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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE EN EL PERU PRESENTADO POR: KRISTEL ARUATA

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Y SOFTWARE EN EL PERU PRESENTADO POR: KRISTEL ARUATA

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Los programas de ordenador son bienes inmateriales que requieren protección o tutela jurídica por idénticas razones de justicia y de política económica, que las invenciones o las obras literarias o artísticas, protegidas respectivamente por las patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor. El conjunto de instrucciones que conforma cada programa, dirigidas a conseguir un resultado determinado a través de su ejecución por el ordenador, son fruto del ingenio humano, y aunque requiera de un soporte físico no se confunde con él sino que es susceptible de operar simultáneamente en un número indefinido de ordenadores o estar almacenado en un número de copias igualmente indefinido. Precisamente por ello, surge la necesidad de otorgar una protección eficaz tanto a los programas como a sus creadores.

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La protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha tomado reciente significación en los recientes años. Los propietarios de tecnología del mundo desarrollado, particularmente los estadounidenses, han presionado recientemente para obtener un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente uniforme, como piedra de toque para obtener un tratamiento equitativo en el sistema global del comercio que emerge.

Por otro lado, la posibilidad de incorporar a la protección jurídica estos programas de cómputo en el ámbito del derecho, específicamente en el de la propiedad intelectual y particularmente en las normas autorales, viene dictada por consideraciones de oportunidad, dada la dimensión económica de los intereses en juego entre los que cabe destacar: la posible conservación de la industria nacional frente a una fuerte concurrencia extranjera, la protección de un producto cuya elaboración requiere un gran esfuerzo de inversión, investigación y posterior difusión, y sobre todo, la evidente necesidad de una armonización internacional de reglamentaciones.

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En la práctica jurídica internacional, la evolución de la materia no es específica. Se puede comprobar, como en un principio, los programas de computadora fueron objeto de protección a través de diversas fórmulas como el secreto industrial, las cláusulas de confidencialidad en los contratos y la competencia desleal, pero pronto se puso de manifiesto su insuficiencia, y los medios profesionales interesados solicitaron una regulación que les asegurara la propiedad y la protección derivada de la misma.No está de más indicar que para la protección jurídica de los programas de ordenador, del software, se propusieron dos vías: a través de la patente de invención o por el derecho de autor. Optándose de modo unánime por el derecho de autor.

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¿QUE ES SOFTWARE?

El software es una producción inmaterial del cerebro humano y tal vez una de las estructuras más complicadas que la humanidad conoce. Hasta los expertos en computación aún no entienden del todo cómo funciona, su comportamiento, sus paradojas y sus límites del software. La Protección en el Derecho de Autor en el software está dada al autor en forma automática al momento de la creación de la obra artística o literaria, independiente de si se inscribe o no en un Registro. Dicha protección además, es automática en materia de Derecho de Autor el rol del Estado es pasivo en cuanto a la protección. Es importante mencionar que el Ministerio de relaciones Exteriores del Perú nos habla sobre La Ley de Derechos de Autor (Decreto Supremo 061-62-DE). El software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas en un sistema informático para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación. El software se protege como una obra literaria pues también es fruto del ingenio humano por ende se puede decir que hablamos de derecho de autor y no de propiedad industrial.

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PROTECCION DE SOFTWARE EN EE.UU.

En Estados Unidos la protección jurídica del Software se da a través de los Derechos de Autor. Aunque se habían presentado algunos casos en los que diferentes jueces sostenían que el copyright era el modo de protección que mejor se ajustaba al software, fue un informe especial, en 1978, el que por primera vez recomendó oficialmente la adopción de normas legales para proteger los programas de computador por vía de copyright.

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PROTECCION DE SOFTWARE EN EE.UU.

En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió como una forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática. Sólo en la década de los noventa, con el alejamiento de la Corte de sus visiones más restrictivas y los límites cada vez más evidentes del copyright para proteger la inversión en el diseño de software, el interés por la protección de patentes revivió.

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PROTECCION DE SOFTWARE EN ARGENTINA.

La industria del software en Argentina es una industria en constante expansión. La industria del software crece en el mercado interno y externo en el desarrollo del software para exportación. Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económica y políticamente importantes de lo que son hoy La protección bajo el derecho de autor Desde 1988 se protege el software en Argentina bajo el derecho de autor. En el derecho penal el software fue protegido tempranamente. A fines de 1994 en la sanción de la ley 24429, se incluyó en la legislación argentina la normativa del “ADPIC”, fue la primera protección explicita del software. El software hoy se protege con el registro de la dirección nacional de derecho de autor. Se puede decir que la protección de software en Argentina se dio por etapas; en su primera Etapa: La Ley 11.723 no se refería expresamente a los programas de computación.

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PROTECCION DE SOFTWARE EN ARGENTINA.

La DNPI rechaza la protección por medio de patentes (res.10/64 y 15/75). En su segunda Etapa: El decreto. 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración. Y por último en su tercera Etapa: La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales …” que es la legislación que hoy en día manejan.

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PROTECCION DE SOFTWARE EN COLOMBIA

En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.

Colombia ha adoptado un rol protagónico en la defensa de los derechos de autor y la propiedad intelectual, desarrollando un conjunto de normas que regulan, protegen y penalizan a aquellas personas que violen estos derechos, las mismas que incluyen la protección del software.

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PROTECCION DE SOFTWARE EN COLOMBIA

La Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, a quienes comentan el delito de piratería de software. Se considera delito el uso o reproducción de un programa de computador de manera diferente a como está estipulado en la licencia. Los programas que no tengan licencia son ilegales. Es necesaria una licencia por cada copia instalada.

La reforma al código de procedimiento penal, que entró en vigencia a partir del mes de julio de 2001, convierte en no excarcelables los delitos en contra de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Lo que significa que quien sea encontrado usando, distribuyendo o copiando software sin licencia deberá estar en la cárcel hasta por un período de 5 años.

Uno de los logros más importantes de la legislación colombiana en materia de protección de derechos de autor, es la Ley 603 de 2000, la cual estipula que todas las empresas deben reportar en sus Informes Anuales de Gestión el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor, facultando a la DIAN para supervisar el cumplimiento de estas leyes y a las Superintendencias para vigilar a las sociedades que sean sujetos de control.

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PROTECCION DE SOFTWARE EN PERU

En el Perú el tratamiento que se le da a la protección jurídica de Software se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor”, cabe decir que no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. El software es una expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo hacen que este nos dé un determinado resultado.

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PROTECCION DE SOFTWARE EN PERU

La protección también se encuentra regulada en la Decisión Andina 351,de la Comunidad Andina (CAN) donde nos dice que la protección recae sobre todas las obras literarias, artísticas, y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye por supuesto a los programas de ordenador.

Tenemos también al Decreto Ley 25868 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo. Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.

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PROTECCION DE SOFTWARE EN PERU

En nuestro Código Penal también encontramos una protección legal del Software, desde los artículos 216 al 221, en el Capítulo I del Título VII de Delitos contra los Derechos Intelectuales.

El Perú tiene pues una legislación acorde con los tratados internacionales, pero esta legislación solo se refiere a las exigencias mínimas que se requieren para proteger cualquier propiedad intelectual. En el tema referido a la protección jurídica del software es necesario implementar más las normas para asegurar una mayor protección.