propuesta de reforma de regimen electoral titulo 5 frente para todos unlar
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PROPUESTAS REFORMA ESTATUTO UNLAR
TITULO V
Frente Para Todos UNLaR
PROPUESTAS PARA EL NUEVO ESTATUTO
El proceso de democratización iniciado allá en 2013 está recién en sus inicios, sin duda
hemos dados algunos pasos, pero no podemos abandonar el camino iniciado.
La participación democrática de toda la comunidad es una necesidad y un deber
institucional, así lo entendemos en nuestro espacio. Por ello mantenemos el pedido de abrir los
debates del presente estatuto a la comunidad.
Independientemente de lo arriba expuesto, cumplimos el rol con
el que la comunidad nos ha honrado y elevamos el presente proyecto que tiene por finalidad
mejorar nuestro régimen electoral que todavía hoy, luego de la toma, cuenta con un conjunto
de trabajas que evitan el libre y verdadero ejercicio de la ciudadanía universitaria tanto para
elegir como para ser elegido y como toda obra humana es perfectible.
Las iniciativas presentadas han sido debatidas y propuestas por miembros de la
comunidad universitaria y también validadas mediante consultas que contaron con la
participación de más de 500 personas.
MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA UN REGIMEN ELECTORAL INCLUSIVO
Eliminación de aspectos que limitan la participación.
1) Presentación de Listas y candidaturas unipersonales
Que para la presentación de candidatos a cargos unipersonales (fórmulas de rector y vice y
decanos departamentales), no sea obligatoria la presentación de listas de candidatos a Consejo
Superior o Concejos Directivos respectivamente.
“Régimen actual, los candidatos deben presentar lista completa más igual número de
suplentes caso contrario su candidatura es rechazada”. Art. 39 Reglamento Electoral.
2) Boleta única
Implementación de Boleta Única para todas las categorías. Entendemos que los detalles y
el tipo de boleta única debería ser reglamentado con posterioridad, considerando las
tecnologías disponibles al momento como la disponibilidad presupuestaria de la universidad y
en todos los casos un inevitable debate plural con todos los espacios que participen de la vida
democrática de la Unlar y los que hayan participado en el último proceso electoral.
Entendemos que esa implementación no puede ser definida por ningún oficialismo en
forma aislada.
Proponemos que se constituya la junta electoral “plural” y sea ella la que evalúe y
lidere el proceso de debate y definición de la mejor opción disponible ante cada proceso
electoral.
“Régimen actual, boleta sábana por espacios”.
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3) Junta Electoral Plural:
Que la Junta Electoral, se constituya con un representante propuesto por cada espacio que
haya participado del último proceso electoral y que haya obtenido al menos un representante
electo. Una vez que los nuevos espacios o listas sean oficializadas, se incorporarán a la junta
aquellas que no tengan aún representante.
“Régimen actual, Junta electoral designada por el consejo superior”.
4) Autonomía de sedes universitarias decanos
Que los candidatos a decanos de sedes puedan presentarse independientemente de las
fórmulas de rector y vice.
“Régimen actual, Solo pueden presentarse los candidatos a decanos que son aceptados
y avalados por una fórmula de rector y vice.”, art. 39 Reglamento Electoral.
5) Autonomía de sedes universitarias, consiliarios:
Que los consiliarios que representan a cada sede sean electos por su sede, es decir que para
elegir consiliarios de sedes y decano de sedes, la sede constituya un distrito electoral.
En el caso de graduados y nodocentes que (actualmente) llevan dos representantes, los mismos
se elegirán entre las 5 sedes, pudiendo cada sede o espacio intersede presentar listas en esa
categoría.
“Régimen actual, Las sedes no tienen autonomía y quien “arma” una lista “elige” a los
representantes de sedes. Un espacio pequeño de sede que quiera participar, no puede
presentar candidatos al consejo superior”. Art. 40 y 41 Reglamento Electoral
6) Padrón de Graduados:
Que todos los graduados de la Universidad formen parte del padrón sin necesidad de realizar
ningún trámite burocrático.
Fijando pisos de legitimidad, validez y auspicios en base a la cantidad de votos emitidos de la
elección inmediata anterior y no en función del total del estamento.
“Régimen actual, Hoy el padrón es confeccionado por los oficialismos y obliga a los
graduados a realizar un trámite burocrático innecesario que limita la participación.”
7) Auspicios:
Que los candidatos a decanos de sedes (o consiliarios) del interior presenten auspicios del 2%
del padrón de ese distrito independientemente del estamento de dichos auspicios.
“Régimen actual, Hoy es requisito presentar auspicios del 2% “de cada estamento”,
Ello permitiría en algunos casos, que solamente dos personas, puedan elegir el decano
con el solo hecho de negar avales o auspicios a otros candidatos.
Dicha situación sucedió en la sede Villa Unión en el último proceso electoral, donde un
candidato no pudo presentarse ya que 8 personas (total del distrito para un
estamento), no lo auspiciaron. Es decir que esas 8 personas “eligieron” al decano en
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lugar de los 248 que conformaron la comunidad universitaria en cuestión. Y De cinco
sedes universitarias, 4 tuvieron elección de lista única.”
Ejemplo: Estamento nodocente en el último padrón 2014.
Chepes 2
Villa Unión 8
Catuna 7
Chamical 12
Aimogasta 4
8) Requisitos para cargos unipersonales:
Al no haberse realizados concursos y mantenerse los bajos porcentajes de
docentes titulares en condiciones de ser candidatos a cargos unipersonales proponemos
que se estatuya una cláusula transitoria.
CLAUSULA TRANSITORIA: Solamente para la primera elección luego de la publicación del presente estatuto, y dada la baja cantidad de cargos titulares ordinarios de nuestra universidad, la exigencia de titular ordinario, será reemplazada por profesor ordinario (adjunto, asociado o titular).
9) Definición de electores y estamentos:
Ninguna norma interna sea ordenanza o resolución puede restringir la
participación democrática en procesos electorales a los ciudadanos universitarios que
cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto.
“Regimen actual, el reglamento electoral “modifica” los requisitos establecidos en el
estatuto vigente para la definición de electores y ciudadanos, y agrega restricciones
como las mencionadas en los puntos anteriores.