protocolo de informacion pr-030
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PROTOCOLO DE INFORMACIONPR-030
Modificaciones 2017
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Autocontrol de Facturación
2Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
A partir del mes de septiembre de 1999, se instruyó a
los prestadores sanitarios para que comenzaran a
remitir a la Superintendencia un informe mensual de
autocontrol a sus sistemas de facturación y cobranza.
Este se confecciona de acuerdo a instrucciones
impartidas por la SISS, en su Manual de Facturación.
A partir de enero de 2013, se instruye que se debe
incorporar al SINAR el Protocolo PR-030 “Autocontrol
de Facturación y Cobranzas”.
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Autocontrol de Facturación
3Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
1. Aplicación de tarifas
2. Cálculo límite sobreconsumo3. Determinación del término medio (TM)4. TM descontable mes anterior5. Cobranza extrajudicial6. Cobros no monopólicos7. Cortes de suministro8. Reposiciones de suministro9. Saldo e interés10. Med. Gen. sin remarcadores y una boleta.11. Med. Gen. sin remarcadores y una boleta por vivienda.12. Med. Gen. con remarcadores13. subsidios
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Autocontrol de Facturación
En los siguientes conceptos, se mencionaran los
aspectos más relevantes a revisar en cada
muestra autocontrolada.
El mayor detalle se encuentra en el Manual de
Facturación
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Aplicación de Tarifas
5Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se verifica que :
• El consumo haya sido deducido de laslecturas del respectivo medidor.
• Los cargos tarifarios aplicadoscorrespondan a los publicados y vigentes almomento de la lectura.
• El valor total a pagar sea consistente con lasuma de los valores registrados en eldocumento de cobro.
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Límite sobreconsumo
6Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se verifica que:
• El valor en m3 está correctamentedeterminado
• Los montos en pesos facturadoscorrespondan a los valores vigentes ypublicados
• Al inicio y término del período punta seapliquen los cobros proporcionalmente.
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Determinación del TM
7Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
La legislación sanitaria contempla que cuando no seaposible determinar el consumo efectivo de un Cliente.(MAP no está accesible, deteriorado, destruido,detenido, empañado o simplemente ha sido retiradoo sustraído), asumiendo que si existió consumo en elperíodo a facturar, se establece que la concesionariapodrá hacer uso de un consumo promedio.
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Determinación del TM
8Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Dicho promedio debe corresponder a los 6(seis) últimos consumos obtenidos a partirde diferencias de lecturas efectivasregistradas, excluyéndose aquellos iguales acero y aquellos con TM descontables.
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TM descontable mes anterior
9Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se debe verificar:
Que en todos los Clientes a quienes se
les aplicó “TMD” y que conformaron la
muestra del mes inmediatamente
anterior, que efectivamente se realizó el
correspondiente descuento o bien se
acumularon los consumos producto de
tal aplicación.
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Cobranza extrajudicial
10Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se debe verificar que:
• Los cobros por el concepto de
cobranza extrajudicial no superen el
20% del valor de la deuda vencida.
• Validar la existencia de gestiones de
cobranzas.
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Cobros no monopólicos
11Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se debe verificar que :
• Se cuente con la Autorización expresa delCliente, o
• Fallo judicial (original) , en casos de mapintervenidos, adulterados, etc.
• Que los precios cobrados correspondan alos informados en su oportunidad a laSuperintendencia.(PR-022)
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Corte de Suministro
12Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se verifica que:• El cliente registra deuda impaga a la fecha del
corte.• Existe comprobante de notificación de corte y
que fue realizada con a lo menos 15 días deanticipación.
• Los cobros por tales conceptos corresponden alos publicados y vigentes a la fecha de suejecución
• Existe comprobante corroborando que el trabajose ejecutó
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Reposición de Suministro
13Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se verifica que:
• El cliente efectivamente fue objeto de corte.
• Los cobros por tales conceptos corresponden alos publicados y vigentes a la fecha de suejecución.
• Existe comprobante corroborando que el trabajose ejecutó.
• El cobro por reposición es consistente con el tipode corte ejecutado.
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Saldo e interés
14Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se verifica que:
• El saldo sea coincidente con el valor total que seregistra en la boleta anterior, descontados los abonosefectuados.
• La tasa que se aplica corresponde a la “tasa deinterés corriente para operaciones noreajustables en moneda nacional de menos de 90días, vigente a la fecha de facturación, emitidamensualmente por la SBIF”
• La tasa de interés se aplica sobre el saldo insoluto;es decir, entendiendo como tal aquella deuda que noincluye intereses.
• El interés se aplique a los días efectivamentemorosos.
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Med. Gen. sin remarcadores y una
boleta
15Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se debe verificar que:
• El Cargo fijo corresponda al Cargo Fijo Clientemultiplicado por el número de viviendas, quecomponen el conjunto residencial
• El consumo corresponda al registrado por el medidorgeneral y que los cargos variables esténcorrectamente aplicados
• El límite de sobreconsumo determinado debecorresponder al mayor valor numérico que resulte decomparar el límite de sobreconsumo establecido enel Decreto Tarifario multiplicado por el número deviviendas del conjunto residencial, con el consumopromedio registrado en el período no punta
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Med. Gen. sin remarcadores y una
boleta por vivienda
16Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se debe verificar que:
• El Cargo fijo cobrado equivale al cargo fijo Cliente• La cantidad de m3 a facturar a cada Cliente resulte del
prorrateo según las reglas que la misma comunidad haindicado al prestador, o en su defecto de la resultante dedividir los m3 registrados en el medidor general por lacantidad de viviendas del conjunto residencial y que loscargos variables estén correctamente determinados
• El límite de sobreconsumo es el mayor valor que seobtiene de comparar el límite de sobreconsumoestablecido en el Decreto Tarifario con el consumopromedio individual registrado en el período no punta
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Med. Gen. con remarcadores
17Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se debe verificar que:• El Cargo fijo cobrado equivale al cargo fijo Cliente
• Los cargos variables estén correctamente aplicados
• La cantidad de m3 a facturar corresponden a losregistrados por el remarcador más la prorrata..
• Prorrata + o -
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Subsidios
18Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se debe verificar:• Que el porcentaje a subsidiar corresponde al
definido por la entidad correspondiente.• Que el monto a subsidiar sea aquel definido por
el ente respectivo.• Que no se aplique a aquellos Clientes que
mantienen una deuda con una antigüedadsuperior a 90 días.
• Que exista Decreto Municipal que certifique a losClientes subsidiados y aquellos que perdieron talcondición.
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Resultados Informados por las Empresas a
través de este ProtocoloSe consideró la información remitida por las empresas desde enero de 2013al mes de abril de 2017 teniendo como resultado lo siguiente:
CODIGO CONCEPTOTOTAL
UNIVERSO CLIENTESTOTAL MUESTRA TOTAL DOC ERRORES
101 Aplicación de Tarifas 171.768.017 130.373 146
102 Cálculo límite de Sobreconsumo 5.804.688 44.402 2
103 Determinación del Término Medio 10.038.754 81.908 48
104 Término Medio descontable mes anterior 246.367 57.306 33
105 Cobranza extrajudicial 68.730 9.967 81
106 Cobros No Monopólicos 2.808.327 54.821 434
107 Cortes 2.118.350 70.641 244
108 Reposición 1.915.599 66.853 343
109 Saldo, interés y/o reajuste 140.235.161 126.700 74
110 Map General sin Remarcadores y una Boleta 451.107 21.616 4
111 Map General sin Remarcadores y una Boleta/Viv 528.641 13.759 13
112 Map General con Remarcadores 48.260.131 88.159 516
113 Subsidios 34.820.297 80.912 16
Total general 419.064.169 847.417 1.954
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Resultados Informados por las Empresas a
través de este Protocolo
1.- Se informan un total de 1.954 documentos con errores de untotal de 847.417 documentos revisados ( 0,23%).
Lo anterior indica una cantidad muy baja de doc. con errores enun total de 52 periodos analizados, lo cual además se contradicecon las fiscalizaciones en terreno efectuadas periódicamente pornuestros fiscalizadores.
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Resultados Informados por las Empresas a través
de este Protocolo
2.- Por otra parte, la información que se remite a esta SISS es la siguiente:
RUTRAZON INICIAL
PERIODO CONCEPTO DETALLE CONCEPTOPOSICION
ELEMENTOUNIVERSO CLIENTES
TAMANO MUESTRA
CANTIDAD DOC ERRORES
% ERRORES
201301 101 Aplicación de Tarifas 6 35168 61 0 0
201301 103 Determinación del Término Medio 3 2158 60 0 0
201301 104 Término Medio descontable mes anterior 1 57 30 0 0
201301 106 Cobros No Monopólicos 4 17 13 0 0
201301 107 Cortes 1 485 55 13 24
201301 108 Reposición 4 373 53 0 0
201301 109 Saldo, interés y/o reajuste 5 27689 61 0 0
201301 110 Map General sin Remarcadores y una Boleta 2 12 10 0 0
201301 111 Map General sin Remarcadores y una Boleta/Viv 1 4 4 0 0
201301 112 Map General con Remarcadores 8 180 46 0 0
201301 113 Subsidios 1 7732 61 0 0
454 13
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Modificaciones al Protocolo
La modificación que se introducirá a este Protocolo, es la siguiente:
• Se deberá remitir el Número de cliente cada uno de los clientes dela muestra autocontrolada por la empresa.
• Para el ejemplo anterior se tiene que para el periodo informado sedeberán informar los números de cliente de los 454 clientesrevisados (cliente muestreo=2)
• Así también, se deben informar todos los números de los clientesque fueron detectados con error (detalle error=1). En el ejemploserían 13 clientes.
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Objetivo de la Modificación
El objetivo de la modificación este Protocolo, es lasiguiente:
• Esta SISS procederá a partir del año 2018 ( resto de 2017será marcha blanca) con la información que seproporcione del número de cliente de cada muestraautocontrolada, a replicar el autocontrol de facturaciónen cada uno de los conceptos informados por cadasanitaria.
• Esto se hará con la información de facturación entregadapor cada empresa sanitaria mensualmente a través delProtocolo de Información PR-019.
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Objetivo de la Modificación
El objetivo de la modificación este Protocolo, es la siguiente:
• El resultado de este proceso de validación, servirá comoinsumo para focalizar la acción fiscalizadora de esta SISS.
• La existencia de diferencias entre los resultados informadospor la empresa y los resultados determinados por esta SISS,darán lugar a observaciones que deberán ser analizadas porlas sanitarias, las cuales en caso de no ser debidamenteexplicadas, podrán dar lugar a instrucciones, accionesregularizadoras o IPS.
Gracias.