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Propuestas de Modificación y Profesionalización de los Estatutos Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. Viernes 21 de enero de 2020. 1 La columna izquierda mencionan los artículos como actualmente aparecen en el estatuto vigente de la SMORLCCC. La columna central son, opiniones, cambios y todo tipo de modificaciones con respecto a la profesionalización de los Estatutos. La columna derecha es la justificación y sustento por el cual se modifica o se reforma cada artículo. Observaciones: Si usted está interesado en aportar sus sugerencias en el cambio de los estatutos con respecto a las modificaciones propuestas, agradeceremos nos las haga llegar mediante correo electrónico y detallando claramente sus opiniones antes de la fecha del 21 de marzo de 2020 para que en junta expresa convocada para deliberar sus aportaciones puedan ser adecuadas al beneficio de nuestros nuevos Estatuto

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Propuestas de Modificación y Profesionalización de los Estatutos Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.

Viernes 21 de enero de 2020.

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La columna izquierda mencionan los artículos como actualmente aparecen en el estatuto vigente de la SMORLCCC.

La columna central son, opiniones, cambios y todo tipo de modificaciones con respecto a la profesionalización de los Estatutos.

La columna derecha es la justificación y sustento por el cual se modifica o se reforma cada artículo.

Observaciones:

Si usted está interesado en aportar sus sugerencias en el cambio de los estatutos con respecto a las modificaciones propuestas, agradeceremos nos las haga llegar mediante correo electrónico y detallando claramente sus opiniones antes de la fecha del 21 de marzo de 2020 para que en junta expresa convocada para deliberar sus aportaciones puedan ser adecuadas al beneficio de nuestros nuevos Estatuto

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ESTATUTOS VIGENTES MODIFICACIÓN PROPUESTA

COMENTARIO Y EXPLICACIÓN

CAPITULO I

DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 2º

La Asociación se denomina << Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A. C. >> y sus siglas oficiales son SMORLCCC. Tanto la denominación, como las siglas y el logo, son originales y exclusivos y han quedado registrados, la propiedad de las mismas conforme a la ley. Por lo que no podrán ser usados ni modificados por entidad moral y física, sin previa solicitud por escrito, con los motivos para ello y que será estudiada (por la Mesa Directiva) y, en su caso de ser aceptadas, posteriormente se dará consentimiento por escrito del Presidente de la Asociación.

CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1º. La Asociación se denomina “Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello”, A. C., y sus siglas oficiales son SMORLCCC.

Ahora el artículo 2º pasa al 1º, por razón de forma ya que se debe dejar la denominación al inicio (artículo 1) y en un artículo aparte (artículo 2) el objeto de la sociedad. El registro de marca y la imagen corporativa pasa el artículo 4º.

Artículo 1º

La “Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello A.C.” (SMORLCCC), es una Asociación de médicos cirujanos especialistas en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, razón por la cual se les denominará “Asociados”. Médicos, quienes están dedicados al estudio, la investigación, la divulgación, enseñanza, arbitraje y la práctica profesional de los procedimientos quirúrgicos (funcionales, oncológicos, reconstructivos, estéticos y cosméticos), diagnósticos, terapéuticos y pronósticos: de la cara,

ARTÍCULO 2º. La “Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello”, A.C., es una asociación de médicos cirujanos especialistas en otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello, razón por la cual se les denominará “Asociados Médicos”, quienes están dedicados al estudio, investigación, divulgación, enseñanza, arbitraje y la práctica profesional de los procedimientos quirúrgicos (funcionales, oncológicos, reconstructivos, estéticos, terapéuticos y cosméticos), diagnósticos, y pronósticos:

Una vez definido el nombre de la sociedad en el Artículo 1º, por congruencia se describen sus objetivos y alcances. Cambio el orden de artículo.

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cráneo, cavidad oral, oídos, nariz, senos paranasales, glándulas salivales, glándulas tiroideas y paratiroideas, órbita, vía lagrimal, faringe, laringe, tráquea, bronquios, esófago, cuello, base de cráneo y ángulo pontocerebeloso. Pueden agruparse en cirugía de nariz y senos paranasales, cirugía oncológica de la cabeza y cuello, cirugía estética facial, cirugía craneofacial, cirugía otorrinolaringológica pediátrica, cirugía otológica y otoneurología, cirugía de la base de cráneo, trauma cráneocérvic-facial, cirugía foniátrica y alergia en otorrinolaringología.

Sus objetivos académicos estarán relacionados con el fomento y desarrollo de la enseñanza y educación médica de la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello:

a) Fomentar y apoyar la investigación científica de la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.

b) Promover y difundir la información científica actualizada en el campo de la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello.

c) Celebrar eventos científicos: cursos, sesiones académicas, asambleas y seminarios, congresos y actos similares de carácter privado o público, nacional o internacional. Avalar las actividades de carácter académico relacionado con la especialidad, llevados a cabo en territorio nacional.

d) Fomentar las relaciones y asociaciones con otras sociedades médicas de especialidades afines nacionales o internacionales.

Celebra, por medio de los integrantes de la Mesa Directiva, y no por otra persona que no esté facultada para ello, toda clase de actos y contratos, adquiere los bienes muebles e inmuebles

de cara, cráneo, cavidad oral, oídos, nariz, senos paranasales, glándulas salivales, glándulas tiroideas y paratiroideas, órbita, vía lagrimal, faringe, laringe, tráquea, bronquios, esófago, cuello, base de cráneo y ángulo pontocerebeloso. Pueden agruparse en cirugía de nariz y senos paranasales, cirugía oncológica de la cabeza y cuello, cirugía estética facial, cirugía craneofacial, cirugía otorrinolaringológica pediátrica, cirugía otológica y otoneurología, cirugía de la base de cráneo, trauma cráneo-cérvico-facial, cirugía foniátrica y alergia en otorrinolaringología. Los objetivos académicos de la Asociación estarán relacionados con el fomento y desarrollo de la enseñanza, planes de estudio y educación médica de la otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello entre ellos de forma enunciativa pero no limitativa: a) Fomentar y apoyar la investigación científica de la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello. b) Promover y difundir la información científica actualizada en el campo de la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello. c) Celebrar eventos científicos: cursos, sesiones académicas, asambleas y seminarios, congresos y actos similares de carácter privado o público, nacional o internacional. d) Avalar las actividades de carácter académico relacionado con la especialidad, llevados a cabo en territorio nacional. e) Fomentar las relaciones y asociaciones con otras sociedades y asociaciones médicas de especialidades afines nacionales o internacionales. f) Emitir opiniones sobre en la expedición y modificación del marco normativo del ejercicio profesional de la especialidad.

Se incorpora los incisos f) y g) y el concepto de planes de estudio en el segundo párrafo de este artículo.

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necesarios o convenientes para el desarrollo de los objetivos científicos y sociales. Conoce y actúa en la solución de los problemas que directa o indirectamente se relacionen con esta Asociación y especialidad médica. Para cumplir con los fines propios de los objetivos sociales y sin menoscabo de ellos, tendrá un presupuesto suficiente. Sin poder otorgar beneficios económicos a personas físicas o morales, salvo que se trate de la remuneración de servicios administrativos que la Asociación necesite o que apruebe expresamente la asamblea.

g) Hacer del conocimiento a la Secretaría de Educación Pública o autoridad competente las posibles violaciones al marco normativo de la especialidad. Asimismo, la Asociación podrá celebrar, por medio de los integrantes de la Mesa Directiva y su apoderado legal exclusivamente, toda clase de actos y contratos. La adquisición de los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de los objetivos científicos y sociales sólo será potestad del representante legal (presidente y tesorero) y quedará invalidado de esta última acción el apoderado legal. Conocer y actúa en la solución de los problemas que directa o indirectamente se relacionen con la Asociación y especialidad médica referida. Para cumplir con los fines propios de los objetivos de la asociación tendrá un presupuesto suficiente. La Asociación no podrá otorgar beneficios económicos a personas físicas o morales, empleados o funcionarios internos que dirijan la SMORLCCC, salvo que se trate de la remuneración de servicios administrativos que la Asociación requiera para su operación o que apruebe expresamente la Asamblea.

Artículo 3º

Se declara como sede de las oficinas de la SMORLCCC a la Ciudad de México.

ARTÍCULO 3º. La duración de la Asociación será indefinida y su sede oficial estará ubicada en la Ciudad de México y podrá contar para el logro de sus objetivos con oficinas alternas en el territorio nacional donde así lo acuerden previo acuerdo asamblea, por así requerir sus intereses.

Se actualiza la redacción y se aclara la duración de la Asociación.

Artículo 4º

La SMORLCCC es una Asociación Nacional en su extensión territorial. Es obligación de la Mesa Directiva y de cada uno de los asociados propugnar por este principio, favoreciendo la proyección de todas las actividades de enseñanza, investigación

ARTÍCULO 4º. La denominación, las siglas y el logotipo de la Asociación, son originales y propiedad exclusiva de la SMORLCCC y han quedado registrados conforme a la Ley de la Propiedad Industrial que salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, por lo que no podrán ser usados ni

De igual forma, una vez señalados los aspectos principales de la sociedad, se refieren los aspectos legales de su imagen corporativa y las

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y convivencia social entre todos los asociados del territorio nacional.

modificados por otra persona moral o física, sin la solicitud previa y autorización por escrito de la Mesa Directiva en funciones de la Asociación. En caso de infracción a los derechos de propiedad intelectual de la SMORLCCC, se dará conocimiento a la autoridad administrativa para la aplicación de la sanción o por la comisión de un delito.

adiciones propuestas por la asociación. El artículo 4 vigente pasa al artículo 5 siguiente.

Artículo 4º

La SMORLCCC es una Asociación Nacional en su extensión territorial. Es obligación de la Mesa Directiva y de cada uno de los asociados propugnar por este principio, favoreciendo la proyección de todas las actividades de enseñanza, investigación y convivencia social entre todos los asociados del territorio nacional.

ARTÍCULO 5º. La SMORLCCC es una asociación mexicana de carácter nacional, en todo momento la Mesa Directiva y cada uno de los asociados deberán difundir, promover y llevar a cabo las actividades de enseñanza, docencia, información, investigación y convivencia social entre todos los asociados del territorio nacional y los colegios y e instituciones nacionales de otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello que mantengan relación o agrupen a asociados de la SMORLCCC.

Se incorpora este artículo para continuar la descripción de la forma de operar de la sociedad. Se incorpora lo propuesto por la asociación.

Artículo 5º

La Asociación sólo puede ser disuelta por acuerdo unánime de los asociados, la cual deberá ser tomado en sesión extraordinaria, convocada especialmente para este objeto, con un mínimo de seis meses de anticipación.

ARTÍCULO 6º. La Asociación sólo puede ser disuelta por acuerdo unánime de los asociados, el cual deberá ser tomado en sesión extraordinaria, convocada especialmente para este objeto, con un mínimo de seis meses de anticipación y estará sujeta a las disposiciones legales aplicables para dejar constancia legal de su disolución.

El artículo 5 pasa a ser el 6, sin cambios. Se incorpora esta adición de la asociación por ser correcta.

CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 7º. El patrimonio de la Asociación está conformado: a) Por las cuotas de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por los asociados

Se cambia a una numeración progresiva de artículos para mejor consulta de los Estatutos. Una vez expresada la denominación, alcances e imagen se describen los aspectos que conforman

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Artículo 1º

El patrimonio de la Asociación está formado:

a) Por las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias aportadas por los asociados.

b) Por los remanentes provenientes de las actividades de la Asociación: cursos, congresos, reuniones, arrendamiento de las instalaciones de la SMORLCCC y por las inscripciones a cursos que organice, entre otras.

c) Por los remanentes provenientes de la revista oficial y la venta de folletos, libros, etc., que se editen por la Asociación. Por los donativos, obsequios, etc., que reciba. Éstos erán para el acervo exclusivamente de la Asociación y no para beneficio de alguno de los Asociados en particular.

d) Por los donativos, obsequios, etc., que reciba. Éstos erán para el acervo exclusivamente de la Asociación y no para beneficio de alguno de los Asociados en particular.

e) Por los bienes muebles e inmuebles existentes y que sean adquiridos por compra directa o por donación para el funcionamiento administrativo y del cumplimiento del objeto social de la Asociación.

f) Por los regalos y beneficios económicos o materiales, que reciban los miembros de la Mesa Directiva en razón de su cargo, el cual debe integrarse al patrimonio de la Asociación y deberán formar parte del inventario físico de muebles e inmuebles de la Asociación.

g) Del patrimonio de la Asociación sólo se dispondrá de

ya sean personas físicas, universidades, instituciones, consultorios, clínicas o afines. b) Por los remanentes provenientes de las actividades de la Asociación consistentes en cursos, congresos, reuniones, seminarios, conferencias, eventos, arrendamiento de las instalaciones de la SMORLCCC, así como por los productos financieros que obtenga por las inversiones de remanentes parciales y por las inscripciones a cursos que organiza, entre otras actividades. c) Por los remanentes provenientes de la revista oficial, la venta de folletos, libros y otras publicaciones que se editan por la Asociación. d) Por los donativos, obsequios y otros ingresos que reciba. Estos ingresos exclusivamente formarán parte del patrimonio de la Asociación y no podrán destinarse para beneficio de los Asociados en particular, de conformidad con las políticas de captación de recursos y procedimientos de finanzas que forman parte de la gestión de mejora continua. e) Por los bienes muebles e inmuebles existentes y que sean adquiridos por compra directa o por donación para el funcionamiento administrativo y del cumplimiento del objeto social de la Asociación. f) Por los regalos y beneficios económicos o materiales, que reciban los miembros de la Mesa Directiva en razón de su cargo, los cuales se deberán integrar al patrimonio de la Asociación y deberán formar parte del inventario físico de muebles e inmuebles de la Asociación, de conformidad con las políticas de captación de recursos y procedimientos de finanzas de la SMORLCCC. g) Por cualquier otro bien o servicio cuantificable que reciba la Asociación en sus funciones de derecho privado,

su patrimonio. Se anotan en verde los conceptos incorporados. Los rendimientos por intereses pueden estar mencionados independiente de su regulación actual. Se abren los conceptos por los que la asociación capta recursos propios. Se recomienda pasar al reglamento la forma de regular los viáticos.

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viáticos y transporte para el Presidente o su representante en el ámbito nacional e internacional y exclusivamente para eventos de índole científico y académico. Para congresos nacionales también se cubrirán viáticos, sueldos o salarios y obligaciones laborales para el personal administrativo de la Asociación.

ya sean ordinarias o extraordinarias y que incrementen su haber social. La SMORLCCC llevará a cabo su operación y administración bajo los principios de austeridad, anticorrupción, rendición de cuentas y su patrimonio no podrá ser destinado a fines distintos a los que disponen estos Estatutos.

Artículo 2º

Si por algún motivo la Asociación es disuelta en su totalidad, el patrimonio de la misma servirá para cubrir las obligaciones fiscales y administrativas (-deudas- obligaciones por liquidar) y el remanente sólo podrá pasar a otra entidad de beneficencia pública y que sea tributaria para recibir donativos con fines de beneficencia pública, deducibles de impuestos, siendo una Asociación Civil.

ARTÍCULO 8º. El patrimonio de SMORLCCC en caso de que se presente la disolución de la Asociación será aplicado a cubrir las obligaciones fiscales y administrativas que tenga pendientes y, el remanente mediante el proceso de disolución legal correspondiente, deberá pasar a una Asociación Civil de beneficencia pública autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos. Los asociados en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán recibir parte del patrimonio de la Asociación.

Se actualiza la redacción y se incluye la prohibición de participación de los asociados en la liquidación de la asociación.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 1º

Habrá 5 (cinco) clases de asociados: numerarios,

correspondientes extranjeros, adscritos afines, eméritos y

titulares.

CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 9. La SMORLCCC integra cinco clases de asociados denominados:

a) Numerarios, b) Correspondientes Extranjeros, c) Correspondientes Profesionales de la salud afín a

la Otorrinolaringología d) Eméritos y e) Titulares.

Se actualiza redacción. Se incorpora una nueva clase de asociado para incluir a residentes desde el 1° al 4º año, así como médicos generales.

Artículo 2º ARTÍCULO 10. Son asociados Numerarios los médicos que reúnan los siguientes requisitos:

Se actualiza redacción.

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Son asociados numerarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento o nacionalizado mexicano con el documento comprobatorio del Instituto Nacional de Migración.

b) Poseer invariablemente título de médico cirujano registrado en la dirección general de profesiones contando con cédula expedida por la misma institución.

c) Haber aprobado la Residencia de Especialización en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, contando con su diploma de la especialidad y su cédula de especialista.

d) También podrán pertenecer a la SMORLCCC quienes estén en su último año de la residencia con carta de su profesor titular que lo acredite.

e) Ser aprobada su solicitud por el Comité de Admisión mediante carta de aceptación emitida por la Asociación y pagar la cuota de inscripción y la anualidad vigentes al año correspondiente.

f) Entregar un trabajo científico o académico inédito para su ingreso, con el formato de instrucciones para publicación en la revista oficial de la SMORLCCC y con la carta de cesión de los derechos de autor a la SMORLCCC, mismo que deberá ser enviado directamente al Director – Editor de la Revista con copia a la administración de la Asociación.

g) Entregar la documentación comprobatoria de todo lo relacionado a través de los medios físicos o electrónicos que determine la Mesa Directiva.

a) Ser mexicano por nacimiento o nacionalizado mexicano con el documento comprobatorio del Instituto Nacional de Migración. b) Poseer invariablemente título de médico cirujano registrado en la Dirección General de Profesiones y cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. c) Haber aprobado el examen de la Residencia de Especialización en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, contar con el diploma de la especialidad referida y la cédula de especialista correspondiente para el caso de los residentes de 4° año. En el caso de los residentes de 1° a 3° año, este requisito podrá ser sustituido por una carta firmada por el profesor titular que acredite que el residente se encuentra cursando el año de la residencia referida. d) Carta de aceptación emitida por el Comité de Admisión de la Asociación en la que se apruebe la solicitud. e) El pago de la cuota de inscripción y el pago de la anualidad vigentes al año correspondiente. f) Presentar conforme al formato de instrucciones respectivo, un trabajo científico o académico inédito para ser publicado en la revista oficial de la SMORLCCC, anexando la carta de cesión de los derechos de autor de dicho trabajo a la SMORLCCC y dirigidos directamente al Director–Editor de la Revista con una copia para el área de administración de la Asociación, mismo que puede ser enviado vía electrónica.

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La documentación comprobatoria de estos requisitos deberá ser entregada a través de los medios físicos o electrónicos que determine la Mesa Directiva de Asociación.

Artículo 3º

Son asociados correspondientes extranjeros, los médicos extranjeros que radiquen dentro o fuera del país y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer título de médico cirujano registrado ante las autoridades de educación superior de su país de origen.

b) Haber aprobado la Residencia de Especialización en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, contando con diploma de la especialidad expedido por las autoridades de educación superior de su país.

c) Ser aprobada su solicitud por el Comité de Admisión mediante carta de aceptación emitida por la Asociación.

d) Pagar la cuota de inscripción y la anualidad al año correspondiente.

e) Entregar un trabajo científico o académico inédito para su ingreso, con el formato de instrucciones para publicación en la revista oficial de la SMORLCCC y con la carta de cesión de los derechos de autor a la SMORLCCC, mismo que deberá ser enviado directamente al Director – Editor de la Revista con copia a la administración de la Asociación.

f) Entregar la documentación comprobatoria de todo lo relacionado a través de los médicos físicos o electrónicos que determine la Mesa

ARTÍCULO 11. Son asociados Correspondientes Extranjeros, los médicos extranjeros que radiquen dentro o fuera del país y que reúnan los requisitos siguientes: a) Poseer título de médico cirujano registrado ante las autoridades de educación superior de su país de origen. b) Haber aprobado el examen de la Residencia de Especialización en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, contar con el diploma de la especialidad referida expedido por las autoridades de educación superior de su país. c) Carta de aceptación emitida por el Comité de Admisión de la Asociación en la que se apruebe la solicitud. d) El pago de la cuota de inscripción y el pago de la anualidad vigentes al año correspondiente. e) Presentar conforme al formato de instrucciones respectivo, un trabajo científico o académico inédito para ser publicado en la revista oficial de la SMORLCCC, anexando la carta de cesión de los derechos de autor de dicho trabajo a dicha Asociación y dirigidos directamente al Director–Editor de la Revista con una copia para el área de administración de la Asociación. La documentación comprobatoria de estos requisitos deberá ser entregada a través de los medios físicos o electrónicos que determine la Mesa Directiva de Asociación.

Se actualizó redacción.

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Directiva.

Artículo 4º

Serán asociados adscritos afines los médicos, que no siendo especialistas en otorrinolaringología cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser propuestos por cinco asociados.

b) Presentar documentos que acrediten su actividad profesional, relacionada con la otorrinolaringología.

c) Ser aprobada su solicitud por el Comité de Admisión mediante carta de aceptación emitida por la Asociación.

d) Pagar la cuota de inscripción y la anualidad al año correspondiente.

ARTÍCULO 12. Son asociados Correspondientes Profesionales de la salud afín a la Otorrinolaringología, los médicos que no siendo especialistas en otorrinolaringología reúnan los siguientes requisitos: a) Ser médicos residentes desde el primero a cuarto año de la especialidad, así como médicos generales. b) Ser propuestos por cinco asociados. c) Presentar los documentos que acrediten su actividad profesional relacionada con la otorrinolaringología. d) Carta de aceptación emitida por el Comité de Admisión de la Asociación en la que se apruebe la solicitud. e) El pago de la cuota de inscripción y el pago de la anualidad vigentes al año correspondiente. Los médicos residentes de primero a cuarto año de la especialidad, así como los médicos generales, podrán pertenecer a la SMORLCCC y recibir los beneficios de estos Estatutos, sólo que el aval que obtendrán será moral y académico y este último será sin valor para certificación ante el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.

Se actualizó redacción y se incorporó una nueva clase de asociado.

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Artículo 5º

Serán asociados eméritos quienes siendo titulares cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser médicos asociados titulares que hayan trabajado por y/o en bien de la SMORLCCC.

b) Ser propuestos por escrito por cinco asociados, debiendo ser avalado por la Mesa Directiva y el Comité de Asesores.

ARTÍCULO 13. Son asociados Eméritos quienes siendo titulares reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser médicos asociados titulares que hayan trabajado por y/o en bien de la SMORLCCC.

b) Ser propuestos por escrito por cinco asociados y contar con el aval de la Mesa Directiva y el Comité de Asesores de la Asociación.

Sin cambios

Artículo 6º

Son asociados Titulares, los numerarios y correspondientes extranjeros con 30 años o más de pertenecer a la Asociación y que hayan cumplido con todas las obligaciones que les impone el estatuto.

ARTÍCULO 14. Son asociados Titulares, los numerarios y correspondientes extranjeros con 30 años o más de pertenecer a la Asociación y que hayan cumplido con todas las obligaciones que les imponen estos Estatutos. Para poder ser reconocidos en esta clase, los asociados deberán encontrarse al corriente de sus cuotas anuales o pagar las cuotas vencidas con el cálculo de la anualidad vigente a su nombramiento.

Se incorporó la modificación propuesta por la asociación.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE LOS

ASOCIADOS.

Artículo 1º

Son derechos de los Asociados Numerarios, Titulares y Eméritos si están al corriente en sus obligaciones:

a) Votar, si están presentes en las sesiones.

b) Ser votados para cargos directivos de la Asociación.

CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 15. Son derechos de los Asociados Numerarios, Titulares y Eméritos si están al corriente en sus obligaciones:

a) Votar, si están presentes en las sesiones.

b) Ser votados para cargos directivos de la Asociación.

Se actualizó redacción.

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c) Proponer modificaciones al Estatuto de la Asociación dentro de los términos del Capítulo X del mismo.

d) Pedir licencia por escrito dirigido a la Mesa Directiva en turno por un año siendo prorrogable hasta tres años, quedando exento de asistir a las sesiones y presentar trabajos.

e) Renunciar a los cargos que la Asamblea de la Asociación les haya conferido, para cuyo fin enviarán por escrito dicha renuncia a la Mesa Directiva en turno.

f) Renunciar por escrito a su categoría de asociado ante la Mesa Directiva, anexando el diploma que se le haya expedido. La Mesa Directiva informará y dará cuenta con los informes complementarios si los hubiera, a la Asamblea.

g) Recibir protección moral de la SMORLCCC en su labor profesional médica.

h) Recibir vía electrónica la revista oficial de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A. C.

c) Proponer modificaciones a los presentes Estatutos de la Asociación con base en los términos del Capítulo X del mismo.

d) Solicitar por escrito a la Mesa Directiva en turno, licencia para ausentarse por un año y prorrogable hasta tres años, quedando exento de asistir a las sesiones y presentar trabajos.

e) Renunciar a los cargos que la Asamblea de la

Asociación les haya conferido, para lo cual deberán enviar por escrito la renuncia respectiva a la Mesa Directiva en turno.

f) Renunciar por escrito a su categoría de asociado ante la Mesa Directiva, anexando el diploma que se le haya expedido. La Mesa Directiva informará y dará cuenta con los informes complementarios si los hubiera, a la Asamblea.

g) Recibir protección moral de la SMORLCCC en su labor profesional médica.

h) Recibir vía electrónica la revista oficial de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A. C.

Artículo 2º

Los Asociados Adscritos y los Correspondientes Extranjeros tendrán los derechos señalados en el artículo 1º en sus incisos d, f, g y h.

ARTÍCULO 16. Los Asociados Correspondientes Profesionales y los Correspondientes Extranjeros tendrán los derechos señalados en los incisos d, f, g y h del artículo 15.

Se actualizó redacción y modificó artículo correlativo.

Artículo 3º ARTÍCULO 17. Los asociados de nuevo ingreso adquieren los derechos y obligaciones establecidos en

Se actualizó redacción y se incorporó la adición

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Todo asociado de nuevo ingreso adquiere sus derechos y obligaciones, desde la fecha en que es aceptado por la Asociación.

estos Estatutos, desde la fecha en que son aceptados por la Asociación y no podrán renunciar a ninguno de ellos.

propuesta por la asociación.

Artículo 4º

Son obligaciones de los Asociados Numerarios, Titulares, Eméritos y Adscritos:

a) Asistir a las Sesiones y a las actividades académicas. El asociado de Nuevo Ingreso deberá cumplir con un mínimo de 60 (sesenta) por ciento durante los tres primeros años. Posteriormente cumplirá con un mínimo del 40 (cuarenta) por ciento. Los asociados que radiquen fuera de la zona metropolitana, quedan exentos de esta obligación.

b) Asistir, por lo menos, una vez cada tres años al Congreso Nacional de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A. C.

c) Hacer el comentario oficial de los trabajos que se presenten en sesión, cuando la Mesa Directiva se lo solicite.

d) Desempeñar las comisiones o cargos que le sean conferidos por la Mesa Directiva o por la Asamblea.

e) Estar al corriente de sus cuotas vigentes ordinarias y extraordinarias.

f) Velar por los intereses morales, materiales y económicos de la Asociación.

g) Procurar el progreso de la Asociación, de la Otorrinolaringología y de la Cirugía de Cabeza y Cuello, en todos sus aspectos.

ARTÍCULO 18. Son obligaciones de los Asociados Numerarios, Correspondientes Profesionales, Eméritos, y Titulares: a) Asistir a las Sesiones y a las actividades académicas de la Asociación. El asociado de nuevo ingreso deberá cumplir con un mínimo de 60% (sesenta por ciento) de asistencia presencial o telepresencial durante los tres primeros años. Posteriormente cumplirá con un mínimo del 40% (cuarenta por ciento) de asistencia b) Asistir, por lo menos una vez cada tres años al Congreso Nacional de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A. C. c) Llevar a cabo los comentarios oficiales de los trabajos que se presenten en las sesiones, cuando lo solicite la Mesa Directiva. d) Desempeñar las comisiones o cargos que le sean conferidos por la Mesa Directiva o por la Asamblea de la Asociación. e) Estar al corriente de sus cuotas vigentes ordinarias y extraordinarias. f) Velar por los intereses morales, materiales y económicos de la Asociación. g) Procurar el progreso de la Asociación y de la especialidad en Otorrinolaringología y de la Cirugía de Cabeza y Cuello en todos sus aspectos.

Se actualizó redacción.

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h) Abstenerse de tratar asuntos políticos, religiosos y/o de otra índole que no sea relacionada a la SMORLCCC en el seno de la Asociación.

i) Conservar siempre su ecuanimidad y posición académica durante las sesiones y dentro del seno de la Asociación.

j) Fomentar el carácter nacional y la unión entre los asociados de los diferentes lugares de la República Mexicana, en condición igualitaria.

h) Abstenerse de tratar asuntos políticos, religiosos o de otra índole que no se encuentren relacionados con los fines de la SMORLCCC en el seno de la Asociación. i) Conservar siempre y en todo momento la equidad y la responsabilidad académica durante las sesiones, en el seno de la Asociación y en las actividades relacionada con la misma. j) Fomentar el carácter nacional, incluyente y la unión entre los asociados de los diferentes lugares de la República Mexicana, a través de los medio de comunicación disponibles.

Artículo 5º

Los Asociados Correspondientes Extranjeros y Adscritos Afines, si están presentes en la sesión, tendrán derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 19. Los Asociados Correspondientes Extranjeros y Correspondientes Profesionales, que se encuentren presentes en las sesiones, tendrán derecho a voz pero no podrán votar.

Se actualizó redacción.

Artículo 6º

Los Asociados Eméritos, están exentos del pago de sus cuotas. ARTÍCULO 20. Los Asociados Eméritos, están exentos del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.

Se actualizó redacción.

Artículo 7º

Los miembros de la Asociación con más de 30 años de antigüedad están exentos del pago de las anualidades de la Asociación y cuotas de inscripción de congresos y cursos organizados por la SMORLCCC.

ARTÍCULO 21. Los miembros de la Asociación con más de 30 años de antigüedad están exentos del pago de las anualidades de la Asociación y cuotas de inscripción de congresos y cursos organizados por la SMORLCCC.

Sin cambio.

CAPÍTULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 22. La Mesa Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Sin cambio.

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Artículo 1º

La Mesa Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Artículo 2º

El gobierno de la Asociación será a través de su Mesa Directiva, que tendrá todas las facultades señaladas en el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, pudiendo igualmente otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, así como, firmar títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

ARTÍCULO 23. El gobierno de la Asociación será a través de su Mesa Directiva, que tendrá todas las facultades señaladas en el artículo 2554 del Código Civil Federal, pudiendo igualmente otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, así como, firmar títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Se actualiza denominación reformada del Código Civil. “El artículo 2554 se refiere a las facultades de los apoderados: Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de

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dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.”

Artículo 3º

En la Sesión Anual de Negocios, la Asamblea elegirá un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los candidatos deberán estar presentes en dicha sesión.

El Vicepresidente del periodo que finaliza pasará a ocupar el cargo de Presidente. En caso de que no estuviera presente, de manera injustificada, en la sesión de negocios, o no pudiese hacerse cargo de la presidencia, entonces, y solo entonces, dentro de los asociados presentes en dicha sesión, se elegirá, mediante votación, un Presidente; debiendo los candidatos reunir los requisitos señalados en el Artículo 6 de este capítulo,

ARTÍCULO 24. En la Sesión Anual de Negocios de SMORLCCC, la Asamblea elegirá un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los candidatos deberán estar presentes en dicha sesión. El Vicepresidente del periodo que finaliza pasará a ocupar el cargo de Presidente. En caso de que no estuviera presente de manera injustificada en la sesión de negocios o no pudiese hacerse cargo de la presidencia, en ese momento, dentro de los asociados presentes en dicha sesión, se elegirá, mediante votación un Presidente.

Se actualiza redacción.

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excepto el requisito de ser propuesto por el Comité de Proposición de Candidaturas.

Los candidatos deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 27 excepto, el requisito de ser propuesto por el Comité de Proposición de Candidaturas.

Artículo 4º

La Mesa Directiva de la SMORLCCC durará en funciones, desde el día de su elección, hasta la sesión de negocios del siguiente año, de acuerdo a lo establecido en el orden del día, de la mencionada sesión.

ARTÍCULO 25. La Mesa Directiva de la SMORLCCC durará en funciones desde el día de su elección, hasta la sesión de negocios del siguiente año, de acuerdo a lo establecido en el orden del día de la mencionada sesión.

Sin cambio.

Artículo 5º

Quien haya ocupado el puesto de Presidente o Vicepresidente no podrá ser reelegido para ninguno de los dos cargos. Ningún miembro de la Mesa Directiva podrá ocupar el mismo cargo en la siguiente gestión.

ARTÍCULO 26. El asociado que haya ocupado el puesto de Presidente o Vicepresidente no podrá ser reelegido para ninguno de los dos cargos. Ningún miembro de la Mesa Directiva podrá ocupar el mismo cargo en el siguiente periodo.

Se actualizó redacción.

Artículo 6º

El Vicepresidente se elegirá de entre los asociados numerarios con derecho a voto, presentes en la sesión, seleccionados previamente por el Comité de Proposición de Candidaturas y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener por lo menos 15 años de otorrinolaringólogo titulado y dedicarse al ejercicio de su especialidad.

b) Tener 10 años como mínimo de pertenecer a la Asociación.

c) Tener un promedio mínimo de asistencia del 50 (cincuenta) por ciento a las sesiones durante los últimos 5 años y de 80 (ochenta) por ciento en el último año y haber asistido a los últimos 5 (cinco) congresos nacionales de la SMORLCCC.

ARTÍCULO 27. El Vicepresidente será elegido de entre los asociados numerarios con derecho a voto, presentes en la sesión, que hayan sido seleccionados previamente por el Comité de Proposición de Candidaturas y que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener por lo menos 15 años titulado en la especialidad de otorrinolaringología y encontrarse ejerciendo dicha especialidad. b) Tener 10 años como mínimo de pertenecer a la Asociación. c) Contar con un promedio mínimo de asistencia del 50% (cincuenta por ciento) a las sesiones durante los últimos 5 años de forma presencial o telepresencial para el caso de los asociados del interior del país o del extranjero y de 80% (ochenta por ciento) en el último año de la misma forma y, haber asistido a los últimos 5 (cinco) congresos

Se actualizó la redacción y se incluyó el concepto de telepresencia para asistencia remota. Se considera que la asistencia a los Congresos Nacionales por ser anuales y un evento magno, si debe ser obligatoria

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d) Haber desempeñado el cargo de Director de un Congreso Nacional de la SMORLCCC, de Secretario o de Tesorero en alguna Mesa Directiva de la SMORLCCC.

e) Estar al corriente en sus obligaciones.

f) Ser médico especialista certificado vigente por el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.

g) Conocer cabalmente los estatutos de la SMORLCCC.

nacionales de la SMORLCCC. d) Haber desempeñado el cargo de Director de un Congreso Nacional de la SMORLCCC, de Secretario o de Tesorero en alguna Mesa Directiva de la SMORLCCC. e) Estar al corriente de las obligaciones que marcan estos Estatutos. f) Contar con la certificación vigente de médico especialista que expide el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. g) Conocer cabalmente los presentes Estatutos.

Artículo 7º

El Secretario y el Tesorero de la Mesa Directiva se elegirán de entre los asociados numerarios presentes, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener un mínimo de 8 (ocho) años de antigüedad de pertenecer a la asociación.

b) Estar al corriente en todas sus obligaciones.

c) Ser médico especialista certificado vigente por el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.

d) Haber ocupado un puesto dentro de alguna Mesa Directiva.

e) Conocer cabalmente los estatutos de la SMORLCCC.

ARTÍCULO 28. El Secretario y el Tesorero de la Mesa Directiva serán elegidos de entre los asociados numerarios presentes y que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener un mínimo de 8 (ocho) años de antigüedad como asociado de SMORLCCC. b) Estar al corriente en todas sus obligaciones. c) Contar con la certificación vigente de médico especialista que expide el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. d) Haber ocupado un puesto dentro de alguna Mesa Directiva de la SMORLCCC. e) Conocer cabalmente los presentes Estatutos.

Se actualizó la redacción.

Artículo 8º

Son derechos y obligaciones del Presidente:

ARTÍCULO 29. Son derechos y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva: a) Mantener el prestigio y el progreso de la Asociación.

Se actualizó la redacción, se dividió en 2 el inciso c), se incorporó las modificaciones

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a) Mantener el prestigio y el progreso de la Asociación.

b) Junto con el Vicepresidente, Secretario y Tesorero firmar los diplomas de los asociados.

c) Presidir, actuar y estar presente en todos los actos de la Asociación, en los Comités de Asesores, Honor y Justicia, de Proposición de Candidaturas y todos los demás Comités y comisiones, excepto los que el mismo estatuto así determine.

d) Despachar con el Vicepresidente, el Secretario y Tesorero los asuntos y negocios inherentes de la Asociación.

e) Firmar con el Secretario los documentos y correspondencia de importancia.

f) Contratar o destituir de su cargo a los empleados de la Asociación ya sea en forma individual o a través de compañías de servicios, con la opinión del Comité de Asesores y en su caso con reunión expresa de los ex presidentes, con la finalidad de no afectar el erario de la Asociación. En caso de despido o renuncia voluntaria será bajo los términos de la ley.

g) Autorizar y responsabilizarse junto con el Tesorero de la obtención y buen manejo de los fondos de la Asociación.

h) Autorizar los diversos gastos de la Asociación. Cuando se llegase a generar un gasto de la Asociación de o por más de $100,000.00 MXN (cien mil pesos M.N.) se solicitará aval del Comité de Asesores, justificando su erogación en una licitación presentando un mínimo de tres propuestas en documentos originales.

i) En todas las circunstancias, en las cuales esté involucrada una votación, el Presidente tendrá voto de calidad.

j) Nombrar los Comités que se requieren para la buena marcha de la Asociación.

k) Delinear sus propósitos, al recibir la Presidencia y rendir

b) Suscribir conjuntamente con el Vicepresidente, Secretario y Tesorero los diplomas que emite la Asociación. c) Estar presente en todos los actos que lleve a cabo la Asociación para presidirlos y dirigir su desarrollo. d) Estar presente y presidir los Comités de Asesores, el de Honor y Justicia, el de Proposición de Candidaturas, así como los Comités y Comisiones que requiera la Asociación para su mejor desempeño excepto, aquellos que estos Estatutos dispongan lo contrario. e) Despachar y atender con el Vicepresidente, el Secretario y Tesorero los asuntos y negocios inherentes de la Asociación. f) Firmar conjuntamente con el Secretario los documentos y correspondencia de importancia relativa a la Asociación. g) Contratar o destituir de su cargo a los empleados de la Asociación ya sea en forma individual o a través de compañías de servicios, con la opinión del Comité de Asesores y en su caso con reunión expresa de los ex presidentes, con la finalidad de no afectar el patrimonio de la Asociación. En caso de despido o renuncia voluntaria se observará lo dispuesto en la Ley Federal de Trabajo, así mimos deberá llevar a cabo una reunión de manera trimestral para dar cumplimiento a la evaluación de puestos y estar al tanto de la capacitación para la continua profesionalización del personal de la SMORLCCC. Los recursos financieros y técnicos que se designen para este punto deberán observar las reglas de buenas prácticas anti corrupción y apegarse en todo momento a los cálculos que las leyes impongan para las incidencias que haya lugar. h) Autorizar y responsabilizarse junto con el Tesorero de la obtención y buen manejo de los fondos de la Asociación de conformidad con las políticas de captación

propuestas por la asociación y se pasó a este artículo una obligación que se encontraba en la Vicepresidencia.

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un informe de su labor al término de su gestión para aprobación de la Asamblea en la Sesión de Negocios.

l) Mandar imprimir y distribuir entre los asociados los estatutos, cada vez que sean reformados.

m) Ser el Representante Legal de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., durante sus funciones.

n) Renunciar a favor de la Asociación a beneficios económicos en efectivo o en especie por su cargo.

o) Programar una reunión cada 2 (dos) meses con los Directores electos de los 2 (dos) siguientes Congresos Nacionales para que estos tengan continuidad en el desarrollo de los Congresos, así como darles seguimiento y apoyo.

p) Programar una reunión cada 2 (dos) meses con el Comité de Asesores para informar la marcha de la Asociación, situación actual de las finanzas y de la organización de los 2 (dos) siguientes Congresos Nacionales, así como, deliberar y en su caso solicitar opinión para algún asunto en particular.

de recursos y procedimientos de finanzas que forman parte de la gestión de mejora continua. i) Autorizar los diversos gastos que genere la operación de la Asociación, a través del Sistema Electrónico de Finanzas para dar transparencia a los gastos autorizados por el Tesorero de acuerdo a las políticas y procedimientos de finanzas que forman parte de la gestión de mejora continua. Los pagos a cargo de la Asociación a partir de $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M.N.) se deberá solicitar, además, la autorización expresa del Comité de Asesores y ejercer el gasto a través de un proceso de licitación de tres propuestas, que permita con documentación original, obtener las mejores condiciones para la Asociación. j) En todas las circunstancias, en las cuales se lleve a cabo una votación de la Asociación, el Presidente tendrá voto de calidad. k) Nombrar los Comités que se requieren para el buen desarrollo de la Asociación. l) Delinear los propósitos de su desempeño, al recibir la Presidencia y rendir un informe de su labor al término de su gestión para la aprobación de la Asamblea en la Sesión de Negocios. m) Solicitar la impresión, distribución y cumplimiento entre los asociados de los presentes Estatutos, cada vez que sean modificados. n) Representar legamente a la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., durante su gestión. o) Ceder a favor de la Asociación los beneficios económicos en efectivo o en especie que en su caso reciba por su gestión, de conformidad con la política de gastos financieros que forman parte de la gestión de mejora continua. p) Programar y convocar a una reunión cada dos meses

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con los Directores electos de los dos Congresos Nacionales a celebrarse, para que estos reciban apoyo, seguimiento y continuidad en el desarrollo de dichos congresos. q) Programar y convocar a una reunión cada dos meses con el Comité de Asesores para informar la marcha de la Asociación, la situación que guardan las finanzas de la SMORLCCC y planear la organización de los 2 (dos) Congresos Nacionales a celebrarse, así como, deliberar, solicitar opinión y adoptar la solución para algún asunto en particular inherente a la Asociación. r) Cumplir y hacer cumplir con los asociados, empleados y patrocinadores las leyes, normas, reglamentos, políticas, códigos de conducta, códigos de confidencialidad y procedimientos que forman parte de la Gestión de Mejora Continua que la SMORLCCC establece, para dar cumplimento al inciso a) del presente artículo. s) El Presidente que termina su gestión deberá realizar una declaración formal sobre su conclusión.

Artículo 9º

En ausencia temporal o permanente del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente y en ausencia de éste por el Secretario o por el Tesorero. Los cuales, por el solo hecho de estarlo sustituyendo, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el Presidente en turno, pero serán avalados en sus decisiones por el Comité de Asesores, sólo y únicamente, durante el periodo en el cual estén con carácter de sustitutos.

En circunstancias extremas en que el Comité Ejecutivo de la Mesa Directiva se vea incapacitado o inhabilitado para ejercer sus funciones, el Comité de Asesores buscará los mecanismos para salvaguardar los intereses de la Asociación.

ARTÍCULO 30. En ausencia temporal o permanente del Presidente deberá será suplido por el Vicepresidente y en ausencia de éste por el Secretario o por el Tesorero, los cuales, por el solo hecho de tener el carácter de suplente, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el Presidente en turno, así mismo no perderán sus derechos y obligaciones del puesto que ostentaban antes de suplir al Presidente, sin embargo, las decisiones que adopten por dicha suplencia, deberán ser avaladas por el Comité de Asesores y se sujetarán a las disposiciones de las políticas y procedimientos que forman parte de la Gestión de Mejora Continua. En caso fortuito o de fuerza mayor por el que el Comité

Se cambió el término sustituto por suplente, se actualizó la redacción y se incorporó la modificación propuesta por la asociación. Se incorpora el concepto de caso fortuito o fuerza mayor.

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Ejecutivo de la Mesa Directiva de SMORLCCC se vea imposibilitado o impedido para ejercer sus funciones, el Comité de Asesores buscará los mecanismos emergentes para salvaguardar los intereses de la Asociación.

Artículo 10º

Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:

a) Ocupar la Presidencia en el siguiente ejercicio siempre que haya asistido cuando menos el 80 (ochenta) por ciento de las actividades efectuadas en el año de su periodo. El Presidente que termina su gestión hará una declaración formal en ese sentido.

b) Junto con el Presidente, Secretario y Tesorero firmar los diplomas de los asociados.

c) Sustituir al Presidente en sus faltas de asistencias temporales o definitivas.

d) Trabajar estrechamente con el Presidente de la Mesa Directiva en funciones en las actividades directivas de la Asociación.

e) Vigilar el cumplimiento de la reglamentación del congreso siguiente.

f) Fungir como Secretario en las reuniones del Comité de Asesores y desarrollará el acta respectiva para su lectura en la siguiente reunión de este Comité.

ARTÍCULO 31. Son derechos y obligaciones del Vicepresidente: a) Ocupar la Presidencia en el siguiente periodo siempre que haya asistido de forma presencial o telepresencial a cuando menos el 80% (ochenta por ciento) de las actividades efectuadas en el año de su periodo. b) Suscribir conjuntamente con el Presidente, Secretario y Tesorero los diplomas que emite la Asociación. c) Suplir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas. d) Trabajar estrechamente con el Presidente de la Mesa Directiva en funciones para el mejor desarrollo de las actividades directivas de la Asociación y dar continuidad a los proyectos y planes que de acuerdo con la gestión de mejora continua, sean los necesarios para el mejor rumbo futuro de la SMORLCCC. e) Vigilar y supervisar el avance y cumplimiento de la planeación del congreso siguiente, así como, de las políticas y procedimientos en combinación con el Comisionado de Mejora Continua de la Asociación. f) Fungir como Secretario en las sesiones del Comité de Asesores y ser el único posibilitado para redactar el acta respectiva, supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas y dar lectura del acta en la siguiente reunión de dicho Comité para deliberar sobre los puntos pendientes. g) Llevar a cabo la planeación de su gestión bajo los principios de transparencia, rendición de cuentas y en cumplimiento de las políticas de la Asociación, así como rendir información en el momento que sea solicitada.

Se actualizó la redacción y se modificó los incisos d) e) y f).

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Artículo 11º

Son derechos y obligaciones del Secretario:

a) Asistir y acompañar al Presidente en todos los actos de la Asociación que éste presida.

b) Convocar por escrito con suficiente anticipación a las sesiones ordinarias, extraordinarias y demás actos propios de la Asociación.

c) Redactar y formar las actas de todas las sesiones de la Asociación y dejar constancia en el libro correspondiente.

d) Dar cuenta al Presidente de la Mesa Directiva y por acuerdo de éste a la Asamblea, de todas las comunicaciones recibidas, encargándose de la correspondencia de la misma.

e) Despachar con el Presidente los distintos asuntos, negocios y correspondencia de la Asociación.

f) Junto con el Presidente, Vicepresidente y Tesorero firmar los diplomas de los asociados.

g) Presentar y entregar por escrito para aprobación de la Asamblea, en la Sesión de Negocios, un informe de las actividades de la Asociación durante su periodo y entregarlo a la Mesa Directiva.

h) Informar al Presidente, de aquellos asociados que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones.

i) Presidir el Comité de Admisión y el Comité de Historia.

ARTÍCULO 32. Son derechos y obligaciones del Secretario: a) Estar presente y asistir al Presidente en todos los actos de la Asociación que éste presida. b) Convocar por escrito con una anticipación de al menos quince días antes de su celebración, a las sesiones ordinarias, extraordinarias y otros actos propios de la Asociación. c) Redactar y formalizar dentro del plazo de cinco días naturales, las actas de las sesiones de la Asociación, dejando constancia en el libro de actas correspondiente y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que las mismas establecen. El Secretario de la Asociación en esta responsabilidad podrá recibir apoyo de la SMORLCCC, sin embargo, es su obligación redactar en tiempo y forma dicha acta. d) Guardar secrecía y discreción sobre los asuntos del orden del día y los puntos de acuerdo adoptados por la Mesa Directiva. e) Dar cuenta al Presidente de la Mesa Directiva y por acuerdo de éste a la Asamblea, de las comunicaciones recibidas, tener pleno conocimiento de las actividades académicas y administrativas de la SMORLCCC y deberá encargarse de la correspondencia de la misma. f) Despachar con el Presidente los distintos asuntos, negocios y correspondencia de la Asociación. g) Suscribir conjuntamente con el Presidente, Vicepresidente y Tesorero los diplomas que emite la Asociación. h) Presentar y entregar por escrito para revisión y en su caso, aprobación de la Asamblea en la Sesión de Negocios, un informe de las actividades de la Asociación durante su periodo y entregarlo a la Mesa Directiva. El Secretario de la Asociación en esta responsabilidad podrá recibir apoyo de la SMORLCCC, sin embargo, es su

Se actualizó redacción, se modificó el inciso b), c), con 5 días para tener listas las actas, se incluyó la fracción el concepto de secrecía en la fracción d) y se incorporaron las modificaciones propuestas por la asociación.

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obligación redactar en tiempo y forma dicho informe. i) Informar al Presidente, de aquellos asociados que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones. j) Presidir el Comité de Admisión y el Comité de Historia y de igual forma ser el único obligado en redactar y formalizar las actas correspondientes dentro del plazo de cinco días naturales y podrá recibir apoyo de la SMORLCCC, sin embargo, es su obligación redactar en tiempo y forma dicha acta K) Llevar a cabo en combinación las actividades académicas y sociales con el Presidente bajo los principios de transparencia, rendición de cuentas y en cumplimiento de las políticas de la Asociación, así como rendir información en el momento que sea solicitada.

Artículo 12º

Son derechos y obligaciones del Tesorero:

a) Cobrar a los asociados las cuotas ordinarias y extraordinarias, fijadas por votación cada año en la sesión de negocios o por la Mesa Directiva en funciones, las cuales regirán a partir del momento de su aprobación.

b) Cobrar las cuotas de inscripción a los asociados de nuevo ingreso, cuyo monto, será fijado por la Mesa Directiva anualmente.

c) Cobrar las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea.

d) Promover, cobrar e incorporar las donaciones, subsidios, rentas, valores, inversiones etc., en beneficio de la

ARTÍCULO 33. Son derechos y obligaciones del Tesorero: a) Cobrar a los asociados las cuotas ordinarias y extraordinarias, fijadas por votación cada año en la sesión de negocios o por la Mesa Directiva en funciones, las cuales regirán a partir del momento de su aprobación. b) Cobrar las cuotas de inscripción a los asociados de nuevo ingreso, cuyo monto, será fijado por la Mesa Directiva anualmente. c) Cobrar las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea. d) Promover, cobrar e incorporar las donaciones, subsidios, rentas, valores, inversiones etc., en beneficio de la Asociación. e) Conjuntamente con el Presidente responsabilizarse de la obtención y buena administración de los fondos de la Asociación. f) Autorizar y firmar conjuntamente con el Presidente los

Se actualizó la redacción, se incorporó el término Acta de Entrega-Recepción y se incorporó las modificaciones propuestas por la asociación.

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Asociación.

e) Junto con el Presidente responsabilizarse de la obtención y buen manejo de los fondos de la Asociación.

f) Firmar con el Presidente los documentos de movimientos de valores que pertenezcan a la Asociación.

g) Llevar la contabilidad de acuerdo con las disposiciones legales en vigor con asesoría profesional contable.

h) Despachar con el Presidente los asuntos relativos a su cargo y pagar los egresos que hayan sido aprobados por la Mesa Directiva o por la Asamblea.

i) Presentar a la Asamblea para juicio y aprobación un informe escrito anual de las finanzas, mismo que estará a disposición en medios electrónicos, previa solicitud al Presidente en turno.

j) Junto con el Presidente, Vicepresidente y Secretario firmar los diplomas de los asociados.

k) Al inicio de su gestión, auditar la contabilidad de la gestión inmediata anterior.

l) Al iniciar su gestión y tomar posesión de su cargo, recibir el estado actual de la contabilidad y por medio de inventario los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación y levantar el acta correspondiente con la firma de conformidad de ambos tesoreros (el entrante y el saliente) para hacerlo del conocimiento de los asociados.

m) Estar pendiente del estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Asociación, así como de los pagos del Seguro Social e Infonavit y demás obligaciones que haya que

documentos de movimientos de valores que pertenezcan a la Asociación. g) Llevar la contabilidad de acuerdo con las disposiciones legales vigentes con asesoría profesional contable. h) Despachar con el Presidente los asuntos relativos a su cargo y pagar los gastos que hayan sido autorizados por la Mesa Directiva o por la Asamblea. i) Presentar a la Asamblea para su análisis y autorización un informe anual por escrito sobre las finanzas, mismo que estará a disposición en medios electrónicos, previa solicitud al Presidente en turno. j) Suscribir conjuntamente con el Presidente, Vicepresidente y Secretario los diplomas que emite la Asociación. k) Al inicio de su gestión, auditar la contabilidad de la gestión inmediata anterior. l) Al inicio su gestión y tomar posesión de su cargo, deberá recibir el estado actualizado de la contabilidad, el inventario los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio de la Asociación e instrumentar el Acta de Entrega-Recepción que deberá ser firmada de conformidad por el tesorero saliente y el entrante para conocimiento de los asociados. m) Estar pendiente del estricto cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales de la Asociación, así como de que se realicen los pagos del Seguro Social e Infonavit y demás cuotas que haya que cubrir del personal administrativo de la Asociación, así mismo vigilar el comportamiento de los intereses de los empleados para que cumplan con los códigos y reglamentos del personal de la SMORLCCC. n) Entregar los estados de cuenta, contratos, chequeras, cuentas en bancos, etc., al Tesorero entrante dentro de los siguientes 15 días al término de su gestión y mismos

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cubrir del personal administrativo de la Asociación.

n) Entregar estados de cuenta, chequeras, cuentas en bancos, etc., al Tesorero entrante en los siguientes 15 días al término de su gestión y deberán estar en custodia dentro de las oficinas de la Asociación, no podrán estar en posesión personal del Tesorero.

que deberán permanecer en resguardo dentro de las oficinas de la Asociación y no podrán estar en posesión personal del Tesorero. o) Trabajar en todo movimiento financiero en conjunto con el personal administrativo de la SMROLCCC y dar cumplimento a las políticas de captación de recursos y a las políticas de finanzas que forman parte de la Gestión de Mejora Continua. p) Llevar a cabo su gestión bajo los principios de transparencia, rendición de cuentas y en cumplimiento de las políticas de la Asociación, así como contar con un sistema de control que le permita rendir información en el momento que sea solicitada.

Artículo 13º

Colaborarán con la Mesa Directiva los siguientes Comités: de Admisión, de Honor y Justicia, de Educación Médica Continua, de Asesores, de Publicaciones, de Historia, de Informática, Coordinación General y de Proposición de Candidaturas así como el Comisionado de Relaciones Internacionales y los demás que el Presidente designe necesarios como lo marca el Artículo 25° de este capítulo.

ARTÍCULO 34. La Asociación contará con los siguientes comités: a) Comité de Admisión, b) Comité de Honor y Justicia, c) Comité de Educación Médica Continua, d) Comité de Asesores, e) Comité de Publicaciones, f) Comité de Historia, g) Comité de Informática, h) Comité de Coordinación General, i) Comité de Proposición de Candidaturas, j) Comisión de Relaciones Internacionales, k) Comisión de Mejora Continua y l) Comité de Proyectos de Transgestión. Dichos comités y comisiones colaborarán estrechamente con la Mesa Directiva para el mejor funcionamiento y operación eficiente e ininterrumpida de la Asociación y no podrán ser removidos de su cargo de acuerdo a la naturaleza de cada uno de los comités, salvo que por faltas al presente estatuto y previo análisis del caso por el Comité de Asesores, determinen su separación del cargo

Se incorporó la comisión del inciso k) y el Comité de Proyectos de Transgestión.

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en función o hasta de la Asociación misma, siempre y cuando así lo amerite.

Artículo 14º

El Presidente de cada uno de los Comités deberá ser miembro de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 35. El Presidente de cada uno de los Comités deberá ser miembro de la Mesa Directiva.

Sin cambio.

Artículo 15º

Para el Comité de Admisión, serán nombrados por el Presidente entrante, dos miembros de la Sociedad Mexicana de

Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., mismos que deberán estar presentes y deberán ser aprobados por la Asamblea.

a) El Secretario de la Mesa Directiva, presidirá el Comité.

b) El Comité de Admisión será responsable del ingreso y promoción de nuevos asociados en el seno de la Asociación.

ARTÍCULO 36. Del Comité de Admisión. El Comité de Admisión estará integrado por dos miembros de la Asociación propuestos por el Presidente entrante. Dichos miembros deberán estar presentes y sus nombramientos deberán ser aprobados por la Asamblea. Este Comité será responsable del ingreso y promoción de nuevos asociados en el seno de la Asociación y estará presidido por el Secretario de la Mesa Directiva.

Sin cambio, solo se actualizó la redacción.

Artículo 16º

Del Comité de Honor y Justicia. El Comité de Honor y Justicia estará integrado por cinco Ex Presidentes y el Presidente en turno. El Comité de Honor y Justicia estará presidido (y con derecho a voz y voto) por el Presidente de la SMORLCCC. Sus miembros durarán en funciones 5 años completos (excepto el Presidente, que sólo estará el año en función). Se tomará como un año completo, desde el momento en que termina una Sesión de Negocios, hasta el momento en que termina la Sesión de Negocios del siguiente año.

Al término de los cinco años, el más antiguo dejará su cargo y deberá ser relevado, por el Ex Presidente que haya sido propuesto por el Comité de Proposición de Candidaturas, el cual

ARTÍCULO 37. Del Comité de Honor y Justicia. El Comité de Honor y Justicia estará integrado por cinco Ex Presidentes y el Presidente de la Asociación en turno quien lo presidirá y tendrá derecho de voz y voto. Sus miembros durarán en funciones 5 años completos, excepto el Presidente, que sólo lo integrará durante el año que dure en su encargo. Se tomará como un año completo, desde el momento en que concluye la Sesión de Negocios, hasta el momento en que concluye la Sesión de Negocios del siguiente año.

Se actualizó la redacción, se incorporó el inciso d) anticorrupción y se modificó el inciso e) y se cambió la denominación de Director-Editor a Director Editorial.

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deberá haber recibido su solicitud en tiempo y forma para su ingreso y que en el momento de su estudio y revisión de la solicitud, dichos candidatos cumplan cabalmente con los requisitos para ello. EL Presidente saliente inmediato queda excluido de postularse a este cargo por no cumplir con el inciso a) e) y g) de este artículo.

La selección del nuevo miembro será única y exclusivamente a propuesta del Comité de Proposición de Candidaturas y aprobado o votado (en caso de ser más de un candidato) por la Asamblea.

En caso de no estar presente por cualquier circunstancia, el o los candidatos propuestos por el Comité de Candidaturas, podrá elegirse entre los Ex Presidentes presentes en la Sesión de Negocios, al nuevo miembro del Comité Honor y Justicia.

Las funciones del Comité de Honor y Justicia son las siguientes:

a) Conocer los asuntos relativos a presuntas faltas de los asociados, que le sean turnados por escrito, por otros miembros de la Asociación, o por la Mesa Directiva en turno.

b) Estudiar, discutir y dar un veredicto del asunto en cuestión y dictaminar la sanción correspondiente, la cual será irrevocable.

c) Ordenar auditorías, si la queja presentada hiciera que se ameritara dicha acción.

d) Llevar un libro foliado con los acuerdos del Comité de Honor y Justicia, en donde firmarán obligatoriamente el Presidente de la SMORLCCC y todos los miembros de la Comisión de Honor y Justicia (que hayan intervenido en el

Al término de los cinco años, el más antiguo dejará su cargo y deberá ser relevado, por el Ex Presidente que haya sido propuesto por el Comité de Proposición de Candidaturas, el cual deberá haber recibido la solicitud correspondiente en tiempo y forma para su ingreso y que, al momento del estudio y revisión de dicha solicitud, los candidatos cumplan cabalmente con los requisitos establecidos. El Presidente saliente inmediato quedará excluido de postularse a este cargo en caso de incumplimiento a lo dispuesto por los incisos a) y e) o en caso de haber renunciado a dicha presidencia. La selección del nuevo miembro será única y exclusivamente a propuesta del Comité de Proposición de Candidaturas y aprobado por la Asamblea o votado por esta en caso de ser más de un candidato. En caso de no estar presente por cualquier circunstancia, el o los candidatos propuestos por el Comité de Candidaturas, podrá elegirse entre los Ex Presidentes presentes en la Sesión de Negocios, al nuevo miembro del Comité Honor y Justicia. Las funciones del Comité de Honor y Justicia son las siguientes: a) Conocer los asuntos relativos a presuntas faltas de los asociados, que le sean turnados por escrito, por otros miembros de la Asociación, o por la Mesa Directiva en turno. b) Estudiar, discutir y resolver el asunto en cuestión e

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asunto de la queja), sea cual fuese la decisión tomada.

e) Este libro estará a cargo de la Secretaría de la Asociación, por lo cual el Secretario de la Asociación, deberá estar presente en dichas sesiones y llevar la minuta de las sesiones y elaborar el acta correspondiente.

f) Con aprobación del Comité de Asesores y Honor y Justicia, la Mesa Directiva designará al Director – Editor de la Revista Oficial de la Asociación, el nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea en una sesión ordinaria e informarse como un punto específico de la orden del día. En caso de no ser aprobado, la Mesa Directiva, propondrá a otro miembro para dicho cargo, y el candidato seleccionado tendrá que estar presente en la sesión citada anteriormente y que necesariamente haya ocupado por lo menos el cargo de Coordinador General de una Mesa Directiva de la SMORLCCC.

g) Si por renuncia o incapacidad (de cualquier naturaleza) un miembro del Comité se separa del cargo, será sustituido por el período restante, por un Ex Presidente de la SMORLCCC nombrado por el Presidente de la Asociación, su Mesa Directiva y el Comité de Honor y Justicia.

imponer la sanción correspondiente, la cual será irrevocable. c) Ordenar la práctica de auditorías, para allegarse de los elementos necesarios para la resolución de la queja presentada. d) Vigilar los procesos de contratación de la Asociación, solicitando la documentación necesaria para verificar que se está cumpliendo con los principios de buenas prácticas y anticorrupción. e) Contar con un libro de actas foliado en el que se escriban las resoluciones del Comité de Honor y Justicia, el cual firmarán obligatoriamente el Presidente de la SMORLCCC y todos los miembros de la Comisión de Honor y Justicia que hayan intervenido en la resolución de la queja, sea cual fuese el sentido de la decisión adoptada. Este libro estará a cargo de la Secretaría de la Asociación, por lo cual el Secretario de la Asociación, deberá estar presente en las sesiones y elaborar la minuta de las sesiones y levantar el acta correspondiente. f) Las demás que por su naturaleza sean responsabilidad de este Comité. Con aprobación del Comité de Asesores y del Comité de Honor y Justicia, la Mesa Directiva designará al Director Editorial de la Revista Oficial de la Asociación; el nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea en una sesión ordinaria e informarse como un punto específico de la orden del día. En caso de no ser aprobado, la Mesa Directiva, propondrá a otro miembro para dicho cargo, y el candidato seleccionado tendrá que estar presente en la sesión citada anteriormente y que

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necesariamente haya ocupado al menos el cargo de Coordinador General de una Mesa Directiva de la SMORLCCC. Si por renuncia o incapacidad de cualquier naturaleza un miembro del Comité se separa de su cargo, será suplido en el período restante, por un Ex Presidente de la SMORLCCC nombrado por el Presidente de la Asociación, su Mesa Directiva y el Comité de Honor y Justicia.

Artículo 17º

El Comité de Asesores.

a) Está formado por cinco Ex Presidentes de la Asociación, que no pertenezcan simultáneamente (al momento de solicitar su ingreso ante el Comité de Candidaturas) al Comité de Honor y Justicia, y con más de cinco años, contados a partir del día siguiente de haber dejado la presidencia de la SMORLCCC. Para este efecto, se tomará como un año completo, desde el momento en que termina una Sesión de Negocios, hasta el momento en que termina la Sesión de Negocios del siguiente año. Permanecerán en funciones durante cinco años, serán seleccionados para este cargo atendiendo a sus méritos académicos y relevancia profesional. La selección del nuevo miembro será propuesta, única y exclusivamente, a través del Comité de Proposición de Candidaturas, el cual deberá haber recibido la solicitud para ingresar, en tiempo y forma y verificar que EN EL MOMENTO del estudio y revisión de dicha solicitud; los citados candidatos, cumplan cabalmente con los requisitos para ello. Posteriormente, deberá ser aprobado por la Asamblea en la Sesión de Negocios anual (en caso de haber más de un candidato a ocupar el puesto, este deberá ser elegido por votación de la asamblea, durante el punto del orden del día de la sesión). Invariablemente el postulante deberá estar presente en la sesión en la cual espera ser

ARTÍCULO 38. El Comité de Asesores. El Comité de Asesores está integrado por cinco Ex Presidentes de la Asociación y estará presidido por el Presidente de la Asociación quien tendrá derecho de voz y voto. Los integrantes no deberán pertenecer al Comité de Honor y Justicia al momento de solicitar su ingreso ante el Comité de Candidaturas y deberá de haber transcurrido más de cinco años contados a partir del día siguiente de haber dejado la presidencia de la SMORLCCC. Para este efecto, se tomará como un año completo, desde el momento en que termina una Sesión de Negocios, hasta el momento en que termina la Sesión de Negocios del siguiente año. Los integrantes de este Comité permanecerán en funciones cinco años y serán seleccionados con base en sus méritos académicos y relevancia profesional. Los candidatos serán propuestos única y exclusivamente, por el Comité de Proposición de Candidaturas, mediante la solicitud presentada en tiempo y forma y haber

Se actualiza la redacción, se especificaron las funciones del comité y se agregó el inciso f).

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elegido.

b) Anualmente el miembro que haya cumplido cinco años completos, dejará de pertenecer a éste Comité y rendirá el informe en la Sesión de Negocios. Los miembros asociados podrán ser reelectos cinco años después de haber dejado de pertenecer al Comité de Asesores, previa solicitud al Comité de Proposición de Candidaturas, para este efecto, se tomará como un año completo, desde el momento en que termina una Sesión de Negocios, hasta el momento en que termina la Sesión de Negocios del siguiente año. Por lo que el postulante, al momento de la solicitud, ya tiene que haber cumplido un mínimo de cinco años de haber sido asesor, en caso contrario no podrá tomarse en cuenta para ser candidato.

c) Aconsejarán al Presidente de la Asociación y al Director del Congreso en la planeación, integración y desarrollo de los Congresos Nacionales.

d) Estudiará los planes académicos, sociales y económicos de la Asociación a mediano y largo plazo, y las relaciones con las demás asociaciones afines nacionales e internacionales.

e) Los miembros de este Comité deberán reunirse cada dos meses y acudir cuantas veces sean convocados por el Presidente en funciones. Sólo podrán ausentarse de las reuniones hasta en dos ocasiones, como máximo, durante el año gestión.

f) En éstas reuniones se deberá revisar detalladamente un informe financiero y académico de la gestión de la Mesa Directiva en funciones y de los Comités de los 2 (dos) próximos Congresos Nacionales, haciendo aportaciones para la mejor marcha de las actividades de la Asociación o en caso de irregularidades graves turnar el caso al Comité de Honor y

verificado que a la fecha de la solicitud; los candidatos cumplen cabalmente con los requisitos que exigen estos Estatutos. Posteriormente, la Asamblea en la Sesión de Negocios anual como punto en el orden del día, deberá elegir al integrante o llevar a cabo una votación en caso de haber más de un candidato. El o los candidatos deberán estar presentes en dicha Sesión de Negocios anual. Anualmente el integrante que haya cumplido cinco años de pertenecer al Comité, concluirá su encargo mediante un informe que deberá rendir en la Sesión de Negocios respectiva. Los integrantes asociados podrán ser reelectos por cinco años más después de haber transcurrido cinco años de haber dejado de pertenecer al Comité de Asesores, previa solicitud al Comité de Proposición de Candidaturas, para tal efecto, se tomará como un año completo, desde el momento en que termina una Sesión de Negocios, hasta el momento en que termina la Sesión de Negocios del siguiente año. El miembro con mayor antigüedad de este comité fungirá como su Coordinador, vigilará el estricto cumplimiento de sus funciones y se coordinará con el Presidente en funciones para mejor desempeño de los objetivos de la Asociación. Las funciones del Comité de Asesores son las siguientes:

a) Aconsejar al Presidente de la Asociación y al Director del Congreso en la planeación, integración y desarrollo de los Congresos Nacionales.

b) Estudiar los planes académicos, sociales y

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Justicia o a quién corresponda para su sanción.

g) El miembro con mayor antigüedad de este Comité fungirá como Coordinador del citado Comité y vigilará el estricto cumplimiento de sus funciones y se coordinará con el Presidente en funciones (quien preside este comité) para mejor desempeño de los cometidos de la Asociación.

h) Este Comité deberá presentar por escrito un informe anual de sus actividades en la Sesión de Negocios.

económicos de la Asociación a mediano y largo plazo, y las relaciones con las demás asociaciones afines nacionales e internacionales.

c) Sesionar cada dos meses y reunirse cuantas veces sean convocados por el Presidente en funciones. Sólo podrán ausentarse de las reuniones hasta en dos ocasiones como máximo, durante el año gestión.

d) Revisar en cada sesión bimestral el informe financiero y académico de la gestión de la Mesa Directiva en funciones y de los Comités de los dos próximos Congresos Nacionales, realizando aportaciones para la mejor marcha de las actividades de la Asociación. En caso de irregularidades graves turnar el caso al Comité de Honor y Justicia o a quién corresponda para su sanción.

e) Elaborar un Informe Anual de Actividades que será rendido por escrito en la Sesión de Negocios anual.

f) Las demás que por su naturaleza sean responsabilidad de este Comité.

Artículo 19º

En aquellos casos en que decisiones de máxima importancia para la buena marcha de la Asociación a juicio del Presidente en funciones y su Mesa Directiva, en conjunto con el Comité de Asesores y buscando una mayor representatividad numérica, se llamará a una junta de Ex Presidentes para recabar así una recomendación mayoritaria o unánime ante una circunstancia o problema determinado.

ARTÍCULO 39. En aquellos casos en que se requiera tomar decisiones de alta relevancia para la buena marcha de la Asociación, a juicio del Presidente en funciones y su Mesa Directiva, en conjunto con el Comité de Asesores y buscando una mayor representatividad numérica, se llamará a una junta de Ex Presidentes para recabar así una recomendación mayoritaria o unánime ante una circunstancia o problema determinado.

Se actualizó la redacción y por congruencia con el orden del artículo 34, se incorpora después del artículo 38 del Comité de Asesores.

Artículo 18º ARTÍCULO 40. El Comité de Educación Médica Continua

Se actualiza la redacción y se agregó el inciso d).

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El Comité de Educación Médica Continua estará constituido de la siguiente manera:

Un coordinador y ocho miembros.

a) El Presidente de la Asociación presidirá el Comité.

b) El Coordinador será miembro del Comité de Asesores, electo por la Mesa Directiva en función y durará un año. En caso de incapacidad para cumplir con sus obligaciones por solicitud propia o por solicitud del Presidente será relevado por un nuevo asesor. Será el responsable del correcto funcionamiento y de los resultados aportados por este Comité.

c) El Presidente de la Asociación designará a ocho miembros que participen en programas de enseñanza para formar parte del Comité. La duración de su responsabilidad será anual, podrán repetir por un periodo de un año más como máximo, a excepción del Director - Editor de la Revista Anales de Otorrinolaringología Mexicana, el cual será permanente mientras este en funciones.

Las funciones del Comité de Educación Médica Continua serán las siguientes:

1. Elaborar y supervisar el plan de Educación Médica Continua con especial atención a sus objetivos, estructuración, aplicación, supervisión y evaluación.

2. El Coordinador deberá tener al menos una reunión mensual con los miembros del Comité para aprobar, modificar o rechazar las propuestas por ellos presentadas, para su ratificación final por el Presidente.

El Comité de Educación Médica Continua estará integrado por un Coordinador, ocho miembros y el Presidente de la Asociación en turno quien lo presidirá y tendrá derecho de voz y voto. El Coordinador será integrante del Comité de Asesores, electo por la Mesa Directiva en función y durará un año en su encargo. En caso de incapacidad para cumplir con sus obligaciones por solicitud propia o por solicitud del Presidente será suplido por otro integrante del Comité de Asesores. El Coordinador será responsable del correcto funcionamiento Comité y de los resultados aportados por este. El Presidente de la Asociación designará a ocho miembros que deberán estar participando en programas de enseñanza para formar parte del Comité. La duración de su responsabilidad será anual, podrán repetir por un año más como máximo, a excepción del Director Editorial de la Revista Anales de Otorrinolaringología Mexicana, el cual será permanente mientras este en funciones. Las funciones del Comité de Educación Médica Continua son las siguientes:

a) Elaborar y supervisar el Plan de Educación Médica Continua con especial atención a sus objetivos, estructuración, aplicación, supervisión y evaluación.

b) Sostener al menos una reunión mensual entre el Coordinador del Comité y sus

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3. Evaluar si los cursos propuestos ameritan el reconocimiento de la Asociación.

integrantes para aprobar, modificar o rechazar las propuestas por ellos presentadas, para su ratificación final por el Presidente.

c) Evaluar si los cursos propuestos ameritan el reconocimiento de la Asociación.

d) Las demás que por su naturaleza sean responsabilidad de este Comité.

Artículo 19º

En aquellos casos en que decisiones de máxima importancia para la buena marcha de la Asociación a juicio del Presidente en funciones y su Mesa Directiva, en conjunto con el Comité de Asesores y buscando una mayor representatividad numérica, se llamará a una junta de Ex Presidentes para recabar así una recomendación mayoritaria o unánime ante una circunstancia o problema determinado.

Contenido en el artículo 39 Se actualizó la redacción y por congruencia se mueve al artículo 39.

Artículo 20º

Con la finalidad de conservar el acervo histórico de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. se constituirá el Comité de Historia de la Asociación el cual se conformará por cinco o más miembros de nuestra agrupación, siendo uno de ellos Ex Presidente y su duración en funciones serán por 5 años.

El Secretario de la Mesa Directiva presidirá este comité, siendo responsable de la entrega recepción del acervo histórico al Secretario entrante.

Sus objetivos y funciones son:

a) Actualizar, enriquecer y dar continuidad al Archivo Histórico de la SMORLCCC.

ARTÍCULO 41. El Comité de Historia El Comité de Historia de la Asociación estará integrado por cinco o más miembros, uno de ellos tendrá la calidad de Ex Presidente y su duración en funciones serán por 5 años. El Secretario de la Mesa Directiva presidirá este comité, siendo responsable de la entrega-recepción del acervo histórico al Secretario entrante. Los objetivos y funciones del Comité de Historia son los siguientes: a) Conservar el acervo histórico de la Asociación. b) Actualizar, enriquecer y dar continuidad al Archivo

Se actualizó la redacción, se amplió los alcances del comité en los incisos c) y d) y agregó la fracción e) .

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b) Participar en grupos de trabajo similares (Facultad de Medicina, Academias, etc.).

c) Dar a conocer a los miembros de la Asociación, y presentar sus actividades en la Sesión de Negocios del Congreso Nacional.

Histórico de la SMORLCCC. c) Participar en grupos de trabajo similares con facultades, universidades, academias, centros de investigación, entre otros. d) Difundir entre los miembros de la Asociación, las actividades del comité y en la Sesión de Negocios anual del Congreso Nacional llevar a cabo la presentación de dichas actividades, logros y avances. e) Las demás que por su naturaleza sean responsabilidad de este Comité.

Artículo 21º

El Comité de Informática estará formado por dos o más miembros de la Asociación designados por el Presidente, que tengan conocimientos e interés, cuya labor será coordinar y mantener al día la actualización de la página web y de las redes sociales que utilice la Asociación, así como supervisar el tiempo y la forma que deben cumplir todos los anuncios y mensajes que se envíen a los miembros por este medio.

ARTÍCULO 42. El Comité de Informática El Comité de Informática estará integrado por dos o más miembros de la Asociación, designados por el Presidente que tengan conocimientos e interés en temas informáticos. Las funciones del Comité de Informática son las siguientes: a) Coordinar y mantener al día la actualización de la página web de la Asociación, aplicaciones inteligentes y redes sociales que utilice la SMORLCCC. b) Supervisar el tiempo y la forma que deben cumplir todos los anuncios, contenidos y mensajes que se envíen a los miembros de la Asociación por este medio. c) Las demás que por su naturaleza sean responsabilidad de este Comité.

Se actualizó redacción y se agregó la fracción c).

Artículo 22º

El Comité de Coordinación General estará constituido por dos o más asociados al corriente de sus obligaciones designados por el Presidente para realizar las funciones de:

a) Participar en la coordinación de profesores, invitados

ARTÍCULO 43. El Comité de Coordinación General El Comité de Coordinación General estará integrado por dos o más asociados que se encuentren al corriente de sus obligaciones, designados por el Presidente. Las funciones del Comité de Coordinación General son las

Se actualizó la redacción.

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nacionales o extranjeros para las sesiones y cursos organizados por la Asociación, así como las diversas actividades académicas y sociales.

b) Auxiliar al Presidente en el funcionamiento de los diversos Comités.

siguientes:

a) Participar en la coordinación de profesores, catedráticos, invitados nacionales o extranjeros para las sesiones y cursos organizados por la Asociación.

b) Colaborar en la coordinación de las diversas actividades académicas y sociales en las que participe la Asociación.

c) Auxiliar al Presidente en el funcionamiento y coordinación con los diversos Comités de la Asociación.

d) Las demás que por su naturaleza sean responsabilidad de este Comité.

Artículo 23º

El Comité de Proposición de Candidaturas estará formado por:

a) El Presidente de la Mesa Directiva de la SMORLCCC y será quien presida el comité. b) El Secretario de la Mesa Directiva de la SMORLCCC. c) El miembro del Comité de Honor y Justicia. En su

cuarto año de función. d) El miembro del Comité de Asesores. En su cuarto año

de función. e) El Coordinador del Comité de Educación Médica

Continua. Su función es la de convocar, recibir, analizar, buscar y proponer las candidaturas pertinentes para los siguientes puestos de elección:

1. Vicepresidente de la SMORLCCC

2. Director del Congreso.

3. Sede del Congreso Anual.

4. Comité de Asesores.

5. Comité de Honor y Justicia.

6. Comité de Admisión

ARTÍCULO 44. El Comité de Proposición de Candidaturas. El Comité de Proposición de Candidaturas estará integrado por el Presidente de la Mesa Directiva de la SMORLCCC quien lo presidirá, el Secretario de la Mesa Directiva, un miembro del Comité de Honor y Justicia con cuatro años en funciones, un miembro del Comité de Asesores con cuatro años en funciones y el Coordinador del Comité de Educación Médica Continua. Las funciones del Comité de Proposición de Candidaturas son las siguientes:

a) Convocar, recibir, analizar, buscar y proponer las candidaturas pertinentes para los siguientes puestos de elección: 1. Vicepresidente de la SMORLCCC 2. Director del Congreso. 3. Sede del Congreso Anual.

Se modificó redacción y el último inciso quedó como párrafo.

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7. Comisionado de Relaciones Internacionales.

8. Cualquier otro puesto que deba de ser sometido a votación en la Asamblea.

Convocará por escrito 6 (seis) meses antes de la sesión de negocios, a los miembros de la Asociación, informándoles acerca de las candidaturas de los puestos anteriormente descritos.

a) Si no existieran propuestas buscará candidatos entre los miembros de la Asociación.

b) Hará públicas las candidaturas y enviará junto con el citatorio de las Sesión de Negocios (treinta días antes de ésta) la información de las propuestas.

c) En caso de no estar presente en la Sesión de Negocios alguno de los candidatos propuestos, la Asamblea propondrá candidatos.

4. Comité de Asesores. 5. Comité de Honor y Justicia. 6. Comité de Admisión 7. Comisionado de Relaciones Internacionales. 8. Cualquier otro puesto que deba de ser sometido a votación en la Asamblea.

b) Convocará por escrito con seis meses de

anticipación a la sesión de negocios, a los miembros de la Asociación, informándoles acerca de las candidaturas de los puestos anteriormente descritos. Si no existieran propuestas buscará candidatos entre los miembros de la Asociación.

c) Hacer públicas las candidaturas y enviar con treinta días de anticipación junto con el citatorio de las Sesión de Negocios, la información de las propuestas.

d) Las demás que por su naturaleza sean responsabilidad de este Comité.

En caso de no estar presente en la Sesión de Negocios alguno de los candidatos propuestos, la Asamblea propondrá nuevos candidatos.

Artículo 24°

La Comisión de Relaciones Internacionales se forma para establecer y/o mantener las relaciones con las diferentes Federaciones, Sociedades, Colegios, Universidades o Instituciones de Otorrinolaringología Internacionales y la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello A.C., así como a coadyuvar a que los asociados puedan acceder al contacto con éstas y las diferentes actividades que en ellas se realizan.

El Comisionado de Relaciones Internacionales, durará en su cargo 2 (dos) años y no podrá ser reelegido sino hasta que

ARTÍCULO 45. La Comisión de Relaciones Internacionales. El Comisionado de Relaciones Internacionales, durará en su cargo dos años y no podrá ser reelegido sino hasta transcurridos 2 dos años de que terminó su anterior encargo. Para ser Comisionado de Relaciones Internacionales se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser Asociado Numerario al corriente de sus cuotas con la Asociación con una antigüedad mínima de quince años.

Se actualizó la redacción

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pasen otros 2 (dos) años de que terminó su anterior encargo.

Para ser Comisionado de Relaciones Internacionales se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser asociado Numerario al corriente de sus cuotas de laSociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello A.C. con una antigüedad mínima de 15 (quince) años.

b) Haberse desempeñado como Presidente, Secretario, Tesorero o Coordinador General de alguna gestión de las Mesas Directivas de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello A.C. o de los Congresos Nacionales.

Su función es:

a) Acudir a las reuniones a que sea convocado, representando los intereses de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello A.C. ante Federaciones, Sociedades o Colegios Internacionales debidamente reconocidos ayudando a mantener una comunicación constante y confiable entre la Asociación y estas agrupaciones.

b) Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello A.C. Conducir las relaciones académicas con el exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que la Asociación sea parte.

c) Dirigir en combinación con el Presidente de la Asociación las relaciones en el exterior en sus aspectos diplomáticos, en los términos que marcan los Estatutos de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de

II. Haberse desempeñado como Presidente, Secretario, Tesorero o Coordinador General de alguna de las Mesas Directivas de la Asociación o de los Congresos Nacionales. Las funciones del Comité de Relaciones Internacionales son las siguientes: a) Establecer y mantener las relaciones con las diferentes federaciones, sociedades, colegios, universidades o instituciones de otorrinolaringología internacionales y la Asociación, así como coadyuvar a que los asociados puedan acceder al contacto con estas instituciones y las diferentes actividades que en ellas se realizan. b) Representar los intereses de la Asociación en reuniones con federaciones, sociedades o colegios internacionales debidamente reconocidos, para mantener una comunicación constante y confiable entre la Asociación y estas instituciones. c) Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones de la Asociación en el exterior. d) Conducir las relaciones académicas con el exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de alianzas, acuerdos y convenciones en los que la Asociación sea parte. e) Dirigir en coordinación con el Presidente de la Asociación las relaciones en el exterior en sus aspectos diplomáticos, en los términos que marcan estos Estatutos, así como velar por el buen manejo de la Asociación y de México en el extranjero. f) Asesorar a los otorrinolaringólogos mexicanos que requieran establecer comunicación con las diferentes federaciones, sociedades, colegios, universidades o instituciones de otorrinolaringología internaciones. g) Coadyuvar a la promoción comercial en el extranjero del Congreso Nacional anual de la Asociación.

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Cabeza y Cuello A.C. así como velar en el extranjero por el buen nombre de la Asociación y de México.

d) Impartir asesoría a los otorrinolaringólogos mexicanos que requieran establecer comunicación con las diferentes Federaciones, Sociedades, Colegios, Universidades o Instituciones de Otorrinolaringología Internaciones.

e) Coadyuvar a la promoción comercial en el extranjero del Congreso Nacional de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.

f) Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales y participar en los organismos e institutos internaciones de que la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello A.C. forme parte.

g) Llevar un registro de las actividades realizadas y presentar un informe anual por escrito al Presidente en turno de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello A.C.

h) Los viáticos serán a cargo del asociado en caso de no contar con patrocinio.

h) Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales y participar en los organismos e institutos internaciones en los que la Asociación forme parte. i) Llevar un registro de las actividades realizadas y presentar un informe anual por escrito al Presidente de Asociación. j) Las demás que por su naturaleza sean responsabilidad de este Comité. Los viáticos serán a cargo del asociado en caso de no contar con patrocinio y no podrán ser por auspicio de la SMORLCCC.

ARTÍCULO 46. La Comisión de Mejora Continua. El Comisionado de Mejora Continua durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelegido sino hasta que transcurran un año de haber concluido su encargo. Para ser Comisionado de Mejora Continua deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser Asociado Numerario al corriente de sus

Propuesta de Comité de nueva creación. El primer párrafo del artículo propuesto por la Asociación, por ser funciones se incorporó en los distintos incisos que componen las funciones (a manera de propuesta) y tomando en

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cuotas con la Asociación con una antigüedad mínima de quince años. b) Haberse desempeñado como miembro de los comités que integran las Mesas Directivas de la Asociación o de los Congresos Nacionales, pero nunca podrá ser algún socio que haya sido Presiente de la SMORLCCC. c) Tener conocimiento en la gestión de calidad antes de tomar posesión de este puesto y estar en constante capacitación en el coaching de liderazgo, habilidades gerenciales, así como de gestión de calidad. Las funciones del Comisionado de Mejora Continua son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir junto con el Presidente en funciones y su mesa directiva, así como los comités organizadores de los congresos con las políticas, códigos, procedimientos, reglamentos y normas relativas al Sistema de Mejora Continua con los empleados, funcionarios y médicos integrantes de cada comité que la gestión en funciones determine, así como el comité organizador de cada congreso y todos sus integrantes. b) Presidir las auditorías internas que se practiquen a la Asociación y dar cumplimiento a las disposiciones del inciso a), logrando un manejo integral de riesgos, así mismo estar pendiente de las auditorías externas a las que haya lugar para cumplir con los estándares de certificación. c) Promover, propiciar y asegurar la divulgación de las

consideración las modificaciones del 21/12/19 y del 3/01/20.

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políticas, procedimientos, reglamentos y normas que conforman al Sistema de Mejora Continua de la Asociación. d) Impartir asesoría a los empleados y funcionarios con respecto al Sistema de Mejora Continua con la finalidad de dar prestigio, confiabilidad, honorabilidad, así como, transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las finanzas de la Asociación. e) Intervenir en lo relativo a la certificación y continuidad de manera Trans-gestión en la difusión y cumplimento del Sistema de Mejora Continua. f) Llevar los registros de las actividades realizadas y presentar un informe anual por escrito a la Asamblea en la Sesión de Negocios de la SMORLCCC, dentro del orden del día antes del cambio de mesa directiva. g) Llevar a cabo las relaciones gubernamentales a nivel local y federal, que la Asociación requiera para mantener su operación y administración dentro de un marco legal vigente. h) Buscar las mejores condiciones de consultoría externa en cada gestión y que requiera la asociación para cubrir sus necesidades de capacitación, desarrollo corporativo, mejores prácticas de negocios, así como buscar pertenecer a asociaciones o instituciones que estén relacionadas con el ambiente de actualización, certificación de la gestión de calidad así como de actualización contable, fiscal y de transparencia, entre otras. i) Llevar a cabo las acciones de revisión necesarias para

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el control interno financiero, contable y administrativo de la Asociación. i) En combinación con el Presidente de la Gestión en funciones, los Directores de Congreso, así como el Comité de Asesores, serán los encargados de mantener el estándar de calidad y en su caso mantener la certificación año con año en las áreas a certificar ante los organismos certificados y reconocidos a nivel mundial. Las demás que por su naturaleza sean responsabilidad de esta Comisión. No existe partida presupuestal para los viáticos y serán a cargo del comisionado en caso de no contar con patrocinio.

ARTÍCULO 47. El Comité de Proyectos de Transgestión. El Comité de Proyectos de Transgestión estará integrado por el Presidente en funciones de la Asociación, el Vicepresidente, el Coordinador del Comité de Asesores, los dos Directores de los Congresos de los dos años siguientes, así como el Comisionado de Mejora Continua. Sus miembros se actualizarán de acuerdo a la naturaleza de los puestos mencionados anteriormente. Las funciones del Comité de Proyectos de Transgestión

Propuesta de Comité de nueva creación. El primer párrafo del artículo propuesto por la Asociación, por ser funciones se incorporó en los distintos incisos que componen las funciones (a manera de propuesta) y tomando en consideración las modificaciones del 21/12/19 y del 3/01/20.

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son las siguientes: Fomentar, promover, enriquecer, dar continuidad y garantizar la consecución de los planes trans-gestión que se tengan a efecto de hacer ágil el proceso de cambio de presidencia de la Asociación. Dar a conocer y transmitir los proyectos y acciones que se tomen en el tiempo presente para el cumplimiento futuro de los actos, planes, proyectos y acuerdos a los que se deberá dar continuidad como parte del oportuno desarrollo de la Asociación y de la especialidad. Participar en las reuniones del Comité de Asesores a que sean convocados. Llevar a cabo reuniones de manera semestral para la continuidad a los proyectos que a corto, mediano y largo plazo deban dar solución oportuna. El Director del Congreso elaborará el acta respectiva dentro de los cinco días posteriores, con los acuerdos, avances y resoluciones que requieran los proyectos. Elaborar un Informe con la documentación y datos más relevantes de la Asociación que debe ser de dominio del nuevo Presidente. Definir en coordinación con el Presidente, entrante, el Comité de Asesores y con base en el Acta de Entrega-Recepción, los temas que, en su caso, requieren atención y seguimiento en la siguiente Gestión. Resolver las dudas del Presidente entrante, a efecto de lograr una transición más efectiva y que permita la

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mejor operación de la SMORLCCC. Dar seguimiento a los proyectos de capacitación, entrenamiento y habilidades que deba cumplir la SMORLCCC para continuar con sus estándares de calidad y de transparencia de resultados al asociado. Las demás que por su naturaleza sean responsabilidad de este Comité.

Artículo 25º

Además de los Comités previstos por el Estatuto, el Presidente podrá nombrar los que juzgue convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación.

ARTÍCULO 48. Además de los comités y comisiones previstos por estos Estatutos, el Presidente con la autorización de la Mesa Directiva de Asociación, podrá crear los que considere convenientes para el buen funcionamiento y objetivos de la SMORLCCC.

Propuesta de artículo.

Artículo 26º

Cuando algún asociado renuncie a un puesto, al cual previamente había aceptado, deberá presentarlo por escrito y no podrá aspirar a otro cargo dentro de la Asociación por 5 (cinco) años completos a partir de su renuncia.

En los casos en que no esté contemplado en el estatuto, como sustituir las renuncias o ausencias temporales o definitivas al cargo que se ostentaba, entonces, corresponderá a los miembros de la Mesa Directiva en funciones, la decisión de elegir al sustituto adecuado, tomando en cuenta el perfil necesario para el puesto.

ARTÍCULO 49. El asociado que renuncie a su encargo habiéndolo aceptado, deberá presentar por escrito su decisión y no podrá aspirar a otro cargo dentro de la Asociación por un término de cinco años contados a partir de su dimisión. En los casos no previstos por estos Estatutos, corresponderá a los miembros de la Mesa Directiva en funciones, resolver la suplencia adecuada, con base en el perfil requerido para la vacante.

Se actualizó la redacción.

CAPÍTULO VI

DE LOS ACTOS DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO VI DE LOS ACTOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 50. Las sesiones que lleve a cabo la SMORLCCC serán Académicas, Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes, de Negocios o Sociales. La

Se actualizó la redacción.

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Artículo 1º

Las sesiones podrán ser Académicas, Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes, de Negocios o Sociales. La Asociación también podrá participar en congresos y eventos nacionales e internacionales de la especialidad y especialidades afines.

Asociación también podrá participar en congresos y eventos nacionales e internacionales de la especialidad y especialidades afines.

Artículo 2º

Las Sesiones Ordinarias Académicas se efectuarán mensualmente, con una duración máxima de dos horas a lo largo del año, excepto en los meses de diciembre, enero, febrero y mayo, desarrollándose según el orden del día, quedando a juicio de la Mesa Directiva la fecha y sede de las mismas, tomando en consideración la infraestructura, comodidad y seguridad de los asistentes. Asimismo, durante la última semana del mes de noviembre o en la primera del mes de diciembre, se llevará a cabo una reunión social y en el mes de enero tendrá lugar la Sesión Solemne. Estas dos últimas actividades, sustituyen a las Sesiones Ordinarias Académicas y su realización estará condicionada a la situación económica de la Asociación o a diversas causas de fuerza mayor (sanitarias, sociales, etc.)

ARTÍCULO 51. Las sesiones Académicas se efectuarán mensualmente a lo largo del año excepto en los meses de diciembre, enero, febrero y mayo; se desarrollarán según el orden del día con una duración máxima de dos horas. La Mesa Directiva definirá la fecha y sede de las mismas, considerando la infraestructura, comodidad y seguridad de los asistentes. Las sesiones Sociales se llevarán a cabo durante la última semana del mes de noviembre o en la primera del mes de diciembre de cada año. Las sesiones Solemnes se llevarán a cabo anualmente en el mes de enero. Las sesiones Sociales y Solemnes sustituyen a las sesiones Académicas y su realización estará sujeta a la situación económica de la Asociación y a circunstancias que impidan su celebración.

Se actualizó la redacción.

Artículo 3º

Las Sesiones Extraordinarias se efectuarán:

a) Cuando la Mesa Directiva las convoque.

b) A solicitud por escrito de un mínimo de 30 (treinta) miembros asociados numerarios, expresando el motivo de ella.

La Mesa Directiva enviará la convocatoria, conteniendo el orden del día, cuando menos 30 días naturales antes de la sesión.

ARTÍCULO 52. Las sesiones Extraordinarias se efectuarán: a) Cuando la Mesa Directiva las convoque. b) A solicitud por escrito de un mínimo de treinta miembros asociados numerarios, expresando el motivo de la sesión. La Mesa Directiva enviará la convocatoria, con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha de la sesión y en dicha convocatoria se establecerá el orden del día.

Se actualizó la redacción.

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Artículo 4º

La Sesión Solemne se efectuará en el mes de enero de cada año, teniendo como objetivos principales formalizar el ingreso de los nuevos asociados Numerarios, mediante toma de protesta y entrega del diploma correspondiente; reconocer a los asociados que de acuerdo a los estatutos pasen a la calidad de asociados Titulares, mediante entrega de diploma y pin correspondiente; reconocer la actuación del Presidente de la Asociación saliente mediante entrega de placa y venera y la del Director del Congreso Nacional inmediato anterior, mediante entrega de placa; al Asesor que haya dejado su cargo después de haber cumplido el periodo designado completo, mediante entrega de placa y rendir homenaje a los asociados Eméritos mediante condecoración y homenaje a la trayectoria, la cual será a criterio de la Mesa Directiva y del Comité de Asesores.

ARTÍCULO 53. Las sesiones Solemnes se efectuarán en el mes de enero de cada año, teniendo como objetivos principales formalizar el ingreso de los nuevos asociados Numerarios mediante la toma de protesta y entrega del diploma correspondiente; asimismo se reconocerá a los asociados que de acuerdo a los presentes Estatutos pasen a la calidad de asociados Titulares, a quienes se hará entrega del diploma y pin. En las sesiones Solemnes se reconocerá la actuación del Presidente de la Asociación saliente con la entrega de una placa y venera; en el caso del Director del Congreso Nacional inmediato anterior, mediante la entrega de placa; al Asesor que haya dejado su cargo después de haber cubierto por completo el periodo designado, en dicha sesión se le hará entrega de una placa; por último, a criterio de la Mesa Directiva y del Comité de Asesores, en la sesión a que se refiere este artículo, se rendirá un homenaje a los asociados Eméritos entregando una condecoración por su trayectoria.

Se actualizó la redacción.

Artículo 5º

La Sesión de Negocios se efectuará el tercero o cuarto día del Congreso Nacional.

Se regirá bajo los siguientes principios:

a) El quórum se constituirá con la presencia del 51 (cincuenta y un) por ciento de los asociados.

b) Si no hay quórum, se citará 30 minutos después, declarándose quórum legal con los asociados presentes.

ARTÍCULO 54. Las sesiones de Negocios se efectuarán el tercero o cuarto día en que tenga lugar el Congreso Nacional de la Asociación. Las sesiones de Negocios se regirán bajo los siguientes principios: a) El quórum se constituirá con la asistencia del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los asociados registrados. b) Si no hay quórum, se iniciará un periodo de espera de 30 minutos al término de los cuales se declarará quórum legal con los asociados presentes. c) Se dará cumplimiento a los puntos expresamente citados en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de estos

Se actualizó la redacción.

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c) Se dará cumplimiento a los puntos expresamente citados en el capítulo V. (DelGobierno de la Asociación).en sus artículos 3,4, 5, 6 y 7.

d) El carácter de cada asociado asistente a la sesión, así como el derecho a voto, se acreditará con las constancias de registro que deben llevar la Secretaría y la Tesorería.

e) Para ejercer el derecho a voto se requiere estar presente en

la Sesión. En ningún caso se aceptará

comparecencia por poder, o por algún otro medio que no sea el estar presente.

f) En caso de votaciones, el Presidente designará dos escrutadores de entre los asociados con derecho a voto.

g) Las votaciones deberán ser individuales, en forma abierta o

secreta, excepto en los casos en que exista un solo candidato, que no existirá votación y este automáticamente ocupará el puesto.

h) En caso de empate en las votaciones el Presidente, tendrá voto de calidad.

i) El Presidente dirigirá los debates, cuidando el orden y la ecuanimidad de los asociados en las discusiones y podrá levantar la Sesión por causas graves.

j) Las resoluciones de la Asamblea, serán inapelables, siempre y cuando no violen en forma alguna, ni sobrepasen las atribuciones que corresponden a los Estatutos vigentes de la Asociación, ni perjudiquen en forma alguna el buen

Estatutos. d) El carácter de cada asociado asistente a la sesión, así como el derecho a voto, se acreditará con las constancias de registro que deben presentar la Secretaría y la Tesorería de la Asociación. e) Para ejercer el derecho a voto necesariamente el asociado deberá estar presente en la sesión. En ningún caso se aceptará la comparecencia por apoderado ni ningún otro medio que no sea la asistencia del asociado. f) Para el recuento de los votos de cada elección que la Asociación lleve a cabo, el Presidente designará previamente dos escrutadores de entre los asociados con derecho a voto. g) Las votaciones deberán ser individuales, en forma abierta o secreta, excepto en los casos en que exista un solo candidato, no existirá votación, este ocupará el puesto automáticamente. h) En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad. i) El Presidente dirigirá los debates, cuidando el orden y la ecuanimidad de los asociados en las discusiones y podrá levantar la sesión por causas graves. j) Las resoluciones de la Asamblea, serán inapelables, siempre y cuando no violen en forma alguna, ni sobrepasen las atribuciones que conceden estos Estatutos ni perjudiquen en forma alguna el buen funcionamiento de la Asociación. k) El acta de la Asamblea deberá quedar asentada en el libro de actas de la Asociación, firmada por los Presidentes saliente y entrante, así como por sus Secretarios y Tesoreros y los miembros de la Asociación que así lo deseen. Al ser aprobada por la Asamblea en la primera sesión ordinaria académica inmediata a la Sesión de Negocios, dicha acta será protocolizada ante notario público.

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funcionamiento de la Asociación.

k) El acta de la Asamblea deberá quedar asentada en el libro de actas de la Asociación, firmada por los Presidentes saliente y entrante así como por sus Secretarios y Tesoreros y los miembros de la Asociación que así lo deseen. Al ser aprobada por la Asamblea en la primera sesión ordinaria académica, inmediata a la Sesión de Negocios dicha acta será protocolizada ante el notario público.

l) Formando puntos de la orden del día estarán los informes a la Asamblea del Presidente (de la Asociación), del Secretario y Tesorero saliente, así como del Comité de Asesores, del Comité de Historia, del Comisionado de Asuntos Internacionales y del Director – Editor de la revista oficial de la Asociación.

l) Los informes a la Asamblea, del Presidente de la Asociación, del Secretario y del Tesorero saliente serán parte de los puntos de la orden del día, así como del Comité de Asesores, del Comité de Historia, del Comisionado de Asuntos Internacionales y del Director Editorial de la revista oficial de la Asociación.

Artículo 6º

En cualquier otra Sesión Extraordinaria de Negocios se seguirán los lineamientos que se expresan en el artículo anterior, en los incisos a) y b).

ARTÍCULO 55. En cualquier otra Sesión Extraordinaria de Negocios se seguirán los principios relativos al quorum que se establecen en los incisos a) y b) del artículo 54.

Se actualizó la redacción.

Artículo 7º

Las Sesiones Sociales se efectuarán en las fechas y con el programa que la Mesa Directiva determine.

ARTÍCULO 56. Las Sesiones Sociales se efectuarán en las fechas y con el programa que la Mesa Directiva determine.

Se actualizó la redacción.

Artículo 8º

Cada año en el período comprendido entre los últimos 5 (cinco) días de abril y los primeros 5 (cinco) días de mayo; se efectuará un Congreso Nacional de 5 (cinco) días de duración, en diferentes puntos de la República Mexicana. Estas fechas

ARTÍCULO 57. El Congreso Nacional de la Asociación se celebrará cada año en el período comprendido entre los últimos cinco días de abril y los primeros 5 cinco días de mayo. El Congreso Nacional se desarrollará durante cinco días en algún destino de la República Mexicana.

Se actualizó la redacción, se incorporó lo relativo al Sistema de Mejora Continua (SMC) y se incluyó el concepto

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pueden ser modificadas sólo por causas muy graves como son: emergencias epidemiológicas, catástrofes naturales, disturbios sociales, etc. En cuyo caso estás decisiones deberán ser tomadas por el Comité Organizador del Congreso en conjunto con la Mesa Directiva de la Asociación en funciones, el Comité de Asesores y en casos más complejos, se consideraría, citar a junta de Ex Presidentes.

a) Se elegirá con 2 (dos) años de anticipación la sede en la

Sesión de Negocios del Congreso Nacional de la SMORLCCC, entre aquellas sedes propuestas por el Comité de Proposición de Candidaturas, prefiriéndose aquella ciudad o población que ofrezca mejores instalaciones, seguridad, situación geográfica y vías de comunicación adecuadas, de tal manera que se pueda asegurar el éxito financiero y académico del evento.

b) El Director del Comité Organizador del Congreso Nacional se elegirá dos años antes, en Sesión de Negocios, de entre los miembros que hayan solicitado en tiempo y forma, su intención de querer serlo y que deberán invariablemente haber sido propuestos por el Comité de Proposición de Candidaturas, quienes deberán estar presentes y reunir las siguientes condiciones:

1. Ser asociado numerario de la SMORLCCC con un mínimo de 10 (diez) años de antigüedad y haber cumplido sus obligaciones con la misma.

2. Desarrollar labor docente de pre-grado y/o pos grado, así como hospitalaria en el área de Otorrinolaringología.

3. Ser de calidad moral reconocida.

4. No haber sido anteriormente Director del Congreso

Las fechas podrán ser modificadas sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten el desarrollo de dicho congreso, en este caso, el Comité Organizador del Congreso en conjunto con la Mesa Directiva de la Asociación en funciones, el Comité de Asesores y en casos más complejos, tomando la opinión a través de una junta de Ex Presidentes, señalará la nueva fecha y lugar para llevar a cabo dicho Congreso Nacional. La organización y desarrollo del Congreso Nacional se regirá bajo las siguientes reglas: a) La sede para su celebración se definirá con dos años de anticipación en la Sesión de Negocios del Congreso Nacional de la SMORLCCC, tomando en consideración aquellas sedes propuestas por el Comité de Proposición de Candidaturas, prefiriendo la ciudad o población que ofrezca mejores instalaciones, seguridad, situación geográfica y vías de comunicación adecuadas, de tal manera que se pueda asegurar el éxito financiero y académico del Congreso. b) El Director del Comité Organizador del Congreso Nacional de la Asociación será elegido con dos años de anticipación en una Sesión de Negocios, de entre los miembros que hayan solicitado en tiempo y forma, su intención de querer dirigir dicho Congreso e invariablemente hayan sido propuestos por el Comité de Proposición de Candidaturas, quienes deberán estar presentes y reunir los siguientes requisitos: 1. Ser asociado numerario de la SMORLCCC con un mínimo de quince años de antigüedad y haber cumplido sus obligaciones con la misma. 2. Desarrollar labor docente de pre-grado y/o pos grado,

telepresencial para asistencia remota..

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Nacional de la SMORLCCC.

5. Ser médico especialista certificado vigente por el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C.

6. Tener trayectoria académica comprobada.

7. Tener documentado (en los archivos de la Asociación) y en forma indispensable, un promedio mínimo de asistencia del 50 por ciento a las sesiones durante los últimos 5 (cinco) años y de 80 (ochenta) por ciento en el último año y haber asistido a los últimos 5 (cinco) Congresos Nacionales de la SMORLCCC.

8. Conocer cabalmente los estatutos de la SMORLCCC.

9. No ocupar un cargo dentro de la Asociación al momento de presentar su candidatura, en el caso que así sea, deberá presentar su renuncia a dicho cargo.

c) El Director del Comité Organizador del Congreso Nacional, será siempre quien deberá vigilar el cumplimento y desarrollo de la Reglamentación del Congreso,

d) La elección tanto de la sede como del Director del Congreso será por votación individual, quedando la forma de votación a criterio del Presidente de la Asociación.

e) El Comité Organizador del Congreso será nombrado por el Director electo del mismo, quedando el número de cargos y de personas que lo integran de acuerdo al reglamento interno de congresos. Se dará un informe por escrito de cómo quedó integrado el comité a la Mesa

así como hospitalaria en el área de Otorrinolaringología. 3. Tener una calidad moral reconocida. 4.. No haber sido anteriormente Director del Congreso Nacional de la SMORLCCC. 5. Ser médico especialista con certificación vigente por el Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. 6. Tener trayectoria académica comprobada. 7. Tener documentado en los archivos de la Asociación y de manera indispensable, un mínimo de 50% (cincuenta por ciento) de asistencias a las sesiones durante los últimos cinco años de forma presencial o telepresencial para el caso de los asociados del interior del país o del extranjero y de 80% (ochenta por ciento) en el último año de la misma forma, así como haber asistido a los últimos cinco Congresos Nacionales de la SMORLCCC. 8. Conocer cabalmente los presentes Estatutos. 9. No ocupar un cargo dentro de la Asociación al momento de presentar su candidatura y en el caso que así sea, deberá presentar previamente su renuncia a dicho cargo. c) El Director del Comité Organizador del Congreso Nacional de la Asociación, será siempre quien deberá vigilar el cumplimento y desarrollo de la regulación del Congreso. d) La elección tanto de la sede como del Director del Congreso será por votación individual. La forma de votación quedará a criterio del Presidente de la Asociación. e) El Comité Organizador del Congreso será nombrado por el Director electo del mismo, el número de cargos y de personas que lo integrarán será de acuerdo al Reglamento Interno de Congresos. A más tardar el 30 de marzo del año previo a la celebración del Congreso, se rendirá un informe por escrito a la Mesa Directiva de

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Directiva de la Asociación a más tardar el 30 de marzo del año anterior al congreso.

f) El Comité Organizador del Congreso Nacional desempeñará su cometido actuando siempre de acuerdo con la Mesa Directiva de la Asociación y respetando el Estatuto.

g) Al terminar cada Congreso Nacional, el Comité Organizador presentará a la Asociación un informe completo de los resultados académicos, científicos, sociales y económicos de su cometido, justo en la siguiente Sesión Ordinaria Académica posterior al Congreso, deberá entregar la memoria del congreso por escrito al Secretario de la Asociación quien la archivará oficialmente y al Comité Organizador del próximo Congreso. El informe de Tesorería estará disponible, al inicio de la sesión, por medios digitales para que cualquier asociado que lo solicite.

h) Queda prohibido al Comité Organizador negociar o quedarse con obsequios, donativos, regalos, beneficios económicos o materiales que reciban los miembros del Comité Organizador, en caso contrario, podrán recibir una sanción que determine en conjunto el Comité de Asesores y la Mesa Directiva en funciones, cuando éstos sean otorgados deberá integrarse al patrimonio de la Asociación y/o para ser usados dentro de las siguientes actividades académicas del próximo Congreso o curso a desarrollar.

i) Los ingresos y egresos serán manejados a través de la Tesorería del Congreso. Los trabajos científicos que se presenten en el Congreso Nacional, deberán respetar el formato que se solicita para su publicación en las instrucciones vigentes a los autores de la Revista Oficial de la Asociación y podrán ser publicados en la misma

cómo quedó integrado el Comité Organizador. f) El Comité Organizador del Congreso Nacional desempeñará su cometido actuando siempre de acuerdo con las disposiciones de la Mesa Directiva de la Asociación y en apego a estos Estatutos. g) Al terminar cada Congreso Nacional, el Comité Organizador presentará a la Asociación un informe completo de los resultados académicos, científicos, sociales y económicos de su cometido, justo en la siguiente Sesión Ordinaria Académica posterior al Congreso, asimismo, deberá entregar la memoria del congreso por escrito al Comité Organizador del próximo Congreso y al Secretario de la Asociación quien la archivará oficialmente. El informe de Tesorería estará disponible al inicio de la sesión en medios digitales para cualquier asociado que lo solicite. h) Queda prohibido a los miembros del Comité Organizador negociar o apropiarse de obsequios, donativos, regalos, beneficios económicos o materiales que reciban, en caso contrario, podrán ser objeto de la sanción que determine en conjunto el Comité de Asesores y la Mesa Directiva en funciones; cuando éstos sean otorgados deberán incorporarse al patrimonio de la Asociación para ser utilizados en las siguientes actividades académicas del próximo Congreso o curso a desarrollar, así mismo, deberán cumplir cabalmente con las políticas de captación y finanzas que fije el Sistema de Mejora Continua. i) Los ingresos y egresos serán administrados a través de la Tesorería del Congreso. Los trabajos científicos que se presenten en el Congreso Nacional, deberán respetar el formato de solicitud para publicación conforme a las instrucciones vigentes de la Revista Oficial de la Asociación y podrán ser publicados en la misma mediante la sesión de los derechos de autor a la

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mediante la sesión de los derechos de autor a la SMORLCCC.

j) El Director del Congreso, el Presidente y el Vicepresidente de la Asociación, los Ex Presidentes de la Asociación, los Asociados Eméritos, los conferencistas invitados que no sean Asociados, así como los Asociados con 30 (treinta) o más años de antigüedad y 60 (sesenta) o más años de edad estarán exentos de la cuota de inscripción del Congreso.

k) El Domicilio oficial de las oficinas del congreso será la dirección de las oficinas de la Asociación en donde existe un despacho exclusivo para las actividades del comité organizador. Contará con personal secretarial según las necesidades del Congreso y el pago de su salario será a cuenta del Congreso.

l) Los préstamos que la Asociación hace para la organización del Congreso Nacional deberán ser cubiertos al término de éste y deberán reflejarse en las finanzas del Congreso restándolos del remanente final reportado y en el informe del Tesorero de la Asociación en la Sesión de Negocios del Congreso en turno; deberá reportarlos como préstamo por recuperar. La entrega del remanente en su totalidad del Congreso deberá integrarse a la Tesorería de la Asociación en un lapso no mayor de 90 días, no pudiendo guardar ni retener cantidad alguna con algún tercero (persona física o moral) o en el patrimonio personal del Comité Organizador.

m) La contratación de los servicios que se requieran para la organización del Congreso Nacional será a través de licitación. Dicho procedimiento será contando con al menos tres empresas reconocidas cuyo giro sea la organización de eventos. El Presidente de la Asociación, el Director del Congreso y el Comité de Asesores reunidos de manera colegiada, decidirán con base en las propuestas presentadas y que mejor convengan a la Asociación, cual

SMORLCCC, así mismo, deberán cumplir cabalmente con las políticas de captación y finanzas que fije el Sistema de Mejora Continua. j) El Director del Congreso, el Presidente y Vicepresidente de la Asociación, los Ex Presidentes de la Asociación, los Asociados Eméritos, los conferencistas invitados que no sean Asociados, así como los Asociados con treinta o más años de antigüedad y 60 sesenta o más años de edad estarán exentos del pago de la cuota de inscripción del Congreso. k) El domicilio oficial de las oficinas del Congreso será la dirección de las oficinas de la Asociación, en donde existe un despacho exclusivo para las actividades del Comité Organizador. Contará con personal secretarial según las necesidades del Congreso y el pago de su salario será a cuenta del Congreso. l) Los préstamos que la Asociación hace para la organización del Congreso Nacional deberán ser cubiertos al término de éste y deberán reflejarse en las finanzas del Congreso para restarlos del remanente final reportado y en el informe del Tesorero de la Asociación en la Sesión de Negocios del Congreso en turno; deberá reportarlos como préstamo por recuperar. La entrega de la cantidad remanente del Congreso en su totalidad deberá integrarse a la Tesorería de la Asociación en un lapso no mayor de 90 días calendario y no se podrá guardar ni retener cantidad alguna con algún tercero (persona física o moral) ni en el patrimonio personal del Comité Organizador. m) La contratación de los servicios que se requieran para la organización y desarrollo del Congreso Nacional de la

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empresa será la ganadora. La decisión del cuerpo colegiado es inapelable.

n) Las bases de la licitación deberán especificar la presentación de la empresa, las fechas, procedimientos y requisitos para participar en esta, pero siempre establecerán que las propuestas de las empresas concursantes deberán ser entregadas en sobre cerrado al Presidente de la Asociación quien convocará al cuerpo colegiado, para determinar la empresa ganadora.

o) Los viajes de inspección deberán financiarse por la empresa ganadora de la licitación, en caso de no ser posible, los gastos respectivos que tenga que erogar el Congreso, deberán ser aprobados anticipadamente por el Presidente y Tesorero de la Asociación en funciones con la opinión del Comité de Asesores.

p) Todos los gastos que se realicen con motivo del Congreso Nacional y de la Asociación deberán ser justificados a través de recibos y facturas que reúnan los requisitos fiscales vigentes. Se someterán a una auditoría administrativa externa a la Mesa Directiva de la Asociación saliente así como al Congreso que termina.

De ser posible la Mesa Directiva en funciones invertirá (de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes para Asociaciones) la cantidad necesaria de los recursos económicos generados por el Congreso Nacional, para cubrir los gastos fijos que se generan de manera regular en un año, con el objeto de que estén disponibles para la siguiente administración de acuerdo al presupuesto que en su momento ésta entregue en base a un programa de trabajo que no comprometa financieramente a la Asociación.

Asociación será a través de licitación. Dicho procedimiento deberá contemplar al menos tres empresas reconocidas cuyo giro sea la organización de eventos. El Presidente de la Asociación, el Director del Congreso y el Comité de Asesores reunidos de manera colegiada, decidirán con base en las propuestas presentadas y que mejor convengan a la Asociación y en cumplimiento de las políticas de empresas organizadoras de

eventos, captación y finanzas que fije el Sistema de Gestión de Mejora Continua, cual empresa será la contratada. La decisión del cuerpo colegiado será inapelable. n) Las bases de la licitación deberán especificar las fechas, sede, datos, características, procedimientos, requisitos y requerir los datos de la empresa para participar en dicha licitación, así como, cumplir cabalmente con las políticas de licitación de empresas organizadoras de eventos y siempre establecerán que, las propuestas de las empresas concursantes deberán ser entregadas en sobre cerrado al Presidente de la Asociación, quien convocará al cuerpo colegiado antes citado, para determinar la empresa que resultó adjudicada. o) Los viajes de inspección deberán financiarse por la empresa adjudicada en la licitación, en caso de no ser posible, los gastos respectivos que tenga que erogar el Congreso, deberán ser previamente aprobados por el Presidente y Tesorero de la Asociación en funciones con la opinión del Comité de Asesores y cumplir con las políticas de los eventos, así como con las de captación y

finanzas que fije el Sistema de Gestión de Mejora Continua. p) Todos los gastos que se realicen con motivo del

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Congreso Nacional y de la Asociación deberán ser justificados a través de recibos y facturas que reúnan los requisitos fiscales vigentes. La Mesa Directiva de la Asociación saliente, así como el Congreso que termina se someterán a una auditoría administrativa externa. r) Llevar a cabo los movimientos financieros en conjunto con el personal administrativo de la SMRLCCC y conforme a las políticas de captación de recursos y de finanzas que forman parte de la Gestión de Mejora Continua. l) Llevar a cabo su gestión bajo los principios de transparencia, rendición de cuentas y en cumplimiento de las políticas de la Asociación, así como rendir información en el momento que sea solicitada. q) De ser posible la Mesa Directiva en funciones invertirá de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes para Asociación, la cantidad necesaria de los recursos económicos generados por el Congreso Nacional, para cubrir los gastos fijos que se generan de manera regular en un año, con el objeto de que estén disponibles para la siguiente administración, de acuerdo al presupuesto que en su momento ésta entregue y con base a un programa de trabajo que no comprometa financieramente a la Asociación.

Artículo 9º

Los Congresos Nacionales se regirán por el reglamento interno de los mismos y éste deberá ser revisado y en su caso modificado por lo menos cada dos años por la Mesa Directiva de la Asociación en funciones y el Comité de Asesores.

ARTÍCULO 58. Los Congresos Nacionales se regirán por el reglamento interno de los mismos y éste deberá ser revisado y en su caso, modificado por lo menos cada dos años por la Mesa Directiva de la Asociación en funciones y el Comité de Asesores.

Sin cambio.

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CAPÍTULO VII

DE LA RELACIONES DE LA

ASOCIACIÓN

Artículo 1º

En sus relaciones nacionales la Asociación podrá ser representada científica o socialmente por uno o varios de sus miembros nombrados por votación en la sesión ordinaria más próxima. En caso de urgencia el Presidente podrá hacer tales designaciones.

En sus relaciones internacionales la Asociación estará representada científica o socialmente por el Comisionado de Relaciones Internacionales en los términos que se especifican en el artículo 26 del Capítulo V (Del Gobierno de la Asociación).

Los viáticos serán a cargo del asociado en caso de no contar con patrocinio.

CAPÍTULO VII DE LAS RELACIONES DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 59. En las relaciones nacionales científicas y sociales la Asociación podrá ser representada por uno o varios de sus miembros nombrados por votación en la sesión ordinaria más próxima. En caso de urgencia el Presidente podrá hacer designaciones directas. En las relaciones internacionales científicas y sociales la Asociación estará representada por el Comisionado de Relaciones Internacionales en los términos que se especifican en el artículo 50 de estos Estatutos. Los viáticos serán a cargo del asociado en caso de no contar con patrocinio y deberán cumplir cabalmente con las políticas de captación y finanzas que fije el Sistema de Mejora Continua.

Se actualizó redacción, se incorporó lo relativo al SMC y la correlación con el artículo 50 antes 26. .

Artículo 2º

El mantenimiento e incremento de las relaciones científicas y sociales con Sociedades, Facultades y otras instituciones Nacionales o Internacionales (IFOS, AAOHNS, etc.) estará a cargo del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario y del Comisionado de Relaciones Internacionales de la Asociación.

ARTÍCULO 60. Las relaciones científicas y sociales que la Asociación mantenga y desarrolle con sociedades, asociaciones, facultades y otras instituciones nacionales e internacionales (IFOS, AAOHNS, Etc.) estarán a cargo del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario y del Comisionado de Relaciones Internacionales de la Asociación.

Se actualizó la redacción.

CAPÍTULO VIII

DE LAS PUBLICACIONES DE

CAPÍTULO VIII DE LAS PUBLICACIONES DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 61. La Asociación editará con carácter oficial, una revista en la que se publicarán y difundirán temas de interés científico para la especialidad. El editorial será responsabilidad del Director Editorial y puede plantear

Se modificó de Director-Editor a Director Editorial.

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LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º

La Asociación editará con carácter oficial, una revista en la que se publicarán temas de interés científico para la especialidad. El editorial será responsabilidad del Director - Editor y puede plantear temas de interés general para la medicina y en particular para la Otorrinolaringología.

temas de interés general para la medicina y en particular para la Otorrinolaringología.

Artículo 2º

El órgano oficial de la Asociación se nombra “Anales de Otorrinolaringología Mexicana”, siendo éste nombre original y registrada su propiedad literaria de acuerdo a la ley. La revista se regirá por un reglamento aprobado por la Mesa Directiva y ratificado por la Asamblea, que deberá ser revisado cada cinco años por el Comité de Asesores.

ARTÍCULO 62. La Asociación cuenta con una publicación oficial denominada “Anales de Otorrinolaringología Mexicana”, este nombre es original y está registrada su propiedad literaria de acuerdo a la ley a favor de la Asociación. Esta publicación se difundirá en forma de revista y se regirá por un reglamento aprobado por la Mesa Directiva y por la Asamblea. Dicho reglamento deberá ser revisado cada cinco años por el Comité de Asesores.

Se actualizó la redacción.

Artículo 3º

La Mesa Directiva, con aprobación del Comité de Asesores y del Comité de Honor y Justicia, nombrará un Director – Editor que sea miembro de la Asociación, por un periodo de tres años pudiendo ser renovado el nombramiento. Es facultad de la Asamblea revocar dicho cargo, en caso de no cumplir con sus deberes, en una Sesión Ordinaria o Extraordinaria.

ARTÍCULO 63. La Mesa Directiva con aprobación del Comité de Asesores y del Comité de Honor y Justicia, nombrará un Director Editorial que sea miembro de la Asociación, por un periodo de tres años con opción a ser renovado por un periodo igual. La Asamblea tendrá la facultad de revocar dicho nombramiento a través de una sesión ordinaria o extraordinaria, en caso de no cumplir con los deberes y responsabilidades encomendadas.

Se actualizó la redacción.

Artículo 4º

a) El Director – Editor Será el responsable ante la Mesa Directiva y tendrá la facultad de nombrar al Editor Asociado, a los miembros del Consejo Editorial, al Comité de Redacción así como al personal necesario para la edición de la Revista; deberá mantener informada a la Mesa Directiva cada seis meses, para comunicar la buena marcha de su labor y deberá

ARTÍCULO 64. El Director Editorial de la revista “Anales de Otorrinolaringología Mexicana” tendrá las siguientes obligaciones: a) Ser responsable ante la Mesa Directiva de la publicación de la revista. b) Rendir un informe anual por escrito sobre la publicación, edición, contenido y tiraje en cumplimiento cabal con las políticas captación y finanzas que fije el

Se actualizó la redacción y se modificó de Director-Editor a Director Editorial y se incorporó lo relativo al SMC.

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trabajar de manera directa con la Mesa Directiva en funciones.

b) Dará un informe anual por escrito en la Sesión de Negocios de la Asociación para su juicio y aprobación.

c) Los ingresos y egresos de la Revista serán administrados por el Tesorero de la Mesa Directiva de la Asociación.

Deberá de formar parte del Comité de Educación Médica Continua tanto de la Asociación como del Congreso Nacional. Deberá de formar parte del Comité de Educación Médica Continua tanto de la Asociación como del Congreso Nacional.

Sistema de Mejora Continua entre otros aspectos relativos a la revista, en la Sesión de Negocios de la Asociación para su juicio y aprobación. c) Mantener informada a la Mesa Directiva cada seis meses, sobre la buena marcha de su labor editorial. d) Trabajar de manera directa con la Mesa Directiva en funciones. e) Formar parte del Comité de Educación Médica Continua tanto de la Asociación como del Congreso Nacional. El Director Editorial de la Asociación tendrá la facultad de nombrar al Editor Asociado, a los miembros del Consejo Editorial, al Comité de Redacción, así como al personal necesario para la edición de la Revista. Los ingresos y egresos de la Revista serán administrados por el Tesorero de la Mesa Directiva de la Asociación de forma eficiente, bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas y deberán cumplir cabalmente con las políticas captación y finanzas que fije el Sistema de Mejora Continua.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

Artículo 1º

Los asociados que adeuden cuotas ordinarias y/o extraordinarias por 2 (dos) años, se les dejará de mandar material didáctico y revistas y se les considerará como no

CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 65. Los asociados que adeuden cuotas ordinarias y/o extraordinarias por dos años, dejarán de recibir material didáctico y la revista de la Asociación, asimismo, se les considerará como no asociados al momento de pagos de inscripción para cursos, congresos y actividades reconocidas por la Asociación.

Se actualizó la redacción.

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asociados al momento de pagar cuotas de inscripción a cursos, congresos y actividades reconocidas por la Asociación.

Artículo 2º Los asociados podrán ser separados de la Asociación por alguna de las siguientes causas:

a) Por adeudar las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondiente a 2 (dos) años. No podrá reingresar a la Asociación a menos que cubran el adeudo actualizado por el cual fue dado de baja y se calculará sobre la cuota vigente al momento de nivelar sus adeudos.

Cuando un asociado se exceda en el uso de los derechos que le concede el estatuto o no cumpla con las obligaciones que le fueron asignadas, se turnará el caso al Comité de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 66. Los asociados podrán ser separados de la Asociación por alguna de las siguientes causas: a) Adeudar las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondiente a dos años y solo podrán reingresar a la Asociación si cubren el adeudo actualizado de cuotas por el que fueron dados de baja. La actualización se calculará sobre la cuota vigente al momento de saldar sus adeudos. b) Exceder los derechos que concede estos Estatutos o incumplir con las disposiciones que establece el mismo, en cuyo supuesto se turnará el caso al Comité de Honor y Justicia. c) Incumplir con las disposiciones en que determine el Sistema de Mejora Continua de la Asociación o participar en acciones que vayan en contra de las buenas costumbres y la moralidad, así como el desacato de las políticas, códigos, reglamentos y todo tipo de reglas que impuestas para el desarrollo armonioso de la Asociación.

Se actualizó la redacción y se incorpora el SMC.

Artículo 3º

Para la ejecución del inciso (b) del artículo anterior; el Presidente turnará el problema al Comité de Honor y Justicia para que lo estudie y lo dictamine.

a) Las decisiones del Comité de Honor y Justicia son inapelables dentro de nuestra Asociación.

b) En un plazo máximo de 30 días naturales el Comité de Honor y Justicia tomará la decisión que a cada caso corresponda.

c) Este Comité sancionará a cualquier asociado cuando su conducta haya sido considerada contraria al buen orden,

ARTÍCULO 67. El Comité de Honor y Justicia tomará conocimiento de los casos turnados por el Presidente de la Asociación que se encuentren relacionados con el inciso b) del artículo 63, a efecto de entrar a su estudio y emitir una resolución. El Comité de Honor y Justicia deberá emitir la resolución que contenga la sanción que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales. Las resoluciones del Comité de Honor y Justicia son inapelables. Este Comité sancionará a cualquier asociado cuando su

Se actualizó la redacción y se dividió en dos este artículo relativo a los actos indebidos, y dar lugar al artículo 69 relativo a las sanciones.

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indigna y contraria a los propósitos de la Asociación, para mantener las buenas normas para su mejor funcionamiento, tales como: actos delictivos, deshonestidad, conductas inmorales o faltas a la ética médica. Por participar o hacer declaraciones públicas que contengan información falsa o tendenciosa y desorientadora a través de declaraciones verbales, escritas, fotográficas, televisivas, electrónicas, redes sociales o por otros medios, así como, omitir información para proteger o encubrir otros propósitos, o utilizar un cargo dentro de la Asociación con el fin de beneficiarse moral o económicamente a sí mismo o a un tercero.

d) Es facultad del Comité de Honor y Justicia aplicar las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad del caso analizado: amonestación privada o pública (ya sea en una sesión y/o por medio de la página de la Asociación y a través de correo electrónico a los asociados), suspensión temporal o expulsión de la asociación, inhabilitación para ocupar un cargo dentro de la asociación (por tres, cinco, diez o definitivamente) y/o retiro del cargo que ostentara en el momento de ser dado el veredicto, y en casos que así lo ameritaran, turnar el caso a la autoridad civil o penal correspondiente.

e) El Comité de Honor y Justicia y el Presidente, informarán por escrito la resolución del caso, al Secretario de la Asociación y éste a los miembros de la Asociación y al Presidente del Consejo Mexicano de

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así como a otros Consejos y Asociaciones Médicas, cuando el caso lo amerite.

conducta haya sido considerada contraria a las buenas costumbres, indigna y contraria a los propósitos de la Asociación, en todo caso se buscará mantener las buenas conductas para el mejor funcionamiento y prestigio de la Asociación, y evitar conductas tales como actos delictivos, deshonestidad, actos inmorales o faltas a la ética médica. EL Comité de Honor y Justicia sancionará a los asociados que participen o realicen declaraciones públicas que contengan información falsa o tendenciosa y desinformen a través de declaraciones verbales, escritas, fotográficas, televisivas, electrónicas, redes sociales o por cualquier medio; así como, omitan información para proteger o encubrir otros propósitos, o utilicen un cargo dentro de la Asociación con el fin de beneficiarse moral o económicamente a sí mismos o a terceros. ARTÍCULO 68. El Comité de Honor y Justicia tomando en consideración la gravedad del caso en estudio, tiene la facultad de aplicar a través de las resoluciones que emita las siguientes sanciones: a) Amonestación privada o pública ya sea en una sesión y/o por medio de la página de la Asociación y a través de correo electrónico a los asociados. b) Suspensión temporal o expulsión de la asociación. c) Inhabilitación de tres a diez años o de forma permanente para ocupar un cargo dentro de la asociación. d) Retiro del cargo que ocupa el asociado al momento de aplicar la resolución. El Comité de Honor y Justicia en los casos que así

Se incorpora este artículo para describir de mejor forma un sistema de sanciones y su aplicación. También se incorpora un párrafo al final para establecer el mecanismo de inicio de acciones legales ante un daño, perjuicio o delito que afecte a la SMORLCCC.

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corresponda, iniciará acciones ante la autoridad civil o penal competente a través del representante legal de la Asociación. El Comité de Honor y Justicia y el Presidente de la Asociación, notificarán por escrito la resolución al Secretario de la Asociación para su aplicación inmediata y éste a su vez, a los miembros de la Asociación, al Presidente del Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., así como a otros Consejos y Asociaciones Médicas, según el caso lo amerite. La Asociación a través de su Representante Legal deberá iniciar las acciones penales o civiles que correspondan, por los actos u omisiones que afecten o puedan afectar los intereses de la SMORLCCC.

CAPÍTULO X

DE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO.

Artículo 1º

Este Estatuto podrá modificarse en una sesión convocada para tal objeto, previo estudio de las modificaciones por una Comisión que se nombrará en Asamblea cuando los intereses de la Asociación lo requieran.

CAPÍTULO X DE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO ARTÍCULO 69. Estos Estatutos podrán modificarse en una sesión convocada para tal objeto, previo estudio de las modificaciones que lleve a cabo la Comisión que se nombre en Asamblea, cuando los intereses de la Asociación lo requieran.

Sin cambio.

Artículo 2º.

La Sesión para modificación del Estatuto se citará específicamente con dos meses de anticipación, enviando por escrito las propuestas.

ARTÍCULO 70. La sesión para la modificación de estos Estatutos se citará específicamente con dos meses de anticipación y se deberá presentar por escrito las propuestas de modificación respectivas.

Se actualizó la redacción.

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Artículo 3º

Las modificaciones podrán ser propuestas, por la Mesa Directiva o mediante un escrito en este sentido firmado por un grupo de asociados no menor al 5 (cinco) por ciento de la membresía.

ARTÍCULO 71. Las modificaciones a estos Estatutos podrán ser propuestas por la Mesa Directiva o mediante un escrito en este sentido firmado por un grupo de asociados no menor al 5% (cinco por ciento) de la membresía de la Asociación.

Se actualizó la redacción.

Artículo 4º

Este Estatuto fue aprobado en Sesión Extraordinaria ex profeso, llevada a cabo en la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional el día 12 de agosto de 1969; y modificado en Sesión Extraordinaria ex profeso efectuada en la sede de la SMORLCCC el 07 de abril de 1981, ante el Lic. Felipe Guzmán, notario No. 145, y protocolizada en escritura No. 51263.

Fue modificado en Sesión Extraordinaria ex profeso, los días 21 y 28 de enero de 1986 en la sede de la Asociación.

En Sesión Extraordinaria ex profeso, el día 31 de marzo de 1998 fue modificado el Estatuto en el Salón Girasoles del World Trade Center.

El 30 de noviembre de 1999, en Asamblea Extraordinaria ex profeso, celebrada en el Auditorio del Hospital Español, se modificó el Estatuto, el cual se aprobó y tendrá vigencia a partir del 1º de mayo del año 2000. El 3 de mayo de 2005, en Asamblea Extraordinaria ex profeso celebrada en el Hotel Fiesta Americana en la Ciudad de Mérida, Yucatán, se modificó el Estatuto el cual se aprobó y tendrá vigencia a partir del 3 de mayo de 2005. El 2 de febrero de 2010, en Asamblea Extraordinaria ex profeso celebrada en el auditorio del Hospital Ángeles Metropolitano de la Ciudad de México se modificó el Estatuto, el cual se aprobó y tendrá vigencia a partir del 2 de febrero de 2010.

Este Estatuto fue aprobado en Sesión Extraordinaria ex profeso, llevada a cabo en la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional el 12 de agosto de 1969; y modificado en Sesión Extraordinaria ex profeso efectuada en la sede de la SMORLCCC el 7 de abril de 1981, ante el Lic. Felipe Guzmán, notario No. 145, y protocolizada en escritura No. 51263. En Sesión Extraordinaria ex profeso, fue modificado este Estatuto los días 21 y 28 de enero de 1986 en la sede de la SMORLCCC. En Sesión Extraordinaria ex profeso, el 31 de marzo de 1998 fue modificado este Estatuto en el Salón Girasoles del World Trade Center. El 30 de noviembre de 1999, en Asamblea Extraordinaria ex profeso celebrada en el Auditorio del Hospital Español, se modificó este Estatuto, el cual se aprobó y tendrá vigencia a partir del 1º de mayo del año 2000. El 3 de mayo de 2005 en Asamblea Extraordinaria ex profeso celebrada en el Hotel Fiesta Americana en la Ciudad de Mérida, Yucatán, se modificó el Estatuto el cual se aprobó y tendrá vigencia a partir del 3 de mayo de 2005. El 2 de febrero de 201, en Asamblea Extraordinaria ex profeso celebrada en el auditorio del Hospital Ángeles Metropolitano de la Ciudad de México, se modificó el Estatuto, el cual se aprobó y tendrá vigencia a partir del 2 de febrero de 2010. El 18 de febrero de 2014 en Asamblea Extraordinaria ex

Este apartado no es propiamente una disposición que dé lugar a un artículo, por lo que se deberá retirar del articulado e incorporar como ANTECEDENTES en un apartado del Estatuto.

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El 18 de febrero de 2014 en Asamblea Extraordinaria ex profeso celebrada en la Sala Presidentes de las oficinas sede de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. en el World Trade Center de la Ciudad de México, el cual se aprobó y tendrá vigencia a partir del 18 de febrero de 2014.

El 17 de abril de 2017 en Asamblea Extraordinaria ex profeso celebrada en el Salón de Usos Múltiples de las oficinas sede de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. en el World Trade Center de la Ciudad de México, el cual se aprobó y tendrá vigencia a partir de esta fecha.

profeso celebrada en la Sala Presidentes de las oficinas sede de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C., en el World Trade Center de la Ciudad de México, el cual se aprobó y tendrá vigencia a partir del 18 de febrero de 2014. El 17 de abril de 2017 en Asamblea Extraordinaria ex profeso celebrada en el Salón de Usos Múltiples de las oficinas sede de la Sociedad Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, A.C. en el World Trade Center de la Ciudad de México, se modificó este Estatuto el cual se aprobó y tendrá vigencia a partir de esta fecha. El _____ de ______________ de 2020 en Asamblea Extraordinaria ex profeso celebrada en ____________, se modificó estos Estatutos, el cual se aprobó y tendrá vigencia a partir del ___ de____________ del 2020.

Artículo 5º

Este Estatuto no tiene efectos retroactivos en ningún caso y en ninguno de sus artículos, a partir de su última modificación.

ARTÍCULO 72. Estos Estatutos no tiene efectos retroactivos en ningún caso y en ninguno de sus artículos y entrará en vigor a partir de la aprobación de su última modificación.

Se actualiza la redacción.

Artículo 6º

Este Estatuto se registró ante Notario Público, quedando claramente especificado que en futuro podrá modificarse el mismo, sin necesidad de Acta Notarial requiriendo sólo que se respeten los artículos 1 y 2 de este mismo capítulo y la Asamblea. Y han sido propuestas por la Comisión de Modificación de Estatutos nombrada durante asamblea el día 7 de junio de 2016, dicha asamblea es presidida por el Dr. Carlos Martínez Valdés y Dr. Marcos Antonio Rodríguez Perales y cols.

ARTÍCULO 73. Este Estatuto se registró ante Notario Público, quedando claramente especificado que en lo futuro podrá modificarse el mismo, sin necesidad de Acta Notarial, requiriendo sólo que se observe lo dispuesto en los artículos 66 y 67 y se lleve a cabo la Asamblea que apruebe las modificaciones propuestas por la Comisión de Modificación de Estatuto nombrada durante asamblea del _______de _____________ de 2020, presidida por el Dr. ___________________________.

Se actualizó la redacción.