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Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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PROSPECTO DE INVERSIÓN
FONDO ABIERTO POR COMPARTIMENTOS CON PACTO DE PERMANENCIA
“BTG PACTUAL MERCADOS DE CAPITALES”
ADMINISTRADA POR
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Tabla de contenido
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CARTERA COLECTIVA APLICABLES A TODOS LOS
COMPARTIMENTOS ............................................................................................................................ 9
1.1 ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................ 9
1.1.1 Denominación y naturaleza de la Cartera Colectiva ................................................. 9
1.1.2 Sociedad Administradora ........................................................................................... 9
1.1.3 Sede ............................................................................................................................. 9
1.1.4 Duración de la Cartera .............................................................................................. 10
1.1.5 Carácter de las obligaciones ..................................................................................... 10
1.2 POLÍTICA DE INVERSIÓN ................................................................................................... 10
1.2.1 Objetivo general de inversión .................................................................................. 10
1.2.2 Universo de activos admisibles de la Cartera Colectiva .......................................... 10
1.2.3 Liquidez de la Cartera Colectiva ............................................................................... 11
1.2.3.1 Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores .......... 11
1.2.3.2 Depósitos de recursos líquidos ................................................................................ 12
1.2.3.3 Carteras Colectivas ................................................................................................... 12
1.2.4 Diversificación y límites de inversión....................................................................... 12
1.2.5 Operaciones de cobertura y derivados .................................................................... 13
1.3 POLÍTICA GENERAL DE RIESGO ......................................................................................... 13
1.3.1 Perfil de riesgo .......................................................................................................... 13
1.3.1.1 Perfil de riesgo de la Cartera Colectiva .................................................................... 13
1.3.2 Factores de riesgo ..................................................................................................... 14
1.3.2.1 Factores de riesgo asociados a los activos admisibles ............................................ 14
1.3.2.1.1 Riesgo de mercado ............................................................................................... 15
1.3.2.1.2 Riesgo de crédito .................................................................................................. 15
1.3.2.1.3 Riesgo de liquidez ................................................................................................. 15
1.3.2.1.4 Riesgo de concentración....................................................................................... 15
1.3.2.1.5 Riesgo de tasa de interés ...................................................................................... 16
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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1.3.2.1.6 Riesgo cambiario................................................................................................... 16
1.3.2.1.7 Riesgo de contraparte .......................................................................................... 16
1.3.2.1.8 Deterioro del valor de garantías .......................................................................... 16
1.3.2.2 Otros factores de riesgo ........................................................................................... 17
1.3.2.2.1 Riesgo operacional ............................................................................................... 17
1.3.2.2.2 Riesgo de liquidez de la inversión en la Cartera Colectiva .................................. 17
1.3.2.2.3 Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo ................................. 17
1.3.2.2.4 Riesgo asociado a la inversión en otros vehículos de inversión colectiva .......... 18
1.3.3 Sistemas de gestión y administración de riesgos de crédito, liquidez, mercado y
operativo ................................................................................................................................... 18
1.4 MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ............................................................. 19
1.4.1 Responsabilidad de la Sociedad Administradora .................................................... 19
1.4.2 Comité de Inversiones .............................................................................................. 19
1.4.2.1 Generalidades y conformación ................................................................................ 19
1.4.2.2 Reuniones ................................................................................................................. 20
1.4.2.3 Funciones .................................................................................................................. 20
1.4.2.4 Perfil de los miembros del Comité de Inversiones .................................................. 21
1.4.3 Gerente ..................................................................................................................... 21
1.4.3.1 Perfil del Gerente ...................................................................................................... 21
1.4.3.2 Funciones y facultades del Gerente ......................................................................... 21
Revisor Fiscal ............................................................................................................................. 23
1.5 APORTES Y REDENCIONES ............................................................................................ 23
1.5.1 Vinculación a la cartera y constitución de participaciones ..................................... 23
1.5.2 Monto mínimo de vinculación y permanencia ........................................................ 25
1.5.3 Redención de participaciones .................................................................................. 25
1.6 OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS ..................................................................... 26
1.6.1 Obligaciones de los inversionistas ........................................................................... 26
1.7 REMUNERACIÓN Y GASTOS.......................................................................................... 26
1.7.1 Remuneración de la Sociedad Administradora ....................................................... 26
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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1.7.2 Gastos a cargo de la Cartera Colectiva y prelación de pago ................................... 27
1.7.3 Gastos transaccionales ............................................................................................. 28
1.8 INFORMACIÓN .............................................................................................................. 28
1.8.1 Revelación de información ....................................................................................... 28
1.8.2 Información a inversionistas .................................................................................... 28
1.8.3 Extracto de cuenta .................................................................................................... 29
1.8.4 Informe de gestión y rendición de cuentas ............................................................. 29
1.8.5 Ficha técnica ............................................................................................................. 29
1.9 CONFLICTOS DE INTERÉS .............................................................................................. 30
1.9.1 Prevención de conflictos de interés ......................................................................... 30
2. COMPARTIMENTO “ACCIONES BRASIL” .......................................................................... 33
2.1. Denominación ............................................................................................................... 33
2.2. Objetivo de inversión ................................................................................................... 33
2.3. Duración del compartimento ....................................................................................... 33
2.4. Número mínimo de inversionistas ............................................................................... 33
2.5. Redención de las participaciones ................................................................................. 33
2.6. Política de inversión ..................................................................................................... 34
2.6.1. Activos aceptables para invertir .............................................................................. 34
2.6.1.1. Activos con subyacente acciones ......................................................................... 34
2.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos ........................ 36
2.6.2. Operaciones de cobertura ........................................................................................ 36
2.6.3. Diversificación y límites de inversión....................................................................... 36
2.7. Política de riesgo del compartimento .......................................................................... 37
2.7.1. Perfil de riesgo .......................................................................................................... 37
2.7.2. Factores de riesgo ..................................................................................................... 37
2.8. Clases de inversionistas ................................................................................................ 38
2.8.1. Inversionistas Clase A ............................................................................................... 38
2.8.2. Inversionistas Clase B ............................................................................................... 38
2.8.3. Inversionistas Clase C ............................................................................................... 39
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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2.8.4. Inversionistas Clase I ................................................................................................ 39
2.9. Remuneración de la Sociedad Administradora ........................................................... 39
3. COMPARTIMENTO “ACCIONES LATAM” .......................................................................... 41
3.1. Denominación ............................................................................................................... 41
3.2. Objetivo de inversión del compartimento................................................................... 41
3.3. Duración del compartimento ....................................................................................... 41
3.4. Número mínimo de inversionistas ............................................................................... 41
3.5. Redención de las participaciones ................................................................................. 41
3.6. Política de inversión ..................................................................................................... 42
3.6.1. Activos aceptables para invertir .............................................................................. 42
3.6.1.1. Activos con subyacente acciones ......................................................................... 42
3.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos ........................ 44
3.6.2. Operaciones de cobertura ........................................................................................ 44
3.6.3. Diversificación y límites de inversión....................................................................... 44
3.7. Política de riesgo del compartimento .......................................................................... 45
3.7.1. Perfil de riesgo .......................................................................................................... 45
3.7.2. Factores de riesgo ..................................................................................................... 45
3.8. Clases de inversionistas ................................................................................................ 46
3.8.1. Inversionistas Clase A ............................................................................................... 46
3.8.2. Inversionistas Clase B ............................................................................................... 46
3.8.3. Inversionistas Clase C ............................................................................................... 47
3.8.4. Inversionistas Clase I ................................................................................................ 47
3.9. Remuneración de la Sociedad Administradora ........................................................... 47
4. COMPARTIMENTO “DEUDA CORPORATIVA LATAM” ..................................................... 49
4.1. Denominación ............................................................................................................... 49
4.2. Objetivo de inversión del compartimento................................................................... 49
4.3. Duración del compartimento ....................................................................................... 49
4.4. Número mínimo de inversionistas ............................................................................... 49
4.5. Redención de las participaciones ................................................................................. 49
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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4.6. Política de inversión ..................................................................................................... 50
4.6.1. Activos aceptables para invertir .............................................................................. 50
4.6.1.1. Activos con subyacente ”deuda corporativa latinoamericana” ......................... 50
4.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos ........................ 52
4.6.2. Operaciones de cobertura ........................................................................................ 52
4.6.3. Diversificación y límites de inversión....................................................................... 52
4.7. Política de riesgo del compartimento .......................................................................... 53
4.7.1. Perfil de riesgo .......................................................................................................... 53
4.7.2. Factores de riesgo ..................................................................................................... 53
4.8. Clases de inversionistas ................................................................................................ 54
4.8.1. Inversionistas Clase A ............................................................................................... 54
4.8.2. Inversionistas Clase B ............................................................................................... 54
4.8.3. Inversionistas Clase C ............................................................................................... 55
4.8.4. Inversionistas Clase I ................................................................................................ 55
4.9. Remuneración de la Sociedad Administradora ........................................................... 55
5. COMPARTIMENTO “BONOS MERCADOS EMERGENTES” ................................................ 57
5.1. Denominación ............................................................................................................... 57
5.2. Objetivo de inversión del compartimento................................................................... 57
5.3. Duración del compartimento ....................................................................................... 57
5.4. Número mínimo de inversionistas ............................................................................... 57
5.5. Redención de las participaciones ................................................................................. 57
5.6. Política de inversión ..................................................................................................... 58
5.6.1. Activos aceptables para invertir .............................................................................. 58
5.6.1.1. Activos con subyacente ”deuda emergente” ...................................................... 58
5.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos ........................ 60
5.6.2. Operaciones de cobertura ........................................................................................ 60
5.6.3. Diversificación y límites de inversión....................................................................... 60
5.7. Política de riesgo del compartimento .......................................................................... 61
5.7.1. Perfil de riesgo .......................................................................................................... 61
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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5.7.2. Factores de riesgo ..................................................................................................... 61
5.8. Clases de inversionistas ................................................................................................ 62
5.8.1. Inversionistas Clase A ............................................................................................... 62
5.8.2. Inversionistas Clase B ............................................................................................... 62
5.8.3. Inversionistas Clase C ............................................................................................... 63
5.8.4. Inversionistas Clase I ................................................................................................ 63
5.9. Remuneración de la Sociedad Administradora ........................................................... 63
6. COMPARTIMENTO “RENTA FIJA 90” ................................................................................ 65
6.1. Denominación ............................................................................................................... 65
6.2. Objetivo de inversión del compartimento................................................................... 65
6.3. Duración del compartimento ....................................................................................... 65
6.4. Número mínimo de inversionistas ............................................................................... 65
6.5. Redención de las participaciones ................................................................................. 65
6.6. Política de inversión ..................................................................................................... 66
6.6.1. Activos aceptables para invertir .............................................................................. 66
6.6.1.1. Instrumentos de renta fija .................................................................................... 66
6.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos ........................ 66
6.6.2. Operaciones de cobertura ........................................................................................ 67
6.6.3. Diversificación y límites de inversión....................................................................... 67
6.7. Política de riesgo del compartimento .......................................................................... 68
6.7.1. Perfil de riesgo .......................................................................................................... 68
6.7.2. Factores de riesgo ..................................................................................................... 68
6.8. Clases de inversionistas ................................................................................................ 69
6.8.1. Inversionistas Clase A ............................................................................................... 69
6.8.2. Inversionistas Clase B ............................................................................................... 69
6.8.3. Inversionistas Clase C ............................................................................................... 70
6.8.4. Inversionistas Clase I ................................................................................................ 70
6.9. Remuneración de la Sociedad Administradora ........................................................... 70
7. COMPARTIMENTO “RENTA FIJA 180” .............................................................................. 72
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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7.1. Denominación ............................................................................................................... 72
7.2. Objetivo de inversión del compartimento................................................................... 72
7.3. Duración del compartimento ....................................................................................... 72
7.4. Número mínimo de inversionistas ............................................................................... 72
7.5. Redención de las participaciones ................................................................................. 72
7.6. Política de inversión ..................................................................................................... 73
7.6.1. Activos aceptables para invertir .............................................................................. 73
7.6.1.1. Instrumentos de renta fija .................................................................................... 73
7.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos lìquidos ........................ 73
7.6.2. Operaciones de cobertura ........................................................................................ 74
7.6.3. Diversificación y límites de inversión....................................................................... 74
7.7. Política de riesgo del compartimento .......................................................................... 75
7.7.1. Perfil de riesgo .......................................................................................................... 75
7.7.2. Factores de riesgo ..................................................................................................... 75
7.8. Clases de inversionistas ................................................................................................ 76
7.8.1. Inversionistas Clase A ............................................................................................... 76
7.8.2. Inversionistas Clase B ............................................................................................... 76
7.8.3. Inversionistas Clase C ............................................................................................... 77
7.8.4. Inversionistas Clase I ................................................................................................ 77
7.9. Remuneración de la Sociedad Administradora ........................................................... 77
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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PROSPECTO DE INVERSIÓN
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CARTERA COLECTIVA APLICABLES A TODOS LOS
COMPARTIMENTOS
1.1 ASPECTOS GENERALES
1.1.1 Denominación y naturaleza de la Cartera Colectiva
La cartera colectiva que se regula por el presente reglamento se denominará FONDO ABIERTO POR
COMPARTIMENTOS CON PACTO DE PERMANENCIA BTG PACTUAL “MERCADOS DE CAPITALES”.
Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión “Cartera Colectiva”, se entenderá que
se hace referencia al FONDO ABIERTO POR COMPARTIMENTOS CON PACTO DE PERMANENCIA
BTG PACTUAL “MERCADOS DE CAPITALES” que aquí se reglamenta. La denominación comercial de
la Cartera Colectiva será “BTG PACTUAL FONDO MERCADOS DE CAPITALES”.
1.1.2 Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora es BTG PACTUAL S.A. – COMISIONISTA DE BOLSA, entidad legalmente
constituida mediante escritura pública número 1192 del 15 de marzo de 1.968, otorgada en la
notaría 3ª del círculo de Medellín, con matrícula de registro mercantil número 21-001313-04 y NIT
890.907.157-0. Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y
como consta en la Resolución 38 de 1981 de la Comisión Nacional de Valores (hoy
Superintendencia Financiera). Para efectos del presente reglamento, se entenderá que el término
“Sociedad Administradora” hace referencia a BTG PACTUAL S.A. – COMISIONISTA DE BOLSA.
1.1.3 Sede
La sede de la Cartera Colectiva será el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la
Sociedad Administradora, ubicadas en la actualidad en la Carrera 43 A No. 1 – 50 Torre 2 Piso 10
de Medellín, lugar donde se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la Cartera
Colectiva. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para la Cartera Colectiva en todas las
agencias o sucursales de la Sociedad Administradora. También se podrán entregar y recibir
recursos en las oficinas de las entidades con las que la Sociedad Administradora suscriba contratos
de corresponsalía, distribución, utilización de red de oficinas o equivalentes, teniendo siempre
presente que la responsabilidad derivada de este reglamento es exclusivamente de la Sociedad
Administradora. Los contratos vigentes serán dados a conocer a través del sitio web de la firma
www.btgpactual.com.co.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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1.1.4 Duración de la Cartera
La Cartera Colectiva tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2099. Lo anterior sin
perjuicio de la posibilidad de que cada compartimento tenga un término de duración inferior al
término de la Cartera Colectiva o a la posibilidad del reembolso total o parcial de los recursos de
éste de acuerdo con lo estipulado en el capítulo correspondiente a dicho compartimento.
1.1.5 Carácter de las obligaciones
Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la gestión del portafolio, son de
medio y no de resultado. Los aportes entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no
son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una
institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. Los resultados de la
Cartera Colectiva están sujetos a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los valores
e inversiones que componen el portafolio de la misma.
1.2 POLÍTICA DE INVERSIÓN
1.2.1 Objetivo general de inversión
El objetivo de la Cartera Colectiva es proporcionar a sus suscriptores un instrumento de inversión
que les permita lograr exposición directa o indirecta a activos financieros negociados en diferentes
mercados de capitales, incluyendo los colombianos. La Cartera Colectiva busca ampliar el universo
de alternativas invertibles de los inversionistas con el fin de darles una mayor posibilidad de
diversificación en sus portafolios. Cada compartimento, de acuerdo con su objetivo, podrá realizar
operaciones de cobertura en los términos señalados en el Decreto 2555 de 2010 o en aquellas
normas que lo sustituyan, complementen o deroguen. El objetivo de inversión específico de cada
compartimento será descrito en el capítulo correspondiente a dicho compartimento.
1.2.2 Universo de activos admisibles de la Cartera Colectiva
El universo de activos admisibles para los compartimentos de la Cartera Colectiva se compone de
los siguientes tipos de activos e inversiones:
a. Valores e instrumentos financieros inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
(RNVE).
b. Valores e instrumentos financieros inscritos en bolsas de valores internacionalmente
reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
c. Certificados de depósito negociables representativos de acciones tales como ADRs y GDRs
negociados en bolsas internacionalmente reconocidas por la Superintendencia financiera
de Colombia.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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d. ETFs (Exchange-traded funds) y otros tipos de fondos negociados en la Bolsa de Valores de
Colombia o en bolsas internacionalmente reconocidas por la Superintendencia Financiera
de Colombia.
e. Certificados de depósito a término emitidos en Colombia o en el exterior, denominados en
cualquier moneda.
f. Carteras Colectivas, fondos de inversión colectiva o cualquier otro vehículo de inversión
colectiva regulado en Colombia que tenga como objetivo principal invertir en uno o varios
de los activos señalados en los literales a.), b.), c.) d.) y e.) de la presente cláusula.
g. Fondos de mutuos o de inversión constituidos bajo la figura “SICAV” (société
d'investissement à capital variable) en Luxemburgo que tengan como objetivo principal
invertir en uno o varios de los activos señalados en los literales a.), b.), c.), d.) y e.) de la
presente cláusula y cuyo gestor profesional (Investment Manager) sea BTG Pactual Asset
Management S.A. DTVM, domiciliado en Brasil.
Parágrafo 2: Se podrán establecer restricciones o limitaciones al universo de activos admisibles de
compartimentos específicos con el fin de lograr el perfil de riesgo deseado, pero siempre dentro
del marco general establecido la presente cláusula. Bajo ninguna circunstancia podrá un
compartimento considerar como admisibles, activos que no se encuentren listados en la presente
cláusula.
1.2.3 Liquidez de la Cartera Colectiva
1.2.3.1 Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores
Los compartimentos de la Cartera Colectiva podrán realizar operaciones activas y/o pasivas de
reporto o repo, simultáneas y/o de transferencia temporal de valores sujetándose a las siguientes
condiciones:
a.) Independientemente de su finalidad, el monto total de las operaciones activas y/o pasivas
no podrá exceder en su conjunto el treinta por ciento (30%) del activo total del
compartimento.
b.) Los títulos o valores que reciba el compartimento en desarrollo de operaciones de reporto
o repo y simultáneas activas no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva,
sino solo para cumplir la respectiva operación.
c.) Solo se podrán celebrar operaciones de naturaleza pasiva de forma transitoria para
atender solicitudes de retiro o gastos del compartimento.
d.) Las operaciones deberán celebrarse a través de un sistema de negociación de valores
autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
e.) Las operaciones no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades
vinculadas de la Sociedad Administradora.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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f.) La realización de estas operaciones no autoriza ni justifica que la Sociedad Administradora
incumpla los objetivos y política de inversión de la Cartera Colectiva de acuerdo con lo
establecido en el reglamento.
g.) Las demás condiciones señaladas en el Artículo 3.1.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010 o en
cualquier norma que lo sustituya, modifique o derogue.
Parágrafo: cada compartimento podrá establecer condiciones o restricciones adicionales, siempre
y cuando no sean contrarias a lo dispuesto en la presente cláusula.
1.2.3.2 Depósitos de recursos líquidos
Los compartimentos de la Cartera Colectiva podrán realizar depósitos en cuentas corrientes o de
ahorros de entidades bancarias con el fin de administrar la liquidez.
El monto de los recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las
subordinadas de ésta en ningún caso podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los
activos de la Cartera Colectiva.
1.2.3.3 Carteras Colectivas
Los compartimentos de la Cartera Colectiva podrán utilizar carteras colectivas del mercado
monetario y/o carteras colectivas abiertas como instrumentos de administración de la liquidez
disponible, incluso aquellas administradas por la Sociedad Administradora. Estas inversiones
deberán sujetarse a lo siguiente:
a.) El perfil de riesgo y política de inversión de la cartera colectiva en que se invierte deberá
estar acorde con el objetivo de servir como instrumento conservador de administración de
liquidez.
b.) La cartera colectiva en que se invierte no podrá incluir como activos aceptables títulos o
valores participativos o mixtos, ni activos que no se negocien en mercados organizados.
c.) La cartera colectiva deberá tener una calificación de riesgo crédito local igual o superior a
AA o equivalente otorgada por una entidad legalmente habilitada para el efecto.
d.) Dichas inversiones siempre deberán regirse por el principio de “mejor ejecución del
encargo”, en especial cuando se trate de carteras colectivas administradas por la Sociedad
Administradora.
1.2.4 Diversificación y límites de inversión
La definición específica de la política de diversificación y límites de inversión para cada uno de los
compartimentos será descrita en el capítulo correspondiente a dicho compartimento.
En todo caso, cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado
hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión y limites de diversificación/inversión
del compartimento, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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su buen juicio profesional dicha política. Los cambios efectuados deberán ser informados de
manera efectiva e inmediata a los inversionistas a través del sitio web www.btgpactual.com.co y a
la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación
técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad debe ser reconocida como un hecho
generalizado de mercado.
1.2.5 Operaciones de cobertura y derivados
Los compartimentos de la Cartera Colectiva podrán realizar operaciones sobre derivados
financieros y/o operaciones de venta en corto con fines de cobertura de riesgos tales como
cambiario, mercado, tasa de interés , entre otros. Cuando se trate de operaciones sobre derivados
financieros, los compartimentos podrán hacer uso de diferentes alternativas tales como forwards,
futuros, swaps, opciones, entre otros.
Para la valoración de los derivados financieros, la Sociedad Administradora utilizará el modelo
estándar para instrumentos “plain vanilla” descrito en el Capítulo XVIII de la Circular Externa 100
de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que la
sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
Las operaciones de cobertura y derivados deberán sujetarse a lo establecido en el Decreto 2555 de
2010 o aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen, complementen o deroguen.
1.3 POLÍTICA GENERAL DE RIESGO
1.3.1 Perfil de riesgo
1.3.1.1 Perfil de riesgo de la Cartera Colectiva
Debido a la estructura de portafolios segregados por compartimentos con políticas de inversión
diferentes, no existe un único perfil de riesgo para la Cartera Colectiva. Por lo tanto, el perfil de
riesgo será definido de forma específica para cada compartimento en su capítulo respectivo.
Al adherirse a un determinado compartimento de la Cartera Colectiva, el inversionista reconoce
que su perfil de riesgo se ajusta al perfil de riesgo definido para dicho compartimento. En
consecuencia, el inversionista manifiesta y acepta que tiene conocimiento de la posibilidad que
existe de incurrir en pérdidas de capital y de las implicaciones que tiene sobre la liquidez de su
inversión el pacto de permanencia establecido para dicho compartimento. Así mismo, el
inversionista manifiesta que es consciente de que ni la Cartera Colectiva ni la Sociedad
Administradora podrán garantizar un rendimiento mínimo o la devolución total del capital y que el
desempeño de su inversión depende exclusivamente del rendimiento de los activos del
compartimento al que pertenezca.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Parágrafo: Toda inversión implica por naturaleza, un riesgo asociado a ella. Ninguna actividad de
inversión podrá ser tan segura como conservar el dinero, y es precisamente por ello que el
inversionista exige un rendimiento como retribución por asumir dicho riesgo. La función más
importante de la Sociedad Administradora es medir y controlar el riesgo de las inversiones que
realiza para los distintos compartimentos de la Cartera Colectiva, pues de él se desprende el riesgo
que el inversionista asume al constituirse como tal. No menos importante es que todos y cada uno
de los inversionistas conozcan claramente los riesgos que asumen en sus respectivos
compartimentos y que sean conscientes de ellos, pues sólo así podrán decidir si están dispuestos a
correrlos. No existen riesgos adecuados o inadecuados, todo depende del grado de aversión al
riesgo del inversionista; existen inversiones de mayor o menor riesgo, y así mismo hay carteras
colectivas que implican mayores riesgos que otras. En estas condiciones, es el inversionista quién
debe decidir sobre el tipo de riesgo que mejor se ajusta a sus necesidades y preferencias.
1.3.2 Factores de riesgo
Cada compartimento calificará en su respectivo capítulo del presente reglamento el nivel de
exposición a cada uno de los riesgos descritos en las Cláusulas 1.3.2.1 y 1.3.2.2 de acuerdo con la
siguiente escala:
Nivel de exposición Descripción
Muy Alto Exposición al riesgo implica posibilidad material de pérdidas de capital para los inversionistas. No hay elementos mitigantes para reducir el nivel de exposición.
Alto Exposición al riesgo implica posibilidad material de pérdidas de capital para los inversionistas. Existen ciertos elementos mitigantes para reducir el nivel de exposición.
Moderado Exposición al riesgo implica posibilidad moderada de pérdidas de capital para los inversionistas.
Bajo Exposición al riesgo implica posibilidad baja, más no despreciable, de pérdidas de capital para los inversionistas.
1.3.2.1 Factores de riesgo asociados a los activos admisibles
Los riesgos señalados en las Cláusulas 1.3.2.1.1 hasta 1.3.2.1.8 se refieren tanto las inversiones
directas descritas en los literales a.), b.), c.) d.) y e.) de la Cláusula 1.2.2, como a los activos
subyacentes de los vehículos de inversión colectiva descritos en los literales f.) y g) de la misma
cláusula. Dichos riesgos también aplican a las operaciones de cobertura y derivados.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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1.3.2.1.1 Riesgo de mercado
Se refiere a cambios adversos en los precios de mercado y/o en la valoración de los activos e
inversiones que componen el portafolio del compartimento que pudiesen ocasionar rendimientos
negativos y/o pérdidas de capital para los inversionistas.
El grado de mitigación de este riesgo dependerá de las políticas de diversificación establecidas
para cada compartimento y de las estrategias de cobertura que se utilicen para éste.
1.3.2.1.2 Riesgo de crédito
Se refiere a la pérdida que podría generarse en las inversiones en valores o instrumentos de renta
fija o de naturaleza mixta como consecuencia del incumplimiento en el pago de intereses y/o
capital por parte de los emisores de éstos en la fecha pactada. Se incluye también dentro de este
riesgo el incumplimiento de la contraparte en operaciones de liquidez tales como simultáneas,
repos y de transferencia temporal de valores activas.
El grado de mitigación de este riesgo dependerá de las políticas de diversificación establecidas
para cada compartimento y de las estrategias de cobertura que se utilicen para éste. Este riesgo
será gestionado de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 1.3.3 del presente reglamento
(Sistemas de gestión y administración de riesgos de crédito, liquidez, mercado y operativo) del
presente reglamento).
1.3.2.1.3 Riesgo de liquidez
Se refiere a los efectos adversos que podrían generarse por la imposibilidad o dificultad para
liquidar una inversión en condiciones razonables de mercado en el momento requerido. Puede
surgir por la escasez de compradores de un valor o título en particular o simplemente por la
existencia de un gran diferencial entre las posturas de compra y venta de los agentes de mercado.
También puede ocurrir en un evento de suspensión de redenciones por parte del administrador de
un vehículo de inversión en el que invierta la Cartera Colectiva.
Este riesgo será gestionado de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 1.3.3 del presente
reglamento (Sistemas de gestión y administración de riesgos de crédito, liquidez, mercado y
operativo) del presente reglamento. El grado de mitigación de este riesgo dependerá de las
políticas de diversificación establecidas para cada compartimento y de los activos admisibles para
éste.
1.3.2.1.4 Riesgo de concentración
Se refiere a la posibilidad de incurrir en pérdidas superiores a las que se incurriría en un portafolio
bien diversificado debido a la excesiva concentración del portafolio del compartimento en uno o
pocos emisores. Concentraciones elevadas del portafolio en un emisor/contraparte generan una
gran exposición a los riesgos inherentes a dicha inversión, tales como los riesgos de crédito,
mercado, liquidez, cambiario, contraparte, entre otros.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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El grado de mitigación de este riesgo dependerá de las políticas de diversificación establecidas
para cada compartimento y de las estrategias de cobertura que se utilicen para éste.
1.3.2.1.5 Riesgo de tasa de interés
Se refiere al impacto negativo que podría causar un incremento o disminución en las tasas de
interés de mercado sobre el valor de los activos del portafolio.
La Cartera Colectiva considera dentro de su política de inversión el posible uso de derivados
financieros de tasa de interés para mitigar este riesgo. En todo caso, será el Comité de Inversiones
el encargado de conceptuar sobre la conveniencia y necesidad de usar dichos instrumentos de
cobertura para mitigar este riesgo de acuerdo con el nivel de exposición neto de cada
compartimento, el costo de la cobertura, las garantías requeridas, entre otros.
1.3.2.1.6 Riesgo cambiario
La Cartera Colectiva y sus compartimentos estarán denominados en pesos Colombianos. Por lo
tanto, el hecho realizar inversiones en activos denominados en otras monedas crea exposición al
riesgo cambiario.
La Cartera Colectiva considera dentro su política de inversión el posible uso de derivados
financieros sobre monedas con fines exclusivos de cobertura del riesgo cambiario para sus
compartimentos. En todo caso, será el Comité de Inversiones el encargado de conceptuar sobre la
conveniencia y necesidad de usar dichos instrumentos para mitigar este riesgo de acuerdo con el
nivel de exposición neto del compartimento que corresponda, el costo de la cobertura, las
garantías requeridas, entre otros.
1.3.2.1.7 Riesgo de contraparte
Se refiere al riesgo de incumplimiento de los términos contractuales acordados por parte de las
contrapartes de la Cartera Colectiva. En específico, se puede presentar en el ejercicio de
operaciones de cobertura sobre derivados financieros, operaciones de reporto, simultáneas y
transferencia temporal de valores, entre otros.
En caso de que se presente un incumplimiento de contraparte, la Sociedad Administradora hará
valer las garantías pertinentes en aquellos casos que se cuente con ellas, lo que podría implicar un
período de tiempo para poder liquidar dichas garantías. Este riesgo será gestionado de acuerdo
con lo dispuesto en la Cláusula 1.3.3 (Sistemas de gestión y administración de riesgos de crédito,
liquidez, mercado y operativo) del presente reglamento.
1.3.2.1.8 Deterioro del valor de garantías
Se refiere al impacto negativo que podría causar un deterioro en el valor de las garantías recibidas
en operaciones activas de liquidez o en otras operaciones, en especial cuando se trata de
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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operaciones de liquidez sobre títulos o valores con liquidez secundaria limitada o sobre emisores
cuya calificación de riesgo crédito pueda ser reducida durante el plazo de la operación.
1.3.2.2 Otros factores de riesgo
1.3.2.2.1 Riesgo operacional
Se refiere a la posibilidad de incurrir en pérdidas por parte de los inversionistas debido a fallas,
deficiencias o inadecuación en los procesos, personas, sistemas de control interno, tecnología e
información, o bien por causa de eventos externos que afecten uno o varios de los elementos
citados.
Este riesgo será gestionado de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 1.3.3 (Sistemas de gestión y
administración de riesgos de crédito, liquidez, mercado y operativo) del presente reglamento.
1.3.2.2.2 Riesgo de liquidez de la inversión en la Cartera Colectiva
Se refiere al riesgo de pérdida para el inversionista derivado de cobro de la penalidad por retiro
anticipado en caso de no cumplir con el pacto de permanencia establecido por el compartimento.
Este riesgo también incluye la imposibilidad de retirarse del compartimento en el evento que la
Sociedad Administradora llegaré a decretar una suspensión de redenciones en los términos del
presente reglamento.
No es posible mitigar este riesgo dado que se trata de la estructura misma de la Cartera Colectiva.
1.3.2.2.3 Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo
Se refiere a la posibilidad de pérdida o daño que puedan sufrir los compartimentos de la Cartera
Colectiva por ser utilizados directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el
lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o
cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
De conformidad con la normatividad vigente contemplada tanto en los Artículos 102 y siguientes
del EOSF, como en el Capítulo XI del Título Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996,
expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, es responsabilidad de las entidades
vigiladas diseñar e implementar un Sistema de administración y prevención del riesgo de lavado
de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), así como garantizar el adecuado
funcionamiento del mismo de cara a los mínimos normativos en todas y cada una de las
operaciones que realizan todos y cada uno de sus clientes y usuarios. En relación con los
compartimentos que invierten en fondos del SICAV, la Sociedad Administradora realizó un due
diligence riguroso y detallado de las políticas y sistemas de prevención de los riesgos de LA/FT en
Luxemburgo, las cuales son aplicadas por J.P. Morgan Bank Luxembourg S.A. (Depositary Bank,
Registrar, Domiciliary, Transfer Agent, Central Administration), concluyendo que dichas políticas y
sistemas de prevención cumplen con los más altos estándares internacionales en la materia.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Con el fin de cumplir con la normatividad citada y de mitigar este riesgo, la Sociedad
Administradora cuenta con una metodología contenida en el manual interno “Manual de políticas
y procedimientos para el sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo” del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo – SARLAFT y el “Procedimiento de Vinculación y actualización de clientes”,
previamente aprobados por la Junta Directiva.
1.3.2.2.4 Riesgo asociado a la inversión en otros vehículos de inversión colectiva
La posibilidad de invertir en otros vehículos de inversión colectiva locales y/o del exterior implica,
además de los riesgos inherentes a los activos subyacentes de dichos vehículos, la exposición a
todos los otros riesgos asociados a éstos, sus administradores, gestores y/o custodios, tales como
el riesgo operacional, de lavado de activos y financiación del terrorismo, liquidez, entre otros. Este
riesgo será mitigado mediante una cuidadosa evaluación y “due diligence” de los administradores
y gestores de dichos vehículos.
1.3.3 Sistemas de gestión y administración de riesgos de crédito, liquidez, mercado y
operativo
Los riesgos de crédito y contraparte de los compartimentos de la Cartera Colectiva serán
administrados y gestionados con base en el Sistema de Administración de Riesgo Crédito (SARC)
de la Sociedad Administradora, el cual ha sido creado según la normatividad aplicable expedida
por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las políticas de gestión y mitigación de dichos
riesgos están contempladas en el manual interno del SARC “Manual de políticas y procedimientos
para la gestión del riesgo de crédito”, el cual es aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad
Administradora.
El riesgo de liquidez de los compartimentos de la Cartera Colectiva será administrado y gestionado
con base en el Sistema de Administración de Riesgo Liquidez (SARL) de la Sociedad Administradora
contemplado en el Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995. Las políticas de gestión y
mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARL “Manual de políticas
y procedimientos para el sistema de administración de riesgo liquidez”, el cual es aprobado por la
Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La medición del riesgo liquidez se hará con base en
el modelo interno no objetado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Durante los
primeros 6 meses de operación de la Cartera Colectiva, la Sociedad Administradora gestionará el
riesgo de liquidez de acuerdo con los términos estipulados por el Numeral 5.2.2 del Capítulo VI de
la Circular Externa 100 de 1995.
El riesgo de mercado de los compartimentos de la Cartera Colectiva será administrado y
gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM) de la
Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995. Las
políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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SARM “Manual de políticas y procedimientos para el sistema de administración de riesgo de
mercado”, el cual es aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
El riesgo operacional de la Cartera Colectiva será administrado y gestionado con base en el
Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) de la Sociedad Administradora
contemplado en el Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995. Las políticas de gestión y
mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARO “Manual de
políticas y procedimientos para el Sistema de Administración de Riesgo Operacional”, el cual es
aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La identificación de los riesgos
operativos se realiza con base en el “Manual de políticas y procedimientos de la Cartera Colectiva”
1.4 MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
1.4.1 Responsabilidad de la Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos de los compartimentos de la Cartera
Colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad
Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija de rentabilidad para
las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos
que integran los compartimentos. En todo caso, responderá en su condición de agente del
mercado.
Para cumplir sus funciones, la Sociedad Administradora cuenta con una Junta Directiva, un
Gerente y un Comité de Inversiones, encargados de realizar la gestión de la Cartera Colectiva. Para
este fin, la Junta Directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente
reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el Gerente y el
Comité de Inversiones. La información relacionada con el Gerente y dicho Comité de Inversiones
será publicada en el prospecto de inversión que podrá ser consultado en las oficinas de la
Sociedad Administradora y a través de su página web www.btgpactual.com.co .
La constitución del Comité de Inversiones y la designación del Gerente no exoneran a la Junta
Directiva de la responsabilidad prevista en el Artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra
norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en
las normas vigentes.
En todo caso el Gerente aquí mencionado, es considerado administrador de la Sociedad
Administradora y deberá estar inscrito, según lo dispone la regulación, en el Registro Nacional de
Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).
1.4.2 Comité de Inversiones
1.4.2.1 Generalidades y conformación
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Todos los compartimentos de la Cartera Colectiva deberán contar con un Comité de Inversiones
responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos
de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Lo anterior sin perjuicio
de la posibilidad que tiene la Sociedad Administradora de establecer un único Comité de
Inversiones general para toda la Cartera Colectiva o para grupos de compartimentos de ésta.
Cada Comité de Inversiones estará conformado por tres (3) miembros nombrados por la Junta
Directiva de la Sociedad Administradora. Por el tipo de funciones que desarrollan los miembros del
Comité de Inversiones, se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue. La Junta
Directiva también podrá nombrar miembros suplentes en los Comités de Inversiones con el fin de
remplazar a los principales cuando éstos no puedan concurrir a las reuniones. Una misma persona
podrá ser miembro suplente de varios miembros principales. Sin embargo, un mismo miembro
suplente no podrá remplazar a dos o más miembros principales en una misma reunión del Comité
de Inversiones. No existirán restricciones en cuanto a la participación de un mismo miembro en
varios Comités de Inversiones de compartimentos de la Cartera Colectiva.
La existencia de Comités de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de la Sociedad
Administradora de la responsabilidad prevista en el Artículo 200 del Código de Comercio, ni del
cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en el Decreto 2555 de 2010 del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público o cualquier norma que lo modifique, complemente o
derogue.
1.4.2.2 Reuniones
Las reuniones de cada Comité de Inversiones serán trimestrales ó extraordinarias cuando las
necesidades así lo exijan. De las reuniones efectivamente realizadas se deberá elaborar un acta
que contenga toda la información relevante de la reunión. El quórum deliberatorio para la toma
de decisiones de cada Comité de Inversiones será de dos (2) miembros. Las decisiones se tomarán
con el voto favorable de al menos dos (2) miembros.
1.4.2.3 Funciones
Corresponde al Comité de Inversiones el estudio de las inversiones que pretenda realiza el
compartimento, de conformidad con su política de inversión y su perfil general de riesgo, así como
de los emisores de los valores en los que se decida invertir. En todo caso, el Comité de Inversiones
tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar la desinversión o inversión de acuerdo al perfil de riesgo y a las políticas de
inversión de cada uno de los compartimentos de la Cartera Colectiva.
b. Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones y velar por su eficaz
cumplimiento.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
21
c. Evaluar y proponer, en general, todas las medidas que reclamen el interés común de los
inversionistas.
d. Las demás establecidas por las normas vigentes.
1.4.2.4 Perfil de los miembros del Comité de Inversiones
Los miembros de cada Comité de Inversiones, sean los principales o suplentes, deberán tener
como mínimo tres (3) años de experiencia comprobada en cargos de responsabilidad relacionados
con la gestión de activos e inversiones y/o los riesgos asociados a éstas. En consecuencia,
experiencia en áreas de tesorería y mesas de dinero, banca de inversión, administración de
fondos, carteras o portafolios de cualquier naturaleza, administración y gestión de riesgos se
considera relevante y aplicable al perfil requerido. Adicionalmente, todos los miembros principales
y suplentes deberán gozar de una adecuada reputación y solvencia moral para ser elegibles.. Cada
miembro deberá tener un título académico de estudios superiores en administración de empresas,
economía o cualquier otra área relacionada con los mercados de capitales.
1.4.3 Gerente
La Sociedad Administradora ha designado un Gerente, de dedicación exclusiva a la administración
de carteras colectivas y fondos, con su respectivo suplente, encargado de la gestión de las
decisiones de inversión efectuadas a nombre de los compartimentos de la Cartera Colectiva. El
Gerente estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV)
y se considerará administrador de la Sociedad Administradora. Este será dado a conocer al público
a través del sitio web www.btgpactual.com.co.
La Sociedad Administradora será la encargada de la administración de la Cartera Colectiva y
nombrará a un Gerente como representante de la misma según el Artículo 22 de la Ley 222 de
1995 y quien tendrá las funciones nombradas en la Cláusula 1.4.3.2 de este reglamento.
1.4.3.1 Perfil del Gerente
El Gerente de la Cartera Colectiva deberá tener como mínimo dos años de experiencia
comprobada en posiciones de responsabilidad en el mercado de capitales, en Banca de Inversión,
en entidades o áreas financieras u otros campos que provean de herramientas para la toma de
decisiones de inversión en este tipo de fondo. El Gerente deberá tener un título académico de
estudios superiores en administración de empresas, economía o cualquier otra área relacionada
con los mercados de capital.
1.4.3.2 Funciones y facultades del Gerente
El Gerente y, en su ausencia, su suplente, deberán cumplir las siguientes funciones:
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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a. Ejecutar la política de inversión de la los compartimentos de la Cartera Colectiva de
conformidad con el reglamento y las instrucciones impartidas por la Junta Directiva y el
Comité de Inversiones.
b. Asegurarse de que se haya efectuado el depósito de los valores que integran los
respectivos compartimentos a nombre de éstos, en una entidad legalmente facultada para
el efecto.
c. En la toma de decisiones de inversión, tener en cuenta las políticas diseñadas por la Junta
Directiva para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos.
d. Asegurarse que los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de los
compartimentos de la Cartera Colectiva sean cobrados oportuna e íntegramente y, en
general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
e. Asegurarse de que el portafolio de cada compartimento de la Cartera Colectiva se valore
de conformidad con las normas generales y especiales aplicables, dependiendo de la
naturaleza de los activos.
f. Velar porque la contabilidad de los compartimentos de la Cartera Colectiva refleje de
forma fidedigna su situación financiera.
g. Mantener actualizados los mecanismos de suministro de información, en los términos de
la regulación vigente y demás instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera
de Colombia.
h. Verificar el envío oportuno de la información que la Sociedad Administradora debe remitir
a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de
la misma cumpla con las condiciones establecidas en la regulación vigente y por la
mencionada Superintendencia.
i. Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información
de la Sociedad Administradora a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de
Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá
documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas
detectadas.
j. Asegurarse de que la Sociedad Administradora cuente con personal idóneo para el
cumplimiento de las obligaciones de información.
k. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias
orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la
Sociedad Administradora.
l. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señalados por la Junta Directiva
de la Sociedad Administradora, y vigilar su cumplimiento por las demás personas
vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión
propia.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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m. En coordinación con el Contralor Normativo, informar a la Superintendencia Financiera de
Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones,
previa información a la Junta Directiva.
n. Presentar la información a la Asamblea de Inversionistas, de conformidad con la
regulación vigente.
o. Identificar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas
establecidas en la regulación vigente y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la
Sociedad Administradora.
p. Acudir a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora en los eventos en que considere
que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de la
Cartera Colectiva.
q. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión de las
carteras colectivas administradas por la Sociedad Administradora, y
r. Las demás asignadas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de
las responsabilidades asignadas a la misma.
Revisor Fiscal
El Revisor Fiscal de la Cartera Colectiva será el mismo que se encuentre desempeñando dichas
funciones para la Sociedad Administradora. Este será dado a conocer al público a través del sitio
web www.btgpactual.com.co. Los informes del revisor fiscal con respecto a la Cartera Colectiva,
serán independientes de los de la Sociedad Administradora.
1.5 APORTES Y REDENCIONES
1.5.1 Vinculación a la cartera y constitución de participaciones
Para ingresar a la Cartera Colectiva, los inversionistas deberán suministrar la información y
documentos necesarios establecidos en el formato de apertura de cuenta de la Sociedad
Administradora. Dichas formas están disponibles en la página de Internet de la Sociedad
Administradora. Adicionalmente se debe efectuar el aporte correspondiente, indicando
claramente el compartimento y la clase de inversionistas a la cual se desea vincular el
inversionista. Todo aporte debe ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del
respectivo inversionista, al cual la Sociedad Administradora entregará un recibo de caja de dicho
aporte y/o constancia de entrega de recursos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.1.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
El número de unidades suscritas será el resultante de dividir el monto del aporte entre el valor de
la unidad vigente del día entrega efectiva de los recursos y de causación del aporte de la clase de
inversionistas a que se vincule el inversionista. La cantidad de unidades suscritas será informada al
inversionista por la Sociedad Administradora el día hábil inmediatamente siguiente al día de
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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causación del aporte por medio de un documento en el que conste el número de unidades de
inversión correspondientes a su aporte y el nombre del compartimento y clase de inversionistas a
que se ha vinculado. Este documento será enviado al inversionista de acuerdo a las instrucciones
sugeridas por éste en el formulario de vinculación a la Cartera Colectiva. La constancia de entrega
de recursos y demás soportes cumplirán los requisitos mínimos de revelación de información de
acuerdo con la normatividad vigente.
La Sociedad Administradora le debe dar a conocer al inversionista el prospecto de la Cartera
Colectiva, previamente a su vinculación, y de manera veraz, imparcial, oportuna, completa,
pertinente, exacta y útil según lo estipulado en el Artículo 3.1.7.1.6 del Decreto 2555 de 2010 del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público o cualquier norma que lo modifique, complemente o
derogue, y deberá propender porque éste los lea y los entienda, dejando constancia en un
documento firmado por el inversionista en el que conste que el prospecto de la Cartera Colectiva
fue entregado físicamente, leído y entendido en el momento de realizar la inversión inicial. De
todas maneras el prospecto se encuentra a disposición de los inversionistas en la página de
Internet de la Sociedad Administradora www.btgpactual.com.co y en todas las oficinas de
atención al público que utilice la Sociedad Administradora y que se encuentren habilitadas para
recibir aportes de los compartimentos de la Cartera Colectiva.
Parágrafo 1: La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a la
Cartera Colectiva, así como el de la recepción de aportes posteriores.
Parágrafo 2: Salvo que se disponga algo diferente en el capítulo del respectivo compartimento, el
horario de recepción de los aportes de los inversionistas será: los días hábiles de 8:00 AM. a 4:00
PM. Los aportes realizados después del horario establecido, se entenderán como aportes
realizados el día hábil siguiente. La Sociedad Administradora podrá modificar las condiciones para
la realización de aportes cumpliendo las regulaciones vigentes sobre dichas modificaciones. En
todo caso, será necesario publicar tales cambios en la página de Internet www.btgpactual.com.co.
Parágrafo 3: Los aportes, así como el pago de redenciones, podrán efectuarse en la sede de la
Cartera Colectiva o en las oficinas donde haya atención al público por parte de la Sociedad
Administradora.
Si el aporte se realiza en cheque, el documento definitivo representativo de los aportes sólo se
expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque resultare impagado a su
presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte a la Cartera Colectiva. En tal
evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones contables
pertinentes tendientes a reversar la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que
lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del
cheque, conforme a lo previsto por el Artículo 731 del Código de Comercio. Dicha sanción se hará
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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exigible en los casos en que se haya causado un perjuicio material al compartimento
correspondiente dado el evento del impago del instrumento. Este valor hará parte de los activos
de dicho compartimento.
Parágrafo 4: Los dineros que hayan sido consignados en las cuentas de los compartimentos de la
Cartera Colectiva por parte de inversionistas y que no hayan sido identificados plenamente,
constituirán participaciones al valor de unidad vigente del día en que se recibe el depósito, las
cuales se asignarán al inversionista una vez el aporte sea plenamente identificado.
1.5.2 Monto mínimo de vinculación y permanencia
El monto mínimo de vinculación a los compartimentos de la Cartera Colectiva y el monto de
permanencia mínima, en caso de existir, se establecerán en el capítulo respectivo de cada
compartimento. La Sociedad Administradora podrá modificar dicho criterio en el momento en que
lo considere pertinente, a través de la reforma correspondiente y siguiendo la normatividad
vigente para realizar dicho cambio. No obstante, la modificación no podrá aplicarse de forma
retroactiva sin dar origen al derecho de retiro, implicando ello que la Sociedad Administradora
solo podrá exigir las nuevas condiciones de monto mínimo de vinculación y/o permanencia sobre
nuevos aportes a la Cartera Colectiva, respetando así las condiciones previas a los inversionistas
existentes al momento de entrada en vigencia del cambio. Cualquier cambio en el monto mínimo
de vinculación a compartimentos de la Cartera Colectiva o en los montos mínimos de permanencia
de éstos deberá ser publicado en la página de Internet de la Sociedad Administradora
www.btgpactual.com.co.
1.5.3 Redención de participaciones
Las condiciones específicas para la redención de derechos de los compartimentos de la Cartera
Colectiva se establecerán en el capítulo respectivo de cada compartimento.
En todo caso, las solicitudes de retiro sólo se podrán realizar en días hábiles entre las 8:00 AM y las
01:00 PM, sin perjuicio de la posibilidad de imponer restricciones adicionales para
compartimentos específicos en el respectivo capítulo. El monto mínimo para realizar retiros es de
cien mil pesos moneda corriente ($100.000). La Sociedad Administradora podrá modificar el
monto de retiro o los horarios establecidos cumpliendo las regulaciones vigentes sobre dichas
modificaciones. Será necesario publicar tales cambios en la página de Internet
www.btgpactual.com.co.
El valor de los derechos que se rediman será cancelado en cheque de gerencia, cheque de plaza
local o mediante consignación o transferencia electrónica a la cuenta corriente o de ahorros que el
inversionista autorice para el efecto en el documento de vinculación a la Cartera Colectiva o en la
solicitud de redención.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Los gravámenes que se generen en las operaciones de retiro de recursos por parte del
inversionista serán a cargo de éste y se considerarán como un mayor valor de retiro. Lo anterior de
conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de la presente cláusula dependerá
exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso
de la República con respecto a los gravámenes sobre las transacciones financieras.
1.6 OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS
1.6.1 Obligaciones de los inversionistas
Son obligaciones de los inversionistas de la Cartera Colectiva las siguientes:
a. Aceptar las condiciones y cumplir en todo momento con el presente reglamento.
b. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la
Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia
Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas.
Igualmente es obligación del inversionista actualizar la información y documentación con
la regularidad establecida por los organismos de control por lo menos una vez al año.
c. Efectuar el pago de los aportes al compartimento de la Cartera Colectiva al que se vinculó,
dentro de los términos y condiciones establecidas en este reglamento.
d. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir
los derechos o para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración
por inversionista.
e. Las demás establecidas por las normas vigentes.
1.7 REMUNERACIÓN Y GASTOS
1.7.1 Remuneración de la Sociedad Administradora
La remuneración de la Sociedad Administradora será establecida de forma específica para cada
clase de inversionistas de cada compartimento. Esta remuneración deberá ser descrita de forma
precisa en el capítulo del compartimento al cual pertenece la clase de inversionistas y podrá
incluir, entre otras, comisiones de administración, comisiones de éxito, comisiones de
estructuración. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 1.1.2 del presente reglamento, cada
compartimento podrá tener una o más clases de inversionistas separadas en subcompartimentos,
las cuales podrán diferirán entre sí por la remuneración cobrada por la Sociedad Administradora,
los montos mínimos de inversión y los derechos económicos de los mismos, entre otros.
Parágrafo : En los términos del artículo 476-3 del Estatuto Tributario, las comisiones causadas por
las Firmas Comisionistas de Bolsa en la Administración de Fondos de Valores están excluidas del
impuesto a las ventas - IVA. En todo caso, si la autoridad competente llegare a determinar que las
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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comisiones cobradas en virtud del presente reglamento estarán gravadas con dicho impuesto, o se
llegare a eliminar la exclusión aquí señalada, las consecuencias de dicha determinación o de la
modificación al régimen fiscal existente, serán asumidas con cargo a los recursos de los diferentes
compartimentos y serán un gasto de los mismos.
1.7.2 Gastos a cargo de la Cartera Colectiva y prelación de pago
Estarán a cargo de cada compartimento y sus clases de inversionistas, en orden de prelación para
su pago, los siguientes gastos:
a) Los impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza que graven directamente los
activos, inversiones y/o valores del compartimento, así como los pasivos, costos, gastos e
ingresos del mismo.
b) La remuneración de la Sociedad Administradora.
c) Todos los costos asociados al depósito y custodia de activos del compartimento,
incluyendo el valor de los servicios o actividades que se llegaren a contratar con terceros
para tal fin.
d) Los gastos bancarios que se originen en el movimiento de los recursos del compartimento
y en todas aquellas transacciones que se deriven de la operación del mismo.
e) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de
operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores y para el
cubrimiento de los costos de las operaciones de crédito autorizadas en este reglamento.
f) Los gastos derivados del manejo de las inversiones temporales.
g) Los honorarios y gastos causados por la auditoría externa y revisoría fiscal
h) Los honorarios y gastos en que se incurra con motivo de la defensa jurídica del
compartimento o de los bienes del mismo.
i) Los gastos asociados a la calificación del compartimento por parte de una Sociedad
Calificadora cuando este sea el caso.
j) Los pagos de comisiones y otros gastos relacionados con la adquisición y enajenación de
activos, la realización de operaciones, transacciones y coberturas, así como la
participación en sistemas de negociación e información de mercado.
k) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las Asambleas de
Inversionistas o para la realización de consultas universales.
l) Los gastos asociados a la liquidación del compartimento, o a procesos de fusión.
m) Aquellos gastos que no han sido especificados y que la Ley o demás normas aplicables
puedan establecer y que deban ser asumidos por el compartimento, o que sean
necesarios para la operación del mismo y deban estar a cargo de él.
Cada clase de inversionistas asumirá los gastos que le sean directamente imputables. Los gastos
generales del compartimento serán distribuidos a cada clase de inversionistas a prorrata de su
participación dentro del valor total del compartimento.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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1.7.3 Gastos transaccionales
El Gerente de la Cartera Colectiva es responsable de seleccionar intermediarios del mercado y
cuando sea necesario, de negociar la tasa de comisión pagadera a dichos intermediarios. Es
responsabilidad del Gerente velar por que la ejecución de las transacciones de la Cartera Colectiva
este siempre enmarcada dentro del principio de “mejor ejecución del encargo”, teniendo en
cuenta las características de las operaciones a ejecutar, la situación del mercado al momento de la
ejecución, los costos asociados, la oportunidad de mejorar el precio y demás factores relevantes.
Las comisiones pagaderas a los intermediarios son negociadas caso por caso debido a que no
existen tasas estándares para ello. El Gerente puede ejecutar órdenes a través de intermediarios
que cobran comisiones más elevadas en comparación con otros intermediarios, debido a que
éstos ofrecen algún tipo de valor agregado que justifique dicha comisión incremental. En tal caso,
el Gerente determinará de buena fe que la comisión negociada es razonable teniendo en cuenta el
las condiciones particulares del negocio y la investigación y análisis que provee el intermediario.
El listado de intermediarios con los cuales la Cartera Colectiva puede realizar transacciones podrá
incluir, entre otros, a la misma Sociedad Administradora o a cualquier compañía filial, subsidiaria,
relacionada o vinculada a su accionista controlante o a su compañía matriz. Con el fin de
administrar el conflicto de interés que se deriva de lo anterior, la Sociedad Administradora se
obliga a cobrar a la Cartera Colectiva una comisión en condiciones de mercado de acuerdo con su
naturaleza de cliente institucional. Así mismo, la Sociedad Administradora se obliga a gestionar y
obtener para la Cartera Colectiva comisiones institucionales de mercado cuando se realicen
operaciones a través de compañías vinculadas a la misma.
1.8 INFORMACIÓN
1.8.1 Revelación de información
Además del reglamento, la Sociedad Administradora tiene a disposición de los participantes un
prospecto de inversión que contiene información de importancia para los inversionistas, las fichas
técnicas de cada clase de inversionistas, el Extracto de Cuenta y el Informe de Rendición de
Cuentas. Toda esta información se podrá encontrar en la página de Internet
www.btgpactual.com.co, en las oficinas de la Sociedad Administradora y en las oficinas de
atención al público. Cualquier información que afecte los derechos de los inversionistas será dada
a conocer a través de dicho sitio web www.btgpactual.com.co. Cuando la regulación vigente o este
reglamento así lo exija, el diario en el que se publicará la información relevante a los inversionistas
será el diario LA REPUBLICA.
1.8.2 Información a inversionistas
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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La Sociedad Administradora, obrando de manera transparente y asegurando el suministro de
información de manera veraz, imparcial, oportuna, completa, pertinente y útil, debe mantener
informados a los inversionistas sobre los aspectos inherentes a la Cartera Colectiva por medio del
reglamento, el prospecto, la ficha técnica, el extracto de cuenta y el informe de rendición de
cuentas.
El reglamento, el prospecto y la ficha técnica deberán ser estar a disposición del inversionista al
momento de hacer la suscripción a la Cartera Colectiva y deben estar permanentemente en las
instalaciones de la Sociedad Administradora y en la red de oficinas de servicio al público de las
entidades con las que hubiere celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía o
por medio de la página web de la Sociedad Administradora www.btgpactual.com.co.
1.8.3 Extracto de cuenta
La Sociedad Administradora deberá enviar a cada inversionista, por lo menos dentro del mes
siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, un extracto que deberá contener el
movimiento de la cuenta del inversionista en pesos y unidades. El contenido del extracto se
ajustará a lo establecido en la Circular Externa 054 de 2007 de la Superintendencia Financiera o
cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue.
1.8.4 Informe de gestión y rendición de cuentas
La Sociedad administradora elaborará y mantendrá a disposición de los inversionistas, un informe
detallado sobre las actividades de la Cartera Colectiva, con cortes a 30 de Junio y 31 de Diciembre.
Dicha información, deberá ser publicada por la respectiva Sociedad Administradora a más tardar,
dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha del respectivo corte. Este informe
se publicará en la página web de la Sociedad Administradora www.btgpactual.com.co.
El contenido del informe de rendición de cuentas se ajustará a lo establecido en la Circular Externa
054 de 2007 de la Superintendencia Financiera o cualquier norma que lo modifique, sustituya o
derogue.
La Sociedad Administradora elaborará un único informe para la Cartera Colectiva, pero
desarrollará un análisis independiente para cada compartimento con sus respectivas clases de
inversionistas.
1.8.5 Ficha técnica
La Sociedad Administradora implementará la ficha técnica de conformidad con la Circular Externa
054 de 2007 de la Superintendencia Financiera o cualquier norma que la modifique, sustituya o
derogue. La ficha técnica tendrá una periodicidad mensual y será publicada dentro de los primeros
cinco (5) días siguientes al corte del mes anterior. La Sociedad Administradora elaborará una ficha
técnica para cada clase de inversionistas de cada compartimento de la Cartera Colectiva.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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1.9 CONFLICTOS DE INTERÉS
La Sociedad Administradora cuenta con un Código de Conducta y Ética Profesional, que teniendo
en cuenta las normas colombianas sobre buen gobierno corporativo, tiene por objetivo preservar,
mantener y promulgar la confianza del público en la compañía, estableciendo la integridad, la ética
empresarial y el respeto de los derechos de los grupos de interés. Dicho Código de Conducta y
Ética Profesional será modificado, en caso de ser necesario, con el fin de incluir en lo pertinente
las políticas adicionales que exija la administración de la Cartera Colectiva.
En Colombia, las reglas sobre buenas prácticas societarias fueron consagradas desde un comienzo
por el Código de Comercio, pero la noción de gobierno corporativo y su marco regulatorio fueron
desarrollados principalmente a partir de las Leyes 222 de 1995, 446 de 1998, 510 de 1999,
Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, y la
Ley 964 de 2006.
La Sociedad Administradora garantiza el buen gobierno en sus actividades cotidianas, a través de
las diferentes estructuras corporativas que la dirigen y administran, estableciendo funciones para
cada órgano y sus principales instancias. Además, las responsabilidades y compromisos asumidos
por los diferentes órganos de dirección y administración social, que son la Asamblea General de
Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad Administradora, que por virtud de la
ley y de los Estatutos Sociales, les corresponde fijar las directrices de su gestión social.
1.9.1 Prevención de conflictos de interés
Los administradores y empleados de la Sociedad Administradora se encuentran en una situación
de conflicto de interés cuando deban tomar una decisión, o realizar u omitir una acción, en razón
de sus funciones y se encuentren en la posibilidad de escoger entre, de una parte, el interés de los
suscriptores de la Cartera Colectiva y, de otra parte, los intereses de la Sociedad Administradora,
su interés personal o el de un tercero, o el interés de otros vehículos de inversión administrados.
Con el fin de prevenir conflictos de interés, la Sociedad Administradora adoptará, entre otras, las
siguientes conductas:
a. Si en la celebración de operaciones concurren sobre los mismos valores o derechos de
contenido económico órdenes de varias carteras colectivas o compartimentos,
fideicomisos, encargos o portafolios de inversión o, en general, vehículos de inversión
administrados por la Sociedad Administradora, se deberá realizar una distribución de la
inversión sin favorecer ninguna de partes involucradas en detrimento de las demás, según
se establezca en el código de gobierno corporativo.
b. La inversión que pretenda realizar la Sociedad Administradora de forma directa o indirecta
deberá sujetarse al límite máximo, permanencia mínima y otras condiciones establecidas
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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en el Artículo 3.1.11.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o en cualquier norma que lo modifique,
complemente, sustituya o derogue.
c. La inversión directa o indirecta de los recursos de la Cartera Colectiva en valores cuyo
emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las
subordinadas de ésta o las subordinadas de la Sociedad Administradora. Esta inversión
sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente
autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El monto de los recursos
invertidos en los valores de que trata el presente numeral no podrá ser superior al treinta
por ciento (30%) de los activos de la Cartera Colectiva.
d. Los administradores tomarán las decisiones con respecto a la Cartera Colectiva, con
independencia y autonomía, con base en información fluida, transparente e integral.
e. Los administradores no aprovecharán en beneficio de la Sociedad Administradora, o de los
accionistas de la misma, las oportunidades de negocio o de inversión de la Cartera
Colectiva.
f. Los administradores no participarán por cuenta propia o de un tercero en actividades que
compitan con las de la Cartera Colectiva.
g. Los administradores realizarán las funciones que les corresponde en relación con la
Cartera Colectiva dentro de su compromiso de dedicación
Todas las personas vinculadas a la Sociedad Administradora deberán actuar con la diligencia,
prudencia y lealtad esperadas de un experto.
Cuando se enfrente un conflicto de interés, o se tenga duda sobre la existencia del mismo, la
Sociedad Administradora deberá abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las
actividades, actos o decisiones respecto de los cuales exista el conflicto de interés, y deberá
comunicarlo al Comité de Inversiones, el cual podrá autorizar la actuación de funcionarios de ésta
estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses de la Cartera Colectiva y los
intereses de los suscriptores. En ausencia del procedimiento anterior, la Sociedad Administradora
deberá cesar toda actuación en relación con el conflicto de interés identificado.
Cuando se trate de un conflicto de interés asociado a un empleado de la Sociedad Administradora,
éste deberá informar por escrito del conflicto a su superior jerárquico, quien evaluará si el
funcionario debe abstenerse de actuar, y en tal caso, dicho superior designará al empleado que
deba continuar con el respectivo proceso. El superior jerárquico podrá autorizar la actuación del
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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funcionario estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses de la Cartera
Colectiva y los intereses de los suscriptores.
Cuando se trate de un conflicto de interés asociado a un administrador de la Sociedad
Administradora, éste pondrá en conocimiento del Comité de Inversiones la circunstancia
constitutiva del conflicto de interés, suministrando toda la información que sea relevante para que
dicho órgano adopte la decisión que estime pertinente. El Comité de Inversiones podrá autorizar la
realización del acto por parte del administrador cuando el mismo no perjudique los intereses de la
Cartera Colectiva o los intereses de los suscriptores. El Comité de Inversiones podrá autorizar la
actuación, estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses de la Cartera Colectiva
y los intereses de los suscriptores.
Finalmente, el conflicto de interés que podría surgir de la obligación que tiene la Sociedad
Administradora de defender, cuando ello fuere necesario, los intereses de la Cartera Colectiva
frente al gestor de los fondos del SICAV, una compañía vinculada perteneciente al grupo BTG
Pactual, será administrado de la siguiente forma: en caso de ocurrir tal situación, la Sociedad
Administradora se obliga a contratar un apoderado de la Cartera Colectiva para defender los
intereses de esta, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Contar con la calidad de
independiente de acuerdo con los requisitos establecidos en el Articulo 44 de la Ley 964 de 2005 y
(2) Ser un abogado o firma de abogados de renombre. Dichos servicios legales serán pagados por
la Cartera Colectiva. En caso de no haber recursos suficientes en la Cartera Colectiva para tal fin, la
Sociedad Administradora pagará de sus propios recursos los servicios legales citados.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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CAPÍTULO 2 Y SIGUIENTES: DE LOS COMPARTIMENTOS Y CLASES DE
INVERSIONISTAS
2. COMPARTIMENTO “ACCIONES BRASIL”
Al compartimento “ACCIONES BRASIL” le serán aplicables todas las disposiciones del presente
capítulo, las cuales no podrán ser contrarias a las disposiciones marco del Capitulo 1 del presente
reglamento. Adicionalmente, el compartimento “ACCIONES BRASIL” se sujetará a las disposiciones
marco del Capitulo 1 en todos aquellos aspectos no regulados en el presente capítulo.
2.1. Denominación
El Compartimento que se regula en el presente capítulo se denominará “ACCIONES BRASIL”. La
denominación del compartimento con fines comerciales será “BTG PACTUAL FONDO MERCADOS
DE CAPITALES – COMPARTIMENTO ACCIONES BRASIL”.
2.2. Objetivo de inversión
El compartimento “ACCIONES BRASIL” tiene como objetivo proporcionar a los inversionistas
acceso al mercado de renta variable de Brasil mediante la inversión en el fondo “BTG PACTUAL
SICAV - Brazil Equity Plus Fund” domiciliado en Luxemburgo y vigilado por las autoridades
regulatorias de este país (“Commission de Surveillance du Secteur Financier”). Las inversiones
subyacentes tienen un perfil de riesgo alto debido a que dicho fondo tiene exposición directa a al
mercado de renta variable y a la moneda de Brasil.
2.3. Duración del compartimento
La duración del compartimento será igual a la duración estipulada para toda la Cartera Colectiva
en la Cláusula 1.1.5 del presente reglamento.
2.4. Número mínimo de inversionistas
Este compartimento deberá contar como mínimo con un (1) inversionista.
2.5. Redención de las participaciones
La redención de participaciones de los inversionistas del compartimento estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a. Pacto de permanencia: 30 días calendario autorrenovables en ausencia de preaviso.
b. Preaviso: el inversionista deberá solicitar a la Sociedad Administradora la no renovación del
pacto de permanencia a más tardar al vencimiento del pacto inmediatamente anterior.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
34
c. Renovación automática: el pacto de permanencia será renovado automáticamente por
periodos de 30 días calendario en caso de no efectuarse el preaviso señalado en el literal
anterior por parte del inversionista.
d. Penalización por retiro anticipado: los inversionistas podrán solicitar la redención total o
parcial de sus derechos antes del vencimiento del pacto de permanencia pagando una suma
a título de sanción o penalidad correspondiente al 10% del valor del retiro. El valor de la
penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un mayor valor de retiro.
Estos recursos se considerarán como ingreso para el compartimento.
Parágrafo: La Sociedad Administradora podrá modificar las condiciones de redención del
compartimento siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin en la regulación vigente.
2.6. Política de inversión
2.6.1. Activos aceptables para invertir
2.6.1.1. Activos con subyacente acciones
Para cumplir su objetivo de inversión, el compartimento “ACCIONES BRASIL” solo podrá invertir en
en el fondo “BTG PACTUAL SICAV - Brazil Equity Plus Fund”. Dicho fondo, domiciliado en
Luxemburgo y gestionado por BTG Patual Asset Manegement S.A. DTVM, tiene como objetivo
generar retornos a largo plazo mediante la inversión en un portafolio de acciones de compañías
domiciliadas en Brasil o de compañías que tengan una exposición significativa en sus operaciones
a la economía de dicho país..
Los principales elementos derivados de la política de inversión descrita en el prospecto del fondo
“BTG PACTUAL SICAV - Brazil Equity Plus Fund” se detallan a continuación:
• El fondo no tendrá apalancamiento neto, entendido este como una exposición larga neta
al mercado de renta variable de Brasil superior al 100% del patrimonio del mismo.
• Para lograr su objetivo, el fondo invertirá principal y mayoritariamente en acciones
listadas en Bolsas internacionalmente reconocidas.
• De forma meramente complementaria y marginal a las inversiones directas en acciones, el
fondo podrá hacer uso de otros instrumentos de inversión tales como bonos convertibles
en acciones o derivados financieros con subyacente acciones. En todo caso, dichos
instrumentos serán utilizados exclusivamente como alternativa a la inversión directa en
acciones, más no con fines de incrementar el apalancamiento del fondo.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
35
• El fondo podrá realizar de forma meramente complementaria a su objeto principal
operaciones de valor relativo, la cuales consisten en posiciones largas en un activo
cubiertas con posiciones contrarias en activos similares con el fin de mitigar el riesgo de
mercado. Las operaciones contrarias o de cobertura podrán ser construidas mediante el
uso de derivados financieros.
La ficha técnica más actualizada (fact sheet) del fondo “BTG PACTUAL SICAV – “Brazil
Equity Plus Fund” estará a disposición de los inversionistas en el sitio web de la Sociedad
Administradora www.btgpactual.com.co.
Los principales órganos de administración, gestión y control de la estructura SICAV (Société
d’Investissement à Capital Variable) a la que pertenece el fondo “BTG PACTUAL SICAV - Brazil
Equity Plus Fund” se detallan a continuación:
Parágrafo: la Sociedad Administradora se obliga a invertir los recursos del compartimento en las
unidades o clases institucionales del SICAV con el fin de obtener las condiciones más favorables de
comisiones para la Cartera Colectiva. Lo anterior siempre y cuando cumpla con los montos
mínimos requeridos para acceder a dichas unidades o clases institucionales.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Parágrafo 2: la Sociedad Administradora se obliga a revelar de forma inmediata a los inversionistas
a través de su sitio web www.btgpactual.com.co cualquier cambio material en la política de
inversión, objetivo o perfil de riesgo del fondo “BTG PACTUAL SICAV - Brazil Equity Plus Fund” que
pueda afectar los derechos de los inversionistas o las condiciones inicialmente propuestas de la
inversión. Dichos cambios darán origen al derecho de retiro sin penalización alguna establecido en
la Cláusula 1.16 del presente Reglamento.
2.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos
Con el fin de administrar los recursos líquidos, el compartimento podrá invertir en los siguientes
tipos de activos:
a.) Depósitos en cuentas de ahorro o corrientes con entidades bancarias.
b.) Realizar operaciones activas de reporto o repo, simultáneas y/o de transferencia temporal
de valores sujetándose a las condiciones señaladas en la Cláusula 1.2.3.1 del presente
reglamento y exclusivamente sobre valores de renta fija inscritos en el RNVE, que
pertenezcan a la canasta de títulos admisibles aprobada por la Sociedad Administradora y
que tengan una calificación mínima de riesgo crédito local AA+ o equivalente.
c.) Carteras colectivas abiertas o del mercado monetario, sujetándose a las condiciones
señaladas en la Cláusula 1.2.3.3 del presente reglamento.
2.6.2. Operaciones de cobertura
El compartimento “ACCIONES BRASIL” podrá utilizar derivados financieros sobre monedas tales
como opciones, futuros, forwards y swaps, con el fin de cubrir total o parcialmente la exposición a
otras monedas derivada de los activos subyacentes.
2.6.3. Diversificación y límites de inversión
El compartimento “ACCIONES BRASIL” estará sujeto a los siguientes límites de inversión:
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Mínimo Máximo
Concentración
máxima por
emisor
Calificación
mínima de
riesgo crédito
“BTG PACTUAL SICAV - Brazil Equity
Plus Fund”70% 100% 100% N/A
Cuentas corrientes y/o de ahorro 0% 30% 30% N/A
Carteras colectivas abiertas o del
mercado monetario0% 30% 30%
AA o
equivalente
Operaciones Repo, Simultáneas y/o
de Transaferencia Temporal de
Valores de naturaleza activa
0% 30% 30% N/A
ACTIVOS CON SUBYACENTE ACCIONES
INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ
2.7. Política de riesgo del compartimento
2.7.1. Perfil de riesgo
El activo subyacente al que está expuesto el portafolio son acciones de Brasil, un activo con un
nivel de volatilidad elevado, lo que implica que existe una probabilidad NO despreciable de incurrir
en pérdidas materiales de capital al invertir en el compartimento. En consecuencia, el perfil de
riesgo de compartimento se considera alto.
2.7.2. Factores de riesgo
La tabla a continuación detalla los factores de riesgo y niveles de exposición a los que estarán
sujetos los inversionistas. Los diferentes factores de riesgo y niveles de exposición se encuentran
definidos en la Cláusula 1.3.2 del presente reglamento.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Factor de Riesgo Definición Nivel de Exposición
Riesgo de mercado Cláusula 1.3.2.1.1 Muy Alto
Riesgo de crédito Cláusula 1.3.2.1.2 Moderado
Riesgo de liquidez Cláusula 1.3.2.1.3 Moderado
Riesgo de concentración Cláusula 1.3.2.1.4 Alto
Riesgo de tasa de interés Cláusula 1.3.2.1.5 Moderado
Riesgo cambiario Cláusula 1.3.2.1.6 Muy Alto
Riesgo de contraparte Cláusula 1.3.2.1.7 Moderado
Deterioro del valor de garantías Cláusula 1.3.2.1.8 Moderado
Riesgo operacional Cláusula 1.3.2.2.1 Moderado
Riesgo de liquidez de la inversión en la
Cartera ColectivaCláusula 1.3.2.2.2 Bajo
Riesgo de lavado de activos y financiación
del terrorismoCláusula 1.3.2.2.3 Bajo
Riesgo asociado a la inversión en otros
vehículos de inversión colectivaCláusula 1.3.2.2.4 Moderado
2.8. Clases de inversionistas
El compartimento tendrá cuatro clases de inversionistas: Clase A, Clase B, Clase C y Clase I.
La segmentación entre las Clases A y B se realiza con base en los saldos totales de inversión de los
suscriptores de dichas clases de inversionistas. La Sociedad Administradora efectuará diariamente
el proceso de verificación de saldos de inversión y traslado de inversionistas entre las Clases A y B.
El suscriptor que cambia de clase tendrá una cancelación total de su inversión en la clase a la que
pertenecía y una apertura en la nueva clase, en la misma fecha. Estos cambios se informaran a
través de una comunicación oficial, el día hábil siguiente al cambio de clase de inversionistas. En
dicha comunicación se informaran el nombre de la clase a la que fue trasladado, comisión cobrada
por la clase, valor de la unidad, número de unidades, saldo trasladado y fecha de la operación. Esta
información se enviará a la dirección registrada por el cliente en la apertura de cuenta y de
acuerdo con las instrucciones consignadas en la misma para el envío de información (físico o vía
correo electrónico).
2.8.1. Inversionistas Clase A
Cualquier inversionista que cumpla con las condiciones y perfil establecidos en el presente
reglamento para vincularse al compartimento “ACCIONES BRASIL”. El monto mínimo de inversión
para vincularse a la Clase A de este compartimento será de un millón de pesos ($1.000.000).
2.8.2. Inversionistas Clase B
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Inversionistas que cumpla con las condiciones y perfil establecidos en el presente reglamento para
vincularse al compartimento “ACCIONES BRASIL” y cuyos saldos en el compartimento sean iguales
o superiores a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000).
2.8.3. Inversionistas Clase C
Carteras Colectivas administradas por la Sociedad Administradora.
2.8.4. Inversionistas Clase I
Inversionistas institucionales de cualquier naturaleza. Para tal efecto, se entenderá por
inversionista institucional toda aquella persona jurídica, vehículo de inversión o entidad que
administre o gestione recursos y/o inversiones de manera profesional, tales como:
a.) Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tales como bancos,
compañías de financiamiento comercial, corporaciones financieras, cooperativas
financieras, sociedades fiduciarias, las secciones de ahorro y crédito de las cajas de
compensación, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías;
sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de inversión, fondos
mutuos de inversión, sociedades de capitalización, compañías de seguros, entre otros.
b.) Vehículos o portafolios de inversión administrados por entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia tales como carteras colectivas y fondos de
capital privado, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, fondos de
pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantías, cuentas
ómnibus, entre otros.
c.) Inversionistas extranjeros, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo personas
naturales.
d.) Entidades o inversionistas multilaterales de cualquier naturaleza.
2.9. Remuneración de la Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora será remunerada por su administración y gestión del portafolio del
compartimento con una comisión de administración que será calculada de la siguiente manera:
��������ó� ��� = ����������������í�������� ∗ [(1 + �%�. �. )� !"]– 1]
donde, X% E.A varía entre las diferentes clases de inversionista así:
• Inversionistas Clase A: 1,75%
• Inversionistas Clase B: 1,00%
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
40
• Inversionistas Clase C: 0%
• Inversionistas Clase I: 0,25%
Dicha comisión se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad
Administradora.
Parágrafo: En los términos del artículo 476-3 del Estatuto Tributario, las comisiones causadas por
las sociedades administradoras en la administración de fondos estarán excluidas del impuesto a
las ventas - IVA. En todo caso, si la autoridad competente llegare a determinar que la comisión
cobrada en virtud del presente reglamento estará gravada con dicho impuesto, o se llegare a
eliminar la exclusión aquí señalada, las consecuencias de dicha determinación o de la modificación
al régimen fiscal existente serán asumidas con cargo a los recursos de la Cartera Colectiva y por lo
tanto serán un gasto de la misma.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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3. COMPARTIMENTO “ACCIONES LATAM”
Al compartimento “ACCIONES LATAM” le serán aplicables todas las disposiciones del presente
capítulo, las cuales no podrán ser contrarias a las disposiciones marco del Capitulo 1 del presente
reglamento. Adicionalmente, el compartimento “ACCIONES LATAM” se sujetará a las disposiciones
marco del Capitulo 1 en todos aquellos aspectos no regulados en el presente capítulo.
3.1. Denominación
El Compartimento que se regula en el presente capítulo se denominará “ACCIONES LATAM”. La
denominación del compartimento con fines comerciales será “BTG PACTUAL FONDO MERCADOS
DE CAPITALES – COMPARTIMENTO ACCIONES LATAM”.
3.2. Objetivo de inversión del compartimento
El compartimento “ACCIONES LATAM” tiene como objetivo proporcionar a los inversionistas
acceso al mercado de renta variable latinoamericano mediante la inversión en el fondo “BTG
PACTUAL SICAV – Latin American Equity Fund” domiciliado en Luxemburgo y vigilado por las
autoridades regulatorias de este país (“Commission de Surveillance du Secteur Financier”). Las
inversiones subyacentes tienen un perfil de riesgo alto debido a que dicho fondo tiene exposición
directa a los mercados de renta variable y monedas de Latinoamérica.
3.3. Duración del compartimento
La duración del compartimento será igual a la duración estipulada para toda la Cartera Colectiva
en la Cláusula 1.1.5 del presente reglamento.
3.4. Número mínimo de inversionistas
Este compartimento deberá contar como mínimo con un (1) inversionista.
3.5. Redención de las participaciones
La redención de participaciones de los inversionistas del compartimento estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a. Pacto de permanencia: 30 días calendario autorrenovables en ausencia de
preaviso.
b. Preaviso: el inversionista deberá solicitar a la Sociedad Administradora la no
renovación del pacto de permanencia a más tardar al vencimiento del pacto
inmediatamente anterior.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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c. Renovación automática: el pacto de permanencia será renovado
automáticamente por periodos de 30 días calendario en caso de no efectuarse
el preaviso señalado en el literal anterior por parte del inversionista.
d. Penalización por retiro anticipado: los inversionistas podrán solicitar la
redención total o parcial de sus derechos antes del vencimiento del pacto de
permanencia pagando una suma a título de sanción o penalidad
correspondiente al 10% del valor del retiro. El valor de la penalidad deberá ser
asumida por el inversionista y se considerará un mayor valor de retiro. Estos
recursos se considerarán como ingreso para el compartimento.
Parágrafo: La Sociedad Administradora podrá modificar las condiciones de redención del
compartimento siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin en la regulación vigente.
3.6. Política de inversión
3.6.1. Activos aceptables para invertir
3.6.1.1. Activos con subyacente acciones
Para cumplir su objetivo de inversión, el compartimento “ACCIONES LATAM” solo podrá invertir en
el fondo “BTG PACTUAL SICAV – Latin American Equity Fund”. Dicho fondo, domiciliado en
Luxemburgo y gestionado por BTG Patual Asset Manegement S.A. DTVM, tiene como objetivo
generar retornos de largo plazo mediante la inversión en un portafolio de acciones de compañías
domiciliadas en Latinoamerica o de compañías que tengan una exposición significativa en sus
operaciones a la economía latinoamericana.
Los principales elementos derivados de la política de inversión descrita en el prospecto del fondo
“BTG PACTUAL SICAV – Latin American Equity Fund” se detallan a continuación:
• El objetivo del fondo es generar retornos en exceso sobre el índice “MSCI Latina America
10/40 Index”
• El fondo no tendrá apalancamiento neto, entendido este como una exposición larga neta
al mercado de renta variable de latinoamericano superior al 100% del patrimonio del
fondo.
• Para lograr su objetivo, el fondo invertirá principal y mayoritariamente en acciones
listadas en bolsas internacionalmente reconocidas.
• Los derivados financieros con subyacente acciones podrán ser utilizados exclusivamente
con fines de cobertura, más no con fines de incrementar el apalancamiento del fondo.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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La ficha técnica más actualizada (fact sheet) del fondo “BTG PACTUAL SICAV – “Latin American
Equity Fund” estará a disposición de los inversionistas en el sitio web de la Sociedad
Administradora www.btgpactual.com.co.
Los principales órganos de administración, gestión y control de la estructura SICAV (Société
d’Investissement à Capital Variable) a la que pertenece el fondo “BTG PACTUAL SICAV – Latin
American Equity Fund” se detallan a continuación:
Parágrafo: la Sociedad Administradora se obliga a invertir los recursos del compartimento en las
unidades o clases institucionales del SICAV con el fin de obtener las condiciones más favorables de
comisiones para la Cartera Colectiva. Lo anterior siempre y cuando cumpla con los montos
mínimos requeridos para acceder a dichas unidades o clases institucionales.
Parágrafo 2: la Sociedad Administradora se obliga a revelar de forma inmediata a los inversionistas
a través de su sitio web www.btgpactual.com.co cualquier cambio material en la política de
inversión, objetivo o perfil de riesgo del fondo “BTG PACTUAL SICAV – Latin American Equity Fund”
que pueda afectar los derechos de los inversionistas o las condiciones inicialmente propuestas de
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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la inversión. Dichos cambios darán origen al derecho de retiro sin penalización alguna establecido
en la Cláusula 1.16 del presente Reglamento.
3.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos
Con el fin de administrar los recursos líquidos, el compartimento podrá invertir en los siguientes
tipos de activos:
a. Depósitos en cuentas de ahorro o corrientes con entidades bancarias.
b. Realizar operaciones activas de reporto o repo, simultáneas y/o de transferencia temporal
de valores sujetándose a las condiciones señaladas en la Cláusula 1.2.3.1 del presente
reglamento y exclusivamente sobre valores de renta fija inscritos en el RNVE, que
pertenezcan a la canasta de títulos admisibles aprobada por la Sociedad Administradora y
que tengan una calificación mínima de riesgo crédito local AA+ o equivalente.
c. Carteras colectivas abiertas o del mercado monetario, sujetándose a las condiciones
señaladas en la Cláusula 1.2.3.3 del presente reglamento.
3.6.2. Operaciones de cobertura
El compartimento “ACCIONES LATAM” podrá utilizar derivados financieros sobre monedas tales
como opciones, futuros, forwards y swaps, con el fin de cubrir total o parcialmente la exposición a
otras monedas derivada de los activos subyacentes.
3.6.3. Diversificación y límites de inversión
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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El compartimento “ACCIONES LATAM” estará sujeto a los siguientes límites de inversión:
Mínimo Máximo
Concentración
máxima por
emisor
Calificación
mínima de
riesgo crédito
“BTG PACTUAL SICAV - Latin
American Equity Fund”70% 100% 100% N/A
Cuentas corrientes y/o de ahorro 0% 30% 30% N/A
Carteras colectivas abiertas o del
mercado monetario0% 30% 30%
AA o
equivalente
Operaciones Repo, Simultáneas y/o
de Transaferencia Temporal de
Valores de naturaleza activa
0% 30% 30% N/A
ACTIVOS CON SUBYACENTE ACCIONES
INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ
3.7. Política de riesgo del compartimento
3.7.1. Perfil de riesgo
El activo subyacente al que está expuesto el portafolio son acciones de compañías
latinoamericanas, un activo con un nivel de volatilidad elevado, lo que implica que existe una
probabilidad NO despreciable de incurrir en pérdidas materiales de capital al invertir en el
compartimento. En consecuencia, el perfil de riesgo de compartimento se considera alto.
3.7.2. Factores de riesgo
La tabla a continuación detalla los factores de riesgo y niveles de exposición a los que estarán
sujetos los inversionistas. Los diferentes factores de riesgo y niveles de exposición se encuentran
definidos en la Cláusula 1.3.2 del presente reglamento.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Factor de Riesgo Definición Nivel de Exposición
Riesgo de mercado Cláusula 1.3.2.1.1 Muy Alto
Riesgo de crédito Cláusula 1.3.2.1.2 Moderado
Riesgo de liquidez Cláusula 1.3.2.1.3 Moderado
Riesgo de concentración Cláusula 1.3.2.1.4 Alto
Riesgo de tasa de interés Cláusula 1.3.2.1.5 Moderado
Riesgo cambiario Cláusula 1.3.2.1.6 Muy Alto
Riesgo de contraparte Cláusula 1.3.2.1.7 Moderado
Deterioro del valor de garantías Cláusula 1.3.2.1.8 Moderado
Riesgo operacional Cláusula 1.3.2.2.1 Moderado
Riesgo de liquidez de la inversión en la
Cartera ColectivaCláusula 1.3.2.2.2 Bajo
Riesgo de lavado de activos y financiación
del terrorismoCláusula 1.3.2.2.3 Bajo
Riesgo asociado a la inversión en otros
vehículos de inversión colectivaCláusula 1.3.2.2.4 Moderado
3.8. Clases de inversionistas
El compartimento tendrá cuatro clases de inversionistas: Clase A, Clase B, Clase C y Clase I.
La segmentación entre las Clases A y B se realiza con base en los saldos totales de inversión de los
suscriptores de dichas clases de inversionistas. La Sociedad Administradora efectuará diariamente
el proceso de verificación de saldos de inversión y traslado de inversionistas entre las Clases A y B.
El suscriptor que cambia de clase tendrá una cancelación total de su inversión en la clase a la que
pertenecía y una apertura en la nueva clase, en la misma fecha. Estos cambios se informaran a
través de una comunicación oficial, el día hábil siguiente al cambio de clase de inversionistas. En
dicha comunicación se informaran el nombre de la clase a la que fue trasladado, comisión cobrada
por la clase, valor de la unidad, número de unidades, saldo trasladado y fecha de la operación. Esta
información se enviará a la dirección registrada por el cliente en la apertura de cuenta y de
acuerdo con las instrucciones consignadas en la misma para el envío de información (físico o vía
correo electrónico).
3.8.1. Inversionistas Clase A
Cualquier inversionista que cumpla con las condiciones y perfil establecidos en el presente
reglamento para vincularse al compartimento “ACCIONES LATAM”. El monto mínimo de inversión
para vincularse a la Clase A de este compartimento será de un millón de pesos ($1.000.000).
3.8.2. Inversionistas Clase B
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Inversionistas que cumplan con las condiciones y perfil establecidos en el presente reglamento
para vincularse al compartimento “ACCIONES LATAM” y cuyos saldos en el compartimento sean
iguales o superiores a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000).
3.8.3. Inversionistas Clase C
Carteras Colectivas administradas por la Sociedad Administradora.
3.8.4. Inversionistas Clase I
Inversionistas institucionales de cualquier naturaleza. Para tal efecto, se entenderá por
inversionista institucional toda aquella persona jurídica, vehículo de inversión o entidad que
administre o gestione recursos y/o inversiones de manera profesional, tales como:
a. Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tales como bancos,
compañías de financiamiento comercial, corporaciones financieras, cooperativas
financieras, sociedades fiduciarias, las secciones de ahorro y crédito de las cajas de
compensación, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías;
sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de inversión, fondos
mutuos de inversión, sociedades de capitalización, compañías de seguros, entre otros.
b. Vehículos o portafolios de inversión administrados por entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia tales como carteras colectivas y fondos de
capital privado, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, fondos de
pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantías, cuentas
ómnibus, entre otros.
c. Inversionistas extranjeros, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo personas
naturales.
d. Entidades o inversionistas multilaterales de cualquier naturaleza.
3.9. Remuneración de la Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora será remunerada por su administración y gestión del portafolio del
compartimento con una comisión de administración que será calculada de la siguiente manera:
��������ó� ��� = ����������������í�������� ∗ [(1 + �%�. �. )� !"]– 1]
donde, X% E.A varía entre las diferentes clases de inversionista así:
• Inversionistas Clase A: 1,75%
• Inversionistas Clase B: 1,00%
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
48
• Inversionistas Clase C: 0%
• Inversionistas Clase I: 0,25%
Dicha comisión se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad
Administradora.
Parágrafo: En los términos del artículo 476-3 del Estatuto Tributario, las comisiones causadas por
las sociedades administradoras en la administración de fondos estarán excluidas del impuesto a
las ventas - IVA. En todo caso, si la autoridad competente llegare a determinar que la comisión
cobrada en virtud del presente reglamento estará gravada con dicho impuesto, o se llegare a
eliminar la exclusión aquí señalada, las consecuencias de dicha determinación o de la modificación
al régimen fiscal existente serán asumidas con cargo a los recursos de la Cartera Colectiva y por lo
tanto serán un gasto de la misma.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
49
4. COMPARTIMENTO “DEUDA CORPORATIVA LATAM”
Al compartimento “DEUDA CORPORATIVA LATAM” le serán aplicables todas las disposiciones del
presente capítulo, las cuales no podrán ser contrarias a las disposiciones marco del Capitulo 1 del
presente reglamento. Adicionalmente, el compartimento “DEUDA CORPORATIVA LATAM” se
sujetará a las disposiciones marco del Capitulo 1 en todos aquellos aspectos no regulados en el
presente capítulo.
4.1. Denominación
El Compartimento que se regula en el presente capítulo se denominará “DEUDA CORPORATIVA
LATAM”. La denominación del compartimento con fines comerciales será “BTG PACTUAL FONDO
MERCADOS DE CAPITALES – COMPARTIMENTO DEUDA CORPORATIVA LATAM”.
4.2. Objetivo de inversión del compartimento
El compartimento “DEUDA CORPORATIVA LATAM” tiene como objetivo proporcionar a los
inversionistas acceso al mercado de deuda corporativa de latinoamericana mediante la inversión
en el fondo “BTG PACTUAL SICAV – Latin American Corporate Debt Fund” domiciliado en
Luxemburgo y vigilado por las autoridades regulatorias de este país (“Commission de Surveillance
du Secteur Financier”). Las inversiones subyacentes tienen un perfil de riesgo alto debido a que
dicho fondo tiene exposición directa a los mercados de deuda corporativa y monedas de
latinoamericanas.
4.3. Duración del compartimento
La duración del compartimento será igual a la duración estipulada para toda la Cartera Colectiva
en la Cláusula 1.1.5 del presente reglamento.
4.4. Número mínimo de inversionistas
Este compartimento deberá contar como mínimo con un (1) inversionista.
4.5. Redención de las participaciones
La redención de participaciones de los inversionistas del compartimento estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a. Pacto de permanencia: 30 días calendario autorrenovables en ausencia de
preaviso.
b. Preaviso: el inversionista deberá solicitar a la Sociedad Administradora la no
renovación del pacto de permanencia a más tardar al vencimiento del pacto
inmediatamente anterior.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
50
c. Renovación automática: el pacto de permanencia será renovado
automáticamente por periodos de 30 días calendario en caso de no efectuarse
el preaviso señalado en el literal anterior por parte del inversionista.
d. Penalización por retiro anticipado: los inversionistas podrán solicitar la
redención total o parcial de sus derechos antes del vencimiento del pacto de
permanencia pagando una suma a título de sanción o penalidad
correspondiente al 10% del valor del retiro. El valor de la penalidad deberá ser
asumida por el inversionista y se considerará un mayor valor de retiro. Estos
recursos se considerarán como ingreso para el compartimento.
Parágrafo: La Sociedad Administradora podrá modificar las condiciones de redención del
compartimento siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin en la regulación vigente.
4.6. Política de inversión
4.6.1. Activos aceptables para invertir
4.6.1.1. Activos con subyacente ”deuda corporativa latinoamericana”
Para cumplir su objetivo de inversión, el compartimento “DEUDA CORPORATIVA LATAM” solo
podrá invertir en el fondo “BTG PACTUAL SICAV – Latin American Corporate Debt Fund”. Dicho
fondo, domiciliado en Luxemburgo y gestionado por BTG Patual Asset Manegement S.A. DTVM,
tiene como objetivo generar retornos estables mediante la inversión en un portafolio diversificado
de deuda corporativa emitida por compañías domiciliadas en Latinoamérica o de compañías que
tengan una exposición significativa en sus operaciones a la economía latinoamericana.
Los principales elementos derivados de la política de inversión descrita en el prospecto del fondo
“BTG PACTUAL SICAV – Latin American Corporate Debt Fund” se detallan a continuación:
• El fondo invertirá principal y mayoritariamente en valores de contenido crediticio (debt
securities) de largo plazo tales como bonos o notas (bonds, notes, debentures), sean estos
de tasa fija o tasa variable. De forma complementaria, el fondo podrá invertir en
instrumentos de deuda emitidos por naciones latinoamericanas u otras entidades publicas
de las mismas.
• El fondo podrá invertir de forma complementaria en instrumentos de renta fija de corto
plazo fácilmente liquidables tales como fondos money market, deuda pública de corto
plazo emitida por cualquier nación, “treasury bills”, certificados de depósito a término,
cuentas de ahorros o corrientes, entre otros.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
51
• Los valores en que invierte en fondo podrán estar denominados en cualquier moneda.
• El fondo solo podrá utilizar instrumentos derivados financieros con fines de cobertura.
La ficha técnica más actualizada (fact sheet) del fondo “BTG PACTUAL SICAV – Latin American
Corporate Debt Fund” estará a disposición de los inversionistas en el sitio web de la Sociedad
Administradora www.btgpactual.com.co.
Los principales órganos de administración, gestión y control de la estructura SICAV (Société
d’Investissement à Capital Variable) a la que pertenece el fondo “BTG PACTUAL SICAV – Latin
American Corporate Debt Fund” se detallan a continuación:
Parágrafo: la Sociedad Administradora se obliga a invertir los recursos del compartimento en las
unidades o clases institucionales del SICAV con el fin de obtener las condiciones más favorables de
comisiones para la Cartera Colectiva. Lo anterior siempre y cuando cumpla con los montos
mínimos requeridos para acceder a dichas unidades o clases institucionales.
Parágrafo 2: la Sociedad Administradora se obliga a revelar de forma inmediata a los inversionistas
a través de su sitio web www.btgpactual.com.co cualquier cambio material en la política de
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
52
inversión, objetivo o perfil de riesgo del fondo “BTG PACTUAL SICAV – “Latin American Corporate
Debt Fund” que pueda afectar los derechos de los inversionistas o las condiciones inicialmente
propuestas de la inversión. Dichos cambios darán origen al derecho de retiro sin penalización
alguna establecido en la Cláusula 1.16 del presente Reglamento.
4.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos
Con el fin de administrar los recursos líquidos, el compartimento podrá invertir en los siguientes
tipos de activos:
a. Depósitos en cuentas de ahorro o corrientes con entidades bancarias
b. Realizar operaciones activas de reporto o repo, simultáneas y/o de transferencia temporal
de valores sujetándose a las condiciones señaladas en la Cláusula 1.2.3.1 del presente
reglamento y exclusivamente sobre valores de renta fija inscritos en el RNVE, que
pertenezcan a la canasta de títulos admisibles aprobada por la Sociedad Administradora y
que tengan una calificación mínima de riesgo crédito local AA+ o equivalente.
c. Carteras colectivas abiertas o del mercado monetario, sujetándose a las condiciones
señaladas en la Cláusula 1.2.3.3 del presente reglamento.
4.6.2. Operaciones de cobertura
El compartimento “DEUDA CORPORATIVA LATAM” podrá utilizar derivados financieros sobre
monedas tales como opciones, futuros, forwards y swaps, con el fin de cubrir total o parcialmente
la exposición a otras monedas derivada de los activos subyacentes.
4.6.3. Diversificación y límites de inversión
El compartimento “DEUDA CORPORATIVA LATAM” estará sujeto a los siguientes límites de
inversión:
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
53
Mínimo Máximo
Concentración
máxima por
emisor
Calificación
mínima de
riesgo crédito
“BTG PACTUAL SICAV - Latin
American Corporate Debt Fund”70% 100% 100% N/A
Cuentas corrientes y/o de ahorro 0% 30% 30% N/A
Carteras colectivas abiertas o del
mercado monetario0% 30% 30%
AA o
equivalente
Operaciones Repo, Simultáneas y/o
de Transaferencia Temporal de
Valores de naturaleza activa
0% 30% 30% N/A
ACTIVOS CON SUBYACENTE DEUDA CORPORATIVA LATAM
INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ
4.7. Política de riesgo del compartimento
4.7.1. Perfil de riesgo
El activo subyacente al que está expuesto el portafolio son instrumentos de deuda corporativa
latinoamericana, un activo con un nivel de volatilidad elevado, lo que implica que existe una
probabilidad no despreciable de incurrir en pérdidas materiales de capital al invertir en el
compartimento. En consecuencia, el perfil de riesgo de compartimento se considera alto.
4.7.2. Factores de riesgo
La tabla a continuación detalla los factores de riesgo y niveles de exposición a los que estarán
sujetos los inversionistas. Los diferentes factores de riesgo y niveles de exposición se encuentran
definidos en la Cláusula 1.3.2 del presente reglamento.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
54
Factor de Riesgo Definición Nivel de Exposición
Riesgo de mercado Cláusula 1.3.2.1.1 Muy Alto
Riesgo de crédito Cláusula 1.3.2.1.2 Moderado
Riesgo de liquidez Cláusula 1.3.2.1.3 Moderado
Riesgo de concentración Cláusula 1.3.2.1.4 Alto
Riesgo de tasa de interés Cláusula 1.3.2.1.5 Muy Alto
Riesgo cambiario Cláusula 1.3.2.1.6 Muy Alto
Riesgo de contraparte Cláusula 1.3.2.1.7 Moderado
Deterioro del valor de garantías Cláusula 1.3.2.1.8 Moderado
Riesgo operacional Cláusula 1.3.2.2.1 Moderado
Riesgo de liquidez de la inversión en la
Cartera ColectivaCláusula 1.3.2.2.2 Bajo
Riesgo de lavado de activos y financiación
del terrorismoCláusula 1.3.2.2.3 Bajo
Riesgo asociado a la inversión en otros
vehículos de inversión colectivaCláusula 1.3.2.2.4 Moderado
4.8. Clases de inversionistas
El compartimento tendrá cuatro clases de inversionistas: Clase A, Clase B, Clase C y Clase I.
La segmentación entre las Clases A y B se realiza con base en los saldos totales de inversión de los
suscriptores de dichas clases de inversionistas. La Sociedad Administradora efectuará diariamente
el proceso de verificación de saldos de inversión y traslado de inversionistas entre las Clases A y B.
El suscriptor que cambia de clase tendrá una cancelación total de su inversión en la clase a la que
pertenecía y una apertura en la nueva clase, en la misma fecha. Estos cambios se informaran a
través de una comunicación oficial, el día hábil siguiente al cambio de clase de inversionistas. En
dicha comunicación se informaran el nombre de la clase a la que fue trasladado, comisión cobrada
por la clase, valor de la unidad, número de unidades, saldo trasladado y fecha de la operación. Esta
información se enviará a la dirección registrada por el cliente en la apertura de cuenta y de
acuerdo con las instrucciones consignadas en la misma para el envío de información (físico o vía
correo electrónico).
4.8.1. Inversionistas Clase A
Cualquier inversionista que cumpla con las condiciones y perfil establecidos en el presente
reglamento para vincularse al compartimento “DEUDA CORPORATIVA LATAM”. El monto mínimo
de inversión para vincularse a la Clase A de este compartimento será de un millón de pesos
($1.000.000).
4.8.2. Inversionistas Clase B
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Inversionistas que cumplan con las condiciones y perfil establecidos en el presente reglamento
para vincularse al compartimento “DEUDA CORPORATIVA LATAM” y cuyos saldos en el
compartimento sean iguales o superiores a doscientos cincuenta millones de pesos
($250.000.000).
4.8.3. Inversionistas Clase C
Carteras Colectivas administradas por la Sociedad Administradora.
4.8.4. Inversionistas Clase I
Inversionistas institucionales de cualquier naturaleza. Para tal efecto, se entenderá por
inversionista institucional toda aquella persona jurídica, vehículo de inversión o entidad que
administre o gestione recursos y/o inversiones de manera profesional, tales como:
a. Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tales como bancos,
compañías de financiamiento comercial, corporaciones financieras, cooperativas
financieras, sociedades fiduciarias, las secciones de ahorro y crédito de las cajas de
compensación, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías;
sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de inversión, fondos
mutuos de inversión, sociedades de capitalización, compañías de seguros, entre otros.
b. Vehículos o portafolios de inversión administrados por entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia tales como carteras colectivas y fondos de
capital privado, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, fondos de
pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantías, cuentas
ómnibus, entre otros.
c. Inversionistas extranjeros, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo personas
naturales.
d. Entidades o inversionistas multilaterales de cualquier naturaleza.
4.9. Remuneración de la Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora será remunerada por su administración y gestión del portafolio del
compartimento con una comisión de administración que será calculada de la siguiente manera:
��������ó� ��� = ����������������í�������� ∗ [(1 + �%�. �. )� !"]– 1]
donde, X% E.A varía entre las diferentes clases de inversionista así:
• Inversionistas Clase A: 0,75%
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
56
• Inversionistas Clase B: 0,50%
• Inversionistas Clase C: 0%
• Inversionistas Clase I: 0,25%
Dicha comisión se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad
Administradora.
Parágrafo: En los términos del artículo 476-3 del Estatuto Tributario, las comisiones causadas por
las sociedades administradoras en la administración de fondos estarán excluidas del impuesto a
las ventas - IVA. En todo caso, si la autoridad competente llegare a determinar que la comisión
cobrada en virtud del presente reglamento estará gravada con dicho impuesto, o se llegare a
eliminar la exclusión aquí señalada, las consecuencias de dicha determinación o de la modificación
al régimen fiscal existente serán asumidas con cargo a los recursos de la Cartera Colectiva y por lo
tanto serán un gasto de la misma.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
57
5. COMPARTIMENTO “BONOS MERCADOS EMERGENTES”
Al compartimento “BONOS MERCADOS EMERGENTES” le serán aplicables todas las disposiciones
del presente capítulo, las cuales no podrán ser contrarías a las disposiciones marco del Capitulo 1
del presente reglamento. Adicionalmente, el compartimento “BONOS MERCADOS EMERGENTES”
se sujetará a las disposiciones marco del Capitulo 1 en todos aquellos aspectos no regulados en el
presente capítulo.
5.1. Denominación
El Compartimento que se regula en el presente capítulo se denominará “BONOS MERCADOS
EMERGENTES”. La denominación del compartimento con fines comerciales será “BTG PACTUAL
FONDO MERCADOS DE CAPITALES – COMPARTIMENTO BONOS MERCADOS EMERGENTES”.
5.2. Objetivo de inversión del compartimento
El compartimento “BONOS MERCADOS EMERGENTES” tiene como objetivo proporcionar a los
inversionistas acceso al mercado de deuda de países emergentes mediante la inversión en el
fondo “BTG PACTUAL SICAV – Emerging Markets Bond Fund” domiciliado en Luxemburgo y
vigilado por las autoridades regulatorias de este país (“Commission de Surveillance du Secteur
Financier”). Las inversiones subyacentes tienen un perfil de riesgo alto debido a que dicho fondo
tiene exposición directa a los mercados de deuda corporativa y monedas de mercados
emergentes.
5.3. Duración del compartimento
La duración del compartimento será igual a la duración estipulada para toda la Cartera Colectiva
en la Cláusula 1.1.5 del presente reglamento.
5.4. Número mínimo de inversionistas
Este compartimento deberá contar como mínimo con un (1) inversionista.
5.5. Redención de las participaciones
La redención de participaciones de los inversionistas del compartimento estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a. Pacto de permanencia: 30 días calendario autorrenovables en ausencia de
preaviso.
b. Preaviso: el inversionista deberá solicitar a la Sociedad Administradora la no
renovación del pacto de permanencia a más tardar al vencimiento del pacto
inmediatamente anterior.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
58
c. Renovación automática: el pacto de permanencia será renovado
automáticamente por periodos de 30 días calendario en caso de no efectuarse
el preaviso señalado en el literal anterior por parte del inversionista.
d. Penalización por retiro anticipado: los inversionistas podrán solicitar la
redención total o parcial de sus derechos antes del vencimiento del pacto de
permanencia pagando una suma a título de sanción o penalidad
correspondiente al 10% del valor del retiro. El valor de la penalidad deberá ser
asumida por el inversionista y se considerará un mayor valor de retiro. Estos
recursos se considerarán como ingreso para el compartimento.
Parágrafo: La Sociedad Administradora podrá modificar las condiciones de redención del
compartimento siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin en la regulación vigente.
5.6. Política de inversión
5.6.1. Activos aceptables para invertir
5.6.1.1. Activos con subyacente ”deuda emergente”
Para cumplir su objetivo de inversión, el compartimento “BONOS MERCADOS EMERGENTES” solo
podrá invertir en el fondo “BTG PACTUAL SICAV – Emerging Markets Bond Fund”. Dicho fondo,
domiciliado en Luxemburgo y gestionado por BTG Patual Asset Manegement S.A. DTVM, tiene
como objetivo generar retornos absolutos mediante la inversión en un portafolio de deuda
emergente y la exposición a monedas de países emergentes
Los principales elementos derivados de la política de inversión descrita en el prospecto del fondo
“BTG PACTUAL SICAV – Emerging Markets Bond Fund” se detallan a continuación:
• El fondo tendrá una duración objetivo de 4.5 años.
• El fondo tiene como objetivo generar retornos superiores al índice “JPMorgan GBI-EM
Global Diversified Index USD unhedged” o “GBI-EM”. En consecuencia, es de esperarse
que el fondo estará principalmente concentrado en los países emergentes representados
por dicho índice.
• El fondo invertirá principal y mayoritariamente en instrumentos de renta fija (debt
securities) tales como bonos, notas o “debentures”, emitidos por naciones emergentes
(emerging markets goverment debt securities) tales como Suráfrica, Turquía, Polonia,
Rusia, Hungría, Ucrania, Egipto, Indonesia, Malasia, Tailandia, Filipinas, Corea del Sur,
China, Brasil, México, Colombia, Perú, Chile, Ghana, Nigeria, entre otros.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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• El fondo podrá invertir en instrumentos de renta fija de corto plazo fácilmente liquidables
tales como fondos money market, cuentas de ahorro o corrientes, entre otros.
• Los valores en que invierte en fondo podrán estar denominados en cualquier moneda.
La ficha técnica más actualizada (fact sheet) del fondo “BTG PACTUAL SICAV – Emerging Markets
Bond Fund” estará a disposición de los inversionistas en el sitio web de la Sociedad Administradora
www.btgpactual.com.co.
Los principales órganos de administración, gestión y control de la estructura SICAV (Société
d’Investissement à Capital Variable) a la que pertenece el fondo “BTG PACTUAL SICAV – Emerging
Markets Bond Fund” se detallan a continuación:
Parágrafo: la Sociedad Administradora se obliga a invertir los recursos del compartimento en las
unidades o clases institucionales del SICAV con el fin de obtener las condiciones más favorables de
comisiones para la Cartera Colectiva. Lo anterior siempre y cuando cumpla con los montos
mínimos requeridos para acceder a dichas unidades o clases institucionales.
Parágrafo 2: la Sociedad Administradora se obliga a revelar de forma inmediata a los inversionistas
a través de su sitio web www.btgpactual.com.co cualquier cambio material en la política de
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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inversión, objetivo o perfil de riesgo del fondo “BTG PACTUAL SICAV – “Emerging Markets Bond
Fund” que pueda afectar los derechos de los inversionistas o las condiciones inicialmente
propuestas de la inversión. Dichos cambios darán origen al derecho de retiro sin penalización
alguna establecido en la Cláusula 1.16 del presente Reglamento.
5.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos
Con el fin de administrar los recursos líquidos, el compartimento podrá invertir en los siguientes
tipos de activos:
a. Depósitos en cuentas de ahorro o corrientes con entidades bancarias.
b. Realizar operaciones activas de reporto o repo, simultáneas y/o de transferencia temporal
de valores sujetándose a las condiciones señaladas en la Cláusula 1.2.3.1 del presente
reglamento y exclusivamente sobre valores de renta fija inscritos en el RNVE, que
pertenezcan a la canasta de títulos admisibles aprobada por la Sociedad Administradora y
que tengan una calificación mínima de riesgo crédito local AA+ o equivalente.
c. Carteras colectivas abiertas o del mercado monetario, sujetándose a las condiciones
señaladas en la Cláusula 1.2.3.3 del presente reglamento.
5.6.2. Operaciones de cobertura
El compartimento “BONOS MERCADOS EMERGENTES” podrá utilizar derivados financieros sobre
monedas tales como opciones, futuros, forwards y swaps, con el fin de cubrir total o parcialmente
la exposición a otras monedas derivada de los activos subyacentes.
5.6.3. Diversificación y límites de inversión
El compartimento “BONOS MERCADOS EMERGENTES” estará sujeto a los siguientes límites de
inversión:
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
61
Mínimo Máximo
Concentración
máxima por
emisor
Calificación
mínima de
riesgo crédito
“BTG PACTUAL SICAV - Emerging
Markets Bond Fund”70% 100% 100% N/A
Cuentas corrientes y/o de ahorro 0% 30% 30% N/A
Carteras colectivas abiertas o del
mercado monetario0% 30% 30%
AA o
equivalente
Operaciones Repo, Simultáneas y/o
de Transaferencia Temporal de
Valores de naturaleza activa
0% 30% 30% N/A
ACTIVOS CON SUBYACENTE DEUDA EMERGENTE
INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ
5.7. Política de riesgo del compartimento
5.7.1. Perfil de riesgo
El activo subyacente al que está expuesto el portafolio son instrumentos de deuda emergente, un
activo con un nivel de volatilidad elevado, lo que implica que existe una probabilidad no
despreciable de incurrir en pérdidas materiales de capital al invertir en el compartimento. En
consecuencia, el perfil de riesgo de compartimento se considera alto.
5.7.2. Factores de riesgo
La tabla a continuación detalla los factores de riesgo y niveles de exposición a los que estarán
sujetos los inversionistas. Los diferentes factores de riesgo y niveles de exposición se encuentran
definidos en la Cláusula 1.3.2 del presente reglamento.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
62
Factor de Riesgo Definición Nivel de Exposición
Riesgo de mercado Cláusula 1.3.2.1.1 Muy Alto
Riesgo de crédito Cláusula 1.3.2.1.2 Moderado
Riesgo de liquidez Cláusula 1.3.2.1.3 Moderado
Riesgo de concentración Cláusula 1.3.2.1.4 Alto
Riesgo de tasa de interés Cláusula 1.3.2.1.5 Muy Alto
Riesgo cambiario Cláusula 1.3.2.1.6 Muy Alto
Riesgo de contraparte Cláusula 1.3.2.1.7 Moderado
Deterioro del valor de garantías Cláusula 1.3.2.1.8 Moderado
Riesgo operacional Cláusula 1.3.2.2.1 Moderado
Riesgo de liquidez de la inversión en la
Cartera ColectivaCláusula 1.3.2.2.2 Bajo
Riesgo de lavado de activos y financiación
del terrorismoCláusula 1.3.2.2.3 Bajo
Riesgo asociado a la inversión en otros
vehículos de inversión colectivaCláusula 1.3.2.2.4 Moderado
5.8. Clases de inversionistas
El compartimento tendrá cuatro clases de inversionistas: Clase A, Clase B, Clase C y Clase I.
La segmentación entre las Clases A y B se realiza con base en los saldos totales de inversión de los
suscriptores de dichas clases de inversionistas. La Sociedad Administradora efectuará diarimente
el proceso de verificación de saldos de inversión y traslado de inversionistas entre las Clases A y B.
El suscriptor que cambia de clase tendrá una cancelación total de su inversión en la clase a la que
pertenecía y una apertura en la nueva clase, en la misma fecha. Estos cambios se informaran a
través de una comunicación oficial, el día hábil siguiente al cambio de clase de inversionistas. En
dicha comunicación se informaran el nombre de la clase a la que fue trasladado, comisión cobrada
por la clase, valor de la unidad, número de unidades, saldo trasladado y fecha de la operación. Esta
información se enviará a la dirección registrada por el cliente en la apertura de cuenta y de
acuerdo con las instrucciones consignadas en la misma para el envío de información (físico o vía
correo electrónico).
5.8.1. Inversionistas Clase A
Cualquier inversionista que cumpla con las condiciones y perfil establecidos en el presente
reglamento para vincularse al compartimento “BONOS MERCADOS EMERGENTES”. El monto
mínimo de inversión para vincularse a la Clase A de este compartimento será de un millón de
pesos ($1.000.000).
5.8.2. Inversionistas Clase B
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Inversionistas que cumplan con las condiciones y perfil establecidos en el presente reglamento
para vincularse al compartimento “BONOS MERCADOS EMERGENTES” y cuyos saldos en el
compartimento sean iguales o superiores a doscientos cincuenta millones de pesos
($250.000.000).
5.8.3. Inversionistas Clase C
Carteras Colectivas administradas por la Sociedad Administradora.
5.8.4. Inversionistas Clase I
Inversionistas institucionales de cualquier naturaleza. Para tal efecto, se entenderá por
inversionista institucional toda aquella persona jurídica, vehículo de inversión o entidad que
administre o gestione recursos y/o inversiones de manera profesional, tales como:
a) Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tales como bancos,
compañías de financiamiento comercial, corporaciones financieras, cooperativas
financieras, sociedades fiduciarias, las secciones de ahorro y crédito de las cajas de
compensación, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías;
sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de inversión, fondos
mutuos de inversión, sociedades de capitalización, compañías de seguros, entre otros.
b) Vehículos o portafolios de inversión administrados por entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia tales como carteras colectivas y fondos de
capital privado, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, fondos de
pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantías, cuentas
ómnibus, entre otros.
c) Inversionistas extranjeros, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo personas
naturales.
d) Entidades o inversionistas multilaterales de cualquier naturaleza.
5.9. Remuneración de la Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora será remunerada por su administración y gestión del portafolio del
compartimento con una comisión de administración que será calculada de la siguiente manera:
��������ó� ��� = ����������������í�������� ∗ [(1 + �%�. �. )� !"]– 1]
donde, X% E.A varía entre las diferentes clases de inversionista así:
• Inversionistas Clase A: 0,75%
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
64
• Inversionistas Clase B: 0,50%
• Inversionistas Clase C: 0%
• Inversionistas Clase I: 0,25%
Dicha comisión se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad
Administradora.
Parágrafo: En los términos del artículo 476-3 del Estatuto Tributario, las comisiones causadas por
las sociedades administradoras en la administración de fondos estarán excluidas del impuesto a
las ventas - IVA. En todo caso, si la autoridad competente llegare a determinar que la comisión
cobrada en virtud del presente reglamento estará gravada con dicho impuesto, o se llegare a
eliminar la exclusión aquí señalada, las consecuencias de dicha determinación o de la modificación
al régimen fiscal existente serán asumidas con cargo a los recursos de la Cartera Colectiva y por lo
tanto serán un gasto de la misma.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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6. COMPARTIMENTO “RENTA FIJA 90”
Al compartimento “RENTA FIJA 90” le serán aplicables todas las disposiciones del presente
capítulo, las cuales no podrán ser contrarías a las disposiciones marco del Capitulo 1 del presente
reglamento. Adicionalmente, el compartimento “RENTA FIJA 90” se sujetará a las disposiciones
marco del Capitulo 1 en todos aquellos aspectos no regulados en el presente capítulo.
6.1. Denominación
El Compartimento que se regula en el presente capítulo se denominará “RENTA FIJA 90”. La
denominación del compartimento con fines comerciales será “BTG PACTUAL FONDO MERCADOS
DE CAPITALES – COMPARTIMENTO RENTA FIJA 90”.
6.2. Objetivo de inversión del compartimento
El compartimento “RENTA FIJA 90” tiene como objetivo proporcionar a los inversionistas un
instrumento de inversión de corto plazo (90 días) y riesgo moderado con rentabilidades esperadas
superiores a las de alternativas de inversión a la vista.
6.3. Duración del compartimento
La duración del compartimento será igual a la duración estipulada para toda la Cartera Colectiva
en la Cláusula 1.1.5 del presente reglamento.
6.4. Número mínimo de inversionistas
Este compartimento deberá contar como mínimo con un (1) inversionista.
6.5. Redención de las participaciones
La redención de participaciones de los inversionistas del compartimento estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a) Pacto de permanencia: 90 días calendario autorrenovables en ausencia de preaviso.
b) Preaviso: el inversionista deberá solicitar a la Sociedad Administradora la no renovación
del pacto de permanencia con al menos 15 días calendario de anticipación a la fecha de
vencimiento del pacto.
c) Renovación automática: el pacto de permanencia será renovado automáticamente por
periodos de 90 días calendario en caso de no efectuarse el preaviso señalado en el literal
anterior por parte del inversionista.
d) Penalización por retiro anticipado: los inversionistas podrán solicitar la redención total o
parcial de sus derechos antes del vencimiento del pacto de permanencia pagando una
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
66
suma a título de sanción o penalidad equivalente al 1.5% del monto a redimir
anticipadamente. El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se
considerará un mayor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el
compartimento.
Parágrafo: La Sociedad Administradora podrá modificar las condiciones de redención del
compartimento siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin en la regulación vigente.
6.6. Política de inversión
6.6.1. Activos aceptables para invertir
6.6.1.1. Instrumentos de renta fija
El compartimento “RENTA FIJA 90” podrá invertir en los siguientes instrumentos de renta fija: a) Valores de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
(RNVE). b) Títulos de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
(RNVE).
c) Valores o instrumentos de renta fija (debt securities) inscritos en bolsas de valores internacionalmente reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia tales como bonos (bonds), notas (notes), papeles comerciales (commercial papers), títulos de contenido crediticio (asset backed securities), acciones preferenciales (preferred stocks), entre otros.
d) Certificados de depósito a término emitidos en Colombia.
e) Certificados de depósito a término emitidos en el exterior y denominados en cualquier moneda.
6.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos líquidos
Con el fin de administrar los recursos líquidos, el compartimento podrá invertir en los siguientes
tipos de activos:
a) Depósitos en cuentas de ahorro o corrientes con entidades bancarias.
b) Realizar operaciones activas de reporto o repo, incluyendo repos sobre acciones, así como
operaciones simultáneas y/o de transferencia temporal de valores sujetándose a las
condiciones señaladas en la Cláusula 1.2.3.1 del presente reglamento y exclusivamente
sobre valores de renta fija inscritos en el RNVE, que pertenezcan a la canasta de títulos
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
67
admisibles aprobada por la Sociedad Administradora y que tengan una calificación mínima
de riesgo crédito local AA+ o equivalente.
c) Carteras colectivas abiertas o del mercado monetario, sujetándose a las condiciones
señaladas en la Cláusula 1.2.3.3 del presente reglamento.
6.6.2. Operaciones de cobertura
El compartimento “RENTA FIJA 90” procurará cubrir el 100% de la exposición neta a otras
monedas mediante el uso de derivados financieros sobre monedas tales como opciones, futuros,
forwards y swaps.
Adicionalmente, el compartimento “RENTA FIJA 90” podrá utilizar derivados financieros sobre
tasas de interés tales como opciones, futuros, forwards y swaps con el fin de cubrir el riesgo de
tasa de interés.
6.6.3. Diversificación y límites de inversión
El compartimento “RENTA FIJA 90” estará sujeto a los siguientes límites de inversión:
Adicionalmente, el compartimento “RENTA FIJA 90” deberá sujetarse a los siguientes límites
máximos de concentración:
Mínimo Máximo Calificación mínima de riesgo crédito
Valores, titularizaciones y otros
instrumentos financieros de contenido
crediticio inscritos en el Registro Nacional
de Valores y Emisores (RNVE) y/o CDTs
emitidos en Colombia.
70% 100%
AA- o equivalente (Local), excepto
cuando se trate de valores emitidos o
garantizados por la Nación, el Banco de
la República o FOGAFIN.
CDTs emitidos en el exterior 0% 30% N/A
Valores o instrumentos de renta fija
inscritos en bolsas de valores
internacionalmente reconocidas por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
0% 30%
BBB- o equivalente (internacional),
excepto cuando se trate de valores
emitidos o garantizados por la Nación, el
Banco de la República o FOGAFIN.
Depósitos en cuentas de ahorro o
corrientes con entidades bancarias0% 30% N/A
Carteras colectivas abiertas o del mercado
monetario0% 30% AA+ o equivalente (local)
Operaciones Repo, Simultáneas y/o de
Transaferencia Temporal de Valores de
naturaleza activa
0% 30% N/A
INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA
INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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a) Se podrá invertir máximo un 35% de los activos del compartimento en valores o
instrumentos emitidos, avalados o garantizados por una sola entidad, excepto cuando se
trate de valores emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República o
FOGAFIN, caso en el cual se aceptará una concentración hasta del 100% de los activos.
b) Se podrá invertir máximo un 35% de los activos del compartimento en valores o
instrumentos emitidos, avalados o garantizados por sociedades que sean matrices o
subsidiarias unas de otras.
El plazo promedio ponderado al vencimiento de las inversiones que componen el portafolio del
compartimento será de máximo 2 años.
6.7. Política de riesgo del compartimento
6.7.1. Perfil de riesgo
La naturaleza de los activos aceptables del compartimento descritos en la Cláusula 6.6 y los límites
de diversificación e inversión señalados en la Cláusula 6.7 implican un nivel de riesgo moderado
para el inversionista. En consecuencia, el inversionista puede esperar un nivel de protección
razonable de su capital en el largo plazo. Sin embargo, al vincularse al compartimento, el
inversionista expresamente reconoce que existe una probabilidad moderada y por tanto no
despreciable, de incurrir en pérdidas de capital resultado de la materialización de uno o varios de
los riesgos citados para el compartimento.
6.7.2. Factores de riesgo
La tabla a continuación detalla los factores de riesgo y niveles de exposición a los que estarán
sujetos los inversionistas. Los diferentes factores de riesgo y niveles de exposición se encuentran
definidos en la Cláusula 1.3.2 del presente reglamento.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Factor de Riesgo Definición Nivel de Exposición
Riesgo de mercado Cláusula 1.3.2.1.1 Moderado
Riesgo de crédito Cláusula 1.3.2.1.2 Moderado
Riesgo de liquidez Cláusula 1.3.2.1.3 Moderado
Riesgo de concentración Cláusula 1.3.2.1.4 Alto
Riesgo de tasa de interés Cláusula 1.3.2.1.5 Alto
Riesgo cambiario Cláusula 1.3.2.1.6 Moderado
Riesgo de contraparte Cláusula 1.3.2.1.7 Moderado
Deterioro del valor de garantías Cláusula 1.3.2.1.8 Moderado
Riesgo operacional Cláusula 1.3.2.2.1 Bajo
Riesgo de liquidez de la inversión en la
Cartera ColectivaCláusula 1.3.2.2.2 Alto
Riesgo de lavado de activos y financiación
del terrorismoCláusula 1.3.2.2.3 Bajo
Riesgo asociado a la inversión en otros
vehículos de inversión colectivaCláusula 1.3.2.2.4 Moderado
6.8. Clases de inversionistas
El compartimento tendrá cuatro clases de inversionistas: Clase A, Clase B, Clase C y Clase I.
La segmentación entre las Clases A y B se realiza con base en los saldos totales de inversión de los
suscriptores de dichas clases de inversionistas. La Sociedad Administradora efectuará diariamente
el proceso de verificación de saldos de inversión y traslado de inversionistas entre las Clases A y B
El suscriptor que cambia de clase tendrá una cancelación total de su inversión en la clase a la que
pertenecía y una apertura en la nueva clase, en la misma fecha. Estos cambios se informaran a
través de una comunicación oficial, el día hábil siguiente al cambio de clase de inversionistas. En
dicha comunicación se informaran el nombre de la clase a la que fue trasladado, comisión cobrada
por la clase, valor de la unidad, número de unidades, saldo trasladado y fecha de la operación. Esta
información se enviará a la dirección registrada por el cliente en la apertura de cuenta y de
acuerdo con las instrucciones consignadas en la misma para el envío de información (físico o vía
correo electrónico).
6.8.1. Inversionistas Clase A
Cualquier inversionista que cumpla con las condiciones y perfil establecidos en el presente
reglamento para vincularse al compartimento “RENTA FIJA 90”. El monto mínimo de inversión
para vincularse a la Clase A de este compartimento será de un millón de pesos ($1.000.000).
6.8.2. Inversionistas Clase B
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Inversionistas que cumpla con las condiciones y perfil establecidos en el presente reglamento para
vincularse al compartimento “RENTA FIJA 90” y cuyos saldos en el compartimento sean iguales o
superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
6.8.3. Inversionistas Clase C
Carteras Colectivas administradas por la Sociedad Administradora.
6.8.4. Inversionistas Clase I
Inversionistas institucionales de cualquier naturaleza. Para tal efecto, se entenderá por
inversionista institucional toda aquella persona jurídica, corporación, vehículo de inversión o
entidad que administre o gestione recursos y/o inversiones de manera profesional, tales como:
a) Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tales como bancos,
compañías de financiamiento comercial, corporaciones financieras, cooperativas
financieras, sociedades fiduciarias, las secciones de ahorro y crédito de las cajas de
compensación, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías;
sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de inversión, fondos
mutuos de inversión, sociedades de capitalización, compañías de seguros, entre otros.
b) Vehículos o portafolios de inversión administrados por entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia tales como carteras colectivas y fondos de
capital privado, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, fondos de
pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantías, cuentas
ómnibus, entre otros.
c) Inversionistas extranjeros, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo personas
naturales.
d) Entidades o inversionistas multilaterales de cualquier naturaleza.
e) Grandes corporaciones, incluidas sus compañías filiales y subsidiarias, que gestionen
grandes cantidades de recursos líquidos en sus tesorerías.
6.9. Remuneración de la Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora será remunerada por su administración y gestión del portafolio del
compartimento con una comisión de administración que será calculada de la siguiente manera:
��������ó� ��� = ����������������í�������� ∗ [(1 + �%�. �. )� !"]– 1]
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
71
donde, X% E.A varía entre las diferentes clases de inversionista así:
• Inversionistas Clase A: 1,5%
• Inversionistas Clase B: 1,15%
• Inversionistas Clase C: 0%
• Inversionistas Clase I: 0,75%
Dicha comisión se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad
Administradora.
Parágrafo: En los términos del artículo 476-3 del Estatuto Tributario, las comisiones causadas por
las sociedades administradoras en la administración de fondos estarán excluidas del impuesto a
las ventas - IVA. En todo caso, si la autoridad competente llegare a determinar que la comisión
cobrada en virtud del presente reglamento estará gravada con dicho impuesto, o se llegare a
eliminar la exclusión aquí señalada, las consecuencias de dicha determinación o de la modificación
al régimen fiscal existente serán asumidas con cargo a los recursos de la Cartera Colectiva y por lo
tanto serán un gasto de la misma.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
72
7. COMPARTIMENTO “RENTA FIJA 180”
Al compartimento “RENTA FIJA 180” le serán aplicables todas las disposiciones del presente
capítulo, las cuales no podrán ser contrarías a las disposiciones marco del Capitulo 1 del presente
reglamento. Adicionalmente, el compartimento “RENTA FIJA 180” se sujetará a las disposiciones
marco del Capitulo 1 en todos aquellos aspectos no regulados en el presente capítulo.
7.1. Denominación
El Compartimento que se regula en el presente capítulo se denominará “RENTA FIJA 180”. La
denominación del compartimento con fines comerciales será “BTG PACTUAL FONDO MERCADOS
DE CAPITALES – COMPARTIMENTO RENTA FIJA 180”.
7.2. Objetivo de inversión del compartimento
El compartimento “RENTA FIJA 180” tiene como objetivo proporcionar a los inversionistas un
instrumento de inversión de corto plazo (180 días) y riesgo moderado con rentabilidades
esperadas superiores a las de alternativas de inversión a la vista.
7.3. Duración del compartimento
La duración del compartimento será igual a la duración estipulada para toda la Cartera Colectiva
en la Cláusula 1.1.5 del presente reglamento.
7.4. Número mínimo de inversionistas
Este compartimento deberá contar como mínimo con un (1) inversionista.
7.5. Redención de las participaciones
La redención de participaciones de los inversionistas del compartimento estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a) Pacto de permanencia: 180 días calendario autorrenovables en ausencia de preaviso.
b) Preaviso: el inversionista deberá solicitar a la Sociedad Administradora la no renovación
del pacto de permanencia con al menos 15 días calendario de anticipación a la fecha de
vencimiento del pacto.
c) Renovación automática: el pacto de permanencia será renovado automáticamente por
periodos de 180 días calendario en caso de no efectuarse el preaviso señalado en el literal
anterior por parte del inversionista.
d) Penalización por retiro anticipado: los inversionistas podrán solicitar la redención total o
parcial de sus derechos antes del vencimiento del pacto de permanencia pagando una
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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suma a título de sanción o penalidad equivalente al 2% del monto a redimir
anticipadamente. El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se
considerará un mayor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el
compartimento.
Parágrafo: La Sociedad Administradora podrá modificar las condiciones de redención del
compartimento siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin en la regulación vigente.
7.6. Política de inversión
7.6.1. Activos aceptables para invertir
7.6.1.1. Instrumentos de renta fija
El compartimento “RENTA FIJA 180” podrá invertir en los siguientes instrumentos de renta fija: a) Valores de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
(RNVE). b) Títulos de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
(RNVE).
c) Valores o instrumentos de renta fija (debt securities) inscritos en bolsas de valores internacionalmente reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia tales como bonos (bonds), notas (notes), papeles comerciales (commercial papers), títulos de contenido crediticio (asset backed securities), acciones preferenciales (preferred stocks), entre otros.
d) Certificados de depósito a término emitidos en Colombia.
e) Certificados de depósito a término emitidos en el exterior y denominados en cualquier moneda.
7.6.1.2. Activos aceptables para la administración de recursos lìquidos
Con el fin de administrar los recursos líquidos, el compartimento podrá invertir en los siguientes
tipos de activos:
a) Depósitos en cuentas de ahorro o corrientes con entidades bancarias.
b) Realizar operaciones activas de reporto o repo, incluyendo repos sobre acciones, así como
operaciones simultáneas y/o de transferencia temporal de valores sujetándose a las
condiciones señaladas en la Cláusula 1.2.3.1 del presente reglamento y exclusivamente
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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sobre valores de renta fija inscritos en el RNVE, que pertenezcan a la canasta de títulos
admisibles aprobada por la Sociedad Administradora y que tengan una calificación mínima
de riesgo crédito local AA+ o equivalente.
c) Carteras colectivas abiertas o del mercado monetario, sujetándose a las condiciones
señaladas en la Cláusula 1.2.3.3 del presente reglamento.
7.6.2. Operaciones de cobertura
El compartimento “RENTA FIJA 180” procurará cubrir el 100% de la exposición neta a otras
monedas mediante el uso de derivados financieros sobre monedas tales como opciones, futuros,
forwards y swaps.
Adicionalmente, el compartimento “RENTA FIJA 180” podrá utilizar derivados financieros sobre
tasas de interés tales como opciones, futuros, forwards y swaps con el fin de cubrir el riesgo de
tasa de interés.
7.6.3. Diversificación y límites de inversión
El compartimento “RENTA FIJA 180” estará sujeto a los siguientes límites de inversión:
Mínimo Máximo Calificación mínima de riesgo crédito
Valores, titularizaciones y otros
instrumentos financieros de contenido
crediticio inscritos en el Registro Nacional
de Valores y Emisores (RNVE) y/o CDTs
emitidos en Colombia.
70% 100%
AA- o equivalente (Local), excepto
cuando se trate de valores emitidos o
garantizados por la Nación, el Banco de
la República o FOGAFIN.
CDTs emitidos en el exterior 0% 30% N/A
Valores o instrumentos de renta fija
inscritos en bolsas de valores
internacionalmente reconocidas por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
0% 30%
BBB- o equivalente (internacional),
excepto cuando se trate de valores
emitidos o garantizados por la Nación, el
Banco de la República o FOGAFIN.
Depósitos en cuentas de ahorro o
corrientes con entidades bancarias0% 30% N/A
Carteras colectivas abiertas o del mercado
monetario0% 30% AA+ o equivalente (local)
Operaciones Repo, Simultáneas y/o de
Transaferencia Temporal de Valores de
naturaleza activa
0% 30% N/A
INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA
INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Adicionalmente, el compartimento “RENTA FIJA 180” deberá sujetarse a los siguientes límites
máximos de concentración:
a) Se podrá invertir máximo un 35% de los activos del compartimento en valores o
instrumentos emitidos, avalados o garantizados por una sola entidad, excepto cuando se
trate de valores emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República o FOGAFIN,
caso en el cual se aceptará una concentración hasta del 100% de los activos.
b) Se podrá invertir máximo un 35% de los activos del compartimento en valores o
instrumentos emitidos, avalados o garantizados por sociedades que sean matrices o
subsidiarias unas de otras.
El plazo promedio ponderado al vencimiento de las inversiones que componen el portafolio del
compartimento será de máximo 4 años.
7.7. Política de riesgo del compartimento
7.7.1. Perfil de riesgo
La naturaleza de los activos aceptables del compartimento descritos en la Cláusula 6.6 y los límites
de diversificación e inversión señalados en la Cláusula 6.7 implican un nivel de riesgo moderado
para el inversionista. En consecuencia, el inversionista puede esperar un nivel de protección
razonable de su capital en el largo plazo. Sin embargo, al vincularse al compartimento, el
inversionista expresamente reconoce que existe una probabilidad moderada y por tanto no
despreciable, de incurrir en pérdidas de capital resultado de la materialización de uno o más de los
riesgos citados para el compartimento.
7.7.2. Factores de riesgo
La tabla a continuación detalla los factores de riesgo y niveles de exposición a los que estarán
sujetos los inversionistas. Los diferentes factores de riesgo y niveles de exposición se encuentran
definidos en la Cláusula 1.3.2 del presente reglamento.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Factor de Riesgo Definición Nivel de Exposición
Riesgo de mercado Cláusula 1.3.2.1.1 Moderado
Riesgo de crédito Cláusula 1.3.2.1.2 Moderado
Riesgo de liquidez Cláusula 1.3.2.1.3 Moderado
Riesgo de concentración Cláusula 1.3.2.1.4 Alto
Riesgo de tasa de interés Cláusula 1.3.2.1.5 Alto
Riesgo cambiario Cláusula 1.3.2.1.6 Moderado
Riesgo de contraparte Cláusula 1.3.2.1.7 Moderado
Deterioro del valor de garantías Cláusula 1.3.2.1.8 Moderado
Riesgo operacional Cláusula 1.3.2.2.1 Bajo
Riesgo de liquidez de la inversión en la
Cartera ColectivaCláusula 1.3.2.2.2 Alto
Riesgo de lavado de activos y financiación
del terrorismoCláusula 1.3.2.2.3 Bajo
Riesgo asociado a la inversión en otros
vehículos de inversión colectivaCláusula 1.3.2.2.4 Moderado
7.8. Clases de inversionistas
El compartimento tendrá cuatro clases de inversionistas: Clase A, Clase B, Clase C y Clase I.
La segmentación entre las Clases A y B se realiza con base en los saldos totales de inversión de los
suscriptores de dichas clases de inversionistas. La Sociedad Administradora efectuará diariamente
el proceso de verificación de saldos de inversión y traslado de inversionistas entre las Clases A y B.
El suscriptor que cambia de clase tendrá una cancelación total de su inversión en la clase a la que
pertenecía y una apertura en la nueva clase, en la misma fecha. Estos cambios se informaran a
través de una comunicación oficial, el día hábil siguiente al cambio de clase de inversionistas. En
dicha comunicación se informaran el nombre de la clase a la que fue trasladado, comisión cobrada
por la clase, valor de la unidad, número de unidades, saldo trasladado y fecha de la operación. Esta
información se enviará a la dirección registrada por el cliente en la apertura de cuenta y de
acuerdo con las instrucciones consignadas en la misma para el envío de información (físico o vía
correo electrónico).
7.8.1. Inversionistas Clase A
Cualquier inversionista que cumpla con las condiciones y perfil establecidos en el presente
reglamento para vincularse al compartimento “RENTA FIJA 180” El monto mínimo de inversión
para vincularse a la Clase A de este compartimento será de un millón de pesos ($1.000.000).
7.8.2. Inversionistas Clase B
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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Inversionistas que cumpla con las condiciones y perfil establecidos en el presente reglamento para
vincularse al compartimento “RENTA FIJA 180” y cuyos saldos en el compartimento sean iguales o
superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
7.8.3. Inversionistas Clase C
Carteras Colectivas administradas por la Sociedad Administradora.
7.8.4. Inversionistas Clase I
Inversionistas institucionales de cualquier naturaleza. Para tal efecto, se entenderá por
inversionista institucional toda aquella persona jurídica, corporación, vehículo de inversión o
entidad que administre o gestione recursos y/o inversiones de manera profesional, tales como:
a) Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tales como bancos,
compañías de financiamiento comercial, corporaciones financieras, cooperativas
financieras, sociedades fiduciarias, las secciones de ahorro y crédito de las cajas de
compensación, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías;
sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de inversión, fondos
mutuos de inversión, sociedades de capitalización, compañías de seguros, entre otros.
b) Vehículos o portafolios de inversión administrados por entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia tales como carteras colectivas y fondos de
capital privado, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, fondos de
pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantías, cuentas
ómnibus, entre otros.
c) Inversionistas extranjeros, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo personas
naturales.
d) Entidades o inversionistas multilaterales de cualquier naturaleza.
e) Grandes corporaciones, incluidas sus compañías filiales y subsidiarias, que gestionen
grandes cantidades de recursos líquidos en sus tesorerías.
7.9. Remuneración de la Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora será remunerada por su administración y gestión del portafolio del
compartimento con una comisión de administración que será calculada de la siguiente manera:
��������ó� ��� = ����������������í�������� ∗ [(1 + �%�. �. )� !"]– 1]
Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de esta.
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donde, X% E.A varía entre las diferentes clases de inversionista así:
• Inversionistas Clase A: 1,5%
• Inversionistas Clase B: 1,15%
• Inversionistas Clase C: 0%
• Inversionistas Clase I: 0,75%
Dicha comisión se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad
Administradora.
Parágrafo: En los términos del artículo 476-3 del Estatuto Tributario, las comisiones causadas por
las sociedades administradoras en la administración de fondos estarán excluidas del impuesto a
las ventas - IVA. En todo caso, si la autoridad competente llegare a determinar que la comisión
cobrada en virtud del presente reglamento estará gravada con dicho impuesto, o se llegare a
eliminar la exclusión aquí señalada, las consecuencias de dicha determinación o de la modificación
al régimen fiscal existente serán asumidas con cargo a los recursos de la Cartera Colectiva y por lo
tanto serán un gasto de la misma.