observaciones y propuestas de modificaciÓn a la iniciativa de ley de agua y sustentabilidad

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1 COMENTARIO GENERAL. El agua es esencial para la vida. Sin el agua no hay más que la nada, con agua tenemos futuro y tenemos esperanza. Por ello, luchar por el agua y por el restablecimiento del equilibrio hídrico de este gran valle donde se asienta la ciudad más grande de México, es fundamental, representa uno de los esfuerzos más importantes y más necesarios. Es, sin lugar a dudas, un tema que tiene que ver con la sobrevivencia y la viabilidad de este conglomerado urbano y con la vida cotidiana de millones de personas. Esta ciudad se encuentra en tensión permanente y cotidiana por el agua. Hoy padecemos las consecuencias de una forma no sustentable de gestionar nuestro recurso más preciado y enfrentamos el agotamiento y sobrexplotación del acuífero del valle de México. El agua y su disponibilidad, transportación, abastecimiento, extracción, potabilización, manejo, tratamiento y drenado son asuntos que tienen implicaciones técnicas, financieras y legales complejas y profundas. No existen soluciones mágicas ni fáciles, pero es indiscutible que no podemos continuar con el mismo modelo de gestión del agua, que profundiza el mismo patrón de consumo, distribución y expulsión del agua. No podemos dejar de lado que se trata esencialmente de garantizar el acceso a un recurso fundamental para la existencia humana, se trata del derecho humano al agua potable. Sin duda es un reto técnico, pero no sólo, tiene implicaciones ambientales, sociales, culturales, económicas, históricas, institucionales y políticas que deben tomarse en cuenta para garantizar una gestión sustentable.

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Page 1: OBSERVACIONES Y PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA DE LEY DE AGUA Y SUSTENTABILIDAD

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COMENTARIO GENERAL. El agua es esencial para la vida. Sin el agua no hay más que la nada, con agua tenemos futuro y tenemos esperanza. Por ello, luchar por el agua y por el restablecimiento del equilibrio hídrico de este gran valle donde se asienta la ciudad más grande de México, es fundamental, representa uno de los esfuerzos más importantes y más necesarios. Es, sin lugar a dudas, un tema que tiene que ver con la sobrevivencia y la viabilidad de este conglomerado urbano y con la vida cotidiana de millones de personas. Esta ciudad se encuentra en tensión permanente y cotidiana por el agua. Hoy padecemos las consecuencias de una forma no sustentable de gestionar nuestro recurso más preciado y enfrentamos el agotamiento y sobrexplotación del acuífero del valle de México. El agua y su disponibilidad, transportación, abastecimiento, extracción, potabilización, manejo, tratamiento y drenado son asuntos que tienen implicaciones técnicas, financieras y legales complejas y profundas. No existen soluciones mágicas ni fáciles, pero es indiscutible que no podemos continuar con el mismo modelo de gestión del agua, que profundiza el mismo patrón de consumo, distribución y expulsión del agua. No podemos dejar de lado que se trata esencialmente de garantizar el acceso a un recurso fundamental para la existencia humana, se trata del derecho humano al agua potable. Sin duda es un reto técnico, pero no sólo, tiene implicaciones ambientales, sociales, culturales, económicas, históricas, institucionales y políticas que deben tomarse en cuenta para garantizar una gestión sustentable.

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La ciudad enfrenta un desafío mayúsculo, cada vez resulta más complicado y costoso ampliar las fuentes externas y mucho más difícil y riesgoso extraer mayores volúmenes del acuífero del Valle de México. Tenemos más agua que muchas ciudades del mundo desarrollado, pero lo paradójico de ello, es que aun así el agua no alcanza para todos y la evidencia demuestra que no alcanza porque está mal distribuida, porque se fuga, porque el diseño del sistema hidráulico castiga al oriente de la ciudad y falta invertir más para cambiar una distribución inercial del agua. Por ello, la discusión de la Ley de Aguas, nos otorga una gran oportunidad para someter a revisión todos los temas, evaluar lo que se ha hecho y sus resultados y juntos diseñar un nuevo marco jurídico que permita garantizar la sustentabilidad y el abasto suficiente para todas y todos. Considero que la iniciativa elaborada por el Director del Sistema de Aguas, carece de un diagnóstico preciso, que exponga con claridad los problemas y las soluciones que sugiere en esta ley. Quizá este en otros documentos, pero es en este donde el SACM, debió señalar con amplitud los desafíos que enfrenta. Por ejemplo, insiste mucho en cortar el suministro a quien se retrase en el pago, pero no explica de qué tamaño es la cartera vencida, de qué tipo de cuentas hablamos, cuál es monto en pesos por años, en qué delegaciones están, etc. Sólo por abordar un tema que repite en cinco artículos sin explicación alguna. Con esta iniciativa del Director del SACM, se excede en sus atribuciones, invade esferas exclusivas de competencia del jefe de gobierno y de la Secretaría del Medio Ambiente; pretende establecer un régimen salarial distinto al vigente en la ley, violeta disposiciones de la

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ley de Planeación, de la Administración Pública y de Presupuesto y Gasto Eficiente. El Jefe de Gobierno del DF ha dado muestras de apertura y diálogo en la discusión de este tema. Compartimos con el objetivo de fortalecer al órgano público responsable de la prestación del servicio del agua, conservando la rectoría de la administración pública del Distrito Federal y sin privatización. Partamos de siguiente premisa: el agua es un asunto de todos, así debe asumirse y expresarse en la ley. El agua no es un asunto exclusivo del SACM, es muy importante y fundamental su trabajo y es necesario fortalecerlo, pero no puede erigirse en la autoridad única y exclusiva en la materia. No es legalmente posible concederle al SACM una autonomía que rebasa por mucho la naturaleza jurídica que se propone darle en la iniciativa. Pero tampoco es correcto. El agua no sólo debe gestionarse desde el punto de vista técnico o financiero.

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TEMAS INICIATIVA DE LEY DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA 1. Artículo. Armonizar el texto del segundo párrafo con el texto Constitucional.

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible. El Estado garantizará este derecho humano y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para dichos fines.” (Lo subrayado lo incluye la iniciativa, lo rojo está fuera del texto)

Propuesta Artículo 1. … En la ciudad de México, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible. Las instituciones del Distrito Federal garantizarán este derecho humano y la presente Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación la administración pública central, paraestatal y las delegaciones, así como la participación ciudadana para dichos fines.

2. Artículo 2. Establecer explícitamente los ordenamientos jurídicos que serán de aplicación supletoria a esta Ley. Toda vez que la

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redacción propuesta, deja abierta la aplicación de cualquiera norma, que a juicio del director del SACM tenga relación con el tema.

3. Artículo 5. Se propone armonizar el texto propuesto en el primer

párrafo con el texto de la Constitución. Suprimir lo relativo a la suspensión del servicio, se repite el mismo texto en los artículos 60, 61, 68 y 100.

4. Artículo 6. Se proponen las siguientes modificaciones.

Adicionar como fracción I

I. Las autoridades competentes deben garantizar en la esfera de su competencia el derecho de todos los habitantes del Distrito Federal al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Modificar las siguientes fracciones: IV. La infraestructura y los servicios hidráulicos deben ser accesibles para toda persona sin discriminación, incluyendo a la población expuesta o marginada; V. El aprovechamiento y la gestión del agua deben inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, en la planificación y la toma de decisiones; IX. Las autoridades tienen la obligación de atender prioritariamente a la solución de los problemas de aquellas personas que tienen dificultades para acceder al suministro de agua;

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X. Las autoridades deben adoptar medidas que incluyan el uso de técnicas y tecnologías que permitan el acceso al agua al menor costo posible para el usuario final, una política de precios apropiadas para zonas marginadas o de vivienda popular, así como la adopción de mecanismos institucionales que prevean beneficios laborales para acceder a los servicios hidráulicos de calidad; XI. La determinación del pago de los servicios hidráulicos debe basarse en los principios de equidad, legalidad y proporcionalidad asegurando que éstos sean accesibles para todos incluyendo a grupos sociales vulnerables; por ningún motivo se permitirá el lucro en la prestación de los servicios.

5. Artículo 7. Naturaleza del SACM, alcances de su autonomía. Limitados por su calidad de OPD.

El segundo párrafo del artículo 7, se señala: Artículo 7.-… Se rige por las leyes y reglamentos aplicables y por su Estatuto Orgánico, cuenta con plena autonomía de gestión y es facultad exclusiva de su Junta de Gobierno el establecimiento de políticas y lineamientos necesarios para lograr el adecuado manejo y administración de sus bienes para el cumplimiento de su objeto. Al respecto es preciso recordar que los límites de la autonomía del nuevo organismo público descentralizado (OPD) que se pretende constituir, están contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF (LOAPDF) que determina las cualidades de su naturaleza jurídica. Cuentan

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con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Ningún OPD, cuenta con autonomía plena ni facultades exclusivas, ya que esa es una característica de los ORGANISMOS PÚBLICOS AUTONÓMOS. Los OPD invariablemente están sujetos al Poder Ejecutivo, a través de la secretaría que le corresponda. Al respecto, la SCJN, ha sido clara en la delimitación de la naturaleza de los Órganos Públicos Descentralizados.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 371. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. AUNQUE TENGAN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, NO SON INDEPENDIENTES DEL ESTADO, PUES SON CONTROLADOS DE MANERA INDIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA.

La circunstancia de que los organismos descentralizados cuenten con personalidad jurídica propia, no significa que su actuación sea libre y esté exenta de control, en virtud de que su funcionamiento y específicamente las facultades de autoridad que por desdoblamiento estatal desempeñan, están garantizadas y controladas a favor de los gobernados y de la Administración Pública. Ello es así, porque la toma de decisiones de esta clase de entidades está identificada con las finalidades de la Administración central y del Poder Ejecutivo, desde el momento en que se establece en la ley que su control se ejerce por el propio Poder Ejecutivo y que sus órganos directivos deben integrarse con personas ligadas a la Administración central, a fin de lograr una "orientación de Estado" en el rumbo

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del organismo. Así, la actuación de dichos entes está evaluada y vigilada por la Secretaría de Estado del ramo que se identifique más directamente con su objeto, es decir, los organismos descentralizados, aun cuando sean autónomos, continúan subordinados a la administración centralizada de una manera indirecta, al existir un reemplazo de la "relación de jerarquía" por un "control administrativo".

6. Artículo 8. Se modifican las siguientes fracciones:

IV.- Proponer a la Secretaría las políticas que permitan el desarrollo sustentable en la Ciudad de México, en materia hidráulica, conforme a lo dispuesto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal y de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; VI.- Proponer a la Secretaría los lineamientos para el mejor uso de las aguas asignadas a la Ciudad de México; VII.- Aprovechar, explotar, transformar y comercializar los productos o subproductos derivados de los procesos químicos, físicos o biológicos a los que puedan someterse los recursos. En ningún caso se permitirá la celebración de contratos que posibiliten a un tercero la obtención de lucro para sí o para terceros o que de alguna forma impidan el acceso al recurso hídrico con el objeto de comercializar los productos o subproductos a que se refiere esta fracción;

7. Artículo 9. Violatoria de las disposiciones constitucionales en materia de deuda pública fracción IV; se le incluyen ingresos que no le corresponden en virtud de su naturaleza jurídica, II, V y VII.

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Artículo 9. El patrimonio del Sistema de Aguas se integra por: I. a la III. IV. Los créditos que contrate, según las disposiciones aplicables. El SACM, como cualquier otro OPD o entidad, carece de facultades para contratar deuda pública, ello es una atribución del GDF, con la autorización previa de los techos de endeudamiento por parte del Congreso de la Unión, misma que debe ser establecida en la Ley de Ingresos de la Federación. Por tanto, no pueden constituir patrimonio del Sistema de Aguas, la deuda que no tiene atribuciones para contratar. Tampoco los créditos que pueda contratar la CDMX, para la realización de obras hidráulicas bajo la responsabilidad del SACM, serán parte del patrimonio de dicho OPD, serán parte de su presupuesto.

Propuesta. Suprimir esta fracción La fracción II, señala:

II. Los subsidios, donaciones y las aportaciones que le hagan personas de derecho público así como personas físicas y morales;

La única vía para que el SACM, pueda recibir subsidios y aportaciones, es mediante el Presupuesto de Egresos del DF o mediante ampliaciones a su presupuesto asignado por parte de la Secretaría de Finanzas. Así lo refiere expresamente el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Administración pública del DF, que a la letra dice:

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Artículo 69.- La entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos administrativos, y en lo que corresponde a la recepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Secretaría de Finanzas, en los términos que se fijen en los Presupuestos de Egresos Anuales del Distrito Federal, y se sujetará a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable. En adición a lo anterior, el artículo 61 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, señala de forma expresa la forma en que habrá de dotarse de recursos a los organismos públicos descentralizados.

Artículo 61.- Las Entidades recibirán por conducto de la Secretaría, los fondos, subsidios y transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, conforme a lo que señala esta Ley y a las reglas de carácter general que emita la Secretaría. Asimismo, los manejarán, administrarán y ejercerán de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento.

La ministración de estas aportaciones a las Entidades, se hará como complemento a sus Ingresos Propios y conforme al calendario presupuestal mensual autorizado por la Secretaría, deduciendo las disponibilidades financieras de las Entidades. La Secretaría para autorizar la ministración de recursos por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias a las Entidades deberá:

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I. Verificar que el monto correspondiente sea congruente con el calendario presupuestal respectivo, y II. Analizar el estado presupuestal para determinar los niveles de disponibilidad de recursos que hagan procedente el monto de éstos en el momento en que se otorguen, de conformidad con los calendarios presupuestales autorizados. El manejo financiero de los recursos recibidos por concepto de transferencias y aportaciones deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de las Entidades, debiendo éstas destinar dichos recursos para cubrir precisamente las obligaciones para las cuales fueron autorizados.

Tampoco procede mantener las donaciones, toda vez que la LPGE, establece un procedimiento muy claro con respecto al tema en el artículo 104

Artículo 104.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme a las normas aplicables.

Si la pretensión de la iniciativa es recibir de forma directa los recursos federales que se transfieren al DF por conceptos relacionados a la operación de los servicios hidráulicos o la eficiencia en el cobro de los derechos o tarifas. Debemos decir que ello es imposible. No hay soporte jurídico para tal cosa. Propuesta. Eliminar esta fracción.

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La fracción VII propone: VI. Los frutos que obtenga de su patrimonio y las utilidades provenientes de sus obras y actividades, así como los rendimientos financieros que obtenga de sus inversiones, y Lo anterior es contrario a la Ley, dado que se pretende darle un trato de órgano autónomo, dado que la ley de Presupuesto y Gasto Eficiente. Propuesta. Suprimir esta fracción y sujetarse a las disposiciones de la LOADPDF y la LPGE.

8. Artículo 10. Se propone adecuar este artículo. Artículo 10. Los ingresos que obtenga el Sistema de Aguas, serán destinados y aplicados exclusivamente a las actividades relacionadas directamente con su objeto, y administrará y dispondrá de su patrimonio en razón del mismo con estricto apego a criterios y principios de racionalidad en el gasto.

9. Artículo 11. Se propone la siguiente redacción. Artículo 11. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, integrará en su propuesta de Presupuesto de Egresos, los subsidios, aportaciones y partidas necesarias para que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México realice sus funciones.

Justificación. Se establece sólo algunos requerimientos presupuestales, se deja ambigua la responsabilidad y se establece una obligación –sin atenuante- de crecimiento del gasto, sin prever

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situaciones en que sea imposible su crecimiento, por ejemplo, disminución de los ingresos públicos, desastres, etc.

10. Artículo 13. Sin precisar (a quién y por qué) se establece la facultad

a la Junta de Gobierno para establecer lineamientos para el otorgamiento de estímulos que no precisa su naturaleza ni sus posibles beneficiarios (trabajadores, empresas, funcionarios). Primero se requiere una explicación mayor por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sobre el sentido de dicha propuesta, que puede tener dos grandes significados. Establecer un sistema de estímulos económicos a los funcionarios del Sistema o generar un sistema de estímulos económicos a empresas prestadoras de servicios. En ambos casos NO PROCEDE.

Es necesario señalar que el SACM está limitado por su naturaleza Jurídica y le es aplicable el artículo 86 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente.

Artículo 86.- .. … … Ningún servidor público de la Administración Pública, de sus Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, podrá percibir remuneraciones mayores a las señaladas en esta Ley. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias, gastos de representación ni la contratación de seguros de gastos médicos privados

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para servidor público alguno, del Gobierno del Distrito Federal. … … … … Los servidores públicos que no cumplan con lo establecido en este artículo incurrirán en falta grave.

11. Artículo 14. Integración de la Junta de Gobierno.

Se propone Adecuar la redacción del artículo 14, para armonizarlo con la LOAPDF y suprimir el texto que refiere que es la máxima autoridad del SACM, porque no lo es. Tiene al Jefe de Gobierno, a su cabeza de sector y por supuesto a otros órganos como la ALDF, como autoridades jerárquicamente superiores.

Propuesta de redacción: Artículo 14. La Junta de Gobierno se integrará por:

Por otro lado, la fracción I de la iniciativa propone incluir al Jefe de Gobierno como presidente de la Junta de Gobierno, lo cual es distinto a lo previsto en el artículo 50 de la LOAPDF, que señala:

Artículo 50.- El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el titular

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de la coordinadora de sector o por la persona que éste designe. El cargo de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Habría que revisar en cuántas Juntas de Gobierno está incluido el Jefe de Gobierno como presidente, porque justamente se trata de crear auxiliares de la administración pública, no organismos en los cuales el Jefe de Gobierno es responsable.

Las delegaciones son una pieza fundamental en la prestación del servicio del agua y no participan en ninguna de las instancias que crea la Ley.

Se propone integrar a tres Jefes delegacionales a la Junta de Gobierno, los cuales durarán un año y serán sustituidos por otros tres y así sucesivamente. En un transitorio se pondrá la prelación.

12. Artículo 15. Atribuciones de la Junta de Gobierno

Fracción II. La iniciativa establece la facultad de la JG de remitir el programa de sustentabilidad y Gestión de Servicios Hídricos a la ALDF, sin que exista claridad de quien lo elabora, aprueba y publica. Esta es una facultad de la SMA y del Jefe de Gobierno no del SACM, más adelante se vuelve al tema cuando se trata de las facultades del Director General y el programa.

Fracción III, Se propone que la evaluación se completamente externa y no sea conducida por el SACM.

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Que quede a cargo del Evalúa DF la selección de los evaluadores. El que paga manda.

13. Artículo 15, fracción XV. Salarios. Sin referir los límites establecidos en el Presupuesto y la legislación en la materia, se establece la atribución de la Junta de Gobierno para que determine tabuladores salariales (dichos tabuladores ya están fijados). EL SACM NO ES ÓRGANO AUTÓNOMO Y TIENE CLAROS LÍMITES SALARIALES. No tiene atribuciones para establecer tabuladores. Al respecto conviene leer el artículo 86 de la LPGE.

Artículo 86.- El pago de remuneraciones al personal se hará conforme al puesto o categoría que se les asigne, de conformidad con los tabuladores autorizados por la Oficialía. El sueldo neto que reciba el Jefe de Gobierno no podrá ser mayor a 54 veces al salario mínimo general vigente en esta entidad federativa. Los Secretarios; Jefes Delegacionales y los Subsecretarios; los Directores Generales u homólogos, percibirán en el desempeño de su encargo, una remuneración no mayor a 53, 51 y 49 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, respectivamente. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar el tabulador de sueldos y salarios de mandos medios y superiores de la Administración Pública u homólogos. Ningún servidor público de la Administración Pública, de sus Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, podrá percibir remuneraciones mayores a las señaladas en esta Ley.

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No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias, gastos de representación ni la contratación de seguros de gastos médicos privados para servidor público alguno, del Gobierno del Distrito Federal. Solamente contarán con Secretario Particular el Jefe de Gobierno, los Secretarios, Jefes Delegaciones y los Subsecretarios o puestos homólogos. Queda prohibida la creación de plazas de Secretario Privado o equivalente. Sólo habrá, como máximo, cinco asesores por Secretaría. Únicamente podrán disponer de escolta, en caso de ser necesario y por el plazo que se determine, los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como aquellos servidores públicos que la requieran en atención a sus funciones y/o temas concretos que atiendan, y sólo por el plazo que se determine, previa autorización del Jefe de Gobierno. Los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y aquellos que en atención a sus funciones y/o temas concretos que atiendan, y, si lo requieren, podrán utilizar automóviles blindados, previa autorización del Jefe de Gobierno. Los servidores públicos que no cumplan con lo establecido en este artículo incurrirán en falta grave.

14. Tarifas, Artículo 15 fracción V y otros. Se suprime las facultades de la ALDF en la materia. Y es muy irrespetuosa en su tratamiento a este órgano legislativo.

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Propuesta. V. Determinar, revisar y proponer la actualización de la estructura tarifaria por la prestación de los servicios públicos a cargo del organismo, misma que deberá contemplar, en su caso, el subsidio que le otorgue el Gobierno de la Ciudad de México junto con los ingresos propios necesarios para cubrir los costos de operación, mantenimiento, administración y construcción de la infraestructura que le permita cumplir con los objetivos establecidos en el Programa de Sustentabilidad y Gestión de los Servicios Hídricos, así como con las metas basadas en los indicadores establecidos en el propio Programa. Para tal efecto se le remitirá a la Asamblea Legislativa, la estructura tarifaria con el subsidio correspondiente para su análisis y aprobación. La Asamblea Legislativa revisará la estructura tarifaria que le sea remitida y, en caso de que lo considere conveniente, establecerá disposiciones, con la finalidad de protegerá los grupos vulnerables, para lo cual podrá establecer en el Presupuesto de Egresos del año que corresponda, un subsidio complementario mediante un Fondo de Compensación para suministración al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, siempre que este haya cumplido con un ejercicio presupuestal ajustado a criterios de austeridad y racionalidad en las cuentas correspondientes a servicios personales, prestaciones, viáticos y similares.

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15. Artículo 16. Se modifica la fracción I del artículo para quedar como sigue:

I. Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Sistema de Aguas, así como su presupuesto anual de egresos que tendrá que corresponder con las previsiones del Programa de Sustentabilidad y Gestión de los Servicios Hídricos y contener por lo menos:

a) Referencia al Diagnóstico o Diagnósticos de los problemas del abasto de agua en la Ciudad de México elaborados previamente por el propio Sistema de Aguas, así como por Universidades e Instituciones Educativas e Institutos de Evaluación del desempeño de las Dependencias y entidades de la Administración Pública.

b) Problema de abasto en las zonas de mayor concentración de la población, con la indicación de las causas que originan el desabasto.

c) Propuestas de solución a los problemas de desabasto en las zonas de mayor concentración de la población, con indicación de los tiempos necesarios para solucionar los problemas.

d) Problemas de inequitativa distribución del agua en la Ciudad de México, con indicación de las zonas mayormente afectadas por la inequitativa distribución y las causas que la originan.

e) Propuestas de solución a los problemas que originan la inequitativa distribución del agua en la Ciudad de México, con indicación de los tiempos en los cuales se puedan llevar a la práctica las mismas.

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16. Artículo 18. Facultades del Director General.

La fracción II, propone que el Director General someterá a consideración de la Junta de Gobierno el programa de sustentabilidad y Gestión de Servicios Hídricos y los indicadores de impacto social e institucional.

Al respecto hay que mencionar que carece de tales atribuciones y debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Planeación que entre otras cosas señala lo siguiente:

Artículo 47.- El Jefe de Gobierno aprobará los programas de mediano y corto plazo en los siguientes términos: I. Los programas sectoriales serán presentados por los titulares de las dependencias respectivas; II. Los programas especiales deberán serán presentados por conducto del Comité de Planeación; III. Los programas institucionales deberán ser presentados por los titulares de las dependencias o de los órganos de gobierno de la entidad de que se trate; IV. El Programa Operativo será presentado por la Secretaría de Finanzas, y V. Los programas operativos anuales serán presentados por los titulares de las dependencias, de los órganos político-administrativos, de los órganos desconcentrados y de los órganos de gobierno de las entidades, para los efectos que procedan conforme al Código Financiero del Distrito Federal.

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Las cualidades del programa referido, lo ubica como un programa especial, no institucional, por ende, su elaboración es una atribución de las dependencias de la Administración Pública del DF y su aprobación es una atribución del COPLADE y del Jefe de Gobierno. No del Director del SACM. Ello es así conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Planeación y la LOAPDF.

En abundancia de lo anterior conviene citar el artículo 36 de la Ley de Planeación

Artículo 36.- Los programas especiales estarán referidos a las prioridades del desarrollo integral de la entidad fijadas en el Programa General que requieran atención especial, a las actividades relacionadas con dos o más dependencias o a las prioridades de dos o más demarcaciones territoriales. Los programas especiales serán formulados por el Comité de Planeación, quien establecerá la dependencia que coordinará su ejecución. Su vigencia y evaluación serán determinadas por los propios programas.

17. Artículo 19. Consejo Consultivo. Integración, no precisa número de integrantes, es discrecional la selección de sus miembros, hay sobre representación de grupos privados (dos empresarios y Colegios profesionales). No existe participación de la ALDF. Se propone: Que la ALDF, integre el Consejo Consultivo, con 19 miembros representativos de la Ciudad de México, entre ellos tres

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legisladores locales. Así logramos transparencia en su integración y se crea un espacio de participación ciudadana más acorde al texto Constitucional. Lo anterior tiene antecedentes legislativos. INMUJERES, CDHDF y más.

18. Artículo 21. De las facultades que se establecen para la SMA, queda subordinada al SACM. Resulta que la cabeza de sector tiene obligaciones con el sistema, no al revés. Adicionar a la SMA, la facultad de elaborar, evaluar, actualizar y ejecutar el programa de sustentabilidad y gestión de los servicios hídricos. Justificación. El agua es un tema transversal, el programa también, incluye la participación de todas las instituciones y sectores, por ende, no puede quedar en manos de un OPD la atribución exclusiva en la materia. Ello contraviene disposiciones legales contenidas en la Ley de Planeación.

19. Artículo 22. Atribuciones del SACM En congruencia con lo anterior, se propone, modificar la fracción I para quedar como sigue: I. Aplicar en su ámbito de competencia el programa de sustentabilidad y gestión de los servicios hídricos.

20. Artículo 22. Fracción V. Convenios. Se establece la facultad al SACM, para suscribir convenios con estados y municipios, directamente sin intervención del GDF ni de

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nadie más. ELLO ES UNA FACULTAD INDELEGABLE DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DF. Propuesta. Suprimir.

21. La fracción XV del artículo 22 se propone modificar para quedar como sigue: Elaborar y aplicar programas que promuevan la participación organizada de los sectores público, privado y social, así como de la ciudadanía en el uso eficiente del agua.

22. Artículo 24 y 35. Facultades delegaciones. Las delegaciones son fundamentales en la prestación del servicio. Propuestas.

Establecer partidas presupuestales específicas para el desarrollo de sus funciones en materia hidráulica. Estamos ante la paradoja: Todo el dinero para el SACM, nada para las delegaciones, pero son responsables del primer nivel de atención, sin ser autoridad en materia.

Integrar consejos delegacionales del Agua

Respaldo financiero y operativo a las delegaciones frente a contingencias hidráulicas.

Mecanismos establecidos en Ley para la coordinación entre gobiernos delegacionales y SACM para atender sus responsabilidades.

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23. Artículo 28. Fracción XXIV.

Establecer que los indicadores que se refieren en este dispositivo deberán estar desagregados por delegación y deberán ser públicos.

24. Artículo 29, 30, 31, 32, 33, 34. Programa de Sustentabilidad

y Gestión de Servicios Hídricos PSGH Armonizar con la Ley de Planeación, incluyendo las siguientes modificaciones:

El programa lo elabora la secretaría de Medio Ambiente.

La Secretaría Informa sobre el cumplimiento del programa, lo que haga el SACM y lo que hagan las demás dependencias y delegaciones.

Se incluye a la ley de Planeación, el programa General, los programas sectoriales y especiales vinculados al tema en los documentos rectores del PSGH.

La Secretaría formula, evalúa y vigila el programa

Se somete a Coplade para su aprobación

El Jefe de gobierno, No el SACM, remite el programa a la ALDF para recabar su opinión, después lo somete al Coplade y finalmente lo publica en la GODF.

25. Artículo 32. Incentivos económicos. Mal redactado y repetitivo. Se establece la facultad para el SACM, para que defina y otorgue incentivos con una amplia discrecionalidad. Cualquier transferencia de recursos públicos a particulares debe sujetarse a la LPGE, si se trata de subsidios debe existir

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un acuerdo del Jefe de Gobierno, si se trata de ayudas o transferencias del capítulo 4000, debe seguirse el procedimiento que señala la Ley y sujetarse a un programa con reglas de operación públicas.

26. Artículo 56. Se sugiere adecuar el texto del primer párrafo a efecto de suprimir la alusión al Jefe de Gobierno y quede como sigue:

Artículo 56. La prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, y en su caso, de tratamiento de aguas residuales y su reúso constituye un servicio público que estará a cargo del Jefe de Gobierno de la ciudad de México a través del Sistema de Aguas y en su caso las delegaciones de conformidad con establecido en la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

No tiene sentido ni razón dicha redacción. Si tiene sentido incluir a las delegaciones en una función que desarrollan en su nivel básico.

Se propone suprimir el segundo párrafo del artículo 56 de la iniciativa porque es discriminatoria, o en su caso se propone la siguiente redacción: “En los asentamientos irregulares los servicios hidráulicos a cargo de las autoridades podrán prestarse, siempre que los habitantes de dichos asentamientos cumplan con los requisitos administrativos al efecto establecidos”

27. En el artículo 58 se propone cambiar el orden del contenido de la fracción II y III (aunque se repite como fracción II); esto es: II.- Servicios Públicos Urbanos; III.- Industrial y comercial. Lo anterior en razón de priorizar las obligaciones del gobierno en

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relación a la prestación de los servicios que están destinados a la población. Y suprimir la facultad que se otorgan para que en el Reglamento se sustituya la prioridad. Asimismo en el último párrafo se propone eliminar lo siguiente: En el Reglamento de esta Ley se establecerán las situaciones en las que se podrá variar los usos prioritarios a que se refiere el presente artículo, en función del tipo de usuarios unificados en los listados de colonias catastrales que determina el Código Financiero del Distrito Federal.

Justificación. Eliminar esta facultad reglamentaria

No debe variarse la prioridad establecida en la Ley por una disposición reglamentaria.

28. El artículo 60 debe relacionarse con el 68, 101, 103 Y 104 para garantizar el acceso aun mediando el corte del suministro. Se propone los siguiente:

Artículo 60. La prestación del servicio público y distribución de agua para consumo humano en cantidad y calidad suficiente para la población del Distrito Federal, es una obligación del Gobierno del Distrito Federal y como tal, su suministro no podrá suspenderse, únicamente podrá restringirse, en los casos en que se acredite la falta de pago de los derechos correspondientes de tres o más periodos consecutivos o cuatro alternados. Únicamente podrá suspenderse el suministro de agua para los usos establecidos en las fracciones II a V del artículo 58 de este ordenamiento, en los casos en que se acredite la falta de pago de

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los derechos correspondientes de dos o más periodos consecutivos o alternados.

29. En el artículo 61 segundo párrafo se propone sustituir la redacción por la que sigue:

“En estos casos, el Sistema de Aguas deberá, en coordinación con las Delegaciones, proporcionar oportunamente acciones alternativas de distribución en tanto se resuelva la contingencia”

30. El artículo 74 se propone cambiar la redacción para que diga en vez de notificará por informará, puesto que la primera expresión tiene una connotación procesal.

31. Artículo 60, 61, 68, 100. suspensión del servicio. Es repetitivo en el cuerpo de la ley.

32. Artículo 70 y otros. Se refiere incorrectamente al Código Financiero que no existe.

33. Artículos 79, 80 Pipas y delegaciones. Se deja la responsabilidad a las delegaciones de otorgar agua mediante pipas cuando se suspende el servicio por causa fortuita o falta de pago. Se deben establecer compromisos financieros y operativos para apoyar a las delegaciones que se ven rebasadas frente a las interrupciones del suministro y tienen que asumir la responsabilidad del SACM de dotar de agua con pipas a sus habitantes.

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34. Artículo 100. Se sugiera aplicar las siguientes modificaciones:

Artículo 100. La Junta de Gobierno del Sistema de Aguas, someterá a la aprobación de la Asamblea Legislativa las tarifas relacionadas con el cobro de los servicios públicos hidráulicos. Las cuales deberán respetar los principios de equidad, legalidad y proporcionalidad así como garantizar el derecho a grupos vulnerables.

35. Artículo 104, En congruencia con los demás cambio se propone adicionar este artículo para quedar como sigue:

Artículo 104. Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable como consecuencia de la descompostura o falta de funcionamiento del medidor por causas no imputables al usuario, la tarifa de agua se pagará conforme a lo establecido por la Junta de Gobierno, previamente aprobado por la Asamblea Legislativa.

36. Cosecha de agua, es una ley pegada en esta ley.

Modificar el artículo 136 para eliminar la siguiente referencia: “Artículo 136. El presente capítulo es de orden público, interés social y de observancia general…” Dicho carácter de la Ley ya fue establecido en artículo 1. Programa. Adecuar su elaboración y aprobación a lo que dispone la ley de Planeación.