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1CONGRESO DE LA REPBLICA READETRAMITECOMENTARID
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LEY CONTRA LA MERCANTILIZACION DE LA POLTICA
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'Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educaun
Proyecto de Ley N j/6 2/ .972-0 1 2-1 - G R
El Con resista de la Repblica JUSTINIANO ROMULO APAZA ORDOEZ, por intermedio del Grupo Parlamentario Dignidad y Democracia, ejerciendo el derecho que le confiere el artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per y de conformidad con lo establecido en los artculos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la Repblica, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY LEY CONTRA LA MERCANTILIZACION DE LA POLTICA
Artculo 1.- Modifquese los Artculos 39 y 40 de la Ley de Partidos Polticos en los trminos siguientes:
Artculo 39o.- Publicidad poltica contratada
La contratacin de publicidad poltica debe hacerse en igualdad de condiciones para todos los partidos polticos, movimientos polticos y organizaciones polticas locales. Las tarifas no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por la difusin de publicidad comercial. Dichas tarifas deben ser hechas pblicas informando a la Gerencia de Supervisin de Fondos Partidarios, dos das despus de la convocatoria a elecciones.
Durante el proceso electoral, el gasto individual de los candidatos para el Congreso de la Repblica en publicidad televisiva, radial y escrita no debe superar las 10 UlTs.
Artculo 40o.- Duracin y frecuencia de la publicidad contratada en perodos electorales
La publicidad contratada con fines electorales est permitida desde los sesenta hasta los dos das previos a un acto electoral.
Cuando se trate de una eleccin general, el partido est impedido de contratar publicidad por un tiempo mayor de cinco minutos diarios en cada estacin de radio y televisin.
www.congreso.gob.pe Jr. Ancash N 569, Oficina N 237. Urna, Per Telfono 3117592 anexo 7592
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