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BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA

PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA

¡Instaurar la Justicia!Informe 2019

Justicia para el CiudadanoNi impunidad ni venganza

“La grandeza de una Nación reposa, en última instancia, sobre la idea que se hayan formado los magistrados judiciales de su misión y de su honra, así como en la confianza que tengan los ciudadanos en la rectitud e integridad de sus jueces”

Luis Loreto

Período de trabajo Enero / Diciembre de 2019

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¡Instaurar la Justicia! Informe 2019©Bloque Constitucional©Fundación Alberto Adrianiwww.bloqueconstitucional.comwww.fundacionalbertoadriani.com.ve

Diagramación:María Gabriela Alarcón

Dirección Editorial:Nilson Guerra Zambrano

HECHO EL DEPOSITO DE LEYDepósito Legal: DC2020000416C2020000193 DC2020000149 ISBN: 978-980-6970-53-380-6970-47-2978-980-6970-46-5 0-21-2 Reservados todos los derechos

Impreso en los Talleres Gráficos de PRODUCCCIONES KAROL C.A.RIF: [email protected]

Mérida, Estado Bolivariano de MéridaRepública Bolivariana de Venezuela Agosto 2020

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ORGANIZACIÓN Y AGRADECIMIENTO

La coordinación académica del Proyecto ha estado a cargo de los Doctores Román J. Duque Corredor, como presidente de la Fundación Alberto Adriani, y Cecilia Sosa Gómez, como presidenta de la Asociación Civil “Venezuela Progresa en Libertad”, mientras que la coordinación administrativa y operativa a cargo del Licenciado Nilson Guerra Zambrano Secretario General de la institución adrianista, y de Oriana Hernández. El equipo de expertos lo conformaron los doctores María Luisa Acuña, Alejandro González Valenzuela, Víctor Rodríguez Cedeño y Milagros Betancourt.

Expresamos nuestro agradecimiento por la colaboración prestada para la ejecución del Proyecto a los miembros del Bloque Constitucional, a la Federación Venezolana de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de los estados, académicos y profesores, a los actores políticos y periodistas, que hicieron posible la realización de los foros y encuentros en distintas ciudades del país, en particular a las Organizaciones No Gubernamentales, defensoras de derechos humanos; e igualmente a las organizaciones estudiantiles por su participación activa.

Mención especial merece la periodista Ingrid Pilar Orjuela por el apoyo en todo lo que se refiere a la organización y ejecución de la comunicación y divulgación del proyecto.

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INDICE

PRIMERA PARTE¿Qué hacer con la Justicia?I. Los Componentes del Sistema de Administración de Justicia....................................................................................... 11

1. Punto previo ........................................................................ 112. Componente organizativo................................................... 143. Componente humano.......................................................... 184. Componente material............................................................ 195. Componente normativo ...................................................... 20

A. Análisis de la Ley del Sistema de Justicia ................... 20B. Criterios para elaborar la nueva Ley Orgánica del Sistema de Justicia ................................................... 23C. Requerimiento de una Ley que regule los medios alternativos de Justicia: Conciliación y Mediación......... 27D. Necesidad de una Justicia Constitucional ..................... 28

a) Premisa fundamental................................................. 28b) Antecedentes .............................................................. 29c) Caracterización .......................................................... 33d) Hacia un nuevo arquetipo de Tribunal Constitucional.................................,,,.......................... 34e) Ventajas de crear un tribunal Constitucional independiente y autónomo del Poder Judicial .......... 35

E. Criterios para elaborar el Proyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar ................................................ 36

Componente de coordinación ...................................................... 40

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El mapa de la Justicia: avances..................................................... 41A. Las competencias de tribunales y fiscales ...................... 41B. Una muestra para precisar cómo funciona en realidad los componentes del Sistema de Justicia ..........42

II.Acuerdo Nacional para recuperar la vigencia de la Constitución ........................................................................ 48

1. Volver a la Constitución .................................................. 482. El Estatuto para la Transición ante la no vigencia de la Constitución de 1999 ..............................................503. El Estatuto y la realidad política y jurídica .....................514. ¿Qué es el Estatuto para la transición? ............................ 525. Naturaleza jurídica del Estatuto ...................................... 526. Los objetivos del Estatuto .............................................. 537. ¿Cómo se ejecuta el Estatuto? .........................................548. El proceso de Transición a la Democracia ...................... 549. ¿Cómo regula el Estatuto a la Fuerza Armada Nacional? ..........................................................................57

SEGUNDA PARTEJusticia para la transcisión o Justicia Transicional

I. Contexto nacional ............................................................ 60 II. ¿Cómo abordar la Justicia Transicional en Venezuela? Una propuesta ................................................................. 63III. Hoja de ruta para la elaboración de la normativa de Justicia Transicional y adopción de la ley que la regule .................................................................. 64IV. Propuesta legislativa...................................................... 67

1. Texto de la exposición de motivos.............................. 67

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2. Texto del proyecto de ley ........................................... 72V. Comentarios a la propuesta de ley que crea la Comisión

para activar la Justicia Transicional ............................ 84

VI. Herramientas de difusión en materia de Justicia Transicional ................................................................... 92

1. Bases para el Estatuto para el Ciudadano ................... 922. Difusión del Glosario de términos más utilizados en

Justicia Transicional ................................................... 943. Preguntas y respuestas sobre Justicia Transicional .. 100

TERCERA PARTEFormación en Valores

I. La cultura judicial: una visión integral ......................... 109II. Encuentros, reuniones y foros en el marco de la Justicia para el Ciudadano: Reinstitucionalización y

Justicia Transicional ..................................................... 110III. La difusión (página web, micros, cuadernillos, entrevistas en linea, entre otros) ..................................121

Continuidad del proyecto ........................................................... 122ANEXO IPREGUNTAS PUNTALES SOBRE LA PROPUESTA DE JUSTICIA TRANSICIONAL DEL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA ....................................125ANEXO IILA JUSTICIA TRANSICIONAL APLICADA A LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA .................................................... 129

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PRIMERA PARTE

¿QUÉ HACER CON LA JUSTICIA?I. Los componentes del Sistema de Administración de Justicia

1. Punto previo

La justicia como valor republicano superior1 tiene como objetivo ejercer el control democrático para que la justicia sea para todos. La justicia como valor superior y la participación como engranaje de un Gobierno participativo2, requieren de una gran mutación.

La legitimidad no está en el poder de lo que puede hacer un Juez, sino en la satisfacción de impartir la justicia hacia los ciudadanos. Cada sueldo que se paga en justicia debe considerarse una inversión y como tal sujeta a controles de eficiencia y calidad.

La Justicia no se ha adaptado a la nueva situación constitucional, y mucho menos al avance tecnológico; más que abrirse a los ciudadanos se ha creado un universo cerrado y sitiado, a veces por el excesivo legalismo que viene del pasado o producto del control que ejerce el Poder Ejecutivo Nacional sobre el Tribunal Supremo de Justicia y éste a su vez sobre los jueces y fiscales de la República.

Evaluemos algunos puntos fuertes para trabajar por la necesidad de fortalezas para el Sistema de Justicia, de manera de transformarlas en hábitos y lograr que se conviertan en objetivos. Buscar el

1 Artículo 1 y 2 de la Constitución 1999.2 Artículo 6 de la Constitución 1999.

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rendimiento del Poder Judicial como Sistema y a su vez eje del mismo, demanda ideas para motivar y luego ejecutarlas y aplicarlas3 por ser éste el centro determinante en el Sistema de Administración de Justicia.

La sociedad lleva largo tiempo expresando con claridad: “quiero que se haga justicia”, frase impregnada de una exigencia de respeto al ciudadano, a sus derechos, a ser oído y comprendido. Todos los gobiernos han desoído esta demanda. Se ha creído que es un asunto de más personas trabajando en el sistema o más presupuesto; demandar justicia es en realidad una expresión de anhelo de que exista, de que funcione el sistema de manera eficiente y que sea garantista de los derechos de la gente. Es una forma de demandar participación.

Para nadie es un secreto la urgente necesidad que tienen las sociedades actuales de rescatar los valores, que dejen de ser invocaciones para transformarse en modos de vida de cada ciudadano y de la sociedad en su conjunto. En Venezuela es motivo de preocupación la pérdida progresiva de valores que se observa en los distintos sectores que conforman nuestra sociedad.

Existe un consenso de que sólo superaremos la profunda crisis de civilización que hoy padecemos, si el mundo se enrumba por sendas de bienestar, justicia y convivencia, si la educación recobra su esencia

3 En Venezuela ya desde el 2002 se viene imponiendo un gobierno que dice sustentarse en el poder popular como propuesta para la construcción del socialismo democrático (utiliza las elecciones) me-diante un modelo de democracia participativa y protagónica en la que se sustentaría la organización del Estado socialista. El término constitucional es diferente porque el derecho a la participación es ciudadana, hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local, la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política, e igualmente a la sociedad civil para comprometerla en la toma de decisiones sean estas administrativas o judiciales. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente, sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.Una forma en que se manifiesta la participación ciudadana es a través de las organizaciones no guber-namentales, las cuales pugnan por ciertos temas sociales sin sustituir en las funciones del gobierno, sino evaluándolas, cuestionándolas o apoyándolas. También discutir temas de importancia de los ciu-dadanos en foros organizados o por otras vías para llegar a un consenso. Es común como forma de par-ticipación que organismos estatales forman consejos ciudadanos para la administración o evaluación de las políticas públicas, formados por ciudadanos interesados y expertos independientes. Muchas de esas expresiones fueron recogidas en la Constitución venezolana de 1999.

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humanizadora y la orientamos a promover la formación de genuinas personas, capaces de vivir y de defender la vida con criterios éticos, de allí que los valores fundamentales sean la justicia y la libertad. La perspectiva ética de la propuesta de reinstitucionalización, tiene que integrar estos valores en la conducta y desempeño de los operadores de justicia.

Sin embargo, no basta con decretar que la justicia se guiará por valores; los valores sólo son aprehensibles en la experiencia, y no solo por la razón, sino más bien por la reflexión que permite interiorizarlos. Por ello, es que la propuesta de reinstitucionalizar la justicia para el ciudadano como eje central haciéndolo parte del sistema, viene a cubrir la necesidad y la comprensión de la justicia como algo mucho mas que el sometimiento a la ley de las actuaciones que corresponden al abogado y los funcionarios de justicia.

La reconstrucción de los órganos que componen el Sistema se sostiene fundamentalmente en el factor humano, sin que se pueda dejar de lado la legislación, que configura el contexto que sistematiza los procedimientos pero que de ninguna forma logra que se avance en la búsqueda de lo que, en definitiva, es el fin último de la labor de quienes se deben al sistema, esto es, que la justicia sea accesible y llegue a todos los rincones de nuestro país.

Ni la infraestructura organizativa ni la física, así como tampoco las reformas normativas, servirán por sí mismas, si quienes manejan esa estructura y aplican la legislación no se encuentran preparados, esto es, debidamente capacitados, entrenados, inmiscuidos y comprometidos con una labor que debe desempeñarse con los más altos parámetros éticos y profesionales.

Probablemente más importa la formación en el conocimiento y asunción de los valores y principios éticos en esta capacitación que una formación profesional de gran calidad, por cuanto no podemos perder de vista que ser juez se aprende siendo juez; allí se pone a prueba la honestidad y la honra de ese hombre o mujer que debe estar

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persuadido de la importancia suprema que tiene la función de juzgar, de ser imparcial, de impartir justicia, y es por ello de importancia medular que su arraigo a los valores éticos sean el escudo que lo fortalezca, más que sus destrezas para llevar un juicio o proceso.

Para que LA JUSTICIA se haga efectiva y cumpla con su fin último que es la paz social, se requiere el pleno funcionamiento de los componentes organizativo, humano, material, normativo y de coordinación que hemos identificado a través de este Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, los cuales se irán ordenando según las propuestas que ya en esta etapa se han recogido, algunas de ellas obtenidas directamente de los ciudadanos que han participado en los foros y micros realizados, en su mayoría recogidas en este Informe, y que tienen como premisa fundamental la reconstrucción de la institucionalidad del Estado de Derecho para garantía, fundamentalmente, de la independencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Defensoría Pública y de la Defensoría del Pueblo.

2. Componente organizativo

Uno de los criterios que se ha identificado para llegar al ciudadano y conectarlo con la justicia, es entender y comprender por qué la Constitución de 1999, estableció y estructuró un Capítulo III identificado como: “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”.

La Exposición de Motivos de la Constitución concretamente señala: “…El conjunto de órganos que desarrollan esa función (refiriéndose a la garantía procesal efectiva de los derechos humanos y de las libertades públicas) constituyen el Poder Judicial y el Sistema de Justicia …configurándolo como uno de los Poderes del Estado…”

Nos hemos preguntado una y otra vez ¿cómo pueden órganos con diferentes competencias y atribuciones formar parte de un Sistema?

Cabe acotar previamente que, durante mucho tiempo, el derecho constitucional era un catálogo de recetas políticas con carácter vagamente obligatorio, en el cual la ciencia política tenía más

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importancia que el derecho, pasando así a la constitucionalización del derecho bajo la hegemonía del derecho constitucional.

La normatividad de la Constitución se impone también a los gobernantes y la constitucionalización se traduce en lo que se podría llamar la “puesta en efectividad” de las disposiciones del texto constitucional.

Al Sistema de Justicia en Venezuela aplica esta premisa fundamental, debe regirse por su Constitución más allá que no esté en vigencia por razones políticas de usurpación del poder. Estamos ante un Estado constitucional, por dos razones fundamentales: todo el ordenamiento se aglutina, depende y está sometido directa o indirectamente a la Constitución; y por otra parte, todo el sistema constitucional y legal debe estar impregnado por valores humanistas en función de los derechos y libertades fundamentales (Título III de la Constitución de la República de Venezuela 1999). Además, está acompañado de procedimientos para asegurar su existencia, disfrute y goce, e impedir cualquier acto invasivo, de intromisión o haga nugatorio dichos derechos.

Cuando la Constitución se refiere al Sistema de Justicia, como constatamos antes, forma un poder del Estado, y sus componentes, empezando por el Tribunal Supremo de Justicia, luego los demás tribunales que determine la ley, e incluye otros actores como el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participen en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio.

Podemos entonces afirmar que el Sistema de Justicia de Venezuela es una institución compleja cuyos componentes se relacionan con al menos algún otro componente del Estado, y tienen composición, estructura y entorno conceptual cada uno de ellos, pero a su vez

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son parte de este sistema y componentes de otro sistema4. En todo sistema conceptual se relacionan sus componentes, sus factores son tanto humanos: ciudadanos, auxiliares y funcionarios de justicia y abogados; como órganos: el Ministerio Público o el Tribunal Supremo de Justicia. Es así, que el sistema de administración incluye a todos los órganos que componen el poder judicial y a todos los que se relacionan con él directamente, entendiéndose que la participación institucional es la esencia de este Sistema, siempre bajo la égida de la reserva legal, de allí que lo que la Ley establezca como funcionamiento del Sistema, coloque sus componentes al servicio del ciudadano; sometidos ambos, el poder judicial y el sistema, a la Constitución norma suprema y origen de su existencia.

Entonces podemos responder a la pregunta formulada en el sentido que el Sistema de Justicia está integrado por diferentes órganos con competencias perfectamente diferenciadas que integran un Poder Nacional del Estado, y el objetivo de la Ley que lo rija tiene un centro o núcleo que une sus relaciones en la persona que requiere justicia y protección de sus derechos.

Por esa razón, la Constitución cuando establece que administrar justicia significa la que se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley; y cuando ese proceso se cumple, todos los órganos del Sistema de Justicia han participado en el mismo, de ser necesario, sea por la materia o por los asuntos de que se trate. Por tanto, se refiere a los órganos del Poder Judicial, al cual corresponde conocer las causas y asuntos de su competencia, utilizando los procedimientos que determinen las leyes, declaración que conlleva la carga de responsabilidad que se amplía hasta la obligación de los jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias.

Es una muestra de participación ciudadana en forma indirecta, como lo pauta el artículo 5 constitucional, en ejercicio de la soberanía por los órganos que ejercen el Poder Público, de allí que corresponde

4 Es el caso del Ministerio Público, y del sistema penitenciario, quienes igualmente forman parte, uno del Poder Ciudadano y el otro, hasta ahora, del Poder Ejecutivo Nacional.

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a los tribunales que componen el Poder Judicial, cuando declara el artículo 253 constitucional, de manera “novedosa”, que “…la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas…”5 premisa, no recogida en Constitución venezolana alguna.

Esta afirmación constitucional constituye la exigencia sacralizada de la autonomía del juez, y de todos los intervinientes que integran el Sistema, por cuanto los compromete con la ciudadanía, al punto que cada persona (ciudadano) deposita y a la vez es representado en la función de juzgar, logrando con esta ficción jurídica establecer la competencia de decidir en derecho como si el Juez fuera el ciudadano, más allá de la persona que actúa ante el tribunal.

Cuando la persona tiene la investidura de juez y se pronuncia sobre un expediente, lo hace porque los ciudadanos le entregaron ese poder y lo comparte en el proceso con el resto de los integrantes del Sistema de Justicia. De allí que se entienda, por ejemplo, la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de jueces. Por tanto, el juzgamiento del Juez es una abstracción jurídica que se expresa en la voluntad que emana de los ciudadanos, y lo hace por su intermedio. Esta participación de los ciudadanos consagrada en la Constitución, hablando por la voz del conocimiento del derecho, la ejerce depositándola en los Jueces. De allí que los ciudadanos estén integrados al sistema de justicia.

Por tanto, el componente institucional se organizará en la Ley que exige la Constitución, más que coordinarlos, haciendo converger a los diferentes órganos en el proceso judicial o en los medios alternativos de justicia y en el rol de cada uno, en tal estructura que imparte justicia para el ciudadano.

5 Obsérvese cómo lo consagra la Constitución Española. Artículo 117. Nº 1. “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.” (Se establece la autonomía de los Jueces)

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3. Componente humano

Atender el origen del problema judicial, más que sus erráticas consecuencias, es referirse a la esencia del componente humano. Y ese origen está precisamente en la formación de un abogado para ser juez, fiscal o defensor; lograr que entienda que su función se encuentra signada por un sin número de limitaciones, porque se dedicará a una labor que ciertamente debe entendérse como un apostolado que obliga al estudio, a la reflexión, pero fundamentalmente se trata de un compromiso absoluto con la probidad y la templanza, que deben constituirse en defensa de una actuación verdaderamente autónoma e independiente, sin la cual la justicia difícilmente podrá alcanzarse.

La pregunta que aflora es: ¿hasta dónde es posible como ser humano que el juez, fiscal o defensor actúe de una manera que deshonre la representación de los ciudadanos?

La función de proteger a los ciudadanos, de esa desviación de la autonomía de los órganos del Sistema de Justicia, es la Ley orgánica que regule el Sistema de Justicia y el Código de Ética del Juez exigido en el artículo 267 constitucional. En este código se consagran los procedimientos que hace efectiva la responsabilidad personal del Juez (artículo 255), responsabilidad que se consagrará además para fiscales, defensores, abogados, en las respectivas leyes que regulen la organización de los demás órganos del sistema, para el caso de haber faltado a la autonomía en el ejercicio de sus funciones, hubiere torcido la vigencia de la Constitución y dejado de garantizar la supremacía de la ley, cayendo por miedo, ignorancia, presiones políticas o de otra índole, en denegación, parcialidad y otros delitos o faltas establecidos legalmente.

Como antes se indicó, ni la infraestructura organizativa ni la física, así como tampoco las reformas normativas servirán de muy poco, si a quienes manejan esa estructura y aplican la legislación no se encuentran preparados, esto es, debidamente capacitados, entrenados e involucrados y comprometidos con una labor que debe desempeñarse con los más altos parámetros éticos y profesionales.

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De manera que más allá de las exigencias constitucionales del concurso para ser Juez, Fiscal o Defensor que garanticen su formación académica y conocimientos jurídicos, probablemente lo más importante será prepararlo para la asunción de los valores y principios éticos.

Mucho se ha escrito acerca de lo que significa ser juez o abogado, se ha hablado del apostolado en el cual deben constituirse sus vidas, porque sirven a una causa transcendental: la de juzgar o intervenir en el juzgamiento de una persona o conflicto; pues bien, esta propuesta de capacitación busca precisamente acondicionar la conciencia de quienes estén dispuestos a realizar estas funciones y a que los valores éticos, la defensa de los derechos humanos, el respeto a principios como el de equidad sean las verdaderas y más sólidas herramientas para el servicio de la justicia.

4. Componente material

La base del componente material es disponer de un presupuesto, elaborado bajo patrones que equilibren la inversión en justicia del Poder Publico Nacional, atendiendo al rol y dimensión de los órganos del Sistema de Justicia que son financiados o reciben financiamiento del Estado.

El balance de las asignaciones al Sistema de justicia y en particular al Poder Judicial, exige constatar primero, si corresponden a los términos establecidos en la Constitución de la República y si se ha dado cumplimiento a tales exigencias. Se requiere una revisión de eficiencia en su asignación y egresos.

El Presupuesto del Poder Judicial, conforme al artículo 254 constitucional, debe ser presentado a la Asamblea Nacional por el Tribunal Supremo de Justicia y no por el Ejecutivo Nacional, igual principio sería aplicable al resto de los órganos de este Poder Público.

En el presupuesto debe quedar reflejado cómo abordar la reubicación de juzgados en la mayoría del territorio nacional, en instalaciones dignas no solo para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y

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administrativas del sistema sino también –y de extrema importancia—para que el ciudadano que acude a los tribunales disponga de lugares que le permitan sentirse servido y respetado.

Igualmente debe pautarse el monto y mantenimiento del uso de los sistemas informáticos, sin que se relegue la actividad manual en los despachos de tribunales.

Presupuestar la dotación de mobiliario cónsono con la importante labor de impartir justicia y de transporte adecuado a los Alguaciles, con el fin de evitar los retardos que se producen en los juicios, precisamente por cuanto estos funcionarios no tienen apoyo para efectuar sus labores y con ello reducir el grado de corrupción que por ese motivo se produce.

5. Componente normativoA. Análisis de la Ley del Sistema de Justicia

Luego de un análisis del texto vigente que regula el Sistema de Justicia, se concluye que se necesita una nueva ley que la sustituya. Más allá de la importancia de la reforma de otras leyes específicas como la del Tribunal Supremo de Justicia, la que rige el Ministerio Público, la de Carrera Judicial, la que organiza la Defensoría Pública, entre otras, el punto de partida de la reinstitucionalización armónica de los integrantes del sistema, debe centrarse en el texto de esta ley base de todas las demás, cuyo carácter debe ser orgánica, aunque no la califique así el artículo 253 constitucional, pero si impone esta obligación al Poder legislativo de calificar y tener la jerarquía de orgánica toda ley que organice poderes públicos. (Artículo 203 de la Constitución).

El paquete de textos urgentes que tendrá que discutir y aprobar la Asamblea Nacional, parte de elaborar o reformar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley Orgánica de Amparo, la Ley Orgánica de Defensa Pública, la Ley de Conciliación y Mediación, la Ley del Poder Judicial (incluye carrera judicial), un nuevo Código de Ética del Juez, la Ley de la Jurisdicción Indígena y la Ley de

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la Jurisdicción Militar. Sin enumerar las que corresponden a otras jurisdicciones especiales como la penal y del trabajo.

El contenido de la Ley vigente del Sistema de Justicia6 es un texto de 29 artículos de naturaleza jurídica ordinaria, es decir ni especial ni orgánica, por tanto, no se impone en la jerarquía normativa a las leyes que regulan órganos con autonomía funcional que conforman el sistema de justicia. La ley dice tener por objeto coordinar la organización y funcionamiento del Sistema de Justicia, para garantizar el acceso de todas las personas al mismo y asegurar el correcto ejercicio de los Derechos Humanos.

Ciertamente en el texto se hace énfasis en que el sistema garantizará las condiciones para que exista igualdad ante la Ley, adoptando medidas positivas para los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, sin embargo, no regula nada en este sentido. Más bien se dedica a enumerar los componentes del Sistema ya establecidos en la Constitución y se dedica a fijar como finalidades declaraciones de principios, muy loables, pero que en nada concretan como va a funcionar el Sistema de Justicia. A manera de ejemplo trascribimos estas finalidades:

• Integrar y organizar el Sistema de Justicia y de esta manera coordinar los planes de los órganos que lo integran, garantizando la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio.

• Garantizar la universalidad del acceso al Sistema de Justicia para todas las personas.

• Fortalecer y crear los medios de participación protagónica del pueblo, en la formulación y control de las políticas del Sistema de Justicia, así como los procesos judiciales.

• Afirmar la soberanía nacional y asegurar el carácter popular del Sistema de Justicia.

6 Publicada en Gaceta Oficial N° 39.276 en fecha 1 de octubre de 2009.

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• Impulsar el compromiso de quienes laboran en el Sistema de Justicia, con las transformaciones sociales, lucha contra la exclusión y consolidación del Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia.

• Y todas las demás establecidas en la Constitución de la República.

Si se observa el contenido de los principios transcritos, la Ley que comentamos no integra ni organiza el Sistema, sino indica a los integrantes el deber de adecuarse a estas finalidades, y sólo repite los principios de la justicia ya establecidos en la Constitución, sin adaptarlos a los criterios normativos que regirán la organización y funcionamiento del Sistema ni asegurar cómo garantizarlos.

La Comisión Nacional del Sistema de Justicia se instaló alguna vez luego de sancionada la Ley, pero de sus reuniones, si se han realizado, poco se ha conocido públicamente y menos se conocen sus acuerdos y decisiones.

Se puede afirmar que en el texto que analizamos la participación ciudadana está ausente en el Sistema de Justicia. No existen niveles de compromiso personal de la ciudadanía en la toma de decisiones de la gestión judicial, y menos aún iniciativas de acercamiento a la gente desde el sistema de justicia. Sólo se producen algunas informaciones para tratar de disfrazar la paralización de las causas y la impunidad.

La dosis ideológica que ha impregnado la participación, transformándola toda en participación política ha invadido y permeado el sistema de justicia, llegando al extremo de incorporar las organizaciones sociales que responden a este tipo de derecho político, sustituyendo la participación ciudadana en los temas constitucionales y legales cuya presencia sólo se exige para legitimar actuaciones.

Reconoce esta Ley que cada una de las ramas del poder público que conforman el sistema tiene sus funciones propias y por tanto al aplicar ese criterio el sistema es un medio de colaboración para lograr

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los fines del Estado y no los fines del Sistema de Justicia, Es decir, nada agrega que la Constitución no establezca; en pocas palabras, no organiza el sistema de justicia y tampoco identifica cómo funciona la participación ciudadana en el Sistema de Administración de Justicia, ni establece cuales son los derechos que se les reconocen en este texto legal, para desde allí identificar el rol que le corresponde garantizar a la estructura y a los distintos elementos que lo componen .

La invocación del protagonismo popular y la gestión colectiva propia del marxismo se adoptó en el país utilizando a las personas como hacedores de trabajo que corresponde al Gobierno, con lo cual ha sustituido la participación y la contraloría de los asuntos públicos como corrección de políticas públicas. Si la voluntad personal de los ciudadanos no es tomada en cuenta, ni los méritos personales son considerados; si queda clausurado el debate público, si el margen para el disenso de anula, hay totalitarismo mas no participación.

B. Criterios para elaborar la nueva Ley del Sistema de Justicia

Evaluemos algunos puntos fuertes para trabajar por la necesidad de fortalezas para el Sistema de Justicia de manera de transformarlas en hábitos, y lograr que se conviertan en objetivos. Buscar el rendimiento en el Poder Judicial demanda ideas para motivar y luego ejecutarlas y aplicarlas7 por ser éste el centro determinante en el Sistema de Administración de Justicia.

7 En Venezuela desde el 2002 se viene imponiendo un gobierno que dice sustentarse en el poder popu-lar como propuesta para la construcción del socialismo democrático (utiliza las elecciones) mediante un modelo de democracia participativa y protagónica en la que se sustentaría la organización del Es-tado socialista.El término constitucional es diferente porque el derecho a la participación es ciudadana, hace refe-rencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local, la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política, e igualmente a la so-ciedad civil para comprometerla en la toma de decisiones sean estas administrativas o judiciales. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de ma-nera independiente, sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.Una forma en que se manifiesta la participación ciudadana es a través de las organizaciones no gu-bernamentales, las cuales pugnan por ciertos temas sociales sin sustituir en las funciones del gobier-no sino evaluándolas, cuestionándolas o apoyándolas. También discutir temas de importancia de los ciudadanos en foros organizados o por otras vías para llegar a un consenso. Es común como forma de participación que organismos estatales creen consejos ciudadanos para la administración o evaluación de las políticas públicas, integrados por ciudadanos interesados y expertos independientes. Muchas de esas expresiones fueron recogidas en la Constitución venezolana de 1999.

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El objetivo de la Ley del Sistema es regenerar la Justicia: la ciudadanía lleva largo tiempo expresando con claridad: “quiero que se haga justicia”, frase impregnada de una exigencia de respeto al ciudadano, a sus derechos, a ser oído y comprendido. Los gobiernos han desoído esta demanda. Se ha creído que es un asunto de más personas trabajando en el sistema o más presupuesto; demandar justicia es en realidad una expresión de anhelo de que exista, de que funcione el sistema de manera eficiente y garantista de los derechos de la gente. Es una forma de demandar participación.

Las premisas que dan eficiencia a esta propuesta son:

Lograr que el sistema político comprenda el tema de justicia como un elemento de control del respeto a la Constitución y a la Ley. Se la quiere transparente, cercana, flexible, que posibilite una mayor participación y se adecúe mejor a nuestra realidad social actual. Para ello, todas las leyes que se refieren a los órganos del Sistema deben tener la coherencia entre ellas y esa coherencia se la da la Ley Orgánica del Sistema, a lo que el legislador debe prestar atención.

Cambiar la visión para combatir la desigualdad. La justicia impartida para todos es una forma de distribuir la riqueza. La forma de estructurar el sistema judicial en función distributiva asegura a cada uno el chance de entrar al sistema y salir con una decisión que resuelva su caso. Las personas asistidas por el Estado no son parásitos que viven de la ayuda social, no se trata de hacer de los ciudadanos dependientes ni tener una clientela. Se trata, que sin distingos todos los que requieran del sistema de justicia logren resolver un problema legal, que reordene su vida y la de los suyos; entiéndase, ello no quiere decir favorable a sus demandas. Sin embargo, aceptar la decisión significa creer en el sistema.

Incorporar la innovación con nuevos valores sociales. Basta de recurrir a renovaciones con apariencia de nuevo y es lo mismo. La innovación se caracteriza por desestabilizar, por cuanto moviliza con nuevos conceptos y conocimientos. En realidad, no

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consiste en renovar la identidad estable de la institución judicial (las competencias) más bien, la innovación consiste en un cambio de identidad, es decir cambiar las características, generalmente admitidas, que precisamente mantienen ineficiente el sistema de justicia, eso es lo que se cambia.

En este sentido proceder a descentralizar administrativa y judicialmente el poder judicial, tal como lo establece la Constitución, exige la creación y competencias de tribunales y cortes regionales.8

Las regiones, los estados, tienen necesidad de Caracas (sede del Poder Público Nacional) pero Caracas tiene necesidad de las regiones para reducir ese sentido cosmopolita e impregnarse de la provincia. Es tan necesario y útil un Juez de Caicara del Orinoco como uno de Cabimas o de Valencia.

Utilizar la investigación aplicada a la justicia con programas especiales para ordenar materiales, partes, causas, nombres de demandantes, empresas. La utilización de satélites para conectar conferencias entre jueces o acceder a audiencias públicas. Promover en las Universidades, tanto públicas como privadas, proyectos de esta naturaleza, asegurando la inversión inicial de la investigación y el desarrollo de las investigaciones aplicadas.

Tomar en cuenta en la evaluación de su trabajo profesional enseñanza-investigación de servicio público, sus actividades sociales (difusión pública de saberes, participación a los debates con ciudadanos, compromisos culturales)

El principio democrático es hoy día inoperante en el dominio tecno/científico. El debate público es embrionario y los ciudadanos tienen que entrar en ese terreno. Un amplio movimiento a la vez de discusión y de difusión sobre las perspectivas de desarrollo de la ciencia, es una condición necesaria para la profundización de la democracia y crucial para el futuro. En este punto del examen de la Ley buscando los elementos de la participación, hemos identificado tres deberes relevantes:

8 Artículo 269 de la Constitución.

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• Participación en la selección de funcionarios del Sistema Judicial.

• La Veeduría ciudadana.

• Acceso a la información para poder participar.

Comprometer a la sociedad civil y asumir al más alto nivel del Estado la “apuesta en cultura” de la justicia, apoyando las iniciativas en el terreno de instituciones y asociaciones, para asegurar la coherencia de poderes públicos y así lograr un componente mayor de la acción de organismos de justicia y enseñanza e investigación en este campo. El Estatuto para el Ciudadano será la guía que lo identifique y garantice su participación en la Justicia.

Estos deberes tienen que combinarse para facilitar el ejercicio democrático: un Estado sólido, la autoridad de la ley, y la exigencia de la responsabilidad ante los ciudadanos del poder judicial que nos representa.

Desarrollar la democracia participativa en el campo de la justicia, multiplicando las conferencias consultivas sobre los grandes temas (juzgado en libertad, acceso a la justicia, cómo tener un abogado…) institucionalizando la toma en consideración de sus representantes en el campo judicial.

Los integrantes del sistema de administración de justicia tienen una deuda pendiente con el cumplimiento constitucional de la participación ciudadana. El primer paso es lograr un Tribunal Supremo de Justicia en que sus Magistrados no solo llenen los requisitos para serlo, sino que la independencia en el desempeño de sus funciones sea el cumplimiento de su juramento. La tarea es difícil y la presión ciudadana por la participación en el sistema judicial puede ser decisiva. Debería comenzar con el impulso de los abogados.

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C. Requerimientos de una ley que regule medios alternativos de Justicia: Conciliación y Mediación

Sin duda que no es tarea fácil incorporar en el ideario ciudadano la certeza de obtener justicia sin acudir a un tribunal. Sin embargo, es una asignatura pendiente en Venezuela que han visto el fracaso de sus políticas judiciales, cuando se han enfocado exclusivamente en reformas legales e invirtiendo más en la infraestructura física del sistema, obviando la capacitación, especialmente en esta área que nos muestra un panorama alentador, si logramos alcanzar las metas que nos fijemos para que los medios de resolución alternativa de conflictos como son la mediación la conciliación y el arbitraje, consagrados en los artículos 253 y 258 de la Constitución, se constituyan en una verdadera herramienta para la asistencia judicial y en mecanismos que, cumpliendo con todas las solemnidades judiciales, se transformen, además, en la vía más expedita para descongestionar el aparato jurisdiccional, y que así sea aceptada y asumida por la sociedad.

De poco servirá a nuestros fines que tengamos abogados y jueces entrenados para manejar con eficiencia los medios de resolución alternativa, si no contamos con una ciudadanía que los utilice y asuma que éstos son tan eficaces como una sentencia judicial.

Ante la crisis que atraviesan nuestros sistemas de justicia, los medios alternativos se convierten en una solución que no debemos dejar de lado, acudir a ellos puede constituirse en el logro de poder resolver en un porcentaje muy alto las exigencias de impartir justicia. Se trata de uno de los componentes del sistema de justicia en Venezuela y a través de su entendimiento y aplicación adecuada permitirá prestar un servicio más expedito al ciudadano, sino que ello conllevará a una enorme disminución en los asuntos de los cuales deban conocer los tribunales.

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Como complemento de lo anterior, se requiere el diseño de políticas y campañas de información dirigidas a la ciudadanía para que confíe en los medios de resolución alternativa de conflictos como una vía posible, útil y efectiva para obtener justicia.

Para el uso y manejo de los medios alternativos de resolución de conflictos es indispensable que se capacite y entrene a los abogados para ejercer en este campo y e igualmente para para ser mediadores y/o árbitros, quienes serán quienes finalmente lleven adelante esta labor; sin embargo, resulta vital crear planes de concientización ciudadana, a objeto de que vean en este forma de hacer justicia, un mecanismo efectivo amparado por las la Constitución y las leyes, y demostrando cómo en muchos países un alto porcentaje de casos se resuelven a través de estos medios alternativos.

Necesidad de una Justicia Constitucional

a) Premisa fundamental

De acuerdo con Rawls, el principal problema político actual es buscar estructuras legales homogéneas que se hagan cargo del hecho de la diversidad, sin que las mayorías aplasten a las minorías. Las Constituciones, en general, resuelven este y otros conflictos, pero, por su naturaleza son abstractas.

Es entonces el Tribunal Constitucional, en tanto intérprete calificado de la Constitución, el llamado a “someter la política al derecho”. Es en la labor del intérprete constitucional -entregada con especial relevancia al Tribunal Constitucional- que se establece la forma concreta en que el texto fundamental ha de regir, acercando la práctica institucional al estatuto fundamental.

En tal sentido, el Tribunal Constitucional es un órgano del Estado, independiente y autónomo, cuya función, fundamental, es asegurar la supremacía de la Constitución; también, se le conoce como guardián de la Constitución; y como Tribunal ciudadano. En Venezuela, un Tribunal Constitucional vendría a ser la cúspide de un sistema mixto de justicia constitucional, no exclusivamente concentrado.

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b) Antecedentes

Durante el proceso de creación, expansión y auge del sistema de control difuso de la constitucionalidad, el constitucionalismo europeo se mantuvo totalmente rezagado debido al reduccionismo al que estuvo sometida la idea de Constitución en la Europa monárquica y parlamentarista, que la concebía como un texto formal, meramente declarativo, cuyos postulados requerían de iniciativas legislativas para su positivización y operatividad.

En efecto, las Constituciones europeas del s. XIX y de la primera mitad del s. XX, eran concebidas fundamentalmente como constituciones políticas, que materializaban un pacto político, organizaban el poder público y carecían en la mayoría de los casos, de parte dogmática9, y, en tal sentido, si bien, la Constitución obligaba al legislador a desarrollar leyes reglamentarias, no otorgaba correlativamente derechos a los ciudadanos para impetrar tutela judicial directa para el ejercicio de sus derechos fundamentales, ni para obligar al legislador. En consecuencia, los derechos de los ciudadanos nacían sólo de la ley, y a ésta estaba sujeto el juez europeo.

De acuerdo con García de Enterría, la larga lucha de los parlamentos con los monarcas, que databa del s. XVI, había inclinado el sistema judicial europeo hacía el dogma de la soberanía parlamentaria, que implicaba la superioridad absoluta de la voluntad general expresada en las leyes y su correlativa inmunidad judicial, reforzada por las reticencias al carácter conservador, profesional y no electivo de los jueces, por lo que, no resultaba fácil confiarles el control de la Ley como expresión de la voluntad general canalizada a través de los representantes parlamentarios.

Desde esta perspectiva, la recepción en Europa del sistema de justicia constitucional va a tener lugar recién a partir de 1919, a través, de la compleja formula de articulación del imperio alemán y la monarquía

9 Aquellas que contenían parte dogmática lo hacían de manera general y programática, por lo cual, requería de leyes regulatorias. Eduardo García de Enterría, “La Constitución como Norma…”.

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austro húngara que finaliza con la Constitución de Weimar, el cual, concibe, por vez primera, la creación de un Tribunal Constitucional al que confían los conflictos constitucionales, y especialmente, los conflictos surgidos entre los distintos entes territoriales propios de la organización federal.

El sistema de control concentrado de la constitucionalidad va a consagrarse definitivamente, gracias al genio jurídico de Kelsen, quién concibe un sistema -el sistema austriaco- expresado, por vez primera, en la Constitución de 1920, y perfeccionado en 1929, conforme al cual, un sólo tribunal -el Tribunal Constitucional- va a poseer el monopolio de pronunciar, con efectos erga omnes, la conformidad o no de la ley a la Constitución, al que obligatoriamente deben dirigirse los órganos legitimados para acudir a esta nueva instancia jurisdiccional.

Para algunos autores (Brewer, Casal y García Belaunde) el sistema mixto, dual o integrado es un tipo de control de la constitucionalidad, conformado por la coexistencia en un mismo modelo constitucional de los sistemas difuso y concentrado, por lo que estaríamos en presencia de una categoría intermedia entre los sistemas de control difuso y control concentrado10 de la constitucionalidad, creada por el constitucionalismo latinoamericano11.

Este sistema comenzó a gestarse en diversos países de Latinoamérica como consecuencia de la implementación simultánea de los sistemas de control difuso y concentrado de la constitucionalidad, así, en Venezuela el sistema de control difuso, data de 1897, cuando fue consagrado en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil (vino a ser constitucionalizado casi cien años después en la Constitución de 1.999); por su parte, el sistema de control concentrado de las leyes

10 García Belaunde, nos refiere que, al parecer, la caracterización de los modelos como “concentrado” y “difuso”, se deben a Karl Schmitt (El defensor de la Constitución), entendiendo por difuso el norteamericano, y concentrado el europeo continental. “Derecho Procesal Constitucional”, TEMIS, Bogotá, 2001, pág. 140.11 Existe en países como Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Perú, República Dominicana y Venezuela, en Latinoamérica, y en Europa en Portugal.

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data de la Constitución de 1858, que en su artículo 113 atribuyó a la Corte Suprema, la competencia para “declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por la legislatura por vicios, a petición de cualquier ciudadano cuando sean contrarios a la Constitución”.

Otro antecedente prominente del sistema mixto en América Latina lo encontramos en la Constitución cubana de 1940, que creó al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, encargado de decidir asuntos constitucionales dentro de la modalidad del sistema difuso, al igual que los demás jueces, quiénes debían consultar al Tribunal de Garantías para que éste resolviese de manera definitiva. Asimismo, conocía de manera directa del recurso de inconstitucionalidad, que podía ser interpuesto por 25 ciudadanos, en una especie de acción popular, cuando existiese agravio institucional, la sentencia que en este caso declaraba fundada la demanda, tenía efectos erga omnes. El caso cubano, vigente hasta 1952, duró a efectos teóricos hasta 1959, año en que triunfa la revolución castrista, que a través de la Constitución de 1976, instauró a nivel constitucional el Estado comunista.

El otro antecedente importante fue Ecuador, que con la Constitución de 1.945 crea al Tribunal de Garantías Constitucionales, al que se atribuyeron funciones esencialmente políticas. La Constitución de l946, eliminó este órgano, y volvió al Consejo de Estado, de influencia francesa. En 1967, Ecuador volvió a crear al Tribunal de Garantías Constitucionales, pero, en los mismos términos de la Constitución de 1945. La Constitución de 1978, mantuvo el Tribunal de Garantías Constitucionales, en términos similares a las anteriores, en todo caso, lo interesante es que las numerosas modificaciones en relación con el Tribunal de Garantías Constitucionales, demuestran el interés político en hacer más efectiva tal institución. El Poder Judicial en Ecuador mantiene también determinadas competencias en materia de inaplicación de leyes inconstitucionales, con ello, se aproxima al modelo paralelo o dual, toda vez que convergen en el mismo sistema normativo, los dos modelos de control antes descritos, sin fusionarse, y que obedece en parte a la influencia externa, y en parte, a la propia lógica de su desarrollo político.

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En el bloque de reformas aprobado en 1996, por una parte, se crea un Tribunal Constitucional, con plena autonomía funcional, y, por la otra, se le otorga plenos poderes jurisdiccionales y de control constitucional. Finalmente, con la reciente aprobación, mediante referendo popular, se aprobó la nueva Constitución ecuatoriana de 2008, que en su artículo 429, consagra una nueva Corte Constitucional12, encargada de ejercer el control de constitucionalidad.

En Guatemala, el sistema de control difuso data desde 1965, cuando fue consagrado constitucionalmente (artículo 204). Paralelamente, se instaló una Corte de Constitucionalidad, que era parte del Poder Judicial, y, que se reunía sólo cuando había asuntos constitucionales que resolver. La vigente Constitución de 1985, consagró nuevamente una Corte de Constitucionalidad, esta vez como órgano permanente, autónomo y con funciones específicas de justicia constitucional concentrada, que actúa como instancia revisora de los fallos de las autoridades judiciales en materia de derechos fundamentales.

En Chile, el modelo de control de la constitucionalidad está conformado por el sistema difuso y el preventivo, quedando excluido el sistema de control concentrado. La reforma puntual de 1970, que modificó la Constitución de 1925, creó el Tribunal Constitucional, este órgano tuvo una breve y traumática existencia hasta que fue desmantelado en 1973, como consecuencia del golpe de Estado de Augusto Pinochet. En el modelo chileno el control difuso lo ejerce exclusivamente la Corte Suprema, por su parte, el control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional opera sólo en el ámbito preventivo, o sea, de manera previa a la sanción de la ley, se trata de un modelo sui generis, pues, el Tribunal Constitucional chileno, al igual que el Consejo Constitucional francés, aparece como un filtro de la actividad legislativa y no como su controlador.

12 Artículo 429.- “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte”.

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En Colombia, existe una larga tradición constitucional, que se inicia con las reformas constitucionales de 1910. Luego, el proceso constitucional iniciado a partir a de los años 60, culmina con la creación de la actual Corte Constitucional, ratificada su consagración por la Constitución de 1991. El sistema colombiano, es esencialmente mixto, pues, integra el sistema concentrado conjuntamente con el sistema difuso que ejercen todos los jueces

c) Caracterización

El sistema de control concentrado de la constitucionalidad o kelseniano se caracteriza, en primer lugar, porque la competencia técnica o la potestad para resolver sobre la legitimidad constitucional de las leyes y otras controversias constitucionales, se atribuye con carácter monopólico a un solo órgano -el Tribunal Constitucional-, lo que representa una gran diferencia con el sistema de control difuso en el que todos los jueces están habilitados para controlar la legitimidad de las leyes en casos concretos.

Otro rasgo caracterizador del sistema de control concentrado de la constitucionalidad, es que, usualmente n el derecho comparado, el Tribunal Constitucional (kelseniano) está situado fuera del Poder Judicial, y su función, si bien constitucional, no sería propiamente judicial, sino, lógico-instrumental, consistente en la determinación de la compatibilidad lógica entre el pronunciamiento abstracto de una ley y el contenido abstracto de una norma constitucional. De acuerdo con Kelsen13, cuando el Tribunal Constitucional anula una ley asimila este acto a un legislador negativo, pues, tal declaratoria tiene el mismo carácter general que la promulgación de una ley, en el sentido de que la anulación sería equivalente a la promulgación de una ley precedida de un signo de negación.

En el sistema kelseniano, el Tribunal Constitucional asegura el cumplimiento de la Constitución sin proteger el derecho de nadie en particular, en tal sentido, en tanto control abstracto, no está vinculado 13 Hans Kelsen, “¿Quién debe ser el Defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995.

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a la titularidad de ningún derecho o interés concreto, ni siquiera en los casos de incidente de la constitucionalidad, pues, en estos casos el Tribunal Constitucional no enjuicia ningún supuesto de hecho singular -esto queda reservado al tribunal a quo que ha suscitado el incidente-, sino, únicamente el problema abstracto de compatibilidad lógica entre normas igualmente abstractas, una constitucional y otra legal.

En este mismo sentido, debe señalarse que al cumplir el Tribunal Constitucional una función de enjuiciamiento abstracto de normas infra constitucionales, la legitimación para acceder al sistema de control concentrado de la constitucionalidad es altamente restringida respecto de los sistemas de control difuso y mixto, pues, en el primero sólo un número reducido de entes y sujetos son habilitados para requerir la actuación del Tribunal Constitucional.

Otro rasgo caracterizador del sistema de control concentrado de la constitucionalidad, es que las sentencias proferidas por el Tribunal Constitucional tienen naturaleza constitutiva, efectos ex tunc, y eficacia erga omnes, lo que marca una diferencia sustantiva con el sistema de control difuso de la constitucionalidad, cuyas sentencias son declarativas, de efectos ex nunc, y aplicables al caso concreto.

Por último, el sistema de control concentrado de la constitucionalidad posibilita un control incidental de normas legales, cuya aplicabilidad a un caso concreto resulta controvertida. Este tipo de control se produce cuando un juez ordinario al considerar inconstitucional una ley que debe aplicar, remite el asunto al Tribunal Constitucional para que califique la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho instrumento normativo, en estos casos, el juez ordinario sólo puede plantear la inconstitucionalidad de la ley, por tanto, no puede desaplicarla, lo cual, marca una diferencia con el sistema de control difuso de la constitucionalidad.

d) Hacia un nuevo arquetipo de Tribunal Constitucional

Una nueva tendencia constitucional postula la concepción de la “Constitución como proceso público”, también, como “Constitución

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del pluralismo”, su idea basal es que la estructura de la justicia constitucional se tiene que adecuar a la apertura de la Constitución, como expresión del paradigma de la “sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución”. 14

En consecuencia, la jurisdicción constitucional se situaría en una dimensión diferente, respecto de las instituciones que integran las restantes ramas del Poder Público, por cuanto, el Poder Legislativo y el Ejecutivo serían instituciones propias del orden político, en cambio, la jurisdicción constitucional sería -parafraseando a Dominique Rosseau15- una institución propia del orden civil o de la sociedad civil, o más exactamente, la institución articuladora de una nueva relación constitucional entre las sociedades políticas y civiles en un Estado Constitucional Democrático. A mayor abundamiento, siguiendo a Peter Häberle 16, puede afirmarse que la jurisdicción constitucional, al actuar más en defensa de los intereses de la ciudadanía, limitando al poder público, debe ser denominada con justicia Tribunal Ciudadano.

e) Ventajas de crear un Tribunal Constitucional independiente y autónomo del Poder Judicial

• Con la existencia de una Tribunal Constitucional se evitan los perniciosos efectos de una justicia constitucional en manos de jueces ordinarios que, como bien ha señalado Cappelletti, son “magistrados de carrera, poco aptos para cumplir una tarea de control de las leyes, tarea que (...) es inevitablemente creadora y va mucho más lejos de su función tradicional de meros intérpretes y fieles servidores de las leyes”.

• Los magistrados de un Tribunal Constitucional ya no deben integrar la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para debatir o enjuiciar asuntos que escapan de la jurisdicción constitucional; tampoco, formarán parte del Tribunal Supremo

14 Peter Häberle, “El Tribunal Constitucional como Tribunal Ciudadano”, FUNDAP, México, 2005.15 “Droit du Contentieux Constitutionnel”, 3e édition, Montchrestien, Paris, 1993, pag. 391.16 Peter Häberle, “El Tribunal …”.

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de Justicia, evitando una camaradería inconveniente con magistrados que pudieran ser autores de actos enjuiciados por ellos.

• Se evita la discusión acerca de si la Sala Constitucional es funcionalmente jerárquica o no, respecto de las restantes Salas del Tribunal supremo de Justicia.

• La creación de un Tribunal Constitucional, como ha dicho Pérez Royo, no es más que “un órgano artificial inventado por el constituyente democrático del siglo XX para completar la división tripartita clásica de poderes, ante la insuficiencia de esta última para controlar el ejercicio del poder del Estado y evitar su desnaturalización autoritaria. Se trata, pues, de un producto de la falta de respeto a la Constitución por los poderes clásicos del Estado, entre ellos el Tribunal Supremo de Justicia.

• Donde la Constitución se ha respetado, no ha hecho falta un Tribunal Constitucional. Donde no se ha respetado, ha habido que introducirlo. Los constituyentes democráticos de los países en los que ha ocurrido esto último han tenido que diseñar un instrumento, a fin de imponer a los poderes del Estado desde el exterior, por así decirlo, el respeto a la voluntad del constituyente. En esto, en última instancia, es en lo que consiste el Tribunal Constitucional”.

E. Criterios para elaborar la Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar

La idea fundamental para la elaboración de la ley que regule la jurisdicción militar es iintegrarla plenamente al Sistema de Justicia, separándola de la institución de la Fuerza Armada Nacional; esto es, integrada por jueces civiles, con especialidad en derecho militar, a fin de impedir que los rangos militares obstaculicen el ejercicio de la función jurisdiccional seguida a los militares. Además, por cuanto los oficiales activos constitucionalmente están sujetos a obediencia,

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subordinación y disciplina de la Fuerza Armada, que es una rama del Poder Ejecutivo (Art. 328 CRBV), no garantizan la imparcialidad e independencia para el ejercicio de sus funciones judiciales como lo exige el artículo 256 CRBV. Por tanto, oficiales activos de la Fuerza Armada (FA) no pueden ser jueces de la Justicia Militar.

Por tanto, tratándose de jueces no militares puede garantizarse el ejercicio de la autonomía e independencia judicial en estos procesos.17 Es por ello que el Fuero militar pertenece al Poder Judicial y no pueden ser funcionarios de la Justicia Militar el Presidente, el Ministro de la Defensa, el Comandante del Ejército de la Armada y de las circunscripciones militares (Art. 28 Código Orgánico de Justicia Militar COJM); tampoco pueden serlo oficiales activos de la Fuerza Armada Nacional, (Arts. 32, 33, 41 y 49 COJM).18

17 Su consagración constitucional (art. 261 CRBV):• Las constituciones democráticas contemplan la Justicia Militar como un fuero de carácter

restringido.• La Constitución lo considera parte integrante del Poder Judicial y establece que sus jueces deben

ser seleccionados por concurso (Art. 261). Es decir, consagra la profesionalización de los jueces militares.

• Su sistema procesal en la actualidad es el inquisitivo y no el acusatorio lo que contradice los principios del proceso penal moderno (Art. 285, 4 y 5, CRBV; y 11 y 13, Código Orgánico Procesal Penal, COP) y las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos y limita la garantía de la defensa judicial.

• Su competencia constitucionalmente se limita a delitos de naturaleza militar, es decir, delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Militar en servicio activo cuando los mismos se deriven directamente de la función militar definida en el Art. 329, CRBV. Por ejemplo, operaciones requeridas para asegurar la defensa y exigidas para el mantenimiento del orden interno del país o faltas a los deberes militares de obediencia, subordinación y disciplina.

• Al Fuero Militar se le prohíbe conocer de delitos comunes, de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, cometidos tanto por militares o civiles.

18 La condición profesional de los jueces militares como parte del Poder Judicial según la Ley de Carrera Judicial (11.09.1998) los jueces que integran el Poder Judicial deben ser abogados (Art. 10), pero su artículo 4, excluye de su aplicación a los jueces militares, y el COJM, por su parte, dice que los tribunales del Fuero Militar están integrados por oficiales activos (Arts. 31, 41 y 49). Sin embargo, la Constitución de 1999, que es posterior, establece que los jueces de la Justicia Militar deben ser seleccionados por concurso (Art. 261) y la Ley de Carrera Judicial (11.09.1998) aún vigente dice que la carrera judicial la conforman jueces profesionales (255): y, por su parte, la Ley de Abogados considera que actividad profesional del abogado es el desempeño de una función propia de la abogacía o una labor atribuida por ley a un profesional del Derecho (Art. 4) y que los militares activos no pueden ejercer la abogacía (Art. 12).

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El Fuero Penal Militar ha sido cuestionado por considerar que se presta para abusos y porque ha servido como fuente de impunidad de graves violaciones a los derechos humanos y de persecuciónpolítica.19 20

Es así como la Jurisdicción Militar se debe someter a los siguientes postulados:

• En el Estado Democrático de Derecho la Justicia Militar forma parte del Poder Judicial y no del Ministerio de la Defensa.

• En el Estado Democrático de Derecho la Justicia Militar no es un fuero de militares, sino una justicia a cargo de jueces especializados en derecho militar.

• En el Estado Democrático de Derecho la Justicia Militar solo debe conocer de las faltas de los deberes de la función militar, pero no de delitos.

• Los jueces militares deben ser elegidos mediante concursos públicos ante jurados independientes.

• El límite de la competencia de los tribunales militares es el de la prohibición de juzgar delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad (Art. 261 CRBV).

• El proceso de las faltas a los deberes militares debe ser el previsto en el Código Orgánico Procesal.

19 En necesario esclarecer si el fuero penal militar es una garantía funcional, como constitucional y legalmente se encuentra establecido, o si por el contrario en la práctica se ha desnaturalizado como una condición de impunidad o de represión política. En Venezuela con ocasión de las propuestas en contra de la ruptura del orden constitucional por parte del gobierno, se le ha utilizado como instrumento de persecución en contra de la población civil opositora mediante el enjuiciamiento de los opositores y de manifestantes, en ejecución del llamado Plan Zamora. El Plan Zamora lo define el régimen como un plan estratégico cívico-militar para garantizar el orden interno y frenar un presunto golpe de estado. En ejecución de ese plan se activó la Justicia Militar para enjuiciar ciudadanos que supuestamente en las manifestaciones han instigado o cometido rebelión o atacado “centinelas”. 20 El Ministro de la Defensa sostiene que todo el que se consiga en flagrancia atacando o agrediendo al centinela o que instigue a la rebelión puede ser juzgado por los tribunales militares por el art. 123, 2, del COJM, que dice que los civiles pueden ser juzgados por estos tribunales por infracciones militares.

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• La Fiscalía Militar debe formar parte del Ministerio Público y no del Ministerio de Defensa.

• La Defensa Pública Militar debe formar parte del Sistema de Defensa Pública.

• Los tribunales militares deben funcionar en las instalaciones del poder judicial y no del Ministerio de la Defensa.

• La Justicia Militar no puede conformar un componente de los planes estratégicos operativos de seguridad y defensa.

Los presupuestos para la reforma de la Jurisdicción Militar son los siguientes:

• El Fuero Militar debe ser parte del Poder Judicial y no del Poder Ejecutivo, porque por naturaleza las Fuerzas Militares son de carácter administrativo, dada su vinculación estructural y funcional al sector defensa del Estado, en el marco más amplio de la rama ejecutiva del poder público.

• En su organización institucional debe respetarse los principios democráticos de separación de los poderes públicos y de independencia del poder judicial, la imparcialidad y profesionalización de los jueces y la subordinación del poder militar al poder civil.

• El Fuero Penal Militar responde a las diferencias entre los deberes y responsabilidades que tienen los ciudadanos y los que están llamados a asumir los miembros de la Fuerza Militar, que justifica el sometimiento a unas reglas penales especiales propias de la actividad militar las faltas a los deberes de obediencia, subordinación y disciplina propios de la función militar.

• Dada la característica de los deberes en relación con el servicio militar de obediencia, subordinación y disciplina (Art. 328 constitucional), el Fuero Militar se justifica como rama

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especial de la jurisdicción para el juzgamiento de las faltas de esos deberes, pero no propiamente de delitos. Por tanto, los hechos relacionados con estos deberes son los que determinan la competencia del Fuero Militar.

• La finalidad de este Fuero es que los miembros de la Fuerza Militar estén cubiertos en sus actividades de servicio por un régimen jurídico penal especial, tanto sustantivo como procedimental, que sea acorde con la especificidad de sus funciones y deberes.

• Por esta razón, constitucionalmente la competencia de la Justicia Penal Militar es restrictiva y excepcional, y solo puede investigar y conocer de los delitos relacionados con el servicio, entendidos estos como los cometidos por militares en servicio activo, cuando los mismos se deriven directamente del ejercicio de la función militar que la Constitución les ha asignado.

• En el caso de delitos comunes, violaciones a los derechos humanos o de conductas delictivas que carezcan de relación “directa” con el servicio, las personas, tanto militares como civiles, quedan sometidas al derecho penal ordinario y a la jurisdicción ordinaria.

Componente de coordinación

Los sistemas de justicia viven actualmente una crisis que se encuentra íntimamente ligada a la ausencia de valores y a la dificultad de construir una filosofía propia, que tenga como fin colocar al ciudadano como el verdadero protagonista de este entramado y es esta la meta y el centro de nuestra propuesta. La justicia para los ciudadanos, que es el fundamento y forma parte de la libertad contractual, por lo que los ciudadanos, en ejercicio de esa libertad, son quienes han de decidir la forma o el medio de resolución de sus conflictos, pero al mismo tiempo el fundamento de la organización del Sistema es centrarnos en el objetico único que tienen todos los integrantes del Sistema de Justicia; el ciudadano.

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Desde esta perspectiva, se pueden coordinar las distintas competencias de órganos tan distintos en cuanto a sus competencias, la del juez conducir un proceso y juzgar, la de un Fiscal, investigar y acusar, la de un defensor asumir la representación de un ciudadano que no tiene abogado particular y realizar su labor como si lo fuera, el abogado demandar o defender un asunto en instancias administrativas o judiciales y representar a un cliente, la persona natural o jurídica actúa o se defiende a través de su representante, entre otras relaciones jurídicas que pueden surgir entre una persona y la actividad judicial. Si aplicamos los medios alternativos de justicia, tenemos árbitros (jueces) que en el ámbito comercial deciden controversias y son parte del sistema de justicia como otros medios alternativos de resolución de conflictos que, no siendo judiciales propiamente, sus decisiones tienen la misma fuerza que una sentencia.

La enumeración anterior es para mostrar lo complejo que es ordenar y estructurar el Sistema para que funcione y todos entiendan las relaciones que se dan entre sus integrantes, tanto componente organizativo, humano y de coordinación y en particular, ésta última cuyo fin es la protección de la seguridad jurídica de las partes que interactúan, pero también el impacto en la sociedad, quien a su vez al tener la confianza en la justicia asegura la paz.

El mapa del Sistema de Justicia. Avances

A. Las competencias de tribunales y fiscales

Es evidente que no se puede cambiar lo que no se conoce y estamos determinados a nunca más crear estructuras paralelas para luego hacerlas permanentes, que es precisamente lo que ha sucedido con el Sistema de Justicia. Por esa razón hemos seguido alimentando el Mapa de la Justicia.

Se levantó la información de las competencias de los tribunales venezolanos y fue incluida en la página web del Bloque, bajo el presente formato:

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En lo que respecta al Ministerio Público, también se levantó la información de las competencias de las fiscalías que integran este organismo, y fue incorporada en la página web del Bloque Constitucional, las cuales muestran una gran especialización de trabajo, pero comparado con el número de fiscales asignados a tales materias resultan absolutamente insuficientes.

B. Realización de una muestra para precisar cómo funcionan en la realidad los componentes del Sistema de Justicia

De igual modo, se levantó un trabajo de campo en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, que en la actualidad se encuentra dividido en sesenta y cuatro (64) Tribunales, de los cuales se obtuvo la información en cuarenta (40) de ellos, siguiendo los lineamientos de la presente encuesta:

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Gráficos de las encuestas realizadas a usuarios de tribunales

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Conclusiones que arrojan:

Todos los jueces de estos juzgados son provisorios.

• Ninguno ha tenido inducción para el cargo que ejerce.

• Los jueces tienen un año o menos tiempo en el cargo.

• Cuando se solicitó información al personal acerca de si funciona el Sistema Iuris 2000 para la tramitación de causas, éstos respondieron que sí y, por el contrario, cuando esa misma pregunta se hizo a los usuarios compuestos por abogados, familiares o amigos de las partes o a los estudiantes, todos contestaron que no funcionaba.

• La misma circunstancia se produjo cuando se le preguntó al personal de los juzgados si se encontraban bien equipados para efectuar sus labores y respondieron que sí, y a la misma pregunta los usuarios respondieron que no.

Estas dos últimas respuestas dadas por jueces, secretarios y personal de estos juzgados muestran una necesidad de encubrir la verdadera situación en que ellos laboran, la que seguramente es por temor a que se revele su identidad y sean castigados de alguna forma, generalmente por los jueces rectores, quienes ejercen una especie de feudo en cada estado del país, y quienes vigilan cualquier movimiento de jueces y secretarios.

Obtener información como la anterior en otros lugares del país fue imposible, entre otras razones, por cuanto a quienes se les asignó esta labor se encontraron fundamentalmente con la reticencia de quienes trabajan en esos tribunales, toda vez que se encuentran en un estado de zozobra tal que, cualquier información que emane de ellos pudiera ser causal de despido o, peor aún, de una imputación penal que, generalmente termina siendo el sistema de opresión y terror que se vive en las instalaciones. Los tribunales deben ser abiertos a la transparencia de la información que corresponda dar a cualquier

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ciudadano que la solicite, por cuanto las deficiencias materiales de los tribunales no puede ocultarse a ninguna persona que asista a estos establecimientos, precisamente porque éste tiene el derecho de conocer qué pasa en los sitios de donde debería emanar justicia. De eso se trata el ejercicio de la contraloría social que tiene que ejercer cada venezolano en sus instituciones.

II. Acuerdo Nacional para recuperar la vigencia de la Constitución

1. Volver a la Constitución

El desafío más importante y único del constitucionalismo moderno en Venezuela es poner en vigencia la Constitución de 1999. La Asamblea Nacional, poder legítimo en el territorio y los ciudadanos, estén o no en el país, estamos en el deber de restablecer su vigencia.

Ello quiere decir que la Constitución ha dejado de aplicarse por un acto de fuerza y por medio de órdenes absolutamente contrarias a su texto por los poderes de facto que controla el régimen; es por ello que, la Asamblea Nacional decide, en ejercicio de su autoridad como Poder Público la aplicación del artículo 333 constitucional con el fin de asegurar la transición. Este artículo establece que la Constitución no perderá su vigencia, lo que significa que restablecerla la revive, la pone en vigor, luego de haberse derogado por la fuerza e instaurada una dictadura. De allí que el objeto del Estatuto sea establecer el marco jurídico que rige la transición democrática.

El valor fundamental que rige todo el texto del Estatuto para la Transición a la Democracia es la Justicia. Esta afirmación se sostiene en el contenido de este instrumento normativo, el cual organiza el cómo y en qué forma se va a restablecer la vigencia de la Constitución y en qué se ha perdido.

Restablecer un sentido de ciudadanía, restituir las conexiones sociales, volver a lo cotidiano, a la seguridad, restablecer la confianza, la paz social, sanar las heridas, castigar a los culpables, hacer digna

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la vida y pasar a confiar en las instituciones que hoy no tenemos, que están destruidas, es un proceso que requiere justicia, la que no se debe sacrificar.

Esto nos lleva a la necesidad de rescatar los valores fundamentales y restablecer el Estado de Derecho, que permita la garantía de los derechos humanos de cada persona. Es por ello, que para asegurar la transición democrática el 5 de febrero de 2019 se dicta por la Asamblea Nacional el cuerpo normativo titulado “Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (En adelante Estatuto).

Por tanto, si para el régimen de facto no aplica la Constitución (un ejemplo indubitable: la sustitución vía “sentencias” de las competencias de la Asamblea Nacional asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia ilegítimo) al aplicar el Estatuto tanto la Asamblea Nacional como los ciudadanos no pueden pretender aplicarla, sin restituir su vigencia. La Constitución, al haber dejado de aplicarse, no garantiza la libertad, justicia, igualdad, dignidad humana y ejercicio de nuestros derechos a plenitud. Por eso tenemos que regresar a ella.

Volver a la Constitución para lograr el cambio político, es decir “liberarnos del régimen autocrático que oprime a Venezuela”21, y si de ello se trata el objetivo del Estatuto es “establecer el marco normativo que rige la transición democrática en la República Bolivariana de Venezuela.”22 Y ello exige considerar la premisa: de la no vigencia de la Constitución y la vigencia del Estatuto para la Transición.

21 Artículo 2 del Estatuto.22 Artículo 1 del Estatuto.

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2. El Estatuto para la Transición ante la no vigencia de la Constitución de 1999

El quiebre del orden constitucional precedió en años al evento antes indicado y se ha ejercido el poder desde la elección los constituyentes de 1999, mediante un método fraudulento que daba amplio margen de constituyentes que representaran a la tendencia de la “revolución” de Hugo Chávez (llamado el Kino). La ruptura constitucional comenzó paulatinamente desde que la Constitución fue aprobada por consulta popular, en actos legislativos, en actos administrativos, en decisiones políticas sin apego a la Constitución recientemente publicada.

Para mencionar alguna recordemos la forma de tergiversar la elección de altos funcionarios; el control político del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral; la manipulación fraudulenta de elecciones y referendos; las 492 sentencias que han interpretado la Constitución de manera contraria a su texto, creando normas que dice lo contrario a su texto; los decretos de estados de excepción permanentes sin someterse al procedimiento constitucional, creación desde la presidencia de órganos como la Asamblea Nacional Constituyente sin la iniciativa de consultarla al pueblo soberano; elecciones espurias de presidente de la República no sólo a destiempo sino convocadas por órganos sin competencia para ello; la usurpación del Tribunal Supremo de Justicia de las competencias de los tribunales de la República y de la Asamblea Nacional y someter a diputados a juicio para hacerlos perder su inmunidad parlamentaria por motivaciones claras de persecución política y siguiendo la línea política oficial que pretende la desintegración de la Asamblea Nacional; la corrupción generalizada de bienes y dinero público; la permisividad al narcotráfico; la destrucción de la iniciativa privada, la corrupción, saqueo de los recursos naturales que pertenecen a la Nación, desnaturalización y politización de miembros de la Fuerza Armada Nacional, el permitir la injerencia interna y externa de países

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considerados aliados a la causa política del régimen, Cuba, Rusia, Turquía, vínculos con movimientos terroristas, conforman algunos ejemplos de la derogatoria de la Constitución de 1999.23

La coyuntura liberadora, dice la exposición de motivos del Estatuto, se expresa el 10 de enero de 2019 cuando las fuerzas opositoras se negaron a participar en el proceso fraudulento del 20 de mayo de 2018, producto de la acción del régimen de facto al pretender simular un proceso comicial en el que los venezolanos no pudieran ejercer su derecho al voto en libertad y se sentaron las bases para un escenario de usurpación, aferrándose en el poder de manera fáctica Nicolás Maduro.

Si no hay Constitución y hay Estatuto, es fundamental definir lo que nos rige como pueblo y conocer cuál es la naturaleza, no sólo jurídica sino política de esa “pequeña Constitución”. El Estatuto que rige la transición es un Acta Constitutiva provisional lograda por el consenso de las diferentes fuerzas políticas y la sociedad civil participantes en el restablecimiento del orden constitucional, y que se ejerce como un deber ciudadano. Es el único marco normativo constitucional que rige la transición democrática.

3. El Estatuto y la realidad política y jurídica

Establecida la realidad constitucional de no tener presidente de la República desde el 10 de enero de 2019, el Estatuto para la 23 Venezuela sufre una inaceptable vida política, reñida con la democracia; una insostenible situación social, signada por la muerte; una inviable situación económica que ha impactado dramáticamente la calidad de vida de quienes permanecen en el país, y que ha hecho emigrar a millones de venezolanos, desarraigándolos, haciéndole perder a la sociedad un capital humano importante y generando los problemas propios de los desplazamientos masivos. Por tanto, está al margen del Estado de Derecho y de la Constitución, sometida por un régimen totalitario y dictatorial que de manera fraudulenta e ilegal hizo elegir una asamblea nacional constituyente, con supuestos poderes originarios ilimitados y con capacidad de actuar por encima de todos los poderes públicos constituidos. La espuria Asamblea Nacional Constituyente de 2019 aplica en su actuación la sentencia dictada por la CSJ en Sala Plena con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, de fecha 14 de octubre de 1999 (caso Capriles Radonski), que decretó y autorizó la supra-constitucionalidad en contravención a las sentencias dictadas previamente por la Sala Político Administrativa de la CSJ sobre la consulta popular de si se quería o no una Asamblea Nacional Constituyente así como la referida a la nulidad de una de las preguntas del referendo en cuestión.

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Transición es el fundamento de investir como presidente encargado al designado presidente de la Asamblea Nacional legítima, una Asamblea Nacional con plenos poderes para asegurar la transición democrática, los cuales le devienen precisamente del Estatuto, instrumento normativo que le autoriza a dictar leyes, acuerdos, y decisiones al cuerpo legislativo y las decisiones administrativas que considere al presidente (E), además consagrando que lo no previsto en el Estatuto, debe resolverlo la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 333 constitucional en concordancia con al artículo 39 del Estatuto. La pregunta necesaria es ¿Qué llevó a una decisión tan grave? Constatar una y otra vez cómo el sistema político impuesto se alejó de los principios constitucionales y de la tradición republicana, imponiendo la persecución, la destrucción de la economía, el cercenamiento de todos los derechos incluidos los políticos.

4. ¿Qué es el Estatuto para la Transición?

El Estatuto es un documento cuya naturaleza es normativa y contiene la declaración de principios que lo rigen, al mismo tiempo es un compromiso político, un camino eficiente para regresar a la democracia, una garantía para una transición ordenada, una concreción de la desobediencia a un régimen usurpador, un medio de participación ciudadana en la política para instaurar una democracia verdadera.

5. Naturaleza jurídica del Estatuto

El Estatuto es un acto de valentía de la Asamblea Nacional, que fue sancionado y aprobado por unanimidad de los diputados, el cual no le impide ejecutar sus competencias constitucionales, como expresamente se establece. Allí está contenida la vocación democrática para que los deseos de libertad de toda Venezuela se cumplan, por cuanto en ese texto están inscritas las bases para construir una democracia estable y duradera.

El Estatuto como cuerpo legal dictado en ejecución directa de la Constitución es, precisamente, el que permite hacer efectiva

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su vigencia. Ahora, es lo cierto que este instrumento de rango constitucional dictado en ejecución directa de la Constitución, constituye un itinerario de acciones para liberarse del régimen autocrático que nos oprime y se rige por el principio de justicia, regula la designación, ratificación de los integrantes del Poder Ciudadano, Electoral y Judicial (Tribunal Supremo de Justicia), establece que el presidente de la Asamblea Nacional es el legítimo presidente encargado de la República y sus actos están sometidos al control parlamentario y su fin esencial es realizar elecciones libres, competitivas y transparentes y por tanto restablecer el orden constitucional.

La exposición de Motivos del Estatuto da muestra de un documento abierto a la dinámica del cambio político y conforma el camino del consenso entre diferentes fuerzas políticas que participan en el restablecimiento del orden constitucional.

6. Los objetivos del Estatuto

Los objetivos del Estatuto se concentran en nueve acciones, regular la actuación de las ramas del Poder Público durante el proceso de transición democrática y con ello dar inicio al proceso de restablecimiento del orden democrático; ocuparse de establecer los lineamientos para tutelar los derechos del Estado hasta que sea conformado el Gobierno Provisional de Unidad Nacional; iniciar el proceso de reconciliación nacional; establecer los lineamientos políticos que garanticen la conformación de un Gobierno de unidad nacional hasta que se celebren elecciones libres y transparentes; definir los criterios de oportunidad y celeridad para designar o ratificar titulares del poder ciudadano, electoral judicial y otros; establecer lineamientos para la integración constitucional de la Fuerza Armada Nacional; fijar las bases de la transición económica y revertir la emergencia humanitaria compleja; determinar las reformas para rescatar la soberanía popular y celebrar elecciones libres y, fundamentalmente, garantizar los derechos humanos reinsertando el Estado en la organización internacional de protección de los derechos humanos.

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7. ¿Cómo se ejecuta el Estatuto?

El texto establece obligaciones que se impone a sí misma la Asamblea Nacional, entre otras: establecer los lineamientos políticos para garantizar el Gobierno de Unidad Nacional; participar en el control de la actuación de las ramas del poder público durante el proceso de transición, nombramientos y seguimiento de su desempeño; crear mecanismos para lograr la reconciliación, como la justicia transicional y el control de la corrupción; investigar graves violaciones de derechos humanos, actividades ilícitas, corrupción y lavado de dinero para recuperar los capitales; articulación de acciones de la sociedad civil para la participación ciudadana que legitime el proceso de transición; atender la emergencia humanitaria compleja; y el rescate de la economía venezolana.

8. El proceso de transición a la Democracia

El Estatuto es un cuerpo de 39 normas que sirve para fijar las etapas o momentos de la transición democrática y regresar al estado Constitucional, que regula el cambio político para preservar la Constitución y restablecer su vigencia y lo ejecuta la Asamblea Nacional y los ciudadanos, quienes sufren graves carencias materiales, el cercenamiento de nuestros derechos humanos.

Todo ciudadano, tiene claras las tres etapas de la transición: 1) liberarse del régimen dictatorial que ocurrirá con el cese de poderes de facto del régimen, 2) la conformación de un gobierno provisional de unidad nacional que convoque a elecciones libres y 3) el restablecimiento del Estado Democrático con la celebración de tales elecciones transparentes y competitivas en el menor tiempo posible. Estos tres pasos los ha venido incorporando el Presidente Encargado en el ideario colectivo. Se puede afirmar que el Estatuto conforma el código de conducta para lograr liberarnos de la usurpación, fija, por tanto, una línea de tiempo de actuación, es decir, tiene un comienzo y un final.

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El comienzo del proceso para la transición se fijó al tener un Presidente Encargado, quien es simultáneamente presidente de la Asamblea Nacional hasta tanto no se cumpla el paso uno. Así lo establece el artículo 14 del referido Estatuto, etapa que debemos apresurar.

Cesada la usurpación el Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá como encargado durante 30 días continuos la Presidencia de la República y corresponde a la Asamblea Nacional ratificar al Presidente de la Asamblea como Presidente Provisional a los fines de conformar un Gobierno Provisional de Unidad Nacional, para dar paso a la segunda etapa de la transición esto es, al gobierno de transición, que se encargará de convocar y realizar las elecciones libres y competitivas, además de cumplir, por supuesto, con las reglas de gobernabilidad y directrices del programa mínimo que ejecutará el Gobierno Provisional (Artículos 27, 28 y 29 del Estatuto). El mandato de ese gobierno provisional finaliza con la juramentación ante la Asamblea Nacional de un presidente electo con las garantías establecidas en el Estatuto, para culminar el período presidencial 2019- 2025.

Es importante observar que el Estatuto exige que tales elecciones se realicen dentro del plazo máximo de 12 meses. Consecuentemente, y el período del gobierno provisional tiene un máximo de 12 meses. El énfasis de la función del gobierno provisional es el proceso electoral; aún cuando no cabe duda tiene que asumir y ejecutar todas las competencias que le corresponden, tanto para la gobernabilidad, transición económica y proseguir la reversión de la emergencia humanitaria compleja (artículo 27, 28 y 29 del Estatuto).

Por lo que respecta a la Asamblea Nacional, su período que comenzó el 5 de enero de 2016 concluye el 4 de enero de 2021, lo que supone elecciones parlamentarias en el último trimestre del año 2020 (artículo 13 del Estatuto).

Más allá de las competencias fijadas al poder legislativo en la Constitución, el Estatuto resolvió atribuirle unas competencias

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necesarias para el proceso de la transición (art 16 del Estatuto) entre las cuales resaltan, por el tema que estamos tratando, cómo ella misma se compromete a participar en la investigación de las graves violaciones de derechos humanos, así como la articulación de acciones con la sociedad civil para promover los mecanismos de participación ciudadana. Lo que nos lleva al tema consagrado en el artículo 18, numeral segundo en el cual se indica que se compromete a desarrollar el Sistema de Justicia Transicional, orientado a rescatar la dignidad humana, la justicia, la protección y reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo las medidas para establecer la verdad y promover la reconciliación nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados vigentes de derechos humanos y en los artículos 29 y 30 de la Constitución. Una vez cesada la usurpación la Asamblea Nacional creará mediante ley una Comisión de la Verdad independiente, encargada de investigar las violaciones a los derechos humanos, proponer los lineamientos políticos y legislativos para la reparación de las víctimas y promover la educación democrática, la cultura de la paz y la reconciliación nacional.

Bajo estos parámetros destaca la justicia transicional, la cual tendrá que articularse con la reinstitucionalización de la justicia ordinaria y los medios alternativos de justicia precisamente para evitar la impunidad. Por tanto, que la Justicia sea para el ciudadano constituye el objetivo del Estatuto en todo su contenido, y por eso necesita ser conocido y exigido su cumplimiento.

Compromete el Estatuto a la Asamblea Nacional que mediante Acuerdo establezca las reglas de gobernabilidad y las directrices del programa mínimo que ejecutará el Gobierno provisional en lo económico, social y de mercado, respetando el régimen socioeconómico establecido en el artículo 299 de la Constitución. Establece también el Estatuto como una finalidad del Gobierno Provisional de Unidad Nacional, tramitar la cooperación financiera para iniciar proceso de transición económica y revertir la emergencia humanitaria, así como solicitar la presencia permanente de organismos internacionales especializados como garantía y defensa de los derechos humanos y acompañar

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el proceso de transición democrática. Igualmente, el Gobierno Provisional deberá solicitar ayuda a la comunidad internacional previa autorización de la Asamblea Nacional para restablecer la soberanía estatal en el territorio de la República; y decretar una ley especial en materia financiera y presupuestaria.

La actuación principal, en cuanto a la finalidad de acciones del Estatuto le corresponde a la Asamblea Nacional a quien le atribuye rescatar las condiciones de integridad electoral; en consecuencia, dictar las medidas que aseguren la libre postulación a cargos de elecciones populares y al sufragio una vez renovados los poderes públicos y, adoptar las medidas para fortalecer las organizaciones con fines políticos.

9. ¿Cómo regula el Estatuto la Fuerza Armada Nacional?

La crisis profunda que vivimos no se resuelve entre derrota y victoria. Esta frase permite destacar qué y cómo se refiere el Estatuto a la institución de la Armada Nacional (FAN).

Expresa la Exposición de Motivos del Estatuto la ineficacia de la autoridad usurpada, y como consecuencia “…el cese del deber de obediencia a Nicolás Maduro Moros e identifica en el fin de la usurpación como el hito que marca la liberación del régimen autocrático.” Lo que resulta aplicable a civiles y militares. Consagra el artículo 10 del Estatuto las razones por las que ocurre la usurpación de la presidencia de la República, señalando que ella deriva del ejercicio de ese cargo por quien no es presidente electo ni tiene la cualidad constitucional para ejercerlo, por devenir de un proceso comicial simulado en el que lo venezolanos no ejercieron el derecho al voto en libertad (Exposición de Motivos del Estatuto).

La consecuencia es que no existe deber de obediencia de las competencias propias de un presidente, entre otras la de ser el comandante en jefe de las FAN. De manera que ningún ciudadano, investido o no de autoridad, obedecerá los mandatos de la autoridad usurpada, sea civil o militar (artículo 11 Estatuto).

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El artículo 6 numeral 6 del Estatuto, con fundamento expreso en el artículo 333 de la Constitución, fija como objetivo “…Fijar los lineamientos para garantizar la integración constitucional de la Fuerza Armada Nacional en el proceso de transición democrática, de conformidad con las directrices del artículo 328 de la Constitución.”

Por otra parte, el Estatuto cuando establece los lineamientos para la transición política, habilita a la Asamblea Nacional para dictar leyes que promuevan la transición, y una de ellas es precisamente un texto normativo que establezca incentivos jurídicos y garantías para los funcionarios civiles y militares que actúen apegados a la Constitución y no obedezcan las órdenes de quien usurpa la presidencia desde el 10 de enero de 2019 (artículo 18 numeral 1). En el mismo orden de ideas incluye decretar amnistías para aquellos ciudadanos, civiles y militares, que se mantienen privados de libertad por razones políticas. (artículo 18 numeral 3).

El rescate de la soberanía estatal en el territorio de la República constituye una competencia expresa del Gobierno provisional, quien, previa autorización de la Asamblea Nacional, podrá solicitar la ayuda de la comunidad internacional a tales fines (artículo 29 del Estatuto).

En este punto que se hace referencia a la soberanía, vale la pena traer a colación el rol asignado a las FAN en la Constitución de 1961. El artículo 132 disponía que era una institución apolítica, obediente y no deliberante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución.

Por su parte el artículo 328 de la Constitución de 1999 deja atrás la función de la FAN de guardia pretoriana de un Gobierno, pues no corresponde a las FAN otorgarle estabilidad a las instituciones republicanas del país y menos hacer respetar la Constitución, cuando la propia Constitución establece poderes públicos para tal función; aun cuando se entienda que el país para esa época estaba saliendo de una dictadura y ello pudiera fundamentar tal función; ahora bien,

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cuando se examina la función de la FAN en la Constitución de 1999 se le atribuye la justificada función de la defensa y seguridad del espacio geográfico mediante la defensa militar, pero se incorpora como esencia de su existencia lo más sagrado de un gobierno civil como es garantizar la soberanía de la Nación. Es decir, las FAN tiene todo el poder de la Nación sobre los ciudadanos, y ante la grave crisis político-institucional de ruptura del orden constitucional resulta que constitucionalmente la FAN pasó a tener la responsabilidad de garantizarle al pueblo la soberanía de la que es depositario, y los que desempeñan los cargos de elección popular sus representantes, siendo la soberanía nacional un concepto que le da el poder de la Nación a los ciudadanos no a los militares. ¿por tanto debe ello corresponderle a las FAN? La respuesta es que esta antinomia debe resolverse.

Por tanto, las referencias a la FAN en el Estatuto de volver a la identidad con el artículo 328 está dirigido a restablecer su carácter esencialmente profesional, sin militancia política y, que, en el cumplimiento de sus funciones, se mantenga al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.

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SEGUNDA PARTE

JUSTICIA PARA LA TRANSICIÓN O JUSTICIA TRANSICIONAL

I. Contexto nacional

La crisis interna de Venezuela es tan grave que alcanza todos los órdenes de la sociedad. Sufrimos de una violación y vulneración masiva, sistematizada y generalizada de los derechos humanos, no sólo los políticos sino los económicos y sociales. Hay un abandono total del Estado de Derecho y de la institucionalidad democrática y una carencia de los más elementales parámetros de convivencia, a lo que se suman los altísimos niveles de violencia e inseguridad.

Todo ello ha producido, además, un éxodo masivo de venezolanos en búsqueda de mejores condiciones de vida, huyendo de esta violencia y la precariedad económica. Es un caso sin precedentes en nuestra región de tal magnitud que las Naciones Unidas ha calificado como emergencia humanitaria compleja y que ha sido muy bien descrito y presentado al mundo en el Informe de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, ante el Consejo de Derechos Humanos el 5 de Julio de 2019 y en informes sucesivos.

Insistimos en que esta tragedia, es el corolario de un proyecto “nacionalista, igualitario y socialista” acompañado de una estrategia bien diseñada para desestructurar la sociedad mediante la fractura de la familia y destruir la base moral del país, además de acabar con el aparato económico y la infraestructura, para lograr la dominación de los ciudadanos y mantenerse en el poder. Todo esto acompañado de una grosera corrupción y una rampante impunidad.

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Técnicamente, desde el punto de vista del Derecho Internacional no estamos ante un conflicto armado, no hay dos bandos armados en lucha. Es cierto, sin embargo, los niveles de violencia desde el Estado hacia los ciudadanos, la violencia de los ciudadanos entre si producto de ésta, y la utilización por el régimen de grupos armados para combatir la disidencia, lo acercan a consecuencias similares o mayores a uno de aquellos.

La inmensa mayoría de la población, además de mejorar sus condiciones de vida, quiere retornar a la democracia, acabar con la violencia y convivir pacíficamente, aspira sentirse segura y no expuesta a los atropellos de quienes administran y representan al Estado, así como a la agresión de otros. Aspiran a que el Estado esté al servicio de los ciudadanos y no lo contrario. Esto nos conduce a la necesidad de encontrar caminos para el reencuentro y la consecuente reconciliación del país.

Esto debe ser abordado desde dos perspectivas: una socio-política, para recuperar las condiciones de convivencia de la sociedad, el reconocimiento de los venezolanos en dos planos principalmente: desde el Estado y entre sí, y lograr la despolarización; y desde la dimensión jurídica, referida al acceso a la justicia, la no impunidad, el reconocimiento y la reparación de las víctimas por las violaciones masivas de derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad, la determinación de la verdad y la aplicación de una justicia que garantice la no repetición de los hechos, que conduzca a la reconciliación y la verdadera paz para ésta y las futuras generaciones.24

Para ello debemos lograr el cambio político, el cual no sabemos cuándo ni de qué manera se producirá y que seguramente conllevará un período de transición hacia una nueva forma de gobierno, en el que se está trabajando sobre la base de la ruta establecida por la Asamblea Nacional y regulada por el Estatuto de la Transición, en cuyo artículo 18 se ha incorporado el establecimiento de un Sistema justicia transicional.24 Corrales Leal, Werner. “Paz, reconciliación, no violencia y acceso a la justicia. Primer Proyecto Nacional de la visión compartida de país”. Documento de presentación del Simposio Reconciliación con Justicia. USB. Octubre, 2016. www.lavenezuelaquequeremostodos.com.

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La Justicia transicional como la ha definido el Secretario General de las Naciones Unidas25 “abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación” .

Se fundamenta en cuatro de los principios del derecho internacional sobre derechos humanos: a) la obligación del Estado de investigar y procesar a los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y de castigar a quienes resulten culpables; b) el derecho a conocer la verdad sobre los abusos del pasado y la suerte que han corrido las personas desaparecidas; c) el derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a obtener reparación; y d) la obligación del Estado de impedir y garantizar, mediante la adopción de diversas medidas, que tales atrocidades vuelvan a repetirse.

Eso sí, cada proceso es distinto y se ajusta o adapta a las circunstancias concretas de la situación que se aborda.

Este sistema de justicia es de naturaleza excepcional. Se le llama también justicia restaurativa o reparadora, en contraste con la justicia ordinaria de naturaleza punitiva.

Los elementos que conforman la justicia transicional:

• Determinación de la verdad (memoria histórica/jurídica);

• La aplicación de la justicia. Procesamiento de los presuntos autores de crímenes de lesa humanidad y violación de derechos humanos;

• La reparación a las víctimas; y

25 www.un.org. Informe del Secretario General de la ONU. 03.08.2004. pag.6

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• Garantías de no repetición. Reformas de las instituciones y de la legislación que sean necesarias.

Este último elemento es quizás el que efectivamente permita la recuperación de la sociedad y está íntimamente vinculado a la reconciliación y al perdón, que pasa necesariamente por una etapa inicial de reconocimiento y reencuentro de los ciudadanos para alcanzar la recomposición de la sociedad y la convivencia pacífica.

II. ¿Cómo abordar la Justicia Transicional en Venezuela?. Una propuesta

Para superar situaciones como la que hoy vivimos en Venezuela, la política, el derecho y la práctica internacional proveen de algunos mecanismos, que usualmente forman parte de los procesos de transición. Uno de ellos es precisamente la justicia transicional.

Ya hemos descrito la situación gravísima que vive nuestro país en materia de derechos humanos y crisis político-económico-social, y hay una conciencia clara que para poder avanzar como sociedad, una vez producido el cambio, tenemos que tomar las medidas necesarias para sanar las heridas.

La posibilidad de contar con el mecanismo de justicia transicional ha sido acogido por la Asamblea Nacional como necesario, y está claramente definida en el Estatuto para la transición en su artículo 18, como hemos señalado, el cual recoge los elementos esenciales del mismo antes descritos, y lo concibe como un Sistema “orientado a rescatar la dignidad humana, la justicia, la protección y reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo las medidas para establecer la verdad y promover la reconciliación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados vigentes de derechos humanos y el artículo 30 de la Constitución”.

Dispone además este artículo que, una vez cesada la usurpación la Asamblea Nacional creará mediante ley “…la Comisión de la Verdad

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independiente, encargada de investigar las violaciones a los derechos humanos, proponer los lineamientos políticos y legislativos para la reparación de las víctimas y promover la educación democrática, la cultura de paz y la reconciliación nacional”.

De cómo se estructure en definitiva el Sistema de Justicia transicional, va a depender de la forma en que se produzca el cambio y una vez que el mismo se concrete. En todo caso, bien sea que el cambio se realice de manera pacífica, que es a lo que todos aspiraríamos, mediante un proceso de acuerdo serio, creíble y legítimo, o por otras vías, el mecanismo de justicia transicional que se diseñe sobre la base del Estatuto, como instancia independiente y autónoma, a nuestro juicio debe estar integrada por personalidades extranjeras, toda ella o en su mayoría, de manera que genere confianza en los ciudadanos. Distinta, además y con un nombre diferente a este de Comisión de la Verdad, a pesar que asi la denomina el propio Estatuto para evitar confundirla o asimilarla a otras tantas que se han constituido previamente en el pais, en otros contextos y con otros fines, y que tenga por finalidad, luego de determinados los hechos, el juzgamiento a través de los órganos jurisdiccionales nacionales especiales (de ser el caso) o la remisión a la justicia internacional a través de la Corte Penal Internacional.

III. Hoja de ruta para la elaboración de la normativa de Justicia Transicional y adopción de la Ley que la regule

Para que la transición pueda ser efectiva, con resultados satisfactorios, se requerirá de la adopción de medidas para generar confianza, en diversos planos:

A lo interno: la creación de una Ley Nacional para la Justicia Transicional, realizar las reformas legislativas necesarias y la reestructuración de las instituciones para su aplicación, medidas para la recuperación económica y la incorporación de la sociedad civil como motor de la transición.

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A lo externo: Apoyo a la presión internacional como elemento indispensable para generar el cambio y el diseño de una política exterior que genere confianza en la comunidad internacional

Desde el Bloque Constitucional hemos diseñado y propuesto una hoja de ruta para la aplicación de la justicia de transición en Venezuela, con base en el marco constitucional referido a la imprescriptibilidad y enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad y los delitos contra los derechos humanos, previsto en los artículos 29 y 30 de la Constitución, además de la normativa (consuetudinaria y convencional) internacional sobre la materia.

La secuencia de la ruta se expresa en:

• Preparación y redacción del Proyecto de Ley para creación de una “Comisión para el Esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de las responsabilidades” con su composición, mandato, estructura, alcance, lapso a investigar, mecanismos de reparación a las víctimas, tiempo de vigencia y naturaleza de sus decisiones. La Comisión podría incorporar un Grupo o sección para tratar los hechos de corrupción.

• Así mismo considerará la creación de tribunales nacionales o salas especiales dentro de los tribunales existentes y la posibilidad de constituir tribunales híbridos o mixtos (integrados por magistrados nacionales y extranjeros) que puedan aplicar el Derecho Interno y el Derecho Internacional.

• Redacción de la enmienda constitucional para la incorporación de las disposiciones transitorias referidas a la aplicación de la Justicia Transicional, sus medios, alcance, competencia y temporalidad. La enmienda estaría referida a los artículos 29 y 30 de la Constitución para el establecimiento de un Sistema de Justicia para los crímenes internacionales.

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Incorporación de la sociedad civil al proceso mediante:

Para poder generar confianza en los ciudadanos frente a un proceso de justicia transicional, inédito y desconocido en el país, de manera que su funcionamiento sea efectivo y permita la reconciliación nacional, la sociedad civil debe participar.

• Diseño de campañas de información sobre la Justicia Transicional dirigidas una al sector académico y otra para todo público en el ámbito nacional. Promover como cultura de la justicia transicional el lema “Ni impunidad. Ni venganza” y/o “Reconciliación con Justicia en Venezuela”.

• Inicio de un trabajo colaborativo con las otras instituciones de la sociedad de manera de generar un debate plural sobre el tema y lograr una conceptualización de los puntos donde hay acuerdos, para luego comenzar el trabajo de acercamiento con los actores políticos, responsables en gran medida del eventual proceso de transición.

El equipo de consultores consideró y analizó cuáles son los contenidos esenciales que debía contener el Proyecto de Ley para concretar la justicia transicional y a tales fines estableció:

• Creación de una Comisión de la Verdad

• Creación de tribunales nacionales o salas especiales dentro de los tribunales existentes, para conocer de los crímenes y delitos cometidos durante el período investigado una vez determinados los hechos por la Comisión e identificados los presuntos responsables;

• Posibilidad de constituir tribunales híbridos o mixtos

Estos tribunales (integrados por magistrados nacionales y extranjeros) estarían en capacidad de aplicar el Derecho Interno y el Derecho Internacional, siguiendo en gran medida la experiencia en otros

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procesos (Sierra Leona, Líbano), así como autorizar la remisión en determinados casos, por circunstancias políticas y consideraciones jurídicas, a órganos jurisdiccionales penales internacionales (Corte Penal Internacional).

IV. La propuesta legislativa

En aplicación concreta de la Hoja de Ruta propuesta y para desarrollar la primera parte de dicho documento, se elaboró un Proyecto de Ley referido a la creación de una entidad responsable de la determinación de la verdad, la cual denominamos “Comisión para el Esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de las responsabilidades” como instrumento esencial de la aplicación de la Justicia Transicional.

1. Texto de la exposición de motivos

La sociedad venezolana durante el período de gobierno autoritario y dictatorial que se ha vivido en las últimas dos décadas enfrentó la violación y vulneración masiva, sistematizada y generalizada de los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales y hay evidencia cierta de haberse cometido crímenes de lesa humanidad. El gobierno abandonó totalmente el estado de derecho y la institucionalidad democrática, que derivó en la carencia de los más elementales parámetros de convivencia, altísimos niveles de inseguridad y violencia, generada desde el gobierno hacia los ciudadanos y de éstos entre sí. La corrupción grosera y sin pudor permeó a todos los órdenes de la sociedad y se desarrolló hasta alcanzar los índices más elevados que se hayan conocido en el mundo.

Esta crisis estructural de la nación, sin ser un conflicto armado a pesar de sus consecuencias similares, fue calificada por las Naciones Unidas como una emergencia humanitaria compleja que aunado a todo lo anterior, produjo un éxodo masivo de venezolanos en búsqueda de mejores condiciones de vida, quienes huyeron de esta violencia y la precariedad económica, ciudadanos que son también

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víctimas de esta violación masiva de los derechos humanos. Es un caso sin precedentes en nuestra región que ha traído consecuencias no solamente a nuestro país sino a las naciones vecinas, al resto del continente y a países de otras latitudes.

Para hacer justicia, recomponer la sociedad y avanzar hacia un proceso de reinstitucionalización que conduzca a la reconciliación nacional, es indispensable para todos los venezolanos conocer con certeza los hechos ocurridos durante este tiempo de oprobio y represión, que se establezca la verdad y se determinen las responsabilidades por la comisión de esos graves crímenes y delitos y por los actos de corrupción. Para hacer las investigaciones, pero fundamentalmente y sobre todo, para atender a las víctimas de tales actos delictivos, los mecanismos que la justicia ordinaria ofrece en Venezuela en estos momentos son insuficientes, dada la precaria institucionalidad del país.

Se necesitan instrumentos extraordinarios para la aplicación de la justicia hasta tanto podamos reinstitucionalizar el sistema judicial y avanzar en la recomposición del país. Es necesario acudir, entonces, a los mecanismos de Justicia Transicional que ofrecen el Derecho y la práctica Internacional basados en: verdad, justicia, y reparación cuya naturaleza y utilización adecuada, garantizan su éxito.

Además de la verdad y de la justicia, está la obligación de reparar a las víctimas por los daños sufridos a causa de estos crímenes y delitos, reparación que ha de ser integral e incluye la indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición, cuarto elemento esencial de la Justicia Transicional. También la reparación debe ser efectiva y proporcional y su tramitación lo más simple y sencillo posible para no causar daños adicionales.

El eje central de la justicia transicional es la víctima. El reto y el deber del Estado y de la sociedad es darles voz, por ello el conocimiento de la verdad y la reivindicación de la memoria es imprescindible para su dignificación.

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Además de constituir una obligación internacional, Venezuela cuenta con un marco constitucional referido a la obligación del Estado de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, los cuales califica de imprescriptible junto con los crímenes de lesa humanidad y los de guerra. De la misma manera se consagra la obligación constitucional de reparar a las víctimas de dichos actos, previstos en los artículos 29 y 30 de la Carta Magna. Esto da un basamento jurídico sólido y permite agilizar la adopción de la normativa que sea necesaria, para el establecimiento de un mecanismo temporal de Justicia transicional.

Con este fundamento constitucional, la Asamblea Nacional definió en el Estatuto para la Transición, adoptado el 5 de marzo de 2019, la ruta a seguir para dicho propósito apuntando al desarrollo de un Sistema de Justicia Transicional como la forma de avanzar en el reencuentro de los ciudadanos y la reconciliación nacional. Este Sistema, de acuerdo con el Artículo 18 .2 del Estatuto debe estar “orientado a rescatar la dignidad humana, la justicia, la protección y reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo las medidas para establecer la verdad y promover la reconciliación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados vigentes de derechos humanos y el artículo 30 de la Constitución” y para avanzar en la estructuración del Sistema, la Asamblea Nacional dispuso así mismo que mediante ley deberá crearse, en la oportunidad correspondiente, la Comisión de la Verdad independiente e imparcial, encargada de investigar las violaciones a los derechos humanos, proponer los lineamientos políticos y legislativos para la reparación de las víctimas y promover la educación democrática, la cultura de paz y la reconciliación nacional”.

La Exposición de Motivos, explica y soporta cada uno de los componentes de la Ley que se propone. El Proyecto de Ley responde al mandato del Estatuto. Establece los términos y condiciones para la creación, estructura, composición y mandato del organismo que funcionará como Comisión de la Verdad; alcance de funcionamiento, ámbito de aplicación y lapso de vigencia. Se le ha denominado

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“Ley que crea la Comisión para esclarecer los hechos y establecer responsabilidades” fácilmente identificable por sus siglas CEHER, para diferenciarla de órganos creados durante el pasado que desvirtuaron su propósito y no sirvieron a los intereses de la justicia.

Se ha tratado de regular con precisión los detalles para el funcionamiento de la Comisión, sin embargo, es claro que para ello se requerirá de la adopción del o los reglamentos correspondientes.

La ley inicia con un preámbulo que contiene consideraciones esenciales sobre la justicia transicional y la naturaleza de la Comisión a crear, así como el objetivo de establecer la verdad de los hechos y reparar a las víctimas de los delitos y crímenes cometidos.

El Título I referido al derecho a la verdad y a la justicia comienza con las definiciones de los términos relacionados con la justicia transicional, aplicables a los efectos de la ley, que permitirán una mejor comprensión de todo el contenido. De seguidas están las disposiciones relativas a la creación de la Comisión, estructura, composición y forma de designación de sus miembros. En este punto es de resaltar que se ha concebido a la Comisión como un órgano de integración mixta, con tres miembros de nacionalidad extranjera y dos venezolanos, de manera de dar confianza a los ciudadanos de un trabajo objetivo e independiente. Dispone la ley que las condiciones personales y profesionales que deben tener estos miembros extranjeros (también aplicables a los nacionales) y sus nombres deben ser propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

El nombramiento de la Comisión es facultad exclusiva de la Asamblea Nacional, pero una vez en funciones será autónoma para la adopción de su reglamento de funcionamiento y los otros reglamentos que estime necesarios.

Este título también dispone el mandato de la Comisión, el alcance en el tiempo de sus labores de investigación, el cual se ha concebido

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inicialmente desde el 1 de enero de 1989 hasta el 31 de diciembre de 2019. Se estima que, los hechos ocurridos en las dos décadas de gobierno tienen un origen más remoto que abarca hasta fines de los 80 que también requiere ser investigado para poner en contexto todo lo sucedido.

La vigencia de funcionamiento de la Comisión se ha previsto de dos (2) años, pudiendo ser renovada por un período similar o menor, de ser el caso. La propia Asamblea determinará si tal renovación será por una sola vez.

Se establece que la Comisión administrará su propio presupuesto, el cual deberá ser aprobado y asignado por la Asamblea Nacional.

El Título II está referido a los derechos de las víctimas.

Se regula el derecho a ser oída y a dar su testimonio, el cual debe ser siempre individual y voluntario, sin que puedan ser sometidas a coacciones o sanciones para darlo o por no prestarlo. La forma en que se reciban los testimonios debe ser reglamentada por la propia Comisión.

Se establece el derecho a la reparación integral, oportuna y proporcional.

Así mismo, se prevé el establecimiento del Registro Estatal de Victimas, que será responsabilidad de la Comisión

El Título III dispone la creación de un fondo de ayuda y asistencia a las víctimas, para poder atender el tema de las reparaciones, y para lo cual deberá la Asamblea Nacional, tomar las previsiones presupuestarias correspondientes.

En el Título IV, coherente con el título anterior, se dispone la creación de una Unidad de atención a las víctimas y Asesoría Estatal que permitirá apoyar a las víctimas en su trabajo de sanación, como parte del proceso de reencuentro y reconciliación nacional que se busca como objetivo final.

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El Título V contiene el articulado referido a la Erradicación de la impunidad y la aplicación de la justicia. Establece las competencias de la Comisión en cuanto a la determinación de las responsabilidades con base en los hechos investigados, pero dejando claro que el procesamiento judicial es competencia de los órganos jurisdiccionales. Se dispone si, la posibilidad de recomendar la remisión de casos a la jurisdicción internacional, de así considerarlo pertinente.

En las disposiciones finales se dispone que deberán adoptarse las medidas legislativas y administrativas necesarias para el desarrollo del Sistema de Justicia Transicional a que se refiere el Estatuto para la transición, entre ellas las relativas al funcionamiento del poder judicial para la aplicación de dicha justicia, y que coadyuvarán en el cabal funcionamiento de la Comisión.

Así mismo, el mandato a la Asamblea Nacional para la asignación y aprobación de los fondos necesarios para el cabal funcionamiento de la Comisión y para la constitución del Fondo de ayuda y reparación a las víctimas contemplado en la Ley.

Se dispone la entrada en vigor de la Ley la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

2. Texto del Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley que regula la Justicia Transicional, en lo que respecta a la creación de la instancia que conocerá de las denuncias de violaciones de derechos humanos, se presentó y consignó por ante la Asamblea Nacional, en la Comisión de Justicia y Paz, y la misma ha sido divulgada para su discusión. El contenido del proyecto de Ley es el siguiente:

La Asamblea Nacional

Considerando que el derecho a la verdad es un derecho inalienable que tienen las víctimas de violaciones de derechos humanos y de crímenes internacionales;

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Reiterando la importancia de construir la memoria histórica para evitar el olvido y atender al derecho de las víctimas a conocer los hechos relacionados con los abusos y las violaciones de los derechos humanos, y por la comisión de crímenes internacionales;

Teniendo presente que otros delitos de alcance transnacional vinculados a la violación de los derechos humanos y los crímenes internacionales deben ser igualmente esclarecidos e investigados;

Considerando que el derecho a la justicia y a la reparación de las víctimas son derechos humanos inderogables;

Reconociendo la importancia que tiene el perdón como factor importante en la reconciliación, como acto voluntario, individual y privado que permite a la víctima conocer al autor y que este reconozca los hechos;

Atendiendo el deber de investigar los gravísimos hechos ocurridos en Venezuela que han comportado una violación masiva de los derechos humanos, hay evidencias de la comisión de crímenes de lesa humanidad, y los severos daños causados por la inmensa corrupción, tal como lo han verificado Organismos Internacionales en sus diferentes informes;

Cumpliendo el mandato establecido en el Estatuto para la Transición que mediante ley deberá crearse, en la oportunidad correspondiente, la Comisión de la Verdad independiente e imparcial, encargada de investigar las violaciones a los derechos humanos, proponer los lineamientos políticos y legislativos para la reparación de las víctimas y promover la educación democrática, la cultura de paz y la reconciliación nacional;

Entendiendo que las Comisiones de la Verdad son entidades oficiales, de carácter temporal y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial, que se ocupan de investigación de las violaciones de derechos humanos y de crímenes internacionales y que son un instrumento necesario para contribuir a hacer justicia y a la reconciliación de la sociedad;

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Que los resultados de las Comisiones de la Verdad son indispensables para garantizar un proceso de reconstrucción de la sociedad, reencuentro de los ciudadanos que permita lograr la convivencia pacífica;

De conformidad con los artículos 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana y el artículo 18 del Estatuto para la transición adoptado el 1 de marzo de 2019,

Promulga la presente

LEY QUE CREA LA COMISION PARA ESCLARECER

LOS HECHOS Y ESTABLECER RESPONSABILIDADES

TÍTULO I

DEL DERECHO A LA VERDAD Y A LA JUSTICIA

Artículo 1.- Definiciones

A los efectos de esta Ley se entenderá por

Crimen de Lesa Humanidad: Categoría de crimen internacional que implica conductas punibles realizadas de manera sistemática o generalizada dirigidas o instigadas por un gobierno, una organización o un grupo, en tiempo de paz o de guerra, aunque los cometidos durante un conflicto armado tienen su propia tipificación internacional.

Justicia: Obligación del Estado de investigar y procesar a los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y de castigar a quienes resulten culpables.

Justicia Transicional: Los Procesos y mecanismos asociados a los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala a fin que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación.

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Memoria Histórica: El Recuerdo colectivo volcado hacia el presente del valor simbólico de las acciones colectivas vividas por un pueblo en el pasado que preserva la identidad y la continuidad de un pueblo para no repetir errores pasados.

No Repetición: La Adopción por el Estado de las medidas constitucionales, legales y administrativas necesarias para restituir la institucionalidad, el estado de derecho y la aplicación de la justicia, que garanticen que no se repetirán situaciones como las superadas.

Reparación: El derecho de las víctimas a obtener compensación por los daños sufridos por violación de los derechos humanos. Deber del Estado de abordar debidamente el sufrimiento de las víctimas y de sus familias.

Verdad: El derecho de la sociedad al esclarecimiento de los hechos, de las violaciones y abusos del pasado y la suerte que han corrido las víctimas de la actuación arbitraria y represiva de las autoridades.

Víctima: La Persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación vigente en un Estado, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Violación Derechos Humanos: La vulneración por parte del Estado, a través de sus autoridades, de los derechos intrínsecos a las personas que le corresponden por el simple hecho de su condición humana, y que deben ser garantizados por el propio Estado para una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

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Sección Primera. De la Creación de la “Comisión para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades”

Artículo 2.- Se crea la Comisión para esclarecer los Hechos y Establecer Responsabilidades (CEHER), en lo adelante y a los efectos de esta ley “La Comisión”, con la estructura, funciones y facultades previstas en la presente Ley, con el objeto de determinar los hechos ocurridos en Venezuela durante el lapso establecido en esta misma Ley, así como también para establecer las responsabilidades de quienes presuntamente hayan cometido o participado en la violación de los derechos humanos , en crímenes internacionales y en la realización de delitos relacionados de carácter nacional o transnacional como la corrupción y otros delitos conexos.

Sección Segunda. De la estructura y de la composición de la Comisión

Subsección 1. De la estructura de la Comisión

Artículo 3.- La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros, tres (3) de ellos de extranjeros y dos (2) de nacionalidad venezolana quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria democrática, escogidos y designados de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en los reglamentos que la misma Comisión adopte.

La Comisión tendrá un Secretario Ejecutivo, quien será de nacionalidad venezolana.

Subsección 2. De las condiciones de los miembros y su designación

Artículo 4.- Los miembros de la Comisión deberán gozar de la más alta reputación moral y capacidad profesional que garanticen su autonomía, independencia e imparcialidad.

Artículo 5.- Los miembros de la Comisión serán designados por la Asamblea Nacional. Los miembros de nacionalidad extranjera

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serán escogidos de los candidatos propuestos: uno por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, otro por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otro por el Comité Internacional de la Cruz Roja. Los miembros venezolanos serán escogidos de los candidatos presentados por los miembros extranjeros previamente designados.

Artículo 6.- La Comisión tendrá un Secretario Ejecutivo quien será igualmente designado por la Asamblea Nacional, escogido de los candidatos que presenten los cinco miembros de la Comisión, con base en las recomendaciones de los diversos sectores de la sociedad civil y otras instituciones de la vida nacional, conforme al Reglamento que se adopte al efecto.

Subsección Tercera. De la Presidencia e integración de la Comisión

Artículo 7.- La Comisión tendrá un presidente y un vicepresidente, escogidos por sus miembros quienes actuarán de conformidad con los establecido en la presente Ley y en los reglamentos de la Comisión.

Subsección Cuarta. De la adopción de sus Reglamentos

Artículo 8.- La Comisión adoptará inmediatamente después de su instalación el Reglamento General para su funcionamiento, así como los reglamentos que estime necesarios, los cuales deberán ser aprobados por consenso.

Subsección Quinta. De la creación de subcomisiones

Artículo 9.- La Comisión constituirá en su primera sesión dos subcomisiones; una para investigar y establecer los hechos relacionados con actos referidos a las violaciones masivas a los derechos humanos, y la posible comisión de crímenes de lesa humanidad, y otra para examinar y establecer los hechos relacionados con actos de corrupción y delitos conexos, para determinar y facilitar el establecimiento de las responsabilidades correspondientes.

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Artículo 10.- La Comisión podrá constituir otras subcomisiones con facultades y atribuciones específicas para examinar determinadas situaciones, en el marco de los objetivos establecidos por esta Ley.

Subsección Sexta. De la participación de la Sociedad Civil en las deliberaciones

Artículo 11. - La Comisión invitará, de conformidad con los Reglamentos, a la sociedad civil organizada para que participe en sus deliberaciones, sin derecho a voto. Sus deliberaciones deben quedar grabadas para contribuir a la determinación de la verdad.

Sección Tercera. Mandato de la Comisión

Artículo 12.- La Comisión examinará los hechos relacionados con la violación de los derechos humanos y la posible comisión de crímenes internacionales durante el periodo establecido en esta misma Ley, con el fin primordial de determinar la verdad histórica y jurídica de tales hechos y satisfacer el derecho de las víctimas y de la sociedad a la justicia y la debida reparación.

Artículo 13.- Los hechos a que se refiere esta disposición se relacionan con los abusos y las violaciones de los derechos humanos, la realización de crímenes internacionales y la participación en delitos como la corrupción y delitos conexos, relacionados con tales abusos y violaciones.

Artículo 14.- Corresponderá a la Comisión identificar a los presuntos autores de los delitos y crímenes a que se refiere esta Ley y determinar las responsabilidades para ser remitidos al Ministerio Publico de manera que faciliten su actuación y la de los órganos jurisdiccionales competentes.

Subsección Séptima. Alcance temporal

Artículo 15.- La Comisión conocerá e investigará los hechos y sucesos ocurridos en el país desde el 1 de enero de 1989 hasta que inicie el gobierno de transición.

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Artículo 16.- La Comisión funcionará por un período de dos (2) años a partir de su creación, renovable por un período similar o menor, por decisión de la Asamblea Nacional.

Sección Quinta. De las decisiones de la Comisión y de su carácter vinculante

Artículo 17.- La Comisión considerará en sus deliberaciones y en la adopción de sus decisiones y recomendaciones, la presente Ley y los Reglamentos que adopte que regulan su funcionamiento.

Artículo 18.- Las decisiones deberán ser adoptadas por consenso. Las recomendaciones por mayoría simple en caso de no haber consenso.

Subsección Octava. El carácter de las decisiones y recomendaciones

Artículo 19.- Las decisiones adoptadas por la Comisión y sus órganos subsidiarios serán vinculantes para la Comisión y para los órganos o entidades destinatarios.

Las recomendaciones de la Comisión tendrán el efecto que su propio nombre indica, recomendatorio.

Artículo 20.- La Comisión administrará su presupuesto, el cual será determinado por la Asamblea Nacional.

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TITULO II

DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS

Sección Primera. Del derecho a ser oído

Artículo 21.- La Comisión recopilará toda la documentación y pruebas que garanticen el conocimiento de la historia y la preservación de la memoria colectiva.

La Comisión promoverá y coordinará con los órganos nacionales competentes y cuando proceda con la participación de la sociedad civil la creación y conservación de un Archivo Nacional para conservar dicha documentación.

Artículo 22.- Las victimas tendrán derecho a ser oídas por la Comisión para lo cual ésta promoverá y establecerá en sus reglamentos las formas en que podrán presentar sus testimonios, entre ellas las audiencias públicas, cuando sea procedente. Las víctimas acudirán de manera voluntaria a la Comisión, sin que pueda establecerse ningún tipo de sanción por no hacerlo.

Sección Segunda. Del derecho a la reparación integral

Artículo 23.- De las medidas de reparación a las víctimas

La Comisión determinará en cada caso dentro del ámbito de sus facultades conforme a esta Ley, las diversas formas de reparación a las víctimas, dentro de las cuales deberá incluir: la restitución, la indemnización, la compensación y la satisfacción.

A tales efectos, en coordinación con los órganos del Estado pertinentes, definirá el método de reparación en cada caso y de acuerdo con las circunstancias de las víctimas y/o familiares.

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Sección Tercera. Del Registro Estatal de Víctimas

Artículo 24.- La Comisión creará el Registro Estatal de Víctimas, con base en la información debidamente documentada que le provean los órganos del Estado, de ser el caso, y las Organizaciones de la sociedad civil de Derechos Humanos.

El Registro permitirá identificar a las víctimas en el contexto de los hechos que debe investigar la Comisión y poder así determinar la forma de reparación recomendada.

TÍTULO III DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACION

Artículo 25.- Se crea el Fondo Especial para la atención a las Víctimas, el cual se conformará con aportes del Estado, aportes de organizaciones de la sociedad civil y fondos provenientes de los capitales recuperados por el Estado producto de actos de corrupción y delitos conexos, cuando ello sea procedente.

Artículo 26.- El Fondo será administrado por una junta integrada, por representantes de la Comisión y representantes del Estado, en la forma que se establezca en el respectivo Reglamento.

Artículo 27.- Los dineros que integren el Fondo serán destinados exclusivamente a la ayuda, asistencia y reparación a las víctimas de los crímenes y delitos investigados, previa comprobación de la situación por parte de la Comisión y recomendación del tipo de reparación que corresponda.

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TÍTULO IV

DE LA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y DE ASESORÍA JURÍDICA ESTATAL

Artículo 28.- La Comisión deberá contar con una Unidad de Atención a las Víctimas, la cual será creada y organizada conforme al Reglamento que se dicte a tales efectos.

Artículo 29.- Esta Unidad tendrá dentro de sus funciones prestar la asesoría jurídica a las víctimas, para ayudarlas a presentar sus casos adecuadamente ante la Comisión y hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 30.- La Unidad de atención a las víctimas estará integrada por abogados especialistas en derechos humanos, así como por otros profesionales como psicólogos, trabajadores sociales entre otros, que puedan prestar el apoyo y asistencia requerida por las personas que requieran de los servicios de la Unidad.

TITULO V

DE LA ERRADICACIÓN DE LA IMPUNIDAD Y LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA

Sección Primera. De la erradicación de la impunidad, la Cooperación Internacional y la aplicación del Principio aut dedere aut judicare

Artículo 31.- Las decisiones y recomendaciones de la Comisión serán consideradas por los órganos de administración de justicia nacionales al momento de aplicar la justicia.

Artículo 32.- Las decisiones y recomendaciones pueden ser remitidas cuando sea procedente a los órganos jurisdiccionales internacionales competentes.

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Artículo 33.- Si los órganos nacionales de justicia no pueden investigar y procesar a los presuntos responsables de crímenes internacionales cometidos durante este período, la Comisión solicitará la cooperación internacional o recomendará la extradición de dichas personas de conformidad con la legislación nacional y el Derecho Internacional.

Sección Segunda. Determinación de las responsabilidades y presuntos culpables

Artículo 34.- En base a los hechos y las pruebas obtenidas la Comisión en sus decisiones deberá establecer la responsabilidad penal individual de los autores de tales delitos y crímenes y remitirlo para su debida consideración a los órganos de justicia de conformidad con la subsección 1 de este mismo título de la Ley.

Articulo 35.- Corresponderá exclusivamente a los órganos de justicia el procesamiento y determinación de las sanciones de los presuntos culpables, cuya responsabilidad haya sido establecida por la Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 36.- La Asamblea Nacional y los demás órganos competentes del Estado adoptarán las medidas legislativas y administrativas necesarias para el desarrollo del Sistema de Justicia Transicional a que se refiere el artículo 18 del Estatuto de la Transición y que coadyuvarán en el cabal funcionamiento de la Comisión.

Artículo 37.- La Asamblea adoptará las medidas relativas a la aprobación de los fondos para el funcionamiento de la Comisión, así como para la constitución del Fondo de ayuda, asistencia y reparación a las víctimas previsto en la presente ley.

Articulo 38.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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V. Comentarios a la propuesta de Ley que crea la Comisión para activar la Justicia Transicional

El experto asociado sénior del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) Cristián Correa presentó al equipo del BC que preparó la Exposición de Motivos y el Proyecto de Ley, un escrito que recoge sus comentarios; advirtiendo que el mismo no representa la opinión institucional del Centro.

Se trata de un documento que tiene dos partes: las consideraciones teóricas acerca de la Justicia transicional y las Comisiones de la verdad y las referidas a la situación actual de Venezuela, y una segunda donde hace sugerencias al Proyecto de Ley propuesto por el BC. La preocupación esencial de este consultor es si resulta pertinente elaborar una propuesta detallada en momentos de incertidumbre; evalúa que el texto presentado va en la misma línea de su análisis; alerta sobre la dificultad de conocer las dinámicas de poder y la forma como se presente un eventual acuerdo de transición; por ello a su juicio quizás podría ser hasta contraproducente, proponer una legislación y un mecanismo muy detallado.

En su opinión, el momento exige cuidarse de debates sobre composición u otros detalles que distraigan debates más importantes y sustanciales, como es: determinar para qué y qué tipo de verdad se debe buscar y reconocer. Su criterio es que el texto de Ley sea visto sin líneas partidistas, precisamente para generar unidad y no oposición.

Hace referencia a una clave para entender estrategias de justicia transicional: son útiles en contextos en los cuales la masividad y generalidad de ciertas violaciones hace necesario un enfoque desde diversas aristas, para lograr la justicia y garantizar la no repetición. Cuando es el caso que existen violaciones generalizadas, patrones comunes de acción, involucramiento activo de agentes del Estado o de instituciones públicas, operación impune de grupos armados, etc., es necesario complementar la justicia penal con esfuerzos por comprender con mayor cabalidad los procesos que han favorecido

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una situación así de grave. Es por ello que se requiere determinar la verdad, contribuir a su reconocimiento, y responder a las consecuencias sufridas por elevados números de víctimas a través de formas complementarias a las que ofrecen los sistemas de justicia en períodos ordinarios. De manera que se coincide con el trabajo presentado y difundido.26

Otro concepto interesante que se asocia a la política y a la decisión de crear una Comisión de la Verdad, para el experto es que ella debe responder la pregunta general sobre qué verdades deben ser esclarecidas y reconocidas, para contribuir a la convivencia democrática y para diseñar instituciones que la garanticen en el futuro.

La pregunta se refiere a la necesidad de investigar aquello que no se sabe, así como de generar procesos que permitan que esas verdades sean reconocidas como ciertas y aceptadas como lecciones fundamentales para guiar la reconstrucción del país luego de una crisis profunda. Ello claramente involucra determinar los tipos de violaciones a los derechos humanos, las responsabilidades institucionales en su comisión, y el reconocimiento de las voces de las víctimas y del impacto que las violaciones tienen en sus vidas y en la nación. Pero también implica comprender con mayor profundidad qué motivó a personas, agentes estatales, grupos sociales e instituciones a cometerlas, diseñando y ejecutando planes sofisticados de acción o de ocultamiento.

El Informe se refiere a la conveniencia de definir un proyecto de Ley reconociendo que el presentado por el BC no sólo es útil, sino que además contiene elementos importantes para responder a la pregunta sobre cómo se podría esclarecer y reconocer una verdad que sea compartida. Sin embargo, advierte que deben concurrir con el Proyecto de Ley las condiciones para asumirla por todos los sectores.

26 Correa, Cristian. “Comentarios a propuesta para Proyecto de ley que crea la Comisión para Esclarecer los Hechos y Establecer Responsabilidades. 11 páginas. Para el uso interno del BC.

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A su juicio, el texto normativo presentado tiene la ventaja de traducir en un lenguaje concreto la creación de un organismo, su mandato, composición y atribuciones. La precisión del lenguaje ayuda a dar certeza, algo que puede ser valorado en un contexto de incertidumbre. Además, elaborar una propuesta concreta ayuda a determinar con mayor detalle la ruta ya definida por el Estatuto para la Transición, aprobado por la Asamblea Nacional.

En realidad, el texto de Ley da una propuesta. Lo que significa la necesidad de divulgar los conceptos y el proyecto sobre la creación de la Comisión para conocer la verdad, ampliando así la inclusión de mayores sectores sociales, llegar a los diferentes sectores del país, regiones y a comunidades indígenas, lo que abre la discusión y contribuye al apoyo a la Ley que regule la materia. Una discusión amplia es necesaria, para lograr involucrar a todo el país y a sus diversos sectores. El éxito de lo que se establezca dependerá del apoyo que tenga antes de la aprobación de la ley.

Por tanto, unir voluntades en torno al Proyecto de Ley, sumar voces; una discusión amplia para extender el consenso sobre una Comisión de este tipo va a ayudar a definir cuál es la verdad que Venezuela necesita esclarecer y reconocer; cuáles sus diferentes causas y precedentes, y cuáles son las lecciones que la actual crisis ofrece sobre el diseño de una institucionalidad política.

El Informe fue analizado por el equipo de expertos Román J. Duque Corredor, Víctor Rodríguez Cedeño y Milagros Betancourt, y precisaron lo siguiente:

“Naturaleza de la crisis y oportunidad de la elaboración de un proyecto de Ley para la creación de una Comisión para el

esclarecimiento de los hechos

1. En primer lugar, es claro que la situación de Venezuela es muy particular, muy distinta a las planteadas en otros momentos y espacios, caracterizados por conflictos armados o por dictaduras

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militares clásicas. Coincidimos con el señor Correa en sus observaciones en que, todavía no se tiene en forma clara y definitiva de cómo será el final de esta etapa (negociación/acuerdo o formas violentas distintas) y mucho menos el principio de la transición como proceso, el cual sin duda alguna será igualmente particular. Pero además hay que considerar, que la sociedad venezolana tiene sus propias especificidades lo que la hace distinta a las otras que han sufrido también situaciones/crisis expresadas en violaciones graves de derechos humanos.

De manera que todas las iniciativas relacionadas con la justicia transicional, la Comisión de la Verdad entre ellas, deben responder a estas características e incertidumbres. En todo caso, los mecanismos que se propongan, la Comisión en particular, deben reflejar transparencia, confiabilidad y amplitud, que lejos de percibirse como instituciones de los vencederos, resulten una respuesta al sentir nacional visto en su manera integral, lo que abriría el espacio firme hacia la reconciliación

2. En relación con la oportunidad de elaborar un proyecto de Ley para el establecimiento de la Comisión también coincidimos en alguna medida con las observaciones del señor Correa. Dada la situación de incertidumbre que rodea el inicio de una eventual transición en Venezuela como hemos indicado, pudiera resultar inoportuno, el presentar en este momento un proyecto detallado de artículos el cual podría generar reacciones negativas y/o divergencias, que lejos de contribuir con el enriquecimiento de la idea y del proyecto, lo afecte negativamente.

Pareciera que lo prudente es trabajar sobre una idea general del tema, para su discusión con todos los sectores del país. Plantear una campaña nacional de información y difusión que permita recabar la opinión de los distintos grupos e individualidades sobre los mecanismos de la justicia transicional como medios válidos para superar la crisis y lograr el reencuentro de la sociedad y para acordar los lineamientos generales que deben guiar el proyecto de artículos, en el futuro.

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Debe hacerse énfasis en los cuatro aspectos básicos de la justicia transicional, para que la población en general pueda entender el concepto y asumir su importancia. Reiterar que el objetivo es conocer la verdad de lo ocurrido, hacer justicia para evitar la impunidad y contrarrestar la venganza, reconocer y reparar a las víctimas, y que esto nos conduzca a la reconciliación nacional de manera estable y duradera.

Comentarios sobre las observaciones concretas en relación con el proyecto presentado

1. La Exposición de Motivos, sin duda, es esencial para la comprensión y la interpretación de la Ley, así como el Preámbulo, en el marco del derecho de los tratados internacionales. De allí que esa parte de la Ley debe contener todas las referencias que permitan esa comprensión y la interpretación clara del articulado.

En consecuencia, pudiéramos mejorar el texto para ser presentado a futuro, con la incorporación de algunos párrafos que destaquen la naturaleza de la Comisión concebida como una entidad autónoma, de composición plural, de interés nacional, objetiva, con funciones no judiciales, pero con competencias muy claras. Habría ciertamente que mesurar el lenguaje de manera de reflejar el verdadero sentido del Proyecto y evitar desconfianza de algunos sectores. En pocas palabras es importante el carácter inclusivo del proyecto para contar con el mayor respaldo, no solamente para su creación y su funcionamiento sino en cuanto a sus trabajos y resultados que tendrían que ser aceptados, no solo por las instancias que habrían de considerar sus conclusiones, sino por todos los sectores de la sociedad.

2. En cuanto al Estatuto para la transición como marco legal del proyecto para la creación de la Comisión, consideramos que es lo correcto y en eso debe insistirse, así como en su fundamento constitucional. Es la base de las normas que se pretendan adoptar, que por lo demás es lo que se corresponde con nuestra realidad y circunstancias tanto jurídicas como políticas.

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3. Respecto del mandato de la Comisión, efectivamente pudiera ser más amplio, es decir, no limitarse a las violaciones de los derechos humanos y a la corrupción, tema por cierto cuya consideración por parte de la Comisión resulta imprescindible y mandatorio en el caso de nuestro país, vista la estrecha relación entre el ejercicio del poder estos años, los actos de corrupción cometidos en este periodo y la violación masiva a los derechos humanos cometidas.

Es cierto y creo que lo compartimos todos, que la Comisión no tiene una función estrictamente judicial, aunque sus resultados y conclusiones, a nuestro juicio, deben ser asumidos de buena fe, con valor presuntivo para el inicio del correspondiente proceso, que los órganos jurisdiccionales que las habrían de conocer deberán considerar para fundamentar sus decisiones, en virtud de la naturaleza de la Comisión que deberá que gozar de la mayor credibilidad y confiabilidad de todo el país.

En todo caso, habría ciertamente que reflexionar más al respecto para evitar contradicciones con los órganos de justicia que podrían ver afectada su autonomía e independencia, lo que no deja de lado que todas las recomendaciones “deberán ser atendidas de buena fe” por los órganos receptores.

A nuestro juicio y en esto coincidimos con las observaciones del señor Correa al proyecto, la Comisión debe contribuir con la aplicación de la justicia, desde luego, sin dejar de lado otras consideraciones. Tal como dijimos antes, las recomendaciones/decisiones de la Comisión no deberían interferir en la labor de los órganos de justicia, aunque estos deberían considerarlo dada la naturaleza y el origen de tales recomendaciones/decisiones.

Habría quizás que precisar que no se trata de pruebas según la práctica forense, sino de conclusiones que los órganos deben considerar. Pensamos que atribuir a los informes de la Comisión de la Verdad la naturaleza de información policial, para que sirva al Ministerio Público a los fines de que elementos de convicción

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para fundar la acusación (Artículos 112y 280, del Código Orgánico Procesal Penal); y a las víctimas sus querellas o denuncias, no habría contradicción entre las funciones de los órganos de justicia y la Comisión de la Verdad.

En lo que respecta al tratamiento de las víctimas dentro del mandato, resulta muy interesante el punto de que se precise la “ayuda” y “asistencia” a las víctimas de violaciones de derechos humanos y a sus familiares de manera de excluir ayudas particulares que se alejan del funcionamiento de la comisión en la búsqueda de la verdad de los hechos.

Resulta también interesante la propuesta de que la Comisión no establezca la reparación, aunque si ella puede no solamente establecer un sistema, sino sugerir a los órganos correspondientes del Estado la forma más conveniente. Sin embargo, para poder diseñar cualquier mecanismo de reparación a ser sugerido por la Comisión es imprescindible tomar en consideración tanto las características particulares de la situación vivida en Venezuela, como la situación financiera a la que se verá enfrentado el país. Pensamos, que conforme el artículo 30, de la Constitución, es posible establecer que la Comisión de la Verdad pueda ponderar la forma o modalidades de la reparación. Por supuesto, que ello no sería propiamente una condena, sino una orientación sobre el tipo de reparación según el caso o los casos objeto de su investigación.

4. En lo que se refiere a la composición de la Comisión, sin duda, es sumamente importante adoptar la mejor decisión al respecto, para lo cual habrá que recabar, como la opinión de los distintos sectores del país, siempre con una visión inclusiva y que genere la mayor confianza.

En este contexto podríamos precisar y abundar en el Proyecto de Ley en cuanto las cualidades que deberán tener los candidatos a integrar la Comisión. En cualquier caso, como requisito sine qua non, debe establecerse el carecer de afiliación política alguna. Podría tener más miembros que los propuestos, es una cuestión que debe estudiarse,

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en aras de la eficiencia y efectividad del trabajo de la Comisión, sin embargo, ampliar el número de 5 pudiera permitir una mayor representatividad de todos los sectores, considerando cuestiones de género y de formación/especialidades.

Es importante, como se destaca en las Observaciones en examen, que también los Comisionados extranjeros sean absolutamente independientes e imparciales, sin afiliación política de ninguna naturaleza. En ese contexto y aunque es prematuro, los Comisionados extranjeros deberían haber sido funcionarios de alto rango del sistema de Naciones Unidas, el más universal, en el ámbito de los derechos humanos.

Ciertamente es fundamental la consideración del elemento género en la composición de la Comisión de incluso en la de la Secretaría Ejecutiva.

Por otra parte, ciertamente habría que incluir normas sobre la protección de los Comisionados, de los funcionarios de la secretaria, de los testigos, de las víctimas y sus familiares.

5. En lo que respecta al funcionamiento de la Comisión, y a la propuesta del señor Correa de que “las subcomisiones (derechos humanos y corrupción) se establezcan a nivel de Secretaria Ejecutiva, reportando ambas a un número manejable de comisionados que supervise todo trabajo y de garantías de unidad”, consideramos que, sería más conveniente que sean algunos Comisionados los que integren esas subcomisiones y que las mismas sean reguladas por reglamentos internos, específicos y claros adoptados por la Comisión inmediatamente después de su instalación.

Por su naturaleza y funciones, la Secretaria Ejecutiva es un órgano de administración y de apoyo de la Comisión, por lo que no le corresponde asumir el control o supervisión de órganos de la misma, responsabilidad de los Comisionados conforme al mandato que la Ley habría de conferir a la Comisión.

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6. El papel de la sociedad civil podría también ser fortalecido, siempre regulado por la Comisión, como, por ejemplo, la aceptación de las organizaciones que solicitan participar en determinadas investigaciones. En definitiva, la participación de la sociedad civil a través de ONGs estructuradas y reconocidas será sumamente útil en cuanto a los trabajos, la veracidad de los hechos y la aceptación de las recomendaciones. Al respecto, el Bloque Constitucional de Venezuela, ha propuesto la creación de una veeduría judicial ciudadana en el sistema de justicia transicional.

En conclusión, las observaciones son muy pertinentes y útiles. Es quizás el momento de iniciar un diálogo nacional y audiencias públicas, entre otra, por ejemplo, con entidades académica, universitarias e institutos de investigación jurídica, y con asociaciones de víctimas debidamente acreditadas; y consultarlas con alguna otra organización internacional especializada en el tema; para recabar opiniones sobre un proyecto de esta naturaleza, vinculado a la justicia transicional, sin entrar en los detalles específicos de un Proyecto de ley, sobre lo cual sin embargo debería seguir trabajándose para adelantarlo y esperar la oportunidad para su presentación a la Asamblea Nacional.”

VI. Herramientas de difusión en materia de Justicia Transicional

1. Bases para elaborar un Estatuto para el Ciudadano

Transformar la Justicia exige incorporar la veeduría ciudadana, es decir se requiere construir una moral común de los ciudadanos que permita resistir el totalitarismo y no permitir la negación de los valores de libertad, verdad, justicia, identidad que corresponden a toda persona en Democracia, de manera que garantice la no repetición de su destrucción. La necesidad de construir esa moral demanda establecer una verdad común que permita cohesión y mayor conciencia ciudadana. Es pues un instrumento para establecer la ética social.

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La idea totalitaria y su consecuente neo-lenguaje que distorsiona la realidad proyectando lo cierto en falso y lo bueno en malo, ha desarticulado el tejido social, impidiendo el ejercicio ciudadano a través de la negación al acceso a la verdad y el establecimiento de una conciencia errónea deshumanizante. Por tanto, para que el Estatuto del Ciudadano sea instrumento eficiente de resistencia, debe combatir la naturaleza política del totalitarismo.

El doble objetivo del Estatuto del Ciudadano es en primer lugar, abrirse a la discusión pública y acompañarla del planteamiento del contenido de la Ley de Justicia Transicional, y en segundo lugar, contribuir con la búsqueda de nuestra identidad nacional como venezolanos.

Sobre la identidad nacional, el Estatuto del Ciudadano debe responder a valores republicanos, expresados en una redacción tal que además de ser una declaración de derechos, plantee el compromiso ético del cumplimiento de los deberes ciudadanos, todo lo cual permitirá garantizar la no repetición del secuestro y anulación de los derechos que corresponden a cada persona.

Definir estos deberes abre la conciencia de la moralidad ciudadana, constituyéndose en baluarte de la libertad interior y exterior frente a los abusos de la autoridad. La identidad nacional presenta además un reto particular: ¿Cómo lograr la igualdad en la identidad? concibiendo las variadas expresiones y destinatarios que integren todas las edades, clases sociales y tendencias político-ideológicas en un tratado republicano que reúna y produzca empatía entre todos los venezolanos.

Es fundamental diseñar una robusta estrategia comunicacional bajo el lema del Estatuto Ciudadano, orientada a acabar con la mentira y el miedo como integrante del comportamiento social. El dinamismo intrínseco de la verdad y la comunicación dará paso a valores como la unidad y la solidaridad, que resultan claves para las garantías de no repetición de un régimen totalitario.

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De allí, que los instrumentos que apoyan la elaboración del Estatuto se expresan en: la Carta del Ciudadano, la cual debe responder a las siguientes preguntas:

¿Cómo me comprometo con la Democracia? ¿Cómo me planto ante quien altere mis valores republicanos? ¿Cómo garantizo la no repetición de violaciones a la vida, a la dignidad? ¿Cómo defiendo mis derechos? ¿Cómo cumplo mis deberes? ¿Cómo controlo los poderes del Estado?

La otra herramienta es la elaboración de micros para la difusión radial del Estatuto Ciudadano, construir libretos de micros mediante una redacción creativa y dinámica que transmita las ideas fundamentales y que de cada uno se desprenda un mensaje que quede grabado en la vida cotidiana del venezolano. Cada micro tendría una duración de un minuto máximo, con un breve mensaje final a manera de moraleja, que capture la conciencia ciudadana.

2. Difusión del Glosario de términos más utilizados en Justicia Transicional

Desde la perspectiva de dar divulgación a los conceptos más utilizados, al tratar el tema de Justicia transicional y su entorno, se elaboraron tres Cuadernillos. Los conceptos fueron asociados a imágenes alusivas a cada uno de ellos bajo la siguiente estructura; Justicia Transicional, Derechos Humanos y Cambio Político. Fueron preparados por el Bloque Constitucional junto al Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB) y Paz Activa Asociación Civil. Ello permitió trabajar en conjunto con las ONG, periodistas, estudiantes, líderes comunitarios, a los fines de unificar conceptos y acordarnos sobre el mismo contenido.27

27 Véase “Justicia para el Ciudadano”. Justicia Transicional, DDHH y Cambio Político. Bloque I Justicia Transicional, Bloque II Derechos Humanos y Bloque III Cambio Político. Bloque Constitucional, CDH-UCAB, Paz Activa Asociación Civil. 2019.

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Por su parte, el Bloque Constitucional, dando continuación al trabajo de los Cuadernillos, trabajó en una conceptualización de términos asociados en su contenido a la Justicia Transicional para permitir el manejo con propiedad y uniformidad de las expresiones más utilizadas, con vista a los foros y encuentros con la sociedad civil y la preparación del Proyecto de Ley relativo a Justicia Transicional.

A continuación, el contenido del glosario básico para la utilización adecuada de los términos en el proyecto de Ley de Justicia Transicional:

Transición: Etapa no permanente entre dos estados de cosas o situaciones. Se habla de transición política para hacer referencia a las etapas sucesivas que se viven en un país durante el cambio de un sistema por otro. Se trata de un proceso de radical transformación de las reglas y de los mecanismos de la participación y de la competencia política, ya sea desde un régimen democrático hacia el autoritarismo, o desde éste hacia la democracia.

Diálogo: Conversación entre dos o más personas, que alternativamente manifiestan sus ideas o afectos. Discusión o trato en busca de avenencia. Consiste en la discusión o debate que se suscita entre un grupo de personas respecto a una problemática determinada.

Negociación: Proceso que se conduce entre dos partes con posiciones diferentes u opuestas sobre un mismo asunto, con la finalidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia.

Mediación: Proceso mediante el cual una persona o institución neutral busca restablecer la comunicación entre dos partes en conflicto para procurar entre ellas un acuerdo mutuamente aceptable. Aspira aproximar a las partes creando condiciones adecuadas para que éstas obtengan por sí mismas una solución a la controversia.

Conflicto armado: En sentido estricto, se define como un enfrentamiento violento entre dos grupos humanos de tamaño masivo y que generalmente, tendrá como resultado muertes y

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destrucción material. El derecho internacional humanitario distingue entre el conflicto armado internacional e interno, según sean las partes en conflicto.

Emergencia humanitaria compleja: Tipo de crisis humanitaria causada por la combinación de diversos factores: el desmoronamiento de la economía formal y de las estructuras estatales, los conflictos civiles, las hambrunas, las crisis sanitarias y el éxodo de la población.

El concepto de “emergencia política compleja” (actualmente es más habitual el de “emergencia compleja”, utilizándose a veces también el de “emergencia humanitaria compleja “) fue acuñado a finales de los años 80 por la Organización de Naciones Unidas.

Justicia transicional: “abarca la variedad de procesos y mecanismos asociados a los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”. SGONU 2004. Cada proceso es distinto y por tanto el diseño de estos mecanismos debe ser acorde a la situación respectiva. Este sistema de justicia es de naturaleza excepcional.

Verdad: Derecho de la sociedad al esclarecimiento de los hechos, de las violaciones y abusos del pasado y la suerte que han corrido las víctimas de la actuación arbitraria y represiva de las autoridades.

Comisión de la Verdad: Se refiere a diversos procesos de investigación sobre violaciones de los derechos humanos. Es un organismo de investigación oficial, temporal, no judicial, que está encargado de indagar sobre abusos contra los derechos humanos, incluidos los crímenes contra el derecho internacional, y de determinar la verdad.

Memoria Histórica: Concepto asociado a la verdad. Es un recuerdo colectivo, una evocación volcada hacia el presente del valor simbólico de las acciones colectivas vividas por un pueblo en el pasado. La

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Memoria Histórica es una acción que preserva la identidad y la continuidad de un pueblo, es no olvidar lo aprendido, muchas veces con sangre, es el camino para no repetir errores pasados. (Pedro A. García-Bilbao).

Justicia: Obligación del Estado de investigar y procesar a los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y de castigar a quienes resulten culpables.

Reparación: Deber del Estado de abordarse debidamente el sufrimiento de las víctimas y de sus familias. Es el derecho de las víctimas a obtener compensación por los daños sufridos por violación de los derechos humanos, en las distintas modalidades como restitución, indemnización, satisfacción.

No repetición: Adopción por el Estado de las medidas constitucionales, legales y administrativas necesarias para restituir la institucionalidad, el estado de derecho y la aplicación de la justicia, que garanticen que no volverán a sucederse situaciones como las superadas.

Víctima: Personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

Impunidad: Excepción al castigo o escape a la sanción que conlleva una falta o delito. En el derecho internacional de los derechos humanos, se refiere a la imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su derecho a ser reparadas.

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Sanción: Consecuencia o efecto de una conducta que corresponde a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

Estado de Derecho: Principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. ONU.

Justicia Ordinaria: Es aquella que no reconoce privilegios y se conduce en los tribunales que forman parte del Sistema de justicia. Tiene competencia sobre todas las causas y controversias y le corresponde determinar la pena o sanción por los delitos cometidos, por la violación de la ley. Se le llama también justicia punitiva.

Justicia Restaurativa: También llamada justicia reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos.

Violación Derechos Humanos: Es la vulneración por parte del Estado, a través de sus autoridades, de los derechos intrínsecos a las personas que le corresponden por el simple hecho de su condición humana, y que deben ser garantizados por el propio Estado para una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Crimen Internacional: Conducta atroz que ofende o afecta a toda la humanidad y que genera la responsabilidad penal internacional del perpetrador.

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Crimen de Lesa Humanidad: Categoría de crimen internacional que implica conductas punibles realizadas de manera sistemática o generalizada dirigidas o instigadas por un gobierno, una organización o un grupo, en tiempo de paz o de guerra, aunque los cometidos durante un conflicto armado tienen su propia tipificación internacional.

Estatuto de Roma: Convenio internacional adoptado en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998, en vigor desde el 1º de julio de 2002, que crea la Corte Penal Internacional

Corte Penal Internacional: Instancia creada mediante el Estatuto de Roma que ejerce la jurisdicción internacional sobre los crímenes internacionales de su competencia y que determina la responsabilidad penal internacional de los individuos, por la comisión de tales crímenes.

Justicia Internacional: Es aquella ejercida por Tribunales Internacionales como órganos jurisdiccionales de carácter internacional, ad hoc o permanentes, autónomos e independientes de los Estados u organismos internacionales que los crean, competentes para la atribución de responsabilidad penal internacional a individuos, por la comisión de determinados crímenes considerados como internacionales, acerca de los cuales tienen competencia material, de conformidad con sus respectivos estatutos.

Reconciliación: Proceso de la propia sociedad afectada por un conflicto o crisis que implica el reconocimiento mutuo de los ciudadanos, el esclarecimiento de los daños causados, el arrepentimiento y compromiso a no repetirlos, la reparación de agravios pasados (sin venganza), la superación de los traumas, la recomposición del pacto social y, en definitiva, un cambio en las percepciones y actitudes mutuas para alcanzar la convivencia pacífica.

Perdón/olvido: Acción de perdonar, disculpar a otro por una acción considerada como ofensa, renunciando eventualmente a vengarse, o reclamar un justo castigo o restitución, optando por no tener en

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cuenta la ofensa en el futuro, de modo de restituir las relaciones entre el ofensor y el ofendido. Quien perdona no “hace justicia” sino que acata la justicia al renunciar a la venganza, o al justo castigo o compensación, en aras de intereses superiores. El perdón es voluntario e individual y no debe confundirse con el olvido de la ofensa recibida.

Amnistía: (del griego amnestia, olvido) es un instrumento jurídico que es adoptado mediante una Ley promulgada por el poder Legislativo y que tiene por efecto, la posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía; o bien, la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada.

3. Preguntas y respuestas sobre la Justicia Transicional

Como instrumento para difundir el tema de Justicia Transicional se elaboró un cuestionario fundamentado en el Proyecto de Ley sobre la Comisión para Esclarecer los Hechos y Establecer Responsabilidades, el cual responde a las interrogantes que puedan surgir en relación a su aplicación en Venezuela.

A continuación, el Cuestionario que permitió dirigir adecuadamente el mensaje de los Foros y encuentros realizados a lo largo del año 2019.

¿Qué es lo que quiere una persona a quien se le ha violado gravemente un derecho humano?

Las víctimas de violaciones de derechos humanos y de crímenes internacionales lo que desean es que se haga realidad el derecho a la verdad, ya que el transcurso del tiempo no borra ese derecho por ser un derecho inalienable.

¿Cuál es la importancia de construir una memoria histórica de los abusos y violaciones de los derechos humanos y la comisión de crímenes internacionales?

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La importancia es evitar el olvido, trasmitir a la colectividad el sufrimiento de las personas que fueron sometidas a tales tratos inhumanos, y de allí que el apoyo a las víctimas a conocer los hechos relacionados con las violaciones graves de derechos humanos es lo que permite trasmitir los hechos ocurridos; sobre todo, la no repetición de hechos de esta naturaleza.

¿Qué otros derechos están vinculados a conocer la verdad de lo ocurrido?

El derecho a la verdad está unido al derecho a la justicia y a la reparación.

¿Es suficiente el ejercicio de esos derechos para que todo quede aclarado?

No, es necesario considerar el perdón como factor importante en la reconciliación, como acto voluntario, individual y privado que permite a la víctima conocer al autor y que éste reconozca los hechos. Necesitamos el derecho a la verdad y a la Justicia.

¿Cuál es la razón de crear una instancia que investigue y determine los hechos de violación de derechos humanos?

La razón son los gravísimos hechos ocurridos en Venezuela que han comportado una violación masiva de los derechos humanos y evidencias de la comisión de crímenes de lesa humanidad, y los severos daños causados por la inmensa corrupción, tal como lo han verificado Organismos Internacionales en sus diferentes informes; y encontrar justicia, reparación y reconciliación nacional.

¿Dónde se fundamenta la elaboración de un texto legal que trate la Justicia Transicional?

Se fundamenta en el Estatuto para la Transición a la Democracia donde se establece que será mediante ley que deberá crearse la Comisión de la Verdad, independiente e imparcial, encargada

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de investigar las violaciones a los derechos humanos, proponer los lineamientos políticos y legislativos para la reparación de las víctimas y promover la educación democrática, la cultura de paz y la reconciliación nacional. Igualmente tiene un fundamento constitucional en los artículos 29 y 30.

Al crear una Comisión de la Verdad o una Comisión para esclarecer los hechos y establecer responsabilidades ¿Qué nombre le pondrías?

La segunda opción se justifica en que se separa de otros intentos manipulados de creación de órganos con este nombre en el país.

¿Cuáles son las características de una estructura que se ocupe de las víctimas y de determinar la verdad de lo ocurrido de violaciones graves de derechos humanos?

Las Comisiones para estos fines son entidades oficiales, de carácter temporal y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial, que se ocupan de investigación de las violaciones de derechos humanos y de crímenes internacionales y que son un instrumento necesario para contribuir a hacer justicia, en la reparación debida de las víctimas y de sus familiares y a la reconciliación de la sociedad.

¿Cuál es el fin último de esta instancia?

Los resultados de las Comisiones de la Verdad son indispensables para garantizar un proceso de reconstrucción de la sociedad, reencuentro de los ciudadanos que permita lograr la convivencia pacífica basada en el respeto, la tolerancia y la inclusión de todos.

¿Cuál sería el mandato de la Comisión?

El mandato de la Comisión es examinar los hechos relacionados con la violación de los derechos humanos y la posible comisión de crímenes internacionales durante el periodo que establezca la Ley,

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con el fin primordial de determinar la verdad histórica y jurídica de tales hechos y satisfacer el derecho de las víctimas y de la sociedad a la justicia y la debida reparación, sin dejar de lado el origen de la crisis y sus causas.

Corresponderá a la Comisión identificar a los presuntos autores de los delitos y crímenes a que se refiere esta Ley y determinar las responsabilidades para ser remitidos al Ministerio Publico de manera que faciliten su actuación y la de los órganos jurisdiccionales competentes.

¿Cuál es el lapso sobre el que investigará la Comisión?

Se propone que la Comisión conozca e investigue los hechos y sucesos ocurridos en el país desde 1 de enero de 1989 hasta que inicie el gobierno de transición.

¿Para qué se crea una Comisión de la verdad o una Comisión para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades?

La razón de su creación es determinar los hechos ocurridos en Venezuela durante el lapso…., así como también establecer las responsabilidades de quienes presuntamente hayan cometido o participado en la violación de los derechos humanos , en crímenes internacionales y en la realización de delitos relacionados de carácter nacional o transnacional como la corrupción y otros delitos conexos.

¿Quiénes serían miembros de la Comisión, para generar confianza?

La Comisión podría estar integrada por cinco (5) miembros, tres (3) de ellos de extranjeros y dos (2) de nacionalidad venezolana quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria democrática, escogidos y designados de conformidad con lo que establezca la ley y los reglamentos que dicte la Comisión, en la presente Ley y en los reglamentos de ella.

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¿Requisitos exigidos a los aspirantes a integrar la Comisión y quien debería designarlos?

• Los miembros de la Comisión deben gozar de la más alta reputación moral y capacidad profesional que garanticen su autonomía, independencia e imparcialidad.

• Los miembros de la Comisión serán designados por la Asamblea Nacional.

• Los miembros de nacionalidad extranjera serían escogidos, uno por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, otro por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otro por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

• Los miembros venezolanos serían escogidos de los candidatos presentados por los miembros extranjeros previamente designados.

¿A quién le encargamos la gestión de la Comisión?

A un Secretario Ejecutivo designado por la Asamblea Nacional escogido de los candidatos que presenten los cinco miembros de la Comisión, con base en las recomendaciones de los diversos sectores de la sociedad civil y otras instituciones de la vida nacional, conforme al Reglamento que se adopte al efecto.

La Comisión tendrá un presidente y un vicepresidente, escogidos por sus miembros quienes actuarán de conformidad con los establecido en la ley y los reglamentos.

¿De cuáles temas se va a ocupar y resolver la Comisión?

La Comisión constituirá tres Subcomisiones que determinen y faciliten el establecimiento de responsabilidades: una para examinar y establecer los hechos relacionados con violaciones graves a los

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derechos humanos; otra, podría estar referida a violaciones producto de actos de corrupción como delitos conexos asociados a la violación de derechos humanos asociados a la alimentación y a la salud; y una tercera podría ocuparse de los casos de violación de derechos humanos asociados al fraude judicial y los daños que pudieran haber ocasionado.

La Comisión podrá constituir otras Subcomisiones con facultades y atribuciones específicas para examinar determinadas situaciones, en el marco de los objetivos establecidos por esta Ley.

¿Cómo participa la sociedad civil en los trabajos de la Comisión? La participación de la sociedad civil organizada en las deliberaciones es esencial, sin derecho. a voto.

¿Cuáles son los derechos de las víctimas ante la Comisión?

El derecho a ser oído, a una reparación integral, a que su caso sea registrado y a recibir asistencia.

¿Qué significa ser oído?

Las victimas tendrán derecho a ser oídas por la Comisión para lo cual esta promoverá y establecerá las formas en que podrán presentar sus testimonios, entre ellas las audiencias públicas, cuando sea procedente. Las victimas acudirán de manera voluntaria a la Comisión, sin que pueda establecerse ningún tipo de sanción por no hacerlo

¿Qué significa el derecho a la reparación integral?

La Comisión determinará en cada caso dentro del ámbito de sus facultades las diversas formas de reparación a las víctimas, dentro de las cuales deberá incluir: la restitución, la indemnización, la compensación y la satisfacción.

A tales efectos, en coordinación con los órganos del Estado pertinentes, tiene que definir el método de reparación en cada caso y de acuerdo con las circunstancias de las víctimas y/o familiares.

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¿Cómo orientar a las víctimas ante el trabajo de la Comisión?

Creando una Unidad en la Comisión que dé asesoría de las víctimas. Esta Unidad tendrá dentro de sus funciones ayudar a las víctimas a presentar sus casos adecuadamente ante la Comisión y hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Publico y los órganos jurisdiccionales competentes.

La Unidad de atención a las víctimas estaría integrada por abogados especialistas en derechos humanos, así como por otros profesionales como psicólogos, trabajadores sociales entre otros, que puedan prestar el apoyo y asistencia requerida por las personas que requieran de los servicios de la Unidad.

¿Cómo funcionaría el registro de las víctimas?

La Comisión tendría que crear el Registro Estatal de Víctimas, con base en la información debidamente documentada que le provean los órganos del Estado, de ser el caso, y las organizaciones de la sociedad civil de Derechos Humanos.

El Registro permitirá identificar a las víctimas en el contexto de los hechos que debe investigar la Comisión y poder así determinar la forma de reparación recomendada.

¿Cuáles son la contrapartida de los derechos de las víctimas y las obligaciones de la Comisión?

La Comisión recopilará toda la documentación y pruebas que garanticen el conocimiento de la historia y la preservación de la memoria colectiva.

La Comisión promoverá y coordinará con los órganos nacionales competentes y cuando proceda con la participación de la sociedad civil la creación y conservación de un Archivo Nacional para conservar dicha documentación.

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¿Cómo funciona el derecho a la reparación y cuál es su ámbito?

Se podría crear un Fondo Especial para la atención a las víctimas, el cual se podría conformar con aportes del Estado, aportes de organizaciones de la sociedad civil y fondos provenientes de los capitales recuperados por el Estado producto de actos de corrupción y delitos conexos, cuando ello sea requerido.

El Fondo sería administrado por una junta integrada por representantes de la Comisión y representantes del Estado, en la forma que se establezca en el respectivo Reglamento.

Los dineros que integren el Fondo serán destinados exclusivamente a la ayuda, asistencia y reparación a las víctimas de los crímenes y delitos investigados, previa comprobación de la situación por parte de la Comisión y recomendación del tipo de reparación que corresponda.

¿Qué se hace luego que la Comisión ha determinado la verdad de lo ocurrido y las responsabilidades?

Las decisiones y recomendaciones de la Comisión serían consideradas por los órganos de administración de justicia nacionales al momento de aplicar la justicia y podrían ser remitidas, cuando sea procedente, a los órganos jurisdiccionales internacionales competentes.

En base a los hechos y las pruebas obtenidas, la Comisión en sus decisiones deberá establecer la responsabilidad penal individual de los autores de tales delitos y crímenes y remitirlo para su debida consideración a los órganos de justicia de conformidad con la subsección 1 de este mismo título de la Ley.

Corresponderá exclusivamente a los órganos de justicia el procesamiento y determinación de las sanciones de los presuntos culpables, cuya responsabilidad haya sido establecida por la Comisión.

Si los órganos nacionales de justicia no pudieran investigar y procesar a los presuntos responsables de crímenes internacionales

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cometidos durante este periodo, la Comisión solicitará la cooperación internacional o recomendará la extradición de dichas personas de conformidad con la legislación nacional y el Derecho Internacional.

¿Cuál es el papel de la Asamblea Nacional en el desarrollo del sistema de justicia transicional?

La Asamblea Nacional y los demás órganos competentes del Estado les corresponderá adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para el desarrollo del Sistema de Justicia Transicional a que se refiere el artículo 18 del Estatuto de la Transición y así coadyuvar en el cabal funcionamiento de la Comisión.

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TERCERA PARTE

FORMACIÓN EN VALORES

I. La cultura judicial: visión integral

Si el derecho como fenómeno social parte de las creencias y características de la forma de vida de las comunidades y éstas son, en muchísimas ocasiones y cada vez más, distintas y alejadas de las normas y leyes que imperan en ese conglomerado social, será porque quienes se ocupan de redactarlas no han logrado la efectiva vinculación con la necesidad social?; o, más grave aún, porque la aplicación de tales prescripciones legales no alcanzan al logro de la justicia, por lo que no consiguen satisfacer a la colectividad en su “anhelo de vivir en un verdadero Estado de Derecho” y por ello esa comunidad se niega a respetar las normas sin más?

La respuesta está más encaminada a que quienes no solamente diseñan los cuerpos normativos sino quienes los aplican no han sido capaces de logar que el ciudadano se sienta protegido en sus más elementales derechos y, por el contrario, se encuentran asfixiados en una comunidad en donde la ley ha perdido valor porque no sirve de nada si no es posible sentir que se aplica, no se siente en ninguno de los aspectos de su cotidianidad que tienen jueces que se encargan de hacerla valer y no de pisotearla.

La cultura jurídica no puede estar orientada exclusivamente por la coercitividad que deriva de las leyes, debe encaminarse, antes bien, a una aplicación estricta por parte de jueces y demás funcionarios.

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Cuando nos referimos a estricta aplicación, lo hacemos postulando una aplicación que tenga como meta lo que los textos constitucionales y legales disponen, esto es, una protección de los derechos humanos fundamentales, un sentido ético en cada actuación judicial que permita al ciudadano recobrar la confianza en ese Estado de Derecho que no puede seguir siendo una entelequia, el sonido de un cascarón vacío en los oídos del ciudadano.

La cultura jurídica va ineludiblemente entrelazada con las ejecutorias de los funcionarios judiciales, también, desde luego, un diálogo con la sociedad que permita que entienda la importancia del respeto a la ley, pero su efectividad, como ya se ha observado en otras sociedades, se encuentra asegurada cuando el ciudadano siente que existe y que tiene un valor dentro de la sociedad, que las normas constitucionales y legales de protección a sus más elementales derechos no son letras muertas sino que cobran vida cuando ocurre un atropello o una violación a cualquier derecho humano. Allí comienza la verdadera confección de esa cultura jurídica a la cual hemos aludido.

II. Encuentros, reuniones, foros en el marco de la Justicia para el Ciudadano28

En el marco de la nueva cultura judicial prevista en este Proyecto, se realizaron distintas actividades para lo cual se han elaborado plataformas a fin de difundir y dar a conocer su objeto e importancia. Entre las actividades encontramos los Foros que se efectuaron en varias ciudades del país, para llevar al conocimiento de la sociedad nuestras propuestas, así como de recoger los insumos que nos aportarían los asistentes.

El interés fundamental de efectuar estos encuentros junto con representantes de ONG que trabajan con víctimas de violación de derechos humanos y dedicadas al tema de justicia transicional, la sociedad civil, abogados, periodistas, líderes comunitarios y estudiantes fue el de romper la barrera que normalmente se interpone 28 Notas de los encuentros y referencias en la página www.bloqueconstitucional.com

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entre quienes trabajamos directamente en la construcción de políticas judiciales, con los sujetos a quienes les impactan. De esta forma, tener un acercamiento también con actores políticos, nos ha permitido obtener una visión más cercana de la realidad que viven, al incorporarse o participar de una u otra forma con el Sistema de Justicia e informar sobre los cambios que se proponen para que la justicia sea un factor que rija su vida y otorgue paz y tranquilidad y cómo se vincula a la justicia transicional.

En este orden de ideas, nos parece importante dejar constancia de forma resumida estos encuentros durante el año 2019.

FEBRERO

08 y 11/02/19. Reunión de coordinadores del BC con parlamentarios y asesores de la Asamblea Nacional sobre materias jurídicas e institucionales ante la situación jurídico-política del país.

18/02/19. Participación de coordinadores del BC en el Vigésimo Sexto Congreso Mundial de Abogados, en Madrid. Expusieron los temas Independencia del Poder Judicial como garantía de la democracia (R. Duque) y Estatuto de la Transición para la recuperación de la democracia en Venezuela (C. Sosa). Madrid, España.

19/02/19. Conversatorio organizado por el Capítulo del Bloque Constitucional de España, en Madrid, sobre este Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia y el requerimiento de una ley de justicia para la transición, en el contexto de la recuperación de la Democracia. Ponentes: Carlos Sarmiento (Coordinador en España), Rodrigo Rivera Morales (Miembro directivo), Román Duque y Cecilia Sosa. Madrid, España.

20/02/19. Reunión de Trabajo de coordinadores del BC (España y Venezuela) para la realización de la Jornada sobre Justicia Transicional, que se llevó a cabo el 8 de marzo, en la Universidad de Salamanca. España.

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21/02/19. Reunión de Trabajo con el Dr. Eduardo Ferrer, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la Dra. Mariela Morales, del Instituto Max Planck, sobre la participación del Bloque Constitucional en el marco de la Cátedra Europa 2019. Se acordó el estudio y la intervención en los temas Constitucionalismo Transformador, Constitución Común para América Latina y Justicia Transicional en Venezuela y Colombia. Madrid, España.

22/02/19. Mesa de Trabajo con el Dr. Antonio Ecarri, Embajador representante del Presidente Encargado de Venezuela Juan Guaidó, sobre su condición jurídica ante el Reino de España. Se elaboró documento como soporte ante Cancillería hispana. Madrid, España.

23/02/19. Conferencia del Coordinador del BC Román Duque en Colegio de Abogados. Málaga. España. La Transición para la recuperación de la democracia en Venezuela. Málaga, España.

23/02/19. Mesa de Trabajo con la Embajadora de Colombia ante el Reino de España, Carolina Barco, sobre régimen de transición de Venezuela y relaciones con la Unión Europea. Asistieron Carlos Sarmiento (Coordinador BC España), Embajador representante Ecarri y Román Duque. Madrid, España.

24/02/19. Reunión de trabajo con el dirigente político venezolano Carlos Tablante para acordar evento sobre el Impacto de la corrupción en los derechos humanos en Venezuela. Participaron Carlos Sarmiento y Román Duque. Madrid, España.

MARZO

19, 20 y 21/3/19. Intervención del coordinador nacional Román Duque, en nombre del Bloque Constitucional, en el evento Constitucionalismo Transformador y Constitución común para América Latina. Universidad del Norte e Instituto Max Planck de Alemania (Cátedra Europa 2019. Bogotá, Colombia.

Conferencia del Dr. Duque Corredor en foro sobre el final de la Dictadura en Venezuela. Universidad del Norte e Instituto Max

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Planck, con asistencia de expertos en Justicia Transicional y del Decano de dicha Universidad. Bogotá, Colombia.

ABRIL

09/04/19. ¿Foro “Qué hacer con la Justicia?” iniciativa de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (ACIENPOL), realizado en su sede. Ponentes: académicos, profesores universitarios y miembros del Bloque Constitucional.

23/4/19. Encuentro con estudiantes universitarios de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, sobre Justicia Transicional, con la ONG Gritemos con Brío. Exposición de Cecilia Sosa Gómez y Juan Carlos Apitz.

23/04/19. Reunión del Grupo de Trabajo sobre Justicia Transicional, con asistencia de Organizaciones No Gubernamentales y experto boliviano Ramiro Orias.

24/04/19. Coloquio con juristas sobre Justicia Transicional y gran corrupción.

25/04/19. Conferencia del Coordinador Nacional Román J. Duque Corredor en el Instituto Internacional de Formación y Políticas Públicas sobre La Transición Española, de la dictadura a la monarquía constitucional. Universidad Católica Andrés Bello.

25/04/19. Foro sobre Justicia Transicional en contextos de gran corrupción con ponentes del Bloque Constitucional, Asociación Civil Transparencia Venezuela y Asamblea Nacional. Intervino el experto boliviano Ramiro Orias. Universidad Metropolitana.

MAYO

03 y 05/05/19. Reuniones con la Comisión de Justicia y Paz de la Asamblea Nacional. Caracas.

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07/05/19. Foro con estudiantes en UCAB para la presentación y análisis de propuestas sobre Justicia Transicional.

14/05/19. Foro sobre Justicia Transicional en Universidad Arturo Michelena, con Líderes Comunitarios y estudiantes; en conjunto con la ONG Gritemos con Brío. Área de postgrado. Valencia. Ponente Cecilia Sosa Gómez y el estudiante coordinador de la ONG David Flores.

14/05/19.PM. Foro sobre Justicia Transicional en Universidad José Antonio Páez con Líderes Comunitarios u estudiantes; en conjunto con la ONG Gritemos con Brío, con estudiantes. Valencia. Ponente por el Bloque Constitucional, Cecilia Sosa Gómez y por la ONG el estudiante coordinador David Flores

15/05/19. Foro sobre Justicia Transicional en Universidad de Carabobo, con líderes Comunitarios y estudiantes; en conjunto con la ONG Gritemos con Brío. Valencia. Ponente Cecilia Sosa Gómez y el estudiante coordinador de la ONG David Flores.

15, 16 y 17/05/19. Encuentro Transición de la Justicia en Venezuela: construyendo propuestas desde la sociedad civil. En Bogotá. Por el Bloque Constitucional asistieron Román Duque Corredor y la integrante del equipo del proyecto en el área de justicia Transicional: Milagros Betancourt. Presentaron la hoja de ruta en concordancia con el Estatuto de la Transición, y se acordó que se analizarían tres estructuras propuestas por el CDH UCAB.: Jurisdicción administrativa, rama especial de la justicia penal y sistema de justicia transicional. Se concluyó en un Informe sobre la Ruta para la Justicia Transicional para el proceso de transición a la Democracia.

28/5/19. Foro sobre Justicia Transicional en Barquisimeto. Auditorio de la Universidad Fermín Toro, con líderes comunitarios estudiantes. Ponencia de Cecilia Sosa Gómez. Leída por el Licenciado Ayrton Monsalve.

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JUNIO

07/06/19. Conversatorio en vivo en Canal de Televisión Promar, con asistencia del Coordinador Nacional Román Duque, el Decano de Ciencias Jurídicas de la Universidad Fermín Toro José Luis Yépez y Licenciado Nilson Guerra Zambrano sobre los eventos a realizarse en Estado Lara bajo el auspicio del Bloque Constitucional. Barquisimeto. Foro sobre Democracia, Transición y Derechos Humanos en Universidad Fermín Toro (asistencia de 285 personas. Ponentes: Román Duque y Jorge Rosell (Bloque Constitucional), Marco Tulio Mendoza (Frente Amplio) y Nelly Cuenca (Universidad Lisandro Alvarado). Barquisimeto. Foro sobre Democracia, transición y derechos humanos en Universidad Yacambú con asistencia de 175 personas. Ponentes: Román Duque y Jorge Rosell (Bloque Constitucional), Marco Tulio Mendoza (Frente Amplio) y Nelly Cuenca (Universidad Lisandro Alvarado). Cabudare. Jornada académica con Rector Dr. Juan Pedro Pereira y equipo rectoral de la Universidad Yacambú sobre la perspectiva de atender el tema de los atentados, amenazas y ataques a la propiedad privada agropecuaria, dentro del programa de Justicia Transicional y asumiendo como tema la Justicia Restaurativa.

08/06/19. Foro sobre Transición Democrática y Justicia Transicional en Biotel. Ponencias de Román Duque, Jorge Rosell, Marco Tulio Mendoza y Nelly Cuenca. Participación de Red de Organizaciones Sociales del Estado Lara y Frente Amplio Venezuela-Libre. Asistencia de 108 personas.

JULIO

09/07/19. Reunión del Equipo del Proyecto de Reinstitucionalización (BC) con la Comisión de Justicia y Paz presidida por la Diputada Delsa Solorzano.

12/07/19. Foro Justicia Transicional abierto a la sociedad civil y comunidad universitaria en Salón de Usos Múltiples de la Universidad

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Católica Andrés Bello de Guayana, en Puerto Ordaz, con apertura a cargo del Vicerrector Pbro. Arturo Peraza Celis. Ponencias de Eduardo Trujillo (Director del Centro de Derechos Humanos de la UCAB) sobre Diseños Estructurales de la Justicia Transicional, Alejandro González Valenzuela (Bloque Constitucional) sobre la aplicación de la Justicia Transicional en casos sentenciados de manera fraudulenta, Milagros Betancourt (Bloque Constitucional) sobre Justicia Transicional y la Paz, y David Flores (Estudiante de Derecho UCV) sobre Emergencia Humanitaria Compleja y la participación ciudadana en el Estatuto que rige la Transición. Asistencia: 43 personas.,33 estudiantes.

16/07/19. Foro Justicia Transicional en la Cámara de Comercio del Estado Aragua, en Maracay, organizado de manera conjunta con la ONG Somos Abogados. Las palabras introductorias fueron pronunciadas por el Dr. Jesús Gil, Presidente de Somos Abogados. Las ponencias estuvieron a cargo de Román Duque C. (Justicia para la transición política y social), Cecilia Sosa Gómez (El Estatuto para la Transición y la Justicia), Milagros Betancourt (Justicia Transicional y la paz) y David Flores (Emergencia Humanitaria Compleja y participación ciudadana en el Estatuto que rige la Transición). Clausuró el Secretario General del Bloque Constitucional Dr. Perkins Rocha Contreras. Asistieron 78 personas, 32 abogados.

19/07/19. Foro Justicia Transicional en la Universidad Santa María de Barinas, Estado Barinas, coauspiciado por el Colegio de Abogados Seccional. Las ponencias fueron: Dr. Jorge Rosell, Coordinador Centroccidental del Bloque Constitucional (Estado de Derecho, Democracia y Transición), Nelly Cuenca de Ramírez, Coordinadora del Diplomado en Justicia Transicional (Experiencias de Transición) y Marco Tulio Mendoza, directivo de Frente Amplio y de la Red de Organizaciones Sociales de Lara (Emociones y Transición). Asistencia 96 personas

20/07/19. Foro Justicia Transicional en la Universidad Yacambú – Núcleo Acarigua, Estado Portuguesa. Coauspiciado por el Colegio

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de Abogados del Estado y Delegación Acarigua – Araure. Las ponencias fueron: Dr. Jorge Rosell, Coordinador Centroccidental del Bloque Constitucional (Estado de derecho, democracia y transición), Nelly Cuenca de Ramírez, Coordinadora del Diplomado en Justicia Transicional de la Universidad (Experiencias de transición) y Marco Tulio Mendoza, directivo de Frente Amplo y de la Red de Organizaciones Sociales de Lara (Emociones y Transición). Asistencia 90 personas.

25/07/19. Primer encuentro con periodistas sobre Justicia Transicional. En la búsqueda de un amplio y detallado conocimiento por parte de comunicadores sociales, se convocó este evento. Ponentes del Bloque Constitucional expusieron aspectos del tema y respondieron preguntas. Formaron parte del panel Román Duque, Cecilia Sosa, Alejandro González Valenzuela y Milagros Betancourt. Se trató sobre: Comunicación social y justicia transicional en Venezuela, negación del acceso a la información, Estatuto que rige la Transición y protección de los derechos públicos y sociales (salud, alimentación, servicios y acceso a la justicia), diferencia entre justicia transicional y justicia ordinaria, rol de la prensa en la cultura para la transición y aplicación en los casos de violación al derecho a la información.

AGOSTO

08/08/19. Foro internacional en Universidad Alberto Hurtado. Santiago, Chile. “Transición política y justicia transicional: el caso venezolano a la luz de la experiencia chilena.” Facultad de Derecho. Sala de litigación. Palabras de apertura por la representante de la Decana de la Facultad de Derecho Macarena Rodríguez. Se desarrollaron ponencias relativos al fundamento y experiencia de la justicia transicional en:

Chile: ejemplo de transición pacífica de la dictadura a la democracia. ¿Es posible exportar a Venezuela? A cargo de los catedráticos chilenos Hugo Rojas, José Antonio Viera – Gallo y Elizabeth Lira,

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y el venezolano Decano de la Facultad, José Luis Modolell. Todos de la Universidad anfitriona. La profesora Lira es la directora de la Escuela de Psicología.

Venezuela: ¿hacia una posible transición pacífica? Situación política (Emergencia humanitaria), estatuto de la transición y ley de amnistía. A cargo de los directivos del Bloque Constitucional Román Duque Corredor y Cecilia Sosa Gómez.

09/08/19. Reunión con el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: embajador ante el Grupo de Lima, Patricio Torres. Se le informó sobre el trabajo que realiza el Bloque Constitucional, se hizo entrega del Informe Anual 2018 y se expuso su alcance y trabajo. Se conversó sobre la trascendencia del estatuto para la Transición, fuente de legitimidad del presidente Encargado de Venezuela.

12/08/19. Recibimiento en la Comisión Constitucional del Senado Chileno. El Bloque Constitucional le fue otorgado un derecho de palabra sobre la situación político-constitucional de Venezuela. Se analizó sobre la situación de los Diputados a la Asamblea Nacional, inhabilitaciones por parte del ilegítimo Tribunal Supremo de justicia. Se expuso cómo el Estatuto para la Transición permitió tener un presidente Encargado. La Justicia Transicional: la experiencia de Chile.

13/08/19. Reunión Oficial con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Haroldo Brito. Intercambiaron criterios en torno a las reformas que resultaría pertinentes en Poder Judicial venezolano y la experiencia chilena. Se conversó sobre el Tribunal Constitucional como órgano independiente del Poder Judicial. El respeto al debido proceso. Asistieron Román Duque Corredor y Cecilia Sosa Gómez.

SEPTIEMBRE

10/09/19. Foro internacional en Washington. EEUU. “Hacia la reconstrucción de la justicia en Venezuela”, en American University Washington College Law Claudio Grossman Hall. Intervinieron como ponentes: Dr. Claudio Grossman, el Honorable Peter Messite,

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Juez federal Sénior de los EEUU, Dr. Carlos Ayala, profesor de derecho del WCL, vicepresidente de la Comisión Internacional de Juristas y Alberto Mora Director Ejecutivo Asociado de los programas Globales de la American Bar Association. Participación de la Coordinadora Académica Cecilia Sosa con Propuestas para la reconstrucción del Poder Judicial en Venezuela: Una Justicia de transición para Venezuela. Un enfoque de la reinstitucionalización planteada desde el Bloque Constitucional de Venezuela.

10/09/19. Conferencia del Coordinador General Román Duque en Roma, Italia, en el Instituto Italo Latinoamericano sobre el crimen ecológico cometido por factores vinculado al gobierno en el espacio denominado Arco Minero, su dimensión socio – jurídica y el quebrantamiento de los derechos a la vida sana. Se hizo mención del Bloque Constitucional como institución que representa el conferencista.

OCTUBRE

17/10/19. Encuentro con periodistas sobre Justicia Transicional en Maracaibo (Estado Zulia), en coordinación con el Colegio Nacional de Periodistas. Intervenciones de Coordinadora Académica del Bloque: Cecilia Sosa y la experta del proyecto de reinstitucionalización en el área de Justicia Transicional: Milagros Betancourt.

18/10/19. Foro sobre Justicia Transicional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, en Maracaibo, con intervenciones de Román Duque Corredor, Cecilia Sosa y Milagros Betancourt.

23/10/19. Foro sobre Justicia Transicional en Universidad de Margarita (UNIMAR) Estado Nueva Esparta, con asistencia de sectores políticos, académicos y sociales; realizado conjuntamente con ORPANAC y la ONG Gritemos con Brío. Ponentes: Juan Carlos Torcat, Director General ORPANAC, Román Duque Corredor, Cecilia Sosa, Milagros Betancourt y David Flores.

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24/10/19. Foro sobre Justicia Transicional en Universidad de Oriente, núcleo Margarita. Estado Nueva Esparta, conjuntamente con la ONG Gritemos con Brío y Juventud Insular. Asistencia fundamentalmente de Estudiantes. Ponentes: Román Duque Corredor, Cecilia Sosa, Milagros Betancourt y David Flores.

25/10/10. Jornada de formación de líderes sociales en Porlamar participaron la ONG Gritemos con Brío y Juventud Insular. en materia de Justicia Transicional (Estado Nueva Esparta), con charlas de Román Duque Corredor, Cecilia Sosa, Milagros Betancourt, David Flores y Simón Calle

26/10/19 Encuentro con periodistas del Estado Nueva Esparta para difundir y discutir sobre el Estatuto de la Transición y la Justicia Transicional, ponentes: Román Duque Corredor, Cecilia Sosa, Milagros Betancourt y David Flores.

30/10/19. Consulta a Universidades sobre Justicia Transicional. Promovido por la Asamblea Nacional, Comisión de Justicia y Paz y la Subcomisión de Promoción Ciudadana para el Encuentro. Auditorio Lanz UCAB. Participación del Diputado Luis Emilio Rondón. Ponentes; Diputado Ángel Medina, Cecilia Sosa Gómez, Miguel Mónaco, Eduardo Trujillo.

NOVIEMBRE

01/11/19. Foro sobre Justicia Transicional en auditorio de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en San Felipe, Estado Yaracuy, con ponencias de Jorge Rosell, miembro del Bloque Constitucional para centro occidente; Nelly Cuenca de Ramírez, directora del Centro de Estudios de Justicia Transicional del Estado Lara; y Marco Tulio Mendoza, director del Frente Amplio del Estado Lara.

07/11/19. Simposio sobre Justicia Transicional en Núcleo Rafael Rangel de la Universidad de Los Andes, en Trujillo, Estado

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Trujillo, con presencia de autoridades, profesores, sociedad civil y estudiantes. Ponentes: Jorge Rosell, Nelly Cuenca y Marco Tulio Mendoza.

08/11/19. Foro sobre Justicia Transicional en Carora, emporio agropecuario e industrial del centro occidente venezolano. Auditorio de la Asociación de Ganaderos. Ponentes: Jorge Rosell, Nelly Cuenca y Marco Tulio Mendoza.

14/11/19. Presentación de la propuesta de Justicia Transicional al Centro de Promoción del Emprendimiento Industrial y Agropecuario del Estado Táchira, presidido por Gerardo García Pérez, en Club Demócrata de San Cristóbal.

14/11/19. Foro sobre Justicia Transicional en Colegio de Abogados de San Cristóbal, con ponencias de las profesoras Yudith Medina Moreno, Merlina Carrero y Patricia Ballesteros, del presidente gremial Henry Flores Alvarado y Román J. Duque Corredor. Coordinado por el consultor del proyecto Nilson Guerra Zambrano. III. La difusión (página web, investigaciones, opiniones, micros, referencia de los foros, entrevistas en línea)La creación de la página web del Bloque Constitucional de Venezuela, con la dirección bloqueconstitucional.com, es un acierto que permite divulgar no sólo las actividades que realiza el Bloque, sino igualmente conectar a los ciudadanos con el tema de la justicia, sus opiniones y sus planteamientos. En esta página web se recoge todo lo concerniente a la creación del Bloque, sus propuestas, eventos, opiniones, material audiovisual con entrevistas realizadas a los ciudadanos y a distintas personalidades, datos estadísticos reflejados en gráficos, el mapa judicial de los tribunales, jueces y fiscales del país. Con esta página se pretende mantener a los ciudadanos informados en asuntos que sean de interés en el ámbito del acontecer jurídico y de la difusión de los derechos y garantías con los cuales cuenta.

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CONTINUIDAD DEL PROYECTO

En los informes publicados del Bloque Constitucional de Venezuela 2017, 2018 y en particular éste, correspondiente a 2019, quedó determinado que ninguno de los integrantes del Sistema de Justicia (jueces, fiscales, defensores, abogados), lograron cumplir con los fines establecidos en el diseño constitucional, tampoco fueron capaces de articularse como Sistema para alcanzar el fin de la justicia.

Por ello, el levantamiento de información en materia de Justicia nos permite confirmar que no tenemos Justicia en Venezuela, de allí que la etapa que se inicia en el 2020 tiene que concretarse en la elaboración de un Plan Estratégico de funcionamiento del Sistema de Justicia, donde se establezca qué se requiere para llegar a tenerla que reuna todos los componentes y cuya dirección sea desde el ciudadano que la exige y requiere por cuanto es su derecho.

Junto a este objetivo la dedicación estará centrada en la Instrumentación de la Justicia Transicional, examinando comparativamente legislaciones de otros países en la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Se procederá a elaborar un Proyecto de Ley de Mediación cuya utilización sea obligatoria y que contemple: Creación de órganos de mediación, reglas de procedimiento, mandato, determinación de las materias susceptibles de ser sometidos a su competencia, carácter de las decisiones y recomendaciones. Se procederá igualmente a determinar los mecanismos jurisdiccionales que puedan utilizarse y las competencias que les corresponderían.

Igualmente se estudiarán las diversas posibilidades para examinar (investigar, procesar y castigar) la violación de los derechos humanos y los crímenes internacionales. Otro aspecto importante será la elaboración de propuesta para implementar el que otras controversias que hayan surgido en virtud de violaciones de derechos humanos, puedan ser resueltas mediante el arbitraje a través de instituciones ya existentes en el país.

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En ambos temas, tanto en la propuesta del Plan Justicia como la Justicia Transicional se realizarán Foros virtuales dirigidos a: dirigentes políticos y comunitarios, organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema, periodistas y estudiantes. Boletines con información precisa sobre la propuesta de Plan Justicia y la Justicia Transicional, sus componentes y demás aspectos relevantes, dirigidos a todo público y difundidos a través de las redes sociales y la página web del Bloque Constitucional de Venezuela.

Todo este esfuerzo realizado por el Bloque Constitucional de Venezuela esperamos que sea soporte para el Gobierno de Transición.

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ANEXO I

PREGUNTAS PUNTALES SOBRE LA PROPUESTA DE JUSTICIA TRANSICIONAL DEL BLOQUE

CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA

A las preguntas formuladas para la reunión de trabajo con los expertos internacionales sobre la propuesta de justicia transicional, por nuestra parte, el equipo de trabajo sobre justicia transicional, respondemos de la siguiente forma:

1. ¿Será la justicia transicional llevada a cabo desde la justicia formal o se creará un nuevo sistema que trabaje en paralelo?

Dada la situación en que se encuentra el poder judicial en Venezuela y en general toda la institucionalidad, lo adecuado sería crear un sistema de justicia transicional autónomo o separado o especial, con suficiente autonomía, fundamentada en el desarrollo de los artículos 29 y 30 de la Constitución. Esto generaría confianza en la población y garantizaría independencia e imparcialidad. En todo caso se ha planteado la posibilidad de constituir tribunales mixtos o internacionalizados con base en las experiencias de otros países, para lo cual sería necesario identificar o determinar la forma de incorporar a parte del sistema judicial actual. Ello sería coherente con lo contemplado en el Estatuto de Transición aprobado por la Asamblea Nacional, que en su artículo 18, Nº 2, “Lineamientos para la transición política”, de su Capítulo III, De la actuación de la Asamblea Nacional y su Presidente, se contempla el desarrollo de un sistema de justicia transicional.

2. ¿Una posible comisión de la verdad investigaría hechos y asignaría responsabilidades o atendería solo alguno de los dos aspectos?

Esa es precisamente la labor de una Comisión de la Verdad de acuerdo con los parámetros y principios aceptados y reconocidos sobre

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justicia transicional: investigar los hechos y como resultado de esas investigaciones determinar o identificar a los presuntos responsables que serán juzgados por el sistema judicial correspondiente. Las conclusiones y decisiones de la Comisión serían vinculantes, por lo que tendrían que ser consideradas por los órganos de la administración de justicia transicional. Por las razones anteriores, proponemos la creación en lugar de una Comisión de la Verdad, de una Comisión para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades

3. ¿Qué tipo de hechos y responsables atendería la Justicia transicional?

Aquellos que constituyan crímenes de lesa humanidad y violaciones masivas a los derechos humanos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Hechos y situaciones hayan puesto en peligro la vida e integridad personal de los ciudadanos y que hayan causado graves daños a la población. Dentro de ellos deben incluirse los actos de corrupción que han devenido en violaciones en gran escala a la vida de los ciudadanos y que sin duda guardan relación estrecha con los Derechos Humanos.

4. ¿Qué tipo de medidas podrían ser apropiadas en la política de reparación a los grupos vulnerables?

La reparación pecuniaria es siempre la más utilizada, pero en el caso de Venezuela habrá que tener presente la grave y precaria situación financiera del país. El reconocimiento a la víctima y la satisfacción son dos aspectos a tomar en cuenta y que serán bien recibidos por dichos grupos vulnerables. Se propone la creación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación (FAAR) para la atención a las víctimas, el cual se conformará con aportes del Estado, aportes de organizaciones de la sociedad civil y con fondos provenientes de los capitales recuperados de la corrupción y delitos conexos, cuando ello sea procedente.

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5. ¿Qué tipo de hechos se constituirían en penas y cuales en sanciones alternativas?

En concordancia con el punto 3 deben ser objeto de penas privativas de libertad e incluso pecuniarias los delitos graves contra los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad. Sanciones alternativas pudiesen ser aplicadas a los responsables de hechos colectivos, cuya participación no haya sido directa, es decir, conforme a un orden jerárquico, cuya participación haya sido de colaboración o de facilitación, por ejemplo; y condicionado al reconocimiento absoluto de los hechos y a un arrepentimiento sin condiciones, con el concierto de la víctima o víctimas. Pudiera ser para el caso de los presuntos responsables que cooperen en la investigación de los hechos. Asimismo, pensamos que las decisiones relativas a la aplicación de las sanciones alternativas han de ser adoptadas por unanimidad.

6. ¿Las comisiones que asistan al proceso de justicia transicional y los jueces que emanen decisiones serían asistidos por organismos internacionales en una especie de mecanismo híbrido o no?

Esta idea la hemos planteado ya con base en experiencias de otros países. Es importante el apoyo externo en el funcionamiento de estos mecanismos. Por lo que pensamos de la existencia de expertos internacionales en la Comisión para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades y en los tribunales de la justicia transicional.

7. ¿Deben tener los militares un tratamiento diferencial?

En Venezuela la actuación de los militares ha sido protagónica en los crímenes de lesa humanidad y violaciones masivas a los derechos humanos. No creemos que deban tener un tratamiento distinto al momento de ser investigados y/o sancionados. Además, debemos tomar en cuenta que los crímenes internacionales y las violaciones de Derechos Humanos son imprescriptibles y no pueden ser objeto de amnistía u otras medidas de esta naturaleza que puedan favorecer la impunidad por su realización. Y, por otro lado, constitucionalmente,

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la violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos por militares corresponde a los tribunales civiles y no a los militares (Artículo 261).

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ANEXO II

JUSTICIA TRANSICIONAL APLICADA A LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA

Sobre la arista sustantiva de la justicia transicional, relativa a la cosa juzgada fraudulenta, también, presunta, relativa, o aparente, producida en procesos judiciales viciados (por violación de garantías y/o derechos fundamentales), su análisis se ha efectuado atendiendo a las siguientes consideraciones:

I. Premisa fundamental

Se debe tener presente que la “cosa juzgada” producida en los juicios en los que se violó el debido proceso, u otras garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva, u otros derechos fundamentales, no es válida por no ser constitucionalmente legítima.

Al efecto, el Pacto de San José, tal como lo ha recordado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en repetidas ocasiones, establece que los Estados partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25); recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la responsabilidad general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre en su jurisdicción (artículo 1.1).

Los fallos que no cumplan tales condiciones, no producirían efecto de cosa juzgada, esto es, no están amparados por la imposibilidad de variar una sentencia una vez que ha quedado firme, pues, ese efecto, sería fraudulento (cosa juzgada fraudulenta); o en su defecto aparente (cosa juzgada aparente), relativo (cosa juzgada relativa), o presunto (cosa juzgada (presunta).

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Al efecto, resulta obligante profundizar sobre cada una de estas categorías. De manera preliminar, puede advertirse que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, viene delineando desde el año 2000 en una serie de fallos, los alcances respecto a lo que debe entenderse como cosa juzgada fraudulenta. En el caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala, la Corte adujo que la normativa internacional examina qué se conoce como este tipo de fraude (artículo 20 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998); artículo 20 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda; y artículo 9 del Estatuto del Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia), y expresó que esta actividad defectuosa resulta de un juicio en el que no se han respetado las reglas del debido proceso, o cuando los jueces no obraron con independencia e imparcialidad (Corte IDH, 2004, párr. 131).

II. Cosa Juzgada Fraudulenta producida por una justicia arbitraria y operadora política del Poder Ejecutivo

Uno de los problemas a abordar en la transición venezolana será el efecto de cosa juzgada, emanado de sentencias espurias, producidas en juicios en los que ha habido ostensibles violaciones a derechos fundamentales, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, entre otros.

Sabemos que la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto garantizar el estado de derecho, y la paz social, a través de la certeza jurídica. La cosa juzgada es un efecto procesal de la sentencia firme, que, por elementales razones de seguridad jurídica, impide que lo que en ella se ha resuelto sea atacado dentro del mismo proceso (Cosa Juzgada formal), o en un proceso futuro sobre los mismos hechos (Cosa Juzgada Material)29.

29 La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, se traduce en: a) Inimpugnabilidad, según la cual, la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in idem). A ello, se contrae el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada autoridad de cosa juzgada. A ello, se contrae el artículo 49.7 de la Constitución.

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En países signados por la carencia de estado de derecho, con frecuencia se produce la denominada cosa juzgada fraudulenta, entendida como aquella que emerge en los juicios en los que se viola la garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva, o en aquellos juicios en los que no hubo imparcialidad, o el propósito ha sido sustraer al acusado de su responsabilidad penal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, viene delineando desde el año 2.000, en una serie de fallos, lo que debe entenderse como cosa juzgada fraudulenta; así, en el caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala30, adujo que este tipo de fraude resulta de un juicio en el que no se han respetado las reglas del debido proceso, o cuando los jueces no obraron con independencia e imparcialidad (Corte IDH, 2004, párr. 131)31.

III. La Comisión de la Verdad y la Cosa Juzgada

Ahora bien, ¿qué hacer con la cosa juzgada fraudulenta, una vez iniciada la transición a la democracia? ¿qué deben hacer los presos por razones conexas a la política condenados en procesos espurios, no incluidos en una ley de amnistía o en un indulto, por ejemplo, la juez Afiuni, condenada el pasado 21 de marzo de 2019, a 5 años de cárcel? ¿qué pueden hacer los familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos ante resoluciones judiciales dictadas con fundamento en leyes de amnistía previas? ¿los trabajadores que perdieron sus juicios por despidos injustificados del sector público, o por no pago de prestaciones? ¿los propietarios de bienes expropiados cuyos juicios de nulidad fueron desestimados y adquirieron carácter de cosa juzgada?

En el marco de un proceso de justicia transicional no cabe someter a estas víctimas, a la carga de esperar por la reinstitucionalización del sistema de justicia, para iniciar acciones judiciales de revisión, invalidación, o amparos, que van a exigir tiempo y costos, que la justicia transicional no debe propiciar ni tolerar.

30 También, caso Almonacid vs Chile.31 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_117_esp.pdf

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En tal sentido, en Venezuela, debemos pensar en un Sistema Integral Justicia Transicional, que haga frente a la situación atípica y excepcional que habremos de heredar, con medidas igualmente atípicas y excepcionales, de manera especial en el ámbito judicial.

Por ello, en el Bloque Constitucional se está estudiando proponer la creación en el marco de la Comisión de la Verdad, de una sub comisión sobre cosa juzgada fraudulenta, o una Comisión Judicial autónoma, debidamente facultada, para acopiar, comprobar, y emitir certificaciones sobre denuncias de cosa juzgada fraudulenta, en los casos precitados, que deberán ser llevadas a los respectivos tribunales a efectos de su homologación, anulación inmediata de la sentencia, y archivo del expediente, o reposición de la causa al estado anterior a la violación del debido proceso, en los caso que lo amerite.

Esta Comisión se encargaría de conocer sobre denuncias contra cosa juzgada fraudulenta, procesarlas, y comprobarlas. Luego de comprobadas, podrá emitir una declaración (de conocimiento) sobre la inexistencia de cosa juzgada, que deberá ser llevada al órgano jurisdiccional correspondiente para que se declare la invalidez de las “sentencias definitivamente firmes”, y la inexistencia de los juicios, o la reposición correspondiente, según los casos.

IV. Inventario de casos

Inventariar los casos con “sentencias definitivamente firmes”:

i. En materia penal, en cuyos procesos se haya denunciado la violación del debido proceso.

ii. En materia contencioso-administrativa (expropiaciones, confiscaciones, revocatorias arbitrarias de licencias, autorizaciones, concesiones, etc.), en cuyos procesos se haya denunciado la violación del debido proceso.

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iii. En materia constitucional (DDHH), en cuyos procesos se haya negado la ejecución de sentencias emanadas de la Corte IDH.

iv. En materia Constitucional y Electoral, en cuyos procesos se haya atentado contra partidos políticos, o derechos políticos de líderes políticos, y se haya denunciado la violación del debido proceso.

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Este libro de terminó de imprimiren los Talleres Gráficos de Producciones Karol C.A.

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República Bolivariana de Venezuela en el mes de Agosto de 2020