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Protección Internacional de los Derechos Humanos “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí” (Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) Consejo de Derechos Humanos, AG, res. 60/251)

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Page 1: Protección Internacional de los Derechos Humanos “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre

Protección Internacional de los Derechos Humanos

“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”

(Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) Consejo de Derechos Humanos, AG, res. 60/251)

Page 2: Protección Internacional de los Derechos Humanos “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre

Universalidad. Los derechos humanos deben ser aceptados y respetados por todos los Estados, con independencia de su sistema ideológico-político, económico y socio-cultural. (Art. 55 CNU)

• Relativismo• Normalización• Cooperación Regional Esferas de protección prioritaria Represión de los actos de genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, abolición de la

esclavitud y la discriminación racial, lucha contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, abolición de la pena de muerte.

Identificar los grupos humanos más vulnerables a la violación de sus derechos y libertades fundamentales: pueblos indígenas, refugiados, apátridas emigrantes, mujeres, niños, reclusos, discapacitados, haciéndolos beneficiarios de una protección particular.

Imperatividad. Núcleo duro (normas imperativas de DI)• Derechos a la vida y sus corolarios más inmediatos, que no admiten suspensión bajo ninguna

circunstancia o condición (Pactos de NU, 1966, art. 4; Convenio Europeo, art. 15; Convención Americana, art. 27).

Podría así decirse que la universalidad de los derechos humanos fundamentales y su imperatividad internacional forman un tándem indisociable.

Indivisibilidad e interdependencia Todos los derechos y libertades fundamentales constituyen en esencia una unidad.

• Derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los derechos de solidaridad —derechos humanos de primera, segunda y tercera generación— están unidos por vínculos indisolubles que dan forma a un conjunto indivisible e interdependiente.

(Los económicos, sociales y culturales se traducen en obligaciones de comportamiento progresivo)

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Protección Universal de los derechos Humanos

• Derecho Internacional clásico• La Carta de las NUReconoce los derechos humanos. Propende al estimulo del respeto y protección universal de los

derechos humanos (preámbulo y arts. 1.3, 55.c y 56). Confiere competencias a la AG y al C. E. y S. para su efectiva

promoción. Prevé para ello el establecimiento de comisiones, como

órganos subsidiarios del C. E. y S. (arts. 13.1.6, 62 y 68 CDH).

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La Declaración Universal de DerechosHumanos. (10 de diciembre de 1948)

Valor jurídico de la Declaración.1) Su contenido normativo2) Su forma3) El apoyo recibido al tiempo de su adopción: a) Las enfáticas referencias en torno a la obligatoriedad de la

Declaración que hacen otras resoluciones de NU y gran parte de los tratados sobre derechos humanos, universales y regionales

b) La invocación de sus disposiciones , sin base convencional, ante la violación grave y sistemática y de los derechos humanos

c) Su incuestionable incidencia en las Constituciones estatales

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Efectos de la Carta de las NU, la Declaración Universal y los instrumentos que han sido su consecuencia.

• Protección Internacional de los Derechos Humanos• Subsidiariedad(Ej., Pacto de NU de derechos civiles y políticos, art.

41.1,c; Convenio Europeo, art. 35; Convención Americana, art. 46.1, a)• Labor de las NU :1) La preparación y adopción de instrumentos convencionales de vocación

universal.2) La acción basada directamente en las atribuciones que la misma Carta y

la Declaración Universal confieren a NU en la garantía y protección de los derechos humanos , cuando estos son vulnerados grave y sistemáticamente

El Consejo de Derechos Humanos la AG (res. 60/251)asume esta doble función.

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Protección convencional. Instrumentos a su servicio

Pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) y de derechos civiles y políticos (PIDCP) (1966, en vigor desde 1976).

Importancia. Mecanismos procesales e intitucionales para la protección del catalogo de derecho establecidos en Declaración Universal

Excepciones a la protección: Permite a los Estados partes suspender las obligaciones contraídas en "situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación", siempre que tales medidas: 1) no sean incompatibles con las demás obligaciones impuestas por el DI, 2) no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, sexo, idioma, religión u origen social; y, 3) sean proclamadas oficialmente y comunicados sus motivos a los demás Estados partes(art. 4.1 PIDCP).

Exlusiones a la suspensión (art. 4.2 PIDCP) Derechos : Artículos 6 (a la vida), 7 (a no ser sometido a tortura), 8.1 y 2 (ano ser

sometido a esclavitud ni servidumbre), 15 (a la no retroactividad de la ley penal), 16 (al reconocimiento de su personalidad jurídica) y 18 (a la libertad de pensamiento, conciencia y religión).

No mencionados habeas corpus y a un juicio justo (arts. 9.2 y 3 y 14)

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Otros instrumentosconvencionales

1) La prohibición y sanción de actos particularmente lesivos para la dignidad Humana. Convenciones para la prevención y sanción del delito de genocidio (1948); imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y contra la humanidad (1968); represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1950); suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y prácticas análogas (1956); eliminación de todas las formas de discriminación racial (1966); represión y castigo del crimen de apartheid (1973); contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes (1984).-

2) La protección de los grupos humanos más vulnerables a la violación de sus derechos fundamentales. Convenciones relativas al Estatuto de los refugiados (1951) y su Protocolo (1967); Estatuto de los apátridas (1954); reducción de los casos de apatridia (1961); derechos políticos de la mujer (1952); nacionalidad de la mujer casada (1957); eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); derechos del niño (1989); protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de los miembros de su familia (1990).

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Órganos de control creados por tratados de derechos humanos

Comité de Derechos Humanos (CtDH) (PIDCP y de sus Protocolos).Comité de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesEl Comité para la eliminación de la discriminación racialEl Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujerEl Comité de los Derechos del NiñoEl Comité contra la Tortura El Comité de los Derechos de los Trabajadores Migratorios.

Características:Son independientes (Elección de sus miembros) Dos directrices: la integridad moral y

reconocida competencia del candidato y la distribución geográfica equitativa Efectos de la proliferación de organos en NU según Brotons: Inflación institucional. Deflación funcional.

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Mecanismos (autónomos) de protección

1) Informes periódicos2) Comunicaciones o quejas interestatales3) Denuncias de particulares. 4) Sistema de visitas periódicas (Protocolo Facultativo -2002- a la

Convención contra la tortura (1984)Caracter de las resoluciones No tienen fuerza jurídica vinculante salvo Tratados de derechos humanos

auspiciados por UN con cláusulas compromisorias reconociendo la jurisdicción de la CIJ Ej, Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio (art. IX) o el Estatuto de los refugiados (art. 38)

Sólo tienen acceso los Estados partes en la Convención de que se trate y siempre que la jurisdicción de la Corte no haya sido objeto de reservas (v. Cap. XVIII) sus destinatarios sino poseen carácter recomendatorio

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Informes Periódicos Único en PIDESC (arts. 16 y ss.) y en la Convención obre los derechos del niño (art. 44)La información:1) Medidas adoptadas por los Estados partes 2) Progresos realizados en su ordenamiento interno con el fin de asegurar el respeto de los

derechos protegidos.3) Deben indicar las circunstancias y dificultades que afecten al grado de su cumplimiento (PIDC,

art. 40; PIDESC, arts. 16 y 17).Periodicidad.a) En situaciones normales b) En situaciones excepcionalesProcedimiento: A través del Secretario General de NU, al órgano de control pertinente, quien la

examinara en sesiones públicas y en presencia de representantes de los gobiernos de los Estados partes, así como de órganos y organismos especializados de NU y de ONG.

Objeto: Establecer un dialogo constructivo comité-Gobierno (Temas pautados)

Los comentarios generales serán incorporados a los informes que periódicamente deben elevar a la AG (PIDCP, art. 45).

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Comunicaciones interestatalesConsiste en la facultad de un Estado parte de denunciar o llamar la atención sobre el

incumplimiento por otro Estado parte de sus obligaciones convencionales. Está previsto en cuatro tratados, aunque sólo la convención sobre la eliminación de la

discriminación racial (art. 11) lo instituye con carácter obligatorio, siendo facultativo en el PIDCP (art. 41) y su Segundo Protocolo, relativo a la abolición de la pena de muerte (art. 4), así como en la Convención contra la tortura (art. 21),

Procedimiento. 1) Un estado llama la atención del presunto infractor mediante una comunicación escrita, a fin de

que le proporcione una explicación o cualquier otra declaración que aclare el asunto.2) Cumplido el plazo de seis meses, si el asunto no logra resolverse a satisfacción de los Estados

implicados, cualquiera de ellos tendrá derecho a someter la diferencia al órgano de control (que sólo conocerá del asunto una vez cerciorado del reconocimiento de su competencia y del agotamiento de todos los recursos internos del Estado denunciado)

3) Admitida la comunicación, el órgano de control, reunido a puerta cerrada, presta sus buenos oficios a fin de lograr una solución amistosa basada en el respeto de los derechos protegidos.

El PIDCP establece que de no lograrse tal solución en el plazo de un año el CtDH estará facultado para nombrar, con el consentimiento de los Estados interesados, una comisión de conciliación que, sobre las mismas bases, intentará de nuevo un arreglo amistoso.

Carácter del informe. Memoria anual a la AGNU (PIDCP, arts. 41.1, 42 y 45; Convención contra la tortura, arts. 21.1 y 24; Conv. sobre la eliminación de la discriminación racial, arts. 11 y 12).

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Denuncias de particularesSólo media docena de instrumentos contemplan este mecanismo de control y lo hacen con carácter

facultativo. (Ej. PIDCP y del Protocolo relativo a la abolición de la pena de muerte (art. 5) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)

Las demás Convenciones que prevén la posibilidad de denuncias de particulares las hacen depender de una declaración de aceptación ad hoc (Ej: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (art. 14);La Convención contra la tortura (art. 22); y ninguno de los Estados parte en la Convención sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de los miembros de su familia (art. 77))

Requisitos: 1) el reconocimiento de su competencia por el Estado denunciado; 2) el agotamiento de los recursos internos; 3) que el mismo asunto no haya sido sometido o esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional; y, además, 4) que la comunicación no sea anónima o manifiestamente mal fundada (Protocolo Facultativo al PIDCP, arts. 1-5).

Procedimiento: El órgano de control debate en sesiones confidenciales si ha habido o no infracción de los derechos protegidos.

Carácter resolución: Observaciones y recomendaciones, que se plasman en la memoria anual que ha de remitir a la AGNU (Protocolo Facultativo al PIDCP, art. 6; Convención para la eliminación de la discriminación racial, art. 14.8; Convención contra la tortura, art. 24).

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Protección extraconvencional

Su fundamento jurídico. Normas de derechos humanos universalmente reconocidas.

Carta de NU, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos de derechos humanos, en particular los Pactos Internacionales de 1966, (Trinidad constitutiva de la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos)

1) Consejo de Derechos Humanos —antes la Comisión de Derechos Humanos (CDH)

2) El Alto Comisionado de las NU para los Derechos Humanos.

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De la Comisión al Consejo de Derechos Humanos

Capacitada por el C. E. y S. (1967) para conocer situaciones de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos.

Mecanismos:1) Procedimientos especiales (Res. 1235). Activado a través de cualquier clase de fuentes, estatales o no, atendieron a la

violación persistente y manifiesta de los derechos humanos tanto en un país o región geográfica determinada (mecanismos o mandatos por país) como en relación con un fenómeno o tipo concreto de comportamiento allí donde quiera que éste ocurriera (mandatos temáticos)

2) Procedimiento 1503 (res. del C. E. y S., 1970, modificado por la res. 2000/3),Basado en comunicaciones recibidas de individuos o grupos denunciando un cuadro

persistente de violaciones masivas de derechos humanos en un determinado Estado, de carácter confidencial —al menos hasta que la situación se remite al C. E. y S.— y dependiente su activación del consentimiento de los denunciados.

Carácter resolución. Carentes de fuerza jurídica vinculante

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Carácter intergubernamental de la Comisión (C.E. y S. Cincuenta y tres miembros, elegidos de acuerdo con el criterio de representación geográfica equitativa). Politizado.

Cumbre Mundial (res. 60/1, septiembre de 2005) concretada en marzo de 2006 (AG, res. 60/251) elimina la Comisión para sustituirla por un Consejo de Derecho Humanos (AG) La labor del Consejo (num. 4 de la res. 60/251) "estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos".

Integración. Cuarenta y siete miembros elegidos por la AG por mayoría absoluta (noventa y seis sobre el total de ciento noventa y dos) en votación directa, secreta y universal, con un mandato de tres años renovable una vez, la composición del Consejo se basa en el principio de distribución geográfica equitativa (trece para cada uno de los grupos de Estados de África y Asia; ocho de América Latina y el Caribe; siete de Europa occidental y otros y seis de Europa oriental), debiendo tener en cuenta la contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos y las promesas y compromisos voluntarios que hayan hechoUna vez elegidos, los miembros del Consejo deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos,cooperar plenamente con el Consejo.

Durante su mandato estarán sujetos a examen, pudiendo la AG (por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes) suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo cuando cometan violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos

Procedimiento. Mantienen los mencionados. Nuevo mecanismo de examen periódico universal, basado en información objetiva fidedigna,

mediante el que el Consejo habrá de examinar "el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad de examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados" (res. 60/251, num. 5.e).

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El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Función. Funcionario de NU que, bajo la dirección y autoridad del Secretario General Principal responsable de las actividades de la Organización en materia de derechos

humanos. Según el sistema de NU (AG, C. E. y S. y ahora el Consejo de Derechos Humanos), 1) Promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos humanos para todos,incluido el derecho al desarrollo.2) Prevenir la persistencia de violaciones en todo el mundo; entablar, a tal fin, un

diálogo con todos los gobiernos y ampliar así la cooperación internacional3) Proporcionar asesoramiento y asistencia técnica y financiera a petición del Estado

interesado y/o de la Organización regional pertinente4) Coordinar, racionalizar, adaptar, fortalecer y simplificar el sistema de las NU en el

ámbito de los derechos humanos con miras a aumentar su eficiencia.Marco. Normas de derechos humanos pero con la obligación de respetar"la soberanía,

la integridad territorial y la jurisdicción interna de los Estados" (res. 48/141, num. 3,a).

Page 17: Protección Internacional de los Derechos Humanos “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOSSISTEMAS REGIONALES

El sistema europeo de protección, obra del Consejo de Europa y el sistema interamericano de protección, obra de la OEA

La mayor homogeneidad de los Estados miembros de Organizaciones regionales ha propicia que los sistemas de promoción y protección de los derechos humanos nacidos a su amparo, particularmente del Consejo de Europa y la Organización de Estados Americanos (OEA), hayan dado a luz órganos y mecanismos de garantía y control más fuertes que los instituidos a nivel universal.

1) Instancias de protección bajo la vigilancia de órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones son, por definición, jurídicamente vinculantes

2) Tienen acceso directo, no sólo Estados, sino también los particulares, presuntas víctimas de su vulneración.

Page 18: Protección Internacional de los Derechos Humanos “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre

Sistema interamericano de protección de derechos humanos

Antecedentes La Carta constitutiva de la OEA, adoptada en la IX Conferencia Interamericana (Bogotá, abril de 1948),

incluyó entre sus principios rectores la proclamación de los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción por razón de raza, nacionalidad, credo o sexo (Preámbulo y, hoy, art. 3.1, de la Carta, reformada por el Protocolo de Washington, 1992, en vigor el 25 de septiembre de1997).

La IX Conferencia Interamericana aprobó dos instrumentos dirigidos al desarrollo de tales principios: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. Primer documento internacional de

derechos humanos de carácter general, claro e inmediato precedente de la propia Declaración Universal.

La Carta Interamericana de Garantías SocialesV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959) 1) Encarga al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la preparación de un proyecto de convención

sobre la materia, que resultó en la Convención Americana de Derechos Humanos (1969);2) Crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Órgano autónomo y solución transitoria en

tanto no entrara en vigor la Convención Americana', el papel de la Comisión se afianzó cuando el Protocolo de Buenos Aires (1967) le confirió (art. 112) el estatus de órgano principal de la OEA.

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El Pacto de San José de Costa RicaLa Convención Americana sobre Derechos Humanos. (San José de Costa Rica el 22 de noviembre

de 1969. Vigencia 18 de julio de 1978). Concebido con la vista puesta en los derechos civiles y políticos (arts. 3 a 25), e incorpora

derechos no contemplados en otros convenios internacionales (Europa), como los derechos de rectificación y reparación por denegación de justicia, al nombre y a la nacionalidad, del niño (arts. 14, 18,19 y 20)

Derechos económicos, sociales y culturales solo una declaración de intenciones (art. 26, Protocolo de San Salvador 1988)

La Convención Americana también prevé la suspensión de las obligaciones contraídas (El Salvador, 1980, Nicaragua, 1980, Bolivia, 1981 y 1995, Venezuela, 1995)

No obstante, un catálogo de derechos inderogables más amplio que el previsto en los otros instrumentos, que abarca (art. 27.2), junto al derecho a la vida, a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, al reconocimiento de la integridad personal y de la personalidad jurídica, a la libertad de conciencia y religión, a la irretroactividad de la ley penal y los derechos políticos de los ciudadanos, los derechos del niño, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad, y las garantías judiciales indispensables para su protección.

Page 20: Protección Internacional de los Derechos Humanos “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre

Órganos

1) Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH - art. 33) Institución judicial autónoma creada por la propia convención y

con sede en la capital de Costa Rica. 2) Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en

Washington.Integración. Tanto la Comisión como la Corte están integradas por siete

miembros, elegidos por la Asamblea de la OEA a título personal (arts. 34 y 52) a partir de lista compuesta por ternas propuestas por los Estados miembros de la Organización para la Comisión (art. 36) y por los Estados partes en la Convención para la Corte (art. 53).

Page 21: Protección Internacional de los Derechos Humanos “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre

Mecanismos de control interamericanos de carácter contencioso

1) Comunicaciones interestatales (facultativo, declaración ad hoc art. 45)2) Denuncias o quejas de particulares. (Obligatorio, personas o grupos legalmente

reconocidos art. 44)Procedimiento. Se inicia ante la Comisión que decide la admisión de la denuncia, individual

o interestatalRequisitos. 1) se hayan agotado los recursos internos del Estado denunciado 2) la denuncia

se presente dentro del plazo de seis meses desde la decisión estatal definitiva 3) la materia objeto de la misma no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y, 4) no sea manifiestamente infundada o reproducción de otra anterior y, siendo de un particular, consten todos los datos para su identificación (arts. 46 y 47).

Admitida a trámite, la Comisión instruirá los hechos y realizará funciones de conciliación a fin de lograr un arreglo amistoso (art. 48).

De no tener éxito, el asunto puede, o bien ser sometido a la Corte Interamericana, o bien quedar definitivamente en manos de la Comisión.

Page 22: Protección Internacional de los Derechos Humanos “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre

Requisitos 1) Los Estados interesados hayan reconocido la jurisdicción de la Corte ( declaración art.

62)2) El asunto se someta a la Corte, en el plazo de tres meses a partir de la emisión del

informe de la Comisión, por los Estados interesados o por la propia Comisión,(El individuo no tiene ius standi ante la Corte Interamericana , art. 61, si locus standiin judicio)

Medidas cautelares. En casos de extrema gravedad y urgencia. Necesario para evitar daños irreparables a las personas (art. 63.2),

Sentencia. En cuanto al fondo, el fallo de la Corte será motivado (art. 66), definitivo e inapelable (art. 67), notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados partes en la Convención (art. 69).

Si la Corte Interamericana no puede ejercer jurisdicción por no cumplirse las condiciones requeridas, será la Comisión la que deberá emitir, por mayoría absoluta de sus miembros, su opinión y recomendaciones acerca de las medidas a tomar, fijando un plazo para su ejecución de cuyo cumplimiento cuidará la propia Comisión de cara a determinar si es o no oportuna la publicación de su informe (art. 51).

No aplicables al protocolo americano sobre derechos económicos, sociales y culturales, (informes periódicos de los Estados partes sobre las medidas adoptadas en sus ordenamientos internos para garantizar el respeto de estos derechos, art. 19).

Sólo en el supuesto de que la violación a los derechos de libre sindicación (art. 8.a) y a la educación (art. 13)

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La jurisdicción consultiva de la Corte Interamericana de DerechosHumanos

La Corte (art. 64.1) extiende su función consultiva a:1) Estados miembros de la OEA 2) Órganos principales de la misma Organización regional, entre ellos, la Comisión

Interamericana de Derechos HumanosContenido de la consulta.a) La interpretación de la Convención o "de otros tratados concernientes a la

protección de los derechos humanos en los Estados americanos” (Otros Tratados objeto de la función consultiva de la Corte, OC-1/1982,24 de septiembre de 1982).

b) La interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aun no siendo un tratado. (Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana, OC-lO/1989, 14 de julio de 1989).

c) Los Estados miembros de la OEA también podrán solicitar de la Corte opiniones acerca de la compatibilidad de cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales (art. 64.2).

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La acción de la Comisión Interamericana frente a violaciones masivas de derechos humanos

Permite a la Comisión Interamericana investigar una situación particular u observar la situación general de los derechos humanos respecto de Estados miembros de la Organización regional, aunque no sean partes en la Convención Interamericana (Estados Unidos) o, siéndolo, no hayan reconocido la jurisdicción de la Comisión conforme al Pacto (Jamaica).

Fundamento jurídico. Carta de la OEA (del cual es organo principal) y en la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre (Estatuto de la Comisión de 1979, adoptado en La Paz, res. 447 de la AG de la OEA).

Atribuciones:1) Estimular la conciencia de los derechos humanos en las Américas2) Observar la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros cuando lo considere

conveniente3) Realizar, mediando autorización del país en cuestión, investigaciones in situ4) Iniciar un procedimiento de arreglo amistoso para mediar o conciliar (conflicto entre El Salvador y

Honduras en 1969) 5) Requerir, de oficio o a instancia de parte (Reglamento de la Comisión, art. 25), la adopción por parte

de los Estados de medidas cautelares específicas en casos de gravedad y urgencia de cara a evitar daños irreparables a las personas

Comisión puede, asimismo, solicitar de la Corte Interamericana tales medidas cautelares (art. 63.2).