proyecto de ley n° 4644/2014-cr contra la mercantilización de la política

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El mencionado Proyecto de Ley plantea sustantivos cambios como: establecer un tope de 10 UITs (38,500.00 nuevos soles) para la publicidad contratada por los candidatos al Congreso de la República; que solo el tesorero del partido político contarte la publicidad; que para los trabajadores y funcionarios públicos se les otorgue licencia únicamente cuando administren fondos del Estado y se prohíba a los candidatos al congreso de modo individual hacer entrega de regalos durante el proceso electoral.

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  • 1CONGRESO DE LA REPBLICA READETRAMITECOMENTARID

    2 3 JU 2015 E C

    ..H199

    LEY CONTRA LA MERCANTILIZACION DE LA POLTICA

    Lal C. .0:IG IL:ES:0; REPBLICA

    1 ginjanp Rbro lo Apaza grjjofiqz

    'Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educaun

    Proyecto de Ley N j/6 2/ .972-0 1 2-1 - G R

    El Con resista de la Repblica JUSTINIANO ROMULO APAZA ORDOEZ, por intermedio del Grupo Parlamentario Dignidad y Democracia, ejerciendo el derecho que le confiere el artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per y de conformidad con lo establecido en los artculos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la Repblica, propone el siguiente:

    PROYECTO DE LEY LEY CONTRA LA MERCANTILIZACION DE LA POLTICA

    Artculo 1.- Modifquese los Artculos 39 y 40 de la Ley de Partidos Polticos en los trminos siguientes:

    Artculo 39o.- Publicidad poltica contratada

    La contratacin de publicidad poltica debe hacerse en igualdad de condiciones para todos los partidos polticos, movimientos polticos y organizaciones polticas locales. Las tarifas no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por la difusin de publicidad comercial. Dichas tarifas deben ser hechas pblicas informando a la Gerencia de Supervisin de Fondos Partidarios, dos das despus de la convocatoria a elecciones.

    Durante el proceso electoral, el gasto individual de los candidatos para el Congreso de la Repblica en publicidad televisiva, radial y escrita no debe superar las 10 UlTs.

    Artculo 40o.- Duracin y frecuencia de la publicidad contratada en perodos electorales

    La publicidad contratada con fines electorales est permitida desde los sesenta hasta los dos das previos a un acto electoral.

    Cuando se trate de una eleccin general, el partido est impedido de contratar publicidad por un tiempo mayor de cinco minutos diarios en cada estacin de radio y televisin.

    www.congreso.gob.pe Jr. Ancash N 569, Oficina N 237. Urna, Per Telfono 3117592 anexo 7592

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