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PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ EL AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL (Castellón, España) 2014

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Page 1: PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD …en fortalecer las relaciones entre ambas Instituciones en el convencimiento de que la colaboración entre las dos entidades será

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN

ENTRE

LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

EL AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL(Castellón, España)

2014

Page 2: PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD …en fortalecer las relaciones entre ambas Instituciones en el convencimiento de que la colaboración entre las dos entidades será

Panamá - Vila-Real, a r\Ü\D de 2014.50 A &r

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. JOSÉ BENLLOCH FERNANDEZ, con D.N.I. n° 52.942.073-Y y condomicilio a estos efectos en Plaza Mayor, 1 de 12540 ViLA-REAL (CASTELLÓN).

Y DE OTRA PARTE: D. GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES, varón panameño, mayor deedad, con cédula de identidad personal 8-110-756, Rector de la Universidad dePanamá.

INTERVIENEN

Don JOSÉ BENLLOCH FERNANDEZ lo hace en nombre y representación delAYUNTAMIENTO DE VILA-REAL (POLICÍA LOCAL), con domicilio social en PlazaMayor, 1 12540 de VILA-REAL (CASTELLÓN) y N.I.F. número P-1213500-J, actúa ensu condición de Alcalde - Presidente.

Don GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES, actúa en su condición de Rector de laUNIVERSIDAD DE PANAMÁ, con domicilio social en el Campus Universitario"Octavio Méndez Pereira", Avenida Eusebia A. Morales, Corregimiento de BellaVista.

CAPACIDAD

La tienen LAS PARTES y así se la reconocen mutua y recíprocamente para esteacto.

EXPONEN

I. Que LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ es una Universidad Oficial de laRepública de Panamá, de carácter popular, al servicio de la naciónanameña, sin distingo de ninguna clase, con un régimen de

autonomía consagrado en la Constitución Política, con personeríajurídica y patrimonio propio, que está regulada medíante la Ley 24 deH/de julio de 2005 Orgánica de la Universidad de Panamá.

•yQue está dedicada a la formación integral, científica, tecnológica yhumanística, dentro del marco de la excelencia académica, conactitud crítica y productiva.

III. Que tiene como fines principales, entre otros, difundir los aspectosculturales y promover la creación de una nueva cultura; fomentar elrespeto de los derechos humanos, el progreso social, el ambiente y eldesarrollo sostenible, fomentar el pensamiento crítico y el espírituemprendedor; formar recursos humanos dotados de conciencia socialpara el desarrollo del país en aras del fortalecimiento de la soberaníanacional.

IV. Que el AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL es una Entidad de DerechoPúblico, actuando el Alcalde en el ejercicio de las competencias que leatribuye el artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local.

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V.

VI.

Vil.

VIII.

Que ambas entidades están interesadas en colaborar conjuntamenteen fortalecer las relaciones entre ambas Instituciones en elconvencimiento de que la colaboración entre las dos entidades serábeneficiosa para el conjunto de la ciudadanía: la UNIVERSIDAD DEPANAMÁ tiene interés en fomentar la práctica profesional de losestudiantes de la Universidad de Panamá, con el fin de integrar, aldesarrollo de los conocimientos teóricos adquiridos en los procesos deformación, las prácticas, aproximándolos a la realidad profesional, en elánimo de establecer una ecuación de carácter dual; la POLICÍALOCAL DE VILA-REAL está interesada en promover el desarrolloacadémico de sus funcionarios a través de cursos de capacitación,diplomados y estudios de postgrados, con el propósito de lograr altosestándares en la prestación del servicio a la ciudadanía.

Que el presente PROTOCOLO DE COLABORACIÓN propiciará la mutuacolaboración y el intercambio de profesionales, para el planeamiento,desarrollo y promoción de temas de interés, ya que ambas institucionesdesean realizar diversos programas o acciones, de manera que los finescomunes de este PROTOCOLO se fortalezcan; por lo que es deseo deambas partes suscribir el presente documento.

Que LAS PARTES se comprometen en asumir conjuntamente losmecanismos y responsabilidades para la gestión de fondospresupuestarios para el desarrollo de los Proyectos, Programas yActividades, aportando recursos humanos, conocimiento, experiencia,ciencia y tecnología para lograr la finalidad del PROTOCOLO DECOLABORACIÓN.

Que todo lo no previsto en este instrumento será motivo de acuerdosespecíficos, que podrán adoptar LAS PARTES en cualquier tiempo, loscuales se harán constar por escrito y debidamente firmados por ellas opor quienes faculte, los cuales se anexarán al presente PROTOCOLO DECOLABORACIÓN.

Que este PROTOCOLO DE COLABORACIÓN se firma con carácter de-."..'Buena Fe, entre LAS PARTES, de manera que la interpretación,

implementación y ejecución queda ceñida a esos parámetros.

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO.

En virtud de este PROTOCOLO DE COLABORACIÓN, LAS PARTES regulan las basesde las acciones y colaboraciones a desarrollar de manera conjunta, según lostérminos y condiciones establecidos en el presente PROTOCOLO.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

EL AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL y su Policía Local, se comprometen a:

1. Hacer partícipes a la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ de las acciones formativasque se realizan anualmente por el Departamento de Formación de estaPolicía Local, pudiendo asistir a las mismas estando exentos de cualquiertasa que dichas acciones formativas tuvieran.

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2. Poner a su disposición las Unidades UMEPOL (Unidad de Mediación Policial),UDOC (Unidad de Documentación), UCECO (Unidad de Control deEstablecimientos y Consumo), y UNIDIPOL (Unidad de Diversidad de laPolicía Local), para la realización de consultas, compartir herramientas,instrumentos y metodologías, así como el resultado de las investigacionesllevadas a cabo por la Policía Local en el marco de este Proyecto.

3. Permitir a los estudiantes de cualquiera de las Carreras que ofrece laUNIVERSIDAD DE PANAMÁ, optar por la práctica profesional dentro de laPOLICÍA LOCAL DE VILA-REAL, siempre que la misma sea compatible conlas actividades que desarrolla la Institución.

4. Estar anuentes a no ceder a terceros las investigaciones, metodologías,herramientas y resultados derivados del trabajo conjunto sin la autorizaciónexpresa de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ; sin embargo, eso no implica queno pueda difundir aquella información estadística sobre la evaluación delos diferentes proyectos.

5. Cooperar en la medida de lo posible con la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, a laque se considerará e invitará a participar en aquellos proyectos deinvestigación que sean de su interés.

LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, se compromete a:

1 . Desarrollar a solicitud de la Policía Local de Vila-Real, los programas, cursosy/o carreras que sean necesarios para promocionar académica eintelectualmente, el recurso humano que forma parte de la Policía Localde Vila-Real.

2. Ofrecer a los Policías Locales de Vila-Real un descuento del 30% en loscursos o programas de diplomados, especializaciones, maestrías y

.doctorados que se desarrollen en la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, previa'.autorización del Consejo Administrativo.

participar conjuntamente en la organización de acciones formativas.

'-'Formar parte de los Foros Técnicos que se constituyan para valorar losresultados de los diferentes trabajos y orientar las líneas de actuaciónfuturas.

5. Cooperar en la medida de lo posible con la Policía Local de Vila-Real, a laque se considerará e invitará a participar en aquellos proyectos deinvestigación que sean de su interés.

4. Estar anuentes a no ceder a terceros las investigaciones, metodologías,herramientas y resultados derivados del trabajo conjunto sin la autorizaciónexpresa de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ; sin embargo, eso no implica queno pueda difundir aquella información estadística sobre la evaluación delos diferentes proyectos.

TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO.

Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presentePROTOCOLO DE COLABORACIÓN, LAS PARTES integrarán una Comisión Técnicaformada por seis (6) personas, tres (3) miembros de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, ytres (3) miembros del AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL, con el fin de:

1. Proponer los Programas o Carreras de acuerdo a las necesidades de lasinstituciones.

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2. Dar seguimiento a los Programas y evaluar resultados.

3. Resolver las controversias que surjan en la ejecución y/o interpretación delpresente PROTOCOLO DE COLABORACIÓN.

4. Evaluar permanentemente la efectiva aplicación de lo estipulado en elpresente PROTOCOLO DE COLABORACIÓN.

5. Realizar alternativamente, reuniones de la Comisión Técnica, en cada unade las sedes, de forma presencial o mediante video conferencia.

6. Las demás que LAS PARTES acuerden.

CUARTA: ACUERDOS ESPECÍFICOS.

En cada proyecto aprobado por ambas partes, se especificarán los objetivos yresultados esperados, así como la participación que le corresponde a cada una,en cuanto a recursos financieros, humanos y materiales. Los proyectosmantendrán, en lo posible, su naturaleza de solidaridad y sostenibilidad de losactores sociales.

Cada Acuerdo Específico de ejecución tendrá vigencia entre las Partes medianteprotocolo suscrito por los Representantes Legales de cada entidad y pasará a serparte integrante de este PROTOCOLO DE COLABORACIÓN.

QUINTA.- DURACIÓN.

• PROTOCOLO DE COLABORACIÓN entrará en vigor el día de su firma,en el encabezamiento y tendrá una duración máxima áe un ( 1 ) año a

rtirp'e su firma. Cumplido este término se entenderá por finalizado, salvo que lasnotifiquen con treinta (30) áías de anticipación, su interés de celebrarPROTOCOLO DE COLABORACIÓN.

XTA.- CONFIDENCIALIDAD.

Este PROTOCOLO DE COLABORACIÓN tiene por su propia naturaleza vocación deser comunicado a terceras partes, ya sea todo o parte de su contenido. Aun asítendrá la consideración de información confidencial toda aquella susceptible deser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte,tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,intercambiada como consecuencia de este PROTOCOLO DE COLABORACIÓN oque adicionalmente una parte señale o designe como confidencial a la otra, porlo que se requiere de un nivel de autorización mutua para cada comunicaciónpública que se realice sobre el mismo o su contenido.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presentedocumento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en elencabezamiento.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

D. Gustavo García de Paredes

REFRENDO:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ