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La Resolución Ministerial DM/N ° 058, publicada en Gaceta Oficial N ° 40.029 del 16 de Octubre 2012, es el instrumento legal utilizado por el Gobierno Nacional, para crear los Consejos Educativos en todas las instituciones educativas, conteniendo también los lineamientos para desarrollar la normativa y los procedimientos para su funcionamiento.

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Page 1: Proyecto de reglamento de las normas de funcionamiento del consejo escolar de la uep santísimo salvador(final)

La Resolución Ministerial DM/N° 058, publicada en Gaceta Oficial N° 40.029

del 16 de Octubre 2012, es el instrumento legal utilizado por el Gobierno

Nacional, para crear los Consejos Educativos en todas las instituciones

educativas, conteniendo también los lineamientos para desarrollar la

normativa y los procedimientos para su funcionamiento.

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• Aprobar el Documento de Registro del Consejo Educativo

• Aprobar Normas de Funcionamiento del Consejo Educativo

• Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC)

• Definir criterios para revocatoria de mandato de integrantes de comités

• Discutir, aprobar o revocar proyectos

• Discutir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo

• Discutir, diferir o legitimar acuerdos de convivencia del Consejo Educativo

• Elección de miembros del Consejo Educativo en base a perfil establecido

• Creación de Comités

• Aplicar mecanismos de contraloría social en aspectos curriculares y

administrativos

• Normas de Funcionamiento de los Comités (cada comité)

TAREAS IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITASCONSEJO EDUCATIVO Y ASAMBLEA

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Proyecto de Reglamento de

las Normas de

Funcionamiento del

Consejo Educativo de la

U.E.P. “Santísimo Salvador”

“Jesucristo es mi Santísimo Salvador

y está presente en mi vida, alma y corazón”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA

Elaborado: MSc. Javier J. Golding C.

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CONSTITUCIÓN NACIONAL

Ley Orgánica de Educación Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Ley Orgánica de los Procesos ElectoralesResolución DM/N° 058

LOPNA

COMUNIDAD EN GENERAL

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS NATURALES Y JURÍDICAS

VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

COMUNIDAD DE LA U.E.P. “SANTÍSIMO SALVADOR”• Padres, Madres, Representantes y Responsables• Estudiantes• Directiva• Personal Docente• Personal Administrativo• Personal Obreros y Obreras

Nuestro propio

Reglamento

MARCO LEGALCONSEJOS ESCOLARES

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Elaboración del Proyecto de Reglamento del Consejo Escolar.

Revisión del Proyecto de Reglamento por parte de la Dirección de la UEP “Santísimo Salvador”.

Revisión del Proyecto de Reglamento por miembros de comités del Consejo Escolar.

Revisión del Proyecto de Reglamento en el seno de cada comité del Consejo Escolar.

Presentación y Aprobación del Proyecto de Reglamento por parte de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CRONOGRAMA PROPUESTOPARA APROBAR REGLAMENTO

Preferiblemente

Obligatorio

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CAPÍTULOI

CAPÍTULO II

CAPÍTULOIII

CAPÍTULO IV

CAPÍTULOV

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Del Propósito del Reglamento

De sus Objetivos

Í N D I C EREGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 1°. El presente Reglamento tiene como propósito principal, desarrollarlos aspectos relacionados con la constitución, conformación, organización yfuncionamiento del Consejo Educativo de la Unidad Educativa Privada“Santísimo Salvador”, conformado por los actores claves del proceso educacionalde sus alumnos y la relación de este, con los actores comunitarios participantesactivos de la gestión escolar, en los términos consagrados en la Ley Orgánica delos Consejos Comunales y la Resolución del Ministerio del Poder Popular para laEducación DM/N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012.

También, se pretenden desarrollar soluciones a los problemas que se presentenen nuestra institución educativa, yendo incluso más allá de los muros del recintoescolar.

Estas propuestas serán el resultado de un proceso de sistematización de lopresentado y discutido en los diferentes comités creados para tal fin ypresentadas a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos para su aprobación.

P R O P Ó S I T OR E G L A M E N T O

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Artículo 2°. El presente Reglamento tiene como objeto regular y desarrollar losprincipios, valores y procesos que garanticen la gestión escolar articulada,coordinada e integrada del Consejo Educativo y de cada uno de sus Comités ennuestra Unidad Educativa, de acuerdo a lo establecido en los principios ypreceptos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela y las demásLeyes que regulan sus actos.

Además, regula la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión yevaluación de los diversos planes, programas, proyectos, actividades y serviciosdel Consejo Educativo y los Comités que lo conforman, en el marco del EstadoDocente y la Política Pública del Estado Venezolano, sustentados en elhumanismo social, los valores religiosos y en la doctrina bolivariana.

O B J E T I V O SR E G L A M E N T O

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CAPÍTULOI

CAPÍTULO II

CAPÍTULOIII

CAPÍTULO IV

CAPÍTULOV

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

DEL CONSEJO EDUCATIVO

De la Definición del Consejo Educativo

De su Conformación

De sus Principios y Valores

De sus Objetivos

Í N D I C EREGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 3°. El Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” es la instanciaejecutiva, de carácter social, democrático, responsable y corresponsable de lagestión de las políticas públicas educativas, en articulación inter eintrainstitucional y con las otras organizaciones sociales vinculadas con nuestrainstitución educativa. Ella es concebida como el conjunto del colectivo socialvinculado con el centro educativo en el marco constitucional y en lascompetencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el procesoeducativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el SistemaEducativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro LibertadorSimón Bolívar.

DEFINICIÓNCONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 4°. El Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” estáconformado por los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes,docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros y obreras denuestra institución educativa, desde la educación inicial hasta la educaciónmedia diversificada. También podrán formar parte, las personas naturales yjurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitariasvinculadas con nuestra institución educativa.

CONFORMACIÓNCONSEJO EDUCATIVO

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DEFINICIONES

Principios: En ética, los principios son reglas o normas de conducta que orientan la

acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente

universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, etc.

Valores: Los valores son cualidades propias de una persona. Los valores están por

encima de sus características físicas y tangibles. Representan aquello que sentimos

con más fuerza y que por lo general orientan nuestra conducta.

Objetivos: metas o intenciones que se desean alcanzar en un tiempo determinado.

Deben estar planteados en términos específicos, mesurables, alcanzables y

realistas.

Funciones: se refiere a las actividades que pueden desempeñar uno o varios

elementos a la vez, obviamente de manera complementaria, con la finalidad de

alcanzar un objetivo definido.

Fuentes:

Wikipedia

Definición.org

DefiniciónABC.com

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Artículo 5°. Los principios que rigen el Consejo Educativo de la UEP “SantísimoSalvador” son: la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad y lacorresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la formación para laindependencia, la libertad y la emancipación, la cultura para la paz, el desarrollode la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad einclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la identidad nacional, lalealtad a la Patria, la defensa de la integridad territorial, la soberanía nacional eintegración latinoamericana y caribeña, el respeto a la autodeterminación de lospueblos y la suprema felicidad social para el vivir bien.

Artículo 6°. Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, elamor, la fraternidad, la convivencia, la cooperación, el compromiso, lahonestidad, la lealtad, la tolerancia, el carácter humanista social, la valoracióndel bien común, la valoración social y la ética del trabajo, el respeto a ladiversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la interculturalidadbajo el principio de igualdad de las culturas.

PRINCIPIOS Y VALORESCONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 7°. Serán objetivos del Consejo Educativo de la UEP “SantísimoSalvador” los siguientes:

1. Garantizar el desarrollo y la defensa de una educación integral y permanente,de calidad para todas y todos, democrática, religiosa, obligatoria, liberadora,transformadora y emancipadora como derecho humano y deber socialfundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación,sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a ladiversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las característicaslocales y regionales.

2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos,fortaleciendo sus valores éticos, religiosos, humanistas y sociales,garantizando la convivencia escolar y comunal, sus deberes y derechoscolectivos.

OBJETIVOSCONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 7°. Continuación….

3. Profundizar, desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente ysalud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz,lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y lastecnologías de la información libre, a partir de la conformación de colectivosde aprendizaje.

4. Garantizar la organización del Consejo Educativo, de sus Comités y su debidofuncionamiento.

5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsables para laorganización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación delProyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción denuestro plantel como uno de los centros del quehacer comunitario y lacomunidad como centro del quehacer educativo.

OBJETIVOSCONSEJO EDUCATIVO

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CAPÍTULOI

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULOV

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

DE LA CONSTITUCIÓN INICIAL

Del Equipo Electoral Inicial

De la Asamblea Constitutiva

De su Duración y Registro

Í N D I C EREGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 8°. El Equipo Electoral Inicial es la instancia conformada por un grupo deciudadanos y ciudadanas integrantes de la comunidad educativa de la UEP“Santísimo Salvador”, que asume, en primera instancia, la iniciativa de difundir,promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de laconstitución del Consejo Educativo y deberá notificar su conformación yactuaciones ante el órgano rector.

Artículo 9°. El Equipo Electoral Inicial tendrá las siguientes funciones:

EQUIPO ELECTORAL INICIAL¿QUÉ ES?

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FUNCIONES

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad escolar el alcance,

objeto y fines del Consejo Educativo.

2. Recibir las postulaciones de ciudadanos y ciudadanas a los

cargos de voceros y voceras de los diferentes Comités del Consejo

Educativo.

3. Determinar, de manera consensuada y dentro del marco de

la Ley que regula la materia, la diversidad de Comités que

integrarán el Consejo Electoral, tomando en cuenta las necesidades

y características propias de la unidad educativa.

4. Convocar la primera Asamblea Constitutiva Escolar, en un lapso no mayor de sesenta (60) días a partir de su conformación para el acto de

votación.

5. Planificar, organizar y conducir el proceso de elección de los voceros y

voceras; escrutar y publicar los resultados y proclamar a los

elegidos por mayoría de votos.

EQUIPO ELECTORAL INICIAL

Artículo 10°. El Equipo Electoral Inicial estará conformado por cinco (5)miembros de la comunidad educativa de la UEP “Santísimo Salvador”, y deberáregir el proceso electoral para la elección del primer Consejo Educativo y cesaráen sus funciones al momento de la constitución definitiva del referido ConsejoEducativo.

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ASAMBLEA CONSTITUTIVA INICIAL

Artículo 11°. La Asamblea Constitutiva Escolar es la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras delConsejo Educativo. Se considerará válidamente conformada con la participaciónefectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y delveinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria, de los miembros de lacomunidad escolar de la UEP “Santísimo Salvador”.

Una vez electos los voceros y voceras, se deberá realizar el Acta Constitutiva delConsejo Educativo a los efectos del registro respectivo.

¿QUÉ ES?

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DURACIÓN Y REGISTRO

Artículo 12°. La duración en el cumplimiento de las funciones de los voceros y voceras delos órganos constitutivos del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”, es de un(1) año contado a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidasy reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad de su periodo.

Parágrafo Único: debido a la fecha en la cual se constituyó por primera vez el ConsejoEducativo de la UEP “Santísimo Salvador”, los primeros voceros y voceras electos delmismo, ejercerán funciones hasta la elección de los siguientes voceros y voceras, previsto,de acuerdo al presente Reglamento, para los primeros quince (15) días del inicio delpróximo año escolar.

Artículo 13°. El Registro del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” se realizarádespués de la elección y la conformación de cada uno de los Comités que la constituyen, através de la Taquilla Única instalada en la Zona Educativa del Distrito Escolar del EstadoAragua, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos.

ASAMBLEA CONSTITUTIVA INICIAL

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CAPÍTULOI

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULOV

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

DEL PROCESO DE ELECCIONES

Del Cronograma Electoral

De la Postulación

De la Elección

De la Impugnación

De los voceros y voceras elegidos

De la Revocatoria

Í N D I C EREGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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PROCESO DE ELECCIONES

Artículo 14°. Los miembros de la comunidad escolar de la UEP “SantísimoSalvador”, de manera individual o colectiva, tendrán derecho a participar ypostular voceros o voceras a los Comités del Consejo Educativo, de acuerdo a losrequisitos establecidos en este Reglamento.La elección de los voceros o voceras de los Comités se realizará de manerauninominal.En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para un solo Comité del ConsejoEducativo.

Parágrafo Único: de acuerdo al contenido de la ley Orgánica para la Proteccióndel Niño y del Adolescente, se establece que en el caso del alumnado, solopodrán ejercer el derecho al voto, a ser firmantes del documento de solicitud derevocatoria y a pertenecer a los comités del Consejo Educativo, los niños, niñas yadolescentes cursantes desde el 4to Grado de Educación Básica hasta el 2do.Año de Educación Media Diversificada.

G E N E R A L I D A D E S

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PROCESO DE ELECCIONES

Artículo 15°. Los voceros y voceras de los Comités que conforman el ConsejoEducativo de la UEP “Santísimo Salvador”, los integrantes de la ComisiónElectoral Permanente y de la Unidad Administrativa y Financiera Escolar duraránun (1) año en sus funciones, contados a partir del momento de su elección ypodrán ser reelectos o reelectas.

Artículo 16°. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del ConsejoEducativo, los integrantes de la Comisión Electoral Permanente y de la UnidadAdministrativa y Financiera Escolar tendrá carácter voluntario y se desarrollarácon espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad escolar yde la Patria.

G E N E R A L I D A D E S

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PROCESO DE ELECCIONES

Artículo 17°. El proceso de elecciones de los voceros y voceras de los miembrosde comités y de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Educativocomprende los procesos de postulación y votación, además de los deimpugnación y revocatorio de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 18°. El proceso de elecciones de los voceros y voceras de los miembrosde comités y de la Comisión Electoral Permanente comprende las siguientesacciones:

G E N E R A L I D A D E S

Postulación Votación Impugnación Revocatorio

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Elaborar el Cronograma Electoral en el que se especifican los

diferentes procesos del calendario de elecciones de

voceras y voceras y sus fechas de ejecución.

Informar a la comunidad electoral acerca del inicio del proceso de elecciones para la

designación de voceros y voceras y de los integrantes de la

Comisión Electoral Permanente del Consejo Escolar.

Realizar la convocatoria para efectuar las postulaciones y fijar

las fechas de acuerdo con el Cronograma Electoral.

Recibir las postulaciones y verificar que las mismas

cumplan con los requisitos establecidos en el presente

Reglamento.

Elaborar el material electoral.

Difundir el listado definitivo de postulados y postuladas.

Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para

los fines aquí previstos.

Llevar a cabo el proceso de votación en la fecha y lugar

fijado al efecto.

Informar a la comunidad acerca de los resultados del proceso de

elecciones.

PROCESO DE ELECCIONESA C C I O N E S

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CRONOGRAMA ELECTORAL

Artículo 19°. El Cronograma Electoral es el esquema en el cual se organiza el conjunto deactividades dirigidas a desarrollar el proceso de elección de los voceros y las voceras delos comités y los integrantes de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Educativo,el cual contendrá los siguientes instrumentos electorales:

Artículo 20°. La Comisión Electoral Permanente, previa a la culminación del calendario delaño escolar, deberá informar por los medios disponibles a todos los miembros de lacomunidad educativa de la UEP “Santísimo Salvador”, del inicio del próximo proceso deelección de los voceros y voceras de los comités y de los integrantes de la ComisiónElectoral Permanente del Consejo Escolar, que se deberá efectuar dentro de los primerosquince (15) días hábiles después del inicio del siguiente año escolar, en votación enAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

G E N E R A L I D A D E S

Descripción de las fases del proceso de

elecciones y sus respectivas fechas de

ejecución

Modelo de la boleta electoral

Modelo del Acta de Votación y Escrutinio

Modelo del Acta de Totalización,

Adjudicación y Proclamación

Modelo del Cuaderno de Votación

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POSTULACIONES

Artículo 21°. Para postularse como vocero o vocera de los Comités del Consejo Educativose requiere:

Ser miembro de la comunidad educativa de la UEP “Santísimo Salvador” o de las organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa.

Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera con diez (10) o más años de edad.

Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.

De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

Tener capacidad de trabajo grupal y colectivo, con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, propiciando un clima de participación, justicia y respeto hacia todos.

Espíritu unitario, solidaridad y compromiso con los intereses de la comunidad escolar.

Poseer claros principios humanistas sociales, de responsabilidad y corresponsabilidad y honestidad.

No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes del Comité de Contraloría.

No ser requerido por instancias judiciales.Parágrafo único: Para postularse como vocero o vocera de la Unidad de Contraloría y de

la Comisión Electoral Permanente, se requerirán los mismos requisitos del artículoanterior, salvo la edad, la cual deberá ser de dieciocho (18) años o más.

R E Q U I S I TO S

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GRADOS DECONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

GRADOS DE CONSANGUINIDAD

ABUELOS

NIETOS

HERMANOS

BISABUELOS

BISNIETOS

TÍOS

SOBRINOS

PRIMOS

GRADOS DE AFINIDAD

PADRES

HIJOS

CONYUGUES

SUEGROS

HIJASTROS1°

ABUELOS DEL

CONYUGUE

CUÑADOS

Fuentes:

Código Civil Venezolano

Ley Contra la Corrupción

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Artículo 22°. A los fines del artículo anterior, la Comisión Electoral Permanente deberárecibir las postulaciones en el lapso previsto en el cronograma electoral. Los miembros dela Comisión Electoral Permanente no podrán postularse para el período inmediato comoaspirantes a las instancias del Consejo Educativo.

Artículo 23°. La Comisión Electoral Permanente, una vez vencido el lapso de postulacionesconforme al cronograma electoral, dispondrá de tres (3) días continuos para verificar elcumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento. Si de la verificaciónse desprende la ausencia de alguno de los requisitos exigidos, se le notificará al interesadopara que dentro del lapso de los tres (3) días hábiles siguientes proceda a subsanar lasituación. De persistir la deficiencia luego de transcurrido el lapso antes señalado, seconsiderará no válida la postulación.

Artículo 24°. La Comisión Electoral Permanente, una vez cumplido el proceso deverificación de las postulaciones, informará a la comunidad escolar el listado definitivo depostulados y postuladas como voceros y voceras de los comités del Consejo Educativo yde los integrantes de la Comisión Electoral Permanente, así como el lugar, fecha y hora deacuerdo al cronograma electoral.

G E N E R A L I D A D E S

POSTULACIONES

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Artículo 25°. Los voceros y voceras de los comités del Consejo Educativo y los integrantesde la Comisión Electoral Permanente, serán elegidos por la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas por la mayoría simple de los asistentes.

Artículo 26°. Cada integrante de la Comunidad Escolar de la UEP “Santísimo Salvador”tendrá derecho a participar mediante un (1) voto para la elección de las voceras y vocerosde los comités y los integrantes de la Comisión Electoral Permanente.

Artículo 27°. La mesa electoral es el equipo designado por la Comisión ElectoralPermanente para efectuar y garantizar el acto de votación y escrutinio, la cual estaráintegrada por un número impar de miembros, de los cuales, uno de ellos será designadocomo responsable de la misma. Cesarán en sus funciones al finalizar el acto de votación yescrutinio. La Comisión Electoral Permanente determinará el número de mesaselectorales que se instalarán a objeto de ejecutar el acto de votación y escrutinio, asícomo el número de sus integrantes. Una vez designadas las mesas electorales seinstalarán en el lugar, día y hora fijados en el cronograma electoral.

G E N E R A L I D A D E S

ELECCIONES

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Artículo 28°. La votación finalizará a la hora indicada por la Comisión ElectoralPermanente. En el caso de que se encuentren electores en espera para votar, la mesaelectoral deberá permanecer funcionando mientras haya electores presentes. Lafinalización del acto de votación en cada mesa se anunciará a viva voz u otro medioaudible.

Artículo 29°. Finalizado el acto de votación, se procederá con el acto de escrutinio yseguidamente se levantará el Acta de Votación y Escrutinio, en la cual se asentará la horaen que terminó el acto, el número de electores que sufragaron, el número de boletasdepositadas, el número de votos válidos para cada postulado, el número de votos nulos,así como las observaciones a que hubiere lugar. Los responsables de la mesa electoral ylos testigos presentes firmarán el Acta de Votación y Escrutinio y entregarán copia a quienlo solicitara de entre los testigos.

Artículo 30°. Los integrantes de la mesa electoral entregarán de manera inmediata a laComisión Electoral Permanente el original del Acta de Votación y Escrutinio y losinstrumentos de votación. Dichos instrumentos, a los fines de conservación, se colocaránen recipientes que serán precintados, sellados y firmados por los miembros de la mesaelectoral y los testigos presentes.

G E N E R A L I D A D E S

ESCRUTINIO

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Artículo 31°. Los instrumentos electorales se guardarán por un período de treinta (30) díascontados a partir de la fecha de realización del proceso electoral, a los fines de darrespuesta a cualquier recurso interpuesto en contra de los resultados. Los miembros de laComisión Electoral Permanente serán los responsables de la conservación de losinstrumentos de votación.

Artículo 32°. Recibidas las Actas de Votación y Escrutinio y demás instrumentoselectorales, la Comisión Electoral Permanente procederá a efectuar la totalización,adjudicación y proclamación conforme al cronograma electoral, para lo cual levantará elActa de Totalización, Adjudicación y Proclamación que será resguardada por dichaComisión.

Artículo 33°. Debe registrarse en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación elnúmero de votos aprobatorios, mediante el cual fueron elegidos cada miembro deComité, ya que serán la base para la solicitud de la revocatoria de cualquiera de ellos.

G E N E R A L I D A D E S

TOTALIZACIÓN

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Artículo 34°. La Comisión Electoral Permanente publicará los nombres de los voceros yvoceras que resulten electos y electas, así como la de sus integrantes mediante carteles enlugares visibles en el ámbito de la comunidad escolar.

Artículo 35°. Contra los actos y omisiones ocurridos durante o con posterioridad alproceso de elección, los interesados podrán ejercer el recurso de impugnación establecidoen el presente Reglamento.

G E N E R A L I D A D E S

PUBLICACIÓN

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Artículo 36°. Cuando un proceso electoral realizado presentare vicios oirregularidades que pudieren comprometer su validez, cualquier miembro de lacomunidad escolar podrá impugnar dicho proceso ante la Comisión ElectoralPermanente, la cual estudiará el caso y de ser procedente la impugnación,decidirá la nulidad total o parcial de la elección y dispondrá la realización de unnuevo proceso electoral total o parcial, en un lapso no mayor de treinta (30) díascontinuos, contados a partir de la fecha de la decisión por parte de la ComisiónElectoral Permanente. La impugnación se podrá realizar dentro de los cinco (5)días continuos siguientes a la fecha de la realización de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas o de la publicación del listado definitivo por parte dela Comisión Electoral Permanente, en este último caso, si la modalidad devotación fue directa y secreta. La Comisión Electoral Permanente podrá, deoficio, revisar las irregularidades que se pudieron presentar en el proceso deelecciones y proceder de conformidad con el presente artículo.

G E N E R A L I D A D E S

IMPUGNACIONES

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Artículo 37°. Se consideran causales de nulidad total o parcial del procesoelectoral las siguientes:

C A U S A L E S

IMPUGNACIONES

1. Cuando el vocero o vocera elegido para uno de los comités delConsejo Educativo o la Comisión Electoral Permanente no reuniese lascondiciones de elegibilidad exigidas en el presente Reglamento. En estecaso, se anulará solamente la elección de ese vocero o vocera.

2. Cuando se hayan permitido el voto de ciudadanos y ciudadanas sin derecho a ello.

3. Cuando no se hayan cumplido los extremos legales para lacelebración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo alo previsto en el presente Reglamento.

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Artículo 38°. Recibido el escrito de impugnación consignado por cualquiermiembro de la comunidad educativa ante la Comisión Electoral Permanente,ésta contará con un lapso de treinta (30) días continuos, de los cuales dispondráde veinte (20) días continuos para la notificación del o los aspirantes ysustanciación del caso y diez (10) días continuos para emitir la decisión. Lanotificación de la decisión deberá ser realizada en un lapso no mayor de tres (3)días continuos, mediante la notificación personal y escrita del o los voceros ovoceras en su domicilio; en caso de que la notificación resultare impracticable,ésta se efectuará mediante carteles ubicados en el área del recinto escolar.

IMPUGNACIONES

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Artículo 39°. Los miembros de comités y de la Comisión Electoral Permanenteelegidos por votación recibirán la denominación de vocero o vocera.

Artículo 40°. El vocero o vocera que recibió el mayor número de votos en elproceso de votación cumplirá, además de las funciones propias dentro de sucomité, con la función de coordinador y enlace con el Consejo Educativo.

Artículo 41°. El vocero o vocera que recibió la segunda mayor cantidad de votosen el proceso de votación cumplirá, además de las funciones propias dentro desu comité, con la función de suplente del vocero o vocera coordinador, debiendosustituirlo(a) cuando por alguna causa no pueda asistir a las reuniones delComité, del Consejo Educativo, de la Asamblea Escolar o sea revocado en sucargo.

DE LOS VOCEROS(AS) ELEGIDOSD E N O M I N A C I O N E S

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Artículo 42°. El vocero o vocera que recibió la tercera mayor cantidad de votosen el proceso de votación cumplirá, además de las funciones propias dentro desu comité, con la función de secretario del comité, debiendo llevar el registroescrito de todas las actividades o reuniones desarrolladas por su comité.

Artículo 43°. El vocero o vocera que recibió la cuarta mayor cantidad de votos enel proceso de votación cumplirá, además de las funciones propias dentro de sucomité, con la función de suplente del secretario del comité, debiendosustituirlo(a) cuando por alguna causa no pueda asistir a las reuniones delComité, del Consejo Educativo, de la Asamblea Escolar o sea revocado en sucargo.

DE LOS VOCEROS(AS) ELEGIDOSD E N O M I N A C I O N E S

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Artículo 44°. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Educativo: ladisciplina, la participación, la responsabilidad, la solidaridad, la integración, laayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas y el manejotransparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para elfuncionamiento del Consejo Educativo.

Artículo 45°. Las funciones generales de los miembros de comités de la UEP“Santísimo Salvador” son las siguientes:

DE LOS VOCEROS(AS) ELEGIDOSD E B E R E S Y F U N C I O N E S

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DE LOS VOCEROS(AS) ELEGIDOSF U N C I O N E S

Actuar de manera activa ante las decisiones tomadas en el seno de su propio Comité, en el del Consejo Educativo o por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Gestionar los proyectos comunitarios aprobados por el Consejo Educativo o por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Presentar la correspondiente rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento que el Comité de Contraloría o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas lo exija.

Hacer uso eficiente de los recursos asignados por el Consejo Educativo o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la ejecución de proyectos que estén bajo la responsabilidad de su Comité.

Asistir a las reuniones convocadas de su propio Comité, del Consejo Educativo o de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Las demás funciones asignadas de acuerdo al Reglamento Interno que elabore cada Comité.

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Artículo 46°. De acuerdo al contenido del Art. 72° de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, todos los cargos de elección popular sonrevocables. De igual manera, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en suArt. 23° numeral 3, y los artículos 38 al 42°, establece la metodología para larevocación de las vocerías en los Consejos Comunales y las diferentesComisiones o Comités que los constituyen.

Artículo 47°. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por revocatoriala separación definitiva de los voceros o voceras de los Comités o de la ComisiónElectoral Permanente del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador” delejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales derevocatoria aquí establecidas.

REVOCATORIAG E N E R A L I D A D E S

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Artículo 48°. Se consideran causales para solicitar la revocatoria de un vocero ovocera de comité o de la Comisión Electoral Permanente las siguientes:

REVOCATORIAC A U S A L E S

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Consejo Educativo o por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad al presente reglamento, salvo que la causa sea por caso fortuito o de fuerza mayor.

3. Omisión o negativa por parte del vocero o vocera a trabajar o gestionar los proyectos comunitarios aprobados por el Consejo Educativo o por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

4. Representar o negociar individualmente asuntos propios del Consejo Educativo o que corresponda decidir a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

5. No presentar la correspondiente rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento que el Comité de Contraloría o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas lo exija.

6. Incurrir en malversación de fondos, apropiación o desviación de cualquier recurso asignado, generado o captado por el Consejo Educativo o cualquiera de sus comités o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.

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Artículo 49°. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o vocerasdel Consejo Educativo, así como los de la Comisión Electoral Permanente,procede en los siguientes casos:

1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población con diez (10) o más añosde edad miembros de la comunidad escolar de la UEP “Santísimo Salvador” y/ode las personas naturales y jurídicas voceros y voceras de las diferentesorganizaciones vinculadas a esta institución educativa.

2. Por solicitud del Comité de Contraloría del Consejo Educativo de la UEP“Santísimo Salvador”.

REVOCATORIAS O L I C I T U D

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Artículo 50°. La solicitud deberá hacerse por escrito ante el Comité de Contraloría delConsejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”, por parte del diez por ciento (10%) delos miembros de la comunidad escolar y/o personas naturales y jurídicas miembrosdebidamente registrados en las organizaciones comunitarias vinculadas con el plantel.Para hacer esta solicitud, deberá haber transcurrido la mitad del período para el cual fueelegido el vocero o vocera de comité o de la Comisión Electoral Permanente. Si lasolicitud emana del propio Comité de Contraloría, la misma será presentada al ConsejoEducativo para proceder de acuerdo a lo contemplado en el presente Reglamento.

La referida solicitud deberá estar debidamente argumentada y contener además de lafirma de los solicitantes, su nombre completo y cédula de identidad.

Artículo 51°. Se consideran miembros de la comunidad escolar de la UEP “SantísimoSalvador” a los padres, madres, representantes y responsables de alumnos, a los propiosestudiantes, los docentes, las trabajadoras y los trabajadores administrativos y las obrerasy obreros del plantel. A los efectos de participación en el proceso revocatorio se tomaráen cuenta lo contemplado en el parágrafo único del Artículo 14° del presente Reglamento.

REVOCATORIAS O L I C I T U D

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Artículo 52°. Si el vocero o vocera del comité al cual se le está solicitandorevocatoria pertenece al Comité de Contraloría de la UEP “Santísimo Salvador”,la solicitud escrita deberá ser presentada ante la Asamblea Escolar y todas lasdiligencias que son responsabilidad de este Comité, serán realizadas por laAsamblea Escolar.

Los voceros o voceras del Consejo Educativo, que hayan sido revocados orevocadas de sus funciones, no podrán postularse a una nueva elección durantelos dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria.

REVOCATORIAS O L I C I T U D

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Artículo 53°. Recibida la solicitud de la revocatoria de un vocero o vocera en el Comité deContraloría Social, este procederá de acuerdo al siguiente proceso:

El Comité de Contraloría realizará un informe sobre la actuación del vocero o voceraincurso en las causales de revocatoria, garantizándole en todo momento el debidoproceso y la defensa. Este Comité entregará una carta al encauzado informándole sobrelas causas de revocatoria que se le imputan e invitándolo a presentar por escrito lascausas o pruebas por las cuales se ha dado la situación. Este proceso durará quince (15)días continuos.

Recibida la notificación, el vocero o vocera encausado tiene un lapso de quince (15) díascontinuos para presentar las pruebas en contra de la acusación en su defensa ante elComité de Contraloría. Si el vocero o vocera notificado no responde en el lapsoestablecido o no acepta recibir la notificación, se hará mención escrita de esta actuación.

Si el vocero o vocera encausado no se presenta en el lapso establecido o no puededemostrar su inocencia ante el Comité de Contraloría, el Consejo Educativo convocará auna Asamblea Extraordinaria de Ciudadanos y Ciudadanas para que tome la decisión final.

REVOCATORIAP R O C E D I M I E N TO

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La decisión de revocatoria del vocero o vocera será válida si asisten a la convocatoria el20% de la comunidad de la UEP “Santísimo Salvador” y/o personas naturales y jurídicasmiembros debidamente registrados en las organizaciones comunitarias vinculadas con elplantel y bastará la decisión del 50% + 1 (mayoría simple) de los asistentes para aprobar ono la revocatoria del encausado.

Si se decide la revocatoria del vocero o vocera, asumirá sus funciones el suplente y elConsejo Educativo organizará el proceso para suplir la vacante respectiva de ser necesario.

Durante el período para el cual fue elegido el vocero o vocera de comité no podrá hacersemás de una solicitud de revocación de sus funciones.

REVOCATORIAP R O C E D I M I E N TO

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CAPÍTULOI

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULOV

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

ORG. Y FUN. DEL CONSEJO Y COMITÉS

Organización del Consejo Educativo

Funciones del Consejo Educativo

De los Comités y sus Funciones

De cada Comité y sus Funciones

Í N D I C EREGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 54°. Son órganos constitutivos del Consejo Educativo de la UEP“Santísimo Salvador” los Comités de Representantes; Académico; Pastoral;Seguridad; Información; Ambiente; Salud; Alimentación; Deportes; Cultura;Infraestructura; Estudiantil; Proyectos; Contraloría y, de otros que se considerenpertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directivade nuestra institución educativa, la cual tendrá un (1) solo voto en el proceso dedecisión que defina esta instancia. Asimismo, pueden formar parte de estainstancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentesorganizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa.Adicionalmente, el Consejo Educativo contará con una Comisión ElectoralPermanente y una Unidad Administrativa Financiera; así como también con laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de participación,deliberación, y toma de decisiones.

CONSEJO EDUCATIVOO R G A N I Z A C I Ó N

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Consejo Educativo

Representantes

Académico

Pastoral

Seguridad

Información

Ambiente

Salud

Alimentación Deportes

Cultura

Infraestructura

Estudiantil

Proyectos

Contraloría

Electoral

Administrativo

CONSEJO EDUCATIVOO R G A N I Z A C I Ó N

Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas

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Artículo 55°. Son funciones del Consejo Educativo de la UEP “SantísimoSalvador” las siguientes:

1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollosocioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) encorrespondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).

2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismosorientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizandopermanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educaciónbásica.

3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una concienciaecológica a fin de preservar y defender la biodiversidad, la sociodiversidad, lascondiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursosnaturales.

CONSEJO EDUCATIVOF U N C I O N E S

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4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construccióny preservación de una cultura de paz de la institución educativa, donde todas y todos losresponsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar deacuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ydemás Leyes y Normativas y presentarlas en la Asamblea Escolar del Consejo Educativopara su aprobación.

5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos,que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de lagestión de planes, programas y proyectos educativos de nuestra institución educativa, encorrespondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.

6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivode contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos,para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidady nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de unórgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone elEstado para la contraloría social.

CONSEJO EDUCATIVOF U N C I O N E S

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7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social yactivadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.

8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en elámbito local.

9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de la institución educativa,viabilizando los procesos para la toma de decisiones en colectivo sobre los asuntos de lagestión escolar.

10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, laformación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con losejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad,derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensaintegral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco de la gestióneducativa.

CONSEJO EDUCATIVOF U N C I O N E S

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11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos quepresta la institución educativa, generando mecanismos de relación y articulación intra einterinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresaspúblicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con laspolíticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional ynacional.

12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios queviabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos.

13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de serviciossociales públicos en el recinto escolar, tales como el Programa de alimentación Escolar(PAE), el de bibliotecas virtuales, etc., para la consolidación de la soberanía y seguridad, através de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública delEstado.

14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física,bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institucióneducativa.

CONSEJO EDUCATIVOF U N C I O N E S

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15. Coordinar esfuerzos entre las y los grupos que conforman la unidad educativa paraasegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y de otras instituciones de caráctersocial, la educación en valores éticos, humanistas, sociales, democráticos y los derechoshumanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyespromulgadas.

16. Organizar actividades recreativas, religiosas, familiares, culturales, deportivas,educativas en la institución que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, lainterculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad,sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros elementos constitutivos de lavenezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.

17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a unaeducación obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad paratodas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnicacultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes yderechos.

CONSEJO EDUCATIVOF U N C I O N E S

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18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico y administrativo que se desarrollen en lainstitución educativa, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestiónescolar.

19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances yresultados de la gestión escolar y al final de la gestión presentar su Memoria y Cuenta a laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su aprobación.

20. Cualquier otra que le asigne la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos.

CONSEJO EDUCATIVOF U N C I O N E S

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Artículo 56°. Los Comités del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del procesoescolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades ydesarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, encorresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánicade Educación (LOE 2009), la Resolución DM/N° 058 del MPPPE del 16 de octubrede 2012 y demás leyes vinculantes.

También, articulan y promueven la participación e integración de nuestra UnidadEducativa con las organizaciones comunitarias y sociales de la localidad, paragarantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos.

C O M I T É SG E N E R A L I D A D E S

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Artículo 57°. Los Comités están conformados por vocerías previamente elegidasy elegidos por todos los actores claves del proceso educativo, quienes seránpropuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobacióno no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Lascorresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación eimpulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectosque se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad,disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia y compromiso con losintereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.

Artículo 58°. Los integrantes de los comités de la UEP “Santísimo Salvador”cumplirán las funciones previstas en el presente Reglamento de acuerdo a sudesignación y las otras indicadas en el reglamento interno que elaborará cadacomité para su funcionamiento.

C O M I T É SC O N F O R M A C I Ó N

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Artículo 59°. El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formaciónpermanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables ycorresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidadespara aprender y propiciar la construcción e innovación del conocimiento, de lossaberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrolloprofesional de quienes lo integran.

El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo deFormación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadoresadministrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SA C A D É M I C O

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Artículo 60°. Son funciones del Comité Académico las siguientes:

1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables ycorresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos,ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos,agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico,experiencias y saberes originarios, con el fin de generar una nueva ciudadanía conresponsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve el desarrollo pleno de lapersonalidad para la transformación social, consustanciados con los valores delhumanismo democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana ycaribeña.

2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño delas y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.

3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en laplanificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de lagestión escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SA C A D É M I C O

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Continuación…

4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional enel marco del enfoque geohistórico.

5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en lagestión escolar.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en elámbito local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante laAsamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SA C A D É M I C O

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Artículo 61°. El Comité de Pastoral es la instancia que contribuye a la formaciónespiritual integral de las ciudadanas y ciudadanos en proceso de formación.Coadyuva en la educación del alumnado según el modelo de persona quepresenta el Evangelio y los valores humanos a todos los niveles, buscandosiempre una educación integral plena que tiene como fundamento y meta laexperiencia cristiana.

El Comité de Pastoral está conformado por las vocerías de las madres, padres,representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras ytrabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias yreligiosas, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SPA S TO R A L

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Artículo 62°. Son funciones del Comité de Pastoral las siguientes:

1. Fomentar el despertar y el crecimiento de la fe cristiana a través de: laeducación de la fe; la experiencia de Dios a través de la práctica de la oración; elcultivo de la devoción a María y la presencia de San Agustín como modelo depreocupación y compromiso permanente ante las necesidades espirituales ymateriales de las personas.

2. Promoverá actividades dirigidas a la propagación de los Santos Sacramentos:bautismo, primera comunión y confirmación entre los alumnos de acuerdo a lasedades y respetando siempre la libertad de cultos.

3. Impulsará actividades de convivencia espiritual donde se involucre toda lacomunidad escolar.

4. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SPA S TO R A L

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Artículo 63°. Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover,planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a laconstrucción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación ypreservación de los bienes nacionales y la planta física escolar.

El Comité de Infraestructura está conformado por las vocerías de las madres,padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos,trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizacionescomunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SI N F R A E S T R U C T U R A

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Artículo 64°. Son funciones del Comité de Infraestructura las siguientes:

1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientesaspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, plantafísica, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes,dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.

2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción en materia deinfraestructura previamente discutido, para atender las necesidades detectadasen función de generar las posibles alternativas de solución.

3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las quesean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios decalidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SI N F R A E S T R U C T U R A

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Continuación…

4. Organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento ypreservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienespertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para laseguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.

5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentesy las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en elmarco de la gestión integral del riesgo y de desastres.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar,en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SI N F R A E S T R U C T U R A

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Artículo 65°. Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a laprevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad yla corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión yparticipación, entre otros.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadoresadministrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SS E G U R I D A D

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Artículo 66°. Son funciones del Comité de Seguridad las siguientes:

1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integralpara las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia,escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y suentorno.

2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencienuna cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que seconstituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, losniños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes,jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas, con los entes deseguridad ciudadana tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil,Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité deSeguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina NacionalAntidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de SeguridadCiudadana (DBISC), entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SS E G U R I D A D

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Continuación…

4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en laelaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategiaspara la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultosy la protección de las instituciones educativas.

5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones deemergencias, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y lacomunidad para la prevención de riesgos.

6. Realizar inventario de los daños causados en la institución educativa, correspondientesa bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes lassoluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SS E G U R I D A D

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Continuación…

7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formaciónpermanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de lainstitución educativa y la comunidad.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en elámbito local, municipal, regional y nacional.

9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante laAsamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SS E G U R I D A D

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Artículo 67°. Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación ycomunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo articuladocon la red de medios públicos y comunitarios.

El Comité de Información está conformado por padres, madres, representantes yresponsables, estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras ytrabajadores administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitariasdel poder popular.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SI N F O R M A C I Ó N

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Artículo 68°. Son funciones del Comité de Información las siguientes:

1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos,radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.

2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar,organizar y orientar la gestión escolar.

3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicacióninstitucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comitéde usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e interesescomunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas yadultos.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SI N F O R M A C I Ó N

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Continuación…

4. Participar y articular acciones con los medios públicos, privados, alternativos ycomunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos,sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia enarmonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien.

5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios conel propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos através de los medios de comunicación social.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar enel ámbito local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SI N F O R M A C I Ó N

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Artículo 69°. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a lapromoción, prevención, conservación y preservación de la salud integral,orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad,cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad.

Está conformado por madres, padres, representantes y responsables,estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos,obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SS A L U D I N T E G R A L

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Artículo 70°. Son funciones del Comité de Salud Integral las siguientes:

1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador de la Salud Integral parapotenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias,saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación yconservación de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.

2. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas deprevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños,jóvenes, adolescentes adultas y adultos, con articulación intra einterinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales yComunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional deNutrición, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SS A L U D I N T E G R A L

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Continuación…

3. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen concienciaindividual y colectiva de una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada,nutritiva y sabrosa en las familias, escuela y la comunidad.

4. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicinaconvencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de lossaberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.

5. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar enel ámbito local, municipal, regional y nacional.

6. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SS A L U D I N T E G R A L

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Artículo 71°. Es la Instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a lapromoción, organización, fomento y administración de la educación física y eldeporte, con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores deidentidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia,honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a lapatria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión y proteccióndel ambiente.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadoresadministrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SD E P O RT E S

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Artículo 72°. Son funciones del Comité de Deportes las siguientes:

1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar,ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en la institución educativa.

2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de las ylos estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidadcircundante.

3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectosy programas propuestos por las organizaciones privadas, comunitarias y las institucionesdel Estado.

4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a lacultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentesdisciplinas.

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Continuación…

5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en lainstitución educativa.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en losámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la poblaciónestudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática dedeportes y la educación física.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante laAsamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SD E P O RT E S

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Artículo 73°. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a lapromoción, prevención, conservación y preservación del medio ambienteorientado por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad,cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos,obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SA M B I E N T E

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Artículo 74°. Son funciones del Comité de Ambiente las siguientes:

1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente para potenciar el desarrollolocal, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales quecontribuyan con la preservación y conservación del ambiente en la escuela y lacomunidad.

2. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del procesoeducacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en la protección yconservación del ambiente de la institución educativa y de la comunidad.

3. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensadel patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.

4. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en elámbito local, municipal, regional y nacional.

5. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante laAsamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SA M B I E N T E

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Artículo 75°. Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar elreconocimiento de las culturas a través de actividades locales, regionales ynacionales en la institución educativa, promoviendo la formación integral con lafinalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas,expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a lagestión escolar.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos,obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SC U LT U R A

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Artículo 76°. Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:

1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente suhistoria, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionaleslibertarias.

2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir laescuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares yculturales en cada instancia de organización y participación comunitaria.

4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo yconsolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestiónescolar.

5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del procesocurricular.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SC U LT U R A

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Continuación…

6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con lasorganizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.

7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos,docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en general,reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidadesindígenas y afrovenezolanas, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes,conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en elámbito local, municipal, regional y nacional.

9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la poblaciónestudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática deactividades culturales.

10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante laAsamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SC U LT U R A

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Artículo 77°. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a lapromoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor deuna sana alimentación, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad,corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos,obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SA L I M E N TA C I Ó N

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Artículo 78°. Son funciones del Comité de Alimentación las siguientes:

1. Impulsar acciones en el marco de impulsar una sana alimentación parapotenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias,saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación yconservación de la salud de las familias, la escuela y la comunidad.

2. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del procesoeducacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistemaalimentario de la institución educativa y en la preservación.

3. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen concienciaindividual y colectiva de una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada,nutritiva y sabrosa en las familias, escuela y la comunidad, a través de lasupervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio de cantina escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SA L I M E N TA C I Ó N

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Continuación…

4. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar enel ámbito local, municipal, regional y nacional.

5. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SA L I M E N TA C I Ó N

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Artículo 79°. Es la instancia encargada de impulsar la promoción y cumplimientodel Diagnóstico Escolar, del Plan de Trabajo y de las normas que deben contenerlos Proyectos Escolares presentados por los demás comités del ConsejoEducativo y por los estudiantes del 2do. Año de Educación Media para optar altítulo de bachiller, con el fin de solucionar las problemáticas o deficienciasseleccionadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos,obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SP R O Y E C TO S

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Artículo 80°. Son funciones del Comité de Proyectos las siguientes:

1. Impulsar el conocimiento dentro de la comunidad educativa para laconstrucción en colectivo y objetivo del Diagnóstico Escolar, que contenga suverdadera realidad, en el que se identifican, ordenan y jerarquizan los problemasde la comunidad escolar que les afectan, los recursos con los que cuenta y laspotencialidades propias de la institución educativa y su entorno, que pueden seraprovechadas en beneficio de todos.

2. Impulsar el conocimiento sobre la elaboración de los diferentes proyectosescolares, a fin de hacerlos viables a la hora de su presentación ante la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas y lograr su aprobación y asignación de recursos.

3. Elaboración y actualización constante del Plan de Trabajo del ConsejoEducativo.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SP R O Y E C TO S

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Continuación…

4. Asesorar al resto de los comités del Consejo Educativo y a los estudiantes del2do. Año de Educación Media Diversificada en cuanto a la elaboración ypresentación de los diferentes proyectos escolares.

5. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar enel ámbito local, municipal, regional y nacional.

6. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SP R O Y E C TO S

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Artículo 81°. El Comité Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsabledel colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en la institucióneducativa. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónicay corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos,planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un climademocrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.

El Comité Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes dela institución educativa en los diferentes niveles y modalidades que laconforman.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SE S T U D I A N T I L

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Artículo 82°. Son funciones del Comité Estudiantil las siguientes:

1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programasy proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetossociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendocon la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas.

2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, que serealicen en la institución educativa.

3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación yconservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.

4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física,materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a la institución educativa.Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien losfactores de protección.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SE S T U D I A N T I L

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Continuación…

5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC),Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en lainstitución educativa, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a finde garantizar las transformaciones que ellos requieran.

6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de losComité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales ynacionales.

7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experienciasorganizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante laAsamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SE S T U D I A N T I L

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Artículo 83°. Es la instancia de participación del colectivo social para ejercerfunciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes,hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional ynacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela,sociedad y el Estado.

El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformadopor las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, comotambién por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de laescuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora,responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sushijas e hijos.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SPADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

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Artículo 84°. Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes yResponsables las siguientes:

1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el ConsejoEducativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.

2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas,culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el ConsejoEducativo u otra instancia comunitaria o del Estado.

3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación delProyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento yrecuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de lasinstituciones educativas.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SPADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

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Continuación…

5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvaren la atención educativa integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje delas niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en laelaboración y ejecución de los planes de acción.

6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en elámbito local, municipal, regional y nacional.

7. Promover y ejecutar acciones y/o actividades destinadas a la consecución derecursos financieros o materiales dirigidos a financiar o ejecutar proyectoseducativos, ya sea del propio comité o de cualquier otro que conforme elConsejo Educativo.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SPADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

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Artículo 85°. Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención,supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestiónescolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas,proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia,equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para laprotección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestiónescolar.

El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintosComité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de lasorganizaciones comunitarias.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SC O N T R A L O R Í A S O C I A L

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Artículo 86°. Son funciones de la Contraloría Social los siguientes:

1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de losplanes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuteny desarrollen en la institución educativa a través de los diferentes comités.

2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de loscolectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el ConsejoEducativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.

3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar sucumplimiento.

4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos yacadémicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de lastrabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración denómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SC O N T R A L O R Í A S O C I A L

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Continuación…

5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes yservicios, obras de infraestructura ejecutadas en la institución educativa; higiene,manipulación y calidad de los alimentos en la cantina escolar, y contratación de losservicios, entre otros.

6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante losorganismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicasdetectadas en las instituciones educativas.

7. Procesar las solicitudes de revocatorias de miembros de comités de acuerdo alprocedimiento establecido en el presente Reglamento.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en losámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante laAsamblea Escolar.

C O M I T É S Y F U N C I O N E SC O N T R A L O R Í A S O C I A L

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CAPÍTULOI

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULOV

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

ASAMBLEA ESCOLAR CDDNOS. Y CDDNAS.

Cómo está constituida

De sus Decisiones

De sus Funciones

De la Convocatoria

Del Moderador y del Secretario

De la Celebración

De los Tipos de Asamblea

Í N D I C EREGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 87°. La Asamblea Escolar de Ciudadanos y Ciudadanas de la UEP“Santísimo Salvador” es la máxima instancia de participación, deliberación ytoma de decisión del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecidoen las leyes y demás normas que rigen el subsistema de educación básica.

Artículo 88°. La Asamblea Escolar de Ciudadanos y Ciudadanas de la UEP“Santísimo Salvador” estará constituida por todos los miembros de lacomunidad escolar: los padres, madres, representantes y responsables dealumnos, los estudiantes, los docentes, las trabajadoras y trabajadoresadministrativos, los obreros y obreras y la dirección del plantel, así comotambién las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentesorganizaciones comunitarias vinculadas con esta institución educativa.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS.C O N S T I T U C I Ó N

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Artículo 89°. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de las y losasistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar, siempre que lamisma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria o del veinte porciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segundaconvocatoria. Estas decisiones son de carácter vinculante para el ConsejoEducativo en el marco de la Ley y de este Reglamento.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS.D E C I S I O N E S

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Artículo 90°. Son funciones de la Asamblea Escolar de Ciudadanos y Ciudadanas lassiguientes:

1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con susrespectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa delEstado.

2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas defuncionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del añoescolar.

3. Votar la revocatoria o no del cargo de los voceros y las voceras de los diferentesComités.

4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de presentados por los diferentes comités delConsejo Educativo, los cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo IntegralComunitario (PEIC) y se articularán con los proyectos de la comunidad organizada yorganismos del Estado.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS.F U N C I O N E S

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Continuación…

5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del ConsejoEducativo.

6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia delConsejo Educativo.

7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionadocon el calendario socioproductivo y sociocultural, en función del modelo socioproductivo,político y educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de laNación, de acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de país.

8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido lamitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de losComité.

9. Aprobar por mayoría de simple cualquier aspecto no contemplado en el presenteReglamento.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS.F U N C I O N E S

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Artículo 91°. Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito atodas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativode la UEP “Santísimo Salvador”, con por lo menos setenta y dos (72) horas deantelación. Además se colocarán carteles públicos dentro del recinto escolar,todo esto sin menoscabo de hacer cualquier uso de cualquier otro medio dedifusión.Las convocatorias deberán ser claras y precisas, en lo que respecta a la direcciónexacta del lugar de la reunión, día y hora, así como los puntos que conformaranla Agenda a tratar, con el fin de que los ciudadanos y ciudadanas que deseenparticipar puedan presentar sus observaciones y sugerencias.

Artículo 92°. La asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas contará con unModerador de Debate y un Secretario de Actas, designados en el momento de lainstalación de la Asamblea.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS.C O N V O C ATO R I A

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Artículo 93°. Son atribuciones del Moderador de Debate:

1. Verificar el quorum de los asistentes.

2. Dirigir el derecho de palabra el cual será cedido según el orden de solicitud.

3. Dirigir el proceso de toma de decisiones.

4. Dar por finalizada la Asamblea.

5. Las demás que le asigne la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS.M O D E R A D O R D E D E B AT E S

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Artículo 94°. Son atribuciones del Secretario de Actas:

1. Garantizar el registro de asistencia de los presentes a la Asamblea.

2. Brindar apoyo al Moderador de Debate.

3. Levantar el Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

4. Las demás que le asigne la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS.S E C R E TA R I O D E A C TA S

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Artículo 95°. En el día, lugar y hora fijados para la celebración de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas, se procederá de la siguiente manera:

1. Instalada la Asamblea se designará el Moderador de Debates y el Secretariode Actas.

2. El Moderador de Debates y el Secretario de Actas verificarán el quorum.

3. El Moderador de Debates dará inicio a la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas con la lectura de la agenta contentiva de los temas que serántratados.

4. El Moderador de Debates propondrá las modalidades de celebración de laasamblea, en lo atinente a la solicitud del derecho de palabra, tiempo deintervención y mecanismo para la toma de decisiones, lo cual deberá seraprobado por la asamblea y dejar constancia en el acta respectiva.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS.D E L A C E L E B R A C I Ó N

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Continuación…

5. El Moderador de Debates cederá la participación al expositor responsable deacuerdo a los puntos de la agenda del día y otorgará el derecho de palabra a losasistentes que deseen hacer uso de ella en cada caso y en el orden de solicitud.

6. El Secretario de Actas deberá tomar nota de todas las propuestas realizadas ysus respectivas discusiones para considerarlas a votación de la asamblea.

7. Tomadas las decisiones por parte de los asistentes a la asamblea, el Secretariodejará constancia de éstas y las leerá públicamente.

8. El Secretario levantará el acta respectiva.

9. Cumplidos estos puntos, el Moderador de Debates dará por finalizada laAsamblea de ciudadanos y Ciudadanas.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS.D E L A C E L E B R A C I Ó N

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Artículo 96°. El proceso de votación en la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanasdebe responder a criterios democráticos. El voto deberá ser público y directo.Excepcionalmente podrá ser secreto cuando así lo acuerde la mayoría simple delos asistentes.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS.D E L A V O TA C I Ó N

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Artículo 97°. La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La AsambleaOrdinaria es aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad deabordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La AsambleaExtraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdocriterio del Consejo Educativo.

Artículo 98°. Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días seconvoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el ConsejoEducativo. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomandoen cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principioshumanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo,disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y respeto.Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la escuela y losactores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.

ASAMBLEA DE CDDNOS. Y CDDNAS.T I P O S D E A S A M B L E A

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CAPÍTULOI

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULOV

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE Y LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA-FINANCIERA ESCOLAR

De la Comisión Electoral Permanente

De sus Funciones

De la Unidad Administrativa y Financiera Escolar

De sus Funciones

Í N D I C EREGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 99°. La Comisión Electoral Permanente es la instancia del ConsejoEducativo de la UEP “Santísimo Salvador” encargada de organizar y conducir deforma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros ovoceras del Consejo, así como cualquier otro que decida la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas.

Estará integrada por cinco (5) miembros de la comunidad escolar de la UEP“Santísimo Salvador y/o miembros de las diferentes organizaciones comunitariasvinculadas con la unidad educativa, quienes serán electos y electas, con susrespectivos suplentes y durarán un año en sus funciones, contados a partir de suelección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Artículo 100°. Quienes integren la Comisión Electoral Permanente no podránpertenecer simultáneamente a los comités del Consejo Educativo.

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTEG E N E R A L I D A D E S

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Artículo 101°. La Comisión Electoral Permanente del Consejo Educativo de la UEP“Santísimo Salvador” ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidadeducativa y de las personas naturales y jurídicas voceros y voceras de lasdiferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa,de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

2. Informar a la comunidad escolar todo lo relativo a la elección, reelección orevocatoria de los voceros o voceras de los comités del Consejo Educativo, asícomo los temas objeto de consulta.

3. Elaborar y custodiar el material electoral.

4. Convocar a los miembros de la comunidad escolar para que se postulen comoaspirantes a voceros o voceras a los comités del Consejo Educativo.

F U N C I O N E S

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE

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Continuación…

5. Coordinar el proceso de votación.

6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instanciasdel Consejo Educativo.

7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigoselectorales designados o designadas.

8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesoselectorales o las consultas formuladas.

9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.

10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros ovoceras de los comités del Consejo Educativo.

F U N C I O N E S

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE

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Continuación…

11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en el presenteReglamento.

12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad escolar.

13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.

14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de lacomunidad.

15. Elaborar y presentar ante el Consejo Educativo un estimado de los recursos necesarios,a los fines de realizar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre losaspectos relevantes de la comunidad escolar.

16. Notificar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en la última Asamblea Ordinariadel Año Escolar, sobre el próximo cese de sus funciones, a los fines de la preparación delproceso de elección de sus nuevos integrantes.

17. Cualquier otra establecida en el presente Reglamento.

F U N C I O N E S

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE

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Artículo 102°. La Unidad Administrativa y Financiera Escolar es la instancia delConsejo Educativo que funciona como un ente de administración, ejecución,inversión e intermediación financiera de los recursos y fondos del ConsejoEducativo de la UEP “Santísimo Salvador”, de acuerdo a las decisiones yaprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando elinterés educativo. Estará integrada por tres (3) miembros de la comunidadescolar, dos (2) de ellos son los voceros o voceras que obtuvieron la mayorcantidad de votos en el proceso de elección de los miembros del comité dePadres, Madres, Representantes y Responsables. El tercer miembro será laDirectora del Plantel, quien representará los intereses de la institución educativa.

G E N E R A L I D A D E S

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ESCOLAR

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Artículo 103°. Serán funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Escolarlas siguientes:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el áreade su competencia.

2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresosy egresos efectuados.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuentapública o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanaso por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgadorecursos.

4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

F U N C I O N E S

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ESCOLAR

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Continuación…

5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interéseducativo.

6. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del ConsejoEducativo.

7. Las demás que establezca el presente Reglamento y las que sean aprobadaspor la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

F U N C I O N E S

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ESCOLAR

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Artículo 104°. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y FinancieraEscolar incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea elcaso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos delConsejo Educativo, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes queregulen la materia.

F U N C I O N E S

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ESCOLAR

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CAPÍTULOI

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULOV

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

EL CICLO COMUNAL

Del Diagnóstico Escolar

De la priorización de problemas

Del Plan de Trabajo

De los Proyectos Escolares

Del Presupuesto

De la Ejecución y la Contraloría Social

Del Plan de Desarrollo de la Comunidad Escolar

Í N D I C EREGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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EL CICLO COMUNAL

1. Diagnóstico

Escolar

2. Priorización

de Problemas

3.

Plan de Trabajo

4.

Proyectos Escolares

5.

Presupuesto

6.

Ejecución

7.

Contraloría

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Artículo 105°. El diagnóstico escolar participativo es un instrumento empleadopor los integrantes de la comunidad escolar de la UEP “Santísimo Salvador” parala construcción en colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que seidentifican, ordenan y jerarquizan los problemas de la comunidad escolar que lesafectan, los recursos con los que cuenta y las potencialidades propias de lainstitución educativa y su entorno que pueden ser aprovechadas en beneficio detodos.

Artículo 106°. El problema de la comunidad escolar es una situación negativa queafecta el normal desenvolvimiento del proceso educativo o de otras actividadesligadas a él dentro del recinto escolar.

D I A G N Ó S T I C O E S C O L A R

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 107°. Los recursos de la comunidad escolar son las fortalezas presentesen la comunidad educativa como lo son el talento humano, los recursoseconómicos, las organizaciones y grupos sociales, los elementos naturales yaspectos geográficos existentes en el ámbito del Consejo Educativo.

Artículo 108°. Las potencialidades son los componentes externos de lacomunidad escolar que pueden ser empleados en su beneficio como lo son losprogramas sociales del gobierno nacional, regional o local, personas naturales ojurídicas del área y organizaciones y grupos sociales externos.

D I A G N Ó S T I C O E S C O L A R

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 109°. Para la implementación del diagnóstico escolar participativo sedeberá convocar una Asamblea Extraordinaria de Ciudadanos y Ciudadanas conquince (15) días de anticipación, la cual deberá contar con por lo menos el 10%de los miembros de la comunidad escolar para su conformación. Una vezinstalada la asamblea extraordinaria, se regirá por el siguiente procedimiento.

1. Se designa un Moderador de Debates y un Secretario de Actas.

2. Se informa a todos los asistentes a la asamblea del objeto y de la importanciade la misma y de los aspectos a tratar, así como también de la participación detodos para tener una visión más amplia de la realidad de la comunidad.

3. Se inicia el derecho de palabra en donde los presentes manifiestan susproblemas, necesidades y posibles soluciones.

D E S U I M P L E M E N TA C I Ó N

EL CICLO COMUNAL

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Continuación…

4. Todas las problemáticas expuestas, así como sus posibles soluciones deben seranotadas de manera visible sin importar orden o jerarquización.

5. Al culminar con los derechos d palabra, se mencionan todas las problemáticasy necesidades descritas con todas sus posibles soluciones ante la asamblea y elModerador de Debates procederá a buscar y proponer las posibles relacionesexistentes entre dichos problemas o necesidades, así como también entre lassoluciones planteadas.

D E S U I M P L E M E N TA C I Ó N

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 110°. La priorización de los problemas consiste en jerarquizar cada uno de estoselementos identificados de la siguiente manera:

1. Generar un debate de cada una de las problemáticas identificadas y considerarlas deacuerdo a los siguientes criterios: gravedad o intensidad del problema; número depersonas afectadas por el problema y posibilidad que tiene la comunidad educativa pararesolver el problema con sus propios medios.

2. Se entregará un papel a cada asistente la asamblea y colocarán los tres (3) problemasque consideran más importantes, asignándole una puntuación en donde la puntuaciónmás alta reflejará el problema prioritario.

3. Se realiza la sumatoria de todas las puntuaciones.

4. Se sistematiza la información.

5. Se refrenda el resultado mediante votación de la asamblea.

PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 111°. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas podrá decidir laaplicación de una metodología distinta a la presente en el presente Reglamento,siempre y cuando se garantice la participación activa de todos los miembros dela comunidad escolar presentes.

PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 112°. El Plan de Trabajo es un conjunto ordenado de actividades que serealiza en un período de tiempo determinado, con el fin de satisfacernecesidades o resolver problemas específicos.

Artículo 113°. Los problemas y necesidades identificadas serán remitidos alComité del Consejo Educativo que corresponda, de acuerdo a su ámbito deacción. En caso de que una problemática específica no se relacione con ningúncomité, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas puede escoger entreasignárselo al comité más afín al problema o necesidad, o crear una comisiónpara atenderlos, a cuyos fines se deberán organizar mesas de trabajo o aplicarotro mecanismo de participación. Si existe un problema o necesidad en el quepor sus características deba trabajar más de un comité para atenderlo, laasamblea designará cuál de los comités intervinientes asumirá la responsabilidadde coordinar el trabajo.

PLAN DE TRABAJO

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 114°. El Proyecto Escolar es un instrumento en el cual se plantean posiblessoluciones a un problema o a una necesidad que afecta a la comunidad educativa.

Artículo 115°. Lo proyectos escolares pueden dividirse en:

PROYECTOS ESCOLARES

EL CICLO COMUNAL

Proyectos Productivos

• Son los que articulan las actividades productivas que generan beneficios a la comunidad escolar, creando bienes, servicios o recursos financieros para ser usados en otros proyectos.

Proyectos Sociales

• Son los que brindan atención de manera prioritaria a las necesidades y demandas de uno o varios grupos vulnerables dentro de la comunidad escolar.

Proyectos de Infraestructura

• Tienen por objeto beneficiar a la comunidad escolar en los aspectos técnicos constructivos, a través de reparaciones, remodelaciones o construcción de instalaciones.

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Artículo 116°. La elaboración de proyectos escolares debe estar en concordanciacon la priorización aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,debidamente planificado y presupuestariamente calculado, con las siguientesdescripciones:

1. Identificación.

2. Justificación.

3. Objetivos.

4. Beneficiarios.

5. Plan de Inversión.

PROYECTOS ESCOLARES

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 117°. En esta fase se determinan los recursos humanos, materiales yfinancieros del Consejo Educativo para asumir los proyectos seleccionados.

Artículo 118°. Definidos los proyectos escolares de acuerdo al listado priorizadode problemas, se identifican las posibles fuentes de financiamiento y estos serándireccionados, según sus características, a cada una de las instituciones quedecida el Consejo Educativo.

PRESUPUESTO

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 119°. La ejecución comprenderá todas las actividades realizadas por lacomunidad escolar con el fin de llevar a cabo los proyectos escolares, para lo cualserá necesario contar con los recursos que se requieran, debiendo en todo casoinvolucrarse en dichas actividades la mayoría de los miembros de la comunidadescolar, de acuerdo a sus potencialidades previamente diagnosticadas.

Artículo 120°. La Contraloría Social la ejercerá el Comité de Contraloría en elmarco de todas las leyes que regulan la materia y las atribuciones asignadas en elpresente Reglamento.

EJECUCIÓN Y CONTRALORÍA SOCIAL

EL CICLO COMUNAL

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Artículo 121°. El Plan de Desarrollo de la Comunidad Escolar es el documento técnico quearticula las fases del Ciclo Comunal, en el cual se señalan:

PLAN DESARROLLO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

EL CICLO COMUNAL

• 1. Los problemas, necesidades y su priorización, potencialidades, limitaciones y vocación de los miembros de la comunidad escolar.

• 2. Las actividades que se realizan en la búsqueda de soluciones.

• 3. Los mecanismos y metodologías empleadas por los comités del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”.

• 4. Las distintas fuentes de financiamiento, el recurso humano y los materiales con que cuenta el Consejo Educativo.

• 5. Los cronogramas y tiempo de desarrollo de los proyectos escolares.

• 6. Las acciones de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación del Ciclo Comunal.

Plan Desarrollo Comunal

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Artículo 122°. Además de todos los aspectos señalados en el artículo anterior, esnecesario construir de manera participativa la visión, que no es otra cosa que laidea o representación del futuro que se desea alcanzar para la comunidadescolar y sus miembros, especialmente el alumnado, en un períododeterminado, donde el resultado esperado es una mejora sustancial de losniveles de funcionamiento y resultados.

Artículo 123°. El Plan de Desarrollo de la Comunidad Escolar deberá seraprobado en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conforme a lo estipuladoen el presente Reglamento.

Artículo 124°. El Plan de Desarrollo de la Comunidad Escolar, a los fines de suactualización, debe revisarse periódicamente para conocer nuevas problemáticase inquietudes de la comunidad escolar.

PLAN DESARROLLO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

EL CICLO COMUNAL

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CAPÍTULOI

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULOV

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO IX

DE LOS FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

De la Administración y Disposición

De la Rendición de Cuentas

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

Í N D I C EREGLAMENTO CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 125°. La administración de los recursos asignados a los fondos internoscorresponderá a la Unidad Administrativa y Financiera Escolar como instanciaeconómica-financiera del Consejo Educativo de la UEP “Santísimo Salvador”. Parala disposición de los recursos se requiere la aprobación de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas, salvo en las excepciones previstas en el presenteReglamento.

Artículo 126°. Las excepciones a las cuales se refiere el artículo anterior serán lassiguientes: pago de material de papelería y de mantenimiento de primer escalónde los equipos de impresión necesarios para los procesos de votación orevocatoria. Todos estos gastos deberán ser reflejados en la rendición de cuentacon todos sus soportes legales.

ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN

FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 127°. Los fondos internos del Consejo Educativo de la UEP “SantísimoSalvador” deberán ser resguardados por la Banca Pública, a cuyos fines seautorizará a la Unidad Administrativa y Financiera Escolar a dar apertura a unacuenta bancaria, mediante la forma de firmas conjuntas para cada uno de losfondos.

Artículo 128°. La movilización de los fondos internos del Consejo Educativo de laUEP “Santísimo Salvador” estará a cargo de tres personas, una de ellas será eldirector o directora en representación del plantel escolar y las otras dos serán losdos (2) voceros o voceras elegidos con mayor cantidad de votos del comité dePadres, Madres, Representantes y Responsables.

ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN

FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 129°. La rendición de cuentas es la obligación de los cuentadantes dedemostrar formal y materialmente, a través de libros, registros, comprobantes ydemás documentos, la administración, manejo y custodia de los recursosotorgados por: órganos y entes públicos y privados; donaciones de personasnaturales o jurídicas; fondos obtenidos por actividades de autogestión o derecolección de fondos; contribuciones o colaboraciones especiales de los padres,madres, representantes y responsables y/o cualquier otra actividad que genererecursos financieros para el Consejo Educativo.

RENDICIÓN DE CUENTAS

FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 130°. El Consejo Educativo a los efectos de dejar constancia de susactuaciones y decisiones deberán llevar los libros que a continuación se señalan:

1. Libro de Actas de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Libro de Asistencia a la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

3. Libro de Actas de cada uno de los Comités del Consejo Educativo.

4. Libros contables: mayor e inventario, así como también los auxiliares que estimareconvenientes para mayor orden y claridad de sus operaciones. La contabilidad serállevada por la Unidad Administrativa y Financiera con el apoyo de un profesional conexperiencia en el área.

Los libros serán presentados ante los entes públicos correspondientes en materia decontrol educativo, comunal y fiscal en los lapsos y términos requeridos o en lasoportunidades que sean solicitados.

RENDICIÓN DE CUENTAS

FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 131°. El Informe de Rendición de Cuenta que debe presentar anualmente laUnidad Administrativa y Financiera a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deberácontener lo siguiente:

1. Estados de cuentas bancarios que reflejen la situación financiera del Consejo Educativoa la fecha de presentación de la rendición de cuenta.2. Control interno del efectivo y conciliaciones bancarias.3. Estados financieros: Balance de Comprobación, Estado de Resultado y Balance Generalo Patrimonial.4. Relación de los compromisos de pago pendientes a la fecha de cuenta.5. Relación de convenios y contratos celebrados en representación del Consejo Educativo.6. Estatus de la ejecución de los proyectos.7. Especificación de los recursos recibidos por el Consejo Educativo, e identificados porcategoría de fuentes de ingresos.8. Cualquier otra información que la Unidad Administrativa y Financiera considerenecesaria o que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas haya solicitado conanterioridad.

RENDICIÓN DE CUENTAS

FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

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Artículo 132°. La Unidad Administrativa y Financiera Escolar, al cierre de susfunciones, deberá presentar ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas uninforme de gestión económico, el cual contendrá un resumen de todas susactividades.

Artículo 133°. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de considerar queexisten elementos que ameriten la intervención del Comité de Contraloría,remitirá el referido informe a dicha instancia a los fines de iniciar lasaveriguaciones correspondientes y ejercer las acciones a que hubiere lugar.

Artículo 134°. El Comité de Contraloría dispondrá de ciento veinte (120) díascontinuos para formular las observaciones correspondientes al informe a que serefiere el artículo anterior. De considerar que existan presuntas irregularidadesiniciará las averiguaciones correspondientes y ejercerá las acciones a que hubierelugar ante los órganos o entes del Poder Público competentes.

RENDICIÓN DE CUENTAS

FONDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO

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Primera: Todos los órganos constitutivos del Consejo Educativo de la UEP“Santísimo Salvador” tendrán noventa (90) días continuos para elaborar suspropias Normas de Funcionamiento, contados a partir del momento en que seaaprobado el presente Reglamento en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Segunda: el presente Reglamento estará sujeto a revisión, evaluación ymodificación en el período de un año, a los fines de su perfeccionamiento.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS

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Primera: Este Reglamento entrará en vigencia el mismo día de su aprobación enla Asamblea Escolar de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Educativo de laUEP “Santísimo Salvador”.

Segunda: Lo no contemplado en este Reglamento será resuelto por la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas tomando en cuenta las disposiciones legales queregulen la materia en cuestión.

DISPOSICIONESFINALES

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Muchas gracias por su atención y por sus aportes a este Reglamento.

EL FINAL