisin Nacional de Energa,
y la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles.
El artculo 22, establece lacorrespondiente imputacin presupuestaria
del mayor gasto que represente la
aplicacin de la ley.
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cualquier ttulo centrales generadoras interconectadas al
sistema elctrico y sujetas a coordinacin del Coordinador
Independiente del Sistema Elctrico Nacional, en adelante el
Coordinador, deber constituir sociedades de giro degeneracin elctrica con domicilio en Chile..
3) Interclase, a continuacin delartculo 72, el siguiente Ttulo II BIS, nuevo:
TTULO II BIS: DE LA COORDINACIN Y OPERACIN DEL SISTEMA
ELCTRICO NACIONAL
Artculo 72-1.- Principios de la
Coordinacin de la Operacin. La operacin de las
instalaciones elctricas que operen interconectadas entre s,
deber coordinarse con el fin de:
1.- Preservar la seguridad del servicio
en el sistema elctrico;
2.- Garantizar la operacin ms econmica
para el conjunto de las instalaciones del sistema elctrico,
y
3.- Garantizar el acceso abierto a los
sistemas de transmisin, en conformidad a esta ley.
Esta coordinacin deber efectuarse a
travs del Coordinador, de acuerdo a las normas tcnicas que
determinen la Comisin, la presente ley y la reglamentacin
pertinente.
Adicionalmente, el Coordinador deber
realizar la programacin de la operacin de los sistemas
medianos en que exista ms de una empresa generadora,conforme a la ley, el reglamento y las normas tcnicas.
Dichas empresas debern sujetarse a esta programacin del
Coordinador.
El Coordinador slo podr operar
directamente las instalaciones sistmicas de control,
comunicacin y monitoreo necesarias para la coordinacin del
sistema elctrico.
Artculo 72-2.- Obligacin de Sujetarsea la Coordinacin del Coordinador. Todo propietario,
arrendatario, usufructuario o quien opere, a cualquier
ttulo, centrales generadoras, sistemas de transporte,
instalaciones de distribucin e instalaciones de clientes
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libres y que se interconecten al sistema, en adelante
coordinado, estar obligado a sujetarse a la coordinacin
del sistema que efecte el Coordinador y a proporcionarle
oportunamente toda la informacin que ste le solicite parael cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, estarn sujetos a la
coordinacin de la operacin del Coordinador los sistemas de
almacenamiento de energa que se interconecten al sistema
elctrico. El reglamento definir las normas de optimizacin
y remuneracin que le sean aplicables a esta clase de
instalaciones.
El Coordinador podr auditar y verificar
la informacin entregada por los coordinados.
La omisin del deber de informacin, sea
que medie requerimiento de informacin o cuando proceda sin
mediar aqul, as como la entrega de informacin falsa,
incompleta o manifiestamente errnea, sern sancionadas por
la Superintendencia.
Artculo 72-3.- Coordinacin del Mercado
Elctrico. Asimismo, le corresponder al Coordinador lacoordinacin y determinacin de las transferencias econmicas
entre empresas sujetas a su coordinacin, para lo que deber
calcular los costos marginales instantneos del sistema, las
transferencias resultantes de los balances econmicos de
energa, potencia, servicios complementarios, uso de los
sistemas de transmisin, y todos aquellos pagos y dems
obligaciones establecidas en la normativa vigente respecto
del mercado elctrico.
Artculo 72-4.- Procedimientos Tcnicos
del Coordinador. Para el cumplimiento de sus funciones y
obligaciones, el Coordinador podr definir procedimientos
tcnicos, los que estarn destinados a determinar los
criterios, consideraciones, requerimientos en detalle y
metodologas de trabajo, los que debern ajustarse a las
disposiciones de la ley, el reglamento, normas tcnicas que
dicte la Comisin y dems normativa vigente.
El Coordinador deber informar a loscoordinados la propuesta de o los procedimientos tcnicos a
fin de que stos puedan observarlos dentro de los quince das
siguientes de su comunicacin. Dentro de los diez das
siguientes al vencimiento del plazo recin sealado, el
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Coordinador deber comunicar a los coordinados, con copia a
la Comisin el o los Procedimientos Tcnicos, aceptando o
rechazando fundadamente las observaciones planteadas. En caso
de subsistir discrepancias, stas podrn ser presentadas alPanel de Expertos dentro de los quince das siguientes a su
comunicacin.
Sin perjuicio de lo anterior, en
cualquier oportunidad la Comisin fundadamente podr
solicitar modificaciones a los procedimientos sealados, en
caso que no se ajusten a la normativa vigente, las que
debern ser incorporadas por el Coordinador.
En caso que el o los Procedimientos
Tcnicos resulten insuficientes o incompletos, la Comisin
podr instruir al Coordinador que complete los mismos de
acuerdo al mecanismo establecido en el presente artculo.
Artculo 72-5.- Atribuciones del
Coordinador relativas al Acceso Abierto. Para el cumplimiento
del fin sealado en el N3 del artculo 72-1, el Coordinador
deber autorizar la conexin a los sistemas de transmisin
por parte de terceros y establecer los requisitos y
exigencias a la que sta deber sujetarse, debiendo instruir
las medidas necesarias para asegurarla dentro de los plazos
definidos en la respectiva autorizacin.
Asimismo, el Coordinador deber
determinar fundadamente la capacidad tcnica disponible de
los sistemas de transmisin dedicados y autorizar el uso de
dicha capacidad.
Artculo 72-6.- Seguridad del Sistema
Elctrico. El Coordinador deber exigir el cumplimiento de
la normativa tcnica, en particular de los estndarescontenidos en ella y los requerimientos tcnicos que ste
instruya, incluyendo la provisin de los servicios
complementarios a que hace referencia el artculo 72-7, a
toda instalacin interconectada, o que se interconecte al
sistema elctrico, o que sea modificada por toda instalacin
que se interconecte al sistema elctrico, o que sea
modificada por su propietario, sean stos empresas
generadoras, transmisoras, distribuidoras o clientes no
sometidos a regulacin de precios, y que sean exigibles
conforme a la normativa vigente, en trminos de su aporte ala coordinacin de la operacin del sistema elctrico.
El Coordinador, con el fin de preservar
la seguridad del servicio en el sistema elctrico, deber
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instruir la prestacin obligatoria de los servicios
complementarios definidos por la Comisin en conformidad a lo
dispuesto en el artculo 72-7 siguiente.
Artculo 72-7.- Servicios
Complementarios. Los coordinados debern prestar al sistema
elctrico los servicios complementarios que dispongan, que
permitan realizar la coordinacin de la operacin a que se
refiere el artculo 72-1, conforme la normativa tcnica que
dicte la Comisin. En caso que sean insuficientes los
recursos disponibles para la prestacin de estos servicios,
el Coordinador podr instruir su implementacin obligatoria a
travs de un proceso de licitacin o instalacin directa, de
acuerdo a los requerimientos del sistema.
La Comisin definir los servicios
complementarios mediante resolucin exenta, considerando las
necesidades de seguridad y calidad de los sistemas elctricos
y las caractersticas tecnolgicas de stos.
Para estos efectos, anualmente el
Coordinador presentar a la Comisin una propuesta de los
servicios complementarios requeridos por el sistema
elctrico, sealando los que pueden ser valorizados a travs
de un proceso de licitacin o a travs de un estudio de
costos. Dicha propuesta se desarrollar considerando un
proceso pblico y participativo. Las etapas, plazos e hitos
procedimentales necesarios para llevar a cabo el proceso de
participacin sern establecidas por el Coordinador.
La Comisin, considerando la propuesta
sealada en el inciso anterior, definir los servicios,
metodologa de pago y remuneracin, su mecanismo de
valorizacin, sealando para este ltimo caso las
consideraciones mnimas que deben regir dichos mecanismos.
La valorizacin de estos servicios podr
ser determinada mediante estudios de costos eficientes o como
resultado de licitaciones de prestacin de servicios,
dependiendo de la naturaleza de los mismos y las condiciones
de mercado observadas, los que sern efectuados por el
Coordinador. Los resultados de los estudios de costos
sealados precedentemente podrn ser sometidos al dictamen
del Panel dentro de los diez das siguientes a su
comunicacin.
La remuneracin de la prestacin de los
servicios complementarios deber ser compatible con lo
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sealado en el artculo 181 y evitar en todo momento el
doble pago de servicios.
Artculo 72-8.- Sistemas de Informacin
Pblica del Coordinador. El Coordinador deber implementar
sistemas de informacin pblica que contengan las principales
caractersticas tcnicas y econmicas de las instalaciones
sujetas a coordinacin. Dichos sistemas debern contener, al
menos, la siguiente informacin:
a) Caractersticas tcnicas detalladas
de todas las instalaciones de generacin, transmisin y
clientes libres sujetas a coordinacin, tales como,elctricas, constructivas y geogrficas; y de instalaciones
de distribucin, segn corresponda;
b) Antecedentes de la operacin
esperada del sistema, tales como costos marginales esperados,
previsin de demanda, cotas y niveles de embalses, programas
de operacin y mantenimiento, stock de combustibles
disponible para generacin, entre otros;
c) Antecedentes relativos al nivel delcumplimiento de la normativa tcnica de las instalaciones de
los coordinados;
d) Antecedentes de la operacin real
del sistema, incluyendo las desviaciones respecto de la
operacin programada;
e) Informacin respecto a las
transferencias econmicas que debe determinar entre las
empresas sujetas a coordinacin, tales como costos marginales
reales, demanda real por barra y retiro, antecedentes decargo por uso de los sistemas de transmisin, de servicios
complementarios, y en general de todos aquellos pagos que le
corresponda calcular de acuerdo a la normativa vigente;
f) Informacin con las caractersticas
principales respecto de los contratos de suministro vigentes
entre empresas suministradoras y clientes, incluyendo al
menos fecha de suscripcin del contrato, plazos de vigencia,
puntos y volmenes de retiros acordados en los respectivos
contratos, salvo aquellos aspectos de carcter comercial yeconmico contenido en los mismos;
g) Informacin respecto a estudios e
informes que deba elaborar el Coordinador en cumplimiento de
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la normativa vigente, as como los resultados que de ellos
emanen;
h) Los informes de las auditorasdesarrolladas o solicitadas por el Coordinador; y
i) Toda aquella informacin que
determine el Reglamento, la Norma Tcnica, o le sea
solicitada incorporar por el Ministerio de Energa, la
Comisin o la Superintendencia.
Ser de responsabilidad del Coordinador
asegurar la completitud, calidad, exactitud y oportunidad de
la informacin publicada en los respectivos sistemas de
informacin.Artculo 72-9.- Monitoreo de la
Competencia en el Sector Elctrico. Con el objetivo de
garantizar los principios de la coordinacin del sistema
elctrico, establecidos en el artculo 72-1, el Coordinador
monitorear permanentemente las condiciones de competencia
existentes en el mercado elctrico.
En caso de detectar indicios de
actuaciones que podran llegar a ser constitutivas de
atentados contra la libre competencia, conforme las normasdel Decreto con Fuerza de Ley N 1, del ao 2004, del