proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucio. 2011.pdf

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i n II \mmmmim :\~t?MAR 2 4 \9ámcM<a de Q¿/ükítac¿oó de ¿a  t bií6¿ ¿ea , Q¿)a .  ber Diputada Prov. Dajabón, PRD 0 4 d e Marzo 2014 Señor Abel Atahualpa Martínez Duran Presidente de la Cámara de Diputados Su Des pac ho. Vía: RuthHelen Paniagua Secretaria General de la Cámara de Diputados Honorable Señor Presidente: Cortésmente me dirijo a usted en la ocasión de introducir  El Proyecto de L ey General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucio . Muy Atentamente hieda. Severina Gil Carreras  Ina) Congreso Nacional, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Rep. Dom.

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    PROYECTODE LEYGENERALDEALQUILERESDE BIENESINMUEBLES Y DESAHUCIOS

    El Congreso NacionalEn nombre de la RepblicaCONSIDERANDO PRIMERO: Que es responsabilidad del Congreso Nacional deLegislar acercade todamateriaqueno sea de la competencia de otropoder del Estado yque no sea contraria a la Constitucin;CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la legislacin en materia de alquiler de bienesinmuebles est dispersa, contiene aspectos obsoletos y de no aplicabilidad en el tiempoactual, necesitando una adecuacin a las nuevas condiciones de la economa;CONSIDERANDO TERCERO: Que es urgente que se actualiza y concentra en un solotexto legal toda la materia, restableciendo as la seguridad jurdica necesaria para laspartes intervinientes en la relacin de inquilinato;CONSIDERANDO CUARTO: Que se debe estimular la participacin de la inversinprivada nacional y extranjera en la construccin masiva de desarrollos inmobiliariospara ser destinados al alquiler mediante un marco legal que preserve el derecho depropiedad;CONSIDERANDO QUINTO: Que toda legislacin debe preservar los derechos de laspersonas, no importando el tipo de relaciones que sostengan;CONSIDERANDO SEXTO: Que las sumas exigidas como depsito, adelanto oanticipo al concertar un contrato de alquiler de un inmueble no se estn depositando enel Banco Agrcola de la Repblica Dominicana con a efectividad requerida;CONSIDERANDO SPTIMO: Que los depsitos de alquiler de inmuebles recibidospor el Banco Agrcola, en cumplimiento de legislacin vigente de la materia, sondestinados al financiamiento de la actividad agropecuaria;CONSIDERANDO OCTAVO: Que la canalizacin de estos recursos producir unareduccin sustancial de la tasa de inters a los prstamos dirigidos al sectoragropecuario, lo que se traducir en una baja en el costo de produccin y, porconsiguiente, en el precio de les alimentos al consumidor;VISTA: La Constitucin de la Repblica, proclamada el 2 6 de enero de 2010;

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    PROYECTO DE LEYGENERALDEALQUILERESDEBIENES INMUEBLES YDESAHUCIOS

    VISTA: La Ley No. 4 314, del 22 de octubre de 1955 que regula la prestacin,aplicacin y devolucin de los valores exigidos en depsitos por los dueos de casas asus inquilinos;VISTA: La LeyNo. 17-88, del 05 de febrero de 1988 quemodifica varios artculos dela Ley No. 4 314, del 22 de octubre del 19 5 5;VISTA: ley No. 481, del 7 de marzo de 1973, G.O. 9225;VISTO: El Decreto No. 4 8 07, del 16 de mayo de 1959, sobre Control de Alquileres deCasas y Desahucios.VISTO: El Decreto No. 5 541, del 18 de diciembre de 1948, y sus modificaciones, queestablece el Control de Alquileres de Casas y Desahucios.

    HA D DO LA SIGUIENTE LEY:TITULO I

    DISPOSICIONES GENER LES

    CAPTULO IOBJETO PRINCIPIOS YMBITO DEAPLICACINArtculo 1. - Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dictar las normas pararegular las relaciones jurdicas originadas en el alquiler y sub-alquiler de bienesInmuebles, ya sean alquilados o sub-alquilados totalmente o por partes.Artculo 2. - Principios. Los contratos de alquiler o sub-alquiler de bienes inmuebles seenmarcarn en los siguientes principios:

    1) Imperatividad. Esta ley es de orden pblico. Todo contrato contrario a susdisposiciones imperativas o prohibitivas es nulo de pleno derecho y setendr por no escrito. El acuerdo de partes es vl ido ante las disposicionespermisivas o facultativas de esta ley o en ausencia de norma expresa, de noser que el pacto viole otra disposicin imperativa o prohibitiva delordenamiento jurdico dominicano.

    2) Irrenunciabilidad de derechos. Los derechos conferidos en esta ley a losinquilinos son irrenunciables. La nulidad de pleno derecho de lasestipulaciones que contengan renuncias a los derechos de los inquilinos, noafecta l validez del r es to d e la contratacin

    Artculo 3. - mbito de aplicacin. Esta ley rige para todo contrato, verbal o escrito, dealquiler o sub-alquiler de bienes inmuebles, en cualquier lugar donde estn ubicados yse destinen a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal,

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    profesional, tcnica, asistencial, Cultural, docente, recreativao a actividades y serviciospblicos.Prrafo.- Se aplicarn supletoriamente, las disposiciones del CdigoCivil, en tanto nocontravengan lo dispuesto en la presente ley.Artculo 4.- Excepciones. Quedan fuera del mbito de aplicacin de la presente ley, elalquiler y sub-alquiler de:

    1. Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.2 Las f incas rura les3. Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridadcompetente4. Las ocupaciones temporales de espacios y puestos en mercados y ferias ocon ocasin de festividades

    Artculo 5. - Destino ilegal. El destino para el cual se alquila un inmueble no puede sercontrario a las leyes ni atentar contra la seguridad, la salud, elbienestar o la tranquilidad pblica y las buenas costumbres. Es nulo de pleno derecho elcontrato o la estipulacin que contravenga esta norma.Artculo 6 .- Condiciones elementales mnimas para vivienda. Se declara ilcito elalquiler y sub-alquiler de las viviendas urbanas o suburbanas que no posean lascondiciones elementales mnimas de seguridad y sanidad, y ser adecuada para sudestino. En consecuencia, nadie est obligado a pagar alquiler por viviendas que nocumpla dichas condiciones.

    CAPTULO IIDEL RGANO DECONTROL DEALQUILERDE IENES INMUE LES Y DES HUCIOS

    Artculo 7. - rgano de control. El Control de Alquiler de Bienes Inmuebles yDesahucios, estar a cargo de la Procuradura General de la Repblica, quien en losucesivo ejercer esas funciones con jurisdiccin nacional y de acuerdo con lasdisposiciones contenidas en la presente ley.Prrafo I.- Los Procuradores Fiscales de los Distritos Judiciales correspondientesactuarn dentro de su jurisdiccin, como delegados del Control de Alquiler de BienesInmuebles y Desahucios, en todo cuanto se refiera a los asuntos de su competencia.Prrafo II.- El Control de Alquiler de Bienes Inmuebles y Desahucios, as establecido,decidir originalmente los casos que le fueren sometidos, de acuerdo con lasprescripciones de la presente ley.Prrafo III En todos los casos en que los funcionarios que ejercen el Control deAlquiler de bienes Inmuebles y Desahucios figuren como partes interesadas o seencuentren en los casos de recusacin sealados por el articulo 378 del Cdigo de

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    Procedimiento Civil, la resolucin de los mismos corresponder, en nica instancia, a laComisin deApelaciones que establece el articulo 11 de esta ley.Artculo 8.- Facultad de edificacin propia. El Control de Alquileres de BienesInmuebles y Desahuciostomar las medidas que crea tiles para su propia edificacin,ypodr solicitar, adems, informes a cualquier funcionario o empleado pblico, enrelacin con el inmueble objeto de investigacin, quienes estarn en la obligacin derendir dichos informes

    Artculo 9. - Resolucin por inters pblico. Cualquier caso que no est previsto en lapresente ley y que no haya asumido carcter judicial, ser resuelto por el Control deAlquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios en la forma en que aconseje el interspblico.Artculo 10.- De la informacin a parte interesada. De cualquiera solicitud dirigida alControl de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, se deber informar a la otraparte interesada, concedindosele un plazo para que exponga sus alegatos.Artculo 11.- Comisin Nacional de Apelacin sobre Alquileres de Bienes Inmueblesy Desahucios. La Comisin Nacional de Apelacin sobre Alquileres de BienesInmuebles y Desahucios, integrada por el Procurador General de la Repblica, elMinistro de Interior y Polica y el Administrador General del Banco Agrcola de laRepblica Dominicana, o por funcionarios que stos designen en su representacin,dentro de sus respectivas dependencias, conocer las apelaciones recurrida por lospropietarios e inquilinos, contra cualquier decisin del Control de Alquileres de BienesInmuebles y Desahucios, con la cual no estuvieren conformes.Prrafo I. - Un funcionario o empleado de la Procuradura General de la Repblicadesignado por el Procurador General, actuar como Secretario de esta Comisin sin vozn i v ot o

    Prrafo II. - Los motivos de inhibicin a que se refiere el articulo 7, prrafo III de lapresente ley, se aplicarn tambin a los miembros de la Comisin de Apelacin, quienessern reemplazados, cuando proceda, por sus sustitutos legales, pudiendo stos a su vezhacerse representar en la forma establecida precedentemente.Artculo 12. - Procedimiento para la apelacin. La apelacin se har por escrito dentrode los veinte di as posteriores a la fecha de la remisin de la resolucin recurrida. Losexpedientes de apelacin se harn llegar a la Comisin por conducto de los funcionariosque hubieren actuado en el caso originalmente, despus de haber participado dichaapelacin a la otra parte interesada, para que dicho Secretario los someta a laconsideracin de la mencionada Comisin de Apelacin.Artculo 13.- Facultad. La Comisin de Apelacin, para su mejor edificacin, solicitarlas informaciones que crea pertinentes, as como ordenar cuantas medidas estimaretiles

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    Artculo 14. - Dictados depautas. La Comisin de Apelacin dictar al Control deAlquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios cualquier pauta que considereconveniente para su mejor desenvolvimiento.Artculo 15.-Registros delos acuerdos. Los acuerdos de la Comisinde cada sesinseasentarn, en resumen, en un libro empastado, que estar bajo la custodia del Secretariode la Comisin, y que ser firmado por todos los miembros en la sesin prxima, sifuere aprobada.Artculo 16.- Comunicacin de resoluciones. Las resoluciones dictadas por el ControldeAlquileres de Bienes Inmuebles y Desahuciosy por la Comisin de Apelacin serncomunicadas al propietario y al inquilino interesados.Artculo 17.- Registro de la solicitud. Toda solicitud dirigida al Control de Alquileresde Bienes Inmuebles y Desahucios o a la Comisin de Apelacin deber estardebidamente registrada conforme lo establezca la ProcuraduraGeneral de la Repblica.Las solicitudes de los propietarios debern ser hechas una por cada inquilino, si tal fuereel caso

    Artculo 18.- Solicitud para obtenerel desahucio. Toda solicitud dirigida al Control deAlquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios o a la Comisin de Apelacin paraobtener el desahucio de un inquilino, por una de las causas establecidas en la presenteley, deber estar debidamente registrada conforme lo establezca la Procuradura Generalde la Repblica. Las solicitudes debern ser hechas una por cada inquilino.Artculo 19. - Las resoluciones, tanto del Control de Alquileres de Bienes Inmuebles yDesahucios como de la Comisin de Apelacin, estarn exentas de todo pago deimpuestos.

    TTULO IID E LOS CONTRA TOS

    CAPTULO IDEFINICIONES Y CONTENIDO

    Artculo 20.- El alquiler. Existe alquiler cuando dos partes se obligan recprocamente,la una a conceder el uso y goce temporal de un bien inmueble y la otra a pagar un preciocierto y determinado. Quien cede el uso y goce del bien inmueble se denominapropietario o encargado y el que paga el precio, inquilino. El precio se llama alquiler orent

    Artculo 21. - Facultad de dar. Pueden dar en alquiler el propietario, el poseedor delbien por cualquier titulo legitimo, siempre y cuando no sea el de alquiler, y quien acteen el ejercicio de un poder especial o de una facultad legalmente conferida por autoridadcompetente

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    Prrafo.- El copropietario de un bien inmueble indiviso no puede alquilarla sin elconsentimiento de los dems participes. La contravencin a estas normas producir lanulidad del contrato, con derecho a la reparacin por daos y perjuicios.Artculo 22. - Facultad de recibir. Puede tomar en alquiler todo el que posea capacidadjurdica o est legalmente representado. Para tomar en alquiler a nombre de un tercerose requiere un poder especial o tener el ejercicio de una facultad legalmente conferidapor autoridad competente.Prrafo.- En el alquiler, son de aplicacin las prohibiciones contenidas en el CdigoCivil o las de cualquier otra disposicin legal imperativa. La contravencin a estasnormas producir la nulidad del contrato, con derecho a la reparacin por daos yperjuicios.Artculo 23. - Contenido del contrato. En los contratos de alquiler escritos, eldocumento deber contener, por lo menos, las estipulaciones siguientes:

    1) Nombres, calidades y personeras del inquilino y del propietario orepresentante legal.2) Cita de inscripcin, en el Registro de Titulo, del inmueble objeto delcontrato. Si el bien no est inscrito, el contrato mencionar el documentofehaciente donde conste el derecho de propiedad o de posesin. Adems, seindicar la ubicacin exacta de l inmueble3) Descripcin detallada del inmueble alquilado y sus instalaciones,servicios, accesorios y espacios sin construir incorporados al alquiler, el estadode conservacin de los bienes y, en su caso, los vicios o defectos queacompaan al bien.4) Descripcin individualizada de otros muebles que las partes convenganincluir en la contratacin co n sus caractersticas numeracin estado deconservacin y cualquier otro signo til para identificarlos.5) Mencin expresa del destino especif ico al que se dedicar el inmueblealquilado.6) Monto del precio del alquiler, lugar donde se pagar y forma de pago.7) Plazo del alquiler.8) Domicilios que las partes sealan para las notificaciones.9) Otras clusulas convenientes para los contratantes, en concordancia conlo dispuesto en la presente ley.10) Fecha del contrato.11) Debidamente notariado por un Abogado Notario Pblico de los elNmero que corresponda.

    Prrafo.- Los contratos entre propietarios e inquilinos debern contener, adems, unaclusula donde quede expresamente establecida la obligacin del propietario dedepositar las sumas adelantadas por los inquilinosen el Banco Agrcola de la RepblicaDominicana

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    Artculo 24. - Precio y pago. El precio o renta ser la que libremente estipulen laspartes El pago de la renta serporperiodos deunmes, salvopactoen contrario.Prrafo I.- El inquilino puede efectuar el pago dentro de los siete das laboralessiguientes al vencimientodel respectivoperiodo de pago.Prrafo II El propietario queda obligado a entregar al inquilino recibo de pago, salvoque se hayapactadoutilizar otros procedimientos para acreditar, de forma fehaciente, elcumplimientoefectivo de la obligacin de pago del inquilino.Artculo 25. - Pago de alquiler en moneda extranjera. En los contratos de alquiler enlos que las partes hayan pactado el pago del alquilerenmoneda extranjera, el inquilinotendropcinpara cancelar la renta enmonedanacional, al tipo de cambio para la ventade la moneda pactada vigente en el Banco Central de la Repblica Dominicana a lafecha del pago.Artculo 26. - Reajuste del precio. El precio convenido y pactado se reajustar, a faltade convenio entre las partes, al final de cada ao del contrato, en un monto nomayor decinco puntos porcentuales adicionales al ndicede precioal consumidordel aoanterioral vencimiento del contrato, establecido por el Banco Central de la RepblicaDominicana, si ste es menor del diez por ciento.Prrafo I. Si el ndice de precio al consumidor es mayor al diez por ciento elporcentaje adicional de aumento que se aplicar al alquiler, siempre que no sea inferiora ese por ciento ni mayor que el establecido para el ao correspondiente, se harconforme a resolucin motivada del Control de Alquileres de Bienes Inmuebles yDesahucios, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de laactividad de la construccin y el equilibrio necesario entre prestaciones del propietario yel inquilino.Prrafo II.- Todo propietario que tenga un inmueble en alquiler y pretenda un aumentoen el precio de ste, diferente a lo precedentemente establecido, se dirigir al Control deAlquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios por solicitud escrita que exprese talpropsito. Esta solicitud contendr, en forma clara y precisa, la designacin delinmueble, el nombre del inquilino, el monto del alquiler actual, el aumento pretendido,as como cualesquiera otras indicaciones que el Control estime tiles.Prrafo III.- El precio del alquiler autorizado por el Control regir a partir de la fechade la resolucin que al efecto se dictare.Prrafo IV Cuando el precio del alquiler sea en moneda extranjera, se mantendr lasuma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.Prrafo V Cualquier reajuste de la renta diferente a lo establecido en este artculo, sernulo de pleno derecho.

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    Artculo 27. - Plazo y prrroga. El plazo de alquiler se estipular en el contrato y seprorrogarde forma automtica cuandoel propietariono haya notificado al inquilino, lavoluntad de no renovar el contrato, por lo menos tres meses antes de la expiracin delplazo original o el prorrogado anteriormente.Prrafo I.- La prrroga automtica ser por un nuevo periodo cualquiera que sea elplazo inicial del contrato o el destino del bien, y quedan vigentes todas lasestipulaciones del contrato.Prrafo II Sin perjuicio de la prrroga automtica operada, las partes podrn conveniren mo di fi ca r l as c l u su la s d el contrato

    Artculo 28.- Extincin del contrato por el inquilino. Salvo pacto escrito en contrario,el contrato de alquiler se extingue cuando el inquilino avisa al propietario, con tresmeses de anticipacin, su voluntad de terminar el alquiler. La extincin del contrato noaltera las responsabilidades de las partes en cuanto a los dems derechos y obligacionesnacidos del alquiler.Artculo 29.- Transmisin hereditaria. Los derechos y las obligaciones originados en elcontrato de alquiler pasan a los herederos del propietario y del inquilino. La subrogacinen los derechos del inquilino, que resulte en el trmite del sucesorio, debe notificarse alpropietario dentro de los treinta das siguientes a la firmeza de la resolucin que as lodisponga, acompaando certificacin de la resolucin recada La falta de notificacinfacultar al propietario para invocar la resolucin del contrato.Artculo 30. - Muerte del inquilino. En caso de muerte del titular en un alquiler, lassiguientes personas pueden subrogarse en el contrato, de pleno derecho, sin que precisetrmite sucesorio, en el orden de prelacin que aqu aparece:

    1) El cnyuge del inquilino si convive con l.2) La persona que haya convivido con el inquilino, como compaera ocompaero, durante por lo menos los dos aos inmediatamente anteriores altiempo del fallecimiento o, si tienen descendencia comn, que conviva con la l ocur ri r e l d e ce so3) Los descendientes del inquilino que, en el momento de su fallecimiento,estn sujetos a su patria potestad o hayan convivido habitualmente con l en elbien alquilado.4) Los ascendientes del inquilino que hayan convivido habitualmente con l, enel bien alquilado.5) Los hermanos del inquilino en quienes concurra la circunstancia prevista enel inciso anterior6) Los casos de igualdad se resolvern en favor de quien haya asumido lasresponsabilidades econmicas del hogar.

    Prrafo I El propietario podr invocar la resolucin del contrato si en el plazo detreinta das no se le notifica el hecho del fallecimiento del inquilino, acompaandocertificacin de la defuncin y la prueba de identidady del derecho del subrogado.Congreso Nacional, Centro de los Hroes, Santo Domingo, Rep. Dom.

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    Prrafo II- Sienelmomento de fallecer el inquilino no existe ninguna de las personascitadas en los incisos de la parte capital del presente articulo, el alquilerquedarextinguido y el propietario podr promover proceso de desahucio por desalojoen lo personal.Artculo 31.- Nulidad de matrimonio, divorcio o separacin judicial. En los casos denulidad de matrimonio, divorcio o separacin judicial, a menos que haya otro acuerdoentre el propietario y los cnyuges el Juez que tramita el proceso determinar cul deellos continuar con todos los derechos y obligaciones del contrato de alquiler.Prrafo. En caso de subrogacin el interesado deber notificar la decisin judicialrecada al propietario, dentro de los treinta das siguientes a la firmeza de la sentenciaacompaando certificacin dela resolucin judicial La falta de notificacin facultar alpropietario para invocar la resolucin del contrato.Artculo 32. - Desvinculacin del hogar. En el alquiler para vivienda, si el inquilinoextingue voluntariamente el contrato o se desvincula de hecho del hogar continuarcomo titular del alquiler el cnyuge que semantiene habitando la vivienda Paraque lasubrogacin del alquiler se opere en favor del cnyuge basta que contine en laocupacin de la vivienday cumplacon lasestipulaciones del contrato.Prrafo. Iguales derechos posee la persona que ha convivido con el inquilino, comocnyuge durante por lomenosdos aos anteriores o, si tienendescendencia comn, queconviva con l al ocurrir la desvinculacinArtculo 33. - Requisitos para los contratos de servicios. Como condicin previa yobligatoria a la firma de todo contrato de servicio para el suministro de energaelctrica, agua potable, telfono, internet y cable, las empresas prestatarias de dichosservicios quedan obligadas a exigir a los solicitantes, fueren estos personas fsicas ojurdicas, la presentacin de la documentacin justificativa de la condicin bajo la cualocupan el inmueble o la instalacin para la cual se solicita el suministro.Prrafo I En el caso que el inmueble o la instalacin para la cual se solicita elsuministro sean de su propiedad, el solicitante deber presentar la documentacin que leotorga la propiedad legal del mismo.Prrafo II. - En el caso de que el inmueble o la instalacin para la cual se solicita elsuministro fuere alquilado, se deber presentar el contrato de alquiler, debidamenteregistrado en el Banco Agrcola de la Repblica Dominicana.Prrafo III En el caso de que el inmueble o la instalacin para la cual se solicita elsuministro estuviese ocupado bajo una condicin distinta a las consignadas en losprrafos I y II, del presente articulo, el solicitante deber presentar la correspondientecertificacin de la Direccin General de Catastro Nacional o una autorizacin otorgadapor el propietario del inmueble, debidamente legalizada ante notario.

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    Artculo 34. - En las declaraciones de impuestos presentadas ante la Direccin Generalde Impuestos Internos por las personas fsicas o jurdicas que ostenten la calidad deinquilinos o arrendatarios de viviendas, locales o cualquier otro tipo de inmueble, encuyos gastos figure el concepto de pago de alquiler , la Direccin General deImpuestos Internos, en adicin a cualquier otro requisito legal, deber exigir lapresentacin del correspondiente contrato de alquiler, debidamente registrado en elBanco Agrcola de la Repblica Dominicana, como condicin indispensable paraacreditar dichos pagos como gastos deducibles.

    CAPTULO IIPRESTACIN YAPLICACINDELOS VALORESENELINQUILINATOArtculo 35 . - Garanta del pago de alquileres . Los propietarios y encargados decasas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios fsicos para alquiler en las zonasurbanas y suburbanas; o de almacenes, naves industriales y similares, as como deinstalaciones para servicios tursticos, hoteleros o de recreacin cualquiera que sea suubicacin, estarn obligados a depositar y mantener en el Banco Agrcola de laRepblica Dominicana las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios comodepsito, adelanto, anticipo u otra denominacin, para garantizar el pago de losalquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligacin legal o convencional derivadade l con tra to

    Prrafo I. - En todo contrato de alquiler se reputar que el inquil ino, al momento de lacontratacin, entrega al propietario o encargado, en dinero efectivo, el valor equivalentea no ms de dos meses de alquiler; todo, sin perjuicio de la exigibilidad del depsitocompleto en el Banco Agrcola en caso de depsitos, adelantos o anticipos de mayormon t o

    Prrafo II - El depsito a que se refiere el presente articulo ser aplicable tambin a loscontratos en que se operen la tcita reconduccin o la renovacin por escrito; el mismose har exigible a partir de la fecha de reconduccin o renovacin.Artculo 36.- Plazo de entrega de la garanta. Las sumas entregadas por los inquilinosen el concepto que se indica en el artculo anterior, debern ser depositadas por elpropietario, su representante o encargado, junto con un original del contrato de alquileren los quince das de su vigencia, en cualquiera de las Sucursales u Oficinas Satlitesdel Banco Agrcola de la Repblica Dominicana, o en las de los agentes que el citadoBanco designe. El Banco llevar un registro de los contratos depositados, los que desdeese momento tendrn fecha cierta

    Prrafo I De no efectuarse el depsito en el plazo indicado en este articulo, elpropietario pagar un recargo de un veinte por ciento (20 ) por cada mes de demora.Los administradores de inmuebles sern solidariamente responsables del pago de estosrecargos por mora. El importe del recargo pasar a engrosar los fondos del BancoAgrcola.Prrafo II.- Tambin sern depositados en el BancoAgrcola, los alquilerescuyovalorse niegue a recibir el propietario. Los inquilinos, al proceder al depsito, debernofrecer los datos que permitan identificar el contrato, o en todo caso indicar los nombres

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    y direccin del propietario o encargado, el nmero del inmueble alquilado y el mes aque corresponda la suma depositada. El Bancorecibirdichos valores en consignacin,a favor de los propietarios de los inmuebles alquilados. El recibo que por este conceptoexpida, as como la constanciade no haberse realizada consignacin, estarn libres detoda contribucin o cargo.Artculo 37. - Requisitos para entrega de la garanta al propietario. Cuando elinquilino deje de pagar el alquiler del inmueble o cuando deje de cumplir con algunaobligacin legal o convencional derivada del contrato de inquilinato, el propietariopodr solicitar por escrito del Banco, la entrega de la totalidad o parte del depsito. ElBanco comunicar dicha solicitud al inquilino y si transcurridos diez das no hayoposicin de este ltimo proceder a la entrega requerida. En caso de oposicin delinquilino, entregar el depsito en la forma que se indique en sentencia definitiva conautoridad de cosa juzgada, de tribunal competente.Artculo 38. - Requisitos para devolucin de la garanta al inquilino. Tan prontotermine el inquilinato, y le corresponda al inquilino la devolucin del depsito a sufavor, o de una parte del mismo, dicho inquilino deber obtener una certificacin delpropietario o encargado del inmueble alquilado, de que le puede ser entregado eldepsito, y a la vista de dicha certificacin, el Banco le entregar la totalidad o la parteque le corresponda, quedando la otra parte a disposicin del propietario o encargado.Artculo 39.- Resolucin de conflictospor el depsito. Las dificultades que se originenpor la devolucin del depsito, sern resueltas en primera instancia, por los Juzgados dePaz de la jurisdiccin a la cual corresponda el inmueble.Artculo 40.- Pago de intereses. El Banco Agrcola de la Repblica Dominicana deberpagar a los inquilinos un inters o rdito por las sumas recibidas en depsitos, a una tasasimilar a la establecida para las cuentas de ahorro, inters que se acumular anualmenteal depsito, de no ser retirado.Artculo 41.- Exencin de impuestos o derechos. El depsito, su devolucin y todos losprocedimientos que se relacionen con las disposiciones de la presente ley, estarnexceptuados del pago de toda clase de impuestos o derechos.Artculo 42.- Obligacin en subalquiler. Quedan sometidos al cumplimiento deldepsito y dems disposiciones de la presente ley, los inquilinos que subalquilenlegalmente parte o todo el inmueble recibido en alquiler.

    TTULO IIICONDICIONESDELA RELACINDEALQUILERCAPTULOI

    OBLIGACIONESDEL PROPIETARIO

    Artculo 43. - Obligaciones de los propietarios. Los propietarios y administradores deinmuebles destinados al alquiler, aunque no exista pacto expreso, estn en la obligacinde:

    1) Garantizar la legitimidad de su derecho y el uso y goce pacifico delinmueble por todo el tiempo del contrato.Congreso Nacional, Centro de los Hroes, Santo Domingo, Rep. Dom.

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    2) Entregar, al inquilino, el bien objeto del alquiler con sus instalaciones,servicios, accesorios, espacios sin construir y muebles, en buen estado de3) servicio, seguridad y sanidad, segn el contrato; el destino y la naturalezadel mismo excepto si, en el contrato, el inquilino asume la obligacin derestaurar e l in mue b le en mal estado4) Conservar el bien en buen estado, conforme a las disposiciones de esta ley yel contrato de alquiler.4) No perturbar, de hecho ni de derecho, al inquilino; tampoco estorbar, demanera alguna, el uso y goce del bien alquilado, de no ser por reparacionesurgentes o necesarias.5) Las dems obligaciones en esta ley o en el contrato de alquiler.

    Artculo 44. - Obligacin de mantener el bien. La obligacin del propietario demantener el bien en buen estado, consiste en efectuar las reparaciones que exija eldeterioro del mismo, causado por la calidad, el vicio o el defecto de ella o el que sucedapor culpa del propietario, sus representantes o sus dependientes. Las partes podrnconvenir a cul le corresponder reparar los deterioros originados por el uso del bien oel paso del tiempo. A falta de estipulacin expresa en contrario, esa obligacin recaersobre el propietario, salvo lo dispuesto en el artculo 59 de esta ley.Prrafo.- El propietario no estar obligado a efectuar reparaciones que se originen pordaos maliciosos causados por los inquilinos.Artculo 45. - Reparaciones necesarias. Sin derecho a elevar por ello la renta, elpropietario est obligado a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar el bien enbuen estado para el uso al que ha sido destinado, a menos que el deterioro sea imputableal inquilino o que, por esta ley o convenio, le corresponda repararlo al inquilino. Elinquilino deber comunicar de inmediato al propietario, la urgencia de efectuar lasreparaciones necesarias para evitar daos mayores al bien.Prrafo I Cuando un inmueble est desocupado y haya sido objeto de reparacin oreedificacin el propietario podr Alquilarlo al nuevo inquilino a un tipo de alquiler queest en concordancia con el aumento del valor del inmueble por efecto de la reparacino reedif icacin

    Prrafo II Cuando se trate de inmuebles de nueva construccin el propietario podralquilarlos siguiendo la misma norma indicada respecto del valor del arrendamiento.Prrafo III En los casos establecidos en los prrafos I y II anteriores, el propietarioactuar sin previa intervencin del Control.

    Artculo46 . - Reparaciones urgentesy exencin depagar. Cuando el propietario,notificado por el inquilino de la urgenciade efectuar las reparaciones que lecorresponden, no inicia la obra dentro del plazo de diez das hbiles, salvo que el retrasosea motivado por caso fortuito o fuerzamayor,el inquilino est autorizadoparaefectuarlas por cuentadel propietario. Adems puede retener la parte del alquilercorrespondiente al costo de las reparaciones, ms el cargo por intereses, de acuerdo conla tasa bsicapasiva establecida por el Banco Central, vigente en ese momento, o bien,invocar la resolucin del contrato y pedir indemnizacin por daosy perjuicios. LoCongreso Nacional, Centro de losHroes,Santo Domingo Rep Dom I

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    anterior procede siempre y cuando el inquilino no haya conocido la urgencia de lasreparaciones al celebrar el contrato, excepto si en este las ha acordado.Prrafo.- Cuando el inquilino ha iniciado las reparaciones, el propietario podrasumirlas en el estado en que se encuentren. En este caso, pagar al inquilino los costosen los que haya incurrido, de conformidad con lo establecido en este artculo.Artculo 47.- Mejoras y reparaciones del inquilino. El propietario debe pagar lasmejoras y las reparaciones efectuadas por el inquilino slo si en el contrato o,posteriormente, lo autoriz por escrito a realizarlas y se oblig a pagarlas o en el casodel art culo anterior

    Prrafo.- Las mejoras y las reparaciones realizadas por el inquilino quedarn enbeneficio del bien, salvo pacto expreso en contrario, o de mejoras que puedan serretiradas s in m e no sc ab o d e l edificacin

    Artculo 48. - Molestias por reparaciones. El inquilino debe soportar las molestias quele ocasionen las reparaciones a cargo del propietario. Cuando interrumpan el uso y gocedel bien, en todo o en parte, o sean racionalmente imposibles de soportar, el inquilinopuede, segn las circunstancias, invocar la rescisin del contrato o exigir una rebaja dela renta, proporcional al tiempo que duren las reparaciones.Artculo 49. - Obras sin autorizacin del inquilino. Si el propietario pretende realizar,en el bien alquilado, innovaciones u obras que no sean reparaciones o si las ha efectuadocontra la voluntad del inquilino, este puede, segn el caso, oponerse a que las haga, odemandar la demolicin y la restitucin del bien a su estado original, o bien, invocar larescisin del contrato y pedir indemnizacin por daos y perjuicios.Artculo 50. - Caso fortuito o fuerza mayor. Si, durante la vigencia del contrato dealquiler, el bien alqui lado se pierde o es destruida en su total idad o en su parte principalpor caso fortuito o por fuerza mayor, el contrato se extinguir.Prrafo I. - Si la destruccin es parcial, pero el bien se encuentra en condicionesapropiadas para su destino, el inquilino podr exigir reparar el bien y disminuir el preciodurante el tiempo de la reparacin, segn sea la importancia de la parte destruida.Prrafo II.- Si la reparacin implica una evidente mejora de las condiciones anterioresde las construcciones e instalaciones, igualmente podr pedirse un incremento en elalquiler.Prrafo III Si el bien solamente est deteriorado, el contrato subsistir; pero elpropietario estarobligadoa reparar, inmediatamente, el deterioro hasta dejarla en buenestado

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    Prrafo IV. - Si, por caso fortuito o fuerza mayor, el bien alquilado no est encondiciones de ser usada por el inquilino, la renta no se har mientras dure elimpedimento o se reducir proporcionalmente a la disminucin del uso.Artculo 51. - Oferta pblica de alquileres. Los avisos de prensa o de cualquier otromedio de publicidad, a travs de los cuales se ofrezcan inmuebles en alquiler, tendrncarcter de oferta pblica. En consecuencia, el oferente queda obligado a cumplir conlos trminos de la oferta y a no revocar sta s in justa causa.Artculo 52. - Prohibiciones. Quedan prohibidos los avisos o anuncios de prensa o decualquier otro medio de publicidad en los cuales:

    1) Se exija como condicin para el alquiler o subalquiler de viviendas lacircunstancia de no tener nios, la de ser extranjero el inquilino, y establecerdiscriminaciones relativas a raza sexo, credo o condicin social.2) Quienes solicitaren viviendas, expresen los sealamientos indicados en elliteral que antecede.3) Su texto contenga expresiones que violen o inciten a la infraccin de lasdisposiciones legales sobre la materia.

    Artculo 53.- Cambio depropietario del inmueble. Si durante la relacin de inquilinato,por cualquier causa, el inmueble alquilado pasare a ser propiedad de una personadistinta del propietario original, el nuevo propietario estar obligado a respetar larelacin contractual en los mismos trminos pactados, y las acciones relativas a laterminacin alquiler sobre el inmueble slo podrn tramitarse conforme a lasdisposiciones contenidas en la presente ley.

    C PITULO I IOBLIGACIONESDEL INQUILINOArtculo 54.- Obligaciones de los inquilinos. Son obligaciones del inquilino:

    1) Pagar el precio del alquiler, en la fecha convenida, sin perjuicio de loestablecido en el artculo 2 6 de esta ley.2) Servirse del inmueble exclusivamente para el destino convenido.3) Conservar el inmueble arrendado en buen estado.4) Restituir el bien al propietario o representante legal al final del contrato.5)Acatar las disposiciones legales o reglamentariasaplicables al uso del bien ola actividad a la que se destina.6)Las demsque se indicanen esta ley o el contratode alquiler.

    Artculo 55.- Nulidad del subalquilar. Es nulo el subalquiler realizado sin laautorizacin expresa y escrita del propietario Los infractores de esta disposicinincurrirn en las sanciones previstas en la presente ley, sin perjuicio del derecho queasiste alpropietario de solicitar la disolucin del contrato o el desalojoCongreso Nacional, Centro de losHroes, Santo Domingo Rep Dom

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    Artculo 56. - Destino del bien. Segn el contrato de alquiler, el inquilino no puedecambiar la actividad para la que se destina el bien. El inquilino debe limitarse al uso ygoce estipulados, salvo autorizacin escrita del propietario.Prrafo I. - A falta de estipulacin expresa en el contrato, el destino del bien ser elmismo para el cual ha servido antes o el que le corresponda, segn su propia naturaleza.Prrafo II El cambio de destino del bien alquilado, que el propietario no hayaautorizado, en forma escrita, aunque a l no le traiga perjuicio, lo faculta para presentare l desahucio o invocar la disolucin del contrato

    Prrafo III No se considerar cambio del destino para vivienda, la instalacin, en elinmueble arrendado, de una pequea industria domstica o artesanal o el ejercicio deuna profesin liberal o tcnica, siempre que el inquilino y su familia, habiten laedificacin, cuando las actividades cumplan con las disposiciones sanitarias ymunicipales respectivas y no representen inconvenientes para el vecindario, poremanaciones vibraciones o ruidos moles tos ni le causen deterioros al bien Lavaloracin de estos extremos quedar ajuicio del Tribunal competente.Prrafo IV En todo caso, dentro de los ocho das siguientes, el inquilino est obligadoa comunicar por escrito, al propietario, la concurrencia de uso. Si la comunicacinoportuna no se realiza en esa forma, eso dar derecho al propietario para resolver elcontrato y pedir el desahucio.Artculo 57.- Recibo del bien. A falta de descripcin sobre el estado de conservacindel bien al inicio del alquiler, la ley presume que el inquilino lo recibi en buen estado,salvo prueba en contrario.Artculo 58. - Deber de conservar el bien. El inquilino debe conservar el bien en buenestado y responder por todo dao o deterioro que se cause por su falta, culpa,negligencia o por la accin u omisin de las personas que habitan con l, sus familiares,trabajadores, clientes, huspedes y visitantes.Artculo 59. - Daos y deterioros. El inquilino debe reparar los daos y los deterioroscausados por las personas que habitan o visitan el inmueble.Artculo 60.- Inspeccin del bien. El inquilino tiene el deber de permitir al propietariola inspeccin del bien alquilado, conforme a las reglas siguientes:

    1) El propietario podr visitar el bien, una vez por mes o cuando lascircunstancias lo ameriten, en horas del da o en las horas que elestablecimiento se encuentre abierto Lo inspeccionar en presencia delinquilino o,ensu defecto ante cualquier otrapersona mayor de edad queseencuentre en l casa o local

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    2) El propietario podr hacerse acompaar por un ingeniero civil o unarquitecto y por otro tcnico, al inspeccionar las instalaciones o los accesoriosdel bien. Durante la inspeccin, podrn trazarse planos, tomarse fotografas yanotarse los daos y los deterioros existentes.3) Cuando el inquilino no permita inspeccionar el bien, despus de serrequerido en dos ocasiones mediante notificacin, el propietario podr invocarla disolucin del contrato

    Articulo 61. - Deber del inquilino de avisar. Si, durante el periodo del alquiler, apareceun vicio o defecto grave en el bien alquilado, o si urgen medidas de proteccin para elbien contra un peligro o un dao previsible, el inquilino debe avisar, de inmediato, alpropietario.PrrafoI. - El inquilino est obligado a poner en conocimiento del propietario, en elms breve tiempo posible, toda usurpacin o novedad daosa por parte de terceros.Prrafo II. - Si, en alguno de los casos previstos en este artculo, el inquilino no avisainmediata u oportunamente al propietario y se produce o se agrava el dao o la accinsobre el bien, el propietario podr invocar la disolucin del contrato y demandarindemnizacin por daos y perjuicios.Artculo 62.- Devolucin del bien. Al concluir el alquiler, el inquilino debe devolver elbien en buen estado, salvo lo que haya perecido o se haya menoscabado por el tiempo,por caso fortuito o por fuerza mayor.Prrafo.- El inquilino no es responsable de los deterioros originados en la propiacalidad, el vicio o el defecto del bien alquilado.

    TTULO IVDLA TERMINACINDELA RELACINDEINQUILINATOCAPTULO I

    DEL SEM ND S

    Artculo 63.- Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolucin de un contrato dealquiler o subalquiler, reintegro de depsito en garanta, ejecucin de garantas, prrrogaautomtica y cualquier otra accin derivada de una relacin de inquilinato sobreinmuebles, se sustanciarn y sentenciarn conforme a las disposiciones contenidas en lapresente ley y al procedimiento previsto en el Cdigo de Procedimiento Civil,independientemente de su cuanta.Artculo 64.- Causas de desahucio. Slo podr demandarse el desahucio de uninmueble bajo contrato, verbal o por escrito, de alquiler o sub-alquiler de bienesinmuebles, cuando la accin se fundamente en cualquierade las causales siguientes:

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    1) Que el inquilino haya dejado de pagar el precio de alquiler correspondiente ados mensualidades consecutivas2) Que el inmueble vaya a ser objeto de reparacin, reedificacin o nuevaconstruccin que ameriten la desocupacin.3) En la necesidad que tenga el propietario o su cnyuge de ocupar elinmueble, o por parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes ocolaterales hasta segundo grado inclusive durante dos aos por lo menos, o elhijo adoptivo.4) En el hecho de que el inquilino haya destinado el inmueble alquilado con unfin diferente para el cual fue alquilado, sin el consentimiento previo y porescrito del propietario, s iempre que sea perjudicial al mismo o contrario alorden pblico o a las buenas costumbres.5) Que el inquilino haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que losprovenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadaspor el propietario.6) Que el inquilino haya cedido el contrato de alquiler o subalquiler total oparcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito delpropietario.

    Prrafo I Cuando se declare con lugar la demanda de desahucio de un inmueble, confundamento en las causales sealadas en los numerales 2) y 3) de este articulo, deberconcederse al inquilino un plazo improrrogable de seis meses para la entrega materialdel mismo, contados a partir de la notificacin que se le haga de la sentenciadefinitivamente firme

    Prrafo II. - Queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan porotras causales distintas a las previstas en el presente articulo.CAPTULO II

    D EL PROCEDIMIENTO JUDICI L

    Artculo 65. - Accin de desalojo por reparacin redificacin o nueva construccin.La solicitud de autorizacin para iniciar una accin de desalojo basada en que elinmueble ser objeto de reparacin, reedificacin o nueva construccin, indicarclaramente la clase de trabajo a realizar, el costo aproximado del mismo y seracompaado de los planos y permisosCorrespondientes que se devolvern al solicitante al cerrarse el expediente.Artculo 66. - Informes tcnicos. El Control de Alquiler de Bienes Inmuebles yDesahucios de Alquileres de Casas y Desahucios no dictar la resolucin sobre elparticular, mientras no haya obtenido los informes tcnicos que juzgue convenientesparapoderdeterminar si la obrahaceo no indispensable el desalojo de los inquilinos.Prrafo I Cuando a diligencias del propietario o por virtud de orden de autoridadcompetente, el desahucio se ha obtenido con el propsito de una nueva construccin,reconstruccin o reparacin de un inmueble y ste estuviera ocupado por algn

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    establecimiento comercial o de industria fabril, amparado por una patente desde cincoaos o ms con anterioridad al desalojo, el inquilino tendr la preferencia de volver aocupar dicho inmueble si dentro del plazo de 30 das, a contar de la fecha en que elpropietario le notifique por acto de alguacil que va a proceder a la nueva construccin,reconstruccin o reparacin, le manifiesta en la misma forma al propietario su propsitode volver a ocupar el inmueble por un alquiler que no exceder del uno por ciento delvalor adquirido por el inmueble por efecto de la nueva construccin, reconstruccin oreparacin.Prrafo II. - En el caso de que el inmueble objeto de una nueva construccin,reconstruccin o reparacin hubiera estado ocupado por varios inquilinos en vez de poruno solo, o en caso de que dos o ms inmuebles colindantes tuvieren que ser demolidoscon el objeto de hacer de ellos una sola edificacin, el inquilino que se encontrare en lascondiciones indicadas en el prrafo anterior y que haya ocupado la mayor parte delinmueble o el mayor de los inmuebles objeto de demolicin o que en igualdad deespacio con otro u otros inquilinos lo haya ocupado por el mayor tiempo en virtud de uncontrato de alquiler, tendr la preferencia indicada en dicho prrafo, y ser la nicapersona a quien el propietario le deber notificar la fecha en que se inicie la nuevaconstruccin, reconstruccin o reparacin del inmueble o de los inmuebles desalojados.Prrafo III En caso de nueva construccin, reconstruccin o reparacin, el propietarioslo estar obligado a lo prescrito en los prrafos I y II, si la nueva construccin,reconstruccin o reparacin se adapta a la naturaleza del negocio o negocios queoperaba el inquilino en el antiguo local.Prrafo IV Lo prescrito en los prrafos I, II y III de este articulo no se aplicar cuandoel propietario ocupare la casa construida de nuevo, reconstruida o reparada, por simismo con su familia, o con un negocio de su propiedad o de la propiedad de sucnyuge, o de un familiar o afn suyo, hasta el segundo grado, inclusive.Prrafo V. - El inquilino que obtenga el realquilar una casa construida, reconstruida oreparada, no la podr subalquilar ni en todo ni en parte, ni permitir su ocupacin total oparcial a ningn titulo por otra persona, sino con una expresa autorizacin escrita delpropietario. En caso de violacin a esa disposicin, el propietario podr perseguir eldesalojo de la casa por el inquilino en falta, mediante autorizacin del Control deAlquiler de Bienes Inmuebles y Desahucios, el cual deber concederla en este caso. Laautorizacin se extender a todos los subinquilinos u ocupantes.Prrafo VI.- Las controversias que se susciten con relacin a las disposiciones de estearticulo sern de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, pero antes deiniciarse cualquier accin, la parte interesada deber promover una tentativa deconciliacin ante el Control de Alquiler de Bienes Inmuebles y Desahucios.Artculo 67 .- Accin de desalojo por ocupacin del propietario. La solicitud deautorizacin para iniciar una accinde desalojobasadaen que el inmueble ser ocupado

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    por una de las personas indicadas en el numeral 3), del articulo 64, estar acompaadade una declaracin jurada del propietario que exprese que el inmueble ser ocupado porl personalmente o por uno de los beneficiarios indicados en el mismo, durante dosaos, por lo menos, y que no la alquilar ni entregar en ninguna forma durante eselapso.Artculo 68.- Plazo. La resolucin del Control de Alquileres de Casas y Desahucios queautorice la iniciacin de un procedimiento de desalojo especificar la fecha desde lacual y hasta la cual ser efectiva, y mencionar el plazo para recurrir en apelacin contrala misma, segn el artculo 12.Artculo 69.- Accin de desalojo por falta de pago de alquileres. Toda notificacin dedemanda en desalojo o intentada contra cualquier inquilino, por la causa de falta depago de alquileres, deber ser encabezada por un certificado expedido por el BancoAgrcola de la Repblica Dominicana, en el cual conste que el inquilino deudor no hadepositado, como valor en consignacin, la suma total de los alquileres adeudados.Artculo 70. - Depsito certificado en el Juzgado de Paz. El Original del certificadoexigido en el artculo anterior ser depositado por el demandante en el Juzgado de Pazque conozca la demanda, el cual no podr dictar ninguna sentencia de desalojo si dichodepsito no es realizado.Artculo 71.- Oportunidad de sobreseer la accin. Los inquilinos de casas que hubieransido demandados en desahucios por falta de pago de alquileres tendrn oportunidad paracubrir al propietario la totalidad de la suma adeudada, ms los gastos legales, hasta elmomento en que deba ser conocida en audiencia la demanda correspondiente. En estoscasos los jueces deben sobreseer la accin, cuando comprueben que el inquilino hapuesto a disposicin del propietario el total de alquileres y los gastos adeudados, y queste se ha negado a recibirlos.Artculo 72.- Depsito en consignacin. Todo inquilino que se encuentre en el casoprevisto en el artculo anterior podr depositar el total de los alquileres y gastosadeudados al propietario, en cualquiera de las Sucursales u Oficinas Satlites del BancoAgrcola de la Repblica Dominicana, o en las de los agentes que el citado Bancodesigne, o llevar dicha suma a la audiencia para entregarla al propietario o a surepresentante legal ante el propio juez que conozca de la demanda, o por su mediacin.Artculo 73. - Solicitud de rebaja de la renta. El inquilino que se encontraredisconforme con el monto de la renta que est pagando podr dirigir al Control deAlquiler de Bienes Inmuebles y Desahucios una solicitud de rebaja de la misma, a lacual deber anexar el recibo que compruebe que no tiene ninguna mensualidadpendiente de pago, y deber expresar lo que actualmente paga, la disminucin a queaspiray los motivos que alegue. El Controlpodr reducir el alquiler, si fuere excesivo, yexcediere del uno por ciento del valor del inmueble, incluyendo el solar.

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    Prrafo.- Esta solicitud podr ser hecha por el inquilino an cuando el alquiler quepague haya sido estipulado por escrito y aunque haya realizado pagos conforme alconvenio

    Artculo 74.-Avalo del inmueble. En todos los casos en que el Control est facultadopor la presente ley aumentar o disminuir el precio o renta de los alquileres tomar encuenta el avalo del inmueble hecho por la Direccin General del Catastro Nacional, ascomo los aumentos y reducciones del mismo efectuados sobre dicho inmueble, y a faltade dicho avalo, la situacin del edificio y sus condiciones fsicas en el momento dedecidirse cada caso

    Prrafo.- El Control de Alquiler de Bienes Inmuebles y Desahucios no autorizaraumentos o rebajas del precio de ningn alquiler antes de cumplirse seis meses dehaberse iniciado el arrendamiento

    TTULO VDE L S S NCIONES

    Artculo 75. - Establecimiento de castigo por violacin a la ley. Cualquier violacin alas disposiciones de la presente ley, o a las resoluciones que se dicten en virtud de lamisma, ser castigada de conformidad a lo establecido en la presente ley y las leyesaplicables vigentes.Artculo 76.- Limites de las multas. Los infractores de la presente ley sern penados porel rgano de Control con multa no menor de dos salarios mnimos ni mayor acincuenta salarios mnimos, segn la gravedad de la falta y el mrito de las respectivascircunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, guardando ladebida proporcionalidad y adecuacin a los supuestos de hecho de la norma.Prrafo. El rgano de Control utilizando todos los medios legales a su alcanceinvestigar los hechos que puedan constituir infracciones a la presente ley.Artculo 77.- Incumplimiento del depsito de la Garanta de l pago de alquileres. Elincumplimiento de las disposiciones del artculo 35 de esta ley, se castigar con unamulta igual al doble de la suma a que ascienda el depsito.Artculo 78. - Multa subalquiler sin consentimiento. El subalquiler realizado sin laautorizacin expresa y escrita del propietario conllevar una multa no menor de cinco nimayor de diez salarios mnimos.Artculo 79.- Sancin por no cumplimiento en desalojo. Salvo los casos fortuitos o defuerza mayor, el propietario o el cnyuge o la persona que se haya prevalido de lasdisposiciones del articulo 67 y que en el trmino de dos meses despus de efectuado eldesalojo y por el lapso de dos aos por lo menos no haya ocupado personalmente el

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    inmueble desalojado, se considerar culpable de violacin de la presente ley y, por lotanto, ser castigado con una multa no menor de diez ni mayor a treinta salariosmnimos

    Prrafo I. - Si se tratare del propietario, ser condenado, adems, al pago adicional deuna sumaque representeuna cantidadno menor de tres meses ni mayor de dos aos delprecio del alquiler.Prrafo II. - En cualquier caso el inquilino podr, asimismo demandar que se lereintegre en el goce del alquiler que disfrutaba y, en el caso de ordenarse lareintegracin, no estar obligado el propietario al pago de la indemnizacin a que serefiere este artculo

    Artculo 80. - Notificacin de multas. La Resolucin en la cual se imponga una multa,se notificar personalmente al infractor, remitindole copia de ella j unto con lacorrespondiente Planilla de Liquidacin, a fin de que satisfaga el monto de la multarespectiva en una de las Sucursales u Oficinas Satlites del Banco Agrcola de laRepblica Dominicana, o en las de los agentes que el citado Banco designe, dentro delos diez das hbiles siguientes a la fecha en la cual se haga la notificacin.Articulo 81. - Reincidencia de infractores. En los casos de reincidencia se podr aplicara los infractores hasta el doble de la multa antes impuesta.Artculo 82. - Prescripcin. La accin administrativa para aplicar la sancin establecidaen el presente Titulo, prescribe a los dos {2) aos de cometida la infraccin.

    TTULO VIDISPOSICIONES R NSITORI S

    Art culo 83. Transitorio). Plazo para depsitos de garanta de alquileres norealizados. Los contratos de alquiler celebrados con anterioridad a la entrada en vigorde la presente ley, sobre los cuales no se haya depositado en el Banco Agrcolas de laRepblica Dominicana, las sumas adelantadas por el inquilino, tendrn un plazo desesenta das para realizar dicho depsito, libre de recargos por mora. Vencido esteplazo, tendrn la obligacin de pagar los recargos aplicables.

    TTULO VIIDISPOSICIONES

    FIN LES

    Artculo 84. - De las denuncias de violaciones a la ley. Cuando el Control deAlquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios tenga denuncia, de parte interesada, de laviolacin de cualquiera de las disposiciones de la presente ley, o de cualquier resolucinbasada en la misma comunicar el caso al Procurador Fiscal del Distrito Judicialcorrespondiente, para los fines legales.

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    Artculo 85.- Aplicabilidad a los nuevos contratos. Las disposiciones establecidas en lapresente ley sern aplicables a los nuevos contratos que se realicen a partir de su puestaen vigencia.Artculo 86.- Exclusividad de competencia. Es entendido que todas las cuestiones quepuedan surgir en relacin con los desahucios con posterioridad a las resolucionesdefinitivas que se dicten en virtud de la presente ley, sern de la exclusiva competenciade las jurisdicciones judiciales.Artculo 87. - Defensa Pblica. El Poder Judicial, a travs del servicio de DefensaPblica, prestar asistencia legal y jurdica gratuita a aquellas personas carentes demedios econmicos suficientes y que la requieran para la defensa de sus derechos en losprocedimientos establecidos en la presente ley.Artculo 88.- Disposicin derogatoria. Por la presente ley quedan derogadas:

    1) La Ley No. 4314, del 22 del octubre de 1955, que regula la prestacin,aplicacin y devolucin de los valores exigidos en depsitos por los dueos decasas a sus inquilinos;2) La Ley No. 17-88, del 05 de febrero de 1988, que modifica varios artculosde la Ley No. 4314, del 22 de octubre del 1955;3) El Decreto No. 4807, del 16 de mayo de 1959, sobre Control de Alquileresde Casas y Desahucios;4) El Decreto No. 5541, del 18 de diciembre de 1948, y sus modificaciones,que establece el Control de Alquileres de Casas y Desahucios;5) Todas las dems disposiciones contrarias a la presente ley.

    Artculo 89.- Vigencia. La presente ley entrar en vigencia a los sesenta das de supromulgacin.Artculo 90. - Envi de la presente ley. Envese al Banco Agrcola de la RepblicaDominicana, a la Procuradura General de la Repblica, y a la Direccin General deImpuestos, para los fines correspondientes.Dada

    hieda. Sevena Gil CarreraDiputada Prov. Dajabn

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