protocolo antipiquetes

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  • 7/24/2019 Protocolo Antipiquetes

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    Que es deber del Estado asegurar el orden pblico, la armona social, la seguridad jurdica, yel bienestar general, por ello ante la alteracin del ejercicio equilibrado de derechos, debelograr su inmediato restablecimiento a los fines de garantizar la libertad de todos; para ellodebe brindar certezas respecto del accionar de las FFSS ante la situacin de manifestacionesen la va pblica y, garantizar que ante tal situacin, los derechos de la ciudadana en general,

    del personal de las FFSS y de los manifestantes, se encuentren protegidos por el Estado,preservando la libertad, la vida, integridad fsica, y bienes de las personas, as como elpatrimonio pblico y privado que pueda verse afectado con motivo u ocasin de lamanifestacin.

    Que a los fines de lograr los objetivos planteados, el MINISTERIO DE SEGURIDAD de laNacin, o las autoridades competentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de laCIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES de acuerdo a su jurisdiccin, coordinarn losoperativos con los cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales, tanto enmanifestaciones programadas como en manifestaciones espontneas.

    Que el Ministerio de Seguridad por delegacin del Presidente de la Nacin, adems de lascompetencias que le son otorgadas por la Ley de Ministerios, ejerce la conduccin polticadel esfuerzo nacional de polica (conforme artculo 8 de la ley 24.059); que conforme elDecreto 13/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, entiende en el ejercicio del poder depolica de seguridad interna y la direccin y coordinacin de funciones y jurisdicciones delas fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Polica Federal Argentina, Prefectura NavalArgentina, Polica de Seguridad Aeroportuaria y Gendarmera Nacional Argentina) yprovinciales.

    Que entiende en la coordinacin de las acciones tendientes a solucionar situacionesextraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nacin.

    Por ello, los firmantes adhieren a la presente Resolucin.

    LA MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE:

    ARTCULO 1.- Establzcase el PROTOCOLO DE ACTUACIN DE LAS FUERZASDE SEGURIDAD DEL ESTADO EN MANIFESTACIONES PBLICAS que comoAnexo forma parte de la presente.

    ARTCULO 2.- Los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autonoma de Buenos Aires,adecuaran el protocolo a sus caractersticas, a sus cdigos contravencionales, sus cdigos deprocedimientos y establecern el momento para dar intervencin a la justicia en virtud de lasfacultades no delegadas de las provincias garantizadas por la Constitucin Nacional.

    ARTCULO 3 .- Regstrese, comunquese y archvese.

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    RESOLUCIN N

    ANEXO

    Captulo I.- De las manifestaciones espontneas y programadas:

    A los fines de la presente, se consideran manifestaciones pblicas a las concentracionespacficas de personas, que se expresan con un fin o motivo en comn, las que podrn serprogramadas o espontneas, y que se desarrolla por un perodo limitado de tiempo.

    Programadas. Cuando el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nacin, o las autoridadescompetentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTNOMA DEBUENOS AIRES de acuerdo a su jurisdiccin, tomen conocimiento de manera anticipada,por cualquier medio.

    Dicha autoridad competente tomar contacto con los lderes de la manifestacin, a fin de que

    se encauce la misma en el marco del presente Protocolo y las leyes vigentes. Se coordinaranlas mismas de acuerdo a las caractersticas para establecer su recorrido, tiempo de duraciny realizacin, dando aviso a la justicia

    Espontneas. Son aquellas manifestaciones no programadas.

    mbito de aplicacin: Las FFSS federales debern acatar las disposiciones de la presenteresolucin en el mbito de jurisdiccin federal. Las FFSS provinciales y de la CiudadAutnoma de Buenos Aires en el mbito de sus respectivas jurisdicciones.

    Tanto las FFSS federales, provinciales, y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en sus

    respectivas jurisdicciones, deben garantizar la libre circulacin de personas y bienessea encalles, avenidas, autopistas, rutas nacionales, corredores de transporte pblico y de losprincipales accesos y avenidas centrales de los ejidos urbanos y ruralesdicha numeracines ejemplificativa y no taxativa, disponiendo con criterio objetivo la tctica a utilizar, conatencin preferencial de personas que requieran una proteccin especial de sus derechos,tales como nios, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas condiscapacidad.

    Captulo II.- Del Procedimiento:

    Ante una manifestacin pblica, las FFSS procedern de acuerdo a las siguientes reglas:

    I.- Comunicarn tal situacin en forma inmediata al MINISTERIO DE SEGURIDAD de laNacin, o las autoridades competentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de laCIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a su jurisdiccin. Se establecerun espacio de negociacin para que cese el corte y se dar aviso a la justicia.

    Resuelto positiva o negativamente la negociacin, el Jefe del Operativo de Seguridadimpartir la orden a travs de altoparlantes, megfonos o a viva voz, que los manifestantes

    Cul es elsentido delespacio denegociacin?Esteenunciado noes una burla aa inteligenciade la gente?

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    deben desistir de cortar las vas de circulacin de trnsito, debern retirarse y ubicarse enzona determinada para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la librecirculacin. Se advertir que ante el incumplimiento de dicha instruccin, se encontrarnincursos en el artculo 194 del Cdigo Penal, y en su caso, en las contravenciones previstasen cada jurisdiccin.

    Si los manifestantes no cumplieren con la orden recibida, se les solicitar que depongan elcorte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitoscometidos en flagrancia, segn lo dispuesto en los Cdigos de procedimiento Penal de cadajurisdiccin, poniendo en conocimiento del Magistrado competente, y se proceder aintervenir y disolver la manifestacin.

    Las instrucciones de la autoridad policial se harn por medio de frases cortas y claras. Elpersonal de las FFSS no deber reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales dealgunos manifestantes.

    II.- Una vez liberadas las vas de circulacin, el MINISTERIO DE SEGURIDAD de laNacin, las autoridades competentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de laCIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, instruirn a los funcionarios civilesafectados al operativo, a aquellos pertenecientes a los Ministerios de las demandasinvolucradas, y al personal civil que considere pertinente de los organismos y/o entidadesinvolucradas, a establecer una instancia de negociacin con el lder o representante del grupode manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos a las reas que correspondan.

    De todo lo actuado se labrar un acta que deber ser firmada por todos los miembros quehayan participado del acuerdo.

    III.- Si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten ala violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego,combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes qumicos, pirotecnia, o cualquierotro artculo que pudiere daar la integridad de las personas, de los miembros de las FFSS,los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente, las FFSSprocedern a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenirla posible comisin de delitos y proceder al secuestro de los elementos contundentes.

    IV.- Si se provocaren daos con motivo u ocasin de la manifestacin se proceder a detenera los autores del hecho en virtud de la infraccin al artculo 183 del Cdigo Penal, o el queen definitiva resulte de la investigacin a llevarse a cabo, dndose inmediata intervencin alJuez o Fiscal competente. Sin perjuicio de ello se promover la accin civil contra el causantedel dao, la entidad con personera jurdica o gremial a la que pertenezca, contra susrepresentantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda, con elobjetivo de que se repongan los bienes daados.

    V.- Ante la comisin de delitos de accin pblica, se proceder conforme a las normasvigentes y las directivas que el Juez o Fiscal actuante impartieren. Si durante la manifestacinhubiere detenidos, se les informar el motivo de su detencin, se dar lectura de sus derechos

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    y se proceder a su inmediato traslado, quienes debern ser puestos a disposicin de lajusticia, asegurando los medios probatorios.

    VI.- El uso de la fuerza debe limitarse siempre al mnimo posible, como respuesta parasuperar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de accin pblica y ante

    situaciones de legtima defensa. Las FFSS federales y provinciales dictaran protocolosespecficos operativos sobre el personal y el uso mnimo y racional de la fuerza y el uso dearmas no letales.

    El uso de la fuerza debe respetar los principios de:

    Legalidad. Oportunidad. ltimo recurso frente a una resistencia o amenaza. Gradualidad.

    VII.- La FFSS encargada dispondr el apoyo de personal, y de los elementos de seguridadcercanos para que realicen las tareas especficas de trnsito, asistencia sanitaria, bomberos,defensa civil, etc.

    Captulo III.- De los medios de comunicacin: La participacin de los medios decomunicacin se organizar de modo tal que, los periodistas, comunicadores y los miembrosde sus equipos de trabajo desarrollen su labor informativa en una zona de ubicacindeterminada, donde se garantice la proteccin de su integridad fsica, y no interfieran con elprocedimiento. El material y herramientas de trabajo de los mismos no deben ser destruidosni confiscados por las autoridades pblicas.

    Captulo IV: Del Personal:

    Las responsabilidades operativa y de supervisin, recaern en funcionarios diferentes. Lajefatura de cada FFSS designar a ambos responsables (Jefe del Operativo de Seguridad yOficial Supervisor) conforme la situacin y envergadura del evento, notificando previamenteal MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nacin, o las autoridades competentes de losGOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES deacuerdo a su jurisdiccin, a travs de los mbitos correspondientes.

    Se podrn utilizar medios de proteccin fsica pasiva (vallas), para preservar la integridadfsica de la ciudadana en general, personal de las FFSS y manifestantes.

    Las FFSS acompaarn la desconcentracin de la manifestacin para que se produzca sinalterar el orden pblico, preservando la vida, los derechos o la propiedad de las personas.

    Finalizada la intervencin y replegado el personal, en caso de corresponder, se elevarn lasactuaciones de todo lo ocurrido a la autoridad judicial competente.

    Captulo V.- De la utilizacin de imgenes y comunicaciones:

    u dicen losodistas a todoo?orre peligro lagridad de losmos si sercan paraar laresin?

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    I.- En la medida de las posibilidades, se proceder a la filmacin (video y audio) y fotografade los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o permitanevaluar el desempeo del personal interviniente.

    II.- Se prevern todos los resguardos y controles necesarios para asegurar el respeto, en todas

    las etapas del operativo, de lo establecido por la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520, elDecreto Reglamentario PEN N 950/2002 y sus modificatorias.-

    FUENTE: Consultado el da 22/02/2016 en la cuenta de Facebook de la cartera que conduce

    Patricia Bullrich https://www.facebook.com/notes/ministerio-de-seguridad-de-larep%C3%BAblica-

    argentina/protocolo-de-actuaci%C3%B3n-de-las-fuerzas-de-seguridad-delestado-en-

    manifestaciones/983224385089986