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  • 8/7/2019 Proyecto de ConstitucinJavier-Diez-Canseco

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    DICTAMEN EN MINORIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA CONSTITUCION

    SEOR PRESIDENTE:

    Ha venido para dictamen de esta Comisin Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionalesel Proyecto de Ley de Reforma de la Constitucin.

    I. ANTECEDENTES

    El Proyecto de Ley de Reforma de la Constitucin ha sido planteado con el objeto de modificarsustantivamente la actual Constitucin Poltica del Estado. Esta fue aprobada por el denominadoCongreso Constituyente Democrtico (CCD) y ratificada mediante un cuestionado referendumcelebrado el 31 de Octubre de 1993, promulgndose el 29 de diciembre del mismo ao, y configurun modelo de rgimen poltico y econmico - social fuertemente cuestionado hoy por los peruanos.

    El proyecto de ley materia del presente dictamen ha sido propuesto a esta Comisin de Constitucin,Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Repblica, de conformidad con elencargo conferido con este objeto mediante el artculo 2 de la ley N 27600, que fuera promulgada el15 de diciembre de 2001, y dictamina ms de un centenar de proyectos de reformas constitucionalesreferidos a aspectos parciales de la vigente Constitucin.

    De acuerdo con la norma precitada, el proyecto de ley de Reforma Constitucional ha sido elaboradotomando en consideracin la Constitucin Histrica del Per y en particular el texto de la Constitucinde 1979. De acuerdo con lo sealado por el mismo artculo 2 de dicha norma, una vez aprobado porel Congreso, el proyecto ser sometido a un referendum, cuyas caractersticas debern serprecisadas para permitir un voto ciudadano razonado y sobre temas diferenciados en la poblacin.

    II. SINTESIS DE LA PROPUESTA

    El proyecto de Ley de Reforma de la Constitucin aprobado por la mayora de los integrantes de laComisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionales consta de un Prembulo, unTitulo Preliminar referido a los "Principios Fundamentales" y 4 Ttulos, referidos a "Los DerechosFundamentales y Procesos Constitucionales", "El Estado, la Nacin y el Territorio", "El RgimenEconmico" y "La Estructura del Estado", respectivamente, los que, a su vez, contienen un total de 35Captulos y 253 artculos. Tiene numerosos puntos de acuerdo con este dictamen en minora en elafn de construir un pas ms democrtico, ms equitativo y justo.

    El Presente dictamen en minora propone - en algunas materias que considero centrales - artculossustitutorios y/o complementarios a los contenidos en el proyecto de Ley de Reforma Constitucionalaprobado por la mayora de esta Comisin de Constitucin, Reglamento y AcusacionesConstitucionales. Ello lo hago, a la par que reconozco el meritorio e importante esfuerzo de laComisin y su Presidente por desarrollar el debate de una forma alturada, recoger las alternativas, as

    como el sometimiento de las propuestas a consulta ciudadana y la bsqueda de consensos. Ejercicioproducto del cual, cabe reconocerlo y apreciarlo, se incluyeron diversas iniciativas propuestas por elsuscrito.

    III. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS

    La iniciativa de remplazar la actual Constitucin es una consecuencia directa de los infaustos sucesosque conmovieron la Repblica durante el autoritario y corrupto gobierno del exPresidente Fujimori,(1990-2000) los mismos que condujeron a una imperiosa necesidad de revisar lo que le ocurri alpas durante la dcada pasada.

    El pas y el mundo fueron testigos de la forma como, tras el golpe de Estado de abril de 1992, seerigi en el Per uno de los regmenes polticos ms autoritarios y corruptos que conoci nuestro pas

    desde su independencia. El rgimen Fujimontesinista, organizado como una asociacin criminalestructurada para delinquir y perpetuarse indefinidamente en el poder, quebr los ms elementalesprincipios del balance de poderes y concentr como nunca el poder poltico y econmico en muypocas y privilegiadas manos. Subordin, para ello, a la totalidad de los dems poderes pblicos, ya

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    las entidades de control y supervisin, restringiendo y manipulando, cuando no reprimiendo, todaforma de organizacin o participacin poltica y ciudadana que resultara incmoda al rgimen.

    La dictadura vivida por el Per la dcada pasada exacerbo el rgimen centralista de distribucin del

    poder, los recursos y las oportunidades existentes en nuestro pas, acentuando con ello losobstculos que tradicionalmente han ahogado el desarrollo y bienestar de la mayora de los peruanosy peruanas, especialmente en el caso de los pobres y de las regiones del interior del pas.

    La subversin del orden constitucional vigente a principios de 1992, y la cuestionable imposicin de lacarta poltica que sucedi a este hecho, permitieron la imposicin de un modelo econmico que - trasun discurso ideolgico que diviniza el mercado y la iniciativa privada, particularmente extranjera, ascomo la desregulacin econmica y laboral acentu las brechas e inequidades que hacen de lasociedad peruana una de las ms estratificadas y discriminatorias del planeta.

    Este mismo modelo - segn el cual al Estado solo le cabe una posicin limitada y subsidiaria en laeconoma- facilit el predominio de la corrupcin en las privatizaciones; el imperio de los monopolios yoligopolios en importantes reas de nuestra economa, y la consumacin de toda clase de perjuicios alos productores nacionales. Pero tan o ms importante que lo anterior, perjudic las condiciones deejercicio de los derechos fundamentales de la persona en el rea econmica, laboral, social, cultural yambiental de la inmensa mayora de los peruanos.

    El autoritarismo y la militarizacin ocurridas durante el Fujimorismo, socavaron las condiciones deejercicio de la ciudadana en una sociedad democrtica; y se sumaron a una masiva y sistemticaviolacin de todo el espectro de los derechos humanos.

    Un ejercicio que resultaba imprescindible para poder inferir las lecciones que derivan de estaexperiencia; y para producir, al mismo tiempo, el reencauzamiento poltico e institucional que permitaal Per dotarse de una genuina Democracia, fundada en la representacin y plena participacin detodos sus ciudadanos y regiones, as como en un firme compromiso de respeto al Estado de derecho

    y los derechos humanos.Tras la cada del rgimen Fujimontesinista, la posicin del congresista que suscribe -y de otrossectores- fue restablecer el pleno imperio de la Constitucin Poltica que el Per se dio en 1979, para- a partir de ello - proceder a las reformas constitucionales que resultaran ms convenientes.

    La propuesta de restablecer la vigencia de la Constitucin Poltica de 1979 estaba fundada en elhecho de que, en justicia y mirada como conjunto, dicha Carta Poltica era profundamente superior ala que se impuso tras el golpe de Estado de abril de 1992. Pero, adems, porque la aplicacin de suartculo 307 -a reimplantar su vigencia- habra facilitado, en grado sumo, la lucha contra la impunidadde quienes participaron y se beneficiaron de los aos de subversin de la democracia y el ordenconstitucional bajo el gobierno del Sr. Fujimori. Dicho artculo rezaba de la siguiente forma:

    Esta Constitucin no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza ocuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.En estas eventualidades, todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber decolaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

    Son juzgados, segn esta Constitucin y las leyes expedidas de conformidad con ella,los que aparecen responsables de los hechos sealados en la primera parte delprrafo anterior. As mismo, los principales funcionarios de los gobiernos que seorganicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de estaConstitucin.

    El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayora absoluta desus miembros, la incautacin de todo o parte de los bienes de estas misas personas y

    de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpacin para resarcir a laRepblica de los perjuicios que se le hayan causado.

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    No fueron estas consideraciones, sin embargo, las que pesaron en la posicin de la mayora delactual Congreso de la Repblica. Queda a salvo la posicin de cada uno ante la historia en estecampo.

    Esta circunstancia constituye el motivo por el que estemos empeados hoy en un ejercicio de reformaconstitucional cuya metodologa - si corresponde al actual Poder Constituido o una nueva AsambleaConstituyente, o si la sistemtica y ritmos escogidos son los ms idneos - todava son objeto dedebate entre la poblacin y los especialistas.

    De cualquier forma, y acogiendo el temperamento de la mayora del Congreso, en cumplimiento de mideber como congresista, he contribuido lealmente con formular, presentar y defender un conjuntoamplio de propuestas referidas a los diferentes temas materia de debate. Expresin de esto han sidolas intervenciones verbales formuladas, as como las reiteradas propuestas de redaccin alcanzadaspor escrito en el seno de esta Comisin, dentro de los lmites que me impusieron otras importantesobligaciones parlamentarias.

    El debate parlamentario en la Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionalesha culminado. Y lo ha hecho tras un notable esfuerzo por integrar, con espritu constructivo y plural,los puntos de vista de todos quienes hemos participado de l.

    Coincidimos en gran parte con las ideas fuerza que inspiran el texto constitucional del dictamen enmayora, como son la promocin de los derechos humanos, la apuesta por la responsabilidad de lospartidos polticos, la participacin ciudadana a travs del referndum y otras consultas populares, latransparencia de la gestin pblica y de la rendicin de cuentas, el Congreso Bicameral, el voto a losmiembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, la eliminacin de la reeleccin inmediatadel Presidente de la Repblica y la nueva composicin de los organismos electorales.

    Asimismo, coincidimos con la propuesta de una economa social de mercado, el pluralismoeconmico, con la necesidad que la iniciativa privada y la propiedad tienen que cumplir una funcin

    social y en la orientacin al desarrollo sostenible y la justicia social.Sin embargo, debe sealarse que ha dejado de lado aspectos sustantivos que motivan que suscribael presente Dictamen en Minora, los cuales juzgo necesario sean conocidos por el pleno delCongreso y, desde luego, el resto del pas.

    Paso por ello a resear someramente cuales son las ideas fuerza que animan este dictamen,anticipando previamente que las propuestas normativa que derivan de las consideraciones aquplanteadas se expresan, en forma de articulado substitutorio o complementario, en la Seccin IV delpresente Dictamen en Minora.

    EL PREMBULO DE LA NUEVA CONSTITUCIN

    El Prembulo de toda Constitucin introduce los motivos que justifican su adopcin en undeterminado momento histrico. Tras una dcada de autoritarismo, corrupcin, injusticia e intensaviolacin de los derechos humanos, el Per vuelve a mirarse a si mismo para entender como se pudollegar a esta situacin; y en qu medida sta coyuntura histrica no hizo sino expresar las gravesfracturas polticas, econmicas y sociales que atraviesan su historia desde el momento mismo de suemancipacin.

    Recordar lo ocurrido para no volver a caer en los mismos errores

    Las extraordinarias circunstancias que el pas vivi en este negro perodo de su historia justifican queel Prembulo de la nueva Constitucin peruana exprese - en primer lugar - que el ejercicio de reformaconstitucional que nuestro pas lleva a cabo actualmente se fundamenta en la necesidad histrica deremover las barreras de autoritarismo, injusticia y extendida discriminacin que han trabado hasta hoy

    la posibilidad de erigir al Per como una Nacin para todas su sangres.

    Proponer una nueva visin de pas para todas sus sangres

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    Creemos, en segundo lugar, que el Prembulo de la nueva Constitucin debiera resumir losfundamentos del nuevo contrato poltico y social que nos proponemos construir en Democracia: Unasociedad basada en el reconocimiento de la primaca de la persona humana; que asegure losderechos y libertades de sus ciudadanos sobre cualquier otra consideracin, as como la vigencia de

    una convivencia democrtica y participacin ciudadanas sustantivas, basadas en un orden econmicoy social justo para todas y todos los peruanos.

    Recuperar el rol de las diferentes expresiones de la sociedad civil como factor clave en elproceso de construccin de democracias participativas substantivas

    Nos parece importante resaltar que el proyecto de Prembulo incluido el Dictamen de la mayora de laComisin postula que "la construccin de la ciudadana y de la democracia participativa searesponsabilidad fundamental de los partidos polticos" (prrafo tercero). Al respecto cabe sealar que,aunque la reconstruccin de un sistema de partidos constituye un aspecto central de todo proceso dereinstitucionalizacin democrtica, y particularmente en la presente Transicin, la propuesta dePrembulo de la Constitucin aprobada por la mayora de esta Comisin de Constitucin deja devalorar adecuadamente el crucial y significativo papel que correspondi jugar en la recuperacin de lademocracia a otras y mltiples expresiones organizativas de la Sociedad Civil.

    Nos parece fundamental reconocer su papel como componente central de procesos de construccinciudadana ocurridos durante los ltimos treinta aos en el Per; los que, ciertamente, han ido msall del mbito de accin de los propios partidos.

    La experiencia peruana reciente demuestra, y los sucesos de Arequipa, Tacna y el Sur, ante laprivatizacin impuesta de las empresas elctricas regionales EGASA y EGESUR, confirman que noes la profundizacin de los procesos de participacin ciudadana lo que amenaza o pone en riesgo lagobernabilidad de la Transicin Democrtica, sino que es - ms bien - la debilidad de estos procesosy la falta de disposicin a consultar a la sociedad civil lo que socava dicha gobernabilidad, abre pasoa la prdida de los valores que aglutinan a una sociedad, a la nostalgia por los comportamientos

    autoritarios o la anarquizacin de los conflictos polticos y sociales.La descentralizacin como componente fundamental de la Democracia

    El Prembulo propuesto en el Dictamen de la mayora de la Comisin de Constitucin reduce lareferencia a la descentralizacin al "desarrollo regional" (prrafo cuarto), sin apreciar que sta enrealidad conlleva una dimensin ms amplia, que compromete varias dimensiones a la vez (ladistribucin ms equilibrada y justa del poder poltico y econmico principalmente), y guarda relacincon el tipo de democracia al que aspiramos. En nuestro caso, una democracia con una ntidavocacin Descentralista.

    EL TITULO PRELIMINAR

    Un marco constitucional del pueblo, por el pueblo y para el pueblo

    El Ttulo Preliminar de la nueva Constitucin debe expresar las caractersticas del Estado quequeremos, agregando a stas los Principios Generales que fundamentan su actuacin.

    Creemos que la propuesta de Dictamen de la mayora de la Comisin de Constitucin, en esteaspecto, no subraya de una manera suficientemente el compromiso del Estado con su condicin degarante de los derechos fundamentales de los ciudadanos sometidos a su jurisdiccin.

    La Constitucin debe dejar de ser un documento ajeno al sentir cotidiano de la mayor parte de lapoblacin. Para que esto ocurra, sta debe sentir - y no solo conocer desde una perspectiva terica oinformativa - que esa Constitucin representa sus aspiraciones y visin del pas en que quiere vivir ydejar a sus hijos y las prximas generaciones. Una Constitucin que refleje ntidamente el

    compromiso del Estado y sus autoridades, a quin el Pueblo les delega Poder, los representa ygarantiza el respeto, proteccin y promocin de sus derechos.

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    Por todo ello, la propuesta del presente Dictamen en Minora, en unos casos amplia y profundiza elnfasis de algunos de los artculos referidos a estos aspectos. Y en otros, propone nuevasredacciones alternativas.

    EL TITULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    Una redaccin precisa y clara que permita a la gente exigir y hacer valer sus derechos

    El Per actual proviene de una experiencia histrica rica en ejemplos de lo que un poder autoritariopuede hacer cuando los derechos fundamentales de la persona, o las obligaciones del Estadorespecto de estos derechos, no estn clara o suficientemente delimitados.

    El presente debate constitucional se inserta, adems, en un contexto histrico y social de antiguas yhondas discriminaciones, de todo orden, que hacen de nuestra realidad una de las sociedades mssegregadas y excluyentes del planeta.

    En nuestra opinin, el Ttulo I del proyecto aprobado por la mayora de la Comisin de Constitucin nootorga suficiente atencin a estas circunstancias, y opta por una descripcin ms bien discreta de losderechos fundamentales de la persona.

    Visibilizar y no diluir todas las formas de discriminacin que oprimen a la mayora de lapoblacin del Per, como medio para reconocerlas y combatirlas mejor

    En materia de discriminacin, el Dictamen en mayora de la Comisin de Constitucin apela a unaredaccin de corte totalmente genrico que - so pretexto de incluirlas a todas - en realidad invisibilizalas que concreta, mayoritaria y cotidianamente agravian a la mayor parte de las y los ciudadanos delPer.

    Nuestra propuesta opera con un criterio diferente; iluminando, en cuanto le resulta posible, todas las

    formas de discriminacin sobre las que las polticas pblicas deben operar para superar las enormesbrechas que atraviesan nuestra sociedad y dividen a los peruanos y peruanas.

    Nuestra propuesta, por otro lado, introduce nfasis especiales - relacionados con esta misma materia- en relacin con algunos sectores y temas, como los de equidad de gnero y la plena integracin delas personas con discapacidad, que recorren el conjunto del texto constitucional.

    Creemos que todas las limitaciones antes anotadas pueden ser superadas en base a un texto que,recogiendo los desarrollos normativos contenidos en los tratados de derechos humanos que el Perha ratificado, desarrolle de una manera ms acabada esta crucial dimensin de garanta de losderechos que le es reservada al Estado en la Constitucin. Un aspecto en el que buscanconcentrarse los artculos sustitutorios y complementarios propuestos en el presente Dictamen enMinora.

    TITULO II ESTADO, NACION, TERITORIO

    Un Estado laico que respeta todas las confesiones integradas en su seno

    Un tema sobre el cual el proyecto de nueva Constitucin no ha avanzado es el de la aconfesionalidaddel Estado y la tolerancia religiosa, manteniendo un rgimen similar al que prevea la Constitucin de1993, lo que no se condice con los cambios polticos y sociales que vive y ha vivido el pas.

    La independencia de la Repblica no signific que el pas se liberara de la tutela de la IglesiaCatlica. El principio de confesionalidad fue secularmente el principio rector del derecho constitucionalperuano en materia de trato con las confesiones, caracterizado adems por una fuerte intolerancia.As fue hasta 1867, en que rigi la Constitucin de 1839, tal y como sealaba en su artculo 3, en

    que adems se sealaba que el Estado profesaba la fe catlica "sin permitir el ejercicio de cualquierculto".

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    A partir de entonces el Estado ha seguido un lento pero continuo proceso de aconfesionalismo y detolerancia religiosa, pero sin perder relacin con la Iglesia Catlica.

    La Constitucin de 1867 ya no reconoci la confesionalidad en el Estado, pero estableci la Religin

    Catlica como religin oficial de la Nacin y le sigui dando su proteccin y manteniendo suintolerancia. Sin embargo, como avance, distingui entre ejercicio pblico y privado, quedando libre elejercicio privado de otras confesiones.

    La Constitucin de 1920 inici el proceso de tolerancia religiosa. Y aunque su artculo 5 siguireconociendo a la religin catlica como la religin de la Nacin, y le dio su proteccin, elimin laregulacin sobre otras confesiones. Adems, su artculo 23 incorpor la prohibicin de lapersecucin de las personas en razn de "sus ideas ni por razn de sus creencias".

    La Constitucin de 1933 introdujo nuevos cambios significativos. En primer lugar, las normas sobrereligin ya no formaran parte del Ttulo referido al Estado, sino que quedaron incluidas en un ttulofinal (XIV) sin denominacin. Adems, pese a la proteccin que el Estado concede a la IglesiaCatlica, ya no reconoce al catolicismo como religin de la Nacin, expresando sencillamente que serespetan "los sentimientos de la mayora nacional". La Constitucin de 1993 introdujo, tambin, lalibertad de cultos (art. 232). Adems, sus artculos 59 y 62 garantizaron la libertad de conciencia ycreencia, con carcter de inviolable, la no persecucin en razn de las ideas y la libertad de reuninpacfica, lo que implicaba el ejercicio pblico de una confesin distinta a la catlica.

    Las relaciones entre el Estado y la Iglesia son a partir de entonces de Estado a Estado, pues seregulan por concordatos celebrados por el Ejecutivo y aprobados por el Congreso (art. 234), bajo laforma de un convenios internacional, en tanto la Santa Sede es un sujeto de derecho internacional.

    La Constitucin de 1979, sera la que establecera de manera clara la garanta del ejercicio de todaconfesin. Su artculo 2, numeral 3, sealaba que era un derecho, la libertad de conciencia y religin,en forma individual o asociada, la no persecucin por creencias y la libertad del ejercicio pblico de

    las confesiones. La norma se complementaba con la libertad de expresin y difusin del pensamiento(numeral 4) y la no discriminacin por razn de religin (numeral 2).

    Las relaciones entre Estado e Iglesia Catlica se modificaron sustancialmente. Desde la Constitucinde 1993 ya no se hablar ms de proteccin, sino de colaboracin. Ya no se reconocer a la religinCatlica como religin de la Nacin, ni el carcter mayoritario de la Iglesia Catlica, sino que sereconoce su papel en la "formacin histrica, cultural y moral del Per". Se establece expresamente laindependencia y autonoma entre ambos entes. Y, lo ms importante se establece la psoibilidad deque el estado pueda tener formas de colaboracin con otras confesiones (art. 86), que implicareconocer la personalidad jurdica de entidades distintas a la iglesia catlica, sin lo cual no es posiblerelacionarse con el Estado. Pero adems un arraigo social importante, pues sino no habra motivoalguno para que el estado establezca esta relacin de colaboracin.

    La Constitucin de 1993 (art.50) va a recoger el texto de la del 79, pero le va a agregar un elementoadicional: el respeto del Estado a las otras confesiones. Esto es explicable, pues la organizacinpoltica que llev inicialmente a Fujimori al poder estaba formada por grupos de iglesias evanglicas.

    El Proyecto de reforma constitucional aprobado por la mayora de la Comisin de Constitucin tomaeste artculo y como nico aporte hace expreso el reconocimiento de la personalidad jurdica deconfesiones distintas a la Iglesia Catlica. Sin embargo, mantiene esa asimetra con relacin a laIglesia Catlica. Mientras con sta la relacin est dada, para las dems confesiones es slo unaposibilidad.

    Ello es cerrar los ojos a la realidad. Hoy en el pas, la nica diferencia entre la Iglesia Catlica y lasconfesiones evanglicas es que aquella es centralizada. Pero ya no puede afirmarse que seamayoritaria. La presencia poltica que alcanzaron en su oportunidad las confesiones evanglicas es

    expresin de un nuevo sentimiento social y cultural en el Per. Sin embargo, no cuenta con lasmismas facilidades con las que cuenta la Iglesia Catlica. Pero, adems, en el Per se han asentadootras comunidades religiosas, como la juda y la palestina, que se vienen desarrollandopaulatinamente hasta llegar un da a ser representativa de sectores de la sociedad peruana. Hasta

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    hoy, el Estado se ha negado sistemticamente ha establecer una relacin de colaboracin con estasentidades que son expresin de amplios sectores

    Se hace necesario entonces avanzar en esta materia y por tanto debe establecerse claramente la

    aconfesionalidad del Estado y la igualdad de todas las confesiones, condiciones ambascomplementarias entre s. Slo un Estado aconfesional puede garantizar efectivamente que nadie seadiscriminado directa o directamente. En segundo lugar, dado que es un derecho humano, no existerazn alguna para que el Estado prefiera a una confesin en especial. Esto no ser perjuicio para laIglesia Catlica sino solamente igual a todas las confesiones al mismo nivel, pues as se garantiza sindiscriminacin un derecho.

    La reciprocidad como fuente del reconocimiento de la doble nacionalidad

    Un tema sobre el que cabe reflexionar con especial cuidado tiene que ver con la cuestin de laadquisicin de la nacionalidad peruana por el solo hecho de ser latinoamericano o espaol, tal comopropone el Dictamen aprobado por la mayora de la Comisin de Constitucin .

    Tanto la Constitucin de 1979 como la de 1993 han reconocido el derecho de adquirir la nacionalidadperuana, sin necesidad de perder la de origen, sin ninguna condicin.

    Desde nuestro punto de vista, el principio que inspira la norma es la integracin de la comunidadlatinoamericana. Sin embargo, ello no se condice con el tratamiento que reciben los ciudadanosperuanos fuera del pas. Estos son sometidos a vejmenes y discriminacin, arbitrariasdeportaciones; se les exige una serie de requisitos y un largo y tortuoso procedimiento para poderacceder a un pas. Este trato no slo se da en los pases del Primer Mundo, incluida Espaa, sinotambin en otros pases de Amrica Latina. En contrapartida, el Estado Peruano brinda las msamplias facilidades para los ciudadanos extranjeros.

    Se hace necesario entonces modificar esta situacin y exigir, cuando menos, que exista reciprocidad

    en el tratamiento que reciben nuestros ciudadanos. Esta es la base que gua las relaciones entre losEstados.

    Un nuevo rgimen para garantizar la conduccin democrtica y subordinada al PoderConstitucional de las Fuerzas Armadas y Policiales

    Aunque en el proyecto aprobado por la mayora de la Comisin de Constitucin aparece en el TtuloCuarto, se hace necesario tocar en este acpite el tema de la Seguridad Nacional y el denominado"Orden Interno", que en propiedad debera ser identificado como de "Seguridad Interior"; a la luz de laexperiencia recientemente vivida, pero adems por ser un tema permanente en la historia peruana yque esta referido a las relaciones cvico - militares.

    Cabe preguntarse, en primer lugar, si el Captulo sobre la Estructura del Estado es el lugar ms

    adecuado para regular estas materias. Nuestra opinin es que no. La Seguridad Nacional y el OrdenInterno constituyen fines esenciales del Estado; de todo el Estado y no solo de determinados rganosde ste. Por tanto, en propiedad, este tema corresponde se regulado en el Ttulo II referido al Estadoy la Nacin.

    Su permanencia como parte de la seccin constitucional referida a la estructura del Estado lo quehace es legitimar la simbiosis "Seguridad Nacional igual Ejrcito o Fuerza Armada y guerra", y "OrdenInterno igual Polica Nacional y represin poltica y social". Base constitucional que ha servido parajustificar una pretendida autonoma de estos entes respecto del Estado y, en cierta forma, un derechono reconocido de intervencin en ellas.

    Los 20 aos de la cruel guerra interna vivida deberan ser suficiente evidencia de cuan peligrosapuede ser mantener esta falsa divisin.

    Esto es algo que debe modificarse radicalmente. Es el Estado, y no un rgano paralelo a ste, el quedebe dirigir la Seguridad Nacional y el mal denominado Orden Interno. Los entes militares y policialesno son ms que rganos de la administracin central, en este caso de los Ministerios de Defensa y

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    del Interior, y por tanto no pueden tener la direccin, control de ninguna actividad, pues ello socavalas mismas bases del Estado de Derecho.

    TITULO III. DEL REGIMEN ECONOMICO

    Una economa al servicio de la dignidad de las personas y no al revs

    El rgimen econmico de una Nacin constituye el espacio primordial desde el que se definen lasposibilidades y oportunidades indispensables para el desarrollo y bienestar, tanto en el caso de laspersonas, como en el de los pueblos. La propuesta que formulemos en este campo debera girar,como consecuencia de lo anterior, alrededor de aquello que ella misma define como el fundamentode la sociedad y el Estado: la dignidad de la persona humana.

    Al partir de esta premisa, el debate de una nueva Constitucin conduce inexorablemente a quereflexionemos sobre las funciones primordiales del Estado.

    Un Estado garante, promotor y regulador

    Ha llegado la hora de terminar con los exclusivismos que caracterizaron las tres dcadas anteriores.La evidencia emprica revela, y en esto han coincidido los ltimos premios Nobel en economa, que niel Estado ni el mercado en forma aislada son capaces de guiarnos al desarrollo.

    Para salir de la pobreza los pases deben estar en aptitud de combinar la promocin del mercado y laganancia empresarial, con la participacin, promocin y regulacin a cargo del Estado para protegerdel abuso del poder al pequeo productor, al trabajador, al consumidor y al propio Estado, aprobandopara ello los resguardos constitucionales que correspondan.

    De acuerdo a estos criterios, pensamos que el Estado debe retomar funciones vinculadas lapromocin del desarrollo econmico y social. De una forma diferente a la empleada en el pasado, no

    cabe duda. Pero el Estado debe ir bastante ms all de una funcin meramente subsidiaria, jugandoun ntido papel en la promocin de las energas econmicas de la nacin.

    En pases como el nuestro, corresponde al Estado sealar la pista, cumplir su papel en el contratosocial como garante de derechos y equidad, y a la inversin privada realizar su labor en un territoriobien delimitado y con reglas claras. La reforma constitucional es, en este aspecto, un terrenoapropiado para avanzar en estas definiciones.

    Por equidad tributaria y redistributiva para permitir que el Estado cumpla sus funcionesesenciales al servicio de los ciudadanos

    En la actualidad el Estado peruano carece de recursos suficientes para cumplir con sus obligacionescentrales, para invertir en forma significativa, contribuyendo a la reactivacin e interviniendo con

    polticas contracclicas, y de medios para promover e inducir la economa en una determinadadireccin.

    Para poder ser el garante del contrato social, el Estado requiere contar con capacidad de gastoadecuado y de inversin. Y para poder cumplir con este rol, debe revertirse una situacin injustaderivada de la dcada anterior: la prdida de instrumentos para que el Estado cumpla con garantizarservicios pblicos y regular la economa, la injusta distribucin de los ingresos, as como, la regresivadistribucin de los aportes tributarios al erario nacional.

    Los ciudadanos de a pi tributan sin escape a travs de los impuestos indirectos, que constituyen laprincipal fuente de recaudacin del Estado peruano. Al mismo tiempo, mientras numerosas medianasy pequeas empresas nacionales tributan sostenidamente, la contribucin de muchas grandesempresas, incluyendo muchas privatizadas durante la dcada anterior, disminuye en forma sostenida.

    Para recuperar el rol que le corresponde al Estado en la economa, y superar esta problemticainjusta y regresiva, hay que dotar al pas de una clara perspectiva de equidad tributaria. LaConstitucin nos da tambin un espacio para ello y as lo expresan las propuestas que formulamos eneste aspecto.

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    Por el fomento de la competencia, la regulacin del mercado y la erradicacin de losmonopolios y los oligopolios

    El pas quiere arribar a la modernidad incorporando los beneficios de la ltima generacin

    tecnolgica. Ello nos obliga a generar un ambiente propicio para la inversin. Al mismo tiempo, esimportante tener presente que la poblacin siente que ciertos precios y tarifas de servicios pblicos nopueden ser tan altas, de modo que aunque creamos que la inversin empresarial debe ser estimuladay aumentar, ello no debe ocurrir a costa de abusos contra los consumidores y la poblacin.

    La nica manera de favorecer un encuentro entre ambos objetivos es facilitando la competencia entrediversas empresas privadas en cada ramo, evitando los monopolios y sus distorsiones. La presentepropuesta de modificacin constitucional as lo estipula, acentuando una orientacin ya presente en eldictamen en mayora.

    Si los servicios pblicos peruanos cobran una de las tarifas ms altas de Sudamrica es porquemonopolios y oligopolios nos dominan. Por ello, para encontrar soluciones racionales en este terreno,como ha sido dicho, hay que alentar la competencia, incluyendo la de empresas pblicas en estarea, fortalecer los organismos reguladores y abrirlos a la participacin ciudadana.

    Por una economa verdaderamente descentralista como fundamento del desarrollo nacional yregional

    Un aspecto adicional, de gran preocupacin entre la ciudadana, es el que refiere a ladescentralizacin. Esta preocupacin tiene que ver con el hecho, ampliamente reconocido, de quesomos un pas centralizado en una forma extrema. Todo en el Per "se resuelve" en Lima. No slo lapoltica, sino sobretodo la economa y las finanzas se hallan concentradas en la capital.

    La modificacin hecha a la Constitucin del 93, meses atrs, la Ley de Bases de la Regionalizacin yel paquete legislativo que la acompaa pretenden encarar esta problemtica. Pero el tema de fondo

    es otorgar claras atribuciones y recursos a los gobiernos regionales (que deben ir ms all de lodepartamental) y a los gobiernos municipales. As la Constitucin puede permitirnos normas bsicaspara racionalizar el gasto pblico, de modo que -reconociendo las necesidades ms apremiantes delinterior del pas y la necesidad de una justa participacin de las regiones en los beneficios de lasriquezas que se producen localmente- podamos reestablecer la nocin del canon como sobretasatributaria, y al mismo tiempo, facilitar la formacin de mercados locales y regionales que seconstituyan en los motores articulados y descentralizados del desarrollo nacional.

    Por una economa social de mercado que respete los derechos de los trabajadores yconsumidores

    Nuestra propuesta propone que el Rgimen Econmico de la Constitucin Democrtica se inspire enlos mismos principios que plasman nuestra concepcin de los derechos fundamentales de la persona

    y no al revs. Esta orientacin nos obliga a recordar el notable abuso que se produjo durante elfujimorismo con los derechos de los trabajadores. La estabilidad y las ventajas estuvieron siemprereservadas para las empresas. Para el pueblo qued la inseguridad y la anulacin de derechos. Estasituacin impone una urgente obra de restitucin constitucional.

    El rgimen econmico no puede constituir una isla respecto al mbito protector que la Constitucinreserva a los derechos fundamentales. Las relaciones laborales y la seguridad social deben serreconfiguradas con este fin en la nueva Carta Poltica del Per, buscando regular, en el mbito de laempresa, el trato entre seres humanos que caracteriza a las democracias. Debemos partir del respetoa la dignidad de los trabajadores y los pensionistas y eliminando toda forma de discriminacin.

    Aunque la mayora de la Comisin de Constitucin ha logrado un gran avance en esta direccin, cabesealar que ste puede perfeccionarse con algunas precisiones complementarias que resuelvan

    algunas de las cuestiones esenciales que afectan, en la prctica concreta, la vigencia real de losderechos y libertades fundamentales relacionados con los trabajadores.

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    Por una poltica monetaria que cuide no solo la estabilidad de la moneda sino que contribuya ala estabilidad macroeconmica y a la actividad producitiva

    Este Dictamen en Minora propone, siempre dentro de este Ttulo sobre Rgimen Econmico, un

    replanteamiento de las funciones constitucionales del Banco Central de Reserva (BCR), paraproyectarlas ms all de la tradicional funcin de preservacin de la estabilidad monetaria, de modoque abarquen en su favor la regulacin del crdito y las tasas de inters, la administracin de lasreservas internacionales, y contribuir a la promocin de la estabilidad macroeconmica y alcrecimiento de la actividad econmica.

    Postula, tambin en este aspecto, un rol ms proactivo por parte del Ministerio de Economa yFinanzas y del Banco Central de Reserva, de modo que ambas instituciones promuevan laarmonizacin de las polticas fiscal, monetaria, cambiaria y social mediante acuerdos anuales depolticas, incluyendo objetivos de crecimiento y previsiones respecto de su impacto en el mbitosocial.

    Por mayor transparencia, participacin ciudadana y control de las polticas pblicas comogaranta de un manejo honesto y eficaz de los recursos pblicos

    En nuestra opinin, los organismos de control deben ser fortalecidos para revertir el debilitamiento,descrdito y subordinacin al Poder Ejecutivo que se impuso a la Contralora y las diversassuperintendencias existentes con el objeto de favorecer la creciente corrupcin que caracteriz losltimos aos de Fujimori.

    El Contralor General de la Repblica debe ser designado por el Congreso, como propusimos y lo haintegrado el dictamen en mayora, y esta reforma debe ir ntimamente asociada con un referenteconstitucional que vele por la mxima transparencia en el acceso y uso de la informacin en el mbitode la administracin estatal. Un tema crucial, dado que la transparencia y la rendicin pblica decuentas es, al fin, la principal barrera contra la arbitrariedad.

    La nueva carta constitucional debe asegurar, por otro lado, el control ciudadano sobre la decisionespblicas vinculadas al proceso de elaboracin del Presupuesto Anual de la Repblica. Es claro quede l dependen las prestaciones esenciales que afectan la vida cotidiana de la mayora de laspersonas que habitan nuestro pas. Lo mismo puede decirse de los presupuestos regionales ymunicipales.

    Proponemos en este Dictamen en Minora, por ello, que el proceso de formulacin del Presupuesto sedote de transparencia prepublicando oportunamente el texto de la propuesta respectiva del PoderEjecutivo, desagregando sus principales aspectos, y estableciendo los cauces de participacin yconsulta que resulten necesarios para que el mismo refleje, efectivamente, el orden de prioridades yla satisfaccin de las necesidades vinculadas a la promocin de adecuados servicios pblicos y elbienestar de la ciudadana. Idntica actitud debiera observarse en regiones y municipios.

    Una economa para una Patria para Todos

    Nuestra propuesta constitucional en esta materia aspira a que el texto constitucional en materia dergimen econmico integre las siguientes cuestiones bsicas:

    a) Una comprensin adecuada del rol del Estado y su papel de garante del bien comn, el desarrollohumano y sostenible y la equidad;

    b) Un enfoque abierto y no ideologizado, que este orientado a revertir la tendencia actual hacia ladestruccin del Estado, recuperando su capacidad para intervenir en una economa social demercado, defender y promover el desarrollo econmico y social, elevar el nivel de vida de lapoblacin, favorecer un sistema tributario justo y la equitativa distribucin del ingreso personal y

    regional, la prestacin y supervisin de servicios pblicos esenciales, as como la promocin de latransformacin de nuestros recursos naturales y la competitividad de la economa, las empresas y laspersonas.

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    c) La introduccin de los principios de responsabilidad social, transparencia y buen gobierno en elmanejo y la conduccin empresarial, financiera y burstil.

    d) Una arquitectura constitucional que asegure estabilidad macroeconmica al pas; la defensa de los

    intereses nacionales; la promocin de la iniciativa e inversin privada y las mltiples formas depropiedad, as como del mercado, armonizndolas con el inters pblico y social; el desarrollo integraly prioritario del sector agrario; as como la promocin de la integracin Latinoamericana comofundamento de un desarrollo estable y auto sostenido.

    e) La afirmacin, por ltimo, de prcticas de buen gobierno basadas en el funcionamiento eficaz yautnomo de las instituciones pblicas de regulacin, supervisin y control; la transparencia,participacin y control ciudadanos; la definicin del Presupuesto y las polticas econmicas, sociales,laborales y ambientales en forma concertada, descentralizada y participativa, mediante planesestratgicos, de nivel nacional, regional y local, que tomen en cuenta la diversidad pluritnica yregional del pas, e integren un enfoque de equidad de gnero.

    TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

    Por un rgimen poltico parlamentario que asegure la concertacin y la estabilidad poltica delpas

    En relacin al tema de la estructura del Estado, creemos que se hace necesario producir un cambiosustancial en el rgimen poltico actual, que corresponde al de un modelo presidencialista atenuado osemi-presidencialista, que ha evidenciado su incapacidad para un buen gobierno y, por el contrario,ha sido fuente de permanente inestabilidad.

    Este modelo concentra las facultades ejecutivas en el Presidente de la Repblica, como jefe deestado y de gobierno, sin que, en contrapartida, se establezcan responsabilidades para aquel, lascuales son trasladadas al Consejo de Ministros. Sin embargo, hacer efectiva tal responsabilidad no ha

    trado aparejada cambios en la poltica del Ejecutivo, que era el sentido de las institucionesparlamentarias introducidas en el modelo. Esto ha trado como consecuencia un permanente conflictoentre el Ejecutivo y el Legislativo y crisis polticas sin solucin de continuidad.

    Ejemplo tpico de ello fue precisamente el rgimen fujimontesinista. Sin embargo, ha estadopermanentemente presente desde la Constitucin de 1979 y el tema ha recobrado importancia, dadolos acontecimientos polticos que se viven en el pas con el actual Gobierno, que ha pasado de unconstante vaivn a una suerte de parlisis del Ejecutivo, ante la inaccin del Presidente de laRepblica, cuya figura ha quedado mermada ante la opinin pblica.

    Por ello consideramos que no puede continuarse con el mismo modelo y debe producirse un girohacia el modelo parlamentario, siguiendo el modelo constitucional francs y que implica los siguientescambios:

    1. La divisin entre Jefe de Estado, a cargo del Presidente de la Repblica, y Jefe de Gobierno,papel que debe cumplir el Presidente del Consejo de Ministros. En consecuencia, el Presidentede la Repblica, debe concentrar sus esfuerzos en la poltica y en las relaciones internacionales yen la Defensa Nacional y debe ceder potestades al Consejo de Ministro en el gobierno interior,as como en lo referido al dictado de normas, de rango legal y reglamentarias, quedando en aquella promulgacin de las mismas.

    2. El Presidente del Consejo de Ministros debe ser nombrado por el Parlamento, a propuesta delPresidente de la Repblica, y por defecto de aquel por ste, lo que le dara legitimidad y evitarala permanente crisis en las relaciones Legislativo - Ejecutivo y la unidad entre cambio depersonas y cambio de rumbo con la cada del Gobierno, que es lo que finalmente busca elsistema.

    3. El Presidente del Consejo de Ministro, como Jefe de Gobierno debe tener la potestad de nombrara su gabinete, que le de coherencia a un proyecto poltico y no una permanente fuente deconflictos.

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    4. Modificacin del rgimen legislativo. Debe establecerse un ncleo central de materias de reservaexclusiva de la ley, y slo las dems delegables al Ejecutivo, con un rgimen especial de controlprevio y posterior, que evite el abuso que se le ha dado a esta figura.

    5. Un nuevo rgimen en las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo que permita una mayorfluidez en la labor del Ejecutivo. As se entender que hay confianza si no hay rechazo de lamayora absoluta. Igual regla se seguir para las mociones de censura. Finalmente, la prohibicinde volver a presentar mociones de interpelacin y censura por quienes suscribieron una que fuerechazada, dentro del mismo perodo legislativo.

    Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 70, incisob) del Reglamento del Congreso, el congresista Javier Diez Canseco Cisneros se pronuncia medianteel presente Dictamen en Minora por la aprobacin del proyecto de Ley de Reforma Constitucionalbajo anlisis, con las modificaciones que en letra negrita o resaltada se introducen en el siguientetexto sustitutorio:

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    IV. PROPUESTA LEGAL

    PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL

    PREMBULO

    Nosotros, representantes del Pueblo peruanoen ejercicio de la potestad soberana que se nos haconferido para reformar parcial o totalmente la Constitucin, fundados en los valores universales delser humanoy en las mltiples races de nuestra nacionalidad, invocando nuestras creencias ynuestra fe, y como;

    CREYENTES en la primaca de la persona humana y en que todas las personas son iguales endignidad y derechos, inherentes a su naturaleza, universales, anteriores y superiores alEstado; que la libertad, la justicia y la solidaridad son valores primarios de la vida encomunidad; que la familia es un elemento fundamental de la sociedad; y que el trabajo esdeber y derecho de todas las personas y representa la base de la realizacin humana, lacreacin de la riqueza, el bien comn y la justicia social;

    RESUELTOS a superar las graves fracturas econmicas y sociales que han marcado nuestrahistoria; a generar las condiciones que permitan emanciparnos definitivamente delautoritarismo, la injusticia, la corrupcin y toda forma de violacin de los derechos humanos;

    COMPROMETIDOS con la promocin de una sociedad justa, libre y solidaria, sin explotados niexplotadores, y exenta de toda discriminacin econmica, social, tnica, sexual, cultural o decualquier otra ndole; donde la economa y el derecho estn al servicio de la persona humana, paraasegurarlebienestar econmico y seguridad jurdica; y en la que laconstruccin de ciudadana y dela democracia participativa sean responsabilidad fundamental de los partidos polticos y las diversasexpresiones de la sociedad civil;

    DECIDIDOS a fortalecer el Estado Democrtico y Social de Derecho que se funda en la voluntadpopular, el sufragio libre y la peridica consulta electoral, para garantizarel pluralismo y la toleranciapoltica y social mediante instituciones representativas y legtimas, la plena vigencia de los derechoshumanos y la participacin ciudadana; la independencia y la unidad de la Repblica; ladescentralizacin del poder poltico y econmico; la intangibilidad de la integridad territorial y elrespeto de su soberana; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la supremaca de laConstitucin y la ley; la subordinacin de las Fuerzas Armadas al Poder Constitucional; el fomentodel desarrollo nacional, regional y local, equilibrado e integral; la transparencia, honestidad y efectivaresponsabilidad de quienes ejercen funcin pblica; la dignidad creadora del trabajo, y laresponsabilidad de la sociedad y del Estado en la satisfaccin de las necesidades bsicas espiritualesy materiales de todas y de todos;

    CONVENCIDOS de la necesidad de promover una sociedad internacional dinmica y abierta a formas

    superiores de convivencia, as como de la fraterna integracin de las naciones y en particular de lospueblos latinoamericanos; apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolucin cientfica,tecnolgica, econmica, social y cultural que trasforma el mundo, enmarcada en el respeto y lapromocin de los derechos humanos.

    CONSCIENTES de la necesidad de mantener y consolidar la personalidad histrica de la Patria; delas responsabilidades que las generaciones presentes deben asumir con las venideras, fundadas envalores ancestrales, ticos, cvicos y democrticos; de la importancia de defender la diversidad delpatrimonio cultural; y de asegurar el desarrollo sostenible y el aprovechamiento racional de losrecursos naturales que preserve el medio ambiente;

    EVOCANDO las realizaciones de nuestro pasado pre-inca e inca; la superacin de todas lasformas de dominacin y opresin infringidas durante el virreinato; la gesta de los Libertadores

    de Amrica que inici en el Per Tpac Amaru y culminaron Sucre, San Martn y Bolvar; as comola egregia figura de Snchez Carrin, los dems fundadores de la Repblica y todos nuestrosprceres, hroes, pensadores sociales y polticos, y luchadores sociales; as como el largo combate

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    del Pueblo contra las autocracias y la corrupcin, por alcanzar un rgimen de libertad, igualdad yjusticia.

    PROPONEMOS al pueblo peruano ratificar en referndum el siguiente texto:

    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER

    TITULO PRELIMINARPRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    I.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen el deber derespetarla, protegerla y promover su desarrollo. La vida y la dignidad humana son intangiblesy constituyen el fundamento y lmite del ser humano.

    II.- Los derechos fundamentales son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles, se

    interpretan de conformidad con los tratados y declaraciones internacionales vigentes, suscritos yratificados, en la medida que sean ms favorables a la persona humana . El Estado adecuar sunormatividad a las obligaciones que derivan de tales instrumentos y decisiones. Garantiza elgoce y ejercicio de estos derechos, sin discriminacin alguna, aplicando el principio deprogresividad. Es nulo todo acto que tenga por objeto o efecto su disminucin o desconocimiento.

    III.- El Per es un Estado soberano, independiente, unitario e indivisible, cuya realidad social espluricultural y pluritnica. Garantiza el derecho de todos y de todas a su identidad histrica ycultural, y propugna e integra como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad,la igualdad, la justicia, la tolerancia y el respeto a la diversidad.

    IV.- El Estado peruano reconoce el derecho de todas las personas a vivir en un rgimendemocrtico que se sustente en la vigencia plena del Estado de Derecho y los principios de

    soberana popular, divisin, control y transparencia del poder pblico. Asegura laindependencia, autonoma y equilibrio entre los rganos constitucionales y fomenta laparticipacin y fiscalizacin ciudadana del poder.

    V.-El Estado peruano promueve una economa social de mercado al servicio de la personahumana y de su desarrollo integral, que se sustente en la libre iniciativa privada, mltiplesformas de propiedad y en la accin promotora y reguladora del Estado para armonizarlas conel inters pblico, as como su intervencin para garantizar el acceso equitativo a los bienes yservicios bsicos.

    V-A.- El Poder emana del Pueblo y quienes lo ejercen lo hacen en su representacin, con laslimitaciones y responsabilidades establecidas en la Constitucin y las Leyes. Todas lasautoridades de la Repblica estn instituidas para servir y proteger a todas las personasresidentes en el Per, as como a los peruanos que residen en el extranjero, en el ejercicio delos derechos inherentes a su dignidad humana. Deben asegurar, tambin, el cumplimiento delos deberes sociales del Estado y de los particulares.

    VI.- La descentralizacin es una forma de organizacin democrtica del Estado y constituye unapoltica permanente de carcter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integraldel pas.

    VII.- La administracin pblica sirve con objetividad a la proteccin de los intereses generales,garantizando los derechos e intereses de los administrados y acta siguiendo los principios deeficacia, objetividad, transparencia e igualdad de trato, con sujecin al ordenamiento constitucional yjurdico en general.

    VIII.- El Per promueve la integracin de los pueblos de Amrica Latina, con miras a la formacin deuna comunidad de naciones democrticas, que defienda los intereses econmicos, sociales,culturales y ambientales de la humanidad.

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    IX.- La Constitucin prevalece sobre toda norma con rango de ley, la ley sobre las normas de inferiorjerarqua, y as sucesivamente.

    Los tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario tienen jerarqua

    constitucional.

    X.- Esta Constitucin no pierde su vigencia por acto de fuerza o cuando fuere reformada por mediodistinto del que ella dispone. En estas eventualidades, todo ciudadano investido o no de autoridadtiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Todo acto o norma,realizado o dictado por una autoridad usurpadora es nula de pleno derecho, y nadie puedeadquirir derechos sobre la base de dichos actos o normas.

    X-A Quien participe en actos de fuerza dirigidos a subvertir el orden constitucional, o en actosderivados de un gobierno usurpador o de facto ser sancionado con el mximo de la pena quela ley prevea e inhabilitado a perpetuidad para ejercer funcin pblica. No podr beneficiarsede indulto, amnista o conmutacin de la pena, y sus bienes respondern por los daosocasionados a la Nacin.

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    TTULO I

    DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERES FUNDAMENTALESY PROCESOS CONSTITUCIONALES

    CAPTULO IDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    Artculo 1.-El Per reconoce en los derechos humanos los lmites mnimos que esta obligadoa garantizar para el funcionamiento de una sociedad justa en su territorio y para legitimar supropia existencia. Asume, por ello, la primordial obligacin de respetar, proteger y promoverestos derechos, as como prevenir y sancionar la ocurrencia de violaciones a los mismos.

    Artculo 2.- Toda persona tiene derecho:

    1. A su vida, identidad, integridad moral, psquica y fsica y libre desarrollo. El concebido es sujeto dederecho en todo cuanto le favorece.

    Se prohibe la pena de muerte.

    2. A la igualdad de derechos, libertades y oportunidades. Est prohibida toda forma dediscriminacin por motivo de origen, filiacin, identidad tnica y cultural, gnero, orientacinsexual, idioma, religin, opinin, condicin econmica, discapacidad o de cualquier otrandole, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos de la persona.

    El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva adoptarmedidas positivas a favor de grupos discriminados o marginados.

    3. A la libertad de conciencia, opinin y religin, en forma individual o colectiva. No hay persecucinen razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin.

    El ejercicio de todas las confesiones y creencias es libre, siempre que no vulnere la dignidad de lapersona, los derechos fundamentales, ni las normas de orden pblico.

    4. A ser informado y a ejercer las libertades de expresin e informacin mediante la palabra oral,escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura niimpedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los derechos de informar y expresarsecomprenden los de fundar medios de comunicacin.

    Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacin social se

    tipifican en el Cdigo Penal. Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano deexpresin o le impide circular o trasmitir libremente.

    5. A acceder a la informacin del Estado sobre asuntos pblicos y a solicitar, sin expresin de causa,la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad de la administracin pblica, ya se tratede la que produzca, procese o posea, en el plazo legal, con el costo que suponga su reproduccin.Se exceptan las informaciones que afecten la intimidad, seguridad nacional y las que expresamentese excluyan por ley.

    El secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva burstil pueden levantarse a pedido del juez, delFiscal de la Nacin, de una comisin investigadora del Congreso, una subcomisin investigadora dela Comisin Permanente del Congreso o la Unidad de Inteligencia Financiera con arreglo a ley ysiempre que se refieran al caso investigado.

    6. A conocer, actualizar, incluir o rectificar la informacin o datos referidos a su persona que seencuentren almacenados o registrados, en forma manual, mecanizada o informatizada, en archivos,

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    bancos de datos o registros de entidades pblicas o de instituciones privadas que brinden servicio oacceso a terceros. Asimismo, tiene derecho a hacer suprimir o impedir que se suministren datos oinformaciones que afecten la intimidad.

    7. Al honor, a la buena reputacin, a la propia imagen y asu voz.

    Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor en cualquier medio decomunicacin, tiene derecho a la rectificacin, en forma gratuita, inmediata y proporcional sin perjuiciode la responsabilidad de ley.

    8. A la intimidad. Nadie puede ser objeto de intromisin en su vida privada y en la de su familia.

    9. A la inviolabilidad de domicilio. Nadie puede ingresar en l, sin autorizacin de la persona que lohabita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Lasexcepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

    10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Lascomunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos slo pueden ser abiertos, incautados,interceptados o intervenidos por mandato motivado del juez, con las garantas del debido proceso. Seprohibe toda otra intromisin en comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos. Se guardasecreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

    Las comunicaciones y documentos privados obtenidos con violacin de este precepto no tienenefecto legal.

    Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad estn sujetos a inspeccin o fiscalizacin dela autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen nopueden incluir su sustraccin o incautacin, salvo por orden judicial.

    11. A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobredichas creaciones y a su producto.

    El Estado promueve la generacin de conocimiento, el progreso cientfico y tecnolgico y reconoce elderecho de toda persona a gozar de sus beneficios. Garantiza el acceso a la cultura y fomenta sudesarrollo y difusin.

    12. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l,salvo limitaciones por razones de sanidad, por mandato judicial o por aplicacin de la ley deextranjera.

    13. A reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico norequieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vas pblicas exigen anuncio anticipado a la

    autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidadpblicas.

    14. A asociarse y a constituir organizaciones de personas y personas jurdicas, sin autorizacin previay con arreglo a ley. Las personas jurdicas no pueden ser disueltas por resolucin administrativa.

    15. A contratar libremente. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar su fin lcito ylos principios de equidad y justicia as como evitar el abuso en el ejercicio del derecho. Por razonesde inters general, la ley aprobada por mayora calificada del Congreso, puede establecermodificaciones equitativas a las estipulaciones contractuales que conlleven una trasgresin aderechos y obligaciones reconocidos por esta Constitucin.

    16. A elegir libremente su trabajo. A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre

    consentimiento y sin la debida retribucin.

    17. A la propiedad y a la herencia.

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    18. A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social, ambiental ycultural y artstica de la nacin.

    19. A mantener reserva sobre sus convicciones ideolgicas, polticas, filosficas, religiosas o de

    cualquier otra ndole, as como a guardar el secreto profesional.

    La objecin de conciencia se regula por ley.

    20. A su identidad tnica, cultural y lingstica. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica ycultural de la Nacin.

    Toda persona tiene derecho a usar su propio idioma o lengua ante cualquier autoridad mediante unintrprete, y a que se le responda de la misma manera en cualquier acto de autoridad administrativa ojudicial.

    21. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, laque est obligada a dar al interesado una respuesta, tambin por escrito, dentro del plazo legal.

    Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmenteel derecho de peticin.

    22. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derechode obtener o de renovar los documentos de identidad dentro o fuera de la Repblica. Lanacionalidad peruana no se pierde salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana o pormanifiesta incompatibilidad al adoptar la nacionalidad de otro Estado con quien no existaacuerdo de reciprocidad.

    23. A gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, as como a la paz, a latranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso.

    24. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:

    a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

    b. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de susformas.

    c. No hay prisin por deudas, costas, impuestos, multas, ni otras obligaciones de carcterdinerario. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios, niexime de responsabilidad y pena a los infractores por los delitos de su responsabilidad.

    d. Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est

    previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; nisancionado con pena no prevista en la ley. No puede crearse delito ni establecerse penas poractos o conductas que no constituyan lesin o puesta en peligro de bienes jurdicos. Quedaprohibida la aplicacin de la ley penal por analoga, sea para calificar un hecho como delito ofalta, determinar la pena o restringir la libertad. La potestad punitiva y de sancin administrativadel Estado, segn corresponda, debe respetar los principios de constitucionalidad, legalidad,proporcionalidad, culpabilidad, resocializacin y humanidad.

    e. Nadie podr ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez emanado de un debidoproceso o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Fuera de estos casos, no sepermite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo lo establecido en el artculo 187.

    Es punible cualquier acto, distinto de los supuestos previstos anteriormente, que implique la detencin

    de una persona, El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de lasveinticuatro horas o en el trmino de la distancia.

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    Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionajey trfico ilcito de drogas. En talescasos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos implicadospor un trmino no mayor de quince (15) das naturales, debiendo dar cuenta al Ministerio Pblico y alJuez en forma inmediata, bajo responsabilidad. Estos deben asumir competencia a la brevedad, de

    acuerdo a ley.

    La detencin no impide el ejercicio de los dems derechos que esta Constitucin reconoce.

    f. Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito en forma clara y detallada de lacausa o razones de su detencin.

    g. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar dondese halla la persona detenida as como a garantizar su derecho de defensa.

    h. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratosinhumanos, humillantes o degradantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de lapersona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carece de valorla declaracin y la prueba obtenidas por violencia o con prescindencia de la forma prevista en la ley.

    i. Nadie podr ser investigado, procesado o sancionado por hechos punibles por los cuales haya sidoya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley. Esta disposicin no afectainvestigaciones posteriores que surjan de nuevos elementos probatorios y siempre que nohaya sentencia absolutoria con calidad de cosa juzgada.

    La amnista, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos decosa juzgada, salvo las excepciones establecidas en esta Constitucin.

    25. Al debido proceso. En consecuencia se garantizan enunciativamente: El libre acceso a la justicia ylos derechos a la jurisdiccin predeterminada, a no ser condenado en ausencia, a la defensa, a no ser

    incomunicado sino en los casos y la forma previstos por la ley, a no autoinculparse, a la publicidad delproceso, a la motivacin de resoluciones judiciales, a la instancia plural, a la cosa juzgada; a laprohibicin de interrumpir los procesos, afectar el contenido de una sentencia o retrasar sucumplimiento, as como a la ejecucin de las decisiones judiciales. La justicia es gratuita en todaslas instancias en razn de la situacin socioeconmica de las personas, conforme a lo que seestablezca legalmente.

    Estas disposiciones se extienden al procedimiento administrativo, en cuanto le sean aplicables.

    26.Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente suresponsabilidad.

    27. A la verdad. El Estado, a travs de los rganos correspondientes, tiene la obligacin de investigar

    y sancionar los delitos contra los derechos fundamentales. Los delitos de lesa humanidad y loscrmenes de guerra son imprescriptibles. Son juzgados por los tribunales ordinarios y estn excluidosde los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto, la amnista o el derecho degracia.

    28. A una reparacin integral por violacin de sus derechos fundamentales atribuible al Estado. Paratal efecto, ste adopta medidas normativas o de otra naturaleza. El derecho a la reparacincomprende el reconocimiento de la responsabilidad estatal y la satisfaccin pblica a las vctimas.

    29. A buscar y solicitar asilo y refugio. El Estado garantiza el asilo y el refugio de acuerdo con lostratados de los que es parte y acepta la calificacin del Estado otorgante. En ningn caso lospeticionarios sern expulsados o devueltos a un Estado donde su vida, integridad o libertad estn enriesgo.

    La persona cuya extradicin o entrega es solicitada tiene los derechos reconocidos en los tratados delos que el Per es parte. No se concede la extradicin si se considera que ha sido solicitada pormotivos polticos o conexos a ellos, o para perseguir o castigar con fines discriminatorios.

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    El Estado concede la extradicin de los denunciados por delitos de genocidio, crmenes de lesahumanidad, crmenes de guerra, tortura, desaparicin forzada, ejecucin extrajudicial, magnicidio,terrorismo, trfico ilcito de drogas y lavado de dinero.

    La extradicin slo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, deconformidad con los tratados de los que el Per es parte o segn el principio de reciprocidad.

    Artculo 3.- El Estado protege a la familia como institucin fundamental de la sociedad. Se reconoceel derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia. La forma delmatrimonio y las causas de separacin y disolucin se regulan por ley.

    La unin estable de varn y mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho,genera derechos, as como una comunidad de bienes, de conformidad con la ley.

    La ley seala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable ytransmisible por herencia.

    Es obligacin del Estado adoptar polticas y medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar laviolencia en el mbito familiar.

    Artculo 4.- El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables respetando el derecho detoda persona a tomar decisiones libres y plenamente informadas en esta materia. Tambinpromueve el acceso a todos los procedimientos mdicos, cientficos y legales disponibles alrespecto. El Estado garantiza el derecho a investigar la propia filiacin.

    Los padres tienen el deber y el derecho de alimentar, educar, dar afecto y seguridad a sus hijos. Afalta de ellos actan subsidiariamente la familia, la sociedad y el Estado, en lo que corresponda. Loshijos tienen el deber de respetar, dar afecto y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen igualesderechos y deberes.

    Est prohibida toda mencin sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacin enlos registros civiles y en cualquier documento de identidad.

    Artculo 5.- El Estado reconoce los derechos de la madre, del menor y del adulto mayor. Losprotege en caso de desamparo.

    Artculo 6.- Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con acceso a servicios bsicos. ElEstado promueve programas pblicos y privados de urbanizacin, destugurizacin y vivienda. Regulala utilizacin del suelo urbano y rural, con la participacin de la comunidad local, de acuerdo a ley.

    Artculo 7.- Toda persona tiene derecho a una educacin de calidad. El Estado garantiza que nadiese vea impedido de obtenerla. El educando tiene derecho a una formacin que respete su identidad y

    promueva su autoestima. Est prohibido todo acto que atente contra su integridad y dignidad.

    La educacin es un proceso permanente. Tiene como objetivos bsicos: la formacin integral de lapersona en sus dimensiones: tica, espiritual, intelectual, artstica, afectiva y fsica; inculcar el respetode los derechos fundamentales y los valores democrticos para una cultura de paz; promover elcumplimiento responsable de los deberes; la preparacin para la vida y el trabajo; la superacinde las inequidades de gnero y de cualquier otra ndole;el fortalecimiento de la identidad nacionaly el respeto a la identidad tnica y pluricultural; el desarrollo cientfico y tecnolgico; y la proteccindel medio ambiente y el desarrollo sostenible.

    La erradicacin del analfabetismo es responsabilidad primordial del Estado.

    Artculo 8.- Es deber del Estado promover la educacin intercultural, bilinge, con participacin

    democrtica y sin discriminacin de ninguna ndole, segn las necesidades o caractersticas de cadazona o regin del pas. El Estado garantiza el derecho de los pueblos indgenas a recibir educacinen su lengua materna.

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    El Estado promueve el aprendizaje de idiomas de alcance universal, adicionales al idioma oficial.

    Artculo 9.- La formacin tica, moral y cvica as como, la enseanza de la Constitucin, de losderechos humanos y del derecho internacional humanitario es obligatoria en las instituciones

    educativas de todo nivel.

    Artculo 10.- Los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de elegir los centros ymodalidades de educacin, as como de participar en la gestin del proceso educativo, en lostrminos que establezca la ley.

    Artculo 11.- El profesorado es carrera pblica en los centros y programas educativos del Estado. LaLey establece los requisitos para el ingreso, los derechos y obligaciones de los profesores ydirectores, en el rgimen pblico y en el privado. El Estado garantiza su formacin continua,evaluacin y promocin, as como su actualizacin permanente y una remuneracin digna.

    Artculo 12.- El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseanza. Formula y conduce, conparticipacin de la sociedad, la poltica educativa, aprobando planes y programas, dirigiendo ysupervisando la educacin, con el fin de asegurar su calidad y eficiencia e igualdad de oportunidades.

    El sistema educativo y su administracin es descentralizado y diversificado.

    El Estado promueve la pluralidad de la oferta educativa tanto en el sector pblico como en el privado;y garantiza un sistema de informacin, evaluacin y acreditacin de procesos y resultados educativos.Fomenta el control ciudadano de la calidad de los servicios educativos. Garantiza la adecuacin delas instalaciones, los materiales y pedagoga educativas para hacerlas accesibles a laspersonas con discapacidad. Implementa programas de educacin especial para ellas, para adultosmayores y para nios con mayores capacidades.

    Artculo 13.- El Estado promueve el desarrollo de la ciencia y tecnologa as como una formacin

    altamente calificada. Adopta polticas que garanticen el rescate de las tecnologas tradicionales y elpluralismo tecnolgico.

    Artculo 14.- El Estado provee servicios educativos de calidad donde los educandos los requieran.La educacin bsica, que incluye la inicial, primaria y secundaria es obligatoria. La educacin bsicaen todas sus modalidades y la superior impartida por el Estado, hasta el nivel de licenciatura o ttuloprofesional, son gratuitas.

    La educacin bsica se complementa con la obligacin estatal de brindar servicios de salud. ElEstado provee alimentacin y tiles a los educandos que carezcan de recursos econmicos.

    Artculo 15.- Toda persona, natural o jurdica, tiene derecho a constituir y conducir centroseducativos. El Estado reconoce y supervisa la educacin privada dentro del respeto a los principios

    constitucionales y de acuerdo a ley.

    Artculo 16.- El Estado reconoce y supervisa el sistema de educacin superior que comprende laeducacin universitaria y no universitaria en los trminos que establece la ley. Sus fines son laformacin profesional, la investigacin cientfica, tecnolgica y la capacitacin tcnica.

    El Estado establece un sistema de autorizacin, supervisin y acreditacin, con participacin de lasociedad para garantizar calidad de la educacin superior.

    Artculo 17.- En un marco de respeto a los derechos humanos y los valores democrticos, launiversidad tiene como fines la formacin profesional, la bsqueda y difusin del conocimiento,mediante la investigacin cientfica y tecnolgica, la creacin intelectual y artstica, la difusin culturaly la extensin universitaria.

    La universidad es la comunidad acadmica de profesores, alumnos, graduados. Todos susintegrantes, incluidos sus trabajadores, participan de su gobierno en la forma que establezca la ley.

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    Esta regula los trminos de la participacin de los promotores en las universidades privadas cuandocorresponda.

    El Estado garantiza la libertad de ctedra y la tolerancia en su ejercicio.

    Artculo 18.- Las universidades se crean por ley y su funcionamiento est sujeto a acreditacinperidica. Son pblicas o privadas y autnomas en su rgimen normativo, de gobierno, acadmico,administrativo y econmico. Se rigen por sus estatutos en el marco de la Constitucin y las leyes.

    Artculo 19.- Las universidades, los institutos superiores, los centros educativos de otros niveles,incluidos los centros de cuidados infantiles, se encuentran inafectos al pago de impuestos que gravenlos bienes, rentas, servicios as como las adquisiciones destinadas exclusivamente a su finalidadeducativa y cultural. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley seancalificados como utilidades se establece la aplicacin del impuesto a la renta

    La ley establece estmulos tributarios para favorecer las donaciones, becas y aportes a favor de lasuniversidades e instituciones educativas y culturales; as como los mecanismos de simplificacinadministrativa y fiscalizacin a que se sujetan las mencionadas instituciones, adems de losrequisitos y condiciones que deben cumplir.

    Artculo 20.- El Estado reconoce el derecho de todos a la difusin de sus valores culturales.Preserva las diversas expresiones culturales de la Nacin, su folclore, el arte popular y la artesana.

    Desarrolla polticas permanentes para la conservacin, restauracin y puesta en valor del patrimoniocultural, as como para la preservacin de los valores y manifestaciones que configuran la identidadtnica y pluricultural.

    Artculo 21.- Los yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos, objetosartsticos, documentos bibliogrficos y de archivo, as como los testimonios de valor histrico y los

    que se presumen como tales, se encuentran bajo el amparo del Estado. La ley regula suconservacin y proteccin, restauracin, mantenimiento, administracin y restitucin.

    Artculo 22.- Los colegios profesionales son instituciones autnomas con personera de derechopblico. Tienen por finalidad cautelar la tica profesional y cumplir las dems funciones que les seanasignadas por la ley y sus estatutos. Los casos en que la colegiacin es obligatoria, se establecen porley.

    Artculo 23.- Los medios de comunicacin social del Estado se hallan al servicio de la educacin y laformacin tica, cultural y democrtica de la poblacin mediante la transmisin de informacin querespete la persona humana y su dignidad, as como el pluralismo poltico. Los medios decomunicacin privados contribuyen con estos fines.

    Artculo 24.- Toda persona tiene derecho a mantener una vida saludable, sin discriminacin deningn tipo. El Estado le garantiza una adecuada proteccin a su salud mediante la prevencin,educacin y asistencia sanitaria, as como el acceso a servicios de atencin mdica gratuita y amedicamentos de calidad. Tiene, adems, el derecho a participar en la gestin de los serviciospblicos de salud en la forma establecida por la ley.

    Por ningn motivo se negar atencin mdica de emergencia en los establecimientos pblicoso privados.

    Artculo 25.- El Estado formula y conduce la poltica nacional de salud, con la participacin de lasociedad.

    El Poder Ejecutivo es responsable de:

    1. Disear, conducir y controlar el sistema nacional de salud;

    2. Coordinar los planes y programas de las instituciones;

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    3. Descentralizar la atencin integral de la salud; y

    4. Organizar la seguridad social con la participacin de organismos pblicos y privados.

    Artculo 26.- Toda persona tiene derecho a una nutricin que le asegure el mximo desarrollo de supotencial f sico, emocional e intelectual.

    El Estado desarrolla polticas de seguridad alimentaria en concertacin con la sociedad.

    Artculo 27.- El trabajo es un derecho y un deber, base del bienestar social y medio de realizacinde la persona.

    El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de proteccin por el Estado, en especial el de lamadre y del menor de edad. El Estado erradica toda forma de trabajo prohibido por la ley.

    El despido requiere de causa justificada sealada en la ley. En caso de despido injustificado el

    trabajador tiene derecho a una indemnizacin o a la readmisin en el empleo o a cualquier otraprestacin, en la forma prevista por la ley. Es nulo el despido que agravia derechos fundamentalesreconocidos por esta Constitucin.

    Artculo 28.- El Estado adopta polticas y promueve condiciones para el fomento del trabajodecente; equidad en el acceso al empleo, particularmente para las mayoras, los jvenes ydiscapacitados; la capacitacin, formacin profesional, productividad y formalizacin de lasrelaciones de trabajo.

    El Estado impulsa el dilogo y la concertacin social en todas sus formas.

    Artculo 29.- En la relacin de trabajo, es nula toda condicin que impida el ejercicio de los derechosfundamentales.

    Artculo 30.- En la relacin de trabajo rigen los siguientes principios:

    1. Interpretacin mas favorable al trabajador en caso de duda sobre el significado de una norma.

    2. Norma ms favorable al trabajador cuando dos o ms normas regulen en forma incompatible unmismo hecho.

    3. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador nacidos de normas imperativas.

    4. Igualdad de trato, de oportunidades y no discriminacin. La ley puede establecer preferencias afavor de los trabajadores nacionales.

    5. Primaca de la realidad para preferir los hechos sobre las formas y las apariencias.

    6. Autonoma colectiva para la regulacin equilibrada de las relaciones laborales y generacin de pazsocial.

    Artculo 31.- El trabajador tiene derecho a condiciones de trabajo que no menoscaben su salud, suseguridad ni su dignidad.

    El Estado dicta medidas sobre seguridad en el trabajo y de prevencin de riesgos ocupacionales queaseguren la salud e integridad de los trabajadores.

    La jornada mxima de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. La ley regulalas jornadas acumulativas o atpicas.

    Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado semanal, anual y en das feriados,conforme a ley.

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    Artculo 32.- El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente para satisfacersus necesidades y las de su familia.

    Las remuneraciones mnimas vitales son reajustadas por el Estado, con la participacin de las

    organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.

    Artculo 33.- El pago de las remuneraciones, beneficios sociales y otros crditos laborales de lostrabajadores es preferente a cualquier otra obligacin del empleador, conforme a ley.

    La prescripcin de la accin de cobro se inicia al extinguirse la relacin laboral; su plazo es de un (01)ao.

    Artculo 34.- Los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos sin autorizacin previa, aafiliarse libremente a ellos y a desarrollar actividad sindical. Los sindicatos y las organizacionesempresariales son autnomos para su organizacin y actuacin; su estructura y funcionamientodeben ser democrticos.

    La ley establece las garantas y facilidades de que gozan los dirigentes sindicales de todos losniveles. Los procesos de escisin, fusin o cualquier otra modalidad utilizada por las empresaspara reestructurarse se ejecutan con respeto de los derechos adquiridos de los trabajadores,incluyendo el de libre sindicacin.

    Los trabajadores no sujetos a una relacin laboral pueden organizarse para la defensa de susintereses. Son aplicables a sus organizaciones las disposiciones que rigen para los sindicatos, en lopertinente.

    Artculo 35.- El Estado fomenta y garantiza la negociacin colectiva en todos sus nivelesy otrasformas de solucin pacfica de los conflictos laborales.

    El convenio colectivo tiene fuerza vinculante; produce efectos normativos y obligacionales dentro desu mbito.

    Artculo 36.- La huelga es un derecho de los trabajadores; se ejerce conforme a ley, la queestablece adems las garantas para el mantenimiento de los servicios esenciales.

    Artculo 37.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de laempresa y promueve otras formas de participacin.

    Artculo 38.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a ser amparada por un sistema quela protege contra los riesgos que le impidan la obtencin de los medios indispensables para una vidadigna. La ley regula su funcionamiento y el Estado garantiza el acceso y la mejora progresiva de lasprestaciones relativas a la seguridad social. Es nulo todo acto o disposicin que tenga por objeto

    o efecto la disminucin o desconocimiento de derechos legalmente adquiridos en materia deseguridad social. Prev los medios que aseguren el otorgamiento de las prestacionescorrespondientes a las personas con discapacidad.

    Artculo 39.- La seguridad social constituye un servicio pblico yse organiza bajo supervisin,control y direccin del Estado, basado en los principios de solidaridad, equidad, universalidad yeficiencia.

    La seguridad social de los trabajadores y sus familias est a cargo de una institucinautnoma y descentralizada, con personera jurdica de derecho pblico y con fondos yreservas propias, aportados obligatoriamente por el estado, los empleadores y asegurados. Laley establece los mecanismos que aseguren, en tal caso, el carcter solidario de la seguridadsocial.

    Artculo 40.- Las entidades privadas concurren a la cobertura de prestaciones de seguridad socialen la forma establecida por la ley. sta regula la libre afiliacin y desafiliacin y la participacin de los

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    asegurados en los organismos de supervisin. As mismo, establece los mecanismos decompensacin que aseguren el carcter solidario de la seguridad social.

    Artculo 41.- La erradicacin de la pobreza y la exclusin social son objetivos prioritarios que

    comprometen la accin concertada del Estado y la sociedad. Se adoptan programas participativos deasistencia social para garantizar la vida digna de aquellos de carecen de recursos y constituyensectores en situacin de alto riesgo.

    Artculo 42.- Los consumidores y usuarios tienen derecho a la proteccin de su salud y seguridadas como de sus intereses econmicos frente a prcticas abusivas; a elegir libremente y seradecuadamente informados sobre los bienes y servicios, pblicos o privados, que se encuentren a sudisposicin en el mercado; y a la participacin organizada. El Estado garantiza el respeto de estosderechos y supervisa la calidad y eficiencia de los servicios pblicos.

    Artculo 43.- Toda persona, en forma individual o colectiva, tiene derecho al uso y goce sosteniblede los recursos naturales, a habitar en un ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado yadecuado para el desarrollo y preservacin de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza.El Estado con participacin de la sociedad protege estos derechos.

    El Estado adopta medidas para garantizar el libre ejercicio de la actividad econmica y los derechosde los pueblos y territorios en los que sta se lleve a cabo, as como para promover una culturaecolgica para las presentes y futuras generaciones.

    Artculo 44.- La persona con discapacidad tiene derecho a un rgimen especial de proteccin,atencin y seguridad. El Estado adopta las medidas positivas necesarias para propiciar su plenaintegracin social, laboral, econmica, cultural y poltica.

    Artculo 45.- Los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y a elegir libremente a susrepresentantes, participar en los asuntos pblicos a travs del referndum, iniciativa legislativa,

    revocacin de autoridades elegidas, remocin de funcionarios pblicos, rendicin de cuentas,cabildos abiertos, juntas comunales y vecinales; por medios electrnicos y otras modalidades pararecoger la opinin ciudadana. La ley regula y promueve los mecanismos directos e indirectos departicipacin, en la toma de decisiones polticas.

    Tienen adems el derecho de participar en el gobierno cualquiera sea su nivel, mediante un sistemade participacin y concertacin ciudadana, en los casos que la Constitucin establece y la leydesarrolla.

    Los derechos polticos pueden ejercerse individualmente o a travs de partidos polticos conforme aley.

    Artculo 46.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho (18) aos. Tienen derecho al voto

    los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatoriohasta los setenta (70) aos. Es facultativo despus de esa edad. Es nulo y punible todo acto queprohiba o limite al ciudadano este derecho.

    Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional tienen derecho al voto y a laparticipacin ciudadana. No pueden postular a cargos de eleccin popular ni participar en actividadespartidarias mientras no hayan pasado a la situacin de retiro.

    La ley establece los mecanismos para garantizar la neutr