protección de derechos de los pueblos indígenas en chile

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¿Existen políticas verdaderamente inclusivas? ¿Es necesaria una reforma Constitucional? En el año en que celebramos el bicentenario de nuestra patria,urge retomar detenidamente la situación de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente los mapuches para consolidar una deuda pendiente desde -probablemente- la Patria nueva. Para eso, este trabajo intenta abordar cómo han funcionado las políticas públicas que ejecutan instituciones como la Conadi. Además, se analizará la posición tomada por Chile al respecto y las tareas pendientes con la ratificación del Convenio 169. Finalmente se aborda la situación acaecida en otros países con una importante presencia de pueblos tribales y la manera en que se les ha integrado, como ejemplo de asumir las realidades de una sociedad multicultural.

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Page 1: Protección de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile

Derechos FundamentalesFacultad de Derecho

Protección de Derechos de los Pueblos Indígenas enChile:

Hacia una real política inclusiva

Jesús Sarmiento D.

Page 2: Protección de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile

Índice

I. Introducción

i. Estado de la cuestión ii. Conflicto indígena

II. Igualdad en la diferencia

i. Postura de Chileii. Ratificación Convenio 169 OIT.iii. Derecho comparado

iv. Multiculturalismo - iv.i Política de la diferencia

v. Reformar la Constitución

III. Conclusión

IV. Bibliografía

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En el año en que celebraremos nuestros doscientos años de vida republicana, volver a analizar el tema de los derechos indígenas puede llegar a resultar algo tardío para algunos. Para nosotros (y en esto apelo a la buena voluntad del lector), será una tarea donde se intentará reencontrarnos y de alguna manera, reconocernos en igualdad de derechos ante un mismo Estado.De este modo, debemos comenzar por aclarar a qué nos referiremos por derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Para tales efectos entenderemos por derechos fundamentales a aquellos que están garantizados a todos los ciudadanos en la Constitución en su artículo 19 y por lo tanto, a priori la exigencia de los pueblos indígenas consistiría en una cobertura de tales derechos como a cualquier otro ciudadano que habita en el país.

Sin embargo, y tal como iremos analizando a lo largo de este trabajo, los requerimientos indígenas van a ir tomando otro color. La situación en el tiempo devino en una complejidad que merece nos detengamos a estudiar con más calma. Asimismo, estableceremos cuál es la posición que mantiene Chile frente al tema, por medio de los tratados y convenios internacionales ratificados (169 de la OIT) y si es que existe algún tipo de política que promueva la normativa interna al respecto y desde qué fecha comenzó la preocupación. En esta parte se evaluará si las instituciones creadas en esta materia (CONADI) cumplen con el objetivo planteado, y más aun, si ese objetivo está a la altura de lo que esperan las partes involucradas.En una segunda etapa buscaremos identificar el tratamiento y las políticas de reconocimiento instauradas a los pueblos indígenas en países como México y si es factible llevarlo a cabo en Chile. Países como Bolivia y Canadá, han dado un paso más allá y reconocen en su Constitución a la multiplicidad de grupos étnicos existentes.

La igualdad y el multiculturalismo serán analizados apoyándonos en autores reconocidos como Kymlicka, Taylor, MacIntyre, etc. De este modo, buscaremos dar algunas luces de la forma en que podamos resolver como sociedad la discriminación a los pueblos ancestrales de estas tierras que hoy habitamos. ¿Será necesario realizar una reforma Constitucional? ¿Existen políticas que sean verdaderamente inclusivas? Son preguntas que intentaremos responder al final de este ensayo.

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1.1 Conflicto Indígena : Una deuda histórica

El conflicto con los pueblos indígenas, específicamente el pueblo mapuche ha ido incrementando en los últimos 20 años. Con la vuelta a la democracia, pareciera que las acusaciones de discriminación, abusos policiales y atentados contra la propiedad privada salieron a la luz pública. En los últimos años los enfrentamientos armados entre grupos subversivos con carabineros aumentaron en la zona de la región de la Araucanía. La demanda por tierras ancestrales que fueron usurpadas injustamente es parte de los petitorios que comúnmente se escucha en la prensa.

Sobre esto podemos incluso remontarnos al periodo de la “pacificación de la Araucanía”, guerra que duró bastantes años y que acabó con millones de araucanos y se les despojó de sus tierras. Muchos grandes propietarios adquirieron sus tierras engañando a los indígenas en el pasado, algunos apoyándose incluso con el beneplácito de la dictadura militar.

A pesar de que recién con los gobiernos de la Concertación se inicia la discusión para instaurar y regular políticas inclusivas sobre pueblos ancestrales, la actuación de los gobernantes en estos periodos ha dejado poco claro la relación vinculante o no, de los conflictos con la demanda de tierras. La reacción policial frente a estos hechos ha sido con bastante violencia, incluso según el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas las acusaciones por violaciones a sus derechos han experimentado un alza1. La situación es mucho más compleja de lo que la prensa tradicional puede transmitirnos, pues existen abusos y hostigamientos a las familias de los dirigentes mapuches para que se detengan en sus exigencias de tierras y derechos2.

La ley 18.314 o “ley antiterrorista” como popularmente es conocida, establece en su artículo 1 en el inciso 2° y 3°: “Se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos.    2a Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”3.

Ante esto el gobierno ha estado en jaque entre aplicar esta normativa o no, dado que a simple vista los conflictos cumplirían con las características señaladas. Lo grupos que han atacado las propiedades en el ser de Chile incurren en la utilización de armas e incendios

1 http://www.observatorio.cl/estudios/estudio-barometro-sobre-abuso-de-poder-2007/ [Fecha de consulta: 15 de mayo 2010]

2 Ver Caso de Matías Catrileo asesinado por carabineros.

3 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731 [Fecha de consulta: 17 de mayo de 2010]

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con el fin de llamar la atención a las autoridades y se les escuche. No obstante, en la visita a Chile del relator especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos el año 2003 recomendó a nuestro país no aplicar normativa alguna que criminalice penalmente a grupos indígenas mientras reclamen por demandas legítimas:

“Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas (…) No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (“amenaza terrorista”,“asociación delictuosa”) a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.”4

Cualquiera sea la legislación que se adopte, tal parece que los petitorios indígenas con el apoyo de organizaciones ciudadanas no se detendrán en las manifestaciones hasta que se consiga una valoración y reconocimiento que se traduzca en hechos legalmente tangibles.

2. Igualdad en la diferencia

2.1 Postura de Chile

Chile ha adoptado paulatinamente con el regreso de la democracia, compromisos y políticas que tímidamente han ido en busca de estrechar las relaciones con los pueblos indígenas. La instauración de un organismo como la Conadi en 1995, busca “…proteger y promueve la conservación y reconocimiento del aporte que las culturas ancestrales hicieron y siguen haciendo a la conformación de nuestra Nación.”5 Esta institución se ha encargado primordialmente de realizar compras de terrenos y entregárselas a comunidades indígenas por medio de unos fondos. Del mismo modo, realiza trabajos e inversiones avocadas en el desarrollo de la cultura y educación indígenas financiando actividades y becas.La organización cuenta con la participación de personeros del gobierno, como es de esperar, y de algunos representantes de los Pueblos Aymara, Atacameño, Colla, Diaguita, Quechua, Rapa Nui, Mapuche, Kawashkar y Yagán.

Esta institución se creó con el fin de promover e integrar a las comunidades étnicas en la vida nacional, sin embargo, se le ha acusado de que últimamente los representantes de la comunidad indígena han realizado funciones más clientelares que incitar a una participación. Así lo señala José Aylwin (abogado y fundador de la ONG Observatorio Ciudadano de Temuco6): “Además, las decisiones en su interior –el Consejo Nacional– son instancias que inicialmente estuvieron pensadas como espacios de co-gestión de la política

5 http://www.conadi.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=53&Itemid=53 [Fecha de consulta: 5 de junio de 2010]

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pública, con una participación indígena representativa, pero hoy los representantes indígenas del Consejo Nacional de Conadi que están tomando decisiones sobre las tierras, no lo hacen en representación de un pueblo, sino en representación de intereses. Esos representantes, a menudo han establecido relaciones clientelares con su gente, por ende, tal como está concebido hoy el Fondo de Tierras y Aguas y la Asignación de Tierras, es fuertemente permeable a las influencias y al clientelismo que se ha establecido por los sistemas de participación indígena y no indígena.”7

Sumado a lo anterior, la situación al interior de la Conadi parece no ser de las mejores, pues los fondos asignados a esta institución se han destinados a las compras de tierras en desmedro de la misión cultural y educacional que también debe cumplir. El abogado de la Conadi, Lohengri Ascencio, reconoce que ha habido un mal manejo en reiterados conflictos al interior de la institución y la falta de personal permanente para abastecer la cantidad de demandas que exigen los pueblos indígenas8.

2.2 Ratificación Convenio 169 OIT

Luego de haber descansado varios años en el congreso, la presidenta Bachelet envió la ratificación del Convenio 169 a la OIT el año 2008. Esta discusión y aprobación no estuvo exenta de altercados y propuestas de reservas por parte de parlamentarios de la Alianza, principalmente durante unos años previo su aprobación definitiva en el congreso9.Este convenio internacional queda insertado en nuestra legislación como una ley para todos los ciudadanos, involucrándonos así no sólo al Estado, sino que a cada uno de los habitantes de esta patria. De esta manera, conforme al artículo 5 de la Constitución en su inciso segundo: “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derecho, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren

vigentes.” La ejecución de esta “ley” se percibe por medio de artículos que son autoejecutables como el artículo 3 n°1 del Convenio que señala: “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades

fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.” La consecuencia jurídica del carácter autoejecutable es que los sujetos de derecho pueden demandar el cumplimiento de esa obligación al Estado.

No obstante, la tarea del gobierno es cumplir con un marco legal que sea capaz de hacer ejecutables las normas (la mayoría del Convenio) que requieren de un escenario político-institucional determinado para que no violente con las disposiciones de nuestra

9Requerimiento de constitucionalidad del Convenio 169 de la OIT del art. 82 n°2. Sentencia Rol n° 309 del Tribunal Constitucional.

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legislación interna, como señala el artículo 2 n° 1 del Convenio: “Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los

trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz…”. El presente tratado propone un reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho colectivo, es decir, que el Estado debe respetar y reconocer la identidad indisoluble de individuos vinculados a un grupo determinado.

2.3 Derecho comparado

La legislación mexicana ha determinado por reconocer a los pueblos indígenas. La gran cantidad de población étnica en dicho país es altísima (cercana a los 12 millones de habitantes10) y por tanto, se hacía insostenible que una incorporación a la vida nacional no ocurriese. Es posible notarlo ya en la declaración de “nación pluricultural” de la Constitución en su artículo 2: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

A continuación, en los incisos siguientes realiza una descripción taxativa de lo que entenderá por pueblos indígenas y bajo qué circunstancias se A) garantizará la libre determinación de sus pueblos. B) promoverá la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar la discriminación con la creación de instituciones que las garanticen.

México ha concluido que la mejor forma para reconocer y garantizar los derechos de los pueblos indígenas es la vía del reconocimiento Constitucional.

De un modo similar lo ha hecho un país más cercano geográficamente a nosotros, Bolivia. El reconocimiento en la Constitución del año 2009 de la existencia de una nación pluricultural es una situación que se legitima desde el minuto en que su presidente, Evo Morales, se asume como perteneciente a un grupo étnico. Este cuerpo legal, es algo más radical que el mexicano, pues establece un requisito mínimo de escaños a ocupar por representantes indígenas, es decir, se establece una participación efectiva.

La creación de un preámbulo constitucional en la forma en que los bolivianos la hicieron, refleja de una manera casi poética la forma en cómo ellos se reconocen, tal como se demuestra en este extracto: “Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de

10Según datos obtenidos del Consejo nacional de la población mexicana (Conapo).

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avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.

Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.”

Canadá asume como un hecho la existencia de pueblos aborígenes, al determinar constitucionalmente en 1988 con la Ley de Multiculturalismo que son un patrimonio de la población canadiense, debiendo el Estado respetar y promover las características culturales de cada pueblo. Condicionándolo de la siguiente manera: “El gobierno de Canadá debe:

a) reconocer y promover el entendimiento que el multiculturalismo refleja la diversidad racial y cultural de la sociedad Canadiense y reconoce la libertad de todos los miembros de la sociedad Canadiense para preservar, realzar y compartir sus patrimonios culturales;

b) reconocer y promover el entendimiento que el multiculturalismo es una característica fundamental del Patrimonio y la Identidad Canadienses y que provee un recurso formador del futuro de Canadá invaluable;

c) promover la participación total y equitativa de individuos y comunidades de todos los orígenes en la continua evolución y formación de todos los aspectos de la sociedad Canadiense así como asistirles en la eliminación de barreras para tal participación

d) reconocer la existencia de comunidades cuyos miembros comparten un origen común así como su contribución histórica a la sociedad Canadiense, y realzar su desarrollo;

e) asegurar que todos los individuos reciban igual trato e igual protección bajo la ley, respetando y valorizando su diversidad;

f) alentar y asistir a las instituciones sociales, políticas, económicas y culturales de Canadá para que sean respetuosas e incluyentes del carácter multicultural de Canadá;…”11

2.4 Multiculturalismo

11 Traducción Ley de Multiculturalismo. Disponible en http://www.canadaenespanol.com/multiculturalismo.htm [Fecha de consulta: 3 de julio de 2010]

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Quizás una de las razones por las cuales en nuestro país (y en Latino América) se ha marginado constantemente desde nuestra historia republicana a los aborígenes, dice relación con un sentimiento de inferioridad atribuido a la raza indígena por parte de colonos europeos. Esta noción perdura hasta nuestros días, en que la mirada peyorativa hacia el pueblo mapuche se instaura como negación de un vínculo de pertenencia en un país mayoritariamente mestizo.

Las minorías en las sociedades civiles han adquirido un estatus en que las miradas de los filósofos políticos se han preocupado por resolver. Abundan ejemplos en la historia donde masacres y actos genocidas provocados por conflictos multiculturales para establecer un predominio intolerable sobre otra nación (Yugoslavia, Apartheid, etc.). En este sentido, el reconocido teórico del multiculturalismo, Kymlicka, aborda las problemáticas que puede acarrear en una sociedad la instauración de políticas públicas que perjudiquen injustamente a grupos étnicos minoritarios, pues el liberalismo pretende que se homogenicen las libertades ciudadanas, entendiendo la ciudadanía como un sentimiento común de pertenencia hacia una cultura. El miedo a que el reconocimiento multicultural rompa esa unión dentro del Estado de Derecho se cae al considerar que lo que se busca es cierta protección de grupos minoritarios en la sociedad que no pretende separarlos del Estado. Entenderemos por multiculturalismo un Estado que cuenta con una pluralidad de naciones en su composición. Si una nación se distingue por compartir una lengua y cultura común en un territorio, entonces existen mayoritariamente Estados multinacionales12.

Kymlicka sostiene que en los casos en que las protecciones de derechos comunes de ciudadanía no aseguran la diversidad de manera legal, es necesario optar por medidas positivas de regulación constitucional que garanticen la el carácter diferenciador de la ciudadanía. Frente a esto, los pueblos indígenas cumplen las características de una nación y por tanto, Chile sería un Estado multinacional que no satisface por medios comunes la diferencia cultural en igualdad de condiciones.

iv.i Política de la diferencia

Ante esta situación, debemos analizar las opciones que tenemos para realizar políticas y reformulaciones respecto del tipo de sociedad que somos. Para hacer frente a esto, Kymlicka formula tres formas de establecer derechos específicos: 1) El derecho de autogobierno por medio de la autodeterminación, o bien, por vía federalista. 2) Instauración de derechos poliétnicos. 3) Derechos de representación asegurando escaños permanentes en el Congreso. La argumentación pasa por asuntos históricos para recuperar una soberanía previa13 de los pueblos mapuches antes de la llegada de los españoles y posterior dominio criollo. Suay establece que el legislador puede dictar leyes diferentes según el grupo social al que van destinados, siempre que aquella diferencia tenga una justificación razonable y objetiva.14 Por lo tanto, el tratamiento que prescribe la Constitución en su artículo 1 respecto al nacimiento de las personas en igualdad de derechos no se vería truncada por

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esta medida diferenciadora en la medida que sea justificada, ya que el art. 19 n°2 señala que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Un filósofo canadiense como Taylor, postula que deben respetarse los derechos universales de cada individuo, pero con un reconocimiento público de las culturas particulares dentro de una democracia liberal15. Para eso, se debe fomentar la discusión pacífica y replantearse los paradigmas frente a la cultura occidental, con el fin de abrir el camino hacia la diversidad.

En nuestro país, la discusión a nivel académico no se ha expandido lo suficiente a la población y sobre todo en el ámbito de los colegios y universidades. Sin embargo, hace unos años comenzó una formulación de un informe redactado por representantes de distintas áreas, en que se discutieron e investigaron por comisiones temas relacionados a los pueblos indígenas. Se trata de la Comisión de Verdad histórica y Nuevo trato que publicó su informe final el año 2003. En una de sus actas durante el debate, Carlos Peña16 interviene para presentar el trabajo que abordará la comisión a la que pertenece (jurídica) y comenta la posibilidad de otorgar el derecho de autogobierno a un sujeto colectivo como los pueblos indígenas, a pesar de no ser un Estado-nación: “Pues bien, el autogobierno colectivo, por supuesto, tiene variada intensidad. Porque el derecho de gobierno autocolectivo es, de alguna manera, la idea que ciertos grupos tienen que estar protegidos contra las decisiones provenientes de otros grupos. Ese es el derecho del autogobierno, pero ese mismo derecho tiene una muy variada intensidad. En su nivel más tenue el derecho colectivo al autogobierno supone el derecho a la propia identidad, por ejemplo, supone el derecho a los llamados derechos lingüísticos, del pueblo indígena a hablar en su lengua. Por supuesto no en su hogar, no va hablar en su lengua en el espacio público para poder entenderse y tratar con el Estado, y hablar con los otros en base a su lengua, y no en una lengua que no es la suya. Derechos a practicar ciertos ritos autoidentificatorios en el espacio de lo público también, etc. Eso en el nivel más tenue hasta en el nivel más fuerte. Este derecho al autogobierno colectivo supone el derecho a la autodeterminación desde el punto de vista político. Entonces, cuando se habla en el problema indígena de derechos colectivos, se está cubriendo una amplia gama, que va desde formas tenues de protección de la propia identidad, la protección y supervivencia de ciertas prácticas culturales autoidentificatorias, hasta en el nivel más extremo, a la autodeterminación política”17.

2.5 Reformar la Constitución

Nuestra Constitución señala en su artículo 3: “El Estado de Chile es unitario.” Conforme a esto, en nuestro país la administración no admite el federalismo como una manera de organizar la multiculturalidad, pues antes que todo debemos reconocer como una verdad inexcusable la existencia de pueblos étnicos minoritarios, desde incluso

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antes de nuestro nacimiento como nación chilena. Este reconocimiento no ha sido suficiente con las políticas de igualdad fomentadas a toda la ciudadanía, por tanto se hace necesario incorporar en nuestro texto supremo una realidad latente, entendiendo que la Constitución es el pacto en donde fijamos las decisiones que nos afectarán como sociedad. En el Congreso descansan proyectos de ley destinados a reformar diferentes ámbitos de nuestra norma fundamental referente a los pueblos originarios. Sin embargo, existe uno en particular que plantea además del reconocimiento, la participación efectiva en las políticas de Estado: “Para ello se propone que el Estado de Chile reconozca en la Constitución Política, la existencia de los pueblos indígenas que conforman la nación chilena y les conceda, en ese Pacto Político, la participación política respectiva en los órganos que toman decisiones colectivas que afectan, a todos o parte de los habitantes del país, en circunstancias que los pueblos indígenas como tales forman parte del Estado chileno y les afectan decisiones de aquel en su vida personal y comunitaria sin tener participación alguna.”18

En cuanto a los aspectos normativos que dicho proyecto reformula, son los siguientes: <<Por consiguiente, propongo el siguiente proyecto de Reforma Constitucional:

Art. 1º: Agréguese al art. 1º el siguiente inciso final:“El Estado reconoce a los pueblos indígenas originarios que integran la nación

chilena y les garantiza el derecho a mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico”.

Art. 2º: Agréguese al art. 13 el siguiente inciso final:“Habrá un Registro Electoral Indígena para los fines que la Constitución y la ley

establezcan”.Art. 3º: Modifícase el art. 43 (47 después de la reforma del año 2005) en el siguiente

sentido:a) Sustitúyase el guarismo “120” por “130”.b) Agréguese un segundo inciso nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“10 de los 130 diputados serán elegidos por los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Indígena, en la forma que determine la ley orgánica respectiva. Estos ciudadanos no podrán participar en la elección del resto de los diputados”.

Art. 4º: Agréguese la siguiente letra g) al art. 45 (49 post- reforma):“g) Tres senadores elegidos por los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral

Indígena, en la forma que determine la ley orgánica respectiva. Estos ciudadanos no podrán participar en la elección de los senadores a que se refiere el inciso primero y segundo de este artículo. Los senadores así elegidos tendrán los mismos derechos, obligaciones y estatuto jurídico del resto de los senadores”.

Art. 5º: Agréguese en el capítulo V después del art. 59 (62 post- reforma), el siguiente párrafo nuevo:

“Parlamento Indígena”.

Art. 59 A“El Parlamento Indígena se compone de 30 miembros, elegidos por votación

popular por los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Indígena, en la forma y con las condiciones, requisitos, obligaciones y derechos que establezca una ley de quórum calificado.

Los parlamentarios indígenas durarán 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos”.

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Art. 59 B“El Parlamento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Distribuir anualmente los recursos que asigne la ley de Presupuestos para la aplicación de la Ley Indígena.

b) Fiscalizar los actos de los organismos públicos encargados de aplicar las políticas indígenas.c) Dictar los reglamentos e instrucciones para la aplicación de la política indígena que

determinen las leyes, sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

d) Dar su aprobación a la propuesta del Presidente de la República que designe el Director Nacional del máximo organismo encargado de las políticas indígenas del Estado.

e) Las demás atribuciones que le encargan las leyes”.

Art. 6º: Agréguese el siguiente inciso segundo al art. 102 (113 post- reforma), pasando el actual segundo a ser tercero:

“También deberá integrarse por miembros de los pueblos indígenas, en la forma que la propia ley lo determine”.

Art. 7º: Agréguese el siguiente inciso final al art. 107 (118 post- reforma):“Sin perjuicio de lo anterior, las comunas o agrupación de comunas deberán elegir

un concejal más por cada 5% de habitantes indígenas que posean, en la forma, condiciones y limitaciones que esta misma ley establezca. El o los concejales serán elegidos por los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Indígena, quienes no podrán participar en la elección de los concejales a que se refieren los incisos anteriores”19.>>

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Finalmente, se hace necesario enfrentar las realidades socio-culturales en las que vivimos y comenzar a discutir (aunque sea como pretexto de bicentenario) las políticas inclusivas que delinearemos hacia el futuro. Se ha recorrido un largo camino para llegar a la situación en la que estamos y poder siquiera hablar del tema, mas no por eso hay que conformarse. Hay mucho camino por recorrer, muchos temas por sacar a la luz de la opinión pública respecto del trato de las minorías étnicas en nuestro país y de la condición multinacional de la sociedad. De Lucas plantea que para llegar a obtener soluciones verdaderas y no quedarse en la retórica deben cumplirse tres condiciones: 1) Realismo que nos permita darnos cuenta de una realidad que nos genera problemas de integración. 2)

19 Idem. p.5-6

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Paciencia para aceptar la multiculturalidad y prepararse para gestionar democráticamente sus consecuencias. 3) Negociación sin exclusiones que garantice la participación sin exclusiones en el espacio público, desde la pluralidad20. Más adelante continúa sosteniendo la necesidad de “Un debate acerca de la conveniencia de reconocimiento, por ejemplo, de determinados derechos colectivos, allí donde no baste con medidas de discriminación positiva o acción afirmativa para conseguir la integración de quienes, por el hecho de su diferencia, se ven privados de participar en el espacio público en términos de igualdad. Un debate que permita obtener acuerdos desde el respeto a los derechos y a las reglas de juego democrático, lo que exige ante todo el respeto por el disenso, que es el punto de partida y no un molesto coste subsidiario21”.

Un gran filósofo como Aldous MacIntyre, señala que la manera en que los individuos se relacionan con la sociedad los configura moralmente. En esta relación debe siempre preservarse la igualdad, pues nuestra condición de animales racionales nos obliga a necesitarnos unos con otros y tratarnos como iguales22. Abordar el problema de esta manera, es decir, pretender equiparar la multiplicidad étnica de nuestro país con el resto de la sociedad no soluciona nada. Por tanto, una idea de igualdad a lo Macintyre se debilita como concepto hegemónico, pues para que la igualdad siga como un concepto unificador es menester entender que existen desigualdades, tal como señala el proyecto de ley del Boletín N° 5402-07: “es necesario "acomodar" las diferencias en vez de subordinar a "los diferentes".” Las instituciones deben defender la igualdad tomando en cuenta la desigualdad como plantea Theodor Adorno23, para lograr resultados que acojan las diferentes realidades. Es necesario entonces, que el gobierno tome con seriedad y ánimo de cumplir las disposiciones y convenios adoptados internacionalmente, haciéndose cargo finalmente del problema.

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Bibliografía Citada

- ADORNO, THEODOR Y HORKHEIMER, MAX (1998): Dialéctica de la Ilustración. Fragmentos filosóficos Madrid. Trotta. pp.304

- DE LUCAS, JAVIER (2008): Multiculturalismo, un debate falsificado. [Fecha de consulta: 24 de junio de 2010]. Disponible en http://www.upf.edu/materials/fhuma/etfipo/eticaa/docs/16.pdfEl autor busca desclasificar el término mismo de multiculturalismo.

- DE LUCAS, JAVIER (2001): Multiculturalismo: política no metafísica. [Fecha de consulta: 24 de junio de 2010]. Disponible en http://www.upf.edu/materials/fhuma/etfipo/eticaa/docs/15.pdfEn este ensayo, el autor intenta diferenciar entre sociedades multiculturales y una filosofía multicultural y los dilemas políticos al respecto.

- GÓMEZ MARTÍNEZ, CARLOS (2004): El juez en una sociedad multicultural. [Fecha de consulta: 5 de mayo de 2010]. Disponible en http://www.juecesdemocracia.es/congresos/xixCongreso/comunicados/El%20juez%20en%20una%20sociedad%20multicultural.pdf Autor que busca analizar las complejidades y problemas que debe abordar un juez ante casos en que la sociedad es multicultural.INFORME ANUAL SOBRE DERECHOS HUMANOS EN CHILE UDP (2008): Derechos de los pueblos indígenas. [Fecha de consulta: 3 de mayo de 2010]. Disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/wp-content/uploads/2009/07/derechosindigenas.pdf

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Análisis de los hechos ocurridos durante el año 2007 en nuestro país en materia de derechos indígenas.

- INFORME ANUAL SOBRE DERECHOS HUMANOS EN CHILE UDP (2009): Derechos de los pueblos indígenas. [Fecha de consulta: 3 de mayo de 2010]. Disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/wp-content/uploads/2010/01/07_pueblos-indic2a6ugenas.pdf Análisis de los hechos ocurridos durante el año 2008 en nuestro país en materia de derechos indígenas.

- INFORME FINAL DE LA COMISIÓN VERDAD HISTÓRICA Y UN NUEVO TRATO (2003). [Fecha de consulta: 5 de julio de 2010]. Disponible en http://biblioteca.serindigena.org/libros_digitales/cvhynt/

- KYMLICKA, WILL (1996): Ciudadanía Multicultural. (Barcelona, Editorial Paidos) 304 pp.Sostiene en esta obra que en una sociedad no se pueden tratar de igual manera a los distintos grupos culturales con identidades propias.

- MACINTYRE, ALASDAIR (1987): Tras la Virtud. (Barcelona, Editorial Crítica) 348 pp.Obra maestra de MacIntyre en la que alude al reconocimiento de un trato de igualdad considerando las diferencias dentro de los grupos sociales.

- SUAY (1985): El Principio de Igualdad en la Justicia Constitucional (Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local).Obra que aborda la igualdad como un principio imperante en una teoría de justicia Constitucional.

- TAYLOR, CHARLES (1993): Multiculturalismo y la política de reconocimiento. (México D.F, Editorial Fondo económico de cultura) 159 pp.Obra en que se trata particularmente el reconocimiento de las minorías desde una perspectiva filosófica.

- VARIOS (1994): Derechos indígenas en la actualidad. (México D.F, Universidad Nacional Autónoma de México)Compilación de autores que versan sobre diferentes aspectos relacionados al reconocimiento de los derechos indígenas.

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Normas citadas

- NACIONES UNIDAS (2007): Declaración universal de derechos de los pueblos indígenas. [Fecha de consulta: 25 de mayo de 2010]. Disponible en http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.htmlDeclaración en la que se reconocen internacionalmente la existencia de los pueblos indígenas y su carácter distintivo.

4 Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechoshumanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentadode conformidad con la resolución 2003/56 de la Comisión, 60º período de sesiones, 17 denoviembre de 2004, E/CN.4/2004/80/Add.3.

6 Organización no gubernamental de defensa, promoción y documentación y de los derechos humanos. Fue creado en septiembre de 2004, en la ciudad de Temuco, como Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, por un grupo de ciudadanos de distintos lugares del país, diversas profesiones y procedencia étnica. [Revisar www.observatorio.cl]

7 Revista El Periodista N° 181, 6 de noviembre del 2009. p. 20

8 Op. cit. p. 19

12 KYMLICKA, WILL (1996): Ciudadanía Multicultural. (Barcelona, Editorial Paidos). P. 36

13 Idem, p.164.

14SUAY (1985): El Principio de Igualdad en la Justicia Constitucional (Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local).

15TAYLOR, CHARLES (1993): Multiculturalismo y la política de reconocimiento. (México D.F, Editorial Fondo económico de cultura) 159 pp.

16Abogado, magíster en sociología y profesor universitario. En la actualidad es Rector de Universidad Diego Portales, preside el Consejo Asesor Presidencial en Educación y destaca como columnista semanal del diario El Mercurio.

17 Acta del 02 de diciembre del 2002. p.177. Disponible en http://www.memoriachilena.cl/upload/mi973056855-9.pdf [Fecha de consulta: 5 de julio de 2010]

18Proyecto de ley: Reforma constitucional que reconoce la existencia de los pueblos indígenas y les otorga participación política en el Estado. (boletín Nº 2360-07). p. 4

20 DE LUCAS, JAVIER (2008): Multiculturalismo, un debate falsificado. Disponible en http://www.upf.edu/materials/fhuma/etfipo/eticaa/docs/16.pdf p.2-3 [Fecha de consulta: 6 de julio de 2010]

21Idem. p.3

22 MACINTYRE, ALASDAIR (1987): Tras la Virtud. (Barcelona, Editorial Crítica) 348 pp.

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Page 17: Protección de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile

- ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2006): Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. [Fecha de consulta: 25 de mayo de 2010]. Disponible en http://www.oitchile.cl/pdf/Convenio%20169.pdfConvenio al cual Chile suscribió y señala una normativa respecto del tratamiento que deben recibir los pueblos indígenas en los diferentes países.

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Norma fundamental en el que están insertos los derechos fundamentales que reconoce a cada ciudadano.

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Norma fundamental donde, para efectos de este trabajo nos interesa que se garantizan los derechos indígenas.

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE BOLIVIA

Norma fundamental en la que destacaremos su preámbulo.

Notas

23 ADORNO, THEODOR Y HORKHEIMER, MAX (1998): Dialéctica de la Ilustración. Fragmentos filosóficos Madrid. Trotta. pp.304

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