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  • Confederacin Alemana de Cooperativas Confederao Alem das Cooperativas

    Proteccin de Depsitos para Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crdito

    en Amrica Latina y el Caribe

    Matthias Arzbach DGRV Quito - Ecuador

    lvaro Durn

    Consultor San Jos - Costa Rica

    - versin preliminar-

    Serie: Documentos de la DGRV, No. 5

    www.dgrv.org Pgina Web en espaol Website em portugus

    Quito y San Jos, Septiembre 2011

  • DGRV Quito ProteccinDepsitosBancosCACsAL

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    332.1752 A797p Arzbach, Matthias Proteccin de Depsitos para Bancos y Cooperativas de

    Ahorro y Crdito en Amrica Latina y el Caribe, Matthias Arzbach, lvaro Durn --5. ed. San Jos, C.R.: Confederacin Alemana de Cooperativas, 2011.

    48 p.; 21 x 14 cm. ISBN 9968-913170 1. Depsitos bancarios. 2. Cooperativas de Ahorro y Crdito

    Amrica Latina. 3. Cooperativas de Ahorro y Crdito Caribe (regin). 1. Durn, lvaro I. Ttulo.

    2011. Prohibida su reproduccin total o parcial sin previa autorizacin escrita de la

    DGRV Quito ([email protected]).

    ndice corto Pgina I. Introduccin ................................................................................................................ 3 II. Esquemas de proteccin para la banca (Cuadros A-1 hasta A-7) ............................... 4 III. Proteccin de depsitos y Basilea ............................................................................ 12 IV. Cooperativas de Ahorro y Crdito y proteccin de depsitos algunas

    peculiaridades ........................................................................................................... 14 V. CAC y los sistemas para la banca (Cuadro B-1) ......................................................... 16 VI. Sistemas especiales para CAC con proteccin limitada ........................................... 17 VII. Proyectos para Fondos aparte (Cuadro B-1) ............................................................ 23 VIII. Supervisin y Fondos para CAC (Cuadros B-2 hasta B-5) ......................................... 24 IX. Perspectivas .............................................................................................................. 25

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    Proteccin de Depsitos para Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crdito

    en Amrica Latina y el Caribe - Una muestra de 18 pases*-

    Matthias Arzbach [email protected]

    DGRV Quito lvaro Durn [email protected]

    Consultor - Costa Rica

    I. Introduccin

    1. Actualidad del tema

    La baja monetizacin de los sistemas financieros nacionales y altas tasas activas y pasivas han sido expresiones entre otros- de una profunda desconfianza de los ahorristas en Amrica Latina, confirmado por mltiples casos de crisis financieras. El contexto en general ha sido de alta volatilidad macroeconmica, baja seguridad jurdica, altos riesgos financieros (como de tasa de inters y de cambio) y una supervisin bancaria an en proceso de perfeccionamiento. Ese contexto ha sido el marco para quiebras bancarias por lo menos espordicas lo que provoca entre otras cosas, que los depositantes tiendan a exigir tasas altas y mantengan activos en el exterior, lo que contribuye a la baja monetizacin de los sistemas financieros en la regin.

    Para poder generar o mantener la confianza del pblico, muchos Gobiernos establecieron Fondos para la proteccin de los depsitos en entidades financieras o crearon otros sistemas de blindajes (p. ej. reservas de liquidez). La actual crisis financiera global subraya esta necesidad, tanto en los EE.UU. como en Europa los Gobiernos subieron las coberturas sobre depsitos bancarios (a 250.000 USD respectivamente a 50.000 Euros) y dieron en parte garantas estatales completas (como en Alemania).

    No siempre los sistemas en Amrica Latina se mostraron adecuados o simplemente no estaban lo suficientemente maduros para evitar dao a los ahorristas. En muchos casos fueron establecidas adems en momentos cuando el dao ya estaba hecho y crisis

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    sistmicas o de entidades financieras importantes se haban llevado ya una proporcin considerable de los ahorros.

    Problemas sistmicos del tipo descrito aqu difcilmente se pueden resolver a travs de Fondos de proteccin de depsitos (como tambin lo demuestra la mencionada crisis financiera actual). Lo impiden sus alcances y patrimonios limitados, salvo que sean beneficiarios de un refinanciamiento rpido y generoso por parte de un Banco Central o Ministerio de Finanzas (como ocurri en el pasado en Mxico o Venezuela). Sin embargo, esto ltimo no es gratuito ya que tpicamente significa un elevado costo fiscal del rescate y consecuentemente altas tasas de inflacin. Adicionalmente, problemas bancarios afectaron algunos pases que no disponan de Fondos de proteccin p. ej. el caso Baninter en la Repblica Dominicana), aumentando presiones polticas y sociales de compensar depositantes o salvar la institucin financiera con generoso apoyo del gobierno y/o del Banco Central.

    Las Cooperativas de Ahorro y Crdito, aunque no tienen una mayor incidencia de quiebra o presentan dificultades financieras ms serias que la banca tradicional, no son libres de situaciones de estrs y de la necesidad de poder contar con mecanismos adecuados para solventar estas situaciones o por lo menos de asegurar cierta proteccin del ahorrista.

    2. Alcance de este trabajo

    Este trabajo pretende describir como punto de partida y de manera muy breve los diferentes sistemas de proteccin de depsitos bancarios que existen en Amrica Latina (a nivel de los institutos emisores, garantas estatales y Fondos conformados por aportes de la banca), las recientes reformas de dichos sistemas y los proyectos pendientes.

    Partiendo de este punto de referencia, se analizan las posibilidades y las dificultades en extender los esquemas de proteccin creados para la banca a las Cooperativas de Ahorro y Crdito (CAC).

    Adicionalmente se describen brevemente los diferentes sistemas de proteccin que han sido creados exclusivamente para el sector cooperativo de ahorro y crdito, dado que los fondos para la banca en muchos casos no lo cubren.

    II. Esquemas de proteccin para la banca (Cuadros A-1 hasta A-7)

    1. Proteccin implcita: El banco central como prestamista de ltima instancia

    Con las reformas realizadas en la mayora de los pases latinoamericanos en los aos 90, se ha otorgado a los bancos centrales un mayor grado de independencia y la misin de velar por la estabilidad de los precios (p. ej. Argentina en 1992). Con eso, los emisores se alejaron cada vez ms de la posicin incmoda de prestamistas de ltima instancia. Sin embargo, hay todava algunos bancos centrales en Amrica Latina que va las Leyes que

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    los regulan o las prcticas polticas, son explcitamente o implcitamente prestamistas de ltima instancia (p. ej. en Bolivia, Brasil o Uruguay). Pueden asegurar de esta manera la existencia de sus instituciones financieras y el buen funcionamiento de sus sistemas de pagos pero al precio de no poder controlar la expansin monetaria y la inflacin en el caso de mayores problemas en la banca comercial. En otros pases lo hacan en el pasado indirectamente mediante sus respectivos Fondos de seguro de depsitos, refinanciados por la banca central (FOBAPROA en Mxico, FOGADE en Venezuela).

    Con el reconocimiento de que la inflacin es algo malo, esta salida a las crisis bancarias generalizadas parece cada vez menos indicada; el famoso corralito en Argentina del ao 2002 como respuesta a la crisis econmicabancaria tambin apunta en esta direccin: se prefiri incluso un rompimiento de la cadena de pagos ante un financiamiento con expansin monetaria.

    2. Proteccin explcita: La garanta estatal (Cuadro A-1)

    En pases en los cuales la banca estatal es tradicionalmente fuerte (-en Argentina, Brasil, Costa Rica y Uruguay los lderes en los mercados bancarios son instituciones pblicas-)1, el Estado intenta protegerla a travs de clusulas de garantas en sus respectivos estatutos o Leyes o con garantas implcitas que radican en el tamao de dichas instituciones ("too big to fail").

    Sin embargo, con la banca comercial en general cada vez ms regulada y mejor fiscalizada y la banca extranjera con una participacin cada vez mayor en los mercados latinoamericanos, en la mayora de los casos esta ventaja relativa perdi valor.

    Solamente en el caso de un pas se encuentran garantas estatales generalizadas para todos los bancos del sistema: En Chile, el Estado ofrece una garanta limitada para todo tipo de bancos, independiente de su naturaleza jurdica, as como las cooperativas supervisadas por la SBIF. Adems, el Banco Central de Chile garantiza los depsitos en cuentas corrientes para asegurar el funcionamiento del sistema de pagos nacional.

    La garanta en ambas formas limitada a la banca pblica o generalizada- tiene para las instituciones aseguradas la ventaja que no requiere el pago de primas.

    3. Proteccin explcita: Fondos de seguro de depsitos (Cuadro A-2 y sig.)

    3.1 Generaciones de Fondos (Cuadro A-2)

    Se pueden identificar cuatro generaciones de Fondos:

    1 Banco de la Nacin y Banco de la Provincia de Buenos Aires en Argentina, Banco do Brasil y Caixa Econmica Federal (CEF) en Brasil,

    Banco de la Repblica Oriental del Uruguay (BROU), Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica.

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    Primero, los Fondos creados en los aos 80 e inicios de los 90 (Colombia, Mxico, Per y Venezuela).

    La segunda generacin la constituyen los Fondos de Argentina y Brasil (1995), creados en medio de la crisis en Mxico (efecto tequila).

    A partir de ese momento una tercera generacin de Fondos fue establecindose ente 1999 y 2001 en Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

    La cuarta generacin que se distingue la constituyen Repblica Dominicana (2002, en diciembre de 2003 se aprob el Reglamento para el funcionamiento), Paraguay (2004) y Uruguay (2002), en el caso de este ltimo como respuesta a la aguda crisis importada desde Argentina.

    Faltaran entonces de la muestra de 18 pases apenas:

    Costa Rica, donde a pesar de que se han hecho esfuerzos para crear uno a nivel de la banca, todava no ha sido posible, aunque existe un proyecto de ley. Por otra parte las CAC realizaron un proyecto ya finalizado para crear un fondo para CAC, que no se ha implementado por falta de capital;

    Panam, donde no se contempla en el corto plazo establecer un esquema de proteccin para depsitos bancarios, sobre todo, porque la mayor parte de los depsitos provienen de no-residentes. En esta situacin, las autoridades apuestan ms a una buena reglamentacin del sistema que a un seguro explcito.

    Chile, donde slo existe una garanta estatal.

    3.2 Figura jurdica de los Fondos (Cuadro A-2)

    Los Fondos ms tradicionales nacidos en los aos 80 y a principios de los aos 90 (en Colombia, Per y Venezuela) y los Fondos creados recientemente son en su mayora instituciones estatales que dependen en la mayora de los casos de los Ministerios de Hacienda. Nacieron en parte en otras instituciones estatales como bancos centrales (ventaja: logstica y recursos; desventaja: separacin de intereses es difcil).

    Los Fondos de la segunda generacin (Argentina y Brasil) -tambin Per despus de una reforma- son Fondos de naturaleza privada (aunque con adhesin obligatoria), el seguro de Argentina tiene la figura jurdica de una Sociedad Annima. Sin embargo, en los tres casos el Estado tiene alta injerencia en la toma de decisiones, en Argentina a travs del Banco Central de la Repblica Argentina (BCRA), aunque su participacin en el capital es de slo un 0,0001%. La administracin de los Fondos se encuentra a cargo de SEDESA, con pautas establecidas por el BCRA. En Brasil, donde un consorcio de bancos comerciales administra el Fondo privado FGC, tambin es el Estado que a travs del "Conselho Monetrio Nacional" (CMN) ejerce considerable influencia. En las generaciones ms

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    recientes, sin embargo, se volvi al esquema tradicional de Fondos de ndole pblica (IPAB en Mxico, Fondo de Reestructuracin Financiera2 en Bolivia).

    3.3 Membresa en los Fondos (Cuadro A-2)

    En todos los Fondos de seguro de depsitos en Amrica Latina la adhesin a ellos es obligatoria para bancos y en pocos casos est habilitada para entidades de intermediacin con otras formas jurdicas (generalmente mientras sean reguladas y supervisadas por la misma Superintendencia que los bancos). Dado que en ningn caso se permite a las instituciones bancarias abstenerse de los Fondos (obligatoriedad de adhesin), se evita el fenmeno de la seleccin adversa ("adverse selection"), es decir, que los bancos slidos se quedan afuera y el riesgo promedio asumido por los Fondos suba.

    Por el otro lado, tambin sera muy difcil para el regulador excluir explcitamente algunos candidatos del ingreso al Fondo, constituyendo este rechazo una seal de desconfianza tan clara que fcilmente podra significar la quiebra de una institucin excluida y podra incluso producir efectos de contagio en el sistema. Por lo tanto, en los sistemas para bancos, se trata evitar procesos de inscripcin en los Fondos.

    Normalmente coincide el inicio de la proteccin con el comienzo de la membresa en los Fondos para la banca.

    Brasil, que introdujo el Fondo en 1995, fue ms all de eso al utilizar el FGC retroactivamente para todas las quiebras ocurridas desde el inicio del "Plan Real" (julio de 1994), con el correspondiente efecto negativo sobre el patrimonio de un Fondo recin establecido3.

    3.4 Coberturas (Cuadro A-2)

    3.4.1 Montos de la cobertura individual

    Las coberturas en Amrica Latina en trminos de dlares son considerablemente diferenciadas. Las coberturas limitadas oscilan actualmente4 entre 2.500 USD (en Guatemala) y 42.000 USD (en Brasil) por el otro. Se destaca, sin embargo la cobertura de aproximadamente 148.991 USD que ofrece el IPAB de Mxico.

    Expresadas las coberturas limitadas de los otros pases como mltiplos del PIB per cpita de cada pas, las cifras parecen en poco ms homogneas, oscilando alrededor de un actor de 3 en la mayora de los pases de la muestra, al igual que en los Estados Unidos, donde 2 Se cre con el objeto de apoyar los procedimientos de solucin que es proteger los depsitos del pblico y otras obligaciones

    privilegiadas, con carcter posterior a la intervencin y previo a la revocatoria de la licencia de funcionamiento de la entidad de intermediacin financiera intervenida.

    3 A lo largo del tiempo y en ausencia de otras quiebras, el patrimonio del FGC se recuper hasta el punto que actualmente se discute bajar los aportes de los bancos al Fondo.

    4 Conversin en USD con tipos de cambio de fin de 2010.

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    el FDIC cubre hasta 100.000 USD (actualmente 250.000 USD) por depositante; sin embargo en Per y el IPAB en Mxico se alejan mucho de este valor, adems algunos de los Fondos ms recientes.

    La Corporacin de Seguro de Depsitos de Ecuador, formada en diciembre de 1998, inclusive ofreci inicialmente una cobertura ilimitada para los aos 1999/20005 (igual que en Mxico el FOBAPROA lo hizo hasta mayo de 1999) para bajarla a hoy da a 28.000 USD.

    Todas las cifras mencionadas se entienden como protecciones por persona y banco (y no: por persona en el sistema financiero), por lo tanto sirven para prevenir corridas despus de la quiebra de una institucin individual (dado que el Fondo en este caso cubrira la misma persona otra vez en otro caso de quiebra).

    En varios casos (El Salvador, Honduras, Per) las coberturas corresponden a cifras quebradas y son por lo tanto difcil de recordar para el pblico (con el correspondiente efecto negativo sobre el public awareness).

    Solamente en el caso de Colombia (y en el caso de la garanta estatal de Chile), al pequeo ahorrador se le aplica un deducible y consecuentemente no se le cubre el 100% de sus colocaciones (devolucin del 75% en Colombia y 90% en Chile hasta la cobertura mxima y hasta 108 UF por ao calendario). Si este porcentaje sobre una suma tan baja es suficiente para asegurar la deseada disciplina de mercado, es cuestionable.

    3.4.2 Cobertura global

    En los casos con coberturas limitadas, los autores estiman que en el promedio latinoamericano se protege aproximadamente un tercio del total de los depsitos bancarios (siempre sin contar el ejemplo del IPAB en Mxico que prcticamente protege el 99% de los depsitos). Sin embargo, al respecto existen solamente en algunos pases estimaciones por parte de las autoridades:

    En el caso de Colombia, la cobertura ofrecida en el ao 1995 (que en trminos reales era considerablemente ms alta que hoy) alcanz a asegurar el 34% del total de las captaciones en el sistema y el 98% de las cuentas. En Argentina (ao 2000), se aseguraba el 40% del total de los depsitos y 95% de los depositantes. Estas cifras indican que las coberturas limitadas existentes en Amrica Latina cumplen su rol de proteger al pequeo ahorrador, aunque la cobertura global no alcance ni la mitad de los depsitos totales en los sistemas financieros nacionales

    5 Segn el artculo 38 de la Ley para la Transformacin de la Economa del Ecuador (marzo de 2000) la cobertura era de 50% y no

    menor a 8.000 USD en el ao 2001, de 25% y no menor de 8.000 USD en 2002 y hasta 8.000 USD a partir de 2003. Actualmente se cambio el nombre por Corporacin de Seguro de Depsitos y la cobertura se increment considerablemente hasta alcanzar actualmente USD 28.200.

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    3.4.3 Asegurar depositantes versus seguro institucional; el principio del least cost

    En la prctica, cada Fondo de proteccin de depsitos podra tratar de asegurar la institucin (saneamiento y/o absorcin) en vez de cerrar la institucin insolvente y devolver los depsitos. Algunos Fondos hacen esto dependiendo del costo de cada una de las dos posibles soluciones y escogen la ms barata para el Fondo (least cost). Algunos Fondos deben hacer incluso esta evaluacin va Ley (p. ej. en El Salvador). En este sentido observamos una tendencia a alejarse de los as llamados paybox-systems, que se limitan a devolver depsitos despus de una quiebra, sin monitorear o tratar de salvar las instituciones protegidas.

    En este sentido es bueno si los Fondos pueden hacer aportes a una institucin absorbente. Es favorable tambin, si las facultades del Fondo son amplias para poder seguir realmente el objetivo del least cost (vase Cuadro A-2).

    3.4.4 Tipos de depsitos (Cuadro A-3)

    En cuanto a tipos de depsitos protegidos (plazo y moneda de denominacin) la cobertura es amplia en trminos generales, sin embargo, en algunos casos se excluyen depsitos interbancarios (Brasil, Mxico, El Salvador y Venezuela), en otros casos adicionalmente depsitos de personas jurdicas en general (Per). Pases con bajo grado de monetizacin en moneda extranjera (o sea con poca dolarizacin) como Colombia y Venezuela excluyen estos depsitos de sus coberturas; pases con alto grado de dolarizacin (como Argentina6 y Uruguay) no estn en condiciones de hacer esta exclusin. En el caso de cubrir depsitos en moneda extranjera es vital definir si la devolucin se hara en moneda extranjera (riesgo cambiario quedara con el Fondo) o en moneda nacional (y en este caso con qu tipo de cambio se hara la conversin).

    3.5 Primas: Niveles, diferenciaciones y bases para su clculo (Cuadro A-4)

    En todos los casos de la muestra, el financiamiento se hace exante con primas ms o menos fijas en el tiempo; en ningn caso, el financiamiento es ad-hoc y ex post despus de que ocurra un caso de saneamiento (con la excepcin de las garantas estatales en Chile).

    Igualmente las coberturas, las primas muestran en la comparacin latinoamericana un alto grado de diferenciacin: Se extienden desde 0,10% en El Salvador, Guatemala, Honduras y Uruguay hasta 0,65% en Per y 1,00% en la Repblica Dominicana para la prima base anual. Solamente Argentina, Ecuador, El Salvador, Honduras, Mxico, Nicaragua y Per diferencian sus primas en funcin del riesgo individual del banco asegurado (los dems pases cuentan con flat rates en sus Fondos). Uruguay diferencia segn la denominacin, favoreciendo depsitos en moneda nacional. 6 Antes de la pesificacin

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    La mayor diferenciacin mostrara El Salvador con un banco mal calificado pagando una prima hasta tres veces mayor que un banco bien calificado; sin embargo, los niveles absolutos de la prima en este pas centroamericano son comparativamente bajos (tambin en razn de un considerable aporte inicial del Banco Central de Reserva de El Salvador para la constitucin del patrimonio del Fondo). Tambin la Ley de Reordenamiento en Materia Econmica Tributario Financiera de Ecuador (actualizada diciembre 2005) establece que las primas sern diferenciadas con base de las calificaciones de riesgo efectuadas por calificadoras de riesgo registradas en la Superintendencia de Bancos.

    En Colombia el FOGAFIN devuelve a bancos con buenas calificaciones un porcentaje sobre sus aportaciones al Fondo. En el caso de las Cooperativas en Colombia (FOGACOOP) las entidades inscritas que presenten una posicin neta negativa7 de los miembros en rganos de la CAC (representante legal, miembros del consejo de administracin y junta de vigilancia) se les cobra una sobre-prima.

    3.6 Fondeo adicional; lmites de acumulacin (Cuadro A-5)

    Pueden existir mltiples formas de fondeo adicional, en la conformacin inicial del patrimonio de un Fondo o tambin en caso de necesidad (cuando se acaba el patrimonio del Fondo).

    Tambin pueden existir lmites para la acumulacin de patrimonio, normalmente establecidas como un porcentaje de los depsitos (garantizados o totales). En varios casos (Argentina, Brasil, Repblica Dominicana, etc.) el porcentaje fijado (target fund ratio) es de un 5%.

    3.7 Colocacin del patrimonio de los Fondos

    Una cuestin bsica en el manejo del patrimonio de los Fondos es, si el administrador lo invierte en el exterior o en el pas. SEDESA (Argentina) coloca los Fondos una parte en el exterior (en dlares) bajo los mismos criterios y restricciones aplicables a la administracin de las reservas internacionales del pas (ttulos del sector pblico de pases de la OCDE, depsitos en bancos internacionales triple A, etc.) y en bonos del Gobierno Nacional denominados en US dlares. Per, en cambio, coloca la mayor parte del patrimonio en depsitos a plazo fijo en el Banco Central de Reserva del Per pero que son de disponibilidad inmediata para el Fondo, siempre y cuando se destinen a pagar las oberturas a los beneficiarios del seguro, Colombia en ttulos estatales. En el caso de la AGD de Ecuador, el Banco Central administra directamente el patrimonio bajo los mismos criterios como las Reservas Internacionales del pas. En el caso de Brasil, es un consorcio

    7 La posicin neta es la diferencia entre (depsitos + aportes) y crditos.

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    de bancos comerciales que administra el patrimonio del Fondo privado FGC y coloca bsicamente en ttulos pblicos.

    En trminos generales, en la colocacin del patrimonio de los Fondos parecen prevalecer los criterios seguridad y liquidez de los activos adquiridos y no tanto los aspectos diversificacin y rentabilidad.

    4. Fondos como prestamistas de ltima instancia

    En ningn caso -probablemente en el mundo- los Fondos de seguro soportaran crisis sistmicas con sus propios recursos financieros. En casos en que los Fondos jugaron roles preeminentes en crisis bancarias generalizadas, lo pudieron hacer solamente con refinanciamiento generoso de los respectivos bancos centrales (el Banco Central de Venezuela refinanci al FOGADE, el Banco de Mxico al FOBAPROA en Mxico). En ambos casos los bancos centrales actuaron como prestamistas de ltima instancia, pero de una manera indirecta. En el caso de Venezuela, el BCV adquiri un activo contra el FOGADE a largo plazo y en trminos nominales, que est erosionando su valor real debido a una tasa de inters muy por debajo de la inflacin. En la Ley de Bancos en El Salvador, se prev la posibilidad de que el Banco Central de Reserva refinancie el Fondo de seguro, posibilidad que podra en situaciones extremas desembocar en una "disfrazada" funcin como prestamista de ltima instancia (actualmente imposible por la dolarizacin).

    Como consecuencia de esta experiencia, la Ley de Proteccin al Ahorro Bancario en Mxico prev un esquema de cobertura limitada por un monto de hasta 400.000 UDI8 (en la actualidad aprox. 148.991 USD) por persona y por institucin. Solamente en forma excepcional el Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario (IPAB) podra otorgar apoyos financieros tendientes a proveer liquidez, sanear o capitalizar alguna institucin de banca mltiple.

    5. Revocacin de la licencia de funcionamiento; compartir informacin (Cuadro A-6)

    Obviamente, la devolucin de los depsitos a travs de un Fondo slo se puede hacer despus de la revocacin de la licencia de funcionamiento, decisin tomada por las Superintendencias Bancarios / Bancos Centrales o Ministerios de Hacienda.

    Tambin en los buenos tiempos es importante para el Fondo coordinar y compartir informacin con otras autoridades (Superintendencias, Bancos Centrales), entre otros con el fin de no tener que hacer un monitoreo por separado y paralelo (duplicacin de esfuerzos). Sobre todo en los casos donde se aspira a una diferenciacin de la prima segn

    8 UDI = Unidades de Inversin.

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    el riesgo de cada institucin individual, es vital compartir informacin constantemente con el supervisor (salvo que se base la diferenciacin exclusivamente en un rating externo).

    Este problema existe menos en los casos donde las entidades protectoras dependen directamente de o son integradas en Bancos Centrales o Superintendencias (Bolivia, Per y Uruguay).

    6. Garantas estatales para bancos pblicos (Cuadro A-7)

    Adicionalmente a las garantas explcitas y limitadas hasta ahora tratados aqu, existen en algunos pases de la regin esquemas de proteccin limitadas a la banca pblica. En muchos casos, esta proteccin es implcita (a veces explcita) y normalmente no limitada en monto. Tiende a ser una garanta institucional del Estado para no dejar caer la institucin, sobre todo si se trata del lder en el ranking segn tamao con implicaciones sistmicas fuertes (too big to fail).

    Obviamente, estos esquemas de proteccin deben ser rechazados por la distorsin de mercado y el moral hazard que generan y su posible costo para el contribuyente, tomando en cuenta tambin las dbiles estructuras de gobierno corporativo de estas instituciones9 y su impacto sistmico.

    III. Proteccin de depsitos y Basilea

    1. Las propuestas del Financial Stability Forum desde la ptica latinoamericana

    El Foro de Estabilidad Financiera (Financial Stability Forum, FSF) con sede en Basilea emiti en el ao 2001 unas pautas prcticas para esquemas de proteccin de depsitos10. Recomend, entre otras, que

    Es mejor un seguro explcito y limitado que una garanta implcita. El sistema de proteccin debe ser bien diseado, bien implementado y comprendido

    por el pblico para que sea creble y evitar el moral hazard.

    El seguro de depsitos debe ser parte de un blindaje efectivo del sistema financiero, apoyado por una efectiva regulacin prudencial y supervisin, leyes realmente fuertes y prcticas sensatas de contabilidad11 y transparencia va divulgacin de datos (disclosure)12.

    9 Vase Basel Committee on Banking Supervision (1999). 10 Vase Financial Stability Forum (2001). 11 Inclinados cada vez ms hacia las NIIFs (IFRS). 12

    Exigida ms an por Basilea II.

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    Si se mide la experiencia emprica en Amrica Latina contra estas recomendaciones, cabe resaltar que

    en muchos casos la garanta era implcita (Costa Rica, Paraguay, Uruguay), aunque recientemente en Paraguay y Uruguay se crearon fondos de proteccin explcitos; y que

    especialmente en el caso de Amrica Latina el seguro de depsitos no puede ser evaluado aisladamente: Para que funcione hay que evaluar una serie de parmetros ms (normativa prudencial, efectividad de la supervisin, reglas contables, etc.) e incluso el rgimen macroeconmico, tal como mostr el caso de Argentina, donde el seguro es bien diseado y las condiciones adicionales tambin cumplidas, pero el diseo macroeconmico caus una crisis bancaria de alcance sistmico que ningn seguro hubiera podido solucionar.

    2. El Comit de Basilea sobre bancos dbiles

    El Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) public el ao pasado un anlisis sobre bancos dbiles (weak banks) desde el punto de vista del supervisor13. Se concluye, entre otros, que

    hay que distinguir en la Superintendencia claramente entre sntomas y causas fundamentales;

    el Supervisor debe actuar en una etapa temprana de los problemas (antes de que sean agudos);

    las medidas deben ser proporcionales a los problemas y determinadas en el tiempo;

    cerrar una institucin slo es la ltima sancin; las medidas correctivas deben ser detalladas y especficas; si la insolvencia es inevitable, las alternativas deben ser evaluadas (fusin o

    adquisicin, traspaso de activos y pasivos, bridge bank14, etc.); y

    slo si ninguna de estas medidas es aplicable, el uso de una garanta estatal o de un Fondo de proteccin debe ser considerado, implicando el cierre definitivo y quiebra de la institucin financiera insolvente.

    Interesante especialmente para CAC es el hecho de que el informe del supervisor aboga fuertemente por soluciones privadas en lugar del uso de Fondos para las devoluciones de depsitos. Ratifica que la aplicacin del principio del least cost en muchos casos puede significar una absorcin y/o saneamiento, tal como se practica p. ej. en el sector cooperativo de Alemania.

    Este procedimiento conserva el going concern de la institucin dbil y mantiene por lo tanto el valor de los activos y el nivel de los depsitos. Minimiza adems el impacto sobre

    13 Vase Basel Committee on Banking Supervision (2002). 14 Banco puente que se abre slo para el propsito de no interrumpir el negocio del banco insolvente mientras el supervisor

    (quien administra el banco puente) busca una solucin.

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    los mercados y no interrumpe los servicios para los clientes, adems de proteger implcitamente los depsitos.

    IV. Cooperativas de Ahorro y Crdito y proteccin de depsitos algunas

    peculiaridades

    Problemas de gobierno

    Los problemas de gobierno exponen a la cooperativa de ahorro y crdito (CAC) tal vez ms que la banca tradicional a problemas de solvencia y requieren un seguro de depsito. Se destacan entre ellos

    la identidad de los propietarios y los deudores, con el efecto de mayor probabilidad de moral hazard, sobre todo en CAC abiertas, que captan tambin de terceros, pero prestan solamente a los asociados y

    falta de un inversionista grande en el caso de crisis para poder hacer un rescate rpido.

    Ambos aspectos muy relevantes para el diseo del sistema de proteccin.

    Bancos cooperativos versus CAC

    Sin excepcin, los bancos cooperativos en Amrica Latina estn incluidos en los Fondos de seguro de sus respectivos pases. Siendo entidades supervisadas y habilitadas para captar depsitos del pblico y bancos en el sentido de la Leyes bancarias, su incorporacin al Fondo de seguro es legalmente y "moralmente" imperativa. Esto vale tanto para el banco cooperativo CREDICOOP en Argentina (en la forma jurdica de una cooperativa) como para BANSICREDI y BANCOOB en Brasil, constituidas como sociedades annimas. La peculiaridad de stos ltimos es, que sus pasivos estn compuestos en su gran mayora por depsitos de otras instituciones financieras (es decir, de las CAC de base y de las cooperativas centrales que constituyen el capital de los dos bancos cooperativos). De esta manera, segn el reglamento del FGC, slo se protegen los pocos depsitos de terceros (es decir: de personas e instituciones diferentes a instituciones financieras). Mucho ms complejo es el caso de la CAC, tratado a continuacin.

    Coberturas y primas

    La estratificacin de los depsitos en las CAC se diferencia de manera decisiva a los de la banca tradicional, dado que la mayora de sus captaciones son depsitos de montos bajos. En un anlisis comparativo de estratificacin de los depsitos en bancos y en CAC segn

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    sus montos15, se pudo demostrar que con una cobertura de 1.000 USD por depositante en las CAC se protegera una mayor parte del total de sus depsitos que con una cobertura de 5.000 USD en la banca tradicional (24% y 20% de los depsitos totales respectivamente).

    Las implicaciones para la cobertura y el clculo de la prima son claras: Suponiendo el mismo grado de riesgo de quiebra de las instituciones, la cobertura debera ser altamente diferenciada (y menor en la CAC) si se quiere establecer la misma prima sobre el total de los depsitos para ambos tipos de instituciones. Si -por el otro lado- se quiere establecer la misma cobertura para evitar crear una base de instituciones de segunda en cuanto a la proteccin de depsitos, se tendra que exigir una prima considerablemente mayor de las CAC para poder asegurar el mismo comportamiento relativo del patrimonio del Fondo (comparado con la banca)16.

    La falta de una clara separacin entre los depsitos y los aportes de los socios en las CAC de algunos pases sugiere que el clculo de la prima podra efectuarse en estos casos mejor con base en los activos de riesgo en vez de los depsitos. En Colombia, por ejemplo, segn la Ley, los activos de las CAC podran ser la base para el clculo de las primas que iban a nutrir el FOGACOOP17. Tambin, si el carcter de la proteccin es el de un seguro institucional, activos de riesgo serian la base adecuada del clculo del aporte al Fondo (tal como en el caso de la banca cooperativa de Alemania).

    Seguro institucional y el principio del least cost

    La aplicacin del principio del least cost lleva en el caso de las cooperativas normalmente al seguro institucional, implicando saneamiento y/o absorcin en vez de quiebra y devolucin de los depsitos. Esto, debido a una serie de razones:

    Especialmente en sistemas altamente federados, el peligro del contagio est ms presente entre las CAC que en la banca.

    Las CAC, especialmente en sistemas que respetan la regionalidad, no son competidores uno del otro (o no lo deberan ser, por lo menos), y por lo tanto no tienen un inters de que desaparezca un competidor.

    Un depositante que sufri un dao financiero en una CAC quebrada difcilmente pondr su dinero en el futuro en otra CAC sino ms bien en un banco (mientras una persona que sufri en un banco se inclina ponerlo en otro banco ms seguro- y no en una CAC, salvo en casos extremos como en Paraguay con su crisis bancaria prolongada)18.

    Si el objetivo del Fondo es el de una proteccin institucional (como en Alemania), los activos (de riesgo) seran la base adecuada del clculo de la prima (vase arriba). Sin

    15 Con base en datos de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, llevado a cabo por uno de los autores en

    1997 (no publicado). 16 Alternativa: Se calcula la prima sobre los depsitos asegurados y no sobre el total. 17 Sin embargo, el FOGACOOP opt por calcular slo el derecho de inscripcin en funcin de los activos, mientras la prima se

    calcula con base en los depsitos. 18

    En algunos casos los depositantes daados no tienen acceso al sistema bancario y terminan depositando su dinero en una CAC.

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    embargo, slo en los casos de Panam (COFEP) y en Brasil (Fondo de Garanta de Depsitos de la Cooperativa Central de Minas Gerais) se calcula los aportes con base en los activos, siendo este Fondo incluso de proteccin limitada y no institucional.

    Protecciones institucionales para CAC enfrentan en Amrica Latina tpicamente los problemas de sectores de cooperativas demasiado heterogneos y segmentados. Las CAC normalmente no respetan el principio de regionalidad, creando una competencia dentro del mismo sector que dificulta establecer un seguro institucional, mecanismo que requiere un alto grado de solidaridad entre los asegurados.

    V. CAC y los sistemas para la banca (Cuadro B-1)

    En casi todos los esquemas explcitos de proteccin de depsitos existentes, las CAC estn excluidas de estos: Esto vale tanto para la garanta estatal en Chile19 y Costa Rica como para los Fondos en Brasil20, Colombia (sin embargo tienen proteccin particular), Guatemala, Mxico, Paraguay, Per y Venezuela.

    En muy pocos casos se incluyen CAC en los sistemas existentes para la banca. Slo en el caso de las Cajas de Crdito en Argentina, de las CAC abiertas (y supervisadas) en Bolivia, Ecuador, El Salvador21 y en la Cooperativa supervisada en Uruguay se aplica el sistema vlido para la banca. Sin embargo, incluso en estos casos se observan severas limitaciones en la prctica: En Ecuador, se interpretaba en una fase inicial todos los depsitos de los asociados como relacionados con el resultado de que no gozaron de la proteccin de la AGD (ya se relaj esta restriccin). En Argentina, donde las dos Cajas de Crdito estn sometidas a la supervisin especializada por parte del BCRA, las Cajas estn incluidas y aportan a SEDESA. Sin embargo, como las tasas pasivas ofrecidas por estas instituciones para la captacin de depsitos excedan en el pasado una tasa de referencia calculada por el BCRA en ms de dos puntos, para fines prcticos no estaban cubiertos por el seguro de SEDESA.

    En esta situacin insatisfactoria, especialmente los organismos de integracin de las CACs procuran la formacin de sistemas de proteccin de depsitos fuera de los (tradicionales) esquemas para la banca. Presentamos los casos existentes en Amrica Latina a continuacin.

    19 Conforme a lo establecido en la Ley General de Bancos, las CACs sujetas a la fiscalizacin de la SBIF, con excepcin de lo relativo a

    las preferencias de pago sobre obligaciones a la vista, estn cubiertas por la garanta estatal. Las CACs no pueden emitir cuentas corrientes.

    20 Segn resolucin 3.859 de mayo de 2010, las CAC de libre adhesin deben incorporarse a esta Fondo, ya que no pertenecen a ninguna Cooperativa Central.

    21 Por Decreto 693 de julio de 2008 que modifica la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios, los Bancos Cooperativos (antes Cooperativas de Ahorro y Crdito), estarn protegidos por el Instituto de Garanta de Depsitos. De esta forma se elimin de la LEFNB la posibilidad de crear un Fondo de Estabilizacin por parte de las Federaciones.

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    VI. Sistemas especiales para CAC con proteccin limitada

    El Fondo de Garanta de Panam (Cuadro B-1)

    El caso panameo de proteccin de depsitos y aportaciones en CAC se destaca por dos hechos: Primero, es el sistema de proteccin ms antiguo para CAC en Amrica Latina, segundo, existe en un pas, que no conoce un sistema de proteccin explcito para depsitos en sus bancos22, y tercero, que el Fondo es totalmente voluntario y privado, slo para las cooperativas afiliadas a la entidad, la cual es regulada por la Ley cooperativa pero sin poder legal de intervenir en la administracin de las cooperativas beneficiadas.

    La Corporacin Fondo de Garanta (COFEP) fue fundada por la Federacin FEDPA en el ao 1985, aunque hoy en da es propiedad de 78 CAC (de 156 CAC que se consideran activas). El Fondo COFEP (que fue utilizado en cinco oportunidades entre los aos 1989 y 2003, desembolsando unos US$250,000 directamente a socios de cooperativas liquidadas) protege individualmente depsitos y aportaciones hasta 7.000 Balboas (equivalentes a USD) por persona despus de compensar los crditos del depositante y de las fianzas que tenga. La cobertura es limitada a aportaciones y depsitos de asociados (no cubre terceros). Si bien la Corporacin administra un Fondo de Estabilizacin y un Fondo de Garanta, su funcin primordial es la asistencia tcnica, mediante la cual impulsa normas financieras y administrativas en las cooperativas de ahorro y crdito.

    La cuota anual que pagan los miembros est en funcin de los activos de riesgo de la CAC y es acumulativa y escalonada, lo que significa que una CAC grande se le calcula la cuota de acuerdo con cada tramo. La siguiente tabla muestra el esquema de cuotas que pagan las CAC sobre los activos:

    hasta 2 Millones USD un 0,25% anual entre 2 Millones USD y 5 Millones USD un 0,10% anual entre 5 Millones USD a 15 Millones USD un 0,0175% anual superiores a 15 Millones USD un 0,0015% anual

    Se trata del nico caso de diferenciacin de la prima segn tamao de la entidad. El Fondo efecta por lo menos un control por ao a cada miembro y realiza un monitoreo financiero. De la cuota pagada al Fondo, el 50% se utiliza para pagar el servicio de calificacin de riesgo por medio de un sistema de monitoreo (gastos administrativos). Un 25% se utiliza para el Fondo de Garantas y el otro 25% para financiar el Fondo de Estabilizacin. El Fondo de Estabilizacin tiene como instrumento principal el ofrecer crditos blandos a las CAC en dificultades.

    Por otra parte se hizo un cambio al Estatuto del Fondo de Garanta el cual estipula que se limita el riesgo asumido por el Fondo de una quiebra de una CAC grande, estableciendo como tope para pagar la quiebra solamente el total de la cuenta de Reserva para Protecciones, dentro del patrimonio de COFEP. No se toma en cuenta las reservas de capital ni el capital de COFEP, con el fin de evitar que la quiebra de una CAC grande

    22 A pesar del hecho de que se trata de un centro financiero internacional (offshore). La lgica detrs de esta aparente

    contradiccin podra ser, que un seguro protegera sobre todo depsitos de noresidentes.

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    implique la quiebra del Fondo. Se asegura depsitos de los asociados (no de terceros) y aportes al capital social en el caso de una insolvencia de la CAC.

    El caso del FOGACOOP en Colombia

    En el caso de Colombia, dentro del marco regulatorio para las entidades cooperativas que desarrollan actividad financiera (Ley 454 de agosto de 1998), se determin mediante Decreto 220623 de octubre de 1998 la creacin de un Fondo de Garantas para Entidades Cooperativas (FOGACOOP), organizado como una entidad financiera vinculada a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con recursos del presupuesto nacional (solamente un capital semilla para la creacin) y los provenientes de inscripciones, primas y recuperacin de activos y con el objeto de administrar el patrimonio del seguro de depsitos.

    Las entidades que debern solicitar inscribirse en el Fondo (siempre y cuando muestren condiciones e indicadores de estabilidad y solvencia adecuados y evaluados de acuerdo con los criterios de inscripcin establecidos por la Junta Directiva del Fondo) son:

    las cooperativas financieras; cooperativas de ahorro y crdito; cooperativas multiactivas con seccin de ahorro y crdito; y las cooperativas integrales con seccin de ahorro y crdito.

    Todas estas cooperativas debern estar vigiladas y autorizadas para ejercer actividad financiera por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de la Economa Solidaria, incluyendo las que se constituyan a partir de la creacin del Fondo24.

    La garanta tendr el mismo deducible que para el resto de entidades del sector financiero, es decir del 75%, y una cobertura diferenciada de 8 millones de Pesos (aprox. 3.100 USD) tomando en cuenta la mayor atomizacin de los depsitos en CAC que en los bancos (en el FOGAFIN para los bancos: 20 millones de Pesos).

    Las primas se establecern en funcin del monto de las reservas necesarias para atender los riesgos, calculadas con base en estudios tcnicos, los cuales se realizarn atendiendo los principios que rigen la actividad de aseguramiento para este tipo de riesgos y considerando adems la cobertura que se haya otorgado, el nivel de riesgo y el monto de los depsitos y de activos de la respectiva cooperativa. El decreto de creacin del Fondo permite que se cobre hasta el 5% de los depsitos. Actualmente es el 0,5% de los depsitos (artculo 19 de la resolucin 032-2010), que podra incrementarse 10% si la entidad tiene posicin neta negativa, es decir que los directivos sean deudores netos, o

    23 Mediante Resolucin 031 de 2010 del 17 de diciembre se modifican las normas relativas al seguro de depsitos y al proceso

    general para el pago del seguro de depsitos 24 La autorizacin para el ejercicio de la actividad financiera, por parte de la Superintendencia de la Economa Solidaria, conlleva a

    exigir a las cooperativas a inscribirse ante el Fondo de Garantas de Entidades Cooperativas, como quiera que es a travs de ste que el Estado garantiza la confianza del pblico en general, de los ahorradores y de los asociados.

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    hasta en un 50% si la cooperativa incumple convenios de desempeo o tiene una mayor percepcin de riesgo.

    Las acciones que puede tomar el FOGACOOP son amplias e incluyen el salvamento de instituciones (apoyos patrimoniales transitorios, etc.). Slo en un caso le ha tocado dar apoyo directo a ahorradores (es decir, una devolucin de depsitos).

    El monitorio que efecta el FOGACOOP se compone de un modelo de alerta temprana con alto valor predictivo de insolvencia futura (MAT), un set de indicadores (CAME), la brecha de liquidez y la valoracin de patrimonio a precio de mercado. Adems realizan visitas de campo y dan recomendaciones. FOGACOOP ha puesto a disposicin de las CAC Seguimiento trimestral a las cooperativas inscritas, se enva por correo certificado o por videoconferencia.

    FOGACOOP implement el SIG -Sistema de Informacin Gerencial, en el que a travs de la pgina web cada miembro de Consejo de Administracin y ejecutivos de la cooperativa ingresan y consultan la informacin de su entidad, que les permitir realizar comparaciones con lo que le est sucediendo al sector, la regin y el agregado de un grupo de cooperativas afines a su perfil de negocio. Esta informacin se complementa con los informes de monitoreo que se depositan en el buzn del SIG, y a travs de video conferencias en las sesiones de Consejos el fondo les presenta los principales aspectos de riesgo que considera deben ser tenidos en cuenta para posibles decisiones.

    El caso de Brasil

    Creado en 1999, ajustado en las resoluciones siguientes y ratificado en la Resolucin 3.859, el Consejo Monetario Nacional (CMN) estableci un nuevo marco regulatorio para las CAC y encomend a las Cooperativas Centrales de stas la creacin de Fondos de proteccin de depsitos para las cooperativas afiliadas. Sin embargo, el Reglamento no exige estrictamente la creacin de un Fondo, no estipula coberturas o primas ni el esquema general o el tipo de proteccin. Sin embargo, establece lo siguiente:

    Las cooperativas singulares de crdito que no participen en un fondo debe obtener de sus asociados una declaracin que conocen esa situacin, cuando vayan abrir una cuenta de depsitos.

    Las cooperativas singulares de crdito deben mantener, en sus dependencias, en lugar accesible y visible, la existencia o no de la cobertura del fondo y los respectivos lmites.

    Las cooperativas singulares de crdito que operan sin vnculo cerrado (common bond), constituidas despus del 25 de junio de 2003, o constituidas al amparo de la resolucin 3.859 de mayo de 2010, deben afiliarse al Fondo de Depsitos.

    A partir de esta nueva base legal, diferentes subsectores del sector cooperativo de crdito en Brasil tomaron variados rumbos. Mientras los esfuerzos siguen siendo muy diferentes, queremos mencionar a continuacin los modelos ms avanzados:

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    A nivel del sistema SICOOB se implementaron varios sistemas de proteccin un Fondo nacional (FGS) y cuatro regionales, que se nutren de las aportaciones de las CAC en funcin de sus activos de riesgo (como lo es el caso en Alemania), adems de la mitad de los excedentes anuales de la Cooperativa Central de Crdito misma. Los Fondos protegen las CAC que no estn en el Fondo nacional. Se estipula un nivel de proteccin de 60.000 Reales por depositante, aunque el FGC para la banca subi hasta 70.000 Reales. La adhesin es voluntaria y a travs de un proceso de inscripcin (es decir, slo entran los buenos; actualmente aproximadamente el 40% del total de 584 en SICOOB). El fondeo es en parte ex ante (con aportes) y en parte ex post (lnea de crdito en un banco), prestando cobertura en procesos de incorporacin en que una cooperativa incorporada presente estado de insolvencia.

    Tambin las cooperativas de SICREDI en los Estados Federales Rio Grande do Sul (RS) y Paran (PR) desde el febrero de 1997 y de Mato Grosso do Sul (MS) y Mato Grosso (MT) desde el ao 2000 y ms recientemente So Paulo (SP) gozan de una proteccin a cargo de su cooperativa central. Sin embargo, estos diferentes fondos se consolidaron en uno solo denominado Fondo de Garanta de Solidez (FGS), empresa que se form para la gestin de los recursos de todos los fondo de del sistema SICREDI, cuya cobertura es de R$ 60.000 sobre depsitos a la vista y a plazo y constituirse como garanta de liquidacin de crditos de dudosa recuperacin. La afiliacin es obligatoria para todas las CAC afiliadas (120 en total) a las cooperativas centrales. A diferencia del sistema de SICOOB, este esquema de proteccin ofrece una cobertura ilimitada, efectiva a partir del momento de su fundacin en enero de 1997. Otra diferencia consiste en que la prima se paga en funcin de los depsitos (y no de los activos como en el caso de SICOOB).

    Un sistema ms reciente es el esquema de proteccin de las cooperativas de los mdicos, asociadas en el Sistema UNICRED. Actualmente participan 117 CAC y 9 Centrales. Ofrece una proteccin limitada de 60.000 Real y con eso ms que el FGC para los bancos). A diferencia de los sistemas de SICREDI se trata de un sistema de proteccin de dos pisos en el sentido que existe aparte de los Fondos administrados por las Cooperativas Centrales (9) un Fondo nacional que se nutre de aportes de 10% de los aportes que reciben las centrales regionales25. El fondo nacional se utiliza solamente cuando los recursos de los fondos regionales no alcancen. No podrn ser utilizados fondos de una central para socorrer CAC de otras centrales; se terceriz la administracin del patrimonio de los Fondos en manos de un banco especialista. En el caso de UNICRED algunas Centrales tienen una cobertura mayor:

    - UNICRED Bandeirantes: cobertura de R$ 70.000 igual que la del FGC para la Banca, y

    - UNICRED-Central do Paran e Mato Grosso do Sul: cobertura de R$ 60.000.

    25

    Anlogo al sistema alemn hasta 2003.

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    El caso del Fondo de Proteccin para SCAP en Mxico

    La ley para regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo de 2009 en Mxico crea la figura del Fondo de Proteccin para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo (SCAP) con Niveles de Operacin I a IV y para lo cual se cre un fideicomiso mediante la Ley denominada Ley que crea el fideicomiso que administrar el Fondo para el fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Prstamo y de apoyo a sus ahorradores.

    El Fondo de Proteccin tendr como finalidad llevar a cabo la supervisin auxiliar a travs de un Comit de Supervisin de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo con Niveles de Operacin I a IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, as como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depsitos de ahorro de sus socios, en los trminos y condiciones establecidos en la Ley.

    La cobertura para los depsitos es de 25.000 UDI (aprox. 9.312 USD) por persona fsica o moral dependiendo de la categora de la entidad en de nivel I a IV segn operaciones permitidas, para ello la entidad debe aportar entre el 1 y el 3 por millar26 anual sobre sus pasivos totales objetos de proteccin. El pago puede ser suspendido por un Comit Tcnico si el patrimonio alcanza el 5% de los depsitos protegidos.

    El fondo tambin puede otorgar apoyos a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo con Niveles de Operacin I a IV:

    preventivos de liquidez en caso necesario y estudio previo.

    financieros siempre que, adicionalmente dicha Sociedad se escinda, fusione, venda activos, o realice cualquier otra transaccin que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto.

    El caso del Fondo de Garanta Micoope en Guatemala

    En mayo de 2010 las CAC afiliadas a FENACOAC establecieron un fondo de garanta de los depsitos cuyo fin es adems de proteger los ahorros y aportaciones de los asociados, garantizar la devolucin de los mismos hasta por Q 100.000 (12.500 USD) por asociado.

    Las cooperativas deben realizar dos tipos de desembolsos para ser miembros del Fondo de Garanta de Depsitos MICOOPE:

    - El 1.50% sobre la cartera de depsitos que queda protegida. Esta cantidad es para las cooperativas una inversin que no genera rendimiento, y la cual sera reintegrada a aquellas cooperativas que decidan retirarse y a las que tengan que ser retiradas del Fondo. La Asociacin Administradora del Fondo de Garanta invierte esos recursos y los rendimientos se destinan a capitalizar el fondo.

    26

    Se toma en consideracin el riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el Nivel de Capitalizacin y de los pasivos totales.

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    - -El 0,10 sobre la cartera de depsitos protegida. Esta cantidad se destina en 1/4 parte a cubrir el costo operativo de la Asociacin Administradora y el resto a capitalizar el fondo.

    El fondo de garantas trabaja en dos reas:

    rea preventiva para las cooperativas:

    Control y supervisin de las actividades de las cooperativas

    Monitoreo de las situaciones financieras

    Velar por la solidez y solvencia del sistema

    Recomendacin y acciones correctivas

    rea correctiva para las cooperativas

    Garantiza la devolucin y aportaciones de los asociados en caso extremos de insolvencia

    Para cumplir con este objetivo, el Fondo de garanta se constituye como el encargado del control y supervisin de las actividades de las CAC y de los riesgos que asumen, bajo un esquema de normativa prudencial de autorregulacin. Perlas se constituye en una herramienta para dicho seguimiento, pero principalmente, dicho seguimiento se hace por medio de un modelo de calificacin de riesgos enfocado a las reas de capital, riesgo de crdito, riesgo de liquidez y riesgo operativo.

    La adhesin no es voluntaria y est basado en un modelo de autorregulacin del sector CAC MICOOPE y que representa aproximadamente en activos ms del 85% del sector cooperativo en Guatemala.

    Existen requisitos desde el punto de vista de asociacin, como financieros y operativos, etc. Deben estar afiliadas a MICOOPE, deben usar los servicios de MICOOPE (encaje, intersistema, remesas, sistemas, seguros, etc.) y financieros y operativos, deben cumplir con los niveles mnimos aceptables de capital, morosidad, activo improductivo, liquidez y riesgo operativo, como principales indicadores. Las cooperativas que cumplen los requisitos para formar parte del Fondo pero que por alguna razn no lo quieren hacer, tienen plazo hasta el 31de diciembre de 2011. Si la decisin es negativa, sern desafiliadas, ya que cooperativas no supervisadas por el Fondo tendran un perfil de riesgo alto y cualquier eventualidad provocara contagio a nivel de todo el sistema.

    Por otra parte, aquellas cooperativas que no cumplen los requisitos pero que s tienen viabilidad e inters por pertenecer al Fondo, estn siendo apoyadas tcnica y financieramente por la federacin, principalmente para que cumplan con el requisito de capital, bajo planes de accin especficos cuyo cumplimiento ser monitoreado por el Fondo. Asumidos legalmente los compromisos por parte de las cooperativas, de la federacin y del Fondo, las cooperativas pasan a formar parte de este. Solo dos cooperativas han debido pasar por este proceso.

    Las cooperativas que tengan problemas financieros y cuyos directivos o consejeros no tengan voluntad de sujetarse a un plan de accin, lamentablemente sern desafiliadas a corto plazo. Solo una cooperativa presenta esta situacin.

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    El capital inicial del fondo fue por una donacin inicial otorgada por la Federacin (FENACOAC), que representa el 9.7% del total de capital inicial, el resto corresponde a aquellos que son aportados trimestralmente por las CAC, bajo un esquema de inversin y costeo, comentado anteriormente.

    Caractersticas comunes

    Entre los diferentes Fondos para CAC descritos se destacan las siguientes caractersticas comunes:

    La membresa se adquiere a travs de un proceso de inscripcin (no es universal o automtico); y

    no se asegura el aporte al capital social (a diferencia del de Alemania, donde el Fondo incluso asegura el pago de cierto dividendo mnimo en dividendos mnimos en bancos insolventes).

    VII. Proyectos para Fondos aparte (Cuadro B-1)

    En Costa Rica, actualmente existen slo tendencias para crear un fondo para la banca, hasta la fecha no hay en concreto. Sin embargo, a nivel cooperativo se realiz el estudio para la implementacin de un Fondo de Seguro de Depsitos impulsado por la Sociedad Cooperativa de Liquidez (con el apoyo de la DGRV). Actualmente, se cuenta con estatutos y reglamento interno y se negoci un posible aporte inicial del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), que sin embargo no prospero. Hoy en da el proyecto no se sigui y solo quedo en los documentos.

    La cobertura propuesta es de 6.000 USD, sin deducible, la prima es del 1,23 millar trimestral sobre los depsitos protegidos.

    En Ecuador con el proyecto de Ley de Economa Popular y Solidaria se crear un Fondo de denominado Seguro de Depsitos del Sector Financiero Popular y Solidario y que forma parte de la Corporacin del Seguro de Depsitos (COSEDE). Los fondos aportados por las CAC al COSEDE pasarn a constituir el monto inicial del Fondo de Seguro de Depsitos del Sector Financiero Popular y Solidario.

    En Paraguay, Actualmente est en etapa de desarrollo la propuesta de una Ley para la creacin de un Fondo de Garanta de Depsitos para Cooperativas. La consultora para el diseo fue contratada por el INCOOP con financiamiento del BID. El proceso durar 90 das y una vez culminado se elevar el resultado al Congreso de la Nacin.

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    En Per actualmente FENACREP trabaja con una Comisin del Congreso encargada de formular un proyecto de Ley General de Cooperativas. En este proyecto se est considerando el Fondo de Garanta de los Depsitos de Cooperativas de Ahorro y Crdito, dentro de un captulo especial dedicado a este tipo de cooperativas.

    VIII. Supervisin y Fondos para CAC (Cuadros B-2 hasta B-5)

    La supervisin especializada por parte de las Superintendencias Bancarias y la inclusin en Fondos de proteccin de depsitos tienden a estar altamente vinculadas en el caso de la banca tradicional (todos los bancos son supervisados, todos deben ingresar a los Fondos de Proteccin).

    Este vnculo es menos existente en el caso de la CAC, aunque hay casos donde la supervisin por parte de la Superintendencia Bancaria implica el acceso de una CAC al Fondo de Seguro. Sin embargo, en la prctica se observan muchas excepciones a la regla "supervisin implica inclusin en el Fondo, no ser supervisado significa no poder ingresar en el Fondo"27:

    1. Las CAC en Brasil, y las SOCAP en Mxico son reguladas y fiscalizadas por parte de la Superintendencia (CNBV en el caso de Mxico) respectivamente el Banco Central (en el caso de Brasil). Sin embargo, no gozan de la proteccin por los fondos bancarios.

    2. En Colombia, ingresan en el Fondo FOGACOOP tambin las CAC que no se encuentran en la supervisin especializada (212 cooperativas con actividad financiera que se encuentran bajo la fiscalizacin de la Superintendencia de la Economa Solidaria, 7 Cooperativas Financieras y una entidad cooperativa de grado superior son reconocidas en la Superintendencia Financiera de Colombia como establecimientos de crdito). Todas las CAC incluyendo las Cooperativas Financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera, ingresaron en el mbito de control de la Superintendencia de la Economa Solidaria.

    3. En Argentina, las instituciones cooperativas supervisadas -y habilitadas de captar depsitos del pblico- estn incluidas en el esquema de proteccin (Cajas de Crdito). Sin embargo, en la prctica se observan severas limitaciones de la proteccin (vase captulo V).

    4. En Bolivia, El Salvador28 y Ecuador las CAC supervisadas (abiertas) estn protegidas por los Fondos Bancarios (CSD respectivamente FRF), al igual que en Uruguay en que la Cooperativa de Intermediacin est incluida en el Fondo de Seguro para la Banca.

    5. En Guatemala29, Honduras30, Paraguay31 y Venezuela no hay una fiscalizacin de CAC por parte de las Superintendencias Bancarias sino exclusivamente la vigilancia

    27 Vase Arzbach/Durn (2011). 28 A partir de 2009 segn la modificacin a la LEFNB de El Salvador, denominada ahora Ley de Bancos Cooperativos. 29 La SB tiene en proyecto supervisar las CAC federadas a FENCOAC y se encuentra en preparando la normativa. 30 La CNBS supervisa CAC que intermedian recursos del BANHPROVI y se desarrolla un proyecto para supervisar 25 CAC

    voluntariamente. 31

    Supervisadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).

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    por parte de los Institutos Estatales de Cooperativas. De estos casos, slo en l de Paraguay (donde vigila el INCOOP) se puede hablar de una supervisin verdadera.

    Consecuentemente, no se incluyen las CAC -que adems no estn habilitadas para captar del pblico- en los Fondos de seguro de depsitos respectivamente en la garanta estatal.

    Si se relaciona la forma de supervisin con la inclusin o exclusin de los Fondos para la banca, se simplifica el resultado: En casi todos los casos de supervisin directa, el Estado incluye las CAC supervisadas en los Fondos para la banca (Argentina, Ecuador, Uruguay; la garanta en Chile) o exige o incentiva por lo menos Fondos propios del sector (privados o pblicos como en Colombia). Especialmente donde las CAC, estn muy emancipadas ante la banca en cuanto a supervisin, normativa prudencial y operaciones permitidas conviene la inclusin en los sistemas para los bancos. Con esto, se respetara tambin la regla del "level playing field": tratar a iguales igual - una exigencia tambin de los 25 Principios de una supervisin eficiente" emitidos por Basilea.

    Igual que como en el caso de la banca

    es otro organismo estatal que revoca la licencia antes que el Fondo pueda devolver los depsitos y

    es til y normal que se comparta informacin con (otro) ente supervisor (vase Cuadro B-4).

    Comparado con la banca, el Banco Central no se inclina fcilmente a ser un prestamista de ltima instancia (LLR) para las CAC debido a su pequeo tamao (es decir, no tienen dimensin sistmica).

    IX. Perspectivas

    A pesar de todas las crticas generalmente expresadas (basadas principalmente en los argumentos del "moral hazard" y de la seleccin adversa de los asegurados, los cuales pueden llevar a la toma de riesgos demasiado altos), los sistemas de proteccin de depsitos han tenido cierto auge en el subcontinente, incluso en regiones que tradicionalmente no disponen de Fondos de proteccin como Amrica Central. En los sistemas establecidos para la banca va a ganar espacio la idea de diferenciar la prima segn el riesgo individual del asegurado y de hacer esquemas de proteccin cada vez ms explcitos.

    En cuanto a las cooperativas de ahorro y crdito, en la medida que se reconoce su carcter como intermediarios financieros y se las incluye en la supervisin por parte de las Superintendencias Bancarias, la cuestin de considerarlas en los Fondos existentes o de establecer mecanismos eficientes de proteccin aparte, debera ganar espacio en la discusin.

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    Septiembre 2011 26

    En vista de la resistencia en algunos pases de incluir CAC en los sistemas aplicados a los bancos, se observa cierta tendencia a introducir Fondos de proteccin aparte (como en Brasil o Colombia y las iniciativas en Costa Rica y Paraguay), figura que posiblemente va a prevalecer en el futuro. A diferencia de la banca, que est obligada a afiliarse a los diferentes Fondos de proteccin, los Fondos cooperativos van a manejar ms bien esquemas de inscripcin, siendo un privilegio la posibilidad de poderse afiliar, y enfocaran cada vez ms el principio del menor costo que suele llevar al concepto de estabilizacin de entidades cooperativas en problemas y resoluciones en forma de absorciones o fusiones.

    Vale la pena recordar que los sistemas explcitos de proteccin son tiles y valiosos, pero suelen ser incapaces de tratar con problemas sistmicos. Tales problemas requieren de soluciones tanto rpidos como de suficiente envergadura32. La actual crisis financiera es prueba de esto.

    32

    Vase Laeven / Valencia (2008).

  • DGRV Quito ProteccinDepsitosBancosCACsAL

    Septiembre 2011 27

    BIBLIOGRAFA

    Arzbach, Matthias y lvaro Durn (2011), "Regulacin y Supervisin de Cooperativas de Ahorro y Crdito en Amrica Latina y el Caribe", Quito y San Jos, septiembre.

    Arzbach, Matthias y lvaro Durn (1998), Proteccin de Depsitos Bancarios en Amrica Latina: Reformas Recientes y su Relevancia para Intermediarios Financieros, Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos, Boletn, vol. XLIV, no 6, Ciudad de Mxico, noviembre-diciembre, pp. 305-314.

    Basel Committee on Banking Supervision (2002), Supervisory Guidance on Dealing with Weak Banks, Basel Committee Publications No. 88, Basilea, marzo.

    Basel Committee on Banking Supervision (1999), Enhancing Corporate Governance for Banking Organizations, Basel Committee Publications No. 56, Basilea, septiembre.

    Del Villar, Rafael, Daniel Backal y Juan P. Trevio (1998), "Experiencia Internacional en la Solucin de Crisis Bancarias", Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos, Boletn, vol. XLIV, no 2, Ciudad de Mxico, marzo-abril, pp. 67-86.

    Financial Stability Forum (2001), Guidance for Developing Effective Deposit Insurance Systems, Basilea, septiembre.

    Garca, Gilliam (2001), Deposit Insurance: Actual and Good Practices, Occasional Papers No. 197, FMI, Washington, D.C.

    Garca, Gilliam (1999), Deposit Insurances: A Survey of Actual and Best Practice, IMF Working Paper WP/99/54, Washington D.C., abril.

    Laeven, Luc y Fabin Valencia (2008), "Systemic Banking Crises: A New Database", IMF Working Paper WP/08/224, Washington D.C., septiembre.

    Martnez-Peria, Mara Soledad y Sergio L. Schmukler (2002), Do depositors punish banks for bad behavior? Market discipline, deposit insurance and banking crisis, en: Hernndez, Leonardo y Klaus Schmidt-Hebbel, Banking, Financial Integration and International Crisis, Santiago de Chile.

  • DGRV Quito ProteccinDepsitosBancosCACsAL

    Septiembre 2011 28

    Rojas-Surez, Lilliana y Steven R. Weisbrod (1997), "Las Crisis Bancarias en Amrica Latina: Experiencia y Temas", en: Ricardo Hausmann y Lilliana Rojas-Surez, "Las Crisis Bancarias en Amrica Latina", Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, D.C., pp. 1-27.

    Ruiz, Carlos Eduardo (2003), Algunas consideraciones sobre la gestin de entidades cooperativas en crisis: El principio del menor costo y temas conexos, DGRV, Documento para discusin No. 6, Bogot y San Jos, noviembre.

  • DGRV Quito ProteccinDepsitosBancosCACsAL

    Septiembre 2011 29

    Pginas web consultadas (en orden alfabtico por pases)

    Direccin URL Nombre de la Institucin Pas

    www.sedesa.com.ar Seguro de Depsitos S.A. Argentina

    www.bcra.gov.ar Banco Central de la Repblica Argentina Argentina

    www.sbef.gov.bo Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras

    Bolivia

    www.bcb.gov.br Banco Central do Brasil Brasil

    www.fgc.org.br Fundo Garantidor de Crditos Brasil

    www.bcentral.cl Banco Central de Chile Chile

    www.sbif.cl Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    Chile

    www.superbancaria.gov.co Superintendencia Bancaria de Colombia Colombia

    www.fogacoop.gov.co Fondo de Garanta de Entidades Cooperativas

    Colombia

    www.fogafin.gov.co Fondo de Garantas de Instituciones Financieras

    Colombia

    www.superban.gov.ec Superintendencia de Bancos y Seguros Ecuador

    www.cosede.gob.ec Corporacin de Seguro de Depsitos Ecuador

    www.ssf.gob.sv Superintendencia del Sistema Financiero

    El Salvador

    www.igd.gob.sv Instituto de Garanta de Depsitos El Salvador

    www.sib.gob.gt Superintendencia de Bancos Guatemala

    www.micoope.com.gt Sistema Cooperativa federado de Guatemala

    Guatemala

    www.cnbs.gov.hn Comisin Nacional de Bancos y Seguros Honduras

    www.bch.hn Banco Central de Honduras Honduras

    www.ipab.org.mx Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario

    Mxico

    www.superintendencia.gob.ni Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras

    Nicaragua

    www.fogade.gob.ni Fondo de Garantas de Instituciones Financieras

    Nicaragua

    www.superbancos.gob.pa Superintendencia de Bancos Panam

    www.bcp.gov.py Banco Central del Paraguay Paraguay

    www.sbs.gob.pe Superintendencia de Banca y Seguros Per

    www.fsd.org.pe Fondo de Seguro de Depsitos Per

    www.supbanco.gov.do Superintendencia de Bancos Repblica Dominicana

    www.bcu.gub.uy Banco Central del Uruguay Uruguay

    www.copab.org.uy Corporacin Fondo de Proteccin al Ahorro Bancario

    Uruguay

    www.sudeban.gov.ve Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

    Venezuela

    www.fogade.gov.ve Fondo de Garanta de Depsitos y Venezuela

  • DGRV Quito ProteccinDepsitosBancosCACsAL

    Septiembre 2011 30

    Proteccin Bancaria

    www.iadi.org International Association of Deposit Insurers

    Suiza

    Observacin:

    Todos los documentos pueden ser bajados de la pgina www.dgrv.org en formato PDF.

    Anexos: Cuadros (A-1 hasta B-5)

  • DGRV So Paulo ProteccinDepsitosBancosCACsAL

    Septiembre 2011 31

    Cuadro A-1 Fondos de proteccin y garantas pblicas limitadas

    de depsitos bancarios en Amrica Latina y el Caribe

    Pas Fondo (F)

    Garanta (G) Estatal (E)

    Creacin (o, inicio Proyecto) Facultades del Fondo

    (amplias / estrechas) Depende

    Entidades

    aportantes Ao Como reaccin a crisis

    Argentina F 1995 S (Tequila) Amplias BCRA 81

    Bolivia F 2002 No Amplias BCB 51

    Brasil F 1995 S (Tequila) Estrechas Autnomo 181

    Chile GE 1986 S (1982) - -

    Colombia F 1985 S Amplias Autnomo 49

    Costa Rica No hay - - - -

    Ecuador F 1998 S Amplias Autnomo 80

    El Salvador F 2000 No Amplias Autnomo 20

    Guatemala F 1999 No Estrechas Banco de Guatemala 18

    Honduras F 1999 S Amplias * 34

    Mxico F 1999 S (sustitucin del FOBAPROA)

    Amplias Autnomo

    Nicaragua F 2001 No Estrechas Autnomo 8

    Panam - - - - -

    Paraguay F 2004 S Amplias BCP 26

    Per F 1992 No Estrechas Autnomo 48

    Repblica Dominicana

    F 2003 No BCRD

    Uruguay F 2002 S Amplias BCU 14

    Venezuela F 1985 S Amplias Autnomo2 34

    1 Adscrito al Ministerio de Finanzas solo a los efectos de la tutela administrativa. * Entidad desconcentrada de la Presidencia de la Repblica, adscrita al Banco Central de Honduras, respecto de los cuales

    funcionar con absoluta independencia tcnica, administrativa y presupuestaria

  • DGRV So Paulo ProteccinDepsitosBancosCACsAL

    Septiembre 2011 32

    Cuadro A-2 Fondos de proteccin y garantas pblicas limitadas de depsitos bancarios en Amrica Latina y el Caribe

    -Datos generales-

    Pas

    Cobertura Fondo (F) / Garanta

    (GE)

    Veces el PIB per cpita

    Institucin Obligato-

    riedad Moneda Nacional

    USD (aprox.)

    Nombre (Sigla) Carcter

    Argentina 30.000 Pesos (#) 9.500 F 3,3 Seguro de Garanta de los Depsitos (FGD /SEDESA)

    Privado S

    Bolivia Fondo de Reestructuracin Financiera1

    N/A F N/A Fondo de Reestructuracin Financiera (FRF)

    Pblico S

    Brasil 70.000 Real (#) 42.000 F 3,9 Fundo Garantidor de Crdito (FGC)

    Privado S

    Chile a) 100% (###) b) 108 UF (**)

    4.520 (##)

    GE

    0,3

    - - S

    Colombia 20.000.000 Pesos (****) (#)

    10.450 F 1,1 Fondo de Garanta de Instituciones Financieras (FOGAFIN)

    Pblico S

    Costa Rica - - - - - - -

    Ecuador 28.000 USD (#) 28.000

    F 3,5 Corporacin del Seguro de Depsitos (COSEDE)

    Pblico S

    El Salvador 9.000 USD (#) 9.000 F 1,2 Instituto de Garanta de Depsitos (IGD)

    Pblico S

    Guatemala 20.000 Quetzales (#)

    2.500 F 0,5 Fondo para la Proteccin del Ahorro (FOPA)

    Pblico S

    Honduras 183.300 Lempiras (#)

    7.884 F 2,3 Fondo de Seguro de Depsitos (FOSEDE)

    Pblico S

    Mxico (&) 400.000 UDI (#) 148.991 F

    10,8 Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario (IPAB)

    Pblico S

    Nicaragua - 10.000 F 10,8 Fondo de Garanta de los Depsitos (FOGADE)

    Pblico S

    Panam No existe

    Paraguay 75 S.M. 2 27.287 GE 5,6 Fondo de Garanta de Depsitos (FGD)

    Pblico S

    Per 84 710 Nuevo Sol (#)

    31.128 F 3,4 Fondo de Seguro de Depsitos (FSD)

    Privado S

    Repblica Dominicana

    500.000 Pesos (#)

    13.691 F 1,6 Fondo de Contingencia Pblico S

    Uruguay3 5.000 USD 250.000 UI

    6.617 ME 5.000 MN

    F 0,7 Corporacin de Proteccin al Ahorro Bancario (COPAB)

    Pblico S

    Venezuela * 30.000 Bolvares (#)

    6.994 F 0,6 Fondo de Proteccin Social de Depsitos (FOGADE)

    Pblico S

    *) Garanta implcita: Banco Central de Venezuela es prestamista de ltima instancia a travs del FOGADE. **) 90% de hasta 108 Unidades de Fomento (UF) ***) 75% de 20 millones de Pesos. #) Por persona y entidad. ##) Por persona en todo el sistema financiero. ###) La garanta se da en dos formas:

    100% sobre 1) los depsitos en cuenta corriente, 2) los depsitos en cuentas de ahorro a la vista, 3) los dems depsitos a la vista y 4) Los depsitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional, y

    90% de su monto total, con tope mximo a pagar de 108 UF, en todo el sistema financiero por cada ao calendario, los depsitos a plazo que cumplen con los siguientes requisitos: 1) Que el titular sea persona natural y 2) Que se trate de depsitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden o con libretas de ahorro a plazo con giro diferidos.

    &) A partir de enero 1999 se crea el Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario (IPAB). Antecesor del FOBAPROA fue el Fondo de Apoyo Preventivo (FONAPRE), establecido en el ao 1986.

    1 Su objetivo es apoyar los procedimientos de solucin de entidades de intermediacin financiera e entidades de intermediacin financiera en las condiciones previstas en la Ley, o sea proteger los depsitos del pblico y otras obligaciones privilegiadas, con carcter posterior a la intervencin y previo a la revocatoria de la licencia de funcionamiento de la entidad de intermediacin financiera intervenida.

    2 S.M. = Salario Mnimo; 75 S.M. = 124.367.400 Guaranes. 3 5.000 USD para ME y 250.000 UI para moneda nacional (UI = Unidades Indexadas). N/A No aplica.

  • DGRV So Paulo ProteccinDepsitosBancosCACsAL

    Septiembre 2011 33

    Cuadro A-3

    Fondos de proteccin de depsitos bancarios: Depsitos cubiertos

    Pas Depsitos a

    plazo Depsitos en offshores y otras sucurs. afuera?)

    Depsitos en ME?

    Depsitos interbancarios?

    Depsitos del Estado?

    Depsitos de otras pers. jurdicas?

    Argentina S S S No S S

    Bolivia S S S No S S

    Brasil S No N/D S S S

    Colombia S No S S No S

    Chile S No No No S S

    Costa Rica - - - - - -

    Ecuador S S * S N/D S

    El Salvador S No * No N/D S**

    Guatemala S No S S N/D -

    Honduras S S S N/D N/D S

    Mxico S No S No S S

    Nicaragua S N/D S No No S

    Panam N/A N/A N/A N/A N/A N/A

    Paraguay S No S S S S

    Per S No S No S Instit. sin fines de lucro

    Repblica Dominicana

    S No S No N/D N/D

    Uruguay S No S No No S

    Venezuela S No No No No S - : No existe Seguro de Depsitos. N/D: No determinado en la Ley o Normatividad (es decir, no explcitamente excluidas de la cobertura). * En Ecuador y El Salvador lo moneda oficial es el USD. ** Se hacen algunas excepciones respecto a entidades que forman parte de un mismo conglomerado o cuando las personas jurdicas son

    partes relacionadas del banco en liquidacin. N/A: No aplica

  • DGRV So Paulo ProteccinDepsitosBancosCACsAL

    Septiembre 2011 34

    Cuadro A-3 Fondos de proteccin de depsitos bancarios:

    Depsitos cubiertos (continuacin)

    Pas Deuda

    Subordinada Depsitos

    relacionados? Independiente de la

    tasa pactada?1

    Compensacin de operaciones

    2

    Argentina No No No S

    Bolivia N/A No N/A N/A

    Brasil No No N/D S

    Colombia No No No No

    Chile No N/D N/D No

    Costa Rica - - - -

    Ecuador No No No -3

    El Salvador No No N/D S

    Guatemala No No N/D S

    Honduras No No N/D S

    Mxico No No S No

    Nicaragua No No No S

    Panam - - - -

    Paraguay No No S* S

    Per No No S S

    Repblica Dominicana No No N/D No

    Uruguay No No N/D No

    Venezuela No No No No 1 No = se excluye de la proteccin depsitos pactados con alta tasa en instituciones riesgosas. 2 Se compensan crditos que hayan sido aprovisionados con depsitos. 3 Si el cliente tiene una operacin crediticia en Categora E o castigado, no lo cubre el seguro de depsitos. * Excepto que surjan evidencias de vinculacin o manejo inusual en la operativa N/D: No determinado en la Ley o Normatividad. N/A: No aplica. -: No existe la figura de la deuda subordinada.

  • DGRV So Paulo ProteccinDepsitosBancosCACsAL

    Septiembre 2011 35

    Cuadro A-4 Fondos de garanta de depsitos bancarios:

    Primas

    Pas Base (depsitos totales o

    depsitos asegurados) Nivel anual (%) Pago Diferenciacin

    Argentina Depsitos asegurados 0,18 Mensual

    S (0,18 0,76)*

    Bolivia Depsitos del pblico y otras obligaciones

    privilegiadas

    0,50 Trimestral No

    Brasil Depsitos asegurados 0,15 Mensual No

    Chile - - - -

    Colombia Pasivos con el pblico 0,30 Trimestral S

    Costa Rica - - - -

    Ecuador Depsitos totales 1,00 Mensual S (1 5)

    2

    El Salvador Depsitos totales 0,10 Trimestral

    S (0,10 - 0,30) ***

    Guatemala Obligaciones depositarias 0,10 Mensual No

    Honduras Depsitos totales 0,10 Trimestral

    S (0,10 0,25)

    Mxico Total de las operaciones pasivas

    0,40 Mensual S (0,40 0,80) ****

    Nicaragua

    Depsitos 0,25 Mensual S (0,25 0,35)4

    Panam - - - - Paraguay Depsitos totales 0,48 Trimestral - Per Depsitos e intereses

    cubiertos 0,45 Trimestral S (0,45 1,45)

    1

    Repblica Dominicana

    Captaciones del pblico y obligaciones privilegiadas

    1,00 Trimestral No

    Uruguay Depsitos garantizados 0,1 (MN) 0,2 (ME)

    Mensual -3

    Venezuela Total de los depsitos del pblico

    0,50 Mensual No

    * Prima diferenciada segn coeficiente de solvencia y categoras de riesgos (con base del CAMELS). ** Para bancos con buenas calificaciones se prev una devolucin parcial de la prima. *** Prima diferenciada en caso que el Instituto reciba prstamos del Banco Central o de otras instituciones financieras. **** La prima puede llegar hasta el 0,80% cuando por las condiciones del sistema bancario el IPAB no cuente con recursos suficientes para

    hacer frente a sus obligaciones. Adicionalmente el Instituto puede establecer cuotas ordinarias diferentes para las Instituciones en funcin del riesgo al que estn expuestas, con base en el nivel de capitalizacin de cada una de ellas y de acuerdo a otros indicadores de carcter general.

    1 Mediante Resolucin 211-011 se establece que a partir de mayo de 2011 la prima se diferencia con funcin de la calificacin en cinco categoras de riesgos entre el 0,1 por mil hasta 0,5 por mil. Adems por Resolucin 211-004 se fija la prima anual fija en un 6 por mil.

    3 La prima se divide en 2: parte variables 0,1% en MN y 0,2% en ME y la parte variables se asignan en funcin de en funcin de las distintas categoras de riesgo, de la siguiente forma: Riesgo I: 0 (cero por mil) anual, Riesgo II: 0,5 (medio por mil) anual, Riesgo III: 1 (uno por mil) anual, Riesgo IV: 1,5 (uno y medio por mil) anual y Riesgo V: 2 (dos por mil) anual.

    4 De acuerdo al nivel de riesgo de cada institucin, determinado por la Superintendencia de Bancos conforme a las normas que sobre esta materia dicte el Consejo Directivo de dicha Superintendencia.

  • DGRV So Paulo ProteccinDepsitosBancosCACsAL

    Septiembre 2011 36

    Cuadro A-5 Fondos para bancos:

    Fondeo adicional y lmites para la acumulacin

    Pas Fondeo adicional inicial Lmites para acumulacin

    (Fund Target Rate) Back up en caso de

    necesidad 2

    Argentina No S (5% de los depsitos del sistema financiero)

    S (BCRA puede exigir 24 mnimos normales)

    Bolivia Si (BCB) S (5% de los depsito del pblico) S, 30% aporta el Banco Central

    Brasil No S (2% de los depsitos garantizados) S, fondos del Banco Central, Contribuciones extraordinarias

    o adelantos de hasta 12 contribuciones mensuales

    Chile N/A - -

    Colombia

    Presupuesto de la Repblica

    S cuando los recursos recaudados le permitan atender los pasivos a su cargo. Devolver primas en funcin de la calificacin de riesgo e indicadores que

    maneja el Fondo.

    S (aumento en las primas)

    Costa Rica - - -

    Ecuador El aporte inicial del fondo especial de la Agencia de

    Garanta de Depsitos

    S (cuando el Fondo del seguro de depsitos alcance un monto equivalente al10% del total de los depsitos asegurados, psitos, podr reducir la prima fija, a una tasa menor del 3 por mil anual; y, asimismo, podr restablecerla total o parcialmente).

    Lneas de crdito o lneas contingentes para el financiamiento de sus obligaciones

    El Salvador S (Banco Central de Reserva,

    BCR, dio capital semilla)

    No (cuando alcance el 1% de los depsitos, el 50% se usar para pagar al BCR el aporte original y el otro

    50% incrementando el fondo)

    S, emitir obligaciones negociables)

    Guatemala Estado

    S (5% de la totalidad de las obligaciones depositarias)

    S (fondos del Estado)

    Honduras No

    S (5% del saldo total de los depsitos mantenidos en el sistema financiero. Si este porcentaje descendiere,

    se cobrar de nuevo hasta que se alcance ese 5%)

    S (BCH deber tener una lnea de crdito contingente)

    Mxico No No S (la Junta de Gobierno informar inmediatamente el

    Ejecutivo Federal y para tal efecto podr contratar

    financiamientos, cuyos montos en ningn caso excedern del

    6% de los pasivos totales de las instituciones cada tres aos)

    Nicaragua Una cuota inicial de las instituciones del Sistema

    Financiero equivalente al 0.5 % de su capital requerido

    No No

    Panam No hay - -

    Paraguay S (Estado)

    1

    10% (a partir de este monto devuelven al Estado el aporte y adems la Entidades no siguen aportando)

    S (solicitar al Estado emisin de Bonos)

    Per S (Banco Central y Ministerio de Finanzas)

    S (lneas de crdito del Tesoro

    Pblico)

    Repblica Dominicana

    S (Banco Central: 20% de los aportes anuales y SB 2% de

    los aportes trimestrales)

    S (5% del total de las captaciones del pblico)

    S (BCRD)

    Uruguay Estado) 5% del total de los depsitos garantizados tanto en moneda extranjera como en moneda nacional

    Endeudamiento propio (pagos anticipados de las entidades

    descontadas)

    Venezuela S (aportes efectuados por el Ejecutivo Nacional)

    No S (ttulos de crditos, en los trminos y condiciones que

    determine su Junta Directiva, adems de primas

    diferenciadas)

    1 Los bonos sern devueltos al Ministerio de Hacienda una vez que el Fondo de Garanta de Depsitos cuente con los recursos suficientes para su funcionamiento

    2 Lneas de apoyo del Estado o del sector mismo si el patrimonio del Fondo no alcanza. N/A: No aplica (garanta estatal no es fondeada)

  • DGRV So Paulo ProteccinDepsitosBancosCACsAL

    Septiembre 2011 37

    Cuadro A-6 Fondos para bancos:

    Monitoreo, asistencia y relaciones con otros organismos pblicos

    Pas Monitoreo por

    parte del Fondo? Quin revoca

    licencias?

    Se comparte informacin BC es LLR?

    S / No con

    Argentina No (slo el BCRA) BCRA S BCRA Muy limitado, slo contra

    garanta

    Bolivia No (SBEF) (SBEF) S BCB1 / SBEF

    S

    Brasil No BCB S BCB S

    Chile - - - - No

    Colombia S SFC No

    Costa Rica - - - - S

    Ecuador No SIB S SIB No

    El Salvador No SSF S SSF No

    Guatemala No SIB S SIB

    Honduras No

    Mxico No* CNBV

    Nicaragua No SIBOIF S SIBOIF

    Panam - - - - No existe BC

    Paraguay No BCP S BCP S

    Per No SBS S SBS No

    Repblica Dominicana

    No SBRD S SBRD S

    Uruguay No (BCU) BCU S BCU1 S

    Venezuela No SUDEBAN S SUDEBAN S SPAB = Superintendencia de Proteccin del Ahorro Bancario * El IPAB hace un seguimiento de la condicin de las instituciones. - = No existe un Fondo de Proteccin de Depsitos para Bancos (o an no se ha reglamentado). BC = Banco Central. LLR = Lender of last resort (prestamista de ltima instancia), aqu: para el caso de instituciones de tamao sistmico. 1 Misma entidad (Banco Central alberga el Fondo de proteccin).

  • DGRV So Paulo ProteccinDepsitosBancosCACsAL

    Septiembre 2011 38

    Cuadro A-7 Garantas estatales para bancos pblicos1