proyecto de tesis civil

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proyecto de tesis civil

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TERCERA DE PROPIEDAD: la inagotable pugna entre la fe pblica registral y el derecho de propiedad no inscrito en el marco jurisprudencial peruano

1. TTULO DE LA INVESTIGACIN: EMBARGO INSCRITO VS. PROPIEDAD NO INSCRITA: la infinita pugna en el marco jurisprudencial peruano2. REA DE LA INVESTIGACIN.

El presente trabajo de investigacin se encuentra enmarcado principalmente en el mbito jurisprudencial peruano, vislumbrando diferentes criterios a lo largo de los ltimos diez aos; y de forma accesoria, en el mbito terico, haciendo referencia a las ramas jurdicas del Derecho Procesal Civil y del Derecho Registral en relacin con el Texto nico Ordenado del Reglamento de los Registros Pblicos, que regulan los principios referentes al derecho de propiedad.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:3.1. SITUACIN PROBLEMTICA:

Si bien en su ltima resolucin la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema privilegia el derecho del acreedor sobre el derecho de propiedad no inscrito, debemos advertir queeste criterio no ha sido uniforme en la jurisprudencia nacional. Es ms desde hace varios aos en sede casatoria se viene emitiendo sentencias contradictorias sobre el particular, a veces privilegiando el crdito y otras en las que se opta por privilegiar el derecho de propiedad no inscrito.Por citar algunos ejemplos, la Corte Suprema ha sealado que la propiedad no inscrita debe primar sobre el embargo inscrito en las Cas. N 5239-2009-Lambayeque y N 720-2011-Lima; mientras que, por el criterio contrario, esto es, en favor del embargo inscrito, podemos citar las Cas. N 4448-2010-Arequipa y N 1117-2011-Lima. Dicha situacin, por supuesto, ha generado una situacin de impredictibilidad entre los justiciables.

3.2. FORMULACIN DEL PROBLEMA: Qu criterio jurisprudencial debe seguirse para determinar qu derecho prevalece en las terceras de propiedad; si el sostenido en el ttulo de propiedad no inscrito del nuevo dueo, o el embargo inscrito a favor del acreedor del anterior propietario? En qu medida se puede brindar seguridad jurdica frente a la disputa ocasionada por la fe pblica registral y el derecho de propiedad?

4. JUSTIFICACIN:4.1. PRCTICA: La actual investigacin se sustenta, en la falta de unificacin de criterio frente a un dilema tan delicado como el de determinar si el derecho de propiedad que no se ha inscrito es o no oponible a un embargo registrado, pese a que esta medida cautelar garantice una deuda del anterior dueo del bien que an figura como titular registral; originando de esta manera, inseguridad jurdica y ausencia de predictibilidad de las decisiones judiciales (pilares y principios fundamentales de la administracin de justicia y del derecho).4.2. TERICO- LEGAL: Desde este viso, la presente investigacin est motivada a realizarse debido a la insuficiencia legal de nuestro ordenamiento jurdico frente a casos tan particulares como este, hecho que limita de forma notable al Operador de Justicia.4.3. DOCTRINAL: A su vez, cabe indicar que si bien es cierto la Doctrina brinda criterios para dilucidar la presente controversia, estos no son suficientes, ya que es por su propia naturaleza la que permite adoptar diferentes posturas.5. FORMULACIN DE LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN

5.1. OBJETIVOS GENERALES:

Dilucidad, cul de los criterios jurisprudenciales adoptados por nuestra Corte Suprema es el que debe prevalecer.

Aunar al criterio adoptado, la realizacin de un pleno jurisdiccional y la reforma de nuestra legislacin.

5.2. OBJETIVOS ESPECFICOS:

Realizar un estudio detallado, desde el marco legal y doctrinal, de la institucin de la propiedad y el principio de fe pblica registral.

Analizar a profundidad los criterios jurisprudenciales adoptados deslindando sus aciertos y desaciertos.

Sealar cuales deben ser los nuevos lineamientos a tener en cuenta para una unificacin de criterios frente al problema propuesto.6. MARCO TERICO:El Dr. Ronquillo Pascual, Jimmy en su obra Lesin del crdito por terceros y conflicto entre derechos reales que recaen sobre un mismo bien inmueble inscrito, sostiene:El primer error en que se incurre consiste en considerar a la propiedad como un poder jurdico cuando en realidad aquella es un derecho subjetivo:

El Dr. Castn Tobeas, seala en su obra Derecho Civil, que:La Propiedad equivale en sentido gramatical a la cualidad de una cosa. As se habla vg. de propiedades fsicas, o de propiedades de otro tipo. En el Derecho Civil lo que interesa al tratar de la Propiedad es la forma jurdica de las facultades o poderes del Hombre sobre las cosas, la relacin de pertenencia o apropiacin sobre las mismas.

El Dr. Barnez Vsquez, seala en su obra La Propiedad Constitucional respecto a la Propiedad lo siguiente: Lo que parece en este momento el punto esencial del concepto es la actuacin que puede realizar el propietario sobre un Bien Econmico. Se contempl la valoracin jurdica del fenmeno de goce o utilizacin de las cosas; o sea de una actividad concreta que arrancando de una base subyacente econmica, se traduce en una relacin jurdica que permite al propietario el poder decidir el destino econmico del bien.

El Dr. Gunther Gonzales Barrn, en su artculo SOBRE LA PARADOJA DE CREAR DERECHOS A PARTIR DEL EMBARGO DE BIENES AJENOS sostiene que:

el embargo es una medida ejecutiva, pero no un derecho, que se dicta sin certeza ni declaracin sobre la titularidad del bien afectado, por lo que resulta imposible que con ese grado de superficialidad se pudiese despojar la propiedad de un tercero (art. 70 Constitucin). Lo contrario implicara que el embargo es un curioso derecho, nacido por obra de un juez casi a ciegas, sin conocer plenamente los hechos, y a pesar de ese defecto de origen, paradjicamente se convertira en un derecho inatacable de origen judicial, por encima de la propiedad que es derecho constitucional (art. 70 Constitucin.) y derecho humano (art. 21 de Convencin Americana sobre Derechos Humanos).

Para el Dr. Armando Calmet Luna, la fe pblica puede ser definida como la:"Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cnsules), sobre hechos, actos y contratos en los que interviene".Guillermo NAVARRO VASQUEZ y Rafael MARCONE afirman que:"El fenmeno de la confianza colectiva es lo que se considera como fe pblica, contrariada por determinados actos que se erigen en delitos"

Segn el Dr. Alexander Rioja Bermdez, se entiende por Tercera de la Propiedad a:"La tercera de propiedad es la accin que corresponde al propietario de un bien que resulta afectado por una medida cautelar o de ejecucin dictada para hacer efectiva una obligacin ajena y, tiene como finalidad la desafectacin del bien"

7. HIPTESIS:El criterio jurisprudencial que debera adoptarse es el que favorece al embargo inscrito frente a la propiedad no inscrita en virtud a un orden legal que brinde seguridad jurdica frente al abuso del derecho de propiedad a nivel social.8. SUB-HIPTESIS:

Se puede brindar seguridad jurdica en la medida que se establezca un criterio unificado partiendo de la necesidad de un pleno jurisdiccional y de la reforma legal.9. IDENTIFICACIN DE VARIABLES:

X: CRITERIO JURISPRUDENCIALY: EMBARGO INSCRITO

Z: PROPIEDAD NO INSCRITA

Indicadores:

orden legal

seguridad jurdica

abuso del derecho de propiedad

X1: SEGURIDAD JURIDICA

Y2: CRITERIO UNIFICADO

Indicadores:

necesidad de un pleno jurisdiccional

reforma legal10. METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN10.1. TIPO DE LA INVESTIGACIN APLICATIVA. Porque se darn medidas correctivas frente a aplicacin de la publicidad registral afectando la seguridad jurdica en las transferencias inmobiliarias. 10.2. NIVEL DE LA INVESTIGACIN:DESCRIPTIVAEl presente estudio es del tipo descriptivo porque se realiza el estudio de nuestra jurisprudencia, buscando desarrollar mediante el anlisis de las mismas caractersticas particulares. Describir en este caso es sinnimo de medir. Se miden variables o conceptos con el fin de especificar las propiedades importantes que definen la adopcin de tal o cual criterio, pretendiendo establecer la forma de relacin entre estas caractersticas. En algunos casos los resultados pueden ser usados para predecir la eleccin del criterio ms adecuado que nos permita conocer la realidad de una manera ms imparcial, ya que se recogen y analizan los datos a travs de los conceptos y variables.CORRELACIONAL Porque existe una relacin entre la publicidad registral y la seguridad jurdica.11. SUMARIO:

INTRODUCCIN

TTULO I

ASPECTOS GENERALES CAPTULO I: LA FE PBLICA REGISTRAL.ALCANCE TEORCO-DOCTRINAL1. DEFINICIN DE FE PUBLICA REGISTRAL2. CLASIFICACIN DE LA FE PBLICA REGISTRAL

3. LA PUBLICIDAD REGISTRAL Y LOS SISTEMAS REGISTRALES4. LA FE PBLICA REGISTRAL EN LA LEGISLACIN NACIONAL5. LA UTILIDAD DE LA PUBLICIDAD REGISTRALCAPTULO II: EL DERECHO DE PROPIEDAD, ALCANCE TEORICO-DOCTRINAL1. DEFINICIN DEL DERECHO DE PROPIEDAD2. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA LEGISLACION PERUANA

3. CONFLICTOS REFERENTES A LA PROPIEDAD

4. EL EMBARGO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD DE LOS ACREEDORES DEL TITULAR DE LA PROPIEDADTTULO II

PROBLEMTICA EXISTENTES ENTRE LA FE PBLICA REGISTRAL Y EL DERECHO DE PROPIEDAD

1. BENEFICIARIO DE LA FE PUBLICA REGISTRAL: EL TERCERO REGISTRAL2. INEXPRESIVIDAD REGISTRAL RESPECTO DE CAUSALES DE INEFICACIA DEL DERECHO TRANSMITIDO.3. CONFLICTO ENTRE EL EMBARGO INSCRITO Y LA PROPIEDAD NO INSCRITA.TTULO III

ANALISIS JURISPRUDENCIAL

CAPTULO I: JURISPRUDENCIA NACIONAL QUE FAVORECE EL EMBARGO INSCRITO FRENTE A LA PROPIEDAD NO INSCRITA

CAPTULO II: JURISPRUDENCIA NACIONAL QUE FAVORECE LA PROPIEDAD NO INSCRITA FRENTE AL EMBARGO INSCRITO

CAPTULO IV: CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA URGENTE CONVOCATORIA A UN PLENO JURISDICCIONAL Y REFORMA LEGAL.UNIVERSIDAD NACIONAL

Pedro Ruiz Gallo

EMBARGO INSCRITO VS. PROPIEDAD NO INSCRITA: la infinita pugna en el marco jurisprudencial peruano

Sandra Edelmira Snchez Romero

AUTORA

Lambayeque - Per

2015

SEMINARIO DE TESIS

PROBLEMA 1

PROBLEMA 2

RONQUILLO PASCUAL, Jimmy. Lesin del crdito por terceros y conflicto entre derechos reales que recaen sobre un mismo bien inmueble inscrito. EN: Actualidad Jurdica. Tomo 189. Agosto 2009. Pg. 58.

CASTAN TOBEAS, J. Derecho Civil. Madrid: Reus, 1950,

BARNES VAZQUEZ, J. La propiedad constitucional (El estatuto jurdico del suelo agrario). Madrid: Cvitas, 1988. p.546, donde se sita a la propiedad en el centro de la Constitucin econmica.p.47.

REVISTA JURDICA THOMSON REUTERS, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Ao II N 87.

CALMET LUNA, Armando. Glosario de Trminos Jurdicos. Pg. 125.

NAVARRO VASQUEZ, Guillermo y MARCONE, Rafael. Diccionario Enciclopdico Tributario. Tomo 1. Pg. 294.