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Aprobado en Sesión del Pleno del ITAIPBC celebrada el 30 de abril de 2014 PROTOCOLO DE VALIDACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS IMPLEMENTADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO

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Aprobado en Sesión del Pleno del ITAIPBC celebrada el 30 de

abril de 2014

PROTOCOLO DE VALIDACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS IMPLEMENTADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN

PÚBLICA Y DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO

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PROTOCOLO DE VALIDACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS IMPLEMENTADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITE DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO

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INDICE

1. Aspectos Generales

1.1. Objetivo……………………………………….…………………………………………………………………. 2

1.2. Fundamento legal de la validación de los sistemas electrónicos…………..………… 2

2. Sobre las validaciones

2.1. Definición de sistemas electrónicos..………………………………………………….…………… 3

2.2. Definición de validación de sistemas……………………………………………………….……… 4

2.3. ¿Por qué se lleva a cabo la validación? ………………………………….……………………….. 4

2.4. Campo de acción de la validación……………………………………………………..………….…. 5

2.5. Objetivo de la validación.…………………….…………………………………………….……….….. 5

2.6. ¿Cuándo y cómo se lleva a cabo la validación? ………………….……….………….……... 5

3. Validación de los sistemas electrónicos de recepción y trámite de solicitudes de acceso a información y de ejercicio de derechos arco

3.1. Principios generales del procedimiento de validación…………….….….…….......…. 6 3.2. Características de diseño recomendables en los sistemas

electrónicos para la recepción y procesamiento de solicitudes de acceso a información pública y de Derechos ARCO………………………………… 7

3.3. Disponibilidad de los sistemas.…………………………………………….……..…………..……. 10

3.4. Políticas de procesamiento de solicitudes………………………….….………..….…..……. 11

3.5. De la información solicitada………………………………….…………….….…….…………....… 11

3.6. De los elementos de seguridad del sistema .……….………….…………..………….….. 11

3.7. De los medios de almacenamiento de la información…………….…...…………..….. 12

3.8. Periodicidad de la validación de los sistemas electrónicos………….………………… 12

3.9. Requisitos para la validación……………………………………………….….……..……..…..… 13

Glosario…………………………..……………………………………………………………….….……..……….…...…….. 18

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1. ASPECTOS GENERALES

1.1. OBJETIVO

El presente Protocolo tiene por objetivo proporcionar reglas, directivas y características de

los procedimientos y requerimientos mínimos que los Sujetos Obligados deberán cubrir

para la validación de sus sistemas electrónicos de recepción, tramitación y resolución de

solicitudes de acceso a información pública y de ejercicio de Derechos ARCO, así como

establecer la metodología de trabajo que permita al Órgano Garante emitir dictamen con

carácter de procedente o improcedente (con las observaciones correspondientes en su

caso), sobre la validación de dichos sistemas.

1.2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA VALIDACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRONICOS

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California

(LTAIPBC), establece en el artículo 51, fracción XV, como atribución del Instituto, la de

validar los sistemas electrónicos que instalen los Sujetos Obligados para recibir solicitudes

vía electrónica. El texto completo se reproduce a continuación:

Artículo 51.- El Órgano Garante tendrá las siguientes atribuciones:

…”XV.- Validar los sistemas que instalen los Sujetos Obligados para recibir solicitudes vía electrónica;”

Por otra parte, el artículo 60 de la Ley establece lo siguiente:

“Artículo 60.- Los Sujetos Obligados establecerán como vía de

acceso a la información pública, sistemas de comunicación

remota, mediante los cuales recibirán solicitudes por medio

electrónico, sin menoscabo de la solicitud directa.

Los Sujetos obligados adoptarán las medidas que doten de

certeza a los solicitantes del seguimiento de las solicitudes de

información enviadas por medios remotos de comunicación,

mediante la generación de comprobantes electrónicos de la

recepción de la solicitud, entrega de la información solicitada,

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así como del cumplimiento de las demás disposiciones relativas

al procedimiento de acceso a la información contempladas por

la Ley.”

De igual forma, la LTAIPBC establece en su Artículo Noveno Transitorio lo siguiente:

“NOVENO.- Dentro de un plazo no mayor de tres años a partir

de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberán realizar

las acciones necesarias para la implementación de los medios

electrónicos en los mecanismos de acceso y procedimientos de

revisión.”

Esta fundamientacion permite al Órgano Garante implementar los mecanismos necesarios para

dotar de certeza a la Sociedad al establecer parámetros homogéneos que deberán ser cumplidos

por los Sujetos Obligados en los sistemas que para este fin implementen.

El presente protocolo se utilizará en la validación los sistemas, independientemente si se trata de

un sistema de recepción de solicitudes nuevo o se actualiza alguno ya existente.

2. SOBRE LAS VALIDACIONES

2.1. DEFINICIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS.

La LTAIPBC establece en la fracción XVI del artículo 5 la siguiente definición de sistema:

“…XVI.- Sistemas y Medios de Comunicación: Todos aquellos que la tecnología adopte para el envío y recepción de información por medios electrónicos disponibles.”

Adicionalmente, y con el fin de aportar una definición mas amplia y considerando que el Órgano Garante ha tomado en ocasiones anteriores definiciones aportadas por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se incluye en el presente documento la el concepto contenido en el documento emitido por el IFAI titulado “Reforma al artículo 6° constitucional que establece el acceso a la información pública como un derecho

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fundamental de los mexicanos” del mes de junio de 2007, en el cual se define un “sistema electrónico” de la siguiente manera:

“No se trata solamente de un “correo electrónico”, sino de un sistema integral que facilita la comunicación entre el ciudadano y las autoridades, que contabiliza los plazos perentorios establecidos en la ley, que permite la entrega de información de manera expedita y sencilla y que abarata los procedimientos. El sistema hace, por otro lado, público, para todos, los contenidos de las solicitudes y sus respectivas respuestas, al tiempo que permite al ciudadano entrar en contacto con el Órgano Garante en casos de controversia y conocer, por los mismos medios, la decisión de la autoridad especializada respecto de la publicidad, la reserva o la confidencialidad de la información solicitada.”

En este orden de ideas, resulta claro que la implementación de sistemas electrónicos repercutirá positivamente en el avance de la cultura de la transparencia al simplificar al mínimo indispensable y acorde a lo que la Ley establece respecto al procedimiento que se habrá de seguir para conocer la información que obra en poder de los Sujetos Obligados.

2.2. DEFINICIÓN DE VALIDACIÓN DE SISTEMAS

El término validación de sistemas hace referencia al procedimiento mediante el cual se

realizan un conjunto de pruebas para conocer y comprobar que los elementos y procesos de

los sistemas electrónicos para la recepción de solicitudes de acceso a información pública y de

ejercicio de derechos ARCO, cumplen las especificaciones establecidas en la LTAIPBC y las

especificaciones técnicas mínimas indispensables para el cumplimiento del fin establecido por

el Órgano Garante en el presente protocolo.

2.3. ¿POR QUÉ SE LLEVA A CABO LA VALIDACIÓN?

Las validaciones a los sistemas que llevará a cabo el Instituto a partir de la fecha de aprobación del presente protocolo y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la LTAIPBC tienen como finalidad reconocer el trabajo de los Sujetos Obligados que se esfuercen por facilitar a la Sociedad el acceso a la información pública que generan o resguardan y ejercer los Derechos ARCO, mediante la implementación de sistemas electrónicos confiables y generadores de certidumbre para los usuarios.

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2.4. CAMPO DE ACCIÓN DE LA VALIDACIÓN

Serán Sujetos de validación todos los sistemas electrónicos que implementen los Sujetos

Obligados de la Ley para recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a

información pública y de ejercicio de Derechos ARCO, incluido el propio Órgano Garante,

quien también será Sujeto de la aplicación del presente Protocolo en el sistema que ha

implementado para este fin denominado Sistema de Acceso a la Información Publica de

Baja California (SISAIPBC), de tal manera que se pueda establecer con toda certeza que

este cumple con los requisitos establecidos.

2.5. OBJETIVO DE LA VALIDACIÓN

El Instituto llevará a cabo la validación de los sistemas electrónicos de solicitudes de

información, con efectos parecidos a una constancia sobre la observancia de la Ley.

La validación del sistema electrónico no constituye un requisito de procedibilidad para la

implementación de los mismos. El proceso de validación de los sistemas electrónicos que

llevará a cabo el Órgano Garante es una forma de otorgar un reconocimiento a los Sujetos

Obligados que incorpore en dichos sistemas estándares mínimos de calidad y certidumbre

en la forma en que atiende y responde a las solicitudes de acceso a información pública y

solicitudes de derechos ARCO.

La validación debe entenderse como una constancia, más que como una autorización para

que funcionen dichos sistemas. En ese sentido, es preferible que el Sujeto Obligado opere

con un sistema con deficiencias que puedan irse corrigiendo progresivamente tomando en

consideración en todo momento las observaciones que emita el Órgano Garante, que

eliminar su operación por no cumplir con los requerimientos de la validación. El Instituto

deberá buscar la forma de proponer mejoras o alternativas a los sistemas de los Sujetos

Obligados mediante el proceso de validación, más que impedir la utilización de los

sistemas que no aprueben la validación.

2.6. ¿CUÁNDO Y CÓMO SE LLEVA A CABO LA VALIDACIÓN?

La validación de los sistemas electrónicos de publicación de información pública y de los

sistemas de recepción de solicitudes de información, se llevarán a cabo a partir del dia

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siguiente a la fecha en que sea aprobado el presente Protocolo por el Pleno del ITAIPBC.

Posteriormente el Instituto realizará monitoreos constantes a los sistemas a fin de

corroborar que estos no hayan sufrido cambios sustanciales una vez que han sido

validados, en cuyo caso se iniciará de oficio el proceso de validación.

Corresponde al Pleno del Órgano Garante, bajo el procedimiento que se establece para tal

caso, y en base a los criterios y requerimientos que se establecen en el presente protocolo,

aprobar o no la procedencia de la validación y, en tal caso, remitir las observaciones que

considere pertinentes sobre los sistemas que operan los Sujetos Obligados.

3. VALIDACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN Y DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO

3.1. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN

El conjunto de políticas que en este apartado se describen tienen como finalidad servir de

guía para evaluar la observancia de los procedimientos de recepción, tramitación y

resolución de las solicitudes de información presentadas a través de los sistemas

electrónicos, que para tal efecto, implementen los Sujetos Obligados, a fin de que éstos se

substancien bajo los lineamientos que dicta la Ley. Para ello, el Instituto:

Realizará pruebas al sistema, consistentes en el registro de un usuario nuevo, el ingreso, tramitación y resolución del número de solicitudes de información que se consideren necesarias, a efectos de verificar si se cumple o no con lo establecido en el Capítulo I y II del Título Tercero de la Ley sobre el procedimiento de acceso a la información y a datos personales.

Verificará que los sistemas cuenten con los manuales para facilitar la operación y uso del mismo.

En cada uno de los casos, sustentará el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos.

En los casos de incumplimiento, fundará y motivará las razones por las que no se considera cumplido el requisito y se podrán realizar todas las observaciones que se estimen pertinentes. Estas observaciones serán parte integral del expediente de validación del sistema en cuestión el cual se hará del conocimiento del Sujeto

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Obligado quien, en un marco de corresponsabilidad, procurará implementar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias observadas y documentadas.

3.2. CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO RECOMENDABLES EN LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS PARA LA RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DERECHOS ARCO

El proceso de solicitud, tramitación y resolución de las solicitudes de información deberá

ser apegado a lo que se establece en la Ley y para asegurar un mínimo de calidad en los

sistemas que se desarrollen para recibir, contestar y administrar solicitudes electrónicas de

acceso a información pública y de ejercicio de Derechos ARCO, se emiten las siguientes

recomendaciones:

3.2.1. DE LOS ELEMENTOS DE DISEÑO GENERALES

El diseño general de los sistemas para la recepción de solicitudes de acceso a la

información vía electrónica, deben propiciar el uso de las tecnologías actuales y

deben ser fieles en su funcionamiento a los procedimientos planteados en la propia

LTAIPBC.

El sistema desarrollado debe garantizar que puede ser accedido y usado por todos

los usuarios potenciales, independientemente de las limitaciones propias del

individuo o de las derivadas del contexto de uso o de los navegadores que sean

utilizados para ingresar al portal de internet del Sujeto Obligado o la página del

sistema electrónico. Esta característica se deriva de un objetivo planteado por este

Órgano Garante para lograr el avance de la cultura de transparencia en nuestro

estado a través de la sociabilización de los mecanismos de acceso.

3.2.2. DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA

Para que las solicitudes acceso a información pública sean correctamente recibidas

por los Sujetos Obligados, el sistema electrónico de recepción de solicitudes de

acceso información pública, deberá contener al menos los siguientes elementos:

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3.2.2.1. Un campo, ventana o interfaz para registrar por primera ocasión un

nombre del solicitante y una contraseña, y un campo, ventana o interfaz

para dar acceso a los usuarios ya registrados, donde se requiera:

a. Nombre, y

b. Correo electrónico.

3.2.2.2. Un campo, ventana o interfaz para introducir el texto de la

solicitudes de información, que contenga como mínimo los siguientes

elementos:

3.2.2.2.1. Obligatorios.

a. De la solicitud de información:

i. Campo, ventana o interfaz que permita introducir un

mínimo de quinientos 500 caracteres con la

descripción clara y precisa de la información que

solicita o cualquier otro dato que propicie su

localización, con objeto de facilitar su búsqueda.

ii. Elemento que permita adjuntar archivos electrónicos

que contengan el texto de la solicitud.

iii. Campo que permita ingresar el medio de acceso:

i. Consulta directa de documentos;

ii. Copia de documentos;

iii. Otro tipo de medio disponible (correo electrónico,

copia certificada, etc.)

3.2.2.2.2. Campo, ventana o interfaz para ingresar datos

estadísticos opcionales:1

1 El sistema puede contener o no este módulo, la falta del mismo no constituye un incumplimiento de los requisitos para

la validación del sistema. En caso de que el Sujeto Obligado incluya esta ventana, deberá de igual forma incluir una leyenda de información sobre el uso que se les dará a los datos personales, el funcionario que se encargará de

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i. Domicilio o medio para recibir notificaciones

ii. Genero;

iii. Edad:

iv. Nivel Educativo;

v. Ocupación;

vi. Ciudad de residencia

vii. Estado de residencia

viii. Cualquier otro dato que considere pertinente

conocer para fines estadísticos.

3.2.2.3. Una entrada para dar seguimiento a las solicitudes de información

realizadas con anterioridad por los usuarios ya registrados. Debe contener al

menos, una ventana donde se puedan visualizar los datos básicos de cada

solicitud:

a. Folio de la solicitud;

b. Fecha de solicitud;

c. Fecha de respuesta;

d. Información solicitada;

e. Respuesta completa a la solicitud incluyendo archivos

anexos en formatos ampliamente disponibles para la

mayoría de la población (se recomienda la utilización de

archivos con extensión pdf, .doc, .txt, .docx, .xls, .xlsx, .jpg,

.bmp, .png, .gif, .zip y .rar.

3.2.2.4. Una ventana que permita a los usuario no registrados o invitados

consultar el historial de solicitudes recibidas y atendidas por el Sujeto

resguardarlos, el nombre de la base de datos, así como datos de contacto en caso de que se desee ejercer sus Derechos ARCO.

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Obligado, así como estadísticas generadas por el sistema o sus

administradores.

3.2.2.5. Un vínculo que dirija al Manual de Usuario del Sistema Electrónico.

3.2.2.6. Una opción para pedir orientación vía electrónica o telefónica

referente al llenado del formato de alta del solicitante (correo

electrónico o número telefónico del responsable o administrador del

sistema o de algún funcionario adscrito a la Unidad de

Transparencia o mediante la opción de ayuda en línea).

3.2.2.7. La leyenda de información que les permita a los usuarios conocer el

fin que se le dará a los datos personales proporcionados en la hoja

de registro, así como el área responsable de su resguardo.

3.3. DISPONIBILIDAD DE LOS SISTEMAS

Los sistemas electrónicos de recepción de solicitudes de acceso a información pública

deberán estar disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, salvo las ocasiones en

que se impida el acceso por cuestiones de mantenimiento o de fallas del sistema por caso

fortuito o de fuerza mayor. En el caso de que se presente la primera situación se deberá

informar previamente al Órgano Garante y publicar un aviso en su Portal de Obligaciones

de Transparencia, en estos casos el Sujeto Obligado implementará las medidas necesarias

que permitan gestionar las solicitudes por otros medios de manera temporal. En los casos

fortuitos o de causa mayor se deberá informar al Órgano Garate mediante comunicado

oficial y a la Sociedad a través del Portal de Obligaciones de Transparencia en el mejor

tiempo posible.

Cualquier persona que presente una solicitud de información podrá consultar el estatus de

ésta en cualquier horario o día, por lo que no habrá momento en que se le impida al

solicitante conocer el estatus de las solicitudes interpuestas.

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3.4. POLÍTICAS DE PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES

Las solicitudes de acceso a información pública recibidas fuera del horario de oficina del

Sujeto Obligado que deberá ser señalado claramente en la página principal del propio

sistema, para efectos de su procesamiento se consideraran recibidas a partir del día hábil

siguiente o en términos de lo establecido en el Reglamento Interior de Transparencia de

cada Sujeto Obligado. El acuse de recepción de la solicitud contendrá la fecha y hora

siguiente que sea hábil para el Sujeto Obligado, siendo hasta este momento cuando

comienza a contar el término de Ley para el otorgamiento de la respuesta al solicitante.

3.5. DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA

La información capturada en esta sección será esencial para entender y localizar ágilmente

la información solicitada, por lo que será necesario considerar un área que permita

ingresar al menos quinientos 500 caracteres para que el solicitante pueda describir

detalladamente su petición, así como incluir una entrada que permita adjuntar archivos

electrónicos conteniendo el texto de la solicitud.

Adicionalmente, en esta sección se deberá incluir una nota para el solicitante donde se le

informe que los datos ingresados en esta sección serán públicos por lo que debe evitar

ingresar información de índole personal.

3.6. DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD DEL SISTEMA

3.6.1. ACCESO AL SISTEMA DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

La plataforma implementada deberá contar con un sistema de acceso basado en

nombres de usuario y contraseña correspondientes, para garantizar que los

solicitantes que cuenten con ello, accedan a la información que les corresponde.

Por otra parte, los usuarios que no deseen registrarse en el sistema tendrán

derecho a visualizar los elementos públicos, tales como la ventana de seguimiento

a solicitudes históricas y las estadísticas que genere el propio sistema o el

responsable de su administración.

3.6.2. NÚMEROS DE FOLIOS ASIGNADOS A LAS SOLICITUDES

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El sistema debe de generar un número de folio consecutivo, único e irrepetible

para asignarlo a cada solicitud, de manera que ese número identifique esa

solicitud en particular y sólo ésa. La sección donde se reporte el historial de

solicitudes deberá reflejar la totalidad de las solicitudes recibidas lo cual será

verificado por el número de folio asignado, independientemente del tipo de

respuesta otorgada.

3.7. DE LOS MEDIOS DE ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Se recomienda como buena práctica para el ejercicio del derecho de acceso a la

información que el sistema utilizado cuente con algún método de respaldo, consistente en

discos duros, discos compactos, o cintas de respaldo que garanticen la seguridad y la

integridad de la base de datos del sistema que contenga datos referentes a las solicitudes,

tales como nombre, domicilio, correo electrónico, los datos opcionales y los datos mismos

de la información solicitada de manera que sea posible recuperarla en cualquier momento

futuro en caso de que se presente alguna eventualidad o se vulneren los sistemas de

seguridad.

3.8. PERIODICIDAD DE LA VALIDACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS

El Órgano Garante realizará monitoreos permanentes a los sistemas electrónicos de los

Sujetos Obligados a fin de garantizar el acceso electrónico confiable a los usuarios en

general. Los aspectos a monitorear, serán:

3.8.1. La accesibilidad de la página donde se hospeda el sistema;

3.8.2. La base de datos históricas de las solicitudes de información;

3.8.3. Horario de recepción y de consulta del sistema de solicitudes;

3.8.4. Disponibilidad de presentar solicitud de información;

3.8.5. Resguardo de datos personales en el procesamiento de una solicitud de

información (nombre, domicilio o correo electrónico).

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3.9. REQUISITOS PARA OBTENER LA VALIDACIÓN

Los requisitos mencionados a continuación son los requeridos para obtener la validación

de los sistemas electrónicos para la recepción y tramitación de solicitudes de información

y de ejercicio de Derechos ARCO, sin perjuicio de que los aspectos señalados en los

apartados anteriores sean implementados a fin de garantizar de mejor manera el Derecho

de Acceso a la información, . Los requerimientos que deberán cumplir los sistemas de los

Sujetos Obligados se distribuyen en dos rubros temáticos:

I. ELEMENTOS DEL SISTEMA

El sistema electrónico deberá contener por lo menos los siguientes elementos:

1. Un elemento, ventana o interfaz para dar acceso a los usuarios registrados y/o en su caso permita registrarse como nuevo usuario. Este elemento deberá permitir ingresar con un nombre único de usuario y una contraseña para entrar al sistema y dar seguimiento a las solicitudes de información presentadas por este medio.

2. Un elemento, ventana o interfaz para elaborar o presentar las solicitudes de

información que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley.

3. El sistema deberá generar un comprobante de la presentación de la solicitud con un número de folio consecutivo, único e irrepetible.

4. Un elemento, ventana o interfaz para seguimiento y consulta del historial de

solicitudes de información recién ingresadas por los usuarios registrados y las que se encuentren en trámite.

5. El sistema deberá generar las notificaciones y acuses pertinentes para

garantizar el derecho al acceso de información del solicitante y el procedimiento que para tales efectos se establecen en la Ley.

6. El sistema deberá establecer los mecanismos que considere necesarios y

pertinentes para garantizar la seguridad y protección de la información y los datos del solicitante.

7. El sistema deberá permitir la consulta de las solicitudes de información

durante las 24 horas del día, los 365 días del año (independientemente del horario de atención del Sujeto Obligado) de tal manera que no exista ninguna

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limitante al Derecho de acceso a la información pública y para ejercer los Derechos ARCO.

8. El sistema deberá apegarse en el proceso de acceso a la información a los

mecanismos que establece la Ley, en el Capítulo I del Título Tercero sobre el Procedimiento de Acceso a la Información y a Datos Personales.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A INFORMACIÓN

Para el cumplimiento de este apartado, los sistemas deberán observar los procedimientos

que se establecen en el Capítulo I del Título Tercero sobre el Procedimiento de Acceso a la

Información y a Datos Personales, en la siguiente forma:

1. El interesado entra a la página electrónica donde se encuentra hospedado el

sistema electrónico y deberá capturar la información siguiente:

1.1. De acceso :

1.1.1. Usuario,

1.1.2. Contraseña o clave.

1.1.3. Nombre del solicitante y/o representante,

1.1.4. Correo Electrónico,

1.2. Datos personales opcionales (no obligatorios):

1.2.1. Domicilio o medio para recibir notificaciones,

1.2.2. Teléfono,

1.2.3. Edad,

1.2.4. Ocupación,

1.2.5. Genero,

1.2.6. Ciudad de residencia,

1.2.7. Estado de residencia.

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PROTOCOLO DE VALIDACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS IMPLEMENTADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITE DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO

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1.3. De la solicitud de información:

1.3.1. Información Solicitada: una descripción que contenga los

elementos necesarios para identificarla,

1.3.2. Modalidad de Acceso,

2. El sistema deberá generar un acuse de recibo, el cual deberá contener los

datos requeridos del apartado inmediato anterior y deberá contener un

número de folio único, consecutivo e irrepetible. El sistema deberá garantizar

la autenticidad del documento, por las formas que se estimen pertinentes.

3. El sistema deberá permitir al Sujeto Obligado prevenir al solicitante cuando no

cumpla con todos los requisitos para su admisión, para que complete los datos

faltantes dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su presentación.

4. En caso de que contenga los elementos necesarios para admitir la solicitud

el Sujeto Obligado deberá admitir la solicitud al día hábil siguiente de su

presentación.

3.1. Cuando la solicitud de información resulte confusa, sea omisa en

contener los datos necesarios para la localización de la información, o

no satisfaga alguno de los requisitos previstos en el artículo que

antecede, y la Unidad de Transparencia no cuente con los elementos

necesarios para suplir la deficiencia, se requerirá al interesado para que

en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil

siguiente del requerimiento, haga las aclaraciones pertinentes o

subsane las omisiones en que haya incurrido; en este caso, el cómputo

del término para la entrega de la información solicitada iniciará una vez

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que el interesado presente la solicitud con la aclaración o corrección.

De no recibir la aclaración correspondiente, la solicitud se tendrá como

no interpuesta.

5 El Sujeto Obligado deberá resolver mediante sistema electrónico la solicitud dentro de

los 10 días hábiles siguientes a la admisión. El plazo referido, podrá ser prorrogado

por una sola vez, por un período igual, siempre y cuando así lo justifiquen las

circunstancias del caso. La respuesta otorgada deberá contener por lo menos lo

siguiente:

5.1 Nombre del Sujeto Obligado;

5.2 Número de folio de la Solicitud;

5.3 Datos de la Solicitud;

5.4 Motivación y fundamentación de la respuesta;

5.5 Puntos resolutivos sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud;

5.6 Lugar y fecha en que se suscribe el documento;

5.7 Nombre y cargo de quien resuelve;

5.8 Firma o rúbrica.

6 En caso de que la resolución sea afirmativa o afirmativa parcial se le deberá incluir

además de los requisitos marcados en el punto anterior, la forma y medio de entrega

de la información atendiendo a lo siguiente:

6.1 Información Pública de Oficio. Si se encuentra disponible en Internet se le indicará

al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se

encuentra la información requerida; alternativamente podrá proporcionarle una

impresión de la misma;

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6.2 Consulta directa. En la respuesta otorgada mediante sistema electrónico deberá

establecerse los horarios de atención en que el solicitante podrá realizar la

consulta, dicho plazo no excederá de cuarenta días hábiles.

6.3 Reproducción de Documentos. Se debe de establecer en la resolución y en caso

de que esta reproducción tenga algún costo, se le deberá de notificar al

solicitante. La Unidad de Transparencia procederá a la reproducción de la

información para entregarla al solicitante en un plazo máximo de dos días hábiles.

7 La Unidad de Transparencia deberá conservar la información que responda a la

solicitud por un plazo de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la

recepción de la solicitud; en caso de que el solicitante no se presente a recibirla en

dicho plazo, el Sujeto Obligado queda eximido de la responsabilidad de conservarla.

8 El acuse de recibo de la solicitud que genere el sistema electrónico deberá incluir

información respecto a los plazos en que deberá recibir respuesta o notificaciones, así

como también una leyenda que informe al solicitante su derecho de interponer un

recurso de revisión en caso de que el Sujeto Obligado no responda a la solicitud dentro

del plazo que para tales efectos establece la Ley.

9 AI recibir la información de manera directa en las oficinas que ocupe el Sujeto

Obligado, el solicitante deberá firmar de recibido para avalar la entrega de la

información solicitada, posteriormente este documento deberá ser publicado en la

sección del sistema electrónico donde se encuentren el historial de solicitudes a fin de

avalar que la información fue proporcionada por este medio al solicitante. En caso de

que este no se presente, la Unidad de Transparencia deberá hacerlo del conocimiento

dentro del propio sistema.

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GLOSARIO

Para efectos del presente documento y su aplicación se entenderá la definición de cada concepto

como se indica:

ACUSE DE RECIBO: el generado por medios electrónicos o sistemas de información para el

emisor, a efecto de constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es recibido por el

destinatario.

CONTRASEÑA: Conjunto finito de caracteres limitados que forman una palabra secreta que sirve a

uno o más usuarios para acceder a un determinado recurso. Las claves suelen tener limitaciones

en sus caracteres (no aceptan algunos) y su longitud.

DATOS PERSONALES: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de

cualquier otro tipo, concerniente a una persona física o jurídica identificada o identificable, entre

otra, la relativa a su origen racial o étnico, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología,

creencias o convicción religiosa, filosófica, política o de otro género y los referidos a características

físicas, morales o emocionales, preferencias sexuales, vida afectiva o familiar, o cualquier otro

referente al estado de salud físico o mental.

DERECHOS ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales.

ÓRGANO GARANTE o INSTITUTO: El Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado

de Baja California.

LEY o LTAIPBC: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja

California;

PROTOCOLO DE VALIDACIÓN: Protocolo de validación de los sistemas electrónicos implementados por los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California para la recepción y trámite de Solicitudes de Acceso a Información Pública y de ejercicio de Derechos ARCO.

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SISTEMA ELECTRÓNICO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN: Los sistemas

electrónicos que los Sujetos Obligados dispongan para recibir, tramitar y dar respuesta a las

solicitudes de información.

SOLICITANTE: La persona física o moral que pida tener acceso o consultar la información pública.

SOLICITUD: Solicitud de Acceso a Información Pública.

SOLICITUD DE DERECHOS ARCO: Las solicitudes presentadas por las personas interesadas o sus

representantes para solicitar de manera gratuita, previa acreditación ante la Unidad de

Transparencia, que les dé acceso, rectifique, cancele o haga efectivo su derecho de

oposición, respecto de los datos personales que le conciernan y que obren en un sistema de

datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.

SUJETOS OBLIGADOS: Los entes y organismos previstos en el artículo 6to. de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

USUARIO REGISTRADO: En informática, un usuario es un individuo que utiliza una computadora,

sistema operativo, servicio o cualquier sistema informático. Por lo general es una única persona.

Un usuario generalmente se identifica frente al sistema o servicio utilizando un nombre de usuario

y una contraseña, este tipo es llamado usuario registrado. Por lo general un usuario se asocia a

una única cuenta de usuario, en cambio, una persona puede llegar a tener múltiples cuentas en un

mismo sistema o servicio (si eso está permitido). Un usuario registrado accede a un servicio a

través de un inicio de sesión luego de su autentificación.

INVITADO: es aquella persona que ingresa a la página pero no se identifica como usuario

registrado y que solamente puede ver unos contenidos restringidos.