proyecto mirador de sabaneta

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    ESTATUTOS

    JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA: MIRADOR DE SABANETA ETAPA 1MUNICIPIO: SABANETA.

    CAPTULO I

    DENOMINACIN, NATURALEZA, TERRITORIO, DURACIN, DOMICILIO,OBJETIVOS, PRINCIPIOS, FINALIDADES Y PROHIBICIONES

    ARTCULO 1 DENOMINACIN: La entidad regulada por estos estatutos sedenominar:JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA: Mirador de Sabaneta Etapa 1MUNICIPIO: Sabaneta

    DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, REPBLICA DE COLOMBIAPERSONERA JURDICA N ______________ del__________________OTORGADA POR:_____________________________________

    ARTCULO 2 NATURALEZA: La ACCIN COMUNAL, es una expresin socialorganizada, autnoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propsito es promoverun desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio dela democracia participativa en la gestin del desarrollo de la comunidad (Artculo

    6 de la Ley 743 de 2002).

    Esta JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA, que en adelante llamaremossimplemente JUNTA, es una organizacin cvica sin nimo de lucro, denaturaleza solidaria, con personera jurdica, integrada por familias que se renencon el propsito de adelantar programas de construccin de vivienda. (Artculo 8,literal a) -segunda parte- de la Ley 743 de 2002).

    Pargrafo:Esta JUNTA se regir por las disposiciones legales vigentes sobre lamateria, en especial por los Decretos Nacionales N1930 del 8 de agosto de 1979y el N300 del 11 de febrero de 1987, la Resolucin Nacional N 2070 del 11 de

    junio de 1987, la Ley 743 del 5 de junio de 2002 y su Decreto ReglamentarioN2350 del 20 de agosto de 2003 y, por los presentes estatutos.

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    POR EL NORTE: Carrera 35

    POR EL SUR: Predio Mirador de Sabaneta etapa 2

    Nmero de escritura: 1439, Fecha: 22 de octubre de 2009Notara: Notaria nica de sabaneta

    ARTCULO 4 DURACIN: Esta junta tendr una duracin definida, el objetoprincipal es el de proveer de vivienda a las familias afiliadas. Cumplido ste, la

    junta perder su razn de ser y a partir de la cual tiene dos posibilidades:a) Disolverse y liquidarse; o

    b) Transformarse en Junta de Accin Comunal.

    Pargrafo:Tambin podr disolverse y liquidarse por disposicin de la AsambleaGeneral, conforme a estos estatutos, o cuando la institucin pblica competenteprevio debido proceso, lo establezca y decida la cancelacin de la PersoneraJurdica

    ARTCULO 5. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio de esta

    Junta es el MUNICIPIO de SABANETA, del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,REPBLICA DE COLOMBIA.

    Pargrafo. Actividad: Por Ley, esta junta tiene un plazo de veinticuatro (24)meses, despus de haber obtenido la Personera Jurdica para desarrollar elproyecto donde adelantar el programa habitacional. Pasado este trmino, lecorresponde a la junta informar las razones por las cuales no lo ha construido. Sila entidad que ejerce la inspeccin, control y vigilancia a esta junta, considera

    justificables esas razones, podr otorgar un plazo adicional de seis (6) meses opodr cancelar la Personera Jurdica, presumiendo que la JUNTA est inactiva.

    ARTCULO 6 OBJETIVOS: Los objetivos de esta junta son:a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su

    comunidad localidad o municipio a travs del ejercicio de la democracia

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    programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales dedesarrollo.

    g) Construir y preservar la armona en las relaciones interpersonales ycolectivas, dentro del grupo de familias, a partir del reconocimiento y respetode la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.

    h) Lograr que la comunidad est permanentemente informada sobre eldesarrollo de los hechos, polticas, programas y servicios del Estado y de las

    entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.i) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, comomecanismos previstos por la Constitucin y la Ley, para el respeto de losderechos de las familias afiliadas.

    j) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanosfundamentales y del medio ambiente, consagrados en la Constitucin y laLey.

    k) Generar y promover, procesos de organizacin y mecanismos de interaccin

    con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura delcumplimiento de los objetivos de la accin comunal.l) Promover y facilitar la participacin de todos los sectores sociales, en

    especial de las mujeres y los jvenes, en los rganos de la junta.m) Construir las soluciones de vivienda para cada una de las familias afiliadas.n) Procurar la vinculacin de entidades oficiales, semioficiales y privadas en la

    organizacin, asesora, planeacin y ejecucin del programa de vivienda.

    ARTCULO 7 PRINCIPIOS: Los principios por los que se orientar esta junta,son:a) PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participacin democrtica en las

    deliberaciones y decisiones.b) PRINCIPIO DE LA AUTONOMA: Autonoma para participar en la planeacin,

    decisin, fiscalizacin y control de la gestin pblica, y en los asuntos internosde la organizacin comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentosinternos de trabajo.

    c) PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliacin y retiro de sus miembros.d) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, deberes

    (obligaciones) y oportunidades en la gestin y beneficios alcanzados por laorganizacin comunitaria.

    e) PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIVERSIDAD: Ausencia de cualquierdiscriminacin por razones polticas religiosas sociales de gnero o tnicas

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    dignatarios(as), voceros(as), representantes, afiliados(as) ybeneficiarios(as).PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIN: El respeto,acatamiento y fortalecimiento de la estructura de la accin comunal,construida desde la junta, la que regir los destinos de la accin comunal enColombia.

    j) PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIN: La informacin, consulta, decisin,gestin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de sus actos internos,

    constituyen el principio de la participacin que prevalece para sus afiliados ybeneficiarios de la junta. La junta podr participar en los procesos deelecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

    ARTCULO 8FINALIDADES: Las finalidades de esta junta son:a) Estudia y analiza las necesidades, dificultades, problemas, intereses,

    inquietudes y aspiraciones de la comunidad comprometida para la bsquedade soluciones.b) Organizar y capacitar permanentemente a las familias afiliadas para que con

    la unin de sus esfuerzos pueda alcanzar un nivel de vivienda adecuada a ladignidad humana.

    c) Establece los procedimientos y mecanismos que permitan fomentar eldesarrollo del liderazgo en la comunidad.

    d) Programa y organiza cursos y otras actividades educativas de capacitacin

    dirigidas a la comunidad que permitan la participacin y vinculacin en elejercicio de los derechos y deberes ciudadanos.

    e) Buscar que la junta se haga representar por medio de sus lderes en otrosorganismos de grado superior y en las corporaciones pblicas en las cualesse tomen decisiones que repercutan en la vida social y econmica de lacomunidad.

    f) Buscar permanentemente la armona en las relaciones interpersonales dentrode la comunidad que propicie el ambiente necesario que facilite su normaldesarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad entre las personasy la sociedad.

    g) Disea y formula el establecimiento de programas y proyectos de acuerdocon las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad, el estado ylos particulares.

    h) Velar por la vida la integridad y bienes de todos los miembros de la

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    k) Ser una entidad de usuarios de los servicios pblicos, como en efecto lo es,para defender los intereses de la comunidad en este tema.

    ARTCULO 9 PROHIBICIONES. Esta junta no podr:a) Construir soluciones habitacionales en nmero superior al de las familias

    afiliadas.b) Vender soluciones habitacionales a personas no afiliadas.

    CAPTULO II

    DE LAS FAMILIAS AFILIADAS

    ARTCULO 10 AFILIACIN: Las familias que deseen afiliarse con posterioridad

    a la constitucin de la junta solo lo podrn hacer mediante el proceso de seleccinestipulado en el acuerdo 04 de 2008 de la Junta del FOVIS y sern determinadossegn los criterios establecidos por el FOVIS.Pargrafo: Para efectos de llamado a lista y verificacin de qurum, es vlida lainscripcin en el libro. En todo caso, el Secretario debe registrar en el libro a lasfamilias que cumplan con los requisitos

    ARTCULO 11 REQUISITOS: Para afiliarse una familia del territorio a la junta,

    debe reunir y cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Cumplir con los requisitos establecidos en el Artculo 4 del Acuerdo N 4 del25 de noviembre de 2008, del FONDO DE VIVIENDA DE INTESES SOCIALY REFORMA URBANA SABANETA.

    b) Haber sido beneficiario de alguno de los dos sorteos realizados por el FOVIS,del 7 de junio de 2009 o del 8 de agosto de 2010

    c) No haber sido rechazado por la Junta directiva del FOVIS, por alguna de las

    causales consagradas en el Acuerdo N 4 del 25 de noviembre de 2008d) Cumplir con el requisito de asignacin del proyecto, segn acta de veedores

    del 17 de agosto de 2010e) Que alguno de los miembros de la familia sea mayor de dieciocho (18) aos y

    poseer documento de identidad.f) Que ninguno de los miembros de la familia posea vivienda en el territorio

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    ARTCULO 13 NMERO DE FAMILIAS AFILIADAS: El nmero de familiasafiliadas a esta junta no podr ser inferior a diez (10) familias, ni superior adoscientas (200) familias El nmero de soluciones de vivienda no puede sersuperior al nmero de viviendas que se proyecte construir de acuerdo alprograma,Esta junta tendr un cupo de 126, familias afiliadas.

    ARTICULO 14 REPRESENTANTE: Cada familia est obligada a designar a unode sus miembros, que en caso de no ser el beneficiario titular, debe ser unmiembro del grupo familiar inscrito en el formulario de solicitud (FOVIS) mayor deedad (18 aos), para que lo represente en las reuniones de la Asamblea General.El Representante tiene derecho a voz y voto.Las familias que as lo deseen, tienen derecho a elegir un representante suplente,con los mismos requisitos que el titular, para que lo reemplace en sus ausencias

    temporales o definitivas.

    ARTCULO 15 RETIRO:La calidad de familia afiliada se pierde por cualquiera delas siguientes causas.a) Retiro voluntariob) Retiro por sancinc) Retiro por que la Junta Directiva del FOVIS, demuestre que no se cumplen

    con los requisitos establecidos en el acuerdo de convocatoria 04 de 2008

    ARTCULO 16 DERECHOS DE LAS FAMILIAS AFILIADAS: Las familiasafiliadas a la junta tienen los siguientes derechos:a) A elegir y ser elegidos para desempear cargos en la junta y/o en

    representacin de sta.b) A participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y en los

    rganos a los cuales pertenezca y, ejercer el voto para la toma de decisionescorrespondientes.

    c) A fiscalizar la gestin econmica y en general de la entidad, examinando loslibros y dems documentos, y solicitar informes al presidente o a cualquierdignatario de la Junta.

    d) A ser elegido como delegado y/o en los cargos de los organismos comunalesde grado superior de acuerdo a la estructura organizacional y a los estatutos.

    e) A asistir a las reuniones de la Mesa directiva en las que tendr voz pero no

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    a) A estar inscritos y participar activamente en las comisiones de trabajo y/oempresariales.

    b) A conocer y cumplir los estatutos, reglamentos internos de trabajo yresoluciones de la organizacin y, las dems disposiciones que regulan lamateria.

    c) A asistir a las reuniones de asamblea general de afiliados y participaractivamente en las deliberaciones, y en la de los rganos de la junta en los

    que sea elegido, votar con responsabilidad.d) A trabajar activamente en la ejecucin de los programas y proyectosacordados por la organizacin.

    e) A respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de lajunta, de los organismos comunales, de las personas, en especial de losmiembros de la junta y de sus Dignatarios.

    f) Cumplir con las jornadas de trabajo que se determinen en Asamblea General.

    CAPTULO III

    ORGANOS DE LA JUNTA

    ARTCULO 18. RGANOS: Los rganos de esta Junta son:a) rgano de Direccin: La Asamblea General de familias afiliadas

    b) rgano de Adminis tracin: La Mesa Directivac) rgano de Vigilancia y Control: La Fiscala.d) rgano de Ejecucin:Las Comisiones de trabajo.e) rgano de Conciliacin o Justicia Comunal:La Comisin de Convivencia

    y Conciliacin.f) rgano de Representacin: Los delegados de la junta al organismo

    comunal de segundo grado (Asociacin de Juntas de Accin Comunal -ASOCOMUNAL-).

    CAPTULO IV

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

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    d) Crear y determinar el nmero, nombre, coordinador y, funciones de lasdiferentes Comisiones de Trabajo y/o Empresariales de la junta.

    e) Aprueba los reglamentos internos de trabajo de la Asamblea General, de laMesa Directiva, de las Comisiones de Trabajo y/o Empresariales y de laComisin de Convivencia y Conciliacin.

    f) Elige los Dignatarios de la junta de acuerdo a lo contemplado en la legislacincomunal vigente y a los estatutos.

    g) Aprobar y/o modificar el orden del da de las reuniones salvo cuando laasamblea est reunida para elegir dignatarios.h) Adoptar y/o modificar los programas y proyectos que los rganos de direccin

    o administracin presenten a consideracin para su aprobacin.i) Aprueba la afiliacin o retiro de la junta a la respectiva Asociacin de Juntas

    de Accin Comunal -ASOCOMUNAL- de su jurisdiccin.

    ARTCULO 20 COMPOSICIN: La Asamblea est integrada por todas las

    afiliadas y activas a la junta, quienes tienen deber de concurrir a las reuniones enlas cuales se tiene derecho a voz y voto.

    ARTCULO 21 CONVOCATORIA: Es el llamado que se hace a todos lasfamilias afiliadas para que concurran a sus reuniones de Asamblea General; en laconvocatoria se debe indicar el objetivo, la persona que la ordena, la fecha, ellugar y la hora de la reunin.La convocatoria para reuniones de la Asamblea ser ordenada por el Presidente.

    Cuando el Presidente no convoque, debindolo hacer, lo requerirn por escrito: ElFiscal, la Mesa Directiva, la Comisin de Convivencia y Conciliacin o el veinte porciento (20%) de los afiliados y activos. Si pasados cinco (5) das del requerimientoan no se ha ordenado la convocatoria, la ordenarn quines la requieran.La convocatoria ser comunicada por el Secretario(a) de la junta. Si elSecretario(a) no comunica la convocatoria, el ordenador de la misma designar unSecretario ad hoc, quien deber ser afiliado.

    ARTCULO 22 CMO SE HACE LA CONVOCATORIA: La convocatoria se harcon la fijacin de dos (2) avisos escritos (carteles), colocados en lugares visibles yconcurridos del territorio de la junta y, de otros medios alternativos ycomplementarios de comunicaciones existentes en la localidad. Cada aviso fijadodebe contener:1 Razn Social de la junta

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    ARTCULO 24 CIERRE DEL LIBRO DE AFILIADOS:El libro de familias afiliadosquedar cerrado ocho (8) das antes a la fecha de la asamblea y el cierre de ste,debe estar refrendado por el Fiscal.

    ARTCULO 25 REUNIONES POR DERECHO PROPIO: La Asamblea podrreunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria,cuando concurran no menos de la mitad ms uno de las familias afiliadas inscritas

    y activas que integran la junta.ARTCULO 26 REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: LaAsamblea General se reunir por lo menos dos (2) veces al ao (cada seis meses)y extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen autoridad paraello o cuando sea necesario convocarla para atender sus funciones.

    ARTCULO 27 QURUM DELIBERATORIO: La junta no podr abrir sesiones ni

    deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.

    ARTCULO 28 QURUM DECISORIO: Los rganos de direccin, administracin,de Convivencia o Justicia Comunal y de ejecucin cuando tengan ms de dos (2)miembros se instalarn vlidamente para la toma de decisiones con la presenciade por lo menos la mitad ms uno de los mismos.

    Pargrafo:Para todos los casos, solamente podr instalarse la Asamblea Generalde afiliados, con no menos de la mitad ms uno de sus miembros y se requiere elvoto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de stos cuando debantomarse las siguientes decisiones:1. Constitucin y disolucin de la junta.2. Adopcin o reforma de estatutos de la junta.3. Afiliacin de la junta a la Asociacin de Juntas de Accin comunal

    ASOCOMUNAL- correspondiente.4. Asamblea General de afiliados a la junta cuando se opte por la Asamblea de

    delegados.5. Asamblea(s) de la Junta de Vivienda Comunitaria.6. Reuniones de la junta por derecho propio.

    ARTCULO 29 VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general los rganos

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    ARTCULO 30 NULIDAD DE LAS DECISIONES: Las determinaciones de laasamblea sern nulas cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique elobjetivo, lugar, la fecha, y hora de la reunin, a menos que la asamblea ya se hayainstalado vlidamente y por motivos justificados determine la modificacin.

    ARTCULO 31 DIRECCIN DE REUNIONES: Instalada vlidamente laAsamblea General, se designar un Presidente para dirigir la reunin y esta

    responsabilidad debe recaer en cualquiera de los representantes de las familiasafiliadas inscritas y activas presentes, no integrante de la mesa directiva.

    CAPTULO V

    DE LOS DIGNATARIOS

    ARTCULO 32 DIGNATARIOS DE LA JUNTA: Es Dignatario de la junta, elrepresentante de alguna familia afiliada a la junta que en Asamblea General, lopresentan y postulan y, democrticamente resulta elegido para desempear uncargo en la entidad. Los Dignatarios de la junta son:a) Presidente o Administradorb) Vicepresidente.c) Tesorero(a) y/o Coordinador de la Comisin de Trabajo de Finanzas.

    d) Secretario(a).e) Fiscal.f) Los Integrantes de la Comisin de Convivencia y Conciliacin.g) Los Coordinadores de cada Comisin de Trabajo y/o Empresarial.Los tres (3) delegados a la Asociacin de Juntas de Accin Comunal -ASOCOMUNAL- de su jurisdiccin.

    ARTCULO 33 REQUISITOS: Para ser Dignatario o para permanecer en elcargo, la persona debe ser uno de los representantes de las familias afiliadas a la

    junta, ser elegido en Asamblea General y llenar lo siguientes requisitos:

    Para ser elegido Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal, Integrante de laComisin de Convivencia y Conciliacin y Coordinador de la ComisinEmpresarial: Ser mayor de edad, poseer documento de identidad (cdula) ysaber leer y escribir

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    y primero civil, o ser cnyuges o compaeros permanentes. Casos especialespara las juntas rurales, deben ser considerados estos, por la Asociacin de Juntasde Accin Comunal -ASOCOMUNAL- correspondiente.

    ARTCULO 35 ACREDITACIN DE DIGNATARIOS: La calidad de dignatario seobtiene mediante la eleccin en Asamblea General de Afiliados y se constata conel acta de eleccin debidamente firmada por el Presidente y Secretario de dicha

    Asamblea y el Tribunal de Garantas.ARTCULO 36 INSCRIPCIN LEGAL: El Presidente y Secretario electos de lajunta deben solicitar la inscripcin total o parcial (segn el caso) de los dignatarioselegidos, ante la entidad estatal que ejerce la inspeccin control y vigilancia, en lostreinta (30) das siguientes a la eleccin, si la junta es urbana y en los sesenta (60)das siguientes, si la junta es rural; anexando a la solicitud fiel copia del Acta de laeleccin de dignatarios realizada, firmada por los integrantes del Tribunal de

    Garantas y el Presidente y Secretario de dicha reunin de asamblea y el listadode afiliados a la junta.La entidad responsable, despus de haber revisado la solicitud y ladocumentacin presentada y obtener el visto bueno, proceder a la inscripcinlegal de sus dignatarios, la que se materializa con la expedicin del actoadministrativo correspondiente (Auto de Reconocimiento de Dignatarios).

    CAPTULO VI

    LA MESA DIRECTIVA

    ARTCULO 37 INTEGRACIN: La Mesa Directiva es el rgano deAdministracin de la junta, est integrada por el Presidente, el Tesorero y/oCoordinador de la Comisin de Trabajo de Finanzas, el Secretario y los

    Coordinadores de las Comisiones de Trabajo.A las deliberaciones de la Mesa Directiva podrn concurrir todos los afiliados a la

    junta, con derecho a voz, pero no a voto en la toma de decisiones.

    ARTCULO 38 DE LA MESA DIRECTIVA: La Mesa Directiva cumplir lassiguientes funciones:

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    e) Buscar la integracin, coordinacin y cooperacin de las entidades oficiales,semioficiales y privadas, en el desarrollo de las obras o campaas que seande inters de la comunidad.

    f) Convoca a foros y otros eventos de encuentro y deliberacin en su territoriosobre asuntos de inters general de la comunidad.

    g) Se encarga de participar en la seleccin del constructor e interventor de laobra con el apoyo del FOVIS

    h) Participa como miembro del comit fiduciario conformado por el FOVIS, lafiduciaria elegida y el constructor designado

    ARTCULO 39 QUORUM: La Mesa Directiva se reunir validamente con lapresencia de por los menos la mitad mas uno de sus miembros, tomar decisionescon no menos de la mitad mas uno del nmero de sus miembros con que seinstal la reunin.

    ARTCULO 40 REUNIONES: La Mesa Directiva se reunir ordinariamente cadatres (3) meses y extraordinariamente cuando lo considere necesario.

    ARTCULO 41 CONVOCATORIA: La convocatoria a reuniones de MesaDirectiva, ser ordenada por el Presidente y comunicada personalmente por elSecretario a cada uno de sus integrantes.

    Pargrafo: Cuando el Presidente de la Mesa Directiva no cite a las reuniones

    ordinarias segn lo previsto en estos estatutos, lo requerirn por escrito el resto dela Mesa Directiva. Si pasados cinco (5) das del requerimiento an no se haordenado la convocatoria, sta, la ordenar quines la requieran, no inferior a dos(2) directivos.

    ARTCULO 42 DEL PRESIDENTE. El Presidente o administrador de la juntatiene las siguientes funciones:a) Es, uno de los Delegados de la junta, por derecho propio, a la Asocomunal.

    b) Presidir y dirigir las reuniones de Mesa Directiva y Asamblea General,exceptuando las de eleccin de Dignatarios.

    c) Ordena al secretario(a) la convocatoria para las reuniones de Mesa Directivay de Asamblea General de Afiliados.

    d) Convalida con su firma las Actas de Mesa Directiva y de Asamblea Generalde Afiliados a la junta y firma la correspondencia despachada

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    b) Es responsable del manejo y cuidado de los Libros de Tesorera (diario,mayor y balances y libros auxiliares) y de Inventarios, los que deben de estardebidamente registrados ante la autoridad competente. Diligenciar yconservar los soportes contables, entregarlos al otro Tesorero, en el caso deser reemplazado.

    c) Hacer debida entrega del cargo y estado de las responsabilidades adquiridaspor la junta, dentro del trmino de un (1) mes, a quien loreemplace.

    d)

    ARTCULO 44 DEL SECRETARIO. El Secretario de la junta cumplir lassiguientes funciones:a) Comunica la convocatoria a las reuniones de Asamblea General de familias

    afiliadas y de Mesa Directiva.b) Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros de registro de las familias

    afiliadas a la junta y de actas de Asamblea General y de Mesa Directiva, los

    que deben estar debidamente registrados ante la autoridad competente;entregarlos a quien lo reemplace si es el caso.c) Llevar debidamente organizado el archivo y documentos de la junta,

    propendiendo en cada momento por el cuidado y buen estado de los mismos;contestar la correspondencia recibida.

    d) Refrenda las actas de Asamblea General y mesa Directiva con el Presidentede la Junta.

    e) Registra en el libro de familias afiliadas los datos correspondientes de cada

    uno de ellas, de acuerdo con los requerimientos establecidos, al igual quehace el registro de las familias nuevas.f) De acuerdo a las novedades que se presenten por renuncias, sanciones,

    desafiliaciones, mantener actualizado el libro de familias afiliadas a la junta.g) Es el Secretario en las reuniones de la Asamblea General de Afiliados y en

    las de Mesa Directiva.

    ARTCULO 45 DEL COORDINADOR DE LA COMISIN DE TRABAJO. Son

    funciones generales del Coordinador de la Comisin de Trabajo, cuando seconstituya:a) Convoca a las reuniones de la Comisin, las preside y suscribir las actas y

    correspondencia con el secretario de la comisin.b) Nombrar, de entre los inscritos, al afiliado(a) que ejerza la secretara de la

    Comisin

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    CAPTULO VII

    COMISIONES DE TRABAJO

    ARTCULO 46 DE LAS COMISIONES DE TRABAJO: Las Comisiones deTrabajo son el rgano de ejecucin de la junta, encargadas de ejecutar losprogramas y proyectos definidos por la asamblea. Cada comisin debe estarintegrada en lo posible, por no menos de tres (3) familias afiliadas.El nmero, nombre y funciones de la Comisin de Trabajo de la junta, debe serdeterminado por la Asamblea General. En todo caso, la junta tendr constituida yen funcionamiento, la comisiones de trabajo, esta es la de organizacin ycapacitacin y, otras si es del caso, de acuerdo a sus necesidades y proyectos.

    Pargrafo: La direccin de cada Comisin de Trabajo, estar a cargo de un (1)Coordinador elegido en Asamblea General. Cada comisin tendr un nombre,

    denominacin y naturaleza, ste, se dar su propio reglamento de trabajo, el cualdebe ser sometido a la aprobacin de la Mesa Directiva. Entre otros, se puedeoptar por algunas de las siguientes comisiones:

    CAPTULO VIII

    LA FISCALA

    ARTCULO 53 DE LA FISCALA Y DEL FISCAL: La Fiscala es el rgano devigilanciay control de la junta, integrado por el Fiscal, que es un dignatario elegidopor la Asamblea General, tendr el mismo perodo que la Mesa Directiva yejercer las siguientes funciones:a) Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas en los Estatutos,

    reglamentos internos de trabajo, planes, programas y proyectos y funcionesde todos los dignatarios de la junta.b) Revisar peridicamente los libros reglamentarios de la junta y dems soportes

    (comprobantes).c) Refrendar los balances consolidados que se presentan a la Mesa Directiva y

    Asamblea General

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    CAPTULO IX

    COMISIN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIN

    ARTCULO 54 DEFINICIN: La Comisin de Convivencia y Conciliacin es elrgano de Justicia Comunal y de Conciliacin de la junta, encargada de velar porque todos y cada uno de los afiliados(as) cumplan con la Legislacin Comunalvigente, los estatutos y los reglamentos internos de trabajo; es la encargada dedirimir las discrepancias que surjan entre los afiliados(as), entre stos y losdiferentes rganos o los rganos entre s. Esta comisin estar integrada por tres(3) afiliados(as) a la junta, elegidos por la Asamblea General de afiliados.

    ARTCULO 55 DE LA COMISIN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIN: Sonfunciones de la Comisin de Convivencia y Conciliacin:a) Construir y preservar la armona en las relaciones interpersonales y colectivas

    dentro de la junta, a partir del reconocimiento y respeto de la diferencia y ladiversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.b) Surtir la va conciliatoria de todos los conflictos al interior de la organizacin

    que surjan en el mbito de la junta.c) Abocar, mediante procedimiento de conciliacin en equidad, los conflictos

    internos de la entidad que sean susceptibles de transaccin, desistimiento,querella y conciliacin.

    d) Declara la desafiliacin de alguno de sus integrantes de la junta por:

    - Fallecimiento de un afiliado.- Cuando el representante de las familias afiliadas se encuentre en lascausales de prdida de la investidura, previstos en estos Estatutos.

    ARTCULO 56 DIRECCIN Y VACANCIA: Para la direccin, en reunin de lacomisin, se nombrar entre sus integrantes, un (1) Coordinador y unSecretario(a) por perodo de un (1) ao, en forma rotativa.El Coordinador de la comisin, ser el encargado de convocar y presidir las

    reuniones, as como de firmar con el secretario las actuaciones correspondientes yde su competencia y, entre todos los comprometidos, los acuerdos o compromisosestablecidos.Las vacancias temporales o definitivas que se presenten en la comisin, sernprovistas mediante eleccin realizada por la asamblea general, segn lo dispuestoen los presentes estatutos

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    CAPTULO X

    DELEGADOS A LA ASOCIACIN DE JUNTAS DE ACCIN COMUNAL(ASOCOMUNAL)

    ARTCULO 58 NMERO DE DELEGADOS: Aprobada por la Asamblea Generalla afiliacin de la junta a la Asociacin de Juntas de Accin Comunalcorrespondiente, como organismo comunal de segundo grado, la junta estarrepresentada ante esta Asociacin, por un nmero plural de tres (3) delegados,cada uno con voz y voto y elegidos reunin de la Asamblea General de afiliados.El Presidente de la junta por derecho propio, es uno de los delegados ante esaAsociacin. Los Delegados de la junta a la Asociacin conforman el rgano derepresentacin de la entidad.

    Pargrafo:Son requisitos para ser delegado a la Asociacin: Ser afiliado(a) de la junta. Haber sido elegido(a) legalmente por la Asamblea General de la junta como

    delegado de sta ante la Asociacin. Estar debidamente inscrito y reconocido como delegado de la junta ante la

    Asociacin por la entidad que ejerce la inspeccin, control y vigilancia, quienexpedir la respectiva certificacin.

    ARTCULO 59 DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIN:Son funciones de losdelegados a la Asociacin:a) Representar y defender los principios, objetivos, finalidades, estatutos,

    reglamentos internos de trabajo de la accin comunal ante la asociacinrelacionados con los deberes, derechos y prerrogativas.

    b) Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y rganos de laAsociacin de los cuales forme parte.

    c) Votar con responsabilidad y mantener Informada a la Asamblea de la junta

    sobre las decisiones, resoluciones y actividades de la Asociacin y lasdesarrolladas en cumplimiento de su cargo, como tambin consultandopreviamente aquellos actos considerados de trascendencia.

    d) Hacer debida entrega del cargo, funciones y compromisos, dentro del trminode un (1) mes, a quienes los reemplacen.

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    siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones pblicasterritoriales y su perodo se inicia el primero de JULIO de ese mismo ao.

    ARTCULO 61 TRIBUNAL DE GARANTAS: Quince (15) das antes de laeleccin de Dignatarios (total por cambio de perodo o parcial dentro del perodo),en Asamblea General, la junta elegir un Tribunal de Garantas integrado por tresafiliados a la misma, quienes no deben ser dignatarios ni aspirar a cargos en laselecciones en curso.

    ARTCULO 62 NOMINACIN DE CANDIDATOS: Los candidatos a ser elegidosdignatarios de la junta, sern nominados mediante la presentacin de dos (2) oms listas, o de dos (2) o ms planchas. Ningn afiliado podr figurar en ms deuna lista o plancha. En las listas se incluye los nombres y apellidos de aspirantes o candidatos, con

    su documento de identidad, de acuerdo al nmero de cargos a proveer y por

    bloques separados (no se incluye el nombre del cargo), con la respectiva firmade cada candidato. En las planchas se incluye el nombre de los cargos, los nombres y apellidos de

    aspirantes o candidatos, con su documento de identidad, de acuerdo con elnmero de cargos a proveer y por bloques separados, con la respectiva firmade cada candidato.

    Pargrafo 1:En ambos casos debe constar los nombres, las firmas, el nmero de

    los documentos de identificacin y la firma de quienes presentan las listas oplanchas.Pargrafo 2:Las listas o planchas se presentarn y radicarn ante el Secretariode la junta y/o Tribunal de Garantas hasta con doce (12) horas de anticipacin ala eleccin; stas, deben ser presentadas por un mnimo de tres (3) afiliados a la

    junta. Cuando ello no fuere posible se har ante cualquier directivo o ante elFiscal.Pargrafo 3: Ningn afiliado(a) se podr inscribir en ms de una (1) lista o

    plancha. Ser vlida, la que lleve su firma; si firma ms de una lista o plancha,invalidar su aspiracin.

    ARTCULO 63 SISTEMA DE ELECCIN: La postulacin a las vacante se harpor el sistema de listas o por el sistema de planchas y la asignacin de cargos sehar aplicando cuociente electoral y en por lo menos cinco (5) bloques separados

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    por un perodo mnimo de cinco (5) horas y en por lo menos cinco (5) urnasseparadas, as:1. Urna para la eleccin de Mesa Directiva (Presidente, Tesorero o Coordinador

    de la Comisin de Trabajo de Finanzas y Secretario).2. Urna para la eleccin del Fiscal.3. Urna para la eleccin de Coordinadores de las Comisiones de Trabajo.4. Urna para la eleccin de la Comisin de Convivencia y Conciliacin (integrada

    por tres afiliados a la junta)5. Urna para la eleccin de los cuatro (4) Delegados a la Asociacin de Juntas de

    Accin Comunal ASOCOMUNAL-.

    ARTCULO 64 ASIGNACIN DE CARGOS: De acuerdo con los bloques y losresultados obtenidos despus de haber aplicado el cuociente electoral y al nmerode puestos a que tuvo derecho, la asignacin se har con base al listado de losnombres y apellidos transcritos de arriba hacia abajo, cuando la postulacin ha

    sido por el sistema de listas; y segn al cargo asignado correspondiente con lapersona postulada, cuando la postulacin se ha hecho por el sistema de planchas.

    Pargrafo:Cuando la postulacin ha sido por el sistema de listas, los elegidos enreunin aparte, inmediatamente despus de la eleccin, se asignarn los cargos aproveer.

    CAPTULO XII

    DEL RGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO

    ARTCULO 65 COMPETENCIAS: Cuando surjan discrepancias frente alfuncionamiento y toma de decisiones entre los rganos, dignatarios o afiliados a la

    junta sobre las competencias, interpretacin o aplicacin de las normas comunales

    legales vigentes, estatutarias o reglamentarias, la comisin de Convivencia yconciliacin de la junta surtir la VA CONCILIATORIA en el mbitocorrespondiente a la junta.

    Pargrafo 1: De conformidad con la Ley, las decisiones recogidas en actas deConciliacin prestarn mrito ejecutivo a cosa juzgada

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    En el evento de que una de las partes o ambas no asista a la audienciaconciliatoria, la comisin fijar nueva fecha y hora para su realizacin. Lainasistencia a esta segunda audiencia sin justificacin, har presumible lainexistencia de nimo conciliatorio y la comisin ordenar por medio de acta elarchivo de la solicitud.

    En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la comisinpodr fijar una tercera y ltima fecha para la realizacin de la misma, siempre ycuando no se exceda el trmino de cuarenta y cinco (45) das que tiene lacomisin para procurar el acuerdo conciliatorio.

    Una vez transcurrido el trmino de los cuarenta y cinco (45) das, sin que sehaya logrado un acuerdo total, la comisin dar traslado a la Comisin deConvivencia y Conciliacin de la Asociacin correspondiente, para el cualregirn los mismos trminos; en el caso de no existir esta, a la entidad estatalencargada de la inspeccin, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarn elprocedimiento previsto anteriormente.

    ARTCULO 67 RECUSACIN O INCULPACIN: En caso de recusacin oinculpacin en contra de los miembros de la Comisin de Convivencia yConciliacin de la junta, la Mesa Directiva determinar si se da o no se da, esarecusacin. Si se admite la recusacin, la Mesa Directiva nombrar una Comisinad hoc para el caso. Si la recusacin es contra un Conciliador, la Mesa Directivanombrar un Conciliador ad hoc para el caso.

    ARTCULO 68 CAUSALES DE SANCIN: Sern causales de sancin lossiguientes hechos:a) Apropiacin, retencin o uso indebido de los bienes, fondos, documentos,

    sellos o libros de la junta.b) Por uso del nombre de la junta para campaas polticas partidistas o beneficio

    personal.c) Por la violacin a las normas legales comunales vigentes, estatutarias o

    reglamentarias.

    d) Cuando el afiliado no concurra a tres (3) citaciones consecutivas de losrganos de los cuales hace parte, sin causa justificada.

    ARTCULO 69 CLASES DE SANCIN: Segn la gravedad de la falta y lasmodalidades del hecho, la Comisin de Convivencia y Conciliacin de laasociacin o a quien le corresponda puede imponer las siguientes sanciones:

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    CAPTULO XIII

    DE LAS IMPUGNACIONES

    ARTCULO 71 CAUSALES Y COMPETENCIA DE LAS INPUGNACINES:Lasdecisiones de los rganos y dignatarios de la junta son impugnables cuando violenlas normas legales comunales vigentes, estatutarias o reglamentarias y podrndemandarse ante la Comisin de Convivencia y Conciliacin de la Asociacin o ensu defecto, por la entidad estatal que tenga delegada la inspeccin, control yvigilancia de la junta, como primera instancia.Podrn ser objeto de impugnacin, las decisiones adoptadas por los rganos dedireccin, administracin y, de control y vigilancia de la junta.Adicionalmente, las elecciones de los Dignatarios podrn impugnarse por lassiguientes causas: Cuando la eleccin no se haya ajustado a la legislacin comunal vigente, a los

    estatutos y reglamentaciones. Cuando en el momento de la eleccin los candidatos no renan los requisitos.No son impugnables las actuaciones de la Comisin de Convivencia y Conciliacinde la Junta, por cuanto ella no produce fallos, solamente acta como AmigableComponedora.

    Pargrafo: El fallo de primera instancia debe ser expedido en un trmino nomayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se evoque el

    conocimiento por parte de la Asociacin o en su defecto por la entidadcompetente.Ser de conocimiento de la entidad de inspeccin, control y vigilanciacorrespondiente, como segunda instancia, en caso de apelacin.

    ARTCULO 72 CALIDAD Y NMERO DE DEMANDANTES:Para impugnar, serequiere la calidad de afiliado a la junta; adems, haber asistido a la AsambleaGeneral en la que se haya tomado la decisin materia de la demanda. La

    demanda de impugnacin debe ser suscrita por no menos de cinco (5) afiliadosinscritos y activos a la juntay haber asistido y presenciado la eleccin.

    ARTCULO 73 CONTENIDO DE LA DEMANDA: La demanda de impugnacindebe contener por lo menos, la siguiente informacin:1 Un relato cronolgico de los hechos

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    Copia del acta de eleccin o manifestacin de que no le fue entregada por elSecretario de la junta.

    Constancia del Secretario de la junta sobre la calidad de afiliados de losimpugnantes. Si el Secretario no lo expide, podr hacerlo el Fiscal, laComisin de Convivencia y Conciliacin de la junta o la institucin que ejerce lainspeccin, control y vigilancia. Si no fuere posible su obtencin, as seexpresar en la demanda.

    ARTCULO 74 PLAZO PARA DEMANDAR:La demanda de impugnacin deberpresentarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la eleccin.

    ARTCULO 75 PRESENTACIN DE LA DEMANDA: La demanda deber serpresentada personalmente por los que la suscriban y la firman, en original y doscopias. No obstante, puede ser presentada por otra persona, pero en este casolas firmas del original de los demandantes debern estar autenticadas por Notario,

    Alcalde, Fiscal, Juez, Corregidor o Inspector de Polica.La demanda, cuando sea dirigida a la Comisin de Convivencia y Conciliacin dela Asociacin, deber ser presentada ante uno de sus miembros o ante elSecretario de la junta.

    ARTCULO 76 EFECTOS DE LA DEMANDA:La presentacin de la demanda noinvalida las decisiones o elecciones que impugnan, las cuales sern vlidas amenos que se declare su nulidad.

    Pargrafo: La presentacin y aceptacin de la demanda en contra de uno (1) oms dignatarios, no impide el registro (inscripcin legal) de los mismos, ante laentidad competente de inspeccin, control y vigilancia, siempre que cumpla conlos requisitos al efecto, o hasta que, se demuestre lo contrario a travs de un actoadministrativo definitivo (fallo).

    CAPTULO XIV

    LIBROS Y SELLOS

    ARTCULO 77 LIBROS REGLAMENTARIOS: Adems de los que autorice la

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    ARTCULO 78 DEL LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS A LA JUNTA: Eneste libro, se anotar la informacin general sobre el representante de las familiasafiliadas, como tambin las sanciones de suspensin y/o desafiliacin.Este libro debe contener, por lo menos, las siguientes columnas:1) Nmero de orden.2) Fecha de inscripcin.3) Nombre(s) y apellidos del representante de las familias afiliadas a la junta.4) Edad del representante ante la junta.5) Nmero y clase del documento de identidad.6) Direccin.7) Telfono.8) Profesin o ocupacin9) Comisin de Trabajo y/o Empresarial en la que se inscribi el representante de

    la familia para trabajar.10) Sanciones y/o desafiliaciones.

    11) Delegacin del representante de las familias afiliadas ante organismos pblicoso privados.12) Firma o huella.13) Observaciones.El trazado de las columnas en el libro, podr hacerse hasta en dos (2) pginas.En caso de error en una o ms columnas, ste deber salvarse por anotacin delSecretario de la junta, quien estampar su firma junto con la del Fiscal.

    ARTCULO 79 DEL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL Y DE MESADIRECTIVA: En este libro se consignar los asuntos ms importantes de cadareunin, el nmero de asistentes del total de representantes de las familiasafiliadas inscritas y activas (para la verificacin del qurum) y el resultado de lasvotaciones para la toma de decisiones, estos entre otros.A cada reunin de Asamblea General o de Mesa Directiva, debe corresponder unacta, numerada en orden ascendente, sin hacer ninguna interrupcin en lanumeracin por cambio de directivos y/o de ao, la cual debe contener entre otros:

    a) Nmero del Acta.b) Lugar y fecha de la reunin.c) Objetivo de la reunin.d) Cargo del ordenador de la convocatoria a la reunin.e) Nmero de representantes de las familias afiliadas asistentes a la reunin del

    nmero total

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    Pargrafo: En este Libro se anotar tambin, cuando se hace eleccin dedignatarios, los afiliados que integraron el TRIBUNAL DE GARANTAS (que fueronelegidos en Asamblea General, quince -15- das antes), las LISTAS O PLANCHASinscritas para cada eleccin. A la copia del acta de eleccin total o parcial dedignatarios que se enva a la entidad estatal de inspeccin control y vigilancia parasu revisin y posterior inscripcin legal, se debe anexar el LISTADO DE LOSAFILIADOS inscritos y activos de la junta.

    ARTCULO 80 REGISTRO DE LOS LIBROS Y SELLOS: Para el registro yfoliado de los libros y sellos, la junta lo solicitar, ante la institucin que ejerce lainspeccin, control y vigilancia.

    ARTCULO 81 REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS:Los libros se podrnreemplazar en los siguientes casos:a) Por utilizacin total.

    b) Por extravo o hurto.c) Por deterioro.d) Por retencin.e) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.Pargrafo 1:Para el caso del literal a), bastar con aportar el libro utilizado a lasolicitud para que el nuevo sea registrado y se contine anotando los datosrespectivos.Pargrafo 2:En el caso del literal b), junto con el nuevo libro debe adjuntarse a la

    solicitud copia del denuncio penal respectivo.Pargrafo 3: En el caso de los literales c) y e), debe adjuntarse el nuevo libro a lasolicitud, donde deben aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con lafirma del Fiscal.Pargrafo 4:En el caso del literal d), debe anexarse copia del fallo de la Comisinde Convivencia y Conciliacin, en el cual conste la sancin al Afiliado retenedordel libro.

    CAPTULO XV

    DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

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    Pargrafo 1:La disolucin de la junta por haber cumplido con su objeto social yla disolucin decretada por la propia organizacin, requieren indistintamente, parasu validez, de la aprobacin de la entidad gubernamental que ejerce inspeccin,control y vigilancia sobre la Junta. En el mismo acto en que la organizacinapruebe su disolucin, nombrar un liquidador o, en su defecto, lo ser el ltimorepresentante legal inscrito. Si la junta se disuelve por mandato legal, la entidadgubernamental competente, nombrar un liquidador y depositario de los bienes.Pargrafo 2:Adems, la liquidacin de la junta se har de acuerdo y teniendo encuenta, las leyes, decretos, resoluciones y dems normas y disposiciones legalesvigentes establecidas para ello por la autoridad competente, referidas a ladisolucin y liquidacin de Entidades Sin nimo de Lucro.

    Estos estatutos de la junta, fueron aprobados por todos los representantesde las familias afiliadas asistentes a la reunin de Asamblea General, segnconsta en el Acta N01 y realizada el da 20 de Agosto de 2010

    Para constancia firman,

    ______________________________ ________________________

    Carlos Albeiro Gomez Zapata Luz Adriana Castaeda ValenciaC.C. 15.527.900 C.C. 42.827.942Presidente(a) de la Asamblea Secretario(a) de la Asamblea

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    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA MIRADOR DE SABANETA ETAPA 1MUNICIPIO: SABANETA, Departamento de Antioquia

    A. UBICACIN DEL PROYECTO, NMERO DE SOLUCIONES YCARACTERSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS. EL PLAN DE

    AUTOCONSTRUCCIN, EST COMPUESTO:

    Est compuesto por 126 familias afiliadas a la Junta de Vivienda Comunitaria. Elproyecto est ubicado en la vereda Mara Auxiliadora, con una extensin de4.138,33 metros cuadrados. Dicho lote est localizado en el permetro urbano (X)o rural ( ) del Municipio de Sabaneta, Departamento de Antioquia.

    B. CARACTERSTICAS:

    El proyecto se realizar mediante el proceso de autogestin y autoconstruccincomunitaria. Los afiliados sern quienes promuevan, gestionen, financien yevalen todo su desarrollo.

    C. REQUISITOS PARA LA AFILIACIN:

    1. Llenar la solicitud de afiliacin dirigida a la Junta de Vivienda Comunitaria.

    2. No pertenecer a otra organizacin que persiga fines similares.3. No poseer bienes races el afiliado o su cnyuge.4. Tener ms de 15 aos de residencia en el Municipio de Sabaneta,

    Departamento de Antioquia.5. Comprometerse a aportar la mano de obra acordada, mientras dure la

    construccin.6. Cumplir y hacer cumplir este reglamento.

    D. DEBERES DE LOS AFILIADOS:

    1. Cumplir rigurosamente las especificaciones de los planes urbansticos,arquitectnicos e instrucciones del Jefe de la obra o del grupo, y de losdirectivos de la JVC.

    2 Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de asamblea

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    7. Mantener y ayudar a conservar las buenas relaciones interpersonales entre losafiliados.

    8. Cumplir con las comisiones que le sean asignadas.9. Denunciar las irregularidades que se presenten y las faltas de los afiliados y los

    directivos.10. Asistir puntualmente a las capacitaciones programadas.11. Una vez adjudicada la casa, utilizarla exclusivamente como vivienda para su

    familia, sin derecho a arrendarla o adjudicarla a otros durante 5 aos.

    12. Cumplir con el presente reglamento y las disposiciones referentes a laadministracin.

    E. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.

    1. Tener voz y voto en las asambleas.2. Elegir y ser elegido para los cargos administrativos del programa.3. Recibir capacitacin para llevar a cabo el proceso de construccin de las

    viviendas.4. Informarse permanentemente sobre la administracin del proyecto, sus

    ingresos y egresos.5. Presentar los descargos antes de ser sancionados.6. Presentar apelacin por sanciones impuestas.7. Adjudicacin por sorteo de las viviendas.8. Beneficiarse de los logros del proyecto de vivienda

    9. En caso de expulsin o retiro voluntario, el afiliado tiene derecho a ladevolucin de la totalidad de las cuotas aportadas.10. En caso de fallecimiento del afiliado, los aportes pasarn a sus herederos

    quienes continuarn ejerciendo las mismas obligaciones y derechos contradospor la persona fallecida.

    F. EXCUSAS:

    1. La inasistencia a las Asambleas, se comunicar por escrito ante el secretario dela JVC, por lo menos tres (3) das antes. Las causales de fuerza mayor sepresentarn con la respectiva certificacin.

    G. DE LAS SANCIONES:

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    H. CAUSALES DE AMONESTACION:

    1. La no asistencia a reuniones por dos (2) veces consecutivas sin justa causa.2. Presentarse en estado de embriaguez a las reuniones y lugares de trabajo.3. Perturbar las reuniones y sitios de trabajo.4. Utilizar el nombre y sellos de la organizacin para fines partidistas y/o

    personales.5. Incumplimiento a los deberes fijados en este reglamento.

    6. Violacin de los procedimientos administrativos y del control interno.7. Pretender alterar libros, comprobantes y controles establecidos.8. Intento de soborno.9. Abuso de autoridad.10. Extralimitacin en el ejercicio de derechos o funciones.11. Propiciar o apoyar discordias entre compaeros de trabajo.12. Desperdicio y uso indebido de recursos, materiales y herramientas.13. Bajo rendimiento en los trabajos asignados.14. Inasistencia no justificada por dos veces consecutivas a las capacitaciones

    programadas.

    I. SOBRE LAS SANCIONES Y MULTAS:

    Las sanciones en multas se pagarn dentro de los ocho (8) das siguientes a laimposicin, as:

    1. Por ausencia no justificada al trabajo, el afiliado deber ponerse a paz y salvo,con las horas no trabajadas a la semana siguiente. Adems debe pagar endinero una multa equivalente a las horas no trabajadas a razn del salariomnimo legal vigente.

    2. Por haber recibido o causado amonestacin, se pagara una multa equivalentea diecisis (16) horas de trabajo adicional, o su equivalente a razn del salariomnimo legal vigente.

    3. Por atraso en el pago de cuatro (4) cuotas mensuales consecutivas, el afiliadose har acreedor a una llamada de atencin. Tres (3) llamadas de atencindarn lugar a una amonestacin.

    4. El causante de prdida o sustraccin de libros reglamentarios, asume lasresponsabilidades penales del caso y se le releva del cargo. Si la Comisin deConvivencia y conciliacin lo considera conveniente dicha persona podr ser

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    En todo caso no se aplicarn multas superiores al equivalente de dos (2) das desalario mnimo mensual legal vigente (DSMMLV).

    J. CAUSALES DE SUSPENSIN:

    1. Quien acumule en su hoja de vida tres (3) amonestaciones, perder susderechos como afiliado activo, por espacio de treinta (30) das a partir de lanotificacin. Para reintegrarse nuevamente a la JVC, deber ponerse a paz y

    salvo en todos los aspectos: Cuotas, aportes, trabajo, etc.,esto deberhacerse en el trmino de los diez (10) das siguientes al cumplimiento de lasancin.

    2. La alteracin de libros, comprobantes y controles establecidos sern causa desuspensin o de expulsin, segn la gravedad del caso que ser calificado porla Comisin de Convivencia y Conciliacin.

    K. CAUSALES DE EXPULSION Y RETIRO:

    Sern causales de expulsin del programa de vivienda, las siguientes:

    1. Las causales que determine el Fondo de Vivienda de Inters Social y ReformaUrbana de Sabaneta FOVIS.

    En caso de expulsin el socio tendr derecho a:

    1. La devolucin de las cuotas aportadas como ahorro personal, dentro de losnoventa (90) das siguientes a partir de la fecha de retiro, o a la fecha en que laComisin de Convivencia y Conciliacin decret su expulsin.

    2. El valor en dinero del trabajo comunitario aportado por el afiliado3. Cuando el afiliado haya aportado trabajo en el programa de vivienda y se retire,

    o se expulse o fallezca; las horas trabajadas se liquidarn de acuerdo al salariomnimo legal vigente en un plazo de noventa (90) das a la fecha de

    notificacin.4. Cuando el afiliado aporte liquidaciones parciales de cesantas en caso deretiro, expulsin o muerte, su valor deber reintegrarse directamente alempleador.

    5. Si el afiliado ya no trabaja con la entidad que liquid las cesantas, valor deesta prestacin se reintegran directamente al trabajador en el tiempo

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    2. La Comisin de Convivencia y Conciliacin resolver sobre el reemplazo dequienes se retiran voluntariamente o sean expulsados del programa.

    Para tener presente:1. Tres (3) llamadas de atencin = una (1) amonestacin.2. Una (1) amonestacin = diecisis (16) horas de trabajo.3. Tres (3) amonestaciones =Treinta (30) das de suspensin.4. Tres (3) suspensiones = Expulsin del programa

    M. PROCESO DE ADJUDICACIN:

    El proceso de adjudicacin lo realizar el Fondo de Vivienda de Inters Social yReforma Urbana de Sabaneta FOVIS

    El presente reglamento fue discutido y aprobado en reunin de asamblea generalque se efecto el da 20 de Agosto de 2010

    Para constancia, firman:

    _______________________________ ____________________________

    Carlos Albeiro Gomez Zapata Luz Adriana Castaeda ValenciaC.C. 15.527.900 C.C. 42.827.942

    Presidente(a) de la Asamblea Secretario(a) de la Asamblea

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    Proyectosde

    Vivienda

    de

    Inters

    Prioritario

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    PROYECTO

    DE

    VIVIENDA

    DE

    INTERES

    PRIORITARIO

    El proyecto se realiza con el fin de cumplir las metas planteadas por el municipio a travs del plan de,

    criterios de equidad, Implementado diferentes estrategias e instrumentos de gestin para la atencindel dficit cuantitativo y cualitativo de vivienda buscando beneficiar a 500 familias.

    El proyecto esta localizado en la vereda Mara Auxiliadora actualmente Zona De Tratamiento Especial(ZTE), por lo cual se planteara un proyecto inscrito dentro de la lnea estratgica SABANETAMODERNA de la secretaria de planeacin y desarrollo territorial el cual pretende proyectar

    programas con altos parmetros de calidad urbanstica y ambiental, que brinden soluciones a laproblemtica cualitativa y cuantitativa de la vivienda de inters social y prioritario.

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    El lote se encuentra localizado en la veredaMara Auxiliadora del munici io de Sabanetaen la calle 56 sur con carrera 35

    Se desarrolla como Mejoramiento Integral Barrial para elsector generando un proyecto que aparte de generar

    vivienda desarrolla un uso comercial y repotencia elequipamiento existente en el sector, en este caso dosescenarios deportivos

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    VISUALDEESCENARIOSDEPORTIVOS

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    MATRIZ

    DE

    COFINANCIACIN

    PROYECTO

    MIRADOR

    DE

    SABANETA

    APORTES

    ACTIVIDAD

    NACIONAL O MUNICIPIO HOGAR

    OFERENTE

    LOTE 184,458,250

    DISEOS 84,000,000

    ELEGIBILIDAD 6,358,128

    OBRAS DEURBANISMO 383,712,000

    VIVIENDA 1,470,000,000 315,000,000 887,338,327 4,046,687,773

    ESCRITURAS 84,000,000

    INTERVENTORA 45,150,000

    MATRICULA YSERVICIOS 63,000,000

    TOTAL 210 SOLUCIONES DE VIVIENDA 7,569,704,478

    TOTAL SOLUCIN POR UNIDAD DE VIVIENDA 36,046,212