propuesta de reforma de regimen electoral titulo 5 frente para todos unlar

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Página 1 PROPUESTAS REFORMA ESTATUTO UNLAR TITULO V Frente Para Todos UNLaR PROPUESTAS PARA EL NUEVO ESTATUTO El proceso de democratización iniciado allá en 2013 está recién en sus inicios, sin duda hemos dados algunos pasos, pero no podemos abandonar el camino iniciado. La participación democrática de toda la comunidad es una necesidad y un deber institucional, así lo entendemos en nuestro espacio. Por ello mantenemos el pedido de abrir los debates del presente estatuto a la comunidad. Independientemente de lo arriba expuesto, cumplimos el rol con el que la comunidad nos ha honrado y elevamos el presente proyecto que tiene por finalidad mejorar nuestro régimen electoral que todavía hoy, luego de la toma, cuenta con un conjunto de trabajas que evitan el libre y verdadero ejercicio de la ciudadanía universitaria tanto para elegir como para ser elegido y como toda obra humana es perfectible. Las iniciativas presentadas han sido debatidas y propuestas por miembros de la comunidad universitaria y también validadas mediante consultas que contaron con la participación de más de 500 personas. MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA UN REGIMEN ELECTORAL INCLUSIVO Eliminación de aspectos que limitan la participación. 1) Presentación de Listas y candidaturas unipersonales Que para la presentación de candidatos a cargos unipersonales (fórmulas de rector y vice y decanos departamentales), no sea obligatoria la presentación de listas de candidatos a Consejo Superior o Concejos Directivos respectivamente. Régimen actual, los candidatos deben presentar lista completa más igual número de suplentes caso contrario su candidatura es rechazada”. Art. 39 Reglamento Electoral. 2) Boleta única Implementación de Boleta Única para todas las categorías. Entendemos que los detalles y el tipo de boleta única debería ser reglamentado con posterioridad, considerando las tecnologías disponibles al momento como la disponibilidad presupuestaria de la universidad y en todos los casos un inevitable debate plural con todos los espacios que participen de la vida democrática de la Unlar y los que hayan participado en el último proceso electoral. Entendemos que esa implementación no puede ser definida por ningún oficialismo en forma aislada. Proponemos que se constituya la junta electoral “plural” y sea ella la que evalúe y lidere el proceso de debate y definición de la mejor opción disponible ante cada proceso electoral. “Régimen actual, boleta sábana por espacios”.

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Página 1

PROPUESTAS REFORMA ESTATUTO UNLAR

TITULO V

Frente Para Todos UNLaR

PROPUESTAS PARA EL NUEVO ESTATUTO

El proceso de democratización iniciado allá en 2013 está recién en sus inicios, sin duda

hemos dados algunos pasos, pero no podemos abandonar el camino iniciado.

La participación democrática de toda la comunidad es una necesidad y un deber

institucional, así lo entendemos en nuestro espacio. Por ello mantenemos el pedido de abrir los

debates del presente estatuto a la comunidad.

Independientemente de lo arriba expuesto, cumplimos el rol con

el que la comunidad nos ha honrado y elevamos el presente proyecto que tiene por finalidad

mejorar nuestro régimen electoral que todavía hoy, luego de la toma, cuenta con un conjunto

de trabajas que evitan el libre y verdadero ejercicio de la ciudadanía universitaria tanto para

elegir como para ser elegido y como toda obra humana es perfectible.

Las iniciativas presentadas han sido debatidas y propuestas por miembros de la

comunidad universitaria y también validadas mediante consultas que contaron con la

participación de más de 500 personas.

MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA UN REGIMEN ELECTORAL INCLUSIVO

Eliminación de aspectos que limitan la participación.

1) Presentación de Listas y candidaturas unipersonales

Que para la presentación de candidatos a cargos unipersonales (fórmulas de rector y vice y

decanos departamentales), no sea obligatoria la presentación de listas de candidatos a Consejo

Superior o Concejos Directivos respectivamente.

“Régimen actual, los candidatos deben presentar lista completa más igual número de

suplentes caso contrario su candidatura es rechazada”. Art. 39 Reglamento Electoral.

2) Boleta única

Implementación de Boleta Única para todas las categorías. Entendemos que los detalles y

el tipo de boleta única debería ser reglamentado con posterioridad, considerando las

tecnologías disponibles al momento como la disponibilidad presupuestaria de la universidad y

en todos los casos un inevitable debate plural con todos los espacios que participen de la vida

democrática de la Unlar y los que hayan participado en el último proceso electoral.

Entendemos que esa implementación no puede ser definida por ningún oficialismo en

forma aislada.

Proponemos que se constituya la junta electoral “plural” y sea ella la que evalúe y

lidere el proceso de debate y definición de la mejor opción disponible ante cada proceso

electoral.

“Régimen actual, boleta sábana por espacios”.

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3) Junta Electoral Plural:

Que la Junta Electoral, se constituya con un representante propuesto por cada espacio que

haya participado del último proceso electoral y que haya obtenido al menos un representante

electo. Una vez que los nuevos espacios o listas sean oficializadas, se incorporarán a la junta

aquellas que no tengan aún representante.

“Régimen actual, Junta electoral designada por el consejo superior”.

4) Autonomía de sedes universitarias decanos

Que los candidatos a decanos de sedes puedan presentarse independientemente de las

fórmulas de rector y vice.

“Régimen actual, Solo pueden presentarse los candidatos a decanos que son aceptados

y avalados por una fórmula de rector y vice.”, art. 39 Reglamento Electoral.

5) Autonomía de sedes universitarias, consiliarios:

Que los consiliarios que representan a cada sede sean electos por su sede, es decir que para

elegir consiliarios de sedes y decano de sedes, la sede constituya un distrito electoral.

En el caso de graduados y nodocentes que (actualmente) llevan dos representantes, los mismos

se elegirán entre las 5 sedes, pudiendo cada sede o espacio intersede presentar listas en esa

categoría.

“Régimen actual, Las sedes no tienen autonomía y quien “arma” una lista “elige” a los

representantes de sedes. Un espacio pequeño de sede que quiera participar, no puede

presentar candidatos al consejo superior”. Art. 40 y 41 Reglamento Electoral

6) Padrón de Graduados:

Que todos los graduados de la Universidad formen parte del padrón sin necesidad de realizar

ningún trámite burocrático.

Fijando pisos de legitimidad, validez y auspicios en base a la cantidad de votos emitidos de la

elección inmediata anterior y no en función del total del estamento.

“Régimen actual, Hoy el padrón es confeccionado por los oficialismos y obliga a los

graduados a realizar un trámite burocrático innecesario que limita la participación.”

7) Auspicios:

Que los candidatos a decanos de sedes (o consiliarios) del interior presenten auspicios del 2%

del padrón de ese distrito independientemente del estamento de dichos auspicios.

“Régimen actual, Hoy es requisito presentar auspicios del 2% “de cada estamento”,

Ello permitiría en algunos casos, que solamente dos personas, puedan elegir el decano

con el solo hecho de negar avales o auspicios a otros candidatos.

Dicha situación sucedió en la sede Villa Unión en el último proceso electoral, donde un

candidato no pudo presentarse ya que 8 personas (total del distrito para un

estamento), no lo auspiciaron. Es decir que esas 8 personas “eligieron” al decano en

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lugar de los 248 que conformaron la comunidad universitaria en cuestión. Y De cinco

sedes universitarias, 4 tuvieron elección de lista única.”

Ejemplo: Estamento nodocente en el último padrón 2014.

Chepes 2

Villa Unión 8

Catuna 7

Chamical 12

Aimogasta 4

8) Requisitos para cargos unipersonales:

Al no haberse realizados concursos y mantenerse los bajos porcentajes de

docentes titulares en condiciones de ser candidatos a cargos unipersonales proponemos

que se estatuya una cláusula transitoria.

CLAUSULA TRANSITORIA: Solamente para la primera elección luego de la publicación del presente estatuto, y dada la baja cantidad de cargos titulares ordinarios de nuestra universidad, la exigencia de titular ordinario, será reemplazada por profesor ordinario (adjunto, asociado o titular).

9) Definición de electores y estamentos:

Ninguna norma interna sea ordenanza o resolución puede restringir la

participación democrática en procesos electorales a los ciudadanos universitarios que

cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto.

“Regimen actual, el reglamento electoral “modifica” los requisitos establecidos en el

estatuto vigente para la definición de electores y ciudadanos, y agrega restricciones

como las mencionadas en los puntos anteriores.