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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA NORMAS URBANÍSTICAS DECLARACION DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA DE CALDERONA PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA CALDERONA

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

DECLARACION DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA DE CALDERONA

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA CALDERONA

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO I. OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

TITULO VI. VIGENCIA, REVISION Y MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

DISPOSICION ADICIONAL. AFECCIONES TERRITORIALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

DECLARACION DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA DE CALDERONA

Decreto y Normativa 0290024

DECRETO

NORMATIVA

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA CALDERONA

Normativa 0190158

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II. NORMAS GENERALES SOBRE REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES

TÍTULO III. NORMAS PARTICULARES

TÍTULO IV. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIONES DEL PORN

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN TRANSITÓRIA

APÉNDICE I

APÉNDICE II

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO I. OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. OBJETIVOS

Artículo 2. AMBITO DE APLICACION

Artículo 3. CONTENIDO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

Artículo 4. DERECHO SUPLETORIO

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

CAPITULO III. DEBERES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

CAPITULO IV. DEBERES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO I. ELEMENTOS DE URBANIZACION

CAPITULO II. ESPACIOS LIBRES

CAPITULO III. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

Artículo 1. TECNICAS DE EJECUCION

CAPITULO I. APROVECHAMIENTOS PRIVADOS

CAPITULO II. APROVECHAMIENTOS PUBLICOS

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO I. LICENCIAS

CAPITULO II. ORDENES DE EJECUCION

CAPITULO III. PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA

CAPITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO VI. VIGENCIA, REVISION Y MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

Artículo 1. VIGENCIA

Artículo 2. REVISION Y MODIFICACION

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

DISPOSICION ADICIONAL. AFECCIONES TERRITORIALES

1. Sobre el Término Municipal de Gátova inciden una serie de disposiciones de carácter general que condicionan el uso del suelo al margen de las determinaciones de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, son los siguientes:A. El cauce de los barrancos.Además de la zona protegida, constituída por el propio cauce de los barrancos, que son terrenos de dominio público, hay que tener en cuenta la existencia de las siguientes zonas de afección:

1.- Los cauces de dominio privado.La situación de un cauce seco durante años puede ser calificada como cauce de dominio público o cauce de dominio privado, según se considere que en un cauce de agua corriente discontinua o de aguas pluviales. La determinación y el deslizante corresponde al Organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Jucar. No obstante, desde un punto de vista urbanístico y territorial la distinción es indiferente ya que la afección territorial es parecida.Es un cauce seco, tanto si es de dominio público como privado, está prohibido efectuar obras, de conformidad con el art. 68.1 de la Ley de Ordenación del Territorio, Ley 6/1.989, de 7 de Julio, de la Generalitat. Además de conformidad con el art. 70 del mismo texto legal, las plantaciones que se lleven a cabo en los cauces secos o terrenos provinentes de cauces serán de escasa entidad y en ningún caso se autorizarán cultivos arbóreos o de otra naturaleza que impida el curso de las aguas, hasta el límite de sus riberas. Y el citado art. 68.1 de la Ley de Ordenación del Territorio añada que no se autorizará su aterramiento o reducción sin que exista un proyecto debidamente aprobado por el órgano competente que plantee solución alternativa que garantice el discurso normal de las aguas, requerimiento al que se da justo cumplimiento en las determinaciones relativas al colector de aguas pluviales, el parque y el aparcamiento previstos en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento.

2.- Los márgenes de los cauces.De conformidad con el artículo 6. de la Ley de Aguas, los márgenes de los cauces están sujetas en toda su extensión longitudinal a las siguientes afecciones:- a una zona de servidumbre de 5m., de ancho para uso público.- a una zona de policía de 100m., de anchura de uso condicionado al interés público hidráulico apreciado por el organismo de cuenca.Además, el art. 69. de la Ley de Ordenación del Territorio ha venido a añadir una servidumbre de distancia de 20m., para las edificaciones.

B. Otras afecciones hídricas: el desagüe de los terrenos y las edificaciones en zonas con fuerte desnivel.1. El desagüe de los terrenos.De conformidad con el art. 55.2 del Código Civil y art. 45.1 de la Ley de Aguas: Los predios inferiores estan sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin

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obras del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.2. Evacuación de aguas residuales.El número 2 del art. 45 de la Ley de Aguas añade: Si las aguas fueran producto de alumbramiento, sobrantes de otros aprovechamientos, o se hubiese alterado de modo artificial su calidad espontánea, el dueño del predio inferior no podrá oponerse a su recepción, con derecho a exigir resarcimiento de daños y perjuicios, de no existir la correspondiente servidumbre.

C. Visas pecuarias y caminos rurales.Las vías pecuarias (Vereda de Altura y Colada de la Mojonera) son bienes de dominio público destinados principalmente al tránsito de ganados; no son susceptibles de prescripción ni de enajenación, ni podrá alegarse para su apropiación el tiempo que hayan sido ocupados, ni legitimarse las usurpaciones de que hayan sido objeto, según dispone el art. 1 de la Ley 22/1.974, de 27 de Junio, donde se establecen las normas reguladoras de las vías pecuarias.En cuanto a los caminos rurales existe una presunción de que estos terrenos son de propiedad municipal, presupción establecida por el art. 210.2 de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de Junio.

D. La carretera comarcal.Con independencia de la disposición de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento relativa a que las edificaciones deberán distar como mínimo 50 m. de la arista exterior de la calzada,para reservar su carácter aislado y evitar la formación de travesías,"y con independencia,igualmente,dela disposición de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento relativa a la servidumbre de acondicionamiento, conservación y mejora de las carreteras en una zona de 25 m., de ancho medidas desde la arista exterior de la calzada", habrá de tenerse en cuenta también las limitaciones al uso del suelo en la zona de protección del dominio público ( 18 m. ) en los que se requiere autorización de la Administración autonómica competente en carreteras.

E. Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.En suelo no urbanizable, la servidumbre de paso de líneas eléctricas aéreas no impide al dueño del predio sirviente cercarlo, plantar o edificar en el siempre que cumpla las siguientes condiciones de distancia mínima:- Edificios y construcciones, accesibles a las personas:3,3 + U/100 m., mínimo 5 m.- Bosques, árboles y masas de arbolado, no accesibles a las personas:1,5 + U/150 m., mínimo 2 m.siendo U la tensión compuesta en kilovatiosPara el computo de estas distancias se tendrá en cuenta la situación más desfavorable.Además, también debe tenerse en cuenta respecto a las líneas aéreas que no puede imponerse la servidumbre de paso sobre los edificios preexistentes, y que en general las líneas se instalarán sobre terrenos de dominio público, patrimoniales de la Administración o siguiendo los linderos de las fincas de propiedad privada (art. 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbre de energía eléctrica).

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F. La zona militar.Además de lo que es propiamente el recinto de defensa, existe una zona próxima de seguridad de 300m. lineales de uso condicionado.2. Para conocer con detalle el régimen jurídico de las afecciones territoriales que se han citado, sus efectos y los organismos competentes en su disciplina, hay que tener en cuenta la normativa que se cita en el artículo 4 de estas Normas Urbanísticas, sobre el Derecho supletorio, y demás disposiciones de aplicación.3. Hay que tener en cuenta que la presencia de estas afecciones territoriales en parte del Término Municipal de Gátova no excluye la aplicación de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento y del requisito de licencia previa o autorización para los actos de edificación y uso del suelo que se lleven a cabo en todo el Término Municipal, tanto si los mismos son promovidos por particulares como por otras Administraciones públicas.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO I. OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. OBJETIVOS

Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento tienen por objeto la ordenación integral del territorio perteneciente al municipio de Gátova.Para la consecución de este objetivo general las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Gátova establecen un régimen jurídico urbanístico para cada clase de suelo y regulan la actividad administrativa del Ayuntamiento en materia de urbanismo.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO I. OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 2. AMBITO DE APLICACION

Estas Normas Subsidiarias de Planeamiento son de aplicación a todos los actos de edificación y uso del suelo que se lleven a efecto en el Término Municipal de Gátova.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO I. OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 3. CONTENIDO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

1. Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento se componen de las siguientes documentos:- Memoria Informativa.- Memoria Justificativa.- Normas Urbanísticas.- Planos de Información y Ordenación.- Programación.2. El valor normativo principal lo tienen los planos de ordenación y las normas urbanísticas.3. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en los planos de ordenación y en las normas urbanísticas habrá que estar a lo dispuesto en los planos de ordenación.4. Los restantes documentos de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento tienen valor interpretativo y complementario de la dispuesto en los documentos de valor normativo principal.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO I. OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 4. DERECHO SUPLETORIO

A. De carácter general.- Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, BOE 30-6-92.- Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92.- Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalitat, DOGV 13-7-89.- Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE 3-4-85).- Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE 22 y 23 de abril de 1986).- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27-11-92).- Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (BOE 23-4-65).- Ley de Obras Públicas, Ley de 13 de abril de 1877 (Gaceta de 15 de abril de 1877).- Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre (BOE 7-12-61).- Ley de Actividades Calificadas, Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat (DOGV 4-5-89), y Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat (DOGV 20-4-90), por el que se aprueba el nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.- Evaluación del Impacto Ambiental, Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio (BOE 30-6-86).- Ley de Impacto Ambiental, Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat (DOGV 8-3-89).

B. De carácter sectorial.a) Sobre condiciones funcionales, higiénico-sanitarias y demás parámetros de diseño de edificios destinados a actividades económicas:- Hostelería.* Bares, restaurantes.* Hoteles, apartamentos y campamentos de turismo.- Decreto 30/1993, de 8 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de apartamentos turísticos, villas, chalés, bungalows y similares.- Decreto 73/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos.

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- Decreto 63/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre ordenación de campamentos de turismo en la Comunidad Valenciana.- Comercio.- Industria.b) Agricultura.- La unidad mínima de cultivo regulada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, Texto Refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, y Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958 (BOE 18-6-58).c) Sobre condiciones técnicas de seguridad y diseño de infraestructuras y equipamiento.- Suministro de carburantes líquidos y gaseosos.- Suministro de energía eléctrica.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.- Depuración de aguas.- Tratamiento de residuos sólidos.- Cementerios.- Sanidad.- Educación.- Deportes.d) Sobre afecciones territoriales.- Ley de Aguas, Ley 29/1985, de 2 de Agosto (BOE 8-8-85).- Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (BOE 10-6-57).- Vías Pecuarias, Ley 22/1974, de 27 de junio (BOE 29-6-74).- Ley de Minas, Ley 22/1973, de 21 de julio (BOE 29-6-73).- Ley por la que se regulan los parajes naturales de la Comunidad Valenciana, Ley 5/1988, de 24 de junio, de la Generalitat (DOGV 2-7-88) y Ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, Ley 4/1989, de 27 de marzo (BOE 28-3-89).- Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.- Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, de 25 de junio (BOE 29-6-85).- Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat (DOGV 5-4-91).- Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.- Zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, Ley 8/1975, de 12 de marzo (BOE 14-3-75).

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 1ª. Zona Antigua

Sección 2ª. Casas de Pueblo

Sección 3ª. Ensanche

Sección 4ª.Casas de campo

Sección 5ª. Tejería

Sección 6ª. Monte Rodeno

Sección 7ª. Terciario

Sección 8ª. Zona deportiva

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 1ª. Régimen General

Sección 2ª. Zonas Protegidas

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO III. DEBERES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Artículo 1. DEBERES LEGALES

Artículo 2. DEBER DE CESION DE TERRENOS DESTINADOS A DOTACIONES PUBLICAS

Artículo 3. DEBER DE CESION DE APROVECHAMIENTO URBANISTICO

Artículo 4. DELIMITACION DEL AREA DE REPARTO

Artículo 5. DESAJUSTES ENTRE APROVECHAMIENTOS

Artículo 6. LOS RESTANTES DEBERES URBANISTICOS

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO IV. DEBERES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 1. DEBERES LEGALES

Artículo 2. EL DEBER DE PAGAR EL CANON DE APROVECHAMIENTO URBANISTICO EN SUELO NO URBANIZABLE

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 1ª. Zona Antigua

Artículo 1. DELIMITACION

Artículo 2. USOS

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 2ª. Casas de Pueblo

Artículo 1. DELIMITACION

Artículo 2. USOS

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 3ª. Ensanche

Artículo 1. DELIMITACION

Artículo 2. USOS

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

Artículo 6. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 4ª.Casas de campo

Artículo 1. DELIMITACION

Artículo 2. USOS

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 5ª. Tejería

Artículo 1. DELIMITACION

Artículo 2. USOS

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 6ª. Monte Rodeno

Artículo 1. DELIMITACION

Artículo 2. USOS

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

Artículo 8. SOBRE EL RIESGO DE DESLIZAMIENTOS

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 7ª. Terciario

Artículo 1. DELIMITACION

Artículo 2. USOS

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 8ª. Zona deportiva

Artículo 1. DELIMITACION

Artículo 2. USOS

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LAS INSTALACIONES

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 1ª. Zona Antigua

Artículo 1. DELIMITACION

Es el área delimitada por la carretera de Valencia, puente calle Castellón, calle Segorbe y calle del Aguila, calle Soneja y parte de las calles Calvario, Oliverso y calle del Sol, según viene grafiado en el plano de zonificación de usos pormenorizados.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 1ª. Zona Antigua

Artículo 2. USOS

2.1. Uso dominante.Residencial unifamiliar y plurifamiliar entre medianeras.

2.2. Usos compatibles.Sin perjuicio de mayores limitaciones derivadas de la aplicación de la normativa vigente, en especial la Norma Básica de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios y la del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.a) Almacenes y locales industriales compatibles con la vivienda.Sólo podrán situarse en planta baja o plantas inferiores, y siempre por debajo de las piezas habitables residenciales.Deberán contar con accesos y núcleos de comunicación verticales independientes con respecto al del uso residencial.b) Aparcamientos de uso privado.Sólo podrán situarse en planta baja o plantas inferiores y siempre por debajo de las piezas habitables residenciales.También se podrán situar al aire libre sobre superficie libre de parcela, con una ocupación máxima del 40 % de dicha superficie libre. No podrán tener el carácter de estacionamiento de acceso público.c) Residencial comunitario, hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera.Se admiten en edificio de uso exclusivo, si se ubican en edificios de uso mixto, las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de los destinados a usos no residenciales y por debajo de los destinados a viviendas.d) Comercial compatible con vivienda.Sólo podrán ubicarse en planta baja o inferiores no admitiéndose en la misma planta donde se ubiquen piezas habitables residenciales, o bien en edificio de uso exclusivo cuando éste tenga una superficie construida sobre rasante no superior a 500 m², con un máximo de superficie de venta de 300 m².Si se ubican en edificios de uso mixto, los locales comerciales deberán contar con accesos desde la vía pública independientes y diferenciados del resto de usos.e) Locales de oficina.Se admiten en edificios de uso exclusivo para oficinas. Si se ubican en edificio de uso mixto, las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por debajo de las destinadas a residenciales y/o hoteleros y por encima de las destinadas a usos no residenciales. No se admiten en plantas sótano.

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f) Actividades recreativas.Tendrán fachada y salida a una vía pública o espacio abierto, de ancho no inferior a 7 m.g) Dotaciones.Se admiten en edificio de uso exclusivo y en edificios mixtos con uso residencial.Se ubicarán en semisótano y plantas superiores. En cualquier caso los locales dotacionales se ubicarán siempre en plantas inferiores a aquellos en los que se ubican los locales residenciales.

2.3. Usos prohibidos.a) Terciarios.- Edificios o locales con superficie construida sobre rasante superior a 500 m² y/o superficie de venta superior a 300 m².- Campamentos.- Edificios, locales e instalaciones destinados a actividades recreativas con aforo superior a 300 personas.b) Industriales y almacenes.- Aquellos no compatibles con el uso de vivienda.c) Dotaciones.- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a: cementerios, defensa y fuerza de seguridad e infraestructuras pesadas, excepto los servicios centrales de telecomunicaciones.d) Aparcamientos.- Los vinculados expresamente al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías, excepto en la carretera de Valencia.- Edificios de uso exclusivo.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 1ª. Zona Antigua

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

3.1. Parcela mínima edificable.

Se distinguen dos supuestos.A. No se precisa derribo previo a la edificación.En aquellos supuestos en que no se precise efectuar un derribo como acto previo a la edificación que se pretende, bien porque se pretende una reforma o rehabilitación del edificio existente, bien porque la parcela está exenta y se construye entre medianeras (parcela entre dos edificios consolidados), agotando la totalidad del solar, no existe dimensión mínima de la parcela exigible como requisito para obtener la licencia de obras; su forma y dimensiones serán tales que permitan el uso a que se pretende destinar la edificación, teniendo en cuenta las Normas sobre Habitabilidad y Diseño de Viviendas.B. Se precisa derribo previo a la edificación.En aquellos supuestos en que se precise efectuar el derribo de lo existente sobre la totalidad o parte del solar que se va a edificar, o estando éste exento no se construya totalmente entre medianeras agotando la totalidad del mismo, la parcela mínima edificable será la siguiente:a) Tendrá una superficie igual o superior a 40 m².b) La longitud de la línea de fachada será igual o superior a 4 m.

3.2. Parámetros de emplazamiento.

La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones definidas en el plano de Alineaciones y Rasantes.La edificación no podrá retranquearse de la alineación exterior. Las parcelas podrán edificarse en su totalidad.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 1ª. Zona Antigua

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

4.1. Cota de referencia.Es la cota establecida en el terreno en base a las determinaciones de los Normas Subsidiarias del Planeamiento que sirve de origen para medir la altura de las edificaciones.

4.2. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.4.2.1. Edificios con fachada a una sola calle.a) Si la rasante de la calle tomada en la línea de la edificación es tal, que la diferencia de nivel entre los extremos de la fachada, a mayor y menor cota es igual o menor, que 1,50 m., la cota de referencia se establecerá en el punto medio de la fachada.b) Si por el contrario, la diferencia de nivel es superior, la fachada del edificio se descompondrá en unidades elementales de fachada de 4 m. de longitud, con objeto de establecer en cada una de ellas la cota de referencia, la fracción de la unidad elemental de fachada resultante de la descomposición, se asociará a una cualquiera de las unidades resultantes o se repartirá entre éstos.4.2.2. Edificios con fachada formando esquinas a calles con rasantes distintas.Se estará en lo dispuesto en el punto anterior descomponindose la fachada en unidades elementales según parámetros comprendidos entre esquinas contiguas. La unidad elemental de esquina comprenderá 4 metros a cada lado de la esquina.

4.3. Altura de la edificación.4.3.1. Altura de cornisa.La altura de cornisa es la altura del edificio medida desde la cota de referencia hasta la intersección de la cara inferior del forjado plano o inclinado que forma el techo de la última planta con el plano interior de la fachada; se fija como máximo en 9,50 m.En edificios con fachada discontinua a calles con distinta rasante, la altura de cornisa en cada calle se determinará conforme a lo establecido en el punto anterior. Las diferencias de altura de cornisa de cada calle se resolverá de manera escalonada. Los sucesivos planos de fachada se realizarán mediante retranqueos de 3 m. En cualquier caso no se admitirá que cada plano de fachada sea superior a una planta, aunque ésto suponga la reducción del nº de plantas de la calle más alta.4.3.2. Altura en número de plantas.Es el nº de plantas por encima de la cota de referencia o de la rasante, incluida

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la planta baja. Se establece un máximo de tres plantas.

4.4. Construcciones por encima de la altura de cornisa.Por encima de la altura de cornisa se admitirán las siguientes construcciones; todas ellas en el mismo plano y no acumulativos en planos superpuestos, con excepción de las cubiertas inclinadas de teja.a) Cubiertas inclinadas de teja.En todas la fachadas es obligatorio mantener cubiertas inclinadas de teja con una profundidad mínima de 3 m. en proyección horizontal y una pendiente máxima del 50 %.b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores y otras instalaciones.Estas construcciones no podrán sobrepasar 3,50 m. por encima de la altura de cornisa, y deberán retranquearse 3 m. de la alineación de fachada exterior.c) Antepechos, barandillas y remates ornamentales que no podrán rebasar en más de 1,50 m. la altura de cornisa, se situarán como mínimo a 3 m. de la alineación de fachada exterior.d) Chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determine la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.e) Paneles de captación de energía solar, antenas y pararrayos.

4.5. Cuerpos salientes (vuelos).Se autorizan balcones y balconadas, aleros, impostas, molduras, pilastras, recercados, y demás elementos compositivos. No se admiten en Zona Antigua miradores y otro tipo de voladizos con paramentos cerrados.a) Balcón.Es aquel cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solo vano por el que se accede y que es prolongación del forjado de planta, con una longitud de vuelo no superior a 40 cm. y una anchura total no superior a 3 m.b) Balconada.Es un balcón corrido que sirve a más de un vano, con una longitud de vuelo no superior a 40 cm.Ambos elementos (balcón y balconada) estarán formados por barandilla de hierro en la que la composición básica, sean barrotes verticales, no admitindose los antepechos de fábrica.c) Aleros.Longitud máxima de vuelo 40 cm.d) Impostas, molduras, pilastras, recercados, nichos y demás elementos compositivos: longitud máxima de vuelo 15 cm.En cualquier caso entre dos cuerpos salientes diferenciados y entre éstos y las fincas contiguas mediará una distancia mínima de 60 cm. (Se exceptuarán los aleros).Los cuerpos salientes podrán situarse en planta primera y superiores. La altura mínima será de 3,50 m. medidos en cada punto del terreno.

4.6. Entrantes.No se admitirán ningún tipo de entrante en las fachadas recayentes a vía pública o

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espacio libre público. No obstante se admitirán los entrantes destinados a tendederos de la viviendas, siempre que mediante el cerramiento diáfano de los mismos, quede garantizado la continuidad y homogeneidad en el tratamiento de las fachadas.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 1ª. Zona Antigua

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

No se admitirán patios de luces o de ventilación exteriores recayentes a espacios libres públicos y/o viales públicos.En cuanto a viviendas, dimensiones de patios, escaleras, etc., se estará en lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y en su caso, la Normativa de Viviendas de Protección Oficial.Respecto al resto de edificaciones compatibles con el uso residencial, se estará a lo dispuesto en las normativas específicas que les sea de aplicación al uso establecido.Será obligatorio la aplicación de las Normas Básicas de edificación, reglamentos específicos y otras disposiciones vigentes relacionadas con la construcción y las actividades a desarrollar.La altura libre de planta en viviendas se estará en las disposiciones de las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas de la Comunidad Valenciana.Para los locales destinados a espectáculos públicos, la altura mínima de suelo a techo será de 3,20 m., y de 2,80 m. hasta el falso techo si lo hubiese.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 1ª. Zona Antigua

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología tradicional, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos de fachada.En las fachadas predominarán los paños planos sobre los vuelos. En la composición de la misma se eliminarán los elementos impropios, prohibiéndose expresamente los alicatados y aplacados con brillo.Las cubiertas serán inclinadas, prolongadas en aleros y cubiertas por tejas árabes.Se prohiben expresamente las cubiertas en fibrocemento, aluminio, plstico y demás materiales que desentonen del conjunto.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 1ª. Zona Antigua

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

En cuanto a las condiciones higiénicas para todas las edificaciones de nueva planta o urbanización, se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y por otra parte en lo dispuesto en las normas de urbanización.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 2ª. Casas de Pueblo

Artículo 1. DELIMITACION

Es la zona de borde que delimita con la calle calvario, entrando desde la carretera, en ambos lados y después solo en la parte derecha, así como la zona derecha de la calle Soneja y calle del Aguila; tal como se indica en el plano de zonificación de usos pormenorizados.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 2ª. Casas de Pueblo

Artículo 2. USOS

2.1. Uso dominante.Residencial unifamiliar entre medianeras.

2.2. Usos compatibles.Pequeños almacenes, de grano, apeos de labranza, maquinaria agrícola de uso propio y garajes privados para vehículos propios.

2.3. Usos prohibidos.Resto de usos.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 2ª. Casas de Pueblo

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

3.1. Parcela mínima edificable.

Se distinguen dos supuestos.A. No se precisa derribo previo a la edificación.En aquellos supuestos en que no se precise efectuar un derribo como acto previo a la edificación que se pretende, bien porque se pretende una reforma o rehabilitación del edificio existente, bien porque la parcela está exenta y se construye entre medianeras ( parcela entre dos edificios consolidados ), agotando la totalidad del solar, no existe dimensión mínima de la parcela exigible como requisito para obtener la licencia de obras; su forma y dimensiones serán tales que permitan el uso a que se pretende destinar la edificación, teniendo en cuenta las Normas sobre Habitabilidad y Diseño de Viviendas.B. Se precisa derribo previo a la edificación.En aquellos supuestos en que se precise efectuar el derribo de lo existente sobre la totalidad o parte del solar que se va a edificar, o estando éste exento no se construya totalmente entre medianeras agotando la totalidad del mismo, la parcela mínima edificable será la siguiente:a) Tendrá una superficie igual o superior a 40 m².b) La longitud de la línea de fachada será igual o superior a 4 m.

3.2. Parámetros de emplazamiento.

Dadas las especiales características de esta zona marginal del suelo urbano por su relieve especialmente escarpado, se pretende una ordenación que, si bien continúa el trazado de la trama urbana existente en la Zona Antigua, no pretende con carácter absoluto una edificación según alineación del vial, admitiéndose los bancales y rellanos, la creación de perspectivas en el espacio público distintas de la calle con fachadas enfrentadas paralelas.No se permite la tipología de edificación abierta, mediante distancias a lindes de parcela, cercado de la misma y demás elementos definitorios de este tipo de ordenación.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 2ª. Casas de Pueblo

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

4.1. Cota de referencia.Es la cota establecida en el terreno en base a las determinaciones de los Normas Subsidiarias del Planeamiento que sirve de origen para medir la altura.

4.2. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.4.2.1. Edificios con fachada a una sola calle.a) Si la rasante de la calle tomada en la línea de la edificación es tal, que la diferencia de nivel entre los extremos de la fachada, a mayor y menor cota es igual o menor, que 1,50 m., la cota de referencia se establecer en el punto medio de la fachada.b) Si por el contrario, la diferencia de nivel es superior, la fachada del edificio se descompondrá en unidades elementales de fachada de 4 m. de longitud, con objeto de establecer en cada una de ellas la cota de referencia, la fracción de unidad elemental de fachada resultante de la descomposición, se asociará a una cualquiera de las unidades resultantes o se repartirá entre éstos.4.2.2. Edificios con fachada formando esquinas a calles con rasantes distintas.Se estará en lo dispuesto en el punto anterior descomponiéndose la fachada en unidades elementales según parámetros comprendidos entre esquinas contiguas. La unidad elemental de esquina comprenderá 4 m. a cada lado de la esquina.

4.3. Altura de la edificación.4.3.1. Altura de cornisa.La altura de cornisa es la altura del edificio medida desde la cota de referencia hasta la intersección de la cara inferior del forjado plano o inclinado que forme el techo de la última planta con el plano interior de la fachada; se fija como máximo en 7 m.En edificios con fachada discontinua a calles con distinta rasante, la altura de cornisa en cada calle se determinará conforme a lo establecido en el punto anterior. Las diferencias de altura de cornisa de cada calle se resolverá de manera escalonada. Los sucesivos planos de fachada se realizarán mediante retranqueos de 3 m. En cualquier caso no se admitirá que cada plano de fachada sea superior a una planta, aunque ésto suponga la reducción del nº de plantas de la calle más alta.4.3.2. Altura en número de plantas.Es el nº de plantas por encima de la cota de referencia o de la rasante, incluida la planta baja. Se establece un máximo de dos plantas.

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4.4. Construcciones por encima de la altura de cornisa.Por encima de la altura de cornisa se admitirán las siguientes construcciones; todas ellas en el mismo plano y no acumulativos en planos superpuestos, con excepción de las cubiertas inclinadas de teja.a) Cubiertas inclinadas de teja serán obligatorias en toda la cubierta.b) Chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determine la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.c) Paneles de captación de energía solar, antenas y pararrayos.

4.5. Cuerpos salientes (vuelos).Se autorizan balcones y balconadas, aleros, impostas molduras, pilastras, recercados, y demás elementos compositivos. No se admiten miradores y otro tipo de voladizos con paramentos cerrados.a) Balcón.Es aquel cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un sólo vano por el que se accede y que es prolongación del forjado de planta, con una longitud de vuelo no superior a 40 cm. y una anchura total no superior a 3 m.b) Balconada.Es un balcón corrido que sirve a más de un vano, con una longitud de vuelo no superior a 40 cm.Ambos elementos (balcón y balconada) estarán formados por barandilla de hierro en la que la composición básica, sean barrotes verticales, no admitindose los antepechos de fábrica.c) Aleros.Longitud máxima de vuelo 40 cm.d) Impostas, molduras, pilastras, recercados, nichos y demás elementos compositivos.Longitud máxima de vuelo 15 cm.En cualquier caso entre dos cuerpos salientes diferenciados y entre éstos y las fincas contiguas mediará una distancia mínima de 60 cm. (Se exceptuarán los aleros).Los cuerpos salientes podrán situarse en planta primera y superiores. La altura mínima será de 3,50 m. medidos en cada punto del terreno.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 2ª. Casas de Pueblo

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

No se admitirán patios de luces o de ventilación exteriores recayentes a espacios libres públicos y/o viales públicos.En cuanto a viviendas, dimensiones de patios, escaleras, etc., se estará en lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y en su caso, la Normativa de Viviendas de Protección Oficial.Respecto al resto de edificaciones compatibles con el uso residencial, se estará a lo dispuesto en las normativas específicas que les sea de aplicación al uso establecido.Será obligatorio la aplicación de las Normas Básicas de edificación, reglamentos específicos y otras disposiciones vigentes relacionadas con la construcción y las actividades a desarrollar.La altura libre de planta en viviendas se estará en las disposiciones de las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas de la Comunidad Valenciana.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 2ª. Casas de Pueblo

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología tradicional, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos de fachada.En las fachadas predominarán los paños planos sobre los vuelos. En la composición de la misma se eliminarán los elementos impropios, prohibiéndose expresamente los alicatados y aplacados con brillo.Las cubiertas serán inclinadas, prolongadas en aleros y cubiertas por tejas árabes.Se prohiben expresamente las cubiertas en fibrocemento, aluminio, plástico y demás materiales que desentonen del conjunto.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 2ª. Casas de Pueblo

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

En cuanto a las condiciones higiénicas para todas las edificaciones de nueva planta o urbanización, se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y por otra parte en lo dispuesto en las normas de urbanización.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 3ª. Ensanche

Artículo 1. DELIMITACION

La delimitación de la zona de ensanche viene especificada en los planos de zonificación de usos pormenorizados. Dentro de esta zona se establecen tres zonas diferenciadas:- Zona Rompidico. Definida por la C/ Calvario, C/ Depósito, C/ Oliverso, C/ del Sol, Carretera de Valencia y C/ de las Escuelas.- Zona carretera de Valencia. Definida por los bloques lindantes a la carretera en el margén derecho (números pares).- Zona inferior carretera de Valencia. Lindante al boulevard de nueva creación.En adelante estas tres zonas las denominaremos:1) Rompídico.2) Carretera de Valencia.3) Boulevard.Hay que tener en cuenta que se considera incluidos en esta zona todo el frente de fachada recayente a la plaza nueva, con excepción de las normas sobre parcela y parámetros de emplazamiento.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 3ª. Ensanche

Artículo 2. USOS

2.1. Uso dominante.Residencial unifamiliar y plurifamiliar entre medianeras.

2.2. Usos compatibles.Sin perjuicio de mayores limitaciones derivadas de la aplicación de la normativa vigente, en especial la Norma Básica de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios y la del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.a) Almacenes y locales industriales compatibles con la vivienda.Sólo podrán situarse en planta baja o plantas inferiores, y siempre por debajo de las piezas habitables residenciales.Deberán contar con accesos y núcleos de comunicación verticales independientes con respecto al del uso residencial.b) Aparcamientos de uso privado.Sólo podrán situarse en planta baja o plantas inferiores y siempre por debajo de las piezas habitables residenciales.c) Residencial comunitario, hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera.Se admiten en edificio de uso exclusivo, si se ubican en edificios de uso mixto, las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de los destinados a usos no residenciales y por debajo de los destinados a viviendas.d) Comercial compatible con vivienda.Sólo podrán ubicarse en planta baja o inferiores no admitiéndose en la misma planta donde se ubiquen piezas habitables residenciales, o bien en edificio de uso exclusivo cuando éste tenga una superficie construida sobre rasante no superior a 500 m², con un máximo de superficie de venta de 300 m².Si se ubican en edificios de uso mixto, los locales comerciales deberán contar con accesos desde la vía pública independientes y diferenciados del resto de usos.e) Locales de oficina.Se admiten en edificios de uso exclusivo para oficinas. Si se ubican en edificio de uso mixto, las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por debajo de las destinadas a residenciales y/o hoteleros y por encima de las destinadas a usos no residenciales.No se admiten en plantas sótano.f) Actividades recreativas.Tendrán fachada y salida a una vía pública o espacio abierto, de ancho no inferior

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a 7 m.g) Dotaciones.Se admiten en edificio de uso exclusivo y en edificios mixtos con uso residencial.Se ubicarán en semisótano y plantas superiores. En cualquier caso los locales dotacionales se ubicarán siempre en plantas inferiores a aquellos en los que se ubican los locales residenciales.

2.3. Usos prohibidos.a) Terciarios.- Edificios o locales con superficie construida sobre rasante superior a 500 m² y/o superficie de venta superior a 300 m².- Campamentos.- Edificios, locales e instalaciones destinados a actividades recreativas con aforo superior a 300 personas.b) Industriales y almacenes.- Aquellos no compatibles con el uso de vivienda.c) Dotaciones.- Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a: cementerios, defensa y fuerza de seguridad e infraestructuras pesadas, excepto los servicios centrales de telecomunicaciones.d) Aparcamientos.- Los vinculados expresamente al transporte colectivo de viajeros y/o mercancías, excepto en la carretera de Valencia.- Edificios de uso exclusivo.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 3ª. Ensanche

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

3.1. Parcela mínima edificable.La parcela mínima edificable será la siguiente:a) Tendrá una superficie igual o superior a 40 m².b) La longitud de la línea de fachada será igual o superior a 5 m.c) La forma de la parcela será tal que se pueda inscribir un círculo de 5 m. de diámetro.d) Sus lindes laterales no formarán un ángulo superior a 30º con la normal.No obstante, si una parcela cumple las condiciones anteriores, pero deja una parcela contigua inedificable por no cumplir las mínimas condiciones ni tener posibilidad de agregación a una tercera parcela, previamente habrá de procederse a la reparcelación o regularización de los lindes, mediante acuerdos entre los vecinos colindantes. El acuerdo se presentar en el Ayuntamiento como requisito previo a la licencia de obras.

3.2. Regularización de lindes.En aquellos supuestos en que la parcela tenga una forma manifiestamente irregular, propia de la estructura agraria de la propiedad, deberá procederse a regularizar la parcela, mediante acuerdo con los vecinos colindantes.El proyecto de parcelación se presentará en el Ayuntamiento que otorgará la licencia de parcelación previa a la licencia de obras.

3.3. Parámetros de emplazamiento.La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones, la edificación no podrá retranquearse de la alineación exterior.En la zona de Rompídico solo se definen, alineaciones exteriores. En la zona de la carretera de Valencia se define alineación exterior y profundidad edificable de 15 m. al patio interior, debiendo tener el solar frente a los dos lados. En la zona del boulevard se define la alineación exterior y profundidad edificable de 12 m. al patio interior debiendo tener el solar frente a los dos lados.Entre los dos bloques anteriores se define una zona interior que solo podrá ser edificable en planta baja,esta planta baja se tomará la rasante en el boulevard, la altura de esta planta baja será como mínimo 3,50 m. y como máximo de 4 m.

3.4. Excepción.En la zona de la plaza nueva, dada la finalidad que persigue su inclusión, que no es otra que promocionar la regeneración urbanística de su frente de fachada

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actual, no son de aplicación las disposiciones anteriores sobre parcela mínima edificable y regularización de lindes.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 3ª. Ensanche

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

4.1. Cota de referencia.Es la cota establecida en el terreno en base a las determinaciones de los Normas Subsidiarias del Planeamiento que sirve de origen para medir la altura de las edificaciones.

4.2. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.4.2.1. Se establece en la zona inferior de la carretera de Valencia ( Boulevard de nueva creación ) la cota de referencia a 4 m. por debajo de la existente en la carretera de Valencia.4.2.2. Edificios con fachada a una sola calle.a) Si la rasante de la calle tomada en la línea de la edificación es tal, que la diferencia de nivel entre los extremos de la fachada, a mayor y menor cota es igual o menor, que 1,50 m., la cota de referencia se establecer en el punto medio de la fachada.b) Si por el contrario, la diferencia de nivel es superior, la fachada del edificio se descompondrá en unidades elementales de fachada de 4 m. de longitud, con objeto de establecer en cada una de ellas la cota de referencia, la fracción de unidad elemental de fachada resultante de la descomposición, se asociará a una cualquiera de las unidades resultantes o se repartirá entre éstos.4.2.3. Edificios con fachada formando esquinas a calles con rasantes distintas.Se estará en lo dispuesto en el punto anterior descomponindose la fachada en unidades elementales según parámetros comprendidos entre esquinas contiguas. La unidad elemental de esquina comprenderá 4 m. a cada lado de la esquina.Los edificios recayente a la carretera de Valencia y al boulevard, en las esquinas que formen con las calles o escaleras que unan ambos, no será de aplicación la regla anterior.

4.3. Altura de la edificación.4.3.1. Altura de cornisa.La altura de cornisa es la altura del edificio medida desde la cota de referencia hasta la intersección de la cara inferior del forjado plano o inclinado que forma el techo de la última planta con el plano interior de la fachada; se fija como máximo en 12,50 m.En edificios con fachada discontinua a calles con distinta rasante, la altura de cornisa en cada calle se determinará conforme a lo establecido en el punto anterior. La altura máxima edificable se obtendrá prolongando el plano horizontal

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de la altura de cornisa de la calle más alta, hasta encontrarse con un plano inclinado a 45 º que arranca desde la línea de la altura de cornisa de la calle de menor altura. Los sucesivos planos de fachada se realizarán mediante retranqueos de 3 m. En cualquier caso no se admitirá que cada plano de fachada sea superior a una planta, aunque ésto suponga la reducción del nº de plantas de la calle más alta.4.3.2. Altura en número de plantas.Es el nº de plantas por encima de la cota de referencia o de la rasante, incluida la planta baja. Se establece un máximo de cuatro, y un mínimo de tres plantas, exceptuando las edificaciones recayentes al boulevard donde no se permitirá ninguna tolerancia de alturas, fijándose éstas necesariamente en cuatro plantas.

4.4. Construcciones por encima de la altura de cornisa.Por encima de la altura de cornisa se admitirán las siguientes construcciones; todas ellas en el mismo plano y no acumulativos en planos superpuestos, con excepción de las cubiertas inclinadas de teja.a) Cubiertas inclinadas de teja.En todas la fachadas es obligatorio mantener cubiertas inclinadas de teja con una profundidad mínima de 3 m. en proyección horizontal y una pendiente máxima del 50 %.b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores y otras instalaciones.Estas construcciones no podrán sobrepasar 3,50 m. por encima de la altura de cornisa, y deberán retranquearse 3 m. de la alineación de fachada exterior.c) Antepechos, barandillas y remates ornamentales que no podrán rebasar en más de 1,50 m. la altura de cornisa, se situarán como mínimo a 3 m. de la alineación de fachada exterior.d) Chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determine la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.e) Paneles de captación de energía solar, antenas y pararrayos.f) Aticos.Se admiten áticos en las edificaciones recayentes al boulevard, con la finalidad de salvar la diferencia de altura de cornisa entre estas edificaciones y las recayentes a la carretera de Valencia y permitir un tapado completo de las traseras de éstas.Se entiende por ático la última planta del edificio, coincidente con la planta de cubierta o azotea, cuando su superficie edificable es inferior a la de las restantes plantas, y su fachada se encuentra retranqueada 3 m. de los planos de alineación de fachada del edificio recayente a vía pública o espacio libre de uso público.

4.5. Planta baja.Es aquella cuyo forjado pisable se halla total o parcialmente por encima del terreno natural.a) La cara inferior del forjado de techo de planta baja no podrá situarse, en ningún caso a menos de 3,50 m. sobre la cota de referencia ni a más de 4 m. en edificios de uso dominante residencial.b) La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 m.; aunque se permitirá 2,20

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m. libres, en zonas no destinadas a permanencia de personas.

4.6. Cuerpos salientes (vuelos).Se autorizan balcones y balconadas, miradores, aleros, impostas molduras, pilastras, recercados, y demás elementos compositivos. a) Balcón.Es aquel cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solo vano por el que se accede y que es prolongación del forjado de planta, con una longitud de vuelo no superior a 40 cm. y una anchura total no superior a 3 m.b) Balconada.Es un balcón corrido que sirve a más de un vano, con una longitud de vuelo no superior a 40 cm.Ambos elementos (balcón y balconada) estarán formados por barandilla de hierro en la que la composición básica, sean barrotes verticales, no admitiéndose los antepechos de fábrica.c) Mirador.Es aquel cuerpo saliente cerrado por todas sus partes y con superficies acristaladas en toda su altura y que es prolongación del forjado de planta con una longitud de vuelo máxima de 40 cm. y anchura total no superior a 3 m. No se admitirá cerramientos de obra.d) Aleros.Longitud máxima de vuelo 40 cm.e) Impostas, molduras, pilastras, recercados, nichos y demás elementos compositivos.Longitud máxima de vuelo 15 cm.En cualquier caso entre dos cuerpos salientes diferenciados y entre éstos y las fincas contiguas mediará una distancia mínima de 60 cm. (Se exceptuarán los aleros).Los cuerpos salientes podrán situarse en planta primera y superiores. La altura mínima será de 3,50 m. medidos en cada punto del terreno.

4.7. Entrantes.No se admitirán ningún tipo de entrante en las fachadas recayentes a vía pública o espacio libre público. No obstante se admitirán los entrantes destinados a tendederos de la viviendas, siempre que mediante el cerramiento diáfano de los mismos, quede garantizado la continuidad y homogeneidad en el tratamiento de las fachadas.También se admitirán entrantes específicos de garaje ( sótano o semisótano ) cuando exista rampa.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 3ª. Ensanche

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

No se admitirán patios de luces o de ventilación exteriores recayentes a espacios libres públicos y/o viales públicos.En cuanto a viviendas, dimensiones de patios, escaleras, etc. se estará en lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y en su caso, la Normativa de Viviendas de Protección Oficial.Respecto al resto de edificaciones compatibles con el uso residencial, se estará a lo dispuesto en las normativas específicas que les sea de aplicación al uso establecido.Será obligatorio la aplicación de las Normas Básicas de edificación, reglamentos específicos y otras disposiciones vigentes relacionadas con la construcción y las actividades a desarrollar.La altura libre de planta en viviendas se estará en las disposiciones de las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas de la Comunidad Valenciana.Para los locales destinados a espectáculos públicos, la altura mínima de suelo a techo será de 3,20 m., y de 2,80 m. hasta el falso techo si lo hubiese.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 3ª. Ensanche

Artículo 6. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS.

En cuanto a las condiciones higiénicas para todas las edificaciones de nueva planta o urbanización, se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y por otra parte en lo dispuesto en las normas de urbanización.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 4ª.Casas de campo

Artículo 1. DELIMITACION

Zona dispersa, en la carretera de Valencia antes del puente y carretera de Castellón, Segorbe y zonas colindantes, según viene grafiado en el plano de zonificación de usos pormenorizados.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 4ª.Casas de campo

Artículo 2. USOS

2.1. Uso dominante.Residencial unifamiliar, rodeadas en todo o en parte del jardín situado entre los lindes de parcela.

2.2. Usos compatibles.a) Comercios al por menor: sólo tiendas de comestibles.b) Servicios recreativosc) Establecimientos hoteleros, restaurantes, merenderos.Estas construcciones se autorizan bien en forma de edificio exclusivo, o en ocupación parcial de otros.

2.3. Usos prohibidos.- Industrias.- Talleres.- Almacenes.- Granjas.- Y en general todo cuanto exceda del uso propio señalado.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 4ª.Casas de campo

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

3.1. Parcela mínima edificable.Para que una parcela sea edificable, tendrá como mínimo una superficie de 150 m² y una fachada mínima de 10 m.No obstante, si una parcela cumple las condiciones anteriores, pero deja una parcela contigua inedificable por no cumplir las mínimas condiciones ni tener posibilidad de agregación a una tercera parcela, previamente habrá de procederse a la reparcelación o regularización de los lindes, mediante acuerdo entre los vecinos colindantes. El acuerdo se presentará en el Ayuntamiento como requisito previa a la licencia de obras.

3.2. Parámetros de emplazamiento.Las edificaciones deberán quedar separadas de la línea de fachada y de medianeras como mínimo 2 m. medidos desde aquellas hasta el punto más saliente de la edificación. No se permiten las viviendas unifamiliares adosadas. Deberán tener tratamiento de fachada todos los paramentos exteriores de la edificación.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 4ª.Casas de campo

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

4.1. Cota de referencia.Es la cota establecida en el terreno en base a las determinaciones de los Normas Subsidiarias del Planeamiento que sirve de origen para medir la altura.

4.2. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.Se adaptará las rasantes en cada una de las fachadas de la edificación, establecindose la cota de referencia en el punto medio.

4.3. Altura de la edificación.4.3.1. Altura de cornisa.La altura de cornisa es la altura del edificio medida desde la cota de referencia hasta la intersección de la cara inferior del forjado plano o inclinado que forme el techo de la última planta con el plano interior de la fachada; se fija como máximo en 7 m.Las cubiertas inclinadas, ya sean con forjado inclinado o plano con tabiquillos conejeros, no contarán a efectos de altura de cornisa, siendo la altura de cornisa hasta la línea inferior de forjado plano horizontal hipotético.4.3.2. Altura en número de plantas.Es el número de plantas por encima de la cota de referencia o de la rasante, incluida la planta baja. Se establece un máximo de dos plantas.

4.4. Coeficiente de Edificabilidad.El coeficiente de edificabilidad se define como la relación entre la superficie construida total y la superficie de parcela (en proyección horizontal). Se fija este coeficiente en 0,6 m²/m².Se entiende como superficie construida la situada por encima de la rasante o pendiente natural del terreno, computándose las terrazas cubiertas en un 50 % de su superficie.Igualmente se computan al 50 % otras edificaciones complementarías separadas de la principal como trasteros, parrillas de cocina, casetas de aperos, garages, piscinas si se elevan más de un metro ( por debajo no contabilizan ) etc.Se exceptuarán de dicho computo los sótanos y semisótanos siempre que en estos últimos no sobrepase la cara inferior del forjado de planta baja 1,50 m. sobre la rasante o de la pendiente natural del terreno; la forma de medición de dicha cota será la media aritmética de la cota más baja y de la más alta.

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4.5. Construcciones por encima de la altura de cornisa.Por encima de la altura de cornisa se admitirán las siguientes construcciones; todas ellas en el mismo plano y no acumulativos en planos superpuestos, con excepción de las cubiertas inclinadas de teja.a) Cubiertas inclinadas de teja.En todas fachadas es obligatorio mantener cubiertas inclinadas de teja con una profundidad mínima de 3 m. en proyección horizontal y una pendiente máxima del 50 %.b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores y otras instalaciones.Estas construcciones no podrán sobrepasar 3,50 m. por encima de la altura de cornisa y deberán retranquearse 3 m. de la alineación de fachada exterior.c) Antepechos, barandillas y remates ornamentales que no podrán rebasar en más de 1,50 m. la altura de cornisa, se situarán como mínimo a 3 m. de la alineación de fachada exterior.d) Chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determine la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.e) Paneles de captación de energía solar, antenas y pararrayos.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 4ª.Casas de campo

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

En cuanto a viviendas se estará a lo dispuesto en las normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y en su caso en la normativa de Vivienda de Protección Oficial.Respecto al resto de edificaciones compatibles con el uso residencial, se estará a lo dispuesto en las normativas específicas que les sea de aplicación al uso establecido.Será obligatorio la aplicación de las normas Básicas de edificación, reglamentos específicos y otras disposiciones vigentes relacionadas con la construcción y las actividades a desarrollar.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 4ª.Casas de campo

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

En los cerramientos de parcela, el vallado entre parcelas se podrá realizar con muro de fábrica hasta un metro de altura máxima, en su punto medio. Sobre dicho muro se colocarán elementos huecos, como tela metálica o similar no excediendo de 2 m. de altura.En los cerramientos de parcela que den a un vial el criterio será similar al de medianera, pudiendo levantar pilastras de fábrica de hasta 50 cm. de anchura cada 3 m.En caso de cierres de parcela a fachada con malla metálica se cubrirá dicha malla con seto vivo.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 4ª.Casas de campo

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

En cuanto a las condiciones higiénicas para todas las edificaciones de nueva planta o urbanización, se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y por otra parte en lo dispuesto en las normas de urbanización.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 5ª. Tejería

Artículo 1. DELIMITACION

El área delimitada en los planos de Ordenación situado en la zona de la carretera de Olocau a Segorbe, esta zona está separada del pueblo.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 5ª. Tejería

Artículo 2. USOS

2.1. Uso dominante.Residencial unifamiliar, rodeadas en todo o en parte del jardín situado entre los lindes de parcela.

2.2. Usos compatibles.a) Comercios al por menor: sólo tiendas de comestibles.b) Servicios recreativosc) Establecimientos hoteleros, restaurantes, merenderos.Estas construcciones se autorizan bien en forma de edificio exclusivo, o en ocupación parcial de otros.

2.3. Usos prohibidos.- Industrias.- Talleres.- Almacenes.- Granjas.- Y en general todo cuanto exceda del uso propio señalado.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 5ª. Tejería

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

3.1. Parcela mínima edificable.

Para que una parcela sea edificable, tendrá como mínimo una superficie de 150 m² y una fachada mínima de 10 m.No obstante, si una parcela cumple las condiciones anteriores, pero deja una parcela contigua inedificable por no cumplir las mínimas condiciones ni tener posibilidad de agregación a una tercera parcela, previamente habrá de procederse a la reparcelación o regularización de los lindes, mediante acuerdo entre los vecinos colindantes. El acuerdo se presentará en el Ayuntamiento como requisito previa a la licencia de obras.

3.2. Parámetros de emplazamiento.

Diferenciamos dos tipos de calles.a) Calles paralelas a la carretera comarcal de Olocau a Segorbe (longitudinales).b) Calles perpendiculares a la carretera (transversales).Las calles longitudinales tienen el carácter de principales por ser éstas donde recaen los accesos de parcelas, por lo cual tendrán un ancho de 6 m., salvo aquellas que están acotadas en el plano de alineaciones con un ancho de 7 m.Las calles transversales, que tienen un carácter de secundarias tendrán un ancho de 4,5 m. salvo las que están acotadas en el plano de alineaciones con un ancho de 7 m.Las edificaciones deberán quedar separadas de la línea de fachada y de medianeras como mínimo 2 m. medidos desde aquellas hasta el punto más saliente de la edificación. No se permiten las viviendas unifamiliares adosadas. Deberán tener tratamiento de fachada todos los paramentos exteriores de la edificación.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 5ª. Tejería

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

4.1. Cota de referencia.Es la cota establecida en el terreno en base a las determinaciones de los Normas Subsidiarias del Planeamiento que sirve de origen para medir la altura.

4.2. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.Se adaptará las rasantes en cada una de las fachadas de la edificación, estableciéndose la cota de referencia en el punto medio.

4.3. Altura de la edificación.4.3.1. Altura de cornisa.La altura de cornisa es la altura del edificio medida desde la cota de referencia hasta la intersección de la cara inferior del forjado plano o inclinado que forme el techo de la última planta con el plano interior de la fachada; se fija como máximo en 7 m.Las cubiertas inclinadas, ya sean con forjado inclinado o plano con tabiquillos conejeros, no contarán a efectos de altura de cornisa, siendo la altura de cornisa hasta la línea inferior de forjado plano horizontal hipotético.4.3.2. Altura en número de plantas.Es el número de plantas por encima de la cota de referencia o de la rasante, incluida la planta baja, se establece un máximo de dos plantas.

4.4. Coeficiente de Edificabilidad.El coeficiente de edificabilidad se define como la relación entre la superficie construida total y la superficie de parcela (en proyección horizontal). Se fija este coeficiente en 0,6 m²/m².Se entiende como superficie construida la situada por encima de la rasante o pendiente natural del terreno, computándose las terrazas cubiertas en un 50 % de su superficie.Igualmente se computan al 50 % otras edificaciones complementarías separadas de la principal como trasteros, parrillas de cocina, casetas de aperos, garages, piscinas si se elevan más de un metro (por debajo no contabilizan) etc.Se exceptuarán de dicho computo los sótanos y semisótanos siempre que en estos últimos no sobrepase la cara inferior del forjado de planta baja 1,50 m. sobre la rasante o de la pendiente natural del terreno, la forma de medición de dicha cota será la media aritmética de la cota más baja y de la más alta.

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4.5. Construcciones por encima de la altura de cornisa.Por encima de la altura de cornisa se admitirán las siguientes construcciones; todas ellas en el mismo plano y no acumulativos en planos superpuestos, con excepción de las cubiertas inclinadas de teja.a) Cubiertas inclinadas con una pendiente máxima del 50 % y una altura máxima de cumbrera de 3,50 m.b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores y otras instalaciones.Estas construcciones no podrán sobrepasar 3,50 m. por encima de la altura de cornisa.c) Antepechos, barandillas y remates ornamentales que no podrán rebasar en más de 1,50 m. la altura de cornisa.d) Chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determine la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.e) Paneles de captación de energía solar, antenas y pararrayos.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 5ª. Tejería

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

En cuanto a viviendas se estará a lo dispuesto en las normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y en su caso en la normativa de Vivienda de Protección Oficial.Respecto al resto de edificaciones compatibles con el uso residencial, se estará a lo dispuesto en las normativas específicas que les sea de aplicación al uso establecido.Será obligatorio la aplicación de las normas Básicas de edificación, reglamentos específicos y otras disposiciones vigentes relacionadas con la construcción y las actividades a desarrollar.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 5ª. Tejería

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

En los cerramientos de parcela, el vallado entre parcelas se podrá realizar con muro de fábrica hasta un metro de altura máxima, en su punto medio. Sobre dicho muro se colocarán elementos huecos, como tela metálica o similar no excediendo de 2 m. de altura.En los cerramientos de parcela que den a un vial el criterio será similar al de medianera, pudiendo levantar pilastras de fábrica de hasta 50 cm de anchura cada 3 m.En caso de cierres de parcela a fachada con malla metálica se cubrirá dicha malla con seto vivo.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 5ª. Tejería

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

En cuanto a las condiciones higiénicas para todas las edificaciones de nueva planta o urbanización, se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y por otra parte en lo dispuesto en las normas de urbanización.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 6ª. Monte Rodeno

Artículo 1. DELIMITACION

Es el área delimitada en los planos de ordenación situado en la zona de Monte Rodeno.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 6ª. Monte Rodeno

Artículo 2. USOS

2.1. Uso dominante.Residencial unifamiliar, rodeadas en todo o en parte del jardín situado entre los lindes de parcela.

2.2. Usos compatibles.a) Comercios al por menor: sólo tiendas de comestibles.b) Servicios recreativos.c) Establecimientos hoteleros, restaurantes, merenderos.Estas construcciones se autorizan bien en forma de edificio exclusivo, o en ocupación parcial de otros.

2.3. Usos prohibidos.- Industrias.- Talleres.- Almacenes.- Granjas.- Y en general todo cuanto exceda del uso propio señalado.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 6ª. Monte Rodeno

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

3.1. Parcela mínima edificable.

Para que una parcela sea edificable, tendrá como mínimo una superficie de 400 m² y una fachada mínima de 15 m.No obstante, si una parcela cumple las condiciones anteriores, pero deja una parcela contigua inedificable por no cumplir las mínimas condiciones ni tener posibilidad de agregación a una tercera parcela, previamente habrá de procederse a la reparcelación o regularización de los lindes, mediante acuerdo entre los vecinos colindantes. El acuerdo se presentar en el Ayuntamiento como requisito previa a la licencia de obras.

3.2. Parámetros de emplazamiento.

El ancho para las calles en esta zona será de 7 m.Las edificaciones deberán quedar separadas como mínimo 4 m. de la línea de fachada y 3 m. de las medianeras. Se permiten las viviendas unifamiliares adosadas.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 6ª. Monte Rodeno

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

4.1. Cota de referencia.Es la cota establecida en el terreno en base a las determinaciones de los Normas Subsidiarias del Planeamiento que sirve de origen para medir la altura.

4.2. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.Se adaptará las rasantes en cada una de las fachadas de la edificación, estableciéndose la cota de referencia en el punto medio.

4.3. Altura de la edificación.4.3.1. Altura de cornisa.La altura de cornisa es la altura del edificio medida desde la cota de referencia hasta la intersección de la cara inferior del forjado plano o inclinado que forme el techo de la última planta con el plano interior de la fachada; se fija como máximo en 7 m.Las cubiertas inclinadas, ya sean con forjado inclinado o plano con tabiquillos conejeros no contarán a efectos de altura de cornisa, siendo la altura de cornisa hasta la línea inferior de forjado plano horizontal hipotético.4.3.2. Altura en número de plantas.Por encima de la cota de referencia o de la rasante, incluida la planta baja, se establece un máximo de dos plantas.

4.4. Coeficiente de Edificabilidad.El coeficiente de edificabilidad se define como la relación entre la superficie construida total y la superficie de parcela (en proyección horizontal). Se fija este coeficiente en 0,3 m²/m².Se entiende como superficie construida la situada por encima de la rasante o pendiente natural del terreno, computándose las terrazas cubiertas en un 50 % de su superficie.Igualmente se computan al 50 % otras edificaciones complementarías separadas de la principal como trasteros, parrillas de cocina, casetas de aperos, garages, piscinas si se elevan más de un metro (por debajo no contabilizan) etc.Se exceptuarán de dicho computo los sótanos y semisótanos siempre que en estos últimos no sobrepase la cara inferior del forjado de planta baja 1,50 m. sobre la rasante o de la pendiente natural del terreno, la forma de medición de dicha cota será la media aritmética de la cota más baja y de la más alta.

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4.5. Construcciones por encima de la altura de cornisa.Por encima de la altura de cornisa se admitirán las siguientes construcciones; todas ellas en el mismo plano y no acumulativos en planos superpuestos, con excepción de las cubiertas inclinadas de teja.a) Cubiertas inclinadas con una pendiente máxima del 50 % y una altura máxima de cumbrera de 3,50 m.b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores y otras instalaciones.Estas construcciones no podrán sobrepasar 3,50 m. por encima de la altura de cornisa.c) Antepechos, barandillas y remates ornamentales que no podrán rebasar en más de 1,50 m. la altura de cornisa.d) Chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determine la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.e) Paneles de captación de energía solar, antenas y pararrayos.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 6ª. Monte Rodeno

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

En cuanto a viviendas se estará a lo dispuesto en las normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y en su caso en la normativa de Vivienda de Protección Oficial.Respecto al resto de edificaciones compatibles con el uso residencial, se estará a lo dispuesto en las normativas específicas que les sea de aplicación al uso establecido.Será obligatorio la aplicación de las Normas Básicas de Edificación, reglamentos específicos y otras disposiciones vigentes relacionadas con la construcción y las actividades a desarrollar.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 6ª. Monte Rodeno

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

En los cerramientos de parcela, el vallado entre parcelas se podrá realizar con muro de fábrica hasta un metro de altura máxima, en su punto medio. Sobre dicho muro se colocarán elementos huecos, como tela metálica o similar no excediendo de 2 m. de altura.En los cerramientos de parcela que den a un vial el criterio será similar al de medianera, pudiendo levantar pilastras de fábrica de hasta 50 cm de anchura cada 3 m.En caso de cierres de parcela a fachada con malla metálica se cubrirá dicha malla con seto vivo.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 6ª. Monte Rodeno

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

En cuanto a las condiciones higiénicas para todas las edificaciones de nueva planta o urbanización, se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y por otra parte en lo dispuesto en las normas de urbanización.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 6ª. Monte Rodeno

Artículo 8. SOBRE EL RIESGO DE DESLIZAMIENTOS

Gran parte del término municipal se encuentra sometido a riesgo de deslizamientos, incluso con riesgo para bienes y personas; la totalidad del casco urbano presenta riesgo medio, mientras el sector de suelo de segunda residencia, al norte del casco urbano, tiene riesgo alto, según el análisis que efectúa la Dirección General de Interior de la Generalitat, con ocasión de la declaración de impacto ambiental. En consecuencia, el desarrollo de las Normas Subsidiarias del Planeamiento en la zona de Monte Rodeno, tanto en lo que se refiere a la materialización de los aprovechamientos privados como a la ejecución de infraestructuras y equipamiento previsto en las mismas, deberá tener en cuenta este factor y, al efecto, deberán determinarse las medidas correctoras necesarias para minimizar este riesgo de manera previa a la realización de nuevas construcciones, en la citada zona de Monte Rodeno, según el procedimiento que se establece al efecto en el Capítulo de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento relativo a licencias, al tratar del procedimiento de otorgamiento de las mismas.

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CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 7ª. Terciario

Artículo 1. DELIMITACION

El área delimitada en los planos de Ordenación situado en la zona de la carretera de Olocau a Segorbe, en el lado opuesto de la zona de la Tejería.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 7ª. Terciario

Artículo 2. USOS

2.1. Uso dominante.Recreativo y de ocio y zona de acampada.

2.2. Usos compatibles.a) Comercios al por menor: sólo tiendas de comestibles.b) Establecimientos hoteleros, restaurantes, merenderos.Estas construcciones se autorizan bien en forma de edificio exclusivo, o en ocupación parcial de otros.

2.3. Usos prohibidos.Todo cuanto exceda del uso propio señalado.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 7ª. Terciario

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

3.1. Parcela mínima edificable.Sólo existe una parcela, para este uso y en está no se podrán realizar segregaciones.

3.2. Parámetros de emplazamiento.Las edificaciones deberán quedar separadas como mínimo 4 m. de la línea de fachada y de las medianeras.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 7ª. Terciario

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

4.1. Cota de referencia.Es la cota establecida en el terreno en base a las determinaciones de los Normas Subsidiarias del Planeamiento que sirve de origen para medir la altura de las edificaciones.

4.2. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.Se adaptará las rasantes en cada una de las fachadas de la edificación, estableciéndose la cota de referencia en el punto medio.

4.3. Altura de la edificación.4.3.1. Altura de cornisa.La altura de cornisa es la altura del edificio medida desde la cota de referencia hasta la intersección de la cara inferior del forjado plano o inclinado que forme el techo de la última planta con el plano interior de la fachada; se fija como máximo en 7 m.Las cubiertas inclinadas, ya sean con forjado inclinado o plano con tabiquillos conejeros no contarán a efectos de altura de cornisa, siendo la altura de cornisa hasta la línea inferior de forjado plano horizontal hipotético.4.3.2. Altura en número de plantas. Por encima de la cota de referencia o de la rasante, incluida la planta baja, se establece un máximo de dos plantas.

4.4. Coeficiente de Edificabilidad.El coeficiente de edificabilidad se define como la relación entre la superficie construida total y la superficie de parcela (en proyección horizontal). Se fija este coeficiente en 0,1 m²/m².Se entiende como superficie construida la situada por encima de la rasante o pendiente natural del terreno, computándose las terrazas cubiertas en un 50 % de su superficie.Igualmente se computan al 50 % otras edificaciones complementarías separadas de la principal como trasteros, parrillas de cocina, casetas de aperos, garages, piscinas si se elevan más de un metro (por debajo no contabilizan) etc.Se exceptuarán de dicho computo los sótanos y semisótanos siempre que en estos últimos no sobrepase la cara inferior del forjado de planta baja 1,50 m. sobre la rasante o de la pendiente natural del terreno, la forma de medición de dicha cota

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será la media aritmética de la cota más baja y de la más alta.

4.5. Construcciones por encima de la altura de cornisa.Por encima de la altura de cornisa se admitirán las siguientes construcciones; todas ellas en el mismo plano y no acumulativos en planos superpuestos, con excepción de las cubiertas inclinadas de teja:a) Cubiertas inclinadas con una pendiente máxima del 50 % y una altura máxima de cumbrera de 3,50 m.b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores y otras instalaciones.Estas construcciones no podrán sobrepasar 3,50 m. por encima de la altura de cornisa.c) Antepechos, barandillas y remates ornamentales que no podrán rebasar en más de 1,50 m. la altura de cornisa.d) Chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determine la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.e) Paneles de captación de energía solar, antenas y pararrayos.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 7ª. Terciario

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

Se tendrán en cuenta las normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y también, se estará a lo dispuesto en las normativas específicas que les sea de aplicación al uso establecido.Será obligatorio la aplicación de las normas Básicas de edificación, reglamentos específicos y otras disposiciones vigentes relacionadas con la construcción y las actividades a desarrollar.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 7ª. Terciario

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

En los cerramientos de parcela, el vallado entre parcelas se podrá realizar con muro de fábrica hasta un metro de altura máxima, en su punto medio. Sobre dicho muro se colocarán elementos huecos, como tela metálica o similar no excediendo de 2 m. de altura.En los cerramientos de parcela que den a un vial el criterio será similar al de medianera, pudiendo levantar pilastras de fábrica de hasta 50 cm de anchura cada 3 m.En caso de cierres de parcela a fachada con malla metálica se cubrirá dicha malla con seto vivo.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 7ª. Terciario

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

En cuanto a las condiciones higiénicas para todas las edificaciones de nueva planta o urbanización, se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y por otra parte en lo dispuesto en las normas de urbanización.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 8ª. Zona deportiva

Artículo 1. DELIMITACION

El parque deportivo se delimita en tres áreas, dos de ellas al sur del núcleo urbano, en el acceso al mismo por la carretera de Valencia.La primera, ya existente, esta ubicada junto a las escuelas y es el frontón municipal.La segunda es la zona de nueva creación, que sustituye a la zona deportiva anexa a la urbanización la Tejería.La tercera es el campo de fútbol, ya existente, en la zona de Monte Rodeno.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 8ª. Zona deportiva

Artículo 2. USOS

2.1. Uso dominante.Deportivo al aire libre.

2.2. Usos compatibles.De ocio y de esparcimiento.

2.3. Usos prohibidos.Todo cuanto exceda del uso propio señalado.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 8ª. Zona deportiva

Artículo 3. PARCELA Y PARAMETROS DE EMPLAZAMIENTO

3.1. Parcela mínima edificable.Sólo existe una parcela, para este uso y en está no se podrán realizar segregaciones.

3.2. Parámetros de emplazamiento.Las instalaciones anexas y de servicio al uso deportivo deberán quedar separadas como mínimo 4 m. de cualquier límite de la parcela.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 8ª. Zona deportiva

Artículo 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LAS INSTALACIONES

4.1. Cota de referencia.Es la cota establecida en el terreno en base a las determinaciones de los Normas Subsidiarias del Planeamiento que sirve de origen para medir la altura de las edificaciones.

4.2. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.Se adaptará las rasantes en cada una de las fachadas de la edificación, estableciéndose la cota de referencia en el punto medio.

4.3. Altura de la edificación.4.3.1. Altura de cornisa.La altura de cornisa es la altura del edificio medida desde la cota de referencia hasta la intersección de la cara inferior del forjado plano o inclinado que forme el techo de la última planta con el plano interior de la fachada; se fija como máximo en 4 m.4.3.2. Altura en número de plantas.Por encima de la cota de referencia o de la rasante, se establece un máximo de una planta.

4.4. Coeficiente de Edificabilidad.El coeficiente de edificabilidad se define como la relación entre la superficie construida total y la superficie de parcela (en proyección horizontal). Se fija este coeficiente en 0,1 m²/m².Se entiende como superficie construida la situada por encima de la rasante o pendiente natural del terreno, computándose las terrazas cubiertas en un 50 % de su superficie.Se exceptuarán de dicho computo los sótanos y semisótanos siempre que en estos últimos no sobrepase la cara inferior del forjado de planta baja 1,50 m. sobre la rasante o de la pendiente natural del terreno, la forma de medición de dicha cota será la media aritmética de la cota más baja y de la más alta.

4.5. Construcciones por encima de la altura de cornisa.Por encima de la altura de cornisa se admitirán las siguientes construcciones; todas ellas en el mismo plano y no acumulativos en planos superpuestos, con excepción de las cubiertas inclinadas de teja.

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a) Cubiertas inclinadas con una pendiente máxima del 50 % y una altura máxima de cumbrera de 3,50 m.b) Chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determine la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción.c) Paneles de captación de energía solar, antenas y pararrayos.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 8ª. Zona deportiva

Artículo 5. CONDICIONES FUNCIONALES DE LA EDIFICACION

Se tendrán en cuenta las normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y también, se estará a lo dispuesto en las normativas específicas que les sea de aplicación al uso establecido.Será obligatorio la aplicación de las normas Básicas de edificación, reglamentos específicos y otras disposiciones vigentes relacionadas con la construcción y las actividades a desarrollar.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 8ª. Zona deportiva

Artículo 6. CONDICIONES ESTETICAS

En los cerramientos de parcela, el vallado se podrá realizar con muro de fábrica hasta un metro de altura máxima, en su punto medio. Sobre dicho muro se colocarán elementos huecos, como tela metálica o similar no excediendo de 2 m. de altura.En los cerramientos de parcela que den a un vial el criterio será similar al de medianera, pudiendo levantar pilastras de fábrica de hasta 50 cm de anchura cada 3 m.En caso de cierres de parcela a fachada con malla metálica se cubrirá dicha malla con seto vivo.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Sección 8ª. Zona deportiva

Artículo 7. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS

En cuanto a las condiciones higiénicas para todas las edificaciones de nueva planta o urbanización, se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana y por otra parte en lo dispuesto en las normas de urbanización.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 1ª. Régimen General

Artículo 1. USOS PERMITIDOS

Artículo 2. VIVIENDA FAMILIAR.

Artículo 3. OBRAS PERMANENTES DE ARQUITECTURA

Artículo 4. ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y PRODUCTIVAS

Artículo 5. ACTIVIDADES TURISTICAS

Artículo 6. CERCADOS

Artículo 7. PROHIBICION DE FORMACION DE NUCLEOS URBANOS Y PARCELACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 8. URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR

Artículo 9. LA ZONA MILITAR

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 2ª. Zonas Protegidas

Artículo 1. DELIMITACION

Artículo.2. REGIMEN URGANISTICO DE PROTECCION DE LOS CAUCES DE LOS BARRANCOS

Artículo 3. EL REGIMEN URBANISTICO DE PROTECCION DE LOS MONTES

Artículo 4. PROTECCION ESPECIFICA DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y ETNOLOGICO

Artículo 5. EL CASTILLO DE TORREJON

Artículo.6. REGIMEN URBANISTICO DE PROTECCION DE LAS VIAS PECUARIAS

Artículo.7. SERVIDUMBRE DE ACONDICIONAMIENTO, CONSERVACION Y MEJORA DE LAS CARRETERAS

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 1ª. Régimen General

Artículo 1. USOS PERMITIDOS

Integran el contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo no urbanizable común las siguientes facultades:

1. Las de realización de los actos necesarios para la utilización o explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga de que sean susceptibles los terrenos, de acuerdo con su naturaleza mediante el uso de medios técnicos e instalaciones adecuadas y ordinarias, que no signifiquen ni tengan como consecuencia la transformación de su estado o características esenciales.Están sometidas a licencia de obra municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 del capítulo I, título V, de estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, en particular la parcelación y el movimiento de tierras.No obstante, cuando las instalaciones requieran la realización de obras permanentes de arquitectura, se exigirá la autorización previa de la Comisión Territorial de Urbanismo regulada en el artículo 8 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92, y la letra c) del número siguiente de este artículo, cumpliendo las requisitos urbanísticos que se establecen en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, según el artículo correspondiente.

2. Mediante autorización previa de la Comisión Territorial de Urbanismo:a) Vivienda aislada y familiar que no contribuya a la formación de núcleo urbano. A los efectos de estas Normas Subsidiarias del Planeamiento se entenderá por núcleo urbano o unidad urbana la entidad superficial delimitable perimetralmente en la que se observe la presencia de elementos de edificación que consolidan una trama y/o algún elemento de urbanización.b) Almacén vinculado a actividad agricola, ganadera o forestal.c) Instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética, que requieran la realización de obras permanentes de arquitectura.d) Explotación de canteras o extracción de áridos o tierras.e) Actividades de servicios vinculadas funcionalmente a las carreteras, previstas en la ordenación sectorial de éstas y en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, así como, en todo caso, las de suministro de carburante.

3. Mediante Declaración de Interés Comunitario:a) Actividades mineras y extractivas, salvo las previstas en la letra d) del número anterior.

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b) Actividades industriales y productivas, con excepción de aquellas que se ubiquen en el área industrial.c) Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y esparcimiento y terciarias.d) Actuaciones integrales, reguladas mediante procedimiento extraordinario en el artículo 20 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92.

4. Obras, instalaciones y servicios públicos.En el suelo no urbanizable común pueden realizarse, con las características resultantes de su función propia y de su legislación específicamente reguladora, las obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y los servicios públicos estatales, autonómicas o locales que precisen localizarse en terrenos de dicha clase.La posible contradicción entre el planeamiento territorial y urbanístico y la ejecución de los proyectos relativos a las obras correspondientes a infraestructuras, instalaciones o servicios públicas estatales o autonómicas se resolverá en los términos que establecen el artículo 244 de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, BOE 30-6-92, por lo que se refiere a obras estatales, y el artículo 7 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17.6.92, por lo que se refiere a obras autonómicas.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 1ª. Régimen General

Artículo 2. VIVIENDA FAMILIAR.

Con el objeto de preservar el carácter aislado de esta clase de viviendas, se tendrá en cuenta las siguientes determinaciones:a) La parcela mínima será de una hectárea por vivienda.b) La ocupación máxima de la parcela por las construcciones y elementos arquitectónicos en ningún caso podrá ser superior al 2 % de la superficie de aquella.c) En todo caso, la superficie total de la parcela deberá quedar afectada con inscripción registral a la construcción.d) El número de plantas máximo permitido será de 2 plantas, planta baja y primera planta. La primera planta ocupará una superficie menor o igual al 60 % de la planta baja.e) Coeficiente de Edificabilidad.El coeficiente de edificabilidad se define como la relación entre la superficie construida total y la superficie de parcela (en proyección horizontal). Se fija este coeficiente en 0,3 m²/m².Se entiende como superficie construida la situada por encima de la rasante o pendiente natural del terreno, computándose las terrazas cubiertas en un 50 % de su superficie.Igualmente se computan al 50 % otras edificaciones complementarías separadas de la principal como trasteros, parrillas de cocina, casetas de aperos, garages, piscinas si se elevan más de un metro (por debajo no contabilizan) etc.Se exceptuarán de dicho computo los sótanos y semisótanos siempre que en estos últimos no sobrepase la cara inferior del forjado de planta baja 1,50 m. sobre la rasante o de la pendiente natural del terreno, la forma de medición de dicha cota será la media aritmética de la cota más baja y de la más alta.f) La altura de cornisa será de 7 m. como máximo, esta altura de cornisa, se medirá en todas las fachadas de la edificación, estableciendose la cota de referencia en el punto medio.g) La vivienda se separará al menos 10 m. de cualquier linde de la parcela.h) Al objeto de evitar la formación de travesías en las carreteras, la edificación habrá de separarse 50 m. lineales como mínimo de la arista exterior de la calzada más próxima.i) Con el objeto de que estas viviendas, de carácter excepcional en suelo no urbanizable, alcancen una integración armónica con el medio silvestre y agrícola. La parte de la parcela no edificada con uso residencial deberá quedar exenta de cualquier otro tipo de edificación complementaria separada de la principal, como

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pequeños trasteros, parrillas de cocina, casetas para aperos, garage, piscina, etc. cuyos usos, en caso de precisarse deberán integrarse en la edificación principal.En la zona exenta de la parcela únicamente se permitirá la realización de los actos necesarios para la utilización o explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga de que sean susceptibles los terrenos, de acuerdo con su naturaleza, mediante el uso de medios técnicos e instalaciones adecuadas y ordinarias que no signifiquen ni tengan como consecuencia la transformación de su estado o características esenciales.j) La vivienda no habrá de contribuir a la formación de un núcleo urbano, en los términos que éste se define en la disposición correspondiente de estas Normas Subsidiarias del Planeamiento.k) La morfología de los elementos constructivos será la propia de la casa de campo mediterránea, las masías, etc.l) Elementos de urbanización. - Previsión de abastecimiento de agua y depuración de aguas residuales.- Suministro de energía eléctrica.- Acceso rodado.Al objeto de conservar el aspecto rústico de esta clase de suelo y evitar escorrentías y la erosión del suelo que éstas provocan, los accesos rodados podrán construirse con refuerzos del firme a base de compactaciones de zahorra u otros materiales permeables, excluyéndose las capas de pavimento asfáltico u otros materiales impermeables.- Contenedor para residuos sólidos.En el punto de conexión del acceso rodado a la edificación aislada en suelo no urbanizable común, con el sistema general de comunicaciones del municipio, se habilitará un espacio estanco para depositar los residuos sólidos y facilitar su recogida por el servicio municipal de recogida de residuos sólidos.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 1ª. Régimen General

Artículo 3. OBRAS PERMANENTES DE ARQUITECTURA

OBRAS PERMANENTES DE ARQUITECTURA PARA ALMACENES E INSTALACIONES VINCULADOS O PRECISOS PARA LA ACTIVIDAD AGRICOLA, GANADERA, FORESTAL O CINEGETICALas edificaciones destinadas a usos agropecuarios plantean dos tipos de requerimientos:- Por un lado, los relativos a la actividad a desarrollar, que habrán de ser resueltos desde la ingeniería, de conformidad con las reglamentaciones técnicas aplicables según el tipo de actividad de que se trate y, con carácter general, la normativa sobre actividades calificadas y sobre evaluación del impacto ambiental.- Por otro lado, los relativos a las obras permanentes de arquitectura, que habrán de ser resueltos en el proyecto de obras firmado por técnico competente, de conformidad con las siguientes determinaciones:a) Respecto a la parcela mínima y ocupación máxima de la misma, en principio los estándares son los mismos que para la vivienda aislada, sin perjuicio de las particularidades que pueda establecer reglamentariamente la Generalitat, o de las excepciones que informe la Consellería de Agricultura.b) En todo caso, la superficie total de la parcela deberá quedar afectada con inscripción registral a la construcción.c) Al objeto de evitar la formación de travesías en las carreteras, la edificación habrá de separarse 50 m. lineales como mínimo de la arista exterior de la calzada.d) La edificación no habrá de contribuir a la formación de un núcleo urbano, en los términos que éste se define en la disposición correspondiente de estas Normas Subsidiarias del Planeamiento.e) Estas Normas Subsidiarias del Planeamiento consideran que a priori, arquitectura fabril y paisaje rural no son incompatibles y que la armonía ha de resolverse mediante la utilización de las formas, texturas, materiales y colores adecuados, dando cumplimiento a la única norma urbanística de aplicación directa y de carácter básico en la legislación urbanística: en los lugares de paisaje abierto y natural... no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo (art. 138.b de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, BOE 30-6-92).f) Elementos de urbanización:- Previsión de depuración de aguas residuales y tratamiento de residuos sólidos.- Acceso rodado.

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Al objeto de conservar el aspecto rústico de esta clase de suelo y evitar escorrentías y la erosión del suelo que éstas provocan, los accesos rodados podrán construirse con refuerzos del firme a base de compactaciones de zahorra u otros materiales permeables, excluyéndose las capas de pavimento asfáltico u otros materiales impermeables.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 1ª. Régimen General

Artículo 4. ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y PRODUCTIVAS

Las actividades industriales y productivas sujetas a previa Declaración de Interés Comunitario deberán cumplir los siguientes requerimientos de naturaleza urbanística, de conformidad con el artículo 18 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992 de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92.a) La ocupación máxima de la parcela será del 50 %, con compromiso de afectar con carácter real la total superficie de la parcela neta al aprovechamiento urbanístico que se concede para la realización de la actividad.b) En el 50 % restante se habrá de mantener el uso agrícola o, en su caso, plantar arbolado al menos en la mitad.c) Los terrenos habrán de distar más de 5 Km. de suelo con calificación urbanística apta para albergar la industria propuesta.d) Estas Normas Subsidiarias del Planeamiento consideran que a priori arquitectura fabril y paisaje rural no son incompatibles y que la armonía ha de resolverse mediante la utilización de las formas, texturas, materiales y colores adecuados, dando cumplimiento a la única norma urbanística de aplicación directa y de carácter básico en la legislación urbanística: en los lugares de paisaje abierto y natural... no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo (art. 138.b de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, BOE 30-6-92).e) Estudio justificativo de la solución del acceso rodado, de abastecimiento de agua y energía eléctrica así como de la recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos.f) En función del análisis del impacto de la actividad sobre las redes generales de infraestructuras, servicios y dotaciones del territorio, el Ayuntamiento se reserva la determinación de los deberes de cesión de dotaciones en infraestructura y equipamiento, así como las observaciones oportunas respecto a la ejecución de las mismas, para cuando haya de emitir los informes preceptivos en el procedimiento correspondiente.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 1ª. Régimen General

Artículo 5. ACTIVIDADES TURISTICAS

ACTIVIDADES TURISTICAS, RECREATIVAS, DEPORTIVAS, DE OCIO Y ESPARCIMIENTO Y TERCIARIAS EN GENERALEstas actividades están sujetas a previa Declaración de Interés Comunitario y deberán cumplir los siguientes requerimientos de naturaleza urbanística, de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92.a) La parcela mínima será la que resulte exigible de conformidad con los parámetros de diseño establecidos en la reglamentación técnica sectorial aplicable, con compromiso de afectar con carácter real la totalidad de la citada superficie al aprovechamiento concedido.b) La parte no construida se habrá de mantener en el uso agrícola o, en su caso, plantar arbolado al menos en la mitad.c) Estudio justificativo de la solución dada a los siguientes elementos de urbanización:- Acceso rodado.- Aparcamientos.- Abastecimiento de agua.- Recogida, eliminación y depuración de toda clase de residuos y vertidos.d) En función del análisis del impacto de la actividad sobre las redes generales de infraestructuras, servicios y dotaciones del territorio, el Ayuntamiento se reserva la determinación de los deberes de cesión de dotaciones en infraestructura y equipamiento, así como las observaciones oportunas respecto a la ejecución de las mismas, para cuando haya de emitir los informes preceptivos en el procedimiento correspondiente.De conformidad con las características del medio físico y la aptitud natural del suelo, tal y como queda reflejado en la Memoria Informativa de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, y a los efectos del procedimiento de declaración de interés comunitario se declara con carácter general la procedencia y conveniencia de la implantación en suelo no urbanizable de hoteles, apartamentos y campamentos de turismo; establecimientos similares como alberégues, balnearios, etc.; actividades culturales, benéfico-asistenciales y religiosas sin ánimo de lucro, y centros recreativos, deportivos y de ocio.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 1ª. Régimen General

Artículo 6. CERCADOS

Sólo se podrán autorizar cerramientos opacos hasta una altura máxima de 1 metro y debiendo ser difanos por encima dicha altura con, al menos, un 80 % de huecos, salvo que se empleen elementos vegetales vivos.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 1ª. Régimen General

Artículo 7. PROHIBICION DE FORMACION DE NUCLEOS URBANOS Y PARCELACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

1. A los efectos de estas Normas Subsidiarias del Planeamiento se entenderá por núcleo urbano o unidad urbana la entidad superficial delimitable perimetralmente en la que se observe la presencia de elementos de edificación que consolidan una trama y/o algún elemento de urbanización.2. Esta prohibida la formación de núcleos urbanos en contradicción con estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, o sin seguir los cauces legales, incluidos los Convenios Urbanísticos regulados en la Disposición Adicional 4ª de la Ley del suelo no urbanizable.3. Conscientes estas Normas Subsidiarias del Planeamiento que el acto inicial que origina la aparición de núcleos urbanos ilegales es la parcelación, se observarán minuciosamente los proyectos de parcelación en suelo no urbanizable, denegando la licencia en aquellos supuestos en los que razonablemente se presuma la finalidad urbanística de la misma.4. Constituirán indicios de la finalidad urbanística de la parcelación los siguientes:a) La existencia ya de hecho en los terrenos de infraestructura o servicios innecesarios para actividades agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas de que son susceptibles los terrenos, o de carácter específicamente urbano, o encontrarse proyectados.b) La alteración de la estructura agraria o forestal de la propiedad y su reconducción a una estructura normalizada, propia de ámbitos urbanos.c) La división o segregación de parcelas o fincas que adopten estructuras de la propiedad normalizadas, impropias del ámbito rural por no tomar en consideración mojones, caballones, márgenes, bancales, caminos, partidas, u otros elementos utilizados como lindes en el medio rural, agrícola o forestal.d) La pretensión de cercar la propiedad con elementos de obra impropios para la actividad rústica que se pueda estar desarrollando en la misma.e) La tala de árboles injustificada.f) Cualesquiera otros que razonablemente puedan motivar la denegación de la licencia de parcelación.5. En cualquier caso se denegará la licencia de parcelación de conformidad con la Disposición Adicional Tercera 2 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio de la Generalitat, DOGV 17-6-92, cuando los lotes resultantes de la división den lugar a parcelas de superficie inferior a la mínima permitida para el suelo no urbanizable (1 ha), salvo que el lote o lotes de superficie inferior a la

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parcela mínima se segreguen con el fin de agruparlos con las fincas colindantes. Y salvo que la parcela resultante, aunque inferior a la permitida por la legislación sobre suelo no urbanizable, se adapte a los reglamentos y planes agrícolas y así sea certificado por el órgano competente en materia de agricultura. Este trámite se formalizará de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92. O previo compromiso, adquirido por el peticionario de la licencia e impuesto como condición de ella, a inscribir en el Registro de la Propiedad, de no efectuar obras de construcción ni de urbanización en la parcela.6. En aquellos supuestos en que la parcelación no tenga una finalidad urbanística sino agricola o de otro orden, compatible con la clasificación y calificación ubanística del suelo, procederá extender el certificado de innecesariedad de la licencia de parcelación, según las normas que regulan especificamente la concesión de estas licencias, en el Título correspondiente de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 1ª. Régimen General

Artículo 8. URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR

"Suprimido".

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 1ª. Régimen General

Artículo 9. LA ZONA MILITAR

De conformidad con la Declaración de Impacto Ambiental formulada por el Director General de Calidad Ambiental de la Generalitat con fecha 3 de marzo de 1.995, los terrenos militares se clasifican como suelo no urbanizable.Estas Normas Subsidiarias de Planeamiento no califican estos terrenos en ninguna de las categorías de suelo no urbanizable reconocidas por la Ley del Suelo No Urbanizable, a saber: común o de especial protección, por entender que los intereses públicos presentes en esta zona son de carácter su supralocal y que exceden el ámbito dispositivo del planeamiento municipal, correspondiendo su ordenación al planeamiento supralocal de carácter territorial o específico de regulación de los recursos naturales, como el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Siera Calderona en tramitación, tal y como establece la antedicha Declaración de Impacto Ambiental de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento de Gátova.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 2ª. Zonas Protegidas

Artículo 1. DELIMITACION

El texto de este artículo queda de la siguiente manera:"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Suelo no Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat son terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección las siguientes:1.- El cauce de los barrancos.2.- El monte catalogado de utilidad pública.3.- Otras zonas de monte, según vienen delimitidas en los planos de ordenación de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento.4.- El patrimonio arquitectónico y etnológico, los yacimientos arqueológicos y las fuentes, según el siguiente detalle:a) Patrimonio arquitectónico:- Castillo de Torrejón- Molino de Sacañetb) Yacimientos arqueológicos:- La Mina- Marmolé de abajoc) Fuentes:- Del Tormo- Rebollo- Fuente Fría- Alameda- Molino de la Ceja5.- "Las vías pecuarias".

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 2ª. Zonas Protegidas

Artículo.2. REGIMEN URGANISTICO DE PROTECCION DE LOS CAUCES DE LOS BARRANCOS

Pueden ser de dominio público o privado, en cualquier caso deben quedar expéditos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley de Ordenación del territorio.Asi mismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la citada Ley de Ordenación del Territorio. Vease al respecto la Disposición Adicional de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento de Gátova, sobre afecciones territoriales.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 2ª. Zonas Protegidas

Artículo 3. EL REGIMEN URBANISTICO DE PROTECCION DE LOS MONTES

De conformidad con lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental:"Sin menoscabo de los dispuesto en las Leyes 4/1.992, de Suelo No Urbanizable, y 3/1.993, Forestal de la Comunidad Valenciana, las determinaciones para el Suelo No Urbanizable de Protección Forestal y Paisajística y el Suelo No Urbanizable de Protección Monte de Utilidad Pública serán las siguientes:+ Usos y actividades permitidas:- Con carácter general, todas aquellas dirigidas a la regeneración y potenciación de la vegetación forestal natural de la zona, en especial carrascales y alcornocales.+ Usos y actividades incompatibles:- Con carácter general, todas aquellas que comporten una degradación de las características topográficas, paisajísticas, ambientales o culturales del área y/o dificulten el desarrollo de los usos permitidos.- Actividades extractivas y/o mineras de nueva implantación.- Transformación de tierras a cultivo, incluidas las repoblaciones forestales con finalidad económica y no relacionadas con la mejora de la cubierta vegetal.- Construcciones, edificaciones, almacenes o instalaciones de nueva planta de cualquier tipo,finalidad o temporalidad, incluidas las edificaciones públicas singulares como las vinculadas a la defensa nacional, centros sanitarios especiales, centros culturales o de enseñanza, residencial de interés comunitario, etc.- Publicidad exterior, con la excepción de indicadores de carácter institucional.- Campamentos y albergues de carácter social.- Cercados cinegéticos o pecuarios.- Vertederos de residuos sólidos e instalaciones anexas.- Construcción de carreteras y caminos de nueva planta, con la excepción de los destinados a la lucha contra incendios forestales previstos en los Planes Sectoriales correspondientes".

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 2ª. Zonas Protegidas

Artículo 4. PROTECCION ESPECIFICA DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y ETNOLOGICO

PROTECCION ESPECIFICA DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y ETNOLOGICO, LOS YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS Y LAS FUENTESRespecto del patrimonio arquitectónico, los yacimientos arqueológicos y las fuentes, definidos a los efectos de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento en el artículo sobre delimitación de zonas de protección, y con independencia de que se encuentren en dichas zonas de protección o en cualquier otro lugar del suelo no urbanizable, no podrán llevarse a cabo ninguna de las edificaciones permitidas en esta clase de suelo según su calificación urbanística en un radio de 50 m.Como protección específica, cabe resaltar la del arco de Piñel, la protección se limitaría a 2 m. en ambos lados, sin ninguna plantación y a 5 m. de diametro sin arboleda.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 2ª. Zonas Protegidas

Artículo 5. EL CASTILLO DE TORREJON

Estas Normas Subsidiarias del Planeamiento valoran positivamente la edificación sobre las ruinas del Castillo de Torrejón, con la finalidad de recuperar el hito geográfico e histórico que el mismo supone.La edificación deberá tener un uso residencial, de hostelería, turístico, u otro acorde con la finalidad que se persigue.La tipología del edificio deberá ser respetuosa con la trama del basamento, distinguiendo morfológicamente con claridad los elementos correspondientes a posibles ampliaciones.

Las solicitudes de licencias que pretendan la realización de esta disposición, podrán ser eximidas de las limitaciones establecidas para las zonas de protección específica de las fuentes, en particular de las contiguas a las ruinas, la del Mas y la del Rebollo, de conformidad con el artículo 9 y la Disposición Adicional Séptima 2 de la Ley de Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92.La posibilidad contemplada en este artículo queda condicionada en su ejecución al informe favorable previo emitido por la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consellería de Cultura.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 2ª. Zonas Protegidas

Artículo.6. REGIMEN URBANISTICO DE PROTECCION DE LAS VIAS PECUARIAS

En los terrenos de dominio público afectos a las vías pecuarias, y en sus márgenes, en una anchura de 50 m., no podrán llevarse a cabo los usos y aprovechamientos de que es susceptible el suelo no urbanizable común, estando dichos terrenos sometidos al régimen del suelo no urbanizable de especial protección, según éste es definido en la Ley del Suelo No Urbanizable.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO II. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Sección 2ª. Zonas Protegidas

Artículo.7. SERVIDUMBRE DE ACONDICIONAMIENTO, CONSERVACION Y MEJORA DE LAS CARRETERAS

Respecto de las carreteras CS-602 y CS-603 a su paso por el término municipal de Gátova, en todo su trazado que discurre por suelo no urbanizable, se establece una zona de servidumbre de 25 m., de ancho medidas desde la arista exterior de la calzada, en la que los terrenos quedan afectados a la servidumbre de permitir actuaciones de acondicionamiento, conservación y mejora de la seguridad vial de las carreteras citadas. A estos efectos tal y como establece el art. 6.2. de la Ley del Suelo No Urbanizable, cuando esta afección sea real y actual, y restrictiva de usos y aprovechamientos efectiva y legitivamente implantados y realizados, constituirá un supuesto de lesión determinante de responsabilidad de la Administración que hubiera aprobado las normas de especial protección, en los términos en que proceda conforme al régimen general de dicha responsabilidad. Se entenderá por Administración que aprueba la norma de especial protección, en este caso, a la Administración de la Generalitat, en atención a que dicha norma se introduce en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento a instancia del Departamento competente en carreteras de la Generalitat".

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO III. DEBERES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Artículo 1. DEBERES LEGALES

De conformidad con la establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, B.O.E. 30-6-92, los deberes del propietario de suelo urbano son los siguientes:a) Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas.b) Ceder los terrenos en que se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento.c) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.d) Solicitar la licencia.e) Edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia.f) Deberes de uso, conservación y rehabilitación.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO III. DEBERES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Artículo 2. DEBER DE CESION DE TERRENOS DESTINADOS A DOTACIONES PUBLICAS

Los propietarios del suelo urbano deberán ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos destinados a viales, parques, jardines públicos y, en general, espacios libres al servicio de la unidad de ejecución urbanística.El reparto equitativo de las cargas derivadas de este deber, así como del relativo al costeamiento de la urbanización, se efectuará a través de la reparcelación. El expediente de reparcelación se tramitará de conformidad con los artículos 164 y siguientes de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, B.O.E. 30-6-92.En aquellos supuestos en que no se haya delimitado una unidad de ejecución urbanística, ni en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, ni en un momento posterior, bien de oficio, bien a instancia de los particulares interesados, por no concurrir los factores determinantes de una actuación sistemtica en suelo urbano, tal y como vienen recogidos en el Título IV sobre la ejecución de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, el deber de cesión de terrenos destinados a viales, se concretará en la totalidad del vial al que recaiga la fachada o fachadas de la edificación, hasta su conexión con el sistema viario.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO III. DEBERES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Artículo 3. DEBER DE CESION DE APROVECHAMIENTO URBANISTICO

Se entiende por aprovechamiento urbanístico el conjunto de facultades de uso y edificación del suelo otorgadas por estas Normas Subsidiarias del Planeamiento.El aprovechamiento urbanístico se expresa en metros cuadrados construibles por metros cuadrados de suelo.El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el titular de un terreno será el resultado de referir a su superficie el 85 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre.El aprovechamiento urbanístico apropiable por el conjunto de propietarios incluidos en una unidad de ejecución será el resultado de referir a su superficie el 85 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre.El 15 por 100 restante del aprovechamiento tipo del área de reparto. Será de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento.En el suelo urbano donde no se apliquen las disposiciones sobre áreas de reparto y aprovechamiento tipo, el aprovechamiento susceptible de apropiación será el 100 por 100 del aprovechamiento medio resultante en la unidad de ejecución respectiva o, en caso de no estar incluido el terreno en ninguna de estas unidades, del permitido por el planeamiento.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO III. DEBERES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Artículo 4. DELIMITACION DEL AREA DE REPARTO

La delimitación del área de reparto, abarca todo el suelo que se clasifica directamente de suelo no urbanizable, en suelo urbano. Se ha delimitado una unica área de reparto, tal como se indica en el plano correspondiente.En la área de reparto delimitada en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento el deber de cesión será del 15 % del aprovechamiento tipo, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92, en relación con la Disposición Adicional Primera 3 de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, B.O.E. 30-6-92.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO III. DEBERES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Artículo 5. DESAJUSTES ENTRE APROVECHAMIENTOS

DESAJUSTES ENTRE APROVECHAMIENTO APROPIABLE Y APROVECHAMIENTO RESULTANTE DE LA APLICACION DIRECTA DE LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTOEstos desajustes se resolverán en la forma establecida en los artículos 151 y 152 de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, B.O.E. 30-6-92.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO III. DEBERES DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO

Artículo 6. LOS RESTANTES DEBERES URBANISTICOS

Respecto a los deberes de urbanizar, solicitar licencia de obras, edificar y conservar la edificación, se estará a lo que de manera pormenorizada se establece en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento en los Títulos correspondientes a ejecución del planeamiento e intervención administrativa en los actos de edificación y uso del suelo.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO IV. DEBERES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 1. DEBERES LEGALES

Respecto a los deberes urbanísticos que forman parte del derecho de propiedad del suelo no urbanizable habrá que estar a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92, y Capítulo IV sobre el régimen del suelo, de la Ley de Ordenación del Territorio, Ley 6/1989, de 7 de julio de la Generalitat, DOGV 13-7-89.En particular:a) Solicitar licencia, autorización y Declaración de Interés Comunitario, según proceda.b) Pagar el canon de aprovechamiento urbanístico cuando corresponda.c) Costear y ejecutar los elementos de urbanización que se establecen para cada caso en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento.d) Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas, según proceda.e) Deber de conservación de edificaciones e instalaciones.f) Respecto al deber de efectuar las labores de reforestación necesarias para la reposición de la vegetación en toda la superficie de los terrenos que la han perdido como consecuencia del incendio, dicho deber se verificará previamente o bien garantizando la ejecución simultanea a la edificación, de conformidad con los Planes y Programas que apruebe la Consellería de Medio Ambiente.

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TITULO II. CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO IV. DEBERES DEL PROPIETARIO DE SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 2. EL DEBER DE PAGAR EL CANON DE APROVECHAMIENTO URBANISTICO EN SUELO NO URBANIZABLE

En el caso de usos y aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable sujetos a previa Declaración de Interés Comunitario, su otorgamiento obliga al promotor o propietario a pagar el correspondiente canon de aprovechamiento urbanístico, con excepción de las actividades mineras, de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92.El canon se determinará tomando como base la diferencia de valor que resulte para el terreno como consecuencia de la atribución del uso y aprovechamiento urbanístico respecto al inicial de éste. La cuota será de 2 % anual.En el caso de que no haya referencias objetivas y generales para la fijación del incremento del valor a que hace referencia el párrafo anterior, se basará en la renta residual de la tierra, deduciendo del potencial del negocio los costes de producción y amortización, y también el beneficio industrial.El canon se hará efectivo de una sola vez y cuando se otorgue la licencia urbanística, salvo que el término de vigencia del uso y aprovechamiento sea superior a 3 años y el interesado solicite y obtenga el pago fraccionado por anualidades anticipadas. El impago de 2 anualidades consecutivas o de la última de ellas dará lugar a la caducidad de la licencia.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO I. ELEMENTOS DE URBANIZACION

Artículo 1. CONCEPTO

Artículo 2. ACCESO RODADO

Artículo 3. ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 4. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 5. EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 6. ALUMBRADO PUBLICO

Artículo 7. ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS

Artículo 8. EL APARCAMIENTO PUBLICO

Artículo 9. EL COLECTOR DE AGUAS PLUVIALES

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO II. ESPACIOS LIBRES

Artículo 1. EL BOULEVARD

Artículo 2. LA PLAZA NUEVA

Artículo 3. EL PARQUE

Artículo 4. EL LUGAR NUEVO DEL LAVADERO

Artículo 5. EL CALVARIO

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO III. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Artículo 1. LA ZONA DEPORTIVA

Artículo 2. LA BALSA DE LA TEJERIA

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO I. ELEMENTOS DE URBANIZACION

Artículo 1. CONCEPTO

Se entiende por elementos de urbanización en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, aquellas obras e instalaciones que dotan al territorio y a los usos permitidos en el mismo de unos sistemas estructurantes de las comunicaciones y de las infraestructuras básicas de abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica, evacuación de aguas residuales y recogida de aguas pluviales, alumbrado público, estacionamiento para vehículos, etc., para el uso y servicio público.

No obstante en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento también se definen como elementos de urbanización otras obras o instalaciones que tienen características constructivas semejantes e idéntica funcionalidad pero no son para el uso y servicio público -generalmente se dan en el suelo no urbanizable-, y que constituyen propiamente parámetros de diseño de los usos y aprovechamientos que se permiten en esta clase de suelo, por lo que su regulación no se hace en este Capítulo sino el tratar de cada uno de los usos permitidos en suelo no urbanizable como parte del régimen urbanístico de esta clase de suelo.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO I. ELEMENTOS DE URBANIZACION

Artículo 2. ACCESO RODADO

Las calles, alineadas de conformidad con los planos de ordenación y ejecutadas según las disposiciones correspondientes de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, tendrán las siguientes características:a) La pavimentación que se emplee en el acondicionamiento de viales será de cualquier sistema que permita una máxima impermeabilización del suelo, forjándose de acuerdo con las cargas que han de recibir.b) En las calles que en la actualidad existe adoquinado de rodeno, se conservará éste en los casos de restitución, como consecuencia de obras de apertura de zanjas y otras en la vía pública, o de mantenimiento.c) El ancho de las aceras será igual a un décimo del ancho del vial a ambos lados, sin perjuicio de que el proyecto de urbanización pueda adoptar otro tipo de soluciones más acordes a la fisonomía, trazado y pendiente de la calle.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO I. ELEMENTOS DE URBANIZACION

Artículo 3. ABASTECIMIENTO DE AGUA

En suelo urbano el abastecimiento de agua es un servicio público municipal. En todo momento quedará garantizada la dotación y presión mínima para toda la población y usos permitidos por el planeamiento.El servicio se prestará en las condiciones que se establecen en la reglamentación técnica reguladora del mismo. A los usuarios del servicio les corresponderá abonar las derechos contemplados en la Ordenanza municipal correspondiente.En ningún caso se prestará el servicio público de suministro de agua potable a las edificaciones que vulneren lo establecido en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento y la legislación urbanística.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO I. ELEMENTOS DE URBANIZACION

Artículo 4. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA

En lo sucesivo, las líneas de suministro de energía eléctrica en suelo urbano serán subterráneas, tanto las de extensión correspondientes a las ampliaciones que se vayan produciendo, como las de reforzamiento en aquellas áreas ya servidas, así como las que se sustituyan, en su caso. El coste de las instalaciones de extensión, reforzamiento o sustitución correrán a cuenta y cargo de la compañía suministradora de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consellería d'Indústria, Comer i Turisme de 27 de marzo de 1991 (DOGV 3-5-91). De manera que el suministro eléctrico a los particulares tan solo precise de una mínima unión entre la red general y la caja de protección del usuario, que satisfará a la compañía suministradora de conformidad con el Reglamento sobre Acometidas Eléctricas aprobado mediante Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre (BOE 12-11-82).En el supuesto de urbanización y electrificación de unidades de actuación completas, delimitadas en el planeamiento o en un momento posterior, las obras e instalaciones necesarias para el suministro de energía eléctrica formarán parte del coste total de la urbanización a costear por los propietarios y a ejecutar por el Ayuntamiento, en el caso del sistema de cooperación, sin perjuicio del derecho a ser reintegrados por la empresa eléctrica, de conformidad con la citada Orden de la Consellería d'Indústria, Comer i Turisme de 27 de marzo de 1991 (DOGV 3-5-91), y art. 59.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.En ningún caso se prestará por la compañía eléctrica el servicio público de suministro de energía a las edificaciones que vulneren lo establecido en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento y la legislación urbanística, según se establece en la Póliza de Abono.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO I. ELEMENTOS DE URBANIZACION

Artículo 5. EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES

La evacuación de aguas residuales se establecerá normalmente mediante una red de alcantarillado.Todas las conducciones serán subterráneas, estando a más de un metro de profundidad y por debajo de la red de agua potable, seguirán el trazado de la red viaria y de las espacios libres de uso público. El caudal a tener en cuanta será el mismo que el calculado para la dotación de agua potable.Cuando no se evacue a la red de alcantarillado, deberá dotarse del correspondiente sistema de depuración y efectuar el vertido en un subsuelo que reúna condiciones de permeabilidad, por las características geológicas del terreno, justificadas documentalmente mediante informe redactado por técnico competente. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce seco, aunque eso sea por breves períodos de tiempo, tanto si es público como privado, ni aún con previa depuración, debiendo arbitrarse en cada caso las soluciones técnicas más idóneas a fin de impedir el estancamiento de las aguas. Tampoco se permitirá el vertido en los perímetros de protección de las acuíferos delimitados o que se puedan delimitar por el Organismo de la cuenca.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO I. ELEMENTOS DE URBANIZACION

Artículo 6. ALUMBRADO PUBLICO

En la Zona Antigua y Casas de Pueblo el sistema de alumbrado público será mural, con estricta sujección a la norma sobre condiciones estéticas de la fachadas.En las restantes Zonas del suelo urbano el alumbrado público podrá ser mural, mediante columnas o postes, según la solución adoptada en el proyecto de urbanización, más acorde con las características de la calle.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO I. ELEMENTOS DE URBANIZACION

Artículo 7. ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS

Las edificaciones dispondrán de estacionamiento para vehículos según los usos:a) Residencial: 20 m² por vivienda.b) Hoteles y similares: 15 m² por habitación, para un mínimo del 75 % de las habitaciones.c) Edificios públicos: 20 m² por cada 50 m² de superficie total edificada.Se exceptúa la obligatoriedad de la norma en Zona Antigua y Casas de Pueblo.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO I. ELEMENTOS DE URBANIZACION

Artículo 8. EL APARCAMIENTO PUBLICO

Con el fin de dar solución a los problemas de aparcamiento en Zona Antigua, fundamentalmente, el Ayuntamiento promover la realización de un aparcamiento a ejecutar sobre el nuevo colector de aguas pluviales, bajo el puente de la carretera comarcal.Asimismo, de conformidad con la Declaración de Impacto Ambiental de la Consellería de Medi Ambient, deberá tenerse en cuenta el riesgo de inundación en el diseño del parque y aparcamiento, de manera que se prevea el posible paso de escorrentías y la reconducción de las mismas al cauce del barranco.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO I. ELEMENTOS DE URBANIZACION

Artículo 9. EL COLECTOR DE AGUAS PLUVIALES

Con el fin de dar solución a los problemas de olores e insalubridad que se producen por el estancamiento de las aguas pluviales en el barranco que atraviesa el puente de la carretera comarcal, el Ayuntamiento promoverá la construcción de un colector de aguas pluviales que recogerá las procedentes de lo alto de Monte Rodeno hasta su vertido en el barranco del Carraixet.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO II. ESPACIOS LIBRES

Artículo 1. EL BOULEVARD

Con el fin de dotar de un borde adecuado al perímetro urbano, en su perspectiva desde la carretera comarcal procedente de Llíria, el Ayuntamiento promoverá la construcción del boulevard circundante a la nueva línea de edificación. Respecto a la alineación de su trazado, anchura y otras determinaciones, hay que estar a lo que se dispone en los planos de ordenación de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento. La cota de referencia para la determinación de la rasante del boulevard se situará a 4 m. por debajo de la existente en la carretera de Valencia. El resto de parámetros para la construcción serán determinados en el Proyecto de Obras que apruebe el Ayuntamiento en su día. Sin perjuicio de que pueda formalizarse y aprobarse un Estudio de Detalle previamente, para mayor concreción de las determinaciones necesarias para su realización.Respecto a su ejecución, dada la inclusión de estos terrenos en su área de reparto y unidad de actuación, resulta de aplicación la cesión obligatoria de los mismos y el costeamiento de la urbanización con cargo a los propietarios del polígono, según las normas de ejecución incluidas en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento. Dada que la ejecución de estas obras generan importantes plusvalías, perfectamente concretables en los solares resultantes contiguos al boulevard, es por lo que se ejecutarán por el Ayuntamiento, dentro del sistema de cooperación, mediante concesión administrativa.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO II. ESPACIOS LIBRES

Artículo 2. LA PLAZA NUEVA

Con el fin de dar uso público a la hondonada existente junto a la carretera comarcal, donde se va a ubicar el nuevo edificio para equipamiento social, el Ayuntamiento promoverá la realización de una plaza nueva, que albergará el citado edificio para equipamiento social más otro privado de uso residencial actualmente existente.Para alcanzar este objetivo hay que distinguir lo que es propiamente obra pública de la que es dotar a la plaza de un frente de fachada continuo. consustancial a lo que es una plaza como espacio de uso público. Por lo que se refiere la frente de fachada continuo, en cuanto que se trata de una acción sobre propiedad privada, sus características vienen recogidas al tratarsé del régimen urbanístico del suelo. Lo más destacado del mismo es que, para promover su ejecución, se permite una altura de 4 plantas. En cuanto a lo que es propiamente obra pública, sus características vendrán determinadas en el Proyecto de Obras que apruebe el Ayuntamiento, y su ejecución se llevará a cabo según se dispone en el Título sobre ejecución de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, en el que destaca la previsión de un convenio.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO II. ESPACIOS LIBRES

Artículo 3. EL PARQUE

Vinculado a la ejecución del colector de aguas pluviales u del aparcamiento se programa la realización de un parque contiguo, atendiendo a la calificación de este espacio como zona verde.Las características del mismo vendrán determinadas en el Proyecto de Obras que apruebe el Ayuntamiento, que habrá de dar solución a los pórticos existentes en las traseras de los edificios recayentes al nuevo parque, así como la balsa. Si es necesaria mayor concreción de las determinaciones para su realización se redactará y aprobará un Estudio de Detalle.Asimismo, de conformidad con la Declaración de Impacto Ambiental de la Consellería de Medi Ambient, deberá tenerse en cuenta el riesgo de inundación en el diseño del parque y aparcamiento, de manera que se prevea el posible paso de escorrentías y la reconducción de las mismas al cauce del barranco.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO II. ESPACIOS LIBRES

Artículo 4. EL LUGAR NUEVO DEL LAVADERO

Con el fin de mejorar el espacio de reunión existente junto al lavadero, así como su perspectiva, que forma parte fundamental del paisaje urbano de Gátova, se programa la apertura del espacio contíguo al mismo, actualmente ocupado por una edificación. La superficie y el perímetro de este espacio viene determinado en los planos de ordenación de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento. Las demás características de este espacio vendrán determinados en el Proyecto de Obras que apruebe el Ayuntamiento. Respecto a su ejecución, dada la inclusión de estos terrenos en un área de reparto y unidad de actuación, resulta de aplicación la cesión obligatoria de los mismos y el costeamiento de la urbanización con cargo a los propietarios del polígono, según las normas de ejecución incluidas en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO II. ESPACIOS LIBRES

Artículo 5. EL CALVARIO

El Calvario constituye un espacio de reunión de carácter religioso vinculado a las tradiciones del municipio.Su calificación como espacio libre responde a la necesidad de preservar sus características, como parte de la estructura orgánica de la ordenación urbanística.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO III. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Artículo 1. LA ZONA DEPORTIVA

Con el fin de acercar la zona deportiva al núcleo principal de la población de Gátova, se programa su ejecución en la zona lindante con el boulevard de nueva creación, según se grafía en los planos de ordenación de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento. Las características de la misma serán determinadas en el Proyecto de Obras que apruebe el Ayuntamiento en su día.

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TITULO III. DOTACIONES EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPITULO III. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Artículo 2. LA BALSA DE LA TEJERIA

Con el traslado de la zona deportiva a un lugar más próximo al núcleo de población, y la recalificación de los antiguos terrenos que la albergaban como zona recreativa y de ocio, se considera la afectación de la balsa de la Tejería, a este uso.De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (BOE 7-7-86), la afectación de la balsa de la Tejería al uso recreativo y de ocio se considerá un uso común especial (cuando el uso de unos no impida el de los demás interesados, pero concurren circunstancias como la intensidad del uso u otras semejantes; podría ser el caso del uso de la balsa para pesca recreativa o divertimento con modelismo náutico, etc.) El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general que se incluyen en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento relativos a la zona recreativa y de ocio. La licencia se otorgará por licitación y si no fuera posible porque todos los autorizados hubieran de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo (art. 74 y siguientes).

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TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

Artículo 1. TECNICAS DE EJECUCION

Por técnicas de ejecución se entiende el conjunto de actos administrativos, tanto de carácter jurídico como técnico (proyectos de reparcelación, de urbanización, replanteos de alineaciones y rasantes, etc...), impulsados bien por los promotores y propietarios bien por la propia Administración, según se trate de obtener aprovechamientos privados o públicos del planeamiento urbanístico, que debidamente ordenados conducen a la ejecución del mismo.Del amplio repertorio de técnicas de ejecución del planeamiento urbanístico existentes se ha optado para la ejecución de estas Normas Subsidiarias del Planeamiento por las siguientes:A. Para la obtención de aprovechamientos privados otorgados por el planeamiento urbanístico, básicamente el derecho a edificar:En este supuesto, en que la iniciativa parte del propietario, las técnicas de ejecución habilitadas sirven básicamente para ordenar el cumplimiento de los deberes inherentes al propietario del suelo, distinguiendo según la clasificación y calificación del mismo:a) Para la ejecución de las Normas Subsidiarias del Planeamiento en suelo urbano:- Actuaciones aisladas o asistemáticas en suelo urbano.- Actuaciones sistemáticas mediante unidades de ejecución urbanística en suelo urbano.b) Para la obtención de los aprovechamientos urbanísticos permitidos por las Normas Subsidiarias del Planeamiento en suelo no urbanizable no cabe hablar de ejecución del planeamiento, menos sistemtica, ya que éstos son de carácter excepcional.B. Para la obtención de los aprovechamientos públicos regulados en el planeamiento urbanístico. En este supuesto, los procedimientos diseñados aprovechan técnicas de ejecución típicamente urbanísticas, pero también técnicas de ejecución provenientes del Derecho administrativo general, señaladamente la concesión.En estos procedimientos la iniciativa parte generalmente del Ayuntamiento, y han sido diseñados casi específicamente para la obtención de cada una de las dotaciones en infraestructura y equipamiento. Con excepción de la apertura de calles que será consecuencia normalmente de la ejecución privada del planeamiento y del cumplimiento de los deberes inherentes al propietario del suelo.

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TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO I. APROVECHAMIENTOS PRIVADOS

Artículo 1. ACTUACIONES ASISTEMATICAS EN SUELO URBANO

Artículo 2. REGULARIZACION DE LINDES Y DE LA SUPERFICIE DE LA PARCELA

Artículo 3. DELIMITACION DE UNIDADES DE EJECUCION URBANISTICA

Artículo 4. ACTUACIONES SISTEMATICA MEDIANTE UNIDADES DE EJECUCION URBANISTICA EN SUELO URBANO

Artículo 5. ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 6. GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE URBANIZACION

Artículo 7. ADSCRIPCION DE LA PARCELA A LO EDIFICADO

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO II. APROVECHAMIENTOS PUBLICOS

Artículo 1. URBANIZACION DE CALLES

Artículo 2. REDACCION DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION

Artículo 3. URBANIZACION DEL BOULEVARD

Artículo 4. URBANIZACION DEL LUGAR NUEVO DEL LAVADERO

Artículo 5. LA URBANIZACION DE LA PLAZA NUEVA

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO I. APROVECHAMIENTOS PRIVADOS

Artículo 1. ACTUACIONES ASISTEMATICAS EN SUELO URBANO

En aquellos supuestos en que no se haya delimitado una unidad de ejecución, ni en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento ni en un momento posterior, bien de oficio o a petición de los particulares interesados, la obtención de los aprovechamientos privados se efectuará según el siguiente procedimiento:A. Si los terrenos tienen la calificación de solar por contar con los elementos de urbanización que se establecen en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, el propietario habrá de limitarse a solicitar licencia de obras con sujeción al régimen jurídico establecido en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento en función de la clasificación y calificación del suelo.B. Si los terrenos no tienen la calificación de solar por carecer de alguno o algunos de los elementos de urbanización que se establecen en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, el propietario habrá de costear y ejecutar las obras de urbanización necesarias y ceder los terrenos correspondientes previamente a la solicitud de licencia de obras, o bien garantizar la ejecución simultánea de estos deberes. Los deberes de urbanización y de cesión de viales se formalizarán en un Proyecto de urbanización cuyo plano de planta abarcará el área necesaria que permita la conexión de la obra nueva con el sistema de infraestructuras, incluida la totalidad del vial.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO I. APROVECHAMIENTOS PRIVADOS

Artículo 2. REGULARIZACION DE LINDES Y DE LA SUPERFICIE DE LA PARCELA

En aquellos supuestos en que el otorgamiento de una licencia de obras de conformidad con el régimen urbanístico aplicable a la Zona de lugar a la aparición de una parcela colindante con superficie inferior a la permitida o con lindes manifiestamente irregulares, previamente se iniciará el expediente de parcelación.En el caso de que la complejidad de los lindes, una excesiva atomización de la propiedad o cualquier otra causa que puedan apreciar los titulares del área recomiende una acción de más embergadura, el Ayuntamiento procederá a la tramitación de un expediente de reparcelación.

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TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO I. APROVECHAMIENTOS PRIVADOS

Artículo 3. DELIMITACION DE UNIDADES DE EJECUCION URBANISTICA

Para la delimitación de unidades de ejecución urbanística habrá que atenerse al procedimiento previsto en el artículo 146 de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, B.O.E. 30.6.92.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO I. APROVECHAMIENTOS PRIVADOS

Artículo 4. ACTUACIONES SISTEMATICA MEDIANTE UNIDADES DE EJECUCION URBANISTICA EN SUELO URBANO

En aquellos supuestos en que se haya delimitado una unidad de ejecución, bien en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento bien en un momento posterior, la obtención de los aprovechamientos privados se efectuará según el siguiente procedimiento:a) En primer lugar:La reparcelación, cuando es necesario regularizar la configuración de las fincas y situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento, y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento.El expediente de reparcelación se tramitará de conformidad con los artículos 164 y siguientes de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, B.O.E. 30.6.92.b) En segundo lugar:La urbanización, que ejecuta el Ayuntamiento en terrenos de cesión obligatoria, con cargo a los propietarios.El sistema de cooperación viene regulado en los artículos 162 y siguientes de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, B.O.E. 30.6.92.Téngase en cuenta que si los terrenos están incluidos en un área de reparto, el Ayuntamiento participa con el 15 % del aprovechamiento tipo, según viene regulado en el Título II sobre el régimen urbanístico, en el Capítulo relativo a deberes urbanísticos del propietario del suelo urbano, y en los planos de ordenación.

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TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO I. APROVECHAMIENTOS PRIVADOS

Artículo 5. ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

Para la obtención de los aprovechamientos privados en suelo no urbanizable, según el régimen jurídico de esta clase de suelo establecido en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, se seguirá el siguiente proceder:A. Si se trata de vivienda familiar aislada, almacenes e instalaciones agropecuarias, canteras y áreas de servicio de las carreteras, incluido el suministro de carburante:Las obras de urbanización, que tendrán en cuenta las peculiaridades de esta clase de suelo tal y como se específica en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, serán costeadas y ejecutadas por el propietario, previamente a la solicitud de la licencia de obras, o bien garantizando el cumplimiento simultáneo de estos deberes.B. Si se trata de actividades industriales, terciarias y de minería en general sometidas a Declaración de Interés Comunitario, tanto por el procedimiento ordinario como extraordinario:El Ayuntamiento se reserva la determinación de los deberes de cesión de dotaciones en infraestructura y equipamiento así como las observaciones oportunas respecto a la ejecución de las mismas, para cuando haya de emitir los informes correspondientes en los citados procedimientos.

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TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO I. APROVECHAMIENTOS PRIVADOS

Artículo 6. GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE URBANIZACION

El deber de urbanización inherente a todo propietario de suelo ha de verificarse antes que el derecho a edificar. No obstante, cabe la posibilidad de efectuar las obras de urbanización de manera simultánea a la edificación siempre y cuando se presente la debida garantía.Esta garantía habrá de ser por la cuantía íntegra de las obras de urbanización, valoradas en el Proyecto correspondiente, y a falta de éste, de manera supletoria, por el técnico municipal.La garantía se constituirá ante el Ayuntamiento, de conformidad con la normativa reguladora de esta materia en el régimen local.Concluida la edificación, y antes de otorgar la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad, se procederá a verificar la correcta ejecución de las obras de urbanización prescritas.Correctamente cumplido el deber de urbanización se procederá a la devolución de la fianza junto a la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad.En el supuesto de que no se haya dado un correcto cumplimiento a este deber, se recordará al propietario los términos del mismo, con plazo de ejecución de hasta un mes prorrogable, transcurrido el cual será el propio Ayuntamiento el que lleve a cabo las obras de urbanización correctamente terminadas, con cargo a la garantía depositada.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO I. APROVECHAMIENTOS PRIVADOS

Artículo 7. ADSCRIPCION DE LA PARCELA A LO EDIFICADO

En aquellos supuestos en los que el aprovechamiento urbanístico de una parcela, previsto en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, prevea una ocupación máxima de parcela inferior a la superficie de la misma, la parcela restante quedará adscrita a lo edificado, en escritura pública notarial debidamente registrada. De la misma se dejará constancia en el Ayuntamiento.Este es el supuesto de las edificaciones en suelo no urbanizable de régimen común y, en suelo urbano, en las zonas de Monte Rodeno, Tejería, Casas de Campo, incluso eventualmente en la zona de casas de pueblo.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO II. APROVECHAMIENTOS PUBLICOS

Artículo 1. URBANIZACION DE CALLES

Hay que distinguir dos supuestos:a) Actuaciones aisladas o asistemáticas en suelo urbano:La urbanización de la calle en este caso es a iniciativa del propietario del suelo que pretende obtener los aprovechamientos urbanísticos que le otorga el planeamiento, y como contrapartida se encuentra con el deber principal de urbanizar la calle, además de otros deberes, en los términos en que se establece al tratar el régimen urbanístico del suelo en el Título II de estas Normas Urbanísticas.Constituye un caso excepcional en el contexto de los procedimientos de obtención de aprovechamientos públicos.b) Actuaciones sistemáticas mediante delimitación de unidades de actuación:Estas Normas Subsidiarias de Planeamiento han llevado a cabo la delimitación de una unidad de actuación en los terrenos clasificados como suelo urbano provinentes del suelo no urbanizable en las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento, que se corresponde con la área de reparto, en la que es de aplicación el nuevo deber legal de cesión del 15 % del aprovechamiento tipo, todo ello de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92, en relación con la Disposición Adicional Primera 3 de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, BOE 30-6-92.El cálculo del aprovechamiento tipo, asi como la forma de aplicarlo, se trata en el anexo de la memoria justificativa.En esta unidad de actuación sistemtica la iniciativa corresponde a los 2/3 de los propietarios que representan como mínimo el 80 % de la superficie reparcelable, o al Ayuntamiento de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados, según los artículos 162 y siguientes de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, BOE 30-6-92, que regulan el sistema de cooperación.El Ayuntamiento podrá llevar a cabo las obras de urbanización mediante cualquiera de estos sistemas:a) Por administración.b) Mediante convenio con la empresa pública "Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A." (SEPIVA).c) Por contratación.d) Por concesión.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO II. APROVECHAMIENTOS PUBLICOS

Artículo 2. REDACCION DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION

Respecto a la redacción de los proyectos de obra para la urbanización, el Ayuntamiento podrá llegar a acuerdos con la Diputación Provincial para que ésta, de acuerdo con el art. 91 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE 22 y 23 de abril de 1986), se haga cargo de los mismos.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO II. APROVECHAMIENTOS PUBLICOS

Artículo 3. URBANIZACION DEL BOULEVARD

La cesión de los terrenos necesarios correrá a cargo de los propietarios del suelo, al igual que el costeamiento de la urbanización, como condición para adquirir los aprovechamientos urbanísticos que les otorga el planeamiento.La ejecución de las obras de urbanización correrá a cargo del Ayuntamiento, quien podrá ofertarlas públicamente mediante el procedimiento de concesión administrativa.El concursante que resulte adjudicatario de las obras ostentará la condición de concesionario del Ayuntamiento de Gátova. La condición de concesionario incluye la de beneficiario en procedimientos de expropiación.La concesión se adjudicará por concurso. La Mesa de contratación propondrá al concursante que presente la oferta más ventajosa. Se valorará en especial la calidad técnica de la solución dada a la construcción del boulevard en el anteproyecto presentado.El concesionario habrá de ejecutar el Proyecto de Obras definitivo aportado tras la adjudicación y aprobado por el Ayuntamiento, en sus justos términos y sin dilación.El concesionario se resarcirá de las inversiones efectuadas girando las cargos correspondientes a las obras certificadas por el Ayuntamiento, del último semestre.Además, el concesionario participará en los aprovechamientos urbanísticos de la unidad de actuación con el 15 % del aprovechamiento tipo de cesión obligatoria por los propietarios del suelo.Para todo lo no dispuesto en este artículo sobre la concesión de la urbanización del boulevard, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, Ley de Obras Públicas y normas reglamentarias de desarrollo. Para la adjudicación de la concesión se redactará un Pliego de Cláusulas Administrativas que servirá de base para la adjudicación del concurso y fijar las reglas para la ejecución del proyecto, repercusión de los costes a los propietarios del suelo, certificación de las obras por el Ayuntamiento, causas de incumplimiento y extinción del contrato, etc.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO II. APROVECHAMIENTOS PUBLICOS

Artículo 4. URBANIZACION DEL LUGAR NUEVO DEL LAVADERO

Los terrenos afectos por estas Normas Subsidiarias de Planeamiento del espacio libre del lavadero se obtendrán por ocupación directa, de conformidad con el artículo 199 y siguientes de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, BOE 30-6-92, y su propietario se integrará en la unidad de ejecución delimitada alrededor de la calzada que sube a Monte Rodeno, al objeto de verificar su derecho a la equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento urbanístico, con cargo al 15 % de aprovechamiento tipo correspondiente al Ayuntamiento.Los costes de la urbanización correrán a cargo del Ayuntamiento, que podrá repercutirlos en la cantidad que se estime conveniente, mediante contribuciones especiales.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO IV. EJECUCION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

CAPITULO II. APROVECHAMIENTOS PUBLICOS

Artículo 5. LA URBANIZACION DE LA PLAZA NUEVA

El Ayuntamiento promoverá un acuerdo con los vecinos propietarios de viviendas y edificaciones recayentes a la plaza nueva junto a la carretera comarcal, con el objeto de que éstos den tratamiento de fachada a las traseras de sus viviendas, ejecutando las previsiones que al respecto se recogen en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, en coincidencia con la urbanización de dicha plaza que correrá a cargo del Ayuntamiento, por ser de interés para todo el municipio.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO I. LICENCIAS

Artículo 1. ACTOS SUJETOS A LICENCIA

Artículo 2. PARCELACIONES

Artículo 3. MOVIMIENTO DE TIERRAS

Artículo 4. TALA DE ARBOLES

Artículo 5. PRIMERA OCUPACION Y CEDULA DE HABITABILIDAD

Artículo 6. PROCEDIMIENTO GENERAL DE OTOREGAMIENTO DE LICENCIAS EN SUELO URBANO

Artículo 7. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS EN SUELO NO URBANIZABLE

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO II. ORDENES DE EJECUCION

Artículo 1. DEBER DE CONSERVACION

Artículo 2. EL DEBER DE CONSERVACION DE LA MASA VEGETAL Y LA REFORESTACION

Artículo 3. ESTADO DE RUINA

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO III. PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA

Artículo 1. CONCEPTO

Artículo 2. MEDIOS PARA LA RESTAURACION DE LA ORDENACION URBANISTICA INFRINGIDA

Artículo 3. MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA DE LAS RESOLUCIONES SOBRE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 1. CONCEPTO

Artículo 2. INFRACCIONES Y SANCIONES

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO I. LICENCIAS

Artículo 1. ACTOS SUJETOS A LICENCIA

Están sometidos a licencia urbanística municipal todos los actos de edificación y uso del suelo que se lleven a efecto en el Término Municipal de Gátova, tales como parcelaciones urbanas, movimientos de tierras, tala de árboles, las obras de nueva planta, modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación de construcciones, la colocación de carteles de propaganda visible desde la vía pública, etc.Cuando los actos de edificación y uso del suelo se lleven a cabo por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de la autorización o concesión previa del titular del dominio público.Cuando los actos de edificación y uso del suelo se promuevan por órganos de las Administraciones Públicas, habrá que estar a lo dispuesto en la legislación sectorial reguladora de la acción administrativa de que se trate. Y con carácter general, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92, y artículo 244 de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, BOE 30-6-92.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO I. LICENCIAS

Artículo 2. PARCELACIONES

Se entiende por parcelaciones el acto de división o segregación de parcelas o fincas.Están sometidas a licencia municipal todas las parcelaciones, tanto si éstas se llevan a cabo en suelo urbano como en suelo no urbanizable, cualquiera que sea su finalidad (Disposición Adicional Tercera de la Ley del Suelo No Urbanizable. Ley 4/1992 de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92).La instrucción del expediente para el otorgamiento de licencias de parcelación tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones urbanísticas contenidas en el Título II de estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, en especial la parcela mínima en suelo urbano, y sobre formación de núcleos de población en suelo no urbanizable.El acto administrativo municipal adoptará alguna de esta resoluciones:A) Otorgamiento de la licencia.B) Denegación de la licencia.C) Certificado de innecesariedad.De conformidad con la Disposición Adicional Tercera 2 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92, el certificado de innecesariedad de la licencia de parcelación se expedirá en los casos siguientes:- En aquellos supuestos en que la parcelación no tenga una finalidad urbanística sino agrícola, de otro orden, de conformidad con el artículo 7 del capítulo II, sección 1ª sobre prohibición de formación de núcleos urbanos y parcelaciones en suelo no urbanizable, de estas Normas Urbanísticas.- Cuando la división o segregación sea consecuencia o presupuesto de proyectos de reparcelación u otros actos necesarios para la mejor ejecución del planeamiento o de las obras públicas.- Cuando denunciada la mora en el otorgamiento de la licencia para segregar, en la forma y en los plazos previstos para las licencias de obra mayor y acompañando a la denuncia los títulos de propiedad y la documentación expresiva de la segregación pretendida, el Ayuntamiento o el órgano competente para conocer del asunto por subrogación advierta que ha transcurrido el tiempo para resolver expresamente y no aprecie en la división pretendida infracción a la norma sobre formación de núcleos urbanos y parcelaciones en suelo no urbanizable.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO I. LICENCIAS

Artículo 3. MOVIMIENTO DE TIERRAS

Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanaciones o extracciones, están sometidos a licencia municipal. Con excepción de aquellos que constituyen labores previas de ejecución de un proyecto de obras que ha obtenido la correspondiente licencia de obras.Están sometidos a licencia municipal todos los movimientos de tierras, tanto si éstos se llevan a cabo en suelo urbano como en suelo no urbanizable, cualquiera que sea su finalidad.La intervención tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen urbanístico establecido en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, y en particular la transformación del uso del suelo no urbanizable y la formación de núcleos, así como la aparición de vertederos de residuos sólidos, sin cumplimentar los procedimientos establecidos en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento en garantía de la normativa territorial y urbanística.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO I. LICENCIAS

Artículo 4. TALA DE ARBOLES

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera 3 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92, está igualmente sometida a licencia municipal la tala de árboles, en todo el Término Municipal de Gátova, en atención al interés paisajístico, ambiental y botánico de la masa arbórea, sin perjuicio de los planes y proyectos sobre aprovechamiento de los recursos forestales aprobados por la Administración competente en montes.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO I. LICENCIAS

Artículo 5. PRIMERA OCUPACION Y CEDULA DE HABITABILIDAD

Está sometida a licencia la primera ocupación de los edificios. Esta intervención puede quedar subsumida en la de expedición de la cédula de habitabilidad, y cuando se trate de viviendas de protección oficial, en la calificación definitiva de las mismas.Esta intervención tiene por objeto velar por el cumplimiento en sus estrictos términos de la licencia de obras y del régimen jurídico urbanístico establecido en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, y en particular el cumplimiento del deber de urbanización, de cesión de los terrenos para dotaciones, de adscripción de la parcela a lo edificado, en su caso, y demás cargas urbanísticas.

En aquellos supuestos en que se haya optado por la realización de las obras de urbanización de manera simultánea a la edificación, y se haya depositado garantía al respecto, concedida la licencia de primera ocupación se procederá a la devolución de la misma.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO I. LICENCIAS

Artículo 6. PROCEDIMIENTO GENERAL DE OTOREGAMIENTO DE LICENCIAS EN SUELO URBANO

La tramitación de expedientes para el otorgamiento de licencias de edificación en suelo urbano y área industrial se sujetará al procedimiento que con carácter general establece el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 de junio de 1955, BOE 15-7-55.La competencia para otorgar las licencias de obras corresponde al Alcalde.Cuando los terrenos sobre los que se vaya a llevar a cabo la edificación carezcan de la condición de solar por no reunir los servicios de urbanización que se establecen en estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, se habrá de proceder a la urbanización previa o al depósito de la garantía que asegure la urbanización simultánea, de conformidad con la normativa reguladora de esta materia en el régimen local.Igualmente con carácter previo a la edificación, mediante replanteo, habrá de procederse al señalamiento de alineaciones y rasantes. La competencia para aprobar el replanteo le corresponde al Alcalde." Por lo que se refiere, especificamente, a la zona de Monte Rodeno, se establece un requerimiento de carácter documental relativo a que el proyecto de obras redactado por técnico competente habrá de incluir en su memoria un anejo en el que se analicen las características del terreno, evaluando el riesgo de deslizamiento, y determinando las medidas correctoras necesarias para minimizar este riesgo de madera previa a la realización de nuevas construcciones".

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO I. LICENCIAS

Artículo 7. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS EN SUELO NO URBANIZABLE

La solicitud y obtención de la licencia municipal para los usos y aprovechamientos permitidos por estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, en el suelo no urbanizable, se tramitará según el procedimiento general con las peculiaridades del régimen urbanístico de esta clase de suelo según se recoge en el Título correspondiente de estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, y en particular la afectación real de la total superficie de la parcela a la edificación, el compromiso formal de asumir como costes del establecimiento la solución dada a los elementos de urbanización exigidos por la norma, el compromiso formal de reforestación, que al igual que la urbanización habrá de ser previa o similtánea a la edificación, con depósito de garantía en este caso.Además, como requerimiento de carácter documental, el proyecto redactado por técnico competente para la realización de la obra habrá de incluir en su memoria un anejo en el que se justifique la adaptación al ambiente rural.Previamente a la licencia municipal, en los casos en que proceda, el promotor de los actos de edificación y uso del suelo no urbanizable común deberá solicitar y obtener la autorización o Declaración de Interés Comunitario, según proceda, del órgano competente de la Generalitat, directamente o bien a través del Ayuntamiento de Gátova.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO II. ORDENES DE EJECUCION

Artículo 1. DEBER DE CONSERVACION

Mediante órdenes de ejecución el Ayuntamiento y demás organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrán ordenar la ejecución de obras para mantener los terrenos, edificaciones y urbanizaciones de iniciativa particular en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con el planeamiento urbanístico, las disposiciones sobre patrimonio histórico o rehabilitación urbana, o por motivos de interés turístico o estético.

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GÁTOVA

NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO II. ORDENES DE EJECUCION

Artículo 2. EL DEBER DE CONSERVACION DE LA MASA VEGETAL Y LA REFORESTACION

El artículo 5, B, 2' de la ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92, ha creado un nuevo deber del propietario del suelo no urbanizable, el deber de conservación de la masa vegetal y de reforestar, como una especificación del deber genérico de conservar las edificaciones y los terrenos (art. 21 de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92).Este deber se actualiza, igualmente, mediante órdenes de ejecución del Ayuntamiento y demás organismos competentes por razón de la materia. Cuando el coste de la replantación o de la reposición de los terrenos a su estado anterior no originario sobrepase la mitad del valor de la finca en su conjunto, determinado de acuerdo con la legislación urbanística, el propietario podrá solicitar y la Generalitat otorgarle ayudas que podrán ser incluso a fondo perdido por lo que se refiere al exceso.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO II. ORDENES DE EJECUCION

Artículo 3. ESTADO DE RUINA

Igualmente, podrán ordenar el derribo de las edificaciones, en los supuestos de declaración de ruina, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera, en los supuestos contemplados en la legislación urbanística.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO III. PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA

Artículo 1. CONCEPTO

Con independencia del régimen disciplinario, de infracciones y sanciones urbanísticas, estas Normas Subsidiarias del Planeamiento habilitan al Alcalde para restablecer la ordenación urbanística prevista en las mismas.La regulación de este apartado viene establecido en el artículo 248 y siguientes de la Ley del Suelo Texto Refundido aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/1992 de 26 de junio (B.O.E. 30-6-92).

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TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO III. PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA

Artículo 2. MEDIOS PARA LA RESTAURACION DE LA ORDENACION URBANISTICA INFRINGIDA

Esta regulación distingue fundamentalmente aquellos supuestos en que las obras en curso de ejecución o ejecutadas, sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, son compatibles con el planteamiento urbanístico o no son compatibles con el planteamiento urbanístico.Para el caso de que no sean compatibles procede la demolición de todo o parte, según la incompatibilidad sea total parcial. Y para el caso de que sean compatibles con el planteamiento urbanístico procede su legalización, solicitando la licencia o ajustando esta a las reformas introducidas; además del cumplimiento de las demás deberes urbanísticos, según vienen estos recogidos en el Título correspondiente de estas Normas Subsidiarias del Planeamiento.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO III. PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA

Artículo 3. MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA DE LAS RESOLUCIONES SOBRE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA

De los medios de ejecución forzosa previstos en el art. 96 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), se aplicarán con preferencia los siguientes:a) para el caso de que se trate de órdenes de legalización incumplidas en el plazo establecido al efecto, la multa coercitiva.b) para el caso de que se trate de ordenes de reposición de tierras o árboles, extraidos o talados ilegalmente y no legalizables, mediante la ejecución subsidiaria.c) para el caso de que se trate de órdenes de demolición de obras ilegales y no legalizables, mediante la ejecución subsidiaria.d) En los casos de utilizar como medio de ejecución forzosa la ejecución subsidiaria, previamente es obligado depositar en el Ayuntamiento el importe de los gastos de la ejecución subsidiaria. En caso de incumplimiento de esta nueva obligación, la ejecución forzosa se llevará a cabo mediante apremio sobre el patrimonio del obligado.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 1. CONCEPTO

Con independencia de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, a que se ha hecho referencia en el capítulo anterior, y la correspondiente demolición o legalización de lo construido, las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico, serán sancionadas como infracciones urbanísticas.En ningún caso la imposición de una sanción excluye la adopción de las medidas de restablecimiento de la ordenación urbanística infringida.Respecto al régimen disciplinario urbanístico en la Comunidad Valenciana hay que tener en cuenta los siguientes textos legales:- Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, BOE 30-6-92, artículo 261 y siguientes como texto legal general de aplicación supletoria a falta de legislación propia de la Generalitat de carácter general.- Ley de Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92, en cuanto a parcelaciones, extracción de áridos y tala de árboles, así como el caso específico de aprovechamientos urbanísticos otorgados mediante Declaración de Interés Comunitario (Disposición Adicional Tercera).- Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalitat (DOGV 13-7-89), en cuanto a la contravención de disposiciones de directa aplicación previstas en el Capítulo IV sobre el régimen del suelo.

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TITULO V. INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y DISCIPLINA URBANISTICA

CAPITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 2. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. Con carácter general las sanciones serán las siguientes:a) Cuando las obras sean legalizables por ser conformes al planeamiento o legislación urbanística, multa de hasta el 5 por 100 del valor de la obra, instalación o actuación realizada.b) Cuando no sean legalizables, multa de hasta el 30 por 100 del valor de la obra, edificio, terrenos o exceso de edificación.2. Con carácter específico, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Suelo No Urbanizable, Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, DOGV 17-6-92, las sanciones serán las siguientes:a) Respecto a parcelaciones contrarias a lo establecido en la norma sobre prohibición de formación de núcleos urbanos y parcelaciones en suelo no urbanizable, con multa del 20 al 30 por 100 del valor del terreno y un mínimo de 100.000 pesetas, si es suelo no urbanizable protegido, y del 15 al 20 por 100 del valor del terreno y un mínimo de 50.000 pesetas, si se trata de suelo no urbanizable común.b) Respecto a extracción de áridos y tala de árboles contrarios a lo establecido en las normas sobre movimiento de tierras y tala de árboles, con multa del tanto al duplo del valor de los materiales extraidos, o de 50.000 a 5 millones de pesetas en el caso de la tala de árboles, en función de la importancia del impacto ambiental causado.3. Con carácter igualmente específico, de conformidad con la Ley de Ordenación Territorial, Ley 6/1989, de 7 de julio de la Generalitat, DOGV 13-7-89, sin ánimo de agotar la relación de infracciones tipificadas en el Capítulo IV sobre el régimen del suelo, sino únicamente en lo que más interesa al Término Municipal de Gátova:a) Respecto a alteraciones en áreas o elementos determinantes del paisaje municipal (art. 73), que se corresponde con la delimitación del suelo no urbanizable protegido, tal y como ésta aparece pormenorizada en la norma correspondiente de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, y en el suelo urbano, con la secuencia visual formada por Monte Rodeno coronado por un núcleo urbano rodeado por una franja de árboles en su falda y el barranco que separa a éste de la zona antigua, con centros de atención visual en el puente que salva el barranco, la fuente y el lavadero, de conformidad con el apartado sobre valores estéticos en la memoria informativa de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, y las referencias a la zona del lavadero, colector de aguas pluviales, parque y aparcamiento en el Título sobre dotaciones de infraestructura y equipamiento de las Normas urbanísticas y de la Memoria justificativa.b) Respecto al aterramiento u ocupación de cauces públicos o privados (art. 68).

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c) Respecto a edificaciones en los entornos de protección específica del patrimonio arquitectónico, yacimientos arqueológicos y fuentes en suelo no urbanizable, (art. 75).Las sanciones serán las siguientes:Las faltas que sean calificadas como leves serán sancionadas con multas de 50.000 a 1.000.000 pesetas (art.100). Téngase en cuenta que las infracciones a la Ley de Ordenación del Territorio habrán de ser calificadas siempre como leves, ya que de conformidad con la propia Ley, la calificación de graves o muy graves le corresponde al Plan de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, inédito.

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TITULO VI. VIGENCIA, REVISION Y MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

Artículo 1. VIGENCIA

1. Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento entraron en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.2. La vigencia de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento será indefinida, hasta que se apruebe el correspondiente Plan General Municipal de Ordenación, o instrumento de planeamiento que lo sustituya.

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NORMAS URBANÍSTICAS

TITULO VI. VIGENCIA, REVISION Y MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

Artículo 2. REVISION Y MODIFICACION

1. Proceder la revisión de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento:a) Como consecuencia de la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto.b) Como consecuencia de la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación.c) Por el agotamiento de la capacidad de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

2. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento se considerán como modificación de las mismas, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo o impongan la procedencia de revisar la programación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.En concreto se considerarán modificaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento las variaciones que afecten a las determinaciones sobre elementos de urbanización, las condiciones de volumen y forma de los espacios libres y equipamiento comunitario y la programación en la ejecución de las dotaciones en infraestructura y equipamiento.

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NORMAS URBANÍSTICAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

No obstante lo dispuesto en la norma sobre parcela mínima edificable (superficie y fachada) en las Zonas de Ensanche, Casas de Campo, Tejería y Monte Rodeno, en aquellos supuestos en los que la consolidación por edificaciones existentes en el momento de entrada en vigor de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento haya dado lugar a parcelas inferiores a la parcela mínima edificable y sin posibilidad de agregación a otras contiguas, éstas serán edificables, siempre que su forma y dimensiones sean tales que permitan el uso a que se pretende destinar la edificación, teniendo en cuenta las Normas sobre Habitabilidad y Diseño de Viviendas de la Comunidad Valenciana.

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NORMAS URBANÍSTICAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Los edificios construidos al amparo de licencia municipal, con arreglo a la normativa vigente en el momento de su concesión, cuya superficie construida u ocupación de suelo resulten disconformes con las condiciones de edificación que estas Normas Subsidiarias de Planeamiento establecen para la zona donde están ubicados deben entenderse incorporados a la ordenación en tanto subsistan, y en consecuencia no están fuera de ordenación en los términos regulados en el art. 137 de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/1992 de 26 de junio (B.O.E. 30-6-92).No obstante, en caso de derribo la nueva edificación deberá adaptarse al régimen urbanístico establecido en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento.

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NORMAS URBANÍSTICAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA

Las medianeras que, como consecuencia de cambios en la ordenación limiten con espacios libres de uso público como viales, plazas, parques o jardines, deberán tener tratamiento de fachada. Este incluye la posibilidad de apertura de puertas, ventanas, escaparates comerciales, balcones, y demás elementos propios de una fachada, de conformidad con el régimen urbanístico de aplicación a la zona de que se trate, y preservando la homogeneidad con la fachada principal existente en la edificación.