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1 PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO: ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE PALMA Fecha de elaboración: mayo de 2017 Fecha de aprobación por el Consejo Escolar: 30/06/2017 Índice PEC 1. Descripción del centro 1.1 Titularidad del centro 1.2 Historia del centro 1.3 Oferta educativa 2. Análisis del contexto sociocultural del centro i relación con el entorno 2.1 Situación geográfica (localización y área de influencia) 2.2 Marco socioeconómico 2.3 Características físicas del centro (edificios: sede central i ampliaciones de aulas) 2.4 Servicios del centro 2.5 Alumnado 2.5.1. Evolución de la matrícula 2.5.2. Procedencia del alumnado 2.5.3. Distribución del alumnado por edad 2.5.4 Distribución del alumnado por sexo 2.6 Coordinación con otras instituciones 3. Rasgos de identidad del centro 3.1. Valores definidores 3.2. Línea metodológica 3.3 Concreción del currículum 3.3.1. Adecuación de la enseñanza a los nuevos decretos de currículum 3.3.2. Programaciones didácticas 3.4. Evaluación del aprendizaje y de la práctica docente 3.4.1. Evaluación del aprendizaje 3.4.1.1. Introducción 3.4.1.2. Cursos de evaluación continua 3.4.1.3. Cursos de certificación de nivel 3.4.1.3.1. Pruebas de certificación de nivel 3.4.1.3.2. Comisión de elaboración de las pruebas de certificación 3.4.1.4. Asignación de porcentajes para la calificación de cada una de las destrezas en los diferentes cursos y niveles de los idiomas 3.4.2. Evaluación de la práctica docent 4. Reglamento de organización y funcionamiento 4. 1. Regulación de la convivencia 4.1.1. Derechos y deberes del alumnado 4.1.1.1 Derechos del alumnado 4.1.1.2 Deberes del alumnado 4.1.2. Normas de convivencia para toda la comunidad escolar 4.1.3. Conductas contrarias a las normas de convivencia 4.1.4. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia 4.1.5. Correcciones i sanciones 4.2. Normas generales del centro 4.2.1. Acceso al centro

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1

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO:

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE PALMA

Fecha de elaboración: mayo de 2017

Fecha de aprobación por el Consejo Escolar: 30/06/2017

Índice PEC1. Descripción del centro

1.1 Titularidad del centro1.2 Historia del centro1.3 Oferta educativa

2. Análisis del contexto sociocultural del centro i relación con el entorno2.1 Situación geográfica (localización y área de influencia)2.2 Marco socioeconómico2.3 Características físicas del centro (edificios: sede central i ampliaciones de aulas)2.4 Servicios del centro2.5 Alumnado2.5.1. Evolución de la matrícula2.5.2. Procedencia del alumnado2.5.3. Distribución del alumnado por edad2.5.4 Distribución del alumnado por sexo2.6 Coordinación con otras instituciones

3. Rasgos de identidad del centro3.1. Valores definidores3.2. Línea metodológica3.3 Concreción del currículum3.3.1. Adecuación de la enseñanza a los nuevos decretos de currículum3.3.2. Programaciones didácticas3.4. Evaluación del aprendizaje y de la práctica docente3.4.1. Evaluación del aprendizaje3.4.1.1. Introducción3.4.1.2. Cursos de evaluación continua3.4.1.3. Cursos de certificación de nivel3.4.1.3.1. Pruebas de certificación de nivel3.4.1.3.2. Comisión de elaboración de las pruebas de certificación3.4.1.4. Asignación de porcentajes para la calificación de cada una de las destrezasen los diferentes cursos y niveles de los idiomas3.4.2. Evaluación de la práctica docent

4. Reglamento de organización y funcionamiento4. 1. Regulación de la convivencia4.1.1. Derechos y deberes del alumnado4.1.1.1 Derechos del alumnado4.1.1.2 Deberes del alumnado4.1.2. Normas de convivencia para toda la comunidad escolar4.1.3. Conductas contrarias a las normas de convivencia4.1.4. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia4.1.5. Correcciones i sanciones4.2. Normas generales del centro4.2.1. Acceso al centro

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4.2.2. Entradas, salidas y descansos4.2.3. Asistencia del alumnado4.2.3.1 Alumnado menor de edad4.2.3.2 Mínimo de asistencia del alumnado para la evaluación continua4.2.3.3 Mínimo de asistencia para no perder la oficialidad4.2.3.4 Permanencia extraordinaria en un nivel4.2.4 Matriculación4.2.5 Renuncia de matrícula4.2.6 Traslado de expediente4.2.7 Cambios de grupo4.2.8 Procedimiento de reclamación de notas4.2.8.1. Procedimiento de reclamación en el centre4.2.8.2. Procedimiento de reclamación ante la Consejería de Educación4.2.9. Organización de los espacios e instalaciones y normas para hacer un usocorrecto de los mismos para su conservación4.2.9.1 Utilización del material informático de las aulas4.2.9.2 Alumnado: aulas, zonas comunes, ascensor4.2.9.3 Gestión y uso de la biblioteca-aula multimedia4.2.9.3.1 Normativa de préstamo de material4.2.9.4 Normativa del estacionament de coches en el parking de la sede central4.3. Actividades culturales4.3.1 Definición y sentido4.3.2 Tipos de actividades culturales4.3.2.1 Actividades complementarias4.3.2.2 Actividades extraescolares4.3.2.3 Salidas escolares ortides escolars4.4. Estructura organizativa de la E.O.I. de Palma4.4.1 Órganos unipersonales de gobierno: el equipo directivo4.4.2. Órganos colegiados de participación y gestión4.4.3. Órganos de coordinación docente4.4.3.1 Departamentos4.4.3.2 Comisión de coordinación pedagógica4.4.3.3 Coordinadores de departamento o nivel4.4.3.4 Otras coordinaciones4.4.4 Personal de administración y servicios (P.A.S.)4.4.5 Personal del programa de inglés a distancia “That’s English”4.4.6 Personal de limpieza4.4.7 Auxiliares de conversación4.5 Normativa del uso de los dispositivos móviles4.5.1 Uso de dispositivos electrónicos en el aula4.5.2 Uso de dispositivos electrónicos fuera del aula

5. Plan de emergencia y evacuación5.1. Sede central en la c/Aragón5.2. Ampliación de aules en el I.E.S. Arxiduc Lluís Salvador5.3. Ampliación de aules en el I.E.S. Ses Estacions5.4. Ampliación de aules en el I.E.S. Joan Maria Thomàs5.5. Ampliación de aules en el I.E.S. Guillem Sagrera

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6. Proyecto lingüístico de la E.O.I. de Palma6.1 Introducción: ¿Qué es el proyecto lingüístico?6.2 Principios generalos de elaboración del proyecto6.3 Principios generales en la E.O.I. de Palma6.4 Actuaciones específicas6.4.1 En el ámbito institucional6.4.2 En el ámbito pedagógico6.5 Fundamentos legales

7. Plan de calidad de la E.O.I. de Palma7.1 Fundamentos legales7.2 Nuevo profesorado. Actuaciones incluidas en este plan de calidad educativa7.2.1 Programación de aula7.2.2 Práctica de observación de aula7.3 Estandarización de la corrección de pruebas7.4 Seguimiento del plan de calidad

8. Proyecto de convivència del centro8.1 Diagnóstico actual de la convivencia en el centre8.2 Respuestas que el centro da a las situaciones problemáticas8.3 Relación con las familias y con los servicios y recursos de nuestro entorno8.4 Composición de la comisión de convivencia

9. Canales de difusión, seguimiento, evaluación y modificación del P.E.C.10 . Normativa10.1. Marco normativo estatal10.2. Marco normativo autonómico

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1. Descripción del centro

1.1. Titularidad del centro

La Escuela Oficial de Idioma (de aquí en adelante E.O.I.) de Palma es un centro público de

régimen especial dependiente de la Consejería de Educación i Universidad del Gobierno de las

Islas Baleares

1.2 Historia del centro

La E.O.I. de Palma se creó el año 1986 y su primera sede estuvo donde se halla el actual C.E.P.

de Palma (c/Gregorio Marañón s/n). El curso siguiente, 1987-1987, se trasladó al actual I.E.S.

Emili Darder (c/Salvador Dalí, 3). La E.O.I. de Palma se trasladó al actual edificio de la calle

Aragón el año 1992. Les EOI de Maó i d’Eivissa varen ser extensions de l’EOI de Palma des del

1994 fins que es varen independitzar el 1999. L’EOI de Manacor va ser extensió de l’EOI de

Palma des de 1998 fins al 2002. L’EOI d’Inca va ser extensió de l’EOI de Palma des de 1999 fins

al 2002 i l’EOI Calvià des del 2001 fins al 2005.

1.3 Oferta educativa

En la E.O.I. de Palma se imparten los siguientes idiomas:

Idioma Año de implantación

Alemany 1987

Árabe 1999

Catalán 1987

Chino 2010

Español (lengua extranjera) 1992

Francès 1986

Inglés 1986

Italiano 1999

Ruso 1999

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Con la implantación del último plan de estudios el curso 2007-2008, las enseñanzas en todas

las EE.OO.II. de Baleares se organizan en los siguientes niveles:

Para los idiomas: alemán, catalán, español,

francès, inglés e italiano

Nivel Curso

Nivel Básico Básico 1

Básico 2

Nivel Intermedio Intermedio 1

Intermedio 2

Nivel Avanzado Avanzado 1

Avanzado 2

Nivel C1 C1

Nivel C2 C2

Para los idiomas tipológicamentedistintos: árabe, chino y ruso

Nivel Curso

Nivel Básico Básico 1.1

Básico 1.2

Básico 2

Nivel Intermedio Intermedio 1

Intermedio 2

Nivel Avanzado Avanzado 1

Avanzado 2

Nivel C1 C1

Nivel C2 C2

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Si una persona accede al actual plan de estudios desde el plan de estudios antiguo (extinguido

el curso 2008-2009), éstas son las equivalencias:

Situación Accede al

curso

Si estuvo matriculada de primero y no

aprobó

Básico 1

Si tiene aprobado primero Básico 2

Si estuvo matriculada de segundo y no

aprobó

Básico 2

Si tiene aprobado segundo Intermedio 1

Si estuvo matriculada de tercero y no aprobó Intermedio 2

Si tiene aprobado tercero (ciclo elemental) Avanzado 1

Si estuvo matriculada de cuarto y no aprobó Avanzado 1

Si tiene aprobado cuarto Avanzado 2

Si estuvo matriculada de quinto (ciclo

superior) y no aprobó

Avanzado 2

Si tiene aprobado quinto (ciclo superior) C1

Tal como establece la Orden de 8 de enero de 2008, por la cual se regulan los aspectos

generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Islas

Baleares, los estudios de las EE.OO.II. han de tener como referencia las competencias propias

de los niveles A2, B1 y B2 del Marco Europeo Común de Referencia (M.E.C.R) para las lenguas:

Hasta el curso 2016-2017.

Nivel Cursos MCER Certificado

Básico Básico 1Básico 2

A1A2

Certificado de Nivel Básico

Intermedio Intermedio 1Intermedio 2

B1B1+

Certificado de NivelIntermedio

Avanzado Avanzado 1Avanzado 2

B2B2+

Certificado de NivelAvanzado

C1 C1 C1 Certificado de Nivel C1

C2 C2 C2 Certificado de Nivel C2

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A partir del curso 2017-2018Nota: para obtener los niveles B1 o B2 del MCER, se tiene que haver aprobado el B1.2 y elB2.2 respectivamente.

Nivel Cursos MCER Certificado

Básico Básico 1Básico 2

A1A2

Certificado deNivel Básico

Intermedio Intermedio 1Intermedio 2

B1.1B1.2

Certificado deNivel Intermedio

Avanzado Avanzado 1Avanzado 2

B2.1B2.2

Certificado deNivel Avanzado

C1 C1 C1 Certificado deNivel C1

C2 C2 C2 Certificado deNivel C2

En el momento de la redacción de este documento, se está llevando a cabo una revisión de

los niveles de las EE.OO.II., tanto a nivel autonómico como a nivel estatal. L’EOI de Palma

oferta cursos de diferents tipus (no tots els idiomes ofereixen tots els nivells):

- Cursos oficiales presenciales

- Cursos de inglés a distancia (cursos del programa That’s English en el marco del

convenio entre la comunidad autónoma y el M.E.C.)

- Cursos específicos

- Cursos de inglés para profesorado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La oferta educativa de la E.O.I. de Palma se elabora en función del alumnado matriculado

y de las persones preinscritas y, al ser un centro público, viene determinada por la

Consejería de Educación y Universidad.

Existe también una modalidad libre: el alumnado se matricula exclusivamente de las pruebas

de certificación o “libres” para obtener una titulación de las EE.OO.II..

Existe también el programa EE.OO.II.EE.S.S.. con los centros de secundaria públicos y

concertados de las Islas Baleares en el caso de los idiomas alemán, francès i inglés.

Curso 2016-2017

La oferta educativa en la modalidad oficial presencial es la siguiente:

Idioma Básico

1

Básico

2

Intermedio

1

Intermedio

2

Avanzado

1

Avanzado

2

C1 C2

Alemán x x x x x x x

Catalán x x x x x x x x

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Español x x x x x x x

Francés x x x x x x

Inglés x x x x x x x x

Italiano x x x x x x

Idioma Básico

1.1

Básico

1.2

Básico 2 Intermedio

1

Intermedio

2

Avanzado

1

Avanzado

2

Árabe x x x x x x

Chino x x x x x x

Ruso x x x x x x x

La oferta educativa de la modalidad de inglés a distancia es la siguiente:

Idioma Básico

1

Básico

2

Intermedio

1

Intermedio

2

Avanzado

1

Avanzado

2

Inglés

(That’s

English)

x x x x x x

Se oferta un curso específico de italiano de pràctica oral de C1.

Se ofertan 7 cursos de inglés específicos para el profesorado de la C.A.I.B. (4 cursos de

Avanzado 2 y 3 cursos de C1).

2. Anàlisis del contexto sociocultural del centro y relación con el entorno

2.1. Situación geográfica (localización y área de influencia)

La E.O.I. de Palma se ubica en la Ciudad de Palma, capital de la isla de Mallorca y de las Islas

Baleares.

La isla de Mallorca cuenta con tres partidos judiciales. El área de influencia de la E.O.I. de

Palma es el partido judicial de Palma, que comprende los municipios de:

Algaida, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deia, Esporles, Estellencs, Fornalutx,

Llucmajor, Marratxí, Palma de Mallorca, Puigpunyent, Santa Eugènia, Santa Maria del Camí,

Sóller i Valldemossa.

Se exceptúan los alumnos procedentes de los términos municipales de Calvià y Andratx, en el

caso que puedan cursar los estudios de alemán, catalán e inglés en la E.O.I. de Calvià.

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En el àrea de influencia se incluyen las persones que viven, trabajan o estudian en un

municipio de los partidos judiciales de Inca o de Manacor y que quieran cursar estudios de los

idiomas y cursos no implantados en las EE.OO.II. de ambas localidades.

Según el I.N.E. (2016), los municipios del partido judicial de Palma tienen una población

censada de:

Municipio Población

Algaida 5394

Andratx 10873

Banyalbufar 522

Bunyola 6669

Calvià 49580

Deia 642

Esporles 4959

Estellencs 323

Fornalutx 687

Llucmajor 35057

Marratxí 36001

Palma de Mallorca 402949

Puigpunyent 2021

Santa Eugènia 1636

Santa Maria del Camí 6832

Sóller 13791

Valldemossa 2003

TOTAL ZONA INFLUENCIA 579939

Se ha de tener en cuenta que ésta es la población censada, pero a la E.O.I. de Palma pueden

acceder personas que, a pesar de no estar censades en uno de estos municipios, trabajan o

estudian en un municipio de la zona de influencia, por lo cual la zona de influencia de la E.O.I.

de Palma es mayor que la población censada que aquí consta. También pueden acceder

persones de otros partidos judiciales donde no se imparten algunos estudios que sí oferta la

E.O.I. de Palma..

2.2. Marco socioeconómico

El sector terciario o de servicios es el principal motor de la economía de la isla de Mallorca y

de su capital, Palma, y del resto del partido judicial que le pertenece. El turismo, sobre todo

en la bahía de la ciudad, es fundamental. Esto provoca que gran parte del alumnado de la

E.O.I. de Palma trabaje en el mundo del turismo (aeropuerto, hoteles, restaurants...).

El comercio y los servicios públicos (sanidad, educación, universidad y Administración en

general) también tienen gran importancia al ser Palma la capital de la comunidad autónonma

de las Islas Baleares.

2.3 Características físicas del centro (edificios: sede central y ampliaciones de aulas)

En el curso 2016-2017 la E.O.I. de Palma está ubicada en 5 edificios: 1 sede central y 4

ampliaciones de aulas en 4 institutos de educación secundaria:

Edificio Dirección Númerode aulas

Horario de laE.O.I. dePalma

Sede central C/Aragó 59, 07005-Palma 14 9 a 21 h

Ampliación de aulas en elI.E.S. Arxiduc Lluís Salvador

C/Gilabert de Centelles 12,07005-Palma

18 16 a 21h

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Ampliación de aulas en elI.E.S. Ses Estacions

C/Marquès de la Fontsanta10, 07005-Palma

9 16 a 21h

Ampliación de aulas en elI.E.S. Joan Maria Thomàs

C/Pablo Iglesias 93,07004-Palma

17 16 a 21h

Ampliación de aules en elI.E.S. Guillem Sagrera

C/Salvador Dalí 5, 07011-Palma

9 16 a 21h

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Los 5 edificios se hallan en el ensanche de Palma. La sede central y las ampliaciones de aulas

de los II.EE.SS. Arxiduc Lluís Salvador i Ses Estacions se encuentran muy cerca de la Plaza de

España, centro neurálgico de la ciudad.

Espacios de la sede central de la E.O.I. de Palma (C/Aragó 59)

Planta baja Conserjería, secretaría, despacho de “That’s English”, departamentos decatalán y de español, despachos del equipo directivo, aula 1.

Primer piso Biblioteca-aula multimédia, departamentos de alemán, de francès y de inglés,aulas 2,4,5 y 6.

Segundo piso Aulas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, sala de profesorado.

Tercer piso Departament de árabe, chino, italiano y ruso.

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Espacios en las ampliaciones de aulas

IES Arxiduc Lluís Salvador Sala de profesorado y 18 aulas

IES Ses Estacions Sala de profesorado y 9 aulas

IES Joan Maria Thomàs Sala de profesorado y 17 aulas

IES Guillem Sagrera Sala de profesorado y 9 aulas

2.4 Servicios del centro

Biblioteca y aula multimedia (http://bibliotecaiaulamultimedia.eoipalma.com/)

Página web (http://www.eoipalma.com)

2.5 Alumnado

2.5.1 Evolución de la matrícula

Por modalidad de estudios

Año

académico

Alumnado

oficial

Alumnado

de las

pruebas de

certificación

o “libre”

Alumnado

programa

That’s

English

Alumnado

convenio

EOIES

Alumnado

cursos

específicos

y otros

cursos

TOTAL

2016-2017 6494 1478 605 902 7 9484

2015-2016 8297 1602 649 994 80 11622

2014-2015 9659 1424 712 847 212 12854

2013-2014 8300 1514 858 562 296 11530

2012-2013 5168 1868 774 285 501 8596

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Por idioma (alumnado oficial)

Año académico Alemán Inglés Árabe Catalán Español Francés Italiano Ruso Chino

2016-2017 707 4503 86 169 264 259 198 191 117

2015-2016 759 6013 116 178 280 321 217 269 144

2014-2015 765 7375 101 125 241 345 224 310 173

2013-2014 880 5796 115 101 249 405 235 335 184

2012-2013 823 2724 114 162 244 402 254 233 212

Por idioma y nivel (alumnado oficial)

T o d o s l o s i d i o m e s ( e x c e p t o á r a b e , r u s o y c h i n o

2 0 1 6 - 2 0 1 7 Básico 1 Básico 2 Intermedio1

Intermedi o2

Avanzado1

Avanzado2

C 1 C 2 T ot a l

A l e m á n 298 137 116 68 27 40 21 - 707

I n g l é s 620 694 726 861 626 584 310 81 4502

C a t a l á n 49 15 20 22 21 20 22 - 169

E s p a ñ o l 48 35 35 31 55 31 29 264

F r a n c é s 125 56 37 20 8 13 - - 259

I t a l i a n o 74 40 24 28 14 18 - - 198

Árabe, ruso y chino

2 0 1 6 - 2 0 1 7 Básico 1..1 Básico 1.2 Básico 2 Intermedioi 1 Intermedio 2 Avanzado 1 Avanzado 2 T ot a l

Árabe 26 21 12 11 8 - 8 86

Ruso 48 40 41 28 13 10 10 190

Chino 36 26 19 10 13 13 - 117

2.5.2 Procedencia del alumnado

2.5.3 El 13% del alumnado, en total 887 alumnos, es extranjero y de muy diversa

procedencia, como se puede observar en el siguiente desglose que contempla las

nacionalidades que tienen más alumnado:

País Alumnado

Argentina 58

cquador 45

Bulgaria 61

Colombia 51

Italia 59

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País Alumnado

Alemania 50

Francia 17

China 42

Polonia 27

Rusia 47

Ucrania 27

Marruecos 32

Perú 26

Venezuela 18

Boiívia 49

Brasil 30

Chile 30

Otros 218

TOTAL 887

De estos alumnos extranjeros, hay 320 alumnos de paises hispanoamericanos, de llengua

materna española, según el desglose siguiente:

País Alumnado

Argentina 58

Ecuador 45

Colombia 51

Boiívia 49

Chile 30

Cuba 10

México 8

Paraguay 4

Perú 26

República Dom. 7

El Salvador 3

Uruguay 11

Venezuela 18

TOTAL 320

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El alumnado extranjero que estudia catalán en la E.O.I. de Palma es ciudadano de los

siguientes paises:

País Alumnado

Alemania 3

Argentina 2

Austria 1

Brasil 1

Bulgaria 1

Ecuador 1

Francia 2

Marruecos 1

México 1

Moldavia 1

Perú 2

Polonia 2

Rumanía 5

Boiívia 3

Colombia 1

Guinea Ecuatorial 1

Japón 1

Suecia 1

Venezuela 2

TOTAL 32

2.5.3. Distribución del alumnado por edad

En lo concerniente a la edad, el desglose sería el siguiente:

Franjas de edad Cifras de alumnado

Entre 15 y 17 317

Entre 18 y 24 1093

Entre 25 y 30 982

Entre 31 y 40 1859

Entre 41yi 50 1356

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Franjas de edad Cifras de alumnado

Entre 51 y 65 823

A partir de 65 64

TOTAL 6494

2.5.4. Distribución del alumnado por sexo

En relación al sexo del alumnado en nuestro centro, podemos observar que:

Sexo Cifras de alumnado

Hombres 2106

Mujeres 4388

TOTAL 6494

2.6. Coordinación con otras instituciones

Centro de Professorado de Palma (C.E.P.) Jaume Cañellas Mut

Uno de los jefes de estudios adjunto es el representante de formación en el claustro. Hace de

enlace entre el C.E.P. y el profesorado del centro en lo referente a las necesidades de

formación específicas del claustro.

Otras EE.OO.II.

Las EE.OO.II. de las Baleares, y en especial las de la isla de Mallorca, están en contacto

frecuente a través de la comisión de pruebas unificadas y la comisión de elaboración del

currículum, entre otras. También hay contacto para la participación conjunta en actividades

de formación que organiza el C.E.P..

También hay contacto con las EE.OO.II de otras autonomies para la participación en los

congresos estatales de EE.OO.II., que tienen lugar cada 2 años, y para el pilotaje de pruebas.

Ayuntamiento de Palma

La representante del Ayuntamiento de Palma en el Consejo Escolar hace de enlace con esta

institución.

ProgramAs internacionales

La E.O.I. de Palma está en contacto con diverses Instituciones extranjeras debido a su

participación en proyectos Internacionales de diferentes tipus desde 2007 y también participa

en la acogida de ayudantes lingüísticos con el soporte del Servicio de Proyectos Lingüísticos

de la Consejería de Educación y Universidad y del S.E.P.I.E. (Servicio Español para la

Internacionalización de la Educación del M.E.C.D. (Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte).

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Otros centros educativos (primaria y secundaria)

La E.O.I. de Palma oferta cursos de inglés para profesorado de la Comunidad Autónoma de las

Islas Baleares, tanto para centro públicos de primaria, secundaria y bachillerato como para

centros concertados.

3. Rasgos de identidad del centro

Al ser un centro educativo público, nuestros valores definidores forman parte de nuestra

esencia como centro educativo. La educación es para nosotros un proceso que permite

desarrollar el potencial humano que permite e incrementa la libertad y la responsabilidad de

las personas. Así mismo, es un proceso de socialización y adquisición de conocimientos que

está encaminado a nuestro desarrollo intelectual y ético.

3.1. Valores definidores

Nuestra escuela defiende un modelo de enseñanza basado en los siguientes valores:

Pluralismo ideológico y valores democráticos: estamos convencidos de que la pluralidad de

nuestra sociedad es enriquecedora y pretendemos que nuestra escuela sea un centro en el

que se respeten, se escuchen, estén en diálogo todas las procedencias, etnias e ideologías,

niveles económicos y opciones políticas no violentas ni totalitarias y se fomenten valores

democráticos y las formas de actuar que de todo ello derivan. Consideramos que el estudio

de lenguas extranjeras es una herramienta de gran valor para conocer otras culturas y para

potenciar, de esta forma, las habilidades interculturales y la tolerancia para con los demás.

Coeducación: la E.O.I. de Palma se incluye en el marco de la coeducación y trabaja con el fin

de superar esos hábitos, comportamientos, actitudes y tabús que impliquen discriminación o

desigualdad en los roles del hombre y de la mujer. Este principio tiene que estar presente en

la vida colectiva del centro a fin de potenciar un ambiente educativo seguro, estable y

equilibrado para el desarrollo satisfactorio del alumno.

Aconfesionalidad: la E.O.I. de Palma se manifesta aconfesional, en la medida en que no se ha

de excluir a nadie por razón de su religión ni intentar difundir, de manera directa o indirecta,

ninguna creencia religiosa.

3.2. Línea metodológica

La E.O.I. de Palma considera tan importante la adquisición de conocimientos como el

desarrollo integral de la persona. La línea metodològica de nuestra escuela ha de ajustarse,

consecuentemente, a esta idea y tiene que caracterizarse por un estilo de trabajo flexible en

relación a nuestros alumnos, profesores y diferentes idiomas que conforman la realidad de

nuestra escuela. Nuestra línea metodológica puede ser definida con los siguientes rasgos:

Deseamos hacer uso de una metodologia ecléctica y abierta sin nigún lazo con un método

concreto.

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El modelo de lengua que pretendemos transmitir a nuestros alumnos es el que se dirige a la

acción, al uso. Es por lo tanto un modelo comunicativo en el cual se han de tenir en cuenta las

estrategias que utilizan los hablantes para activar las diferentes competencias que comprende

la competencia comunicativa, sin olvidar que también es importante que el alumno conozca

las estructures formales de la llengua de estudio.

Pensamos que es ssencial que el alumno reciba el máximo de exposición possible a la

lengua de estudio y que los textos orales y escritos que se le ofrezcan sean rico, reales y

de calidad.

Consideramos el aprendizaje autónomo y la motivación del alumno elementos

fundamentales para que su proceso de aprendizaje tanga exito.

Creemos que el proceso de aprendizaje se ha de centrar en el alumno, en sus capacidades

y cualidades, en sus formas de actuar y de aprender y, sobretodo, en sus necesidades.

Han de ser estas necesidades del alumno, en cada momento, las que aconsejen diferentes

recursos, diferentes estrategias, aunque esto suponga la conjunción de diferentes

enfoques metodológicos por parte del profesorado.

Consideramos que el alumno tiene derecho a recibir una enseñanza coordinada. Es por

esta razón que es fundamental el diálogo y el consenso entre los profesores. Cada

profesor tiene que entender que la escuela es una organización en la cual las actuaciones

individuales se han de complementar. Todo el profesorado ha de tener una visión general

de la escuela y no únicamente la visión parcelada e incompleta del paso de los alumnos

por el curso o idioma que imparte puntualmente..

Si bien la tarea del profesorado en el proceso de aprendizaje es muy importante, es

fundamental que nuestra escuela fomente en el alumno un pensamiento reflexivo y de

responsabilidad para con su aprendizaje. Tenemos que despertar en el alumno una

actitud curiosa, crítica e investigadora en todas las tareas de aprendizage que lleve acabo,

tanto a nivel individual como en equipo, haciéndolos conscientes de su propio proceso de

aprendizage.

En lo referente a los proceso de evaluación de los alumnos, creemos que han de

caracterizarse por su estricta objetividad, transparencia, calidad y fiabilidad.

3.3 Concreción del currículum

3.3.1. Adecuación de la enseñanza a los nuevos decretos de currículum

La enseñanza de idiomas en la E.O.I. se basa en el Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre,

a partir del cual se regulan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de idiomes

de régimen especial

Por otro lado, en la Orden de 8 de enero de 2008 se establecen las características y la

organización de las enseñanzas de idiomes de régimen especial regulades por la Ley orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Islas Baleares. Según esta misma Orden, se

autoriza a las escuelas oficiales de idiomes a organizar e impartir cursos especializados para el

perfeccionamiento de competencias en idiomes y para cursos de nivel C1 y C2 del Consejo de

Europa.

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Los aspectos básicos del currículum de los niveles básico, intermedio, avanzado, C1 y C2 de las

enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen como referencia las competencias propias

de los niveles A-2, B-1, B-2, C1 y C2, respectivamente, del Consejo de Europa, según están

definidos estos niveles en el Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas.

La enseñanza de idiomas en el nivel básico tiene como finalidad principal capacitar el

alumnado para el uso del idioma de manera suficiente, receptiva y productiva, tanto de forma

hablada como escrita, como también para hacer de mediador entre hablantes de diferentes

lenguas, en situaciones cotidianas y de necesidad inmediata que requieran comprender y

producir textos breves, en lengua estándar, que aborden aspectos básicos concretos de temas

generales y que contengan expresiones, estructuras y léxico de uso frecuente.

La enseñanza de idiomas en el nivel intermedio tiene como finalidad principal capacitar al

alumno para el uso del idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente,

tanto de forma hablada como escrita, así como hacer de mediador entre hablantes de

diferentes lenguas, en situaciones cotidianas y menos habituales que requieran comprender

y producir textos en una variedad de lengua estándar, con estructuras habituales y un

repertorio léxico común no muy idiomático, y que traten sobre temas generales, cotidianos y

en los que uno tenga un interés personal

La enseñanza de idiomas en el nivel avanzado tiene como finalidad principal capacitar al

alumno par el uso del idioma de forma fluida y con eficacia en situaciones habituales y más

específicas que requieran comprender, producir y abordar textos orales y escritos

conceptualemente y lingüìsticamente complejos, en una variedad de llengua estandar, con un

repertorio léxico amplio aunque todavía no muy idiomático y que aborden temas generales,

actuales o propios del campo de especialización del hablante

La enseñanza de idiomas en el nivel C1 tiene como finalidad principal capacitar al alumno para

utilitzar el idioma con flexibilidad, eficacia y precisión en todo tipo de situaciones, en los

ámbitos personal, público, académico y profesional, que requieran comprender y procesar

textos orales y escritos extensos y complejos, en diversas variedades estándars de la lengua,

con un repertorio de estructuras y de léxico amplio y que aborden temas tanto abstractos

como concretos, aunque el alumno no esté familiarizado con ellos

La enseñanza de idiomas en el nivel C2 tiene como finalidad principal capacitar al alumno par

expresar matices sutiles de significado con precisión y utilizar con gran corrección un

repertorio amplio de recursos de modificación; tener un buen dominio de expresiones

idiomáticas y coloquiales y ser consciente del nivel connotativo del significado; volver atrás y

reestructurar el discurso cuando encuentra una dificuldad, y hacerlo de una manera tan hàbil

que el interlocutor no se dé cuenta. El alumnado de este nivel tiene que consolidar el nivel de

conciencia referente a la relación que exite entre la llengua y la cultura, y, por lo tanto,

expandir su conocimiento cultural. Los aprendices han de poder manejar todo tipo de textos

(generales y de ficción). Tienen que adaptarse a las situaciones sociales que puedan darse y

mostrar un alto grado de flexibilidad para expresar opiniones, interactuar de forma oral y

escrita, y adecuar y hacer servir los registros sin que ello suponga ningún tipo de problema.

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3.3.2. Programaciones didácticas

Cada departamento didáctico, a principios de curso, elabora su programación de acuerdo con

las directrices generales que figuran en las instrucciones de organización y funcionamiento de

las escuelas oficlales de idiomas

Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas

Los criterios generales para su elaboración, que todos los departamentos didácticos

comparten, independientemente de sus peculiaridades son:

Ofrecer una información clara y precisa al alumnado de:

- Los objetivos y contenidos, generales y específicos que se han de alcanzar para cada uno de

los cursos y para cada uno de los niveles, con especial referencia a los mínimos exigibles.

- La secuenciación y distribución temporal de los contenidos en niveles i cursos.

- La metodología didáctica que se ha de aplicar incluyendo las diferentes estrategias de

aprendizaje.

- Los procedimientos, los criterios y los instrumentos de evaluación del aprendizaje del

alumnado.

- Los procedimientos, los criterios y los instrumentos de calificación para la superación de

cada curso y de cada nivel.

- Los libros de texto, material y recurso didácticos que se vaya a utilizar

- Las actividades complementarias y extraexcolares que se pretendan realitzar de acuerdo con

el programa de actividades extraescolares y complementarias del centro.

Contar con un documento público accessible a la comunidad educativa en el cual el

profesorado basará su actividad docente.

2. Disponer de un documento que puedan cotejar los diferentes departamentos

didácticos, para poner en común y homogeneizar los distintos aspectos de las

programaciones hasta donde lo permitan las particularidades de cada lengua.

3. Ofrecer una estructura clara e inteligible de la organización de la docencia y facilitar la

evaluación y autoevaluación de las programaciones que serán revisables anualment,

después de la memoria final y el análisis de los resultados académicos anuales.

4. Poder hacer extensible y asequible a todos los miembros del Consejo Escolar los

documentos didácticos de cada departamento

5. Si un profesor decide incluir en la programación de la actividad docente alguna

variación respecto a la programación conjunta del departamento, esta variación y su

justiflcación han de ser incluidas en la programación del departamento. Si els

departaments o algun dels seus membres fa cap variació en la programació didàctica

anual, aquesta variació i la seva justificació s’han d’incloure en la memòria final de

curs que elaboren els Departaments.

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3.4. Evaluación del aprendizaje y de la práctica docente

3.4.1. Evaluación del aprendizaje

3.4.1.1 Introducción

La evaluación consiste en la recogida sistemática de datos que permite tomar decisions

referentes a los aspectos que se someten a seguimiento. Los objetivos que se persiguen

determinan el tipo de evaluación que se lleva acabo en cada momento (de clasificación, de

diagnóstico, de progreso, de aprovechamiento o de certificación). En cualquier caso, sin

embargo, todos los procesos de evaluación compartirán el objetivo de constituir un

instrumento válido, homologable y útil para los alumnos, que les impulse en su progreso de

desarrollo personal y que facilite la mobilidad y la igualdad de oportunidades que intenta

promover el M.E.C.R.. Por ello, se intentará que las pruebas cumplan los requisitos de validez,

fiabilidad, equidad, viabilidad, transparència y homogeneidad.

De acuerdo con el Decret 120/2002, de 27 de septiembre, y con la Orden de 8 de enero de

2008, en las escuelas oficiales de idioma, los alumnos han de ser informados del progreso y

las calificaciones en cada una de las destrezas por lo menos en tres momentos durante el

curso académico. En los cursos cuatrimestrales, se informará en un momento del curso,

además de la correspondiente evaluación para la promoción o cetificación.

3.4.1.2 Cursos de evaluación continua

En los cursos Básico 1, Intermedio 1 y Avanzado 1 se lleva a cabo la evaluación continua. En

los meses de diciembre, marzo y mayo, el alumnado realiza una prueba de progreso con la

finalidad de obtenir datos sobre su proceso de aprendizaje. Se hará, por otra parte, la

evaluación final para la promoción

El profesorado dispone de una hora semanal dedicada a atención al alumnado, en la que

puede hacer unes sesiones de tutorización más individualizadas y enfocades a orientar al

alumno en los aspectos en los que más lo necesita.

Cada una de las notes trimestrales de estos grupos tendrá la siguiente ponderación para

calcular la nota final en cada destreza: el 1er. Trimestre el 25% de la nota final, el 2º trimestre

el 25% de la nota final y el 3er. Trimestre el 50% de la nota final. Para aprobar y poder aplicar

la ponderación, además, se tendrá que obtenir por lo menos un 5 en cada destreza en el 3er.

Trimestre. Si el alumno no aprueba por evaluación continua según estos criterio, tendrá que

presentarse a la convocatòria ordinaria (mayo-junio).

En una enseñanza presencial el intercambio de información entre el alumnado y el

profesorado, esto solo es factible si la asistencia es regular. Según la resolución del Consejo

Escolar, el alumnado, para poder ser evaluado por evaluación continua, tiene que haver

asistido por lo menos a un 70% de las clases

Si un alumno no llega a este porcentage del 70% no podrá ser evaluado de esta forma, pero

podrá presentarse a la prueba de final de curso y mantenir el derecho a participar en todas las

pruebas que se lleven a cabo (aunque no se tenga en cuenta la nota).

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3.4.1.3. Cursos de certificación de nivel

3.4.1.3.1 Pruebas de certificación de nivel

Se establecen cinco pruebas de Certificado de nivel: Básico, Intermedio, Avanzado, C1 y C2, las

cuales se adaptan a los estándares europeos del M.E.C.R.. La prueba final será obligatòria a

lafinalización de los nivels Básico 2, Intermedio 2, Avanzado 2, C1 y C2

Les directrices generales que establecen las instruccions de organización y funcionamiento de

las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Islas Baleares para el curso 2016-17 exponen: “Tanto

el alumnado presencial, a distancia y libre ha de superar una prueba unificada para la

obtención de la certificación de los diferentes niveles, prueba que acredita que el alumno ha

alcanzado el nivel y ha adquirido las competencias establecidas en el currículum de las

enseñanzas de idiomes de las Islas Baleares”.

La evaluación de los cursos de certificación tiene como objetivo último la expedición de un

certificado. Esta certificación se llevarà a cabo mediante pruebas de dominio, es decir,

pruebas diseñadas para medir el grado de competència comunicativa lingüística general que

el alumnado tiene en la llengua objeto de evaluación. Estas pruebas tienen como referencia

los niveles establecidos en el currículum y están dirigides a las persones aspirantes de

cualquier modalidad, para cualquier idioma y en todos los centros autorizados. Comprenden

dos convocatorias, la ordinaria (mayo-junio) y la extraordinaria (septiembre

La normativa establece: “Cada una de las partes de la prueba ha de ser superada con un 60%

de la puntuación parcial. Igualmente la globalidad de la prueba también ha de ser superada con

un 60% de la puntuación total.

Los alumnos oficiales y libres se pueden examinar de todas las partes orales y escritas de la

prueba en la convocatoria de mayo/junio. Si a un alumno le queda alguna de estas parte

suspensa, en la convocatoria de septiembre únicamente se ha de examinar de la parte o delas

partes suspenses, tanto si son de la prueba escrita como de la prueba oral”.

El alumnado será evaluado de forma numérica del 1 al 10. Cada una de las partes también ha

de ser superada con un 60% de la puntuación parcial. Igualmente, la globalidad de la prueba

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también ha de ser superada con un 60% de lapuntuación totla. La nota de aprobado se

establece en 5 puntos y equivale a un 60%.

Características de las pruebas de certificado de nivel:

• Las pruebas de certificado son un instrumento de evaluación, de estandarización, reglado

y objetivo, que tienen la finalidad de medir la competencia comunicativa.

• Las pruebas de certificado han de incorporar los principios de validez, fiabilidad, impacto

positivo, viabilidad y equidad, principios que han detallado los expertos del Consejo de Europa.

3.4.1.3.2 Comisión de elaboración de las pruebas de certificación

Las pruebas serán creadas por la Comisión de elaboración de las pruebas de certificación

dependiente de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares

siguiendo las instruccions para la elaboración de las pruebas de certificación para el alumnado

oficial y libre de las Escuelas Oficiales de las Islas Baleares para el curso 2016-17.

Las funciones de los profesores que sean miembros de las comisiones de pruebas unificadas

están incluidas en las instruccions para la elaboración de las pruebas de certificación

unificadas para el alumnado oficial y libre de las escuelas oficiales de idiomas de Baleares para

el curso 2016-17.

Destacan las siguientes:

a. reunirse con los jefes de departamento de los idiomes implicados de las escuelas de las

Islas Baleares a principios de curso para analitzar conjuntamente el funcionamiento de

las pruebas anteriores y proponer la mejoras adecuadas.

b. seleccionar, elaborar i editar los materiales para cada prueba.

c. someter a pilotaje les pruebas elaboradas durante el curs académico.

d. hacer una revisión de la versión definitiva de las pruebas antes de tramitarlas para

garantizar la corrección de las mismas en la edición.

Las comisiones de elaboración de laspruebas de certificación proponent anualmente los

cambios necesarios como resutado de la evaluación de las pruebas del curso anterior, por lo

tanto la información, especificaciones, formato y muestras de las pruebas de certificación de

cada uno de los niveles se publicant en la web de la Consejería de Educación y Universidad.

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3.4.1.4 Asignación de porcentajes para la calificación de cada una de las destrezas en los

diferentes cursos y niveles de los idiomes

Según la resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente

de 31 de enero de 2011 (B.O.I.B. nº 24 de 17/02/2011), se asignan los siguientes porcentajes

para la calificación de cada una de las destrezas en los diferentes cursos y niveles de los

idiomes

Cursos:

Básico 1 y Básico 2, Básico 1.1 y Básico 1.2

La puntuación de las actividades de evaluación sobre el uso de la llengua se ha de incluir en la puntuación

correspondiente a la comprensión lectora.

Comprensión lectora 25%

Comprensión auditiva 25%

Expresión escrita 25%

Expresión oral 25%

Cursos:

Intermedio 1, Intermedio 2, Avanzado 1, Avanzado 2, C1, C2

Comprensión lectora 20%

Comprensión auditiva 20%

Expressión escrita 20%

Expresión oral 20%

Uso de la lengua 20%

3.4.2. Evaluación de la práctica docente

El profesorado evalúa y revisa sistemàticament su própia práctica docente mediante

reuniones de coordinación de nivel, las reuniones de departamento y las reuniones de

coordinación pedagógica y esto se refleja en las memorias de final de curso.

Las tres fases que nos dan información son aquelles que concretan el desarrollo de la pràctica

docente: preparación, desarrollo y evaluación.

A final de curso, los departamentos didácticos analizan los resultados académicos de los

alumnos y toman las decisiones pertinentes con el fin de revisar las programaciones, las

metodologías y los aspectos organizativos, entre otros, relacionados con estos resultados y

se procurará establecer la coordinación necesaria entre centros y departamentos, a fin de

actuar con criterios y processos de evaluación comunes.

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4. Reglamento de organización y funcionamiento

4. 1. Regulación de la convivencia

4.1.1. Derechos y deberes del alumnado

[Concreción de los derechos y deberes del alumnado expresados en el Decreto 121/2010, de

10 de diciembre dels drets i deures de l’alumnat expressats en el Decret 121/2010 de 10 de

diciembre (B.O.I.B. nº 187, de 23 de diciembre de 2010) por el cual se establecen los derechos

y los deberes de los alumnos. ]

Todos los alumnos de la E.O.I. de Palma tienen los mismos derechos y deberes básicos.

La administración educativa y los órganos de gobierno del centro velarán por el correcto

ejercicio de los deberes y derechos de los alumnos y adoptarán las medidas de prevención

necesarias para garantizar los derechos y deberes de los alumnos y para impedir la comisión

de hechos contrarios a las normas de convivencia de este centro.

4.1.1.1 Derechos del alumnado

El alumnado de la E.O.I. de Palma tiene los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su

personalidad.

b) Derecho a no sufrir descriminaciones por razón de su lugar de nacimiento, raza, sexo,

capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas,

discapacidad física, sensorial o psíquica, o cualquier otra condición o circunstancia

personal o social.

c) Derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

d) Derecho a la orientación educativa y profesional para conseguir el máximo desarrollo

personal, social y profesional.

e) Derecho a que se respete su identidad, intimidad y dignidad personal así como libertad

de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas.

f) Derecho a que el centro custodie y no difunda la información sobre las circunstancias

personales y familiares del alumnado. Dret a la informació i a la llibertat d’expressió.

g) Derecho a la manifestación colectiva de discrepancias.

h) Derecho de asociación en los temas previstos por la legislación vigente y crear

asociaciones y federaciones.

i) Derecho al uso de las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la

programación de otras actividades autorizadas.

j) Derecho de reunión en su centro para desarrollar actividades de carácter escolar o

extraescolar que estén incluidas en el proyecto educativo del centro.

4.1.1.2 Deberes del alumnado

El alumnado de la E.O.I. de Palma tiene los siguientes deberes:

a) El estudio como deber básico: asistir a clase con puntualidad y participar en aquellas

acitividades orientadas al desarrollo de los currículums; cumplir y respetar los horarios

aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

b) Deber de respetar al profesorado.

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c) Deber de respeto y solidaridad para con los compañeros.

d) Deber de participar en el centro y de respetar los miembros de la comunidad

educativa.

e) Deber de cumplir con las normas de convivencia.

4.1.2. Norma de convivencia para toda la comunidad escolar

- Conocer estas normas y cumplir sus preceptos.

- Conocer y respetar el carácter propio y la normativa del centro, recogidos en el

Proyecto Educativo del Centro.

- Respetar la integridad física i moral de todos los miembros de la comunidad educativa,

así como sus pertenencias.

- Tener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa.

- Mantener un espíritu de buena convivencia, participación activa y cooperación en

todas las actividades que se llevan a cabo en el centro.

- Respetar las instalaciones, el mobiliario, el material y los bienes del centro.

- Mantener limpias y ordenadas todas las dependencias de las que cada miembro de la

comunidanetes haga uso.

- Llegar a clase con puntualidad con el fin de evitar interrupciones molestas para los

compañeros y para el profesorado.

- Respetar las indicaciones e instrucciones.

- Tener el teléfono móvil desconectado dentro del aula

- En lo referente a piezas de ropa que puedan cubrir parcialmente la cabeza o el rostro,

el alumno ha de ser identificable en todo momento.

- No asistir a clase bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

- No hacer ruido.

4.1.3. Conductas contrarias al las normas de convivencia

Tienen la consideración de conducta contraria a les normas de convivencia los hechos

siguientes:

a) Expresar el desconocimiento de las normas de convivencia o no cumplir con sus

preceptos.

b) No respetar el carácter propio y la normativa del centro, expresados en el Proyecto

Educativo del Centro.

c) No respetar la integridad física o moral de todos los miembros de la comunidad

educativa o sus pertenencias.

d) Mostrar conductas irrespectuosas hacia algún miembro de la comunidad educativa.

e) Mostrar comportaments que distorsionin la bona convivència.

f) Hacer uso de las instalaciones, del mobiliario y del material del centro de forma

inadecuada.

g) No contribuir al hecho de que las instalaciones y dependencias del centro se matengan

en orden y limpios.

h) Fumar dentro del centro y en el recinto educativo.

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i) No respetar las indicaciones e instrucciones.

j) Hacer uso del teléfono móvil dentro del aula.

k) Mostrar una actitud negativa o que perjudique la realización de las actividades del

centro, sean lectivas o culturales.

l) Actuar de manera fraudulenta en la realización de exámenes.

m) Comportarse de manera incívica a la hora de respetar les plazas de estacionamento

del resto de miembro de la comunidad educativa.

4.1.4. Conductas gravemente perjudiciales para la conviencia

Tienen la consideración de conducta gravemente perjudicial los hechos siguientes:

a) Los actos de indisciplina, agresión física o moral, injuria u ofensas graves contra

cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

b) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de

convivencia.

c) La discriminación hacia algún miembro de la comunidad educativa por razones de raza,

sexo, nacionalidad, religión, situación económica o social o discapacidad física,

sensorial o psíquica.

d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos académicos.

e) El plagio y/o actuación fraudulenta en la realización de exámenes, tareas o trabajos.

f) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

g) Los daños graves causados por un uso inadecuado o de manera intencionada en las

instalaciones de material o de documentos del centro o en los bienes de los miembros

de la Comunidad Educativa.

h) Los actos injustificados que perturben gravemente el desarrollo adecuado de las

actividades del centro.

i) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembro de

la comunidad escolar, así como el hecho de incitar a cometer esas actuaciones.

j) El hecho de fumar dentro del recinto del centro.

k) El hecho de asistir a clase bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

4.1.5. Correcciones i sanciones

El incuplimiento de las normas de convivencia se ha de valorar en función de la situación y las

condiciones personales de cada alumno/a.

Les correcciones que se tengan que aplicar tendrán un carácter educativo y recuperador;

tendrán que garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado e intentarán

conseguir que las relaciones de los miembros de la Comunidad Educativa mejoren

El alumnado que, de manera individual o colectiva, cause desperfectos en las instalaciones del

centro o a su material (sea de manera intencionada o por negligencia) tendrá que hacerse

cargo de los gastos.

A la hora de decidir las correcciones, el hecho de reconocer espontáneamente la conducta

incorrecta y/o la falta de intencionalidad se podrán considerar circunstancias paliativas. En

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contra, la premeditación, reiteración, el hecho de causar daño, injuria u ofensa a otros

miembros de la Comunidad Educativa se podrán considerar circunstancias agravantes.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia se corregirán mediante una

amonestación verbal por parte del profesorado, el cual, dependiendo de la gravedad, podrá

expulsar el alumno e informará de ello a la jefatura de estudios. En el caso de que el alumno

se reitere en estas conductas o muestre conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia, tendrá que comparecer ante la dirección, que será quien decida la corrección a

aplicar. Llegado el caso, el Consejo Escolar será el encargado de supervisar el cumplimiento

de las correciones en los térmnos acordados.

Cuando se trate de una corrección o sanción a un alumno menor de edad, la jefatura de

estudios también tendrá que informar a los padres o tutores.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia y las gravementes perjudiciales para la

convivencia por parte del alumnado serán corregidas según los artículos 54 y 59 (corresponde

al profesorado y al director del centro imponer las medidas correctoras en los términos

establecidos del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre (B.O.I.B. nº 187 de 23 de diciembre de

2010).

4.2. Normas generales del centro

4.2.1. Acceso al centro

La sede central de la E.O.I. de Palma (C/Aragón 59) permanece abierta al público de lunes a

viernes de 9.00h a s1.00h, horario en el cual se imparten las clases.

Por motivos de seguridad, la entrada al centro queda restringida exclusivamente a las

personas que forman parte de la comunidad educativa de la E.O.I. de Palma. El acceso a la

zona de aulas del centro queda restringida a las personas matricualdas en la E.O.I..

El aparcamiento de la sede central tiene plazas reservadas para el personal del centro. Las

plazas restantes están a la disposición del alumnado y del público que desee informarse sobre

los procesos para formar parte de la comunidad educativa de la E.O.I. como, por ejemplo, los

procesos de solicitud de plaza o preinscripción.

Las ampliaciones de aulas situadas en los II.EE.SS Arxiduc Lluís Salvador, Ses Estacions, Joan

Maria Thomàs i Guillem Sagrera están a disposición de la comunidad educativa de la E.O.I. de

Palma en horario de 16 a 21 horas.

4.2.2. Entradas, salidas i descansos

Les clases han de durar dos períodos de un mínimo de 55 minutos cada uno. El profesorado

comunicará pa principios de curso a la jefatura de estudios cómo distribuirá los 10 minutos

restantes

En cualquier caso, cuando el alumnado salga de las aulas ha de evitar hacer ruido en los

pasillos.

Els profesorado se hará responsable de cerrar con llave sus aulas al terminar la jornada.

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4.2.3. Asistencia del alumnado

La asistencia continuada a clase y la puntualida por parte del alumnado es muy imortanes para

el correcto seguimiento y aprovechamiento del curso y para que el profesor pueda evaluar el

alumnado

Todo el profesorado llevará un registro de asistencia de todos sus grupos. La asistencia de los

viernes lectivos, de los días de exament y de los días en que se hagan actividades

complementarias también se contabilizarán.

Cada trimestre el profesorado hará llegar la información sobre la asistencia de su alumnado a

la jefatura de estudios.

El control de asistencia del profesorado, así como los permisos y licencias, se regulan a través

de las instrucciones de organización y funcionamiento de la Escuelas Oficiales de Idiomas,

según las resoluciones anuales de la Consejería de Educación y Universidad.

4.2.3.1 Alumnado menor de edad

Si lo solicitan a la dirección del centro, los padres, las madres o los tutores legales de los

alumnos menores de edad recibirán el resument de lasasistencias de sus hijos.

4.2.3.2 Mínimo de asistencia del alumnado para la evaluación continua

Para poder superar el curso mediante la aplicación de la evaluación contiua, la asistencia del

alumno tendrá que superar el 70%. En caso contrario, el alumno tendrá dos convocatorias (la

ordinaria en mayo-junio y la extraordinaria en septiembre) para superar el curso, en las cuales

no se tendrán en cuenta las notas que el alumno haya podido obtener durante el curso.

Aunqe la aplicación de la evaluación continua a los alumnos que deseen obtener una

certificación o certificado de superación de un ciclo no es definitora, ya que el alumno tiene

que superar la prueba unificada y homologada por la Consejeria de Educación y Universidad

la asistencia continuada es igualmente importante.

Aunque el alumno pueda justificar su ausencia el día de una prueba, en ningún caso se podrá

realizar esta prueba otro día y se calificar´el alumno como “No presentado”.

4.2.3.3 Mínimo de asistencia para no perder la oficialidad

Es un deber del alumnado asistir a clase regularmente y justificar debidamente las faltas de

asistencia.

La falta de asistencia injustificada a un 35% de las clases en un mismo curso escolar comporta

la pérdida de la oficialidad.

La perdida de la oficialidad implica que el alumno, en el curso escolar siguiente, será

considerado alumno de nuevo ingreso. Así pues, no se podrá matricular en la E.O.I. de Palma

el curso siguiente como antiguo alumno y tendrá que volver a hacer la preinscripción o

matricularse en las últimas vacantes.

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4.2.3.4 Permanencia extraordinaria en un nivel

La permanencia extraordinaria en un nive está regulada por la resolución del director general

de Formación y Aprendizaje Permanentemente de 3 de febrero de 2009. El procedimiento

administrativo que ha de seguir la persona interesada es el siguiente:

a) La persona interesada ha de hacer la solicitud por escrito y la ha de dirigir al director o

a la directora de la E.O.I. de Palma. En esa solicitud ha de hacer constar los motivos

por los cuales solicita la permanencia extraordinaria en un nivel.

b) La persona interesada ha de aportar la documentación que justifique feacientementei

las circunstancias alegadas

El resto del procedimiento está detallado en la resolución arriba mencionada.

Los motivos por los cuales se solicita la permanencia extraordianra y que documentación que

se tiene que adjuntar pueden hacer referencia a una enfermedad o alguna causa grave que

hayan sucedido entro de cualquiera de los cuatro años en los que la persona ha estado en el

nivel

Sólo pueden solicitar la permanencia extraordinaria en un nivel aquellas personar que han

agotado el plazo máximo prvisto para modalidad presencial en un nivel.

4.2.4 Matriculación

Para matricularse el alumnado tiene que realizar tres pasos dentro de los plazos establecidos:

1) registrar sus datos de matrícula online (en el caso de español presencialmente) y escoger

curso,

2) realizar el pago de las tasas y de la cuota escolar de 8€,

3) entregar en la E.O.I. de Palma los resguardos de matrícula, los justificantes del pago de las

tasas y la documentación justificativa.

El incumplimiento de los tres pasos arriba señalados invalida la matrícula y puede comportar

la pérdida de la plaza.

En ningún caso se aceptará una matrícula que no tenga toda la documentación necesaria.

La matriculación del alumnado no se considerará definitiva hasta que la secretaria de la E.O.I.

de Palma, una vez hechas las comprobaciones pertinentes, la dé por correcta. Un alumno

oficial no puede ser alumno de cualquier otra modalidad (pruebas de certificación,

EE.OO.II.EE,SS, cursos específicos y That’s English) del mismo curso e idioma.

4.2.5 Renuncia de matrícula

La regulación de la renuncia de matrícula está recogida en las instrucciones de organización y

funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2016-2017.

El alumnado de modalidad presencia podrá solicitar por escrito a la dirección del centro, en

cualquier momento del curso y no más tarde del mes de marzo (o con una antelación mínima

de quinze días naturales en los casos de los cursos cuatrimestrales), la renuncia de la matrícula

con el fin de no agotar las convocatorias previstas en la normativa vigente. La dirección de la

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E.O.I. de Palma resolverá la solicitud en un plazo máximo de 10 días naturales. Sólo se podrá

solicitar la renuncia de matrícula de un curso global de un idioma y un nivel una sola vez. El

alumno no podrá continuar asistiendo a clase ni podrá ser evaluado. Esta renuncia no dará

derecho a la devolución de tasas, y, en el caso de querer continuar los estudios en otro

momento, el alumnado tendrá que volver a participar en el proceso de admisión. La renuncia

constará en su expediente académico, pero no computará a efectos de permanencia ni en el

curso ni en el nivel correspondiente.

4.2.6 Traslado de expediente

La regulación de los traslados de expediente está recogida en las instrucciones de organización

y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2016-2017.

Si un alumno una alumna desea hacer un traslado de expediente a otra E.O.I., tendrá que

solicitarlo por escrito a la E.O.I. en la que desea proseguir las enseñanzas, como muy tarde

antes del final del mes de abril. Los traslados de expediente sólo se aceptarán en el caso de

que haya plazas vacantes en el curso solicitadoy se justifique el traslado por cambio de

domicilio o de lugar de trabajo. En el caso de ser aceptado, el alumno tendrá que abonar la

tasa por traslado de expediente en la E.O.I. desde la que se traslada sólo si se traslada a una

EO.I. de fuera de las islas Baleares, y el centro hará llegar un informe de evaluación

individualizado con la información necesaria para poder continuar el proceso de aprendizaje.

Este informe lo elaborará el profesor correspondiente.

En la E.O.I. de llegada de las Islas Baleares únicamente se tendrá que abonar la tasa de

apertura de expediente.

Los traslados de expediente solicitados a partir del día 1 de julio se tendrán que resolver, si

hay plazas vacantes, antes de la adjudicación de las últimas vacantes antes de la adjudicaicón

de la últimas vacantes en el mes de septiembre, priorizado los traslados entre islas.

4.2.7 Cambios de grupo

En la E.O.I. de Palma el procedimiento de cambio de grupo se hace online el mes de octubre.

Las fechas exactas se comunican el mes de septiembre a la comunidad educativa.

Fuera de este plazo, la E.O.I. de Palma puede realizar cambios de grupo excepcionalelmente

por motivos justificados (mediante una solicitud dirigida a la jefatura de estudios con una

justificación de la solicitud y aportando, si es necesario, documentamción justificativa) si hay

plazas libres en el grupo en el desea ir el alumno.

4.2.8 Procedimiento de reclamación de notas

La regulación del procedimiento de reclamación de notas está recogida en las instrucciones

de organizació y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2016-2017.

El alumnado (en el caso de menores de edad sus padres, madres o tutores legales) pueden

hacer reclamaciones sobre sus calificaciones siguiendo las Orientaciones para la aplicación del

Decreto 121/2010 por el cual se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las

normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos

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públicos de las islas Baleares, solicitando las aclaraciones que consideren necesarias sobre las

valoraciones que se realicen en cuanto a su proceso de aprendizaje y en cuanto a las

calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de este proceso

4.2.8.1. Procedimiento de reclamación en el centro

En lo referente a las calificaciones finales, el alumnado tiene derecho a acceder a las pruebas

y exámenes que determinen su calificación. En caso de disconformidad con la calificación final

obtenida, puede solicitar por escrito la revisión de esta calificación, en un plazo de dos días

lectivos a partir de la sesión de revisión

El alumnado puede encontrar el impreso de solicitud de revisión en la conserjería de la sede

central de la E.O.I. de Palma. En la solicitud han de constar las alegaciones que junstifiquen la

disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, y ha de ser tramitada a

través de la jefatura de Estudios, que la ha de trasladas al jefe de departamento. El

departamento, en un plazo máximo de tres días lectivos, tiene que elaborar un informe que

ha de recoger la descripción de los hechos y las actuaciones previas que han tenido lugar, el

análisis realizado y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final

objeto de revisión.

El jefe de departamento correspondiente ha de trasladar el informe elaborado a la jefatura de

Estudios, la cual tiene que comunicar por escrito la decisión razonada de ratificación o

modificación de la calificación revisada al alumno i, si procede, a los padres, madres o tutores;

también ha de informar sobre esta modificación al profesorado y le ha de facilitar una copia

del escrito cursado

4.2.8.2. Procedimiento de reclamación ante la Consejería de Educación

En el caso de que, después del proceso de revisión en el centro, persistiera el desacuerdo con

la calificación final, el interesado o interesada puede solicitar por escrito a la dirección de la

escuela, en el plazo de tres días lectivos a partir de la última comunicación en el centro, que

eleve la reclamación a la dirección general de Planificación, Ordenación i Centros. Ésta ha de

ser tramitada siguiendo el siguiente proceso:

La dirección de la escuela, en un plazo no superior a tres días hábiles, ha de remitir el

expediente de la reclamación a la dirección general antes señalada. Este expediente ha de

contener los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen

las informaciones referentes al proceso de evaluación del alumnado, y las nuevas alegaciones

del reclamante y el informe, si es pertinente, del director o directora, en relación a estas

informaciones

En el plazo de cinco días a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la

propuesta incluida en el informe que elabore el Departamento de Inspección Educativa

conforme a lo establecido, la dirección general antes señalada ha de adoptar la resolución

pertinente, que ha de estar en todo caso motivada, y que se ha de comunicar inmediatamente

a la dirección del centro para la aplicación y notificación a la persona interesada. La resolución

de la dirección general pone fin a la vía administrativa.

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4.2.9. Organización de los espacios e instalaciones y normas para hacer un uso correcto de

los mismos para su conservación

Las instalaciones están al servicio de todos los miembros de la comunidad escolar, y, por lo

tanto, han de mantenerse en perfecto estado de conservación y que cualquier deterioro

supone un perjuicio para todos.

Para conseguir este objetivo, así como para potenciar en el alumnado un sentido de la

responsabilidad, el respeto hacia los bienes colectivos y unos hábitos de orden y limpieza que

faciliten y hagan agradable la convivencia, creemos conveniente establecer las normas que se

detallan a continuación.

4.2.9.1 Utilización del material informático de las aulas

Todas las aulas de la E.O.I. de Palma (tanto la sede central como ampliaciones de aulas en los

II.EE.SS) cuentan con equipamiento informático. El uso de este material es exclusivo del

profesorado.

4.2.9.2 Alumnado: aulas, zonas comunes, ascensor

Todo el alumnado colaborará para que el centro mantenga el máximo nivel posible de

orden y limpieza.

El estado de las aulas es responsabilidad directa del grupo que las ocupa en el horario

en el que las ocupa. Cuando el alumnado, al ocupar una aula, observe cualquier

deficiencia o anomalía la tendrá que comunicar al profesorado al principio de la clase

con el fin de dilucidar responsabilidades. El profesorado lo comunicará a la jefatura de

Estudios.

De los desperfectos causados de forma intencionada o por negligencia será

responsable quien los cause, haciendose cargo de la sanción que se determine así

como del pago de los gastos que se puedan originar.

Se considerará falta ensuciar intencionadamente el suelo, pared, mobiliario o

cualquier otro elemento, tanto dentro del recinto como en la zona exterior. Esta

infracción será sancionada con la limpieza de lo que haya sido ensuciado, bajo la

supervisción del profesor o de la profesora que haya detectado la comisión de la

infracción. Cuando el profesorado observe la comisión de una infracción de este tipo

actuará, siempre que sea posible, directamente y en el mismo momento. En el caso

de que no pueda hacerlo así, lo pondrá en conocimiento de la jefatura de Estudios.

El ascensor sólo será utilizado por el personal de la escuela y por aquellas personas

que tengan dificultades para hacer uso de la escalera con normalidad.

4.2.9.3 Gestión y uso de la biblioteca-aula multimedia

El centro pone a disposición del alumnado una biblioteca-aula multimedia situada en el

edificio de la calle Aragón con una página web, un catálogo virtual y un calendario de

actividades (http://...)

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Reglas de uso y funcionamiento

- Hay que respetar y hacer un buen uso de las dependencias y del material de la biblioteca.

No está permitido consumir ningún tipo de bebida o comer en la biblioteca.

- No está permitido hablar en voz alta ni molestar el resto de usuarios.

- No se puede escribir en los libros.

- Los teléfonos móviles se tendrán que silenciar antes de entrar a la biblioteca.

Horario:

MAÑANA: lunes y miércoles de 11.15 a 12.50

martes y Jueves de 11.15 a 14.00

TARDE: lunes y miércoles de 16.30 a 20.45

martes y jueves de 16.30 a 18.45

Los viernes permanecerá cerrada.

El aula multimedia puede ser cerrada en caso de reuniones, jornadas y actividades

culturales, y una vez empezados los exámenes finales de mayo-junio. El horario arriba

mencionado es lo del curso 2016-2017 y puede variar en función de los recursos humanos de

la E.O.I. de Palma.

AULA MULTIMEDIA

Es el aula de autoaprendizaje multimedia de la E.O.I. de Palma. Podrán hacer uso de este

servicio gratuito todos los alumnos oficiales, alumnos de That’s English y alumnos libres

matriculados a la E.O.I. que tengan el carné de estudiante actualizado. Los usuarios pueden

usar los ordenadores con las restricciones y las limitaciones establecidas por el centro.

Un manual de usuarios explica como utilizar el ordenador y como acceder al material que

está preparado.

A las personas que hagan un mal uso de los ordenadores y que no respeten las reglas de

funcionamiento del aula, se les prohibirá el acceso y su caso será presentado al Consejo

Escolar del centro.

4.2.9.3.1 Normativa de préstamo de material

Material sólo de consulta: enciclopedias, diccionarios, gramáticas y libros de texto.

Disponibilidad de los documentos

• Libros de lectura

• Material audiovisual

• Revistas

Queda prohibida la reproducción total o parcial de los documentos prestados.

Usuarios del servicio de préstamo

El servicio de préstamo está abierto a los alumnos oficiales presenciales y alumnos de That’s

English matriculados en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma de Mallorca que tengan el

carné del centro actualizado con su código de barras. El carné del centro es intransferible, es

decir, sólo dará derecho al préstamo a la persona que sea titular.

El alumnado libre, de los cursos específicos y del programa E.O.I.E.S. podrá tener acceso al

aula multimedia y a la consulta de materiales in situ.

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Plazo y horario de préstamos

Del 10 de octubre al 31 de mayo en el horario de la biblioteca.

Este horario puede variar en función de cada curso académico. Se informará a la comunidad

educativa de los horarios de la biblioteca-aula multimedia a principio de curso.

Duración y condiciones del préstamo

Máximo dos documentos en préstamo.

La duración y las condiciones del préstamo estarán en función del tipo de material prestado:

• Por los libros de lectura: 15 días naturales, con posibilidad de prórroga de 14 días

• Por el material audiovisual: 7 días naturales con prórroga de 7 días.

• Revistas: 14 días naturales, con posibilidad de prórroga de 14 días.

- La duración del préstamo incluye los fines de semana y festivos y excluye las vacaciones de

Navidad y Pascua.

- Los libros con CD, las revistas con CD y las películas con guía se entienden como una

unidad.

* (la prórroga se tiene que solicitar antes de que acabe el periodo de préstamo por teléfono,

mediante otra persona o por Internet)

Retraso en la devolución de los documentos, pérdida o mal uso

Hay que devolver el documento en la fecha establecida.

Protocolo en caso de no-devolución y deterioro del material:

- Primer aviso por correo electrónico pasados 10 días hábiles.

- Segundo aviso por correo electrónico pasados 7 días hábiles después del primer aviso.

- Tercer aviso por teléfono

- Cuarto aviso mediante correo ordinario: carta del director.

- En caso de que no se haya recibido ninguna respuesta: sanción del director de la cual se

informará al Consejo Escolar.

Los libros no se pueden emborronar, subrayar, marcar ni malograr. Correrá a cargo del

usuario la reposición del material defectuoso o extraviado mediante la compra de un nuevo

ejemplar igual o muy parecido al original.

4.2.9.4 Normativa del estacionamiento de coches en el parking de la sede central

Hay un estacionamiento en el edificio de la calle Aragón abierto de 8:30 a 21:00 los días

lectivos; los viernes no lectivos sólo está abierto por la mañana. Hay plazas reservadas con

pilones abatibles para el personal del centro. El resto de plazas son de uso libre.

Teniendo en cuenta que no hay plazas suficientes para todo el alumnado y personas

interesadas en cursar estudios en la E.O.I., a veces ocurre que hay alumnos que estacionan

mal, bloqueando el paso o los estacionamientos, o aparcan en el lugar reservado a

discapacitados. En estos casos, los ordenanzas ponen en el parabrisas del vehículo en

cuestión un aviso que dice que han estacionado mal y que no lo tienen que volver a hacer. La

dirección de la escuela se reserva el derecho de llevar a Consejo Escolar los casos más graves

y/o reincidentes, para que el director tome las medidas correspondientes, de las cuales

informará al Consejo Escolar del E.O.I. de Palma.

A todas las extensiones hay estacionamientos reservados para el profesorado.

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4.3. Actividades culturales

4.3.1 Definición y sentido

El objetivo de las actividades culturales y extracurriculares es principalmente ofrecer

actividades de interés cultural con las cuales el alumnado pueda ampliar sus conocimientos

de los idiomas que estudian en la escuela y que faciliten el acercamiento de la comunidad

educativa y de la ciudadanía en general a la riqueza cultural y lingüística del mundo. Estos

acontecimientos tratan de cubrir una parte de los contenidos del currículum que no se

imparten en el aula.

Las actividades complementarias y extraescolares forman parte de la vida de la escuela y a

través de ellas se pretende ampliar el campo de acción de la E.O.I. de Palma, tanto mediante

propuestas culturales en el centro como a nivel externo. Dentro del proceso de aprendizaje

del idioma, el desarrollo de las habilidades socioculturales requiere de un conocimiento de

las culturas asociadas a los idiomas objeto de estudio a través de la programación de

actividades auténticas que permita al alumnado un contacto directo con las características

particulares de las culturas que estudia. Hay muchas actividades que comportan una

interacción diferente del habitual al aula y que pueden contribuir a fomentar la cohesión

entre los miembros de la comunidad escolar y la motivación propicia para aprender lenguas

extranjeras con éxito.

Se intentará que las actividades sean variadas y alcancen la diversidad más amplia posible

del mundo de la cultura y que los alumnos cooperen activamente con la comunidad

educativa y participen en todas las propuestas que hace el profesorado, tanto dentro del

aula como en las actividades culturales y extraescolares. Es tarea del profesor fomentar la

participación de todo el alumnado y hacer que los alumnos aprecien el valor de estas

actividades tanto para la mejora de su aprendizaje y para un entendimiento más profundo

de la lengua objeto de estudio como para mejorar la convivencia de toda la comunidad

educativa.

Teniendo en cuenta que el alumnado de la E.O.I. es un grupo muy heterogéneo, donde

encontramos personas de diferentes edades, gustos, opiniones, profesiones, intereses, etc.,

proponer actividades para un alumnado tan diverso entraña bastante dificultad. Sin

embargo, esto no será obstáculo para invitar al alumnado a todos los actos que se organicen

a lo largo del curso que supongan un complemento a las actividades lectivas. Un centro con

un número tan elevado de alumnos matriculados como el E.O.I. de Palma tiene la ventaja de

contar con un gran potencial humano para la realización de actividades paralelas a las clases,

que ayuden a fomentar el uso del idioma que se está aprendiendo.

A tal efecto, cada departamento programa sus propias actividades extraescolares, que

comprenden desde conferencias, concursos o fiestas típicas hasta viajes de estudios. La

biblioteca también promueve iniciativas comunes a todos los idiomas, como por ejemplo

concursos de narraciones.

4.3.2 Tipo de actividades culturales

4.3.2.1 Actividades complementarias

Según el marco del reglamento orgánico, Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, B.O.I.B.

núm. 120 de 5 de octubre de 2002:

“Tienen carácter de actividades complementarias aquellas actividades didácticas que se

realizan con el alumnado en horario lectivo y que, a pesar de formar parte de las

programaciones de los departamentos, tienen carácter diferenciado por el momento, el

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espacio o los recursos que utilizan. Son actividades de carácter obligatorio para todo el

alumnado. Así hay que considerar las visitas, los trabajos de campo, las conmemoraciones y

otras semejantes.”

Se establecen las siguientes directrices:

a) En la medida de la disponibilidad económica de la escuela, los departamentos pueden

hacer actividades complementarias.

b) Se secuenciarán las actividades a fin de que no coincidan en un solo trimestre.

c) Preferentemente estas actividades se incluirán en las programaciones didácticas.

d) Si se organizan con posterioridad a la confección de las programaciones, se harán constar

en la memoria del departamento de final de curso.

e) Por su carácter obligatorio para todo el alumnado, los departamentos organizarán las

actividades en horarios que coincidan con el horario lectivo de los alumnos.

f) Preferiblemente las actividades se llevarán a cabo dentro del centro.

g) Las actividades tendrán que contar con la autorización de la dirección.

h) El jefe de departamento tendrá que comunicar a la jefatura de estudios y al secretario en

caso de pago la realización de la actividad con antelación.

y) La organización de la actividad correrá a cargo del departamento y contará con la

colaboración de la jefatura de estudios.

j) Cuando la actividad se realice fuera del centro el profesor responsable del grupo será el

encargado de obtener el permiso de los padres o tutores legales del alumnado menor de

edad.

k) Un profesor no podrá formar parte de una actividad complementaria si esta actividad no

está dirigida a su alumnado.

l) Estas actividades no coincidirán en periodos de exámenes.

4.3.2.2 Actividades extraescolares

En la E.O.I. de Palma, al ser un centro de régimen especial, no hay actividades

extraescolares.

4.3.2.3 Salidas escolares

Según el marco del reglamento orgánico, Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, B.O.I.B.

núm. 120 de 5 de octubre de 2002:

“Se entenderán como salidas escolares las de duración superior a un día y que se realicen

fuera del centro. Por ejemplo, los viajes de estudio, intercambios culturales y otros similares.

La participación en éstas es también voluntaria. Para el desarrollo de estas salidas, se tendrá

que contar con autorización del Consejo Escolar y de la administración educativa.”

a) El equipo directivo, según las propuestas de la C.C.P., podrá programar salidas escolares.

b) Estas salidas se incluirán a la P.G.A..

c) Si se organizan con posterioridad a la confección de la P.G.A., se harán constar en la

memoria de final de curso.

d) Las salidas tendrán que contar con el visto bueno de la dirección, del Consejo Escolar y de

la Administración.

e) La organización de la salida correrá a cargo del departamento que la proponga y contará

con la colaboración de jefatura de estudios.

f) El jefe del departamento en colaboración con el profesorado implicado será el encargado

de obtener el permiso de los padres o tutores legales del alumnado menor de edad.

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g) Las salidas no coincidirán en periodos de exámenes y se organizarán a fin de que el

alumno pierda los menos días de clase posibles.

4.4. Estructura organizativa de la E.O.I. de Palma

La estructura organizativa del centro se basa en el principio de participación y colaboración

de los diferentes sectores de la comunidad escolar y se orienta hacia el capítulo III de la

L.O.E. con las modificiacions introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de diciembre, por la

mejora de la calidad educativa (L.O.M.C.E.) , el R.O.C., Decreto 120/2002, de 27 de

septiembre y las instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de

idiomas (las últimas son del curso 2016-2017).

4.4.1 Órganos unipersonales de gobierno: el equipo directivo

El equipo directivo de la E.O.I. de Palma lo constituyen el director, los 2 jefes de estudios, el

secretario, los jefes de estudios adjuntos asignados a la jefatura de estudios y los jefes de

estudios adjuntos asignado a las ampliaciones de aulas o extensiones (puesto que su

actividad forma parte de la tarea directiva de la escuela).

En cuanto a las funciones y características de los órganos de los cargos de director, jefe de

estudios y secretario, son las que se establecen al artículo 132 de la L.O.E. con las

modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, por la mejora de

la calidad educativa (L.O.M.C.E.) y las competencias atribuidas por R.O.C., Decreto 120/2002,

de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de

educación secundaria (B.O.I.B. núm. 120, de 5 de octubre), que no se opongan a las

establecidas a la L.O.E..

Hay que tener en cuenta también lo que prevé la Orden de 18 de febrero de 2010 (B.O.I.B.

del 23), por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los

órganos de gobierno de los centros docentes públicos; todos ellos con las competencias que

se establecen al artículo 132 de la L.O.E. con las modificaciones introducidas por la Ley

Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, por la mejora de la calidad educativa (L.O.M.C.E.) y las

competencias atribuidas por el R.O.C. que no se opongan a las establecidas a la L.O.E..

4.4.2. Órganos colegiados de participación y gestión

Los órganos colegiados de gobierno son el consejo escolar y el claustro de profesores con las

competencias establecidas por los artículos 127 y 129 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de

mayo de educación (L.O.E.) con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013,

de 9 de diciembre, por la mejora de la calidad educativa (L.O.M.C.E.) y las competencias

atribuidas por el R.O.C. que no se opongan a las establecidas a la L.O.E..

El funcionamiento del consejo escolar, y el funcionamiento y la composición del claustro de

profesores son los establecidos en el capítulo II del título II del R.O.C..

La composición y la elección del consejo escolar de las EE.OO.II. se regulan por la Orden del

consejero de Educación y Cultura del 18 de octubre de 2002.

El consejo escolar es el órgano de gobierno colegiado del centro, integrado por

representantes de todos los sectores de la comunidad elegidos de manera democrática.

El consejo escolar del E.O.I. de Palma está formado actualmente por: el director, 1 jefe de

estudios, el secretario, el representante del Ayuntamiento de Palma, 5 profesores y 2

alumnos (si bien es cierto que su composición puede ser de 6 profesores, 6 alumnos y 1

miembro del P.A.S.).

El claustro de profesores es el órgano donde el profesorado debate y toma decisiones

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relativas a la gestión de las actividades educativas del centro. Está integrado por todo el

profesorado y lo preside el director del centro.

4.4.3. Órganos de coordinación docente

Los órganos de coordinación docente tienen como objetivo establecer la coherencia de las

actividades académicas y culturales del centro para que se consigan los objetivos

formativos. La dirección del centro es la responsable del nombramiento de los cargos del

centro: jefes de departamento, de coordinaciones, etc.

Los órganos de coordinación docente de las E.O.I. son los siguientes:

4.4.3.1 Departamentos

Los departamentos son los órganos encargados de organizar, coordinar y desarrollar las

enseñanzas de cada idioma. Cada departamento tiene que estar formato por todo el

profesorado que imparte un mismo idioma, presidido por un jefe de departamento.

Los departamentos garantizarán que en un mismo nivel el profesorado se coordine

convocando reuniones de coordinación.

4.4.3.2 Comisión de coordinación pedagógica

La comisión de coordinación pedagógica (C.C.P.) es el órgano de coordinación del equipo

directivo y la totalidad de los departamentos. Está integrada por el director, un jefe de

estudios, y todos los jefes de departamento, y la preside el director de la escuela.

4.4.3.3 Coordinadores de departamento o nivel

Los coordinadores de departamento o nivel coordinan actividades del departamento y

dirigen las reuniones de nivel para garantizar la coherencia entre la práctica docente y la

programación.

4.4.3.4 Otras coordinaciones

Hay otras coordinaciones, como por ejemplo, coordinador del aula multimedia, de T.I.C.

(tecnologías de la información y de la comunicación), de la biblioteca, del programa E.O.I.E.S.

(convenio de colaboración entre las EE.OO.II. y los II.EE.SS. y C.C.) y el coordinador de

normalización lingüística.

4.4.4 Personal de administración y servicios

El personal de administración y servicios engloba al personal de la secretaría y de la

conserjería del centro. En el momento de la redacción de este documento la secretaría

cuenta con 4 personas: una jefa de secretaría y 3 auxiliares administrativos y la conserjería

con 4 personas: dos conserjes por la mañana y dos por la tarde.

4.4.5 Personal del programa de inglés a distancia “That’s English”

La E.O.I. de Palma cuenta con una auxiliar administrativa para el programa de inglés a

distancia “That’s English”.

4.4.6 Personal de limpieza

La E.O.I. de Palma cuenta con dos limpiadoras en el edificio de la sede central.

4.4.7 Auxiliares de conversación

En el momento de la redacción de este documento, la E.O.I. de Palma cuenta con 4 auxiliares

de conversación asignados al centro por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes: dos

para el departamento de inglés, uno para el departamento de alemán y otro para el

departamento de francés.

4.5 Normativa del uso de los dispositivos móviles

4.5.1 Uso de dispositivos electrónicos en el aula

Los móviles u otros dispositivos electrónicos no se podrán utilizar como mecanismos de

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comunicación durante los periodos lectivos.Se podrán utilitzar en el aula como herramienta

pedagógica y siempre con la autorización del profesorado, y siempre que el sonido esté

desconectado; la consulta tiene que estar vinculada directamente con las actividades de

aprendizaje: búsqueda de vocabulario, etc.

No se permitirá ninguna grabación y/o reproducción sonora o visual sin el permiso del

profesor/a.

Durante los exámenes y revisiones todos los dispositivos electrónicos tendrán que

permanecer desconectados y guardados.

4.5.2 Uso de dispositivos electrónicos fuera del aula

Fuera del aula el uso de dispositivos electrónicos no tiene que suponer una molestia para el

resto de la comunidad educativa.

Si se tratara de una emergencia, el alumno/a o profesor/a tendrá que bajar a la entrada o

salir del edificio para no interferir con el normal funcionamiento de las actividades de la

escuela.

5. Pla de emergencia y evacuación

5.1. Sede central en la c/Aragón

A principio de cada curso escolar el equipo directivo informará al profesorado y personal no

docente a fin de que se conozcan el emplazamiento de las salidas de emergencia y las rutas

de evacuación. Así mismo se dará la información relativa al plan de emergencia y las

recomendaciones para el profesorado y el alumnado en caso de evacuación. El profesorado,

al inicio del curso, explicará al alumnado de sus grupos las instrucciones orientativas para el

alumnado en el caso de una emergencia.

Cada curso escolar se realizará 2 simulacros como mínimo de evacuación del alumnado y del

personal del centro programado por el equipo directivo de la E.O.I. de Palma. La dirección

del centro comunicará los resultados de los simulacros a la Consejería de Educación y

Universidad y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Todos los miembros de la comunidad escolar están obligados a participar en el plan de

emergencia del centro.

GRUPO DE EMERGENCIA DE LA E.O.I. DE PALMA

JEFE DE EMERGENCIA Director Telf. 971 42 13 14

EQUIPO DE EMERGENCIA Jefes de Esudios

Jefe de Estudios

Adjunta

Secretario

Telf. 971 42 13 14

Telf. 971 42 13 14

Telf. 971 42 13 14

CENTRO DE CONTROL

CONSERJERÍA Conserjes Telf. 971 42 13 14

EQUIPO DE INTERVENCIÓN Y/O EVACUACIÓN

SALA DE PROFESORES Profesores Telf. 971 42 13 14

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ADMINISTRACIÓN Auxiliares

administrativos

Telf. 971 42 13 14

Señal de evacuación: sirena de alarma.

Lugar de reunión: jardín de l´escuela

Al sentir el aviso de evacuación se actuará de la forma siguiente:

• Seguirá las indicaciones de su profesor o del personal del centro y en ningún caso tomará

iniciativas propias.

• Dejará sus objetos personales ordenados en el aula.

• Si al sonar la señal de alarma se encontrara en los servicios o en otras dependencias del

centro, seguirá las instrucciones del personal del centro y se incorporará para la evacuación

al grupo más próximo que se encuentre en movimiento de salida.

• Se evacuará la segunda planta donde se imparten las clases, por grupos. Los grupos más

próximos a las escaleras serán los que saldrán primero.

• Al haber salido un grupo saldrá el siguiente y así sucesivamente hasta el último grupo del

pasillo.

• Todos los movimientos se tienen que realizar lo más rápido posible, pero sin correr, sin

atropellar, ni empujar a los otros.

• Los alumnos no se pararán hasta llegar a su punto de reunión: el jardín de la escuela.

• Los alumnos tienen que realizar este ejercicio en silencio y con sentido de orden y ayuda

mutua, para evitar atropellos y lesiones, ayudando los que tengan dificultades o sufran

caídas.

Los alumnos tienen que realizar esta práctica de evacuación respetando el mobiliario y el

equipamiento escolar.

• En el supuesto de que en las vías de evacuación exista cualquier obstáculo que pueda

dificultar la salida, será apartado, si fuera posible, para que no provoque caídas o deterioro

del objeto.

• En ningún caso, el alumno volverá atrás.

• El alumno permanecerá siempre unido en su grupo de clase, incluso cuando se encuentre

en el lugar exterior de concentración, con objeto de facilitar el recuento de su grupo.

• Si al sonar la señal de alarma se encontrara en los servicios o en otras dependencias del

centro, al llegar al lugar de reunión el alumno se incorporaría a su grupo, si fuera posible.

Rutas de salidas de emergencia:

• En cada aula hay expuestas en un tablón las normas de evacuación del edificio (ver hojas

adjuntas).

• En todos los pasillos hay un plan de la planta correspondiente con el camino a seguir en

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caso de evacuación (ver hojas adjuntas).

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5.2. Ampliación de aulas en el I.E.S. Archiduque Lluís Salvador

A comienzo de curso el coordinador de autoprotección del instituto explicará al profesorado de la

E.O.I. destinado allá el plan de evacuación del instituto para que el profesorado lo transmita al

alumnado. Detrás de la Puerta de cada aula se encuentra el plano y las instruccions generales para la

evacuación del centro

5.3. Ampliación de aulas en el I.E.S. Ses Estacions

A comienzo de curso el jefe de estudios adjunto responsable de la ampliación de aulas en cada

instituto explicará al profesorado de la E.O.I. destinado allá el plan de evacuación de cada instituto

para que el profesorado lo transmita al alumnado.

En todos los pasillos de los institutos hay un plan en la planta correspondiente con el camino a seguir

en caso de evacuación.

5.4. Ampliación de aulas en el I.E.S. Joan Maria Thomàs

A comienzo de curso el jefe de estudios adjunto responsable de la ampliación de aulas en cada

instituto explicará al profesorado de la E.O.I .destinado allá el plan de evacuación de cada instituto

para que el profesorado lo transmita al alumnado.

En todos los pasillos de los institutos hay un plan en la planta correspondiente con el camino a seguir

en caso de evacuación.

5.5. Ampliación de aulas en el I.E.S. Guillem Sagrera

A comienzo de curso el jefe de estudios adjunto responsable de la ampliación de aulas en cada

instituto explicará al profesorado de la E.O.I .destinado allá el plan de evacuación de cada instituto

para que el profesorado lo transmita al alumnado.

En todos los pasillos de los institutos hay un plan en la planta correspondiente con el camino a seguir

en caso de evacuación.

6. Proyecto lingüístico de la E.O.I. de Palma

6.1 Introducción: ¿Qué es el proyecto lingüístico?

El proyecto lingüístico de centro es el documento marco que sirve porque un centro educativo de las

Islas Baleares sostenido con fondos públicos establezca el tratamiento de las lenguas de enseñanza.

Este tratamiento de las lenguas alcanza desde el enfoque curricular de las lenguas que se enseñan

hasta el uso institucional y de relación interna y externa que se establece como comunidad educativa

y como parte de la Administración pública de las Islas Baleares.

El proyecto lingüístico de centro se basa en las disposiciones legales y normativas que se mencionan

en el Anexo I del presente documento. Según esta normativa, el proyecto lingüístico forma parte de

la programación general anual y, con las aportaciones que pueda hacer el claustro de profesores y

teniendo presente que el consejo escolar tiene competencia para evaluarlo, lo tiene que aprobar el

director del centro. El proyecto lingüístico respeta la autonomía del centro y, por eso, se basa en la

realidad educativa y sociolingüística de cada comunidad educativa.

Las escuelas oficiales de idiomas (E.O.I.), como centros educativos públicos, también tienen que

contar con un proyecto lingüístico, adaptado a su especificidad educativa en cuanto que centros de

régimen especial especializados en la enseñanza de lenguas.

La E.O.I. de Palma tiene un proyecto lingüístico elaborado en 2007, que, en este momento se ha

revisado y actualizado, según la normativa.

6.2 Principios generales de elaboración del proyecto lingüístico

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas

Baleares, aplicando el régimen de oficialidad lingüística establecido en la Constitución Española,

establece que el catalán es la lengua propia de las Islas Baleares; que es cooficial, junto con el

castellano, y que los poderes públicos tienen el deber de tomar medidas para asegurar su

conocimiento y promocionar su uso.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, modificada por la Ley 1/2016, de 3 de

febrero, dedicado el Título II a la enseñanza y al artículo 17 establece: “El catalán, como lengua

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propia de las Islas Baleares, es oficial a todos los niveles educativos.”

El Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y enseñanza de y en la lengua catalana, propia de

las Islas Baleares (B.O.C.A.I.B., núm. 89, 17-07-1997), establece:

Artículo 20. “La Administración educativa y los centros de enseñanza no universitaria usarán

progresivamente la lengua propia de esta Comunidad en las relaciones mutuas, en las que

mantengan con las administraciones territoriales y con las otras entidades públicas y privadas de las

Islas Baleares.”

Artículo 21. “Se fomentará el uso de la lengua catalana en los actos culturales que el centro organice

y en las actividades complementarias que se ofrezcan a los alumnos.”

Artículo 22. “Las actuaciones administrativas de régimen interno de los centros docentes, públicos y

concertados, como por ejemplo actos, comunicados y anuncios, se redactarán en lengua catalana. En

los procedimientos administrativos se utilizará la lengua catalana o la castellana de acuerdo con la

legislación vigente.”

Por su parte, la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, de 12 de mayo de 1998, por la

cual se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza

en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, hace referencia específica a las

escuelas oficiales de idiomas:

“En la Escuela oficial de Idiomas se utilizará normalmente la lengua catalana en el ámbito

administrativo y en las comunicaciones. El proyecto lingüístico de centro tendrá que atender, en este

sentido, a los artículos 20 a 22 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, y a la vez, a las orientaciones del

artículo 15 de la misma disposición.”

El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de los

institutos de educación secundaria (de aplicación supletoria para las escuelas oficiales de idiomas de

las Islas Baleares), al Anexo, Título III, al establecer los órganos de coordinación docente, en el

Capítulo VII, determina la existencia de la comisión de normalización lingüística del centro, con estos

términos:

Artículo 59. “Con el fin de llegar al uso lleno de la lengua catalana como lengua vehicular y de

aprendizaje, en los centros se constituirá una comisión de normalización lingüística que asesorará el

equipo directivo en las funciones de coordinación, impulso y mantenimiento de las actividades

encaminadas a incentivar el uso de la lengua catalana y a conseguir los objetivos que la normativa

vigente señala.

Esta comisión estará formada por un miembro del equipo directivo, y entre tres y seis miembros del

claustro, designados por el director, uno de los cuales será el coordinador.

La dirección del centro, oído el claustro, establecerá cada curso las líneas prioritarias de actuación de

las contenidas en el proyecto lingüístico de centro y las incorporará en la programación general

anual”. Artículo 60. “Son competencias básicas de la comisión de normalización lingüística:

1. Presentar propuestas al equipo directivo para la elaboración y la modificación del proyecto

lingüístico de centro.

2. Elaborar un plan anual de actividades para la consecución de los objetivos incluidos en el proyecto

lingüístico de centro, y para la formación y la actualización lingüística del profesorado, que formará

parte de la programación general anual.

3. Los encargos asignados por la dirección o por el consejo escolar relacionados con la normalización

lingüística.

4. Otras funciones que la Consejería de Educación y Universidad determine reglamentariamente.”

El mismo Decreto, define el proyecto lingüístico de centro al artículo 71 con los términos siguientes:

“1. El proyecto lingüístico, como parte del proyecto educativo de centro, será elaborado por el

equipo directivo a partir de la normativa vigente y con las aportaciones que haya podido recibir tanto

del claustro como de la comisión de normalización lingüística.

2. El proyecto lingüístico tendrá como objetivo fundamental conseguir que todo el alumnado logre, al

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acabar el periodo de escolarización obligatoria, la competencia lingüística en catalán y en castellano

y, al menos, en una lengua extranjera. En el proyecto lingüístico quedará definido:

a) El tratamiento de la lengua catalana, como vertebradora de la enseñanza, como lengua vehicular y

de aprendizaje, y como lengua del ámbito administrativo y de comunicación del centro.

b) El tratamiento global de las lenguas curriculares (catalana, castellana, extranjeras y clásicas) en los

procesos de enseñanza y aprendizaje con el objetivo de propiciar la coordinación y la integración

para mejorar los resultados, tanto en el conjunto como en relación a cada una.

c) Los criterios generales para las adecuaciones del proceso de enseñanza de las lenguas a la realidad

sociolingüística del centro con el objetivo de lograr el cumplimiento de la normativa referida a la

normalización lingüística.

d) Los criterios para la atención específica de alumnos de incorporación tardía con déficit de

conocimiento de lengua catalana y, si también fuera el caso, de lengua castellana.”

Las Instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas para el curso

2016-2017, de la Consejería de Educación, también hacen mención de la necesidad de incluir el

proyecto lingüístico como uno de los proyectos institucionales del centro.

6.3 Principios generales en el E.O.I. de Palma

Así, pues, de acuerdo con este marco legal y normativo, el proyecto lingüístico del E.O.I. de Palma

tiene que atender los principios siguientes:

1. Usar el catalán como lengua de uso normal y preferente de la comunidad educativa, del ámbito

administrativo y de comunicación interna y externa del centro, siempre de acuerdo con las

situaciones comunicativas.

2. Promover el uso de catalán, compatible con el castellano, como lengua de referencia y de apoyo

para el estudio de los idiomas que se imparten en el centro, siempre de acuerdo con las

características curriculares y la programación de la enseñanza de lenguas.

3. Respetar y asegurar los derechos lingüísticos del alumnado y de toda la comunidad educativa.

4. Fomentar el respecto al plurilingüismo y a la diversidad de expresiones lingüísticas en un clima de

convivencia.

6. 6.4 Actuaciones específicas

6.4.1 En el ámbito institucional

a) Usar la lengua catalana en todas las actuaciones institucionales de la escuela de manera

preferente y con la adecuación oportuna al contexto y al interlocutor: documentación

interna y externa, comunicaciones públicas a través de cualquier medio, rotulación y

comunicación interpersonal.

b) Atender a los usuarios preferentemente en catalán, tanto de forma oral como escrita, y, si

procede e ineludiblemente si así lo solicitan, en la lengua oficial que pidan.

c) Usar por norma general el catalán en las comunicaciones orales de las reuniones y

sesiones de la comunidad educativa (claustros, consejo escolar, comisión de coordinación

pedagógica), respetando la elección lingüística personal de cada cual.

d) Constituir la comisión de seguimiento del proyecto lingüístico, tal como establece el

reglamento orgánico del centro.

e) Evaluar periódicamente el proyecto lingüístico del centro y modificarlo, si procede.

f) Sustituir la denominación E.O.I. de Palma de Mallorca por la de E.O.I. de Palma, de acuerdo

con la normativa general de toponimia de las Islas Baleares.

6.4.2 En el ámbito pedagógico

a) Fomentar el uso de la lengua catalana como lengua auxiliar y de referencia en la práctica

docente cuando proceda.

b) Disponer de material que facilite el uso del catalán como lengua auxiliar y de referencia:

diccionarios, manuales, enlaces y softwares informáticos...

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c) Continuar con el uso del catalán en la documentación escrita inherente a la actuación

curricular y didáctica del centro: proyecto educativo del centro, programación general anual,

programaciones didácticas.

d) Hacer compatible el uso del catalán con otros idiomas en documentación escrita más

específica de cada departamento: informaciones e instrucciones, material didáctico, redes

sociales...

e) Establecer medidas y canales internos de asesoramiento lingüístico en catalán, cuando

sean necesarias.

6.5 Fundamento legales

-Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas

Baleares.

-Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de

9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

-Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, modificada por la Ley 1/2016, de 3

de febrero. Artículo 17 y siguientes.

-Decreto 100/1990, de 29 de noviembre, que regula el uso de las lenguas oficiales de la

Administración de la C.A.I.B..

-Orden del consejero de Cultura, Educación y Deportes, de día 12 de agosto de 1994, sobre el

uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua vehicular en la enseñanza

no universitaria.

–Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana,

propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

–Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, de día 12 de mayo de 1998, por la

cual se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de

enseñanza en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

–Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento

de las lenguas oficiales al personal docente.

-Decreto 120/ 2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de

los institutos de educación secundaria.

-Decreto 45/2016, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras

en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Islas Baleares.

- Instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas para el

curso 2016-2017.

7. Plan de calidad de la E.O.I. de Palma

7.1 Fundamentos legales

- Artículo 122 bis de la L.O.M.C.E..

- Artículo 132 de la L.O.M.C.E..

7.2 Nuevo profesorado. Actuaciones incluidas dentro de este plan de calidad educativa

7.2.1 Programación de aula

Preparación de la primera programación de aula del curso. Se convocarán dos reuniones de un

máximo de 30 minutos entre cada profesor nuevo en el centro y un responsable del departamento

(jefe de departamento o coordinador).

a) En la primera reunión se tratará de la programación específica de aula concreta de un día de clase

de uno de los niveles/cursos que imparte el profesor.

El profesorado nuevo convocado tendrá que presentar y explicar su programación de aula del día de

clase elegido. El jefe de departamento/coordinador contribuirá con sus puntos de vista y su

experiencia al respeto.

Esta reunión tendrá lugar un viernes no lectivo del primer trimestre.

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b) En la segunda reunión se analizará por parte del profesor y del jefe de departamento/coordinador

el resultado de la aplicación efectiva dentro del aula de la programación de aula. Esta reunión tendrá

lugar un viernes no lectivo del primer trimestre.

7.2.2 Práctica de observación de aula.

a) Para aprovechar los diversos enfoques de metodología dentro del aula, se facilitará la observación

de aula dentro de cada departamento y, si hace falta, la observación de aula interdepartamental a lo

largo de todo el curso.

b) En cuanto a la planificación del calendario, el profesorado nuevo, como se hace en otros muchos

países europeos hace años, empezará haciendo observaciones de aula del profesorado con

experiencia docente. La dirección del centro comunicará al profesorado un calendario de

observaciones de aula. Después, será el profesorado con experiencia docente el que hará su

observación de aula de manera recíproca.

c) Es esencial que después de cada reunión se haga un intercambio de ideas sobre la observación de

aula (feed-*back) entre los dos profesores participantes.

d) La jefatura de estudios del centro organizará y facilitará la puesta en marcha de estas

observaciones en cuanto al horario del profesorado.

7. 3 Estandarización de la corrección de pruebas

a) Los jefes de departamento establecerán un calendario de los viernes no lectivos para organizar

sesiones de estandarización de corrección de pruebas dentro de sus departamentos.

b) Las cabezas de departamento entregarán un calendario de esta actividad a la jefatura de estudios

del centro.

c) Dentro a cada departamento, la jefatura de departamento podrá designar un número de

profesores (preferentemente coordinadores) para coordinar la corrección de pruebas. Este

profesorado supervisará los resultados de las pruebas de evaluación continua y de certificación para

asegurar el cumplimiento de los criterios de corrección establecidos a cada departamento.

d) Se podrán organizar encuestas de satisfacción de alumnado y de profesorado sobre los aspectos

académicos y administrativos.

7. 4 Seguimiento del plan de calidad

La comisión de coordinación pedagógica del centro, como órgano de coordinación del equipo

directivo y la totalidad de los departamentos, será informada del plan de calidad educativa y hará el

seguimiento. Este plan de calidad estará incluido al Proyecto Educativo del Centro.

8. Proyecto de convivencia del centro

8.1 Diagnóstico actual de la convivencia del centro.

Actualmente no hay ningún tipo de conflicto, principalmente debido de al perfil del alumnado de

escuelas oficiales de idiomas: más del 95 % de nuestro alumnado es mayor de 18 años; se trata de

una enseñanza no obligatoria por lo cual nuestros alumnos acceden voluntariamente a este tipo de

enseñanza; los alumnos tienen dos días de clase semanales dos horas cada día (más un viernes al

mes dos horas también) lo cual implica que, generalmente, viene a clase y después se va. Además, la

gran mayoría de las personas matriculadas tienen tareas profesionales, académicas y familiares.

8.2 Respuestas que el centro da a las situaciones problemáticas

a) Basarse en el Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los

deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios

sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares (B.O.I.B. Núm. 187 de 23-12-2010).

b) En el supuesto de que hubiera un conflicto se nombraría un instructor, se escucharían las partes

en conflicto, se reuniría la comisión de convivencia, el director tomaría una decisión y, después,

informaría a las partes en conflicto y al Consejo Escolar del centro.

8.3 Relación con las familias y con los servicios y recursos de nuestro entorno.

a) Normalmente no hay que contactar con padres de alumnos menores de edades y cuando se ha

hecho han sido casos puntuales y sin mucha importancia; en lo referente a los servicios sociales y

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sanitarios de nuestro entorno no nos hemos visto en la necesidad de contactarlos.

b) Siempre ha habido en esta escuela un buen clima de convivencia y la voluntad de la dirección, de

su Consejo Escolar y de su claustro es mantenerlo cómo hasta ahora. En cuanto a procedimientos

específicos de actuación para prevenir casos de violencia y de acoso escolar, contaremos con la

opinión de la comisión de convivencia del centro, del Consejo Escolar y del equipo directivo.

Resumiendo, sólo se puede pedir que la convivencia en esta escuela continúe siendo tanto buena

cómo ha sido hasta ahora. De todos modos, la comisión de convivencia se reunirá para analizar las

incidencias producidas, en el supuesto de que haya, como también para elaborar y elevar a la

consideración del Consejo Escolar nuevas propuestas para la posible mejora de la convivencia.

8.4 Composición de la comisión de convivencia.

a) El director del centro;

b) Un jefe de estudios;

c) Un representante del profesorado;

d) Un representante del personal de Administración y Servicios;

e) Un representante del alumnado.

9. Canales de difusión, seguimiento, evaluación y modificación del P.E.C.

Tal y como recogen las Instrucciones, el P.E.C. estará al alcance de todo el que lo quiera consultar en

la página web de la escuela. El profesorado tendrá que informar a su alumnado de la existencia del

mismo. Las modificaciones que, si se tercia, se hagan anualmente, se recogerán a la P.G.A. y en la

memoria de final de curso. Anualmente se podrá hacer una valoración del grado de logro del P.E.C. y

hacer propuestas de mejora o modificación que se recogerán en la memoria final.

10. Normativa

10.1. Marco normativo estatal

• Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (con las

modificaciones expuestas en la disposición primera de la L.O.E.).

• Real decreto 1837/1986, de 22 de agosto por el cual se crea la Escuela Oficial d´Idiomas de

Palma de Mallorca.

• Orden del 17 de septiembre de 1986 por la cual se autoriza a la Escuela Oficial de Palma de

Mallorca a impartir los idiomas de francés y de inglés.

• Orden del 10 de junio de 1987 por la cual se autoriza a la Escuela Oficial de Palma de Mallorca a

impartir los idiomas de alemán y de catalán.

• Orden del 2 de junio de 1992 por la cual se autoriza a la Escuela Oficial de Palma de Mallorca a

impartir español lengua extranjera.

• Real decreto 944/2003, de 18 de julio, por el cual se establece la estructura de las enseñanzas

de idiomas de régimen especial regulados por la ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de

calidad de la educación (L.O.C.E.) (B.O.E. de 31 de julio de 2003).

• Real decreto 423/2005, de 18 de abril, por el cual se fijan las enseñanzas comunes del nivel

básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regulados por la Ley orgánica 10/2002,

de 23 de diciembre, de calidad de la enseñanza (L.O.C.E.) (B.O.E. 30 de abril de 2005).

• Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo de 2006)

(Artículos 59, 60 y 61 del capítulo VII "Enseñanzas de idiomas")

• Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el cual se fijan los aspectos básicos del

currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº4, de 4 de enero de 2007)

• Orden ESD/1742/2008, de 17 de junio, por la cual se regulan las características y se establecen

la estructura, el currículum y las pruebas correspondientes para el nivel Básico e Intermedio de

las enseñanzas de régimen especial de inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia.

(B.O.E. 19/06/2008 núm. 148).

• Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, por la que se establecen los currículos y las pruebas

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correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en

idiomas de niveles C1 y C2 del Consejo de Europa impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

• ORDEN ECD/1211/2014, de 8 de julio, por la que se regulan las características y se establecen la

estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel avanzado de las enseñanzas de

régimen especial de inglés, adaptadas a la modalidad de educación a distancia en el ámbito

territorial de gestión del Ministerio de Educación Cultura y Deporte (B.O.E. 14/07/2014 núm.

170)

10.2 Marco normativo autonómico

• Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

• Orden del consejero de Educación y Cultura, de 2 de marzo de 1992, por la cual se autoriza a la

Escuela Oficial de Palma de Mallorca a impartir los idiomas de árabe, italiano y ruso.

• Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia

de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

• Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, de día 12 de mayo de 1998, por la cual

se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza

en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.

• Decreto 120/2002, del 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de los

institutos de educación secundaria (R.O.C.).

• Orden del consejero de Educación y Cultura, de 18 de octubre de 2002, por la cual se regula la

composición y la elección de los consejos escolares de los centros públicos de enseñanza de

régimen especial.

• Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la C.A.I.B..

• Orden de 8 de enero de 2008 por la cual se regulan los aspectos generales de la organización

de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Islas Baleares (B.O.I.B. núm. 12 de 24 de

enero de 2008).

• Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 16 de abril de 2008, por la cual se regula el

proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y a

las enseñanzas de personas adultas a los centros sostenidos con fondos públicos de la

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el curso 2008-2009.

• Resolución del Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de 3 de

febrero de 2009 para regular la permanencia extraordinaria en un nivel de las enseñanzas de

idiomas de régimen especial (B.O.I.B. Núm. 22 de 12 de febrero de 2009).

• Decreto 6/2010, de 22 de enero, de currículum de las enseñanzas del nivel básico de idiomas

en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares(B.O.I.B. Núm. 16 de 2 de febrero de 2010).

• Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 28 de mayo de 2010 de corrección de errores

materiales en el Anexo al Decreto 6/2010, de 22 de enero, de currículum de las enseñanzas del

nivel básico de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares(B.O.I.B. Núm. 91 de 17

de junio de 2010).

• Resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de 31 de

enero de 2011 por la cual se asignan los porcentajes para la calificación de cada una de las

destrezas en los diferentes cursos y niveles de idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de las

islas Baleares (B.O.I.B. 17/02/2011 núm.24).

• Resolución del consejero de Educación y Cultura de 7 de junio de 2010 por la cual se autoriza la

implantación de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen en el Marco europeo

común de referencia para las lenguas, en todas las escuelas oficiales de idiomas de las islas

Baleares (B.O.I.B. 24/06/2010 núm. 95).

• Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes de

los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con

fondos públicos de las Islas Baleares.

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• Resoluciones del consejero de Educación y Cultura de 4 de junio de 2010 por la cual se implanta

chino en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma de Mallorca.

• Resoluciones anuales del consejero de Educación y Cultura, por las cuales se aprueban las

instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Islas

Baleares.

• Resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de día 2

de marzo de 2011 por la cual se dictan instrucciones para regular los cursos cuatrimestrales de

los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de catalán de las escuelas oficiales de

idiomas de las Islas Baleares en la modalidad presencial.

• B.O.I.B. núm. 69 de 10 de mayo de 2011: Organización y funcionamiento de los niveles C1 y C2.

• Resoluciones anuales del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras

Educativas por las cuales se dictan las instrucciones para la elaboración de las pruebas de

capacitación para el alumnado oficial y libre de las escuelas oficiales de idiomas de las Islas

Baleares.

• Resoluciones anuales del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras

Educativas por las cuales se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de

los alumnos en las enseñanzas artísticas profesionales y en las enseñanzas de idiomas en los

centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

• Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 1 de septiembre de 2016 por la

cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de de las escuelas

oficiales de Idiomas de las Islas Baleares para el curso 2016-17.

• Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la cual se convocan

las pruebas de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas para el alumnado

participando en el programa E.O.I.E.S. el curso 2016-17.

• Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se dictan

instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas para el alumnado

oficial y libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Islas Baleares para el curso 2016-17.

• Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se dictan las

instrucciones sobre la organización de los niveles básico, intermedio y avanzado de las

enseñanzas de régimen especial de inglés en la modalidad de educación a distancia, That's

English!, para el curso 2016-2017.

• Resolución del director general de Planificación Ordenación y Centros de 10 de enero de 2017

por la cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de

las escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares para el año 2017.