proyecto de regulación sobre calidad del servicio de ...€¦ · además, la regulación de...
TRANSCRIPT
PROYECTO DE REGULACIÓN SOBRE
CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
INFORME DE SUSTENTO FINAL
Dirección Nacional de Regulación Técnica Diciembre 2018
Página 3 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
CONTENIDO
Resumen .............................................................................................................................. 4
1 Antecedentes ................................................................................................................ 5
2 Situación Actual ........................................................................................................... 7
2.1 Reseña Histórica........................................................................................................................ 7
2.2 Marco jurídico relacionado con la regulación vigente .......................................................... 8
3 Contenido de la Regulación ........................................................................................ 9
3.1 Calidad del Producto ................................................................................................................. 9
3.2 Calidad del Servicio Técnico .................................................................................................. 10
3.2.1 Subetapa 1 ........................................................................................................................ 10
3.2.2 Subetapa 2 ........................................................................................................................ 11
3.3 Calidad del Servicio Comercial .............................................................................................. 11
4 Normas Internacionales de referencia .......................................................................12
5 Principales reformas ...................................................................................................13
5.1 Calidad del producto ............................................................................................................... 13
5.1.1 Intervalo para la determinación de índices ........................................................................ 13
5.1.2 Desequilibrio de voltaje ..................................................................................................... 14
5.1.3 Campañas de medición ..................................................................................................... 14
5.2 Calidad de Servicio Técnico ................................................................................................... 19
5.2.1 Cálculo de los indicadores ................................................................................................. 19
5.2.2 Clasificación de los alimentadores .................................................................................... 20
5.2.3 Interrupciones a incluir en el cálculo de los índices .......................................................... 21
5.2.4 Aclaraciones sobre suspensiones generales del servicio ................................................. 22
5.2.5 Indicadores individuales para consumidores en medio y alto voltaje ............................... 22
5.3 Calidad del servicio comercial ............................................................................................... 22
5.4 Energía no suministrada ......................................................................................................... 23
5.5 Etapas de control y aplicación ............................................................................................... 23
5.6 Régimen de sanciones ............................................................................................................ 24
5.7 Cumplimiento de calidad por parte del consumidor ........................................................... 25
5.8 Armonizar regulación con nueva normativa aprobada ....................................................... 25
6 Vinculación con la Normativa .....................................................................................25
7 Análisis de Impacto Regulatorio ................................................................................26
8 Conclusiones y Recomendación................................................................................31
9 Firmas de Responsablidad .........................................................................................32
ANEXO 1 .............................................................................................................................33
Índices de calidad evaluados en la Regulación No. CONELEC 004/01 ...........................33
ANEXO 2 .............................................................................................................................37
Aplicación régimen de sanciones por incumplimiento de la calidad del servicio .........37
Página 4 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
RESUMEN En el presente informe se exponen los principales sustentos para la formulación del proyecto de regulación que sustituiría a la Regulación vigente sobre Calidad del servicio eléctrico de Distribución (Regulación No. CONELEC 004/01), vigente desde el 2001.
Se presenta un breve resumen del contenido del cuerpo normativo vigente, así como las principales reformas que, a la fecha, se han incorporado en el proyecto de regulación. Se incorpora el análisis de impacto regulatorio, conforme lo establece el proceso regulatorio.
Finalmente, se lista las principales conclusiones y recomendaciones a fin de que, en el corto plazo, el proyecto de regulación final se eleve para conocimiento y aprobación de los miembros del Directorio de ARCONEL.
Página 5 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
1 ANTECEDENTES
• Mediante Resolución No. 0116 de 23 de mayo de 2001, el Directorio de CONELEC (hoy ARCONEL) aprobó y expidió la Regulación No. CONELEC-004/01, «Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución», misma que establece los niveles de calidad del servicio eléctrico de distribución y los procedimientos de evaluación a ser observados por las empresas distribuidoras.
• El esquema legal vigente en el 2001 se basaba en lo dispuesto en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE), que definió un mercado competitivo en generación, y monopolios regulados en transmisión y distribución. Se contemplaba la participación privada en todas las etapas de la industria eléctrica, a través de una concesión eléctrica.
• La Constitución de la República, promulgada en el 2008, en el artículo 314, preceptúa que el Estado será el responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
• En concordancia con la Constitución, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) establece un cambio estructural en el sector eléctrico respecto de la ley eléctrica anterior, delegando al Estado la responsabilidad de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica. Así mismo, define los lineamientos que se deben observar para la administración y ejecución de las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica.
• La LOSPEE, en el artículo 4, establece, entre otros, el derecho del consumidor de recibir el servicio público de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo.
• La LOSPEE, en el artículo 5, define, entre otros, la obligación del consumidor a cumplir con las condiciones establecidas por la empresa distribuidora, con base a la ley, los reglamentos y regulaciones, en cuanto al uso de la energía eléctrica y al suministro del servicio público.
• Por otro lado, conforme el artículo 43 de la ley ibidem, es obligación de las empresas distribuidoras satisfacer toda demanda del servicio de electricidad que le sea requerida cumpliendo los niveles de calidad con los que se debe suministrar el servicio, según la regulación pertinente.
• Respecto del régimen de infracciones y sanciones, el artículo 67 de la LOSPEE define como infracción leve de las empresas distribuidoras, el incumplimiento parcial de los índices de calidad establecidos por ARCONEL, dicho incumplimiento está sujeto a una sanción de 20 Salarios Básicos Unificados (SBU), en tanto que la reincidencia se sanciona con 30 SBU.
Página 6 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
• Además, el artículo 68 de la LOSPEE define como infracción grave de las empresas distribuidoras, el incumplimiento reiterado de los índices de calidad establecidos por ARCONEL, dicho incumplimiento está sujeto a una sanción de 30 SBU; y, la reincidencia se sanciona con 40 SBU.
• Mediante resolución Nro. ARCONEL-043/18 de 22 de octubre de 2018, el Directorio de la ARCONEL expidió la Regulación Nro. ARCONEL 004/18 denominada «Distribución y comercialización de energía eléctrica», misma que establece las normas generales que deben cumplir: las Distribuidoras; el Transmisor, cuando corresponda; y, los consumidores; para la prestación del servicio público de energía eléctrica.
• El numeral 14 de la Regulación Nro. ARCONEL 004/18, establece que la calidad del servicio eléctrico prestado por la Distribuidora considerará los siguientes aspectos: a) Calidad del producto: nivel de voltaje y perturbaciones de la onda de voltaje; b) Calidad del servicio técnico: frecuencia y duración de las interrupciones; y, c) Calidad del servicio comercial: atención a solicitudes y reclamos de los consumidores y aspectos relacionados con la satisfacción al consumidor y el proceso de facturación.
• Si bien la Regulación No. CONELEC-004/01 se encuentra vigente, existen aspectos que deben ser modificados, en función del nuevo marco legal del sector eléctrico. Además, la regulación de calidad del servicio de distribución debe armonizarse y ser aplicable a la actualidad del sector eléctrico. En este sentido, la ARCONEL, a través de la Dirección Nacional de Regulación Técnica (DNRT), ha formulado un proyecto de regulación sustitutiva a la regulación vigente.
• Mediante memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-0307-M de 25 de agosto de 2017, la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico (CNRSE) solicitó a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico (CNCSE), un informe del cumplimiento de la Regulación No. CONELEC 004/01, y a su vez se solicitó se incluyan las recomendaciones de carácter técnico o legal, que deba considerar en la actualización de la regulación.
• En respuesta, mediante memorando Nro. ARCONEL-CNCSE-2017-0522-M de 04 de octubre de 2017, la CNCSE remitió el informe de control al cumplimiento de Regulación Nro. CONELEC - 004/01 y mejoras normativas, en el que se incluyen varias sugerencias para la revisión y actualización de la regulación. Las observaciones remitidas por la CNCSE fueron procesadas e incluidas en el proyecto de regulación.
• Mediante memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-0394-M de 01 de noviembre de 2017 se difundió el proyecto de Regulación a las áreas técnicas y legal a fin de receptar observaciones y comentarios. Las respuestas fueron receptadas mediante memorando Nro. ARCONEL-DNEEE-2017-0130-M de 20 de noviembre de 2017, memorando Nro. ARCONEL-DNRE-2017-0130-M de 16 de noviembre de 2017, y memorando Nro. ARCONEL-CNCSE-2017-0615-M de 23 de noviembre de 2017.
Página 7 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
• Con oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-0970-OF de 17 de julio de 2018, se realizó el proceso de difusión del proyecto de regulación a los participantes del sector eléctrico, así como a la ciudadanía en general a través del portal web de la Agencia. Adicional, se efectuó una audiencia pública el 1 y 2 de agosto de 2018 en la ciudad de Latacunga, convocatoria efectuada mediante oficio ARCONEL-ARCONEL-2018-1002-OF de 25 de julio de 2018. Se receptaron las observaciones al proyecto de regulación.
2 SITUACIÓN ACTUAL
2.1 Reseña Histórica
Los parámetros de calidad (índices, indicadores y límites) de la Regulación No. CONELEC-004/01 se establecieron por subetapas, con el objeto de permitir que las empresas puedan acondicionar sus instalaciones para alcanzar los niveles mínimos de calidad exigidos en la Regulación. Dichos parámetros de calidad, en caso fueran incumplidos, se pretendía que las empresas compensen a los consumidores. Todo esto, dentro del proceso de privatización que el sector eléctrico atravesada durante esos años, producto de la Ley del Régimen del Sector Eléctrico de 1996. Sin embargo, la privatización de las empresas eléctricas no se logró concretar, quedando el sector estructurado con empresas de régimen privado, con el Estado como accionista mayoritario.
Por otro lado, dado que no era posible tipificar infracciones en una regulación, el esquema para el cálculo y entrega de compensaciones no fue incluido en la regulación. Se esperaba que el régimen de infracciones y sanciones se incluya en los contratos de concesión que se debían suscribir con las distribuidoras. No obstante, esto nunca se llegó a concretar.
Sumado a esto, durante estos años, existió por parte de los gobiernos de turno, el establecimiento de políticas de subsidios y fijación tarifaria, que han impedido que las empresas cuenten con los suficientes recursos para la mejora integral del servicio.
Con toda esta problemática, la implementación de la regulación de calidad de distribución, ha presentado retrasos. Es así que, en el año 2005 se reforma el Reglamento de Suministro de Electricidad, con objeto de ampliar los plazos a las empresas distribuidoras para la mejora de calidad. Pese a esto, no se dieron resultados y en el año 2008, una nueva propuesta de reforma al Reglamento de Suministro en el cual se extendió nuevamente el plazo a las distribuidoras, dicho proyecto quedó sin aprobarse debido a que en el país se comenzó un cambio estructural del Estado con la emisión de la Constitución de la República del año 2008.
El año 2015, se promulga la LOSPEE, en la cual se ratifica la delegación al Estado sobre el servicio público de energía eléctrica, que incluye la prestación con parámetros de calidad. Además, se establece un régimen de infracciones y sanciones en caso las distribuidoras no presten el servicio dentro de los parámetros de calidad establecidas en regulación.
Página 8 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Por su lado, el Ministerio Rector del Sector Eléctrico, dentro de sus propuestas para mejorar la calidad del servicio de distribución, ha dado directrices a las distribuidoras para la realización de mantenimientos con la mínima afectación a la demanda, ya sea evitando la interrupción del servicio o realizando las interrupciones en horas de menor demanda (menor impacto). En ese contexto, se han analizado mecanismos de evaluación de la calidad que consideren la gestión y esfuerzo de las empresas distribuidoras para reducir el impacto de los mantenimientos programados.
Un esquema cronológico gráfico de lo descrito se presenta en la figura 1.
Figura 1: Cronología aplicación Regulación No ARCONEL 004/01
2.2 Marco jurídico relacionado con la regulación vigente
La Regulación No. CONELEC 004/01 se relaciona con la siguiente base normativa:
Documento Fecha Aprobación
Última Reforma
Estado
Ley de Régimen del Sector Eléctrico 10/10/1996 13/10/2011 Derogada
Ley Orgánica de Defensa al Consumidor 10/07/2000 16/01/2015 Vigente
Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad
10/11/2005 - Vigente
Pliego Tarifario a Empresas Eléctricas 2018 26/12/2017 31/12/2018 Vigente
1996 1999 2001
LRS
E
RS
SE
2005
RS
RS
SE
Etapa 124m
Etapa 124m
2008M
anda
to 1
5
Etapa 2
Reg
. 004
/01
Empresas de DistribuciónPRIVADAS
Empresas de DistribuciónPÚBLICAS
2015
LOS
PE
E• Sanciones en contratos de concesión• Compensación ENS
Sanciones administrativas
Sanciones por ley
Página 9 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Codificación del Reglamento de Tarifas 17/06/2002 - Vigente
Regulación No. CONELEC-012/08, Procedimientos para la atención de reclamos de los consumidores de empresas eléctricas de distribución
23/10/2008 - Derogada
Regulación No. CONELEC-007/08, Procedimiento para la Elaboración de Encuestas de Consumidores
07/08/2008 - Vigente
Regulación No. CONELEC-003/08, Calidad del transporte de electricidad y del servicio de transmisión y conexión en el sistema nacional interconectado
28/02/2008 - Vigente
De la tabla anterior, la Regulación No. CONELEC-004/01 mantiene o mantuvo una base normativa que no está vigente en su totalidad, en particular la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, misma que fue derogada con la aprobación de la LOSPEE. Esto trae cambios importantes en la regulación de calidad, entre estos, el establecimiento del régimen de infracciones y sanciones.
3 CONTENIDO DE LA REGULACIÓN En la regulación No. CONELEC 004/01, se regulan tres aspectos de calidad del servicio de distribución:
a) Calidad del producto, que evalúa la amplitud y forma de onda de la señal de voltaje que se entrega al consumidor;
b) Calidad del servicio técnico, que evalúa la confiabilidad de la red de distribución, medida con la frecuencia y duración de interrupciones; y,
c) Calidad del servicio comercial, que evalúa los aspectos comerciales que brinda la empresa distribuidora, esto es, atención a solicitudes, tiempo de respuesta a solicitudes, reclamos de los consumidores y aspectos relacionados con la satisfacción al consumidor y el proceso de facturación.
3.1 Calidad del Producto
Se refiere a los parámetros mínimos de la forma de onda del voltaje con los que se debe entregar la energía eléctrica al consumidor, estos parámetros son:
Parámetro Índice de Calidad
Nivel de voltaje Variación de voltaje respecto al voltaje nominal Flicker Índice de severidad por Flicker (parpadeo) de corta duración Armónicos Factor de distorsión total por armónicos de voltaje Factor de Potencia Factor de potencia en el punto de entrega al consumidor
Página 10 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Para estos cuatro parámetros evaluados, se definieron los siguientes aspectos:
a) Índice de calidad: define la fórmula con la que se determina el índice de calidad; b) Mediciones: número de puntos de medición, selección de los puntos de medición,
energía entregada durante la evaluación, duración de las mediciones, intervalos de registro de las variables, tipo de medidor; y,
c) Límites: define los valores a partir de los cuales se considera que existe incumplimiento de la calidad.
En cuanto a la calidad del producto se debe aclarar que los índices de calidad del producto no corresponden a parámetros instantáneos de la onda de voltaje sino al resultado de integrar las mediciones instantáneas durante un período de tiempo, lo cual corresponde a valores periódicos de la onda.
3.2 Calidad del Servicio Técnico
La calidad del servicio técnico se evalúa según la frecuencia y duración de interrupciones del suministro eléctrico. Los índices correspondientes se calculan tomando como base los kVA nominales desconectados y kVA nominales instalados. Para el cálculo de los indicadores correspondientes se consideran tanto las interrupciones programadas, no programadas y las de origen externo. Los índices así calculados permiten evaluar la calidad que percibe el usuario en cuanto a la continuidad del servicio.
Para este caso, la regulación define dos etapas de evaluación de calidad del servicio técnico:
3.2.1 Subetapa 1
En esta subetapa se verifican el cumplimiento de los índices de calidad asociados a la frecuencia y duración de las interrupciones por alimentador primario y a nivel de red de distribución:
a) Frecuencia media de interrupción por kVA nominal instalado (𝐹𝑀𝐼𝐾)
𝐹𝑀𝐼𝐾 = ∑ 𝑉𝐴𝑖𝑉𝐴𝑇 (1)
b) Tiempo total de interrupción por kVA nominal instalado ( 𝐼𝐾)
𝐼𝐾 = ∑ 𝑉𝐴𝑖· 𝑖𝑉𝐴𝑇 (2)
Dónde: 𝑉𝐴 = Cantidad de kVA nominales fuera de servicio debidos a la interrupción 𝑉𝐴𝑇 = Cantidad de kVA nominales instalados = Tiempo de duración de la interrupción
Página 11 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Para el caso de consumidores de medio y alto voltaje se evalúan los índices de calidad por consumidor.
3.2.2 Subetapa 2
En esta subetapa, se exige el control de índices de frecuencia y duración de interrupciones por cada consumidor:
a) Frecuencia de Interrupciones por consumidor 𝐹𝐴𝐼 = número de interrupciones que afectaron al consumidor c, durante el período de análisis
b) Duración de Interrupciones por consumidor 𝐴𝐼 = sumatoria del tiempo de duración ponderado de las interrupciones que
afectaron al consumidor c, durante el período de análisis La ponderación corresponde a 1.0 para interrupciones no programadas y 0.5 para interrupciones programadas
Para ambas subetapas se definen las interrupciones que son excluidas del cálculo de los índices, estas son:
a) Interrupciones con duración menor o igual a tres (3) minutos; b) Interrupciones de un consumidor en particular, causadas por fallas de sus
instalaciones, siempre que ellas no afecten a otros consumidores; c) Interrupciones debidas a suspensiones generales del servicio (no causadas por la
distribuidora); d) Racionamientos; e) Desconexiones de carga por baja frecuencia establecidas por el CENACE; y, f) Interrupciones causadas por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que deberán ser
notificadas al CONELEC (ahora ARCONEL), conforme lo establecido en el Art. 36 del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad (actualmente Art.37 del reglamento sustitutivo del RSSE).
3.3 Calidad del Servicio Comercial
La distribuidora tiene la obligación de proveer un conjunto de servicios comerciales necesarios para mantener un nivel adecuado de satisfacción a los consumidores, para ello se definen niveles de calidad individuales, esto es, aquellos relacionados con la prestación comercial que se debe garantizar a cada distribuidor; y, niveles de calidad globales, que corresponden a la evaluación global de la empresa en los aspectos de calidad comerciales.
Los indicadores que se evalúan son los siguientes:
Página 12 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Índice Individual Índice Global
Conexión del servicio eléctrico y el medidor Conexión del servicio
Estimación en la facturación Calidad de la facturación
Resolución de reclamos comerciales Tratamiento de reclamos
Restablecimiento del servicio suspendido Rehabilitación del suministro
Plazo respuesta a consultas de los consumidores
Respuesta a consultas a los consumidores
Notificación de interrupciones programadas -
Reposición del servicio después de una interrupción
Consumidores conectados después de una interrupción
Adicionalmente, se evalúa el índice de satisfacción de los consumidores, en relación a su percepción en la prestación del servicio:
𝐼 = Nú aNú a (3)
Las encuestas consideran aspectos como: variaciones de voltaje, parpadeo o flicker, frecuencia de interrupciones, duración de interrupciones, atención a solicitudes del servicio, atención a reclamos, facturación, facilidades de pago, e imagen institucional. Este aspecto se complementa con la Regulación No. CONELEC-007/08 «Procedimiento para la elaboración de encuestas de consumidores», misma que establece un procedimiento general para medir y evaluar el grado de satisfacción de los consumidores por parte de las empresas eléctricas de distribución. En el Anexo 1 se muestra un resumen de los índices de calidad exigidos en la regulación vigente.
4 NORMAS INTERNACIONALES DE REFERENCIA La regulación No. CONELEC 004/01 hace referencia las siguientes normas internacionales:
Norma Año
IEC 60868 - Flickermeter - Functional and Design Specifications 1990
IEC 61000-4-7: Testing and measurement techniques – General guide on harmonics and interharmonics measurements and instrumentation, for power supply systems and equipment connected thereto
1991
Página 13 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Para la formulación del proyecto de regulación, se han revisado las siguientes normas:
Norma Año
IEC 61000-4-15, Testing and measurement techniques – Flickermeter – Functional and design specifications
2002
IEC 61000-3-6: Electromagnetic compatibility (EMC) - Part 3-6: Limits - Assessment of emission limits for the connection of distorting installations to MV, HV and EHV power systems
2008
IEC 61000-4-30: Power quality measurement methods 2003
IEEE Std 519-2014, IEEE Recommended Practice and Requirements for Harmonic Control in Electric Power Systems
2014
IEC 61000-4-11: Testing and measurement techniques - Voltage dips, short interruptions and voltage variations immunity tests.
2004
IEC 61000-4-7: Testing and measurement techniques – General guide on harmonics and interharmonics measurements and instrumentation, for power supply systems and equipment connected thereto
2002
ANSI C84.1-2016: Electric Power Systems and Equipment-Voltage Ratings (60 Hertz)
2016
5 PRINCIPALES REFORMAS
5.1 Calidad del producto
5.1.1 Intervalo para la determinación de índices
La actual regulación indica que se deben tomar mediciones de los parámetros de calidad del producto en intervalos de 10 minutos. Como define la regulación, los valores registrados corresponderían a los valores instantáneos medidos en ese intervalo; en tal sentido, este tipo de medición desconoce las alteraciones a las señales de voltaje que podrían darse dentro del intervalo. De hecho, la normativa internacional no se refiere a mediciones de valores instantáneos sino a valores integrales, resultado de promediar varias mediciones realizadas en el intervalo, por ejemplo 200 mediciones cada 3 segundos.
Página 14 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
5.1.2 Desequilibrio de voltaje
En redes de distribución aparece el fenómeno de desequilibrio en voltaje debido, principalmente, al desequilibrio como consecuencia de un reparto no equilibrado de cargas monofásicas entre las distintas fases. El balance perfecto de voltajes es técnicamente inalcanzable. El continuo cambio de cargas presentes en la red, causan una magnitud de desequilibrio en permanente variación. Estos desequilibrios tienen consecuencias importantes. En general, los efectos se resumen en la aparición de componentes de corriente de secuencia inversa y homopolar que dan como resultado:
• Pérdidas adicionales de potencia y energía. • Calentamiento adicional de máquinas, limitándose la capacidad de carga nominal. • Propagación de desequilibrio a otros nodos de conexión de la red.
En consecuencia, se ha tomado la decisión de incluir este índice dentro de la evaluación de la calidad de producto, mismo que se evaluará en un punto del sistema de distribución conforme lo siguiente:
𝑜 𝑉𝑜 = |𝑉−𝑉+| × [%] Donde: 𝑉− = Componente de secuencia negativa de voltaje, determinado
como el promedio de las medidas registradas (al menos cada 3 segundos) en un intervalo de 10 minutos. 𝑉+ = Componente de secuencia positiva de voltaje, determinado como el promedio de las medidas registradas (al menos cada 3 segundos) en un intervalo de 10 minutos.
El valor límite para el índice de desequilibro de voltaje en un punto de medición será de 2% para todos los niveles de voltaje. Finalmente, la medición de este índice será en los consumidores de AV, MV y en los bornes de bajo voltaje de los transformadores de distribución.
5.1.3 Campañas de medición
Se introduce una propuesta concreta y detallada para efectuar la medición de la calidad de producto, misma que será ejecutada mediante campañas de medición.
La muestra a evaluarse considerará la selección de puntos según la siguiente tabla:
Página 15 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Tabla 1: Muestra para la medición de calidad de producto
Grupo Descripción Cantidad Tipo de
muestreo
1 Barras de salida de subestaciones de
distribución AV/MV
Todas las barras de salida de subestaciones de distribución
AV/MV Anual
2 Alto Voltaje
(Grupo 1 y Grupo 2) Todos los consumidores servidos en alto voltaje
Anual
3 Transformadores de
distribución
0.15% del total de transformadores de
distribución (No menos de 5) Mensual
4 Medio Voltaje 0.5% del total de
consumidores servidos en medio voltaje (No menos de 5)
Mensual
5 Bajo Voltaje 0.01% del total de
consumidores servidos en bajo voltaje (No menos de 7)
Mensual
Para todos los grupos antes citados se evaluará el cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 respecto del nivel de voltaje. Para el efecto, los equipos y procedimientos deben cumplir con la norma IEC 61000-4-11 e IEC 61000-4-30, o sus reformas. Adicionalmente, para los grupos 2, 3 y 4, se evaluará:
a) El cumplimiento de lo establecido respecto de las perturbaciones rápidas de voltaje (flicker). Para el efecto, los equipos y procedimientos deben cumplir con la norma IEC 61000-4-15 e IEC 61000-4-30, o sus reformas;
b) El cumplimiento de lo establecido respecto de los armónicos de voltaje. Para el efecto, los equipos y procedimientos deben cumplir con la norma IEC 61000-4-7 e IEC 61000-4-30, o sus reformas; y,
c) El cumplimiento de lo establecido respecto del desequilibrio de voltaje. Para el efecto, los equipos y procedimientos deben cumplir con la norma IEC 61000-4-30, o sus reformas.
Con base a lo anterior, se realizó el cálculo de la cantidad de puntos a incluirse en la muestra mensual para cada distribuidora, a fin establecer, de manera estimada, la cantidad e esfuerzos y recursos que incurrirían para la medición de la calidad de producto.
Página 16 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Tabla 2: Muestra propuesta para la medición de la calidad de producto – Datos año 2017
Empresa Descripción Cantidad Muestreo Mensual Ajuste por Regulación
Alta - 0 0
Baja 64.029 6 7
Media 326 2 5
Barras de salida de
subestaciones de distribución6 1 1
Transformadores de
distribución 5.143 8 8
Total 17 21
Alta 1 1 1
Baja 267.270 27 27
Media 1.802 9 9
Barras de salida de
subestaciones de distribución 18 2 2
Transformadores de
distribución 13.939 21 21
Total 60 60
Alta 1 1 1
Baja 37.001 4 7
Media 140 1 5
Barras de salida de
subestaciones de distribución 2 1 1
Transformadores de
distribución 1.972 3 7
Total 10 21
Alta 3 1 1
Baja 381.503 38 38
Media 9.189 46 46
Barras de salida de
subestaciones de distribución 17 2 2
Transformadores de
distribución 22.370 34 34
Total 121 121
Alta 6 1 1
Baja 248.701 25 25
Media 2.575 13 13
Barras de salida de
subestaciones de distribución 17 2 2
Transformadores de
distribución 15.139 23 23
Total 64 64
Alta 5 1 1
Baja 129.116 13 13
Media 1.004 5 5
Barras de salida de
subestaciones de distribución 14 2 2
Transformadores de
distribución 9.327 14 14
Total 35 35
CNEL-Bolívar
E.E. Ambato
E.E. Azogues
E.E. Centro Sur
CNEL-El Oro
CNEL-Esmeraldas
Página 17 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Alta 30 3 3
Baja 339.940 34 34
Media 3.401 17 17
Barras de salida de
subestaciones de distribución 33 3 3
Transformadores de
distribución 28.255 42 42
Total 99 99
Alta 3 1 1
Baja 122.925 12 12
Media 1.099 5 5
Barras de salida de
subestaciones de distribución 10 1 1
Transformadores de
distribución 9.476 14 14
Total 33 33
Alta 9 2 2
Baja 311.158 31 31
Media 3.661 18 18
Barras de salida de
subestaciones de distribución 26 3 3
Transformadores de
distribución 24.808 37 37
Total 91 91
Alta 7 1 1
Baja 141.648 14 14
Media 511 3 5
Barras de salida de
subestaciones de distribución 13 1 1
Transformadores de
distribución 10.899 16 16
Total 35 37
Alta 9 2 2
Baja 118.557 12 12
Media 1.165 6 5
Barras de salida de
subestaciones de distribución 17 2 2
Transformadores de
distribución 1.863 3 7
Total 25 28
Alta 5 1 1
Baja 231.559 23 23
Media 1.379 7 7
Barras de salida de
subestaciones de distribución 13 1 1
Transformadores de
distribución 21.616 32 32
Total 64 64
Alta 1 1 1
Baja 96.951 10 10
Media 197 1 5
Barras de salida de
subestaciones de distribución 9 1 1
Transformadores de
distribución 9.039 14 14
Total 27 31
CNEL-Sta. Elena
CNEL-Sto. Domingo
CNEL-Sucumbíos
CNEL-Milagro
CNEL-Guayas Los Ríos
CNEL-Los Ríos
CNEL-Manabí
Página 18 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Alta 4 1 1
Baja 139.821 14 14
Media 605 3 5
Barras de salida de
subestaciones de distribución 10 1 1
Transformadores de
distribución 8.713 13 13
Total 32 34
Alta -
Baja 12.095 1 7
Media 121 1 5
Barras de salida de
subestaciones de distribución 5 1 1
Transformadores de
distribución 885 1 7
Total 4 20
Alta 2 1 1
Baja 241.315 24 24
Media 2.076 10 10
Barras de salida de
subestaciones de distribución 16 2 2
Transformadores de
distribución 15.785 24 24
Total 61 61
Alta 6 1 1
Baja 1.107.412 111 111
Media 613 3 5
Barras de salida de
subestaciones de distribución 41 3 3
Transformadores de
distribución39.223 59 59
Total 177 179
Alta 2 1 1
Baja 171.758 17 17
Media 29 0 5
Barras de salida de
subestaciones de distribución 11 1 1
Transformadores de
distribución12.701 19 19
Total 38 43
Alta -
Baja 201.100 20 20
Media 1.398 7 7
Barras de salida de
subestaciones de distribución 20 2 2
Transformadores de
distribución17.148 26 26
Total 55 55
Alta 52 4 4
Baja 707.242 71 71
Media 3.392 17 17
Barras de salida de
subestaciones de distribución 40 3 3
Transformadores de
distribución35.517 53 53
Total 149 149
E.E. Norte
E.E. Quito
E.E. Riobamba
E.E. Sur
CNEL-Guayaquil
E.E. Cotopaxi
E.E. Galápagos
Página 19 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Por otro lado, para la selección de los puntos de medición de la tabla 1, las distribuidoras deberán considerar los siguientes criterios:
a) Los puntos de selección en MV y BV deberán dividirse por cada alimentador en forma proporcional, según la cantidad de puntos que correspondan de conformidad a lo establecido, de tal manera que todos los alimentadores presenten al menos un punto seleccionado durante el año.
b) El total de puntos de selección en MV y AV deben dividirse en forma proporcional considerando la ubicación de los consumidores (urbano y rural).
c) La muestra anual deberá ser aleatoria y representativa del sistema de distribución.
d) La selección de puntos de medición en MV y BV no deberán repetirse entre las campañas de medición ni entre los planes anuales de campañas de medición, hasta dentro de un período de 5 años.
e) La selección de puntos de medición en AV deberá ser proporcional durante todo el año, a fin de que todos los consumidores en AV sean evaluados.
Se introducen además lineamientos para la presentación del plan anual de mediciones, así como los informes de seguimiento mensual a cargo de la distribuidora y controlado por ARCONEL.
5.2 Calidad de Servicio Técnico
5.2.1 Cálculo de los indicadores
Se introduce un ajuste en el cálculo de los indicadores para la calidad de servicio técnico. Para el cálculo se procede en dos partes: 1) Ante una interrupción , se registra los 𝑉𝐴 nominales instalados en la red o alimentador en el instante de la interrupción y calcula el TTIK o FMIK correspondiente por ese evento; y, 2) El TTIK o FMIK total será la suma lineal de todos los TTIK o FMIK calculados por evento o interrupción. Este ajuste permite un cálculo más preciso de los índices y además concuerda con la metodología de cálculo del ADMS.
Los indicadores a calcularse son los siguientes:
a) Frecuencia media de interrupción (𝐹𝑀𝐼𝐾), el cual representa el promedio de veces que cada 𝑉𝐴 nominal instalado sufrió una interrupción de servicio, durante el período de control (mensual o anual), calculado de la siguiente manera:
𝐹𝑀𝐼𝐾 = 𝑉𝐴𝑉𝐴𝑇
𝐹𝑀𝐼𝐾 = ∑ 𝐹𝑀𝐼𝐾
b) Tiempo total de interrupción ( 𝐼𝐾), el cual representa el tiempo promedio, expresado en horas, en que cada 𝑉𝐴 nominal instalado estuvo fuera de servicio, durante el período de control (mensual o anual), calculado de la siguiente manera:
Página 20 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
𝐼𝐾 = 𝑉𝐴 ∗𝑉𝐴𝑇
𝐼𝐾 = ∑ 𝐼𝐾
Donde: 𝐹𝑀𝐼𝐾 = Frecuencia media de interrupción por 𝑉𝐴 nominal instalado por interrupción. 𝐼𝐾 = Tiempo total de interrupción por 𝑉𝐴 nominal instalado por interrupción. 𝑉𝐴 = 𝑉𝐴 nominales fuera de servicio en el sistema de distribución debido a la interrupción . 𝑉𝐴𝑇 = 𝑉𝐴 nominales instalados en la red o alimentador registrados en el instante de la interrupción .
= Tiempo de duración de la interrupción , en horas.
5.2.2 Clasificación de los alimentadores
Producto de la aplicación de la regulación vigente, se ha evidenciado confusión e inconvenientes en clasificar a los alimentadores en urbanos y rurales. En este sentido, se propone clasificar a éstos según los kVA instalados por km. La determinación del tipo de alimentador se realizará conforme a lo siguiente:
𝐴 = 𝑉𝐴 𝑛 𝐴𝐴
Donde: 𝐴 = Tipo de alimentador ( 𝑉𝐴/ ) 𝑉𝐴 𝐴 = Potencia nominal instalada total de los transformadores de distribución del alimentador “Aj”, expresado en 𝑉𝐴. 𝐴 =
Sumatoria de la longitud de línea monofásica, bifásica y trifásica del alimentador “j”, expresado en km.
Los alimentadores serán clasificados según la siguiente tabla:
Página 21 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Tabla 3: Clasificación de los alimentadores
Tipo de alimentador
Valor
Baja densidad 𝐴 < 50
Alta densidad 𝐴 ≥ 50
La distribuidora deberá actualizar los valores de 𝐴 anualmente y la clasificación de los alimentadores, previo a la evaluación de los indicadores de calidad de servicio técnico.
5.2.3 Interrupciones a incluir en el cálculo de los índices
La responsabilidad de la prestación del servicio eléctrico con calidad, en el marco de continuidad y frecuencia, siempre estuvo concebida como responsabilidad de todo el sistema eléctrico hacia el consumidor final, es decir de responsabilidad tanto de generadores, transmisor y distribuidoras. Es por tal razón, que la regulación vigente, para el cálculo del índice, se incluyen interrupciones tanto internas como externas, a excepción de aquellas interrupciones debidas a suspensiones generales del servicio, racionamientos, desconexiones de carga por baja frecuencia establecidas por el CENACE; y, otras causadas por eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Esto se debe a que este tipo de eventos/interrupciones no encajan dentro de la operación en estado estable del sistema eléctrico, premisa fundamental sobre la cual se debe evaluar la calidad del servicio.
Sin embargo, existen interrupciones externas, aparte de las antes descritas, que pueden provocar incrementos considerables en los índices de calidad de servicio técnico que la distribuidora poco o nada puede hacer para garantizar la continuidad del servicio a los consumidores finales y que en ocasiones no son enteramente de su responsabilidad. Ante esta realidad, sin perder el concepto inicial de la calidad hacia el consumidor final, se propone que se excluyan aquellas interrupciones externas, que, calculadas individualmente, se obtenga un resultado de valor mayor o igual de 25 minutos de 𝐼𝐾 . Este tipo de interrupciones serán tratadas individualmente, a fin de determinar las causas y responsables, en caso corresponda.
Para la determinación de los 25 minutos como límite para excluir del cálculo de los índices, se ha tomado como referencia la evaluación efectuada sobre los índices TTIK y FMIK durante los últimos años, cuyas estadísticas de interrupciones internas y externas comprendido entre 2014 y 2017 se muestra en la siguiente tabla.
Página 22 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Tabla 4: Resumen TTIK y FMIK (Red) 2014-2017
Año FMIK (%) TTIK (%)
Internas Externas Internas Externas 2014 88 12 87 13 2015 91 9 89 11 2016 91 9 90 10 2017 86 14 80 20
Promedio 89 11 86,5 13,5
De la tabla anterior, en términos generales se colige que las interrupciones internas, en los últimos años, para el índice de FMIK corresponde en promedio alrededor del 86% - 90%, y, en consecuencia, un 14% - 10% para las externas, lo que se traduce en un valor de alrededor de 1 hora de TTIK. El establecimiento de esta discriminación de interrupciones permitirá que los índices de ciertas empresas distribuidoras que no dispongan de suficientes puntos de conexión con el transmisor, no vean afectados considerablemente y, en ciertos casos, salirse de los límites establecidos.
5.2.4 Aclaraciones sobre suspensiones generales del servicio
Tanto de empresas eléctricas de distribución, responsables del cumplimiento de calidad, así como de la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, responsable del control de cumplimiento de los parámetros de calidad, han realizado consultas sobre la aplicación de la excepción de inclusión en el cálculo de indicadores de calidad del servicio técnico sobre interrupciones debidas a suspensiones generales del servicio. No existe claridad en la actual regulación sobre cómo se definirían estos conceptos.
En ese sentido, es necesario incluir en la propuesta de regulación las aclaraciones pertinentes que permitan una correcta aplicación de estos conceptos. Se propone enunciar específicamente los casos que corresponderían a suspensiones generales del servicio a fin de aclarar la aplicación de los índices respectivos.
5.2.5 Indicadores individuales para consumidores en medio y alto voltaje
La regulación vigente incluye indicadores a nivel de consumidor, que, si bien no se ha aplicado hasta la actualidad, es oportuno empezar a medir la calidad en este ámbito. La regulación sustitutiva propone establecer indicadores y límites para consumidores servidos en medio y alto voltaje. Sin perjuicio de lo anterior, el objetivo final, en un plazo no mayor a 5 años, será establecer indicadores para medir la calidad individual a todos los consumidores.
5.3 Calidad del servicio comercial
De la revisión efectuada a los parámetros para la calidad del servicio comercial, se propone realizar la evaluación de la calidad en función de los siguientes índices globales:
Página 23 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
1. Porcentaje de atención a nuevos suministros 2. Porcentaje de errores en la facturación 3. Tiempo promedio de resolución de reclamos 4. Porcentaje de resolución de reclamos 5. Porcentaje de reconexión de servicio 6. Porcentaje de respuesta a consultas 7. Satisfacción de consumidores
En este sentido, se ajustó la regulación sustitutiva tanto en el índice como en los límites. Se tomó como base la aplicación que ha tenido estos índices en las distribuidoras, así como las observaciones recibidas en la difusión externa.
Finalmente, se propone retirar los indicadores individuales, que, si bien son importantes para la prestación del servicio a nivel de consumidor, se considera adecuado controlarlos en normativas separadas (Regulación de Distribución y Atención a reclamos).
5.4 Energía no suministrada
La actual regulación contempla el reconocimiento al consumidor por energía no suministrada o por energía suministrada con bajos niveles de calidad del producto. No obstante, este tipo de compensaciones fueron concebidas para un sector eléctrico con la participación de empresas de distribución privadas.
La LOSPEE si bien no define que el servicio de distribución y comercialización debe ser efectuado únicamente por empresas públicas, la realidad del sector muestra que esta actividad sería realizada por empresas públicas y que en la actualidad son reguladas por costo del servicio. Algunas empresas reportan problemas de recaudación y reconocimiento de subsidios, lo cual causa problemas para cubrir sus costos. Entonces, con las condiciones actuales del sector, no se estima viable la implementación de compensaciones por energía no suministrada, debiéndose reformar la regulación en estos aspectos.
5.5 Etapas de control y aplicación
La actual regulación contemplaba dos subetapas de aplicación, la primera etapa se propuso con límites de calidad globales a fin de dar un tiempo que permita a las empresas eléctricas de distribución adaptar sus procesos y sistemas para el cumplimiento de la regulación. No obstante, el plazo de aplicación de la primera etapa de control fue prorrogado con la expedición del Reglamento Sustitutivo al Reglamento del Suministro del Servicio Eléctrico, en el año 2005. Esto ha causado confusión al momento de aplicar la regulación, pues no ha quedado claro que la primera etapa control ya ha concluido.
En tal razón, es necesario remover de la regulación los límites de la primera etapa de control y ajustar los índices de calidad individual a nivel de consumidor. Se propone aplicar índices de calidad individual para consumidores en medio y alto voltaje, sin perjuicio de la
Página 24 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
incorporación de índices de calidad individual para consumidores en bajo voltaje en el corto plazo.
Por otro lado, se propone que la aplicación de la regulación se efectúe por etapas conforme la siguiente figura.
Figura 2: Propuesta de etapas para la aplicación de la regulación
Con el establecimiento de estas etapas se busca que:
• Las empresas distribuidoras completen la información de sus sistemas de distribución en el ADMS
• La ARCONEL adecue los procedimientos internos de control a implementarse • Las empresas distribuidoras asimilen la nueva normativa de calidad de servicio de
distribución y comercialización • Que ARCONEL notifique el proceso sancionatorio que se va aplicar a las empresas
distribuidoras
5.6 Régimen de sanciones
Uno de los aspectos importantes que trajo consigo la expedición de la LOSPEE, es el establecimiento del régimen de infracciones y sanciones. En este régimen se disocian las infracciones leves de graves, los cuales, para el tema de calidad, se definen sanciones a la distribuidora por el incumplimiento parcial de los índices de calidad, así como por el incumplimiento reiterado de los mismos.
Si bien, la LOSPEE establece una sanción de 20 y 30 SBU, dependiendo de la infracción, en la regulación se ha desarrollado el procedimiento detallado para el régimen sancionatorio por incumplimientos de calidad.
Página 25 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Con base a lo dispuesto en el proyecto de regulación, se efectúo el análisis de la aplicación de las sanciones, como ejercicio para la visualización del impacto en las distribuidoras la inmediata vigencia de la regulación y por ende el establecimiento de sanciones en caso de incumplimientos normativos en la calidad. El análisis se presenta en el Anexo 2.
5.7 Cumplimiento de calidad por parte del consumidor
Los aspectos de calidad del producto que debe cumplir el consumidor no han sido identificados en la regulación vigente, por lo cual, el factor de potencia aparece como un indicador que es responsabilidad de la empresa eléctrica de distribución su cumplimiento. Es índice se retiró del proyecto de regulación, dado que está siendo medido y evaluado mediante el pliego tarifario vigente.
Por otro lado, la actual regulación no contempla el cumplimiento de límites de armónicos de corriente que puede inyectar un consumidor a las redes de distribución. Es necesario incluir estos aspectos en la propuesta de reforma a la regulación.
5.8 Armonizar regulación con nueva normativa aprobada
En cuanto a los plazos de atención a reclamos de los consumidores, el directorio de ARCONEL mediante resolución Nro. ARCONEL-013/17 de 14 de marzo de 2017 aprobó la Regulación No. ARCONEL-001/17, «Procedimiento para la atención de reclamos presentados por parte de los consumidores del servicio público de energía eléctrica». En donde se definen los plazos para atención de reclamos.
Por otro lado, mediante Resolución Nro. ARCONEL-014/17 de 14 de marzo de 2017, el Directorio de la ARCONEL expidió la Regulación Nro. ARCONEL No. 002/17 denominada «Procedimiento para la imposición de sanciones», el cual establece el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones tipificadas en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) por parte de la ARCONEL a las empresas eléctricas, al Operador Nacional de Electricidad (CENACE), a los consumidores y a los terceros.
Además, mediante Resolución Nro. ARCONEL-043/18 de 22 de octubre de 2018, el Directorio de la ARCONEL expidió la Regulación Nro. ARCONEL No. 004/18 denominada «Distribución y comercialización de energía eléctrica», que establece las normas generales que deben cumplir las empresas distribuidoras; el transmisor cuando corresponda; y, los consumidores; para la prestación del servicio público de energía eléctrica.
En ese sentido, es necesario actualizar la regulación de calidad del servicio, en los parámetros de calidad del servicio comercial, en los plazos definidos para atención de nuevos suministros y atención de reclamos.
6 VINCULACIÓN CON LA NORMATIVA La figura siguiente ilustra la vinculación entre los distintos cuerpos normativos que intervienen en la calidad del servicio de distribución y comercialización.
Página 26 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Figura 3: Estructura de la normativa – Distribución y Comercialización
Es necesario notar que el reglamento a la LOSPEE aún no ha sido expedido. De la figura anterior se debe interpretar que la regulación de calidad es un complemento de la regulación de distribución y comercialización de energía eléctrica.
7 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO Según lo establece la Regulación No. 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico», la cual fue aprobada mediante Resolución de Directorio No. 070/015 de 21 de octubre de 2015, se incorpora en el informe de sustento el Análisis de Impacto Regulatorio.
Reglamento a la LOSPEE
Constitución
Regulación Prestación del servicio de Distribución y Comercialización
Sanciones Reclamos Calidad Distancias
LOSPEE LOC
Modelo de contrato
Encuestas Más normativa
MercadoTIESTarifas
Página 27 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio:
Antecedentes:
• Mediante Resolución No. 0116, de 23 de mayo de 2001, el Directorio de CONELEC aprobó y expidió la Regulación No. CONELEC-004/01, «Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución», misma que establece los niveles de calidad del servicio eléctrico de distribución y los procedimientos de evaluación a ser observados por las empresas distribuidoras.
• La Constitución de la República, promulgada en el 2008, en el artículo 314, preceptúa que el Estado será el responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
• En concordancia con la constitución, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) establece un cambio estructural en el sector eléctrico respecto de la ley eléctrica anterior, delegando al Estado la responsabilidad de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica. Así mismo, define los lineamientos que se deben observar para la administración y ejecución de las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica.
• La LOSPEE, en el artículo 4, establece, entre otros, el derecho del consumidor de recibir el servicio público de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo.
• La LOSPEE, en el artículo 5, define, entre otros, la obligación del consumidor a cumplir con las condiciones establecidas por la empresa distribuidora, con base
Página 28 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
a la ley, los reglamentos y regulaciones, en cuanto al uso de la energía eléctrica y al suministro del servicio público.
• Por otro lado, conforme el artículo 43 de la ley ibídem, es obligación de las empresas distribuidoras satisfacer toda demanda del servicio de electricidad que le sea requerida cumpliendo los niveles de calidad con los que se debe suministrar el servicio, según la regulación pertinente.
• Respecto del régimen de infracciones y sanciones, el artículo 67 de la LOSPEE define como infracción leve de las empresas distribuidoras, el incumplimiento parcial de los índices de calidad establecidos por ARCONEL, dicho incumplimiento está sujeto a una sanción de 20 Salarios Básicos Unificados (SBU). Y la reincidencia se sanciona con 30 SBU.
¿Cuál es el problema que se intenta resolver?
(i) Describir la naturaleza y la extensión del problema Los parámetros de calidad (índices, indicadores y límites) de la Regulación No. CONELEC-004/01 se establecieron por subetapas, con el objeto de permitir que las empresas puedan acondicionar sus instalaciones para alcanzar los niveles mínimos de calidad exigidos en la Regulación. Dichos parámetros de calidad, en caso fueran incumplidos, se pretendía que las empresas compensen a los consumidores. Todo esto, dentro del proceso de privatización que el sector eléctrico atravesada durante esos años, producto de la Ley del Régimen del Sector Eléctrico de 1996. Sin embargo, la privatización de las empresas eléctricas no se logró concretar, quedando el sector estructurado con empresas de régimen privado, con el Estado como accionista mayoritario. Por otro lado, dado que no era posible tipificar infracciones en una regulación, el esquema para el cálculo y entrega de compensaciones no fue incluido en la regulación. Se esperaba que el régimen de infracciones y sanciones se incluya en los contratos de concesión que se debían suscribir con las distribuidoras. No obstante, esto nunca se llegó a concretar. Sumado a esto, durante estos años, existió por parte de los gobiernos de turno, el establecimiento de políticas de subsidios y fijación tarifaria, que han impedido que las empresas cuenten con los suficientes recursos para la mejora integral del servicio. Con toda esta problemática, la implementación de la regulación de calidad de distribución, ha presentado retrasos. Es así que, en el año 2005 se reforma el Reglamento de Suministro de Electricidad, con objeto de ampliar los plazos a las empresas distribuidoras para la mejora de calidad. Pese a esto, no se dieron resultados y en el año 2008, una nueva propuesta de reforma al Reglamento de Suministro en el cual se extendió nuevamente el plazo a las distribuidoras, dicho proyecto quedó sin aprobarse debido a que en el país se comenzó un cambio estructural del Estado con la emisión de la Constitución de la República del año 2008. El año 2015, se promulga la LOSPEE, en la cual se ratifica la delegación al Estado sobre el servicio público de energía eléctrica, que incluye la prestación con parámetros de calidad. Además, se establece un régimen de infracciones y sanciones en caso las
Página 29 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
distribuidoras no presten el servicio dentro de los parámetros de calidad establecidas en regulación.
(ii) Identificar los principales afectados por el problema En base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales afectados son:
• Consumidores: No disponen de un cuerpo normativo actualizado para recibir el servicio de distribución y comercialización bajo parámetros claros y medibles de calidad.
• Empresas de Distribución: No disponen de un cuerpo normativo, acorde a la LOSPEE y las nuevas orientaciones del sector eléctrico.
• ARCONEL: como ente regulador tiene que velar por la prestación del servicio eléctrico por parte de las distribuidoras a los consumidores bajo parámetros adecuados de calidad, y, en casos de incumplimientos aplicar las sanciones correspondiente utilizando un procedimiento que se ajuste a la estructura organizacional vigente y a la normativa aplicable.
Justificación para la Intervención del Regulador: (iii) ¿Porque la intervención es necesaria?
Porque se debe implementar un marco regulatorio adecuado con todos los aspectos de detalle de la actividad de distribución y comercialización, debido a que, únicamente con las disposiciones de la LOSPEE, no se puede instrumentar adecuadamente la prestación del servicio público de energía eléctrica. En complemento, la LOSPEE establece que ARCONEL deberá emitir las regulaciones necesarias para normar adecuadamente este segmento de la cadena del servicio eléctrico.
(iv) ¿Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la emisión de una nueva normativa?
No. Dado que la LOSPEE establece que la ARCONEL deberá emitir las regulaciones necesarias para normar adecuadamente la calidad del servicio eléctrico. Objetivos Perseguidos:
(v) ¿Cuáles son los objetivos esperados con la regulación? Establecer los indicadores, índices y límites de calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica; y, definir los procedimientos de medición, registro y evaluación a ser cumplidos por las empresas eléctricas de distribución y consumidores, según corresponda.
Opciones consideradas (vi) ¿Cuáles opciones para la solución del problema fueron
consideradas? Opción 1: No regular
Página 30 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Esta opción no sería viable, dado que no se tendría una norma que contenga los indicadores, índices y límites de calidad del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica; y, los procedimientos de medición, registro y evaluación a ser cumplidos por las empresas eléctricas de distribución y consumidores, según corresponda. Adicionalmente, el no regular iría en contra de la LOSPEE, puesto que en varios artículos dicta que ARCONEL deberá emitir las regulaciones respectivas para distribución y comercialización de energía eléctrica. Opción 2: Regular Sería la única opción para la ARCONEL, a través de la cual se establecen y sistematizan las normas generales que deben cumplir las distribuidoras, el transmisor, cuando corresponda, y los consumidores en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Análisis de costo - beneficio (vii) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la
regulación para los principales grupos afectados. Costos: La elaboración y la aplicación del proyecto de regulación no representan erogación de recursos económicos adicionales a lo presupuestado en la planificación anual. Beneficios:
1) Para el Sistema Eléctrico Ecuatoriano:
• Las empresas eléctricas de distribución y transmisión, cuando corresponda, dispondrán de un cuerpo normativo actualizado para la prestación del servicio eléctrico con parámetros de calidad.
2) Para los consumidores del servicio eléctrico:
• Disponen de un cuerpo normativo claro que protege los derechos y establece las obligaciones para los consumidores regulados en términos de la calidad del servicio eléctrico que reciben, así como la calidad responsabilidad del consumidor.
3) Para ARCONEL:
• Dar cumplimiento a lo dispuesto en la LOSPEE. • Establecer las reglas generales que permita un adecuado control de la
prestación del servicio público de distribución y comercialización bajo parámetros de calidad.
Cambios previstos en el marco regulatorio : (viii) ¿La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra
regulación o norma vigente?
Página 31 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
La Regulación No. 004/01 se derogaría puesto que esas disposiciones están incluidas dentro del presente proyecto de regulación.
8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN
• La regulación y control de la calidad del servicio de distribución y comercialización es imperante y necesario para la eficaz prestación del servicio eléctrico a los consumidores finales. Por tal razón, en este informe de sustento se presenta las principales reformas a la regulación vigente con el fin de mejorar la calidad que actualmente se está prestando a los consumidores.
• La regulación de calidad ha tenido una vigencia por más de 17 años, y en este lapso las empresas distribuidoras evolucionaron y han mejorado la calidad de la prestación del servicio eléctrico. En este sentido, es necesario establecer señales regulatorias que coadyuben a mejorar aún más la calidad del servicio eléctrico.
• El principal cambio del proyecto de regulación se centra en el establecimiento del régimen de infracciones y sanciones en concordancia lo estipula la LOSPEE. Sin perjuicio, se introdujeron aspectos importantes que aclaran la aplicación de la regulación y la evaluación de los índices e indicadores para la calidad de producto, servicio técnico y comercial.
• El avance tecnológico que ha tenido el sector eléctrico, de manera particular en la distribución y comercialización, hace necesario que la regulación se adapte a la información que provee los nuevos sistemas para el control de la calidad. En este sentido, los mecanismos de control sobre la calidad será un requisito indispensable para la aplicación que se espera de la regulación.
• Sobre la base del sustento presentado, se pone a vuestra consideración el proyecto de regulación para controlar la calidad del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, y se recomienda a la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, de contar con su conformidad, continuar con los trámites para su aprobación por parte del Directorio de la Agencia.
.. ;, I,
T} TIRl\flAS DE RESPONSABLIDAO
Elaborado por:
?'-
Prafesional - Direcci1n Nacional de Regulaci1nTecnica
Profesional -
Tdcnica
naD irecci6n Nacional de Regulaci6n
Washington Cafimarca
1 - Direcci1n Nacional de Regulaci'n
Revisado y aprobado por:
Geovanny Pardo SalazarDirector Nacional de Regulaci6n T6cnica
Peg ina 32 de 45
.Lirl_,.i ,i .1i, ri]i.|,.,.,1, llt,i fit. i...rr,,.! ir:4.,,ii f ,:;r' Faia!:ala: il)ti '.;.ir, r r ,f, tl.iir..lt r
Página 33 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
ANEXO 1
Índices de calidad evaluados en la Regulación No. CONELEC 004/01
Indicador Símbolo Tipo de Indicador
Número de indicadores
Puntos de medición Número mínimo de puntos de medición
Periodicidad Evaluación
Medición (duración-intervalo)
Límite Incumplimiento
CALIDAD DEL PRODUCTO
Nivel de Voltaje ΔV Individual función de No. De barras
20% barras de salida de S/E de distribución AV/MV
3 mensual > 7 días
10 minutos
Ver Tabla 1 Cuando 5% o más de las mediciones, durante 7 o más días, superan los límites indicados en la Tabla 1 Individual función de No. De
trafos 0,15% de transformadores de distribución
5
Individual función de No. De consumidores
0,01% de consumidores de BV
10
Índice de severidad por flicker de corta duración
Pst Individual función de No. De trafos
0,15% de transformadores de distribución en bornes de BV
5 mensual > 7 días
10 minutos
1 Cuando 5% o más de las mediciones, durante 7 o más días, superan el límite.
Armónicos Vi Individual función de No. De trafos
0,15% de transformadores de distribución en bornes de BV
5 mensual > 7 días
10 minutos
Ver tabla 2 Se consideran armónicos del 2 al 40 Regulación NO especifica el incumplimiento
Distorsión Armónica THD
Factor de Potencia fp Individual función de No. Consumidores MV y AV
2% de los consumidores servidos en MV y AV
mensual > 7 días
10 minutos
0,92 Cuando 5% o más de las mediciones, durante 7 o más días, son inferiores al límite.
CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO
Página 34 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Frecuencia media de interrupción por kVA instalado de la RED
FMIK_Rd Global 1 Toda la red Anual Mensual Ver Regulación Cuando el indicador es superior al límite anual
Frecuencia media de interrupción por kVA instalado de AP
FMIK_Aj Global No. de alimentadores Cada alimentador Todos los AP Anual Mensual Ver Regulación Cuando el indicador es superior al límite anual
Tiempo Total de interrupción por kVA instalado de la RED
TTIK_Rd Global 1 Toda la red Anual Mensual Ver Regulación Cuando el indicador es superior al límite anual
Tiempo Total de interrupción por kVA instalado de AP
TTIK_Aj Global No. de alimentadores Cada alimentador Todos los AP Anual Mensual Ver Regulación Cuando el indicador es superior al límite anual
Frecuencia de interrupciones por consumidor
FAIc Individual No. Consumidores MV y AV
Consumidores de MV y AV Todos Anual Mensual Ver Regulación Cuando el indicador es superior al límite anual
Duración de interrupciones por consumidor
DAIc Individual No. Consumidores MV y AV
Consumidores de MV y AV Todos Anual Mensual Ver Regulación Cuando el indicador es superior al límite anual
CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL
Conexión del Servicio Eléctrico y medidor
Individual - Todas las solicitudes de conexión
Todos Mensual Mensual Ver Regulación Cuando se supera el tiempo máximo a partir del pago del depósito de garantía
Estimación en la facturación Individual - Todas las facturaciones Todos Mensual Mensual Ver Regulación Cuando se incumple LODC
Resolución de reclamos comerciales
Individual - Todos los reclamos Todos Mensual Mensual 4 días Cuando se supera el tiempo máximo
Restablecimiento del servicio suspendido por falta de pago
Individual - Todas las desconexiones por falta de pago
Todos Mensual Mensual Ver Regulación Cuando se supera el tiempo máximo de reconexión
Plazo de respuesta a las consultas de los consumidores
Individual - Todas las consultas Todos Mensual Mensual 5 días Cuando se supera el tiempo máximo
Página 35 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Información previa acerca de interrupciones programadas
Individual - Todas las interrupciones programadas
Todos Mensual Mensual 48 horas Cuando se supera el tiempo máximo
Reposición del suministro después de una interrupción individual
Individual - Interrupciones prolongadas Todos Mensual Mensual Ver Regulación Cuando no se repone el servicio dentro del plazo
Conexiones de servicio Global 1 Todas las solicitudes de conexión
Todos Mensual Mensual 98% Cuando el porcentaje de conexiones realizadas dentro de los plazos máximos de los índices individuales es menor al límite.
Calidad de la Facturación PEF Global No. Categorías Tarifarias (3)
Una por cada categoría tarifaria
Todos Mensual Mensual 2% Cuando el porcentaje de errores de facturación es superior al límite
Tratamiento de reclamos PRUi Global 1 Todos los reclamos por interrupción del servicio
Todos Mensual Mensual 8% Cuando el porcentaje de reclamos respecto al número de consumidores es superior al límite
PRUt Global 1 Todos los reclamos por variaciones de voltaje
Todos Mensual Mensual 6% Cuando el porcentaje de reclamos respecto al número de consumidores es superior al límite
PRUc Global 1 Todos los reclamos por problemas comerciales
Todos Mensual Mensual 3% Cuando el porcentaje de reclamos respecto al número de consumidores es superior al límite
TPR Global 1 Todos los reclamos Todos Mensual Mensual 4 días cuando el tiempo promedio de procesamiento de reclamos supera el límite
Página 36 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
PRR Global 1 Todos los reclamos Todos Mensual Mensual 98% Cuando el porcentaje de reclamos resueltos es inferior al límite
Rehabilitaciones de suministro por falta de pago
Global 1 Todas las desconexiones por falta de pago
Todos Mensual Mensual Ver Regulación Cuando el porcentaje de reconexiones es inferior al límite
Respuesta a las consultas de los consumidores
Global 1 Todas las consultas de los consumidores
Todos Mensual Mensual 98% Cuando el porcentaje de consultas respondidas es inferior al límite
Consumidores reconectados después de una reconexión
Global 1 Consumidores que debe ser reconectados
Todos Mensual Mensual Ver Regulación Cuando el porcentaje de consumidores reconectados dentro del tiempo límite es inferior al límite
Satisfacción al consumidor ISC Global 1 Muestra estadística representativa de consumidores
Toda la muestra Mensual Mensual 90% Cuando el porcentaje de consumidores satisfechos es superior al límite
Página 37 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
ANEXO 2
Aplicación régimen de sanciones por incumplimiento de la calidad del servicio
Incumplimiento de los índices de Calidad de Producto
Consideraciones:
• Los resultados expresados en este anexo son únicamente indicativos, a fin de
visualizar el impacto de las sanciones sobre las distribuidoras. No corresponde a una
visible realidad. El impacto real se podrá evidenciar una vez se aplique la etapa 2
propuesta en el proyecto de regulación, mismo que podría o no arrojar resultados
similares de los ejercicios sancionatorios expuestos en este anexo.
• Se considera la propuesta de selección de muestra del proyecto de regulación, tal
como se muestran en la tabla 2. En este sentido, la información disponible de la
medición de calidad de producto no es procedente utilizar para este ejercicio.
• Se simula dos escenarios: incumplimiento mínimo de los puntos de la muestra; y,
incumplimiento total de los puntos de la muestra.
• Se considera la facturación mensual promedio de las empresas eléctricas, según la
siguiente tabla.
Empresa EléctricaFacturación
Mensual Promedio
CNEL-Guayaquil 37.521.415,86$
E.E. Quito 31.733.114,26$
CNEL-Guayas Los Ríos 15.294.772,40$
CNEL-Manabí 9.939.940,28$
E.E. Centro Sur 9.329.616,54$
CNEL-El Oro 8.120.043,80$
CNEL-Sto. Domingo 5.488.875,27$
E.E. Ambato 5.267.872,81$
CNEL-Sta. Elena 4.979.915,18$
E.E. Norte 4.771.215,15$
CNEL-Milagro 4.593.444,17$
E.E. Cotopaxi 4.054.779,80$
CNEL-Esmeraldas 3.685.283,06$
E.E. Riobamba 3.063.567,99$
E.E. Sur 2.915.475,51$
CNEL-Los Ríos 2.876.545,28$
CNEL-Sucumbíos 2.796.238,89$
E.E. Azogues 871.254,84$
CNEL-Bolívar 694.296,61$
E.E. Galápagos 446.219,36$
Página 38 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
• Se asignan los factores de ajuste, de la facturación mensual por el servicio eléctrico,
la cual valora la incidencia sobre la facturación promedio de la empresa respecto de la
sanción, según la siguiente tabla.
• Se consideran los factores de ajuste, en cual relaciona el porcentaje de puntos de
incumplimiento sobre la muestra mensual, según la siguiente tabla.
• Se considera que el incumplimiento mínimo o máximo es por índice, por lo tanto, se
simula la aplicación de sanciones en estos dos escenarios en un período de 6 meses.
• No se considera el incumplimiento reincidente, ni reiterado, puesto que se necesita un
seguimiento detallado de los puntos con incumplimientos normativos. Se infiere que la
Empresa FA2
E.E. Galápagos 0,25
CNEL-Bolívar 0,25
E.E. Azogues 0,25
CNEL-Sucumbíos 0,5
CNEL-Los Ríos 0,5
E.E. Sur 0,5
E.E. Riobamba 0,5
CNEL-Esmeraldas 0,5
E.E. Cotopaxi 0,5
CNEL-Milagro 0,5
E.E. Norte 0,5
CNEL-Sta. Elena 0,5
E.E. Ambato 0,5
CNEL-Sto. Domingo 0,5
CNEL-El Oro 1
E.E. Centro Sur 1
CNEL-Manabí 1
CNEL-Guayas Los Ríos 1,5
E.E. Quito 2,5
CNEL-Guayaquil 2,5
% incumplimiento
de la muestraFA 1
0-20% 1
21-40% 2
41-60% 3
61-80% 4
81-100% 5
Página 39 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
multa podría aumentar, si la empresa distribuidora no corrige los puntos con mala
calidad de producto.
• En escenario de máximo incumplimiento, es un caso extremo, únicamente para
visualizar la magnitud de la sanción. No es un escenario real.
Aplicación de sanciones: Escenario de mínimo incumplimiento
EmpresaPuntos de la
muestraCumple en
No cumple
en
%
incumplimientoSanción
% Respecto de la
facturación
CNEL-Bolívar 21 20 1 5% 1.990,00$ 0,29%
E.E. Ambato 60 55 5 8% 3.980,00$ 0,08%
E.E. Azogues 21 19 2 10% 1.990,00$ 0,23%
E.E. Centro Sur 121 118 3 2% 7.960,00$ 0,09%
CNEL-El Oro 64 62 2 3% 7.960,00$ 0,10%
CNEL-Esmeraldas 35 33 2 6% 3.980,00$ 0,11%
CNEL-Guayas Los Ríos 99 95 4 4% 11.940,00$ 0,08%
CNEL-Los Ríos 33 31 2 6% 3.980,00$ 0,14%
CNEL-Manabí 91 90 1 1% 7.960,00$ 0,08%
CNEL-Milagro 37 33 4 11% 3.980,00$ 0,09%
CNEL-Sta. Elena 28 26 2 7% 3.980,00$ 0,08%
CNEL-Sto. Domingo 64 60 4 6% 3.980,00$ 0,07%
CNEL-Sucumbíos 31 28 3 10% 3.980,00$ 0,14%
E.E. Cotopaxi 34 31 3 9% 3.980,00$ 0,10%
E.E. Galápagos 20 19 1 5% 1.990,00$ 0,45%
E.E. Norte 61 59 2 3% 3.980,00$ 0,08%
E.E. Quito 179 170 9 5% 19.900,00$ 0,06%
E.E. Riobamba 43 40 3 7% 3.980,00$ 0,13%
E.E. Sur 55 53 2 4% 3.980,00$ 0,14%
CNEL-Guayaquil 149 140 9 6% 19.900,00$ 0,05%
Total Nacional 1224 1162 63 5% 123.380,00$ 0,13%
Página 40 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Aplicación de sanciones: Escenario de máximo incumplimiento
Empresa
Sanción por
tres índices
incumplidos
% Respecto
de la
facturación
Sanción durante 6
meses
% Respecto
de la
facturación
CNEL-Bolívar 5.970,00$ 0,86% 35.820,00$ 5,16%
E.E. Ambato 11.940,00$ 0,23% 71.640,00$ 1,36%
E.E. Azogues 5.970,00$ 0,69% 35.820,00$ 4,11%
E.E. Centro Sur 23.880,00$ 0,26% 143.280,00$ 1,54%
CNEL-El Oro 23.880,00$ 0,29% 143.280,00$ 1,76%
CNEL-Esmeraldas 11.940,00$ 0,32% 71.640,00$ 1,94%
CNEL-Guayas Los Ríos 35.820,00$ 0,23% 214.920,00$ 1,41%
CNEL-Los Ríos 11.940,00$ 0,42% 71.640,00$ 2,49%
CNEL-Manabí 23.880,00$ 0,24% 143.280,00$ 1,44%
CNEL-Milagro 11.940,00$ 0,26% 71.640,00$ 1,56%
CNEL-Sta. Elena 11.940,00$ 0,24% 71.640,00$ 1,44%
CNEL-Sto. Domingo 11.940,00$ 0,22% 71.640,00$ 1,31%
CNEL-Sucumbíos 11.940,00$ 0,43% 71.640,00$ 2,56%
E.E. Cotopaxi 11.940,00$ 0,29% 71.640,00$ 1,77%
E.E. Galápagos 5.970,00$ 1,34% 35.820,00$ 8,03%
E.E. Norte 11.940,00$ 0,25% 71.640,00$ 1,50%
E.E. Quito 59.700,00$ 0,19% 358.200,00$ 1,13%
E.E. Riobamba 11.940,00$ 0,39% 71.640,00$ 2,34%
E.E. Sur 11.940,00$ 0,41% 71.640,00$ 2,46%
CNEL-Guayaquil 59.700,00$ 0,16% 358.200,00$ 0,95%
Total Nacional 370.140,00$ 0,23% 2.256.660,00$ 1,43%
Página 41 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
EmpresaPuntos de la
muestraCumple en
No cumple
en
%
incumplimientoSanción
% Respecto de la
facturación
CNEL-Bolívar 21 1 20 90% 9.950,00$ 1,43%
E.E. Ambato 60 5 55 90% 19.900,00$ 0,38%
E.E. Azogues 21 2 19 89% 9.950,00$ 1,14%
E.E. Centro Sur 121 3 118 84% 39.800,00$ 0,43%
CNEL-El Oro 64 2 62 92% 39.800,00$ 0,49%
CNEL-Esmeraldas 35 2 33 82% 19.900,00$ 0,54%
CNEL-Guayas Los Ríos 99 4 95 93% 59.700,00$ 0,39%
CNEL-Los Ríos 33 2 31 91% 19.900,00$ 0,69%
CNEL-Manabí 91 1 90 92% 39.800,00$ 0,40%
CNEL-Milagro 37 4 33 90% 19.900,00$ 0,43%
CNEL-Sta. Elena 28 2 26 82% 19.900,00$ 0,40%
CNEL-Sto. Domingo 64 4 60 88% 19.900,00$ 0,36%
CNEL-Sucumbíos 31 3 28 86% 19.900,00$ 0,71%
E.E. Cotopaxi 34 3 31 86% 19.900,00$ 0,49%
E.E. Galápagos 20 1 19 84% 9.950,00$ 2,23%
E.E. Norte 61 2 59 89% 19.900,00$ 0,42%
E.E. Quito 179 9 170 94% 99.500,00$ 0,31%
E.E. Riobamba 43 3 40 90% 19.900,00$ 0,65%
E.E. Sur 55 2 53 90% 19.900,00$ 0,68%
CNEL-Guayaquil 149 9 140 94% 99.500,00$ 0,27%
Total Nacional 1224 63 1162 95% 616.900,00$ 0,63%
Empresa
Sanción por
tres índices
incumplidos
% Respecto
de la
facturación
Sanción durante 6
meses
% Respecto
de la
facturación
CNEL-Bolívar 29.850,00$ 4,30% 179.100,00$ 25,80%
E.E. Ambato 59.700,00$ 1,13% 358.200,00$ 6,80%
E.E. Azogues 29.850,00$ 3,43% 179.100,00$ 20,56%
E.E. Centro Sur 119.400,00$ 1,28% 716.400,00$ 7,68%
CNEL-El Oro 119.400,00$ 1,47% 716.400,00$ 8,82%
CNEL-Esmeraldas 59.700,00$ 1,62% 358.200,00$ 9,72%
CNEL-Guayas Los Ríos 179.100,00$ 1,17% 1.074.600,00$ 7,03%
CNEL-Los Ríos 59.700,00$ 2,08% 358.200,00$ 12,45%
CNEL-Manabí 119.400,00$ 1,20% 716.400,00$ 7,21%
CNEL-Milagro 59.700,00$ 1,30% 358.200,00$ 7,80%
CNEL-Sta. Elena 59.700,00$ 1,20% 358.200,00$ 7,19%
CNEL-Sto. Domingo 59.700,00$ 1,09% 358.200,00$ 6,53%
CNEL-Sucumbíos 59.700,00$ 2,14% 358.200,00$ 12,81%
E.E. Cotopaxi 59.700,00$ 1,47% 358.200,00$ 8,83%
E.E. Galápagos 29.850,00$ 6,69% 179.100,00$ 40,14%
E.E. Norte 59.700,00$ 1,25% 358.200,00$ 7,51%
E.E. Quito 298.500,00$ 0,94% 1.791.000,00$ 5,64%
E.E. Riobamba 59.700,00$ 1,95% 358.200,00$ 11,69%
E.E. Sur 59.700,00$ 2,05% 358.200,00$ 12,29%
CNEL-Guayaquil 298.500,00$ 0,80% 1.791.000,00$ 4,77%
Total Nacional 1.850.700,00$ 1,17% 11.283.300,00$ 7,15%
Página 42 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Incumplimiento de los índices de Calidad de Servicio Técnico
Consideraciones:
• Para la evaluación del cumplimiento de la calidad de servicio técnico, se considera los
índices reportados por las empresas distribuidoras para el período de enero a
diciembre de 2017.
• Considerando que la información es fiable de parte de las distribuidoras; en este
sentido, se evidencia que la EEQ no caería en sanción por este tipo de calidad.
• Se considera tanto las interrupciones internas como externas. Con la disponibilidad de
información detallada, se puede ajustar el ejercicio, considerando solamente los límites
establecidos para la distribuidora.
• No se evalúa la calidad individual, hasta no contar con la información consolidada.
Incumplimiento de los índices de Calidad Comercial
FMIK TTIK
TOTAL
ENE-DIC
2017
TOTAL
ENE-DIC
2017
UN BOLÍVAR (*) 6,48 7,97 7.720,00$ -$ 7.720,00$
UN EL ORO (*) 18,71 16,26 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
UN ESMERALDAS (*) 14,51 16,92 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
UN GUAYAQUIL (*) 4,32 2,64 7.720,00$ -$ 7.720,00$
UN GUAYAS LOS RÍOS (*) 8,99 10,19 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
UN LOS RÍOS (*) 14,49 17,83 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
UN MANABÍ (*) 8,29 13,04 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
UN MILAGRO (*) 15,22 19,19 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
UN SANTA ELENA (*) 10,26 15,89 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
UN SANTO DOMINGO (*) 6,54 5,44 7.720,00$ -$ 7.720,00$
UN SUCUMBÍOS (*) 19,28 20,46 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
EE AMBATO 4,89 4,51 7.720,00$ -$ 7.720,00$
EE AZOGUES 5,46 9,33 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
EE CENTROSUR 5,99 9,31 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
EE COTOPAXI 6,39 6,79 7.720,00$ -$ 7.720,00$
EE GALÁPAGOS 20,15 25,89 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
EE NORTE 6,48 9,88 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
EE QUITO 2,75 1,92 -$ -$ -$
EE RIOBAMBA 11,14 23,66 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
EE SUR 5,75 10,89 7.720,00$ 7.720,00$ 15.440,00$
Total por
Calidad del
Servicio Técnico
Multa por
TTIK
Multa por
FMIKDistribuidoras
Página 43 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Consideraciones:
• Para la aplicación de sanciones por mala calidad de servicio comercial se ha
considerado los índices reportados desde enero a septiembre de 2018.
• Con la información disponible, se ha considerado únicamente los índices: PEF, PRR,
TPR y PRC, con los limites propuestos en el proyecto de regulación.
• Se debe considerar que la concepción del PRR y TPR, incluyen todos los reclamos:
técnicos, comerciales y daños a equipos. La regulación vigente no considera este
particular, por lo que se infiere que los índices reportados deberían ser de mayor valor.
• Cuando un mes la empresa distribuidora cae en sanción, los siguientes meses (hasta
3 meses) no se multa, dado que se da un plazo para que la empresa distribuidora
subsane los incumplimientos normativos.
• En caso de no subsanar los incumplimientos, la distribuidora recae en un
incumplimiento reincidente, por lo que la multa es 40 SBU.
• El detalle del ejercicio se muestra en las tablas siguientes..
• Al no haber considerado los demás índices de calidad de servicio comercial, se infiere
que las multas podrían ser mayores a los expresados en las tablas.
Página 44 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
PEF 0,40%
Unidad de Negocio / Empresa
Distribuidora Ene Multa Feb Multa Mar Multa Abr Multa May Multa Jun Multa Jul Multa Ago Multa Sep Multa
Multa Total
hasta Sep
CNEL - UN BOLIVAR 0,10% -$ 0,07% -$ 0,05% -$ 0,08% -$ 0,08% -$ 0,11% -$ 0,07% -$ 0,09% -$ 0,07% -$ -$
CNEL - UN EL ORO 0,10% -$ 0,07% -$ 0,17% -$ 0,19% -$ 0,28% -$ 0,20% -$ 0,26% -$ 0,33% -$ 0,26% -$ -$
CNEL - UN ESMERALDAS 0,57% 7.720,00$ 0,75% -$ 0,71% -$ 0,65% 11.580,00$ 0,85% -$ 0,62% -$ 0,58% 11.580,00$ 0,43% -$ 0,46% -$ 30.880,00$
CNEL - UN GUAYAQUIL 0,13% -$ 0,09% -$ 0,01% -$ 0,06% -$ 0,12% -$ 0,11% -$ 0,07% -$ 0,08% -$ 0,09% -$ -$
CNEL - UN GUAYAS LOS RIOS 0,31% -$ 0,26% -$ 0,26% -$ 0,34% -$ 0,36% -$ 0,35% -$ 0,36% -$ 0,43% 7.720,00$ 0,32% -$ 7.720,00$
CNEL - UN LOS RÍOS 0,46% 7.720,00$ 0,79% -$ 1,41% -$ 0,64% 11.580,00$ 0,35% -$ 0,49% 7.720,00$ 0,92% -$ 0,71% -$ 0,52% 11.580,00$ 38.600,00$
CNEL - UN MANABÍ 0,24% -$ 0,20% -$ 0,33% -$ 0,54% 7.720,00$ 0,53% -$ 1,99% -$ 1,52% 11.580,00$ 1,41% -$ 0,79% -$ 19.300,00$
CNEL - UN MILAGRO 0,19% -$ 0,15% -$ 0,17% -$ 0,14% -$ 0,16% -$ 0,12% -$ 0,16% -$ 0,16% -$ 0,13% -$ -$
CNEL - UN SANTA ELENA 0,15% -$ 0,11% -$ 0,17% -$ 0,11% -$ 0,16% -$ 0,17% -$ 0,23% -$ 0,12% -$ 0,10% -$ -$
CNEL - UN SANTO DOMINGO 0,20% -$ 0,17% -$ 0,21% -$ 0,13% -$ 0,21% -$ 0,18% -$ 0,17% -$ 0,18% -$ 0,11% -$ -$
CNEL - UN SUCUMBÍOS 0,11% -$ 0,10% -$ 0,14% -$ 0,20% -$ 0,16% -$ 0,13% -$ 0,12% -$ 0,11% -$ 0,11% -$ -$
E.E. AMBATO 0,11% -$ 0,13% -$ 0,12% -$ 0,10% -$ 0,12% -$ 0,10% -$ 0,13% -$ 0,20% -$ 0,18% -$ -$
E.E. AZOGUES 0,36% -$ 0,35% -$ 0,35% -$ 0,69% 7.720,00$ 0,73% -$ 1,08% -$ 0,60% 11.580,00$ 0,60% -$ 0,87% -$ 19.300,00$
E.E. CENTRO SUR 0,07% -$ 0,11% -$ 0,06% -$ 0,09% -$ 0,04% -$ 0,06% -$ 0,10% -$ 0,08% -$ 0,06% -$ -$
E.E. COTOPAXI 0,53% 7.720,00$ 0,34% -$ 0,46% 7.720,00$ 0,37% -$ 0,39% -$ 0,38% -$ 0,41% 7.720,00$ 0,30% -$ 0,23% -$ 23.160,00$
E.E. GALAPAGOS 0,02% -$ 0,03% -$ 0,05% -$ 0,01% -$ 0,02% -$ 0,07% -$ 0,02% -$ 0,07% -$ 0,06% -$ -$
E.E. NORTE 0,35% -$ 0,21% -$ 0,24% -$ 0,32% -$ 0,45% 7.720,00$ 0,30% -$ 0,30% -$ 0,24% -$ 0,21% -$ 7.720,00$
E.E. QUITO 0,24% -$ 0,13% -$ 0,11% -$ 0,12% -$ 0,11% -$ 0,13% -$ 0,10% -$ 0,09% -$ 0,09% -$ -$
E.E. RIOBAMBA 0,10% -$ 0,13% -$ 0,12% -$ 0,13% -$ 0,12% -$ 0,14% -$ 0,16% -$ 0,12% -$ 0,14% -$ -$
E.E. SUR 0,20% -$ 0,13% -$ 0,19% -$ 0,17% -$ 0,20% -$ 0,21% -$ 0,23% -$ 0,12% -$ 0,14% -$ -$
PRR 98,00%
Unidad de Negocio / Empresa
Distribuidora Ene Multa Feb Multa Mar Multa Abr Multa May Multa Jun Multa Jul Multa Ago Multa Sep Multa
Multa Total
hasta Sep
CNEL - UN BOLIVAR 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ -$
CNEL - UN EL ORO 82,72% 7.720,00$ 60,09% -$ 71,45% 70,67% 11.580,00$ 75,52% -$ 79,20% -$ 84,48% 11.580,00$ 82,72% -$ 80,54% -$ 30.880,00$
CNEL - UN ESMERALDAS 71,19% 7.720,00$ 58,93% -$ 65,03% 59,68% 11.580,00$ 71,61% -$ 65,04% -$ 67,26% 11.580,00$ 73,25% -$ 68,89% -$ 30.880,00$
CNEL - UN GUAYAQUIL 89,17% 7.720,00$ 94,68% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 49,63% 7.720,00$ 63,29% -$ 53,06% -$ 15.440,00$
CNEL - UN GUAYAS LOS RIOS 91,35% 7.720,00$ 92,05% -$ 90,32% 89,68% 11.580,00$ 94,40% -$ 91,14% -$ 94,72% 11.580,00$ 94,85% -$ 92,44% -$ 30.880,00$
CNEL - UN LOS RÍOS 69,46% 7.720,00$ 61,72% -$ 53,49% 57,05% 11.580,00$ 66,58% -$ 71,53% -$ 77,78% 11.580,00$ 75,99% -$ 71,66% -$ 30.880,00$
CNEL - UN MANABÍ 87,41% 7.720,00$ 85,64% -$ 88,72% 88,71% 11.580,00$ 88,37% -$ 89,81% -$ 90,85% 11.580,00$ 90,79% -$ 87,67% -$ 30.880,00$
CNEL - UN MILAGRO 64,25% 7.720,00$ 65,19% -$ 61,10% 60,96% 11.580,00$ 64,74% -$ 58,12% -$ 79,61% 11.580,00$ 69,55% -$ 51,30% -$ 30.880,00$
CNEL - UN SANTA ELENA 84,97% 7.720,00$ 79,42% -$ 92,30% 86,52% 11.580,00$ 87,26% -$ 86,34% -$ 90,69% 11.580,00$ 75,83% -$ 59,38% -$ 30.880,00$
CNEL - UN SANTO DOMINGO 96,16% 7.720,00$ 97,15% -$ 96,05% 93,56% 11.580,00$ 96,11% -$ 92,72% -$ 96,62% 11.580,00$ 97,06% -$ 94,79% -$ 30.880,00$
CNEL - UN SUCUMBÍOS 71,63% 7.720,00$ 82,53% -$ 64,98% 84,53% 11.580,00$ 90,95% -$ 84,35% -$ 85,02% 11.580,00$ 80,91% -$ 66,90% -$ 30.880,00$
E.E. AMBATO 89,53% 7.720,00$ 87,56% -$ 88,08% 88,93% 11.580,00$ 88,21% -$ 92,36% -$ 92,13% 11.580,00$ 92,36% -$ 91,73% -$ 30.880,00$
E.E. AZOGUES 0,00% 7.720,00$ 0,00% -$ 0,00% 0,00% 11.580,00$ 0,00% -$ 0,00% -$ 0,00% 11.580,00$ 0,00% -$ 0,00% -$ 30.880,00$
E.E. CENTRO SUR 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ -$
E.E. COTOPAXI 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ -$
E.E. GALAPAGOS 76,19% 7.720,00$ 70,52% -$ 100,00% -$ 95,24% 7.720,00$ 97,44% -$ 82,35% -$ 91,43% 11.580,00$ 96,97% -$ 100,00% -$ 27.020,00$
E.E. NORTE 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ -$
E.E. QUITO -$
E.E. RIOBAMBA 99,81% 99,82% 100,00% 100,00% 99,46% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% -$
E.E. SUR 94,59% 95,10% 93,56% 97,39% 94,83% 98,77% 96,84% 89,09% 93,09% -$
Página 45 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
TPR 5
Unidad de Negocio / Empresa
Distribuidora Ene Multa Feb Multa Mar Multa Abr Multa May Multa Jun Multa Jul Multa Ago Multa Sep Multa
Multa Total
hasta Sep
CNEL - UN BOLIVAR 3,00 -$ 3,00 -$ 0,42 -$ 0,31 -$ 0,53 -$ 0,09 -$ 0,51 -$ 0,23 -$ 0,14 -$ -$
CNEL - UN EL ORO 4,67 -$ 4,67 -$ 5,73 7.720,00$ 5,80 5,24 3,72 -$ 3,44 -$ 3,73 -$ 4,18 -$ 7.720,00$
CNEL - UN ESMERALDAS 4,27 -$ 4,19 -$ 4,99 -$ 4,94 -$ 5,72 7.720,00$ 5,21 4,93 -$ 4,17 -$ 3,84 -$ 7.720,00$
CNEL - UN GUAYAQUIL 3,78 -$ 3,23 -$ 6,00 7.720,00$ 5,81 6,67 5,64 11.580,00$ 5,81 5,62 5,70 11.580,00$ 30.880,00$
CNEL - UN GUAYAS LOS RIOS 1,36 -$ 1,48 -$ 1,79 -$ 1,41 -$ 1,72 -$ 1,79 -$ 1,51 -$ 1,40 -$ 1,29 -$ -$
CNEL - UN LOS RÍOS 2,82 -$ 2,09 -$ 1,78 -$ 2,65 -$ 2,92 -$ 3,17 -$ 4,03 -$ 4,66 -$ 4,06 -$ -$
CNEL - UN MANABÍ 3,28 -$ 3,80 -$ 3,59 -$ 3,43 -$ 3,15 -$ 3,07 -$ 3,13 -$ 3,71 -$ 3,77 -$ -$
CNEL - UN MILAGRO 3,54 -$ 4,10 -$ 3,27 -$ 3,71 -$ 4,04 -$ 3,68 -$ 4,82 -$ 4,69 -$ 2,64 -$ -$
CNEL - UN SANTA ELENA 2,78 -$ 4,21 -$ 3,29 -$ 2,65 -$ 3,26 -$ 3,60 -$ 3,32 -$ 3,28 -$ 2,78 -$ -$
CNEL - UN SANTO DOMINGO 2,22 -$ 2,11 -$ 2,16 -$ 2,55 -$ 2,61 -$ 2,47 -$ 2,41 -$ 2,38 -$ 2,30 -$ -$
CNEL - UN SUCUMBÍOS 4,12 -$ 3,33 -$ 2,64 -$ 3,73 -$ 2,95 -$ 3,47 -$ 2,30 -$ 3,50 -$ 3,80 -$ -$
E.E. AMBATO 3,66 -$ 4,82 -$ 5,53 7.720,00$ 7,79 5,28 4,51 -$ 3,75 -$ 4,19 -$ 3,49 -$ 7.720,00$
E.E. AZOGUES 2,00 -$ 2,00 -$ 2,00 -$ 2,00 -$ 2,00 -$ 2,00 -$ 2,00 -$ 2,00 -$ 2,00 -$ -$
E.E. CENTRO SUR 5,00 -$ 0,06 -$ 5,63 7.720,00$ 5,75 6,56 5,64 11.580,00$ 5,64 5,48 5,74 11.580,00$ 30.880,00$
E.E. COTOPAXI 0,15 -$ 0,19 -$ 0,05 -$ 0,14 -$ 0,06 -$ 0,05 -$ 0,11 -$ 0,04 -$ 0,05 -$ -$
E.E. GALAPAGOS 1,11 -$ 4,33 -$ 2,02 -$ 2,05 -$ 2,74 -$ 4,38 -$ 1,96 -$ 2,39 -$ 2,11 -$ -$
E.E. NORTE 2,00 -$ 1,00 -$ 1,00 -$ 1,00 -$ 1,00 -$ 1,00 -$ 2,00 -$ 2,00 -$ 2,00 -$ -$
E.E. QUITO -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$ 5,62 7.720,00$ 5,71 7.720,00$
E.E. RIOBAMBA 1,00 -$ 1,00 -$ 1,00 -$ 1,00 -$ 1,00 -$ 1,00 -$ 1,00 -$ 1,00 -$ 1,00 -$ -$
E.E. SUR 0,89 -$ 0,83 -$ 1,99 -$ 0,85 -$ 2,10 -$ 0,94 -$ 0,61 -$ 0,99 -$ 0,97 -$ -$
PRC 98%
Unidad de Negocio / Empresa
Distribuidora Ene Multa Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Multa
Multa Total
hasta Sep
CNEL - UN BOLIVAR 0,00% 7.720,00$ 0,00% 0,00% 0,00% 11.580,00$ 0,00% 0,00% 0,00% 11.580,00$ 30.880,00$
CNEL - UN EL ORO 88,00% 7.720,00$ 91,67% 93,33% 93,75% 11.580,00$ 94,12% 97,06% 97,06% 11.580,00$ 93,33% 81,48% 30.880,00$
CNEL - UN ESMERALDAS 100,00% -$ 78,57% 7.720,00$ 81,25% 71,43% 81,82% 11.580,00$ 100,00% -$ 85,71% 7.720,00$ 85,71% 100,00% -$ 27.020,00$
CNEL - UN GUAYAQUIL 91,16% 7.720,00$ 94,26% 92,98% 92,45% 11.580,00$ 97,10% 100,00% -$ 62,29% 7.720,00$ 80,21% 77,89% 27.020,00$
CNEL - UN GUAYAS LOS RIOS 70,73% 7.720,00$ 76,25% 81,25% 56,60% 11.580,00$ 92,20% 95,95% 99,03% -$ 95,00% 7.720,00$ 96,55% 27.020,00$
CNEL - UN LOS RÍOS 50,00% 7.720,00$ 50,00% 20,00% 42,86% 11.580,00$ 40,00% 73,91% 94,12% 11.580,00$ 60,00% 90,91% 30.880,00$
CNEL - UN MANABÍ 94,06% 7.720,00$ 94,93% 90,84% 90,84% 11.580,00$ 97,95% 92,00% 92,02% 11.580,00$ 96,69% 95,28% 30.880,00$
CNEL - UN MILAGRO 60,00% 7.720,00$ 68,75% 71,43% 75,00% 11.580,00$ 80,00% 40,00% 100,00% -$ 33,33% 7.720,00$ 50,00% 27.020,00$
CNEL - UN SANTA ELENA 95,83% 7.720,00$ 96,30% 92,59% 87,50% 11.580,00$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 81,25% 7.720,00$ 27.020,00$
CNEL - UN SANTO DOMINGO 96,00% 7.720,00$ 92,86% 96,15% 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 7.720,00$
CNEL - UN SUCUMBÍOS 42,86% 7.720,00$ 90,48% 57,14% 81,82% 11.580,00$ 42,86% 100,00% -$ 71,43% 7.720,00$ 100,00% -$ 75,00% 7.720,00$ 34.740,00$
E.E. AMBATO 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ -$
E.E. AZOGUES 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ -$
E.E. CENTRO SUR 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 69.480,00$
E.E. COTOPAXI 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 69.480,00$
E.E. GALAPAGOS 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ -$
E.E. NORTE 92,00% 7.720,00$ 78,00% 77,00% 88,00% 11.580,00$ 70,00% 85,00% 88,00% 11.580,00$ 83,00% 98,00% -$ 30.880,00$
E.E. QUITO 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ 100,00% -$ -$
E.E. RIOBAMBA 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 69.480,00$
E.E. SUR 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 7.720,00$ 69.480,00$
Página 46 de 45
Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.
www.regulacionelectrica.gob.ec
Tabla consolidada de las multas efectuadas por los 4 índices evaluados
RESUMEN TOTAL DE MULTAS
Unidad de Negocio / Empresa
Distribuidora
Facturación
Mensual
promedio
Total multas
Enero
% Respecto
Facturación
Total multas
Febrero
% Respecto
Facturación
Total multas
Marzo
% Respecto
Facturación
Total multas
Abril
% Respecto
Facturación
Total multas
Mayo
% Respecto
Facturación
Total multas
Junio
% Respecto
Facturación
Total multas
Julio
% Respecto
Facturación
Total multas
Agosto
% Respecto
Facturación
Total multas
Septiembre
Total multas
acumuladas
CNEL - UN BOLIVAR 694.296,61$ 7.720,00$ 1,11% -$ 0,00% -$ 0,00% 11.580,00$ 1,67% -$ 0,00% -$ 0,00% 11.580,00$ 1,67% -$ 0,00% -$ 30.880,00$
CNEL - UN EL ORO 8.120.043,80$ 15.440,00$ 0,19% -$ 0,00% 7.720,00$ 0,10% 23.160,00$ 0,29% -$ 0,00% -$ 0,00% 23.160,00$ 0,29% -$ 0,00% -$ 69.480,00$
CNEL - UN ESMERALDAS 3.685.283,06$ 15.440,00$ 0,42% 7.720,00$ 0,21% -$ 0,00% 23.160,00$ 0,63% 19.300,00$ 0,52% -$ 0,00% 30.880,00$ 0,84% -$ 0,00% -$ 96.500,00$
CNEL - UN GUAYAQUIL 37.521.415,86$ 15.440,00$ 0,04% -$ 0,00% 7.720,00$ 0,02% 11.580,00$ 0,03% -$ 0,00% 11.580,00$ 0,03% 15.440,00$ 0,04% -$ 0,00% 11.580,00$ 73.340,00$
CNEL - UN GUAYAS LOS RIOS 15.294.772,40$ 15.440,00$ 0,10% -$ 0,00% -$ 0,00% 23.160,00$ 0,15% -$ 0,00% -$ 0,00% 11.580,00$ 0,08% 15.440,00$ 0,10% -$ 65.620,00$
CNEL - UN LOS RÍOS 2.876.545,28$ 23.160,00$ 0,81% -$ 0,00% -$ 0,00% 34.740,00$ 1,21% -$ 0,00% 7.720,00$ 0,27% 23.160,00$ 0,81% -$ 0,00% 11.580,00$ 100.360,00$
CNEL - UN MANABÍ 9.939.940,28$ 15.440,00$ 0,16% -$ 0,00% -$ 0,00% 30.880,00$ 0,31% -$ 0,00% -$ 0,00% 34.740,00$ 0,35% -$ 0,00% -$ 81.060,00$
CNEL - UN MILAGRO 4.593.444,17$ 15.440,00$ 0,34% -$ 0,00% -$ 0,00% 23.160,00$ 0,50% -$ 0,00% -$ 0,00% 11.580,00$ 0,25% 7.720,00$ 0,17% -$ 57.900,00$
CNEL - UN SANTA ELENA 4.979.915,18$ 15.440,00$ 0,31% -$ 0,00% -$ 0,00% 23.160,00$ 0,47% -$ 0,00% -$ 0,00% 11.580,00$ 0,23% -$ 0,00% 7.720,00$ 57.900,00$
CNEL - UN SANTO DOMINGO 5.488.875,27$ 15.440,00$ 0,28% -$ 0,00% -$ 0,00% 11.580,00$ 0,21% -$ 0,00% -$ 0,00% 11.580,00$ 0,21% -$ 0,00% -$ 38.600,00$
CNEL - UN SUCUMBÍOS 2.796.238,89$ 15.440,00$ 0,55% -$ 0,00% -$ 0,00% 23.160,00$ 0,83% -$ 0,00% -$ 0,00% 19.300,00$ 0,69% -$ 0,00% 7.720,00$ 65.620,00$
E.E. AMBATO 5.267.872,81$ 7.720,00$ 0,15% -$ 0,00% 7.720,00$ 0,15% 11.580,00$ 0,22% -$ 0,00% -$ 0,00% 11.580,00$ 0,22% -$ 0,00% -$ 38.600,00$
E.E. AZOGUES 871.254,84$ 7.720,00$ 0,89% -$ 0,00% -$ 0,00% 19.300,00$ 2,22% -$ 0,00% -$ 0,00% 23.160,00$ 2,66% -$ 0,00% -$ 50.180,00$
E.E. CENTRO SUR 9.329.616,54$ 7.720,00$ 0,08% 7.720,00$ 0,08% 15.440,00$ 0,17% 7.720,00$ 0,08% 7.720,00$ 0,08% 19.300,00$ 0,21% 7.720,00$ 0,08% 7.720,00$ 0,08% 19.300,00$ 100.360,00$
E.E. COTOPAXI 4.054.779,80$ 15.440,00$ 0,38% 7.720,00$ 0,19% 15.440,00$ 0,38% 7.720,00$ 0,19% 7.720,00$ 0,19% 7.720,00$ 0,19% 15.440,00$ 0,38% 7.720,00$ 0,19% 7.720,00$ 92.640,00$
E.E. GALAPAGOS 446.219,36$ 7.720,00$ 1,73% -$ 0,00% -$ 0,00% 7.720,00$ 1,73% -$ 0,00% -$ 0,00% 11.580,00$ 2,60% -$ 0,00% -$ 27.020,00$
E.E. NORTE 4.771.215,15$ 7.720,00$ 0,16% -$ 0,00% -$ 0,00% 11.580,00$ 0,24% 7.720,00$ 0,16% -$ 0,00% 11.580,00$ 0,24% -$ 0,00% -$ 38.600,00$
E.E. QUITO 31.733.114,26$ -$ 0,00% -$ 0,00% -$ 0,00% -$ 0,00% -$ 0,00% -$ 0,00% -$ 0,00% 7.720,00$ 0,02% -$ 7.720,00$
E.E. RIOBAMBA 3.063.567,99$ 7.720,00$ 0,25% 7.720,00$ 0,25% 7.720,00$ 0,25% 7.720,00$ 0,25% 7.720,00$ 0,25% 7.720,00$ 0,25% 7.720,00$ 0,25% 7.720,00$ 0,25% 7.720,00$ 69.480,00$
E.E. SUR 2.915.475,51$ 7.720,00$ 0,26% 7.720,00$ 0,26% 7.720,00$ 0,26% 7.720,00$ 0,26% 7.720,00$ 0,26% 7.720,00$ 0,26% 7.720,00$ 0,26% 7.720,00$ 0,26% 7.720,00$ 69.480,00$