proyecto de instalaciones comunes de protección contra incendios en nave industrial

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PROYECTO DE INSTALACIONES COMUNES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN NAVE INDUSTRIAL SIN USO DEFINIDO CON GARAJE TITULAR: INDUSTRIAS CÁRNICAS LOS NORTEÑOS, S.A. SITUACIÓN: MÓDULO A-1 C/ EJE Nº 6 CTRA. DE VILLAVERDE A VALLECAS, KM. 3,8 MERCAMADRID - 28053 MADRID MAYO DE 2012 Asesoría Técnica Industrial 2000 de Ingeniería, S.L. C/ Puerto de Navacerrada nº 16-18 Local, CP, 28038 Madrid 91 576 99 64 / 91 309 25 07 Fax: 91 576 41 70 P-10048-PCI

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PROYECTO DE INSTALACIONES COMUNES DE PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS EN NAVE INDUSTRIALSIN USO DEFINIDO CON GARAJE

TITULAR: INDUSTRIAS CÁRNICAS LOS NORTEÑOS, S.A.

SITUACIÓN: MÓDULO A-1 C/ EJE Nº 6 CTRA. DE VILLAVERDE A VALLECAS, KM. 3,8 MERCAMADRID - 28053 MADRID

MAYO DE 2012

Asesoría Técnica Industrial 2000 de Ingeniería, S.L.C/ Puerto de Navacerrada nº 16-18 Local, CP, 28038 Madrid

91 576 99 64 / 91 309 25 07Fax: 91 576 41 70

P-10048-PCI

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NAVE INDUSTRIAL SIN USO DEFINIDOMódulo A-1 C/ Eje, Nº6

Ctra. de Villaverde a Vallecas, km. 3,8, 28053, Madrid

PROYECTO DE INSTALACIONES COMUNES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIO INDUSTRIAL SITO EN EL MÓDULO A-1 C/ EJE, Nº6 DE LA CTRA. DE VILLAVERDE A VALLECAS, KM. 3,8, MERCAMADRID, 28053 DE MADRID, QUE PRESENTA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID INDUSTRIAS CÁRNICAS LOS NORTEÑOS, S.A. CON C.I.F. A-81029399, CON EL OBJETO DE OBTENER EL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE INSTALACIONES DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN CONTRA INCENDIOS.

En representación de La Propiedad,

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ÍNDICE GENERAL

MEMORIA........................................................................................................9

1.- OBJETO DEL PROYECTO.........................................................................9

2.- IDENTIFICACIÓN.....................................................................................10

2.1.- TITULAR...............................................................................................................102.2.- AUTOR DEL PROYECTO......................................................................................102.3.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.........................................................................10

3.- REGLAMENTACIÓN APLICADA.............................................................10

4.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.........................................................11

4.1.- CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS...............................................................124.2.- DISTRIBUCIÓN DE USOS Y SUPERFICIES ÚTILES.............................................12

5.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS......................................................14

5.1.- CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y DE LOS USOS..........................................155.2.- EVALUACIÓN DE RIESGOS.................................................................................15

5.3.1.- FACHADAS.........................................................................................................175.3.2.- CUBIERTAS........................................................................................................175.3.3.- PUERTAS DE PASO Y TAPAS DE REGISTRO...................................................175.3.4.- CONDUCTOS DE VENTILACIÓN.......................................................................17

5.4.- ACCESIBILIDAD...................................................................................................175.5.- COMPORTAMIENTO FRENTE AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS..185.6.- CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN............................................................................205.7.- CÁLCULO DE EVACUACIÓN Y VÍAS....................................................................235.8.- VENTILACIÓN Y ELIMINACIÓN DE HUMOS Y GASES DE LA COMBUSTIÓN......245.9.- INSTALACIÓN DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS................................315.10.- EXTINTORES PORTÁTILES...............................................................................325.11.- INSTALACIÓN DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS......................................335.12.- SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS.....................................................365.13.- INSTALACIÓN DE HIDRANTES..........................................................................365.14.- SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS....................375.15.- SEÑALIZACIÓN..................................................................................................39

5.15.1.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA.....................................................................395.15.2.- SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA..................................................................39

5.16.- ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA..............................................................................40

6.- ANEXO DE CÁLCULOS Y DOCUMENTACIÓN.......................................41

7.- CONCLUSIÓN..........................................................................................42

PLIEGO DE CONDICIONES..........................................................................44

1.- PREÁMBULO Y DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS...................................44

1.1.- OBRAS A QUE SE REFIERE ESTE PLIEGO.........................................................441.2.- DOCUMENTOS DEL PROYECTO.........................................................................441.3.- OMISIONES..........................................................................................................44

2.- PLIEGO DE CONDICIONES DE ÍNDOLE FACULTATIVA........................44

2.1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA...................................................................442.1.1.- DEFINICIÓN GENERAL......................................................................................44

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2.1.2.- DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA.......................................................................442.1.3.- JEFE DE LA OBRA.............................................................................................442.1.4.- RESPONSABILIDAD EN LA CALIDAD DE LA OBRA..........................................442.1.5.- SEGURIDAD E HIGIENE LABORALES..............................................................452.1.6.- SUBCONTRATAS...............................................................................................452.1.7.- LIBRO DE ÓRDENES.........................................................................................45

2.2. FUNCIONES DEL APAREJADOR O INGENIERO TÉCNICO...................................452.2.1. DEFINICIÓN GENERAL.......................................................................................452.2.2. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA............................................................................452.2.3. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA...........................................................................452.2.4. ESTADO DEL SOLAR Y SU ENTORNO...............................................................452.2.5. ACOMETIDAS A LA OBRA...................................................................................452.2.6. REPLANTEO INICIAL..........................................................................................462.2.7 DISTRIBUCIÓN DE LAS ZONAS DE TRABAJO Y OCUPACIÓN DEL SOLAR.....462.2.8. INSTALACIONES PROVISIONALES...................................................................462.2.9. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL.......................................................................462.2.9.1. SEGURIDAD.....................................................................................................462.2.10. VALLADOS.........................................................................................................462.2.11. MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS.....................................................................462.2.12. CONDICIONES DE SEGURIDAD GENERAL DE LA OBRA...............................462.2.13. ESTADO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA...........................472.2.14. CONDICIONES DE HIGIENE.............................................................................472.2.15.- CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES PROVISIONALES472.2.16. APEOS Y ENTIBACIONES.................................................................................472.2.17. CALIDAD............................................................................................................472.2.18. CONTROL DE RECEPCIÓN DE MATERIALES.................................................472.2.19. CONTROL DE EJECUCIÓN Y PUESTA EN OBRA............................................472.2.20. ECONOMÍA........................................................................................................48

3. ATRIBUCIONES DEL INGENIERO DIRECTOR........................................48

3.1. DEFINICIÓN GENERAL....................................................................................................483.2. INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA............................................................483.3. ÓRDENES DE OBRA......................................................................................................483.4 CERTIFICACIONES Y RECEPCIONES......................................................................................483.5. CERTIFICADO FINAL DE OBRA..........................................................................................48

4. PLIEGO DE CONDICIONES DE ÍNDOLE LEGAL Y ECONÓMICA..........48

4.1. DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA..........................................................................484.2.- SEGURO DE LA OBRA.........................................................................................484.3. COMIENZO DE LA OBRA......................................................................................494.4. REPLANTEOS.......................................................................................................494.5. TRABAJOS NO EXPRESADOS.............................................................................494.6 ÓRDENES DE OBRA..............................................................................................494.7. TRABAJOS DEFECTUOSOS.................................................................................494.8. HALLAZGOS.........................................................................................................494.9. CERTIFICACIONES...............................................................................................494.10. RECEPCIÓN PROVISIONAL................................................................................494.11. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE...............494.12. PLAZO DE GARANTÍA.........................................................................................504.13. RECEPCIÓN DEFINITIVA.....................................................................................50

5.- PLIEGO DE CONDICIONES DE ÍNDOLE TÉCNICA................................50

5.1. GENERALIDADES.................................................................................................505.2. DEMOLICIONES....................................................................................................505.3. REPLANTEOS.......................................................................................................505.4. FÁBRICAS DE PERFILES DE ACERO Y CERRAJERÍA.........................................505.5. CARPINTERÍA DE ARMAR.....................................................................................515.6 FÁBRICAS DE ALBAÑILERÍA.................................................................................51

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5.7. TABIQUES DE PLACAS DE YESO.........................................................................515.8. REVESTIMIENTOS POR PIEZAS PREELABORADAS RÍGIDAS............................515.9. REVESTIMIENTOS FLEXIBLES ADHERIDOS A PARAMENTOS............................525.10. REVESTIMIENTOS APLICADOS EN PASTA........................................................525.11. SOLERAS............................................................................................................525.12. CARPINTERÍA EXTERIOR...................................................................................525.13. CARPINTERÍA INTERIOR.....................................................................................525.14. INSTALACIONES.................................................................................................525.15. AISLAMIENTO TÉRMICO.....................................................................................545.16. PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES..................................................................545.17. VIDRIOS...............................................................................................................54

6.- INSTALACIÓN DE EXTINTORES DE INCENDIO....................................54

7.- INSTALACIÓN DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS........................59

8.- INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE DETECCIÓN AUTOMÁTICA.............65

9.- INSTALACIÓN DE PULSADORES DE ALARMA....................................77

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD............................................84

1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES..............................................84

1.1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................841.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES.............................................................................84

1.2.1. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES..........841.2.2. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA........................................................841.2.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS........................................................................841.2.4. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN.....................................851.2.5. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.....851.2.6. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES............................................................861.2.7. MEDIDAS DE EMERGENCIA..............................................................................861.2.8. RIESGO GRAVE E INMINENTE..........................................................................861.2.9. VIGILANCIA DE LA SALUD..................................................................................861.2.10. DOCUMENTACIÓN............................................................................................861.2.11. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES...................................861.2.12. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS.........................................................................................861.2.13. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.................................................................861.2.14. PROTECCIÓN DE LOS MENORES...................................................................871.2.15. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL..................................................................871.2.16. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS......................................................................................................................87

1.3. SERVICIOS DE PREVENCIÓN...............................................................................871.3.1. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES....................871.3.2. SERVICIOS DE PREVENCIÓN............................................................................87

1.4. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES...................................881.4.1. CONSULTA DE LOS TRABAJADORES...............................................................881.4.2. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN...................................881.4.3. DELEGADOS DE PREVENCIÓN.........................................................................88

2. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO................................................................................................88

2.1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................882.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.....................................................................89

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2.2.1. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS.....................................................................892.2.2. ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. SEÑALIZACIÓN.................................902.2.3. CONDICIONES AMBIENTALES...........................................................................902.2.4. ILUMINACIÓN......................................................................................................902.2.5. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO.....................................912.2.6. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS.............................................91

3. DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO....................................................91

3.1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................913.2. OBLIGACIÓN GENERAL DEL EMPRESARIO........................................................91

4. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO........................................................................................................................92

4.1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................924.2. OBLIGACIÓN GENERAL DEL EMPRESARIO........................................................92

4.2.1. DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO......................................................................................................................934.2.2. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES......................................................................................................934.2.3. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIÓN DE CARGAS..................................................................944.2.4. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y MAQUINARIA PESADA EN GENERAL944.2.5. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LA MAQUINARIA HERRAMIENTA.............................................................................................................95

5. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN....................................................................................95

5.1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................955.2. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.......................................................96

5.2.1. RIESGOS MÁS FRECUENTES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.............965.2.2. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER GENERAL........................................965.2.3. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER PARTICULAR PARA CADA OFICIO.98

5.3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.....................................................................................100

6. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.................................................................................................100

6.1. INTRODUCCIÓN..................................................................................................1006.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO.............................................100

6.2.1. PROTECTORES DE LA CABEZA......................................................................1006.2.2. PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS..........................................................1006.2.3. PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS..............................................................1006.2.4. PROTECTORES DEL CUERPO.........................................................................101

CALCULOS..................................................................................................103

MEDICIONES Y PRESUPUESTO................................................................107

PLANOS.......................................................................................................109

PCI-00.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO..................................................................109PCI-01.- PLANTA SÓTANO SECTORIZACIÓN. NIVEL -580 -370 -350..........................109

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PCI-02.- PLANTA SÓTANO DETECCIÓN. NIVEL -580 -370 -350..................................109PCI-03.- PLANTA SÓTANO EXTINCIÓN. NIVEL -580 -370 -350...................................109PCI-04.- PLANTA SÓTANO EVACUACIÓN. NIVEL -580 -370 -350...............................109PCI-07.- ENTREPLANTA SECTORIZACIÓN................................................................109PCI-08.- ENTREPLANTA EXTINCIÓN Y EVACUACIÓN...............................................109PCI-09.- PLANTA PRIMERA SECTORIZACIÓN...........................................................109PCI-10.- PLANTA PRIMERA EXTINCIÓN Y EVACUACIÓN..........................................109PCI-11.- BAJO-CUBIERTA SECTORIZACIÓN.............................................................109PCI-12.- BAJO-CUBIERTA EXTINCIÓN Y EVACUACIÓN............................................109PCI-13.- PLANTA SÓTANO. NIVEL -580 -370 -350. VENTILACIÓN GARAJE...............109PCI-14.- CUBIERTA VENTILACIÓN GARAJE..............................................................109PCI-15.- ESQUEMA UNIFILAR. REPARTO DE BUCLES.............................................109

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MEMORIA

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Ctra. de Villaverde a Vallecas, km. 3,8, 28053, Madrid

MEMORIA

1.- OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto tiene por objeto la descripción de las principales características de las Instalaciones Comunes de Protección Contra Incendios en Nave Industrial sin Uso Definido sita en el Módulo A-1, C/ Eje, Nº6, de Mercamadrid, Ctra. de Villaverde a Vallecas, km. 3,8, 28053, Madrid, con el fin de solicitar el correspondiente su puesta en servicio ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, dándose así cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1942/1993 de 5 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en la Orden de 27 de Mayo de 2009 sobre Simplificación Administrativa por la que se regula el Registro de Puesta en Servicio de las Instalaciones de Protección contra Incendios en la Comunidad de Madrid.

En el momento de redacción del presente Proyecto se desconoce la actividad o actividades a desarrollar en el edificio industrial que nos ocupa por lo que el mismo tratará las Instalaciones Comunes de Protección Contra Incendios del Edificio.

Las Actividades que se implanten en el mismo serán objeto de solicitudes de legalización específicas.

Se aportan planos de planta del edificio para una mayor comprensión e identificación de la instalación que nos ocupa.

Se adjunta en Anexo de Documentación del presente Proyecto la Licencia Única concedida el 11 de Octubre de 2005 con Número de Expediente 714/2004/5238. Con esta concesión de Licencia se justifica la Normativa de Aplicación en la redacción del presente Proyecto.

A la hora de redactar el estudio de Seguridad Contra Incendios se ha seguido el articulado definido en la normativa vigente de la que se justifica su cumplimiento:

• Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004 de 3 de Diciembre, B.O.E. Nº303 de 17 de Diciembre de 2004) (RD 2267/2004)

• Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre, B.O.E. Nº 298 de 14 de Diciembre de 1993 (RII).

• Normas sobre Documentación, Tramitación y Prescripciones Técnicas de las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, Orden 2106/1994 de 11 de Noviembre.

• Clasificación de los Productos de la Construcción y de los Elementos Constructivos en función de sus Propiedades de Reacción y de Resistencia frente al Fuego, Real Decreto 312/2005 de 18 de Marzo, B.O.E. Nº79 de 2 de Abril de 2005.

• Procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción de Incendios, Orden 3619/2005 de 24 de Junio, B.O.C.M. Nº226 de 22 de Septiembre de 2005.

• Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios. Norma Básica de la Edificación (NBE-CPI-96) (Real Decreto 2177/1996 de 4 de Octubre, B.O.E. Nº 261 de 29 de Octubre de 1996)

• Normas UNE de aplicación.

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Ctra. de Villaverde a Vallecas, km. 3,8, 28053, Madrid

Se han seguido asimismo las recomendaciones técnicas del Centro Nacional de Prevención de Daños y Pérdidas (CEPREVEN) y resto de la normativa en vigor.

La presente documentación facultativa es, en suma, una descripción del edificio industrial y de las características dimensionales y constructivas de las instalaciones comunes de protección contra incendios.

2.- IDENTIFICACIÓN

Con los datos que a continuación se enumeran queda, a juicio del que suscribe, suficientemente definida la actividad que nos ocupa.

2.1.- TITULAR

Es el titular de la Instalación Común de Protección Contra Incendios la sociedad INDUSTRIAS CÁRNICAS LOS NORTEÑOS, S.A. con CIF.: A-81029399 y domicilio en el Módulo A-1 C/ Eje 3-11 Nº 6 de Mercamadrid, Ctra. de Villaverde-Vallecas, km. 3.8 de Madrid.

2.2.- AUTOR DEL PROYECTO

Es autor de la presente documentación técnica el que suscribe, Juan Pablo Sánchez Arias, Ingeniero Técnico Industrial, Colegiado Nº 13.543 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con domicilio profesional en la Calle Puerto de Navacerrada, Nº 16-18 Local, 28038, Madrid.

2.3.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

Quedará ubicada la actividad en el Módulo A-1, C/ Eje, Nº6, Mercamadrid, Ctra. de Villaverde a Vallecas, km. 3,8, 28053, en el Término Municipal de Madrid.

La parcela cuenta con todos los servicios urbanos, agua, alcantarillado público con redes separativas, red de energía eléctrica, red telefónica, la calle está asfaltada y encintada y cuenta asimismo con alumbrado público.

Se adjunta plano de situación para una mejor localización del Edificio Industrial.

3.- REGLAMENTACIÓN APLICADA

La legislación aplicada en la redacción del proyecto es la siguiente:

Plan General de Ordenación Urbana del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, Normas Urbanísticas y Ordenanzas Municipales.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALESREAL DECRETO 2267/2004 de 3 de diciembre

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RII)REAL DECRETO 1942/1993 de 5 de noviembreB.O.E. Nº298 de 14 de diciembre de 1993

NORMAS SOBRE DOCUMENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA ORDEN 2106/1994 de 11 de noviembre

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CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO.REAL DECRETO 312/2005 de 18 de MarzoB.O.E. Nº79 de 2 de Abril de 2005

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.ORDEN 3619/2005 de 24 de JunioB.O.C.M. Nº226 de 22 de Septiembre de 2005

CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS. NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN (NBE-CPI-96)REAL DECRETO 2177/1996 de 4 de OctubreB.O.E. Nº 261 de 29 de Octubre de 1996

NORMAS UNE DE APLICACIÓN

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESLEY 31/1995 de 8 de noviembreB.O.E. Nº269 de 10 de noviembre de 1995

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESREAL DECRETO 1488/1998 de 10 de julioB.O.E. de 31 de julio de 1998

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓNREAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubreB.O.E. Nº256 de 25 de octubre de 1997

DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOREAL DECRETO 485/1997 de 14 de abrilB.O.E. Nº97 de 23 de abril de 1997

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJOREAL DECRETO 486/1997 de 14 de abrilB.O.E. Nº97 de 23 de abril de 1997

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUALREAL DECRETO 773/1997 de 30 de mayoB.O.E. Nº140 de 12 de junio de 1997

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJOREAL DECRETO 1215/1997 de 18 de julioB.O.E. Nº188 de 7 de agosto de 1997

REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE MÁQUINASREAL DECRETO 1495/86 de 26 de mayoB.O.E. de 21 de julio de 1986REAL DECRETO 773 y REAL DECRETO 1215

ELECTRICIDAD

REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIASREAL DECRETO 842/2002 de 2 de AgostoB.O.E. Nº224 de 18 de Septiembre de 2002

4.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

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PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOSINDUSTRIAS CÁRNICAS LOS NORTEÑOS, S.A.

NAVE INDUSTRIAL SIN USO DEFINIDOMódulo A-1 C/ Eje, Nº6

Ctra. de Villaverde a Vallecas, km. 3,8, 28053, Madrid

4.1.- CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS

La características constructivas de la nave son las definidas en el “Proyecto Reformado de Obra Civil para Nave sin Uso Definido” presentado ante el Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

Su característica principal en cuanto a su estructura es que estará realizada en hormigón prefabricado.

La nave industrial que nos ocupa, en el momento de redacción del presente Proyecto, cuenta con Licencia de Obra y Actividad concedidas de las cuales se adjuntan copias en el Anexo de Documentación del presente Proyecto.

4.2.- DISTRIBUCIÓN DE USOS Y SUPERFICIES ÚTILES

La distribución de los diferentes usos que componen el edificio así como sus superficies útiles queda configurada de la siguiente manera:

PLANTA SÓTANOSala / Área Superficie m2NIVEL -5,80 m.Garaje Aparcamiento 1365,34Garaje Aparcamiento 1517,71Garaje Aparcamiento 1436,24Cuarto PCI 41,15Cuarto 157,54Cuarto Ventilación 98,53Escalera 6 11,52Vestíbulo Escalera 6 3,60Escalera 4 18,08Vestíbulo Escalera 4 6,40Rampa 351,65NIVEL -3,70 m.Reserva Climatizacion 139,71Centro de Transformación 39,00Cuadros Eléctricos 29,77Vestíbulo C.T. y C. E / C. Control 38,70Pasillo 39,81Cuarto 236,29Vestíbulo Escalera 3 6,24Escalera 3 12,88NIVEL -3,50 m.Reserva 3 (Cuarto 1) 284,28Escalera 2 8,80Vestíbulo Escalera 1 5,73Aseo 6,50Aseo minusvalidos 5,08Escalera 1 19,89Ascensor 3,60Cuarto Bombeo Agua 11,05Total Superficie Planta Sótano 5895,09

PLANTA BAJASala / Área Superficie

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m2NIVEL +0,50 m.Cuarto 1 215,25Escalera 2 8,80Vestíbulo 2,64Aseo hombres 3,47Aseo mujeres 6,48Aseo minusvalidos 4,06NIVEL +1,50 m.Hall de Entrada 62,52Escalera 1 10,80Ascensor 3,75Escalera 7 9,00Zona Muelles 1-4 1641,12Escalera 5 18,36Escalera 3 13,75Hall 34,29Zona Muelles 5-6 2131,76Escalera 4 18,13Zona Muelles 9-10 1571,23Escalera 6 11,64Total Superficie Pl. Baja 5767,05

ENTREPLANTASala / Área Superficie m2Sala (reserva) 735,20Escalera 2 9,75Ascensor 3,74Escalera 1 10,44Hall 55,21Aseo Hombres 6,33Aseo Mujeres 5,37Escalera 7 9,31Escalera 3 14,39Reserva 1167,06Escalera 5 18,36Escalera 4 8,13Vestíbulo 10,4Total Superficie Entreplanta 2053,69

PLANTA PRIMERASala / Área Superficie m2

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NIVEL +8,95 m.Sala 1 (Reserva) 238,06Escalera 2 9,79Aseos / Vestuarios Hombres 85,50Aseos / Vestuarios Mujeres 86,85Sala 3 (Reserva) 297,25Vestíbulo Escalera 1 67,89Ascensor 4,08Escalera 1 10,31Escalera 7 13,83Sala 2 (Reserva) 1049,49Escalera 5 12,37Escalera 3 13,01Sala (Reserva) 1999,89Escalera 4 8,13Total Superficie Pl. Primera 3896,45

PLANTA BAJO CUBIERTASala / Área Superficie m2Escalera 4 18,13Zona de Acceso Cubierta 116,12Cuarto Solar 18,13Total Superficie Útil 152,38

Superficie Útil Total = 17.764,66m2

5.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

A la hora de redactar el estudio de Seguridad Contra Incendios se ha seguido el articulado definido en la normativa vigente de la que se justifica su cumplimiento:

• Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004 de 3 de Diciembre, B.O.E. Nº303 de 17 de Diciembre de 2004) (RD 2267/2004)

• Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre, B.O.E. Nº 298 de 14 de Diciembre de 1993 (RII).

• Normas sobre Documentación, Tramitación y Prescripciones Técnicas de las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, Orden 2106/1994 de 11 de Noviembre.

• Clasificación de los Productos de la Construcción y de los Elementos Constructivos en función de sus Propiedades de Reacción y de Resistencia frente al Fuego, Real Decreto 312/2005 de 18 de Marzo, B.O.E. Nº79 de 2 de Abril de 2005.

• Procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción de Incendios, Orden 3619/2005 de 24 de Junio, B.O.C.M. Nº226 de 22 de Septiembre de 2005.

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• Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI). Documento Básico de Seguridad de Utilización (CTE-DB-SU). Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo, B.O.E. Nº 74 de 28 de Marzo de 2006.

Modificaciones del Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 1371/2007 de 19 de Octubre, B.O.E. Nº 254 de 23 de Octubre de 2007.Corrección de Errores y Erratas del RD 314/2006 de 17 de Marzo, B.O.E. Nº 22 de 25 de Enero de 2008.Orden VIV/984/2009 por el que se modifican determinados Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación, B.O.E. Nº 99 de 23 de Abril de 2009.

• Normas UNE.

Se han seguido asimismo las recomendaciones técnicas del Centro Nacional de Prevención de Daños y Pérdidas (CEPREVEN), así como otras normas de reconocido prestigio nacional o internacional (NFPA, etc.)

5.1.- CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y DE LOS USOS

Para el estudio detallado del Edificio que nos ocupa en cuanto a su Protección Contra Incendios se considera todo el edificio como USO INDUSTRIAL por lo que es de aplicación el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/04).

Se divide el edificio en las siguientes partes claramente diferenciadas en cuanto a sus usos conforme se indica a continuación y en los planos que se aportan:

- USO GARAJE APARCAMIENTO (Planta Sótano)- USO INDUSTRIAL (Planta Baja, Entreplanta, Planta Primera y Planta Bajo

Cubierta)

El edificio que se estudia es, por su configuración y relación a su entorno, de TIPO A según RD 2267/04 ya que se prevé que el edificio industrial estará dividido en varios establecimientos industriales que ocuparán parcialmente dicho edificio.

El Uso de Garaje Aparcamiento coexistirá con la actividad industrial y tendrá distinta titularidad que ésta por lo que, para este uso será de aplicación el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-SI), según el Art. 3 del RD 2267/04.

5.2.- EVALUACIÓN DE RIESGOS

Para la evaluación del riesgo de cada Sector de incendio se considera la carga térmica que previsiblemente pueda encontrarse en su interior, con carácter estimativo, ya que el poder calorífico total será cambiante según se desarrolle la actividad. No obstante se presuponen valores tales que el poder calorífico real se mantenga por debajo.El nivel de riesgo intrínseco de la actividad será calculado mediante los métodos y parámetros de cálculo según el Anexo 1 Apartado 3 del RD 2267/04 y la normativa vigente, conforme a lo siguiente:

La carga de fuego ponderada Q (Mcal/m2) viene dada por la expresión:

nQs = Σ qvi x Ci x hi x si Ra i A

Siendo:

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Qs = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector de incendio, en Mcal/m2 o MJ/m2

qvi = Carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de almacenamiento(i) existente en el sector de incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3.Ci = Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio.hi = Altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, (i), en m.si = Superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio en m2.Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. Cuando existan varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por 100 de la superficie del sector.A = Superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m2

Como alternativa a la fórmula anterior se puede evaluar la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida mediante la siguiente expresión para actividades distintas al almacenamiento:

nQs = Σ qsi x Si x Ci Ra i A

Siendo:

qsi = Densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), en Mcal/kg o MJ/kgSi = Superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego qsi diferente, en m2

Ci = Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio.Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. Cuando existan varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por 100 de la superficie del sector.A = Superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m2

En el momento de redacción del presente Proyecto no se conocen las Actividades que se implantarán en el Edificio Industrial que nos ocupa por lo que no se puede realizar un Cálculo del Riesgo Intrínseco de Incendio.

No obstante, se ha prefijado que el Riesgo sea como máximo BAJO 2 ya que para Edificios Industriales TIPO A no están admitidos Riesgos Altos según lo indicado en la Tabla 2.1 del RD 2267/200.

Las instalaciones de protección contra incendios necesarias serán consecuencia de dicho nivel de riesgo BAJO 2 y de la superficie del sector en cada caso, la cual dependerá de la Actividad implantada en cada caso y será objeto de estudio específico para dicha Actividad en concreto.

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Todas las instalaciones de Protección Contra Incendios se han diseñado y calculado en el presente proyecto de Ejecución considerando que las futuras actividades que se puedan implantar sean de Riesgo BAJO 2 como máximo.

La sectorización de las distintas zonas del edificio será objeto de actuación por parte de las actividades de futura implantación a través de solicitud de licencia de actividad al Excmo. Ayuntamiento de Madrid. En dicho proyecto se deberán reflejar las medidas correctoras para la implantación de la actividad.

5.3.1.- FACHADAS

Cuando un elemento delimitador de sector de incendios, acometa a una fachada (almacén, oficinas, instalaciones generales) la resistencia al fuego de ésta deberá ser, al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura entre huecos sea como mínimo 1 metro. Podrán sustituirse estas franjas por salientes, mínimos de 80 cm., que impidan el paso de las llamas.

5.3.2.- CUBIERTAS

Cuando un elemento delimitador de sector de incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de ésta deberá ser igual a la mitad de la exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura sea como mínimo de 1 metro. No obstante, si el elemento compartimentador se prolonga por encima del acabado de la cubierta 0,80 m. ó más, no será necesario que se cumpla la condición anterior.

5.3.3.- PUERTAS DE PASO Y TAPAS DE REGISTRO

Las puertas de paso entre dos sectores de incendio y las tapas de registro de patinillos o conductos de servicios de instalaciones, deberán tener una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento que separa ambos sectores, o bien, a la cuarta parte, si el paso se realiza a través de vestíbulo de independencia.

5.3.4.- CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

Los conductos de ventilación que atraviesen sectores de incendio, deberán ser compartimentados con compuertas cortafuegos resistentes al fuego, cuya señal de apertura será recogida en la central de control.

5.4.- ACCESIBILIDAD

Las condiciones de diseño y construcción del edificio y, en particular, de su entorno, inmediato, sus accesos, sus huecos en fachada, etc., deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios.

Se consideran fachadas accesibles de un edificio o establecimiento industrial aquellas que dispongan de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Estos huecos de fachada cumplirán las condiciones siguientes:

- Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m.

- Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser al menos 0,80 m. y 1,20 m. respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m., medida sobre la fachada.

- No se instalarán en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos.

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La accesibilidad al edificio estará garantizada, además de la fachada accesible anteriormente definida, para todo tipo de vehículos de salvamento ya que los viales de aproximación hasta las fachadas accesibles y los espacios de maniobra cumplirán las siguientes condiciones:

La anchura mínima de evacuación libre es mayor de 5 m. La altura mínima libre o gálibo es mayor que 4,5 m.La capacidad portante del vial es superior a 2.000 kp/m2.

5.5.- COMPORTAMIENTO FRENTE AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

La ESTABILIDAD AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PORTANTES se estudia suponiendo que todos los sectores están ubicados en edificio del Tipo A, por lo que se dotará a las estructuras de las siguientes estabilidades, conforme indica la Tabla 2.2 del Apartado 4 del Anexo II del Real Decreto 2267/04:

NIVELDE RIESGO

INTRÍNSECODEL SECTOR

TIPO APLANTA BAJO RASANTE

TIPO APLANTA SOBRE RASANTE

MEDIO NO ADMITIDO R-120

BAJO R-120 R-90

Asimismo, según la Tabla 3.1 de la Sección 6 del CTE-DB-SI indica que para Garajes Aparcamientos la resistencia al fuego de los elementos estructurales deberá ser R-120.

Las exigencias de comportamiento ante el fuego se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la capacidad portante en el ensayo normalizado según UNE 23093.

Dada la sectorización inicialmente propuesta y teniendo en cuenta un Riesgo intrínseco BAJO 2, la Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes del Edificio Industrial será de 120 minutos (R-120) por considerarse todos los sectores de incendio de Riesgo BAJO 2 y Uso Garaje Aparcamiento en Planta Sótano..

La Estructura principal del edificio es prefabricada de hormigón armado, compuesta por pilares HA-35 y acero B500S envainados en borde a pilares de muro de contención e interiores empotrados en cáliz, jácenas de hormigón HP-35, acero activo Y 1860 S7/acero pasivo B500S de inercia constante apoyadas en ménsulas de pilares formando pórticos de luz variable de 6,60 a 17,10 m., forjado unidireccional con entrevigado de placa alveolar HP-40/S/20/I y acero Y 1860 S7 en armadura activa y B500S en armadura pasiva de 25, 32, 40 y 50 cm. de canto en piezas de 120 cm. de anchura y capas de compresión de 5, 8, 10 y 15 cm. de grosor de hormigón armado HA-25/P/20/I.

Toda la estructura del Edificio Industrial tendrá una Estabilidad al fuego R-120 puesto que la estructura de la Nave estará formada por cerchas, vigas y pilares de hormigón prefabricado pretensado las cuales aseguran una estabilidad al fuego mínima de 120 minutos.

Se adjunta en Anexo de Documentación del presente Proyecto el Certificados de protección de la Estructura y Documentación que acredita la homologación de los productos empleados.

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La RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DE CERRAMIENTO se estudian suponiendo que todos los sectores están ubicados en edificio del tipo A, por lo que se dotará a los elementos constructivos de las siguientes resistencias, conforme indica el Apartado 5 del Anexo II del Real Decreto 2267/04:

Las exigencias de comportamiento ante el fuego, se definen por los tiempos que dicho elemento debe mantener las condiciones de estabilidad mecánica o capacidad portante, estanqueidad al paso de llamas o gases calientes, la no emisión de gases inflamables en la cara no expuesta al fuego y aislamiento térmico suficiente para impedir que la cara no expuesta al fuego supere las temperaturas que establece la norma UNE 23093.

La Resistencia al fuego de elementos constructivos delimitadores de un sector de incendio respecto de otros no será inferior a la estabilidad al fuego exigida para elementos constructivos con función portante, según lo establecido en el Art. 5.1 del Anexo II del RD 2267/04. Por tanto, para el Uso Industrial la Resistencia al Fuego será igual a EI-120.

Los cerramientos de separación entre sectores de incendio se realizarán mediante bloque de hormigón de 40x20x20 cm. alcanzándose una resistencia al fuego de los elementos compartimentadores de sector de 180 minutos. (Tabla F.2. del Anejo F del CTE-DB-SI).

Existirán en la actividad que nos ocupa medianerías colindantes con otros establecimientos por lo que será de aplicación el Art. 5.2 del Anexo II del RD 2267/04 y será como mínimo EI-180.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 5.3 del Anexo II del RD 2267/04, cuando una medianería, un forjado, o una pared que compartimente sectores de incendio, acometan a una fachada, la resistencia al fuego de ésta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura será, como mínimo, de 1 metro, según se muestra en los planos que se aportan.

Cuando el elemento constructivo acometa en un quiebro de la fachada con un ángulo por los dos planos exteriores menor que 135º, la anchura de a franja será de 2 metros, como mínimo.

Cuando una medianería o un elemento constructivo de compartimentación en sectores de incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de ésta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura será, como mínimo, de 1 metro, conforme a lo dispuesto en el Art. 5.4 del Anexo II del RD 2267/04 y según se muestra en los planos que se aportan.

El Art. 5.5 del Anexo II del RD 2267/04 indica que la distancia mínima, en proyección horizontal, entre una ventana y un hueco, o un lucernario, de una cubierta será mayor de 2,50 metros cuando dichos huecos pertenezcan a sectores de incendios distintos, con distancia vertical entre ellos menor de 5 metros.

En aplicación del Art. 5.6 del Anexo II del RD 2267/04 tenemos:

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Las puertas de paso entre dos sectores de incendio y las tapas de registro de patinillos o conductos de servicios de instalaciones, deberán tener una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento que separa ambos sectores, o bien, a la cuarta parte, si el paso se realiza a través de vestíbulo de independencia.

Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia al fuego, al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio, o la cuarta parte si se realiza a través de vestíbulo previo.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 5.7 del Anexo II del RD 2267/04, todos los huecos, horizontales o verticales, que comuniquen un sector de incendio con un espacio exterior a él, deben ser obturados de modo que mantenga una resistencia al fuego no menor de:

a) Compuertas de canalizaciones de aire de ventilación, calefacción o acondicionamiento de aire: resistencia al fuego del sector de incendio.

b) Sellado de orificios de paso de mazos o bandejas de cables eléctricos: resistencia al fuego del sector de incendio.

c) Sellado de orificios de paso de canalizaciones de líquidos no inflamables ni combustibles: ½ de resistencia al fuego del sector de incendio.

d) Sellado de orificios de paso de canalizaciones de líquidos inflamables o combustibles: resistencia al fuego del sector de incendio.

e) Tapas de registro de patinillos de instalaciones: ½ de resistencia al fuego del sector de incendio.

f) Cierres practicables de galerías de servicios comunicadas con el sector de incendios: resistencia al fuego del sector de incendio.

g) Compuertas o pantallas de cierre automático de huecos verticales de manutención, descarga de tolvas o comunicación vertical de otro uso: resistencia al fuego del sector de incendio.

Las tuberías que atraviesen un sector de incendios de material combustible o fusible contarán con un sistema de sellado que asegurará que el espacio interno que deja la tubería al fundirse o arder también quede sellado. No será de aplicación este requisito en el caso de tuberías de agua a presión, siempre que el hueco de paso esté ajustado a ellas.

Los sistemas que incluyen conductos, tanto verticales como horizontales, que atraviesan elementos de compartimentación y cuya función no permita el uso de compuertas (extracción de humos, ventilación de vías de evacuación, etc.), deben ser resistentes al fuego o estar adecuadamente protegidos en todo su recorrido con el mismo grado de resistencia al fuego que los elementos atravesados.

No obstante, los requisitos anteriormente expuestos no serán necesarios si la comunicación del sector de incendio a través del hueco es al espacio exterior del edificio.

Con la estructura y cerramientos descritos en el Apartado 4.1 del presente Proyecto se cumple sobradamente con las características de Estabilidad al Fuego.

Los productos de revestimientos o acabado superficial tendrán, según el Apartado 3 del Anexo II del RD 2267/2004, una reacción al fuego como mínimo de:

- Suelos: CFL-s1 (M2)- Paredes y Techos: C-s3 d0 (M2).- Lucernarios no continuos e Instalaciones para eliminación de humo: D-s2d0 (M3).- Revestimiento exterior de fachada: C-s3 d0 (M2).

5.6.- CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN

El cálculo de la ocupación se muestra en el siguiente cuadro de Usos, Superficies, Ocupaciones y Sectores.

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PLANTA SÓTANOSala / Área Superficie Sector C.Oc Ocup

m2 S.I.CTE-DB-

SI paxNIVEL -5,80 m.Garaje Aparcamiento 1365,34 S-1 40 34Garaje Aparcamiento 1517,71 S-2 40 38Garaje Aparcamiento 1436,24 S-3 40 36Cuarto PCI 41,15 S-17 10000 0Cuarto 157,54 S-18 40 4Cuarto Ventilación 98,53 S-20 10000 0Escalera 6 11,52 S-24 10000 0Vestíbulo Escalera 6 3,60 S-24 10000 0Escalera 4 18,08 S-22 10000 0Vestíbulo Escalera 4 6,40 S-22 10000 0Rampa 351,65 - 10000 0NIVEL -3,70 m.Reserva Climatizacion 139,71 S-11 10000 0Centro de Transformación 39,00 S-14 10000 0Cuadros Eléctricos 29,77 S-14 10000 0Vestíbulo C.T. y C. E / C. Control 38,70 S-15 10000 0Pasillo 39,81 S-15 10000 0Cuarto 236,29 S-15 40 6Vestíbulo Escalera 3 6,24 S-16 10000 0Escalera 3 12,88 S-16 10000 0NIVEL -3,50 m.Reserva 3 (Cuarto 1) 284,28 S-4 40 7Escalera 2 8,80 S-4 10000 0Vestíbulo Escalera 1 5,73 S-9 10000 0Aseo 6,50 S-9 10000 0Aseo minusvalidos 5,08 S-9 10000 0Escalera 1 19,89 S-7 10000 0Ascensor 3,60 S-8 10000 0Cuarto Bombeo Agua 11,05 S-17 10000 0Total Superficie Planta Sótano 5895,09 125

PLANTA BAJASala / Área Superficie Sector C.Oc Ocup

m2 S.I.CTE-DB-

SI paxNIVEL +0,50 m.Cuarto 1 215,25 S-4 40 5

Escalera 2 8,80S-4 / S-6 10000 0

Vestíbulo 2,64 S-28 10000 0Aseo hombres 3,47 S-28 10000 0Aseo mujeres 6,48 S-28 10000 0Aseo minusvalidos 4,06 S-28 10000 0NIVEL +1,50 m.Hall de Entrada 62,52 S-38 10000 0

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NAVE INDUSTRIAL SIN USO DEFINIDOMódulo A-1 C/ Eje, Nº6

Ctra. de Villaverde a Vallecas, km. 3,8, 28053, Madrid

Escalera 1 10,80 S-7 10000 0Ascensor 3,75 S-8 10000 0Escalera 7 9,00 S-29 10000 0Zona Muelles 1-4 1641,12 S-39 40 41Escalera 5 18,36 S-32 10000 0Escalera 3 13,75 S-16 10000 0Hall 34,29 - 10000 0Zona Muelles 5-6 2131,76 S-36 40 53Escalera 4 18,13 S-22 10000 0Zona Muelles 9-10 1571,23 S-37 40 39Escalera 6 11,64 S-22 10000 0Total Superficie Pl. Baja 5767,05 139

ENTREPLANTASala / Área Superficie Sector C.Oc Ocup

m2 S.I.CTE-DB-

SI paxSala (reserva) 735,20 S-40 40 18Escalera 2 9,75 S-6 10000 0Ascensor 3,74 S-8 10000 0Escalera 1 10,44 S-38 10000 0Hall 55,21 S-38 10000 0Aseo Hombres 6,33 S-38 10000 0Aseo Mujeres 5,37 S-38 10000 0Escalera 7 9,31 S-29 10000 0Escalera 3 14,39 S-16 10000 0Reserva 1167,06 S-47 40 29Escalera 5 18,36 S-32 10000 0Escalera 4 8,13 S-22 10000 0Vestíbulo 10,4 S-22 10000 0Total Superficie Entreplanta 2053,69 48

PLANTA PRIMERASala / Área Superficie Sector C.Oc Ocup

m2 S.I.CTE-DB-

SI paxNIVEL +8,95 m.Sala 1 (Reserva) 238,06 S-41 40 6Escalera 2 9,79 S-6 10000 0Aseos / Vestuarios Hombres 85,50 S-43 10000 0Aseos / Vestuarios Mujeres 86,85 S-43 10000 0Sala 3 (Reserva) 297,25 S-43 40 7Vestíbulo Escalera 1 67,89 S-38 10000 0Ascensor 4,08 S-8 10000 0Escalera 1 10,31 S-38 10000 0Escalera 7 13,83 S-29 10000 0Sala 2 (Reserva) 1049,49 S-42 40 26Escalera 5 12,37 S-32 10000 0Escalera 3 13,01 S-16 10000 0Sala (Reserva) 1999,89 S-45 40 50

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Ctra. de Villaverde a Vallecas, km. 3,8, 28053, Madrid

Escalera 4 8,13 S-22 10000 0Total Superficie Pl. Primera 3896,45 90

PLANTA BAJO CUBIERTASala / Área Superficie Sector C.Oc Ocup

m2 S.I.CTE-DB-

SI paxEscalera 4 18,13 S-22 10000 0Zona de Acceso Cubierta 116,12 S-46 10000 0Cuarto Solar 18,13 S-22 10000 0Total Superficie Útil 152,38 0

C.Oc Cálculo Ocupación en m2 por persona según CTE-DB-SIDocup Densidad de ocupación en personas /m2

Ocup Ocupación total de la sala

A efectos del estudio de evacuación, la ocupación teórica de cálculo por superficie útil para el Uso Industrial y Uso Aparcamiento es, según la Tabla 2.1 del CTE-DB-SI:

- Una persona por cada 40 m2 en aparcamientos.- Una persona por cada 40 m2 en archivos, almacenes, etc., asimilables a las

zonas denominadas Reserva para futura implantación de Actividades.- Ocupación Nula en zonas comunes, pasillos, aseos y escaleras.

5.7.- CÁLCULO DE EVACUACIÓN Y VÍAS

Se considera como origen de evacuación de Sector cualquier punto ocupable de su interior. Esto es válido para cualquiera de los usos que se desarrollan en el edificio industrial (Uso Industrial y Uso Aparcamiento).

El Recorrido de Evacuación es aquel que se realiza desde el origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro o hasta una salida de sector. Su medición se realiza según el recorrido real medido sobre el eje en el caso de escaleras, pasillos y rampas.

Para cumplimentar las dimensiones de las salidas asignamos a cada una de las vías de evacuación, el número máximo de personas que le corresponden.

Los recorridos de evacuación, o bien presentan una longitud inferior a 25 m. o bien existen recorridos de evacuación no superior a 50 m., en cuyo caso, la distancia desde el origen de evacuación hasta la bifurcación para recorridos alternativos no supera los 25 m. en ningún caso.

Las escaleras de evacuación presentan un ancho suficiente de 1 metro.

Los caminos de evacuación estarán señalizados mediante señales indicativas de los caminos a seguir desde todo origen de evacuación hasta el punto en que sea visible la salida o señal que la indica.

Dado que existirán puntos a una distancia superior a 25 metros hasta una salida en el uso de Aparcamiento, se preverán salidas opuestas y alejadas, de forma que desde ningún origen de evacuación, la longitud de recorrido hasta una de ellas sea mayor de 50 metros.

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Las vías de evacuación formadas por puertas, pasillos y escaleras, deberán cumplir con las siguientes exigencias:

1.- Toda puerta de un recinto que no sea de ocupación nula, situada en la meseta de una escalera para evacuación, se deberá disponer de tal forma, que al abrirse no invada el ámbito de paso a esa escalera. Cuando esté situada en la pared de un pasillo para evacuación, se deberá disponer de tal forma que, en la zona de pasillo barrido por la puerta, no disminuya el ancho de paso del mismo, más de 10 cm.

2.- Toda puerta situada a lo largo de un recorrido de evacuación prevista para más de 50 personas, deberá:

- Ser abatible sobre eje vertical, prohibiéndose el sistema de resbalón por canto.- La dirección de apertura, deberá ser coincidente con la de evacuación.- El ancho mínimo deberá ser de 0,80 m. y el máximo de 1,20 m. para puertas de una sola hoja.- El ancho de puertas, pasos, pasillos para evacuación deberán dimensionarse en proporción de 1 metro por cada 200 personas asignadas en los mismos.

En cualquier caso, el ancho mínimo de las puertas, pasos y huecos previstos para evacuación deberán ser iguales o superiores a 1 metro.

Debido a que existen puntos que distan más de 25 m. hasta alguna salida, se dispondrán salidas de emergencia alternativas, opuestas y alejadas, del tal forma que, desde ningún origen de evacuación la longitud de recorrido hasta una de ellas sea mayor de 50 metros.

Queda prohibido el almacenamiento de productos combustibles en todo camino o vía de evacuación.

En los planos que se aportan se muestran los posibles recorridos de evacuación del Edificio.

5.8.- VENTILACIÓN Y ELIMINACIÓN DE HUMOS Y GASES DE LA COMBUSTIÓN

USO APARCAMIENTO – PLANTA SEMISÓTANO

La legislación aplicada en materia de ventilación del aparcamiento será la siguiente, teniendo en cuenta que la Licencia Única, con Nº 714/2004/5238, para la construcción del Edificio fue concedida en Octubre de 2005:

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) (Art. 7.5.15.4.a)

Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid. (OGPMAUM)

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Vigente y su instrucción técnica complementaria ITC-BT-29.

Norma UNE 60079-10. Clasificación de Emplazamientos Peligrosos.

Norma UNE 60079-14. Instalaciones Eléctricas en Áreas Peligrosas.

Acta GTREBT 28-11-2003 de Reunión del Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Aplicación del REBT (RD 842/2002) y Orden 9344/2003 de la CAM.

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Acta GTREBT 12-02-2004 de Reunión del Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Aplicación del REBT (RD 842/2002) y Orden 9344/2003 de la CAM.

Norma Básica de la Edificación. Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios. (NBE-CPI-96)

Norma UNE 100166:2004. Ventilación en Aparcamientos. (Octubre de 2004)

Según la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid, en los aparcamientos se dispondrá de ventilación suficiente que garantice que en ningún punto pueda producirse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los vehículos. En particular, deberá garantizarse que en ningún punto puedan alcanzarse concentraciones de CO superiores a 50 p.p.m. Además, la ventilación forzada de los aparcamientos deberá garantizar un mínimo de 7 renovaciones hora de la atmósfera del local (OGPMAUM y PGOUM).

De acuerdo con la ITC-BT-29 del REBT-2002, el aparcamiento queda clasificado como Emplazamiento Peligroso Clase I.

Según el Acta GTREBT 12-02-2004 de Reunión del Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Aplicación del REBT (RD 842/2002) y Orden 9344/2003 de la CAM, se considera ventilación suficientemente asegurada cuando la ventilación forzada en el aparcamiento asegure una renovación mínima de aire de 15 m3/hm2 de superficie de aparcamiento.

El caudal de ventilación por planta se repartirá como mínimo entre dos dispositivos independientes que actuarán sobre los mismos conductos para que en caso de avería de uno de ellos, se mantenga la ventilación (GTREBT 12-02-2004).

El Art. 18 de la NBE-CPI-96 indica que los Aparcamientos dispondrán de ventilación forzada para la evacuación de humos en caso de incendio. Deberán cumplir:

- Ser capaz de garantizar 6 renovaciones por hora siendo activada mediante detectores automáticos.

- Disponer de interruptores independientes que permitan la puesta en marcha de los ventiladores situados en un lugar de fácil acceso y debidamente señalizado.

- Garantizar el funcionamiento de de todos sus componentes durante 90 minutos a una temperatura de 400ºC.

- Contar con alimentación eléctrica directa desde el cuadro principal.- Ningún punto estará situado a más de 25 metros de distancia de un punto de

extracción de humos.

El Punto 4.2 de la Norma Une 100166:2004 indica que la ventilación mínima será de 5 l/s.m2.

El Aparcamiento que nos ocupa, está divido en tres sectores de incendio. Sector 1 ;Sector 2 ; Sector 3.

El PGOUM sólo se refiere a la evacuación de humos de motores (CO), sin perjuicio de otras exigencias normativas para los de incendio. La disponibilidad de huecos de comunicación con el exterior en los sectores es insuficiente (1/200m2) y de posición inadecuada (1 cada 20x20 m2) para la evacuación de CO, por tanto, deberá ser ventilación forzada.

El sector 2 no dispone de huecos de comunicación con el exterior para la evacuación de humos en caso de incendio, por tanto la ventilación forzada de CO también atiende la evacuación de humos de incendio. El extractor deberán ser de 400ºC/2h.

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En los sectores 1 y 3, la evacuación de humos en caso de incendio será por ventilación natural ya que la disponibilidad de huecos de comunicación exterior es suficiente.

Por tanto, a los sectores 1 y 3, se les dota de ventilación forzada para CO, evacuando en los mismos los de incendio con ventilación natural por los huecos de comunicación con el exterior disponibles con dichas condiciones común a NBE-CPI96 y RSCICAM de 1/400m2 y la especifica del RSCICAM de que todo punto esté a 25 m como máximo del hueco.

Las redes de conductos de estos sectores están requeridas exclusivamente por clase de reacción al fuego M1 (Bs1d10) según normativa derogada. Si bien ésta sólo la exige para evacuación de humos en caso de incendio, para evitar objeciones conviene dar cumplimiento a la condición general de resistencia de “todos los componentes” de la instalación a 400ºC-90min (F400 90) de la normativa derogada (NBI-CPI96 art.18), aplicándola al conducto y las compuertas como E40090, ya que la exigencia del conducto de la misma resistencia al fuego de la sectorización de “90 minutos” (EI 90) podría sustituirse por la obturación de compuertas cortafuegos activadas por la detección de incendio en los pasos por los que atraviesan las delimitaciones con el sector central para conectarse a los equipos extractores.

Las condiciones de la evacuación natural de los humos de incendio 1/400 m2 y menos de 25 m de todo punto a hueco de evacuación, se cumple en el sector 1 con el hueco de patinillo disponible en techo (junto a la escalera a la alineación Ex4-5). Las necesidades de ventilación de este sector son de 3,55 m2(1422,04/400=3,55)

En el sector 3, los huecos de fachada exceden con 7,87 m2 (15rejillasx1,5x0,5m2x0,7=7,87) la superficie de 3,73 m2 (1494,89/400=3,73) requerida, pero la franja de 5,60 m de anchura medidos a partir del eje J, excede los 25m de distancia máxima (incluso si se aprovechara el hueco admisible para ventilación en la puerta de vehículos de 1/5 de su altura en su parte superior). Pese a que la NBE-CPI96 y la RSCICAM sólo se refieren a “huecos de comunicación con el exterior” y por tanto no excluyen explícitamente los de fachada, su aceptación como solución a la evacuación de humos de incendio es mas incierta que la de un conducto vertical hasta cubierta de 2,6 m2 ((1494,9-(8,55x55,4))/400) por el patinillo Lx4-5, que tampoco cumple la condición de distancia. Este incumplimiento, se resuelve con una instalación exclusiva para 7renovaciones/hora del volumen de la franja con dos extractores F400 90 montados en línea de tipo axial tubular impulsando hasta cubierta por conducto tendido pro patinillo Lx4-5 sin requerir sectorización con compuerta.

Los datos de partida para el Diseño de la Extracción del Aparcamiento en el caso que nos ocupa son:

- Superficie del Aparcamiento = 4.319,29 m2 - Altura del Aparcamiento = 5,80 m.- Volumen = 25.051 m3

- Nº de Plazas de Aparcamiento = 108- Altura libre de Humos = 2,5 m.- Rejillas de Extracción cada 100 m2

- Separación máxima entre Rejillas = 10 m.

El Caudal de Extracción en el Aparcamiento que nos ocupa, según las disposiciones anteriores sería en cada caso de:

- PGOUM – 7 renovaciones/horao Caudal = 25.051 m3 x 7 ren/h = 175.357 m3/h

- REBT – 15 m3/h.m2

o Caudal = 4.319,29 m2 x 15 m3/h.m2 = 64789 m3/h

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- UNE 100166 – 5 l/s.m2

o Caudal = 4.319,29 m2 x 5 l/s.m2 = 21596.45 l/s = 77.747,22 m3/h

- CTE-DB-SI – 150 l/s.plazao Caudal = 108 plazas x 150 l/s.plaza = 16.200 l/s = 58.320 m3/h

Por tanto, el caudal de extracción del Aparcamiento será de 175.357 m3/h por ser el valor más desfavorable de todos los anteriores y mediante el cual se garantizará una renovación de siete veces el volumen de aire del aparcamiento.

Este caudal se dividirá en 4 redes de extracción cada una de las cuales dispondrán de dos extractores, red de conductos de chapa de acero o E300 60 y rejillas con compuertas de regulación, de funcionamiento automático con un sistema de detectores de CO.

Se dispondrá un detector de CO cada 200 m2 de local o fracción. La altura de colocación de los detectores será entre 1,5 y 2 m. Se instalarán en aquellos lugares en los que las condiciones de ventilación puedan ser más desfavorables. Todos ellos se conectarán a la Centralita de Detección de CO de forma que cada uno de ellos proporcione una medida válida cada 10 minutos (OGPMAUM).

Dispondremos de seis extractores en cuarto destinado a tal fin, dos por cada red de extracción montados en paralelo, y dos extractores montados en paralelo en cubierta, según se muestra en los planos que se aportan.

Cada uno de ellos garantizará el 50% del caudal de extracción de la zona a la que de servicio.

Se ha previsto una ventilación mecánica suficiente para el aparcamiento. La sección de los conductos se ha determinado de forma que la velocidad del aire no supere los 10 m/s, según la Norma UNE 100-166-2004.

También dispondremos de aberturas de admisión de aire.

Se dispondrá una rejilla de extracción por cada 100 m2 de superficie útil como máximo y a una distancia no superior a 10 m. una de otra. En el caso que nos ocupa por la geometría de planta del aparcamiento se instalarán un total de 54 Rejillas a razón de 1 Rejilla cada 82,25 m2. La distancia máxima entre rejillas según el diseño plasmado en planos será de 9,45 m. < 10 m.

Las rejillas se dimensionarán para extraer un caudal de: 175.357 m3/h / 54 Rej = 3.247 m3/h.Se instalarán Rejillas de 1.200x500 mm. conforme se muestra en los planos que se aportan.

Dado que se dispondrán cuatro redes de extracción, dos de extracción de CO (red 1 y red 4) y dos de extracción de CO y evacuación de humos en caso de incendio (red 2 y red 3), se repartirán las 54 Rejillas entre ellas instalándose en la Red 1 17 Rejillas, en la Red 2 20 Rejillas, en la Red 3 6 Rejillas y en la Red 4 10 Rejillas. Por tanto cada red de extracción tendrá un caudal de:

Caudal de Extracción Red 1 = 3.247 m3/h x 17 Rejillas = 55.199 m3/h.Caudal de Extracción Red 2 = 3.247 m3/h x 20 Rejillas = 64.940 m3/h.Caudal de Extracción Red 3 = 3.247 m3/h x 6 Rejillas = 19.482 m3/h.Caudal de Extracción Red 4 = 3.247 m3/h x 10 Rejillas = 32.470 m3/h.

Los caudales anteriores (100%), de cada red de extracción, se repartirán entre dos ventiladores (50%) montados en paralelo que actuarán sobre los mismos conductos:

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Caudal Total Red 1 = 55.199 m3/h / 2 Extractores = 27.599 m3/h. ExtractorCaudal Total Red 2 = 64.940 m3/h / 2 Extractores = 32.470 m3/h. ExtractorCaudal Total Red 3 = 19.482 m3/h / 2 Extractores = 9.741 m3/h. ExtractorCaudal Total Red 4 = 32.470 m3/h / 2 Extractores = 16.235 m3/h. Extractor

Los Extractores seleccionados tendrán una clasificación de 400ºC/2h y serán los siguientes:

RED 1:MARCA: SODECA (o similar)MODELO: CJTHT-80-4T-4CAUDAL MÁXIMO EXTRACTOR: 37.000 m3/hDIMENSIONES: Ancho = 1.000 mm.

Largo = 650 mm.Altura = 85 mm.

VELOCIDAD: 1.425 r.p.m.POTENCIA: 3,0 kWNIVEL SONORO: 79 dB(A)PESO: 125 kg

RED 2:MARCA: SODECA (o similar)MODELO: CJTHT-80-4T-4CAUDAL MÁXIMO EXTRACTOR: 37.000 m3/hDIMENSIONES: Ancho = 1.000 mm.

Largo = 650 mm.Altura = 85 mm.

VELOCIDAD: 1.425 r.p.m.POTENCIA: 3,0 kWNIVEL SONORO: 79 dB(A)PESO: 125 kg

RED 3:MARCA: SODECA (o similar)MODELO: CJTHT-56-4T-1CAUDAL MÁXIMO EXTRACTOR: 12.900 m3/hDIMENSIONES: Ancho = 825 mm.

Largo = 550 mm.Altura = 690 mm.

VELOCIDAD: 1.420 r.p.m.POTENCIA: 0,75 kWNIVEL SONORO: 70 dB(A)PESO: 59 kg

RED 4:MARCA: SODECA (o similar)MODELO: CJTHT-63-4T-4CAUDAL MÁXIMO EXTRACTOR: 25.200 m3/hDIMENSIONES: Ancho = 825 mm.

Largo = 550 mm.Altura = 690 mm.

VELOCIDAD: 1.430 r.p.m.POTENCIA: 3,0 kWNIVEL SONORO: 74 dB(A)PESO: 78 kg

La distribución de las redes de extracción, la sección de los conductos, la ubicación de las rejillas y la ubicación de los extractores se indica en los planos que se aportan.

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Los extractores de la Red 1, Red 2 y Red 4, se alojarán en cuarto destinado a tal fin en la misma planta montados en suelo sobre bancada con los muelles antivibratorios y accesorios necesarios correspondientes. Estos extractores contarán con alimentación eléctrica directa desde el cuadro principal de planta.

Los extractores de la Red 3, se alojarán en cubierta montados en suelo sobre bancada con los muelles antivibratorios y accesorios necesarios correspondientes. Estos extractores contarán con alimentación eléctrica directa desde el cuadro principal de planta.

Los conductos de la Red 1 y Red 4 se ejecutarán en chapa de acero. Serán estancos para lo cual se harán sus juntas con neopreno. El montaje garantizará la no propagación de vibraciones y ruidos y se efectuará de modo que la construcción no resulte rígida sin deformaciones apreciables y con los conductos perfectamente limpios. Se colocará compuerta cortafuegos cuando atraviesen elementos separadores de sectores de incendio, tal y como se muestra en los planos que se adjuntan.

Los conductos de la Red 2 y Red 3 deberán tener una clasificación E300 60 al ser conductos de evacuación de humos en caso de incendio.

Los codos tendrán un radio no inferior a una vez la anchura del conducto. En los cambios de forma de los conductos el ángulo de transición no excederá de 30º.

Los sistemas de conductos serán probados contra las fugas de aire sometiéndolos a una presión del 10% superior a la proyectada. Las fugas mixtas aceptadas serán del 2% del caudal del ventilador.

Las rejillas de extracción del aire serán construidas de aluminio extraído con simple deflexión de aletas fijas a 45º y con regulación de caudal. Se montarán de formas que queden perfectamente exentas de trepidaciones o vibraciones de cualquier naturaleza. La junta entre la rejilla y el marco metálico o conducto deberá hacerse estanca a los escapes de aire sellándola. Las rejillas montadas sobre conducto visto irán acopladas a embocaduras de chapa.

Cada unidad de ventilación se dotará de compuerta de sobrepresión a su entrada y de descarga conducida al conducto de evacuación que discurrirá verticalmente por patinillo hasta su salida a cubierta. Se dispondrán 4 chimeneas exclusivas de 3000x700 mm. para la Red 1 y Red 2, de 1500x500 mm. para la Red 3 y de 2000x700 mm. para la Red 4.

La salida de las extracciones de aire del aparcamiento verterán directamente a la cubierta del edificio superando en 1 m. la altura del edificio propio y la de los colindantes en un radio de 15 m. (OGPMAUM).

Se instalará un sistema de detección de CO, compuesto por:

- Detectores instalados a razón de 1 cada 200 m².- Una centralita de detección.

La centralita accionará, en forma escalonada (según tasas de detección) las unidades de ventilación descritas anteriormente, en el caso de detectar concentraciones superiores a 50 p.p.m.

La centralita será de un modelo homologado por la Dirección General de Industria y conforme a la norma UNE.

La central dispondrá de relés auxiliares para transmitir la orden de arranque/paro a los extractores.

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La central dispondrá también de LED´s, indicadores de la concentración y del estado de funcionamiento normal, alarma o avería.

VENTILACIÓN VESTÍBULOS DE INDEPENDENCIA EN APARCAMIENTO

Tal y como se establece en el Apartado 5 del CTE-DB-SI-3 las Escaleras de Evacuación de los Aparcamientos serán especialmente protegidas por lo que dispondrán de Vestíbulo de Independencia en sus accesos excepto cuando se trate de escaleras abiertas al exterior.

Los Vestíbulos de independencia son recintos de uso exclusivo para circulación situados entre dos o más recintos con el fin de aportar mayor garantía de compartimentación contra incendios y que únicamente puede comunicar con los recintos o zonas a independizar, con aseos de planta y con ascensores. Deben cumplir con las siguientes condiciones:

- Cerramientos EI-120.

- Puertas EI2 30-C5 como mínimo. La distancia mínima entre los contornos de las superficies barridas por las puertas del vestíbulo debe ser como mínimo 0,5 m.

- Protección frente al humo con ventilación mediante dos conductos independientes de entrada y salida de aire dispuestos exclusivamente para esta función. La sección de cada conducto será de 50 cm2 por cada m3 de recinto en cada planta y no deberán romper la sectorización. Tampoco pueden llevar compuertas cortafuego por lo que deben ir protegidos contra el fuego desde el vestíbulo hasta su salida al exterior, sin romper la sectorización por fachada.

En el caso que nos ocupa, el Uso de Aparcamiento se desarrolla en Planta Sótano del Edificio. Las Escaleras de Evacuación son las denominadas Escalera 1, Escalera 4 y Escalera 6.

La Escalera 6 es abierta al exterior por lo que no será necesario que disponga de Vestíbulo de Independencia en su acceso desde el Aparcamiento.

La Escalera 1 y la Escalera 4 disponen de Vestíbulos de Independencia en sus accesos desde el Aparcamiento por lo que en los mismos se dispondrá ventilación natural mediante dos conductos de entrada y salida de aire dispuestos exclusivamente para esta función:

- Vestíbulo de Independencia – Escalera 1.o Área = 5,73 m2 o Altura = 2,5 mo Volumen = 14,32 m3

o Sección Conductos = 716 cm2

o Diámetro Conducto Circular = 30 cm.o Dimensiones Conducto Rectangular = 35x20 cm.o Sección Útil de Rejillas = 716 cm2

- Vestíbulo de Independencia – Escalera 4.o Área = 6,40 m2.o Altura = 2,5 m.o Volumen = 16 m3

o Sección Conductos = 800 cm2

o Diámetro Conducto Circular = 32 cm.o Dimensiones Conducto Rectangular = 40x20 cm.o Sección Útil de Rejillas = 800 cm2

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Los conductos se realizarán en chapa galvanizada de sección circular y su recorrido será desde el vestíbulo al cual ventilan hasta cubierta o fachada exterior, según se muestra en el plano que se aporta. Tendrán una Resistencia al Fuego de 120 minutos cuando discurran por sectores de riesgo.

Las Rejillas deben tener la superficie útil indicada por lo que será el fabricante y/o suministrador de las mismas el que indique las dimensiones exactas de rejilla para proporcionar dicha sección.

La parte superior de las rejillas de entrada de aire estará situada a una altura sobre el suelo menor que 1 m. y las de salida de aire estarán enfrentadas a las anteriores y su parte inferior estará situada a una altura mayor que 1,80 m.

5.9.- INSTALACIÓN DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS

USO INDUSTRIAL

La instalación de Detección y Alarma de Incendios es exigible conforme indica el Apartado 3 del Anexo III del RD 2267/04, dado que el edificio industrial tiene configuración Tipo A y su superficie total construida es superior a 300 m2.

USO APARCAMIENTO

Según lo dispuesto en la Tabla 1.1 de la Sección 4 del CTE-DB-SI en el Uso Aparcamiento es exigible la instalación de Sistema de Detección y Alarma de Incendios por superar una superficie de 500 m2.

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Se instalará un pulsador en cada salida de evacuación del sector de incendio. Además, la distancia máxima a recorrer será desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador será como máximo de 25 m.

Se instalará un sistema de comunicación de alarma en todos los sectores de incendio del edificio industrial. La señal acústica transmitida por el sistema de comunicación de alarma de incendio permitirá diferenciar si se trata de una alarma por “emergencia parcial” o por “emergencia general”, y será preferente el uso de un sistema de megafonía.

El sistema de Detección y Alarma de incendios tiene como función activar una instalación de respuesta ante la iniciación de un incendio o avisar a las personas posiblemente afectadas.

Estará instalado cumpliendo lo especificado en las Normas correspondientes.

El sistema estará compuesto por:

- Central de detección y alarma, donde se reflejará la zona afectada, provista de señales ópticas y acústicas (para cada una de las zonas que se proyecten), capaces de transmitir la activación de cualquier componente de la instalación. Si no está permanentemente vigilada debe situarse en zona calificada sector de riesgo nulo y transmitir una alarma audible a la totalidad de la actividad.

- Detectores certificados por organismo de certificación oficialmente reconocido para ello.

La instalación de Detección Automática de Incendios se iniciará en una central automática; desde esta central se efectuará una distribución de circuitos por el techo de las plantas, colocando cajas de derivación en el lugar donde se prevé la instalación de algún elemento a conectar (detector, pulsador, sirena de alarma, elemento de control, elemento de mando u otro).

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La central de detección de incendios se localizará en zona de Planta Baja, en el lugar reflejado en planos ya que es un lugar próximo al acceso y se encuentra permanentemente vigilado.

El sistema de detección se realizará con líneas que permitan conectar elementos de detección individual o colectiva pudiendo de esta manera proteger zonas de forma individual e identificar inmediatamente el punto donde se ha iniciado y su posible recorrido o crecimiento, a la vez que se puede ir conectando a las líneas los diferentes elementos para mandos y control, con posibilidad por programación de actuaciones individuales o colectivas según las necesidades.

La central será encargada de realizar todas las acciones pertinentes en función de la señal que reciban de los detectores y/o pulsadores manuales.

La transmisión acústica de la alarma en el interior del recinto se realizará mediante las sirenas acústicas; desde la Central de Detección se dará una señal, que puede ser automática y también manual, a este sistema para poder efectuar la transmisión de la alarma.

Los detectores a instalar serán detectores ópticos de humos. La ubicación de los detectores se refleja en los planos adjuntos.

Se instalarán también Pulsadores de Alarma de Incendios, instalación que tiene como finalidad la transmisión de una señal a la central de detección y alarma, centralizada y permanentemente vigilada, de forma tal que resulte localizable la zona del pulsador que ha sido activado, o en su defecto a un sistema de alarma audible en la totalidad de la actividad.

La instalación de pulsadores se ajustará a lo especificado en las Normas correspondientes.

Cumplirá las siguientes condiciones:

- Los pulsadores deben ser fácilmente visibles o estar señalizados.- La distancia a recorrer desde cualquier punto del recinto protegido hasta alcanzar el

pulsador más próximo, debe ser inferior a 25 metros.- Los pulsadores se deben situar a una altura máxima de 1,50 metros.- Los pulsadores deben estar provistos de dispositivo de protección que impida su

activación involuntaria.- La instalación de pulsadores de alarma debe estar conectada a la central de detección

y alarma. Dicha central debe permitir diferenciar la procedencia de la señal de ambas instalaciones.

Existirán pulsadores de alarma en lugares visibles y de fácil alcance distribuidos por todo el edificio. Serán de color rojo, enviarán una señal a la centralita de forma que éstas activarán la/s alarma/s de cada zona según corresponda para lograr una evacuación ordenada.

La ubicación de los detectores, pulsadores y demás elementos de la instalación de detección y alarma se muestran en los planos adjuntos.

5.10.- EXTINTORES PORTÁTILES

Se instalarán en lugar de fácil alcance y visibles, distribuidos en las zonas comunes del edificio industrial, conforme se muestra en los planos adjuntos.

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Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor no supere los 15 m.

Se instalan los siguientes tipos de extintores portátiles:

- Extintores portátiles de uso manual homologado, de anhídrido carbónico (CO2) de eficacia 34 B y 2 kg de capacidad, con presión incorporada, manómetro, dispositivo de interrupción de salida del agente extintor y boquilla con manguera direccional, incluyendo soportes.

- Extintores portátiles de uso manual homologado, de polvo químico ABC de eficacia 21 A 113 B C de 6 kg de capacidad, con presión incorporada, manómetro, dispositivo de interrupción de salida del agente extintor y boquilla con manguera direccional, incluyendo soportes.

Cumplirán lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 1942/1993 de 5 de Noviembre).

Los extintores, pintados de rojo bomberos y dispuestos en la pared a una altura mínima de 1,5 m en un soporte tipo percha, estarán dotados de instrucciones de uso, tipo de fuego para el que están previstos, presión de timbre y fecha de la última revisión si la hubiera.

La ubicación de estos extintores se refleja en los planos adjuntos.

5.11.- INSTALACIÓN DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS

USO INDUSTRIAL

La instalación de Bocas de Incendio Equipadas es exigible conforme indica el Apartado 9 del Anexo III del RD 2267/04, dado que el edificio industrial tiene configuración Tipo A y su superficie total construida es superior a 300 m2.

Se instalarán Bocas de Incendio Equipadas BIE’s Ø 25 mm. en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie, únicamente en las zonas comunes del edificio industrial puesto que en el momento de redacción del presente Proyecto se desconocen las futuras actividades que se implantarán.

USO APARCAMIENTO

Según lo dispuesto en la Tabla 1.1 de la Sección 4 del CTE-DB-SI en el Uso Aparcamiento es exigible la instalación de Bocas de Incendio Equipadas por superar una superficie de 500 m2.

Por tanto, se dispondrá de una instalación de Bocas de Incendio Equipadas BIE’s Ø 25 mm. en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.

RED DE DISTRIBUCIÓN

Desde el Armario de Acometida con la Compañía Suministradora, ubicado en el límite de la parcela conforme se indica en planos, parte la alimentación a las BIE’s que dará servicio a la red interior exclusiva para Bocas de Incendio Equipadas.

Toda la red de distribución interior, será efectuada en tubería de acero negra, sin soldadura, calidad DIN 2440, para diámetros inferiores a 4” y DIN 2448 para diámetros iguales o superiores a 4”, uniones ranuradas, miniadas y pintadas en rojo bombero para uso exclusivo contra incendios, con las secciones adecuadas a los cálculos y presiones que se especifican en los planos y hojas de cálculo hidráulico que se adjuntan.

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Los soportes de las tuberías serán construidos con perfiles de acero normalizados, acabados en galvanizado o cadmiado, manteniendo las siguientes distancias entre soportes:

- 4 m para tuberías de 1 ½”- 5 m para tuberías de 2”

En los cambios de dirección estas distancias se reducirán a 3 m y 3,5 m, respectivamente.

La distancia mínima de seguridad será de 30 cm. con respecto a otras instalaciones, y en concreto, la instalación de abastecimiento de agua contra incendios discurrirá por debajo de la instalación eléctrica.

Las bocas de incendio se instalarán de tal modo que, bajo su acción, quede cubierta la totalidad de las superficies de las plantas. La ubicación más idónea queda reflejada en los planos adjuntos.

El caudal unitario será el correspondiente de aplicar la presión dinámica disponible en la entrada de la BIE cuando funcionen simultáneamente dos BIE’s durante un tiempo de autonomía de 60 minutos conforme indica el Apartado 9.2 del Anexo III del RD 2267/04.

Una Boca de Incendio Equipada (BIE) la componen un conjunto de elementos necesarios para transportar y proyectar agua desde un punto fijo de una red de abastecimiento de agua hasta el lugar del fuego, los componentes son:

- Armario metálico (caja para empotrar con cristal) de 65x50 cm.- Racores de conexión.- Manguera con devanadera circular pintada y de Ø25 mm x 20 m en el caso de BIEs de 25 mm de diámetro y de Ø45 mm x 15 m en el caso de BIEs de 45 mm de diámetro.- Válvula de barril de aluminio con manómetro.- Lanza variomatic, tres efectos, boquilla.

Las bocas de 25 mm. de diámetro deberán ser capaces de proporcionar un caudal de 1,67 l/s, con una presión de 3,5 kg/cm2 en el orificio de salida.

Las bocas de 45 mm. de diámetro deberán ser capaces de proporcionar un caudal de 3,33 l/s, con una presión de 3,5 kg/cm2 en el orificio de salida.

Los diámetros nominales mínimos de la tuberías de alimentación se han obtenido para una velocidad del agua de 2,5 m/s y para proporcionar un caudal de 1,67 l/s a cada BIE de Ø25 mm y de 3,33 l/s a cada BIE de Ø45 mm. A cada BIE llega una tubería de 1 ½”, reduciéndose a 1 ¼” de diámetro en la acometida de las BIE´s de 25 mm.

Las BIE’s deberán situarse en los paramentos o pilares de los locales, sobre un soporte rígido, de tal forma que su centro quede como máximo a una altura de 1,5 m con relación al suelo de la planta donde se ubiquen. Se situarán preferentemente cerca de las puertas o salidas, teniendo en cuenta que no deberán constituir un obstáculo para la utilización de dichas puertas. Se deberá mantener alrededor una zona libre de obstáculos que permita el acceso y la maniobra sin dificultad.

La ubicación de las Bocas de Incendio Equipadas instaladas se refleja en los planos adjuntos.

PRUEBAS RED DE B.I.E.’s

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Antes de proceder al empotramiento de las tuberías se realizará una prueba de resistencia y estanqueidad, efectuándose dicha prueba con presión hidráulica, siendo objeto de la misma todos los elementos y accesorios que integran la instalación.

La prueba se efectuará sometiendo las líneas a una presión con agua y purgando el aire acumulado en puntos altos, de 15 bar como mínimo o de 5 bar por encima de la presión máxima esperada en la red cuando ésta sea superior a 10 bar, durante un tiempo no inferior a dos horas.

En este tiempo, las fugas admisibles en las uniones y válvulas no sobrepasarán los cinco litros por cada 100 uniones no soldadas, debiéndose mantener la presión de prueba por reposición del agua fugada.

Estas fugas se entienden repartidas por todos los puntos. Si están concentradas en algunos de ellos, habrá que proceder a las reparaciones oportunas.

El manómetro empleado durante la realización de las pruebas, deberá apreciar con claridad décimas de kg/cm2.

Tras la realización de las pruebas de estanqueidad se efectuará una limpieza de tubería por flujo de agua con un caudal de 1.000 litros/minuto, que se mantendrá hasta asegurarse una perfecta limpieza de la tubería.

Atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y por mención a la Regla Técnica RT2-BIE de Ceprevén:

La presión dinámica en punta de lanza de las BIE’s será como mínimo de 3,5 kg/cm2, admitiéndose una pérdida de carga en la manguera de:

- 0,5 kg/cm2 para manguera de 45 mm.- 1,5 kg/cm2 para manguera de 25 mm.

El caudal mínimo, en chorro lleno, a la presión residual indicada anteriormente y considerando el funcionamiento simultáneo de dos BIE cualesquiera, será de:

- 200 l/min (3,33 l/s) para bocas de 45 mm. de diámetro.- 100 l/min (1,67 l/s) para bocas de 25 mm. de diámetro.

En el caso de funcionamiento simultáneo de tres BIE’s cualesquiera, los caudales mínimos anteriormente se podrían rebajar a:

- 150 l/min para bocas de 45 mm. de diámetro.- 75 l/min para bocas de 25 mm. de diámetro.

con la disminución de presión correspondiente

Estas condiciones deben mantenerse al menos durante una hora para las dos BIE’s más desfavorables hidráulicamente simultáneamente (CEPREVEN).

CONSUMO INSTANTÁNEO MÁXIMO

Resulta de aplicar el coeficiente de simultaneidad al caudal instantáneo mínimo. Teniendo en cuenta la zona más desfavorable, el consumo instantáneo máximo sería el correspondiente a dos BIE’s:

Q = (2 x 3,333) = 6,667 l/s

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Se han instalado BIE’s distribuidas en toda la actividad, cumpliendo la Regla técnica RT2-BIE de CEPREVEN:

- La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no excede de 25 m.

- La separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m.

Para realizar estos cálculos se parte de las dos BIE’s más desfavorables hidráulicamente, y se calcula la presión y el caudal de cada tramo, hasta comprobar que en el punto de partida (contador general) existe la presión y el caudal necesarios.

El cálculo de la red de tuberías se desarrolla a partir de la expresión de Flamant:

j = 4 * m * (4/PI)7/4 * q7/4 / D19/4

donde:

j = pérdida de carga unitaria por metro de tubería en m.c.a.m = factor de rugosidad del material (0,0015 para el cobre, 0,00054 para el polietileno y 0,00023 para el hierro con algo de incrustaciones)PI= constante (3,1416)q = caudal simultáneo en m3/sD = diámetro de la tubería en metros

Las pérdidas vienen dadas por la expresión:

i = K * v2 / (2 * g)

donde:

i = pérdida de carga accidental en m.c.a.K = coeficiente de resistencia accidentalv = velocidad del agua en m/sg = constante de gravitación (9,81 m/s2)

5.12.- SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS

USO APARCAMIENTO

Según lo dispuesto en la Tabla 1.1 de la Sección 4 del CTE-DB-SI en el Uso Aparcamiento no es exigible la instalación de Extinción Automática por no tratarse de un Aparcamiento Robotizado.

USO INDUSTRIAL

Según el Apartado 11 del Anexo III del RD 2267/04, se instalarán sistemas de rociadores automáticos de agua en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando se ubiquen en edificio de configuración Tipo A, su nivel de riesgo intrínseco sea Medio, se destinen a actividades de almacenamiento y tengan una superficie mayor de 300 m2.

Dado que no se podrán implantar actividades con un riesgo superior a Bajo 2 no se prevé la posible futura instalación de rociadores.

5.13.- INSTALACIÓN DE HIDRANTES

Según el Apartado 7 del Anexo III del RD 2267/04, no se instalarán sistemas de hidrantes exteriores en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando se

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ubiquen en edificio de configuración Tipo A, su nivel de riesgo intrínseco sea Bajo y tengan una superficie inferior a 1.000 m2.

5.14.- SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS

El Sistema de Abastecimiento de Agua Contra Incendios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo establecido en la Norma UNE 23.500 conforme a lo dispuesto en el Punto 4 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 1942/1993 de 5 de Noviembre)

El Abastecimiento de Agua podrá alimentar a varios sistemas de protección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable, la utilización simultánea, los caudales y presiones de cada uno.

En el caso que nos ocupa, la instalación de Abastecimiento de Agua Contra Incendios dará servicio a la red de Bocas de Incendios Equipadas (BIE’s).

Se seguirá lo dispuesto en la Norma UNE 23.500 en cuanto a los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

La instalación contará con una acometida independiente para presión nominal de 16 atm, desde la llave de acometida de la red municipal hasta el contador de red de protección contra incendios. La red de incendio proyectada será de uso exclusivo.

Para asegurar el suministro de ésta en las condiciones de presión y caudal requeridas durante el tiempo de autonomía requerido por la instalación será necesario instalar grupo de sobre elevación y aljibe siguiendo lo dispuesto en la Orden 2106/1994 de 11 de Noviembre.

El sistema de agua deberá estar reservado para la instalación de protección contra incendios. El Abastecimiento de Agua será capaz de suministrar automáticamente las condiciones requeridas de presión y caudal del sistema.

El agua estará libre de materia fibrosa u otra materia en suspensión, susceptible de causar acumulaciones en la tubería y/o riesgos particulares de corrosión por agentes microbiológicos. El agua deberá estar protegida de la acción de la luz y de cualquier materia contaminante.

La fuente de agua comenzará en la toma o acometida que se efectuará en la red general de la Compañía Suministradora. Desde esta red de distribución se partirá con una acometida, donde se hallarán situadas una llave de toma, una de registro y otra de paso, donde comenzará la tubería de alimentación que enlazará con la instalación interior. La unión de la acometida con el tubo de alimentación, se realizará mediante una llave de paso situada en arqueta impermeabilizada con medidas reglamentarias.

Desde la llave de paso, se partirá con una tubería de alimentación con el siguiente detalle:

1 Contador general.1 Suministro1 Depósito regulador1 Grupo de presión1 Circuito de comprobación

La Red de distribución de llenado al aljibe desde el Armario de Acometida será de Polietileno enterrado de DN 65 mm según se muestra en los planos que se aportan. Asimismo, se adjuntan cálculos justificativos.

Se alojará el contador en Armario, homologado por la Compañía Suministradora, de las siguientes dimensiones: 850x600x300 mm. (LongitudxAnchuraxAltura).

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La instalación del contador general la realizará la Compañía Suministradora, de acuerdo con sus Normas.

A.- DEPÓSITO REGULADOR

El depósito regulador tendrá una capacidad efectiva del 100 por 100 del volumen de agua calculado para los sistemas contra incendios, así como, una conexión de reposición automática.

Según lo dispuesto en el Punto 6 del Anexo III del RD 2267/2004 para Red de Bocas de Incendio Equipadas se deberá considerar el 100% del Caudal requerido para las mismas_

- Caudal necesario para red de BIE´s: 400 l/min- Presión necesaria sistema Contra Incendios: 75,50 m.c.a.- Características del Grupo: 24 m3/h a 90 m.c.a.

El grupo de presión contra incendios se alimentará desde un aljibe de almacenamiento de agua contra incendios. Este depósito debe de ser capaz de suministrar el agua suficiente para alimentar los sistemas contra incendios (BIE´s) durante al menos 60 minutos, es decir, debe tener una capacidad de al menos 24 m3 x 1 hora = 24 m3.

El depósito es modular, de acero galvanizado y está sellado en su parte interna por una masilla adhesiva especial.

El depósito de almacenamiento de agua deberá de ser llenado en menos de 24 h según lo indicado en la norma UNE 23.590 desde una acometida independiente de uso exclusivo contra incendios, para ello se solicitará a la Compañía suministradora de agua una acometida de agua de al menos 65 mm, según se muestra en los planos y cálculos que se adjuntan.

Se instala un grupo de bombeo del tipo horizontal, ya que será colocado “en carga” respecto al depósito regulador.

La ejecución en todo caso, cumplirá con las especificaciones UNE 23-500 y RT2-ABA de CEPREVEN

Se ha previsto el depósito con una capacidad de 205 m3 con lo que según los cálculos hidráulicos aportados, se garantiza el 100 por 100 del volumen necesario para dar servicio a los sistemas contra incendios, funcionando simultáneamente.

En el depósito se instalarán los correspondientes indicadores de nivel (máximo y mínimo) para indicar el nivel de agua y dispondrá de válvula de desagüe. Estos indicadores irán protegidos contra daños mecánicos.

El depósito estará provisto de los correspondientes dispositivos de seguridad.

Además, se prevé la instalación de un BY-PASS, conectado al colector de impulsión del grupo de presión, que permita en caso de ser necesario, la alimentación directa desde la acometida prevista por la Compañía Suministradora a la red de distribución.

B.- GRUPO DE PRESIÓN

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A continuación se detallan los caudales y tiempos de autonomía que han sido utilizados siguiendo lo dispuesto en el RD 2267/2004, para diseñar el sistema:

- Caudal necesario para red de BIE´s: 400 l/min- Presión necesaria sistema Contra Incendios: 75,50 m.c.a.- Características del Grupo: 24 m3/h a 80 m.c.a.

El grupo de presión contra incendios se alimentará desde el aljibe de almacenamiento de agua contra incendios.

Se prevé la instalación de un grupo de bombeo del tipo horizontal, ya que será colocado “en carga” respecto al depósito regulador.

La ejecución en todo caso, cumplirá con las especificaciones UNE 23.500 y RT2-ABA de CEPREVEN.

Se instalará Grupo Contra Incendios de las siguientes características:

- Marca MARELLI modelo R.F. 80/75 E+E+J

Será compacto según normas UNE 23.500-90, UNE-12845 y CEPREVEN R.T.2.-ABA/1996 compuesto por dos bombas eléctricas con motor de 75 CV y bomba Jockey, así como acumulador hidroneumático de 50 litros, cono difusor con ángulo de apertura inferior a 15º, válvula de retención, válvula de compuerta, manómetro, presostato de arranque y parada, presostato bomba eléctrica, presostato bomba diesel, colector de pruebas con válvulas de aislamiento y caudalímetro DN 80, cuadros eléctricos y demás accesorios.

5.15.- SEÑALIZACIÓN

5.15.1.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA

Dada la superficie de la actividad y en pro de la seguridad, se procederá a instalar un sistema de alumbrado de emergencia en toda la actividad que facilite la visibilidad para la evacuación en caso de emergencia.

El alumbrado de emergencia está dispuesto mediante circuitos independientes. El alumbrado de emergencia se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

El alumbrado de emergencia y señalización será fijo y se realizará mediante equipos autónomos con baterías incorporadas, ubicados en los caminos de evacuación, capaces de suministrar una iluminación permanente de 5 lux en los inicios de los caminos de evacuación y donde se precise maniobrar instalaciones.

El alumbrado de emergencia se refleja en los planos adjuntos. Siempre que sea posible las luminarias de emergencia se instalarán a un máximo de 2,20 m. de altura sobre el nivel del suelo.

La luminaria de emergencia de salida a calle irá rotulada con la señalización de “SALIDA”.

5.15.2.- SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA

Además de la iluminación de emergencia se colocarán carteles en toda la actividad, cuando proceda, conforme al RD 485/1997 (ver apartado de normativa) indicando:

“SALIDA DE EMERGENCIA”: en las puertas de evacuación que constituyen salida de planta.

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“NO ES SALIDA EN CASO DE EMERGENCIA”: En las puertas de las vías no de evacuación que puedan inducir a confusión.

DIRECCIÓN HACIA SALIDA DE SOCORRO: Señal cuadrada de color verde en el fondo y pictorama blanco, situada por las distintas salas conforme a planos.

SITUACIÓN DE BIE: Cartel indicando la ubicación de una BIE.

SITUACIÓN DE EXTINTOR: Cartel indicando la ubicación de un extintor.

DIRECCIÓN HACIA EQUIPO DE CONTRA INCENDIOS: Cartel indicando la proximidad de equipo de protección contra incendios.

Se atenderá especialmente, por tanto, mediante la señalización a:

- Medios manuales de Protección Contra incendios.

- Recorridos: salidas de recinto o sector, tipo de salida, vías de evacuación, sentidos evitables.

- Se señalizarán las puertas que, situadas en recorridos de evacuación, puedan inducir a error, mediante rótulo “SIN SALIDA”.

- Se prohíbe la colocación de carteles y otros elementos que dificulten la visión de cualquier tipo de señalización relacionada con la prevención de incendios.

Las señales serán del tipo rígido, fotoluminiscente s/normas UNE 23-035-1.2.3.4. Sus dimensiones y forma se ajustarán a lo estipulado en la norma UNE 1-089 y UNE 1-115. Sus colores, a la norma UNE 1-115 y los pictogramas se ajustarán a lo especificado en las Normas UNE 23-033 y UNE 23-034.

5.16.- ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA

Instalación eléctrica protegida mediante interruptores automáticos magnetotérmicos omnipolares, de poder de corte adecuado a la intensidad máxima que circulará por el circuito a proteger.

Instalación de interruptores automáticos diferenciales en el origen de la instalación y derivaciones de fuerza y alumbrado, de 30mA de sensibilidad.

Red de tierra adecuada a la que se conectarán todos los elementos activos de la instalación.

Alumbrado de emergencia mediante circuitos independientes, de forma que cada circuito no soporta más de 12 luminarias.

Alumbrado de emergencia y señalización, mediante equipos autónomos con baterías incorporadas, en los caminos de evacuación, capaz de suministrar una iluminación permanente de 5 lux durante al menos 1 hora.

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6.- ANEXO DE CÁLCULOS Y DOCUMENTACIÓN

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7.- CONCLUSIÓN

No duda el que suscribe, que a la vista de las manifestaciones contenidas en la memoria técnica, así como con los datos complementarios contenidos en planos y presupuesto, le sea concedida la Autorización para la Puesta en Servicio de la instalación contra incendios que respetuosamente se solicita.

La Propiedad Madrid, Mayo de 2.012

El Ingeniero Técnico Industrial

INDUSTRIAS CÁRNICAS LOS NORTEÑOS, S.A. Fdo.: Juan Pablo Sánchez Arias

Colegiado Nº 13.543

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PLIEGO DE CONDICIONES

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PLIEGO DE CONDICIONES

Que además aprobado por la Dirección General de Arquitectura habrá de regir en la ejecución de las obras a que se refiere este Proyecto.

1.- PREÁMBULO Y DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

1.1.- OBRAS A QUE SE REFIERE ESTE PLIEGO

PROYECTO: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN NAVE INDUSTRIAL SIN USO

SITUACIÓN: CTRA. DE VILLAVERDE A VALLECAS, KM. 3.8, 28053, MADRID

PROPIEDAD: INDUSTRIAS CÁRNICAS LOS NORTEÑOS, S.A.

1.2.- DOCUMENTOS DEL PROYECTO

Se previene que los documentos del proyecto formarán conjunto y tienen entre sí una interdependencia de datos de tal forma que cualquier omisión o duda que no esté reflejada en un documento se tomará de la que figure en el detalle de la unidad correlativa, bien sean mediciones, bien sea el presupuesto, bien sean los planos o cualquier otro documento unido al cuerpo del proyecto, de tal forma que todos los documentos forman entre sí el conjunto del proyecto de obligado cumplimiento.

1.3.- OMISIONES

La omisión accidental de determinadas obras que no se hubieran aludido en cualquiera de los documentos del proyecto, pero que formando parte necesaria del conjunto sean imprescindibles, se considerarán como si estuvieran tratados explícitamente.

2.- PLIEGO DE CONDICIONES DE ÍNDOLE FACULTATIVA

2.1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

2.1.1.- DEFINICIÓN GENERAL

El Contratista asume la obligación de materializar la obra proyectada conforme a este Proyecto de Ejecución y la restante documentación de la obra.

2.1.2.- DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA

La Documentación de la obra está integrada por el Proyecto de Ejecución, las órdenes del Ingeniero Técnico, las del Ingeniero Director y cualquier otro documento que para la ejecución de la obra se redacte.

2.1.3.- JEFE DE LA OBRA

El Contratista, o su representante legal y técnicamente válido, asumen la calidad de jefe de obra, siendo su responsabilidad la conservación en adecuadas condiciones de la misma obra y los distintos materiales y medios que en ella permanezcan, así como del correcto comportamiento de operarios y subcontratas.

2.1.4.- RESPONSABILIDAD EN LA CALIDAD DE LA OBRA

El Contratista asume la correcta ejecución de las obras, conforme a las normas habituales de la buena construcción y a la Documentación de la Obra, independientemente de que por su condición de ocultas o cualquier otra circunstancia, hayan podido ser objeto de certificación.

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2.1.5.- SEGURIDAD E HIGIENE LABORALES

El Contratista viene obligado a conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene laboral.

2.1.6.- SUBCONTRATAS

El Contratista puede subcontratar a terceras partes o incluso la totalidad de la obra, pero ello no le exime de su responsabilidad ante la Propiedad y la Dirección Técnica por la correcta ejecución de la totalidad de la misma.

2.1.7.- LIBRO DE ÓRDENES

El Contratista viene obligado a recibir en la obra el correspondiente Libro de Órdenes expedido por el Colegio Oficial de Ingenieros y debidamente diligenciado que le entregará el Ingeniero Director al inicio de ella. Viene obligado a firmar el recibo del mismo y el “enterado“ correspondiente a las distintas órdenes que el Ingeniero Director o el Aparejador o Ingeniero Técnico hagan expresas en el mismo.

2.2. FUNCIONES DEL APAREJADOR O INGENIERO TÉCNICO

2.2.1. DEFINICIÓN GENERAL

Es misión del Aparejador o Ingeniero Técnico de esta obra el control de aspectos de organización, seguridad, calidad y economía que inciden en la ejecución de la obra. Asimismo, y antes del comienzo de la misma, habrá que redactar el documento que, sobre estos aspectos dispone el decreto 314/79.

2.2.2. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA

El Aparejador o Ingeniero Técnico debe establecer la planificación general de la obra, previo el estudio del Proyecto de Ejecución y atendiendo especialmente los aspectos que se mencionan a continuación.

2.2.3. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA

Comprobará que en la obra existe la identificación de la misma, de acuerdo con la Ordenanzas Municipales correspondientes, indicando el nombre de los técnicos responsables, propietario, constructor, tipología de la obra, número de licencia, número de edificación, emplazamiento, etc.

2.2.4. ESTADO DEL SOLAR Y SU ENTORNO

Deberá estudiar las características propias del solar y la incidencia que puede provocar en el desarrollo de la ejecución de la obra, las preexistencias de su entorno.Se analizará la problemática de los linderos, características de las edificaciones medianeras, alineaciones de los viales, etc.Se comprobará la posible existencia de servicios urbanos e instalaciones en el interior del solar o en sus inmediaciones. En el caso de instalaciones de energía eléctrica, se deberá cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Vigente y su instrucción técnica complementaria correspondiente y el Reglamento de Alta Tensión (Art. 35). En las restantes instalaciones se cumplirán las Normas propias de cada Compañía de Servicios y de forma general las Normas Básicas correspondientes.Antes del inicio de las obras deberá comprobar y controlar todas las posibles antiguas acometidas de servicios que pudieran existir, así como las servidumbres de cualquier índole.

2.2.5. ACOMETIDAS A LA OBRA

Se deberán estudiar los accesos a la obra de acuerdo con las características de los viales que den servicio a la obra (anchura, dirección de circulación, radios de giro, etc.), atendiendo a la posible circulación de camionaje y maquinaria pesada y de grandes dimensiones para la carga y la descarga.Deberá comprobar la existencia de indicaciones de paso y acceso. De acuerdo con las Ordenanzas Municipales correspondientes comprobará la existencia de valles reglamentarias, así como el sistema de cierre y apertura de las puertas que se practiquen en ellas accesos del personal y materiales.

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2.2.6. REPLANTEO INICIAL

Deberá comprobar el replanteo de la obra, de acuerdo con el Proyecto de Ejecución presente, indicando al Ingeniero Director de la Obra las posibles incidencias que se presenten.

2.2.7 DISTRIBUCIÓN DE LAS ZONAS DE TRABAJO Y OCUPACIÓN DEL SOLAR

Deberá estudiar el emplazamiento de los distintos elementos auxiliares de la obra como son la oficina de la obra, los servicios higiénicos, comedores, etc., del personal afecto de la obra, todo aquello de acuerdo con la legislación sobre Seguridad e Higiene laborales.Deberá prever la ubicación de los acopios de materiales, determinando las zonas destinadas para ello, atendiendo la repercusión de los pesos, la facilidad del transporte y la manipulación y las necesidades de protección de la inclemencia del tiempo.Asimismo, estudiará el Aparejador o Ingeniero Técnico de esta obra la situación de los distintos elementos auxiliares en la construcción, como grúas, ascensores, montacargas con fin de prestar el servicio correspondiente con plenas garantías de eficacia y seguridad. Comprobará la accesibilidad a todos los lugares de trabajo y la posibilidad de inspeccionar todos los trabajos.

2.2.8. INSTALACIONES PROVISIONALES

Deberá indicar las características (caudal, potencia, situación de enlaces, etc.) de los suministros provisionales de energía y servicios a la obra, atendiendo muy especialmente a la Instrucción técnica complementaria correspondiente del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente.

2.2.9. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

El Ingeniero Técnico es el responsable de conocer y controlar las características y cualidades del personal de la obra, de acuerdo al trabajo que desempeñan en la misma y su grado de capacitación.

2.2.9.1. SEGURIDAD

El Ingeniero Técnico deberá establecer las condiciones y medidas pertinentes para el estricto cumplimiento del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción, así como la Ordenanza contenida en el apartado de Vidrio y Cerámica, y si corresponde, del Plan de Seguridad e Higiene elaborado por el Constructor y aprobado por la Dirección Facultativa, según el R.D. 555/1986. El control de la seguridad de la obra contemplará los siguientes conceptos fundamentales.

2.2.10. VALLADOS

Comprobará las condiciones de seguridad y estabilidad del vallado de la obra a los efectos de presión del viento y demás agentes externos.

2.2.11. MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS

Deberá comprobarse de acuerdo con las distintas normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las instrucciones de manejo de las respectivas maquinarias, el cumplimiento estricto de las medidas de seguridad así como el buen estado de los requisitos mínimos requeridos en el mismo. Se comprobarán igualmente la cimentación y anclaje de las grúas y elementos móviles de la obra, así como la incidencia de las mismas sobre las vías públicas.

2.2.12. CONDICIONES DE SEGURIDAD GENERAL DE LA OBRA

Se comprobará si se cumplen las medidas de seguridad en todos los elementos de accesibilidad (escaleras, rampas y pasarelas) así como las áreas de trabajo que estuvieran protegidas de posibles caídas de elementos o materiales.Deberá estudiar todos los procesos de movimientos de materiales con el fin de no provocar daño alguno en sus desplazamientos.Comprobará el estado de los elementos y equipos de protección personal (cascos, cinturones, guantes, máscaras, calzado, etc.).

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2.2.13. ESTADO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

El Aparejador o Ingeniero Técnico es el responsable del control del cumplimiento de la normativa sobre la señalización de la obra, indicación de barreras, colocación de protecciones en los huecos, redes, máquinas, etc. así como la protección de la vía pública y de las zonas abiertas y de la circulación de personas ajenas a la obra.

2.2.14. CONDICIONES DE HIGIENE

Deberá comprobar el Aparejador o Ingeniero Técnico la existencia y cumplimiento de los requisitos mínimos sobre ventilación, iluminación y condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y zonas de descanso.

2.2.15.- CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES PROVISIONALES

El Ingeniero Técnico o Aparejador debe comprobar el cumplimiento de la normativa existente sobre las instalaciones provisionales y muy especialmente a la instrucción técnica complementaria correspondiente del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente.

2.2.16. APEOS Y ENTIBACIONES

En los trabajos que precisen apeos o estibaciones es el Aparejador o Ingeniero Técnico el responsable de la comprobación del cumplimiento de las órdenes y sistemas empleados que dicte la Dirección de la Obra para su ejecución.

2.2.17. CALIDAD

El Aparejador o Ingeniero Técnico inspeccionarán los materiales, dosificación y mezclas, así como las condiciones de ejecución y puesta en obra de los materiales a fin de obtener una calidad correcta en el producto acabado, exigiendo para ello las pruebas y ensayos necesarios.

2.2.18. CONTROL DE RECEPCIÓN DE MATERIALES

Deberá controlar el origen de los materiales, dando un Plan de Control de Recepción de materiales en el que se indicarán las condiciones exigidas para la aceptación de cada tipo de material, existencia de sello de calidad, definiciones técnicas, homologaciones, así como las muestras a extraer para su control. Se indicarán en su caso los controles a efectuar, o las muestras, señalando los valores límites de aceptación del producto.

2.2.19. CONTROL DE EJECUCIÓN Y PUESTA EN OBRA

Deberá controlar el cumplimiento de las Normas dictadas por la Dirección Facultativa de la Obra en el proceso de desmonte y excavación. Asimismo comprobará que la ejecución de recalces y entibamientos sean de plena seguridad.En el proceso general de puesta en obra comprobará además que:

La verticalidad y horizontalidad de elementos estructurales correcta.Se cumplan las normas de encofrado y apuntalamiento del mismo.Se cumplan los plazos de desencofrado y desapuntalamiento.

La ejecución y condiciones de las soldaduras y uniones de la estructura metálica.Se cumplan las normas de los fabricantes de elementos prefabricados para la correcta ubicación y puesta en obra del producto.La correcta ejecución de las uniones de los diferentes elementos de fábrica.Las condiciones climáticas no incidan perjudicialmente en la obra, tomando las precauciones para reducir al mínimo las posibles consecuencias negativas en el proceso de la obra.Las pruebas a efectuar en las instalaciones antes de empotrarlas.La correcta impermeabilización de las cubiertas así como la colocación de aislamientos térmicos y acústicos.En general, que la ejecución de la obra se efectúa conforme al Proyecto de Ejecución y las órdenes dictadas por la Dirección Facultativa.Los ensayos se realizan conforma al Pliego de Condiciones Técnicas de este Proyecto, en Laboratorios homologados.

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2.2.20. ECONOMÍA

Es misión específica del Aparejador medir las unidades de obra, valorar la obra efectuada y comprobar las desviaciones existentes respecto al presupuesto de la misma.El control económico a efectuar será:Analizar ofertas de subcontratistas, comprobando que la oferta corresponde a las características solicitadas en el Proyecto de Ejecución.Medición de la obra realizada durante el período de cada Certificación (normalmente mensual).Aplicación del precio de la oferta a la medición para preparar la correspondiente Certificación.Fijar u controlar los precios contradictorios de aquellas partidas que no figuran en el Presupuesto General de la Obra.Controlar los partes de administración que se efectúen.Efectuar las correspondientes revisiones de precios pactados.Valorar las partidas alzadas.Valorar en caso de rescisión, los materiales acopiados.

3. ATRIBUCIONES DEL INGENIERO DIRECTOR

3.1. Definición General

Es misión del Ingeniero Director de la Obra la ordenación y control de su construcción en los aspectos técnicos, estéticos y económicos.

3.2. Interpretación de la Documentación de la Obra

Corresponde al Ingeniero Director la interpretación de los distintos documentos de la obra, así como la redacción de los complementos o rectificación del Proyecto de Ejecución que se requieran.

3.3. Órdenes de Obra

El Ingeniero Director impartirá, tanto al Contratista como al Aparejador, las órdenes precisas para la interpretación del Proyecto de Ejecución y su correcta aplicación a la ejecución de la obra.

3.4 Certificaciones y recepciones

El Ingeniero Director examinará y confirmará las certificaciones parciales de la obra y la liquidación final, asesorando a la Propiedad en el acto de recepción.

3.5. Certificado Final de Obra

Será expedido por el Ingeniero Director de la Obra, y visado, para su efectividad, por los Colegios profesionales respectivos.

4. PLIEGO DE CONDICIONES DE ÍNDOLE LEGAL Y ECONÓMICA

4.1. DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA

La ejecución de la obra se regulará por las disposiciones legales enumeradas en “1. Normativa Vigente”, por este Proyecto de Ejecución y su Pliego de Condiciones, por las órdenes contenidas en el Libro de Órdenes, el posible Documento sobre Organización, Seguridad, Control y Economía de la Obra (según Decreto 314/79) así como cualesquiera otros documentos que por conveniencia o exigencias superiores se hayan requerido.

4.2.- SEGURO DE LA OBRA

Con anterioridad al comienzo de la obra, el Contratista procederá a asegurarla ante posibles daños por incidentes durante su ejecución. Igualmente se asegurará la responsabilidad civil por daños a terceros que se puedan causar durante la ejecución de la misma por operaciones destinadas a su realización.

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4.3. COMIENZO DE LA OBRA

El Contratista comunicará al Ingeniero Director de forma fehaciente, la fecha en que dará comienzo a su actividad en el lugar de la obra.

4.4. REPLANTEOS

Con la aportación de personal u medios del Contratista, será dirigido y supervisado por el Aparejador.Se efectuarán replanteos de:

Cimentación y arranque de soportes.Albañilería, en cada planta.Instalaciones, en cada planta.Cubierta, de no ser necesario para otros elementos.

4.5. TRABAJOS NO EXPRESADOS

Aún cuando no vengan expresamente indicadas, se entienden incluidas en este Proyecto de Ejecución todas las obras necesarias para la buena ejecución y correcta apariencia de la obra.

4.6 ÓRDENES DE OBRA

Las órdenes que para el desarrollo de la obra imparta el Ingeniero Director serán expresadas por escrito en el Libro de Órdenes correspondiente a la misma, diligenciado por el Colegio de Ingenieros y recibido expresamente por el Contratista al comienzo de la obra.Sobre las órdenes del Ingeniero Director no conformes podrá el Contratista exponer sus reclamaciones de forma escrita.

4.7. TRABAJOS DEFECTUOSOS

La responsabilidad general del Contratista afecta sin restricciones a las obras que por su naturaleza oculta u otras circunstancias no hayan sido examinadas por la Dirección de la Obra.Ante trabajos defectuosos, el Contratista viene obligado a su reparación, incluso la reconstrucción total. La Dirección de la Obra podrá dar órdenes para cualquier reparación, siempre antes de la recepción provisional.Esta facultad se extiende a la necesidad que se pueda presentar de demoler elementos correctos para la inspección de otros ocultos.

4.8. HALLAZGOS

De producirse, el Contratista deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección de la Obra, quien lo pondrá en conocimiento de la Propiedad y dará las órdenes oportunas. Los bienes u objetos que pudieran hallarse corresponden en propiedad a las personas que determine el Código Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre bienes de interés cultural.

4.9. CERTIFICACIONES

Con la periodicidad que se haya estipulado, serán redactadas por el Aparejador o Ingeniero Técnico y confirmadas por el Ingeniero Director de la Obra. La medición de las distintas unidades de obra se realizará con los criterios contenidos en la medición de este Proyecto de Ejecución.

4.10. RECEPCIÓN PROVISIONAL

Tendrá lugar a la conclusión de las obras, una vez que el Ingeniero Director considere la edificación en condiciones de ser utilizada para su fin. Tendrá lugar con la asistencia del Contratista, la Propiedad y el Ingeniero Director. De ella se extenderá un acta por triplicado firmada por las partes asistentes.

4.11. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE

En el período de tiempo comprendido entre la recepción provisional y la definitiva, y en tanto el edificio no sea utilizado, es el Contratista responsable del estado de conservación y limpieza del mismo, quedando exento de responsabilidad en daños que al mismo puedan causar agentes externos al edificio mediante intencionalidad o causas de fuerza mayor.

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4.12. PLAZO DE GARANTÍA

Es el plazo de tiempo tras la recepción provisional durante el que el contratista responde de los posibles vicios que nos se hubieran manifestado antes de ella. Su duración vendrá manifestada por el Contrato de la Obra.

4.13. RECEPCIÓN DEFINITIVA

Transcurrido el plazo garantía, tendrá lugar la recepción definitiva, con la participación del Contratista, la Propiedad y el Ingeniero Director. De encontrarse la construcción conforme, se extenderá acta por triplicado y se dará por concluido el plazo de garantía con la devolución al Contratista de la fianza que, de acuerdo con el Contrato de obra, hubiera podido constituir.

5.- PLIEGO DE CONDICIONES DE ÍNDOLE TÉCNICA

5.1. GENERALIDADES

Todo constructor queda sometido, durante la ejecución de esta obra, al cumplimiento de las prescripciones técnicas contenidas en el Proyecto de Ejecución que la define, en la normativa vigente y en el Pliego General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura (Edición avalada por la orden de 24-6-1973 del M.V.). las obras a realizar son las contenidas en la Documentación Técnica de la Obra (DTO en lo sucesivo) y las ordenadas por el Aparejador o Ingeniero Técnico (AAT en los sucesivo) y por el Ingeniero Director de la Obra o Dirección Técnica (DT en lo sucesivo), siempre con independencia de que se encuentren o no presupuestadas.

5.2. DEMOLICIONES

Se neutralizarán las acometidas o instalaciones de servicios públicos que puedan existir y verse afectadas por la demolición.Se protegerá adecuadamente mediante tapias, redes u otros medios adecuados la vía pública y propiedades vecinas.La demolición se llevará a cabo de forma que el desmonte o derribo de un elemento no provoque la caída de otros que no estén previstos en la operación de demolición. En general, no se procederá a la demolición de ningún elemento hasta que no haya sido liberado de los demás que pudiera haber estado soportando.No se producirá acumulación de escombros más que sobre suelo firme, de no mediar orden expresa del AAT.En las pausas de trabajo no quedará ningún elemento en posición inestable.Si se aprecian grietas o amenazas posibles para construcciones vecinas, se colocarán de inmediato testigos de yeso, dando cuenta inmediata de ello al ATT.La DT indicará el destino de los elementos desmontados, par lo que deberán ser presentados de forma que puedan ser examinados, antes de su retirada definitiva de la obra. La DT decidirá si procede la reutilización de todos o algunos elementos.En la ausencia del AAT o la DT, el Constructor deberá tomar por su cuenta las decisiones que cualquier imprevisto presente como urgentes, dando cuenta de inmediato al AAT.

5.3. REPLANTEOS

Los replanteos, tanto de cimentación, como de forjados, albañilería, instalaciones, etc, serán dirigidos por el Aparejador en presencia del Constructor quien aportará los operarios y medios materiales necesarios, El AAT reflejará sobre copia de la DTO las variaciones que hayan podido producirse, entregando copia de ello a la DT. Se dará forma material, estable y permanente al origen del replanteo.

5.4. FÁBRICAS DE PERFILES DE ACERO Y CERRAJERÍA

Piezas y secciones en la DTO.Se emplearán las piezas y secciones indicadas en la DTOEstas mismas cualidades vendrán grabadas en las distintas piezas y documentadas en las distintas entregas de materiales en la obra.Las tolerancias dimensionales no rebasarán el 1%.Ejecución de piezas compuestasSe realizará en la máxima medida posible, en taller y conforme a las normas que regulan los distintos aspectos de las obras de acero laminado (V. Párrafo preliminar de este P.C.).

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El constructor de estas piezas realizará los planos necesarios para su realización, que deberán ser supervisados por el AAT.Se reducirán al mínimo las soldaduras o uniones que deban ser realizadas en obra.Puesta en obraLos elementos que deban alcanzar posición definitiva mediante uniones en obra se presentarán inmovilizados garantizando su estabilidad mientras dure el proceso de ejecución de la unión. Las soldaduras no se realizarán con temperaturas inferiores a 0ºC.ProteccionesLas distintas piezas llegarán a obra provistas de pintura protectora en la mayor medida posible, excluyéndose las zonas que deban ser trabajadas en obra.

5.5. CARPINTERÍA DE ARMAR

MaderasSerán de origen y calidad que se indica en la DTO. Peso específico en todo caso superior a 0,6 T/ m3, color y veteado uniforme, sin síntomas de daños biológicos y anillos anuales regulares. Humedad entre 10 y 15%. Si sus características ofrecieran dudas, se realizarían los ensayos pertinentes. Los tableros aglomerados presentarán un peso de 5,5 kg./m2 cm. o superior y exentos de abollamientos por humedad ni manchas de origen biológico. El suministrador documentará la calidad y características de los tableros que se reciban en obra.Ejecución de piezas compuestas . Se estará al punto 4.6.2.

5.6 FÁBRICAS DE ALBAÑILERÍA

Agua. Se estará a lo indicado en 4.5.3.Calas. Se recibirán documentadas, conformes a NBE-FL-90.Cementos. Se estará a lo indicado en 4.5.1.Yesos. Igual que 4.8.2 respecto al Pliego de Recepción de Yesos (R.Y.-85)Arenas, gravas y áridos. Igual que 4.5.2.Morteros. Se ajustarán a los tipos señalados en la norma NBE-FL-90.Ladrillos y bloques. Tendrán un peso específico mínimo de 1,2 T./m3 los huecos, 1,6 los perforados y 1,8 los macizos. Presentarán uniformidad de forma, dimensiones y peso.Ejecución de fábricas de ladrillo. Mantendrán plomos y alineaciones, tanto en base como coronación. Juntas y tendeles perfectamente alineados, enrasados y del mismo espesor en toda la fábrica, que quedará perfectamente acorde con su definición geométrica.Definición geométrica en la DTO, tanto plana como curva y exenta de rebanadas o coqueras.Dinteles y cargaderos: en lo no previsto en la DTO se estará a lo que disponga el AAT.Los encuentros de fábricas que no puedan ser ejecutadas simultáneamente se realizarán con enjarjes cada dos hiladas al menos.Las rozas se realizarán con cortadora mecánica.No se realizarán fábricas con riesgo de helada y se protegerán las hiladas tiernas del agua de lluvia. Por el contrario, ante una desecación excesivamente rápida por insolación u otra causa, se regarán las fábricas para mantener su nivel natural de humedad.Los bloques y ladrillos se humedecerán antes de su colocación en la fábrica.

5.7. TABIQUES DE PLACAS DE YESO

Peso mínimo de las mismas: 50 kg/cm2Resistencia mínima a compresión: 50 kg/cm2A salvo de cualquier riesgo de humedad, se utilizará como encolante yeso semihidrato retardado y agregado. Las uniones deber reunir las mismas condiciones de humectación y permeabilidad del resto de la fábrica.

5.8. REVESTIMIENTOS POR PIEZAS PREELABORADAS RÍGIDAS

Se ajustarán en calidad y origen a las indicaciones de la DTO, no admitiéndose irregularidades en forma y dimensiones.En vertical se colocarán con 1 cm. de mortero 2/1/10 o con adhesivo según las instrucciones de su fabricante.En suelos, con 2 cm. de mortero 1/6 o con adhesivo sobre una capa de aquel mortero. Este espesor será de 3 cm. en caso de tratarse losas con una sola cara plana.Cuando se empleen chapados verticales con pieza de espesor superior a 1,5 cm. se dispondrán anclajes de acero galvanizado, cuya disposición propondrá en fabricante a la DT.El espesor de mortero será en este caso de 2 cm.

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Cuando las piezas admitan el clavado, lo serán sobre rastreles fijados con mortero, o yeso, sobre rastreles perfectamente nivelados o enrasados.

5.9. REVESTIMIENTOS FLEXIBLES ADHERIDOS A PARAMENTOS

En suelos serán clavados o adheridos sobre capa horizontal de mortero ¼ de 3 cm de espesor.El adhesivo será el indicado por el fabricante. Se dará preferencia a adhesivos y materiales en posesión del Documento de Idoneidad Técnica u homologación similar.En vertical o no pisables, las superficies estarán limpias y sin poros, fisuras o discontinuidades de cualquier tipo. El gramaje mínimo será el indicado por las normas NTE-RPF y NTE-RPT para los distintos materiales posibles.El adhesivo será el recomendado por el fabricante.En general, los revestimientos serán elásticos e imputrescibles, y las superficies de adherencia perfectamente acordes con su definición en la DTO.

5.10. REVESTIMIENTOS APLICADOS EN PASTA

Se podrá utilizar cualquiera de las pastas, morteros o yesos, sancionados por la práctica o por la normativa vigente.El espesor estará entre 10 y 15 mm en una sola capa.No se aplicarán sobre superficies secas ni por debajo de 5ºC.Se realizarán maestras cuando y como indique el AAT.La superficie final plana y exenta de coqueras.

5.11. SOLERAS

Espesor mínimo de 10 cm. con hormigón H-100. Sobre 15 cm. de arena o grava. Juntas, armados e impermeabilizantes según la DTO o bajo la dirección del AAT. Superficie continua, plana y con las pendientes inclinadas.

5.12. CARPINTERÍA EXTERIOR

En general, perfiles y secciones uniformes en medidas y secciones. Dimensiones conformes a la DTO, sin desviaciones, alabeos ni torsiones.Marcos perfectamente aplomados y ajuste de hojas móviles sin holguras ni roces al marco. Cercos perfectamente fijados a fábricas e inmovilizados en todos sus lados. Mecanismos con funcionamiento perfecto. Flechas siempre inferiores a 1/300 con cristal único o 1/500 con c. doble. Herrajes de los tipos señalados en la DTO o elegido por la DT.Permeabilidad, la señalada en la DTO, o en todo caso, inferior a 60 m3/m2 h.El AAT podrá disponer de al menos tres unidades de cada tipo para realizar los ensayos de estanqueidad y deflacción.MaderasPeso específico igual o superior a 450 kg/m3Humedad ente 12 y 15%, caras perfectamente cepilladas y enrasadas, sin restos de agentes biológicos ni atmosféricos.AluminioEspesor mínimo de cualquier perfil: 1,5 mm. Herrajes y accesorios de acero inoxidable. En anonizados, 20 micras de espesor en ambiente marino y 15 en interior, según norma UNE-38337.Acero inoxidableEspesor mínimo de 12 mm. Tipo conforme a la UNE-36016.Perfiles de aceroAcero tipo A-37b, tipo conforme a UNE-36536.Perfiles de chapa de aceroEspesor mínimo 0,8 mm. Límite elástico del acero 2,4 T./cm2.

5.13. CARPINTERÍA INTERIOR

Mismas condiciones generales señaladas en 4.16.Puertas interiores conformes al reglamento para la concesión de la Marca de Calidad para puertas planas de madera (Decreto 2714/71 del 14-10-71 del Ministerio de Industria BOE 8-11-71 y Orden 16-2-72 del Ministerio de Industria (BOE 16-2-72).

5.14. INSTALACIONES

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Se entiende por tales los sistemas de construcción destinados a la conducción de fluidos, en conexión con una red exterior.En general se ajustarán a la DTO y a la reglamentación que las regula. Los materiales y sistemas empleados vendrán con la correspondiente autorización de uso u otra homologación. Para su montaje se observarán las indicaciones del fabricante y las normas vigentes.A la terminación de cada una de ellas se realizarán las pruebas de funcionamiento previstas por la normativa y dirigidas por el AAT.Para aquellas instalaciones para las que no exista Norma Básica ni Orden Ministerial especifica, su prueba de funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en la correspondiente Norma Tecnológica.Evacuación de aguas residualesLos conductos tendrán el material, diámetro y colocación dados por la DTO. Es obligatorio el cierre sifónico para cada aparato, por lo que, si no viene incorporado con el aparato, deberá disponerse en el sistema de evacuación del mismo. Los conductos verticales dispondrán por encima del nivel superior de acometidas de una ventilación, por tubo recto vertical preferentemente, por encima de la cubierta y salvando piezas habitables que pudieran ser afectadas por gases residuales.Por lo demás, sus condiciones serán las dadas en 4.18.1.Instalación de agua fríaDel material, secciones y colocación indicada en la DTO.Las tuberías serán rectas, continuas y uniformes de sección. Los empalmes se realizarán por soldadura. Las curvas se podrán realizar, según el material de que se trate, por pieza especial par ello o por cintrado (doblado) de la propia tubería, siempre sin pérdida de sección.Se realizarán los ensayos previstos por la N.B.E. de Instalaciones Interiores de Suministro de agua (O.M.I. 9-12-1975).Los materiales empleados estarán homologados por el M. Industria, conforme a lo dispuesto por la citada Norma Básica, quedando el Contratista apercibido de la responsabilidad que le cabe al Instalador conforme a dicha Norma.Las tuberías de agua caliente vendrán calorifugadas conforme al título de estas Prescripciones técnicas.Instalación de agua caliente sanitariaSerán realizadas por empresas con la calificación adecuada por el Ministerio de Industria y Energía. Los fabricantes a su vez son responsables directos del correcto funcionamiento de equipos y materiales y el constructor e Instalador de seguir fielmente las instrucciones de Fabricante y DT respecto al montaje de dichos materiales.Las pruebas y ensayos a realizar serán las indicadas por el vigente Reglamento de Instalaciones de Calefacción y A.C.S y sus Instrucciones Técnicas (R.D. 1618/1980 de 4-7-80).Aparatos sanitarios y griferíaSerán los indicados en la DTO. Se colocarán perfectamente nivelados e inmovilizados, siguiendo las instrucciones de los fabricantes. Solamente se colocarán al final de la obra, para evitarles daños. En cualquier caso no se aceptarán aparatos que presenten deterioros, rayados, etc. las conexiones con las redes de agua y saneamiento serán perfectamente estancas. Se dispondrán en los desagües cierres sifónicos para los aparatos que no los incorporen. Los equipos vendrán en todo caso garantizados en su funcionamiento por el suministrador.Instalación eléctricaSe realizará por un instalador calificado para ella por el M.I.E.Los materiales y sistemas tendrán ineludiblemente autorización de uso expedida por el M.I.E.La instalación y su ejecución se ajustarán al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como a la DTO.La instalación, una vez concluida, debe someterse a las pruebas y controles indicados por el R.E.B.T., de lo que dará constancia por el certificado extendido por el instalador. El AAT asistirá y coordinará la realización de las citadas comprobaciones. Los aparatos que utilizan combustible gaseoso vendrán conformes al D. 1651/1974 que los rige.Instalación de Ventilación.- Ventilación por conductos, natural o forzada.Los conductos serán estancos, en material continuo o con juntas enrasadas, exentos en su interior de cualquier tipo de obstrucción. Su sección interior, situación y orificios de entrada y salida de aire serán los indicados por la DTO. Si se trata de conductos formados por piezas prefabricadas (bloques), su espesor mínimo será de 1 cm. con material de una resistencia a compresión mayor de 30 kg/cm2. Si los conductos están formados por tubos sensiblemente longitudinales, el acople se realizará con la campana en la parte superior de cada junta. Las rejillas de ventilación serán según DTO y en todo caso, de material indestructible e inoxidable. Vendrán perfectamente inmovilizadas por sus anclajes a la fábrica o carpintería. Los aspiradores estáticos se dispondrán según las instrucciones del fabricante. La estanqueidad de la instalación será verificada por el AAT previamente a su revestimiento.- Ventilación electromecánica.

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Sus conductos, regulados por el punto anterior. Los aparatos extractores o ventiladores se consideran regulados por 4.18.8.- Evacuación de gases de combustión.Se observarán los materiales, secciones y aislamientos indicados en la DTO. Por lo demás sus condiciones son las correspondientes al epígrafe “Ventilación por conductos, natural o forzada”.Proyectos de instalacionesCuando la normativa propia de cada instalación requiera la redacción de un proyecto específico de la misma, la DT designará al técnico competente para ello, siendo en otro caso la empresa instaladora responsable de la redacción y tramitación de dicho proyecto.Instalaciones de protección de incendiosLos materiales serán los indicados en la DTO, garantizando el fabricante unas condiciones iguales o superiores a las contempladas en cada caso específico por la Norma NBE-CPI-91 para el material en cuestión.Los equipos de alarma, detección y extinción de incendios se ajustarán a las especificaciones y referencias de la citada Norma. Todos estos sistemas deben ser comprobados a su puesta en obra y en el momento de su terminación. El AAT coordinará y dirigirá la realización de estas pruebas, a las que deberán asistir fabricante o suministrador y el constructor.

5.15. AISLAMIENTO TÉRMICO

El fabricante garantiza las características térmicas, peso específico y permeabilidad al vapor de los aislantes indicados en la DTO. Tendrán estos materiales DIT u homologación similar. Su colocación se hará sobre superficies perfectamente lisas, fijando el material aislante por adhesivos o clavos galvanizados que aseguren su inmovilización.En el momento de su colocación estos materiales estarán en su forma y dimensiones conformes a la DTO, sin presentar deterioros de ninguna clase. Las juntas de materiales semi-rígidos o rígidos se realizarán por adhesivo o bandas adhesivas. Las de materiales elásticos, por solape de 30 cm. la ejecución de revestimientos y capas exteriores sobre estos materiales se realizará sin alterar la integridad de sus superficies. En su colocación se comprobará que el aislante cubre la totalidad de la superficie del elemento que protege.

5.16. PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES

Pinturas sobre paramentos de fábrica, verticales u horizontales. Las superficies sobre las que se aplican deben estar exentas de asperezas, desconchados y materia orgánica. Sobre la superficie se aplicará la imprimación o base que requiera el producto concreto, según las indicaciones del fabricante y consulta con el AAT. Se aplicarán al menos dos manos sobre superficie seca.Esmaltes y barnices sobre cerrajería y carpintería. Las superficies estarán perfectamente lisas, secas y limpias. A la vista de las superficies de madera concretas, el AAT decidirá la conveniencia de aplicar manos de lijado y tipo de grano.Sobre madera se aplicarán tres manos de tapaporos y sobre acero y chapas metálicas, dos o tres de imprimación antioxidante. En todo caso, se procederá al lijado y limpieza de cualquier capa antes de la aplicación de la siguiente.

5.17. VIDRIOS

Deberán ser de las dimensiones indicadas en la DTO, de idéntica calidad óptica en todas sus superficies y piezas del mismo tipo, y perfectamente planos. Se fijarán con junquillos del mismo material que la carpintería sobre la que se montan.

6.- INSTALACIÓN DE EXTINTORES DE INCENDIO

6.1.- AMBITO DE APLICACIÓN

Las condiciones y especificaciones contenidas en este Capítulo son aplicables a las instalaciones de extintores de incendio portátiles.

6.2.- DEFINICIONES

6.2.1.- ExtintorAparato autónomo que contiene un agente extintor de incendio, al que puede proyectar y dirigir sobre un fuego por la acción de una presión interior.

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Esta presión puede obtenerse por una compresión previa de un gas en su interior, por la inyección de un gas auxiliar o por una reacción química.

6.2.2.- Agente extintorProducto que cuando es lanzado sobre el fuego, u ocupa el espacio en que el fuego se desarrolla, provoca su extinción.

6.2.3.- Carga del extintorEs la masa expresada en kilogramos, o el volumen, expresado en litros, del agente extintor contenido en el aparato. (Cuando el agente extintor es agua o agua con aditivos, la carga debe expresarse en litros; en los demás casos, siempre debe expresarse en kilogramos)

6.2.4.- Eficacia extintoraLa eficacia extintora, o eficacia del extintor, es la medida de su capacidad para extinguir una determinada clase de fuego (Clases de fuego: A, B y C).La eficacia extintora de un determinado extintor, para fuegos de las clases A o B, se expresa por un número, seguido de la letra A o B respectivamente, que representa el mayor hogar-tipo de dicha clase de fuego que ha sido capaz de extinguir el extintor, cuando se opera con él en las condiciones de ensayo que establece la Norma UNE 23.110-96 Parte 1ª <<Extintores portátiles de Incendios. Parte1>>.La eficacia extintora de un determinado extintor para fuegos de clase C, se expresa por su <<aptitud>> o su <<no aptitud>> para extinguir el hogar tipo C, cuando se opera con él en las condiciones de ensayo que establece la Norma UNE 23.110(5)-96 Parte 5: <<Extintores portátiles de incendio Parte 5: Especificaciones y ensayos complementarios

6.3.- COMPOSICIÓN

Una instalación de extintores de incendio está compuesta por uno o varios extintores, sean éstos portátiles manuales o móviles sobre ruedas, con sus correspondientes soportes.Cuando por las condiciones ambientales sea preciso, se dotará a la instalación de armarios, hornacinas o fundas para cubrir y proteger a los a aparatos extintores contra la acción de los agentes agresivos.

6.4.- CLASIFICACIÓN

Los extintores se clasifican atendiendo a diferentes criterios: masa total de extintor, naturaleza del agente extintor que contienen, sistema de presurización interna.Atendiendo a la masa total del extintor en condiciones de uso, se consideran los siguientes:

- Portátiles manuales, cuya masa total no debe exceder de veinte kilos (20 Kg).- Móviles sobre ruedas, cuya masa total es superior a los veinte kilos (20 Kg) y el conjunto

dispone de ruedas o se monta sobre un carrito para su desplazamiento.Atendiendo a la naturaleza del agente extintor, los extintores se clasifican en:

- Extintores de agua (con o sin aditivos).- Extintores de espuma (agua premezclada con espumógeno).- Extintores de polvo.

- Extintores de anhídrido carbónico (CO2).Atendiendo al sistema de presurización interna, los extintores pueden ser:

- Permanentemente presurizados:• Por su propia presión de vapor, cuando el agente extintor es un gas (extintores de

anhídrido carbónico) (I).• Por la presión aportada por un gas comprimido añadido (extintores de agua,

espuma o polvo) (III).- Presurizados en el momento de su utilización:

• Por el gas comprimido aportado desde un recipiente (botellín) adosado o incorporado al extintor. (IV).

• Por una reacción química interior (en desuso) (V).

6.5.- NORMAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

6.5.1.- Disposiciones de la Administración

- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio. Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo. BOE Nº74 de 28 de Marzo de 2006.

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- Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Real Decreto 1942/1993 de 5 de Noviembre. BOE Nº298 de 14 de Diciembre de 1993.

- Reglamento de Aparatos a Presión. Real Decreto 1244/1979 de 4 de Abril de 1979. BOE de 29 de Mayo de 1979.

- Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP.5 Extintores de Incendios. Orden Ministerial del Ministerio de Industria del 31 de Mayo de 1982 (BOE del 23 de Junio de 1982). Modificación de artículos 2, 9 y 10 por Orden Ministerial de 26 de Octubre de 1983 (BOE del 7 de Noviembre 1983). Modificación de artículos 1, 4, 5, 7, 9 y 10 por Orden Ministerial de 31 de Mayo de 1985 (BOE del 20 de Junio de 1983).

6.5.2.- Normas UNE

Norma UNE 23.110-96: Extintores Portátiles de Incendio: Parte 1: DesignaciónDuración de funcionamiento. Ensayos de de eficacia. Hogares tipo (Con <<erratum>>)Norma UNE 23.110-2-96: Extintores Portátiles de Incendio: Parte 3: Estanqueidad. Ensayo dieléctrico. Ensayo de asentamiento. Disposiciones especiales.Norma UNE 23.110-3-94: Extintores Portátiles de Incendio: Parte 3: Construcción. Resistencia a la presión. Ensayos mecánicos.Norma UNE 23.110-4-96: Extintores Portátiles de Incendios: Parte 4: Cargas Hogares mínimos exigibles.Norma UNE 23.110-5-96: Extintores Portátiles de Incendios: Parte 5: Especificaciones y ensayos complementarios.Norma UNE 23.110-6-96: Extintores Portátiles de Incendios. Parte 6: Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los extintores portátiles con la norma en 3, Partes 1 a 5.Norma UNE 23.111-76: Extintores portátiles: Generalidades.Norma UNE 23.032-83: Seguridad contra incendios: Símbolos gráficos para su utilización en los planos de construcción y planes de emergencia.Norma UNE 23.033-1/81: Seguridad contra incendios: Parte 1: Señalización.

6.6.- EQUIPO Y MATERIALES

El cuerpo de los extintores de incendio debe estar calculado y satisfacer los requisitos, según se establece en la ITC-AP.5 del Reglamento de Aparatos a Presión y la Norma UNE 23.110-3.El dispositivo de apertura y cierre de salida del agente extintor debe ser de accionamiento rápido, no admitiéndose válvulas de volante y con recuperación automática.Si el extintor tiene una carga superior a tres kilos (3kg) o a tres litros (31), de agente extintor debe disponer de manguera y boquilla o lanza, de una longitud total de, al menos, cuatrocientos milímetros (400 mm.) y superior en todo caso al ochenta por ciento (80%) de la altura total del extintor.Si el extintor es del tipo de presurización I (Ver párrafo 04., Apartado 4, Artículo 68.50) debe disponer de un disco de seguridad en la válvula de descarga.Si el extintor es del tipo de presurización III (Ver párrafo 04.- Apartado 4 Artículo 68.50) debe disponer de un manómetro indicador de la presión interna del aparato, con un dispositivo que permita comprobar el correcto funcionamiento de dicho manómetro.Si el extintor es del tipo de presurización III y la capacidad del cuerpo es superior a tres litros (3l), debe disponer de una válvula de seguridad.Si el extintor es del tipo de presurización IV (Ver párrafo 04., Apartado 4, Artículo 68.50), y el botellín que contiene el gas impulsor es de más de 0,40I. de capacidad, la válvula de salida de gas de dicho botellín debe de estar provista de un disco de seguridad.El extintor debe estar provisto de una placa de características soldada, remachada, firmemente adherida al cuerpo del extintor, de modo que garantice su inamovilidad; esta placa será de latón, acero inoxidable o aluminio.La placa de características debe indicar: la presión de diseño, el número de registro de aprobación del tipo de aparato y la fecha de la primera prueba de presión y debe contener espacios para las tres fechas de los sucesivos retimbrados autorizados.El extintor debe estar provisto de una etiqueta en la que debe figurar:

- El nombre/razón social del fabricante del extintor que tiene aprobado el tipo de extintor.- El agente extintor contenido y su cantidad.- La eficacia del extintor para las distintas clases de fuegos.- Tipos de fuegos o circunstancias en que no debe utilizarse el extintor.- Temperaturas máxima y mínima de servicio.- Instrucciones de empleo.

6.7.- CONDICIONES DE DISEÑO

6.7.1.- SELECCIÓN DEL AGENTE EXTINTOR

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Cuando las Normas Técnicas o disposiciones de la Administración no se establezcan específicamente el tipo de agente extintor que debe utilizarse en cada caso concreto, se elegirá un agente extintor apropiado para combatir la clase de fuego que puede esperarse en cada circunstancia, por la naturaleza de los combustibles presentes y la actividad que se desarrolle en el ámbito que ha de ser protegido.Debe, además, tenerse en cuenta en el momento de la elección del agente extintor: la posible toxicidad de los gases producidos por la descomposición de algunos agentes extintores; la posibilidad de dañar equipos sensibles o delicados; la existencia de elementos bajo tensión eléctrica y el riesgo de aportar gases irrespirables en áreas ocupadas por personas.Con estas consideraciones, se elegirá el agente extintor, de acuerdo con su adecuación a las distintas clases de fuego que pueden esperarse, de acuerdo con su adecuación a las distintas clases de fuego que pueden esperarse, de acuerdo con el siguiente CUADRO 68.53.1

6.7.2.- SELECCIÓN DEL NÚMERO DE EXTINTORES Y SU EFICACIA

Cuando las Normas Técnicas o disposiciones de la Administración no se establezcan específicamente el número y la eficacia de los extintores de la instalación, se tendrán en consideración los criterios que siguen para seleccionar el número de extintores y su eficacia.

CUADRO 6.7.2.1

Agente extintor CLASES DE FUEGOSA B C D

Agua a chorroAgua pulverizadaEspuma físicaPolvo polivalente (A, B, C)Polvo convencional (B, C)Anhídrido carbónicoPolvos específicos para fuegosde metales

XXXXXXXXX

X(1)

XXXXX

XXXX

XXXX

X

(1) En fuegos superficiales (profundidad < 5mm.) puede considerarse <<bueno>> (XX).XXXX: Excelente.XX: Bueno.X: Aceptable.Inaceptable o peligrosos en los demás casos.

Si existe la posibilidad de fuegos de la Clase A, en el sector de incendio, se elegirán extintores adecuados para esta clase de fuego en número tal que, distribuidos en los puntos de mayor riesgo, próximos a las salidas y siempre en lugares visibles y en los recorridos de evacuación, la distancia desde cualquier punto del área protegida hasta un extintor sea inferior a quince metros (15m).Una vez situados los extintores y determinado su número, según el criterio expresado en el párrafo anterior se seleccionarán las eficacias de cada uno de ellos, de modo que la superficie protegida por cada extintor no supere los valores indicados en el CUADRO 68.53.2., según la peligrosidad del área protegida.

CUADRO 6.7.2.2

Eficacianecesaria

PELIGROSIDAD DEL ÁREA PROTEGIDA

Baja (m2) Media (m2) Alta (m2)

8A13A21A34A55A89A

600800

1.0001.2001.2001.200

__

400600800

1.0001.200

__

__

300500700

900(1)

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(1) En áreas protegidas de peligrosidad alta no se admite que la superficie protegidas de peligrosidad alta no se admite que la superficie protegida supere los 900 m2., por lo que debe aumentarse el número de extintores hasta alcanzar este límite.

Si existe posibilidad de fuegos de la clase B en el sector de incendio, se elegirán extintores adecuados para esta clase de fuego en número tal que, distribuidos en los puntos de mayor riesgo, próximos a las salidas, siempre en lugares visibles y en los recorridos de evacuación, la distancia desde cualquier punto del área protegida hasta un extintor sea inferior a quince metros.Una vez situados los extintores y determinado su número según el criterio expresado en el párrafo anterior, se seleccionan las eficacias de cada uno de ellos, de modo que el volumen , V, de liquido inflamable o combustible protegido por cada extintor, no supere los valores indicados en el CUADRO 6.7.2.3.Si se sobrepasan los volúmenes protegidos por extintor que se indican en el CUADRO 6.7.2.3, deben instalarse extintores móviles sobre ruedas de eficacias 377B y superiores, siendo aconsejable considerar la instalación de un sistema fijo de extinción.Si existe la posibilidad de fuegos de las clases A y B en el sector de incendio, se determinará su número y eficacia considerando ambas posibilidades por separado, según se ha indicado en los párrafos anteriores, desde 02 a 06, inclusive y dotando al sector de los extintores resultantes de considerar ambas, aceptando que los extintores de eficacias para fuegos A y B prestan su protección en dos casos.

CUADRO 6.7.2.3

Eficacia necesaria Volumen de líquido inflamable o combustible protegido (V)

21B89B

144B233B

V < 20 I.20 I < V < 50 I.

50 I < V < 100 I.100 I < V < 200 I.

Si existe la posibilidad de fuego de la clase C, se instalarán extintores adecuados a esta clase de fuego próximos a los puntos de mayor riesgos de eficacia y en número acordes con las recomendaciones de los suministradores de los gasesSi existe la posibilidad de fuego de la clase D, se instalarán extintores adecuados a esta clase de fuego y específicamente el propio para el fuego de metal o metales que pueden ser afectados. Se situarán próximos al posible lugar de empleo y en número y con la eficacia recomendada por el suministrador del polvo extintor.Cuando exista riesgo de fuego en presencia de tensión eléctrica y especialmente en equipo eléctrico (cuadros, transformadores, disyuntores, etc.) se evitarán los extintores cargados con agentes extintores que sean conductores de la electricidad en las proximidades. Se instalarán como mínimo un extintor de polvo de seis kilos (6 kg) o dos extintores de CO2 de cinco kilos (5 kg) cada uno, a más de tres metros (3 m.) y menos de quince metros (15 m.) de los transformadores, disyuntores, quemadores eléctricos de calderas, etc. que se deben proteger. Se instalará un extintor de CO2 de cinco kilos (5 kg), próximo a cada cuadro eléctrico que se deba proteger.

6.8.- IMPLANTACIÓN E INSTALACIÓN

Los extintores deben emplazarse próximos a los puntos donde se considere que existe una mayor probabilidad de originarse un incendio.Deben situarse, en todo caso, próximos a las salidas del sector de incendio que protegen y en los recorridos de evacuación.El emplazamiento debe ser bien visible y si esto no es posible, por las condiciones del local, debe señalizarse su situación de acuerdo con la Norma UNE 23.033-81.Los extintores portátiles manuales se colocarán sobre soportes fijados a paramentos verticales o pilares, de forma que la parte superior del extintor quede a 1,70 m. del suelo, como máximo.Los extintores que estén sujetos a posibles daños físicos, químicos o atmosféricos, deberán estar protegidos en hornacinas, fanales, etc., de fácil y rápida apertura.

6.9.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO

6.9.1.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL EQUIPO Y MATERIALES

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Se comprobará que el equipo y los materiales satisfacen, con carácter general, las características establecidas en este Pliego de Condiciones Técnicas Generales y, en particular, las establecidas en el Apartado 6.6.Que cada modelo de extintor de que se dote a la instalación ha sido aprobado por el Ministerio de Industria y Energía y se acompaña una fotocopia de la correspondiente aprobación de tipo y número de registro tipo.Que cada modelo de extintor de que se dote a la instalación ha sido evaluado para determinar su eficacia extintora y se acompaña una fotocopia del Certificado o Protocolo de ensayos correspondiente, emitido por Laboratorio reconocido oficialmente por el Ministerio de Industria y Energía.El equipo o materiales que no satisfagan las características establecidas en el Apartado 6.6 del presente Capítulo o los extintores que no cumplan los requisitos citados en los anteriores dos párrafos de este Apartado, serán rechazados.

6.9.2.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA INSTALACIÓN

Se comprobará que el diseño de la instalación satisface, con carácter general, todas las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones Técnicas Generales, las del Apartado 6.7 y, además, las siguientes:

- Que los extintores están próximos a las salidas del sector de incendio en los recorridos de evacuación.

- Que son bien visibles o, en caso contrario, que están adecuadamente señalizados, según Norma UNE 23.033-1-81.

- Que los extintores manuales están fijados en sus soportes sobre paramentos verticales o en pilares, de forma que la parte superior del extintor quede, como máximo a 1,70 m. sobre el suelo.

- Que los extintores sujetos a posibles daños por la acción de agentes físicos, químicos o atmosféricos están protegidos en hornacinas, fanales, etc. de fácil y rápida apertura.

- Si la instalación no satisface, con carácter general, las condiciones establecidas en el Apartado 6.7. y las citadas en los párrafos anteriores, ello será motivo de rechazo de la instalación, hasta que se realicen las modificaciones necesarias para que dichos requisitos sean satisfechos.

6.10.- MEDICIÓN Y ABONO

6.10.1.- INSTALACIÓN DE EXTINTORES

6.10.1.1.- Extintor

La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características (contenido, eficacia, capacidad, etc.)Se abonarán por unidad colocada, incluido montaje sobre soporte.

6.10.1.2- Hornacina para alojamiento del extintor (si es necesaria)

La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características.Se abonará por unidad colocada, incluso montaje, soportes, etc.

6.10.1.3- Señalización (si es necesaria)

La medición corresponderá al número de unidades empleadas.Se abonará por unidad colocada, incluso montaje.

7.- INSTALACIÓN DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS

7.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las condiciones y especificaciones contenidas en está Sección son aplicables a las instalaciones de bocas de incendio equipadas, de utilización en edificios, cualquiera que sea el uso de éstos.

7.2.- DEFINICIONES

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7.2.1.- Boca de incendio equipada (BIE)Conjunto de elementos necesarios y acoplados para conducir y proyectar agua desde un punto fijo de una red de agua de incendios hasta el fuego, incluyendo los elementos de soporte, medición de presión del agua empleada y protección del conjunto.

7.2.2.- BoquillaElemento que en el extremo de la lanza o directamente unido a la manguera permite conformar y regular la salida del agua desde un chorro compacto a un cono de agua pulverizada.

7.2.3.- LanzaTubo cilíndrico o tronco-cónico que conectado al extremo de la manguera permite colimar, dirigir y regular el flujo de agua.

7.2.4.- MangueraTubo flexible o semirrígido, provisto en sus extremos de racores que permiten su conexión a la válvula, lanza, boquilla o a otra manguera.

7.2.5.- RacorPieza metálica normalizada que posibilita el enlace y acoplamiento rápido de mangueras, lanzas, boquillas, válvulas, etc.

7.2.6.- VálvulaDispositivo que permite la apertura y cierre de paso del agua desde la red de agua a la manguera.

7.2.7.- ManómetroAparato que permite medir la presión del agua en la red de agua y debe instalarse antes del asiento de la válvula.

7.2.8.- Soporte de mangueraElemento de sujeción de la manguera enrollada o plegada y que permite extenderla con rapidez y seguridad.

7.2.9.- ArmarioElemento en forma de paralelepípedo que está destinado a contener en su interior todos los elementos, que acoplados, constituyen la boca de incendio equipada.

7.2.10.- Red específica BIERed de agua formada por las conducciones destinadas a la alimentación exclusiva de las BIE de una instalación.

7.3.- COMPOSICIÓN

Una instalación de bocas de incendio equipadas está compuesta por una o varias BIE montadas sobre una red específica de alimentación de agua.Una BIE, con carácter general, está compuesta por:

- Boquilla.- Lanza.- Manguera.- Racores.- Válvula.- Manómetro.- Armario.

Todos estos componentes, de alguno de los cuales puede carecer la BIE según su tipo, deben encontrarse debidamente acoplados y conectados permanentemente a una red de abastecimiento de agua siempre en carga.

7.4.- CLASIFICACIÓN

Las bocas de incendio equipadas pueden ser de dos tipos:

A) Boca de incendios equipada de 45 mm. o BIE-45.B) Boca de incendios equipada de 25 mm. o BIE-25.

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7.6.- NORMAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

7.6.1.- Disposiciones de la Administración

- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio. Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo. BOE Nº74 de 28 de Marzo de 2006.

- Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Real Decreto 1942/1993 de 5 de Noviembre. BOE Nº298 de 14 de Diciembre de 1993.

- Diámetros de las mangueras contra incendios y sus racores de conexión: Real Decreto 824/1982 del 26 de Marzo de 1982 (BOE del 1 de Mayo).

- Acreditación de laboratorios para ensayos de mangueras y racores.- Resolución del Ministerio de Industria y Energía del 26 de Noviembre de 1982 (BOE del

23 de Diciembre de 1982).- Resolución del Ministerio de Industria y Energía del 1 de Marzo de 1985 (BOE del 26 de

Junio de 1985).

7.6.2.- Normas UNE

- Norma UNE 23.091-1-89 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 1: Generalidades.

- Norma UNE 23.091-2A-96 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2A: Manguera flexible plana para servicio ligero, de diámetro 45 mm y 70 mm.

- 03.- Norma UNE 23.091-2B-81 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2B: manguera flexible plana para servicio duro, de diámetros 25, 45, 70 y 100mm.

- Norma UNE 23.091-3A-96. Mangueras de impulsión par la lucha contra incendios. Parte 3A: Manguera semirrígida, para servicio normal, de 25mm de diámetro.

- Norma UNE 23.091-4/2M-96 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos (Con complemento 1º).

- Norma UNE 23.400-1-94. Material de lucha contra incendios Parte 1: Racores de conexión de 25 mm.

- Norma UNE 23.400-2-94 Material de lucha contra incendios. Parte 2: Racores de conexión de 45 mm.

- Norma UNE 23.410-1-94. Lanzas-boquilla de agua para la lucha contra incendios. Parte1: Lanzas convencionales.

- Norma UNE 23.500-90. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.- Norma UNE EN 671-2-95. Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas

equipados con mangueras. Parte1: Bocas de incendio equipadas con manguera semirrígidas (sustituye a UNE 23.403).

- Norma UNE EN 671-2-95. Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas (sustituye a UNE 23.402).

7.7.- EQUIPO Y MATERIALES

7.7.1.- BIE 45 MM

7.7.1.1.- BoquillaDebe ser de un material resistente a los esfuerzos mecánicos y a la corrosión.Tendrá posibilidad de accionamiento para permitir que el agua salga en forma de chorro o pulverizada y, de forma optativa, dispondrá de una posición para permitir la protección de la persona que la maneja.En el caso de que la lanza sobre la que, optativa mente, puede ir montada, no disponga de sistema de cierre, este sistema deberá ir incorporado a la boquilla.El orificio de salida de la boquilla debe estar dimensionado para proporcionar un caudal, a chorro lleno, de 200 l/minuto, cuando la presión en el orificio mayor que 3,5 bar y menor que 6 bar.

7.7.1.2.- LanzaDebe ser de un material resistente a los esfuerzos mecánicos y a la corrosión.Llevará incorporado un sistema de apertura y cierre, si no existe en la boquilla.No es exigible la lanza cuando la boquilla se acopla directamente a la manguera.

7.7.1.3.- Manguera

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Debe ser de tejido sintético, con revestimiento interior y estanca a una presión de prueba de 15 bar.Su longitud será de 15m.Estará racorada en sus extremos con racores normalizados de 45 mm (UNE 23.400/2-94)Cumplirá las especificaciones contenidas en la Norma UNE 23.091-89, en todas sus partes, en cuanto le sea aplicable.

7.7.1.4.- RacorLos racores de conexión cumplirán lo dispuesto en el Real Decreto 824/1982 del 26 de Marzo (BOE del 1 de Mayo de 1982).Satisfarán las especificaciones contenidas en la Norma UNE 23.400/2-94.

7.7.1.5.- VálvulaDebe ser de un material metálico resistente a la oxidación y a la corrosión.Se admiten válvulas de cierre rápido (1/4 de vuelta) siempre que esté previsto soportar el golpe de ariete y las válvulas de volante con un número de vueltas para su apertura (o cierre) comprendido entre 2-1/2 y 3-1/2, en todo caso.

7.7.1.6.- ManómetroSerá de escala entre 0 y 16 bar, como mínimo de clase 2. El diámetro de espera será de 45 mm.Es deseable que la presión habitual de la red de agua quede medida en el tercio central de la escala del manómetro.

7.7.1.7.- Soporte Debe tener suficiente resistencia mecánica para soportar el peso de la manguera.Se admiten el tipo de devanadera (carrete para conservar la manguera enrollada) y el tipo de plegadora (soporte par conservar la manguera doblada en zig-zag).El soporte debe poder girar alrededor de un eje vertical que permita la correcta orientación de la manguera durante su uso.Las bocas de agua contra incendios de 45 mm. de diámetro se situarán de forma que el centro del soporte quede a una altura comprendida entre 0,90 m. y 1,50 m. medidos desde el pavimento del suelo.

7.7.1.8.- ArmarioTodos los elementos que componen la BIE 45 mm deben estar alojados en un armario capaz de permitir la rápida extensión de la manguera, cuyo frente tenga unas dimensiones, como mínimo de 600 x 500 mm.El armario puede ser empotrado o de superficie y, en ambos casos, estará provisto de una puerta o tapa con marco metálico y con vidrio plano recocido, de 3 mm de espesor, con la indicación impresa de <<RÓMPASE EN CASO DE INCENDIO>>. El color de este rótulo y de las partes pintadas del armario será rojo.El armario dispondrá de aberturas de ventilación con una superficie mínima equivalente a 25 cm2. En el lado inferior se practicará un taladro o taladros de forma que permita el desagüe.

7.7.2.- BIE 25 MM

7.7.2.1.- BoquillaDebe ser de un material resistente a los esfuerzos mecánicos y a la corrosión.Tendrá posibilidad de accionamiento para permitir la salida del agua en forma de chorro o pulverizada.Permitirá abrir y cerrar el paso del agua, en el caso de que la válvula de paso a la manguera no se abra automáticamente cuando se gira la devanadera.El orificio de salida de la boquilla debe estar dimensionado para proporcionar un caudal de 100 litros por minuto, cuando la presión en el orificio es mayor que 3,5 bar y menor que 6 bar.

7.7.2.2.- LanzaNo es exigible en este tipo de BIE.

7.7.2.3.- MangueraDebe ser de trama semirrígida y revestimiento interior y exterior con elastómero apropiado.Su diámetro interior será de 25 mm y el diámetro exterior máximo será de 33 mm.Su longitud será de 20 m o 30 m.La presión de servicio para la que está fabricada será de 15 bar, con una presión de rotura de 45 bar, como mínimo.

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No debe colapsar cuando está en reposo y debe recuperar la forma cilíndrica si se elimina la causa externa que causa colapsamiento.Su peso no excederá de 7 kg cada 20 m. de longitud de manguera.Se garantizará un envejecimiento, conservando las características originales, de cinco años, como mínimo.Soportará una carga mínima de rotura a tracción de 1.500 kg

7.7.2.4.- RacorLos racores de conexión cumplirán lo dispuesto en el Real Decreto 824/1982 del 26 de Marzo (BOE del 1 de Mayo de 1982).Satisfarán las especificaciones contenidas en la Norma UNE 23.400/1-94.

7.7.2.5.- Válvula Preferentemente, la válvula será de apertura automática al girar la devanadera sobre cuyo eje está montada.Si no existe válvula de apertura automática, la boquilla debe ir provista de válvula de apertura y cierre.

7.7.2.6.- ManómetroNo es necesario manómetro en cada BIE, pero es preciso que en el punto hidráulicamente mas desfavorable de la red de agua de las BIE’s exista un control de la presión del agua en la red.

7.7.2.7.- SoporteSiempre debe ser el tipo devanadera, con alimentación axial.Las bocas de agua contra incendios de 25 mm. de diámetro se situarán de forma que la boquilla del surtidor y la válvula manual, si existe, se encuentre a una altura comprendida entre 0,90 m. y 1,70 m. del pavimento del suelo.

7.7.2.8.- ArmarioNo es exigible que las BIE 25 mm estén contenidas en armario, que solo en condiciones muy especiales de agresividad ambiental, pueden ser necesarios. En este caso el armario dispondrá de aberturas de ventilación con una superficie mínima equivalente a 25 cm. En el lado inferior se practicará un taladro o taladros, de forma que permita el desagüe del mismo.

7.7.3.- RED DE AGUA ESPECÍFICA

Las tuberías de la red de agua de alimentación de las BIE serán de acero, con o sin soldadura.En los puntos de la red de agua en que sean previsibles esfuerzos mecánicos sobre las tuberías por causas externas, deberán protegerse las tuberías de forma eficaz para evitar efectos perjudiciales.Se protegerán las tuberías contra las heladas cuando puedan ser afectadas por este riesgo.Las características de la red serán las mismas, en calidad y ejecución, que las de otros sistemas de abastecimiento de agua del edificio.

7.8.- CONDICIONES DE DISEÑO

7.8.1.- PRESIÓN Y CAUDAL

En cualquier tipo de BIE es necesario disponer de una presión mínima en el orificio de salida de la boquilla de 3,5 bar.Se admite una pérdida de carga máxima en la manguera de 0,5 bar.El caudal mínimo por boquilla de BIE 45 mm será de 200 litros por minuto en chorro lleno, a 3,5 bar.El caudal mínimo por boquilla de BIE 25 mm, será de 100 litros por minuto en chorro lleno, a 3,5 bar.Las condiciones de presión y caudal mínimos establecidos, deben conservarse incluso con dos BIE cualesquiera en funcionamiento simultáneo, durante una hora, como mínimo.Se admite que funcionando tres BIE simultáneamente, con la baja presión correspondiente, se reduzcan los caudales a un mínimo de 150 litros por minuto en las BIE 45 mm y de 75 litros por minuto en las BIE 25 mm.

7.8.2.- RED DE AGUA ESPECÍFICA

Siempre que no existan impedimentos insalvables, la red de agua para la alimentación de las BIE será específicamente diseñada para esta función únicamente, o como parte de la red específica general de agua para la lucha contra incendios.

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En las redes de agua de alimentación de BIE no se permitirá la existencia de tomas de agua para ninguna otra utilización.Las instalaciones de BIE en plantas industriales o almacenes estarán alimentadas por una red de agua dispuesta en anillo, siempre que sea posible, dotándose de las válvulas precisas que permitan el aislamiento de tramos de anillo por zonas.Las tuberías de la red se protegerán contra los esfuerzos mecánicos y contra las heladas en caso de que tales riesgos puedan presentarse.

7.8.3.- NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE BIE

La determinación del número de BIE y su distribución se hará de tal modo que la totalidad de la superficie del sector protegido lo esté, al menos, por una BIE.Se considera zona protegida por una BIE el área cubierta por la longitud de la manguera de 15 m. totalmente extendida y el alcance teórico de 10 metros del chorro de agua, siempre que no haya obstáculos.La distancia desde cualquier punto del sector de incendio protegido hasta la BIE más próxima no debe exceder de 24 m.Las áreas en que la carga térmica unitaria sea elevada deben quedar cubiertas por dos BIE.

7.9.- IMPLANTACIÓN E INSTALACIÓN

Las BIE se instalarán siempre en el interior de los edificios, excepto en establecimientos industriales o almacenamientos, en los que pueden instalarse a la intemperie, pero con la protección complementaria adecuada.Las BIE deben instalarse sólidamente fijadas en paramentos o pilares, preferentemente cerca de las puertas de salida y en los recorridos de evacuación, a una distancia máxima de 5 m. de las salidas de cada sector de incendio, pero nunca deben constituir un obstáculo para la utilización de las vías de evacuación.El centro geométrico de las BIE 45 mm debe estar a una altura inferior a 1,50 m. con relación al suelo.Las BIE 25 mm pueden instalarse a mayor altura sobre el suelo, siempre que la boquilla y la válvula manual de apertura (si existe) se encuentren a una altura máxima de 1,50 m. con relación al suelo.La separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m.Las BIE se señalizarán, cuando sea difícil su localización, utilizando la señal establecida en UNE 23.033-1-81.Se deberá mantener alrededor de cada BIE una zona libre de obstáculos lo suficientemente amplia como para permitir el acceso a la misma y la maniobra, extensión y actuación con la manguera.

7.10.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO

7.10.1.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LOS MATERIALES

Se comprobará que los materiales satisfacen, con carácter general, las características establecidas en este Pliego de Condiciones Técnicas Generales y, en particular, las siguientes del Apartado 7.7.Que los racores de conexión cumplen con la Norma UNE 23.400-94, según acreditación por Certificado o Protocolo de Ensayos de Laboratorio oficialmente reconocido ( Resoluciones del Ministerio de Industria y Energía del 26 de Noviembre de 1982, BOE del 23 de Diciembre de 1982 y del 1 de marzo de 1985, BOE del 26 de Junio de 1985).Los materiales que no satisfagan las características establecidas en el Artículo 68.62 o los racores no conformes a Norma, serán rechazados.

7.10.2.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA INSTALACIÓN

Se comprobará que el diseño de la instalación satisface, con carácter general, las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones Técnicas Generales, en particular, el Apartado 7.8 y, además, las siguientes:Que las BIE de los edificios están instaladas en su interior, excepto cuando se trate de establecimientos industriales o almacenes en los que pueden estar a la intemperie, pero debidamente protegidas.Que están fijadas sobre paramentos, preferentemente cerca de las puertas de salida de los sectores de incendio y en los recorridos de evacuación, a una distancia máxima de 5 m. de las salidas de cada sector de incendio, pero sin constituir un obstáculo para la circulación.Que las BIE 45 mm tienen su centro geométrico a una altura sobre el suelo inferior a 1,50 m.Que las BIE 25 mm tienen su boquilla y la válvula manual de apertura ( si es necesaria) a una altura sobre el suelo inferior a 1,50 m.

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Que la separación máxima entre cada BIE y la más próxima es de cincuenta metros (50 m).Que cuando alguna BIE no es fácilmente visible, ha sido señalizada su situación utilizando la señal establecida en la Norma UNE 23.033-81.Que alrededor de cada BIE se ha establecido una zona libre de obstáculos que permite el acceso al equipo y su maniobra.

Se comprobará:

- Que la red de agua específica, sometida a una presión de 15 bar, se mantiene estanca durante un período de tiempo que depende de la capacidad total de dicha red, pero que, en ningún caso, será inferior a seis horas.

- Que los manómetros de las BIE 45 mm, o de la red, en las BIE 25 mm, indican correctamente la presión comparados con otro de referencia, acoplado al racor de la manguera.

Si la instalación no satisface, con carácter general, las condiciones establecidas en el Apartado 7.8 y las citadas en los párrafos anteriores, ello será motivo de rechazo de la instalación, hasta que se realicen las modificaciones necesarias para que dichos requisitos sean satisfechos.

7.11.- MEDICIÓN Y ABONO

7.11.1.- INSTALACIÓN DE RED INTERIOR DE TUBERÍAS Y PUESTOS DE MANGUERA (BIE)

7.11.1.1.- TuberíaLa medición corresponderá a la longitud de tubería de igual diámetro, sin descontar elementos intermedios, tales como válvulas, accesorios, etc.Se abonará por metros lineales de tubería, completamente instalada, incluyendo parte proporcional de accesorios, soportes, fijaciones, etc.

7.11.1.2.- Valvulería La medición corresponderá al número de unidades empleadas de igual diámetro y características. Si las válvulas son embridadas se incluirá en la unidad las contra bridas, juntas y tornillos.

7.11.1.3.- Puesto de manguera (BIE) La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características.Se abonará por unidad colocada, incluido montaje.

8.- INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE DETECCIÓN AUTOMÁTICA

8.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las condiciones y especificaciones contenidas en este Capítulo son aplicables a las instalaciones de sistemas de detección automática de incendios, cuyo funcionamiento sea eléctrico y estén compuestas por detectores puntuales, siempre que estén montadas en edificios.Cuando el sistema de detección automática de incendio esté destinado a controlar el funcionamiento de un sistema fijo de extinción, es necesario respetar las recomendaciones aplicables específicamente a tales sistemas.

8.2.- DEFINICIONES

8.2.1.- SISTEMA AUTOMÁTICO DE DETENCIÓN DE INCENDIOS

Conjunto de dispositivos que permiten descubrir y señalar, inmediatamente, sin intervención humana los incendios en su fase inicial o muy próximos a ella.

8.2.2.- DETECTOR DE INCENDIOS

Elemento del sistema que observa permanentemente con breves intervalos sucesivos, la variación de una magnitud física apropiada para descubrir un incendio en una cierta zona de vigilancia que tiene encomendada.

- Detector térmico: Aquel que es sensible a una elevación de temperatura.

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o Detector termostático: Se activa cuando la temperatura excede de un cierto valor predeterminado.

o Detector termovelocimétrico: Se activa cuando la velocidad del incremento de temperatura excede de un cierto valor predeterminado.

o Detector térmico combinado: Aquel que incorpora un elemento termostático y otro termovelocimétrico.

- Detector de humos: Aquel que es sensible a las partículas de los productos de combustión o de pirólisis en suspensión en el aire (aerosoles).o Detector iónico: Se activa cuando los productos de la combustión o pirólisis influencian la

corriente eléctrica que circula en cámara de ionización.o Detector óptico: Se activa cuando los productos de la combustión o pirólisis influencian el

flujo o la difusión de la luz en la zona infrarroja, visible o ultravioleta del espectro electromagnético.

- Detector de llamas: Aquel que es sensible a la radiación emitida por las llamas.

8.2.3.- CENTRAL DE SEÑALIZACIÓN Y CONTROL

Parte del sistema automático de detección de incendios que:

- Alimenta los elementos detectores.- Recibe la señal enviada por éstos, cuando se activan.- Indica el lugar en el que está situado el detector (o detectores) activado (os).- Indica, por una señal óptica y/o acústica que se ha producido la activación (alarma).- Transmite la señal de alarma y/o activa dispositivos (optativo).- Vigila la instalación del propio sistema y sus posibles averías.- Indica, por una señal óptica y/o acústica que existe una avería.- Transmite la señal de avería (optativo).

8.2.4.- PANEL REPETIDOR PRINCIPAL

Parte del sistema destinado a recibir las señales de alarma de incendio y de avería en una estación receptora, desde la Central de señalización y control, de donde proceden dichas señales.

8.2.5.- ZONA

Sector o área vigilada para el cual es necesaria una indicación propia diferenciada de alarma de incendios.

8.2.6.- BUCLE

Circuito eléctrico autovigilado que conecta los detectores de una zona a la central de señalización y control.

8.2.7.- SUPERFICIE VIGILADA

Área, a nivel de suelo, vigilada por un detector automático de incendio.

8.2.8.- EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN

Conjunto de todas las zonas vigiladas por detectores.

8.2.9.- DISPOSITIVO DE ALARMA

Aparato, equipo o mecanismo que permite generar una señal óptica y/o acústica que avisa y comunica que se ha producido una situación de alarma.

8.3.- COMPOSICIÓN Un sistema de detección automática de incendios, está compuesto por:

- Detectores de incendio.- Central de señalización y control.- Dispositivo de alarma.

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- Dispositivo de transmisión de señales de alarma y avería (optativo).- Alimentación eléctrica del sistema.

8.4.- CLASIFICACIÓN

Los sistemas de detección automática de incendios, se clasifican, generalmente, atendiendo al efecto del fuego que sensibiliza al elemento detector, por lo que, en función del elemento detectado, aquí se consideran los sistemas de detección automática de incendios formados por los siguientes tipos de detectores puntuales:

- Detectores térmicos.- Detectores de humos.- Detectores de llama.

8.5.- NORMAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

8.5.1.- DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: Real Decreto 2816/1982 del 27 de Agosto 1982 (BOE Nº 267 del 6 de noviembre de 1982)

- O.M. del 20 de marzo de 1975, del Ministerio de industria (BOE del 1 de abril de 1975), sobre “Normas de Homologación de aparatos radioactivos “.

- Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre).

8.5.2 NORMAS UNE

- UNE 23.007-1/96. Sistemas de detección y alarma de incendio. Parte 1: Introducción.- UNE 23.007-2/82. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.

Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo de los equipos de control y señalización.- UNE 23.007-4/82. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.

Parte 4: Suministro de energía.- UNE 23.007-5/78. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.- Parte 5: Detectores de calor. Detectores puntuales que contienen un elemento estático.- -UNE 23.007-6/93. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.

Parte 6: Detectores térmicos termovelocímetros puntuales, sin elemento estático.- UNE 23.007-7/93. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios.

Parte 7: Detectores puntuales de humos. Detectores que funcionan según el principio de difusión o transmisión de la luz o de ionización.

- UNE 23.007-8/93. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 8: Detectores de calor con umbrales de temperatura elevada.

- UNE 23.007-9/93. Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 9: Ensayos de sensibilidad ante hogares tipo.

- UNE 23.007-10/96: Sistemas de detección de alarmas de incendios. Parte 10: Detectores de llama.

- UNE 23.007-14/96: Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 14: Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento.

8.6.- OTRAS NORMAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN

En cuanto a los equipos y materiales a emplear, cumplirán con lo especificado en cada uno de los Apartados del Artículo 8.7.

8.7.- CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES

8.7.1.- CONTENIDO

El contenido de este Artículo se refiere a las características y condiciones requeridas por los componentes de los sistemas de detección automática de incendios (según Artículo 8.3.).Las condiciones requeridas fijan las características que debe satisfacer el equipo o los materiales empleados en la instalación de los sistemas y se definen los métodos de ensayo a que deben someterse dichos equipos y materiales, cuando proceda.

Con carácter general:

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- El equipo y los materiales deben tener indicaciones suficientes para ser identificado si riesgo de error (nombre del fabricante, modelo, tipo, etc).

- Los detectores automáticos y las centrales de señalización deben corresponder a modelos aceptados por el Ayuntamiento, en su caso.

8.7.2.- DETECTORES DE INCENDIO

Los elementos detectores son uno de los componentes de los sistemas de detección automáticos cuyas características y cualidades técnicas resultan determinantes de la eficacia y fiabilidad del sistema, junto con la adecuada elección del tipo de detector de incendios, según las condiciones de la zona vigilada.Las características y cualidades técnicas exigibles a los elementos detectores se recogen, según los diferentes tipos, en:

8.7.2.1.- Detectores Térmicos

- Detectores Termostáticos: o Norma UNE 23007- Parte 5/1990 “Componentes de los sistemas de detección automática

de incendios. Parte 5. Detectores de calor: Detectores puntuales que contienen un elemento estático “.

o Norma UNE 23007-Parte 8/1193: “Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 8: Detectores de calor con umbrales de temperatura elevados “.

- Detectores Termovelocímetros: Norma UNE 23.007- Parte 6-1993: “Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 6: Detectores térmicos termovelocimétricos puntuales, sin elemento estático.

8.7.2.2.- Detectores de humos

Norma UNE 23.007. Parte 7-1993 “Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 7: Detectores puntuales de humo. Detectores que funcionan según el principio de difusión o transmisión de la luz o de ionización”.Los detectores de ionización que contienen una fuente radiactiva, independientemente de su función detectora y sus características en relación con ella, deben satisfacer los requisitos que como aparato radiactivo exige la Orden del Ministerio de Industria de 20 de marzo de 1975 (B.O.E de 1 de abril) sobre “ Normas de homologación de aparatos radiactivos “, que implica una específica aprobación ministerial , publicada en el B.O.E y que no supone un cumplimiento del resto de las especificaciones exigidas como elemento detector.

8.7.3.- CENTRAL DE SEÑALIZACIÓN Y CONTROL

La central de señalización y control debe reunir todos los dispositivos necesarios para: recibir, controlar, registrar y transmitir las señales procedentes de los elementos detectores conectados a la misma y para accionar el, o los, dispositivos de alarma.

Las características y condiciones requeridas a la Central de señalización y control, así como sus métodos de ensayo, están recogidas en la norma UNE 23.007 – Parte 2 1982: “Componentes de los sistemas de detección automática de incendios. Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo de los equipos de control y señalización “.

8.7.4.- DISPOSITIVOS DE ALARMA

Los dispositivos de alarma, cuando son otros que los incorporados a la central de señalización y control, pueden ser dispositivos acústicos y ópticos.En general, debe existir un dispositivo acústico de suficiente potencia sonora, adecuada al espacio donde debe ser escuchada la alarma, pudiendo emplearse timbres, campanas, claxon, sirenas etc.., capaces de emitir una señal continua o intermitente del nivel y frecuencia sonoras adecuadas al medio.El dispositivo acústico debe complementarse, o incluso debe ser sustituido, justificadamente, por un dispositivo de alarma óptico, cuando en el espacio donde debe manifestarse la alarma hay un nivel de ruido alto, pudiendo emplearse lámparas o aparatos luminosos capaces de emitir destellos, o luz permanente, o intermitente, de intensidad y color adecuados al medio.

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Los dispositivos de alarma acústicos y ópticos, deben ser de características tales que no perturben el funcionamiento de la instalación del sistema de detección y deben satisfacer las disposiciones de la Administración con carácter general y, en especial las relativas a la Ordenanza General de Trabajo.

8.7.5.- ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA

8.7.5.1.- Fuentes

El sistema de detección automática de incendios debe alimentarse eléctricamente, como mínimo, por dos fuentes tales que, cada una de ellas, tenga capacidad y potencia suficiente para asegurar el funcionamiento del sistema en las condiciones más desfavorables. Es indispensable que la perturbación o mal funcionamiento de una fuente no provoque mal funcionamiento o fallo de la otra.La tensión de alimentación recomendable es de veinticuatro voltios (24 V).

8.7.5.2.- Red pública

Una de las dos fuentes de alimentación deberá ser una red eléctrica pública de funcionamiento permanente; la otra fuente deber ser una batería de acumuladores.La alimentación del sistema de detección a partir de la red eléctrica pública constituirá un circuito diferenciado que posea su propio limitador de corriente, derivado lo más cerca posible del punto de enganche de la acometida del edificio en que se encuentre instalada la central de señalización y control. Es preciso garantizar que este circuito no queda fuera de servicio cuando se corta la corriente en cualquier otro, tal como el de fuerza o el de alumbrado.La alimentación procedente de la red eléctrica debe ser tal que permita asegurar, simultáneamente, el funcionamiento de la red de circuitos de detección, los dispositivos de alarma y, en caso de descarga de la batería de acumuladores, la corriente de carga máxima de la misma.

8.7.5.3.- Batería de acumuladores

En caso de fallo de la red pública de suministro eléctrico, la batería de acumuladores debe alimentar, automáticamente, la red del sistema de detección automática sin ninguna interrupción. Se considera que existe un fallo en la red pública de suministro eléctrico, cuando la tensión del suministro desciende por debajo del (70%) de su valor nominal de servicio.La batería de acumuladores tendrá unas características que aseguren, no solamente el funcionamiento continuo del sistema, al menos, durante setenta y dos (72) horas, sino en todo momento el de los dispositivos de alarma durante, al menos, media hora. Se podrán autorizar duraciones de funcionamiento inferiores a setenta y dos (72) horas, pero siempre superiores a veinticuatro (24) horas, considerando la fiabilidad de detección de fallos en la red eléctrica de suministro y la duración probable de su reparación.La recarga de la batería de acumuladores será automática. El equipo de carga de la batería de acumuladores tendrá características técnicas tales que permitan recargar, en un máximo de veinticuatro (24) horas, la batería cuando esta se halle totalmente descargada y de modo que los dispositivos de alarma puedan funcionar de forma continua durante media hora, por lo menos, alimentados por la batería de acumuladores.

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8.8.- CONDICIONES DE DISEÑO

8.8.1.- EXTENSIÓN DE LA DETECCIÓN

La detección de abarcar la totalidad del volumen que pueda ser afectada por un mismo incendio, bien sea un sector de incendio, un edificio o un conjunto de edificios.En especial, se debe vigilar, entre otros, los espacios siguientes:

- Los creados por estanterías o pantallas distantes del techo menos de trescientos milímetros (300 mm).

- Los ocultos por los falsos techos y los falsos suelos.- Los huecos de elevadores, conductos y patinillos verticales y patios interiores cubiertos.- Los conductos de cables horizontales y verticales.- Las instalaciones y conductos de ventilación y climatización.- Los conductos para el transporte de materias primas o de desechos, así como sus

colectores.Pueden ser excluidos de vigilancia:

- Los pequeños locales sanitarios, como lavabos, urinarios, baños, etc.., siempre que en ellos no puedan depositarse productos o desechos combustibles.

- Los conductos de cables horizontales y verticales si no son accesibles para las personas y están compartimentados como sector de incendio.

- Los andenes de carga de desprovistos de cubierta.- Los refugios antiaéreos que no se utilizan para otros fines en tiempo de paz.- Los locales protegidos por un sistema de rociadores automáticos.- Los espacios ocultos por encima de los falsos techos o por debajo de los falsos suelos,

cuando:

+ No contengan materiales combustibles, a excepción de algún cable y estén limitados, exteriormente, por elementos incombustibles.

+ O su altura sea inferior a cero coma ocho metros (0.8 m) y estén compartimentados mediante materiales incombustibles, en superficies de lados inferiores a diez metros (10 m).

8.8.2.- ZONAS Y BUCLES

La superficie protegida por el sistema debe dividirse en zonas. Al activarse un detector debe poderse identificar fácilmente en que zona se encuentra. Las zonas deben limitarse de forma tal que sea posible localizar con rapidez y seguridad el foco del incendio.Las zonas no deben comprender más de una planta o un sector de incendios de una planta, con las siguientes excepciones: cajas de escalera, patios interiores cubiertos, conductos de elevadores y otros conductos verticales.Varios locales contiguos pueden pertenecer a la misma zona:

- Si un número no es superior a (5) y su superficie total no excede de cuatrocientos (400m 2).- O si sus accesos se pueden abarcar fácilmente con la vista, su número no es superior a diez

(10), su superficie no excede de mil metros cuadrados (1000 m2) y, en la proximidad de acceso a cada uno de los locales, se instalan indicadores ópticos de alarma muy visibles de modo que permitan determinar, en caso de incendio, cual es el local siniestrado.

La superficie en planta de una zona no debe exceder de mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m2), en ningún caso.Los detectores de incendio colocados bajo los falsos techos y falsos suelos, en lo conductos de cables, en las instalaciones de ventilación, climatización, etc. deben pertenecer a zonas diferentes, salvo que se disponga lo necesario para indicar en que parte del local ha actuado inicialmente algún detector.Se recomienda indicar claramente sobre cada detector, o en su proximidad inmediata, a que zona pertenece.Los detectores de incendio se agruparán en bucles en cada zona.

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8.8.3.- ELECCIÓN DEL TIPO DE DETECTORES

La elección del tipo de detector es determinante de la eficacia del sistema, por lo que es necesario ajustar la elección a las características y condiciones ambientales y a las posibles fuentes de falsas alarmas. Los siguientes criterios deben ser considerados. 8.8.3.1.- Desarrollo del Incendio

Si se espera un incendio de desarrollo lento en su fase inicial (gran desprendimiento de humo, débil desprendimiento de calor, llamas escasas o nulas) los más adecuados son los detectores de humos. (Ejemplos; fuego de cables, en su fase inicial; fuego de madera, cartón, o papel, con escasez de oxigeno).Si se espera un incendio de desarrollo rápido desde su iniciación (gran desprendimiento de calor, llamas intensas, bastante humo) son adecuados los detectores térmicos, de humos y de llamas, o bien sus combinaciones. (Ejemplos: fuego de madera, cartón o papel, en presencia de gran cantidad de oxigeno; fuego de líquidos inflamables, como los hidrocarburos).Si se espera un incendio de desarrollo intermedio entre los dos antes descritos, los detectores de humo, son los mas apropiados.

8.8.3.2.- Altura Local

El tiempo de respuesta de los detectores, en función de la altura del local, por lo que deben aplicarse ciertas restricciones a su utilización en locales de gran altura.La relación entre la aptitud de los diversos tipos de detectores y la altura del local, así como los límites absolutos de utilización, se indican en el CUADRO 1:

CUADRO 1

B = Bueno A = Aceptable N = No Aceptable

8.8.3.3.- Temperatura ambiente

Los detectores de humo y de llama pueden utilizarse para temperatura ambiente inferior a cincuenta grados centígrados (50º C) (excepto si su certificado de aprobación jija otra temperatura).La temperatura de fija de activación de los detectores térmicos debe superar entre diez grados centígrados (10º C) y treinta y cinco grados centígrados (35º C) a la temperatura ambiente máxima esperada en las proximidades del detector. Si la temperatura ambiente es inferior a cero grados (0º C) no deben utilizarse detectores únicamente termostáticos.Si las temperaturas del ambiente varían bruscamente o son constantemente muy altas, son poco aconsejables los detectores combinados termostatos termovelocimétricos.Los detectores de humo, de llama y combinados termostáticos termovelocimétricos pueden utilizarse hasta temperatura ambiente de menos de veinte grados centígrados (- 20 º C), si hay certeza de que no se cubrirán de hielo.

8.8.3.4.- Movimiento de aire

Los detectores de humo pueden utilizarse hasta con una velocidad del aire de cinco metros por segundo (5m/seg.) (salvo que el certificado de aprobación autorice una velocidad mayor).No se impone ninguna limitación en este sentido a los detectores térmicos o de llama.

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Altura del

Local (m)

TIPO DE DETECTOR

TÉRMICO LLAMA

Cat.1 Cat.2 Cat 3

< 1,51,5-66-7,57,5-99-1212-20>20

AAAANNN

AAANNNN

AANNNNN

BBBBANN

ABBBBAN

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8.8.3.5.- Vibraciones

Si los detectores de incendio se sitúan sobre elementos constructivos no se impone ninguna limitación de uso condicionada por un tipo, pero si se montan sobre máquinas o elementos móviles debe aportarse una prueba de aptitud del detector para actuar en dicha situación.

8.8.3.6.- Humo, polvo y aerosoles similares

Si el medio ambiente puede ser invadido por humo, polvo o aerosoles similares como consecuencia de la actividad ejercida en él o en sus proximidades no deben utilizarse detectores de humo. En este caso, son recomendables detectores térmicos.Si no fuera posible, por otras razones, utilizar detectores térmicos, debe garantizarse que se excluirán las alarmas falsas utilizando filtros u otros dispositivos cuya eficacia habrá que demostrar. 8.8.3.7.- Radiación óptica

Los detectores de llama pueden dar falsas alarmas si reciben una radiación óptica, directa o indirectamente, del sol o de otras fuentes luminosas, especialmente si esta radiación está modulada por la reflexión en un líquido o por los elementos de máquinas en movimiento, o por otras causas. Por esto los detectores de llama por infrarrojos, deben evitarse cuando se puedan dar estas circunstancias.No se impone ninguna limitación en este sentido a los detectores térmicos o de humo.

8.8.4.- NÚMERO DE DETECTORES

El número de detectores de incendios necesarios, depende del tipo de detector empleado, de la superficie, de la altura, de la forma del techo o cubierta, de la actividad ejercida y de las condiciones de circulación del aire del local que se protege con dichos detectores.

8.8.4.1.- Detectores Térmicos

El número de detectores térmicos debe ser tal que la superficie vigilada por cada uno de ellos no sobrepase los valores de A máx. indicados en el CUADRO 2:

CUADRO 2

Superficie del local en planta ( m2)

INCLINACIÓN DEL TECHO (i)

i<20º 20º<i<45º 45º<i

A máx(m2)

D(m)

A máx.(m2)

D(m)

A máx.(m2)

D(m)

<40>40

4030

5,14,4

4040

5,75,7

4040

6,37,1

8.8.4.2.- Detectores de humo

El número de detectores de humo debe ser tal que la superficie vigilada por cada uno de ellos, no sobrepase los valores de A máx. indicados en el CUADRO 3:

CUADRO 3Superfic

ie del local en planta (m2)

Alturadel

techo (m)

INCLINACIÓN DEL TECHO (i)i< 20º 20º<i<45º 45º<i

A máx(m2)

D(m)

A máx(m2)

D(m)

A máx(m2)

D(m)

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< 80< 80

< 12< 6

6<h< 12

806080

6,75,86,7

8060

100

7,27,28,0

8060

120

8,09,09,9

8.8.4.3.- Detectores de llama

El número de detectores de llama debe terminarse caso por caso, considerando las características de cada sector, según los diversos modelos de cada fabricante, hasta que se hayan elaborado especificaciones y métodos generales de ensayo de los detectores de llama.

8.9.- IMPLANTACIÓN DE INSTALACIÓN

La implantación e instalación de los elementos que constituyen el sistema de detección automática de incendio, están condicionadas por el tipo de detector empleado, la superficie y altura del lugar que protegen, las características de la actividad ejercida en dicho local y otras peculiaridades que puedan incidir en la aparición de falsas alarmas.

8.9.1.- DETECTORES TÉRMICOS

Deben implantarse de modo que ningún punto del techo (o de la cubierta) quede a una distancia horizontal de un detector superior a los valores D indicados en el CUADRO 2.En los locales con cubierta de inclinación superior a 20º C en los que la cara interior de la cubierta es el techo del local, se debe implantar una fila de detectores en el plano vertical que pasa por la cumbrera o en la parte más alta del local.En locales con cubierta en diente de sierra, cada diente debe ser equipado con una fila de detectores implantados cerca de la cubierta que tiene menor pendiente y a una distancia horizontal de, al menos, un metro (1 m) del plano vertical que pasa por la cumbrera.Los detectores térmicos se implantarán siempre directamente bajo la cubierta.Las distancias entre los detectores y los muros no deben ser inferiores a cero coma cinco metros (0,5 m) excepto en pasillos, conductos y partes del edificio similares, de menos de un metro (1m) de anchura.Si existen vigas o conductos de climatización bajo el techo cuya distancia al mismo, sea inferior a cero coma quince metros (0,15 m), la distancia lateral entre los detectores y aquellos elementos constructivos debe ser también, por lo menos, de cero coma cinco metros (0,5m).La distancia de los detectores al suelo, no debe exceder de:

- Seis metros (6m) para detectores térmicos de la categoría 3.- Siete coma cinco metros (7,5m) para detectores térmicos de la categoría 2.- Nueve metros (9m) para detectores térmicos de la categoría 1.

La zona de cero coma cinco metros (0,5m) que rodee a los detectores (lateralmente y por debajo), debe estar libre de toda instalación y almacenamiento. Los detectores no deben implantarse en puntos con corrientes de aire naturales o artificiales, ni donde la temperatura ambiente pueda alcanzar niveles capaces de producir falsas alarmas debido a fuentes de calor naturales o artificiales.

8.9.2.- DETECTORES DE HUMO

Deben implantarse de modo que ningún punto del techo (o de la cubierta) quede a una distancia horizontal de un detector superior a los valores D indicados en el CUADRO 3.En locales con cubierta de inclinación superior a veinte grados (20º), en los que la cara interior de la cubierta es el techo de local, se deben implanta una fila de detectores en el plano vertical que pasa por la cumbrera en la parte mas alta del local.En locales con cubierta en diente de sierra, cada diente será equipado con una fila de detectores implantados en la coronación y situada en el lado de la cubierta que tenga menor pendiente a una distancia horizontal de un metro (1m), como mínimo, del plano vertical que pasa por la cumbrera.La distancia entre los detectores y el techo (o la cubierta) depende la forma de éste y de la altura del local protegido. Los valores máximo y mínimo de estas distancias, se indican en el CUADRO 4.La distancias entre los detectores y los muros (o tabiques), no deben ser inferiores a cero coma cincuenta metros (0,50 m), excepto en pasillos, conductos y partes del edificio similares de menos de un metro (1 m), de anchura.Si existen vigas o conductos de climatización bajo el techo, cuya distancia al mismo sea inferior a cero coma quince metros (0,15 m), la distancia lateral entre detectores y aquellos elementos constructivos, debe ser, también, por 10 menos, de cero coma cinco metros (0,5m).

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CUADRO 4

Alturadel local

(m)

Distancia desde el elemento sensible al humo (detector) hasta el techo o cubierta (mm)

i< 15 º 15 º < i < 30 º 30º < i

mínima máxima mínima máxima mínima máxima

H < 66 < h < 88 < h< 1010< h <12

3070

100150

200250300350

200250300350

300400500600

300400500600

500600700800

La distancia de los detectores al suelo no debe exceder de doce metros (12 m). Sólo en casos particulares y previa justificación adecuada puedan autorizarse hasta una altura de veinte metros (20m).La zona de cero coma cinco metros (0,5 m), que rodee a los detectores (lateralmente y por debajo) debe estar libre de toda instalación y almacenamiento. Los detectores no deben implantarse en puntos con corrientes de aire naturales o artificiales, ni donde la temperatura ambiente pueda sobrepasar los cincuenta grados centígrados (50º C), debido a fuentes de calor naturales o artificiales.En locales con altura de techo inferior a tres metros (3 m), deberán tomarse medidas para evitar la activación de los detectores por la acción del humo procedentes de los fumadores, o del polvo arrastrado por importantes corrientes de aire, o por aerosoles que se produzcan durante el proceso de trabajo, etc.

8.9.3.- DETECTORES DE LLAMA

Deben implantarse de acuerdo con las condiciones particulares del local protegido y las instrucciones del fabricante, previa aprobación.

8.9.4.- CENTRAL DE SEÑALIZACIÓN Y CONTROL

La central de señalización y control (o el panel repetidor, en su caso), se colocará en un local: - Vigilado por el propio sistema de detención automática de incendio.- Situado próximo al acceso que previsiblemente utilizarán los bomberos.- Manteniendo en condiciones de temperatura y humedad apropiada para los sistemas

instalados.- Resiente al fuego durante noventa minutos (90’) si no forma parte del sector protegido o

está en edificio aislado (a mas de diez metros (10m) de cualquier otro).

8.9.5.- DISPOSITIVOS DE ALARMA

Los dispositivos de alarma acústica y óptica se situarán en la central de señalización y control, o junto a ésta. Si la central no está vigilada permanentemente por el personal, deben repetirse los dispositivos de alarma en un lugar permanentemente vigilado.La indicación de alarma de incendio, siempre se hará por un dispositivo luminoso de color rojo y una indicación luminosa de la zona de incendio.Los dispositivos de alarma acústica, se protegerán contra daños mecánicos, polvo y otras causas de avería.Los dispositivos de alarma pueden conectarse a dispositivos de disparo de sistemas fijos de extinción de incendio, de acondicionamiento de puertas, de válvulas o compuertas, de repetidores de señal, etc. Los dispositivos de señalización de avería, con indicación óptica y acústica, se situarán en la central de señalización y control. La indicación de avería se dará por una señal claramente diferenciada de la señal de alarma de incendio.

8.9.6.- ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA

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Además de las condiciones que se establecen a continuación, la instalación eléctrica debe realizarse conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. La calidad de su ejecución debe ser muy alta para hacer fiable el sistema.

8.9.6.1.- Batería de acumuladores

Los locales que albergan la batería de acumuladores y sus condiciones ambientales, deben ser tales que se asegure el funcionamiento, verificación y mantenimiento de la batería. Estarán lo más próximo que sea posible a la central de señalización y control.Los conductores que enlazan la batería de acumuladores y la central de señalización y control, constituirá un circuito claramente diferenciado.No se conectará a la batería de acumuladores ningún sistema ajeno al de detección automática, excepto el de detección manual (pulsadores de alarma).

8.9.6.2.- Circuitos eléctricos

El cableado correspondiente a la instalación del sistema de detectores automáticos debe ser independiente de cualquier otro y se diferenciará, donde sea posible, del cableado utilizado para otros fines, identificado de forma clara.El cableado debe realizarse con cables resistentes a los daños que, previsiblemente puedan presentarse en las zonas donde han de instalarse. Si están en atmósferas húmedas, o corrosivas, o atraviesan zonas que contienen vapores o polvos inflamables explosivos, deben estar protegidos de forma especial.Aunque no son siempre exigibles, son preferibles los circuitos realizados con conductores resistentes al fuego durante un periodo de, al menos, quince minutos. Son necesarios en áreas de alto riesgo de incendio.Los conductores deben tener secciones apropiadas para evitar caídas de tensión excesivas y ofrecer una resistencia mecánica suficiente; en todo caso, si los conductores son de cobre, no se admiten diámetros inferiores a cero coma seis milímetros (0,6 mm).El cableado de los detectores debe realizarse de forma que se disminuya la probabilidad de daño mecánico, corriente de fuga, cortocircuitos o interrupción de los circuitos. Por ello, es preferible que se instalen en el interior de tubo de acero.El circuito debe realizarse en bucle y el número de conexiones debe ser el mínimo posible, realizándose por soldadura o por procedimientos mecánicos muy seguros. En locales húmedos, todas las conexiones deben estar protegidas contra la humedad.Los conductores, o tubos en los que vayan alojados, deben fijarse sólidamente, con soportes que no les deterioren. No se autorizan cableados provisionales.Siempre que sea posible, los conductores deben discurrir únicamente por zonas protegidas, donde existan detectores.Deben tomarse medidas especiales de protección, cuando exista riesgo de perturbaciones debidas a interferencias de origen eléctrico: rayos, receptores de alto consumo, chipas o arcos eléctricos de cualquier origen y otras similares.El valor de aislamiento a tierra de los conductores no debe ser inferior a (1) MΩ por bucle.

8.10.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO

8.10.1.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LOS MATERIALES

Se comprobará que los materiales satisfacen, con carácter general, las características establecidas en el PCTG y, en particular, las siguientes del Artículo 8.10.Los elementos detectores, de cualquier tipo que sean, estarán aprobados o, alternativamente, homologados, por una entidad Q laboratorio de reconocido prestigio (UL, FM, VDS, etc.) Los elementos detectores del tipo con cámara de ionización estarán homologados por el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con las “Normas de Homologación de aparatos radiactivos“, según Orden Ministerial de 20 de Marzo de 1975 (BOE de 1 de abril de 1975).Los materiales que no satisfagan las características establecidas en el Artículo 8.7 o los elementos detectores no aprobados y homologados de acuerdo con los anteriores párrafos 02 y 03, según su caso, serán rechazados.

8.10.2.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA INSTALACIÓN Se comprobará que el diseño de la instalación satisface, con carácter general, todas las condiciones establecidas en este PCTG, en el Artículo 8.8.

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Se comprobará que la implantación y ejecución de la instalación se han realizado cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Artículo 8.9.Se comprobará el funcionamiento de la instalación por activación de un detector por cada bucle y se medirá el consumo en relación con la capacidad de la batería de los acumuladores, para determinar el tiempo de funcionamiento con esta fuente de alimentación, que debe ser el especificado.Podrá exigirse una evaluación funcional de la instalación por medio de los hogares tipo descritos en la Regla Técnica RT.3-DET, de Cepreven, edición 1990, donde se recoge el Documento elaborado por CEA (Comité Europeo de Aseguradores). Esta evaluación directa solo es conveniente si existen condiciones arquitectónicas particulares y debe tenerse en cuenta, caso de realizarse, los riesgos eventuales de incendio o explosión que puedan darse durante el ensayo.Si la instalación no satisface las condiciones establecidas en el Artículo 8.8 y en el Artículo 8.9 o se presentan fallos de funcionamiento o consumo, ello constituirá motivo de rechazo de la instalación, hasta que se realicen las modificaciones necesarias para que dichos requisitos sean satisfechos.

8.11.- MEDICIÓN Y ABONO

8.11.1.- SISTEMAS DE DETENCIÓN AUTOMÁTICA

8.11.1.1.- Tubos para alojamiento de cableado

La medición corresponderá a la longitud de tubería de igual diámetro y características, sin descontar elementos intermedios, tales como cajas, zócalos, etc.Se abonará por metros lineales (ml) de tubo completamente colocado, incluyendo la parte proporcional de accesorios, soportes, fijaciones, etc.

8.11.1.2.- Cableado

La medición corresponderá a la longitud de cable de igual sección y características.Se abonará por metros lineales (m) de cable, completamente instalado en el interior del tubo, conexionado, etc.

8.11.1.3.- Cajas pasantes

La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características.Se abonará por unidad colocada, incluso montaje.

8.11.1.4.- Cajas de conexión o derivación con clemas numeradas

La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características.Se abonará por unidad colocada, incluso montaje y conexionado.

8.11.1.5.- Detectores

La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características, incluido el zócalo.Se abonará por unidad colocada, incluido montaje y conexionado.

8.11.1.6.- Indicadores de acción

La medición corresponderá al número de unidades empleadas.Se abonará por unidad colocada, incluso montaje y conexionado.

8.11.1.7.- Bocinas bitonales

La medición corresponderá al número de unidades empleadas incluso, accesorios.Se abonará por unidad colocada, incluso montaje y conexionado.

8.11.1.8.- Central de señalización y control

La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características, incluso soportes y accesorios.Se abonará por unidad colocada, incluso montaje y conexionado.

8.11.1.9.- Cuadro repetidor

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La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características, incluso soportes y accesorios.Se abonará por unidad colocada, incluso montaje y conexionado.

9.- INSTALACIÓN DE PULSADORES DE ALARMA

9.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las condiciones y especificaciones contenidas en este Capítulo, son aplicables a las Instalaciones de Pulsadores de Alarma, de funcionamiento eléctrico, utilizadas para la transmisión de alarma de incendio cuando este ha sido descubierto por detención humana y están constituidas por pulsadores montados en edificios.Las instalaciones de pulsadores de alarma pueden constituir el único medio de comunicación de una alarma de incendio (si la detención del mismo ha sido humana) o bien pueden completar un sistema de detención automática de incendio con su correspondiente equipo de alarma. En este caso, la instalación de pulsadores de alarma se integra con el sistema de detención automática de incendios (Ver Capítulo de Instalación de Sistemas de Detección Automática).

9.2.- DEFINICIONES

9.2.1.- PULSADOR DE ALARMA

Elemento que permite el cierre / apertura de un circuito eléctrico, para enviar una señal de alarma de incendio, por un acto humano voluntario.

9.2.2.- CENTRAL DE SEÑALIZACIÓN Y CONTROL

Parte de la instalación que:

- Alimenta los pulsadores- Recibe la señal enviada por éstos cuando se acciona.- Indica el lugar en que está situado el pulsador que ha sido accionado.- Transmite la señal de alarma.- Indica por una señal óptica y acústica que se ha producido el accionamiento de un pulsador

(Ver Artículo 8.2.3. del Capítulo de Instalación de Sistemas de Detección Automática)

9.2.3.- DISPOSITIVO DE ALARMA

Aparato, equipo o mecanismo que permite generar una señal óptica o acústica que avisa y comunica que se ha producido una situación de alarma.

9.3.- COMPOSICIÓN

Una instalación de pulsadores de alarma está compuesta por:

- Pulsador de alarma - Central de señalización y control - Dispositivos de alarma - Alimentación eléctrica de la instalación

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9.4.- NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

9.4.1.- DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

- Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio. Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo. BOE Nº74 de 28 de Marzo de 2006.

- Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Real Decreto 1942/1993 de 5 de Noviembre. BOE Nº298 de 14 de Diciembre de 1993.

- Prevención de Incendios en establecimientos turísticos Orden Ministerial (Ministerio de Comercio y Turismo) de 25 de Septiembre de 1979 ( BOE nº 252, del 20 de Octubre de 1979 ) y Orden Ministerial del 31 de marzo de 1980 ( BOE nº 87 del 10 de abril de 1980) .Aclaraciones a las OO.MM. anteriores: Resolución en Circular de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas del 10 de Abril de 1980 ( BOE nº 109 del 6 de Mayo de 1980).

- Protección antiincendios en los establecimientos sanitarios. Orden Ministerial (Ministerio de Sanidad y Seguridad Social) del 24 de octubre de 1979 (BOE nº 267 de Noviembre de 1979).

9.4.2.- NORMAS UNE

- UNE 23.007-1/96. Sistemas de Detección y Alarma de Incendios .Parte 1. Introducción.- UNE 23.007-2/82.Componentes de los sistemas de tensión automática de incendios .Parte

2.Requisitos y métodos de ensayo de los equipos de control y señalización.- UNE 23.008-2/88.Concepción de las instalaciones de `pulsadores manuales de alarma de

incendio.

9.5.- EQUIPOS Y MATERIALES

9.5.1.- PULSADORES DE ALARMA

Los pulsadores son uno de los componentes de instalación de cuyas características y cualidades técnicas depende la eficacia y fiabilidad del sistema.Los pulsadores deben ser fácilmente identificables, sin riesgo de error. Deben estar provistos de un dispositivo que impida su disparo o accionamiento involuntario.Todo elemento de protección o decoración de los pulsadores, no debe tener influencia alguna en su utilización.Serán de construcción sólida y fiable, con las protecciones necesarias si han de ser empleados en atmósferas polvorientas, especialmente húmedas y corrosivas.

9.5.2.- CENTRAL DE SEÑALIZACIÓN Y CONTROL

La central de señalización y control debe reunir todos los dispositivos necesarios para recibir, controlar, registrar, en su caso, y transmitir las señales procedentes de los pulsadores. Esta Central será común con la del sistema de detención automática de incendios, si este existe. En este caso la central de señalización y control permite diferenciar la procedencia de la señal de ambas instalaciones.Las características y condiciones requeridas a la Central de señalización y control, así como sus métodos de ensayo, están recogidos, en cuanto le es aplicable, en la Norma UNE 23.007 Parte 2 1982 “Componentes de los sistemas de detención automática de incendios. Parte 2. Requisitos y métodos de ensayo de los equipos de control y señalización.Desde la Central de señalización y control se accionarán el, o los, dispositivos de alarma.

9.5.3.- DISPOSITIVOS DE ALARMA

Los dispositivos de alarma, cuando son otros que los incorporados a la central de señalización y control, pueden ser acústicos y ópticos.En todo caso, debe existir un dispositivo acústico de suficiente potencia sonora, adecuada al espacio donde debe ser escuchada la alarma, pudiendo emplearse timbres, campanas, claxon, sirenas, etc., capaces de emitir una señal continua o intermitente del nivel y frecuencia sonoros adecuados al medio .El dispositivo acústico debe complementarse, por un dispositivo de alarma óptico, cuando el nivel de ruido donde la señal deba ser percibida supere los 60 dB(A), pudiendo emplearse lámparas o aparatos luminosos capaces de emitir destellos, o luz permanente, de intensidad y color adecuados al medio.

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Los dispositivos de alarma acústicos y ópticos deben ser de características tales que no interfieran el funcionamiento de la instalación de pulsadores de alarma y deben satisfacer las disposiciones de la Administración, con carácter general y, en especial, la Ordenanza General del Trabajo.

9.5.4.- ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA

9.5.4.1.- Fuentes

La instalación de pulsadores de alarma debe alimentarse eléctricamente, como mínimo, por dos fuentes tales que, cada una de ellas, tenga capacidad y potencia suficientes para asegurar el funcionamiento de la instalación en las condiciones más desfavorables.Es indispensable que la perturbación o mal funcionamiento de una fuente, no provoque mal funcionamiento o fallo de la otra.La tensión de alimentación recomendable es de veinticuatro voltios (24 V).

9.5.4.2.- Red Pública

Una de las dos fuentes de alimentación deberá ser una red eléctrica pública de funcionamiento permanente; la otra fuente, debe ser una batería de acumuladores.La alimentación de la instalación de pulsadores de alarma, a partir de la red eléctrica pública, constituirá un circuito diferenciado, que posea su propio limitador de corriente, derivado lo más cercano posible del punto de enganche de la acometida del edificio en que se encuentra instalada la central de señalización y control. Es preciso garantizar que este circuito no queda fuera de servicio cuando se corta la corriente de cualquier otro, tal como el de fuerza o el de alumbrado.La alimentación procedente de la red eléctrica pública, debe ser tal que permita asegurar, simultáneamente, el funcionamiento de la red de circuitos de pulsadores, los dispositivos de alarma y, en caso de descarga de la batería de acumuladores, la corriente de carga máxima de la misma.

9.5.4.3.- Batería de Acumuladores

En caso de fallo de la red pública de suministro eléctrico, la batería de acumuladores debe alimentar, automáticamente, la red de la instalación de pulsadores de alarma, sin ninguna interrupción. Se considera que existe un fallo en la red pública de suministro eléctrico, cuando la tensión de suministro desciende por debajo del setenta por ciento (70%) de su valor nominal de servicio.La batería de acumuladores tendrá unas características que aseguren, no solamente el funcionamiento continuo de la instalación, durante setenta y dos horas (72 h), sino en todo momento, el de los dispositivos de alarma durante, al menos, media hora (½ h). Se podrán autorizar duraciones de funcionamiento inferiores a setenta y dos horas (72 h), pero, siempre superiores a veinticuatro horas (24 h), considerando la fiabilidad de detección de fallos en la red eléctrica de suministro y la duración probable de su reparación. La carga de la batería de acumuladores será automática. El equipo de carga de la batería de acumuladores tendrá características técnicas tales que permita recargar, en un máximo de veinticuatro horas (24 h), la batería cuando está se halle totalmente descargada y de modo que los dispositivos de alarma puedan funcionar de forma continua, durante media hora (½ h), por lo menos, alimentados por la batería de acumuladores.

9.6.- CONDICIONES DE DISEÑO

La extensión de la protección con pulsadores de alarma debe abarcar la totalidad del volumen del edificio que puede ser afectado por un mismo incendio, sea un sector de incendio o varios.La superficie protegida por la instalación de pulsadores debe dividirse en zonas, de modo que al accionar un pulsador debe poderse identificar, fácilmente, en que zona se encuentra. Las zonas deben estar delimitadas de tal modo que sea posible localizar el foco del incendio con rapidez y seguridad. Las zonas no deben comprender más de una planta o un sector de incendios.

9.7.- IMPLANTACIÓN E INSTALACIÓN

9.7.1.- PULSADORES

Los pulsadores deben situarse en puntos de muy fácil acceso y deben ser perfectamente visibles.La distancia a recorrer desde cualquier punto de área-protegida hasta alcanzar un pulsador de alarma de la instalación que lo protege debe ser inferior a veinticinco metros.

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Cuando por las condiciones particulares de la decoración o utilización de los locales protegidos puedan producirse dificultades en la localización de los pulsadores de alarma, se señalizará la posición de cada uno de ellos, por los medios especificados en la Norma UNE 23.033-81.

9.7.2.- CENTRAL DE SEÑALIZACIÓN Y CONTROL

La central de señalización y control (o el panel repetidor, en su caso) se colocará en un local:

- Vigilado por la propia instalación de pulsadores de alarma.- Situado próximo al acceso que previsiblemente utilizarán los bomberos.- Manteniendo en condiciones de temperatura y humedad apropiada para los sistemas

instalados.- Resistentes al fuego durante noventa minutos si no forma parte del sector protegido o está

en edificio aislado (a más de diez metros de cualquier otro).

9.7.3.- DISPOSITIVOS DE ALARMA

Los dispositivos de alarma acústica y óptica se situarán en la central de señalización y control o junto a ésta. Si la central no está vigilada permanentemente por personal, deben repetirse los dispositivos de alarma en un lugar permanentemente vigilado.La indicación de alarma de incendio, siempre se hará por un dispositivo luminoso de color rojo y una indicación luminosa de la zona de incendio.Los dispositivos de alarma acústica, se protegerán contra daños mecánicos, polvo y otras causas de avería.Los dispositivos de señalización de avería, con indicación óptica y acústica, se situarán en la central de señalización y control. La indicación de avería se dará por una señal claramente diferenciada de la señal de alarma de incendio.

9.7.4.- ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA

Además de las condiciones que se establecen a continuación, la instalación eléctrica debe realizarse conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. La calidad de su ejecución debe ser muy alta para hacer fiable el sistema.

9.7.4.1.- Batería de acumuladores

Los locales que albergan la batería de acumuladores y sus condiciones ambientales, deben ser tales que se aseguren el funcionamiento, verificación y mantenimiento de la batería. Estarán lo más próximos que sea posible a la central de señalización y control.Los conductores que enlazan la batería de acumuladores y la central de señalización y control constituirán un circuito claramente diferenciado.No se conectará a la batería de acumuladores ningún sistema ajeno al de la instalación de pulsadores de alarma, excepto el de detección automática de incendios.

9.7.4.2.- Circuitos eléctricos

El cableado correspondiente a la instalación del sistema de pulsadores de alarma, debe ser independiente de cualquier otro y se diferenciará, donde sea posible, del cableado utilizado para otros fines identificándolo de forma clara.El cableado debe realizarse con cables resistentes a los daños que previsiblemente, puedan presentarse en las zonas donde han de instalarse. Si están en atmósferas húmedas o corrosivas, o atraviesan zonas que contienen vapores o polvos inflamables explosivos deben estar protegidos de forma especial.Aunque no son siempre exigibles, son preferibles los circuitos realizados con conductores resistentes al fuego durante un periodo de, al menos, quince minutos y son necesarios en áreas de alto riesgo de incendio. Los conductores deben tener secciones apropiadas, para evitar caídas de tensión excesivas y ofrecer una resistencia mecánica suficiente; en todo caso, si los conductores son de cobre, no se admiten diámetros inferiores a cero coma seis milímetros (0,6 mm).El cableado de los pulsadores debe realizarse de forma que se disminuya la probabilidad de daño mecánico, corriente de fuga, cortocircuito o interrupción de los circuitos. Por ello, es preferible que se instalen en el interior de tubo de acero.

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El circuito debe realizarse en bucle y el número de conexiones debe ser el mínimo posible, realizándose por soldadura o por procedimientos mecánicos muy seguros. En locales húmedos, todas las conexiones deben de estar protegidas contra la humedad.Los conductores, o tubos en que vayan alojados deben fijarse sólidamente, con soportes que no los deterioren. No se autorizan cableados provisionales.Siempre que sea posible, los conductores deben discurrir únicamente por zonas protegidas.Deben tomarse medidas especiales de protección cuando exista riesgo de perturbaciones debidas a interferencias de origen eléctrico: rayos, receptores de alto consumo, chispas o arcos eléctricos de cualquier origen y otras similares.El valor de aislamiento a tierra de los conductores no debe ser inferior a 1MΩ por bucle.

9.8.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO

9.8.1.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE MATERIALES

Se comprobará que los materiales satisfacen, con carácter general, todas las características establecidas en este Pliego de Condiciones Técnicas Generales y, en particular, en el Apartado 9.5.Los materiales que no satisfagan las características establecidas en Artículo 9.5. serán rechazados.

9.8.2.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA INSTALACIÓN

Se comprobará que el diseño de la instalación satisface con carácter general, todas las condiciones establecidas en el Apartado 9.6.Se comprobará que la instalación y la ejecución de la instalación se han realizado cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Apartado 9.7. Se comprobará el funcionamiento de la instalación por accionamiento de cada uno de sus pulsadores con las fuentes alternativas de alimentación previstas.Si la instalación no satisface las condiciones establecidas en el Apartado 9.6 y en el Apartado 9.7, ello constituirá motivo de rechazo de la instalación, hasta que se realicen las modificaciones necesarias para que dichos requisitos sean satisfechos.

9.9.- MEDICIÓN Y ABONO

9.9.1.- SISTEMAS DE PULSADORES DE ALARMA

9.9.1.1.- Tubos para alojamiento de cableado

La medición corresponderá a la longitud de tubería de igual diámetro y características, sin descontar elementos intermedios, tales como cajas, zócalos, etc.Se abonará por metros lineales del tubo completamente instalado, incluyendo parte proporcional de accesorios, soportes, fijaciones, etc.

9.9.1.2.- Cableado

La medición corresponderá a la longitud de cable de igual sección y características.Se abonará por metros lineales de cable, completamente instalado en el interior del tubo, conexionado, etc.

9.9.1.3.- Cajas pasantes

La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características.Se abonará por unidad colocada, incluso montaje.

9.9.1.4.- Cajas de conexión o derivación con clemas numeradas

La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características.Se abonará por unidad colocada, incluso montaje y conexionado.

9.9.1.5.- Pulsadores

La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características.Se abonará por unidad colocada, incluido montaje y conexionado.

9.9.1.6.- Central de señalización y control

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La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características, incluso soportes y accesorios.Se abonará por unidad colocada, incluso montaje y conexionado.

9.9.1.7.- Cuadro repetidor

La medición corresponderá al número de unidades empleadas de iguales características, incluso soportes y accesorios.Se abonará por unidad colocada incluso montaje y conexionado.

La Propiedad Madrid, Mayo de 2.012

El Ingeniero Técnico Industrial

INDUSTRIAS CÁRNICAS LOS NORTEÑOS, S.A. Fdo.: Juan Pablo Sánchez Arias

Colegiado Nº 13.543

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ESTUDIO BÁSICO DESEGURIDAD Y SALUD

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1.1. INTRODUCCIÓN

La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Como ley establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Estas normas complementarias quedan resumidas a continuación:

- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.- Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los

equipos de trabajo.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de

equipos de protección individual.

1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.2.1. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.A este efecto, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.

1.2.2. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

El empresario aplicará las medidas preventivas pertinentes, con arreglo a los siguientes principios generales:

- Evitar los riesgos.- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.- Combatir los riesgos en su origen.- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los

puestos de trabajo, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.- Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan

recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

- Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

1.2.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS

La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.De alguna manera se podrían clasificar las causas de los riesgos en las categorías siguientes:

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Insuficiente calificación profesional del personal dirigente, jefes de equipo y obreros.Empleo de maquinaria y equipos en trabajos que no corresponden a la finalidad para la que fueron concebidos o a sus posibilidades.Negligencia en el manejo y conservación de las máquinas e instalaciones. Control deficiente en la explotación.- Insuficiente instrucción del personal en materia de seguridad.Referente a las máquinas herramienta, los riesgos que pueden surgir al manejarlas se pueden resumir en los siguientes puntos:Se puede producir un accidente o deterioro de una máquina si se pone en marcha sin conocer su modo de funcionamiento.La lubricación deficiente conduce a un desgaste prematuro por lo que los puntos de engrase manual deben ser engrasados regularmente.Puede haber ciertos riesgos si alguna palanca de la máquina no está en su posición correcta.El resultado de un trabajo puede ser poco exacto si las guías de las máquinas se desgastan, y por ello hay que protegerlas contra la introducción de virutas.Puede haber riesgos mecánicos que se deriven fundamentalmente de los diversos movimientos que realicen las distintas partes de una máquina y que pueden provocar que el operario:Entre en contacto con alguna parte de la máquina o ser atrapado entre ella y cualquier estructura fija o material.Sea golpeado o arrastrado por cualquier parte en movimiento de la máquina.Ser golpeado por elementos de la máquina que resulten proyectados.Ser golpeado por otros materiales proyectados por la máquina.Puede haber riesgos no mecánicos tales como los derivados de la utilización de energía eléctrica, productos químicos, generación de ruido, vibraciones, radiaciones, etc.Los movimientos peligrosos de las máquinas se clasifican en cuatro grupos:Movimientos de rotación. Son aquellos movimientos sobre un eje con independencia de la inclinación del mismo y aún cuando giren lentamente. Se clasifican en los siguientes grupos:Elementos considerados aisladamente tales como árboles de transmisión, vástagos, brocas, acoplamientos.Puntos de atrapamiento entre engranajes y ejes girando y otras fijas o dotadas de desplazamiento lateral a ellas.Movimientos alternativos y de traslación. El punto peligroso se sitúa en el lugar donde la pieza dotada de este tipo de movimiento se aproxima a otra pieza fija o móvil y la sobrepasa.Movimientos de traslación y rotación. Las conexiones de bielas y vástagos con ruedas y volantes son algunos de los mecanismos que generalmente están dotadas de este tipo de movimientos.Movimientos de oscilación. Las piezas dotadas de movimientos de oscilación pendular generan puntos de ”tijera“ entre ellas y otras piezas fijas.Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

1.2.4. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.

1.2.5. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:Los riegos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos competentes en esta materia, dirigidas a la mejora de los niveles de la protección de la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, en materia de señalización en dichos lugares, en cuanto a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en las obras de construcción y en cuanto a utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

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1.2.6. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.

1.2.7. MEDIDAS DE EMERGENCIA

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

1.2.8. RIESGO GRAVE E INMINENTE

Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas en materia de protección.Dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y además estar en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

1.2.9. VIGILANCIA DE LA SALUD

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, optando por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

1.2.10. DOCUMENTACIÓN

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.Medidas de protección y prevención a adoptar.Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

1.2.11. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

1.2.12. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS

El empresario garantizará, evaluando los riesgos y adoptando las medidas preventivas necesarias, la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean específicamente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

1.2.13. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo.

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1.2.14. PROTECCIÓN DE LOS MENORES

Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, teniendo especialmente en cuenta los riesgos derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

1.2.15. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.

1.2.16. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.

Informar de inmediato un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.

1.3. SERVICIOS DE PREVENCIÓN

1.3.1. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores.

En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas anteriormente, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga capacidad necesaria.

El empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

1.3.2. SERVICIOS DE PREVENCIÓN

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Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.

Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

1.4. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

1.4.1. CONSULTA DE LOS TRABAJADORES

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores.- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

1.4.2. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada.

1.4.3. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:

- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.- De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.- De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.- De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.- De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.- De 4001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

2. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

2.1. INTRODUCCIÓN

La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores.

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Por todo lo expuesto, el Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril de 1.997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo, entendiendo como tales las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo, sin incluir las obras de construcción temporales o móviles.

2.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

2.2.1. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores, para ello el pavimento constituirá un conjunto homogéneo, llano y liso sin solución de continuidad, de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso y de fácil limpieza, las paredes serán lisas, guarnecidas o pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y blanqueadas y los techos deberán resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo y ser lo suficientemente consistentes.El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.Todos los elementos estructurales o de servicio (cimentación, pilares, forjados, muros y escaleras) deberán tener la solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables, adoptando una superficie libre superior a 2 m² por trabajador, un volumen mayor a 10 m3 por trabajador y una altura mínima desde el piso al techo de 2,50 m. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.El suelo deberá ser fijo, estable y no resbaladizo, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las aberturas, desniveles y las escaleras se protegerán mediante barandillas de 90 cm de altura.Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, y en cualquier situación no supondrán un riesgo para éstos.Las vías de circulación deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 100 cm.Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista y deberán estar protegidas contra la rotura.Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones, sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos.Los pavimentos de las rampas y escaleras serán de materiales no resbaladizos y caso de ser perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm. La pendiente de las rampas variará entre un 8 y 12 %. La anchura mínima será de 55 cm para las escaleras de servicio y de 1 m. para las de uso general. Caso de utilizar escaleras de mano, éstas tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas.En cualquier caso, no se emplearán escaleras de más de 5 m de altura, se colocarán formando un ángulo aproximado de 75º con la horizontal, sus largueros deberán prolongarse al menos 1 m sobre la zona a acceder, el ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán frente a las mismas, los trabajos a más de 3,5 m de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad y no serán utilizadas por dos o más personas simultáneamente.Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocarán en el exterior. El número, la distribución y las dimensiones de las vías deberán estar dimensionadas para poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente, dotando de alumbrado de emergencia aquellas que lo requieran.

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La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión, para ello se dimensionarán todos los circuitos considerando las sobreintensidades previsibles y se dotará a los conductores y resto de aparamenta eléctrica de un nivel de aislamiento adecuado. Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por distancia o alejamiento de las partes activas hasta una zona no accesible por el trabajador, interposición de obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros eléctricos, tapas para interruptores, etc.) y recubrimiento o aislamiento de las partes activas.Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra de las masas (conductores de protección conectados a las carcasas de los receptores eléctricos, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de corte por intensidad de defecto (interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada al tipo de local, características del terreno y constitución de los electrodos artificiales).

2.2.2. ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. SEÑALIZACIÓN

Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos.Las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico.

2.2.3. CONDICIONES AMBIENTALES

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las condiciones siguientes:La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. En los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

- Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.- Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.- Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.- La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y 50 m3 en los casos restantes. - Se evitarán los olores desagradables.

2.2.4. ILUMINACIÓN

La iluminación será natural con puertas y ventanas acristaladas, complementándose con iluminación artificial en las horas de visibilidad deficiente. Los puestos de trabajo llevarán además puntos de luz individuales, con el fin de obtener una visibilidad notable. Los niveles de iluminación mínimos establecidos (lux) son los siguientes:

- Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux- Áreas o locales de uso habitual: 100 lux- Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux.- Vías de circulación de uso habitual: 50 lux.- Zonas de trabajo con bajas exigencias visuales: 100 lux.- Zonas de trabajo con exigencias visuales moderadas: 200 lux.- Zonas de trabajo con exigencias visuales altas: 500 lux.- Zonas de trabajo con exigencias visuales muy altas: 1000 lux.

La iluminación anteriormente especificada deberá poseer una uniformidad adecuada, mediante la distribución uniforme de luminarias, evitándose los deslumbramientos directos por equipos de alta luminancia.Se instalará además el correspondiente alumbrado de emergencia y señalización con el fin de poder iluminar las vías de evacuación en caso de fallo del alumbrado general.

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2.2.5. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO

En el local se dispondrá de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible por los trabajadores.Se dispondrán vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo, provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, con una capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Si los vestuarios no fuesen necesarios, se dispondrán colgadores o armarios para colocar la ropa.Existirán aseos con espejos, retretes con descarga automática de agua y papel higiénico y lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otros sistemas de secado con garantías higiénicas.Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. Llevarán alicatados los paramentos hasta una altura de 2 m. del suelo, con baldosín cerámico esmaltado de color blanco. El solado será continuo e impermeable, formado por losas de gres rugoso antideslizante.Si el trabajo se interrumpiera regularmente, se dispondrán espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, diferenciándose espacios para fumadores y no fumadores.

2.2.6. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS

El lugar de trabajo dispondrá de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores y a los riesgos a que estén expuestos.Como mínimo se dispondrá, en lugar reservado y a la vez de fácil acceso, de un botiquín portátil, que contendrá en todo momento, agua oxigenada, alcohol de 96, tintura de yodo, mercurocromo, gasas estériles, algodón hidrófilo, bolsa de agua, torniquete, guantes esterilizados y desechables, jeringuillas, hervidor, agujas, termómetro clínico, gasas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas, antiespasmódicos, analgésicos y vendas.

3. DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

3.1. INTRODUCCIÓN

La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva.Por todo lo expuesto, el Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril de 1.997 establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo, entendiendo como tales aquellas señalizaciones que referidas a un objeto, actividad o situación determinada, proporcionen una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual.

3.2. OBLIGACIÓN GENERAL DEL EMPRESARIO

La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta:

- Las características de la señal.- Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse- La extensión de la zona a cubrir.- El número de trabajadores afectados.

Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgo de caída de personas, choques o golpes, así como para las señalizaciones de riesgo eléctrico, presencia de materias inflamables, tóxicas, corrosivas o riesgo biológico, podrá optarse por una señal de

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advertencia de forma triangular, con un pictograma característico de color negro sobre fondo amarillo y bordes negros.Las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de color blanco o amarillo.Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo.La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos de salvamento o socorro (botiquín portátil) se realizará mediante una señal de forma cuadrada o rectangular, con un pictograma característico de color blanco sobre fondo verde.La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal.Los medios y dispositivos de señalización deberán ser limpiados, mantenidos y verificados regularmente.

4. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

4.1. INTRODUCCIÓN

La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los mismos.Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1.997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, entendiendo como tales cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

4.2. OBLIGACIÓN GENERAL DEL EMPRESARIO

El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos.Deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes factores:

- Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar- Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.- En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados.

Adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones adecuadas. Todas las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo se realizará tras haber parado o desconectado el equipo. Estas operaciones deberán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello. El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas a los riesgos derivados de los equipos de trabajo. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:

- Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.- Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.

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4.2.1. DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y no deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente.Si fuera necesario para la seguridad o la salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estabilizarse por fijación o por otros medios.Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgo de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas.Las zonas y puntos de trabajo o mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores.Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto de la electricidad y los que entrañen riesgo por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos.La utilización de todos estos equipos no podrá realizarse en contradicción con las instrucciones facilitadas por el fabricante, comprobándose antes del iniciar la tarea que todas sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas.Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el atrapamiento del cabello, ropas de trabajo u otros objetos del trabajador, evitando, en cualquier caso, someter a los equipos a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas.

4.2.2. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES

Los equipos con trabajadores transportados deberán evitar el contacto de éstos con ruedas y orugas y el aprisionamiento por las mismas. Para ello dispondrán de una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo incline más de un cuarto de vuelta o una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor de los trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo.Las carretillas elevadoras deberán estar acondicionadas mediante la instalación de una cabina para el conductor, una estructura que impida que la carretilla vuelque, una estructura que garantice que, en caso de vuelco, quede espacio suficiente para el trabajador entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla y una estructura que mantenga al trabajador sobre el asiento de conducción en buenas condiciones. Los equipos de trabajo automotores deberán contar con dispositivos de frenado y parada, con dispositivos para garantizar una visibilidad adecuada y con una señalización acústica de advertencia. En cualquier caso, su conducción estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una información específica.

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4.2.3. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIÓN DE CARGAS

Deberán estar instalados firmemente, teniendo presente la carga que deban levantar y las tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación.En cualquier caso, los aparatos de izar estarán equipados con limitador del recorrido del carro y de los ganchos, los motores eléctricos estarán provistos de limitadores de altura y del peso, los ganchos de sujeción serán de acero con ”pestillos de seguridad“ y los carriles para desplazamiento estarán limitados a una distancia de 1 m de su término mediante topes de seguridad de final de carrera eléctricos.Deberá figurar claramente la carga nominal.Deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o se desvíe involuntariamente de forma peligrosa.En cualquier caso, se evitará la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. Caso de ir equipadas con cabinas para trabajadores deberá evitarse la caída de éstas, su aplastamiento o choque.Los trabajos de izado, transporte y descenso de cargas suspendidas, quedarán interrumpidos bajo régimen de vientos superiores a los 60 km/h.

4.2.4. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y MAQUINARIA PESADA EN GENERAL

Las máquinas para los movimientos de tierras estarán dotadas de faros de marcha hacia adelante y de retroceso, servofrenos, freno de mano, bocina automática de retroceso, retrovisores en ambos lados, pórtico de seguridad antivuelco y antiimpactos y un extintor.Se prohíbe trabajar o permanecer dentro del radio de acción de la maquinaria de movimiento de tierras, para evitar los riesgos por atropello.Durante el tiempo de parada de las máquinas se señalizará su entorno con "señales de peligro", para evitar los riesgos por fallo de frenos o por atropello durante la puesta en marcha.Si se produjese contacto con líneas eléctricas el maquinista permanecerá inmóvil en su puesto y solicitará auxilio por medio de las bocinas. De ser posible el salto sin riesgo de contacto eléctrico, el maquinista saltará fuera de la máquina sin tocar, al unísono, la máquina y el terreno.Antes del abandono de la cabina, el maquinista habrá dejado en reposo, en contacto con el pavimento (la cuchilla, cazo, etc.), puesto el freno de mano y parado el motor extrayendo la llave de contacto para evitar los riesgos por fallos del sistema hidráulico.Las pasarelas y peldaños de acceso para conducción o mantenimiento permanecerán limpios de gravas, barros y aceite, para evitar los riesgos de caída.Se prohíbe el transporte de personas sobre las máquinas para el movimiento de tierras, para evitar los riesgos de caídas o de atropellos.Se instalarán topes de seguridad de fin de recorrido, ante la coronación de los cortes (taludes o terraplenes) a los que debe aproximarse la maquinaria empleada en el movimiento de tierras, para evitar los riesgos por caída de la máquina.Se señalizarán los caminos de circulación interna mediante cuerda de banderolas y señales normalizadas de tráfico.Se prohíbe el acopio de tierras a menos de 2 m. del borde de la excavación (como norma general)No se debe fumar cuando se abastezca de combustible la máquina, pues podría inflamarse. Al realizar dicha tarea el motor deberá permanecer parado.Se prohíbe realizar trabajos en un radio de 10 m. entorno a las máquinas de hinca, en prevención de golpes y atropellos.Las cintas transportadoras estarán dotadas de pasillo lateral de visita de 60 cm. de anchura y barandillas de protección de éste de 90 cm. de altura. Estarán dotadas de encauzadores antidesprendimientos de objetos por rebose de materiales. Bajo las cintas, en todo su recorrido, se instalarán bandejas de recogida de objetos desprendidos.Los compresores serán de los llamados ”silenciosos“ en la intención de disminuir el nivel de ruido. La zona dedicada para la ubicación del compresor quedará acordonada en un radio de 4 m. Las mangueras estarán en perfectas condiciones de uso, es decir, sin grietas ni desgastes que puedan producir un reventón.Cada tajo con martillos neumáticos, estará trabajado por dos cuadrillas que se turnarán cada hora, en prevención de lesiones por permanencia continuada recibiendo vibraciones. Los pisones mecánicos se guiarán avanzando frontalmente, evitando los desplazamientos laterales. Para realizar estas tareas se utilizará faja elástica de protección de cintura, muñequeras bien ajustadas, botas de seguridad, cascos antirruido y una mascarilla con filtro mecánico recambiable.

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4.2.5. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LA MAQUINARIA HERRAMIENTA

Las máquinas-herramienta estarán protegidas eléctricamente mediante doble aislamiento y sus motores eléctricos estarán protegidos por la carcasa.Las que tengan capacidad de corte tendrán el disco protegido mediante una carcasa antiproyecciones.Las que se utilicen en ambientes inflamables o explosivos estarán protegidas mediante carcasas antideflagrantes. Se prohíbe la utilización de máquinas accionadas mediante combustibles líquidos en lugares cerrados o de ventilación insuficiente.Se prohíbe trabajar sobre lugares encharcados, para evitar los riesgos de caídas y los eléctricos.Para todas las tareas se dispondrá una iluminación adecuada, en torno a 100 lux.En prevención de los riesgos por inhalación de polvo, se utilizarán en vía húmeda las herramientas que lo produzcan.Las mesas de sierra circular, cortadoras de material cerámico y sierras de disco manual no se ubicarán a distancias inferiores a tres metros del borde de los forjados, con la excepción de los que estén claramente protegidos (redes o barandillas, petos de remate, etc.)Bajo ningún concepto se retirará la protección del disco de corte, utilizándose en todo momento gafas de seguridad antiproyección de partículas. Como normal general, se deberán extraer los clavos o partes metálicas hincadas en el elemento a cortar.Con las pistolas fija-clavos no se realizarán disparos inclinados, se deberá verificar que no hay nadie al otro lado del objeto sobre el que se dispara, se evitará clavar sobre fábricas de ladrillo hueco y se asegurará el equilibrio de la persona antes de efectuar el disparo.Para la utilización de los taladros portátiles y rozadoras eléctricas se elegirán siempre las brocas y discos adecuados al material a taladrar, se evitará realizar taladros en una sola maniobra y taladros o rozaduras inclinadas a pulso y se tratará no recalentar las brocas y discos.Las pulidoras y abrillantadoras de suelos, lijadoras de madera y alisadoras mecánicas tendrán el manillar de manejo y control revestido de material aislante y estarán dotadas de aro de protección antiatrapamientos o abrasiones.En las tareas de soldadura por arco eléctrico se utilizará yelmo del soldar o pantalla de mano, no se mirará directamente al arco voltaico, no se tocarán las piezas recientemente soldadas, se soldará en un lugar ventilado, se verificará la inexistencia de personas en el entorno vertical de puesto de trabajo, no se dejará directamente la pinza en el suelo o sobre la perfilería, se escogerá el electrodo adecuada para el cordón a ejecutar y se suspenderán los trabajos de soldadura con vientos superiores a 60 km/h y a la intemperie con régimen de lluvias.En la soldadura oxiacetilénica (oxicorte) no se mezclarán botellas de gases distintos, éstas se transportarán sobre bateas enjauladas en posición vertical y atadas, no se ubicarán al sol ni en posición inclinada y los mecheros estarán dotados de válvulas antirretroceso de la llama. Si se desprenden pinturas se trabajará con mascarilla protectora y se hará al aire libre o en un local ventilado.

5. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

5.1. INTRODUCCIÓN

La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en las obras de construcción.Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre de 1.997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, entendiendo como tales cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil.La obra en proyecto referente a la Ejecución de una Edificación de uso Industrial o Comercial se encuentra incluida en el Anexo I de dicha legislación, con la clasificación a) Excavación, b) Movimiento de tierras, c) Construcción, d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados, e) Acondicionamiento o instalación, l) Trabajos de pintura y de limpieza y m) Saneamiento.Al tratarse de una obra con las siguientes condiciones:

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a) El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto es inferior a 75 millones de pesetas.b) La duración estimada es inferior a 30 días laborables, no utilizándose en ningún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.c) El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, es inferior a 500.

Por todo lo indicado, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. Caso de superarse alguna de las condiciones citadas anteriormente deberá realizarse un estudio completo de seguridad y salud.

5.2. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

5.2.1. RIESGOS MÁS FRECUENTES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Los Oficios más comunes en las obras de construcción son los siguientes:

- Albañilería.- Alicatados.- Enfoscados y enlucidos.- Solados con mármoles, terrazos, plaquetas y asimilables.- Carpintería de madera, metálica y cerrajería.- Montaje de vidrio.- Pintura y barnizados.- Instalación eléctrica definitiva y provisional de obra.- Instalación de fontanería, aparatos sanitarios, calefacción y aire acondicionado.

Los riesgos más frecuentes durante estos oficios son los descritos a continuación:- Deslizamientos, desprendimientos de tierras por diferentes motivos (no emplear el talud

adecuado, por variación de la humedad del terreno, etc.)- Riesgos derivados del manejo de máquinas-herramienta y maquinaria pesada en general.- Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de la maquinaria para movimiento de

tierras.- Caídas al mismo o distinto nivel de personas, materiales y útiles.- Los derivados de los trabajos pulverulentos.- Contactos con el hormigón (dermatitis por cementos, etc.)- Caída de los encofrados al vacío, caída de personal al caminar o trabajar sobre los fondillos

de las vigas, pisadas sobre objetos punzantes, etc.- Desprendimientos por mal apilado de la madera, planchas metálicas, etc.- Cortes y heridas en manos y pies, aplastamientos, tropiezos y torceduras al caminar sobre

las armaduras.- Hundimientos, rotura o reventón de encofrados, fallos de entibaciones.- Contactos directos o indirectos con la energía eléctrica, electrocuciones, quemaduras, etc.- Los derivados de la rotura fortuita de las planchas de vidrio.- Cuerpos extraños en los ojos, etc.- Agresión por ruido y vibraciones en todo el cuerpo.- Microclima laboral (frío-calor), agresión por radiación ultravioleta, infrarroja.- Agresión mecánica por proyección de partículas.- Golpes.- Cortes por objetos y/o herramientas.- Incendio y explosiones.- Riesgo por sobreesfuerzos musculares y malos gestos.- Carga de trabajo física.- Deficiente iluminación.- Efecto psico-fisiológico de horarios y turno.

5.2.2. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER GENERAL

Se establecerán a lo largo de la obra letreros divulgativos y señalización de los riesgos (vuelo, atropello, colisión, caída en altura, corriente eléctrica, peligro de incendio, materiales inflamables, prohibido fumar, etc.), así como las medidas preventivas previstas (uso obligatorio del casco, uso obligatorio de las botas de seguridad, uso obligatorio de guantes, uso obligatorio de cinturón de seguridad, etc.)Se habilitarán zonas o estancias para el acopio de material y útiles (ferralla, perfilería metálica, piezas prefabricadas, carpintería metálica y de madera, vidrio, pinturas, barnices y disolventes, material eléctrico, aparatos sanitarios, tuberías, aparatos de calefacción y climatización, etc.)

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Se procurará que los trabajos se realicen en superficies secas y limpias, utilizando los elementos de protección personal, fundamentalmente calzado antideslizante reforzado para protección de golpes en los pies, casco de protección para la cabeza y cinturón de seguridad.El transporte aéreo de materiales y útiles se hará suspendiéndolos desde dos puntos mediante eslingas, y se guiarán por tres operarios, dos de ellos guiarán la carga y el tercero ordenará las maniobras.El transporte de elementos pesados (sacos de aglomerante, ladrillos, arenas, etc) se hará sobre carretilla de mano y así evitar sobreesfuerzos.Los andamios sobre borriquetas, para trabajos en altura, tendrán siempre plataformas de trabajo de anchura no inferior a 60 cm. (3 tablones trabados entre sí), prohibiéndose la formación de andamios mediante bidones, cajas de materiales, bañeras, etc.Se tenderán cables de seguridad amarrados a elementos estructurales sólidos en los que enganchar el mosquetón del cinturón de seguridad de los operarios encargados de realizar trabajos en altura.La distribución de máquinas, equipos y materiales en los locales de trabajo será la adecuada, delimitando las zonas de operación y paso, los espacios destinados a puestos de trabajo, las separaciones entre máquinas y equipos, etc.El área de trabajo estará al alcance normal de la mano, sin necesidad de ejecutar movimientos forzados.Se vigilarán los esfuerzos de torsión o de flexión del tronco, sobre todo si el cuerpo están en posición inestable.Se evitarán las distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte, así como un ritmo demasiado alto de trabajo.Se tratará que la carga y su volumen permitan asirla con facilidad.Se recomienda evitar los barrizales, en prevención de accidentes.Se debe seleccionar la herramienta correcta para el trabajo a realizar, manteniéndola en buen estado y uso correcto de ésta. Después de realizar las tareas, se guardarán en lugar seguro.La iluminación para desarrollar los oficios convenientemente oscilará en torno a los 100 lux.Es conveniente que los vestidos estén configurados en varias capas al comprender entre ellas cantidades de aire que mejoran el aislamiento al frío. Es obligatorio el empleo de guantes, botas y orejeras.Se resguardará al trabajador de vientos mediante apantallamientos y se evitará que la ropa de trabajo se empape de líquidos evaporables.Si el trabajador sufriese estrés térmico se deben modificar las condiciones de trabajo, con el fin de disminuir su esfuerzo físico, mejorar la circulación de aire, apantallar el calor por radiación, dotar al trabajador de vestimenta adecuada (sombrero, gafas de sol, cremas y lociones solares), vigilar que la ingesta de agua tenga cantidades moderadas de sal y establecer descansos de recuperación si las soluciones anteriores no son suficientes.El aporte alimentario calórico debe ser suficiente para compensar el gasto derivado de la actividad y de las contracciones musculares.Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por distancia o alejamiento de las partes activas hasta una zona no accesible por el trabajador, interposición de obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros eléctricos, tapas para interruptores, etc.) y recubrimiento o aislamiento de las partes activas.Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra de las masas (conductores de protección, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de corte por intensidad de defecto (interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada a las condiciones de humedad y resistencia de tierra de la instalación provisional).Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad.El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos.En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello.

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5.2.3. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER PARTICULAR PARA CADA OFICIO

AlbañileríaLos grandes huecos (patios) se cubrirán con una red horizontal instalada alternativamente cada dos plantas, para la prevención de caídas.Se prohíbe concentrar las cargas de ladrillos sobre vanos. El acopio de palets, se realizará próximo a cada pilar, para evitar las sobrecargas de la estructura en los lugares de menor resistencia.Los escombros y cascotes se evacuarán diariamente mediante trompas de vertido montadas al efecto, para evitar el riesgo de pisadas sobre materiales.Las rampas de las escaleras estarán protegidas en su entorno por una barandilla sólida de 90 cm de altura, formada por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 15 cm.

AlicatadosEl corte de las plaquetas y demás piezas cerámicas, se ejecutará en vía húmeda, para evitar la formación de polvo ambiental durante el trabajo.El corte de las plaquetas y demás piezas cerámicas se ejecutará en locales abiertos o a la intemperie, para evitar respirar aire con gran cantidad de polvo.

Enfoscados y enlucidosLas "miras", reglas, tablones, etc., se cargarán a hombro en su caso, de tal forma que al caminar, el extremo que va por delante, se encuentre por encima de la altura del casco de quién lo transporta, para evitar los golpes a otros operarios, los tropezones entre obstáculos, etc.Se acordonará la zona en la que pueda caer piedra durante las operaciones de proyección de "garbancillo" sobre morteros, mediante cinta de banderolas y letreros de prohibido el paso.

Solados con mármoles, terrazos, plaquetas y asimilablesEl corte de piezas de pavimento se ejecutará en vía húmeda, en evitación de lesiones por trabajar en atmósferas pulverulentas.Las piezas del pavimento se izarán a las plantas sobre plataformas emplintadas, correctamente apiladas dentro de las cajas de suministro, que no se romperán hasta la hora de utilizar su contenido.Los lodos producto de los pulidos, serán orillados siempre hacia zonas no de paso y eliminados inmediatamente de la planta.

Carpintería de madera, metálica y cerrajeríaLos recortes de madera y metálicos, objetos punzantes, cascotes y serrín producidos durante los ajustes se recogerán y se eliminarán mediante las tolvas de vertido, o mediante bateas o plataformas emplintadas amarradas del gancho de la grúa.Los cercos serán recibidos por un mínimo de una cuadrilla, en evitación de golpes, caídas y vuelcos.Los listones horizontales inferiores contra deformaciones, se instalarán a una altura en torno a los 60 cm. Se ejecutarán en madera blanca, preferentemente, para hacerlos más visibles y evitar los accidentes por tropiezos.El "cuelgue" de hojas de puertas o de ventanas se efectuará por un mínimo de dos operarios, para evitar accidentes por desequilibrio, vuelco, golpes y caídas.

Montaje de vidrioSe prohíbe permanecer o trabajar en la vertical de un tajo de instalación de vidrio.Los tajos se mantendrán libres de fragmentos de vidrio, para evitar el riesgo de cortes.La manipulación de las planchas de vidrio, se ejecutará con la ayuda de ventosas de seguridad.Los vidrios ya instalados, se pintarán de inmediato a base de pintura a la cal, para significar su existencia.

Pintura y barnizadosSe prohíbe almacenar pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables con los recipientes mal o incompletamente cerrados, para evitar accidentes por generación de atmósferas tóxicas o explosivas.Se prohíbe realizar trabajos de soldadura y oxicorte en lugares próximos a los tajos en los que se empleen pinturas inflamables, para evitar el riesgo de explosión o de incendio.Se tenderán redes horizontales sujetas a puntos firmes de la estructura, para evitar el riesgo de caída desde alturas.Se prohíbe la conexión de aparatos de carga accionados eléctricamente (puentes grúa por ejemplo) durante las operaciones de pintura de carriles, soportes, topes, barandillas, etc., en prevención de atrapamientos o caídas desde altura.

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Se prohíbe realizar "pruebas de funcionamiento" en las instalaciones, tuberías de presión, equipos motobombas, calderas, conductos, etc. durante los trabajos de pintura de señalización o de protección de conductos.

Instalación eléctrica provisional de obraEl montaje de aparatos eléctricos será ejecutado por personal especialista, en prevención de los riesgos por montajes incorrectos.El calibre o sección del cableado será siempre el adecuado para la carga eléctrica que ha de soportar.Los hilos tendrán la funda protectora aislante sin defectos apreciables (rasgones, repelones y asimilables). No se admitirán tramos defectuosos.La distribución general desde el cuadro general de obra a los cuadros secundarios o de planta, se efectuará mediante manguera eléctrica antihumedad.El tendido de los cables y mangueras, se efectuará a una altura mínima de 2 m en los lugares peatonales y de 5 m en los de vehículos, medidos sobre el nivel del pavimento.Los empalmes provisionales entre mangueras, se ejecutarán mediante conexiones normalizadas estancas antihumedad.Las mangueras de "alargadera" por ser provisionales y de corta estancia pueden llevarse tendidas por el suelo, pero arrimadas a los paramentos verticales.Los interruptores se instalarán en el interior de cajas normalizadas, provistas de puerta de entrada con cerradura de seguridad.Los cuadros eléctricos metálicos tendrán la carcasa conectada a tierra.Los cuadros eléctricos se colgarán pendientes de tableros de madera recibidos a los paramentos verticales o bien a "pies derechos" firmes.Las maniobras a ejecutar en el cuadro eléctrico general se efectuarán subido a una banqueta de maniobra o alfombrilla aislante.Los cuadros eléctricos poseerán tomas de corriente para conexiones normalizadas blindadas para intemperie.La tensión siempre estará en la clavija "hembra", nunca en la "macho", para evitar los contactos eléctricos directos.Los interruptores diferenciales se instalarán de acuerdo con las siguientes sensibilidades:

300 mA. Alimentación a la maquinaria.30 mA. Alimentación a la maquinaria como mejora del nivel de seguridad.30 mA. Para las instalaciones eléctricas de alumbrado.

Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra.El neutro de la instalación estará puesto a tierra.La toma de tierra se efectuará a través de la pica o placa de cada cuadro general.El hilo de toma de tierra, siempre estará protegido con macarrón en colores amarillo y verde. Se prohíbe expresamente utilizarlo para otros usos.La iluminación mediante portátiles cumplirá la siguiente norma:Portalámparas estanco de seguridad con mango aislante, rejilla protectora de la bombilla dotada de gancho de cuelgue a la pared, manguera antihumedad, clavija de conexión normalizada estanca de seguridad, alimentados a 24 V.La iluminación de los tajos se situará a una altura en torno a los 2 m., medidos desde la superficie de apoyo de los operarios en el puesto de trabajo.La iluminación de los tajos, siempre que sea posible, se efectuará cruzada con el fin de disminuir sombras.Las zonas de paso de la obra, estarán permanentemente iluminadas evitando rincones oscuros.No se permitirá las conexiones a tierra a través de conducciones de agua. No se permitirá el tránsito de carretillas y personas sobre mangueras eléctricas, pueden pelarse y producir accidentes.No se permitirá el tránsito bajo líneas eléctricas de las compañías con elementos longitudinales transportados a hombro (pértigas, reglas, escaleras de mano y asimilables).La inclinación de la pieza puede llegar a producir el contacto eléctrico.

Instalación de fontanería, aparatos sanitarios, calefacción y aire acondicionadoEl transporte de tramos de tubería a hombro por un solo hombre, se realizará inclinando la carga hacia atrás, de tal forma que el extremo que va por delante supere la altura de un hombre, en evitación de golpes y tropiezos con otros operarios en lugares poco iluminados o iluminados a contra luz.Se prohíbe el uso de mecheros y sopletes junto a materiales inflamables.Se prohíbe soldar con plomo, en lugares cerrados, para evitar trabajos en atmósferas tóxicas.

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5.3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que será un técnico competente integrado en la dirección facultativa.Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de éste serán asumidas por la dirección facultativa.En aplicación del estudio básico de seguridad y salud, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio desarrollado en el proyecto, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.Antes del comienzo de los trabajos, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente.

6. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

6.1. INTRODUCCIÓN

La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.Así son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización en el trabajo.

6.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO

Hará obligatorio el uso de los equipos de protección individual que a continuación se desarrollan.

6.2.1. PROTECTORES DE LA CABEZA

- Cascos de seguridad, no metálicos, clase N, aislados para baja tensión, con el fin de proteger a los trabajadores de los posibles choques, impactos y contactos eléctricos.

- Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección.- Gafas de montura universal contra impactos y antipolvo.- Mascarilla antipolvo con filtros protectores.- Pantalla de protección para soldadura autógena y eléctrica.

6.2.2. PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS

- Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).- Guantes de goma finos, para operarios que trabajen con hormigón.- Guantes dieléctricos para B.T.- Guantes de soldador.- Muñequeras.- Mango aislante de protección en las herramientas.

6.2.3. PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS

- Calzado provisto de suela y puntera de seguridad contra las agresiones mecánicas.- Botas dieléctricas para B.T.- Botas de protección impermeables.- Polainas de soldador.- Rodilleras.

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6.2.4. PROTECTORES DEL CUERPO

- Crema de protección y pomadas.- Chalecos, chaquetas y mandiles de cuero para protección de las agresiones mecánicas.- Traje impermeable de trabajo.- Cinturón de seguridad, de sujeción y caída, clase A.- Fajas y cinturones antivibraciones.- Pértiga de B.T.- Banqueta aislante clase I para maniobra de B.T.- Linterna individual de situación.- Comprobador de tensión.

La Propiedad Madrid, Mayo de 2.012

El Ingeniero Técnico Industrial

INDUSTRIAS CÁRNICAS LOS NORTEÑOS, S.A. Fdo.: Juan Pablo Sánchez Arias

Colegiado Nº 13.543

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CALCULOS

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CALCULOS

CÁLCULO HIDRÁULICO: RED DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS (BIE)

Simultaneidad para bocas de incendio equipadas (BIE): 3

Grupo de presión: 1, Sótano.

Diámetro Colectores: 2 1/2"

Presión de salida: 82.17 m.c.a.

Caudal de salida: 18.00 m3/h

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BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS (BIE)

BIEPlanta

Presión (m.c.a.)Caudal (m3/h)

Distancia al grupo de presión (m)Tubería

2Sótano79.876.0024.47

2"

3Sótano79.186.0031.37

2"

6Sótano76.316.0074.87

2"

5Sótano78.326.0040.32

2"

14Sótano76.656.0060.26

2"

15Sótano76.706.0058.50

2"

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MEDICIONES Y PRESUPUESTO

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MEDICIONES Y PRESUPUESTO

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PLANOS

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PLANOS

PCI-00.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.

PCI-01.- PLANTA SÓTANO SECTORIZACIÓN. NIVEL -580 -370 -350

PCI-02.- PLANTA SÓTANO DETECCIÓN. NIVEL -580 -370 -350

PCI-03.- PLANTA SÓTANO EXTINCIÓN. NIVEL -580 -370 -350

PCI-04.- PLANTA SÓTANO EVACUACIÓN. NIVEL -580 -370 -350

PCI-05.- PLANTA BAJA SECTORIZACIÓN. NIVEL +150 +50

PCI-06.- PLANTA BAJA EXTINCIÓN Y EVACUACIÓN. NIVEL +150 +50

PCI-07.- ENTREPLANTA SECTORIZACIÓN.

PCI-08.- ENTREPLANTA EXTINCIÓN Y EVACUACIÓN.

PCI-09.- PLANTA PRIMERA SECTORIZACIÓN.

PCI-10.- PLANTA PRIMERA EXTINCIÓN Y EVACUACIÓN.

PCI-11.- BAJO-CUBIERTA SECTORIZACIÓN.

PCI-12.- BAJO-CUBIERTA EXTINCIÓN Y EVACUACIÓN.

PCI-13.- PLANTA SÓTANO. NIVEL -580 -370 -350. VENTILACIÓN GARAJE.

PCI-14.- CUBIERTA VENTILACIÓN GARAJE.

PCI-15.- ESQUEMA UNIFILAR. REPARTO DE BUCLES.

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