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I:\PPR\5\WP\PPR 5-WP.1.docx S SUBCOMITÉ DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN 5º periodo de sesiones Punto 24 del orden del día PPR 5/WP.1 9 febrero 2018 Original: INGLÉS ADVERTENCIA En la fecha de su publicación, el presente documento todavía debe ser examinado, en su totalidad o en parte, por el órgano de la OMI al que se presenta. Por consiguiente, su contenido está sujeto a aprobación y a las enmiendas de fondo o de redacción que puedan acordarse después de esa fecha. PROYECTO DE INFORME PARA EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO 1 GENERALIDADES 1.1 El Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (Subcomité PPR) celebró su 5º periodo de sesiones del 5 al 9 de febrero de 2018 bajo la presidencia del Sr. Sveinung Oftedal (Noruega). El Vicepresidente, el Sr. Flavio Da Costa Fernandes (Brasil), también estuvo presente. 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Gobiernos Miembros y observadores de organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo, según se indica en la lista que figura en el documento PPR 5/INF.1. Discurso de apertura 1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo puede descargarse del sitio web de la OMI mediante el siguiente enlace: http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeeches ToMeetings.

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S

SUBCOMITÉ DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN 5º periodo de sesiones Punto 24 del orden del día

PPR 5/WP.1

9 febrero 2018 Original: INGLÉS

ADVERTENCIA

En la fecha de su publicación, el presente documento todavía debe ser examinado, en su totalidad o en parte, por el órgano de la OMI al que se presenta. Por consiguiente, su contenido está sujeto a aprobación y

a las enmiendas de fondo o de redacción que puedan acordarse después de esa fecha.

PROYECTO DE INFORME PARA EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

1 GENERALIDADES

1.1 El Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (Subcomité PPR)

celebró su 5º periodo de sesiones del 5 al 9 de febrero de 2018 bajo la presidencia del

Sr. Sveinung Oftedal (Noruega). El Vicepresidente, el Sr. Flavio Da Costa Fernandes (Brasil),

también estuvo presente.

1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Gobiernos Miembros y

observadores de organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que

gozan de carácter consultivo, según se indica en la lista que figura en el documento

PPR 5/INF.1.

Discurso de apertura

1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y pronunció su discurso

de apertura, cuyo texto completo puede descargarse del sitio web de la OMI mediante el

siguiente enlace: http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeeches

ToMeetings.

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Observaciones de la Presidencia

1.4 La Presidencia respondió agradeciendo al Secretario General sus palabras de

asesoramiento y aliento, y le aseguró que sus consejos y peticiones recibirían la mayor

consideración durante las deliberaciones del Subcomité.

Declaraciones de las delegaciones

1.5 Las delegaciones de China, el Japón y la República de Corea formularon

declaraciones en las que se facilita información actualizada sobre las operaciones en curso

de búsqueda y salvamento y de limpieza de derrames de hidrocarburos y sobre la

investigación del accidente del Sanchi (véase el párrafo 1.4 del documento SDC 5/15). El texto

de dichas declaraciones figura en el anexo […].

1.6 Tras tomar nota de la declaración formulada por la delegación de Arabia Saudita, en

la que se pedía que se facilitaran servicios de interpretación simultánea del idioma árabe para

las sesiones plenarias, y de la información proporcionada por la Secretaría sobre las

decisiones pertinentes adoptadas por el Consejo acerca de la práctica actual, el Subcomité

invitó a la mencionada delegación a que presentara dicha petición al Consejo para que la

examinase.

Adopción del orden del día y cuestiones conexas

1.7 El Subcomité adoptó el orden del día (PPR 5/1) y acordó guiarse en su labor, en

general, por las anotaciones que figuran en el documento PPR 5/1/1 (Secretaría) y las

disposiciones de trabajo propuestas para el periodo de sesiones, recogidas en el documento

PPR 5/1/2 (Presidencia).

2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI

2.1 El Subcomité tomó nota de los resultados del MSC 98 y del MEPC 71 que son de

interés para su labor, según se informa en el documento PPR 5/2 (Secretaría), y adoptó las

medidas oportunas al tratar los puntos correspondientes del orden del día.

2.2 Asimismo, el Subcomité tomó nota de que la Asamblea, en su trigésimo periodo de

sesiones, había adoptado las siguientes resoluciones pertinentes:

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.1 Plan estratégico de la Organización para el sexenio 2018-2023 (resolución

A.1110(30));

.2 Aplicación del Plan estratégico de la Organización (resolución A.1111(30));

.3 Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2017

(resolución A.1119(30));

.4 Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema

armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2017 (resolución

A.1120(30)); y

.5 Código para el transporte y la manipulación de sustancias líquidas nocivas

y potencialmente peligrosas a granel en buques de apoyo mar adentro

(Código químico para los OSV) (resolución A.1122(30)).

3 RIESGOS DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD Y CONTAMINACIÓN Y PREPARACIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES ENMIENDAS AL CÓDIGO CIQ

Informe del ESPH 23 y documentos conexos

3.1 Tras haber recordado que el ESPH 23 se había celebrado los días 16 a 20 de octubre

de 2017, el Subcomité examinó la parte del informe del ESPH 23 (PPR 5/3) en la que se

aborda este punto del orden del día, junto con los documentos conexos presentados ante este

periodo de sesiones, y adoptó las medidas que se exponen en los párrafos 3.2 a 3.16.

Resultados del GESAMP/EHS 54

3.2 El Subcomité tomó nota de los resultados de las deliberaciones del

GESAMP/EHS 54. En relación con las salmueras de perforación concretamente, el Subcomité

tomó nota de que el ESPH 23 había dado una nueva denominación a las dos entradas

correspondientes a las salmueras de perforación en el proyecto de capítulo 17 revisado del

Código CIQ, a saber, "salmueras de perforación (que contienen bromuro cálcico)" y

"salmueras de perforación (que contienen cloruro de cinc)", siguiendo la recomendación del

GESAMP/EHS 54. Seguidamente, el Subcomité invitó al sector a que presentase al

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GESAMP/EHS información referida a las salmueras de perforación que contienen sales

distintas del bromuro de calcio o del cloruro de cinc, a fin de incluirlas en el capítulo 17 del

Código CIQ.

Evaluación de los productos

3.3 En relación con la clasificación provisional de las sustancias líquidas, el Subcomité:

.1 se mostró de acuerdo con la evaluación de los productos y su inclusión en

las listas 1, 2, 3 y 5 respectivamente de la circular MEPC.2/Circ.23, con

validez para todos los países y sin fecha de vencimiento;

.2 refrendó el enfoque del Grupo para evaluar productos cuando en el

formulario de notificación de características de los productos PPR se indica

una gama de valores, a saber, adoptar en esos casos el valor límite

correspondiente a los criterios más estrictos;

.3 se mostró de acuerdo con la evaluación de los aditivos de limpieza y tomó

nota de su inclusión en el anexo 10 de la circular MEPC.2/Circ.23; y

.4 tomó nota de que la circular MEPC.2/Circ.23 se había publicado el 1 de

diciembre de 2017.

3.4 El Subcomité también tomó nota de la elaboración de la función del GISIS para la

presentación en línea de datos técnicos que figura en los acuerdos tripartitos. A este respecto,

tras haber tomado nota de que el formulario en línea correspondiente se encontraba en el

módulo del GISIS sobre productos químicos a granel y estaba listo para ser utilizado, el

Subcomité encargó a la Secretaría que publicase una circular en la que se describiese la

función correspondiente y se informase a los Gobiernos Miembros de que, a partir del 1 de

abril de 2018, los datos sobre los productos evaluados provisionalmente en los acuerdos

tripartitos se presenten en línea a través del GISIS.

Revisión del Código CIQ – capítulos 17, 18 y 19

3.5 El Subcomité tomó nota de los avances del Grupo en la revisión de los capítulos 17

y 18 del Código CIQ a partir del proyecto de capítulo 21 revisado y de la presentación por

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parte de la Secretaría de anotaciones sobre el proyecto de capítulo 17, tomando como base

los datos físico-químicos disponibles en el módulo sobre productos químicos a granel

(PPR 5/WP.3), con objeto de facilitar la labor del Grupo de trabajo ESPH.

3.6 El Subcomité también tomó nota de que el Grupo había elaborado un proyecto de

enmiendas al capítulo 19 del Código CIQ derivadas de la nueva denominación de algunos

productos y la incorporación o supresión de sinónimos conexos.

Sustancias sólidas transportadas en una solución acuosa

3.7 En cuanto a las cuestiones específicas sobre la revisión de los capítulos 17 y 18 del

Código CIQ, se presentó al Subcomité para que lo examinase el documento PPR 5/3/2

(Noruega), en el que se propone lo siguiente:

.1 los criterios aplicados al asignar las prescripciones para el transporte de las

salmueras inorgánicas, que figuran en el párrafo 10 de las "Decisiones

relacionadas con la asignación de categorías y la clasificación de

productos", podrían aplicarse también a las sustancias sólidas transportadas

en una solución acuosa (por ejemplo, la solución de hidróxido de sodio), en

lugar de calcularse la relación SVC/LC50, cuando no se disponga del valor

de la presión de vapor de la sustancia sólida; y

.2 encargar al ESPH 24 que actualice la circular BLG.1/Circ.33 y las

"Directrices para la clasificación provisional de sustancias líquidas

transportadas a granel" (MEPC.1/Circ.512), según proceda.

3.8 Tras haber examinado el documento antes referido, el Subcomité encargó al Grupo de

trabajo ESPH que tuviese en cuenta la propuesta sobre las sustancias sólidas transportadas

en soluciones acuosas. Asimismo, el Subcomité encargó al ESPH 24 que recogiese todas las

decisiones pertinentes hasta la fecha sobre la asignación de prescripciones de transporte con

arreglo al Código CIQ actualizando las circulares BLG.1/Circ.33 y MEPC.1/Circ.512, según

procediese.

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Alcohol metílico

3.9 En relación con la prescripción especial 15.12.3.1 del Código CIQ por la que se

prohíbe estibar productos tóxicos en tanques de carga adyacentes a los tanques de

combustible líquido, el Subcomité coincidió con la decisión del Grupo de no incluir dicha

prescripción especial en la columna "o" de las prescripciones de transporte asignadas al

alcohol metílico en el proyecto de capítulo 17 revisado del Código CIQ, a partir del dictamen

de expertos:

Revisión de las Directrices para la clasificación provisional de sustancias líquidas transportadas a granel

3.10 El Subcomité tomó nota de los avances hechos en la revisión de las "Directrices para

la clasificación provisional de sustancias líquidas transportadas a granel" (MEPC.1/Circ.512).

A este respecto, tras haber examinado el documento PPR 5/3/3 (Noruega), en el que se

propone elaborar valores límite recomendados que habrán de utilizarse cuando se clasifiquen

las mezclas que contienen componentes con efectos a largo plazo para la salud (por ejemplo,

un componente carcinógeno), el Subcomité acordó remitir el documento al Grupo de trabajo

ESPH para que lo siguiese examinando.

Orientaciones/procedimientos para la evaluación de productos clasificados en los Anexos I o II del Convenio MARPOL

3.11 El Subcomité tomó nota de los avances hechos en la elaboración de orientaciones

para evaluar y clasificar los productos previstos en los Anexos I y II del Convenio MARPOL,

en particular, la elaboración de un proyecto de directrices para el transporte de combustibles

con alto contenido energético y sus mezclas (PPR 5/3, anexo 7).

Propuesta de orden del día provisional del ESPH 24

3.12 El Subcomité recordó que el MEPC 71 había aprobado celebrar una reunión

interperiodos del Grupo de trabajo ESPH en 2018, lo que refrendó posteriormente el C/ES.29.

A este respecto, el Subcomité aprobó el orden del día provisional del ESPH 24, sin perjuicio

de las revisiones/adiciones posibles que realice el Grupo de trabajo ESPH en el presente

periodo de sesiones (véase el párrafo 3...).

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Valores de inflamabilidad propuestos por el Grupo de trabajo EHS del GESAMP

3.13 En relación con el documento PPR 5/3/1 (Secretaría), presentado en nombre del

Presidente del Grupo de trabajo EHS del GESAMP con información de referencia sobre los

valores de inflamabilidad propuestos por el GESAMP/EHS 53 y las observaciones pertinentes

del ESPH 23, el Subcomité tomó nota de las observaciones siguientes:

.1 con arreglo a los valores de inflamabilidad propuestos por el Grupo de

trabajo EHS del GESAMP, se consideraría que los productos son

ininflamables (NF) si su punto de inflamación es superior a 93 ºC, mientras

que en el Código CIQ no se asigna a estos mismos productos la

denominación NF en la columna i" del capítulo 17 del Código CIQ;

.2 en el Código CIQ no se definen los productos ininflamables, pero se asume

que estos productos no tienen punto de inflamación, o que no es posible

medir el punto de inflamación, por ejemplo, en la salmuera de cloruro de

sodio;

.3 cuando se asignan prescripciones sobre el equipo de prevención de

incendios con arreglo al capítulo 21 del Código CIQ, se atribuye a todos los

productos cuyo punto de inflamación es superior a 60 ºC el equipo de

prevención de incendios pertinente (por ejemplo, ABC en la columna l del

capítulo 17 del Código CIQ), mientras que no es el caso de los productos

NF (es decir, se les atribuye No en la columna l del capítulo 17 del Código

CIQ); y

.4 el propósito principal de la Lista refundida del GESAMP es facilitar la

asignación de las prescripciones de transporte del Código CIQ, sin embargo,

los valores de inflamabilidad propuestos por el Grupo de trabajo EHS del

GESAMP presentan la posibilidad de provocar confusión, puesto que no son

acordes con los criterios que figuran en el capítulo 21 del Código CIQ.

3.14 Tras haber tomado nota de las observaciones expuestas, el Subcomité remitió el

documento PPR 5/3/1 al Grupo de trabajo ESPH para que siguiese examinándolo.

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Constitución del Grupo de trabajo ESPH

3.15 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre evaluación de los riesgos de los

productos químicos desde el punto de vista de la seguridad y la contaminación (Grupo de

trabajo ESPH) y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones y propuestas

formuladas, y las decisiones adoptadas en el Pleno:

.1 efectuara una evaluación de los aditivos de limpieza, teniendo en cuenta que

en el presente periodo de sesiones no se ha presentado ningún producto

nuevo para su evaluación;

.2 ultimase la revisión de los capítulos 17 y 18 del Código CIQ, incluidas las

correspondientes enmiendas al capítulo 19, utilizando como base los

anexos 4, 5 y 6 del documento PPR 5/3, y teniendo en cuenta los

documentos PPR 5/3/2 y PPR 5/WP.3;

.3 ultimase el proyecto de directrices para el transporte de combustibles con

alto contenido energético y sus mezclas, en forma de proyecto de circular

MEPC, utilizando como base el anexo 7 del documento PPR 5/3, y

prosiguiese su labor de elaboración de las orientaciones generales para

clasificar los productos previstos en los Anexos I o II del Convenio MARPOL;

.4 prosiguiese su labor de revisión de las "Directrices para la clasificación

provisional de sustancias líquidas transportadas a granel" (MEPC.1/Circ.512);

.5 siguiese examinando los documentos PPR 5/3/1 y PPR 5/3/3, y asesorase

al Subcomité sobre la mejor manera de proceder; y

.6 examinase el proyecto de orden del día del ESPH 24 y procediese a la

revisión pertinente, a partir de los avances realizados durante este periodo

de sesiones."

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Informe del Grupo de trabajo ESPH

3.16 Tras haber examinado la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo ESPH

(PPR 5/WP.4), el Subcomité aprobó el informe en general y adoptó las medidas expuestas en

los párrafos 3.[…] a 3.[…].

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

4 EXAMEN DE LAS PRESCRIPCIONES DEL ANEXO II DEL CONVENIO MARPOL QUE AFECTAN A LOS RESIDUOS DE LA CARGA Y LAS AGUAS DEL LAVADO DE TANQUES QUE CONTENGAN PRODUCTOS FLOTANTES PERSISTENTES Y DE ALTA VISCOSIDAD

Antecedentes

4.1 El Subcomité recordó que el Grupo de trabajo ESPH había avanzado en el PPR 4 en

la elaboración del proyecto de enmiendas al Anexo II del Convenio MARPOL, así como en la

elaboración de las consiguientes enmiendas al Código CIQ, para tratar las cuestiones

relacionadas con la descarga de productos flotantes persistentes de alta viscosidad a punto

de solidificarse, teniendo en cuenta el apoyo general dado al enfoque gradual.

Informe del ESPH 23

4.2 Tras haber examinado la parte pertinente del informe del ESPH 23 que trata de este

punto del orden del día (PPR 5/3, párrafos 9.4 a 9.17 y anexos 8 y 9), el Subcomité tomó nota

de los nuevos avances del Grupo en la elaboración del citado proyecto de enmiendas al

Anexo II del Convenio MARPOL y al Código CIQ, incluido el enfoque gradual elaborado por

el ESPH 23, en el que se combina una lista provisional de sustancias con ejemplos de zonas

geográficas específicas de aplicación.

Tanques cilíndricos completamente aislados independientes

4.3 El Subcomité tomó nota de la información recogida en el documento PPR 5/INF.12

(Alemania y otros) sobre un proyecto innovador de tanque de carga (tanque cilíndrico

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completamente aislado independiente), y las bajas cantidades de residuos de la carga que,

según se informa, se producen después de la descarga de dichos tanques.

Instrucciones al Grupo de trabajo ESPH

4.4 Posteriormente, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo ESPH constituido dentro

del punto 3 del orden del día (véase el párrafo 3.16) que, teniendo en cuenta los resultados

correspondientes del ESPH 23 y las observaciones y propuestas formuladas, y decisiones

adoptadas en el Pleno, siguiese elaborando el proyecto de enmiendas al Anexo II del

Convenio MARPOL, así como el correspondiente proyecto de enmiendas al Código CIQ

respecto de la descarga de residuos de la carga y las aguas del lavado de tanques de

productos flotantes persistentes de alta viscosidad y a punto de solidificarse, para su

ultimación en el presente periodo de sesiones.

Informe del Grupo de trabajo ESPH

4.5 Tras haber examinado las partes pertinentes del informe del Grupo de trabajo ESPH

(PPR 5/WP.4, párrafos […] a [...] y anexos […] y […]), el Subcomité adoptó las medidas que

se exponen en los párrafos 4.6 a 4.[…]:

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

5 ORIENTACIONES REVISADAS RELATIVAS AL MUESTREO Y EL ANÁLISIS DEL AGUA DE LASTRE

5.1 El Subcomité tomó nota de que el Convenio BWM había entrado en vigor el 8 de

septiembre de 2017 y de que el número de Gobiernos Contratantes ascendía en la actualidad

a 67, lo que representa el 74,91 % del arqueo de la flota mercante mundial.

5.2 El Subcomité recordó que el MEPC 68 había aprobado las Orientaciones revisadas

sobre el muestreo y el análisis del agua de lastre para su utilización con carácter experimental

de conformidad con lo dispuesto en el Convenio BWM y en las Directrices (D2)

(BWM.2/Circ.42/Rev.1) tomando como base la recomendación del PPR 2, y había acordado

seguir elaborando y perfeccionando las orientaciones de acuerdo con la experiencia adquirida.

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5.3 El Subcomité recordó también que el PPR 4 había tomado nota de que la labor del

proyecto de enmiendas a las Directrices para el muestreo del agua de lastre (D2) requeriría

un nuevo resultado que habrá de aprobar el MEPC, y había reiterado su invitación a los

Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales para que presentasen en futuros

periodos de sesiones nueva información y propuestas sobre el muestreo, análisis y medidas

para contingencias en relación con el agua de lastre.

5.4 Se presentaron al Subcomité para que los examinase los siguientes documentos:

.1 PPR 5/5 (República de Corea), en el que se presenta información adicional

sobre el muestreo representativo del agua de lastre para el cumplimiento de

la regla D-2 del Convenio BWM, a raíz del documento PPR 3/6, y se

proponen enmiendas a la circular BWM.2/Circ.42/Rev.1;

.2 PPR 5/5/1 (Arabia Saudita), en el que se presentan observaciones sobre los

resultados obtenidos del muestreo indicativo del Estado rector del puerto, y

se propone una nueva evaluación de la viabilidad y eficacia de los métodos

de gestión del agua de lastre, y la inclusión de una metodología específica

en las Directrices (D2);

.3 PPR 5/5/2 (CIEM), en el que se proponen procedimientos operacionales

normalizados para la recogida de muestras de agua de lastre tratadas, a fin

de obtener datos comparables que puedan ser utilizados para análisis

durante la fase de adquisición de experiencia, y se propone adjuntar dichos

procedimientos al proyecto de plan de análisis y recopilación de datos para

la fase de adquisición de experiencia; y

.4 PPR 5/INF.5 (ISO), sobre la labor de normalización de la ISO de los orificios

de muestreo del agua de lastre, y en el que se incluye también una

propuesta de examen de la norma 11711-1 de la ISO como medio adecuado

de abordar la cuestión de los orificios de muestro del agua de lastre, en lugar

de introducir disposiciones de a bordo de carácter obligatorio mediante una

enmienda a las Directrices (D2).

5.5 Al examinar la propuesta del documento PPR 5/5 (República de Corea), hubo cierto

apoyo al propósito de la propuesta, si bien algunas delegaciones manifestaron la opinión de

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que podía ser prematuro examinar las enmiendas a las Orientaciones sobre el muestreo y el

análisis del agua de lastre para su utilización con carácter experimental de conformidad con

lo dispuesto en el Convenio BWM y en las Directrices (D2) (BWM./Circ.42/Rev.1) en la

presente fase, dada la fase de adquisición de experiencia asociada al Convenio BWM, que

generará información pertinente que se debería tener en cuenta. Tras el debate, el Subcomité

acordó remitir este documento al Grupo de trabajo sobre la gestión del agua de lastre y los

sistemas antiincrustantes para que siguiese examinándolo.

5.6 El Subcomité agradeció a la Arabia Saudita la información presentada en el

documento PPR 5/5/1 y la mayor parte de las delegaciones que intervinieron subrayaron la

necesidad de proporcionar datos más detallados acerca de las conclusiones del programa de

muestreo y análisis del agua de lastre de la Arabia Saudita, cuyo examen será de utilidad en

el contexto de la fase de adquisición de experiencia. El Subcomité también reiteró que toda

labor sobre las posibles enmiendas a las Directrices (D2) excedía el ámbito del presente punto

del orden del día y requeriría un nuevo resultado, que habrá de aprobar el MEPC.

5.7 Tras recordar que la fase de adquisición de experiencia y el correspondiente plan de

análisis y recopilación de datos se someterían al examen del Comité en su periodo de

sesiones siguientes, acordó mantener en suspenso el documento PPR 5/5/2 (CIEM) para su

examen en el PPR 6, en espera de los resultados del MEPC 72.

5.8 El Subcomité tomó nota de la información recogida en el documento PPR 5/INF.5 e

invitó a la ISO seguir presentando a la Organización la información más reciente sobre los

nuevos avances y la ultimación de la norma 11711-1 de la ISO.

Constitución de un grupo de trabajo

5.9 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre la gestión del agua de lastre y los

sistemas antiincrustantes, al que encargó que, teniendo en cuenta las observaciones

formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, examinase el documento PPR 5/5, en el

que se proponen enmiendas a las Orientaciones sobre el muestreo y el análisis del agua de

lastre para su utilización con carácter experimental de conformidad con lo dispuesto en el

Convenio BWM y en las Directrices (D2) (BWM.2/Circ.42/Rev.1), e informase al Subcomité

como correspondiese.

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Informe del Grupo de trabajo

5.10 Tras haber examinado las partes pertinentes del informe del Grupo de trabajo

(PPR 5/WP.5, párrafos 8 a 10), el Subcomité aprobó el informe en general y adoptó las

medidas que se describen en los párrafos siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en

cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

6 ORIENTACIONES REVISADAS RELATIVAS A LAS METOLOGÍAS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA ENUMERAR LOS ORGANISMOS VIABLES

6.1 El Subcomité recordó que el MEPC 71 había aprobado la circular BWM.2/Circ.61

titulada "Orientaciones sobre las metodologías que pueden utilizarse para cuantificar los

organismos viables con miras a la homologación de los sistemas de gestión del agua de

lastre".

6.2 El Subcomité recordó también que el MEPC 71, después de haber examinado el

documento MEPC 71/4/14 (Países Bajos), en el que se propone incluir en las Orientaciones

dos metodologías más, se había mostrado en desacuerdo con la propuesta, ya que

consideraba que era necesario contar con más información sobre los pormenores y las

validaciones de dichas metodologías, y, por ello, había remitido el documento MEPC 71/4/14

al PPR 5 para que los siguiese examinado.

6.3 El Subcomité examinó el documento PPR 5/INF.6 (Países Bajos), en el que se facilita

información adicional sobre el método de fitometría del flujo (FCM) para la caracterización de

partículas y el método mediante pulso de amplitud modular (PAM) para la medición de la

actividad del fitoplancton, de acuerdo con la solicitud del MEPC 71. Algunas delegaciones

manifestaron sus preocupaciones por la inclusión de estos dos métodos en la circular

BWM.2/Circ.61, sobre todo, teniendo en cuenta que son complementarios y no

independientes; sin embargo, hubo acuerdo en que estas preocupaciones podían examinarse

dentro del Grupo de trabajo.

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Instrucciones dirigidas al Grupo de trabajo

6.4 Tras el debate, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre la gestión del agua

de lastre y los sistemas antiincrustantes, constituido dentro del punto 5 del orden del día, que

tuviese en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, para

examinar la información sobre los métodos FCM y PAM que figuran en los documentos

MEPC 71/4/14 y PPR 5/INF.6, y asesorase al Subcomité sobre su inclusión en la circular

BWM.2/Circ.61.

Informe del Grupo de trabajo

6.5 Tras haber examinado las partes pertinentes del informe del Grupo de trabajo

(PPR 5/WP.5, párrafos 11 a 14), el Subcomité adoptó las medidas que se describen en los

párrafos siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en

cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

7 EXAMEN DE LAS REPERCUSIONES EN EL ÁRTICO DE LAS EMISIONES DE CARBONO NEGRO PROCEDENTES DEL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL

7.1 El Subcomité recordó que el PPR 4 había tomado nota del calendario elaborado por

el Grupo de trabajo sobre la prevención de la contaminación atmosférica procedente de los

buques para ultimar este resultado para 2019, habiendo reconocido que se sometería

nuevamente a examen conforme avance la labor (PPR 4/21, párrafo 9.18), y que el MEPC 71

había acordado ampliar a 2019 el plazo de ultimación previsto para ese resultado.

7.2 El Subcomité recordó también que el MEPC 70 había tomado nota de que el PPR 3

había elaborado un protocolo de notificación de los estudios de mediciones voluntarias para

recopilar datos sobre el carbono negro y de que el PPR 4 había invitado a los Gobiernos

Miembros y a las organizaciones internacionales a que hiciesen uso del protocolo y

presentasen al PPR 5 los datos e información que se obtengan con su aplicación, con el fin

de determinar el método o los métodos de medición más adecuados, centrándose en los

fueloiles con un contenido máximo de azufre del 0,50 % m/m, ante la decisión del MEPC 70

de confirmar el 1 de enero de 2020 como fecha efectiva de implantación, prestando la

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suficiente atención a los motores de baja velocidad, propulsores de gran parte de la flota

mundial.

7.3 El Subcomité recordó asimismo que el PPR 4 había constituido un grupo de trabajo

por correspondencia sobre el examen de las repercusiones en el Ártico de las emisiones de

carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional, bajo la coordinación de

Canadá, al que había encargado ultimar el protocolo de notificación de los estudios de

mediciones voluntarias para recopilar datos sobre el carbono negro (PPR 4/21, párrafo 9.14).

7.4 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

.1 PPR 5/7 (Canadá), en el que se facilita el informe del Grupo de trabajo por

correspondencia, incluida una versión actualizada del proyecto de protocolo

de notificación de los estudios de mediciones voluntarias para recopilar

datos sobre el carbono negro;

.2 PPR 5/7/1 (Japón), en el que se formulan observaciones sobre el documento

PPR 5/7 y se sugiere que el Subcomité debería ultimar el protocolo de

notificación e invitar a los Estados Miembros y organizaciones

internacionales interesados a que lleven a cabo actividades de investigación

utilizando el protocolo acordado, y que la determinación del método de

medición más adecuado debería llevarse a cabo en un futuro periodo de

sesiones adecuado;

.3 PPR 5/7/2 (Finlandia), en el que se recoge información sobre los resultados

de las mediciones de las emisiones de carbono negro de motores diésel

marinos de cuatro tiempos que utilizan diversos combustibles, con y sin

lavador, en el que se muestra que el promedio de las emisiones de carbono

negro era bajo cuando se utilizaban combustibles residuales en motores

diésel modernos de control eléctrico a cargas entre el 40 % y el 75 %, que

el cambio de combustible residual a combustible destilado no reducía el

promedio de las emisiones de carbono negro salvo en un viejo motor de

control mecánico de laboratorio a un 75 % de la carga, y que el lavador no

afectaba significativamente al promedio de las emisiones de carbono negro;

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.4 PPR 5/7/3 (Finlandia y Países Bajos), en el que se presentan los resultados

de un cursillo para determinar los métodos apropiados de medición de las

emisiones de carbono negro para el transporte marítimo internacional y se

invita al Subcomité a que considere recomendar tres métodos como

apropiados para medir las emisiones de carbono negro en este momento: la

unidad para la medida de humos (FSN), la espectroscopia fotoacústica

(PAS) y la incandescencia inducida por láser (LII);

.5 PPR 5/7/4/Rev.1 (República de Corea), en el que se debaten los

instrumentos y datos de medición del carbono negro y se sugiere seguir

investigando para mejorar la precisión del método FSN para el carbono

negro emitido por los motores marinos en una gama baja de valores FSN;

.6 PPR 5/7/5 (Canadá), en el que se propone que el Subcomité acepté que, en

este momento, los tres métodos señalados en el documento PPR 5/7/3 son

los más apropiados para medir las emisiones de carbono negro del

transporte marítimo internacional; que sería necesario elaborar un protocolo

de mediciones normalizado para poder utilizar cualquiera de los métodos

recomendados para supervisar o restringir directamente las emisiones de

carbono negro del transporte marítimo internacional; y una vía de avance

para que el PPR 6 ultime el estudio de las medidas de control apropiadas;

.7 PPR 5/7/6 (FOEI y otros), en el que se resumen las conclusiones clave de

dos nuevos informes publicados por el Consejo Internacional para el

Transporte Limpio (ICCT), en el que se facilitan análisis sobre las emisiones

marítimas de carbono negro en los cuales se hace hincapié en su

importancia como contaminante que promueve el calentamiento de la

atmósfera, y en que debería controlarse (véanse los párrafos 7.4.14

y 7.4.15);

.8 PPR 5/7/7 (FOEI y otros), argumentan que el Subcomité acelere su examen

de las medidas de control del carbono negro y sugieren diversos enfoques

para ello;

.9 PPR 5/INF.7 (Canadá), en el que se facilita la actualización del informe

presentado al BLG 17 (BLG 17/INF.7) en relación con las medidas de control

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apropiadas (tecnologías de reducción de las emisiones) para reducir las

emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo

internacional;

.10 PPR 5/INF.10 (Alemania y Canadá), en el que se presenta un nuevo análisis

de datos relativos a una campaña de medición de carbono negro llevada a

cabo conjuntamente por Alemania y Canadá, y presentada originalmente en

el documento PPR 4/9/4;

.11 PPR 5/INF.11 (Canadá), en el que se describe un plan de investigaciones

para la próxima caracterización de las emisiones a bordo para un

transbordador comercial con propulsión de gas natural licuado (GNL) y se

señala que la información recabada en esa campaña probablemente se

presente al PPR 6;

.12 PPR 5/INF.13 (IPIECA), en el que se facilita información sobre las

mediciones de carbono negro llevadas a cabo por uno de los miembros de

IPIECA utilizando diversos métodos de medición en paralelo en el escape

de un motor de prueba, con fueloil pesado y combustible destilado;

.13 PPR 5/INF.14 (Canadá y Dinamarca), en el que se facilitan detalles de una

campaña conjunta de mediciones de carbono negro, en la que se midió el

carbono negro emitido por dos motores distintos con combustible diferentes

mediante cuatro métodos de medición de carbono negro;

.14 PPR 5/INF.15 (FOEI y otros), en el que se presenta un estudio publicado por

el Consejo Internacional para el Transporte Limpio con el título Greenhouse

Gas Emissions from Global Shipping, 2013-2015 (Emisiones de gases de

efecto invernadero procedentes del transporte marítimo

internacional, 2013-2015) en el que se destaca, en particular, que el carbono

negro es uno de los principales contribuyentes a la repercusión climática del

transporte marítimo; y

.15 PPR 5/INF.16 (FOEI y otros), en el que se presenta un estudio publicado por

el Consejo Internacional para el Transporte Limpio con el título Black Carbon

Emissions and Fuel Use in Global Shipping, 2015, (Emisiones de carbono

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negro y consumo de combustible del transporte marítimo

internacional, 2015), en el que se facilita un inventario mundial actualizado

de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo

internacional y se analiza la eficacia potencial de medidas claves para el

control del carbono negro.

Ultimación del protocolo de notificación de los estudios de mediciones voluntarias para recopilar datos sobre el carbono negro

7.5 El Subcomité tomó nota de que, como se indica en el documento PPR 5/7, se han

introducido actualizaciones durante las deliberaciones del Grupo de trabajo por

correspondencia al proyecto de protocolo de notificación de los estudios de mediciones

voluntarias para recopilar datos sobre el carbono negro, basándose en la experiencia

adquirida hasta la fecha a fin de mejorar las posibilidades de uso y abordar las cuestiones

técnicas señaladas.

7.6 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia y los documentos

en los que se incluyen opiniones al respecto, todas las delegaciones que intervinieron

apoyaron la ultimación del proyecto de protocolo de notificación de los estudios de mediciones

voluntarias para recopilar datos sobre el carbono negro en este periodo de sesiones

del Subcomité PPR.

7.7 Tras deliberar al respecto, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo por

correspondencia sobre prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los

buques que ultimara el protocolo de notificación de los estudios de mediciones voluntarias

para recopilar datos sobre el carbono negro, basándose en el anexo del documento PPR 5/7.

Determinación del método más apropiado para medir las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional

7.8 El Subcomité tomó nota de que en varios documentos, incluidos el PPR 5/7/3 y el

PPR 5/7/5, se habían recomendado tres métodos como adecuados en este momento para la

medición del carbono negro, a saber, la unidad para la medida de humos (FSN), la

espectroscopia fotoacústica (PAS) y la incandescencia inducida por láser (LII).

7.9 En las correspondientes deliberaciones, se formularon, entre otras, las siguientes

observaciones:

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.1 existen suficientes conocimientos para apoyar la recomendación de los tres

métodos de medición del carbono negro (FSN, PAS y LII) como apropiados

para su utilización en este momento;

.2 se necesitan estudios de mediciones adicionales de motores diésel marinos

tanto en bancos de prueba como a bordo de los buques antes de llegar a

una conclusión sobre ciertos métodos de medición;

.3 debido a la complejidad de la medición de las emisiones de carbono negro

no es posible estar seguros de la precisión y la capacidad de repetición de

un método, y debido a un mal entendido respecto del principio de medición

del instrumento, no es el momento adecuado de determinar los métodos de

medición apropiados;

.4 la lista de métodos de medición apropiados determinados por el Subcomité

no debería ser exhaustiva, aunque solo sea porque en el futuro puede

disponerse de métodos de medición novedosos;

.5 la determinación del método más apropiado para medir las emisiones de

carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional debería

basarse en datos científicos obtenidos mediante los protocolos de

verificación acordados;

.6 los métodos de medición apropiados deberían tener en cuenta las cuatro

características físicas de la definición de carbono negro aprobadas por el

MEPC 68, y ninguno de los tres métodos de medición propuestos lo hacen;

.7 el Subcomité necesita avanzar en la identificación de medidas de reducción,

especialmente en vista de la reciente resolución de la Asamblea de las

Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, UNEP/EA.3/L.23, en la que

alienta a sus Estados Miembros a dar prioridad a las medidas para reducir

la materia particulada y también el carbono negro; y

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.8 diversos proyectos de investigación muestran distintos grados de precisión

para los métodos de medición y debería seguir llevándose a cabo estudios

de conformidad con un enfoque en tres etapas.

7.10 Tras deliberar al respecto, el Subcomité tomó nota de que la mayoría de delegaciones

que tomaron la palabra acordó recomendar, en principio, el uso de los tres métodos

antedichos, si bien otras manifestaron su inquietud al respecto, y encargó al Grupo de trabajo

sobre la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, teniendo en

cuenta las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, avanzar, con miras a su

ultimación, en la identificación del método más adecuado para medir las emisiones de carbono

negro procedentes del transporte marítimo internacional, para su examen por el Comité.

Examen de las medidas de control apropiadas para reducir el impacto de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional

7.11 El Subcomité recordó que, de conformidad con el plan de trabajo, se prevé que el

PPR 6 examine las propuestas y ultime el examen de las medidas de control apropiadas para

reducir el impacto de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo

internacional para que las examine el Comité, y que en una serie de documentos presentados

durante el presente periodo de sesiones se han formulado observaciones y propuestas sobre

las medidas de control.

7.12 Al deliberar al respecto, se formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

.1 ya se ha llevado a cabo una cantidad significativa de trabajo y deberían

respaldarse las sugerencias formuladas en el documento PPR 5/7/5 a fin de

ultimar la labor relativa a este resultado;

.2 el Subcomité debería esperar a obtener más datos científicos para permitir

la investigación de posibles opciones de control;

.3 debería tenerse en cuenta la contribución relativamente menor del

transporte marítimo internacional a las emisiones de carbono negro

mundiales, cualquier medida de control debería ser proporcionada, y esta

consideración debería tener en cuenta las posibles repercusiones del límite

de azufre de 2020 en las emisiones de carbono negro procedentes del

transporte marítimo internacional;

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.4 es demasiado pronto para adoptar medidas de control y es necesario que

las partes interesadas sigan recopilando más datos y ganando experiencia;

.5 un grupo de trabajo por correspondencia podría constituir una opción

razonable para avanzar en este asunto en el lapso interperiodos pero sería

preferible el avance en el presente periodo de sesiones; y

.6 los documentos PPR 5/7/7 y PPR 5/INF.7 ofrecen una aportación útil a la

investigación de cuáles son las medidas de control adecuadas para reducir

la repercusión de las emisiones de carbono negro procedentes del

transporte marítimo internacional.

7.13 Tras las correspondientes deliberaciones, el Subcomité constituyó el Grupo de

trabajo por correspondencia sobre la investigación de las medidas de control apropiadas para

reducir la repercusión de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo

internacional, bajo la coordinación de Canadá,1 con el siguiente mandato:

.1 determinar las posibles medidas de control para reducir las repercusiones

de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo

internacional, teniendo en cuenta los documentos PPR 5/7/5, PPR 5/7/7,

PPR 5/INF.7 y PPR 5/INF.16;

.2 evaluar la viabilidad e idoneidad de las posibles medidas de control

identificadas, con miras a ultimar la investigación de las medidas de control

apropiadas en el PPR 6; y

.3 presentar un informe por escrito al PPR 6.

1 Coordinadora:

Sra. Kerri Henry Manager, International Air Emissions Transport Canada Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 1-613-993-3541

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Constitución del Grupo de trabajo sobre la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques

7.14 El Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre la prevención de la contaminación

atmosférica ocasionada por los buques y le encomendó que, teniendo en cuenta las

observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno:

.1 ultimara el protocolo de notificación de los estudios de mediciones

voluntarias para recopilar datos sobre el carbono negro, basándose en el

anexo del documento PPR 5/7; y

.2 siguiera avanzando, con miras a su ultimación, en la determinación de los

métodos de medición del carbono negro más apropiados, centrándose en

los fueloiles con un contenido máximo de azufre del 0,50 % m/m.

Informe del Grupo de trabajo

7.15 El Subcomité aprobó en general el informe del Grupo de trabajo (PPR 5/WP.6) y, tras

haber examinado las partes que tratan de este punto del orden del día (párrafos 4 a 12 y

anexo 1) adoptó las medidas que se describen en los párrafos siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

8 NORMAS RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE GASIFICACIÓN DE DESECHOS A BORDO Y ENMIENDAS CONEXAS A LA REGLA 16 DEL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL

8.1 El Subcomité recordó que el PPR 4, después de haber examinado el proyecto de

normas relativas a los sistemas de gasificación a bordo para la conversión de desechos en

energía y las enmiendas conexas a la regla 16 del Anexo VI del Convenio MARPOL sobre

incineradores de a bordo, había acordado que las enmiendas a la regla 16 no debían limitarse

a una tecnología específica, a fin de evitar introducir constantemente enmiendas cada vez

que en el futuro se introduzcan nuevas tecnologías.

8.2 El Subcomité recordó también que el PPR 4 había constituido el Grupo de trabajo

por correspondencia sobre las normas relativas a los sistemas de gasificación de desechos a

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bordo y enmiendas conexas a la regla 16 del Anexo VI del Convenio MARPOL, coordinado

por el Canadá, al que había encargado seguir elaborando un proyecto de normas genéricas

para los sistemas de gasificación de desechos a bordo y las enmiendas conexas a la regla 16

del Anexo VI del Convenio MARPOL y al Certificado IAPP, e informar al presente periodo de

sesiones.

Informe del Grupo de trabajo por correspondencia

8.3 Tras examinar el informe sobre la marcha de la labor del Grupo de trabajo por

correspondencia (PPR 5/8 y PPR 5/INF.4, presentados por el Canadá), el Subcomité tomó

nota de que, debido a la variedad de opiniones sobre los aspectos reglamentarios y

tecnológicos, el Grupo no había podido presentar una versión actualizada del proyecto de

normas para los sistemas de gasificación de desechos a bordo y enmiendas conexas a la

regla 16 del Anexo VI del Convenio MARPOL y al Certificado IAPP.

[Nueva constitución del Grupo de trabajo por correspondencia

8.4 Tras examinar la cuestión, el Subcomité acordó volver a constituir el Grupo de trabajo

por correspondencia sobre las normas relativas a los sistemas de gasificación de desechos a

bordo y enmiendas conexas a la regla 16 del Anexo VI del Convenio MARPOL, coordinado

por el Canadá,2 al que encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el

Pleno en el PPR 5:

.1 siguiese elaborando el proyecto de normas genéricas relativas a los

sistemas de gasificación de desechos a bordo y enmiendas conexas a la

regla 16 del Anexo VI del Convenio MARPOL y al Certificado IAPP,

basándose en los anexos del documento PPR 4/10, y teniendo en cuenta

los documentos PPR 5/8, PPR 5/INF.8 y PPR 4/INF.3; y

.2 presentase un informe final al PPR 6.]

2 Coordinadora:

Sra. Naomi Katsumi Senior Advisor, Environmental Protection Navigation Safety and Environmental Programs Transport Canada Teléfono: 613-990-4891 Correo electrónico: [email protected]

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9 DIRECTRICES PARA LA DESCARGA DEL AGUA DE PURGA DE LA RECIRCULACIÓN DE LOS GASES DE ESCAPE

9.1 El Subcomité recordó que el PPR 4 había aceptado el proyecto de resolución MEPC

titulado "Directrices de 2017 para la descarga del agua de purga de la recirculación de los

gases de escape" (PPR 2/21, anexo 6), para su examen por el MEPC 71 con miras a su

adopción.

9.2 El Subcomité tomó nota de que el MEPC 71, tras examinar el proyecto de directrices

junto con los documentos con observaciones pertinentes presentados en dicho periodo de

sesiones, había encargado al PPR 5 que volviese a examinar y ultimase el proyecto de

directrices teniendo en cuenta los documentos MEPC 71/9/3 (Dinamarca) y MEPC 71/9/7

(IACS), así como las correspondientes deliberaciones del MEPC 71, con miras a su adopción

por el MEPC 73.

Instrucciones al Grupo de trabajo sobre la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques

9.3 Tras las correspondientes deliberaciones, el Subcomité dio instrucciones al Grupo de

trabajo sobre la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques

constituido en el marco del punto 7 del orden del día, de que ultimara el proyecto de directrices

para la descarga del agua de purga de la recirculación de los gases de escape basándose en

el anexo 6 del documento PPR 4/21 y teniendo en cuenta los documentos MEPC 71/9/3 y

MEPC 71/9/7.

9.4 A este respecto, el Subcomité también encargó al Grupo de trabajo que examinase

los asuntos descritos en los párrafos 8 a 10 del documento MEPC 71/9/7 e informase de si

entran dentro del alcance de este resultado.

Informe del Grupo de trabajo

9.5 Tras haber examinado las partes pertinentes del informe del Grupo de trabajo

(PPR 5/WP.6, párrafos 13 a 19 y anexo 2), el Subcomité adoptó las medidas descritas en los

siguientes párrafos:

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[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en

cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

10 PRESCRIPCIONES REVISADAS SOBRE CERTIFICACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE SCR EN VIRTUD DEL CÓDIGO TÉCNICO SOBRE LOS NOX

10.1 El Subcomité recordó que el MEPC 71:

.1 había adoptado la resolución MEPC.291(71): "Directrices de 2017 para

abordar aspectos adicionales del Código técnico sobre los NOx 2008

relativos a prescripciones específicas aplicables a los motores diésel

marinos equipados con sistemas de reducción catalítica selectiva (SCR)" (en

adelante, Directrices SCR de 2017); y

.2 tras examinar la sugerencia pertinente del PPR 4 de enmendar el título del

resultado, teniendo en cuenta que el Plan A y el Plan B deberían ser

igualmente aplicables y que era necesario enmendar el Código técnico

sobre los NOX, había acordado cambiar el título del resultado por: "Revisión

de las prescripciones relativas a la certificación de los sistemas SCR con arreglo

al Código técnico sobre los NOx 2008".

10.2 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

.1 PPR 5/10 (IACS), en el que se propone un proyecto de enmiendas al

párrafo 2.2.5.1 del Código técnico sobre los NOx 2008 para que el Plan A y

el Plan B sean igualmente aplicables, así como las consiguientes enmiendas

a las Directrices SCR de 2017;

.2 PPR 5/10/1 (Suecia y SYBAss), en el que se propone enmendar el Código

técnico sobre los NOx 2008 para aclarar qué proceso debería aplicarse a un

buque para demostrar el cumplimiento del nivel III si los motores instalados

se han certificado previamente en relación con el límite de las emisiones del

nivel I o del nivel II y el límite de las emisiones III se logra mediante la

instalación de un dispositivo de reducción de los NOx;

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.3 PPR 5/10/2 (Suecia y SYBAss), en el que se propone un proyecto de

enmiendas al párrafo 2.2.5.1 del Código técnico sobre los NOx 2008 para

hacer posible el uso equivalente del Plan A y el Plan B; y

.4 PPR 5/10/3 (EUROMOT), en el que se formulan observaciones sobre el

documento PPR 5/10/1 y se manifiesta la opinión de que no es adecuado

utilizar las disposiciones previstas en la regla 4 del Anexo VI del Convenio

MARPOL como método equivalente para el enfoque propuesto que se

describe en el documento PPR 5/10/1.

10.3 En el consiguiente debate, se formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

.1 el proyecto de enmiendas al párrafo 2.2.5 del Código técnico sobre los

NOx 2008 que figura en los documentos PPR 5/10 y PPR 5/10/2 se ajusta,

en general, a la decisión de que el Plan A y el Plan B deberían ser igualmente

aplicables; por consiguiente, el Grupo de trabajo debería seguir examinando

dichos proyectos de enmienda;

.2 los proyectos de enmienda propuestos en el documento PPR 5/10 están

bien equilibrados, y por consiguiente, deberían servir de punto de partida

para futuros exámenes;

.3 el párrafo 2.2.4.2 del Código técnico sobre los NOx, 2008 se aplica

únicamente al Plan B, por lo que el proyecto de enmiendas al Código y a las

Directrices SCR de 2017 propuesto en el documento PPR 5/10 podría

utilizarse como punto de partida para el examen;

.4 el proyecto de enmiendas al Código técnico sobre los NOx, 2008 propuesto

en el documento PPR 5/10/2 es preferible y, por consiguiente, debería

utilizarse como punto de partida para las deliberaciones del Grupo de

trabajo;

.5 teniendo presente que el Código técnico sobre los NOx vigente no ofrece

ninguna disposición específica para la instalación tardía de un dispositivo de

reducción de los NOx, debería seguir examinándose el enfoque propuesto

en el documento PPR 5/10/1;

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.6 en el documento PPR 5/10/1 se propone un método alternativo para

certificar un motor y una tecnología de reducción de los NOx, por separado,

y en dicho enfoque se ignora la influencia mutua entre una tecnología de

reducción de los NOx y un motor, por lo que se respaldan las opiniones

manifestadas en el documento PPR 5/10/3; y

.7 recordando que la labor del Subcomité es lograr que el Plan A y el Plan B

sean igualmente aplicables, el procedimiento propuesto en el documento

PPR 5/10/1 desembocaría en un nuevo plan.

10.4 A este respecto, el Subcomité acordó que:

.1 el Grupo de trabajo sobre la prevención de la contaminación atmosférica

ocasionada por los buques debería seguir examinando los documentos

PPR 5/10 y PPR 5/10/2; y

.2 la propuesta que figura en el documento PPR 5/10/1 constituiría un nuevo

resultado y los Gobiernos Miembros que deseen proseguir esta labor

deberían presentar una propuesta de resultado nuevo al Comité.

Instrucciones al Grupo de trabajo sobre la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques

10.5 Tras deliberar al respecto, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre la

prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, constituido en

relación con el punto 7 del orden del día, que elaborase un proyecto de enmiendas al Código

técnico sobre los NOx 2008 y un proyecto de consiguientes enmiendas a las Directrices SCR

de 2017, si fuera necesario, teniendo en cuenta los documentos PPR 5/10 y PPR 5/10/2.

Informe del Grupo de trabajo

10.6 Tras examinar las partes pertinentes del informe del Grupo de trabajo (PPR 5/WP.6,

párrafos 20 a 25 y anexos 3 y 4), el Subcomité adoptó las medidas que se describen en los

siguientes párrafos.

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[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de

sesiones, basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él,

y teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité

en deliberaciones posteriores]

11 EXAMEN DE LAS DIRECTRICES DE 2015 SOBRE LOS SISTEMAS DE LIMPIEZA DE LOS GASES DE ESCAPE (RESOLUCIÓN MEPC.259(68))

11.1 El Subcomité recordó que el MEPC 69 había acordado incluir un nuevo resultado

titulado "Examen de las Directrices de 2015 sobre los sistemas de limpieza de los gases de

escape (resolución MEPC.259(68))" en el orden del día bienal del Subcomité PPR, con el

siguiente alcance para dicha labor:

.1 el perfeccionamiento de las Directrices sobre los SLGE, incluida la

aclaración de las expresiones "sistema LGE" y "unidad LGE", la vigilancia

de los HAP (hidrocarburos aromáticos policíclicos), los ensayos relativos a

las emisiones y la aprobación de los lavadores con arreglo a los Planes A

y B;

.2 la elaboración de orientaciones específicas sobre averías accidentales,

fallos de los instrumentos, incumplimientos temporales aparentes y

funcionamiento transitorio de los SLGE, según proceda; y

.3 la elaboración de las consiguientes enmiendas a las Directrices de 2009

sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Anexo VI

revisado del Convenio MARPOL (resolución MEPC.181(59)).

11.2 El Subcomité también recordó que el MEPC 71 había remitido los documentos

MEPC 71/9/1 y MEPC 71/INF.19 (ambos presentados por Alemania y otros), al presente

periodo de sesiones para su examen.

11.3 Además de los documentos MEPC 71/9/1 y MEPC 71/INF.19, se presentaron al

Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

.1 PPR 5/11 (Alemania y otros), en el que se propone un proyecto de

enmiendas a la sección 10 (criterios de descarga del agua de lavado) y el

apéndice 3 (recopilación de datos sobre el agua de lavado) de las

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"Directrices de 2015 sobre los sistemas de limpieza de los gases de escape"

(resolución MEPC.259(68)) (Directrices SLGE de 2015), teniendo en cuenta

una mejora en los niveles de información sobre el muestreo y análisis del

agua de lavado:

.2 PPR 5/11/1 (Alemania y otros), en el que se proponen orientaciones

específicas sobre averías accidentales, fallos de los instrumentos,

incumplimientos temporales aparentes y funcionamiento transitorio de los

SLGE; y un proyecto de enmiendas a las "Directrices de 2009 sobre la

supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Anexo VI revisado

del Convenio MARPOL";

.3 PPR 5/11/2 ((Japón), en el que se proponen nuevas modificaciones para el

proyecto de enmiendas al párrafo 10.2.2 de las Directrices SLGE de 2015

propuesto en el documento MPEC 71/9/1;

.4 PPR 5/11/3 (CLIA), en el que se formulan observaciones sobre el proyecto

de enmiendas a las Directrices SLGE de 2015 propuesto en el documento

PPR 5/11; y

.5 PPR 5/11/4 (CLIA), en el que se proponen modificaciones adicionales al

proyecto de enmiendas a las Directrices SLGE de 2015 propuesto en el

documento PPR 5/11/1, en relación con las averías accidentales, los fallos

de los instrumentos, los incumplimientos temporales aparentes y el

funcionamiento transitorio.

11.4 El Subcomité tomó nota de que en este momento no era apropiado considerar la

posibilidad de excluir la aportación procedente del examen adicional de este asunto. En las

consiguientes deliberaciones, se formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

.1 es necesario eliminar el lenguaje con carácter obligatorio del proyecto de

directrices y estudiar el texto para asegurarse de que no hay conflictos en

las referencias cruzadas;

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.2 es necesario asegurarse de que la propuesta de orientaciones relativas a

las averías accidentales, etc., no desemboca en una situación en la que se

concede cierta tolerancia indebida a un buque;

.3 se manifestó oposición a la eliminación del análisis de hidrocarburos

mediante cromatografía de gases dado que estos no son lo mismo que los

HAP y ambos deberían incluirse en las Directrices, y también a la inclusión

de la referencia a los límites de agua y los sensores de agua para permitir el

incumplimiento transitorio de los instrumentos acuáticos;

.4 se manifestó apoyo a la eliminación del análisis de hidrocarburos mediante

cromatografía de gases y se respaldó la inclusión de la referencia a los

límites del agua en los sensores del agua para permitir el incumplimiento

transitorio de los instrumentos acuáticos;

.5 debería examinarse el papel de las organizaciones reconocidas si van a

delegarse las tareas atribuidas a la Administración y, de ser así, si son

necesarias orientaciones adicionales;

.6 los SLGE constituyeron un factor importante en la decisión sobre la entrada

en vigor del límite de azufre del 0,50 % el 1 de enero de 2020, y constituyeron

una opción importante para los propietarios de los buques como parte de su

estrategia para cumplir las prescripciones de la regla 14 del Anexo VI del

Convenio MARPOL, y lograr las correspondientes reducciones;

.7 se manifestó apoyo a todas las medidas que aprobaban el cumplimiento de

las prescripciones de la regla 14 del Anexo VI del Convenio MARPOL,

incluidos los SLGE y, por tanto, cualquier enmienda a las Directrices sobre

los sistemas de limpieza de los gases de escape no debería penalizar a

quienes hayan tomado medidas por adelantado; la propuesta de aumento

en el muestreo aumentaría la carga administrativa; la propuesta de

prescripción de llevar a cabo muestreo isocinético excede el alcance del

resultado acordado por el Comité (MEPC 69/21, párrafo 19.5), se manifestó

apoyo a la necesidad de disponer de procedimientos claros para los eventos

transitorios y a las enmiendas a las directrices para la supervisión por el

Estado rector del puerto propuestas en el documento PPR 5/11/4;

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.8 la propuesta de orientaciones relativas a las averías accidentales, etc.,

implica dar un tratamiento más tolerante a los buques que utilicen SLGE, y

es necesario mantener un equilibrio entre los buques que utilicen fueloil

reglamentario y aquellos que opten por utilizar un combustible equivalente;

.9 la propuesta de enmienda relativa a la comprobación aleatoria de SLGE

aprobados respecto al Plan A a una tasa de 300 veces diarias se considera

una enmienda sustancial sin un propósito claro como para justificar una tasa

tan elevada; no se sabe si el equipo para llevar a cabo tal cantidad de

comprobaciones aleatorias está disponible comercialmente, por lo que no

está claro cómo se llevaría a cabo la comprobación aleatoria;

.10 las propuestas de enmienda a las Directrices no se ajustan a la experiencia

del sector y, en los casos en los que las propuestas de enmiendas excedan

las Directrices vigentes, deberían venir respaldadas por pruebas; y

.11 el límite de azufre de 2020 se estipuló sobre la base de la disponibilidad de

SLGE y, por tanto, la elaboración de las Directrices no debería crear barreras

a la adopción de esta tecnología por el sector del trasporte marítimo.

Constitución de un grupo de trabajo por correspondencia

11.5 Tras someterlo a examen, el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre los

sistemas de limpieza de los gases de escape, coordinado por Finlandia,3 al que encargó que,

teniendo en cuenta los documentos MEPC 71/9/1, MEPC 71/INF.19, PPR 5/11, PPR 5/11/1,

PPR 5/11/2, PPR 5/11/3 y PPR 5/11/4, así como las observaciones formuladas en el PPR 5:

.1 llevara a cabo una revisión completa de las de las "Directrices de 2015 sobre

los sistemas de limpieza de los gases de escape" (resolución

3 Coordinador:

Jorma Kämäräinen Chief Adviser Finnish Transport Safety Agency (Trafi) Marine Environment and Security Kumpulantie 9, 00520 Helsinki P.O. Box 320, FI-00101 Helsinki, Finlandia Teléfonos: +358 29 534 6440 o teléfono móvil: +358 40 515 5407 Correo electrónico: [email protected]

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MEPC.259(68)), incluida la aclaración de las expresiones "sistema LGE" y

"unidad LGE", la vigilancia de los HAP (hidrocarburos aromáticos

policíclicos), los ensayos relativos a las emisiones y la aprobación de los

lavadores con arreglo a los Planes A y B;

.2 elaborara orientaciones específicas sobre averías accidentales, fallos de los

instrumentos, incumplimientos temporales aparentes y funcionamiento

transitorio de los SLGE;

.3 elaborara las consiguientes enmiendas a las "Directrices de 2009 sobre la

supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Anexo VI revisado

del Convenio MARPOL" (resolución MEPC.181(59)); y

.4 determinara cualquier asunto pendiente que deba resolver el Subcomité; y

.5 presentara un informe al PPR 6.

12 ENMIENDAS A LA REGLA 14 DEL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL PARA PRESCRIBIR UN PUNTO DESIGNADO DE MUESTREO DEL FUELOIL

12.1 El Subcomité recordó que el MEPC 70 había acordado incluir un nuevo resultado

titulado "Enmiendas a la regla 14 del Anexo VI del Convenio MARPOL para prescribir un punto

de muestreo específico para el fueloil" en el orden del día bienal del Subcomité

correspondiente a 2018-2019, respecto del cual asignó las labores de coordinación al

Subcomité PPR y nombró al Subcomité SSE órgano auxiliar.

12.2 El Subcomité también recordó que el MEPC 71 había remitido el documento

MEPC 71/5/9 sobre la elaboración de un procedimiento de verificación unificado para

muestras de fueloil en uso, para su examen. A este respecto, el Subcomité tomó nota de que

dicho documento, junto con el documento PPR 5/10/1 (IBIA), en el que se formulan

observaciones al respecto, se examinarían en relación con el punto 13 del orden del día

(véase el párrafo 13.3).

12.3 El Subcomité examinó el documento PPR 5/12 (Noruega), en el que se propone un

proyecto de texto para las nuevas reglas 14.11 y 14.12 del Anexo VI del Convenio MARPOL

en virtud de las cuales se prescribiría que en cada buque de arqueo bruto igual o superior

a 400 se instalen uno o más puntos designados para el muestreo de fueloil con el propósito

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de tomar muestras representativas del fueloil que se utilice a bordo del buque; y se sugería

estudiar la necesidad de examinar las "Directrices relativas al muestreo a bordo para la

verificación del contenido del azufre del fueloil utilizado a bordo de los buques" (circular

MEPC.1/Circ.864).

12.4 En las correspondientes deliberaciones, se formularon, entre otras, las siguientes

observaciones:

.1 el punto de muestreo debería proponerlo el representante del buque y

refrendarlo la Administración;

.2 el asunto está estrechamente relacionado con la implantación sólida y

uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL, y ambas

cuestiones deberían examinarse conjuntamente;

.3 se respaldó la aplicación de la prescripción a buques existentes, y que

debería haber puntos de muestreo para todas las unidades de combustión;

.4 se respaldó la propuesta de "uno o más" puntos de muestreo;

.5 la propuesta de uno o más puntos de muestreo no se ajusta al resultado

correspondiente a las enmiendas a la regla 14 del Anexo VI del Convenio

MARPOL de "un punto designado de muestreo";

.6 es necesario considerar lo que se está tratando de lograr y si las enmiendas

a la regla 18 del Anexo VI del Convenio MARPOL también son necesarias a

fin de que el propósito quede claro de que una autoridad competente utilizará

el punto de muestreo. Cabe preguntarse si los buques con SLGE instalado

o que utilicen un combustible alternativo como el metanol requieren puntos

de muestreo. [la última pregunta, sobre la diferencia entre "designated" y

"dedicated", no afecta a la versión en español];

.7 [esta observación, sobre la diferencia entre "designated" y "dedicated" no

afecta a la versión en español];

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.8 debería desaconsejarse un enfoque prescriptivo dado que es importante

permitir al buque colaborar con las autoridades normativas y de inspección

para garantizar el muestreo seguro y eficaz;

.9 [esta observación, sobre la diferencia entre "designated" y "dedicated" no

afecta a la versión en español]; y

.10 el muestreo de fueloil reglamentario utilizado a bordo también se aplica a

buques que operen dentro de las zonas de control de las emisiones.

12.5 Tras deliberar al respecto, el Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros y a las

organizaciones internacionales interesados a formular observaciones adicionales sobre el

proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL y opiniones respecto de la

idoneidad de las orientaciones que figuran en la circular MEPC.1/Circ.864, en la reunión

interperiodos sobre la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio

MARPOL (véase los párrafos 13.[…] a 13.[…]).

13 IMPLANTACIÓN UNIFORME DE LA REGLA 14.1.3 DEL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL

13.1 El Subcomité tomó nota de que el MEPC 71 había:

.1 aprobado el nuevo resultado "Implantación uniforme de la regla 14.1.3 del

anexo IV del Convenio MARPOL" a fin de incluirlo en el orden del día bienal

del Subcomité para 2018-2019 y en el orden del día provisional para este

periodo de sesiones, y que le había asignado 2019 como año previsto de

ultimación;

.2 aprobado el alcance del resultado preparado por el PPR 4 (PPR 4/21,

anexo 13, párrafo 13), incluido el elemento adicional solicitado por el

MSC 98 respecto de las repercusiones para la seguridad que supone la

opción de mezclar combustibles a fin de ajustarse al límite de contenido de

azufre del 0,50 % m/m;

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.3 dado instrucciones al Subcomité de que informe al MSC respecto de las

cuestiones de seguridad que puedan identificarse en relación con los

combustibles líquidos de bajo contenido de azufre;

.4 remitido el documento MEPC 71/9/5 (Alemania y otros) a este periodo de

sesiones a fin de que se examine; y

.5 pedido a la ISO que considere el marco de la norma ISO 8217 con miras a

garantizar la coherencia entre las normas ISO pertinentes sobre los

combustibles marinos y la implantación de la regla 14.1.3 del Anexo VI del

Convenio MARPOL.

13.2 El Subcomité también tomó nota de que el MEPC 71 había aprobado la celebración

de una reunión interperiodos sobre la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI

del Convenio MARPOL y que había dado instrucciones al PPR de que elaborara un mandato

para dicha reunión interperiodos.

13.3 El Subcomité acordó examinar los documentos MEPC 71/5/9 (China) y PPR 5/12/1

(IBIA) en relación con este punto del orden del día, dado que estos dos documentos se

encuentran dentro del alcance de este resultado (véase el párrafo 12.2).

13.4 El Subcomité tuvo ante sí los siguientes documentos:

.1 PPR 5/13 y PPR 5/13/1 (Japón), en los cuales se propone elaborar

directrices sobre un mecanismo de control para garantizar el cumplimiento

del límite de contenido de azufre del fueloil, se presenta el proyecto de texto

de dichas directrices, y se propone constituir un grupo de trabajo por

correspondencia a fin de avanzar en esta labor;

.2 PPR 5/13/2 (Islas Cook y Noruega), en el que se propone prohibir a los

buques que lleven a bordo fueloil que no pueda utilizarse como combustible,

y que contiene un proyecto de enmiendas a la regla 14 y al Suplemento del

Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL a dicho efecto;

.3 PPR 5/13/3 (Noruega), en el que se propone elaborar un documento

orientativo para los interesados pertinentes a fin de facilitar una preparación

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e implantación más uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del

Convenio MARPOL, y que contiene una recomendación para que los

buques elaboren y mantengan a bordo un plan de implantación refrendado;

.4 PPR 5/13/4 (ICS y otros), en el que se propone imponer la prohibición de

transportar fueloil no reglamentario con un contenido de azufre superior

al 0,50 % para combustible y en el que se sugiere elaborar directrices para

fomentar la implantación eficaz y uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI

del Convenio MARPOL;

.5 PPR 5/13/5 (Alemania y otros), el cual contiene información sobre la

experiencia obtenida respecto del control y cumplimiento de las reglas

relativas al bajo contenido de azufre en las zonas de control de las emisiones

(ECA) de óxidos de azufre (SOx) en aguas europeas; y en el que se propone

dar prioridad a la deliberación sobre las medidas de corto plazo con el fin de

evitar que se demore la implantación de la prescripción relativa al límite de

contenido de azufre del 0,50 %;

.6 PPR 5/13/6 (Australia), el cual contiene observaciones sobre las medidas

para implantar de manera eficaz el límite de contenido de azufre del 0,50 %,

y en el que se sugiere que es necesario elaborar orientaciones sobre

pruebas coherentes para demostrar que se hicieron todos los esfuerzos

posibles para obtener combustible reglamentario y para investigar la falta de

disponibilidad de fueloil reglamentario;

.7 PPR 5/13/7 (República de Corea), el cual contiene propuestas y opiniones

respecto de cada punto dentro del alcance de este resultado a fin de facilitar

un debate activo;

.8 PPR 5/13/8 (IBIA), el cual contiene una propuesta para que los proveedores

de combustibles líquidos puedan ayudar a los buques a prepararse

durante 2019 para la transición del límite de contenido de azufre del 3,50 %

al de 0,50 % mediante la introducción de información adicional en la nota de

entrega de combustible;

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.9 PPR 5/13/9 (IBIA), en el que se propone añadir una definición de "contenido

de azufre" en la regla 2 del Anexo VI del Convenio MARPOL a fin de

garantizar que las pruebas de laboratorio y los procedimientos de

notificación para verificar el contenido de azufre son uniformes y que se

aplican de manera coherente en todas las jurisdicciones;

.10 PPR 5/13/10 (República de Corea), en el cual se presenta el proyecto de

modelo normalizado para notificar la falta de disponibilidad de fueloil, según

se dispone en la regla 18.2.4 del Anexo VI del Convenio MARPOL, el cual

podrá utilizarse para demostrar que el buque no pudo obtener fueloil que

cumpla las disposiciones de las reglas 14.1.3 y 14.4.3;

.11 PPR 5/13/11 (INTERTANKO), el cual contiene observaciones sobre el

documento PPR 5/13/5, y en el que se señala la complejidad que suponen

las pruebas y la verificación de las muestras de fueloil estipuladas en el

MARPOL y las muestras de fueloil en uso, y en el que se sugiere establecer

un enfoque coherente;

.12 PPR 5/13/12 (INTERTANKO), el cual contiene observaciones sobre los

documentos PPR 5/13/5 y MEPC 71/5/9, e información sobre análisis de

casos respecto de las pruebas y la verificación del contenido de azufre del

fueloil;

.13 PPR 5/13/13 (FOEI y otros), que contiene observaciones sobre los

documentos PPR 5/13/2, PPR 5/13/4 y PPR 5/13/5 y en el que se

argumenta a favor de la prohibición de transportar fueloil no reglamentario

para su consumo a bordo; y

.14 PPR 5/12/1 (IBIA), en el que se propone elaborar directrices adecuadas para

verificar el contenido de azufre en las muestras de fueloil tomadas en los

buques de conformidad con las "Directrices relativas al muestreo a bordo

para la verificación del contenido de azufre del fueloil utilizado a bordo de

los buques" (circular MEPC.1/Circ.864).

13.5 El Subcomité acordó, en primer lugar, seguir un enfoque general para tratar las

cuestiones correspondientes a este resultado y, en segundo lugar, que el proyecto de

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PPR 5/WP.1 Página 38

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enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL respecto de la prohibición del transporte de

fueloil no reglamentario propuesta en los documentos PPR 5/13/2, PPR 5/13/4 y PPR 5/13/13

se considere con carácter urgente y que se ultime tan pronto como sea posible con miras a

presentarla al MEPC 72 para que la apruebe y, posteriormente la adopte el MEPC 73, en

octubre de 2018.

Enfoque general para tratar las cuestiones correspondientes a este resultado

13.6 En las deliberaciones que siguieron respecto de un enfoque general para tratar las

cuestiones correspondientes a este resultado, se formularon, entre otras, las siguientes

observaciones:

.1 es necesario investigar la falta de disponibilidad a fin de garantizar la

implantación uniforme; se ha revelado que el 70 % del sector del transporte

marítimo no estará listo para 2020, por lo cual es necesario disponer de más

datos; ajustarse al nuevo límite de contenido de azufre no es una tarea fácil

para los refinadores, y llevaría entre cinco y siete años y sería costoso; es

necesario que se entiendan claramente las repercusiones que pueden tener

para la seguridad los combustibles mezclados y su efecto en los sistemas

de máquinas; el aumento del precio del fueloil puede tener un efecto adverso

en el sector y en el desarrollo sostenible de los Estados; es necesario alentar

a los interesados a que trabajen en mayor colaboración;

.2 apoyo a la elaboración de una serie única de directrices; propuestas de

enmiendas relacionadas con las pruebas y el muestreo de los fueloiles y

propuestas de un modelo normalizado para notificar la falta de

disponibilidad; se debería conceder cierta flexibilidad en el periodo de

transición, por lo cual esta cuestión se debería dejar a juicio de las

Administraciones a fin de que implanten y garanticen el cumplimiento

uniforme y coherente; se pueden utilizar las mejores prácticas que se han

presentado para elaborar y mejorar las directrices;

.3 apoyar la constitución de un grupo de trabajo por correspondencia con un

alcance expandido a fin de elaborar mecanismos de control; apoyar un plan

de implantación tal como el de la limpieza de los tanques de fueloil antes

del 1 de enero de 2020; prescribir la notificación de disponibilidad de fueloil;

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someter a revisión los procedimientos de prueba del fueloil; incluir a los

proveedores de fueloil y a las Autoridades en las orientaciones; existe apoyo

por un sistema común de información;

.4 a fin de prepararse para la entrada del límite de contenido de azufre

del 0,50 %, un Gobierno Miembro ha iniciado un diálogo nacional inicial

entre los participantes a fin de tratar de comprender las inquietudes y buscar

soluciones; se han planificado reuniones de seguimiento;

.5 la propuesta del plan de implantación para el buque no debería considerarse

obligatoria, pero requiere el refrendo de la Administración, y la falta de un

plan de implantación tampoco debería considerarse "motivos fundados"

para la adopción de otras medidas;

.6 es necesario recopilar información para entender qué podría obstaculizar el

cumplimiento.

.7 ¿qué ocurriría en "circunstancias imprevistas", por ejemplo en caso que se

retire de servicio un buque que tenga fueloil no reglamentario a bordo?

Existen problemas de orden técnico y operacional y no puede justificarse la

introducción de prescripciones más estrictas dada la gran incertidumbre

existente respecto de la disponibilidad de fueloil y las cuestiones de

seguridad; la incertidumbre no sólo se limita a los propietarios de buques,

sino que también afecta al crecimiento económico;

.8 ¿preocupado acerca de la entrada en vigor el 1 de enero de 2020 y sobre la

disponibilidad de fueloil y qué notificaciones pueden hacerse a la OMI? ¿Se

puede considerar la posibilidad de un tratamiento especial para los países

menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, en

particular por los costos adicionales?

.9 para el plan de implantación propuesto existen cuestiones técnicas

potenciales y cargas administrativas, tanto para las Administraciones como

para las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto; se

debería solicitar a la ISO que proporcione información adicional sobre su

examen de la norma revisada para el fueloil;

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.10 a fin de asegurarse de que no haya distorsiones del mercado, debería

introducirse un periodo de transición tras la entrada en vigor el 1 de enero

de 2020, dado que esto no es práctico en la realidad; es esencial lograr la

implantación uniforme a fin de garantizar que se mantengan reglas de juego

justas;

.11 al igual que con otras referencias, se deberían limitar las referencias a la

norma de prueba del fueloil tan sólo a una nota a pie de página, estipular la

edición apropiada y que se condiga con las reglas de la Unión Europea;

.12 no debería haber un "periodo de transición" que, en efecto, aplace la

implantación del límite de contenido de azufre del 0,50 %, dado que los

buques deberían prepararse con antelación; no es apropiado utilizar el

término "malintencionadas" en instrumentos de la OMI, por lo cual debería

remplazarse por, por ejemplo, "no reglamentario";

.13 para garantizar la implantación uniforme, es necesario que más Estados se

adhieran al Anexo VI del Convenio MARPOL;

.14 el periodo de transición debería permitir a los buques que queden exentos

de la prescripción del límite de contenido de azufre del 0,50 %;

.15 es necesario disponer de mecanismos de control prácticos y pragmáticos;

no se apoya el uso de la supervisión continua de las emisiones (CEMS) para

el cumplimiento, dado que otros medios de verificar el cumplimiento pueden

ser más simples de emplear, tales como la nota de entrega de combustible,

el libro/registro de combustible, el cambio de fueloil, el muestreo; la vigilancia

continua de las emisiones se presta a manipulaciones y sería una carga

adicional, sin ventajas obvias; las mezclas de fueloil a bordo ya están

tratadas en la regla 4 del Anexo VI del Convenio MARPOL;

.16 los aspectos de seguridad de los combustibles mezclados continúan siendo

fuente de preocupación; y es necesaria una aclaración respecto de en qué

situación se encuentra el fueloil que se transporta como carga ¿sería

aceptable transportar como carga fueloil que no cumpla la especificación?

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.17 ninguna medida que se elabore debería generar "demoras indebidas" a los

buques ni ser más estricta que las prescripciones estipuladas en el Anexo VI

del Convenio MARPOL;

.18 es necesario considerar los arreglos de transición a fin de garantizar que se

mantienen reglas de juego justas;

.19 es necesario examinar cuidadosamente la propuesta para que el plan de

implantación sea refrendado por la Administración ¿qué sería razonable y

viable que verifique la Administración? Es necesario ser consciente de no

centrarse demasiado en el azufre y asegurarse de que las enmiendas que

se introduzcan no afecten a otras disposiciones;

.20 ya se están realizando estudios detallados respecto de la disponibilidad de

fueloil reglamentario en 2020 y se ha demostrado que debería ser posible

disponer de suficiente fueloil; en consecuencia, no es necesario un periodo

de transición y los buques deberían prepararse con antelación al 1 de enero

de 2020; la Administración del buque no debería tener que aprobar el plan

de implantación;

21 la ISO no va poder someter a revisión la norma de fueloil marino antes del 1

de enero de 2020, pero ya ha dado inicio al proceso de elaborar una

Especificación disponible al público (PAS) y presentará a la OMI

actualizaciones periódicas sobre esta labor;

.22 no hay apoyo por un periodo de transición, dado que el Comité decidió fijar

la fecha del 1 de enero de 2020 para conceder certidumbre normativa;

.23 como señaló el Secretario General en su alocución inaugural, no hay cambio

de plan respecto de la fecha de implantación del 1 de enero de 2020; sin

embargo, va a haber dificultades, en particular para los países en desarrollo;

.24 habrá un "periodo de transición", oficial o no, por lo cual es necesario ser

flexible al tratar las cuestiones relacionadas con la implantación;

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.25 el Plan estratégico de la OMI deja claro que va a ser necesario que se tenga

en cuenta a todos los interesados y, en particular, las necesidades de los

países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y

los Estados archipelágicos.

13.7 El Subcomité acordó elaborar una serie única de directrices sobre la "implantación

uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL" teniendo en cuenta todas

las propuestas formuladas a este periodo de sesiones, centrándose en las cuestiones

administrativas, incluido qué es necesario aprobar/verificar y las repercusiones de carácter

jurídico del cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo VI del Convenio MARPOL; se toma nota

de que, como esta es la prioridad, será necesario determinar qué debería incluirse en las

directrices a diferencia de la elaboración de otras orientaciones.

13.8 El Subcomité recordó que el MEPC 71 había examinado la propuesta de incluir un

periodo de transición en el alcance del resultado, propuesta que no recibió suficiente apoyo

(MEPC 71/17, párrafo 14.26), y tomó nota de que las cuestiones de seguridad formarían parte

de las deliberaciones en curso.

13.9 El Subcomité tomó nota de que el MEPC 71 le había dado instrucciones de que

elaborara un mandato para una reunión interperiodos. A este respecto, no sería adecuado

constituir un grupo de trabajo por correspondencia que presente informe al PPR 6, como

propusieron y apoyaron varias delegaciones. Se alentó a las delegaciones a que trabajen

juntas tras la reunión interperiodos a fin de continuar elaborando el proyecto de directrices

para presentarlo al PPR 6 con miras a que se ultime.

Proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para la prohibición del transporte de fueloil no reglamentario

13.10 El Subcomité tomó nota de que la propuesta de prohibición del transporte no incluiría

el transporte y consumo de fueloil no reglamentario que esté permitido según lo dispuesto en

las reglas 3.2 y 4.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL.

13.11 El Subcomité también tomó nota de que las cuestiones de seguridad y mezclado de

fueloiles estaban relacionadas entre sí y con otras varias cuestiones importantes. Por ejemplo,

¿cómo sería posible asegurar que los fueloiles que se mezclen a bordo cumplan las

prescripciones de calidad aplicables al fueloil? ¿Cómo podrían verificar las Administraciones

el fueloil mezclado para refrendar de manera adecuada el Suplemento del Certificado IAPP?

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Las inquietudes respecto de la seguridad en las mezclas de cargas líquidas a granel ha sido

tal que dicha práctica se prohibió, según lo dispuesto en la regla 2 del capítulo VI del Convenio

SOLAS (resolución MSC.325(90)). Las disposiciones del Anexo VI del Convenio MARPOL

prescriben que el contenido de azufre del fueloil que se consume a bordo de los buques debe

estar "documentado por su proveedor"; de manera que ¿cómo podría cumplirse esta

prescripción si el fueloil se mezcla a bordo del buque?

13.12 En las deliberaciones que siguieron respecto del proyecto de enmiendas al Anexo VI

del Convenio MARPOL para la prohibición del transporte de fueloil no reglamentario se

formularon, entre otras, las siguientes observaciones:

.1 es posible que la propuesta de proyecto de enmiendas sea demasiado

simplista para garantizar la certidumbre jurídica de las disposiciones y para

evitar que la prohibición del transporte se interprete como que se aplica a

los buques exentos o que se les permite el uso de un equivalente, como un

enfoque alternativo al cumplimiento que proviene del consumo de fueloil y

no de su transporte; en la resolución A.1103(29) de la Asamblea se hizo un

llamamiento a que se elaboren reglas utilizando "lenguaje sencillo e

inequívoco que facilite la comprensión de las prescripciones y su

implantación", por lo cual se propone incluir un nuevo proyecto de

regla 14.1bis del Anexo VI del Convenio MARPOL que estipule claramente

la prohibición del transporte de fueloil no reglamentario para diferenciarla de

la disposición del uso de fueloil de la regla 14.1 del Anexo VI del Convenio

MARPOL;

.2 ¿es conveniente introducir la prohibición del transporte en la misma fecha

que la fecha de entrada en vigor del límite de contenido de azufre del 0,50 %,

es decir, el 1 de enero de 2020, dado que, en caso de que no se dispusiera

de suficiente fueloil reglamentario, entonces pasaría a ser jurídicamente

imposible salirse de la situación?;

.3 el número de buques que transporten o estiben fueloiles no reglamentarios

sería limitado; sin embargo, se prefiere seguir un enfoque combinado de la

supervisión por el Estado rector del puerto sin enmendar el Anexo VI del

Convenio MARPOL, pero aplicando directrices elaboradas, seguido por un

examen del Comité una vez que se haya adquirido experiencia;

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.4 la propuesta de prohibición del transporte recibió apoyo, dado que facilitaría

el cumplimiento eficaz de la prescripción; reduciría las cargas

administrativas; armonizaría el cumplimiento y la implantación uniforme;

daría claridad; por otra parte, es necesario centrarse en la responsabilidad

de los proveedores de fueloil;

.5 además de dar claridad, la prohibición del transporte garantizará reglas de

juego justas, dado que las cuestiones relacionadas con la falta de

disponibilidad y las pruebas del fueloil son prioritarias;

.6 la falta de disponibilidad de fueloil reglamentario, combinada con una

prohibición del transporte podrían generar una situación catastrófica, por lo

cual la prohibición del transporte solamente debería aplicarse después de

que se sepa la situación de disponibilidad de fueloil reglamentario;

.7 en primer lugar, debería trabajarse en la implantación uniforme del consumo

de fueloil reglamentario y, una vez que esto se concluya, se debería volver

a examinar la propuesta de prohibición del transporte;

.8 es necesario evitar los efectos no deseados de una prohibición del

transporte;

.9 es necesario examinar cuidadosamente las consecuencias de una situación

en la cual se tome fueloil no reglamentario cuando no se disponga de fueloil

reglamentario a fin de entender qué ocurriría con el fueloil no reglamentario,

por ejemplo, ¿se exigiría su descarga? Por otra parte, puede darse el caso

en el cual se someta a prueba el fueloil y se revele que es no reglamentario

por tan sólo una desviación mínima de la norma prescrita;

.10 sin un entendimiento claro de si se dispondrá de suficiente fueloil

reglamentario sería prematuro considerar la posibilidad de introducir una

prohibición del transporte;

.11 dado el incremento potencial del precio del fueloil, es necesario garantizar

que se mantienen reglas de juego justas; y que existe una implantación

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uniforme y coherente de la prescripción y que, en caso de que se

introduzcan en distintas fechas la nueva regla y todas las medidas que se

propongan, podrían generarse incoherencias; y

.12 es necesario disponer de claridad en la propuesta de proyecto de enmiendas

y la notificación de falta de disponibilidad debe resolverse junto con las

orientaciones prácticas tales como ¿qué ocurriría en caso de fueloil

contaminado?

13.13 El Subcomité tomó nota de que se había alcanzado un acuerdo claro de avanzar y

ultimar la propuesta de proyecto de enmiendas; que lo más importante para garantizar que

todas las disposiciones relacionadas del Anexo VI del Convenio MARPOL estén

correctamente referenciadas es la claridad y, tras haber consultado a la Presidenta del

Comité, el proyecto de enmiendas se presentaría con carácter urgente al MEPC 72.

Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques

13.14 En vista de lo anterior, el Subcomité dio las siguientes instrucciones al Grupo de

trabajo sobre prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques

constituido en relación con el punto 7 del orden del día:

.1 elaborar un plan de trabajo para ultimar este resultado teniendo en cuenta

los documentos MEPC 71/5/9, MEPC 71/9/5, PPR 5/12/1, PPR 5/13,

PPR 5/13/1, PPR 5/13/2, PPR 5/13/3, PPR 5/13/4, PPR 5/13/5, PPR 5/13/6,

PPR 5/13/7, PPR 5/13/8, PPR 5/13/9, PPR 5/13/10, PPR 5/13/11,

PPR 5/13/12 y PPR 5/13/13;

.2 elaborar una reseña del proyecto de directrices para la implantación

uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL;

.3 elaborar un proyecto de mandato para la reunión interperiodos sobre la

implantación uniforme de la regla 14.1.3 Anexo VI del Convenio MARPOL; y

.4 ultimar el proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL a fin

de prohibir el transporte de fueloil no reglamentario con fines de combustión

que tenga un contenido de azufre superior al 0,50 %, teniendo en cuenta los

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documentos PPR 5/13/2, PPR 5/13/4 y PPR 5/13/13, con miras a

presentarlo al MEPC 72 para que lo apruebe con carácter urgente.

Reunión interperiodos sobre la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL

13.15 El Subcomité acordó que la reunión interperiodos sobre la implantación uniforme de

la regla 14.13 del Anexo VI del Convenio MARPOL se celebrará del 9 al 13 de julio de 2018.

Informe del Grupo de trabajo

13.16 El Subcomité examinó las partes pertinentes del informe del Grupo de trabajo

(PPR 5/WP.6, párrafos 26 a 44 y anexos 5, 6 y 7), y adoptó las medidas que se describen en

los párrafos siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

14 DIRECTICES REVISADAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DEL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL A LAS IFPAD Y LAS UFA

14.1 El Subcomité recordó que el MEPC 70, tras examinar la propuesta que figura en el

documento MEPC 70/15/1 (Estados Unidos), había acordado incluir un nuevo resultado

titulado "Directrices revisadas para la aplicación de las prescripciones del Anexo I del

Convenio MARPOL a las IFPAD y las UFA" en el orden del día bienal del Subcomité

correspondiente a 2018-2019, fijando en 2019 su año de ultimación previsto.

14.2 Se presentó al Subcomité para que lo examinara el documento PPR 5/14 (Estados

Unidos), en el que se facilita el proyecto de directrices revisadas con miras a aclarar la

aplicación de las prescripciones sobre el instrumento de estabilidad de la regla 28.6 del

Anexo I del Convenio MARPOL y actualizar las Directrices para abordar la aplicación de

cualquier otra enmienda nueva del Anexo I del Convenio MARPOL hasta el MEPC 54.

14.3 Tras tomar nota de la intervención del observador de la IACS, en la que sugirió que

los Gobiernos Miembros que fueran a aplicar las disposiciones relativas a un instrumento de

estabilidad aprobado para las IFPAD y las UFA existentes deberían prever su aplicación con

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suficiente antelación (por ejemplo, 12 meses tras la expedición de una notificación), el

Subcomité aceptó que podía añadirse una nota a pie de página a las entradas

correspondientes de las reglas 3.6 y 28.6 del Anexo I del Convenio MARPOL en el anexo del

proyecto de directrices revisadas a tal efecto.

Constitución de un grupo de redacción sobre las Directrices revisadas para la aplicación de las prescripciones del Anexo I del Convenio MARPOL a las IFPAD y las UFA

14.4 El Subcomité constituyó un grupo de trabajo sobre las Directrices revisadas para la

aplicación de las prescripciones del Anexo I de Convenio MARPOL a las IFPAD y las UFA, al

que encargó, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas

en el Pleno, ultimar el texto del proyecto de las directrices de 2018 para la aplicación de las

prescripciones del Anexo I del Convenio MARPOL a las IFPAD y las UFA, basándose en el

documento PPR 5/14, junto con el proyecto de resolución MEPC conexo.

Informe del grupo de redacción

14.5 Tras examinar las partes pertinentes del informe del Grupo de redacción

(PPR 5/WP.7), el Subcomité lo aprobó en general y adoptó las medidas que se describen en

los siguientes párrafos.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en

cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

15 EXAMEN DE LAS DIRECTRICES RELATIVAS AL SITAS Y ENMIENDAS AL CERTIFICADO IOPP Y AL LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS

15.1 El Subcomité recordó que el MEPC 70, tras examinar la propuesta que figura en el

documento MEPC 70/15/4 (Islas Marshall y otros), había acordado incluir un nuevo resultado

titulado "Examen de las directrices relativas al SITAS y enmiendas al Certificado IOPP y al

Libro registro de hidrocarburos" en el orden del día bienal del Subcomité correspondiente

a 2018-2019.

15.2 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

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.1 PPR 5/15 (Suecia), en el que se facilita información en relación con el

examen de las Directrices relativas al SITAS y se proponen enmiendas al

Certificado IOPP y al Libro registro de hidrocarburos, incluidas propuestas

relativas a la descarga de purgas limpias, la evaporación de los residuos de

hidrocarburos (fangos), los tanques de sentina primarios para los buques

equipados con SITAS y para los buques sin SITAS, la gestión de aguas de

sentina y el registro en el Certificado IOPP y en el Libro registro de

hidrocarburos;

.2 PPR 5/15/1 (Liberia y otros), en el que se proponen enmiendas a las

Directrices relativas al SITAS y documentos conexos en relación con los

tanques de sentina primarios para los buques equipados con SITAS y los

buques sin SITAS, las purgas de los tanques de sentina primarios al tanque

de fangos, la definición de sistema de purgas limpias, el sistema de gestión

de la condensación de evaporación de sistemas de residuos de

hidrocarburos, el registro de la incineración, evaporación y trasvases del

tanque de retención de aguas de sentina oleosas al tanque de decantación,

la gestión de las descargas desde el tanque de purgas limpias y el

documento único sobre el SITAS;

.3 PPR 5/15/2 (Islas Marshall), en el que se formulan observaciones sobre el

documento PPR 5/15/1 y se propone que se examinen diversos aspectos

adicionales, incluidos los tanques de purgas limpias, los tanques de residuos

de hidrocarburos (fangos), las Directrices relativas al Libro registro de

hidrocarburos y el funcionamiento del separador de agua e hidrocarburos; y

.4 PPR 5/INF.2 (Suecia), en el que se facilita información con respecto a las

pruebas relativas a la evaporación de residuos de hidrocarburos (fangos) y

las purgas limpias dentro de las Directrices relativas al SITAS.

15.3 En las correspondientes deliberaciones, el Subcomité tomó nota del respaldo a la

elaboración de una serie de directrices refundidas, tomando el anexo del documento

PPR 5/15/1 como punto de partida, y que las observaciones y propuestas de carácter técnico

que figuran en los documentos enumerados en el párrafo 15.2 merecerían un examen

pormenorizado adicional.

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15.4 A este respecto, el Subcomité tomó nota de las inquietudes manifestadas por una

serie de delegaciones respecto de las propuestas incluidas en los documentos PPR 5/15 y

PPR 5/INF.2, en las que se sugiere que las purgas limpias deberían descargarse a través de

un hidrocarburómetro y que evaporación como medio aceptable de evacuación del agua en

el tanque de fangos debería eliminarse de las Directrices relativas al SITAS. Cuestionando los

resultados de las pruebas que figuran en el documento PPR 5/INF.2, dichas delegaciones

opinaron que en las directrices existentes se reconoce el riesgo extremadamente bajo de

contaminación de una purga limpia y que la práctica de la evaporación del agua debería

mantenerse sujeta a medidas de control adecuadas.

15.5 A raíz de estas deliberaciones, el Subcomité invitó a los Gobiernos Miembros y

organizaciones internacionales interesados a trabajar conjuntamente durante el lapso

interperiodos y a presentar un proyecto de Directrices relativas al SITAS refundidas y un

proyecto de enmiendas al Certificado IOPP y al Libro registro de hidrocarburos al PPR 6,

teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno.

16 ACTUALIZACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LA OMI SOBRE LA UTILIZACIÓN DE DISPERSANTES (PARTE IV)

16.1 El Subcomité recordó que, durante su 4º periodo de sesiones, se había tomado nota

de los avances logrados respecto de la elaboración de la parte IV de las "Directrices de la OMI

sobre la utilización de dispersantes para combatir la contaminación por hidrocarburos en el

mar" (las "Directrices de la OMI sobre la utilización de dispersantes"), parte que trata de la

aplicación de dispersantes submarinos, y que había vuelto a constituir el Grupo de trabajo por

correspondencia interperiodos, bajo la coordinación de los Estados Unidos, y le había dado

instrucciones de que, entre otras cosas, ultimara las directrices y presentara el texto a este

periodo de sesiones del Subcomité.

16.2 El Subcomité tomó nota del informe del Grupo de trabajo por correspondencia

(PPR 5/16, presentado por los Estados Unidos) y, teniendo en cuenta las observaciones

formuladas por IPIECA en el documento PPR 5/16/1, tomó nota de los avances logrados en

relación con la ultimación de la parte IV de las Directrices de la OMI sobre la utilización de

dispersantes.

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Constitución del Grupo de redacción sobre las Directrices relacionadas con el Convenio de cooperación

16.3 Posteriormente, el Subcomité constituyó el Grupo de redacción sobre las Directrices

relacionadas con el Convenio de cooperación y le dio instrucciones de que ultimara la parte IV

de las Directrices de la OMI sobre la utilización de dispersantes basándose en el

documento PPR 5/16 y teniendo en cuenta el documento PPR 5/16/1.

Informe del Grupo de redacción sobre las Directrices relacionadas con el Convenio de cooperación

16.4 El Subcomité examinó la parte pertinente del informe del Grupo de redacción

(PPR 5/WP.8, párrafos … a …), y adoptó las medidas que se señalan en los párrafos

siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

17 GUÍA SOBRE MÉTODOS PRÁCTICOS DE IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO

DE COOPERACIÓN Y DEL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN-SNP 17.1 El Subcomité recordó que el MEPC 70 había aprobado un nuevo resultado propuesto

por Noruega a fin de facilitar la ratificación e implantación del Convenio de cooperación y del

Protocolo de cooperación-SNP mediante la elaboración de una guía de orientación práctica.

17.2 El Subcomité examinó el documento PPR 5/17 (Noruega), el cual contiene un primer

proyecto de dicha guía y, teniendo en cuenta la información proporcionada en el

documento PPR 5/INF.3 (REMPEC), tomó nota de los esfuerzos realizados a fin de avanzar

en la elaboración de dicha guía.

Instrucciones al Grupo de redacción sobre las Directrices relacionadas con el Convenio de cooperación

17.3 Posteriormente, el Subcomité dio instrucciones al Grupo de redacción sobre las

Directrices relacionadas con el Convenio de cooperación de que examine el anteproyecto de

guía sobre métodos prácticos para la implantación del Convenio de cooperación y el Protocolo

de cooperación-SNP, el cual figura en el anexo del documento PPR 5/17, y de que informe al

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Subcomité de cuál sería la mejor manera de avanzar a fin de ultimar dicha guía teniendo en

cuenta las observaciones formuladas en el Pleno.

Informe del Grupo de redacción sobre las Directrices relacionadas con el Convenio de cooperación

17.4 El Subcomité examinó la parte pertinente del informe del Grupo de redacción

(PPR 5/WP.8, párrafos … a …) y adoptó las medidas que se describen en los párrafos

siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en

cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

18 UTILIZACIÓN DE LIBROS REGISTRO ELECTRÓNICOS

18.1 El Subcomité recordó que el PPR 4 había pedido a la Secretaría que elaborase un

proyecto de conjunto de documentos actualizado para la utilización de libros registro

electrónicos, incluido un proyecto de directrices para la utilización de libros registro

electrónicos en virtud del Convenio MARPOL; un proyecto de enmiendas al Convenio

MARPOL y al Código técnico sobre los NOx; un proyecto de interpretaciones unificadas del

Convenio MARPOL y del Código técnico sobre los NOx; un proyecto de enmiendas a los

Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto; y un proyecto de

enmiendas a las Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del

Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, 2009, a fin de examinar dichos proyectos en el

presente periodo de sesiones.

18.2 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 PPR 5/18 (Secretaría), en el que figura el proyecto de conjunto de

documentos actualizado para la utilización de los libros registro

electrónicos; y

.2 PPR 5/18/1 (Estados Unidos), en el que se formulan observaciones sobre el

documento PPR 5/18 y se propone que es necesario incluir determinadas

prescripciones obligatorias en el Convenio MARPOL y elaborar un código

obligatorio sobre los libros registro electrónicos (Código ERB), con objeto de

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garantizar que los libros registro electrónicos proporcionen el mismo nivel de

exactitud y fiabilidad que el previsto actualmente en el Convenio MARPOL

para los libros registro de papel.

18.3 Al examinar el documento PPR 5/18/1, el Subcomité tomó nota de las opiniones

manifestadas por una serie de delegaciones, según las cuales:

.1 el código obligatorio propuesto retrasaría considerablemente la labor relativa

a este resultado;

.2 el código propuesto puede ofrecer claridad a nivel normativo a largo plazo,

aprovechando la experiencia adquirida en la implantación de las Directrices,

si bien en esta etapa no existía una necesidad imperiosa de dicho código;

.3 el proyecto de directrices proporcionaría el mismo nivel adecuado de

seguridad y protección que los actuales libros registro impresos, y podría

seguir mejorándose incorporando algunos de los elementos planteados en

la propuesta de los Estados Unidos si se consideraba que estaban en

consonancia con las Directrices.

18.4 En respuesta al deseo expresado por muchas delegaciones de que el proyecto de

directrices se ultime en el presente periodo de sesiones, la delegación de los Estados Unidos

manifestó que apoyaría seguir adelante con el proyecto de directrices si la utilización de libros

registro electrónicos estuviera sujeta a la aprobación del Estado rector del puerto.

18.5 Tras examinar el proyecto de conjunto de documentos actualizado para la utilización

de libros registro electrónicos que figura en el documento PPR 5/18, el Subcomité acordó lo

siguiente:

.1 las palabras "y las reglas de clasificación" que figuran al final del

párrafo 4.4.5 del proyecto de directrices para la utilización de libros registro

electrónicos en virtud del Convenio MARPOL deberían suprimirse;

.2 la utilización del libro registro electrónico también debería aplicarse a las

prescripciones relativas al registro establecidas en la regla 13.5.3 del

Anexo VI del Convenio MARPOL en relación con el nivel y el estado de

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encendido/apagado de los motores diésel marinos y, a este efecto, sería

necesario introducir nuevas enmiendas en el proyecto de directrices y en el

Anexo VI del Convenio MARPOL;

.3 era preciso ofrecer una mayor aclaración en relación con la expresión "grupo

de anotaciones electrónicas" utilizada en el proyecto de enmiendas al

Convenio MARPOL;

.4 debería establecerse un periodo de prueba hasta la entrada en vigor de las

enmiendas pertinentes al Convenio MARPOL, durante el cual se inste a los

buques a utilizar los libros registro electrónicos además de los libros registro

en versión impresa, con miras a adquirir experiencia al respecto; y

.5 habida cuenta del periodo de prueba acordado, no sería necesario proseguir

con la elaboración de las interpretaciones unificadas.

Instrucciones para el Grupo de redacción

18.6 Tras los oportunos debates, el Subcomité encargó al Grupo de redacción sobre las

Directrices revisadas para la aplicación de las prescripciones del Anexo I del Convenio

MARPOL a las IFPAD y a las UFA y la utilización de libros registro electrónicos, constituido

en relación con el punto 14 del orden del día, que, teniendo en cuenta las observaciones

formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, y basándose en los anexos 1, 2, 4 y 5 del

documento PPR 5/18, realizara la labor siguiente:

.1 ultimar el texto del proyecto de directrices para la utilización de libros registro

electrónicos en virtud del Convenio MARPOL, así como el correspondiente

proyecto de resolución MEPC;

.2 ultimar el proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL y al Código técnico

sobre los NOx;

.3 ultimar el proyecto de enmiendas a los Procedimientos para la supervisión

por el Estado rector del puerto, 2017 (resolución A.1119(30)); y

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.4 ultimar el proyecto de enmiendas a las Directrices de 2009 sobre la

supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Anexo VI revisado

del Convenio MARPOL, 2009 (resolución MEPC.181(59)).

Informe del Grupo de redacción

18.7 Tras examinar las partes pertinentes del informe del Grupo de redacción

(PPR 5/WP.7), el Subcomité lo aprobó, en general, y adoptó las medidas descritas en los

párrafos siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

19 EXAMEN DE UNA PROPUESTA INICIAL PARA ENMENDAR EL ANEXO 1 DEL CONVENIO AFS A FIN DE INCLUIR MEDIDAS DE CONTROL DE LA CIBUTRINA

19.1 El Subcomité tomó nota de que el Convenio AFS entró en vigor el 17 de septiembre

de 2008 y que actualmente tenía 76 Gobiernos Contratantes, lo que representa el 93,70 %

del arqueo de la flota mercante mundial.

19.2 El Subcomité recordó que, tras examinar el documento MEPC 71/14 (Alemania y

otros), el MEPC 71 había acordado incluir un nuevo resultado titulado "Examen de una

propuesta inicial para enmendar el anexo 1 del Convenio AFS a fin de incluir medidas de

control de la cibutrina" en el orden del día bienal de Subcomité para 2018-2019 y en el orden

del día provisional del PPR 5 y que le había asignado 2018 como año de ultimación previsto.

El Subcomité también recordó que el Comité había invitado a los coautores del

documento MEPC 71/14 a que presentaran al PPR 5 su propuesta inicial con la información

prescrita en el anexo 2 del Convenio.

19.3 El Subcomité tuvo ante sí los siguientes documentos:

.1 PPR 5/19 y PPR 5/INF.9 (ambos presentados por Alemania y otros), que

contienen los elementos requeridos para una propuesta inicial de enmiendas

al anexo 1 del Convenio AFS, como se prevé en el anexo 2 del Convenio, y

las pruebas científicas que apoyan la postura de que la cibutrina puede

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asociarse con efectos adversos al medio ambiente y que debe incluirse en

el anexo 1 del Convenio AFS; y

.2 PPR 5/INF.8 (IPPIC), en el que se presenta un ofrecimiento de contribuir al

proceso de enmendar el Convenio AFS en apoyo del Subcomité y del Grupo

técnico.

19.4 El Subcomité tomó nota de la información presentada en el documento PPR 5/INF.8

y agradeció a IPPIC por su ofrecimiento de apoyar el proceso de evaluar propuestas para

enmendar el Convenio AFS.

Instrucciones al Grupo de trabajo

19.5 El Subcomité dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre la gestión del agua de lastre

y los sistemas antiincrustantes, constituido en relación con el punto 5 del orden del día, de

que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno,

examine la propuesta inicial de enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS, la cual figura en los

documentos PPR 5/19 y PPR 5/INF.9, y que informe de ello al Subcomité.

Informe del Grupo de trabajo

19.6 El Subcomité examinó las partes pertinentes del informe del Grupo de trabajo

(PPR 5/WP.5, párrafos 4 a 7) y adoptó las medidas que se describen en los párrafos

siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en

cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

20 INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS DE LA OMI RELATIVOS AL MEDIO AMBIENTE

Interpretación unificada sobre los ciclos de ensayo de motor prescritos en el Código técnico sobre los NOx 2008

20.1 El Subcomité recordó que el MEPC 71 había examinado el documento MEPC 71/5/4

(IACS), el cual contiene la versión más reciente de la interpretación unificada MPC 51 de la

IACS sobre los ciclos de ensayo de motor, como se prescribe en el párrafo 3.2.1 del Código

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técnico sobre los NOx 2008, y que había remitido dicho documento al Subcomité para que lo

examinara en relación con este punto del orden del día.

20.2 A este respecto, el Subcomité también examinó el documento PPR 5/20/1 (IMarEST),

el cual contiene observaciones sobre el documento MEPC 71/5/4 y en el que se expresa que

la propuesta de interpretación unificada tiene un alcance considerablemente más amplio.

20.3 En las deliberaciones que siguieron se formularon, entre otras, las siguientes

observaciones:

.1 la propuesta de interpretación unificada presentada en el documento

MEPC 71/5/4 tenía mérito y aclararía las actuales definiciones poco claras

del Anexo VI del Convenio MARPOL y el Código técnico sobre los NOx 2008,

si bien plantea nuevas cuestiones, las cuales se señalan en el documento

PPR 5/20/1;

.2 la propuesta de interpretación unificada discrepa de las disposiciones del

capítulo 3 del Código técnico sobre los NOx 2008, por lo cual no es posible

apoyarla;

.3 los motores deberían certificarse y someterse a prueba en relación con su

finalidad primaria; la propuesta de interpretación unificada no está lo

suficientemente definida y su aclaración pertinente podría hacerse mediante

enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008; no queda claro qué ciclos

de ensayo se efectuarían para la certificación, y la propuesta de

interpretación unificada enmendada constituye una enmienda al Código

técnico sobre los NOx 2008, en vez de una interpretación; y

.4 la propuesta de interpretación unificada se centra en la aplicabilidad de

ciclos de ensayo apropiados para los ensayos del motor, permite aclarar el

capítulo 3 del Código técnico sobre los NOx 2008 y no contradice las

prescripciones; se apoya la propuesta de interpretación unificada y no sería

necesario introducir enmiendas a instrumentos de carácter obligatorio.

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Instrucciones al Grupo de trabajo sobre la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques

20.4 Tras deliberar, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre la prevención de la

contaminación atmosférica ocasionada por los buques, constituido en relación con el punto 7

del orden del día, que ultimara el proyecto de interpretación unificada del párrafo 3.2.1 del

capítulo 3 del Código técnico sobre los NOx 2008, teniendo en cuenta los documentos

MEPC 71/5/4 y PPR 5/20/1.

Informe del Grupo de trabajo

20.5 El Subcomité examinó las partes pertinentes del informe del Grupo de trabajo

(PPR 5/WP.6, párrafos 45 a 47), y adoptó las medidas que se describen en los párrafos

siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

Anotaciones del Libro registro de basuras

20.6 El Subcomité examinó el documento PPR 5/20 (Islas Marshall), en el que se piden

aclaraciones respecto de que los volúmenes de agentes y aditivos de limpieza contenidos en

el agua de lavado se registren como desechos operacionales, y en el que se sugiere que

también se podría aplicar un entendimiento común al estimar y registrar de manera similar los

volúmenes de residuos de carga que se encuentren en el agua de lavado de las bodegas y

que no puedan recuperarse mediante los métodos disponibles normalmente para su

descarga.

20.7 Tras el oportuno examen, el Subcomité aceptó la necesidad de aclarar la cuestión

descrita en el documento mencionado previamente e invitó a los Gobiernos Miembros

interesados a que trabajen en colaboración durante el lapso interperiodos y presenten al

PPR 6 propuestas concretas, incluido un proyecto de texto de interpretación unificada del

Anexo V del Convenio MARPOL.

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21 ORDEN DEL DÍA BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL PPR 6

Informe sobre la marcha de la labor bienal y orden del día provisional del PPR 6

21.1 El Subcomité recordó que el MEPC 71 había aprobado el orden del día bienal del

Subcomité para 2018-2019 y el orden del día provisional del PPR 5 (MEPC 71/17/Add.1,

anexo 23).

21.2 Teniendo en cuenta el progreso realizado durante el presente periodo de sesiones,

el Subcomité aceptó el informe sobre la marcha de la labor bienal y el orden del día provisional

del PPR 6, los cuales figuran en los anexos […] y […], con miras a su aprobación por el

MEPC 73.

Grupos de trabajo por correspondencia constituidos durante el presente periodo de sesiones

21.3 El Subcomité constituyó grupos de trabajo por correspondencia sobre los temas

siguientes, los cuales deberán presentar sus informes al PPR 6:

.1 normas relativas a los sistemas de gasificación de desechos a bordo y

enmiendas conexas a la regla 16 del Anexo VI del Convenio MARPOL

(véase el párrafo …);

.2 sistemas de limpieza de los gases de escape (véase el párrafo …);

.3 investigación de las medidas de control adecuadas para reducir las

repercusiones de las emisiones de carbono negro procedentes del

transporte marítimo internacional; y

.4 Directrices relacionadas con el Convenio de cooperación.

Disposiciones para el próximo periodo de sesiones

21.4 Teniendo en cuenta las decisiones adoptadas al tratar los puntos correspondientes

del orden del día, el Subcomité previó que durante el PPR 6 podrán constituirse los grupos

siguientes:

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.1 Grupo de trabajo sobre la evaluación de los riesgos de los productos

químicos desde el punto de vista de la seguridad y la contaminación;

.2 Grupo de trabajo sobre la prevención de la contaminación atmosférica

ocasionada por los buques;

.3 Grupo de trabajo sobre la elaboración de medidas para reducir los riesgos de

la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques

en aguas del Ártico y Directrices relativas al SITAS;

.4 Grupo técnico sobre la elaboración de enmiendas al Convenio AFS; y

.5 Grupo de redacción sobre las Directrices relacionadas con el Convenio de

cooperación.

Teniendo en cuenta los documentos recibidos sobre los correspondientes temas, la

Presidencia informará al Subcomité acerca de la selección definitiva de dichos grupos con

tiempo suficiente antes de la celebración del PPR 6.

Reuniones interperiodos

21.5 El Subcomité tomó nota de que el MEPC 71 había aprobado la celebración de una

reunión interperiodos del Grupo de trabajo ESPH en 2018 y una reunión interperiodos sobre

la implantación uniforme de la regla 14.1.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL en el segundo

semestre de 2018, reuniones que fueron ulteriormente refrendadas por el Consejo en

su 29º periodo de sesiones extraordinario. El Subcomité invitó al MEPC 72 a que aprobara la

celebración de una reunión interperiodos del Grupo de trabajo ESPH en 2019, para que la

refrendara el Consejo.

Fecha del próximo periodo de sesiones

21.6 El Subcomité tomó nota de que estaba previsto que su 6º periodo de sesiones se

celebrara, en principio, del 18 al 22 de febrero de 2019.

22 ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA 2019

[la Secretaría elaborará este apartado después de la elección]

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23 OTROS ASUNTOS

Limitaciones de proyecto del sistema

23.1 El Subcomité recordó que en las Directrices (D8) de 2016 se introdujo el concepto de

"limitaciones de proyecto del sistema" (SDL) y que el PPR 4, tras haber reconocido que ha

habido un apoyo general a la necesidad de elaborar orientaciones independientes sobre las

limitaciones de proyecto del sistema a fin de utilizarlas en combinación con las Directrices

(D8) de 2016, había acordado que era necesario disponer de más información e invitó a que

se presenten nuevas propuestas sobre esta cuestión a un periodo de sesiones futuro del

Subcomité.

23.2 El Subcomité también recordó que el MEPC 71 había acordado remitir al PPR 5 el

documento MEPC 71/4/10 (Canadá y otros), en el que se propone un proyecto de

orientaciones sobre el concepto de limitaciones de proyecto del sistema y la autoverificación

de los sistemas de gestión del agua de lastre, a fin de que el Subcomité ultime las

orientaciones con miras a que el MEPC las apruebe en un futuro periodo de sesiones.

23.3 El Subcomité acordó remitir el documento MEPC 71/4/10 al Grupo de trabajo sobre

la gestión del agua de lastre y los sistemas antiincrustantes a fin de que lo continúen

examinando y ultimen el proyecto de orientaciones.

Medidas para contingencias

23.4 El Subcomité recordó que el MEPC 71 había aprobado la circular BWM.2/Circ.62

(Orientaciones sobre medidas para contingencias en virtud del Convenio BWM) y que había

remitido al PPR 5 el documento MEPC 71/4/21 (República de Corea), en el cual se propone

un proyecto de orientaciones sobre una medida para contingencias a bordo aplicable a los

buques que hacen escala en puertos en los cuales no es posible el funcionamiento normal de

los sistemas de gestión del agua de lastre debido a problemas con la calidad del agua, a fin

de que el Subcomité lo continúe examinando.

23.5 El Subcomité también tuvo ante sí el documento PPR 5/23/2 (Canadá), en el cual se

tratan las propuestas formuladas en el documento MEPC 71/4/21 en relación con los puertos

con calidad del agua problemática. La delegación del Canadá acordó en general que el cambio

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del agua de lastre, además del tratamiento, podría ayudar a hacer frente al problema que

plantea el agua de lastre extraída de dichos puertos; sin embargo, era necesario continuar

examinándolo. Dicha delegación expresó también la opinión de que se podría hacer una

prueba piloto con un enfoque uniforme durante la fase de adquisición de experiencia,

basándose en una resolución MEPC.

23.6 Se apoyó en general la necesidad de abordar las cuestiones planteadas en los

documentos MEPC 71/4/21 y PPR 5/23/2, así como las preocupaciones manifestadas por

aspectos como la cabida o no de las medidas propuestas en la definición y alcance de las

medidas para contingencias, o la posibilidad o no de que creen una carga administrativa

desproporcionada. A raíz de este análisis, el Subcomité acordó remitir dichos documentos al

Grupo de trabajo sobre la gestión del agua de lastre y los sistemas antiincrustantes a fin de

que los continúe examinando e informe al Comité respecto de la manera de avanzar.

Instrucciones al Grupo de trabajo

23.7 El Subcomité dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre la gestión del agua de lastre

y los sistemas antiincrustantes, constituido en relación con el punto 5 del orden del día, para

que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno:

.1 ultime el proyecto de orientaciones sobre las limitaciones de proyecto del

sistema, basándose en el documento MEPC 71/4/10; y

.2 examine las propuestas de los documentos MEPC 71/4/21 y PPR 5/23/2

acerca de las orientaciones sobre las medidas para contingencias en los

puertos con calidad del agua problemática e informe al Subcomité respecto

de la manera de avanzar.

Informe del Grupo de trabajo

23.8 El Subcomité examinó las partes pertinentes del informe del Grupo de trabajo

(PPR 5/WP.5, párrafos 15 a 21, y anexo), y tomó las medidas que se describen en los párrafos

siguientes.

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[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en

cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

Utilización de más de un perfil operativo del motor (mapas)

23.9 El Subcomité recordó que, durante el PPR 4, se había elaborado un proyecto de

definición de "perfil operativo del motor (mapa)" a fines del Código técnico sobre los NOx 2008

(PPR 4/21, párrafo 20.12) y que había invitado al MEPC 71 a que aprobara un nuevo resultado

titulado "Elaboración de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL y al Código técnico

sobre los NOx 2018 respecto de la utilización de varios perfiles operativos del motor (mapas)

para los motores diésel marinos", incluida una propuesta de alcance de la labor (PPR 4/21,

párrafo 20.13).

23.10 El Subcomité tomó nota de que el MEPC 71, tras examinar los resultados del PPR 4

respecto de esta cuestión, junto con los documentos pertinentes presentados al Comité, no

había podido llegar a un acuerdo respecto de la propuesta y que, en consecuencia, había

dado instrucciones al Subcomité de que continuara examinando el título del nuevo resultado

propuesto y el alcance de la labor conexa, incluida la definición de "mapa", teniendo en cuenta

los documentos MEPC 71/9/2, MEPC 71/9/4, MEPC 71/9/8 y MEPC 71/INF.21, y que

presentara una propuesta revisada al Comité a fin de que pudiera adoptarse una decisión

informada respecto de la inclusión de esta cuestión en un nuevo resultado.

23.11 El Subcomité tuvo ante sí los siguientes documentos:

.1 PPR 5/23 (Japón), en el que se propone examinar la posibilidad de permitir

varios mapas elaborando procedimientos de verificación fiables y otras

modificaciones del proyecto de alcance de la labor, a fin de no prejuzgar la

necesidad de introducir enmiendas a las reglas pertinentes;

.2 PPR 5/23/1 (IMarEST), en el que se propone introducir nuevas

modificaciones del título del nuevo resultado propuesto y del alcance de su

labor, incluido utilizar el término "estrategia de control de las emisiones" en

vez de "perfil operativo del motor"; y

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.3 PPR 5/23/3 (Estados Unidos), que contiene observaciones sobre el

documento PPR 5/23/1 y en el que se expresa la opinión de que los Estados

Unidos no apoyan las propuestas de modificaciones del alcance de la labor

y la definición del mapa, y que, en vez de ello, apoyan la definición propuesta

por EUROMOT en el documento MEPC 71/9/2.

Instrucciones al Grupo de trabajo sobre la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques

23.12 Tras deliberar, el Subcomité dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre la prevención

de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, constituido en relación con el

punto 7 del orden del día, para que continúe examinando, con vistas a su ultimación, el título

de la propuesta de nuevo resultado y el correspondiente alcance de la labor, incluida la

definición de "mapa", teniendo en cuenta los documentos MEPC 71/9/2, MEPC 71/9/4,

MEPC 71/9/8 y MEPC 71/INF.21, PPR 5/23, PPR 5/23/1 y PPR 5/23/3, y que informe de ello

al Subcomité.

Informe del Grupo de trabajo

23.13 El Subcomité examinó las partes pertinentes del informe del Grupo de trabajo

(PPR 5/WP.6, párrafos 48 a 52) y tomó las medidas que se señalan en los párrafos siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

24 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A LOS COMITÉS

24.1 Se invita al Comité de protección del medio marino a que, en su 72º periodo de

sesiones:

.1 dé su acuerdo a la evaluación de los productos y su inclusión

respectivamente en las listas 1, 2, 3 y 5 de la circular MEPC.2/Circ.23, con

validez para todos los países y sin fecha de expiración (párrafo 3.3.1);

.2 dé su acuerdo a la evaluación de los aditivos de limpieza y tome nota de su

inclusión en el anexo 10 de la circular MEPC.2/Circ.23 (párrafo 3.3.3);

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.3 dé su acuerdo a la evaluación de los aditivos de limpieza y su inclusión en

la próxima revisión de las circulares de la serie MEPC.2, es decir, la circular

MEPC.2/Circ.24, que se habrá de publicar en diciembre de 2017

(párrafo 3…);

.4 apruebe el proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para

prohibir el transporte de fueloil de combustión no reglamentario con un

contenido de azufre superior al 0,50 %, para su adopción en el MEPC 73

(párrafo 13… y anexo…);

.5 tome nota del informe sobre la marcha de la labor bienal del Subcomité para

el bienio en curso (párrafo 21… y anexo…);

.6 apruebe en principio el orden del día provisional del PPR 6 (párrafo 21… y

anexo…);

.7 apruebe la celebración en 2019 de una reunión interperiodos del Grupo de

trabajo ESPH (párrafo 21…).

24.2 Se invita al Comité de protección del medio marino a que, en su 73º periodo de

sesiones:

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará este

apartado después del periodo de sesiones]

24.3 Se invita al Comité de seguridad marítima a que, en su 100º periodo de sesiones:

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará este

apartado después del periodo de sesiones]

***

ANEXOS

[la Secretaría elaborará este apartado después del periodo de sesiones]

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