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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la universalización de la Salud”
ERWIN TITO ORTEGA
Proyecto de Ley Nº
Ley que despenaliza el acto médico
El Congresista de la República ERWIN TITO ORTEGA, integrante del Grupo
Parlamentario Fuerza Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le
confiere el artículo 107° de la Constitución Política y en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso de la República, propone el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE DESPENALIZA EL ACTO MÉDICO
Artículo Único. - Modificación del inciso 10 del artículo 20 del Código Penal.
Modificase el inciso 10 del artículo 20 del Código Penal en los siguientes términos:
“Articulo 20.- Está exento de responsabilidad penal:
(…)
10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de
libre disposición; tratándose del acto médico siempre que medie el
consentimiento informado y se hayan cumplido las guías médicas o
protocolos médicos, según sea el caso”.
Lima, 30 de marzo de 2020
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la universalización de la Salud”
ERWIN TITO ORTEGA
I.-EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política en sus artículos 7, 9 y 11 se refiere al derecho a la Salud y
dispone que es deber del Estado regular y promover la salud.
“Articulo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y
defensa. (…)
Artículo 9.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo
norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en
forma plural y descentralizadora para facilitar a todo el acceso equitativo a los
servicios de salud.
Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a
pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa
asimismo su eficaz funcionamiento”.
Asimismo, La Ley 26842, Ley General de Salud señala la protección de la salud como
interés público y por tanto el Estado se encarga de su regulación, promoción y
vigilancia.
En nuestro país el acto médico está penalizado, en base a la protección del bien
jurídico tutelado como la vida, el cuerpo y la salud, y teniendo como el dolo y la
mala intención como elemento fundamental para la calificación de delito.
El artículo 6 del Decreto Supremo 024-2001-SA, que aprueba el reglamento de la
Ley de Trabajo Medico señala la responsabilidad legal de los efectos del acto
médico.
Articulo 6.- El médico cirujano asume responsabilidad legal por los efectos del
acto médico, y el Estado garantiza las condiciones necesarias para su
cumplimiento. (…)
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Cuando el profesional de la Salud incurre en responsabilidad o en mala prácticas,
tanto la legislación penal y civil regula dicha consecuencia jurídica. Además de ello la
Ley General de Salud dispone las incompatibilidades, limitaciones, prohibiciones y
vulneración de los derechos en los servicios de salud, así como también establece el
régimen de sanciones aplicables, se rige por normas laborables, administrativas,
civiles y penales, los códigos de ética y deontología y las normas estatuarios de los
colegios profesionales correspondientes.
El acto médico a lo que realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su
profesión frente al paciente (Ética Médica Individual) y a la sociedad (Ética Médica
Social). Los actos que lleve a cabo en función de su vida privada, no profesional,
caerán en el campo de la Ética General, la misma que permite juzgar los actos de
cualquier persona. Es toda acción o disposición que el médico realiza en el ejercicio
de su profesión en el proceso de diagnóstico, tratamiento y pronóstico, así como los
que se deriven directamente de éstos1.
Las características del acto médico son: a) la Profesionalidad, sólo ejecutable por el
profesional médico; sujeto a las normas de excelencia profesional vigentes (lex artis
ad hoc), teniendo en cuenta el desarrollo científico, complejidad del acto médico,
disponibilidad de equipo y medios de trabajo, y las circunstancias específicas de la
enfermedad del paciente; b) Beneficiencia: búsqueda del bien del paciente. No
maleficencia (primum non nocere), obligación de No producir daño; Prevenir el
daño; Eliminar lo que está haciendo daño y Promover lo que hace bien al paciente2.
1 Dr. Oscar Vera Carrasco. Aspectos Éticos y Legales en el Acto Médico. Rev. Médica- La Paz v.19 n.2 La Paz dic. 2013. 2 IBIDEM
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En un artículo de abril del 2018 Herberth Cuba señalaba que el acto médico es
complicado y complejo. La medicina, señalaba trabaja sobre sistemas complejos.
Sin embargo, han quedado las normas legales y disposiciones administrativas que
pretendieron regular el acto médico, como si este proceso se produjera en una
fábrica, con máquinas operadas por autómatas.
Un rezago de esa concepción maquinista de la medicina es la penalización del acto
médico. Como es conocido, cuando existe disconformidad frente a las acciones de
los médicos, en modo simultáneo se producen procedimientos sancionadores,
administrativos, civiles y penales. Lo llamativo e increíble es que se sancione con
pena de cárcel a los médicos por homicidio culposo; es decir, cuando se ha
producido un desenlace inesperado sin intención del facultativo. Como hemos visto,
por el simple hecho de constituir el acto médico un acto complejo, es injusto que se
encuentre en el código penal. Así lo han entendido los países que han despenalizado
o se encuentran en pleno proceso de despenalización del acto médico, como
Ecuador, Colombia, México y otros. La cárcel no es el lugar para los seres humanos
que salvan vidas y que la valoración de sus actos, la mayoría de las veces, se hacen
en forma equívoca, por resultados y por personas creyentes de la concepción del
hombre máquina3.
Los médicos en el Perú, que por ejercer su profesión son acusados de una
“aparente negligencia” o disconformidad con su trabajo son satanizados, no solo
por los medios de comunicación, que muchas veces dañan la honra del galeno y de
sus familias de manera irresponsable, adelantando juicios y condenas contra los
médicos calificándolos incluso de hasta “asesinos, sin una investigación adecuada;
sino que además tienen que afrontar diversos procedimientos administrativos que
se realizan en la institución donde labora, en el Colegio Médico del Perú, en la
Superintendencia de Salud (Susalud), e Indecopi. Los procesos civiles se realizan en
3 Herberth Cuba .El acto médico y la cárcel- -Abril, 2018-https://elmontonero.pe/columnas/el-acto-
medico-y-la-carcel
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el Poder Judicial, con la finalidad de resarcir los daños ocasionados y con la conjura
de “meterlo a la cárcel” a quien tiene por juramento y misión salvar vidas.
La medicina se sustenta en el principio del servicio al ser humano en función de su
salud. Sus objetivos son: propiciar su bienestar físico y mental, curar o por lo menos
aliviar su enfermedad. Su ética es antropocéntrica es decir humanista.
Al aprobarse la despenalización del acto médico traerá muchos beneficios para la
sociedad, en primer lugar, permitirá al médico trabajar de forma digna y sin la
presión de sentirse acosado por familiares del dolido que en muchos de los casos
solo buscan beneficios, y de ese modo el médico puede desarrollar todo su
potencial en beneficio del paciente. Hoy, a raíz del COVID-19 el mundo entero y en
especial nuestro país, hemos sido testigos de la valía, entrega y profesionalismo de
los médicos; muchos de ellos médicos interinos, enfermeras y profesionales que
trabajan en hospitales, postas médicas y clínicas no contaban con la indumentaria
necesaria para enfrentar la pandemia, pero se hicieron presentes con el
profesionalismo que nos caracteriza.
El 28 de marzo del presente año se publicó la Ley 31012, Ley de protección policial,
señala en su artículo 5 la modificación del numeral 11 del artículo 20 del Código
Penal sobre quienes están exentos de responsabilidad penal, donde indica lo
siguiente. “el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que, en
el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de
defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.
La modificación tiene como objeto otorgar protección legal al personal policial y de
las fuerzas armadas que en ejercicio regular de su función haga uso de su arma o
medios de defensa de reglamento y produzca muerte o lesiones. Por la naturaleza
de su función es posible que pueda ocasionarse daño al bien jurídico tutelado como
es la vida y la salud, por lo tanto, el profesional debe tener las garantías necesarias
para poder desempeñar su función de manera íntegra y sin temor alguno, siempre y
cuando su función sea acorde a la Constitución.
Necesitamos leyes acordes a la profesión médica, fuera del aspecto penal, cómo ya
se ha realizado en otros países.
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ERWIN TITO ORTEGA
Que, con fecha 07 de marzo del 2019 se presentó el Proyecto de Ley 04012/2018-
CR, Ley que modifica el inciso 110 del artículo 20 del Código Penal, referido a la
despenalización del acto médico. Dicha iniciativa legislativa hasta la actualidad no
tiene dictamen técnico de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
I. IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La iniciativa legislativa propone modificar la Legislación Penal, buscando que todo
conflicto derivado del Acto Médico no admitirá el calificativo de “delictivo”,
excluyéndose así el delito y eximiendo de responsabilidad profesional o excluyentes
de incriminación al médico.
II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa no genera gasto adicional al erario nacional, por
contrario con su aprobación se fortalecerá el trabajo y la profesión del médico, ya
que el médico trabajará de forma digna y sin la presión de sentirse acosado por
familiares del dolido que en muchos de los casos solo buscan beneficios, y de ese
modo el médico puede desarrollar todo su potencial en beneficio del paciente.
III. RELACIÒN CON EL ACUERDO NACIONAL
La presente iniciativa propuesta tiene concordancia y sustento en las siguientes
Políticas de Estad:
Nº 13 acceso universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social
N° 14 Acceso al empleo, digno y productivo
Lima, 30 de marzo de 2020